<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?collection=1&amp;output=omeka-xml&amp;page=134" accessDate="2026-04-03T23:59:42+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>134</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>3612</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3576" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3249">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/2338011b4d09fb1afc9e2d66b6346729.pdf</src>
        <authentication>fb6bdbd56f3932ff367f72daa524d2ca</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26921">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 385/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0117566/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 702 del 9 de noviembre de 1999 y 18 del 29 de
diciembre de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION; 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; 575 del 23 de junio de 1993 y 1.354 del 27 de octubre de 1994,
ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 492 del 6 de noviembre de 2001,
816 del 4 de octubre de 2002, 249 del 23 de junio de 2003 y 422 del 20 de agosto de 2003,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado
por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA, y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como
productos y subproductos derivados de los mismos.
Que, oportunamente, a través del Artículo 1° de la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de
1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se
agregó al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de
noviembre de 1906 la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, incorporación que
posteriormente fue contemplada en el Anexo I de la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, a través del Artículo 2° de la citada Resolución Nº 702/99, se sustituyeron los Artículos
3° y 4° de la Resolución Nº 575 del 23 de junio de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, referidos a las condiciones sanitarias para autorizar la importación de
gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción.
Que, con posterioridad a lo expuesto en el considerando precedente, el Artículo 2° de la
mencionada Resolución Nº 702/99 fue sustituido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18 del
29 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 18/99 sustituye el punto II A del Anexo I de la
mentada Resolución Nº 702/99 referido, también, a las condiciones sanitarias para autorizar
la importación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a

�reproducción.
Que, debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los
animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y
formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los
países exportadores, para amparar el envío de gazapos de UN (1) día de vida a la
REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción.
Que, por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los
requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de
animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia del Organismo.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a fojas 81, propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, conforme surge de los
informes técnicos obrantes a fojas 22/24 propiciando el dictado del presente acto.
Que la citada Resolución Nº 816/02, faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de
modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso
de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web,
los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propician modificar,
entre ellos el de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1)
DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A
REPRODUCCION.
ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los
interesados que deseen importar a la REPUBLICA ARGENTINA gazapos de UN (1) día de vida
con destino a reproducción a través de sus puestos de frontera.

�ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I
y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de
UN (1) día de vida con destino a reproducción. Su cumplimiento es condición necesaria para
otorgar la autorización de importación de dichos animales.
ARTICULO 3° — Pedidos de Exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de
certificación establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, debe ser presentado ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por la
Autoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su
valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo son
otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la
seguridad sanitaria del envío.
ARTICULO 4° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados
en la presente resolución:
a) Certificado Veterinario Internacional: certificado expedido por la Autoridad Veterinaria del
País Exportador de los gazapos de UN (1) día de vida, en el cual se describen los requisitos
establecidos y exigidos por el SENASA para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
b) Interesado: Propietario de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción,
representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA.
SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A
REPRODUCCION. REQUISITOS.
ARTICULO 5° — Aprobación de la solicitud de importación:
a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1)
DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” conformada de acuerdo con lo establecido
en el Anexo I de la presente resolución.
b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha
solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades
descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en
las Direcciones de Centros Regionales del SENASA.
c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al
embarque de los gazapos de UN (1) día de vida en el País Exportador, caso contrario no se
permite su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE
GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” una validez de
TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez
puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando existan
razones de índole sanitaria que así lo justifiquen.
RECINTO CUARENTENARIO.
ARTICULO 7° — Recinto cuarentenario. Características. Los recintos cuarentenarios son
aquellas instalaciones que sirven para el alojamiento exclusivo de cada embarque de
gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción importados a la REPUBLICA

�ARGENTINA, donde dichos animales deben cumplir el período cuarentenario respectivo, y en
el cual se reúnen con las correspondientes madres adoptivas.
ARTICULO 8° — Requisitos. Los recintos cuarentenarios deben estar habilitados por el
SENASA para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe consistir en un recinto cerrado, construido con materiales lavables y desinfectables
(paredes y pisos), con control del acceso de personas y pediluvio, alejado de otras
instalaciones donde se alojen animales de cualquier especie, que debe constar de:
I.- Sala de recepción de animales, que debe comunicar con el recinto cuarentenario
propiamente dicho por medio de una tronera.
II.- Vestuario equipado con baño para la higiene personal y en el cual deben guardarse
equipos descartables de ropa limpia y desinfectada para reemplazar a la ropa de calle de
quienes ingresen a las instalaciones.
III.- Jaulas de alambre galvanizado y nidos de plástico que permitan su correcta higiene y
desinfección.
IV.- Fosas bajo las jaulas con capacidad suficiente para albergar las deyecciones de los
gazapos y que eviten que la orina de los mismos se vuelque de dichas fosas, en ambos
casos, durante todo el período cuarentenario.
V.- Recipiente adecuado para contener todo el material de desecho de las camas de los
gazapos (para su posterior incineración) durante el período cuarentenario.
VI.- Sala de necropsias, que cuente con una mesa de necropsias, freezer, incinerador u otro
mecanismo alternativo para la destrucción de materiales de desecho y de animales muertos
y pileta para el lavado de jaulas y de otros materiales de trabajo, que debe poseer un
sistema de evacuación de efluentes que garantice su inocuidad biológica, contando todo ello
con la aprobación de la Autoridad Competente respectiva.
b) Cerco perimetral que impida el ingreso o salida de animales.
c) Rodoluvio.
d) Control del ingreso de personas y estacionamiento para vehículos.
OBLIGACIONES DEL INTERESADO.
ARTICULO 9° — Obligaciones del interesado. El interesado en importar gazapos de UN (1)
día a la REPUBLICA ARGENTINA debe acompañar a la presentación de la solicitud de
importación la siguiente documentación:
I. Los planos del Recinto Cuarentenario.
II. La memoria descriptiva de las instalaciones.
III. La memoria descriptiva-operativa en la que se detallen las normas de manejo higiénicosanitario de dicho recinto para su evaluación y aprobación por parte del SENASA.
ARTICULO 10.
a) Inscripción:

�I.- El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con
destino a reproducción, debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores
de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de
noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
II.- El Establecimiento de Destino de los gazapos importados debe contar con la inscripción
en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)
establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b) Aranceles: el interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA
ARGENTINA con destino a reproducción, debe abonar los aranceles correspondientes a la
operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
c) Al ingreso de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción al recinto
cuarentenario, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe a esta
remesa, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de
uso no autorizados, incluidos los dispositivos utilizados para el transporte, si no fueran de
material autoclavable. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las
regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las Autoridades Competentes
responsables en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos potencialmente
peligrosos.
d) El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA
cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el recinto cuarentenario de alojamiento
de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción en la REPUBLICA
ARGENTINA, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.
e) El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con
destino a reproducción debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad
de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia. Estas exigencias deben ser
cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con
posterioridad al mismo con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su bienestar y
subsistencia.
PAIS EXPORTADOR.
ARTICULO 11. — Condiciones. Debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE), en el que la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una
enfermedad de notificación obligatoria.
EXPLOTACION DE ORIGEN DE LAS MADRES.
ARTICULO 12. — Requisitos.
a) La explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida a ser
exportados a la REPUBLICA ARGENTINA debe contar con la habilitación oficial de la Autoridad
Veterinaria del País Exportador.
b) No debe poseer registro durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del
embarque de los gazapos de UN (1) día de vida hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de la
ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés
cuarentenario.

�c) En caso que las explotaciones de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día a ser
exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción se encuentren
ubicadas en países infectados de Enfermedad Hemorrágica del Conejo, deben:
I.- Ser consideradas libres de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
II.- Ser inspeccionadas periódicamente por la Autoridad Veterinaria.
III.- Si se vacunara a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del
Conejo y la ausencia de esta enfermedad no pueda ser demostrada por las técnicas
serológicas recomendadas internacionalmente, el responsable sanitario del establecimiento
debe haber demostrado a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, la no ocurrencia de
Enfermedad Hemorrágica del Conejo en los últimos SEIS (6) meses por el procedimiento que
consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda
la mortandad diaria.
IV.- Haber sido inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque de los gazapos
constatando la no ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
DE LAS MADRES DE LOS GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA. EXIGENCIAS
ARTICULO 13. — Requisitos.
a) Deben haber permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos
SESENTA (60) días previos al embarque.
b) Deben ser sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para
la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia según una técnica recomendada por
la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en un laboratorio con
reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos
al embarque.
c) Cuando el país sea considerado infectado de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, las
madres de los gazapos de UN (1) día de vida no deben haber sido vacunadas contra dicha
enfermedad y dar resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de
anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, realizada en un laboratorio con
reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria dentro de los SESENTA (60) días previos al
embarque.
d) En caso que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida estuvieran vacunadas contra
la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, se debe haber demostrado por el procedimiento que
consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda
la mortandad diaria, la ausencia de enfermedad entre los conejos reproductores.
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.
ARTICULO 14. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de
gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. El
modelo de Certificado aprobado por el Artículo 24 de la presente resolución puede ser
adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde entre la Autoridad
Veterinaria del País Exportador y el SENASA, en forma previa al embarque de los gazapos de
UN (1) día de vida en el País Exportador.
ARTICULO 15. — Requisitos. Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción
deben arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañados y

�amparados por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”.
ARTICULO 16. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10)
días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 17. — Idioma. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el
“CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A
REPRODUCCION” debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que
parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para
autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
ARTICULO 18. — Confección. El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” debe confeccionarse con todos los datos
contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar
firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País
Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El
color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del
certificado.
EMBARQUE Y TRANSPORTE A LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 19. — Condiciones:
a) Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción deben trasladarse de modo
directo desde el Establecimiento de Origen hasta el punto de frontera de salida del País
Exportador.
b) Deben alojarse en dispositivos apropiados de primer uso, que respondan a las normas
vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las
normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo
internacional de animales vivos que garanticen las condiciones de seguridad y bienestar
apropiados.
c) La cama de dichos dispositivos de transporte debe contener materiales de primer uso,
libres de agentes patógenos, no pudiendo utilizarse heno, paja, turba o viruta.
d) El interesado es el responsable de cumplir con las potenciales regulaciones establecidas
por las Autoridades Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del
embarque de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 20. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazo.
a) El interesado debe comunicar el arribo de estos gazapos de UN (1) día de vida, por medio
fehaciente, al SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los mismos a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles
conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del
27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

�b) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente
Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el
personal de dicho Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el
traslado de los animales ingresados hasta el recinto cuarentenario autorizado previamente
por el SENASA.
c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de UN (1) día de vida sin la
correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON
DESTINO A REPRODUCCION” debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1)
DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, o
incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones
Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente
resolución.
CUARENTENA EN EL RECINTO CUARENTENARIO.
ARTICULO 21. — Operatoria Liberación sanitaria.
a) El personal interviniente en el Puesto de Frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, autoriza su traslado hasta
el recinto cuarentenario aprobado previamente por el SENASA según lo establecido en el
Artículo 8° de la presente resolución.
b) Los gazapos de UN (1) día de vida deben cumplir un período de observación cuarentenaria
en aislamiento de QUINCE (15) días en el recinto cuarentenario autorizado por el SENASA al
efecto, y cuyos datos constan en la solicitud de importación de gazapos de UN (1) día de
vida con destino a reproducción correspondiente a cada operación.
c) Cuando los ejemplares importados no presenten signos clínicos de enfermedades infecto
contagiosas y habiendo transcurrido satisfactoriamente el período de observación
cuarentenaria mencionado en el inciso precedente, el SENASA debe establecer la admisión
sanitaria definitiva de los animales al país.
d) Cuando fueran constatadas en alguno o en la totalidad de los ejemplares importados
condiciones sanitarias insatisfactorias, el SENASA puede adoptar las medidas sanitarias
convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales.
ARTICULO 22. — Medidas Sanitarias. El SENASA puede disponer la reexpedición de los
animales al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, que habilita entre otras el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. En todos
los casos, los gastos y pérdidas ocasionados, corren por cuenta del interesado.
ARTICULO 23. — SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON
DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE
GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 24. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON
DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo II forma parte integrante

�de la presente resolución.
ARTICULO 25. — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de 1999
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 26. — Derogación. Se derogan los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 18 del 29
de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
ARTICULO 27. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 28. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 29. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I

SOLICITUD Nº
SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A
REPRODUCCION (Artículo 23)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente Solicitud de
Importación son veraces, y que conozco la normativa vigente del SENASA y de otros
Organismos involucrados en la materia.

��ANEXO II
Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A
REPRODUCCION (Artículo 24)

CERTIFICADO Nº

I) DATOS GENERALES

II) DECLARACION SANITARIA
A) PARA PAISES A LOS CUALES EL SENASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECONOCE SU
CONDICION DE PAIS LIBRE DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO.
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante
CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los Gazapos de UN (1)
día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos:
1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
y se declara libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ante dicha Organización,
contando esta condición con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida:
I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria.
II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra

�enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses
anteriores a la fecha del embarque.
3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida:
I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60)
días previos al embarque.
II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para
la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, en un laboratorio con
reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días
previos al embarque, según los siguientes datos:
Fecha de realización: …………………………………………………….
Técnica utilizada: …………………………………………………………
4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones
óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de
estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo
heno, paja, turba o viruta.
EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS,
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.
Emitido en ………………………………………….a los ……/....../......
(lugar)
Sello oficial
………………………………………………………………………………
Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
B) PARA PAISES INFECTADOS DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante
CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los gazapos de UN (1)
día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos:
1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
y la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una enfermedad de declaración obligatoria.
2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida:
I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria.
II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra
enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses
anteriores a la fecha del embarque.
III.- Es considerada libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
IV.- Es inspeccionada periódicamente por esta Autoridad Veterinaria.
V.- En caso de vacunarse a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del
Conejo, la no ocurrencia de esta enfermedad ha sido demostrada por el procedimiento
consistente en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) de toda la
mortalidad diaria.
VI.- Fueron inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque constatando la no
ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida:
I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60)

�días previos al embarque.
II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para
la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, según una técnica recomendada
por la OIE, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro
de los SESENTA (60) días previos al embarque, según los siguientes datos:
Fecha de realización:……………………………………………………….
Técnica utilizada:……………………………………………………………
III.- a) Han dado resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de
anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, dentro de los SESENTA (60) días
previos al embarque, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad
Veterinaria,
O bien,
b) En caso que estuvieran vacunadas contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, la
explotación de origen ha demostrado la ausencia de esta enfermedad mediante el
procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos
(hígados) realizado a toda la mortalidad diaria.
(En a) y b) tachar lo que no corresponde)
4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones
óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de
estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo
heno, paja, turba o viruta.
EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS,
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.
Emitido en …………………………………..a los ……/……/……
(lugar)
Sello oficial
……………...……………………………………………………………….
Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
e. 27/08/2013 Nº 65307/13 v. 27/08/2013

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25922">
                <text>Resolución SENASA N° 0385/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25923">
                <text>Importación gazapos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25924">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25925">
                <text>Miércoles 21 de Agosto de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25926">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25927">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25928">
                <text>Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar a la República Argentina gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción a través de sus puestos de frontera.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47090">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218955"&gt;Resolución SENASA N° 0385/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3575" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3248">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/75d06cf1c3e8582d123466eabdf3c137.pdf</src>
        <authentication>101f5275e6e59aadabdc445b68f93ed4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26920">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 375/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros. 21 del 5 de enero de 2001,
422 del 20 de agosto de 2003 y 524 del 11 de agosto de 2010, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha implementado un sistema de vigilancia epidemiológica en la zona comprendida por
la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica, para
las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética
Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa
(IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome
Rickettsial del Salmón (SRS), en el marco de los objetivos de la Resolución Nº 21 del 5 de
enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se ha realizado un monitoreo continuo por el período de SEIS (6) años en las
producciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiiss) y en la población de vida silvestre
de salmónidos de la zona mencionada, para determinar la presencia o ausencia de las
enfermedades mencionadas, cumpliendo con las recomendaciones del Capítulo 1.4 del
Código Sanitario para los Animales Acuáticos 2009 y el Capítulo 1.1.4 del Manual de Pruebas
de Diagnóstico para los animales acuáticos 2006 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los
controles de vigilancia epidemiológica en las SIETE (7) enfermedades estudiadas.
Que durante el período de monitoreo 2006-2008 se analizaron un total de MIL DOSCIENTAS
CUARENTA Y NUEVE (1249) muestras por histopatología y CIENTO SESENTA Y DOS (162)
muestras por PCR. Durante los años posteriores, se muestrearon un mínimo de CIENTO
SETENTA (170) ejemplares por ambas técnicas.
Que los resultados obtenidos por métodos epidemiológicos y de diagnósticos mencionados,
según criterios acordes con las recomendaciones internacionales, han sido NEGATIVOS,
determinando la ausencia de las infecciones virales y bacterianas estudiadas.
Que no se han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones compatibles con dichas
enfermedades, tanto en la población silvestre como en la población de cultivo.
Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de notificación ante la sospecha de
presencia de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis
Hematopoyética Infecciosa (IHNV) y Septicemia Hemorrágica Viral (VHS).
Que la Resolución Nº 524 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de denuncia de las enfermedades
Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad
Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS).
Que se realizan actividades coordinadas con la Dirección de Acuicultura dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Nación y los Gobiernos Provinciales del
Neuquén y de Río Negro, para llevar adelante las acciones de vigilancia en la zona.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA estima procedente declarar libre de las enfermedades EHNV,
IHNV, VHS, IPN, ISA, BKD y SRS que afectan a los salmónidos, a la zona comprendida por la
cuenca alta del río Limay y el Embalse Alicurá.

�Que la conformación de la zona libre hace necesaria la readecuación de normas referidas a
los movimientos de los animales susceptibles dentro y fuera de la zona monitoreada.
Que se contemplan medidas de mitigación de riesgo de introducción de enfermedades de
notificación obligatoria de salmónidos tales como la cuarentena de los peces de importación
previo al ingreso a la zona.
Que se considera necesaria la restricción del tránsito de vehículos de transporte con animales
susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente resolución, que provengan de
zonas que presenten un estatus sanitario inferior a esta zona.
Que resulta imprescindible regular el tránsito internacional si en el país exportador o en los
países de tránsito que nos anteceden en el itinerario existen determinadas enfermedades de
notificación obligatoria para nuestro país, expresamente mencionadas en el Certificado
Sanitario Internacional.
Que asimismo, el SENASA se encuentra facultado para reglamentar las condiciones que
deben cumplirse en cuanto al medio de transporte, incluido el embalaje y la ruta de
transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Zona libre de enfermedades de los salmónidos. Declaración. Se declara libre
de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV),
Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del
Salmón (SRS), a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al
Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites
establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Límites de la zona y puestos de control. Se aprueban como límites de la
zona y puestos de control los siguientes:
Inciso a) Límites de la zona: La zona monitoreada y declarada libre de las enfermedades
Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV),
Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del
Salmón (SRS), se ubica en la Región Patagónica de este país, abarcando parte de las
Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO. Se encuentra comprendida por la cuenca alta del
río Limay (Lagos Nahuel Huapi y Traful con todos sus afluentes, y los ríos Limay y Traful) y el
Embalse Alicurá, actuando como barrera física la represa de Alicurá.
Apartado I.- Abarca los siguientes Departamentos:
1.1.- Departamento de los Lagos.
1.2.- Parte del Departamento Lacar.
1.3.- Parte del Departamento Bariloche.
1.4.- Parte del Departamento Pilcaniyeu.

�Apartado II.- Rutas principales que la atraviesan:
2.1.- En la Provincia del NEUQUEN:
2.1.1. Límite A: Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá al norte (Punto 6), hasta el
límite geográfico con la Provincia de RIO NEGRO al sur —puente carretero sobre el río Limay,
Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8).
2.1.2. Límite B: Ruta Nacional Nº 231 desde el límite con la REPUBLICA DE CHILE —Paso
Fronterizo Cardenal Samoré— (Punto 9) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40
(Punto 3).
2.1.3. Límite C: Ruta Nacional Nº 234 al norte del lago Falkner hasta su empalme con la
Ruta Nacional Nº 231 en el kilómetro Nº 73 de esta última (Punto 2) y
2.1.4. Límite D: Ruta Provincial Nº 63 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 234 —río
Hermoso— (Punto 1) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 —Paraje Confluencia—
(Punto 7).
2.2.- En la Provincia de RIO NEGRO:
2.2.1.- Límite E: Ruta Nacional Nº 23 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta la
localidad de Pilcaniyeu —empalme con la Ruta Nacional Nº 1S 40 ex-Ruta Nacional Nº 40—
en el límite este de la zona.
2.2.2.- Límite F: Ruta Nacional Nº 1S 40 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40
desde la represa de Alicurá hasta el Paraje Corral de Piedra 20 kilómetros al norte (Punto 6),
hasta la localidad de Pilcaniyeu al sur (Punto 5).
2.2.3.- Ruta Nacional Nº 40 desde el límite geográfico con la Provincia del NEUQUEN al norte
—puente carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8) hasta la cabecera
norte del Lago Gutiérrez, límite sur de la zona.
Inciso b) Puestos de control:
Apartado I: Provincia del NEUQUEN
1.1. Puesto Picún Leufú: sobre la Ruta Nacional Nº 237.
1.2. Puesto Cutralcó: sobre la Ruta Nacional Nº 22.
1.3. Paso Fronterizo Cardenal Samoré.
1.4. Paso Fronterizo Pino Hachado.
Apartado II: Provincia de RIO NEGRO.
2.1. Puesto Río Villegas: sobre la Ruta Nacional Nº 40 en su cruce con el río Villegas.
2.2. Paso Puente Las Perlas sobre el río Limay.
2.3. Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial Nº 6 que une la ciudad de General Roca y El
Cuy en la Provincia de RIO NEGRO.
2.4. Puesto carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura de la
localidad de San Antonio Oeste.
Apartado III: Provincia del CHUBUT
3.1. Puesto El Maitén, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y la Ruta Provincial Nº 4.
3.2. Puesto Arroyo Verde, sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el límite entre las Provincias de RIO
NEGRO y del CHUBUT.

�ARTICULO 3° — Autoridad de Aplicación. Es competencia de las Direcciones Nacionales de
Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de las Direcciones de Centros
Regionales y, en caso corresponder, en forma conjunta y en acuerdo con la Dirección de
Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Nación, los
gobiernos provinciales y/o sectores privados, implementar los mecanismos y medidas
tendientes a preservar la condición sanitaria alcanzada.
ARTICULO 4° — Restricciones de tránsito e ingreso proveniente del exterior a la zona
declarada libre:
Inciso a) Se prohíbe el tránsito internacional de peces vivos, ovas o gametos susceptibles a
las enfermedades contempladas en la presente resolución que provengan de países o zonas
con estatus sanitario inferior a la zona declarada libre. Sólo podrán ingresar a la zona
aquellos que presenten la documentación (Certificado Sanitario del país o zona libre)
correspondiente que demuestre que proviene de una zona o país libre de las enfermedades
mencionadas en la presente norma.
Inciso b) Se prohíbe el ingreso de peces vivos, ovas o gametos de importación a la zona
declarada libre, que no hayan cumplido con el período de cuarentena necesario en un
establecimiento habilitado a tal fin situado fuera de esta zona, y con el análisis de control
oficial correspondiente.
Inciso c) Para el ingreso a la zona de equipos de pesca, equipos de navegación (botes,
lanchas, kayaks, trailers y similares) y redes para su utilización en acuicultura o cualquier
otra estructura de segundo uso, a través de pasos fronterizos terrestres de países limítrofes
o por vía aérea, estos deben estar acompañados por un “Certificado de desinfección”
otorgado por el organismo sanitario oficial del país de origen, o en el país de tránsito que
anteceda en el itinerario. En caso de no contar con el correspondiente certificado, se debe
proceder a la limpieza y desinfección en las condiciones establecidas por el SENASA. Los
gastos generados están a cargo del interesado.
ARTICULO 5° — Tránsito interno. DT-e y/o DTA: Los peces vivos, ovas o gametos
susceptibles que provengan de establecimientos de acuicultura del Territorio Nacional, sólo
podrán ingresar a la zona declarada libre con su respectivo Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) y/o Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el cual debe quedar
especificado la condición del lote como libre de las enfermedades de notificación obligatoria
de salmónidos en la REPUBLICA ARGENTINA. Dicha condición se determina mediante la toma
y remisión de muestras por personal Oficial del SENASA y el análisis oficial del lote a
trasladar, en la Dirección de Laboratorio Animal de este Servicio Nacional, para estas
enfermedades.
ARTICULO 6° — Plan de vigilancia de enfermedades de salmónidos. Es responsabilidad del
Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos, establecer anualmente el Plan de
Vigilancia de Enfermedades de Salmónidos, cuya coordinación y ejecución regional estará a
cargo de la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Patagonia Norte.
ARTICULO 7° — Gobiernos Provinciales y Municipales. Se invita a los Gobiernos Provinciales
y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de
su respectivo territorio, a los propósitos de mantener el estatus diferencial de la zona
declarada libre.
ARTICULO 8° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9° — Mapa correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades de los
salmónidos. Se aprueba el mapa correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades
de los salmónidos y sus referencias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 10. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera; Título II,
Capítulo II, Sección 7 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 411/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria B.O. 9/9/2013 se prorroga por el término de SESENTA (60) días
corridos, la entrada en vigencia de la presente Resolución. La mencionada prórroga comienza
a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 11 de ésta resolución)
ARTICULO 12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD DE LOS SALMONIDOS

Límites:
1.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Provincial Nº 63 (río Hermoso).
2.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Nacional 231 (kilómetro 73).
3.- Intersección Ruta Nacional Nº 231 y Ruta Nacional Nº 40.
4.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 23 (localidad Dina Huapi,
Departamento Pilcaniyeu).
5.- Intersección Ruta Nacional Nº 23 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº 40),
localidad de Pilcaniyeu.
6.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº 40),
represa Alicurá).
7.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 63 (Paraje Confluencia).
8.- Puente Carretero sobre el río Limay - Paraje Nahuel Huapi (límite entre las Provincias de
RIO NEGRO y del NEUQUEN).

�9.- Puesto Fronterizo Cardenal Samoré (límite con la REPUBLICA DE CHILE).
e. 22/08/2013 N° 63098/13 v. 22/08/2013

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25915">
                <text>Resolución SENASA N° 0375/2013 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25916">
                <text>Vigilancia epidemiológica.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25917">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25918">
                <text>Mates 6 de Agosto de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25919">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25920">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25921">
                <text>Zona libre de enfermedades de los salmónidos. Declaración. Se declara libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos en la presente resolución.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47091">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218772"&gt;Resolución SENASA N° 0375/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3573" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3246">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/cf04990b1305afa402ac612431448543.pdf</src>
        <authentication>68d3677ef3744dee0e7a1c2fc30a6667</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26919">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 355/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones
Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 874 del 23 de noviembre de 2011; 388 del 1 de agosto de 2012 y 177 del 23 de
abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM),
aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control de las plagas
Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la Emergencia Fitosanitaria para la Plaga
Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) en el macizo frutícola
comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y
58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de
CORRIENTES; y Federación, Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que mediante la Resolución Nº 388 del 1 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga hasta el 31 de julio de 2013, la
Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 23 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la obligatoriedad de los
Establecimientos Frutícolas de contar con el Certificado de Control Oficial.
Que para lograr los objetivos planteados por el Programa Nacional para el control de la
plaga, la Dirección Nacional de Protección Vegetal mediante el informe técnico obrante a
fojas 79/80, considera necesaria la continuidad de todas las acciones previstas en la citada
Resolución Nº 874/11, a fin de disminuir los niveles poblacionales de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la Emergencia
Fitosanitaría para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus)
establecida por la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el macizo frutícola comprendido entre los

�paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y 58,55° de longitud oeste,
pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación,
Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25901">
                <text>Resolución SENASA N° 0355/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25902">
                <text>Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25903">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25904">
                <text>Martes 30 de Julio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25905">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25906">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25907">
                <text>Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la Emergencia Fitosanitaría para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) establecida por la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para el macizo frutícola comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y 58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RÍOS.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47092">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218143"&gt;Resolución SENASA N° 0355/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3572" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3245">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/59afb7bcb31c0b1fb414b9d878883546.doc</src>
        <authentication>ee27ee6f4fbd4a47664db46567651b52</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25894">
                <text>Resolución SENASA N° 0315/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25895">
                <text>Buenas Prácticas de Laboratorio. Prórroga&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25896">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25897">
                <text>Viernes 5 de Julio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25898">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25899">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25900">
                <text>Se autoriza a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional a considerar, con carácter de excepción, prorrogar el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para que los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico cumplan con las prescripciones establecidas en el Artículo 1° de la citada resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47093">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217180/norma.htm"&gt;Resolución SENASA N° 0315/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3571" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4493">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1b718694ad1b56493dfe22c014fc4f88.PDF</src>
        <authentication>bc257aa163b960c886427a704dee5bb3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34336">
                    <text>��������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25887">
                <text>Resolución SENASA N° 0299/2013 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25888">
                <text>Productos fitosanitarios.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25889">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25890">
                <text>Miércoles 26 de Junio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25891">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25892">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25893">
                <text>Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se crea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base Única de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los Registros Provinciales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47094">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216901"&gt;Resolución SENASA N° 0299/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47095">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4574#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1696/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3570" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3243">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/821e6eff0ba80d7be0bea55eb76f81bc.pdf</src>
        <authentication>b9c1364726a6ffa4aef0ba33afebc992</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26918">
                    <text>��������������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25880">
                <text>Resolución SENASA N° 0278/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25881">
                <text>Sanidad apícola.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25882">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25883">
                <text>Martes 18 de Junio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25884">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25885">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25886">
                <text>"Programa Nacional de Sanidad Apícola. Creación. Se crea el Programa Nacional de Sanidad Apícola en el ámbito de la Dirección de Programación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47096">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216720"&gt;Resolución SENASA N° 0278/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3569" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4295">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f29828d6031be7bc5139160783b8f6e9.pdf</src>
        <authentication>88994094df00db82eae07ad49036b9ab</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34057">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cWNIR0puK25EMGs9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 275/2013
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Expediente Nº S0:0460807/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 848 del 22 de julio de
1998, 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la reaparición de focos de Fiebre Aftosa en el año 2001, se dictó la Resolución Nº 58
del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con
el fin de establecer medidas restrictivas tendientes a paliar la situación de Emergencia Sanitaria
imperante en el país.
Que la actual situación epidemiológica respecto de la Fiebre Aftosa es diferente a la existente en el año
2001, habiéndose erradicado nuevamente dicha enfermedad.
Que en virtud de ello, corresponde modificar las medidas restrictivas implementadas en su oportunidad.
Que entre las medidas a adoptar resulta necesario contar con un único documento que ampare las
mercancías y autorice su movimiento.
Que por las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los Documentos Sanitarios
mediante los cuales se puede amparar el tránsito y movimiento de todas las mercancías, sean animales,
productos y subproductos de los mismos.
Que por la citada Resolución Nº 356/08, se dispone que dicho amparo documental de movimientos se
realice mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que el SIGSA es un sistema que permite el conocimiento en tiempo real de las condiciones sanitarias de
los establecimientos para los movimientos, tanto de los de origen como los de destino.
Que por lo antedicho, no resulta necesaria la utilización de la “Autorización de Ingreso” prevista en la
Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cWNIR0puK25EMGs9

AGROALIMENTARIA, entre aquellas Oficinas Locales de origen y de destino que operen con el SIGSA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de
consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web la actualización
de las exigencias documentales que regulan el tránsito de mercancías en el territorio nacional, no
habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo al Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Se dispone que el Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e) creado por la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, es el único documento exigible por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el amparo de las mercancías que a
continuación se detallan, para aquellas Oficinas Locales del citado Servicio Nacional que ya han
implementado el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Inciso a) Subproductos:
I.- Cueros y pieles brutas.
II.- Estiércol.
III.- Lana sucia.
IV.- Lana limpia.
V.- Pelos/cerdas.
VI.- Guano caprino y aviar.
VII.- Cama de pollo.
Inciso b) Material reproductivo:
I.- Semen.
II.- Embriones.
III.- Huevo fértil.
ARTICULO 2° — Eximición de Certificación Sanitaria. Se exime de la obligatoriedad del amparo
documental dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, a los pastos frescos o henificados, los
cuales son de libre circulación por el Territorio Nacional. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal podrá restablecer la exigencia de dicha documentación en caso que se estime necesario
en razón de las condiciones productivas, ecológicas, climáticas, epidemiológicas y de otro orden que
correspondan.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cWNIR0puK25EMGs9

ARTICULO 3° — Eximición de la Solicitud de la Autorización de Ingreso. Se exime de la Solicitud de la
Autorización de Ingreso prevista por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a todos los movimientos que se efectúen
entre Oficinas Locales que poseen el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTICULO 4° — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas
complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Derogación. Se derogan los Artículos 19 y 23 de la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a, Subsección 1, Apartado 2, del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y sólo para aquellas Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que ya han implementado el Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTICULO 8° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 26/06/2013 Nº 47384/13 v. 26/06/2013
Fecha de publicacion: 26/06/2013

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25873">
                <text>Resolución SENASA N° 0275/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25874">
                <text>Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25875">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25876">
                <text>Martes 18 de Junio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25877">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25878">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25879">
                <text>Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Se dispone que el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) creado por la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, es el único documento exigible por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para el amparo de las mercancías que a continuación se detallan, para aquellas Oficinas Locales del citado Servicio Nacional que ya han implementado el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47097">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=BD51EA4299DB61A5F1C0FEB2BB2F5D07?id=216730"&gt;Resolución SENASA N° 0275/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3568" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4296">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/ad67e4621f0ade2b59a605a16e3f1453.PDF</src>
        <authentication>d82382e742bf344c1c7fd2f62732f6e2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34058">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25866">
                <text>Resolución SENASA N° 0274/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25867">
                <text>Tuberculosis bovina, bubalina, ovina, caprina y porcina de la Provincia de Santa Fe&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25868">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25869">
                <text>Martes 18 de Junio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25870">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25871">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25872">
                <text>Se aprueba el Plan Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina, bubalina, ovina, caprina y porcina de la Provincia de SANTA FE, el cual ha sido aprobado por la Resolución Nº 949 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de la Producción de la Provincia de SANTA FE.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47098">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216729"&gt;Resolución SENASA N° 0274/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3567" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4297">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c8866dece4bf751158f9b334274d2f1e.PDF</src>
        <authentication>a534d76dc4405cc6e290f12a79631e31</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34059">
                    <text>���������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25859">
                <text>Resolución SENASA N° 0258/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25860">
                <text>Erradicación fiebre aftosa.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25861">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25862">
                <text>Lunes 10 de Junio de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25863">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25864">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25865">
                <text>Se incorpora al Artículo 3° de la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Se incorporan las regiones Cordón Fronterizo y Valles de Calingasta a la regionalización establecida en la citada Resolución Nº 725/05.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47100">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216719"&gt;Resolución SENASA N° 0258/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3566" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3239">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b04d91d6a3cfeb50bfb45ff0d6f9c719.pdf</src>
        <authentication>9446c10ad6d0687debaedca92126499b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26917">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bXgvSmsxd2kwVUk9

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 238/2013
Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Resolución N° 810/2009. Modificación.
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0000675/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 809 del 11 de octubre de 1982 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 810 del 23 de octubre de 2009 y 778 del 27 de octubre de 2011,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 809 del 11 de octubre de 1982 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice
en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados
por el SENASA y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección.
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos
para el Transporte de Animales Vivos, el cual sería confeccionado por el SENASA y adquirido por los
lavaderos habilitados para su emisión.
Que desde el dictado de la citada Resolución Nº 810/09, este Servicio Nacional implementó la utilización
del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), razón por la cual ante la necesidad de
compatibilizar los nuevos certificados con dichos sistemas se dispuso, por la Resolución Nº 778 del 27 de
octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
suspensión de la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de
Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, hasta tanto se subsanen los inconvenientes operativos
surgidos para su implementación.
Que la higiene y desinfección de los vehículos automotores dedicados al transporte de ganado constituye
uno de los principales elementos para la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias.
Que para que la misma sea efectiva, requiere el más riguroso control en la verificación del tratamiento
realizado; que éste sea efectuado en el menor tiempo posible una vez verificada la descarga de animales
y que todos los actores intervinientes: transportistas, martilleros, consignatarios y/o ganaderos, colaboren
con las autoridades oficiales a fin de asegurar el éxito de las medidas higiénico-sanitarias.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bXgvSmsxd2kwVUk9

Que realizado un relevamiento de la normativa vigente surge la necesidad de actualizarla y consolidarla
regulando la obligación por parte de los transportistas, de proceder al lavado y desinfección de sus
vehículos automotores dedicados al transporte de animales en pie en tiempo y forma.
Que teniendo en cuenta las nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnológicos, es necesario
reemplazar la actual constancia por un nuevo Certificado Unico de Lavado y Desinfección (CULyD), bajo
un nuevo y único formato, cuya autenticidad estará garantizada mediante la Clave Unica de Validación
Electrónica (CUVE), incorporando los beneficios de la tecnología de redes que permiten disponer de la
información en tiempo real desde cualquier lugar del país.
Que el sistema informático centralizado mejorará significativamente las prestaciones ayudando a este
Organismo, a resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales del país.
Que la implementación de la información en línea del nuevo Certificado Unico de Lavado y Desinfección
(CULyD), debe hacerse paulatinamente, por lo que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispondrá la incorporación en forma progresiva, de distintos actores al nuevo
sistema establecido, debiendo para ello dictar normas complementarias, a efectos de actualizar y
optimizar su aplicación e implementación.
Que se tenderá a llevar adelante actividades de promoción para la instalación de nuevos lavaderos en
todos los lugares del país donde se detecte algún tipo de déficit en el servicio, que conllevan a la
generación de nuevos emprendimientos, a la creación de nuevos puestos de trabajo y a facilitar la
concreción de la exigencia sanitaria que el Organismo tiene normada.
Que es prioridad de este Servicio Nacional llevar adelante acuerdos que mejoren la eficiencia y
trazabilidad de los documentos respaldatorios de las actividades reguladas por normas cuya exigencia
garantizan la sanidad animal, como el primer eslabón de la cadena de inocuidad y calidad de la carne y
resguardo del status sanitario de la Nación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 4° y 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Se restablece, a partir de los NOVENTA (90)
días corridos contados a partir de la fecha de la presente, la vigencia de la Resolución Nº 810 del 23 de
octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como así
también, la vigencia del Certificado Unico de Lavado y Desinfección (CULyD) de vehículos para el
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bXgvSmsxd2kwVUk9

transporte de animales vivos, aprobado por la mencionada Resolución, cuyo formulario se reproduce en
el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Implementación. Lo dispuesto precedentemente será, en una primera etapa, de aplicación
obligatoria sólo para el traslado de tropas cuyo Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) indique destino
a faena a UNION EUROPEA. Posteriormente dispondrá, en forma progresiva, la incorporación de los
distintos actores al nuevo sistema establecido, mediante el dictado de normas complementarias, a los
efectos de actualizar y optimizar su aplicación hasta su completa implementación a todo movimiento de
animales en pie.
Art. 3° — Procedimiento operativo de esta primera etapa. Una vez realizado el lavado y desinfección del
transporte y obtenido el correspondiente CULyD en un lavadero habilitado por este Organismo, los
diferentes actores deben cumplimentar el siguiente procedimiento operativo:
a) Es responsabilidad del transportista poseer el CULyD al momento de la carga de hacienda con este
destino, asentar en dicho documento, una vez realizada la misma, el número de Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e) que ampara a los animales transportados y portar ambos documentos durante su
traslado.
b) Al momento de la carga de animales, es responsabilidad del productor agropecuario titular de los
animales exigir el correspondiente CULyD al transportista que se encargará de trasladar la tropa al lugar
de faena.
c) Al momento de la descarga en frigorífico el transportista deberá entregar el original junto al DT-e y el
establecimiento frigorífico deberá asentar en el duplicado del certificado, que queda en manos del
transportista, lugar y fecha de descarga, para que, amparado por dicho documento se traslade hasta el
lavadero más cercano para proceder a la limpieza y desinfección del vehículo, si es que ésta no se
realizare en el propio frigorífico.
Art. 4º — Sustitución. Se sustituyen los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución Nº 810 del
23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección (CULyD). Distribución. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá, mediante la suscripción de convenios
específicos, acordar con asociaciones, la impresión y distribución a los Lavaderos Habilitados de los
Certificados Unicos de Lavado y Desinfección, previo pago del arancel. En ese caso, la asociación
encargada de efectuarla deberá solicitar al SENASA el acceso al Sistema Web de impresión de
Certificados.
ARTICULO 3°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Emisión y Comunicación. El responsable del
lavadero que haya adquirido los formularios del CULyD aprobado por la presente resolución, está
habilitado para emitir el correspondiente certificado que acredite el lavado, debiendo verificar
previamente, que los datos del vehículo concuerden con el número de habilitación del SENASA
estampado y/o pintado en el mismo, y de acuerdo al siguiente procedimiento: Finalizada la operación de
lavado que quite del vehículo todo residuo orgánico y se efectúe la desinfección con productos virulicidas
aprobados por el SENASA, el propietario del establecimiento habilitado debe confeccionar por triplicado,
el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y
duplicado, procediendo al archivo de la última copia.

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bXgvSmsxd2kwVUk9

ARTICULO 4°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Presentación. El Certificado Unico de
Lavado y Desinfección debe ser presentado por el transportista cada vez que le fuera requerido por
razones de control por las autoridades oficiales.
ARTICULO 5°.- Carga de animales. Requisitos que deben cumplirse en la carga de animales:
Inciso a) Responsable de los animales: El propietario o responsable de los animales, los martilleros y/o
consignatarios, que embarquen ganado en pie en transporte automotor, deben exigir previo al carguío,
que el vehículo se encuentre en perfecto estado de higienización y requerir el CULyD pertinente.
Inciso b) Intervención del Transportista. Al momento de efectuarse la carga de los animales, el
transportista debe intervenir en la operatoria del CULyD de vehículos para el transporte de animales
vivos, consignando en el original el número del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), firma del
mismo y posterior pegado al dorso de dicho Documento de Tránsito.
ARTICULO 6°.- Descarga de animales. Requisitos que deben cumplirse en la descarga de animales:
Inciso a) El propietario u ocupante de todo establecimiento de campo y/o concentrador de animales que
reciba ganado transportado en vehículos automotores, debe retener junto al resto de la documentación
sanitaria, el original de la constancia del lavado y desinfección de los mismos, la que debe ser entregada
de inmediato a las autoridades del SENASA de la jurisdicción para su control respectivo. En caso
contrario debe tomar los datos de propiedad del vehículo y de su conductor para efectuar la denuncia de
rigor.
Inciso b) Cuando el desembarque de animales se lleve a cabo en instalaciones de exposición y/o
remates-feria, el funcionario actuante y los martilleros y/o consignatarios, anotarán en el reverso del
duplicado de la constancia de lavado, la provincia, localidad y fecha de descarga.
Inciso c) En todos los casos en que el desembarque de animales se realice sin el certificado de lavado
del transporte, los responsables de recepcionar el ganado deben denunciar tal circunstancia ante las
autoridades sanitarias, debiendo tomar los datos de propiedad del vehículo y su conductor.
Inciso d) Una vez descargados los animales, el transportista debe dirigirse directamente al lavadero
habilitado más cercano para la higienización de su vehículo.
Inciso e) El duplicado de la constancia de lavado y desinfección sólo tendrá validez para transitar desde
el lugar de la descarga hasta el lavadero más cercano.
ARTICULO 7°.- Asociaciones. Invitación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA invita a las asociaciones vinculadas a la actividad, que revistan el carácter de
entidades sin fines de lucro, y que posean como mínimo DOS (2) años de antigüedad, a suscribir
convenios con el SENASA a fin de implementar el mecanismo previsto en la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Sistemas Informáticos. El SENASA, a través de la Dirección de Tecnología de la
Información y de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependientes de la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa, acordará los sistemas, medidas de seguridad y formas de recaudación
a utilizar para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 9°.- Aranceles por Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Los Lavaderos Habilitados
deben abonar por cada Certificado Unico de Lavado y Desinfección, previo a su emisión, el arancel
previsto en la normativa vigente.”.
Art. 5° — Dejar establecido que este Organismo efectuará las gestiones necesarias tendientes a la
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bXgvSmsxd2kwVUk9

mejora de la actual infraestructura de instalaciones de lavado habilitadas en las zonas de resguardo
fronterizo establecidas por la Resolución Nº 403 del 14 de junio de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Art. 6° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo III, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010
y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
Art. 7° — Abrogación. Abrógase la Resolución Nº 778 del 27 de octubre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José M. Romero.
ANEXO

Fecha de publicacion: 30/05/2013

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25852">
                <text>Resolución SENASA N° 0238/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25853">
                <text>Lavado y Desinfección&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25854">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25855">
                <text>Martes 28 de Mayo de 2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25856">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25857">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25858">
                <text> Certificado Único de Lavado y Desinfección. Se restablece, a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la presente, la vigencia de la Resolución Nº 810/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como así también, la vigencia del Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) de vehículos para el transporte de animales vivos, aprobado por la mencionada Resolución, cuyo formulario se reproduce en el Anexo que forma parte integrante de la presente.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35487">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=215615"&gt;Resolución SENASA N° 0238/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35488">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/526"&gt;Resolución 134/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
