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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 8/2013
Modifícanse los Anexos II y IV de la Resolución Nº 819/2002. Créase Oficina Local de Pascanas,
Provincia de Córdoba.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0442025/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se crearon en el ámbito del Territorio Nacional,
TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Centro Regional Córdoba propicia la creación de la Oficina Local de Pascanas,
Departamento de Unión, Provincia de CORDOBA, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios
que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas
involucradas, las exigencias sanitarias y la producción agropecuaria de la provincia, de acuerdo con las
acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia, prestan su conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, prestó su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L2VVcHltUWJCL1E9

similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DE SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Oficina Local de Pascanas, ubicada en el Departamento Unión, Provincia de
CORDOBA, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Modifícase el Anexo II de la Resolución SENASA Nº 819/2002 en lo referente al ámbito
geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1º, que como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Modifícase el Anexo IV de la Resolución SENASA Nº 819/2002, incorporando el mapa
provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1º, de este acto que como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Med. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DE CORDOBA
Código: 03

Oficina Local

Localidad

Nombre del Departamento

Pascanas

Unión

ANEXO II
Jurisdicción de Oficinas Locales:
Provincia: Córdoba
Total de Departamentos de la Provincia: 26
Total de Oficinas Locales: 36
Jurisdicción de la Oficina Local de Pascanas: Departamento de Unión

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Código: 10.429
ANEXO III

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e. 16/01/2013 Nº 2307/13 v. 16/01/2013

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L2VVcHltUWJCL1E9

Fecha de publicacion: 16/01/2013

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                <text>Resolución SENASA N° 0620/2012</text>
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                <text>Retribución de Servicio de Inspección Sanitaria.</text>
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                <text>Viernes 21 de Diciembre de 2012</text>
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                <text>Se establecen los inicios de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicio de Inspección Sanitaria, para el año 2013 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206983"&gt;Resolución SENASA N° 0620/2012&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401781"&gt;Resolución N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 598/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0080568/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es imperiosa la necesidad de establecer reglamentación que permita la regulación de la
elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de las vacunas
virales inactivadas no vesiculares para bovinos de uso veterinario.
Que la vacunación es un instrumento básico en la prevención de las enfermedades virales de
los bovinos.
Que la administración de vacunas puras, seguras y eficaces es imprescindible para el
mantenimiento de la salud animal y el funcionamiento satisfactorio de los programas de
producción bovina.
Que se debe actualizar la legislación, atendiendo los avances científicos y técnicos
acumulados.
Que se debe dar a los productores pecuarios seguridad en cuanto a los productos biológicos a
aplicar.
Que a fojas 319 y 312, respectivamente, la Dirección de Aprobación de Productos
Alimenticios y Farmacológicos y la Dirección de Laboratorios informan que están en
condiciones de cumplimentar las distintas etapas de control que se establecen.
Que a fojas 11/12 la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnica expone que se han tenido en cuenta las sugerencias del
Consejo Asesor de Virología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las empresas involucradas en la elaboración y comercialización
de vacunas.
Que a fojas 11/12 la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnica expone que para introducir las modificaciones normativas que
se pretenden se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (Oficina internacional de
epizootias; OIE) en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los

�Animales Terrestres (Capítulo 1.1.7).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha emitido el correspondiente dictamen jurídico.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en función de la Ley Nº
13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto
Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los incisos f) y l)
del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. La elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y
expendio de las vacunas virales no vesiculares para bovinos será autorizada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPV y A) y
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGL y CT), de conformidad con
la Ley Nº 13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por
el Decreto Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los
incisos f) y l) del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Antígenos virales. Se incluyen como vacunas virales no vesiculares para
bovinos aquellos inmunógenos que contengan algunos de los siguientes antígenos virales:
Inciso a) Agente causal de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) Herpes virus bovino tipo
I (BoHV-1).
Inciso b) La variante neurológica Herpes virus bovino tipo V (BoHV-5).
Inciso c) Virus de la Diarrea Viral Bovina (VDVB).
Inciso d) Rotavirus bovino (RVB).
Inciso e) Virus Parainfluenza Bovina tipo 3 (PI3).
Inciso f) Virus respiratorio sincicial bovino (VRSB).

�Inciso g) Coronavirus bovino (CoVB).
ARTICULO 3° — Categorización. A los efectos de la fabricación, importación, tenencia,
distribución y expendio de vacunas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13.636, el
Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3.899
del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y en la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las personas físicas o jurídicas
serán categorizadas, según corresponda, de la siguiente manera:
Inciso a) Firmas productoras de vacunas con establecimiento en el país o en el exterior, con
registro, elaboración de antígenos y formulación propios.
Inciso b) Firmas productoras de vacunas que formulen con antígenos elaborados por terceros
y con registro propio.
Inciso c) Firmas que no poseen establecimientos de elaboración y que acrediten
fehacientemente, además del derecho de comercialización, que el producto se elabora en
establecimientos habilitados, estando todo el proceso bajo la responsabilidad directa del titular
del registro.
Inciso d) Firmas que detenten extensiones de certificados de productos elaborados por firmas
incluidas en el inciso “a” del presente artículo.
ARTICULO 4° — Auditorías e Inspecciones. En todas las categorías citadas en el Artículo 3°
de la presente resolución, la totalidad de las auditorías e inspecciones que se establecen en
esta norma, serán realizadas en las instalaciones del laboratorio elaborador.
ARTICULO 5° — Exigencias. Las firmas incluidas en las categorías establecidas en los
incisos a, b, c y d del Artículo 3° de la presente resolución, están sujetas a las exigencias que
se reglamentan en el presente artículo:
Inciso a) A la habilitación del establecimiento elaborador y depósitos.
Inciso b) A auditorías e inspecciones del proceso de producción.
Inciso c) A las pruebas de registro o autorización del producto.
Inciso d) Al control de series, previa a la venta y uso de las vacunas.
Inciso e) Al pago de aranceles por las vacunas presentadas a registro, control de series y
auditorías.
ARTICULO 6° — Responsabilidad. Los titulares o responsables jurídicos de los
establecimientos de las categorías citadas por el Artículo 3° de la presente resolución, serán
responsables de la inocuidad, pureza, calidad y legitimidad de los productos elaborados,

�fraccionados, depositados y distribuidos.
ARTICULO 7° — Producción. En todos los casos la producción se realizará en
establecimientos autorizados y habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE LOS LABORATORIOS.
Inscripción y Habilitación. La inscripción y habilitación de los laboratorios que elaboran
antígenos y vacunas destinados a prevenir las enfermedades virales no vesiculares de los
bovinos, debe ser gestionada ante el SENASA llenando con carácter de Declaración Jurada,
una solicitud, que además de adecuarse a los alcances de las Resoluciones Nros. 345 del 6 de
abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL hace constar lo siguiente:
Inciso a) Nombre de la firma comercial.
Inciso b) Nombre del Director y/o Responsable Técnico con Título de Profesional de las
Ciencias Veterinarias.
Inciso c) Organigrama donde consten como mínimo los profesionales responsables de
Producción, Control de Producción, Aseguramiento de Calidad.
Inciso d) Ubicación del laboratorio, domicilio y teléfono.
Inciso e) Habilitación municipal.
Inciso f) Planos de los locales y memoria descriptiva de las instalaciones y equipos destinados
a la producción, cuarentena, control de calidad, bioterio, envase, conservación, depósito y
expendio de conformidad al tipo de producto elaborado.
Inciso g) Capacidad de elaboración y depósito mensual y anual de los productos terminados.
Inciso h) Si posee campo experimental, deberá presentar ubicación y planos de las
instalaciones, detallando pruebas y actividades que se desarrollarán en el mismo.
ARTICULO 9° — DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE LOS LABORATORIOS.
Revocación o suspensión de la habilitación. La habilitación de los laboratorios, así como las
autorizaciones de elaboración, importación, y venta de vacunas que se otorguen al amparo de
la presente resolución, pueden ser revocadas o suspendidas, sin derecho a indemnización
alguna, si se demuestra con hechos fundados y protocolizados el incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente norma.
ARTICULO 10. — INSPECCION Y RETIRO DE MUESTRAS. Los depósitos para vacunas
terminadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Las cámaras frías utilizadas para conservar vacunas, productos biológicos y

�fármaco-veterinarios que requieran cadena de frío, debidamente segregados, deben ser
independientes de las utilizadas para depositar otro tipo de productos.
Inciso b) Se prohíbe el uso compartido de las cámaras frías utilizadas para conservar vacunas
y fármaco-veterinarios, ambos en su producto final envasado, con vacunas y fármacos de uso
humano, productos alimenticios, materias primas y productos semielaborados.
Inciso c) Debe contar con la habilitación municipal correspondiente.
Inciso d) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con medidas de seguridad y
con registros de ingreso y egreso de vehículos y de personas.
Inciso e) Los inspectores del SENASA tendrán acceso a las instalaciones del predio donde se
encuentre el depósito sin restricciones de ningún tipo.
Inciso f) Es obligatoria la designación de un Responsable Técnico, el cual debe ser
profesional de las Ciencias Veterinarias, quien será responsable de las vacunas depositadas.
Inciso g) Las cámaras frías deberán mantener una temperatura entre DOS GRADOS
CENTIGRADOS (2°C) y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C), con registro continuo de
la misma. Deben estar conectadas a un grupo electrógeno para emergencias con tablero de
transferencia automática.
Inciso h) Los frascos de vacunas deben estar etiquetados e inequívocamente identificados.
Inciso i) Las vacunas que requieren otra temperatura de conservación, cumplirán con las
indicaciones de conservación del fabricante.
Inciso j) Las vacunas deben estar depositadas en contenedores o canastos que permitan
conseguir una temperatura uniforme sobre todos los frascos de vacunas.
Inciso k) En los canastos con las vacunas de uso local deberá constar:
I- Nombre del producto.
II- Número de serie.
III- Fecha de vencimiento.
IV- Numeración del estampillado oficial.
V- Los canastos deberán estar ordenados de forma correlativa a fin de permitir a los
inspectores del SENASA contar los frascos que componen cada serie y seleccionar los frascos
sorteados.
Inciso l) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con áreas segregadas para

�vacunas en control oficial y vacunas aprobadas. De ambas áreas debe llevarse un registro
donde conste nombre del producto, número de certificado, serie, numeración de las
estampillas y fecha de vencimiento.
Inciso m) El predio donde se encuentre el depósito debe contar con un espacio independiente,
cerrado con llave y con restricciones de acceso donde se depositarán las contramuestras
oficiales.
Inciso n) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con una oficina para los
inspectores del SENASA con los elementos necesarios para controlar la documentación,
preparar los paquetes con las muestras y completar las actas correspondientes.
Inciso o) La presentación para los retiros de series deberá hacerse de acuerdo a las fechas
estipuladas en el calendario anual de Control de Vacunas Virales No Vesiculares.
Inciso p) Una vez presentada la Solicitud de Retiro de Muestras en la Coordinación de
Biológicos de la Dirección del Laboratorio Animal por parte del laboratorio elaborador, se
inicia el control de la serie de vacunas de acuerdo al Manual de Procedimientos de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).
Inciso q) En la cámara refrigerada del laboratorio elaborador se realiza el conteo total de dosis
presentadas.
Inciso r) En el laboratorio elaborador, sobre las dosis presentadas, se realiza un sorteo al azar
basándose en la numeración de las estampillas de los frascos.
Inciso s) Se toma como retiro para la Coordinación de Virología, Departamento de Control de
Vacunas, un mínimo de CUATROCIENTAS (400) dosis de vacuna oleosa u acuosa, para
cada uno de los TRES (3) paquetes que serán armados [haciendo un total de UN MIL
DOSCIENTAS (1200) dosis como mínimo].
Inciso t) Una vez separados los frascos estampillados de acuerdo al sorteo, se procede a
distribuirlos en TRES (3) paquetes que luego se firman, quedando UN (1) paquete como
contramuestra en el laboratorio elaborador (Paquete Nº 3).
Inciso u) Se completa el Acta de Retiro de Muestras con la cantidad de dosis, el número de
estampillas de los frascos seleccionados por sorteo, firmando los responsables por el
laboratorio productor y por el SENASA.
Inciso v) Si hubiera devolución de estampillas se adjunta al trámite el detalle.
Inciso w) Las actas se realizan por duplicado quedando una copia en el laboratorio elaborador.
Inciso x) Las muestras deben trasladarse refrigeradas entre los CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (4°C) y los OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C).

�Inciso y) Las muestras (Paquetes Nros. 1 y 2) y el trámite interno con su respectiva Acta de
Retiro, deberán ingresar en la DGLyCT, la que otorgará un número de trámite interno y será
su personal el responsable de abrir el Paquete Nº 1, verificar la temperatura y distribuir la
muestra a las Coordinaciones de Bacteriología y de Virología. El restante del Paquete Nº 1
(abierto) y el Paquete Nº 2 (cerrado) firmados serán entregados a la Coordinación de
Virología a fin de ser conservados entre los CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C) y
los OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C).
Inciso z) El Paquete Nº 1 se utilizará para todas las pruebas. El Paquete Nº 2 se mantiene
cerrado como contramuestra hasta su vencimiento.
ARTICULO 11. — Habilitación. Registro del Laboratorio. Efectuadas las inspecciones y
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SENASA concede la habilitación,
expidiendo oportunamente el Certificado de habilitación respectivo y procediendo a registrar
al laboratorio en el Registro Nacional correspondiente, previo informe favorable de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPVyA) y de
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).
ARTICULO 12. — NORMAS GENERALES. Solicitud de Registro de Productos Biológicos.
Las Firmas debidamente inscriptas según lo establecido en los artículos precedentes, deben
presentar para la aprobación de sus vacunas, una Solicitud de Registro de Productos
Biológicos, que debe adecuarse a la normativa vigente para el registro y aprobación de
productos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los
animales. Asimismo, deberán responder a los informes técnicos emitidos por la DGLyCT.
ARTICULO 13. — Controles de la DGLyCT. La DGLyCT tiene acceso a todas las etapas del
proceso de elaboración de las vacunas y tiene la potestad de efectuar auditorías o inspecciones
periódicas con el fin de controlar la producción, el buen estado de los locales, instalaciones y
equipos de los laboratorios elaboradores.
ARTICULO 14. — Retiro de Muestras. Se autoriza al personal de la DGLyCT, para retirar
muestras de los distintos componentes que integran las vacunas en las etapas de elaboración, a
fin de someterlos a los controles correspondientes y al retiro de muestras del producto
semielaborado y terminado.
ARTICULO 15. — Estampilla Oficial. No puede presentarse a control ni expenderse en el
mercado local ningún envase de vacuna sin su correspondiente estampilla oficial numerada
correlativamente. La estampilla debe certificar la serie que corresponda, así como su fecha de
vencimiento y la cantidad de dosis que contiene.
ARTICULO 16. — Exigencias. Control Oficial. Las vacunas destinadas a prevenir las
enfermedades virales no vesiculares de los bovinos ya sean monovalentes o polivalentes,
virales exclusivamente, o combinadas con antígenos bacterianos, deben cumplir las
exigencias para el registro que se encuentran incluidas en esta reglamentación, las series
sucesivas al registro serán muestreadas y se aprobarán con el análisis por parte de la DGLyCT
de inocuidad, esterilidad, físico-químico y potencia. El control oficial se realizará luego de

�recibidos los controles internos con resultado satisfactorio.
ARTICULO 17. — DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR. Autorización. Sólo se autoriza la
importación de antígenos o vacunas en cuyo proceso de producción se utilicen materias
primas de origen animal, que resulten autorizadas por la Resolución Nº 117 del 22 de enero de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
que establece la evaluación de la situación de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) para cada país exportador, y su modificatoria Resolución SENASA Nº 1052 del 30 de
diciembre de 2002.
ARTICULO 18. — Materias Primas. Las materias primas importadas para ser utilizadas en
vacunas producidas localmente, deben estar autorizadas por la citada Resolución Nº 117/02,
la que establece la evaluación de la situación de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) para cada país exportador, y su modificatoria Nº 1052/02.
ARTICULO 19. — Exigencias y condiciones. Las firmas interesadas en la importación de
vacunas o antígenos deben cumplimentar la totalidad de las exigencias y condiciones que se
establecen en la presente resolución. Asimismo, deben poseer en el país instalaciones
habilitadas para la formulación, conservación, depósito y expendio, según el caso, de estos
productos, acorde a lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO 20. — Aprobación del Registro de Firmas para Importar. La aprobación
pertinente se debe gestionar ante el SENASA. La misma se va a conceder, si correspondiere,
previa inspección y habilitación del establecimiento elaborador y depósitos por la DGLyCT.
ARTICULO 21. — Previo al Registro de la Firma. Previo al inicio de los trámites de registro,
los interesados deben presentar lo siguiente:
I- La habilitación del laboratorio por parte del Ente Sanitario Oficial del país de origen para la
elaboración de vacunas.
II- El registro del producto en su país de origen.
III- Acreditación en Buenas Prácticas de Manufactura.
ARTICULO 22. — Auditorías y Controles. Las vacunas o antígenos importados serán
sometidos a la totalidad de las auditorías y controles establecidos en la presente
reglamentación, al igual que los aplicados a las vacunas elaboradas en el país.
ARTICULO 23. — DE LA ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS. Control de
autorización o registro. Todas las vacunas cuyos certificados de uso y comercialización se
soliciten, serán sometidas por la DGLyCT a los controles que determina esta reglamentación
bajo la denominación de “Control de autorización o registro”.
ARTICULO 24. — Registro de Laboratorios. Las firmas deben registrar sus laboratorios
habilitados en el Registro Nacional respectivo, que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de

�Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPVyA) de este Servicio Nacional.
ARTICULO 25. — Solicitud de Inscripción de Vacunas. Se debe gestionar ante el Registro
Nacional enunciado en el Artículo 24 de la presente resolución, la solicitud de inscripción de
las vacunas que deseen elaborar, adecuando el contenido de cada una de las presentaciones a
lo establecido en la normativa vigente.
ARTICULO 26. — Exclusividad. Se aceptarán únicamente vacunas virales no vesiculares
para bovinos inactivadas.
ARTICULO 27. — Presentación de antecedentes de la Prueba del Producto. Previo a la
presentación de la primera serie de registro a control, las firmas deben presentar los
antecedentes del producto probado en la especie de destino o en especies de laboratorio con
concordancia aceptada que demuestre lo siguiente:
Inciso a) La potencia del producto.
Inciso b) La eficacia del producto.
Inciso c) La duración de inmunidad del producto.
Inciso d) La estabilidad del producto.
Estos deberán ir acompañados de:
Inciso e) Sus resultados de inocuidad o control de inactivación.
Inciso f) Sus resultados de seguridad.
Inciso g) Sus resultados de esterilidad.
Inciso h) Antecedentes del desarrollo.
Inciso i) Antecedentes científicos.
Inciso j) Antecedentes bibliográficos.
ARTICULO 28. — Presentación de rótulos y folletos. Previo a la presentación de la primera
serie de registro a control, las firmas deben acompañar los proyectos de rótulos y folletos a
utilizar de acuerdo a las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de
diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 897
del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 29. — Pruebas de Registro de Vacunas. Se consideran pruebas de registro de
vacunas aquellas a las que se somete a dichos inmunógenos con el fin que las personas físicas

�o jurídicas recurrentes puedan obtener el Certificado de Uso y Comercialización pertinente.
ARTICULO 30. — Aceptación de la serie de registro. A los fines de aceptación de la serie de
registro, así como las series posteriores, los laboratorios habilitados deben presentar lo
detallado a continuación:
Inciso a) Documentación. Los registros de los procesos de elaboración y de los controles
internos presentados por el laboratorio elaborador deben ser rubricados por el Responsable de
Producción y de Aseguramiento de Calidad.
Los mismos tienen carácter de Declaración Jurada y deben seguir normas de aseguramiento
de la calidad y buenas prácticas de manufactura de conformidad a lo establecido en la
Resolución SENASA Nº 482 del 24 de mayo 2002.
La documentación necesaria se completa con:
I- El sistema de protocolización adoptado para registrar los procesos de producción y los
controles internos que permitan una eficaz auditoría.
II- Diagrama de flujo de producción y los Procedimientos Operativos Estándares (POE) que
describan el protocolo para la producción y el control de cada producto.
III- Información relativa a la constitución, proceso de elaboración y control, debiendo
consignar como mínimo lo siguiente: número del protocolo, tipo de la vacuna, número de la
serie, cantidad de dosis, fechas de elaboración, protocolos de producción y protocolos de
control.
IV- Registros que permitan la trazabilidad de todos los procesos de producción y control, así
como del origen de las materias primas. Los registros deberán guardarse al menos durante UN
(1) año después de cumplida la fecha de vencimiento de la vacuna.
Inciso b) Semilla Maestra. Cada semilla o inóculo maestro de cada antígeno viral que sirva de
fuente de siembra para la inoculación de todos los cultivos de trabajo y de producción, debe
tener documentado su origen y debe estar analizado de manera que se garanticen su identidad,
pureza y que esté libre de agentes adventicios: bacterias, hongos, micoplasmas y virus.
Inciso c) Banco de Células Maestro. Se establece un banco de células maestro para cada tipo
de célula que se emplee. Asimismo se debe:
I- Documentar su identidad y origen.
II- Especificar en los POE la cantidad de pasajes admitidos en la producción y control.
III- Caracterizarse para garantizar su identidad y su estabilidad genética.
IV- Analizarse su pureza para garantizar que esté libre de bacterias, hongos, micoplasmas y
virus.

�Inciso d) Inactivantes. Se recomienda el empleo de inactivantes químicos de primer orden. En
caso de utilizarse el formol, se deben presentar controles de formol residual.
Inciso e) Otros componentes. El uso de antibióticos y conservantes debe declararse y
registrarse, indicando si deberán aplicarse restricciones al uso de los alimentos derivados de
los animales vacunados.
Inciso f) Controles internos. Clasificación. Los controles internos deben incluir como mínimo
y según el caso en que corresponda, los siguientes que a continuación se detallan:
I- Los controles de identidad.
II- Los controles de esterilidad.
III- Los controles de inocuidad o seguridad.
IV- Los controles de inactivación.
V- Los controles de pureza.
VI Los controles físico-químicos.
VII- Los controles de potencia o eficacia.
Los procedimientos operativos para estos controles deberán estar de acuerdo con las
normativas internacionales (9 CFR o Farmacopea Europea o Manual de OIE) o nacionales
aceptados por la DGLyCT.
Inciso g) La primera serie de registro a control deberá estar producida en las mismas
condiciones que las series posteriores según las buenas prácticas de manufactura. La primera
serie de registro a control, deberá contener un mínimo número de dosis que representen la
producción del laboratorio para esa vacuna.
ARTICULO 31. — Controles Internos. La totalidad de los controles internos de la serie de
registro, deberán estar finalizados al momento del retiro de las muestras del producto final
debidamente envasado, rotulado y estampillado según se establece en la presente resolución.
En el rótulo deberá constar el número de expediente y la leyenda PRIMERA SERIE A
CONTROL. Los controles internos podrán ser realizados por el elaborador o por un tercero
habilitado por SENASA para tal fin.
ARTICULO 32. — Retiro de muestras. Una vez presentados los controles internos con
resultados satisfactorios y la Solicitud de Retiro de Muestras, la DGLyCT tomará muestras
del producto final, envasado, rotulado y estampillado. La DGLyCT podrá retirar muestras de
la fase acuosa viral, previo a su inactivación o fase acuosa viral inactivada. En caso de tratarse
de vacunas polivalentes se pueden solicitar muestras de cada uno de los antígenos virales

�utilizados para la formulación del producto previo a la inactivación y/o inactivados.
ARTICULO 33. — Tratamiento de Muestras. Las muestras serán empaquetadas, cerradas y
firmadas por el inspector del SENASA y el representante del laboratorio elaborador conforme
los requisitos estipulados en el Artículo 10 de la presente resolución, para la inspección, retiro
y codificación de muestras.
ARTICULO 34. — CONTROLES OFICIALES. Procedimientos. La DGLyCT realizará en la
Serie de Registro los controles de esterilidad, de inocuidad, físicos-químicos y de potencia en
cobayos con procedimientos de acuerdo al tipo de producto.
ARTICULO 35. — Control de Esterilidad. A continuación se detallan las instrucciones y los
lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto Control de Esterilidad.
Inciso a) Para cultivo de Anaerobios facultativos y Aerobios. Se sembrará UN MILILITRO (1
ml) de vacuna en medio Tioglicolato fluido USP con el agregado de Tween 80 al UNO POR
CIENTO (1%) en tubos con DIEZ MILILITROS (10 ml) de medio.
Inciso b) Para hongos saprofitos y patógenos. Se sembrará CERO COMA CINCO
MILILITROS (0,5 ml) de vacuna en Agar glucosa CUATRO POR CIENTO (4%) según
Sabouraud en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.
Inciso c) Para determinación de contenido microbiano. Se sembrará CERO COMA CINCO
MILILITROS (0,5 ml) de vacuna en Agar caso - Peptona de Caseína - Peptona de harina de
soja USP en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.
Inciso d) Se siembran DOS (2) juegos de tubos con los TRES (3) medios de cultivo y se
incuban a VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25°C) y a TREINTA Y CINCO
GRADOS CENTIGRADOS (35°C) durante CATORCE (14) días.
Inciso e) Interpretación de los resultados. La muestra debe ser estéril para pasar a las
siguientes etapas de control. Se considera el control aprobado cuando no se observa desarrollo
bacteriano o fúngico en los cultivos efectuados.
ARTICULO 36. — Control de Inactivación. A continuación se detallan las instrucciones y los
lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto Control de Inocuidad o
Inactivación.
Inciso a) Las pruebas oficiales de inactivación viral evaluada por su inocuidad sobre cultivos
celulares, se realizan exclusivamente sobre muestras de antígenos o vacunas que tengan
controles de inactivación viral previos con resultados satisfactorios realizados por el
elaborador.
Inciso b) Cada elaborador debe presentar el método de elusión de antígeno o ruptura de
emulsión para su producto.

�Inciso c) Se controlan vacunas terminadas, fase acuosa inactivadas y lotes de antígenos
inactivados sin adyuvantes.
Inciso d) Para verificar la correcta inactivación de las cepas virales contenidas en la
formulación de las vacunas, se utilizan células sensibles a estos virus.
Inciso e) Células utilizadas. Las células utilizadas crecidas en monocapa durante
VEINTICUATRO y CUARENTA Y OCHO HORAS (24 y 48 hs), en frascos de células de
VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (25,75 cm2) o
CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (175 cm2), son las
siguientes o cualquier otra que en un futuro demuestre ser sensible a estos virus:
I- MDBK (Madin Darby Bovine Kidney): para los virus DVB, IBR, BRSV, PI3 y
Coronavirus.
II- MA (Monkey, African green, kidney, embriónica): para Rotavirus.
III- HRT-18 (Human rectal tumor): para Coronavirus.
Inciso f) Preparación de la muestra.
I- El control de inactivación se puede realizar con muestra de fase acuosa, muestra de lotes de
antígenos virales inactivados y/o muestra de vacuna terminada.
II- Las muestras de fase acuosa inactivada y de lotes de antígenos virales inactivados
utilizados para la formulación de la vacuna se inoculan en forma directa.
III- En el caso de vacuna terminada, de acuerdo a su formulación oleosa u acuosa, debe
procederse según la metodología adecuada para la obtención del antígeno viral (fase acuosa
recuperada).
IV- Los laboratorios deberán proveer el método de ruptura de emulsión o elusión de antígeno
adecuado para cada vacuna presentada a control. Una vez realizado el procedimiento
adecuado, la fase acuosa recuperada se inocula directamente.
Inciso g) Inoculación de células.
I- Se inocula UN MILIMETRO (1 ml) de muestra en frascos de células de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2), SETENTA Y CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS (75 cm2) o CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS
(175 cm2). En todos los casos, dejar adsorber UNA HORA (1 h) a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C) antes de colocar el medio de mantenimiento DIEZ,
TREINTA Y SETENTA Y CINCO MILILITROS (10, 30 y 75 ml), respectivamente. Dejar
en incubación a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) durante
VEINTICUATRO HORAS (24 hs).

�II- Observar si presenta efecto citopático. Si no presenta, congelar, descongelar y efectuar un
segundo pasaje con: UN MILILITRO (1 ml) del primer pasaje de frasco de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2) a otro frasco de células de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2); DIEZ MILILITROS (10 ml) del primer pasaje de
frasco de SETENTA Y CINCO (75) o CIENTO SETENTA Y CINCO (175) a otro de
SETENTA Y CINCO (75) o CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS (175 cm2). Dejar adsorber UNA HORA (1 h) a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C) antes de colocar el medio de mantenimiento. Dejar en
incubación a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) durante CUARENTA
Y OCHO HORAS (48 hs).
III- Observar si se presenta efecto citopático, si no presenta efecto el resultado es
NEGATIVO.
Inciso h) Interpretación de los resultados. La vacuna se considerará inocua cuando no existan
signos de replicación viral.
ARTICULO 37. — Control físico-químico para vacunas oleosas. A continuación se detallan
las instrucciones y los lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto
control físico-químico para vacunas oleosas.
Inciso a) Control de tipo de emulsión.
I- Prueba de la Gota: Con una pipeta de UN MILILITRO (1 ml) se deposita una gota de la
vacuna en un envase con agua destilada.
II- Emulsión simple “agua en aceite”: La gota deberá permanecer compacta o formará una
película siempre en la superficie.
III- Emulsión doble “agua en aceite en agua”: La gota deberá diluirse parcialmente, otorgando
al agua una apariencia lechosa.
Inciso b) Control de estabilidad de la emulsión simple.
I- Por centrifugación de CUARENTA MILILITROS (40 ml) de vacuna durante UNA HORA
(1 h), a TRES MIL GRAMOS (3000 gr), separándose la fase aceitosa no emulsionada en la
parte superior, y la emulsión sin romper en la parte inferior. Se permitirá una pequeña
separación de líquido oleoso en la superficie siendo todo el resto una emulsión uniforme.
II- Control de estabilidad de emulsión simple y doble a diferente temperatura. Manteniendo la
vacuna a diferentes temperaturas: Temperatura ambiente y a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37°C) durante TREINTA (30) días.
III- Sólo se permite una separación inferior de fase acuosa de hasta un CINCO POR CIENTO
(5%) del volumen total.

�IV- También pueden llegar a formarse DOS (2) capas de emulsión blancas con un borde más
blancuzco en la superficie.
V- No se aceptarán vacunas con ruptura que formen una capa clara de agua en el fondo del
frasco.
Inciso c) Control de Conductividad:
I- Se medirá con celda de conductividad del tipo de inmersión cuya constante sea no menos
de SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,75 cm-1).
II- La medición se realizará a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS MAS MENOS DOS
GRADOS CENTIGRADOS (20°C ± 2°C).
III- La exactitud del equipo para realizar la determinación debe ser no menor al UNO POR
CIENTO (1%).
IV- Interpretación de resultados. Emulsión simple “agua en aceite”: deberá ser menor a DIEZ
MICROSIEMENS POR CENTIMETRO (10 uS/cm). Emulsión doble “agua en aceite en
agua”: deberá ser mayor a UN MICROSIMEN POR CENTIMETRO (1 mS/cm).
Inciso d) Control de viscosidad.
I- Se realizará utilizando un viscosímetro de Brookfield con rotor, y expresada en centipoise.
Se utilizará el rotor Nº 2, y la determinación se efectuará a una velocidad de TREINTA
REVOLUCIONES POR MINUTO (30 rpm).
II- Se aceptarán como valores mínimos y máximos QUINCE (15) y QUINIENTOS (500)
centipoise respectivamente, medidos a temperatura ambiente.
ARTICULO 38. — CONTROL DE POTENCIA EN COBAYOS. Los controles de potencia
se realizan en cobayos.
Inciso a) Este ensayo de prueba de vacunas virales en cobayos se basa en la inmunización de
cobayos con DOS (2) dosis de vacuna, por vía intramuscular o subcutánea, de un volumen
correspondiente a UNO SOBRE CINCO (1/5) de la dosis bovina y un intervalo de
VEINTIUN (21) días. Los animales se mantienen bajo estudio durante un mínimo de
TREINTA (30) días y se toman muestras de suero. En caso de requerirse muestreos
adicionales, éstos se especificarán en el formulario de ensayo correspondiente.
Inciso b) A los TREINTA (30) días de iniciado el control se sangran los animales vacunados,
realizándoles el Control Indirecto de acuerdo a la valencia viral a analizar por ELISA (BoHV1, RVB y CoVB), Seroneutralización (BoHV-1, VDVB) o inhibición de la hemoaglutinación
(PI3) (ver Anexos I al IV).
Inciso c) La prueba de potencia en cobayos se considera válida cuando los sueros de CERO

�(0) días posvacunación (DPV) y/o los sueros de los testigos utilizados en la prueba resultan
negativos para la prueba indirecta.
ARTICULO 39. — Vacunas en prueba. Codificación. Las vacunas en prueba perderán su
identidad mediante una codificación en la cual se utilizan frascos metálicos numerados, donde
se introduce el frasco original de vacuna y se precinta la tapa. Al momento de la codificación
se confeccionan las siguientes planillas:
Inciso a) Planilla 1. En la cual consta el nombre del laboratorio elaborador, nombre del
producto, número de serie y número de estampilla del frasco a utilizar. Es firmada por los
representantes de cada laboratorio que posee muestras a control de potencia y del SENASA
presentes en la codificación de la prueba y permanece en un sobre cerrado, sellado y firmado,
hasta su finalización.
Inciso b) Planilla 2. En la que figura la fecha de vacunación, el número de frasco con su
número de precinto.
ARTICULO 40. — Controles de Potencia. Técnicas. Los controles de potencia se realizarán
en cobayos conforme los requisitos estipulados en los Artículos 38 al 52 de la presente
resolución. Para la Herpes-virus bovino 1 agente etiológico de la Rinotraqueitis Infecciosa
Bovina, para Rotavirus Bovino (RVB) agente causal de diarrea neonatal, para parainfluenza
bovina tipo 3 agente asociado a enfermedad respiratoria, y para el virus de diarrea viral
bovina responsable de enfermedad generalizada que lleva el mismo nombre, se especifican a
continuación las técnicas que se llevan a cabo para cada una de ellas en particular:
Inciso a) Para Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) los sueros serán analizados por las
técnicas de seroneutralización y/o ELISA, conforme el procedimiento y las instrucciones
tipificadas en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) Para RVB por la técnica de ELISA se lleva a cabo conforme el procedimiento y las
instrucciones tipificadas en el Anexo II de la presente resolución.
Inciso c) Para PI3 por la técnica de inhibición de la Hemoaglutinación se lleva a cabo
conforme el procedimiento y las instrucciones tipificadas en el Anexo III de la presente
resolución.
Inciso d) Para VDVB por seroneutralización se lleva a cabo conforme el procedimiento y las
instrucciones tipificadas en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTICULO 41. — Vacunas para prevenir la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina. En las
vacunas para prevenir la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina se considerarán aprobadas las que
obtengan un título de anticuerpos seroneutralizantes promedio en los cobayos vacunados,
igual o mayor a 1.31 o un título de ELISA igual o mayor a 1.93.
ARTICULO 42. — Vacunas para prevenir la diarrea neonatal por Rotavirus Bovino. En las
vacunas destinadas a prevenir la diarrea neonatal por Rotavirus Bovino se considerarán

�aprobadas las que obtengan un título de anticuerpos promedio determinado por ELISA en los
cobayos inmunizados igual o mayor a 1.96.
ARTICULO 43. — Recontrol. Las vacunas que no aprueben el control de potencia podrán ser
presentadas a recontrol por única vez a solicitud del laboratorio elaborador. Los resultados del
nuevo control definen si la serie de vacuna es aprobada o rechazada.
ARTICULO 44. — Controles Positivos. Los controles positivos serán incluidos en cada
prueba de potencia. En todas las pruebas serán incluidas vacunas de referencia, según
corresponda de Herpesvirus Bovino tipo 1 (BoHV-1) y Rotavirus Bovino, oleosa o acuosa
como control.
ARTICULO 45. — Controles Negativos. Los controles negativos serán incluidos en cada
prueba de potencia. Todas las pruebas incluirán un grupo de TRES (3) a CINCO (5) cobayos
testigos no vacunados que serán muestreados y sus sueros analizados paralelamente a los
grupos de vacuna en control y las vacunas de referencia.
ARTICULO 46. — Nuevas Técnicas. Una vez validados los métodos de control adecuados
para establecer la potencia en los virus restantes contenidos en las vacunas virales no
vesiculares, se podrán agregar las nuevas técnicas.
ARTICULO 47. — Condiciones de los cobayos. Por cada serie en control se vacunarán como
mínimo SEIS (6) cobayos que reúnan las siguientes condiciones:
Inciso a) Edad: Mayor a TREINTA (30) días
Inciso b) Sexo: macho o hembra
Inciso c) Peso: CUATROCIENTOS GRAMOS (400 gr) ± CINCUENTA GRAMOS (50 gr).
ARTICULO 48. — Materiales a utilizar. Para efectuar el control de potencia en cobayos es
indispensable contar con los materiales que a continuación se detallan:
Inciso a) Cajón con tapa o recipiente plástico con tapa que contendrá los elementos.
Inciso b) Cinta adhesiva, de papel o celofán para rotular.
Inciso c) Fibra indeleble o lápiz negro de grafito (en este caso se escribirá sobre la cinta de
papel).
Inciso d) Algodón.
Inciso e) Guantes descartables.
Inciso f) Cofia y barbijo.

�Inciso g) Servilletas de papel.
Inciso h) Jeringas descartables de 1,5 y 10 ml para la inoculación.
Inciso i) Jeringas descartables de 5, 10 y 20 ml para toma de muestra de sangre.
Inciso j) Agujas descartables, cono rosa (40x12) y cono verde (21x8).
Inciso k) Recipiente con bolsa para descarte de materiales sucios.
Inciso l) Bolsas de autoclave, pequeñas y grandes.
Inciso m) Descarte de cortopunzantes.
Inciso n) Tubos de hemólisis largos para recolección de sangre.
Inciso o) Tijera.
Inciso p) Precintos.
Inciso q) Acido pícrico para marcar los animales.
Inciso r) Etanol SETENTA POR CIENTO (70%) y Cloroxilenol DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%)
Inciso s) Vacunas en control.
Inciso t) Vacuna de referencia para los antígenos vírales correspondientes.
ARTICULO 49. — PROCEDIMIENTO DE INOCULACION DE VACUNAS. Cuarentena
de animales. Los animales tendrán un plazo de adaptación después del ingreso a la sala de
inoculación en el bioterio de SIETE (7) días como mínimo.
ARTICULO 50. — Procedimiento. Se procede de la siguiente manera:
Inciso a) Se le da inicio a la experiencia sólo si se cuenta con animales sanos. En caso de
utilizar hembras, éstas no deberán estar preñadas, ni tener crías al pie.
Inciso b) Antes de comenzar la inoculación se deben rotular las jaulas para identificar los lotes
asignados a las diferentes vacunas.
Inciso c) Retirar los animales de la jaula. La sujeción del animal dentro de la jaula será en
forma cautelosa, silenciosa y firme para evitar el distrés. Los animales se colocarán luego en
un contenedor.
Inciso d) La sala deberá tener una temperatura confortable, bien iluminada y contar con una

�mesada de trabajo y una pileta.
Inciso e) La mesada debe ser desinfectada.
Inciso f) Un operario debe tomar el cobayo con ambas manos y colocarlo boca abajo, en
posición horizontal, paralelo y apoyado sobre la mesa.
Inciso g) El segundo operario procederá a la inoculación subcutánea sobre la parrilla costal,
tomará la jeringa con la dosis medida de inóculo y con el bisel de la aguja “hacia arriba”.
Inciso h) En el caso de aplicarla vía intramuscular el lugar de aplicación es la cara interna del
muslo.
Inciso i) Antes de descargar el contenido de la jeringa, se debe retraer el émbolo para verificar
que la inoculación no se realice en ninguna vía sanguínea. Una vez realizado esto, se
descargará el contenido de la jeringa.
Inciso j) Una vez finalizado el procedimiento, colocar cada animal en el contenedor. Una vez
finalizada la inoculación de todo el grupo, devolver los animales a su jaula.
Inciso k) Se considera conforme un procedimiento de inmunización de cobayos cuando el
animal no sufre alteraciones fisiológicas durante la inoculación, y no presenta reacciones
adversas graves (shock anafiláctico, abscesos, infecciones y necrosis en el punto de
inoculación).
ARTICULO 51. — Extracción de sangre para obtención de muestras de suero. El
procedimiento es el siguiente:
Inciso a) La vía recomendada para el sangrado de cobayos es la punción cardíaca, aunque son
una alternativa, la vena yugular y la vena de la oreja.
Inciso b) Una vez terminado el procedimiento, el operario que sangró debe retirar la aguja de
la jeringa, y colocar la sangre en un tubo haciéndola deslizar por la pared de éste para evitar la
hemólisis.
Inciso e) Los tubos de sangre se llevan al laboratorio, se colocan a temperatura ambiente
durante UNA hora (1 h) para permitir el exudado del suero o durante UNA HORA (1 h) a
TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) y luego se colocan a CUARENTA
Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (48°C) durante UNA HORA (1 h). Los tubos se
centrifugan a MIL QUINIENTOS REVOLUCIONES POR MINUTO (1500 rpm) durante
DIEZ MINUTOS (10 m) y el suero se trasvasa a tubos plásticos de UNO PUNTO CINCO
MILILITROS (1.5 ml). Si la muestra se ve turbia se vuelve a centrifugar en microcentrífuga a
CATORCE MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (14.000 rpm) DIEZ MINUTOS (10 m) y
se trasvasa el sobrenadante a un nuevo tubo limpio.
Inciso f) Una vez obtenido el suero, rotular cada muestra y almacenarlas en tubos de UNO

�PUNTO CINCO MILILITROS (1.5 ml) plásticos tipo eppendorf.
Inciso g) Todos los sueros de las sangrías serán fraccionados en CUATRO (4) alícuotas y
serán envueltas, selladas y firmadas. Una de ellas es utilizada por la DGLyCT para su
procesamiento, DOS (2) permanecerán en dependencias de la DGLyCT como contramuestras.
Una cuarta muestra permanecerá sellada en la DGLyCT y será entregada a los representantes
del laboratorio una vez concluidos la totalidad de los controles, si son solicitados.
Inciso h) En los casos en que se produjeran problemas técnicos en la realización de los
controles que impidieran arribar a conclusiones precisas, la DGLyCT decidirá al respecto.
ARTICULO 52. — DECODIFICACION. Finalización de los controles. Una vez finalizados
la totalidad de los controles se procederá a la apertura de los sobres firmados y recipientes
oportunamente precintados a los efectos de identificar las marcas y series de las vacunas en
control y confeccionar un acta.
ARTICULO 53. — Rechazo y decomisación. Las series de vacunas que no aprobaran los
controles de esterilidad, inocuidad o inactivación y/o fisico-químicos, citados en los Artículos
35, 36 y 37 de la presente resolución no podrán continuar con las siguientes etapas de control
y serán rechazadas y decomisadas.
ARTICULO 54. — Aprobación de controles oficiales. Información. Obtenidos los resultados
aprobados de esterilidad, inocuidad o inactivación, físico-químicos y potencia en cobayos, se
informa a la DGLyCT.
ARTICULO 55. — Facultad de la DGLyCT. Queda facultada la DGLyCT para realizar
cualquier otro control adicional que considere necesario a fin de asegurar la correcta
elaboración según lo declarado en el expediente de registro, conservación de las vacunas, así
como el correcto desempeño del producto una vez aplicado.
ARTICULO 56. — Prueba de estabilidad inmunogénica. La DGLyCT podrá optar por su
realización, previa comunicación al laboratorio productor. Se procederá de acuerdo al método
establecido para el control de potencia de series y podrá ser realizada hasta la fecha de
vencimiento de la vacuna.
ARTICULO 57 — Otorgamiento del Certificado de Uso y Comercialización. Finalizada la
totalidad de los controles de autorización con resultados satisfactorios, la DGLyCT elevará los
mismos a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
(DNAPVyA) y se otorgará el Certificado de Uso y Comercialización.
ARTICULO 58. — Series aprobadas. Comercialización. Las series de registro aprobadas
podrán ser comercializadas una vez obtenido el certificado correspondiente, cuyo número
deberá ser impreso en cada uno de los envases.
ARTICULO 59. — Plazo de decomisación. Las series rechazadas o retiradas de control serán
decomisadas en un plazo máximo de SESENTA (60) días, no admitiéndose cambios de

�destino.
ARTICULO 60. — Cuarentena. Las series presentadas quedarán en cuarentena hasta la
finalización de los controles oficiales y no podrán ser modificadas o alteradas.
ARTICULO 61. — Controles posteriores a la obtención del Certificado. Una vez obtenido el
Certificado de Uso y Comercialización, todas las series elaboradas con posterioridad deben
ser sometidas a los controles de serie según lo descripto en la presente reglamentación.
ARTICULO 62. — SOBRE EL CONTROL DE SERIES. Obtención del Certificado. Las
personas físicas o jurídicas deben obtener el Certificado de Uso, previo a la presentación a
control de cada una de las series posteriores.
ARTICULO 63. — Solicitud de Retiro de Muestras. Las series de vacuna presentadas a
control, iniciarán su trámite con la presentación de la Solicitud de Retiro de Muestras en la
DGLyCT, ésta deberá estar acompañada con los resultados de los controles de producción y
de los controles de producto terminado firmados por los responsables técnicos respectivos.
ARTICULO 64. — Toma de Muestras. Las muestras serán tomadas por personal del
DGLyCT según el procedimiento determinado en el Artículo 10 de la presente resolución.
ARTICULO 65. — Fórmula cuali-cuantitativa y el Proceso de Producción. La fórmula cualicuantitativa y el proceso de producción de las series deberá ser igual a la serie de registro
aprobada y presentada en el expediente correspondiente.
ARTICULO 66. — Controles Oficiales. Las series son controladas por la DGLyCT en
esterilidad, inocuidad o inactivación, físico-químico y potencia en cobayos conforme los
requisitos estipulados en los Artículos 34 al 61 de la presente resolución para los Controles
Oficiales.
ARTICULO 67. — Imposibilidad de realizar controles. En caso que la DGLyCT no pueda
realizar alguno de los controles mencionados anteriormente, esa serie de vacuna puede ser
liberada con los controles internos aprobados del elaborador con resultado satisfactorio.
ARTICULO 68. — Series no aprobadas. Las series no aprobadas en el control de potencia
pueden ser presentadas a un nuevo control oficial por única vez a solicitud del laboratorio
elaborador. Los resultados del nuevo control definen si la serie de vacuna es aprobada o
rechazada.
ARTICULO 69. — Certificado de Uso y Comercialización. Finalizados la totalidad de los
controles, con resultados satisfactorios, la DGLyCT otorgará el correspondiente Certificado
de Uso y Comercialización de la serie en control.
ARTICULO 70. — DISPOSICIONES GENERALES. Control de autorización y de serie. Los
controles de autorización y los de series deben ser analizados por personal del servicio oficial
en las dependencias de la DGLyCT o en aquellas que el SENASA determine.

�ARTICULO 71. — Interdicción en el depósito. Las series de vacunas presentadas a control de
autorización o de serie quedan interdictas en el depósito establecido y autorizado por la
DGLyCT, desde la extracción de la muestra hasta que la DGLyCT lo determine. A solicitud
del elaborador, la DGLyCT puede autorizar el traslado de las series en control.
ARTICULO 72. — Garantía de la inviolabilidad del producto. Las firmas elaboradoras deben
asegurar bajo Declaración Jurada y con utilización de precintos o cerramientos que garanticen
la inviolabilidad del producto, la permanencia de la totalidad de las dosis presentadas a
control en las cámaras autorizadas durante todo el proceso.
ARTICULO 73. — Temperatura de Conservación. La temperatura de conservación de la
vacuna debe estar comprendida entre DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) y OCHO
GRADOS CENTIGRADOS (8°C) o según lo indicado por el elaborador. Las cámaras frías
deben contar con registro de temperatura.
ARTICULO 74. — Período de Validez. El período de validez de las vacunas virales no
vesiculares es de UN (1) año a partir de su formulación cuando no se presenten pruebas de
estabilidad.
ARTICULO 75. — Solicitud de Períodos de Validez Mayor. Para obtener períodos de validez
mayores a los detallados en el artículo anterior, se deben presentar pruebas de estabilidad que
acrediten un plazo mayor de validez del producto. No se aceptan solicitudes de extensión de
vencimiento de series en particular. La prueba de estabilidad se realizará en la DGLyCT y
deberá cumplir con los requisitos de aprobación de Potencia en Cobayos, descriptos en los
Artículos 38 al 46 de la presente resolución, al tiempo solicitado por el laboratorio elaborador.
ARTICULO 76. — Medidas de transporte. El laboratorio elaborador debe arbitrar las medidas
necesarias para que los productos sean remitidos y conservados hasta que lleguen a poder del
destinatario, en las condiciones especificadas en la solicitud de inscripción.
ARTICULO 77. — Cantidad mínima de dosis. Se aceptan únicamente series con una cantidad
mínima de CINCUENTA MIL (50.000) dosis.
ARTICULO 78. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de Seroneutralización o ELISA, para la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina
(IBR) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 79. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de ELISA, para RVB que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 80. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de inhibición de la Hemoaglutinación para PI3 que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 81. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de Seroneutralización, para VDVB que, como Anexo IV, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 82. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse.
ARTICULO 83. — Carácter de las Pruebas Oficiales de Control. Declárense públicas las
pruebas oficiales de control de vacunas en todas sus etapas.
ARTICULO 84. — Plazos de Actualización. Los laboratorios que poseen vacunas con
registro y número de certificado vigente a la fecha de emisión de la presente resolución deben
actualizar el expediente del producto de acuerdo con las exigencias de la presente resolución
en un plazo máximo de TRES (3) años.
ARTICULO 85. — Organo Rector. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
(DGLyCT) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es el órgano rector para la interpretación y decisión en aquellas
cuestiones no contempladas en la presente norma.
ARTICULO 86. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 87. — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
A- ELISA para BoHV
Este ensayo es un ELISA directo para la detección de anticuerpos anti-BoHV-1. Kit del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Se sensibilizan placas con virus BoHV-1 (obtenido a partir de células MDBK infectadas)
(pocillo positivo) o células MDBK control negativo de infección (pocillo negativo),
especialmente preparado para tal fin. La concentración óptima de virus y mock para
sensibilizar las placas se determina por titulación cruzada para cada lote producido y es
constante para toda la placa. Los sueros se ensayan en ambos posillos (+ y -) en diluciones
seriadas base 4 comenzando desde una dilución mínima de 1/40 en SEIS (6) diluciones para
evaluar la respuesta a la vacunación de cobayos (Parreño, Romera y col, 2010).
El ensayo se revela utilizando como anticuerpo detector un Ac anti IgG (H+L) de cobayo
marcado con peroxidasa. Como sistema sustrato cromógeno se utiliza H202/ABTS.

�MATERIALES
• Placas para ELISA Immulon 1 B (Dynatech Lab, USA, cat. # 014-01-3455).
• Tips amarillos (hasta 200 µl).
• Tips azules (hasta 1000 µl).
• Tips blancos Multistep Multicanal (1000 µl).
• Cubetas descartables o reciclables autoclavables.
• Descarte.
• Bolsas de autoclave verdes.
• Papel absorbente.
• Guantes descartables.
EQUIPOS
• Micropipeta hasta 200 µl (tolerancia máxima admitida: 5 µl).
• Micropipeta hasta 20 µl (tolerancia máxima admitida: 0.2 µl).
• Micropipeta hasta 1000 µl (tolerancia máxima admitida: 10 µl).
• Micropipeta multicanal OCHO (8) o DOCE (12) canales, hasta 300 µl. Sin restricciones
respecto a la tolerancia.
• Estufa de 37°C con atmósfera controlada a CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5%) de
CO2. Se admite para esta técnica una variabilidad en el rango de:
1. Temperatura de la estufa: 0.5°C.
2. Porcentaje de CO2: 0.1%.
• En ausencia de estufa con CO2, se pueden realizar las incubaciones en una estufa de 37°C
dentro de una cámara húmeda.
• Lector de ELISA con filtro para lectura a 405 nm (rango: 400-410 nm).
• Heladera 4-8°C.

�REACTIVOS
• Buffer Coating (carbonato/bicarbonato) pH 9,6. (Tolerancia en pH: 0.03)
Na2CO3

0,159 grs.

NaHCO3

0,293 grs.

Agua destilada c.s.p.

100 ml

Ajustar pH con NaOH/HCl 1 N
Almacenar a 4°C (1-8°C).
• Buffer Acido cítrico pH 5.0 (Tolerancia en pH: 0.03)
Acido Cítrico Monohidrato

0,960 grs.

NaOH 1 N aproximadamente

10 ml para llevar a pH 5,0

Ajustar a pH: 5,0 ± 0.5 con Na(OH) o HCI1N.
Agua destilada c.s.p.

100 ml

Medir pH luego de agregarle el agua destilada. Ajustar nuevamente en caso de ser necesario.
Almacenar a 4°C (1-8°C).
• ABTS Solución Madre
ABTS

0,22 grs.

Buffer Acido Cítrico

10 ml.

Fraccionar en alícuotas de 1 ml en tubos plásticos tipo “eppendorf” de 1.5 ml.
Almacenar a: -20 ± 5°C.
• Solución de uso ABTS
(Preparar en el momento de uso sólo la cantidad necesaria y descartar el remanente).
Solución madre ABTS

300 µL

Buffer Acido cítrico

10 ml

�Agua oxigenada (H2O2)

10 µL

Se puede reemplazar por soluciones de ABTS comerciales listas para usar
• SDS (dodecil/laurel sulfato de sodio) al CINCO POR CIENTO (5%) en agua.
• Agua Oxigenada de 30 volúmenes.
• Buffer de Lavado (PBS 1X Tween 0,05%)
PBS
Tween20

1000 ml
500 µL

• Buffer de bloqueo y diluyente. PBS/Tween 20 0.05%/OVA 1% PH 7.4
Tween20

500 ul.

PBS 1X

1000 ml.

Ovoalbúmina

10 grs.

ANTIGENO
Antígeno viral positivo: Preparado a partir de cultivos de MDBK infectados con cepas de
BHV-1 de referencia.
Antígeno control, negativo o mock: Preparado a partir de cultivos de MDBK mock infectados.
CONJUGADO
Conjugado Anti IgG de Cobayo marcado con peroxidasa.
Affinity purified goat anti- Guinea Pig Ig G (H+L) peroxidase labeled, KPL, cat. # 14-17-06.
Peroxidase- conjugated affiniPure Goat anti-guinea pig IgG (H+L), Jackson, cat. # 106-035003
Conjugados de otras marcas o conjugados producidos internamente previamente
verificados/validados en INTA como óptimos para ser utilizados en el ensayo de ELISA.
CONTROLES
Se utiliza un Control Positivo (suero de cobayo inmunizado con vacuna de referencia, de
título conocido), un Control Negativo, (suero negativo para cualquier concentración de
siembra) y Blanco de Reactivos (PBS). Para cada uno de los controles se utilizan CUATRO
(4) pocillos (DOS (2) capturas positivas y sus DOS (2) capturas negativas correspondientes).

�Se recomienda además, incluir en cada ensayo una muestra positiva de título conocido y otra
muestra negativa (sueros estándares internos). Estas muestras se siembran aleatoriamente en
distintos lugares en al menos dos de las placas del ensayo y se corren en todos los ensayos.
Control positivo cobayo: Pool de sueros de CINCO (5) cobayos vacunados con DOS (2) dosis
de 0.600 ml de vacuna conteniendo 107 DICT50/ml de HoVB-1 en adyuvante oleoso o acuoso
según corresponda (Vacuna de Referencia INTA-SENASA).
Se considerarán conformes aquellos ensayos donde el control positivo se encuentre dentro del
valor promedio ± 1 desvío Standard (SD).
___________________________________________________________________________
__________________________________________
valor promedio ± 1 SD = 0.520 ≤ 0.740 ≤ 0.960
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Dicho suero, analizado por seroneutralización debe arrojar un título de anticuerpos
neutralizantes contra BoHV-1 entre DOS PUNTO CUATRO (2.4) y TRES PUNTO CERO
(3.0).
Control negativo cobayo: Suero de cobayo cuya absorbancia corregida en la dilución de uso
resulte menor al cut off de la técnica CUARENTA POR CIENTO (40%) de la absorbancia
corregida del control positivo.
STD +: Suero positivo de cobayo de título conocido
STD
Preparación: Estos controles y estándares se seleccionan a partir de sueros de cobayos
vacunados con vacunas de concentración de Ag conocida y asignada como vacuna de
referencia.
PROCEDIMIENTO DEL ELISA
Sensibilización de la placa.
Realizar la dilución de trabajo del Antígeno Positivo (Producción de virus BoHV-1) en Buffer
Coating pH 9,6.
Diluir el Ag Negativo (MDBK Mock) en la misma dilución que el Ag + en Buffer Coating pH
9,6.
Colocar 50 µl de Captura Positiva en las filas B-D-F-H.
Colocar 50 µl de Captura Negativa en las filas A-C-E-G.

�___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 3 ml de Ag+ y Ag- por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Incubar la placa tapada ON (17 horas ±2 hs), entre 4° C y 8° C.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa TRES (3) veces con PBS/Tween20 0,05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
1. Bloqueo
Sobre la placa sensibilizada con Virus y Mock, lavada y secada según el punto 3.1, se deben
colocar 100 µL/pocillo de Buffer de bloqueo (PBS/Tween20 0.05%, Ova 1%, pH 7.4).
• Incubar la placa 1 hora ± 15 minutos, a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
2. Muestras
Descongelar las muestras a ensayar, así como también controles y estándares positivos y
negativos.
En un ensayo estándar entran SIETE (7) muestras por placa, con SEIS (6) diluciones para
cada una, aunque según las necesidades especiales se pueden diseñar las placas con más
muestras, y menos diluciones por muestra.
Las diluciones de las muestras se realizan en placas sustitutas (placas limpias de NOVENTA
Y SEIS (96) pocillos aptas para cultivos celulares).
Los pocillos donde se sembrarán los controles (Positivo, Negativo y PBS), no deben ser
completados con PBS en la placa sustituta, sino que se cargarán directamente sobre la placa
original (ver diseño de placa).
Para el sembrado de muestras y diluciones correspondientes se procederá sobre la placa
sustituta.
Se colocarán 195 µL, de buffer diluyente en las columnas 1 (A-B-C-D-E-F-G-H) y 7 (A-B-CD-E-F-G-H).

�Se colocarán 150 µl de buffer diluyente en el resto de las columnas 2-3-4-5-6 (A-B-C-D-E-FG-H) y 8-9-10-11-12 (C-D-E-F-G-H).
En los pocillos 1H y 1G se colocarán 5 µl respectivamente de la muestra “1”.
En los pocillos 1F y 1E se colocarán 5 µl respectivamente de la muestra “2”. Así
sucesivamente con el resto de las muestras (ver ilustración de diseño de placa).

Diseño de placa:
• Diluciones de muestras:
Con una pipeta multicanal de 50 µl se homogenizarán las muestras de la primer columna de
pocillos (195 µl PBS+ 5 µl muestra) y se traspasarán 50µl a la segunda columna, donde se
homogenizará tomando 50 µl para traspasarlos a la siguiente. Así sucesivamente hasta la

�columna SEIS (6) inclusive. El mismo procedimiento se seguirá desde la columna UNA (1) a
SEIS (6) y con nuevos tips de SIETE (7) a la DOCE (12) inclusive.
De esta manera quedarán las muestras diluidas, desde una dilución inicial de 1/40 y luego
diluciones en base 4 (Rango de diluciones analizadas expresadas en logaritmos: 1.6-4.61).
Tomar 50 µL de las diluciones hechas en la placa sustituta, y traspasarlos a la placa de
reacción, utilizando el mismo set de tips comenzando de la dilución más diluida a la más
concentrada.
Sembrado de controles: Preparar la dilución correspondiente de los controles y sembrar 50 µl
de éstos en los pocillos correspondientes 7-8 y 9-10, A-B de la placa de reacción según se
indica en la figura.
• Luego de sembradas todas las muestras en la placa:
• Incubar la placa 1 hora ± 15 minutos, a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 4 veces con PBS/Tween 0.05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
3. Conjugado.
Realizar la dilución de conjugado en PBS Tween OVA, según su título específico para este
ensayo. Agregar la dilución de uso (según su titulación en este ELISA) de conjugado Anti
IgG de Cobayo marcado con Peroxidasa.
- Colocar 50 µl en todos los pocillos.
• Incubar la placa UNA (1) hora a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa CINCO (5) veces con PBS/Tween 0.05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
4. Revelado
Preparar: Solución de uso ABTS
Sol. Madre 300 µl

�Buffer ácido cítrico

10 ml

Agua oxigenada 10 µL
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 5 ml de solución de Revelado por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
- Colocar 50 µl, en cada pocillo
- Dejar reaccionar 10 minutos o hasta que los controles entren en el rango esperado de lectura.
Los SD+ deben llegar a su título correspondiente.
- Cortar la reacción con 50 µl de SDS al 5%
5. Lectura y cálculos
LECTURA
• Leer las placas a 405 nm o 410 nm en un Lector de ELISA.
CALCULOS
Calcular la Densidad óptica (DO) corregida de cada muestra (DO cap positiva - DO de cap
negativa).
Calcular el promedio de las réplicas del control positivo.
Calcular el CUARENTA POR CIENTO (40%) del promedio del control positivo.
Calcular el promedio de las réplicas del control negativo.
Calcular el SD del control negativo.
Calcular el PP% de cada muestra en cada dilución
PP=DOcorr. muestra/DOcorr. C+ * 100
6. Aceptación del ensayo (CONFORMIDAD)
Los criterios que a continuación se describen se aplicarán individualmente a cada placa.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo.

�El ensayo se considera conforme cuando: el valor de la DOc del control positivo se encuentra
dentro del rango establecido (0.520 a 0.960), el control negativo y el blanco de reactivos
presentan porcentaje de positividad menores al punto de corte de la técnica CUARENTA
POR CIENTO (40%), el título del suero standard positivo da el valor esperado +/- una
dilución base 4 (error del método).
Para validar el ensayo los sueros de los cobayos inmunizados con la vacuna de referencia
deben dar un título promedio dentro del rango establecido como el valor promedio obtenido
(luego de realizar 5 pruebas) ± dos desvíos estándar.
7. Informe de resultados
Se informa el título de Ac anti-BoHV-1 detectado como el log en base 10 de la inversa de la
máxima dilución cuyo porcentaje de positividad es mayor o igual al punto de corte del
ensayo, establecido como mayor o igual al CUARENTA POR CIENTO (40%) del control
positivo (100%PP).
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/40) se expresan con un
título arbitrario de CERO PUNTO TRES (0.3) para los cálculos.
8. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO SEGUN ESTA
TECNICA
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna en control. Se
seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará el
promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los títulos
deberá ser mayor o igual a 1.93 por la técnica de ELISA para BoHV-1.
B- SERONEUTRALIZACION PARA BoHV-1
La prueba de seroneutralización para la detección de Ac contra BoHV-1 emplea el método
Suero variable-virus fijo: donde diluciones variables de sueros problema (seriadas base 2 o
base 4) se enfrentan a una cantidad establecida y fija de virus (100 DICT50/ml). La mezcla
suero-virus se coloca en un sistema susceptible a la infección por BoHV-1, en este caso
células de línea MDBK.
La inversa de la mayor dilución que protege a las células de la infección se denomina título
seroneutralizante del suero (expresión del título por punto final).
El título neutralizante del suero también se puede establecer por el método de Reed y Muench
(virus fijo-suero variable).
MATERIALES
• Placas de Cultivo de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos, estériles.

�• Tips amarillos (hasta 200µl).
• Tips azules (hasta 1000 µ).
• Tubos plásticos cónicos de 1500 µl.
• Tubos cónicos de 50ml.
• Frascos de vidrio con tapa a rosca (GIBCO o similar).
• Pipetas de vidrio estériles de 5-10ml.
• Cubetas descartables.
• Descarte.
• Bolsas de autoclave verdes.
• Papel absorbente.
EQUIPOS
• Micropipeta monocanal, hasta 200 µl (tolerancia admitida 5).
• Micropipeta monocanal, hasta 20 µl (tolerancia admitida 5).
• Micropipeta monocanal, hasta 1000 µl (tolerancia admitida 10).
• Micropipeta multicanal 8 hasta 1000 µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Micropipeta multicanal 12. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Propipeta (pipetaid, Drummond Scietific Co. O equivalente).
• Incubadora de 37°C y 5% CO2.
• Cabina de seguridad biológica.
• Baño termostático (temperatura a 56 ± 3°C).
• Heladera 4-8°C.
• Microscopio óptico invertido.
REACTIVOS

�• Suspensión de células MDBK: con una concentración de 250.000 cel./ml, (rango 200.000280.000).
• MEM-E
• Suero Fetal Bovino (SFB): controlado (libre de micoplasmas y endotoxinas y probado en
cultivos celulares), fraccionado en alícuotas de 10 ± 2ml y 20 ± 2ml y conservado a -20 ±
3°C.
• Antibiótico 100X
Penicilina sódica G

10,025 gr

Sulfato de Streptomicina

33,35 gr

Gentamicina SO4

25 gr

PBS(10X)

50 ml

Agua destilada c.s.p.

5 litros

Una vez disuelto se esteriliza por filtración (0.22 um) y se almacena a -20 ± 3°C.
La fracción en uso se conserva a 4-8°C.
Se adiciona 10 ml de ATB por cada litro de medio de trabajo.
• Virus de trabajo: BoHV-1 Cepa de referencia Los Angeles (LA) o cepa de virus BoHV-1
autóctonos. Diluida de tal manera de contener 100DICT 50%.
CONTROLES
* Control positivo cobayo: Suero de cobayo vacunado con vacuna anti-BoHV-1.
* Control negativo cobayo: Pool de sueros normales de cobayo (sueros de cobayos preinmunización).
* Estándar positivo: Suero de título conocido.
* Estándar negativo: Suero normal de cobayo.
Preparación: Estos controles se seleccionan a partir de sueros de cobayos vacunados con
vacunas de referencia para BoHV-1.
Se corren en un mínimo de CINCO (5) ensayos de SN y se seleccionan si su título cumple con
los requisitos antes mencionados. Diluir ½ en glicerol para evitar su congelamiento,

�fraccionar en alícuotas de 100 µl y almacenar a -20°C.
PROCEDIMIENTO
1. Suspensión celular
Se necesitan 10ml de suspensión celular con 250.000 cel./ml por placa.
Una vez que se recibe la suspensión se realiza el recuento celular, si la suspensión contiene
menor cantidad de células, ésta se concentra por centrifugación a 1000 rpm, 5 minutos y se
elimina el sobrenadante excedente. Si la suspensión contiene más células se diluye con medio
de trabajo. Una vez realizado el ajuste se repite el recuento, el rango admitido va desde
200.000-280.000 cel/ml. Una vez ajustada la suspensión se mantiene a temperatura ambiente
bajo agitación suave en agitador magnético.
Fórmula a utilizar para el ajuste:
vol final = conc inicial * vol inicial / 250.000 cel/ml
2. Inactivación de las muestras
Previo a su utilización en el ensayo de SN, las muestras de suero deben ser inactivadas en
baño a 56 ± 3°C, durante 30 ± 5 minutos. Este paso se realiza fundamentalmente para
inactivar el complemento de los sueros a analizar.
3. Preparación del medio de trabajo
El medio de dilución de las muestras y del virus, se prepara a partir del MEM-E + 1% de ATB
+ 2% de SFB.
4. Ensayo de SERONEUTRALIZACION SUERO VARIABLE-VIRUS FIJO
• Colocar 75 µl/pocillo de medio en todas las placas a utilizar.
• Diseño de la placa de los sueros problema: Agregar 25 µl de la muestra problema, por
cuadruplicado, (Fila A o Fila E pocillos 1-4; 5-8; 9-12, respectivamente) (ver figura 1).
• Se comienza desde una dilución mínima de 1/4 que sumado al volumen de virus y células
queda en una dilución inicial de 1/8.
• Incluir en forma aleatoria entre las muestras a analizar estándares de título conocido.
• Diseño de la placa control: Se colocan los sueros control positivo y negativo del mismo
modo que las muestras. Para realizar el control de células se colocan 150 µl de medio de
trabajo por cuadruplicado en cuatro filas (16 pocillos totales). Para el control de las 100 DICT
de virus, se realizan 3 diluciones en base 10 a partir de la dilución de trabajo. Se siembran 75

�µl por cuadruplicado de las 4 diluciones preparadas a las cuales se les agrega 75 µl de medio
(ver figura 2).
• Realizar diluciones en base 4, pasando 25 µl, descartando los últimos 25 µl para todas las
muestras y sueros controles.
• Se realiza un control de toxicidad de cada muestra colocando 75 µl de medio en otra placa.
• Preparar la dilución de trabajo de virus (100 DICT) en el medio de trabajo. Preparar el
volumen necesario para todas las placas del ensayo considerando que se necesitan 8 ml de
virus por placa.
• Colocar 75 µl de la dilución de trabajo del virus en todas las placas, excepto en la placa de
controles de toxicidad, en el control de células y en el control de 100 DICT.
• Incubar las placas (mezcla suero-virus) durante 1 hora a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5
± 1%.
• Agregar sobre la mezcla suero-virus 100 µl por pocillo, de la suspensión celular conteniendo
250.000 cel./ml en todas las placas.
• Incubar las placas a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5 ± 1%, durante 48-72 hs.
5. Lectura
• Al cabo de las 48-72 horas la lectura se realiza por inspección de las monocapas al
microscopio óptico.
• La lectura es por observación de efecto citopático. Se considera positivo aquel pocillo que
presente un foco de CPE característico de BoHV-1. En los controles de toxicidad se debe
observar la monocapa igual que los controles de células, libre de efecto citopático viral y libre
de efecto tóxico.
• Si un suero determinado presenta toxicidad en las diluciones analizadas, el título de
anticuerpos neutralizantes no podrá determinarse por esta técnica.
6. Aceptación del ensayo (CONFORMIDAD) El ensayo se considera conforme cuando:
6.1. Las monocapas de los controles de células se encuentran en buen estado (MC
confluentes, células refringentes, sin alteraciones morfológicas, sin rastros de contaminación y
sin CPE de BoHV-1).
6.2. El título de la suspensión viral debe contener 100 DICT 50%, con un rango admitido
entre 50-200 DICT (ver tabla 1).
6.3. El control positivo debe dar el título esperado ± 1 pocillo. Ejemplo: 2.30&lt; 2.4 &lt; 2.50

�6.4. El control negativo debe dar negativo. Se le coloca un valor arbitrario de 0.3 para los
cálculos.

��7. Interpretación
El título neutralizante del suero analizado se obtiene según la cantidad de replicadas
protegidas en las diluciones seriadas en base al método de interpolación de Reed y Muench.
Tabla 2. Titulación de Ac en microplacas (log 10)

Pocillos Protegidos

1/8

1/32

1/128

1/512

1/2048

1

0.70

1.30

1.90

2.50

3.10

2

0.90

1.50

2.10

2.70

3.30

3

1.10

1.70

2.30

2.90

3.90

4

1.20

1.80

2.40

3.00

4.10

Para validar el ensayo los sueros de los cobayos inmunizados con la vacuna de referencia
deben dar un título promedio dentro del rango establecido como el valor promedio obtenido
(luego de realizar 5 pruebas) ± dos desvíos estándar.
8. Informe de resultados
Se informa el título de Ac anti-BoHV-1 neutralizantes obtenido según el método de Reed y
Muench.
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/8) se expresan con un
título arbitrario de 0.3 para los cálculos.
9. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO PARA IBR SEGUN SN
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna sometida a control.
Se seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará
el promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los
títulos deberá ser mayor o igual a 1.31 por la técnica de SN para BoHV-1.
ANEXO II
ELISA PARA RVB
Este ELISA utilizado consiste en un ensayo doble sándwich, desarrollado a partir de la técnica
descripta para bovinos (Fernández y col. 1996; 1998; Parreño y col, 2004). La técnica fue

�adaptada para detectar Ac IgG en suero de cobayos vacunados con vacunas utilizadas para la
prevención de las diarreas neonatales que contengan RV. Se utiliza para detectar anticuerpos
IgG anti rotavirus en suero de cobayos inmunizados con vacunas destinadas a prevenir las
diarreas neonatales del ternero.
Brevemente, se sensibilizan placas de ELISA de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos con un
suero hiperinmune anti-RVB obtenido en terneros descalostrados desafiados e
hiperinmunizado con rotavirus bovino en buffer carbonato-bicarbonato pH: 9,6. Las placas se
incuban durante 18 horas a 48°C y luego se bloquean con leche descremada. Posteriormente
se agrega sobrenadante clarificado de cultivos de MA-104 infectados con RVB cepa IND
(P[5]G6) con título viral no menor a 10^7 UFF/ml (pocillos positivos) o sobrenandante de
células MA-104 sin infectar (pocillos negativos). A continuación se colocan las muestras a
analizar en diluciones seriadas en base 4 a partir de una dilución de 1/16. Finalmente, se
agregan un anticuerpo comercial anti-IgG de cobayo, marcado con peroxidada. La reacción se
revela utilizando H2O2/0,05% ABTS como sistema sustrato/cromógeno y detenida con el
agregado de 50 de SDS al 10%. La lectura de las placas se realiza a 405 nm.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo. Una muestra puede ser negativa, positiva o inespecífica. Pero en general el ensayo se
utiliza para obtener el título de Ac IgG anti-RV el que se expresa como la inversa de la
máxima dilución con lectura superior al punto de corte o “cut off” del ensayo.
ALCANCE Y OBJETIVOS
Este ELISA se ha diseñado para detectar Ac IgG (H+L) en sueros de cobayos vacunados con
vacunas para la prevención de las diarreas neonatales, que contengan RV.
MATERIALES
• Placas para ELISA NUNC-inmuno plate-Maxisorp, cat.# 442404 o similar
• Tips amarillos (hasta 200 µl)
• Tips azules (hasta 1000 µl)
• Tips blancos Multistepper Multicanal (1000 µl).
• Cubetas descartables o reciclables autoclavables
• Cubeta descartable para ABTS (según lo indicado en el I 22-02-05 - Clasificación y
Disposición de Residuos Especiales)
• Tubos cónicos de 15 y 50 ml
• Descarte

�• Bolsas de autoclave verdes
• Papel absorbente
• Guantes descartables
EQUIPOS
• Micropipeta hasta 200µl (tolerancia máxima admitida: 5µl)
• Micropipeta hasta 20µl (tolerancia máxima admitida: 0.2µl)
• Micropipeta hasta 1000µl (tolerancia máxima admitida: 10 µl)
• Micropipeta multicanal 8-12 hasta 300µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Micropipeta multistepper multicanal 8 hasta 300 µl. Sin restricciones respecto a la
tolerancia.
• Estufa de 37°C con atmósfera controlada a 0,5% de CO2.
Se admite para esta técnica una variabilidad en el rango de:
3. temperatura de la estufa: 0.5° C.
4. Porcentaje de CO2: 0.1%.
• Lector de ELISA con filtro para lectura a 405 nm (rango: 400-410 nm)
• Microcentrífuga (hasta 14.000 rpm)
• Heladera 4-8°C
• Balanza digital hasta 200 g
REACTIVOS
• Buffer Coating (carbonato/bicarbonato) pH 9,6. (Tolerancia en pH: 0.03)
Na2CO3

0,159 grs.

NaHCO3

0,293 grs.

Agua destilada c.s.p.

100 ml

Ajustar pH con NaOH/HCl I N

�Almacenar a 4°C (1-8°C)
• Buffer Acido cítrico pH 5.0 (Tolerancia en pH: 0.03)
Acido Cítrico Monohidrato

0,960 grs.

NaOH IN aprox.

10 ml para llevar a pH 5,0

Ajustar a pH: 5,0 ± 0.5 con Na(OH) o HCIIN.
Agua destilada c.s.p.

100 ml

Medir pH luego de agregarle el agua destilada. Ajustar nuevamente en caso de ser necesario.
Almacenar a 4°C (1-8°C)
• ABTS Solución Madre
ABTS

0,22 grs.

Buffer Acido Cítrico

10 ml.

Fraccionar en alícuotas de 1 ml en tubos plásticos tipo “eppendorf” de 1.5 ml.
Almacenar a -20°C ± 5°C.
• Solución de uso ABTS
(Preparar en el momento de uso sólo la cantidad necesaria y descartar el remanente).
Solución madre ABTS

300µl

Buffer Acido cítrico

10ml

Agua oxigenada H2O2

10µL

• SDS (dodecil/laurel sulfato de sodio) al 5% en agua.
• Agua Oxigenada de TREINTA (30) volúmenes.
• Buffer de Lavado (PBS 1X Tween 0,05%)
PBS

1000ml

Tween 20

500 µL

�• Buffer de bloqueo
Leche descremada en polvo

10 grs.

PBS / Tween 20 c.s.p.

100ml

• Captura suero hiperinmune de ternero descalostrado desafiado e hiperinmunizado con
rotavirus (INTA).
ANTIGENOS
• Antígeno Positivo: suspensión de Rotavirus Bovino grupo A producido en células MA104
(INTA).
• Antígeno negativo: Células MA-104 MOCK (NO INFECTADAS O CONTROL
NEGATIVO DE INFECCION)
CONJUGADO
• Ac conjugados con peroxidasa: Conjugado Anti IgG de Cobayo marcado con peroxidasa.
Affinity purified goat anti- Guinea Pig Ig G (H+L) peroxidase labeled, KPL, cat # 14-17-06 o
de otras marcas o productos internamente verificados/validados en INTA como óptimos para
utilizarse en esta técnica.
CONTROLES
• Controles positivos: muestra de suero de cobayo ya titulados en ensayos previos y que
presentan un título conocido probado al menos en CINCO (5) ensayos. Estos sueros se
obtiene a partir de animales vacunados con vacuna de RVB de referencia.
• Controles negativos: suero normal de cobayo diluido 1 en 4.
Se corren los controles que correspondan en TODAS las placas de un ensayo, según el tipo de
muestras a ensayar.
Sueros Estándares positivos y negativos: sueros de título conocido que se corren intercalados
entre las muestras.
• PBS (Blanco de reactivos). Se corre en TODAS las placas de un ensayo.
PREPARACION DE MUESTRAS
Sueros:
No necesitan preparación previa, sólo que estén totalmente descongelados y homogeneizados.

�PROCEDIMIENTO DEL ELISA
1. Sensibilización de la placa
Preparar el volumen necesario de Captura positiva: según la cantidad de placas a utilizar y el
la dilución de trabajo del lote de suero en uso. Se necesitan 10ml de del dilución de trabajo de
la captura positiva por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos.
Colocar 100 µL/ pocillo, en todas las placas de reacción
Incubación: ON 18 ± 2 hs a 4-8°C
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 1 vez con PBS/Tween20 0.05%
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
2. Bloqueo
Leche Descremada 10% en PBS/ Tween 20 0.05%
Colocar 100 µL/pocillo
Incubación: 1 hs 37°C
___________________________________________________________________________
__________________________________________
A partir de este paso, si no se cuenta con estufa con atmósfera de CO2 las incubaciones se
pueden realizar a 37°C en una cámara húmeda (recipiente plástico con tapa donde se coloca
una servilleta de papel humedecido con agua destilada).
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 2 veces con PBS/Tween 20 0.05%
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
3. Antígenos
• Realizar la dilución de trabajo del Antígeno Positivo (Lote de Rotavirus bovino para ELISA)
en PBS/Tween20 0.05%
• Diluir el Ag Negativo (MA-104 Mock) en la misma dilución que el Ag positivo, en
PBS/Tween20 0.05%.

�___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 5ml de Ag+ y 5 ml de Ag por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Colocar 100µl de Ag positivo en las columnas impares
• Colocar 100µl de Ag negativo en las columnas pares
• Incubación: 1 hs 37°C
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 4 veces con PBS/Tween20 0,05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente
___________________________________________________________________________
__________________________________________
NOTA: Si las placas no se usan en el momento, después de los lavados, se almacenan a -20°C
(± 2°C) hasta su momento de uso.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
4. Muestras
___________________________________________________________________________
__________________________________________
NOTA: En cada placa del ensayo incluir: Blanco de reactivos: PBS/Tween20 0.05%, 4
diluciones de un control positivo y dos pocillos con la dilución 1/4 de un control negativo.
Incluir en el ensayo en forma aleatoria en alguna de las placas estándares positivos de título
conocido y estándares negativos.
___________________________________________________________________________
__________________________________________

�Realizar las diluciones en placas sustitutas (placas de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos de
cultivo,
limpias,
no
estériles)
• Cargar 150µl de PBS/Tween en todos los pocillos y cargar en la primera fila el volumen de
muestra
o
su
dilución
previa
Ejemplos: 50µl de muestra pura (dil inicial 1/4); o 50µL de una dilución previa 1/16 (dil
inicial 1/64) 10µl de muestra pura (dil. inicial 1/16); o 10µL de una dilución previa 1/16 (dil
inicial
1/256)
•

Traspasar

50µl

de

fila

en

fila

(así

se

obtienen

diluciones

base

4)

• Una vez finalizadas las diluciones, traspasar 100µl/pocillo a la placa de reacción,
comenzando
desde
la
dilución
más
diluida
a
la
más
concentrada.
• Descartar las placas sustitutas y colocar las placas de reacción en la estufa

�•

Incubar

•

placa

Descartar

•
•

la

Lavar
Secar

la

de

1

el

a

37°C,

contenido

placa

golpeando

h

4
la

de

veces
placa

en

con

contra

5%

CO2.

la

placa.

PBS/Tween
un

papel

0.05%.
absorbente.

5.

Conjugado

Realizar la dilución de trabajo del conjugado - anti-lgG (H+L) cobayo. Colocar 100µl del
conjugado
en
todos
los
pocillos.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 10ml de dilución de trabajo de conjugado por placa de NOVENTA Y SEIS (96)
pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
•

Incubar

•

placa

Descartar

•
•

la

Lavar
Secar

la

una

hora

el

37°C,

contenido

placa

golpeando

a

4
la

de

veces
placa

en

con

contra

5%

CO2.

la

placa.

PBS/Tween
un

papel

6.

0.05%.
absorbente.
Revelado

Preparar:

Solución

de

Sol.

uso

ABTS

Madre

Buffer

300µl

ácido

cítrico

10ml

Agua
oxigenada
10µL.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 10ml de Solución de Revelado por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se
•

puede

reemplazar
Colocar

por
100µL

reactivos

comerciales
en

listo
cada

para

usar
pocillo

�• Dejar reaccionar en oscuridad, revisar las placas cada 2-3 minutos, realizar lecturas previas y
cortar cuando el control positivo y los estándares positivos hayan alcanzado el título esperado.
•

Cortar

la

reacción

7.

con

50

µL

Lectura

de

SDS

al

y

5%
cálculos

LECTURA
•

Leer

las

placas

a

405

nm

en

un

Lector

de

ELISA.

CALCULOS
o Calcular la Densidad óptica (DO) corregida de cada muestra (DO cap positiva - DO de cap
negativa).
o

Calcular

el

promedio

y

el

desvío

de

la

ODc

los

controles

negativos

o Calcular el Cut off de la placa: promedio de los controles negativos + 2 STD, en general
este valor no debe superar un valor de 0.100. Se toma como positivas a las muestras que cuya
ODc superan un valor de corte del ensayo establecido en una DOc = 0.100 ± 0.050.
8.

Aceptación

del

ensayo

(conformidad)

El ensayo se considera conforme cuando el título del control positivo, alcanza su título
esperado, el negativo se mantiene negativo DO y la DOc del blanco de reactivo no supera el
valor
0.100.
Una

muestra

se

considera:

Positiva:

Si

su

DOc

es

mayor

al

cut

off

de

la

placa.

Negativa:

Si

su

DOc

es

menor

al

cut

off

de

la

placa.

Inespecífica: Si su DO en virus y mock es elevada. Es decir la muestra presenta un color
intenso en ambas capturas. En este caso se recomienda volver a ensayar la muestra previa
adsorción con suspensión de células MA-104. Si el problema persiste el título de Ac no pude
definirse
por
esta
técnica.
9.

Informe

de

resultados

El título de Ac de una muestra se establece como la inversa de la máxima dilución cuya DOc
sea
mayor
al
cut
off
de
la
placa,
(cut
off=0.100).
Se informa el título de Ac anti-RVB detectado como el log en base 10 de la inversa de la

�máxima dilución cuyo DOc resulte mayor al punto de corte del ensayo (cut off=0.100)
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/16) se expresan con un
título
arbitrario
de
0.3
para
los
cálculos.
10. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO SEGUN ESTA
TECNICA:
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna en control. Se
seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará el
promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los títulos
deberá ser mayor o igual a 1.96 por la técnica de ELISA para RVB.
ANEXO III
IHA

PARA

PI3

Este ensayo determina la presencia de anticuerpos dirigidos contra las hemoaglutininas
virales, también llamados “inhibidores de la hemoaglutinación” en sueros de animales
vacunados. Antes del ensayo, los sueros sufren un tratamiento con kaolín para adsorber
inhibidores inespecíficos de la hemoaglutinación que pudieran estar presentes, luego,
diluciones seriadas de los sueros se enfrentan a una concentración fija de virus, establecida en
8 UHA/25 ul. La reacción se revela agregando glóbulos rojos de cobayo. Cuando en un suero
existen anticuerpos específicos dirigidos a la HA viral, se formarán complejos Ag-Ac que
bloquearán la hemoaglutinación e inhibirán su capacidad de aglutinar glóbulos rojos, es decir,
se impide la unión del virus a los glóbulos en suspensión y consecuentemente se observa la
formación de un botón rojo característico en el fondo del pocillo.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo. Las muestras se ensayan diluciones seriadas base 2 comenzando a partir de 5 (ver
Tabla I). Se tomará como punto final de la actividad del suero (título de Ac IHA anti PI-3) a
la inversa de la máxima dilución en la que el fenómeno de hemoaglutinación ha sido inhibido.
El resultado final se expresa en Unidades Inhibidoras de la Hemoaglutinación (UIHA). La
recíproca de la dilución de punto final de la actividad del suero, multiplicada por las unidades
hemoaglutinantes del virus utilizado (8 UHA) nos resultará en el número de unidades
inhibidoras de la hemoaglutinación del suero por unidad de volumen.
La presencia de reacciones IHA de diluciones inferiores a 1/10 (40-80 UIHA) se consideran
NEGATIVAS.
Valores superiores a 1/80 (640 UIHA o más) representan respuesta a la vacunación.
Para cobayos vacunados (DOS (2) dosis con un intervalo de VEINTIUN (21) días): se
considera como respuesta óptima a la vacuna cuando se detecta seroconversión (incremento
de al menos de 1 logaritmo) entre el título de UIHA de la muestra de suero pre-vacunación y
la muestra correspondiente a los 30 dpv (NUEVE (9) días post 2° dosis).

�MATERIALES
•

Placa

de

•

Cubetas

wells

descartables

•

Tips

•

Tips

•

96

fondo
o

en

limpias,

(hasta

azules
plásticos

limpias

autoclavables,

amarillos

Tubos

U

(hasta

de

1.8

ml

no

estériles.

no

estériles.

200

µl)

1000

µl)

tipo

“eppendorf”

•

Tubos

cónicos

de

15

ml

•

Tubos

cónicos

de

50

ml

•

Pipeta

pasteur

plástica

•

Descarte

•

Bolsas

de

•

autoclave

verdes

Papel

•

Guantes

absorbente

de

•

látex

descartables

Agujas

•

Jeringa

•

25/8

de

5

Algodón

ml

y

alcohol

EQUIPOS
•

Micropipeta

hasta

200µl

•

Micropipeta

hasta

40µl

•

Micropipeta

hasta

1000

(tolerancia
(tolerancia
µl

máxima
máxima

(tolerancia

admitida:
admitida:

máxima

admitida:

5ul)
0.4ul)
10ul)

• Micropipeta multicanal 8-12 hasta 5-50µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
•
•

Microcentrífuga
Centrífuga

(hasta
refrigerada

14.000
(hasta

5.000

rpm)
rpm)

�REACTIVOS
•

Virus

de

Trabajo:

Suspensión de PI-3, ajustado a la concentración de 8 UHA/25 ul o 16 UHA/50 ul
•

Diluyente:

PBS

1

•

X,

pH:

Solución

7.2-7.4

de

Kaolín:

Kaolín
PBS
•

0,04g
1X

Glóbulos

5ml
rojos

de

cobayos

•

(ver

obtención

en

punto

Alsever

4)
1X

•

Sueros

control:

positivo

y

negativo

•

Sueros

Estándar:

positivo

y

negativo

Preparación: Los sueros controles corresponden a pooles de sueros de cobayos vacunados con
vacunas de concentración de Ag conocida. Para confeccionar los pooles se seleccionan sueros
con títulos medios (320-640 UIHA) (control positivo) y o sueros de animales negativos
(control
negativo).
Como estándares se utilizar sueros de cobayos de título conocido, preferentemente altos (1260
UIHA)
y
negativos.
TRATAMIENTO
•

Inactivar

PREVIO
los

sueros

DE

LAS

durante

30

MUESTRAS

minutos

a

56°C.

• Colocar 50ul de suero en un tubo de 1.8 ml, agregar 50ul de la solución de Kaolín,
homogenizar por vortex. Incubar durante 10 ± 2 minutos a temperatura ambiente (24-27°C).
•

Centrifugar

durante

15

±

2

minutos

a

1500

rpm.

• Tomar 50ul del sobrenadante y transferir a otro tubo con 75ul de PBS 1X y homogenizar
con
vortex.
(La

dilución

final

del

suero

es

de

1/2

*

2/5=1/5)

�• Los sueros controles y estándares positivos y negativos deben tratarse de igual manera que
las
muestras.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
En el caso que los sueros no sean utilizados en ese momento, pueden guardarse a -20°C y
analizarse
dentro
de
la
semana
de
tratados.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
PREPARACION

DE

LA

DILUCION

DE

GLOBULOS

ROJOS

• Preparar, en esterilidad, una jeringa con 1 ml de anticoagulante Citrato (o Alsever 1X al
medio
del
volumen
que
se
necesita
de
glóbulos).
• Tomar muestra de sangre de un cobayo por punción cardíaca (4 ml + 1 ml anticoagulante =
5ml
totales).
• Una vez finalizada la extracción, sacar la aguja de la jeringa (descartar en descarte de
material corto-punzante). Este procedimiento se realiza para evitar la hemólisis de los GR.
• Colocar la sangre en un tubo cónico de 15 ml, estéril. Centrifugar a 1500 ± 200 rpm, a 4-8°C
durante
5
±
1
min.
• Eliminar la fase líquida utilizando una pipeta pasteur plástica o pipeta automática/tip de
1000ul.
• Lavado: Resuspender el paquete de glóbulos en PBS 1X y llevar a un volumen de aprox. 15
ml. Centrifugar durante 10 minutos a 1800 ± 200 rpm a 4-8°C. Realizar 2 lavados. Descartar
el
sobrenadante.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
IMPORTANTE: En cada lavado el sobrenadante debe mantenerse límpido, la presencia de un
tinte rojizo es indicador de hemólisis y en ese caso los GR NO son aptos para su utilización en
el
ensayo.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
La suspensión de GR debe preparase fresca en el momento de realización del ensayo.
• Preparar la dilución de trabajo de glóbulos: Primero se realiza una dilución ¼ (1 ml de
paquete de glóbulos más 3 ml de PBS 1X) y luego partiendo de esta dilución se hace una
dilución 1/40 (1 ml de la dil ¼ más 29 ml de PBS 1X). De este modo se obtiene la dilución
final
de
trabajo
de
1/120
ó
0.8%.
• Una vez hecha la dilución de GR se procede a titular y a ajustar el Virus PI-3 a la dilución
de
trabajo
mediante
la
técnica
de
hemoaglutinación.

�TITULACION Y AJUSTE DE LA DILUCION DE TRABAJO DEL VIRUS PI-3
1. Descongelar el virus en uso, una placa fondo en U cargar 50ul de PBS 1X en 2 filas y
cargar
otra
fila
para
el
control
de
GR.
2.

Agregar

50ul

del

virus

de

trabajo.

3. Realizar diluciones al medio, transfiriendo 50ul desde los pocillos 1 hasta 12.
4. Agregar 50ul de la dilución 1/120 glóbulos rojos en todos los pocillos.
5.

Incubar

a

Temperatura

ambiente

(20-27°C)

durante

1

hora.

6. Una vez que se visualiza la formación del botón de glóbulos en la hilera de control de GR,
se
puede
proceder
a
la
lectura.
7. El virus debe tener un título de 16 UHA/50ul. Si el título obtenido es menor, dicha
suspensión NO ES APTA PARA EL ENSAYO. Si el título viral es mayor, diluir con PBS 1X
y
volver
a
titular.
PROCEDIMIENTO
•

Colocar

•

Agregar

25ul
25ul

DEL
de
del

PBS

1X

suero

ENSAYO
en
tratado

toda
en

la

DE

placa
los

excepto

pocillos

F,

IHA
en
G

fila

G.

y

H.

(Se pueden analizar DOCE (12) muestras por placa de la fila UNO (1) a DOCE (12) con
SIETE (7) diluciones por muestra, o se pueden usar la placa apaisada, en cuyo caso se
analizan OCHO (8) muestras de A a H con ONCE (11) diluciones por muestra)
• Realizar diluciones seriadas base 2, pasando 25ul, desde la fila F hasta la fila A, descartando
los
últimos
25ul.
Los sueros estándares se colocan en forma aleatoria entre las muestras. Los sueros controles
positivos y negativos se colocan al final de todos los sueros problemas ya tratados y del
mismo modo que éstos. Se deja una columna libre para realizar el control de glóbulos rojos y
otra
para
realizar
nuevamente
la
titulación
de
virus.
• Agregar 25ul de virus en la dilución establecida de uso (16 UHA/25 ul) en todas las filas,
excepto en H que quedará como control de suero sin virus. Este último control cumple la
función de detectar la presencia de actividad hemoaglutinante inespecífica en los sueros
problema.
• Incubar las placas con la mezcla suero-virus durante una hora a temperatura ambiente (2427°C).

�• Agregar 50ul de la suspensión de glóbulos rojos (81/120) en todas las placas.
• Incubar a temperatura ambiente hasta la formación del botón de glóbulos en la columna de
control
de
glóbulos.
LECTURA
La

E

lectura

se

ACEPTACION

INTERPRETACION

realiza
DEL

por

visualización

ENSAYO

directa.

(CONFORMIDAD)

Para que un ensayo se considere conforme se deben cumplir los siguientes requisitos:
o La suspensión de virus de trabajo debe dar un título de 16 UHA/50ul (8 UIHA/25ul)
o

El

botón

de

GR

en

los

pocillos

control

debe

ser

sólido

o Los sueros controles y estándares positivos deben dar el título esperado (se admite una
variación
de
1
dilución).
o

Los

sueros

controles

y

estándares

negativos

deben

ser

negativos.

o Para determinar el título de una muestra, no debe observarse hemoaglutinación en el pocillo
control
de
suero
sin
virus.
INTERPRETACION
Se tomará como punto final de la actividad del suero (título de Ac IHA anti PI-3) a la máxima
dilución en la que el fenómeno de hemoaglutinación ha sido inhibido. El resultado final se
expresa en unidades inhibidoras de la hemoaglutinación (UIHA). La recíproca de la dilución
de punto final de la actividad del suero, multiplicada por las unidades hemoaglutinantes del
virus utilizado (8 UHA/25ul) resultará en el número de unidades inhibidoras de la
hemoaglutinación
del
suero
por
unidad
de
volumen.
Para evaluación de la inmunogenicidad de vacunas en cobayos (dos dosis de un volumen
correspondiente a 1/5 de la dosis bovina, administrada con un intervalo de VEINTIUN (21)
días): Se considera como respuesta óptima a la vacuna cuando se detecta seroconversión
(incremento de al menos de UN (1) logaritmo) entre el título de UIHA de la muestra de suero
pre-vacunación (o testigo) y la muestra correspondiente a los 30 dpv (NUEVE (9) días post
segunda dosis). El promedio del título de Ac IHA anti PI-3 en el sueros de los cobayos (n=5)
analizados deberá ser mayor o igual a 1.50 para considerar la vacuna como APROBADA.
Tabla

1.

Título

de

Ac

IHA

anti

PI-3

�POCILLO Ultima Dilución que presenta IHA Título de la muestra (UIHA/25 ul) = dil * 8 Título de la muestra (log10)
H

1

10

1

G

5

40

1,60

F

10

80

1,90

E

20

160

2,20

D

40

320

2,50

C

80

640

2,80

B

160

1280

3,10

A

320

2560

3,40

ANEXO IV
SERONEUTRALIZACION PARA VDVB
La prueba de seroneutralización para la detección de Ac contra VDVB emplea el método
Suero variable-virus fijo: donde diluciones variables de sueros problema (seriadas base 2 o
base 4) se enfrentan a una cantidad establecida y fija de virus (100 DICT50). La mezcla
suero-virus se coloca en un sistema susceptible a la infección por BDV, en este caso células
de línea MDBK.
El título neutralizante del suero se establece por el método de Reed y Muench (virus fijo suero variable), siempre que se haya dado conformidad al ensayo.
MATERIALES
• Placas de Cultivo de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos, estériles
• Tips amarillos (hasta 200µl)
• Tips azules (hasta 1000 µl)
• Tubos plásticos cónicos de 1500 µl
• Tubos cónicos de 50 ml

�• Frascos de vidrio con tapa a rosca (GIBCO o similar)
• Pipetas de vidrio estériles de 5-10 ml
• Cubetas descartables
• Descarte
• Bolsas de autoclave verdes
• Papel absorbente.
EQUIPOS
• Micropipeta monocanal, hasta 200µl (tolerancia admitida 5)
• Micropipeta monocanal, hasta 20µl (tolerancia admitida 5)
• Micropipeta monocanal, hasta 1000 µl (tolerancia admitida 10)
• Micropipeta multicanal 8 hasta 1000 µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia
• Micropipeta multicanal 12. Sin restricciones respecto a la tolerancia
• Propipeta (Pipetaid, Drummond Scietific Co. O equivalente)
• Incubadora de 37°C y 5% CO2
• Cabina de seguridad biológica
• Baño termostático (temperatura a 56 ± 3°C)
• Heladera 4-8°C
• Microscopio óptico invertido
REACTIVOS
• Suspensión de células MDBK: con una concentración de 250.000 cel./ml, (rango 200.000280.000).
• MEM-E
• Suero Fetal Bovino (SFB): controlado (libre de micoplasmas y endotoxinas y probado en
cultivos celulares), fraccionado en alícuotas de 10 ± 2 ml y 20 ± 2 ml y conservado a -20 ±
3°C. Su fraccionamiento debe registrarse con un Nº de PR (lote interno).

�• Antibiótico 100X
Penicilina sódica G
Sulfato de Streptomicina
Gentamicina SO4
PBS (10X)
Agua destilada c.s.p.

10,025gr
33,35gr
25g
50ml
5 litros

Una vez disuelto se esteriliza por filtración (0.22 um) y se almacena a -20° ± 3°C.
La fracción en uso se conserva a 4-8°C. Se adiciona 10 ml de ATB por cada litro de medio de
trabajo.
• Virus de trabajo: BDV citopático tipo 1 A - Cepa de Referencia Singer, NADL o cepas
autóctonas antigénicamente similares.
CONTROLES
Control Positivo Cobayo: Suero de cobayo vacunado con vacuna conteniendo VDVB de
título 10^7 DICT50/dosis o mayor.
Control Negativo Cobayo: Pool de sueros normales de cobayo (sueros de cobayos
preinmunización).
Estándar Positivo: Suero de título conocido.
Estándar negativo: Suero normal de cobayo.
PROCEDIMIENTO
SUSPENSION CELULAR
Se necesitan 10 ml de suspensión celular con 250.000 cel./ml por placa.
Una vez que se recibe la suspensión se realiza el recuento celular, si la suspensión contiene
menor cantidad de células, ésta se concentra por centrifugación a 1000 rpm, 5 minutos y se
elimina el sobrenadante excedente. Si la suspensión contiene más células se diluye con medio
de trabajo. Una vez realizado el ajuste se repite el recuento, el rango admitido va desde
200.000-280.000 cel/ml. Una vez ajustada la suspensión se mantiene a temperatura ambiente
bajo agitación suave en agitador magnético.
Fórmula a utilizar para el ajuste:
vol final = conc inicial * vol inicial /250.000 cel/ml

�INACTIVACION DE LAS MUESTRAS
Las muestras de suero, deben ser inactivadas, previo a su siembra, en baño a 56 ± 3°C,
durante 30 ± 5 minutos.
PREPARACION DEL MEDIO DE TRABAJO
El medio de dilución de las muestras y del virus, se prepara a partir del MEM-E + 1% de ATB
+ 2% de SFB.
ENSAYO DE SERONEUTRALIZACION SUERO VARIABLE-VIRUS FIJO
• Colocar 75 µI/pocillo de medio en todas las placas a utilizar.
• Diseño de la placa de los sueros problema: Agregar 25µl de la muestra problema, por
cuadruplicado, (Fila A o Fila E pocillos 1-4; 5-8; 9-12, respectivamente), ver Figura 1.
• Se comienza desde una dilución mínima de 1/4 que sumado al volumen de virus y células
queda en una dilución inicial de 1/8.
• Incluir en forma aleatoria entre las muestras a analizar estándares de título conocido.
• Diseño de la placa control: Se colocan los sueros control positivo y negativo del mismo
modo que las muestras. Para realizar el control de células se colocan 150µl de medio de
trabajo por cuadruplicado en cuatro filas (DIECISEIS (16) pocillos totales). Para el control de
las 100 DICT de virus, se realizan TRES (3) diluciones en base 10 a partir de la dilución de
trabajo. Se siembran 100µl por cuadruplicado de las 4 diluciones preparadas (ver Figura 2).
• Realizar diluciones en base 4, pasando 25µl, descartando los últimos 25µl para todas las
muestras y sueros controles.
• Se realiza un control de toxicidad de cada muestra colocando 75µl de medio en otra placa.
• Preparar la dilución de trabajo de virus (100 DICT) en el medio de trabajo. Preparar el
volumen necesario para todas las placas del ensayo considerando que se necesitan 8 ml de
virus por placa.
• Una vez preparada la dilución de trabajo del virus, se deben realizar tres diluciones en base
10 (-1, -2 y -3) de la misma. Para ello colocar 900µl de medio en tres tubos de 1.8 ml (1-2-3).
Agregar 100µl de la suspensión de virus de trabajo en el tubo 1: (dil -1 ó 1/10), sin tocar el
medio con el tip, homogeneizar por vortex, cambiar el tip, tomar 100µl de esta dilución y
transferir al tubo 2, nuevamente sin que el tip toque el medio, (dil -2) homogeneizar, descartar
el tip y transferir 100µl al tubo 3 (dil -3).
• Colocar 75µl de la dilución de trabajo del virus en todas las placas, excepto en la placa de

�controles de toxicidad, en el control de células y en el control de 100 DICT.
• En la última placa colocar donde se colocaron los controles de suero positivo y negativo,
incluir la titulación del virus de trabajo para verificar que contenga las 100 UFF. Para ello
colocar 4 réplicas de 75µl de cada dilución (tubos 1, 2 y 3), comenzando de la más diluida a la
más concentrada -3, -2, -1, puro (ver diseño de placa control).
• Incubar las placas (mezcla suero-virus) durante 1 hora a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5
± 1 %.
• Agregar sobre la mezcla suero-virus 100µl por pocillo, de la suspensión celular conteniendo
250.000 cel./ml en todas las placas.
• Incubar las placas a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5 ± 1 %, durante 48-72 hs.
LECTURA E INTERPRETACION
LECTURA
- Al cabo de las 48-72 hs. la lectura se realiza por inspección de las monocapas al microscopio
óptico.
- La lectura es por observación de efecto citopático. Se considera positivo aquel pocillo que
presente un foco de CPE característico de VDVB. En los controles de toxicidad se debe
observar la monocapa igual que los controles de células.
ACEPTACION DEL ENSAYO (CONFORMIDAD)
El ensayo se considera conforme cuando:
1. Las monocapas de los controles de células se encuentran en buen estado (MC confluentes,
células refriengentes, sin alteraciones morfológicas, sin rastros de contaminación y sin CPE
de VDVB).
2. El título de la suspensión viral debe contener 100 DICT 50, con un rango admitido entre
50-150 DICT, ver Tabla 1.
3. El control positivo debe dar el título esperado ± 1 pocillo. Ejemplo: 2.30&lt; 2.4 &lt;2.50
4. El control negativo debe dar negativo. Se le coloca un valor arbitrario de 0.6 para los
cálculos.

��INTERPRETACION
El título neutralizante del suero analizado se obtiene según la cantidad de replicadas
protegidas en las diluciones seriadas en base al método de interpolación de Reed y Muench.
Tabla

2.

Titulación

Pocillos Protegidos

de

Ac

1/8

en

1/32

microplacas

1/128

1/512

(log

10)

1/2048

�1

0.70

1.30

1.90

2.50

3.10

2

0.90

1.50

2.10

2.70

3.30

3

1.10

1.70

2.30

2.90

3.90

4

1.20

1.80

2.40

3.00

4.10

e. 12/12/2012 N° 122009/12 v. 12/12/2012

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Martes 4 de Diciembre de 2012 </text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>La elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de las vacunas virales no vesiculares para bovinos será autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPV y A) y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGL y CT), de conformidad con la Ley Nº 13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los incisos f) y l) del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y con lo dispuesto en la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=205923"&gt;Resolución SENASA N° 0598/2012&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 39° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8008#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 61/2026 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZEtEMXJIT2VKaEE9

Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 580/2012
Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata en la República Argentina. Excepciones.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0064492/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 12.566, su Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954, y el
Decreto Reglamentario Nº 10.945 del 5 de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 27 del 22 de enero
de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 215 del
7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar las normas referidas a los movimientos de hacienda proveniente de
áreas garrapatosas que tuvieren como destino la faena inmediata en plantas frigoríficas habilitadas y/o
autorizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los
Gobiernos Provinciales y/o los Municipales.
Que dicha actualización se corresponde con lo dispuesto por la Ley Nº 12.566 y su Decreto
Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954, con lo previsto por la Resolución Nº 215 del 7 de abril
de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y lo dispuesto por la Resolución Nº 27 del
22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, que establece el Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el mencionado Decreto Reglamentario Nº 7.623/54 y la citada Resolución Nº 27/99, disponen como
obligatorio, el baño precaucional de salida y la absoluta limpieza de los animales, para autorizar todo
movimiento de bovinos y/o equinos provenientes de zona de control (Infestada), cuyo destino sean las
zonas de erradicación (lucha) o indemnes.
Que los distintos productos autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, destinados a combatir la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus
(Boophilus) microplus, cuentan con distintos períodos de residualidad lo cual determina una amplia
variable de intervalos de restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población, de
acuerdo a la farmacocinética del grupo de químico utilizado.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones del “Codex Alimentarius” sobre el establecimiento de
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZEtEMXJIT2VKaEE9

programas reglamentarios que permitan asegurar a los ciudadanos, un suministro inocuo y sano de los
alimentos.
Que resulta necesario uniformar criterios para las prácticas comerciales destinadas tanto al consumo
interno como a la exportación.
Que es conveniente optimizar las acciones respecto del control higiénico-sanitario y de residuos en
alimentos, por cuanto determinan barreras de riesgo para la salud que podrían afectar a los
consumidores de productos de origen animal.
Que de acuerdo a la fundamentación técnica esgrimida en los considerandos anteriores, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia el dictado del presente acto considerando que resulta oportuno y
pertinente a fin de lograr alimentos sanos e inocuos para los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo un
nivel adecuado de protección de la sanidad animal.
Que las Direcciones de Centros Regionales han participado de las conclusiones del acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 42 del
Decreto Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Excepción del baño precaucional. Se exceptúa del baño precaucional de salida contra la
Garrapata común del ganado, establecido por el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de
1954, la Ley Nº 12.566 y por la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a todos los bovinos y/o equinos provenientes
de las áreas garrapatosas de control (Infestada), de erradicación (lucha), y de establecimientos
interdictos por focos garrapatosos de zona indemne, cuando su destino sea la faena inmediata en zonas
de erradicación o indemnes.
Art. 2º — Requisitos para movimientos de tropas. Todos los movimientos de tropas de bovinos y equinos
desde las distintas áreas garrapatosas, con destino a faena inmediata en plantas frigoríficas con
habilitación Nacional, Provincial o Municipal deben ser realizados en estricto cumplimiento a lo dispuesto
por la normativa vigente en relación a los requisitos para movimientos de tropas de acuerdo a la
condición epidemiológica de cada área.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZEtEMXJIT2VKaEE9

Art. 3º — Despacho a faena inmediata en plantas frigoríficas ubicadas en zona de erradicación. Se
permite el despacho a faena inmediata en plantas frigoríficas ubicadas en zona de erradicación, de todo
el ganado originario de cualquier área (Control, Erradicación y/o de establecimientos con focos ubicados
en Zona Indemne), con una infestación hasta el estadio de “METANINFA” del ciclo evolutivo de la
garrapata común del bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus.
Art. 4º — Despacho a faena inmediata en plantas frigoríficas ubicadas en zona indemne. Todos los
bovinos y equinos que provengan de cualquier área (Control, Erradicación y/o de establecimientos con
focos ubicados en Zona Indemne) y su destino sea la faena inmediata en una planta frigorífica ubicada en
Zona Indemne, deben salir limpios de todos los estadios de garrapatas.
Art. 5º — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas técnicoadministrativas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 6º — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ra, Subsección 4ta, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
Art. 7º — Incumplimientos. Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución serán
sancionados conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 8º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Míguez.
Fecha de publicacion: 22/11/2012

Página 3

�</text>
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                <text>Se exceptúa del baño precaucional de salida contra la Garrapata común del ganado, establecido por el Decreto Reglamentario Nº 7.623/1954, la Ley Nº 12.566 y por la Resolución Nº 27/1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a todos los bovinos y/o equinos provenientes de las áreas garrapatosas de control (Infestada), de erradicación (lucha), y de establecimientos interdictos por focos garrapatosos de zona indemne, cuando su destino sea la faena inmediata en zonas de erradicación o indemnes.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=402629"&gt;Resolución 917/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/K2E5bUd3ditmVEU9

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 577/2012
Créase el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Alcances.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0383507/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros. 723 del 19 de octubre de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 356 del 17 de octubre de
2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se implementó la vacunación obligatoria
contra la enfermedad de Newcastle en todo el Territorio Nacional, para todas las palomas de raza
mensajera.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fojas 5/6, desde el punto
de vista de la sanidad animal y de la salud pública, las palomas mensajeras son una especie que debe
ser controlada como posibles transmisores de enfermedades zoonóticas.
Que por lo expuesto, la citada Dirección Nacional a través de su Dirección de Control de Gestión y
Programas Especiales, propicia la creación de un Registro Nacional Sanitario de Colombófilos
(RENSCo), a fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines
deportivos o aquellas asociaciones que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos
animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/K2E5bUd3ditmVEU9

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Se crea el Registro Nacional Sanitario de
Colombófilos (RENSCo), en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Art. 2° — Alcance. Se encuentran obligados a inscribirse en el RENSCo, los establecimientos que se
dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas o aquellas personas que
intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.
Art. 3° — Responsabilidades de la Federación Colombófila Argentina (FCA). A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la FCA debe proveer a SENASA la siguiente información:
Inciso a) Registro de Palomares: listado de los establecimientos que se dedican a la cría de palomas para
deporte y de los lugares físicos en los cuales desarrollan dicha actividad. En particular, deben informar:
nombre de la persona o encargado del mismo, Nº de CUIT/CUIL, y coordenadas geográficas del
establecimiento de cría (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso b) Asociaciones Colombófilas: listado completo con todas las Asociaciones que se encuentran
nucleadas en la mencionada institución. Deben proveer datos del titular de la Asociación, nombre de la
Asociación y coordenadas geográficas de la misma (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso c) Eventos concentradores de palomas: cronograma con los eventos concentradores de palomas
(planes de vuelos —carreras—). El listado debe contener todos los eventos previstos y deben informar:
organizador del evento, fecha y localidad de suelta de las palomas.
Art. 4º — Suscripción en el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo). Una vez obtenidos
los listados previstos por la Federación Colombófila Argentina (FCA), este Servicio Nacional procederá a:
Inciso a) Otorgar número de RENSCo a todos los palomares y Asociaciones Colombófilas.
Inciso b) Comunicar a la FCA y al personal del SENASA el número otorgado a cada una de las personas
registradas. La distribución de los números de RENSCo a los propietarios de palomares o a las
Asociaciones Colombófilas, es responsabilidad de la FCA.
Inciso c) Crear el cronograma de eventos concentradores de palomas, el que reunirá toda la información
de los planes de vuelos anuales (carreras) suministrada por la Federación Colombófila Argentina, en
virtud de lo previsto en el inciso c) del Artículo 3° de la presente resolución. Los eventos serán dados de
alta por SENASA Central.
Art. 5° — Movimiento de palomas de deporte. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
es obligatorio amparar el tránsito de palomas de deporte a través de la gestión del correspondiente
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Inciso a) Los tipos de movimientos disponibles son:
I. Para competencia:
I.1. Cada Asociación Colombófila o titular de palomar debe utilizar su RENSCo para solicitar los DT-e de
los animales que se remiten a una competencia. En el DT-e debe figurar el RENSCo del titular del
palomar o de la Asociación que solicita el documento y como destino debe figurar al evento (localidad) a
donde son remitidas las palomas.
II. Para traslado con otros fines (venta, vareo, etc.). Cada colombófilo podrá, con el número de RENSCo
adjudicado a su palomar, gestionar ante la Oficina Local correspondiente a su ubicación, o por

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/K2E5bUd3ditmVEU9

autogestión, un DT-e con destino a la localidad correspondiente al evento, en el caso de entrenamiento, o
con destino a otro RENSCo para el caso de traslado para venta u otros fines.
Inciso b) Todos los movimientos tendrán una vigencia de SIETE (7) días corridos y el cierre se efectuará
de manera automática una vez transcurrido dicho período.
Art. 6° — Autogestión de movimientos. Las Asociaciones o particulares interesados podrán realizar la
autogestión de los DT-e, debiendo los mismos autenticar mediante CUIT y Clave Fiscal, entregando al
Organismo, la Clave Bancaria Unica (CBU) de la Cuenta Corriente de la Asociación o particular
interesado, de modo tal que al emitir el DT-e por autogestión se le pueda debitar automáticamente la tasa
fijada para dicho trámite. De este modo, las propias Asociaciones o titulares de palomares emitirán los
DT-e a cualquiera de los destinos autorizados.
Art. 7° — Habilitación de predios cuarentenarios externos. Las Asociaciones o un particular interesado,
pueden solicitar ante el SENASA la habilitación de predios o palomares cuarentenarios externos, los que,
reuniendo las condiciones ambientales de aislamiento, desinfecciones post cuarentenarias y todas
aquellas medidas que resulten apropiadas para el bienestar de la especie, podrán alojar las mismas en
ocasión de importación o exportación, cuando los protocolos con terceros países se hallen acordados
entre las autoridades sanitarias nacionales y los ministerios de los que éstas dependan.
Art. 8° — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Apéndice del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional, Numeral 36: Registro
Nacional Sanitario de Colombófilos.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo S. Míguez.
Fecha de publicacion: 19/11/2012

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 563/2012
Identificación de las especies Bovino y Bubalino. Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la
Resolución N° 370/2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0260997/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 370 del 3 de julio de 2006,
ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de
octubre de 2006 y 867 del 19 de diciembre de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el “Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino”.
Que la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA unificó la identificación bajo un Sistema Nacional, mediante la creación
de la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica individualmente a cada productor
pecuario del país en cada establecimiento agropecuario.
Que desde la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, éste ha
mostrado ser adecuado y acorde a las necesidades de los productores nacionales.
Que el OCHENTA POR CIENTO (80%) del rodeo bovino nacional se encuentra identificado de acuerdo
con lo establecido en la citada Resolución Nº 754/06, y están dadas las condiciones para avanzar hacia
el objetivo de identificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del rodeo bovino nacional.
Que por ello, sin perjuicio de lo establecido mediante la mencionada Resolución, respecto a la
identificación de terneros y terneras al destete, es necesario avanzar hacia la identificación de todas las
categorías que no se encuentran abarcadas por la misma.
Que mediante la Resolución Nº 867 del 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se extendió el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
a los animales de la especie bubalinos, y resulta igualmente necesario asegurar la identificación de los
ciervos dada la similitud de dicha especie con los bovinos.
Que una apropiada identificación de ciervos de criaderos comerciales, convivientes o no con vacunos,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QkJnYTU4RDd6eUE9

contribuye a una gestión integral en los establecimientos ganaderos y una mejor ejecución de los planes
sanitarios.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
objeción legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Identificación de las especies bovino y bubalino: Todos los animales pertenecientes a las
categorías mayores de las especies bovinas y bubalinas nacidos antes de la promulgación de la
Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, deben ser identificados conforme lo establecido por la mencionada norma. La
identificación de los mismos debe realizarse mediante la utilización de dispositivos de reidentificación
(caravanas celestes), asentando en observaciones de la Planilla de Identificación, las categorías de los
animales identificados.
Art. 2° — Extensión de la citada Resolución Nº 754/06 a los ciervos: Todos los ciervos, pertenecientes a
las especies Cervus elaphus (Ciervo colorado), Dama dama (Ciervo dama o gamo) y Axis axis (Axis o
chital), nacidos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, también deben ser
identificados de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3° — Extensión de la Resolución Nº 754/06 a los ciervos. Límite: El alcance de la aplicación de lo
establecido por la Resolución Nº 754/06 para los ciervos, se limita a los establecimientos dedicados a la
cría de ciervos con fines comerciales y que deseen remitir animales con destino a faena para exportación
a la UNION EUROPEA.
Art. 4° — Implementación: La presente resolución se debe implementar en DOS (2) etapas:
Inciso a) Tránsito de animales: Una vez transcurridos NOVENTA (90) días corridos desde la publicación
de la presente norma en el Boletín Oficial, todo bovino, bubalino o ciervo que sea trasladado debe
encontrarse identificado tal como lo establece la presente resolución.
Inciso b) Identificación a campo: Una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QkJnYTU4RDd6eUE9

publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, todos los bovinos, bubalinos o ciervos existentes
en un predio de explotación pecuaria deben encontrarse identificados tal como lo establece la presente
resolución.
Art. 5° — Derogación: Se derogan los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 370 del 3 de julio de 2006
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 6° — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo II, Sección 1a y Subsección 1 y 2 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7° — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996.
Art. 8° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Míguez.
Fecha de publicacion: 06/11/2012

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                <text>Identificación de las especies Bovino y Bubalino, deben ser identificados conforme lo establecido por la mencionada norma.                         Deróganse los Artículos 2°, 3°, y 4° de la Resolución N° 370/2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.</text>
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