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                <text>Se ratifica el Memorando N° 1879 de fecha 8 de julio de 2004, elaborado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuya copia autenticada, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Se incorpora al Anexo del artículo 1º de la Resolución Nº 119 del 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales, que operará en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 403/2004 SENASA
BUENOS AIRES, 14 de junio de 2004.
VISTO el Expediente Nº 14.086/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.305, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la defensa de los ganados
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades
exóticas.
Que la Ley N° 24.305 prevé la implementación de la Vigilancia Epidemiológica como
factor prioritario dentro de las acciones a nivel de campo.
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal reconoció al país como provisionalmente
libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Que mediante las acciones implementadas por este Servicio Nacional, se ha obtenido la
condición de país libre de Enfermedad de Newcastle, así como históricamente se reconoce
a la REPUBLICA ARGENTINA, como Libre de Influenza Aviar.
Que se encuentran implementadas las actividades requeridas a efectos de presentar al país
como País Libre de Peste Porcina Clásica.
Que la entonces OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS reconoció al Territorio
Nacional comprendido al sur del paralelo 42°, como libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación.
Que se están reestableciendo las condiciones para reconocer a la REPUBLICA
ARGENTINA, como país libre de Fiebre Aftosa que practica la Vacunación caracterizado
por la ausencia de actividad viral según los estudios serológicos desarrollados a nivel
nacional, en el Territorio Argentino situado al norte del paralelo 42°.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta fundamental
implementar acciones específicas en las áreas limítrofes del Territorio Nacional, mediante
el fortalecimiento de la estructura sanitaria y de las actividades regionales que deben
hacerse extensivas a la totalidad de las enfermedades animales.
Que en virtud de lo expuesto, se han llevado a cabo acciones específicas y estratégicas de
refuerzo a la vacunación antiaftosa en regiones consideradas de alta prevención, con el
propósito de elevar los niveles inmunitarios de los rodeos susceptibles de las provincias y
regiones lindantes a otras de status sanitario diferente, como complemento de las medidas
emergenciales dispuestas por Resolución Nº 2 del 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto N° 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996 señala las responsabilidades
que le competen a la Dirección Nacional de Sanidad Animal en lo referente al desarrollo de
acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes, pudiendo a tal fin realizar la
programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a
nivel comunidad.
Que en ese sentido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA implementó el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
realzando aspectos de fortalecimiento de la estructura regional conjunta con los países
limítrofes a nuestro Territorio Nacional.

�Que en este sentido resulta indispensable reforzar la estructura sanitaria nacional,
eliminando enfermedades y sus agentes mediante medidas de control de movimientos,
vigilancia epidemiológica y otras acciones de mitigación de riesgo mediante la
implementación de las actividades contempladas en el Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo” del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Incorporar al “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo”, aprobado en el
artículo precedente, las acciones de vacunación antiaftosa que oportunamente fueron
llevadas cabo en las provincias y regiones de alta prevención linderas a otras de status
sanitario diferente.
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para la
implementación de acciones complementarias a las establecidas en el Proyecto aprobado
por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 403/2004
Fdo.: Dr. Jorge Néstor AMAYA Presidente del SENASA
PROYECTO MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO
1. INTRODUCCION
Este proyecto responde a la necesidad de ser implementado, en una etapa en que la
REPUBLICA ARGENTINA está reestableciendo las condiciones para ser reconocido
como País Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, caracterizado por la ausencia
de actividad viral según los estudios serológicos desarrollados a nivel nacional. Por otra
parte, la masiva cobertura vacunal durante un amplio periodo, otorga al hato un alto grado
de inmunidad.
La Organización Mundial de Sanidad Animal reunida en el mes de mayo de 2004,
reconoció al país como provisionalmente Libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
La REPUBLICA ARGENTINA se ha declarado ante la Organización Mundial de
Sanidad Animal, País Libre de la Enfermedad de Newcastle.

�Al mismo tiempo, se están desarrollando las acciones requeridas a fin de efectuar la
presentación de País Libre de Peste Porcina Clásica.
Y con respecto a la Influenza Aviar, la REPUBLICA ARGENTINA es
considerada históricamente libre de dicha enfermedad.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
implementó el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el que enfoca aspectos de
fortalecimiento de la estructura regional (conjunta con las REPUBLICAS DE CHILE, DE
BOLIVIA, DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ORIENTAL DEL
URUGUAY), el fortalecimiento de la estructura nacional y la eliminación de la enfermedad
y el agente, mediante medidas de vacunación, control de movimientos de animales y
vigilancia epidemiológica, acciones que resulta imprescindible coadyuvar con el presente
Proyecto Marco de Resguardo de Fronterizo.
La Emergencia Sanitaria detectada a mediados del ano 2003 en las REPUBLICAS
DE BOLIVIA y DEL PARAGUAY generó conflictos de amplia envergadura, afectando
principalmente la producción y la exportación de animales, productos y subproductos, a los
mercados más selectos. En el mes de agosto del 2003 se registró un foco de Fiebre Aftosa
en la Provincia de SALTA.
2. GENERALIDADES DEL PROYECTO
La tendencia creciente a destrabar el comercio mundial abriga grandes perspectivas
para nuestros productos de exportación; sin embargo, el acceso a los mercados de un grado
de competitividad creciente, particularmente en los aspectos de inocuidad y calidad
sanitaria, razón por la cual la inexistencia de Fiebre Aftosa, Encefalopatia Espongiforme
Bovina, Peste Porcina Clásica, Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle es
trascendental.
Es en este aspecto que nuestro país, con sus productos de origen pecuario, tiene ante
si una gran oportunidad de competir con éxito si, en primer término, actualiza y moderniza
y, en segundo término, mantiene sus estándares de calidad sanitaria y de los procesos
agroindustriales, de acuerdo con las exigencias en el ámbito de los países de mayor
desarrollo relativo.
Si bien la lucha contra la Fiebre Aftosa constituye el principal objetivo, también y
en forma paralela, se han realizado acciones de control para la supresión y/o erradicación
de otras enfermedades y plagas, para prevenir la introducción de enfermedad emergentes y
exóticas que amenazan continuamente con su aparición, dada la creciente movilidad y
comercialización internacional de animales, material genético y subproductos todo lo cual
facilita la transmisión de agentes exóticos que podrían causar importantes daños
económicos, de no establecerse los mecanismos adecuados de control sanitario.
El énfasis en las medidas de control sanitario puestas en práctica en todo el
Territorio Nacional debe profundizarse en la Región Fronteriza, con medidas precisas y
efectivas para el tratamiento de la Fiebre Aftosa:
- Garantizar la correcta inmunización del hato, la inmediata atención y control de
sospechas y focos, y el movimiento de animales susceptibles.
- Generar y mantener actualizado un sistema de información y registro de la
totalidad de las acciones sanitarias.
- Desarrollar y sostener los equipos de control móviles e investigación actualizados,
en las más modernas y rápidas tecnologías de diagnóstico y control.

�- Generar certeza y confianza de la información que genere el propio sistema de
vigilancia epidemiológica ínter países.
3. EL PROBLEMA GENERAL
Vulnerabilidad de las fronteras y de las zonas aledañas, al ingreso de animales,
productos y subproductos.
4. JUSTIFICACION TECNICA
Restablecimiento y mantenimiento del estatus con respecto a la Fiebre Aftosa,
Encefalopatía Espongiforrne Bovina, Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Peste
Porcina Clásica y de las acciones consecuentes a este objetivo, considerando prioritario
evitar los problemas que a la sanidad animal y a la producción pecuaria le podrían generar
el ingreso de esas enfermedades al país.
5. JUSTIFICACION ECONOMICA
- Posibilitar la ampliación y mantenimiento de los principales destinos de
exportación para las carnes frescas, procesadas y subproductos de la ganadería nacional.
- Evitar restricciones no arancelarias para el ingreso de las carnes frescas a los
mercados internacionales del circuito no aftósico.
- Dar pronta respuesta a lo exigido por los principales compradores, como la
UNION EUROPEA.
6. DURACION DEL PROYECTO
El tiempo de duración del proyecto será de CINCO (5) años como mínimo,
condicionando su continuidad a la situación sanitaria nacional o regional.
7. OBJETIVOS GENERALES
- Generar y aprobar la normativa básica que brinde sustento legal al proyecto;
- Adecuar el soporte técnico a las exigencias del Código Zoosanitario Internacional;
- Refuerzo del control en fronteras y puntos de ingreso al país;
- Refuerzo de recursos humanos y materiales;
- Instalación de controles móviles en puntos estratégicos;
- Reactivación de los convenios con otros organismos con injerencia en fronteras
(Gendarmería Nacional, Dirección General de Aduanas, Prefectura Naval Argentina);
- Refuerzo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
- Adecuación y refuerzo del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias;
- Capacitación continua, difusión y educación sanitaria de todos los sectores;
- Elevar el nivel inmunitario de los animales bajo riesgo mediante campañas de
vacunación sistemática masivas de la totalidad de las especies susceptibles;
- Proveer en el marco de este proyecto, antígenos, biológicos y fármacos.
- Comunicación permanente a nivel local y regional con los servicios sanitarios
oficiales de los países vecinos;

�- Integración multisectorial entre las Comisiones Provinciales para la Sanidad
Animal (COPROSAS), representantes Provinciales, Municipales y Comisiones Zonales,
convenientemente armonizada, a fin potenciar los esfuerzos que corresponden a cada
sector;
- Fortalecimiento del control de movimientos de animales;
- Garantizar la continuidad en el tiempo, de mecanismos confiables financieros y
operativos, que permitan la adecuada ejecución de las acciones.
8. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Detección precoz y eficiente respuesta ante los posibles cambios de la situación
epidemiológica;
- Elevar la protección inmunitaria de los animales bajo riesgo;
- Identificación oficial de existencias;
Generación de los cambios institucionales, incluyendo la transformación del
compromiso de las distintas organizaciones públicas y privadas;
- Promoción de la articulación y de los vínculos entre los actores e instituciones;
- Estudio y caracterización de la situación sanitaria y de los factores de riesgo,
condicionantes y predisponentes, cuantificando en términos absolutos o relativos la
frecuencia de los eventos y su distribución temporo-espacial;
- Determinar la importancia relativa de las enfermedades determinadas, basándose
en la probable evolución en los países limítrofes;
- Generar información sustantiva y orgánica a fin de posibilitar la presentación de
la situación sanitaria ante terceros países y organismos internacionales, a fin de lograr el
reconocimiento internacional que corresponda;
9. MARCO LEGAL
- Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales,
- Ley N° 24.305 de Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Dicha Ley
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el Territorio
Nacional y normaliza los aspectos del citado Programa y crea la Comisión Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA).
9.1.

FIEBRE AFTOSA

-- Resolución ex-SENASA N° 225/95: Prohíbe la alimentación de cerdos con
desperdicios y/o residuos sin tratamiento previo. También prohíbe la presencia de cerdos
sueltos en basurales, reservándose el SENASA la facultad de decomiso y sacrificio de los
mismos en cave de detectar tales situaciones.
- Resolución SENASA N° 478/99: Establece las acciones en la atención de focos de
Fiebre Aftosa.
- Resolución SENASA N° 779/99: Reglamenta el Sistema Nacional de Emergencias
Sanitarias, con los Equipos Regionales de Respuestas Emergenciales.
- Resolución SENASA N° 5/2001: Aprueba el Plan Nacional de Erradicación de
Fiebre Aftosa.

�- Resolución SENASA N° 192/2001: Modifica parcialmente la Resolución
SENASA N° 478/99, con respecto a las medidas sanitarias a adoptar en los animales
susceptibles, enfermos y contactos, del área focal y perifocal.
- Resolución SENASA N° 383/2001: Implementa el Sistema de Información de
Notificaciones y Sospechas de enfermedades vesiculares y su operatividad. La Resolución
SENASA N° 510/2001, modifica el flujo de información de dicha norma Resolución
SENASA N° 33/2002: Aprueba la Guía de Procedimientos para Planes de Vacunación y el
Formulario para la Auditoría de Planes de Vacunación.
- Resolución SENASA N° 35/2002: Aprueba el Programa para Investigaciones
Epidemiológicas y Acciones de contención ante la presencia de sospecha de focos Fiebre
Aftosa.
- Resolución SENASA N° 37/2002: Establece medidas de prevención de difusión
Fiebre Aftosa ante la aparición de caves clínicos, o ante factores de riesgo.
Resolución SENASA N° 623/2002: Establece que la estructura, organización
funcionamiento de los Entes Sanitarios Locales, deberán adecuarse a dicha normativa.
Resolución SENASA N° 422/2003: Establece en el SENASA la adecuación a
normativa internacional vigente en cada materia, sobre los sistemas de: notificación de
enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico
continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que
contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
9.2.

ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

- Resolución ex-SENASA N° 471/95: Crea en la ex-Coordinación General de
Cuarentena, el Registro Nacional de Reproductores Importados, cualquiera fuese su origen.
- Resolución ex-SENASA N° 234/96: Implementa el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica local, regional y nacional.
- Resolución ex-SAGPYA N° 456/96: Créase la Comisión Asesora Internacional de
Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución ex-SAGPYA N° 457/96: Crea la Comisión Técnica Asesora sobre
Encefalopatía Espongiforrne Bovina de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION.
- Resolución ex-SENASA N° 685/96: Incorpora al grupo de enfermedades referidas
en el artículo 4° del Reglamento de Policía Sanitaria, el Prurigo Lumbar (Scrapie). Su
Declaración Obligatoria.
- Resolución SENASA N° 104/98: El ganado importado para reproducción o
invernada debe llevar la marca "I" en el anca derecha o caravanas en ambas orejas. El
Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA), actual Documento para el Tránsito de
Animal es (DTA) debe decir "importado " y registrar los números de caravanas.
- Resolución SAGPYA N° 107/99: Seguimiento de Material Reproductivo
Importado.
- Resolución SENASA N° 1130/99: Crea el Registro de Establecimientos de
Engorde a Corral.
- Resolución SENASA N° 44/2001: Modifica de la Resolución SENASA N°
42/2001, en relación a la restricción de los colágenos obtenidos del cuero de los rumiantes.

�- Resolución SENASA N° 70/2001: Crea el Registro Nacional de Establecimiento
Pecuarios de engorde a corral. En caso de detectarse existencia, almacenamiento
alimentación con productos prohibidos, se podrá suspender la habilitación.
- Resolución SENASA N° 238/2001: Establece con carácter de emergencia que
todos los lotes de alimentos importados para consumo humano o animal, que se mencionan
en el Anexo de la Resolución, provenientes de los países enumerados en la Resolución
SENASA N° 42/2001, quedarán sujetos a la toma de muestra con carácter previo a su
despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de especies. Su liberación a
consumo quedará supeditada a que el resultado analítico corrobore la composición
declarada.
- Resolución SAGPyA N° 311/2001: Designa los nuevos integrantes de la Comisión
Técnica Asesora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución SENASA N° 299/2001: Crea el Grupo de trabajo sobre Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles.
- Resolución SENASA N° 482/2001: Marco regulatorio sobre las condiciones
higiénico-sanitarias de los establecimientos y/o firmas que obtengan su inscripción en los
rubros: elaborador, fraccionador, importador, exportador y/o distribuidor de productos
destinados a la alimentación animal, como asimismo referidas a los productos que estos
elaboren y/o comercialicen.
- Resolución SENASA N° 508/2001: Los subproductos y derivados de origen
animal, que se utilicen como materia prima en la formulación de productos veterinarios o
para la alimentación animal, deberán provenir de establecimientos habilitados por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
- Resolución SENASA N° 21/2002: Modifica la Resolución ex-SENASA N°
445/91, por la que se reglamentó la elaboración de productos veterinarios por cuenta de una
persona física o jurídica inscripta en instalaciones habilitadas por el SENASA,
pertenecientes a otra persona física o jurídica inscripta.
- Resolución SENASA N° 113/2002: Establece la inspección de establecimientos de
tambo y engorde a corral. Podrá tener alcance a establecimientos elaboradores de alimentos
y acopio. Verifica además el cumplimiento de la Resolución ex-SENASA N° 611/96 con
las medidas de prevención y sanciones que correspondan.
- Resolución SENASA N° 115/2002: Registro de profesionales veterinarios
habilitados para el predespacho a faena con destino UNION EUROPEA.
- Resolución SENASA N° 117/20Q2: Metodología de autorizaciones de
importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así
como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país
de Encefalopatía Espongiforme Bovina. En el Anexo I, se establece la metodología de
análisis de riesgo, en tanto que en los Anexos II, llI y IV se establece el riesgo geográfico,
producto y destino respectivamente.
- Resolución SENASA N° 273/2002: Sustituye el Anexo de la Resolución SENASA
N° 482/2001, mediante el cual se determinaron las condiciones higiénico sanitarias y
niveles de garantías establecidos en el Marco Regulatorio para las firmas elaboradoras,
fraccionadoras, importadoras, exportadoras y/o distribuidoras de productos destinados a la
alimentación animal.
- Resolución SENASA N° 485/2002: Prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso
de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros

�productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales
rumiantes.
- Resolución SENASA N° 625/2002: Establece los mecanismos de certificación de
origen de los productos bovinos que se exportan a la UNION EUROPEA e infracciones a la
Resolución ex-SENASA N° 471/95.
- Resolución SENASA N° 681/2002: Aprueba la actualización Reglamentaria del
Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios, la Guía Orientativa de
Trámites en dicho Registro y la Solicitud de Inscripción de Productos.
- Resolución SENASA N° 816/2002: Norma de procedimiento relativa a las
auditorías a países que exportan a la REPUBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen
animal, vegetal y subproductos.
Resolución SENASA N° 901/2002: Se aprueba el Programa Nacional de
Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Sus
Objetivos, Marco de Referencia, Estrategias, Sistemas de difusión y Registros, Areas
Externas al SENASA. Laboratorio Nacional de referencia.
- Resolución SENASA N° 1052/2002: Categorización de países de acuerdo al
riesgo geográfico de Encefalopatías Espongiformes Bovinas.
- Resolución SENASA N° 10/2003: Declaración Obligatoria de Encefalopatías
Espongiformes Bovinas. Anexo con definiciones. Incorpora la enfermedad denominada
Encefalopatía Espongiforme Bovina al grupo mencionado en el artículo 4° del Reglamento
General de Policía Sanitaria de Animales; Organismos integrantes del sistema de vigilancia.
- Resolución SENASA N° 95/2003: Aprueba el Plan de Muestreo por el Examen en
Laboratorio de Cerebros de Animales para el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
- Resolución SENASA N° 337/2003: Establece como obligatorio el registro y la
fiscalización en el SENASA, como único Organismo Oficial Competente en la materia, de
las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y
aviares, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.
- Resolución SENASA N° 341/2003: Establece como obligatoria la habilitación y el
registro en el SENASA de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que
elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la
alimentación animal. Definiciones. Registro de los establecimientos y/o firmas. Solicitudes
de habilitación y registro. Documentación requerida. Instalaciones. Guía marco de
procedimientos para la prevención de contaminación cruzada. Se derogan las Resoluciones
Nros. ex-SENASA 1101/93 y 1013/94 y SENASA 482/01 y 273/02.
- Resolución SENASA N° 391/2003: Modifica y complementa la Inscripción de
Establecimientos Rurales de origen que provean bovinos nacidos y criados en los mismos
con destino a establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación.
- Resolución SAGPyA N° 456/2003: Reemplaza a los integrantes de la Comisión
Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución SENASA N° 10/2004: Dispone acciones de la estrategia del reciclado
del agente de la Encefalopatías Espongiformes Bovinas, orientadas principalmente hacia el
sistema de alimentación y elaboración de alimentos para rumiantes.
9.3.

ENFERMEDADES DE LAS AVES

�- Resolución ex-SENASA N° 683/96: Se establecen las normas y procedimiento
para el control de la Enfermedad de Newcastle.
- Resolución ex-SAGPyA N° 446/97: Declara a la REPUBLICA ARGENTINA
país libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle.
- Resolución SENASA N° 614/97: Se establecen los requisitos para la habilitación
de establecimientos avícolas de producción y normas de higiene para el manejo de residuos.
- Resolución SENASA N° 969/97: Se establecen los requisitos para la exportación
de carnes frescas de aves a la UNION EUROPEA.
- Resolución SENASA N° 1078/99: Se incorpora al artículo 4° de la Ley N° 3959
del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales a la Influenza Aviar
Altamente Patógena.
9.4.

ENFERMEDAD DE LOS PORClNOS

-Resolución SENASA N° 834/2002: Se aprueba el Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004), que determina las condiciones
técnicas y demás acciones sanitarias para mitigar los riesgos de transmisión y difusión de
dicha enfermedad.
- Resolución SAGPyA N° 308/2004: Prohíbe la vacunación contra la Peste Porcina
Clásica, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de todas las especies
susceptibles.
- Resolución ex-SENASA N° 225/95: Prohíbe la alimentación de cerdos con
desperdicios y/o residuos sin tratamiento previo. También prohíbe la presencia de cerdos
sueltos en basurales, reservándose el SENASA la facultad de decomiso y sacrificio de los
mismos en caso de detectar tales situaciones.
10. COMPONENTES DEL PROYECTO
Los componentes comunes que involucra el proyecto marco son:
10.1. Componente Estructura Sanitaria.
- Crear la Coordinación del Proyecto de Areas Fronterizas para el desarrollo del
presente programa específico.
- El Coordinador del Proyecto de Areas Fronterizas deberá interactuar con otras
Direcciones, Coordinadores Provinciales y Supervisores, a través de la Coordinación
General de Campo, la implementación de las acciones específicas del proyecto.
- Cada Departamento provincial ubicado en el área fronteriza deberá contar con una
Oficina Local u Oficina Sanitaria con infraestructura edilicia de acuerdo a su función.
- En cada Oficina Local u Oficina Sanitaria tendrá asiento permanente UN (1)
veterinario, UN (1) paratécnico y UN (1) administrativo, las cuales estarán provistas de
adecuado equipamiento técnico y administrativo, como así también de vehículos especiales
donde corresponda, a fin de posibilitar el correcto desempeño de función que les compete.
- Se fortalecerán las Comisiones Zonales y la integración de los productores al
Proyecto, comprometiendo su activa participación, a través de reuniones informativas con
el resto del sector.

�- Se fomentará el intercambio de estrategias comunes, metodologías e información
entre los representantes de los sectores productivos privados de los países de la región.
10.2. Componente Control Fronterizo
- Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, se
coordinarán acciones con los organismos con competencia en materia, como Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Cascos Blancos, Dirección General de Aduanas, y
otros Organismos de injerencia, con los cuales el SENASA ha suscripto Convenios de
Cooperación.
- La Coordinación de Fronteras del SENASA, con la participación de la
Gendarmería Nacional y personal oficial llevará adelante un programa de monitoreo
constante, control de movimientos y verificación del cumplimiento de las normas sanitarias
que regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia del SENASA.
- Primera Línea de Control y Prevención Sanitaria: reforzar y fortalecer otorgando
prioridad a las fronteras con países de riesgo, creando una primera línea de vigilancia y
control con un trabajo integrado entre el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras,
que involucrará, tanto acciones en los puestos fijos de frontera habilitados y pasos
habilitados internacionalmente, como así también, la instalación de puestos móviles y la
diagramación conjunta de SENASA-Gendarmería Nacional, de recorridas terrestres por
caminos vecinales o sendas en proximidad del límite internacional, a fin de detectar
posibles movimientos irregulares o animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
- Segunda Línea de Control y Prevención Sanitaria: delimitar un área geográfica en
relación directa con fronteras de riesgo sanitario que oficie con todas las responsabilidades
operativas de un área de contención, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
10.3. Componente Registro de Predios y Productores
- Registrar la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y mantener actualizada su existencia de animales, a
fin de contar con información sanitaria básica, precise y confiable.
- Relevar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios y rebaños existentes,
con su correspondiente ubicación geográfica mediante el Geographical Information System
(GIS).
- Relevar y visitar la totalidad de los predios con animales susceptibles , a fin de
verificar el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
10.4. Componente Control de Movimientos
- Controlar y fiscalizar los movimientos de ganado de la zona, registrando la
totalidad de los mismos y verificando que se realicen de acuerdo a la normativa establecida.
- Todo egreso o ingreso a la zona con destino distinto a faena, se hará con la
intervención de personal oficial, quién verificará la condición sanitaria, marca de
propiedad, identificación individual, categorías, etc.
10.5. Componente Vigilancia Epidemiológica

�- Establecer una zona, donde se implemente un sistema de prevención eficaz que
evite la introducción de las enfermedades.
- Realizar estudios serológicos para determinar la caracterización de la zona de
frontera y las condiciones epidemiológicas prevalentes, referentes a las enfermedades de
control.
- Conocer la evolución en el tiempo y el espacio, de los factores que condicionan la
posible presentación de las enfermedades y evaluar su riesgo de introducción.
- Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemioIógicos de aplicación, para que representen la situación de la enfermedad en el
ámbito zonal y regional.
- Elaborar informes mensuales y anuales que incluyan el análisis de las actividades
realizadas y determinar los factores de riesgo epidemiológico y sus acciones de contención.
10.6. Componente Vacunación
- Optimizar el nivel inmunitario de la población expuesta, mediante la
implementación de campañas de vacunación masiva y obligatoria, cuando corresponda,
dirigidas a la totalidad de las especies susceptibles.
- Durante el acto vacunal se procederá a la identificación de los animales con
caravanas oficiales.
10.7. Componente Atención de Emergencias
- Los agentes oficiales del área contarán con la capacitación y equipamiento
correspondiente para intervenir en forma inmediata y eficiente, ante cualquier suceso de
emergencia en la zona.
- Cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran, se efectuará la declaración
de emergencia sanitaria, poniendo en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la
Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales y sus decretos reglamentarios.
10.8. Componente Presupuesto Funcional
- Presupuestar con antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a
cada componente.
- Confeccionar un documento que contemple la labor a realizar desglosando el costo
por cada componente, cuantificando los aportes nacionales, internacionales provinciales y
municipales, y determinando los aranceles y costos de los servicios que se presten.
- Para confeccionar el presupuesto funcional se deberá:
 Cuantificar los ingresos y aportes según la fuente de financiamiento.
 Determinar la cuantificación de las acciones sanitarias.
 Suscribir los convenios de aportes.
 Gestión y control del presupuesto.
11. PROYECTOS ESPECIFICOS

�El presente proyecto marco involucra los siguientes subproyectos de paulatina
incorporación:
11.1. Subproyecto Frontera Norte A.
Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA.
11.2. Subproyecto Frontera Norte B.
Provincias de CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
11.3. Subproyecto Frontera Oeste.
Provincias limítrofes con la REPUBLICA DE CHILE.
11.4. Subproyecto Frontera Este.
Provincias limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
11.5. Subproyecto Barreras Interiores.
Barrera Río Colorado, Río Negro y Paralelo 42°.

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                <text>Resolución SENASA N° 0403/2004</text>
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                <text>Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo.</text>
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                <text>Lunes 14 de Junio de 2004</text>
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                <text>Se aprueba el “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. </text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 361/04 SENASA
BUENOS AIRES, 20 de mayo de 2004
VISTO el Expediente N° 7476/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAI DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 453 del 30 de
noviembre de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se dispuso la creación de la
Delegación Agrícola del ex-lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, ubicada en Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.
Que la citada Delegación se hace cargo de los servicios de fiscalización que se
realizan en los Puertos de San Pedro, Ramallo y San Nicolás de la Provincia de
BUENOS AIRES, y en los Puertos de Villa Constitución, Arroyo Seco y General
Lagos de la Provincia de SANTA FE.

�Que la Coordinación de Puertos y Aeropuertos viene realizando un exhaustivo
análisis de las actividades desarrolladas en las terminales portuarias de la Provincia
de SANTA FE a fin de optimizar objetivos.
Que por cuestiones operativas se hace necesario redistribuir los servicios de
fiscalización modificando, en consecuencia, el artículo 3° de la Resolución N°
453/94 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD V:EGETAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de
atribuciones conferidas en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 453 del 30 de noviembre
de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- La Oficina Local de

�Villa Constitución, Provincia de SANTA FE, se hará cargo de la atención de los
servicios de fiscalización que se deban realizar en los Puertos de Ramallo y San
Nicolás en la Provincia de BUENOS AIRES, y en los Puertos de Villa Constitución,
Arroyo Seco, General Lagos y Punta Alvear en la Provincia de SANTA FE".
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIONN° 361
Fdo.: Dr. Jorge AMAYA

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0361/2004</text>
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                <text>Jueves 20 de Mayo de 2004</text>
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                <text>Se modifica el artículo 3° de la Resolución N° 453 del 30 de noviembre de 1994 donde se crea la Delegación Agrícola del ex lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ubicada en Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.</text>
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                <text>El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) funcionará bajo la jurisdicción y responsabilidad de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este servicio.&#13;
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                    <text>DEROGADA POR RS 596/2018
RESOLUCIÓN Nº 323/2004 SENASA
Empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga del
Picudo del Algodonero. Apruébase el Certificado de Desinsectación y su
Contenido de Información. Modelo de Declaración Jurada.
BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2004
VISTO el Expediente Nº 12.080/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 25.369, el Decreto-Ley Nº
6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 814 de fecha 4 de octubre de
2002 del citado Servicio Nacional, la Resolución Nº 51 de fecha 9 de enero de
2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO :
Que la Resolución SENASA Nº 814/2002, establece en su Artículo 1º, que las
empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), emitirán el Certificado de
Desinsectación.
Que existen en la actualidad diferentes modelos de Certificados de Desinsectación
por Pulverización contra Picudo del Algodonero, siendo necesario establecer un
único modelo.
Que es objetivo de este Servicio Nacional afianzar el control de aquellos
documentos que respaldan su accionar, por lo que se requiere que en el
mencionado Certificado conste la categoría del vehículo desinsectado y el arancel
percibido.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Certificado de Desinsectación y su Contenido de
Información, cuyo modelo como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Los certificados de desinsectación serán extendidos por el prestador del servicio
de desinsectación, según modelo homologado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por cuadruplicado).
El ORIGINAL del certificado será entregado al conductor, chofer, maquinista, etc.,
encargado de conducir el transporte automotor, ferroviario y/o fluvial, según
corresponda. Las COPIAS quedarán en poder del prestador del servicio. El
CUADRUPLICADO permanecerá en el puesto de trabajo y las otras DOS (2),
DUPLICADO y TRIPLICADO, serán entregadas a la Oficina Local del SENASA
junto con una Declaración Jurada, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes
al último día de cada mes, conjuntamente con el talón DUPLICADO de la boleta
de depósito para presentar en SENASA, que acredite el pago del canon del
QUINCE POR CIENTO (15%) establecido en las Resoluciones SENASA Nº
814/2002 y SAGPYA Nº 51/2003, y sus modificatorias.

�Los talonarios impresos por cuenta del prestador del servicio de desinsectación
serán entregados antes de su uso, en su totalidad, a la Oficina Local del SENASA
responsable en el Paso Fronterizo o Barrera Interna, según corresponda, para su
intervención.
ARTÍCULO 2º — El SENASA procederá a intervenir dichos Certificados, que
autorizan/avalan únicamente el modelo y numeración del certificado a emitir, y
reintegrarlos para su uso, en forma parcial, contra entrega de los certificados
anteriores ya extendidos a los vehículos desinsectados.
ARTÍCULO 3º — Apruébase la Declaración Jurada y su contenido de información
cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El Certificado de Desinsectación será válido únicamente si
cuenta con la intervención correspondiente de este Servicio Nacional. Las Oficinas
Locales del SENASA deberán informar a las autoridades nacionales, provinciales
y/o municipales del Paso Fronterizo que corresponda, la metodología establecida
por la presente resolución, que valida el Certificado de Desinsectación emitido.
ARTÍCULO 5º — Las empresas prestatarias de este servicio que no hayan
presentado la Declaración Jurada y/o que registren atraso o incumplimiento en el
pago del canon establecido por las Resoluciones SENASA Nº 814/2002 y
SAGPYA Nº 51/2003 y sus modificatorias, y/o que no hayan dado cumplimiento a
la presente resolución, deberán regularizar su situación y/o cancelar la deuda,
previo a la intervención del SENASA de los Certificados de Desinsectación contra
Picudo del Algodonero. Caso contrario, se procederá a su inhabilitación inmediata
para la emisión de dichos Certificados, y no se le entregarán intervenidos los que
estén en poder de la Oficina Local de SENASA.
ARTÍCULO 6º — Las Oficinas Locales del SENASA remitirán mensualmente, al
Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del

�CHACO, que centraliza la información, UNA (1) copia de las Declaraciones
Juradas presentadas por las empresas de desinsectación.
ARTÍCULO 7º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
quedan anulados, sin excepción, todos los modelos de Certificados de
Desinsectación de Vehículos que se hayan confeccionado para la operación
objeto de la Resolución SENASA Nº 814/2002.
ARTÍCULO 8º — El Certificado de Desinsectación deberá extenderse a todos los
vehículos que sean desinsectados, independientemente de su categoría, la que
deberá constar en dicho certificado.
ARTÍCULO 9º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo
día corrido siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

�ANEXO I

��������</text>
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                <text>Empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero. Apruébase el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información. Modelo de Declaración Jurada.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=94946"&gt;Resolución SENASA N° 0323/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3793"&gt;Resolución N° 596/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN 307/2004 SENASA
Fíjanse fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el
presente año agrícola.
BUENOS AIRES, 28 de abril de 2004
VISTO el Expediente N° 6.476/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas
de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga
"Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund).
Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales, ubicadas en el ámbito
algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción
preventiva para evitar la dispersión de focos del "Picudo del Algodonero" (Anthonomus
grandis, Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "Lagarta
Rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "Broca" (Eutinobothrus
brasiliensis), de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003 y por aplicación del
artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de
destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las
zonas que se indica:

�ARTÍCULO 2° — La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el
corte picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a
un costado del lote.
ARTÍCULO 3° — Autorizase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo
comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.

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                <text>Resolución SENASA N° 0307/2004&#13;
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                <text>Se fijan las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas indicadas.&#13;
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                    <text>RESOLUCION Nº 276/04 SENASA
BUENOS AIRES, 16 de abril de 2004
VISTO la Resolución Nº 901 del 23 de diciembre de 2002 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se creó el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la representación regional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
(OIE) ha creado la Comisión Permanente en el ámbito de América sobre las Encefalopatía
Espongiforme Bovina –EEB- (COPEA) para coordinar actividades sobre las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales en general, y en especial delinear
acciones para prevenir la introducción de la EEB en la región del Continente Americano.
Que AUSTRALIA puso en vigencia desde el 18 de julio de 2001, un Código de Standards
para Alimentos, que exige que todas las carnes y productos cárnicos importados por ese
país y destinados al consumo humano, deriven de animales libres de EEB.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido categorizada por el Comité Australiano de
Categorización de Países para EEB para Productos Alimenticios Humanos como riesgo A,
es decir que el riesgo de EEB para carnes y productos cárnicos originarios de nuestro país
es considerado insignificante o despreciable para la salud humana.
Que nuestro país participa junto con OCHO (8) países americanos, del Proyecto de
Cooperación Técnica de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LOS ALIMENTOS (FAO) sobre “Evaluación y reforzamiento del
sistema de prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y el Sistema de
Control de Calidad de Piensos” (TCP/RLA/0177).
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido categorizada en cuanto al riesgo geográfico de
presencia de EEB en el ganado bovino por el Comité Científico Director (SSC) de la
Comisión Europea como paìs de nivel I, el 6 de junio de 2000, ratificando dicha categoría
en la actualización del 11 de enero de 2002, cuyo informe finalizó el 10 de abril de 2003.
Que dentro de las recomendaciones mencionadas en dicho informe a fin de mejorar aún
más la estabilidad y confiabilidad del sistema (riesgo interno – riesgo externo) se menciona
la necesidad de continuar reforzando las medidas de mitigación de riesgo.
Que el Informe de Auditoría Interna para las EET del año 2002, expresa la necesidad de
mantener la actual condición sanitaria, que exige continuar en forma sostenida en el tiempo
con las medidas apropiadas para la gestión del riesgo, identificando todos los factores
potenciales de aparición de EEB y respetando los criterios del Código Zoosanitario de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que para garantizar el mantenimiento de dicho status, resulta actualmente necesario ajustar
el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET) aprobado por Resolución SENASA Nº 901/2002, a efectos de mejorar
la coordinación institucional y nacional, fomentar la capacidad institucional e
interinstitucional y sectorial, profundar la fiscalización, garantizando el efectivo
cumplimiento de las medidas de prevención y vigilancia dentro del Territorio Nacional, en
concordancia con el proceso de modernización de reorganización de este Servicio Nacional.

�Que es competencia de la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, planificar y monitorear la ejecución de los programas de prevención y control de
las enfermedades, como así también recibir la totalidad de los datos que surjan de estas
acciones para su procesamiento, a fin de disponer de la información adecuada para el
diseño de actividades coyunturales de contingencia, como así también la toma de
decisiones con carácter urgente ante la comprobación de una emergencia sanitaria, acciones
todas que se incluyen en el Programa Nacional de EEB.
Que el Laboratorio Animal de ese Organismo, es el Laboratorio Nacional de Referencia
para la detección de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes.
Que para cumplir con los propósitos enunciados es necesario que el Programa Nacional,
como Programa Horizontal, cambie de su actual dependencia directa de la Unidad
Presidencia de este Servicio Nacional, por la de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el
artículo 8º inciso h) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de la presente resolución, el Programa Nacional de
Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales en la REPUBLICA ARGENTINA creado mediante la Resolución Nº 901 del 23
de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal de este Organismo.
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 901 del 23 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 276
Dr. Jorge Néstor AMAYA - Presidente

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                <text>A partir de la fecha de la presente resolución, el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales en la REPUBLICA ARGENTINA creado mediante la Resolución Nº 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN 275/2004 SENASA
BUENOS AIRES, 16 de abril de 2004
VISTO el expediente N° 3717/2004 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley de Higiene y Seguridad N°
19.587, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 1.585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 105 de fecha 27 de enero de 1998 y 119 de
fecha 30 de enero de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA N° 105 del 27 de enero de 1998, se aprobó
la estructura organizativa de las aperturas inferiores del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Resolución SENASA N° 119 de fecha 30 de enero de 1998, se estableció
las responsabilidades que corresponden a las funciones de los Coordinadores de la
Dirección de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa.
Que en virtud de lo dispuesto por las leyes citadas en el Visto, corresponde adoptar
un criterio de razonabilidad y eficiencia en la instrumentación del servicio, a fin de que los
recursos técnicos y humanos intervinientes, puedan garantizar el cumplimiento progresivo
de las condiciones de medio ambiente de trabajo, bajo las cuales se desarrollan las
relaciones laborales.
Que por lo expuesto, resulta necesario crear, en el ámbito de la Dirección de Recursos
Humanos y Organización, la Coordinación de Servicios de Higiene y Seguridad en y
Trabajo.
Que el presente encuadra dentro de las prescripciones. contenidas en el Decreto N°
601 de fecha 11 de abril de 2002, no generando erogación presupuestaria para este
Organismo.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 680 del 1 ° de septiembre de 2003.
Por ello,
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- Crear en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos y
Organización, la Coordinación de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la que
tendrá las responsabilidades que figuran en el Anexo, que a tal efecto forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y
Organización y archívese.

�ANEXO
COORDINACION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsabilidades:
I.- Colaborar con la delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo del Sector Público en:
1.- Verificar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referido a
la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N°
19.587 y sus respectivos decretos reglamentarios, resoluciones y disposiciones
complementarias actuales y los que se dicten en el futuro.
2.- Formular recomendaciones a fin de mejorar la aplicación de la normativa referida.
3.- Inspeccionar el ámbito laboral a efectos de detectar riesgos físicos, psíquicos y/o
prácticas peligrosas.
II.- Coordinar el correcto funcionamiento del Servicio Médico y del gabinete Psicológico.
III.- Coordinar las acciones destinadas a:
1.- Supervisar la concesión y/o seguimiento de licencias por afecciones de corto y largo
tratamiento, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, altas y declaraciones de
incapacidad.
2.- Supervisar la evaluación de los informes médicos de aptitud psicofisica para la
incorporación y egreso de agentes al Organismo.
3.- Verificar el cumplimiento de reducciones horarias de jornada laboral, cambios de tareas
y/o destinos que fueren originados por causas médicas.
4.- Tramitar y registrar las declaraciones de siniestros derivadas de accidentes de trabajo.
5.- Ejecutar acciones de carácter preventivo en educación sanitaria, socorro, vacunación y
estudios de ausentismo por morbilidad.
6.- Recibir denuncias y accionar sobre las mismas.
7.- Elaborar y analizar estadísticas de ausentismo por enfermedad y/o accidente,
aconsejando la adopción de medidas tendientes a corregir las eventuales desviaciones que
se produzcan.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0275/2004&#13;
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                <text>Crear en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, la Coordinación de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la que tendrá las responsabilidades que figuran en el Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 259/04 SENASA
BUENOS AIRES, 1 de abril de 2004
VISTO el Expediente N° 18.898/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las :Leyes Nros. 3.959 de Policía
Sanitaria de los Animales, 14.346 de Protección de los Animales, la Resolución N°
119 de fecha 30 de enero de 1998 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal,
de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia en cuestión.
Que los aspectos relativos al bienestar animal se encuentran considerados en la
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA
CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) y por la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU):
Que a nivel nacional e. internacional, las distintas instituciones con injerencia en la
materia están implementando nuevos conceptos en lo que respecta a la seguridad
alimentaria y al bienestar animal, situación que hace necesaria la aplicación, en
las diferentes actividades del sector, de determinadas recomendaciones respecto
del bienestar animal.
Que dado que el bienestar animal comprende todo lo relativo al confort animal,
incluyendo alojamiento apropiado, trato y cuidado responsable, nutrición, manejo,
prevención de enfermedades, transporte y eutanasia cuando sea necesario,
conforme a un trato humanitario, corresponde difundir su estudio y la metodología
necesaria para su cumplimiento.
Que la inobservancia de normas de bienestar animal obstaculiza el tránsito de
animales vivos y el tráfico internacional de carnes y subproductos, por lo que
resulta imprescindible aumentar el conocimiento y la experiencia del personal
involucrado, en las diferentes acciones que alcanzan a los animales de especies
pecuarias.
Que resulta necesario establecer las responsabilidades que corresponden a las
funciones de Coordinador de Bienestar Animal.
Que la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012),
reúne los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia necesarios para asumir
la mencionada Coordinación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo
establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 ° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero
de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, incorporando en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación de Bienestar Animal, la
cual tendrá asignadas las responsabilidades detalladas en el Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Asignar transitoriamente funciones de Coordinadora de Bienestar
Animal a la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012).
ARTICULO 3°.- La designación que se efectúa no generará incremento
presupuestario, ni dará derecho a la percepción de ningún tipo de adicional,
suplemento, subrogancia y/o legítimo abono, conforme las previsiones del artículo
2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO
a) Elaborar informes periódicos referidos a la evolución de los trabajos en
desarrollo, que se encuentran en la órbita de la Comisión Nacional de
Bienestar Animal.
b) Coordinar las acciones a desarrollar con las distintas áreas del Organismo,
conforme las pautas elaboradas por grupos técnicos pertenecientes al
mismo.
c) Convocar a agentes de diferentes áreas técnicas que sea menester su
consulta, a los efectos de la elaboración de trabajos encomendados, previa
aprobación de su superior jerárquico.
d) Convocar y coordinar las subcomisiones técnicas de bienestar animal
cuando se requiera la asistencia o colaboración de éstas, a fin de ejecutar
los trabajos elaborados por las distintas áreas de este Servicio Nacional.
e) Organizar actividades de capacitación en la materia que nos ocupa, para
agentes del Organismo, como también actividades docentes que permitan
difundir los principios de la disciplina a todos aquellos ligados al quehacer
agropecuario, elevando a consideración de la superioridad la solicitud y el
presupuesto necesario para llevar a cabo las distintas tareas.
f) Coordinar las actividades del responsable del área de frigoríficos.
g) Coordinar las actividades de los agentes administrativos, que se detallan a
continuación: entrada, salida y archivo de trámites; envío de notas o
invitaciones a reuniones de la Comisión Nacional y/o Subcomisiones;
preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de las
actas correspondientes; selección del material para el correcto
funcionamiento de la Coordinación; recepción y envío de la
correspondencia para otras instituciones.

�</text>
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                <text>Se modifica el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, incorporando en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación de Bienestar Animal, la cual tendrá asignadas las responsabilidades detalladas en el Anexo de la presente resolución.&#13;
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