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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 157/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial 5/11/2003
Apruébase el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de
palmeras destinadas a la exportación".
BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2003
VISTO el expediente N° 15.317/2003 y la Resolución N° 48 del 21 de marzo de
2003, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA N° 48/03 aprueba el "Instructivo para la exportación
de plantas de palmeras a la Unión Europea".
Que los Países Miembros de la Unión Europea establecen regulaciones para el
insecto Paysandisia archon (Lepidoptera: Castniidae) en plantas de palmeras
originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que los Estados Miembros mencionados en el considerando anterior, consideran
a Paysandisia archon un organismo para el cual el control es obligatorio bajo
ciertas condiciones.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del REINO
DE ESPAÑA, ha notificado al SENASA la intercepción de Paysandisia archon en
plantas de palmeras originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que es necesario hacer más eficiente el control de las plantas de palmeras
destinadas a la exportación a fin de minimizar el riesgo fitosanitario.

�Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es
el responsable de la certificación fitosanitaria de las plantas de palmeras
destinadas a la exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros
de plantas de palmeras destinadas a la exportación" que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La habilitación fitosanitaria de los viveros de plantas de palmeras
destinadas a la exportación, será realizada por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre la base del Instructivo que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los costos que demande el cumplimiento del Instructivo estarán
a cargo del solicitante conforme Resoluciones Nros. 709 del 18 de setiembre de
1997 y 110 del 5 de marzo de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Decreto N° 1343
del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

�ARTÍCULO 4° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a
modificar el "Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea"
aprobado por Resolución SENASA N° 48 del 21 de marzo de 2003 y el "Instructivo
para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la
exportación" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución,
cuando razones de índole técnico así lo justifiquen.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE
PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION
1. Los interesados deberán presentar la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de
Vivero", que forma parte del Instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año,
en la Oficina Local más cercana del SENASA.
Deberá presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación debe ser
renovada anualmente.
Se autorizará por única vez y durante el año 2003 la presentación de la "Solicitud
de Habilitación Fitosanitana de Vivero", durante los TREINTA (30) días posteriores
a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
2. La inspección del vivero para su habilitación será efectuada por el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación
geográfica.

�3. Una vez efectuada la inspección del vivero, el inspector emitirá y enviará un
informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una
copia de la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero". En el informe deberá
constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad de las plantas de
palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen al vivero para su
habilitación.
4. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA otorgará el
"Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" que forma parte integrante del
presente instructivo, luego de la evaluación del informe del inspector de la Oficina
Local. En caso de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA lo
considere necesario, podrá realizar inspecciones conjuntas con el Ingeniero
Agrónomo destacado en la Oficina Local.
5. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las
Oficinas Locales que intervengan en la exportación de plantas de palmeras, la
nómina de viveros que se encuentran habilitados para estos fines y le enviará
copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" a la Oficina Local que
efectuó la inspección.
6. Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:
a) Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título
de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título
equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y
TECNOLOGIA DE LA NACION.
b) Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados
o de marcados.
c) Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y
vigilancia fitosanitaria del mismo.

�d) Las plantas con presencia de síntomas o presencia de Paysandisia archon no
podrán tener como destino la exportación.
e) Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a la
establecida en el punto 2) del Instructivo de la Resolución SENASA N° 48/03,
deberán ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas
y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la
exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la próxima
temporada. Se autoriza por única vez y durante el año 2003 la ampliación del
plazo establecido en el punto 2) del Instructivo de la Resolución SENASA N° 48/03
hasta el 30/11/03.
f) Las plantas provenientes directamente de la naturaleza deberán encontrarse en
un vivero habilitado y haber sido sometidas a controles fitosanitarios por parte del
SENASA durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación.
g) De observarse incumplimientos durante los seguimientos fitosanitarios, el
SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se
procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la
presente temporada.
En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el
artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
7.- Documentación:
a) En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero
Agrónomo destacado a la Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de
remito según lo establecido en la Resolución SENASA N° 48/03, deberá adjuntar
una copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero".
b) El Ingeniero Agrónomo destacado en la Oficina Local del SENASA de acuerdo
a la ubicación geográfica del vivero, deberá enviar a la Dirección Nacional de

�Protección Vegetal del SENASA, por lo menos una vez al mes a partir del 30 de
octubre de cada año y hasta el momento previo a la salida de las plantas para su
embarque, el formulario "Vigilancia y Monitoreo de Vivero de Palmeras de
Exportación" que forma parte del presente Instructivo.

�����</text>
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                <text>Viernes 31 de Octubre de 2003</text>
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                <text>Apruébase el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación".&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=89960"&gt;Resolución SENASA N° 0157/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2035"&gt;Resolucción N° 496/2006&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 104/2003
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en la provincia del Chubut, en virtud de
los focos de Triquinelosis detectados.
Bs. As., 16/4/2003
VISTO el Expediente N° 8224/2002, la Resolución N° 900 del 23 de diciembre de
2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que las evaluaciones técnicas efectuadas con respecto a la existencia de numerosos
predios familiares y de subsistencia con porcinos distribuidos en la totalidad del
territorio de la Provincia del CHUBUT, han demostrado que este tipo de predios
presentan el mayor riesgo respecto de la generación de casos de Triquina humana.
Que los antecedentes disponibles indican que la tenencia familiar de porcinos en
condiciones reñidas con las mínimas exigencias sanitarias no permiten asegurar
adecuadamente la Salud Pública y la ausencia de nuevos casos de Triquinosis
Humana en el futuro, por lo que resulta indispensable la adopción de acciones
sanitarias correctivas y el desarrollo de un programa ampliado de prevención primaria
de la Triquinosis Humana y Porcina en la totalidad del territorio provincial.
Que resulta imprescindible ampliar a la totalidad de la Provincia las exigencias
sanitarias preventivas y de saneamiento contenidas en la Resolución SENASA N°
900/2002.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por el artículo 8°, inciso l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL

PRESIDENTE

DEL

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA a toda la Provincia
del CHUBUT por el término de TREINTA (30) días prorrogables, por períodos iguales
en forma indefinida en virtud de los focos de Triquinelosis detectados.
Art. 2° — Aplíquese en toda la Provincia del CHUBUT las medidas sanitarias
dispuestas en los artículos 2° y siguientes de la Resolución N° 900 de fecha 23 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Miércoles 16 de Abril de 2003</text>
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                <text>Se declarael Estado de Emergencia Sanitaria en la provincia del Chubut, en virtud de los focos de Triquinelosis detectados.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=84450"&gt;Resolución SENASA N° 0104/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolución N° 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 95/2003
Apruébase el plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de
animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el expediente N° 4750/2003, las Resoluciones Nros. 901 del 23 de
diciembre de 2002, 10 del 17 de enero de 2003, todos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA nunca se han reportado casos de
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles de los animales (EET), situación demostrada
fehacientemente por las acciones de vigilancia realizadas desde el año 1992 en
forma conjunta, por el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA).
Que entre los objetivos generales establecidos por el PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y VIGILANCIA, DE LAS ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales, aprobado por
Resolución SENASA N° 901/2002, se encuentra el mantener y demostrar la,
condición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de EEB y de las
demás EET de los animales.
Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET) es necesario optimizar la ejecución y control de las

�acciones implementadas para dar cumplimiento a las Estrategias de
prevención, componente 3.3. — Vigilancia epidemiológica, haciendo más
eficientes las acciones que correspondan.
Que fundamentados en los avances en el conocimiento de la enfermedad, en
las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, así
como en los informes de las auditorias internas y externas recibidas, se hace
necesaria la revisión y actualización de las acciones tendientes a la prevención
y vigilancia de las EET.
Que se mantienen esquemas de vigilancia activa y pasiva sobre la población
de riesgo teórico teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Código
Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.
(OIE), especialmente en el Anexo 3.8.4, respondiendo a diseños realizados en
forma conjunta por el SENASA y el INTA.
Que por Resolución N° 10 del 17 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las acciones y
definiciones a tener en cuenta por los integrantes de los Sistemas de Vigilancia
de la EEB.
Que forman parte del sistema de vigilancia y prevención diferentes actores,
entre ellos las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), las
Universidades, los Consejos y Colegios de médicos veterinarios, los Entes
Sanitarios Locales o Fundaciones, entidades de productoras así como
Organismos Oficiales y Privados.
Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora
en EEB de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS creada por Resolución N° 457 del 2 de agosto de 1996 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
quienes expusieron, en una reunión mantenida con integrantes del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, una propuesta de plan de
muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el

�PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los
animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme las
facultades conferidas por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el plan de muestreo por el examen en laboratorio de
cerebros de animales para el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET) de los animales, en el período comprendido entre abril
de 2003 y abril de 2004, según lo establecido en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la responsable
primaria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la
presente resolución. La citada Dirección Nacional, conjuntamente con los
referentes que a tal efecto sean designados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), evaluará los diseños de muestreos,
sin perjuicio de la participación que los agentes de las distintas dependencias
de este Servicio Nacional presten como efectores de las acciones
programadas.
Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a implementar
los mecanismos operativos y funcionales en su área de incumbencia, a los

�fines de dar cumplimiento a la presente resolución, así como a efectuar las
actualizaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias, al Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, acorde al desarrollo y
evaluación de los procedimientos, implementados, en concordancia con los
lineamientos establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET) de los animales, aprobado por Resolución N° 901 del
12 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Dar amplia participación, coordinando las acciones de vigilancia con
los sectores involucrados; entre otros, las Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal (COPROSAS), Universidades, Consejos y Colegios de médicos
veterinarios, Entes Sanitarios Locales o Fundaciones de Sanidad Animal,
laboratorios de diagnóstico oficiales y privados especializados, entidades de
productores así como organismos oficiales y privados, mediante adecuadas
campañas de difusión y capacitación.
Art. 5° — Las pruebas diagnósticas serán realizadas en el Laboratorio Nacional
de Referencia con sede en el Centro de Investigación de Ciencias Veterinarias
(CICV) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA) - Castelar, de conformidad con los métodos autorizados a nivel
nacional. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a través de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico
ejercerá la coordinación y supervisión de las acciones encomendadas a la
totalidad de los laboratorios intervinientes en el Programa Nacional.
Art. 6° — Comuníquese; publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
PLAN DE MUESTREO POR EL EXAMEN EN LABORATORIO DE CEREBROS
DE ANIMALES PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET) - PERIODO 2003/2004

�• Las muestras serán tomadas de manera proporcional a la cantidad de
animales de las especies susceptibles, atendiendo a las subpoblaciones en
condiciones de riesgo teórico en las diversas regiones del país, teniendo en
cuenta la estructura de la población.
• Se adopta el presente diseño que, se considera, es el que mejor se ajusta a
las condiciones, recursos y necesidades de la REPUBLICA ARGENTINA. Las
categorías y el número de animales se corresponde con lo recomendado en el
Anexo 3.8.4, Sistemas de Vigilancia y de seguimiento continuo, del Código
Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
(OIE).
• Animales a muestrear:
- Bovinos mayores de TREINTA (30) meses de edad [animales de al menos
SEIS (6) dientes] que manifiesten sintomatología nerviosa — alteraciones de la
conducta que reflejen lesiones del Sistema Nervioso Central (SNC) compatibles
con Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y/o disminuidos, en mal estado
general—, sin respuesta a un tratamiento específico, y en los cuales no se
puede establecer un diagnóstico diferencial concluyente al examen clínico;
animales caídos no traumáticos, muertos o sacrificados de emergencia.
- Origen de los animales que responde a lo descrito en el ítem anterior: campo,
inspección clínica (ante mortem) en frigoríficos, inspección clínica en mercados
de concentraciones de hacienda, remates ferias y exposiciones, derivación
desde laboratorios de diagnóstico que hayan llegado o no a un diagnóstico
concluyente de enfermedad que afecta al SNC, etc.
- Animales pertenecientes a establecimientos en los cuales se han detectado
alimentos para rumiantes contaminados con proteínas de origen mamífero.
- Seguimiento de reproductores rumiantes importados pertenecientes a las
especies susceptibles (familias bovidae y cervidae), en cumplimiento de la
Resolución N° 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL.

�- Animales de otras especies susceptibles con denuncia de patologías que
cursan con sintomatología clínica que afecta, al sistema nervioso central.

�</text>
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                <text>Jueves 3 de Abril de 2003</text>
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</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 91/2003
Autorízase el tránsito de productos balanceados para perros provenientes de la
República del Paraguay siempre que estén sometidos a procesos que
garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.
Bs. As., 28/3/2003
VISTO el expediente N° 18.668/2002, las Resoluciones Nros. 811 del 4 de
octubre de 2002, su modifictoria N° 829 del 10 de octubre de 2002, 816 del 4
de octubre de 2002, N° 876 de fecha 2 de diciembre de 2002 y N° 53 del 21 de
marzo de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL (SENACSA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó
oficialmente la presencia de infección por virus de fiebre aftosa.
Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro País, se hace
necesaria la adopción de medidas de vigilancia y máxima prevención y
profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la fiebre aftosa.
Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país
de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo de
introducción de enfermedades exóticas para los animales.
Que es posible levantar la medida de prohibición de paso de tránsito de
alimentos balanceados para perros, si se cumplen los requisitos necesarios
que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa y que no ofrecen
riesgo de contaminación.

�Que la Ley N° 24.305, en su artículo 1°, declara de interés nacional la
Erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar,
ejecutar y fiscalizar las acciones de Lucha Contra la fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades otorgadas por la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios
y el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar el tránsito por el Territorio Argentino de productos
balanceados para perros procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY,
siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del
virus de la Fiebre Aftosa.
Art. 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que
corresponda.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Autorízase el tránsito de productos balanceados para perros provenientes de la República del Paraguay siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 89/2003
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Declárase el estado de alerta sanitario en las provincias de Jujuy y Salta.
Bs. As., 28/3/2003
VISTO el expediente N° 3659/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA DE BOLIVIA ha establecido a partir del año 2001, un
Programa de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa (PRONEFA).
Que dentro del marco del Convenio de Cuenca del Plata se ha designado UN
(1) Grupo Técnico Multinacional de Cooperación y Asistencia al PRONEFA a
fin de identificar en terreno las deficiencias en el cumplimiento del mismo y
recomendar soluciones.
Que el citado grupo técnico ha identificado inconvenientes en el desarrollo del
Programa.
Que se ha detectado un brote de la enfermedad en la región del Beni,
REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hace necesaria
la adopción de medidas extraordinarias de vigilancia y máxima prevención y
profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la fiebre aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios
y en los artículos 8°, inciso i) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase el estado de ALERTA SANITARIO en las Provincias
de JUJUY y SALTA, a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 2° — Suspéndase a partir de la fecha de la presente resolución y en forma
preventiva el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, como importación o
tránsito a terceros países, de animales, sus productos y subproductos de
origen animal, y de fardos, henos, pajas y rollos provenientes, de la
REPUBLICA DE BOLIVIA.
Art. 3° — Adóptense en las zonas de frontera de nuestro país que puedan ser
consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención
necesarias para prevenir el ingreso por cualquier medio de agentes capaces de
vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la
REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán entre otras:
a) Reforzar en los casos que sea necesario la dotación de personal en los
Puestos de Frontera Habilitados con la REPUBLICA DE BOLIVIA.
b) Intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas
comerciales de productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA.
c) Imponer una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la
modalidad de tránsito vecinal fronterizo.

�d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.
e) Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas
estratégicas a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.
Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la
Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para adoptar las
acciones sanitarias y técnico administrativas extraordinarias acorde al estado
de Alerta Sanitaria declarado en el artículo primero de la presente resolución,
en concordancia con el Plan de Erradicación probado por Resolución N° 5 de
fecha 6 de abril del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, sus normas complementarias y las previsiones de la Ley
N° 24.305 y su reglamentación.
Art. 5° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que
corresponda.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolución N° 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 55/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 2/10/2003
Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar
los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas,
medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico,
productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos
con ingredientes de origen vegetal.
BUENOS AIRES, 1 de octubre de 2003
VISTO el Expediente 14.635/2003, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de
2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 4 del 10 de septiembre del 2003, todos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002 se actualizaron
las normas que reglamentan la importación de mercadería de origen animal y/o
vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad.
Que por Resolución SENASA N° 32 del 4 de mayo de 2001, se crea la
Coordinación de Cuarenteras, Fronteras y Certificaciones habiéndose dictado
durante la vigencia de la misma, normas que prevén la intervención de la citada
Coordinación.
Que por Resolución SENASA N° 4 del 10 de septiembre del 2003, se deja sin
efecto la Resolución mencionada en el considerando anterior.
Que a fin de evitar futuras desinteligencias respecto al establecimiento y
modificación de los requisitos fitosanitarios de importación, se hace necesario
modificar el artículo 11 de la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de
2002, en lo que se refiere a las cuestiones de origen vegetal, facultándose a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a asumir dicha responsabilidad.
Que, dentro del nuevo marco operativo en que se encuentra el Organismo, debido
al dictado de la norma que se menciona en el tercer considerando, se hace
necesario instrumentar a las metodologías en la importación de mercadería, las
cuestiones administrativas que hagan posible la misma.
Que en ese contexto resulta imprescindible modificar el plazo de emisión y entrega
de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) establecido en el Anexo IV
de la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002, adaptándolo a las
reales posibilidades administrativas del Servicio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de
septiembre de 2003.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a
establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas,
sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos
de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o
mercaderías y/o insumos que contengan. como componente o entre sus
componentes, ingredientes de origen vegetal, previstos en los artículos 9° y 11 de
la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el primer apartado del Título "Plazos de emisión y
entrega de la AFIDI" Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera "La Dirección de Cuarentena
Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, emitirá la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en el plazo que resulte necesario para evaluar
los antecedentes del producto/origen solicitado".
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.

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                <text>Resolución SENASA N° 0055/2003 2° Periodo</text>
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                <text>Importación de plantas.&#13;
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                <text>Miercoles 1 de Octubre de 2003</text>
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                <text>Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos con ingredientes de origen vegetal.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=88956"&gt;Resolución SENASA N° 0055/2003&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 84/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la
Resolución N° 97/99, por razones de orden operativo.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 4332/98, las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de
enero de 1999, 672 de fecha 12 de junio de 2000, 92 de fecha 28 de diciembre
de 2000, y 338 de fecha 15 de agosto de 2001, todas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA N° 92/ 2000 se prorroga la vigencia de la
Resolución SENASA N° 672/2000, que suspende los efectos del artículo 9°,
inciso c) de la Resolución SENASA N° 97/99.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente de este Servicio
Nacional, considera de suma importancia prorrogar la suspensión de la
vigencia del artículo "ut supra" mencionado, por razones de orden operativo.
Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias,
continúa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso n) del Decreto Nro. 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso
c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1° de
enero de 2002 y hasta tanto se resuelva expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0084/2003&#13;
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                <text>Suspensión de la vigencia de artículo </text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173969"&gt;Resolucion N° 410/2010 del MAGyP&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
RESOLUCIÓN N° 83/2003 SENASA
Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el
rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos".
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 17.182/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, las
Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre de 1993 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de 1999
de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución ex-IASCAV N° 279/93, indica que los
laboratorios que presenten protocolos al Organismo, debe hallarse inscripto en
el Registro creado por dicha resolución, para que los mismos sean reconocidos
como válidos.
Que para la inscripción de los laboratorios integrantes de la Red en el rubro
"determinación de impurezas en productos agroquímicos", se requiere un
procedimiento particular, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos y la
competencia de dichos laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril
de 2001.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de
laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos
agroquímicos", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, a
emitir las disposiciones aclaratorias de la presente resolución que resulten
necesarias.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
Los laboratorios que soliciten habilitación para realizar determinación de
impurezas en productos agroquímicos, deberán estar previamente inscriptos
para determinaciones en productos grado técnico y residuos de plaguicidas.
El interesado, presentará una solicitud donde conste el número de inscripción
que lo habilita en los alcances del artículo anterior, además un listado del o los
principios activos para los que se encuentra inscripto, la descripción general de
la metodología analítica que utilizará (ejemplo: GC, GC - MS, HPLC, HPLC MS, IR, RMN, etc.) y el listado de los equipos involucrados en el estudio.
Con lo aportado por la empresa se auditará al laboratorio, a fin de su
inscripción para la determinación de impurezas en los principios activos que ya
están habilitados.

�En el momento de solicitar la inscripción, se deberá abonar el arancel por
evaluación técnica e inspección por rubro, fijado por Resolución ex- SAGPyA
N° 238/99 (Código 1103 y 1105), como así también, deberá cumplirse lo
indicado en el artículo 2° de la mencionada resolución.
En futuras presentaciones, para cada principio activo que se solicite
determinación de impurezas, deberán presentarse las técnicas validadas para
grado técnico e impurezas y patrones con certificados de calidad, tanto del
principio activo como de las impurezas.

�</text>
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                <text>Determinación de impurezas en productos agroquímicos.&#13;
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83952"&gt;Resolución SENASA N° 0083/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3346#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 1075/2008 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 82/2003 SENASA
DEROGASE por RS 416/2014
Establécese en la provincia de Corrientes un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo
cubierta.
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 2020/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una sostenida demanda de productos frutihortícolas para consumo fresco
diferenciados, de elevada calidad y sanidad.
Que los cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta, ocupan un lugar preponderante entre los
cultivos protegidos, tanto por la superficie cultivada como por el volumen de producción.
Que la producción de tomates y pimientos bajo un sistema de certificación de sanidad y
calidad, junto con un adecuado acondicionamiento de la mercadería y presentación del
producto, proveerá al sector productivo de una mayor rentabilidad.
Que resulta necesario establecer un sistema de certificación de sanidad y calidad controlado
por la autoridad fitosanitaria competente en cultivos de tomate y pimientos bajo cubierta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes
de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta en la Provincia de
CORRIENTES.
Art. 2° — Aprobar como componentes del sistema a que se refiere el artículo 1° de la presente
resolución, el "Procedimiento operativo para la certificación del sistema de vigilancia y
monitoreo de plagas hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomates y pimientos
bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", y el "Plan de trabajo para la certificación de
tomates y pimientos bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", que como Anexos I, II, IIa
y IIb, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La Dirección Nacional de Protección Vegetal será la responsable del cumplimiento de
lo establecido en el Procedimiento operativo.
La Dirección de Vigilancia y Monitoreo coordinará las actividades, centralizará y oficializará la
información en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
Art. 4° — A los efectos de la presente resolución, se considera alcanzadas dentro de la
Provincia de CORRIENTES, a las zonas hortícolas productoras de los Departamentos de Bella
Vista, Lavalle, Goya y Monte Caseros, de la mencionada Provincia.
Art. 5° — El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución,
determinará la prohibición de comercializar los productos hortícolas bajo el esquema de
certificación.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

�Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS LIMITANTES DE LA
PRODUCCION EN CULTIVOS DE TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y
MONITOREO
Etapa 1. REGISTRO E INSCRIPCION:
Para efectuar la inscripción en el programa, se deben presentar las PLANILLAS DE
REGISTRO DE PRODUCTORES debidamente completas y firmadas (Ver Módulo 1). El trámite
se realiza en las oficinas zonales del Ministerio de la Producción de la Provincia de
CORRIENTES. La inscripción es anual y se recibirá hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la
fecha de inicio del primer monitoreo. Una vez completada la inscripción, se otorgará un número
a cada uno de los productores como así también a las Unidades de Producción Bajo Cubierta
(UPBC) inscriptas.
IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR:
Al momento de la inscripción, se le entregará a cada productor un número codificado,
compuesto por SEIS (6) series de números.
- Primera serie: consta de UN (1) solo dígito; identifica a la Provincia. La Provincia de
CORRIENTES está identificada con el número 2.
- Segunda serie: DOS (2) dígitos para diferenciar entre Departamentos.
01 Bella Vista
02 Lavalle
03 Goya
04 Monte Caseros
- Tercera serie: DOS (2) dígitos para diferenciar en cada Departamento la zona o sección.
Para poder codificar la zona o sección, se requiere que en todos los casos se especifique en
qué sección o zona se encuentra el establecimiento.
- Cuarta serie: DOS (2) dígitos para diferenciar parajes dentro de una zona o sección.
Para poder codificar el paraje, se requiere que en todos los casos se especifique en qué paraje
se encuentra el establecimiento.
- Quinta serie: TRES (3) dígitos para la identificación del productor.
- Sexta serie: TRES (3) dígitos para identificar la UPBC inscripta.
Por zona, cada productor va a tener un número correlativo de acuerdo al orden de inscripción.
A los fines de poder implementar un sistema de trazabilidad, las identificaciones asignadas no
pueden variar de UN (1) año a otro, sólo sufren modificaciones los TRES (3) últimos dígitos que
corresponden a la unidad inscripta.
El código referido precedentemente queda conformado de la siguiente manera:

�Asimismo, durante esta etapa, el productor debe definir las unidades homogéneas de
producción sobre las cuales se realizarán los monitoreos. Se considera unidad homogénea de
producción al conjunto de estructuras o invernáculos (UPBC) inscriptos en el sistema, de una
misma variedad/híbrido, con una misma época de plantación o con poca variación (no más de
TRES (3) semanas de diferencia), con un manejo similar en método de desinfección, de
sistema de riego, de conducción de plantas y de control de plagas.
Se considera ciclo productivo como año calendario (enero – diciembre).
Es de destacar que año a año, cada productor que se inscriba en el Sistema, debe dejar
asentado el nombre de la persona responsable de los monitoreos que se realizarán en el
establecimiento inscripto.
Los datos consignados en las planillas de inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y
serán verificados por los supervisores y/o auditores del SENASA del Programa, antes o
conjuntamente con el primer monitoreo.
Los datos referidos precedentemente, serán remitidos a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo
del SENASA, CINCO (5) días hábiles antes de la fecha establecida para el primer monitoreo. El
envío de estos datos estará a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad
Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES. Dichos datos se enviarán en forma de
soporte magnético vía e-mail, ó bien por correo postal.
Etapa 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DURANTE EL CULTIVO:
En esta etapa, el productor deberá efectuar en sus cultivos, las prácticas de manejo
recomendadas para la mitigación del riesgo de las plagas consideradas en el plan de trabajo
del presente Sistema de Vigilancia y Monitoreo (el cual contempla parte de la Resolución
SAGPyA N° 71/99, "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción
Primaria (Cultivos-Cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas
Frescas").
Todas las UPBC inscriptas en el Sistema, deben ser monitoreadas de acuerdo a la metodología
detallada en el plan de trabajo mencionado anteriormente.
Los responsables de los monitoreos en cada establecimiento (productor, encargado o personal
contratado para tal efecto) serán habilitados por el SENASA, mediante la aprobación de cursos
específicos, desarrollados por la Estación Experimental Agronómica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de CORRIENTES.
Es obligatorio que el productor lleve un CUADERNO DE CAMPO al día, (Ver Módulo 2), en el
cual registrará rigurosamente todos los tratamientos y prácticas realizadas por cada una de las
unidades de producción bajo cubierta (UPBC). Es obligatorio presentar a los supervisores, el
cuaderno en toda oportunidad en que se lo requiera. Al final de la campaña, en el mes de
diciembre, el cuaderno de campo deberá ser enviado a la Dirección de Sanidad Vegetal y
Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, quien remitirá copia a la Dirección
de Vigilancia y Monitoreo del SENASA, administradora del SINAVIMO.
La falta de cumplimiento de este requisito, implicará la salida del Sistema.
Con base legal en el Decreto Provincial Nº 1.759/94, Resolución Nº 623/94, la Dirección de
Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES realizará una
inspección bimestral a los establecimientos productores inscriptos en el programa. El objetivo
de la inspección será observar el estado fitosanitario general del cultivo, como así también
verificar si dicho estado se relaciona con la información asentada en el cuaderno de campo.
Luego de cada inspección, se enviará un reporte al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y
Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
La Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, a
través de las Asociaciones de Productores Hortícolas, es responsable de coordinar la tarea de
los monitoreadores, recibir la información, procesarla y enviarla a la Dirección de Vigilancia y
Monitoreo del SENASA. Finalizado cada monitoreo tendrá un plazo máximo de QUINCE (15)

�días hábiles, para remitir las correspondientes planillas de monitoreo al SENASA, vía correo
electrónico.
Etapa 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN PRECOSECHA:
Los productores deberán notificar a la Estación Experimental Agronómica (EEA) - Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Bella Vista y a la Oficina Zonal del Ministerio de la
Producción de la Provincia de CORRIENTES, la fecha de inicio de cosecha, con tiempo
suficiente a fin de que los supervisores del SENASA, efectúen la correspondiente supervisión al
sistema. Sólo se habilitan para continuar dentro del Sistema, las UPBC que cumplan con las
prácticas de manejo recomendadas para la mitigación del riesgo de las plagas contempladas
en el plan de trabajo.
Previo a cosechar, el SENASA supervisará el estado fitosanitario de los cultivos inscriptos en el
Sistema de acuerdo a las recomendaciones técnicas que realice la EEA INTA Bella Vista en
cuanto al momento oportuno para realizarlas. Se harán DOS (2) supervisiones por año, UNA
(1) durante la primer etapa de monitoreo (enero–julio) y la otra supervisión durante la segunda
etapa (agosto–diciembre).
Las UPBC que hayan cumplido con todas las exigencias planteadas para las diferentes etapas,
recibirán la certificación correspondiente y su fruta estará en condiciones de ser comercializada
con la certificación otorgada por el SENASA como producto de "sanidad vigilada y controlada".
Etapa 4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN COSECHA:
Los productores inscriptos, con lotes en condiciones de cosechar según lo establecido en el
Procedimiento Operativo, deben colocar TARJETAS IDENTIFICATORIAS en los envases de
cosecha; las mismas deben ser adheridas a los envases en lugar claramente visible. Estas
serán confeccionadas por el SENASA y provistas a los productores por el Ministerio de la
Producción de la Provincia de CORRIENTES, a través de las Asociaciones de Productores
Hortícolas de cada uno de los Departamentos inscriptos en el Sistema.
La cantidad de tarjetas que se entregará, será acorde a la estimación de producción realizada
por el productor. El Ministerio de la Producción de la Provincia de CORRIENTES corroborará la
información aportada por el productor.
No podrá mezclarse en un mismo envase de cosecha, fruta proveniente de distintas UPBC
habilitadas, o fruta de una UPBC habilitada y otra no habilitada.
Durante la cosecha, inspectores y/o supervisores del Sistema, efectuarán recorridas de
verificación del cumplimiento de los procedimientos en todas las UPBC inscriptas, que se estén
cosechando.
Cada envase de cosecha con producto de las UPBC inscriptas (ver Módulo 3), llevará una
tarjeta con la leyenda: "TOMATES (o PIMIENTOS según el caso) DE SANIDAD VIGILADA Y
CONTROLADA, ORIGINARIOS DE UNIDADES DE PRODUCCION BAJO CUBIERTA,
DEPARTAMENTO DE..........................., PROVINCIA DE CORRIENTES, QUE CUMPLE CON
LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL PROTOCOLO SENASA - MINISTERIO DE LA
PRODUCCION DE CORRIENTES".
En caso de detectarse incumplimiento de alguno de los procedimientos, se inhabilitará
inmediatamente la o las UPBC para la certificación. En caso de verificarse un fraude además
de la inhabilitación, se aplicarán las penalidades contempladas en la legislación vigente.
Etapa 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN POSCOSECHA:
Todo envase de cosecha que contenga fruta de UPBC inscriptas en el Sistema, con estatus
fitosanitario vigilado y controlado, deberá poseer la tarjeta identificatoria en lugar bien visible.
La planta de empaque no podrá aceptar fruta de las UPBC con estatus fitosanitario controlado
si los envases de cosecha que la contienen, no poseen la tarjeta identificatoria o si ésta no ha
sido correctamente completada.
UN (1) empleado de la planta de empaque deberá retirar las tarjetas identificatorias de los
envases de cosecha, una vez que éstos ingresan a la línea de empaque y previamente a ser
volcados. Estas tarjetas son entregadas al inspector del plan de trabajo o retenidas por el
empaque, debiendo en ambos casos, retornarla a las Oficinas Locales junto a un detalle de los
envases recibidos (tipo de envase y peso bruto).
Cuando la línea de empaque está procesando fruta para comercializar como originaria de
UPBC con estatus fitosanitario controlado, no podrá ser utilizada para trabajar con fruta de
unidades productoras no inscriptas por el Sistema.

�Cada uno de los cajones definitivos para comercializar serán identificados con una tarjeta
reglamentaria (ver Módulo 4), en la cual se leerá: "TOMATES (o PIMIENTOS según el caso)
DE SANIDAD VIGILADA Y CONTROLADA, ORIGINARIOS DE UNIDADES DE PRODUCCION
BAJO CUBIERTA, DEPARTAMENTO DE..........................., PROVINCIA DE CORRIENTES,
QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL PROTOCOLO SENASA MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE CORRIENTES".
UN (1) inspector del Sistema deberá efectuar constantes recorridas por todas las plantas de
empaque que estén procesando tomates y pimientos, a fin de verificar los procedimientos
descriptos. Se dejará constancia de toda anormalidad en el acta correspondiente; se procederá
a retirar la certificación y todo el material proveniente de esa unidad de producción, quedando
la misma automáticamente fuera del Sistema.
En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los procedimientos, se inhabilitará
inmediatamente la o las UPBC. En caso de verificarse un fraude, se inhabilitará la planta de
empaque y/o el establecimiento y se aplicarán las penalidades contempladas en el artículo 18
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

����INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CUADERNO DE CAMPO
MUY IMPORTANTE:
Al estar inscripto su establecimiento en el Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas
Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta en la
Provincia de CORRIENTES, usted tiene la obligación de:
— tener este Cuaderno de Campo completo y al día,
— tenerlo en el establecimiento,
— presentarlo toda vez que un inspector o supervisor del Sistema se lo requiera, y
— responder a las consultas que le efectúe el inspector sobre el contenido de este Cuaderno.
COMO COMPLETARLO:
— Debe completarlo con tinta.
— Debe anotar toda la información que se le solicita sobre las prácticas realizadas.
QUE DEBE ANOTAR:
— Observe cómo completar cada hoja:
a) PORTADA:
1. DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO: Nombre de su quinta tal cual la ha inscripto.
2. N° DE ESTABLECIMIENTO: Número de identificación de la UNIDAD PRODUCTORA.
3. UBICACION (Domicilio, Localidad, Departamento): ubicación del establecimiento; incluir
colonia, o cualquier otro dato que ayude a su ubicación.

�4. PROVINCIA: Provincia en que está ubicado el establecimiento al que pertenece el cuaderno.
5. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO: según corresponda, datos
del propietario (individuo o sociedad)
6. SUPERFICIE TOTAL (ha): superficie total del establecimiento, en hectáreas (incluyendo la
superficie empleada para otras actividades).
7. SUPERFICIE NETA CULTIVADA CON TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA (ha): la
superficie cultivada con tomates y pimientos de todo el establecimiento esté o no incluido en el
Sistema de Vigilancia.
8. SUPERFICIE CULTIVADA CON TOMATE Y PIMIENTO BAJO EL SISTEMA DE
VIGILANCIA (ha.): sólo la incluida en el Sistema.
9. CAMPAÑA: año de inscripción - año de cosecha (ej.: 2000-2001).
b) REGISTRO DE PRACTICAS:
b1- encabezado: DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO - N° ESTABLECIMIENTO UBICACION - PROVINCIA: igual a la portada.
b2- tabla: completar cada renglón de la siguiente manera:
FECHA: fecha de realización de una práctica.
UNIDAD PRODUCTORA N°: identificación del establecimiento e invernáculo en que se realizó
la práctica que va a asentar.
ESTADO FENOLOGICO: estado en que se encuentra el cultivo en el momento en que usted
realiza la práctica en el lote (brotación, floración, etc.)
PRODUCTO UTILIZADO: en caso de que la "práctica" realizada sea la aplicación de un
producto químico, usted deberá completar estas columnas. La información requerida es la
siguiente:
— NOMBRE COMERCIAL: marca del producto utilizado.
— PRINCIPIO ACTIVO: nombre del componente activo del producto utilizado (por ejemplo,
"benomyl").
— CONCENTRACION DEL PRINCIPIO ACTIVO: concentración en que se encuentra el
principio activo en el producto comercial.
APLICACION: en esta columna, usted deberá asentar la dosis que utilice para la aplicación.
Puede indicarlo en la unidad que prefiera, pero deberá indicar qué unidad está usando,
porcentaje (%), partes por millón (ppm), gramos por litro (g/l), etc.
OBSERVACIONES: cualquier observación que a usted le parezca conveniente asentar.
RECUERDE:
ES OBLIGATORIO TENER ESTE CUADERNO DE CAMPO SIEMPRE AL DIA.
NO OLVIDE: REGISTRE CADA PRACTICA APENAS LA REALIZA.
SI TIENE ALGUNA DUDA RESPECTO DE ESTE CUADERNO DE CAMPO O DE CUALQUIER
OTRO ASPECTO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS
LIMITANTES DE LA PRODUCION DE CULTIVOS DE TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA,
INFORMESE EN EL ORGANISMO DE COORDINACION DE SU ZONA.

��ANEXO II
PLAN DE TRABAJO PARA LA CERTIFICACION DE TOMATES Y PIMIENTOS BAJO
CUBIERTA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, BAJO UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y
MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS.
Objetivos generales del proyecto:
- Desarrollar un sistema de vigilancia fitosanitaria regional de las principales plagas limitantes
de la producción, utilizando la información obtenida en los sucesivos monitoreos.
- Lograr productos diferenciados, de excelente calidad fitosanitaria, característica que, junto con
un adecuado trabajo de acondicionamiento y presentación del producto, proveerá al mismo de
un mayor valor agregado, incrementándose su capacidad competitiva en los mercados, en
relación a otras regiones productoras.
Objetivos específicos:
- Determinar el estatus fitosanitario del área objetivo, a través de la implementación de
sucesivos programas de monitoreo de las plagas problema (Tuta absoluta, Frankliniella
occidentalis, moscas blancas) de cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta de la región.
- Establecer sistemas de alarma adecuados a las condiciones de producción de la región. Los
mismos serán dinámicos y se perfeccionarán luego de haber recopilado información
fitosanitaria durante varios ciclos de producción.
Plan de acción:
La estrategia del Plan de trabajo incluye la ejecución conjunta y coordinada de los siguientes
componentes.
a) Monitoreo de plagas
Forma de realizar el monitoreo:
Se implementará en DOS (2) sistemas de producción bien diferenciados:
i) viveros productores de almácigos y/o plantines.
ii) cultivos bajo cubierta cuyo producto final luego de cada ciclo de producción, son frutos de
tomate o pimiento.

�i) Viveros:
Es muy importante realizar siempre un diagnóstico sobre la sanidad de los plantines con los
que se iniciará la producción.
Para ello, los viveristas deberán monitorear periódicamente el estado fitosanitario de su
producción. En un cuaderno habilitado para tal fin, asentarán el estado general de los plantines
e indicarán, si existiera, cualquier observación que sea necesaria respecto de las plagas
específicas tenidas en cuenta en este Plan de trabajo.
Con base legal en el Decreto Provincial N° 1759/94, Resolución N° 623/94 y Disposición N°
001/ 00, la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de
CORRIENTES realizará una inspección mensual a los viveros. El objetivo de la inspección será
observar el estado fitosanitario general del vivero productor, como así también verificar si dicho
estado se relaciona con la información asentada en el cuaderno del vivero. Luego de cada
inspección, se enviará un reporte al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de
plagas (SINAVIMO).
ii) Cultivos:
El cultivo será monitoreado UNA (1) vez por mes durante los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio y julio.
Por cultivo, se tomará una muestra de CIEN (100) plantas elegidas al azar. El monitoreo será
más intensivo en las plantas que se sitúen cerca de las ventanas y bordes del invernáculo,
como así también sobre las que el productor o encargado señale específicamente. Las
observaciones serán registradas en las planillas confeccionadas para tal fin (Ver Módulo N° 1);
las mismas se perfeccionarán con las sugerencias que surjan de la aplicación práctica.
Durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el monitoreo será
más intensivo. Para ello, se efectuarán DOS (2) monitoreos/mes/cultivo. Los mismos se harán
la primera semana completa del mes y la tercera semana, respectivamente. En cada monitoreo
se tomará una muestra de VEINTE (20) plantas. Los datos serán asentados en las respectivas
planillas de monitoreo.
b) Actividades de laboratorio
El análisis de laboratorio será efectuado por técnicos de la Estación Experimental Agronómica
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de
CORRIENTES, especializados en entomología y fitopatología, respectivamente.
Considerando la dinámica poblacional de las plagas problema, como así también el ciclo
biológico de los potenciales patógenos que puedan provocar algún perjuicio sobre los cultivos,
se enviará una muestra/zona/mes para analizar por el laboratorio de referencia. Dicho análisis
se hará de acuerdo a las recomendaciones técnicas del EEA-INTA BELLA VISTA,
considerando períodos de mayor susceptibilidad de los cultivos hacia determinados patógenos.
De observarse un estado fitosanitario anormal en el cultivo, será el productor hortícola quien
evalúe la necesidad de efectuar el análisis de laboratorio, ya sea provocado por posibles
agentes patógenos o insectiles.
El costo del envío de las muestras estará a cargo de las Asociaciones de Productores
Hortícolas.
c) Capacitación y difusión
El componente de capacitación estará orientado específicamente para los monitoreadores, ya
sea los propios productores o bien técnicos que asistan a los mismos.
En dichos cursos se capacitará sobre aspectos generales de las plagas de mayor incidencia,
como así también se instruirá sobre la forma de tomar la muestra, realizar las observaciones y
llenar las planillas de monitoreo. Las jornadas estarán destinadas al total de productores
inscriptos en el Sistema.
En cada jornada de capacitación estarán presentes el INTA Bella Vista, la Dirección de Sanidad
Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, el SENASA y las
Asociaciones de Productores Hortícolas.
La difusión de la información estará destinada a los interesados directos, como así también a la
población en general para que tomen conocimiento del sistema a implementar y se
concienticen de la necesidad del mismo.
Como parte de la difusión, el SINAVIMO confeccionará un boletín informativo, el cual se
enviará mensualmente vía correo electrónico a cada una de las Asociaciones de Productores
Hortícolas. La Asociación se encargará de dar amplia difusión al mismo. El boletín se repartirá
entre los productores a fin de que cuenten con información actualizada sobre la situación
fitosanitaria de cultivos de tomate y pimiento de la zona.
d) Coordinación y seguimiento

�La coordinación general estará a cargo de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA.
El seguimiento permanente de las actividades realizadas en la implementación de los distintos
componentes, será efectuado a nivel del Ministerio de la Producción de la Provincia de
CORRIENTES, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria.
Procesamiento de la información:
Recolección y envío de la información.
La Asociación de Productores Hortícola de cada uno de los departamentos provinciales
considerados, se encargará de recolectar mensualmente las planillas de monitoreo y de
enviarlas a la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de
CORRIENTES.
La Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria será la responsable de enviar todos
los meses al SINAVIMO, la información recibida de los monitoreos. La misma será enviada en
soporte digital vía Internet, a través de la página www.sinavimo.gov.ar o bien vía correo
electrónico.
Asimismo el fitopatólogo de referencia de la Estación Experimental Agronómica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, se
comunicará mensualmente con la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de
esa Provincia, con el objetivo de informar acerca de la situación zonal en cuanto a
enfermedades fúngicas, bacterianas y virósicas que puedan estar provocando perjuicios sobre
cultivos de tomate y pimiento, respectivamente.
Ante cualquier anormalidad, se mandará un informe al SINAVIMO vía correo electrónico.
En resumen, el flujo de información será:

��MONITOREO DE PLAGAS
Método de Monitoreo:
1. Tamaño de la muestra según la superficie del área homogénea (cantidad de plantas a
observar).
Durante la primera etapa de monitoreo (desde enero a julio inclusive) la presión de las plagas
es menor. Por ello, según la superficie inscripta en el Sistema, se determinó el siguiente rango:
Hasta julio (monitoreo mensual):
Hasta UNA (1) hectárea: CIEN (100) plantas.
UNA (1) a DOS (2) hectáreas: CIENTO CINCUENTA (150) plantas.
DOS (2) a TRES (3) hectáreas: DOSCIENTAS (200) plantas.
TRES (3) a CUATRO (4) hectáreas: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) plantas.
Como en la segunda etapa (desde agosto) la presión de las plagas es mayor, por cada
hectárea incorporada a partir de UNA (1) hectárea, se incrementan las plantas
proporcionalmente.
Desde agosto (monitoreo quincenal):
Hasta UNA (1) hectárea: VEINTICINCO (25) plantas.
UNA (1) a DOS (2) hectáreas: CINCUENTA (50) plantas.
DOS (2) a TRES (3) hectáreas: SETENTA Y CINCO (75) plantas.
TRES (3) a CUATRO (4) hectáreas: CIEN (100) plantas.
2. Distribución de plantas a muestrear.
La misma es proporcional al invernáculo o estructura, de acuerdo al número de plantas que
corresponde monitorear por cada área homogéna inscripta.
3. Qué observar.
Primero observar la planta en su totalidad. La planta es la unidad de muestreo ya que sólo se
registra presencia (+) o ausencia (-) de la plaga. No se registra intensidad [salvo en trips donde
se hace recuento en DIEZ (10) plantas] para no complicar el muestreo. Indirectamente, si la
plaga se registra en un alto porcentaje de plantas se asume que hay un ataque intenso.

�A continuación se dan las indicaciones para completar las planillas de monitoreo, de acuerdo al
cultivo monitoreado.
TOMATE
Para POLILLA: mirar toda la planta; anotar si hay folíolos con ataques nuevos de polilla y/o
frutos dañados.
Para MOSCAS BLANCAS: mirar toda la planta; moverla para detectar moscas blancas adultas
volando, y mirar el envés de TRES (3) hojas completas del tercio superior, para ver si hay
ninfas.
Para TRIPS: mirar toda la planta; buscar manchas plateadas en hojas (cara superior e inferior)
con presencia o no de trips. Revisar TRES (3) flores (no es común verlos en flores en la
Provincia de CORRIENTES).
En OTROS: se anotan las demás plagas: vaquitas verdes con manchas amarillas (vaquita de
San Antonio), gusano rosado, orugas varias, arañuelas, pulgones, etc.
En OBSERVACIONES: se hace referencia a la intensidad de alguna plaga de la planta
muestreada (si fuera llamativo) o se anota cualquier observación no contemplada en los
casilleros.
En ESTADO GENERAL: se menciona el problema principal o si alguna plaga está en
incremento.
PIMIENTO
Para PULGONES: mirar toda la planta; principalmente cogollo, flores y envés de las hojas.
Verde (verde claro): Myzus persicae; negro: Aphis gossipii (verde oliva oscuro); rosado: Myzus
persicae biotipo rojo: Myzus nicotianae, más común en cogollo.
Para MOSCAS BLANCAS: mirar toda la planta; moverla para detectar moscas blancas adultas
volando, y mirar el envés de TRES (3) hojas completas del tercio superior para ver si hay
ninfas.
Para TRIPS: mirar toda la planta; buscar manchas plateadas en hojas (cara superior e inferior)
con presencia o no de trips. Revisar TRES (3) flores (es común verlos en alto número en flores
en la Provincia de CORRIENTES). Contar trips solamente en DIEZ (10) plantas.
En ACARO BLANCO: anotar (+) si se ve daño y (++) si se pueden ver ácaros vivos (mirar con
lupa).
En OTROS/OBSERVACIONES: se anotan las demás plagas: vaquitas verdes con manchas
amarillas (vaquita de San Antonio), orugas varias, arañuelas, etc. Se puede hacer referencia a
la intensidad de alguna plaga de la planta muestreada (si fuera llamativo) o se anota cualquier
observación no contemplada en los casilleros.
En ESTADO GENERAL: se menciona el problema principal o si alguna plaga está en
incremento.
NIVELES DE DECISION PARA PLAGAS DE TOMATE, AJUSTADO A LAS CONDICIONES DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES
POLILLA. Desde agosto, cuando el porcentaje de plantas con polilla (daño fresco o mina con
larva) alcanza el DOCE POR CIENTO (12 %), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el
porcentaje de plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro producto para
alternar.
MOSCAS BLANCAS: Epoca crítica: primavera. Cuando el porcentaje de plantas con moscas
blancas (adultos o ninfas) alcanza un CINCO POR CIENTO (5%), pulverizar. Si en el monitoreo
siguiente el porcentaje de plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro
producto para alternar.
TRIPS: Ante presencia de trips que provocan manchas plateadas en hojas (cara superior e
inferior) pulverizar cuando un QUINCE POR CIENTO (15%) de las plantas tienen hojas con
trips. Si en el monitoreo siguiente no baja el porcentaje de plantas afectadas, pulverizar con
otro producto para alternar. No es común verlos en flores en tomate en la Provincia de
CORRIENTES.
NIVELES DE DECISION PARA PLAGAS DE PIMIENTO, AJUSTADOS A LAS CONDICIONES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
PULGONES: Cuando el porcentaje de plantas con pulgones alcanza un QUINCE POR CIENTO
(15%), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de plantas afectadas se incrementa
repetir la aplicación con otro producto. Los verdes predominan en envés de hojas y flores
durante todo el año, los negros en envés de hojas bien desarrolladas durante el invierno y los
rojos o rosados, en cogollo en primavera.

�MOSCAS BLANCAS: Cuando el porcentaje de plantas con moscas blancas (adultos o ninfas)
alcanza un CINCO POR CIENTO (5%), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de
plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro producto.
TRIPS: En hojas: si hay trips que provocan manchas plateadas (cara superior e inferior),
pulverizar cuando un QUINCE POR CIENTO (15%) de las plantas tienen hojas con trips. En
flores: si en DIEZ (10) plantas donde se contaron TRES (3) flores por planta hay un promedio
de más de TRES (3) trips por flor, pulverizar. Si en el monitoreo siguiente no baja a menos de
TRES (3) trips por flor, pulverizar alternando con otro producto.
ACARO BLANCO: Controlar ante presencia mínima para poder hacerlo por sector. Si hay
presencia de ácaros vivos (++) o daño (+) y presencia de ácaros vivos, aplicar un acaricida en
el sector o sectores afectados. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de plantas afectadas
se incrementa, repetir la aplicación y extenderlo a toda la superficie.
RECOMENDACIONES ESPECIFICAS
*MOSCAS BLANCAS (Trialeurodes vaporariorum y complejo Bemisia tabaci)
CONTROL QUIMICO DE MOSCAS BLANCAS
PRODUCTOS RECOMENDADOS

DOSIS

Buprofezin
Imidacloprid

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
4
3

50 g/100 L de agua
1,0-0,5 L/ha
35-60 cc/10 L de agua
Aceite Mineral de Verano
1000 cc
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL QUIMICO DE MOSCAS BLANCAS
- Revisar el envés de las hojas para detectar ataques iniciales. Efectuar el control químico ante
presencia mínima.
- Utilizar trampas pegajosas amarillas para detectar ataques tempranos.
- Alternar productos químicos diferentes.
- Plantaciones que se inician en pleno verano pueden tener ataques fuertes en julio.
- Cultivos iniciados en otoño-invierno presentan ataques en primavera.
- Al mover el follaje vuelan los adultos pero los estados inmaduros que son fijos están en la
cara inferior de la hoja.
- Cuando se observa fumagina, los niveles de presencia son muy altos. Es preferible comenzar
el control antes.
- Eliminar restos de cosecha.
- Control de malezas hospedantes.
- Destrucción de cultivos finalizados.
- Eliminación de plantas virosas.
*TRIPS CALIFORNIANO DE LAS FLORES (Frankliniella occidentalis)
CONTROL QUIMICO DE TRIPS DE LAS FLORES
PRODUCTOS RECOMENDADOS

Formetanato

DOSIS POR CIEN (100) LITROS DE
AGUA

20

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
3

150-200 g ó 100 + kg de azúcar
Vol. de caldo aplicado: 100 L/ha
Metiocarb
160 cc
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL QUIMICO DE LOS TRIPS
- Revisar flores, cara inferior de las hojas y debajo de los sépalos de frutos verdes.
- Iniciar los controles a un nivel bajo de trips por flor (junio-julio).
- Tratar de mantener niveles que no superen TRES (3) trips por flor.
- En invierno puede haber ataques severos si el cultivo es viejo. En cultivos nuevos, los
incrementos se producen en primavera.
- En octubre-noviembre los niveles pueden superar los TREINTA (30) trips por flor si el control
no es adecuado.
- NUNCA iniciar un cultivo de pimiento a principios de año en presencia de un cultivo viejo en el
mismo lote.
*POLILLA DEL TOMATE (Tuta absoluta)

7

�PRINCIPIOS ACTIVOS RECOMENDADOS PARA POLILLA DEL TOMATE
PRODUCTOS

DOSIS POR CIEN (100) LITROS DE
AGUA

Abamectin
80-100 cc
Bacillus thuringiensis
350-500 g
Clorfenapir
50 cc
Lufenuron
40 cc
Lambdaclalotrina
50 cc/ha
Triflubenzuron
50 cc
Spinosad
15 cc
Teflubenzuron
50 cc
Clorfluazuron
100 cc
Cartap
105 g 1
Novalurone
30-50 cc 50 g
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL DE POLILLA
- Pulverizar cuando se observen OCHO (8) a DOCE (12) larvas vivas en CIEN (100) folíolos
con minas nuevas.
- No pulverizar más de UNA (1) vez por semana.
- Alternar productos para evitar resistencia.
- Eliminar el material de deshoje, desbrote y frutos descartados.
- Destruir restos de plantas en cultivos abandonados.
*Arañuela y ácaros
Principio Activo
Concentración
Dosis

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
3
exento
7
7
1
7
3
7
3
4
1

Período de
carencia (días)
7
20

Azufre
Aceite Mineral de
Verano
Abamectin

80%
85,5%

1500 g
1000cc

1,8%

Azociclotin
Hexitiazox
*Liriomyza trifolii
Principio Activo

25% 100g
10% 30g-50g

Arañuela roja común: 50cc-70cc agua Acaro 3
del bronceado: 60-70 cc/hl agua
7
7

Concentración

Dosis

Período de
carencia (días)
Cartap
95%
105 g/hl agua
14
ANEXO II a
Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivocosecha), empacado, almacenamiento y transporte de hortalizas frescas (Resolución exSAGPyA N° 71 del 12 de febrero de 1999, extracto)
PRODUCCION PRIMARIA.
Objetivo:
Reducir la probabilidad de contaminación del cultivo que pueda poner en riesgo la inocuidad de
las hortalizas o su aptitud para el consumo en etapas posteriores de la cadena alimentaria.
Justificación:
Los factores del ambiente y las prácticas de manejo pueden producir contaminaciones de
distinto orden a lo largo del cultivo de los productos hortícolas frescos.
Higiene del medio donde se produce la materia prima
Selección del sitio de producción:
— Evaluar la historia previa del sitio de cultivo y el uso previo y actual de las adyacencias para
identificar posibles peligros de contaminación del mismo.
— No cultivar productos hortícolas frescos en áreas cercanas a lugares con presencia de
sustancias potencialmente nocivas, por ejemplo:

�químicos peligrosos

silvestre, etc.
Estas sustancias pueden provocar la contaminación de esos alimentos o sus derivados en
niveles susceptibles de constituir un riesgo para la salud.
Si las causas de contaminación pueden ser eliminadas, aplicar un plan/es de acción
correctivo/s antes de proceder al cultivo.
Suelo o sustrato:
Es aconsejable que el suelo o sustrato tenga óptimas condiciones físicas, químicas y
biológicas. El drenaje debe ser adecuado para evitar el establecimiento de microclimas de alta
humedad, los cuales promueven la proliferación de microorganismos patógenos.
Agua para uso agrícola (riego, lavado de equipo e instrumental, para soluciones de fertilizantes
y productos fitosanitarios):
— Debe estar libre de contaminaciones fecales humanas y/o de animales y de sustancias
peligrosas (Ej.: Eschericchia coli, coliformes, parásitos, Shigella sp., Listeria monocytogenes,
metales pesados, arsénico, cianuro, etc.).
Abonos:
— Los abonos orgánicos, incluyendo los originados a partir de lodos orgánicos y los residuos
orgánicos urbanos, deben someterse a tratamientos (compostados u otros) para eliminar los
agentes patógenos antes de ser incorporados al suelo. Caso contrario se podría contaminar el
producto o bien el medio que lo rodea.
— Se prohíbe la utilización de lodos cloacales y residuos urbanos orgánicos como enmiendas
(corrector de suelos) que no hayan sido compostados previamente, de acuerdo a las normas
vigentes. Tener en cuenta que la restricción de uso de estas enmiendas orgánicas determina
que no se aplicarán durante el ciclo del cultivo.
— El contenido de metales pesados de los abonos, deberá encontrarse dentro de los límites
máximos establecidos.
— No usar abonos contaminados con metales pesados u otros químicos, cuyos límites
máximos no estén determinados.
— En el caso de utilizar abonos inorgánicos o químicos, estos deben estar registrados por el
SENASA, usarse en las dosis recomendadas, respetando los tiempos de carencia establecidos,
a fin de no dejar residuos potencialmente tóxicos para la salud humana.
Productos Fitosanitarios:
— Emplear productos fitosanitarios solamente cuando no puedan aplicarse con eficacia otras
medidas de control.
— Utilizar sólo aquellos productos registrados por el SENASA y recomendados para el cultivo
específico.
— Verificar la integridad de los envases, etiquetas y marbetes de los productos que adquiera.
— Guardar los productos fitosanitarios en sus envases originales con las respectivas etiquetas
y marbetes.
— Almacenarlos en cámaras o depósitos cerrados y aislados de lugares donde se produce el
cultivo o donde se manipula o almacena el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de
producir una contaminación.
— Permitir el acceso al recinto de depósito sólo al personal que esté debidamente capacitado,
que posea un pleno conocimiento de su manipulación y de los peligros implícitos, incluyendo la
posibilidad de contaminación del producto.
— Acomodar los productos fitosanitarios en estantes de acuerdo a su tipo (insecticidas,
herbicidas, fungicidas, etc.)
— Preparar y aplicar los productos respetando estrictamente las recomendaciones de los
marbetes en cuanto a: dosis, momento de aplicación, condiciones ambientales, limpieza de
agua para la preparación de los caldos, etc.
— No fumar, comer o beber durante la preparación y aplicación del producto.
— El aplicador deberá estar plenamente familiarizado con los peligros que pueden presentarse
para la salud humana, incluyendo la posibilidad de que en el producto a cosechar permanezcan
residuos tóxicos.

�— El aplicador deberá tener vestimenta apropiada, conocer y respetar todas las normas para el
uso seguro de plaguicidas.
— Mantener en buenas condiciones y calibrar adecuadamente el equipo de pulverización.
— Lavar el equipo cuidadosamente después de cada aplicación para evitar corrosiones de los
materiales de construcción, como así también la mezcla con los productos utilizados con
posterioridad.
— Respetar los tiempos de carencia indicados, es decir el tiempo que debe pasar desde la
aplicación del producto hasta la cosecha.
— Destruir los envases vacíos sólo de la forma recomendada por cada fabricante. No los
guarde ni utilice para otros fines.
Instalaciones:
— Las instalaciones y mejoras (invernáculos, cortinas rompevientos, molinos, tanques
australianos, galpones, etc.) deben:
§ Ubicarse en lugares donde no exista amenaza para la inocuidad o aptitud de los alimentos
(medio ambiente contaminado, actividades industriales cercanas, posibilidad de inundación o
infestación por plagas, zonas de las que no puedan retirarse de manera eficaz los desechos,
etc.)
§ Permitir una labor adecuada de mantenimiento, limpieza y desinfección cuando sea
necesario.
Cosecha:
— Limpiar y desinfectar los envases cada vez que se los use en la cosecha.
— Limpiar y desinfectar regularmente durante la jornada de trabajo, los equipos, herramientas,
instrumentos y envases de cosecha que se utilicen.
ESTABLECIMIENTO DE EMPAQUE:
Objetivo:
Lograr que el acondicionamiento (limpieza, desinfección, selección, etc.), presentación y
empaque de los productos, se desarrolle de modo de mantener su calidad y sanidad, evitando
las contaminaciones durante el proceso de empaque.
Justificación:
Los productos hortícolas frescos (frutos, hojas, tallos, inflorescencias, yemas, raíces, etc.) son
susceptibles a daños y contaminaciones químicas, físicas y biológicas durante el
acondicionamiento y empaque.
Ubicación:
Los establecimientos, tinglados o lugares destinados al acondicionamiento y empaque, se
deben emplazar en zonas que:
— Estén libres de contaminaciones ambientales que resulten peligrosas para la higiene del
producto y la salud del consumidor.
— No tengan peligro de inundaciones.
— No estén expuestas a infestaciones de plagas (roedores u otros animales peligrosos por
transmitir enfermedades).
— Permitan eliminar adecuadamente las aguas de limpieza y tratamiento del producto, edificio,
instalaciones y equipo.
— Posean vías de acceso pavimentadas, consolidadas, compactadas o de forma tal que
permitan el tránsito de rodados sin contaminar el ambiente con polvo o tierra del camino y con
adecuada evacuación de las aguas de precipitación, y estén convenientemente separadas de
áreas destinadas a la cría de animales o zonas con abundante cantidad de animales silvestres.
Diseño y disposición:
— El diseño y disposición de los distintos sectores será tal que facilite las operaciones de
higiene, se evite la contaminación cruzada por aire o por el movimiento de mercadería de una
zona limpia a una zona sucia.
— Deberán preverse lugares específicos destinados al almacenamiento de los materiales de
empaque y productos químicos que se utilicen durante el acondicionamiento (detergentes,
fungicidas, aditivos, etc.)
Ventilación:
— Proveer una correcta ventilación a fin de reducir al mínimo el riesgo de contaminaciones de
los productos con gotas de agua de condensación, polvo o mohos nocivos, como así también
regular la temperatura del ambiente.
Iluminación:
— Debe haber suficiente iluminación, natural y/o artificial, que posibilite llevar a cabo las
operaciones en forma adecuada al carácter de cada una.

�— La calidad de la luz utilizada no debe alterar la visualización del color natural de los
productos.
— La fuente de luz artificial sobre el lugar donde se manipula el alimento debe estar protegida
de roturas accidentales.
Agua:
— Se debe contar con instalaciones apropiadas para la distribución de agua potable (es
aquella que cumple con lo especificado en el Código Alimentario Argentino, capítulo XII,
artículo 982)
Instalaciones para la higiene del personal:
— Se debe disponer de instalaciones aptas para la higiene personal.
— Se debe disponer de suficiente agua potable (fría-caliente) para el aseo apropiado de los
operarios, como de dispositivos para el lavado y secado higiénico de las manos (jabón y toallas
descartables).
— Colocar carteles con las normas de higiene a cumplir por los operarios en todos los lugares
necesarios.
— Cuando se empaque en condiciones más modestas o directamente en el campo, se
dispondrá de lugares específicos para retretes y se suministrará por medio de tanques o
cisternas, agua potable para la higiene de los operarios.
Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y el equipo:
— Se debe mantener el orden y realizar una adecuada limpieza y desinfección del lugar,
instalaciones, equipos y utensilios, como mínimo diariamente.
— El volumen, la temperatura y la presión del agua, debe ser adecuado tanto para las
operaciones como para las tareas de limpieza.
— Se debe controlar el buen funcionamiento y estado del equipo en todas las etapas.
— Se deben hacer desinfecciones frecuentes del local con productos permitidos.
— Las infestaciones de plagas deben combatirse de manera inmediata. Cualquier tratamiento
con productos químicos, físicos o biológicos, debe realizarse de manera que no represente una
amenaza para la inocuidad o la aptitud de los alimentos.
— Las vías de acceso y sectores exteriores de las instalaciones deben permanecer limpios,
despejados, libres de residuos, malezas o vegetación espontánea, pues se constituyen en un
lugar para el refugio de plagas.
Desechos del proceso:
— Los desechos producidos durante los procesos de acondicionamiento y empaque deben ser
sacados del establecimiento o lugar utilizado para esos fines y convenientemente aislados, de
manera de evitar la contaminación del alimento, del agua potable, de los materiales de
empaque, del equipo, etc.
Envases:
— Los envases reutilizables deben ser limpiados y desinfectados correctamente.
Personal:
— La persona que presente síntomas de enfermedad, ictericia, diarreas, tos, lesiones notorias
en la piel, etc. deberá, dentro de lo posible, reportar su estado; así, será separada de la zona
en contacto directo con el alimento y debidamente tratada. Antes de volver a la tarea deberá
constatar su estado de salud.
ANEXO II b
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO ACTUALIZADO
CAPITULO XII - BEBIDAS HIDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA
AGUA POTABLE
Art 982 - (Res MSyAS n° 494 del 7.07.94) «Con las denominaciones de Agua potable de
suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la
alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen
biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la
salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y
transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo
o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.

�Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5; pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,05 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura
promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Nitrato (NO-3,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO-2) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del
agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual
o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de
bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las
500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro
activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:

�2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
(Art 11 de la Res MSyAS 494 del 7.07.94) "Acuérdase a las empresas comprendidas en los
alcances de esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial (14.07.94) dentro de los cuales deberán realizar modificaciones
que impliquen cambios estructurales en los establecimientos actualmente autorizados y los que
se encuentran en curso de autorización").

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text> Plagas Hortícolas en tomates y pimientos.&#13;
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                <text>Viernes 28 de Marzo de 2003 </text>
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                <text>Establécese en la provincia de Corrientes un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 81/2003 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 28/3/03
Determínanse los casos en los que se efectuará la aplicación de la vacunación
sistemática bajo acción directa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 2878/2002, las Resoluciones Nros. 116 del 12 de
enero de 2002 y 624 del 24 de julio de 2002, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia medidas tendientes a
lograr la inmunización contra la Fiebre Aftosa mediante la aplicación
sistemática de vacunaciones bajo la acción directa del mismo, en diversas
zonas de nuestro país.
Que por Resolución SENASA N° 116/2002, se dieron por finalizados, a partir
del Ejercicio Fiscal 2002, los compromisos financieros que por cualquier
concepto se hubieran acordado en los convenios de ejecución de actividades
sanitarias, oportunamente celebrados entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los Entes Sanitarios
autorizados.
Que por Resolución SENASA N° 624/2002, se dejó sin efecto la provisión de
vacunas antiaftosa por parte de este Organismo, oportunamente establecida
para el desarrollo del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa.
Que para llevar a cabo los diferentes planes sanitarios es necesario adoptar
medidas eficaces que, contemplando las características de la enfermedad, fijen
las acciones que han de desarrollar los ganaderos y las autoridades sanitarias,

�a efectos de ejecutar la realización de las vacunaciones sistemáticas en los
distintos Departamentos y/o Partidos de nuestro país.
Que se deben considerar las zonas en las que por distintas razones no existen
Entes Sanitarios y dar la asistencia necesaria a los productores para facilitar las
vacunaciones reglamentadas según el Plan de Erradicación de la Fiebre
Aftosa.
Que asimismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias para los casos
excepcionales en que los productores, por alguna razón, no puedan o no
acepten realizar el acto vacunal correspondiente con los entes autorizados por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que corresponde dar amplia publicidad a las medidas de lucha adoptadas a fin
de que las entidades rurales y los productores interesados tomen conocimiento
exacto de las obligaciones que las mismas imponen.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido sobre el particular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que la
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
prescripciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.305 y en el artículo
8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La aplicación de la vacunación sistemática bajo acción directa
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
efectuará en los siguientes supuestos:

�a) En las situaciones previstas en el artículo 8° de la Resolución SENASA N°
624/2002 y en general, en aquellas zonas o regiones de nuestro país, en que
por diversas circunstancias, no pueda implementarse la inmunización contra la
Fiebre Aftosa mediante los mecanismos establecidos en el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa.
b) Cuando este organismo, decidiere intervenir ante un conflicto, debidamente
acreditado, planteado en sede administrativa judicial, entre el productor y el
ente sanitario respectivo.
c) Asimismo, en casos extraordinarios, en que los productores se nieguen a
efectuar la vacunación correspondiente por intermedio de los entes sanitarios
autorizados, y dicha vacunación deba ser realizada en forma compulsiva por
este organismo.
ARTÍCULO 2° — A los efectos previstos precedentemente, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, establecerá las zonas y/o
establecimientos comprendidos en los alcances de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La vacunación será realizada por personal técnico y
paratécnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y/o por el personal que el mencionado Organismo
designe para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución, con la
colaboración de los productores, quienes serán responsables de la junta de la
hacienda con aporte del personal de campo y las instalaciones necesarias para
la ejecución de la misma.
ARTÍCULO 4° — La vacuna será provista por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y aplicada por su personal con
cargo al productor, quien pagará los costos operativos que incluirán el valor de
la dosis de vacuna.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
establecerá los costos operativos previstos precedentemente, en función de las

�circunstancias socio-económicas, productivas o sanitarias propias de cada
zona, a fin de asegurar la continuidad de la campaña de vacunación.
En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 1° de la presente resolución,
el productor deberá abonar, asimismo, los gastos totales que demande la
intervención de este Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
y acciones que pudieren corresponder, y de lo establecido en la Resolución N°
709 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTÍCULO 5° — Las fechas y horarios de vacunación para cada
establecimiento serán fijadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a un cronograma que posibilite la
más rápida cobertura inmunitaria de la población susceptible, con la
participación directa de los ganaderos involucrados.
ARTÍCULO 6° — Los propietarios y/o responsables de los establecimientos
deberán mantener en buen estado las instalaciones necesarias para realizar
vacunaciones y otras acciones sanitarias, como así también disponer de
personal suficiente para efectivizar las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

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                <text>Vacunación fiebre aftosa.&#13;
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