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                    <text>Resolución 885/2002 SENASA
Modifícase la Resolución N° 877/2002, por la que se prohibió, en forma preventiva,
la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral
bonaerense en una determinada área.
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 17.174/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 816 de fecha
16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
877 de fecha 4 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SENASA N° 877/2002 se prohibió, en forma preventiva, la
captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral
bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y 41°00’ S quedando exenta la captura de
vieyras para la producción de callos y ostras (según lo establecido en la
Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas, antes de su
liberación al consumo.
Que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS
AIRES, solicita se especifique que las ostras de que se trata son las Ostras del
Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones.
Que atento lo expuesto procede rectificar el artículo 1° de la Resolución SENASA
N° 877/ 2002, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1759 de
fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 877 de fecha 4 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de
moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y
41°00’ S, quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y
ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones
(según lo establecido en la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992

�del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas,
antes de su liberación al consumo".
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0885/2002</text>
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                <text>Domingo 1 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 877/2002, por la que se prohibió, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense en una determinada área.&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80434"&gt;Resolución SENASA N° 0885/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD AVICOLA
Resolución 882/2002
Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y
Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 447/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 1248 del 9 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1088 del 20 de octubre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA implementó el Plan Nacional de Lucha Contra las Salmonelosis
de las Aves, el que es necesario diseñar nuevamente en base a la estructura actual de la avicultura, al
desarrollo tecnológico y sanitario alcanzado por la misma en los últimos años y a los lineamientos
generales de las políticas sanitarias que lidera este Organismo.
Que por Resolución ex-SENASA N° 1248/93, se aprobó el Programa de Control y Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar, el cual es imprescindible actualizar en sus aspectos técnicos y adaptar a las
condiciones actuales de la avicultura.
Que las Micoplasmosis Aviares y las Salmonelosis Aviares son enfermedades cuyas características
hacen que su control y erradicación obedezcan a los mismos lineamientos de aplicación técnica y a
sistemas de profiláxis semejantes, por lo que resulta técnicamente correcto unificar los planes de
control y erradicación de las mismas.
Que en los avances alcanzados en el control y erradicación de las Micoplasmosis Aviares en aves
reproductoras (padres y abuelas), se pone de manifiesto la necesidad de incorporar a todas las cabañas
de reproducción avícolas del país bajo las normas técnicas y sanitarias implementadas en dicho plan.
Que los niveles de eficiencia alcanzados en la producción avícola actual, requieren de la
generalización de la implementación de medidas de bioseguridad en planteles de reproducción y
plantas de incubación que garanticen el comienzo de ciclos productivos de engorde y de postura con
aves libres de Micoplasma y Salmonella en todo el país.
Que es prioritaria para la REPUBLICA ARGENTINA, la prevención y la vigilancia de la Influenza
Aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad y de la enfermedad de Newcastle a cepas
velogénicas viscerotrópicas y otras enfermedades exóticas.
Que por lo tanto, es necesario incorporar el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis
Aviar y el control de la Salmonelosis de las aves producidas por Salmonella gallinarum-pullorum,
Salmonella enteritidis, Salmonella heidelberg y Salmonella typhymurium, en un mismo Programa y en
el marco general del Plan Nacional de Mejora Avícola.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, se ha manifestado en varias oportunidades a favor de
establecer estos planes sanitarios con carácter de obligatorios para todos los establecimientos avícolas
de reproducción del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades que le
confiere el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves
y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
ARTICULO 2° — Será obligatorio para todas las cabañas avícolas de reproducción, estar inscriptas
en el Programa creado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Las cabañas avícolas de reproducción inscriptas en el Programa creado en el
artículo 1° de la presente resolución, deberán ajustarse a los requisitos y normas técnicas que como
Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer y dictar normas
complementarias que actualicen los conceptos técnicos y las actividades de control que rigen el
Programa creado por el artículo 1º y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución. La mencionada Dirección Nacional queda facultada para establecer las actividades de
prevención y vigilancia de las enfermedades exóticas y de alto riesgo de las aves que deberán cumplir
tanto los establecimientos inscriptos en el programa de mejoramiento aviar así como también todo
tenedor de especies aviares. Las disposiciones promulgadas en virtud del presente artículo, deberán
previa a su puesta en vigencia, ser autorizadas por la autoridad máxima de este Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico, con la colaboración y participación de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola,
elaborarán en base a los contenidos del Anexo I de la presente resolución, manuales de procedimientos
destinados a los profesionales y técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a los profesionales privados vinculados con la actividad avícola y a los
productores.
ARTICULO 6° — La inscripción en el "Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis y
Salmonelosis de las Aves" deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los responsables
sanitarios, propietarios o apoderados de las cabañas avícolas de reproducción deberán presentar a tal
fin, la siguiente documentación:
1) Solicitud de Inscripción de acuerdo al modelo de planilla que figura como Anexo II de la presente
resolución.
2) Declaración firmada por el propietario, apoderado o responsable sanitario en la que declara conocer
los alcances, las normas técnicas y los requisitos sanitarios establecidos y contenidos en las
Resoluciones Nros. 203 de fecha 26 de julio de 2001 y 498 de fecha 9 de noviembre de 2001 ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la presente
resolución.
3) Memoria Descriptiva del Establecimiento (granjas de reproducción y plantas de incubación de la
empresa).

�4) Memoria Operativa en la que se describen todos los pasos operacionales de la cabaña de
reproducción: origen de las aves de UN (1) día, alojamiento, recolección de huevos, traslado a la
planta de incubación, destino de la producción, etc.
5) Plan Sanitario y controles sanitarios que se implementan, firmado por el profesional veterinario
responsable del Establecimiento.
ARTICULO 7° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá adecuar los requisitos de
importación de aves de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, exigiendo el cumplimiento
de medidas iguales o que proporcionen un nivel de protección equivalente en los establecimientos y
países de origen de las aves que se importen en el futuro.
ARTICULO 8° — Las cabañas avícolas de reproducción que se encuentren inscriptas en el Programa
de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución N° 1248 del 9 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) con anterioridad a la vigencia de la
presente resolución, no deberán volver a inscribirse, sino que, solamente deberán notificarse de la
presente resolución y de las normas técnicas complementarias dictadas en relación a estos programas,
en la misma.
ARTICULO 9° — Limítanse los efectos de las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de
la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION y 1248
del 9 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 10. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de ser sancionados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA
SENASA
PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA
Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves y Prevención y
Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
INDICE
PROLOGO
A. PANORAMA DEL SECTOR AVICOLA
B. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE AVES
C. EL PROBLEMA GENERAL
D. EL PROBLEMA CONCRETO
E. CUADRO DE SITUACION
F. OBJETIVO GENERAL

�G. OBJETIVOS ESPECIFICOS
H. IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA PRODUCTIVO INSTITUCIONAL
I. ESTRUCTURA
J. ESTRATEGIA GENERAL
K. ACTIVIDADES
L. EVALUACION
M. SISTEMA DE INFORMACION
N. METAS
O. NORMAS TECNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
P. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES
PROLOGO
Este programa fija las pautas y lineamientos generales de acción para el control de las micoplasmosis
y las salmonelosis aviares.
Contempla estrategias de regionalización y control de riesgo coherentes con la política de sanidad
animal impulsada por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Fue elaborado sobre la base del trabajo conjunto realizado por SENASA y la Comisión Nacional de
Sanidad Avícola y prevé la constitución de una Comisión Permanente de Seguimiento y Control
integrada por funcionarios del SENASA y de los sectores pecuarios involucrados, con lo que se
pretende asegurar la mayor transparencia en el control y evaluación de las acciones.
Se encuadra en el PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA (PNMA) cuyos objetivos incluyen la
instauración de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica con participación de los sectores privados y
con el respaldo oficial necesario para optimizar la imagen y prestigio de lo producido por el sector en
los, cada día más competitivos mercados internacionales pecuarios.
A. PANORAMA DEL SECTOR AVICOLA
La avicultura es la segunda producción pecuaria del país, después de la producción bovina. La
actividad alcanzó en el año 2001 un nivel de producción de UN MILLON CIEN MIL TONELADAS
(1.100.000 t.) de carne de pollo, CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (450.000.000) de
docenas de huevos, con una fuerza laboral de OCHENTA Y UN MIL (81.000) puestos de trabajo
directo y TREINTA MIL (30.000) de trabajo indirecto.
En los últimos años, se produjo un importante y manifiesto crecimiento de la Industria Avícola en la
REPUBLICA ARGENTINA, esencialmente del sector productor de carne de ave y subproductos de la
misma, llegándose en el año 2001 a un consumo estimado en VEINTICINCO KILOGRAMOS (25
Kg)/habitante. También el sector productor de huevos con un consumo actual de CIENTO
CINCUENTA (150) huevos/habitante/año muestra un importante incremento de la producción en los
últimos años.
Esto se traduce en una población avícola conformada por CINCUENTA Y CINCO MILLONES
(55.000.000) de pollos parrilleros en cría y engorde, CIENTO VEINTE MIL (120.000) reproductoras
abuelas, TRES MILLONES (3.000.000) reproductoras pesadas, CIENTO SESENTA MIL (160.000)
reproductoras livianas, VEINTIDOS MILLONES (22.000.000) gallinas en postura y SIETE
MILLONES CIEN MIL (7.100.000) pollas en recría, y un total estimado de OCHENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (87.760.000) aves industriales en todo el país.

�Los factores que incidieron en este crecimiento de la estructura productiva son de distinta índole.
Tal vez, uno de los más importantes de destacar sea el cambio de hábito de consumo de la población,
que provocó una sustitución relativa en el consumo total de proteínas por habitante, mayor al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
B. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE AVES
B.1 ACCIONES DEL SENASA EN EL AMBITO DE LA SANIDAD AVICOLA.
En los últimos CINCO (5) años, el Programa de Aves se propuso la implementación de DOS (2) tipos
de políticas sanitarias, una de ellas orientada a la apertura y a la consolidación de los mercados
externos y la otra enfocada esencialmente al mejoramiento de la situación sanitaria nacional, en
beneficio directo del desarrollo del sector avícola y de la seguridad alimentaria para los consumidores.
B.1.2. ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA APERTURA DE MERCADOS EXTERNOS.
Se implementaron medidas y se desarrollaron actividades destinadas a obtener el reconocimiento del
nivel alcanzado en la sanidad avícola de la Argentina, ante otros países del mundo y a la posibilidad de
que esta realidad pudiera destrabar y mejorar las condiciones para la exportación y la apertura de
nuevos mercados. En la práctica esto se tradujo en:
1) Incorporación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Lista de terceros países exportadores de
carnes de aves a la UNION EUROPEA, objetivo alcanzado en diciembre de 1996.
2) Declaración ante la Oficina Internacional de Epizootias de la REPUBLICA ARGENTINA como
"País Libre de la Enfermedad de Newcastle". Objetivo alcanzado en Julio de 1997.
3) Reconocimiento de esta condición por: UNION EUROPEA, REPUBLICA DE CHILE y
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Actualmente se está gestionando el reconocimiento de
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
B.1.3. ACTIVIDADES ORIENTADAS A MEJORAR LA SITUACION SANITARIA DE LA
PRODUCCION AVICOLA NACIONAL.
El PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA, engloba básicamente a todas aquellas medidas y
actividades creadas desde el Programa que partiendo de conceptos técnicos de sanidad, higiene y
bioseguridad, permitan mejorar los índices, la eficiencia productiva, la calidad de los productos
avícolas destinados al consumo humano y establecer programas preventivos de vigilancia
epidemiológica. Este Plan incluye:
1) Programa Nacional de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución exSENASA
Nº 1248/93).
2) Medidas para el control sanitario de la importación de aves vivas y huevos fértiles para incubación.
(Resoluciones SENASA Nros. 203/2001 y 498/2001).
3) Habilitación y Control de Medidas de Bioseguridad de granjas avícolas (Resolución SENASA Nº
614 del 13 de agosto de 1997).
4) Vigilancia Epidemiológica Activa de la enfermedad de Newcastle y de la Influenza Aviar.
1) y 2) En el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA MICOPLASMOSIS AVIAR y el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR, ambos destinados a
cabañas avícolas de reproducción, hasta el presente se han inscripto VEINTITRES (23) empresas
avícolas. Dentro de estas cabañas de reproducción inscriptas se encuentran las más grandes del país de
manera que representan el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de aves reproductoras. En el
marco de este Plan se realizan los controles sanitarios de la importación de aves de UN (1) día y

�huevos fértiles para incubación. La base técnica utilizada para el diseño de estos programas, es el
control de la Micoplasmosis (Micoplasma gallisepticum y Micoplasma sinoviae) y de las Salmonelosis
aviares ( S. gallinarum, S.pullorum, S. enteritidis S. tiphymurium y S. heidelberg) en base al remplazo
de planteles contaminados por planteles libres y la aplicación de estrictas medidas de bioseguridad en
las cabañas de reproducción y en las plantas de incubación. Este Programa incluye los controles
sanitarios de las aves de UN (1) día y los huevos fértiles que se importan e ingresan al país por los
puestos de fronteras terrestres o por los aeropuertos internacionales.
3) HABILITACION Y CONTROL DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN GRANJAS
AVICOLAS:(Resolución Nº ex-SENASA 614/97).
De acuerdo a lo establecido por esta resolución, es obligatoria la habilitación de todas las granjas
avícolas del país. La norma establece requisitos de higiene y seguridad sanitaria que deben aplicar las
granjas de producción y de reproducción referidos esencialmente al destino de aves muertas, guano,
cama de galpón, control de ingreso de vehículos y distancias mínimas que deben respetarse
especialmente entre dos o más granjas avícolas.
Se encuentran habilitadas bajo la normativa de la Resolución Nº 614/97 del ex-SENASA, DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (2334) granjas en todo el país. Cuando se reciben denuncias
sobre infracciones a esta norma, SENASA interviene mediando entre las partes y en definitiva
haciendo cumplir la normativa vigente.
4) PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA DE LA ENFERMEDAD.
NEWCASTLE:
Desde que en julio de 1997, la REPUBLICA ARGENTINA se declaró libre de enfermedad de
Newcastle se implementó un programa de vigilancia activa que tiene como objetivo principal el
"rastreo" de posible actividad viral. Esta actividad adquiere importancia no sólo para documentar y
demostrar ante el resto de los países del mundo nuestra condición de país libre, sino porque puede
detectar la presencia de virus patógeno de Newcastle en aves de la industria y en otras aves como
gallinas caseras, aves silvestres, y palomas lo cual significaría detectar el riesgo y poder tomar
medidas de prevención para evitar el brote a partir de esa detección. Este programa incluye DOS (2)
tipos de muestreos, anuales y continuados, se toman muestras de suero en plantas de faena de aves
industriales y muestras para aislamiento y tipificación viral en aves de producción casera, gallinas de
razas puras, aves ornamentales de importación y en exposiciones y ferias, aves silvestres y palomas.
Además del diagnóstico diferencial con Enfermedad de Newcastle (ENC) en todos aquellos casos de
aves industriales en los que se presenten signos respiratorios, nerviosos y/o digestivos.
* CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN PALOMAS DEPORTIVAS.
Se ha comprobado que las palomas deportivas o mensajeras ( Columba livia) son frecuentemente
afectadas por el "Paramixovirus de la paloma" que significa un riesgo potencial para las aves de
producción cuando las mismas no disponen de una buena cobertura vacunal, ya que este virus puede
adaptarse fácilmente al pollo y provocar la ocurrencia de un brote de ENC.
En virtud de esto, es que se estableció la vacunación obligatoria de todas las palomas mensajeras del
país contra la enfermedad de Newcastle (Resolución SENASA N° 723 del 19 de octubre de 2000).
Para la vacunación de palomas mensajeras se recomienda la utilización de vacunas registradas
específicamente para palomas, ya que las mismas confieren inmunidad por períodos más largos que
las utilizadas para el pollo.
INFLUENZA AVIAR ALTEMENTE PATOGENA (IA).
La Influenza Aviar es una de las enfermedades aviares considerada de mayor gravedad junto con la
enfermedad de NEWCASTLE. La REPUBLICA ARGENTINA ha podido demostrar la no existencia
de la I.A. en el país. Para esto y tomando la experiencia de otros países en los que si la IA hubiera sido

�detectada precozmente se hubieran evitado muchas pérdidas económicas, se ha implementado un
Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa de la enfermedad dirigido en especial a las aves
silvestres y a la importación de aves ornamentales. También en este programa se han muestreado aves
industriales, aves de producción casera y aves de exportación. Las muestras de suero son procesadas
en el Dpto. de Enfermedades Exóticas de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SENASA por la Técnica de Inmunodifusión en Agar Gel para detectar la presencia de anticuerpos
contra I.A. Asimismo la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, dispone de los reactivos para
determinar en el caso de encontrar reaccionantes positivos, si corresponden a I.A altamente patógena.
B.2 ANTECEDENTES DE LA COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA.
En el año 1988 y por iniciativa del SENASA, se creó la Comisión Asesora de Sanidad Avícola, cuya
formalización jurídica se realizó posteriormente por la Resolución N° 636/91, dentro del marco del exServicio de Luchas Sanitarias, tal como se denominaba la actual Dirección. En el año 1994 por
Resolución SENASA N° 1462 de fecha 30 de diciembre, se creó la Comisión Nacional de Sanidad
Avícola. Esta comisión está constituida por representantes del sector oficial y del sector privado
relacionados al área y de competencia en el tema avícola, así es que forman parte de su plantel
permanente, los siguientes organismos:
SENASA

(Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)

INTA

(Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)

U.B.A

(Universidad de Buenos Aires)

UNLP

(Universidad Nacional de La Plata)

UNLu

(Universidad Nacional de Luján)

SAGPyA

(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos)

FEVA

(Federación de Veterinarios Argentina)

CAPIA

(Cámara Argentina de Productores Avícolas)

CEPA

(Centro de Empresas Procesadoras Avícolas)

CAFAB

(Cámara Argentina de Fabricantes de Alimentos Balanceados)

CAPROVE

(Cámara Argentina de Productos Veterinarios)

AMEVEA

(Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura de la Provincia de ENTRE RIOS)

GTA

(Grupo de Trabajo Avícola, de carácter Nacional)

Ministerio de la Producción de la Provincia de BUENOS AIRES.
Secretaría de la Producción del Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS.
Sociedad de Medicina Veterinaria.
(La Resolución autoriza a la Comisión a convocar a otras personas para participar de la misma en
forma permanente o transitoria, si se evalúa como necesario.)
La Comisión Nacional de Sanidad Avícola tiene como función, asesorar y proponer las medidas
necesarias para la implantación y ejecución de los programas y acciones más idóneas para combatir las
enfermedades aviares, creando un ámbito en el cual el diálogo fluido y permanente permita elaborar
estrategias sanitarias imbuidas de la realidad productiva y socioeconómica del sector. La participación

�de los representantes de la producción en el seno de la Comisión, genera además, un compromiso de
colaboración de este sector en la implementación de las propuestas emanadas de la misma.
La Comisión Nacional de Sanidad Avícola desde su creación hasta el momento ha sido el órgano de
consulta y asesoramiento de este Programa, manteniendo su capacidad de convocatoria y su secuencia
de reuniones. Sus miembros han demostrado amplio espíritu de colaboración, aportando no solamente
conocimientos y experiencia técnica sino también en ocasiones infraestructura necesaria para la
implementación de los proyectos surgidos de la Comisión. De la misma manera en situaciones
emergenciales del status sanitario en países vecinos y Centroamérica, con riesgo de contagio para
planteles avícolas argentinos, el SENASA hizo eco de las recomendaciones de esta Comisión,
concretándose la puesta en vigencia de las Resoluciones Nros. 203 del 23 de julio de 2001 y 498 del 9
de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y controles orientados a evitar la introducción de enfermedades consideradas
de alta patogenicidad, además de noxas como la Salmonelosis y la Micoplasmosis de las aves cuyo
programa como se menciona más adelante es canalizado por esta Comisión.
C. EL PROBLEMA GENERAL
El notable desarrollo registrado en los últimos años, no significó una expansión geográfica de la
producción, sino una mayor concentración de población en las mismas zonas avícolas tradicionales de
las Provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS. También, en virtud de disminuir costos de
producción, se importaron pollitos BB y huevos fértiles de países limítrofes especialmente del Brasil,
país del cual en el año 2001 se han importado TREINTA Y CUATRO MILLONES (34.000.000) de
huevos fértiles de parrilleros, cifra que requiere especial atención si se considera que la realidad
sanitaria de ese país difiere significativamente de la del nuestro. En el caso de las Micoplasmosis
Aviares, por sus características patogénicas, pueden pasar desapercibidas bajo las condiciones
climáticas de aquel país, pero exaltan su virulencia ante los bruscos cambios de temperatura
imperantes en nuestras zonas productoras.
Las Salmonelosis de las aves se han presentado en la historia de la avicultura industrial con diferentes
niveles de prevalencia e incidencia. En la última década se ha generado una nueva preocupación para
el productor avícola, por ser algunas de las salmonelosis de la aves, potenciales productoras de
toxinfecciones alimentarias en el hombre, comprometiendo la salud humana y calidad sanitaria del
producto avícola.
Las Salmonelosis y las Micoplasmosis de las aves se transmiten en forma horizontal y vertical
(transovárica), siendo esta última la razón principal por la cual es necesario implementar este
programa en planteles de aves reproductoras (abuelas y padres).
La concentración de la producción, las características climáticas de la REPUBLICA ARGENTINA, la
introducción de aves contaminadas, generan condiciones sanitarias en las cuales para mantener la
sanidad de los lotes y los planteles de aves se hace necesario incrementar y redoblar esfuerzos. Si no
se toman medidas sanitarias simultáneas y en conjunto, si no se coordinan las tareas de control y
profilaxis a través de programas sanitarios regionales o zonales, el resultado será una infructuosa e
interminable lucha contra los agentes etiológicos que demandará gastos permanentes con la
consiguiente pérdida de eficiencia que recaerá en los costos de todo el sector y en la calidad sanitaria
de los productos avícolas.
D. EL PROBLEMA CONCRETO
D.1 MICOPLASMOSIS.
Abarca DOS (2) entidades: Enfermedad Respiratoria Crónica y Sinovitis Infecciosa.
D.1.1. ENFERMEDAD RESPIRATORIA CRONICA (ERC).
Descripción de la enfermedad:

�Concepto: La Micoplasmosis se ha observando en gallinas desde hace más de CINCUENTA (50) años
en América. Desde mucho antes se conoce en INGLATERRA como enfermedad de los pavos.
Entretanto, se ha extendido a todos los países del globo que poseen explotaciones avícolas intensivas.
Presentación: La Micoplasmosis afecta en primer término a las gallinas y a los pavos. En casos
aislados la padecen otras aves (patos, pavos reales, perdices y faisanes).
Etiología y contagio: Los agentes causales de las Micoplasmosis son microorganismos que por su
tamaño se encuentran entre las bacterias y los virus. El agente patógeno de la ERC es el Mycoplasma
gallisepticum.
La infección de los planteles avícolas ocurre generalmente de DOS (2) formas: vertical y horizontal.
La vía vertical o transovárica se produce debido a que los micoplasmas colonizan principalmente el
epitelio de la tráquea, las membranas de los sacos aéreos y la mucosa interna del oviducto. El huevo se
contamina después del desprendimiento de la yema del ovario en la fase migratoria por el oviducto. La
transmisión horizontal ocurre directamente por contacto entre las aves, por aspiración del polvo
contaminado, el agua de bebida, los utensilios contaminados y a través de portadores intermediarios
como el hombre. (SASIPREEYAJAN, J. Avian Dis. 31.776-81,1987.) En la difusión de las
micoplasmosis participan igualmente las aves de consumo, porque los micoplasmas son resistentes a
las temperaturas bajas. A MENOS TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (-30°C) sobreviven durante
varios años (YODE y HOFSTAD, 1965).
La Micoplasmosis es una enfermedad dependiente de varios factores. El desencadenamiento de la
enfermedad no depende exclusivamente del agente etiológico, sino que la favorece la disminución de
la capacidad de resistencia a consecuencia de estados de "stress", la superpoblación de los galpones,
las corrientes de aire, el calor y el frío excesivos, los cambios de alojamiento, el transporte y otros
factores análogos. La participación conjunta de otros gérmenes influye sobre el desencadenamiento y
el curso de la Micoplasmosis. GROSS (1957) ha llamado la atención sobre la importancia de la E.
colia ese respecto y también la de las infecciones víricas adicionales, como la Bronquitis Infecciosa o
la enfermedad de Newcastle.
Sintomatología: El período de incubación de la Micoplasmosis de la gallina varía entre DIEZ (10) y
TREINTA (30) días. Los pollitos presentan a menudo conjuntivitis y una escasa secreción serosa entre
los párpados y en los orificios nasales al comienzo de la enfermedad. En los lotes enfermos se oyen
ruidos respiratorios, como especie de chasquidos y otros que denuncian la presencia de mucosidad en
las vías respiratorias altas. El consumo disminuye ostensiblemente, el plumaje está erizado, los
animales abatidos y respiran con el pico abierto. Tras el adelgazamiento sobreviene finalmente la
muerte. El curso ofrece un carácter insidioso en su conjunto y es lento en su desarrollo si se trata de
animales jóvenes. Los lotes presentan gran desigualdad. Revisten una gravedad acusada las
micoplasmosis en aves de engorde. Dan lugar a pesos muy reducidos, sobre todo en la terminación,
aparte de que las bajas por muerte sean casi siempre más numerosas que en aves de postura. Los
brotes de micoplasmosis en aves de postura van unidos a un descenso lento de la producción, cifrado
entre el CINCO (5) y el VEINTE POR CIENTO (20%). Raras veces disminuye más, como
consecuencia de esta enfermedad. Si sucediera así, habría que pensar en la participación de otras
infecciones, sobre todo de origen viral. El grave perjuicio económico de las micoplasmosis no consiste
tanto en el nivel de descenso de la producción como en la persistencia de éste durante varias semanas.
Es muy frecuente que la Micoplasmosis se transforme en un proceso marcadamente crónico en la
gallina ponedora. La secreción nasal, al principio acuosa se hace más densa y se acumula en los senos
infraorbitarios. Entre la región nasal y los ojos se forman tumefacciones que recuerdan los "ojos de
búho" de la coriza aviar. Los animales adelgazan entonces intensamente y se producen frecuentes
bajas por muerte.
Diagnóstico: Las reacciones serológicas positivas no son suficientes para deducir la existencia de la
Micoplasmosis en sentido clínico. La demostración del agente causal en los órganos infectados es
posible mediante el cultivo en medios apropiados pero resulta laborioso y requiere tiempo. La
necropsia de las aves enfermas revela lesiones inflamatorias en pulmón y sacos aéreos. Estas lesiones

�son, sobre todo, la consecuencia de infecciones secundarias y concomitantes por E. Coli en pericardio
y cápsula hepática.
Tratamiento: Para el tratamiento de las aves enfermas se han acreditado en particular el tartrato de
tilosina, el aivlosín y la tiamulina.
Desinfección: Los micoplasmas resisten a temperaturas de MENOS VEINTICINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-25°C) y más bajas durante unos años. Pero su resistencia al calor es menor. A
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5°C) pierden su capacidad infectante en tres semanas. Sin
embargo soportan temperaturas de DOCE GRADOS CENTIGRADOS (12°C) a DIECIOCHO
GRADOS CENTIGRADOS (18°C) en un ambiente de humedad, durante VEINTITRES (23) días. Los
desinfectantes usuales son eficaces contra los Micoplasmas, la solución de formalina al CERO COMA
DOS POR CIENTO (0,2%) MENOS CERO COMA CINCO POR CIENTO (-0,5%), los mata en UN
(1) minuto si no se hallan protegidos. Pero es necesario una solución al DOS POR CIENTO (2%) si
están envueltos en material que contenga albúmina.
Profilaxis: La gran importancia económica de la Micoplasmosis ha hecho que en los últimos años se
estudiase detenidamente la manera de combatirla.
MEDIDAS PARA CONTROLAR LOS EFECTIVOS EXENTOS DE MICOPLASMAS. El control
permanente de las aves orienta sobre el resultado de los esfuerzos de saneamiento de las explotaciones
de reproductores que tratan de erradicar la micoplasmosis o de conservar su estado de indemnidad.
Para ello se toman muestras de sangre de un cierto número de animales, con el objeto de demostrar la
presencia de aglutininas en el suero, poniendo éste en contacto con el antígeno correspondiente. Los
animales que han sufrido la infección contienen anticuerpos contra los Micoplasmas en el suero
durante toda su vida. Estos anticuerpos aglutinan los micoplasmas contenidos en el antígeno de prueba
dando una reacción evidente. Pero la reacción de aglutinación debe considerarse únicamente como
prueba colectiva. Las reacciones positivas indican que el efectivo es portador de micoplasmas y se
halla por tanto infectado.
El control serológico de la micoplasmosis se realiza en general mediante el examen de muestras al
azar. Para descubrir los anticuerpos contra los micoplasmas se toman muestras de sangre del UNO (1)
al DIEZ POR CIENTO (10%) de las aves cada vez, en CUATRO (4) o CINCO (5) pruebas durante el
período de explotación. Como en esta investigación serológica se presentan a menudo reacciones
inespecíficas, son necesarias otras pruebas adicionales de laboratorio para asegurar el resultado.
Pueden utilizarse, el suero de los pollitos de UN (1) día para efectuar la reacción de aglutinación, con
el objeto de controlar los planteles de reproductores, puesto que las madres infectadas transmiten
anticuerpos a los hijos a través del huevo.
Hasta el presente, el control de las Micoplasmosis Aviares, sólo es factible a través de la eliminación y
sacrificio de los planteles infectados, reemplazándolos por planteles libres que deben ser tratados
como tales desde el primer día de vida a partir del cual, el esfuerzo de saneamiento debe estar
concentrado en la constancia de implementación de medidas de bioseguridad que apuntan a conservar
el estado de indemnidad del lote.
D.1.2. SINOVITIS INFECCIOSA PRODUCIDA POR MYCOPLASMA SINOVIAE.
Concepto. La Sinovitis Infecciosa es una infección de la cápsula articular y de las vainas tendinosas de
las articulaciones tarsianas y de los dedos, así como de la bolsa sinovial del extremo anterior de la
quilla esternal de las aves. Se observó con carácter epizoótico por primera vez en América en 1954.
Presentación: Las gallinas pueden enfermar desde muy corta edad y los pavos generalmente a partir de
la décima semana.
Etiología y contagio: En el origen de las artritis bacterianas intervienen los más diversos agentes,
como salmonelas, estreptococos, pasteurelas y colibacilos. Los micoplasmas tienen mayor importancia

�por su carácter epizoótico. La Sinovitis Infecciosa se transmite por contacto directo entre gallinas
infectadas y sanas y a través del huevo.
Sintomatología: El período de incubación varía de VEINTICUATRO (24) a OCHENTA (80) días en
la infección natural. Los animales infectados presentan el plumaje erizado y cojean a los pocos días de
contraer la enfermedad. La mortalidad puede ser muy elevada. Llaman la atención los engrosamientos
de las articulaciones tarsianas y de los dedos, también las llamadas ampollas pectorales en la quilla
esternal. Las aves enfermas de sinovitis detienen su desarrollo.
Diagnóstico: El diagnóstico específico requiere la intervención del laboratorio, dada la posible
participación de agentes etiológicos diversos. En el interior de la articulación, de las vainas tendinosas,
de la bolsa sinovial y de la quilla esternal se observa un líquido blanco-gris-amarillento, floculento y
viscoso. La secreción es caseosa en las formas crónicas. El bazo está hipertrofiado, casi siempre y el
hígado se halla sembrado a menudo de pequeños focos, puntiformes, de necrosis. En las
tumefacciones articulares de los pollos, sobre todo de razas pesadas, puede considerarse también la
rotura del tendón flexor profundo de la articulación tarsiana.
Tratamiento: La Sinovitis Infecciosa causada por micoplasmas puede ser detenida con antibióticos
administrados en el alimento o en el agua, pero esto no ha impedido la transmisión del agente causal al
huevo.
Profilaxis: Las medidas profilácticas descritas para Mycoplasma gallisepticum son válidas para
Mycoplasma sinoviae.
D.1.3. ANTECEDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Micoplasmosis Aviar fue diagnosticada por primera vez en la REPUBLICA ARGENTINA en el
año 1963 (Doctor Arnaldo COLUSI). En la década del SETENTA (70) con el advenimiento de una
genética de precocidad, con el aumento brusco de la población avícola e incremento en la densidad de
crianza, la Micoplasmosis se expandió y manifestó su morbilidad, generando entonces preocupación
en el sector que comprobó las importantes pérdidas que la misma producía. A fines de la misma
década, con la aparición de otras enfermedades aviares inmunodepresoras la situación se vio agravada.
Notables caídas en la producción de huevos y en la calidad de los mismos, retraso del crecimiento y
baja conversión alimenticia, disminución de los índices de incubabilidad agravados por la transmisión
vertical, y altos costos de gasto en antibióticos son algunos de los aspectos que justifican la
preocupación de los productores.
Desde entonces la lucha contra la Micoplasmosis ha tenido carácter individual siendo responsabilidad
de cada productor avícola. El control serológico permanente y el reemplazo de los planteles positivos,
que ayudado por la crianza en granjas con una sola edad, permitió que en el presente existan varias
cabañas libres de Micoplasmas.
Sin embargo, este esfuerzo no fue generalizado por no existir un programa nacional de control que
multiplique el mismo y las medidas higiénicas de profiláxis. Simultáneamente la problemática en
gallinas de alta postura se mantiene y se agrava debido al manejo de múltiples edades, falta de
controles y profiláxis adecuada.
D.2. SALMONELOSIS DE LAS AVES.
D.2.1. INTRODUCCION.
El control y profiláxis de las Salmonelosis animales ya sea en sus expresiones nosológicas o como
vehículo en el producto final de consumo, ocupa hoy uno de los más importantes capítulos en la
función del Veterinario sanitarista.
Más de DOS MIL (2000) serovares del género están reconocidos como especies distintas y dados los
mecanismos de recombinaciones genéticas hoy conocidos, podemos presumir que esta cifra se

�multiplicará en los próximos años, así como sus transferencias de genes, que entre otros mecanismos
son los responsables de la resistencia a los distintos antimicrobianos.
D.2.2. ANTECEDENTES Y EVOLUCION DE LAS SALMONELOSIS EN LA AVICULTURA
ARGENTINA.
Si tomamos como modelo el histórico argentino con estadísticas nosológicas referidas al primer
decenio de la Avicultura nacional, nos encontramos con la siguiente información:
Focos de enfermedad y porcentuales en el tiempo
Tomando como ultimo cómputo 1972, observamos que, tanto la tifosis como la pullorosis y
paratifosis, descienden a niveles de fácil control en ese año. Si en esa circunstancia se hubieran
aplicado las medidas mínimas de control, los resultados posteriores hubieran sido otros. A fines de
1973, comienza una inusitada diseminación de S. gallinarum, afectando a aves de todo tipo y
presentando en las cifras sombríos pronósticos. Observamos los focos diagnosticados principalmente
en un "área endémica primaria" de QUINIENTOS KILOMETROS (500 km) NORTE-SUR (N-S) y
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilómetros ESTE-OESTE (E-O) y una extrema entre focos
mayor de DOS MIL KILOMETROS (2000 km) Considerando sólo el galpón o sector afectado, la
población enferma arrojó los siguientes guarismos:
Año 1974

N° de focos = 47

Total aves afectadas (.)

= 254.400

Año 1975

N° de focos = 88

Total aves afectadas

= 523.000

Año 1976

N° de focos = 115

Total aves afectadas

= 600.200

(.) Sólo se consideró el galpón, tinglado o nave afectada.
El año 1977 marca una crisis sectorial, donde se inicia una marcha vertiginosa hacia los
"conglomerados o integraciones" de la explotación avícola de carne, liderados por los grandes
productores capaces de subsistir económicamente a los largos períodos de pérdida o de trabajo "al
costo". Este punto marca el inicio de una era donde la eficiencia tecnológica desafía los escasos
márgenes y esta circunstancia es la que determine que casi todos lo planteleros y cabañeros de
reproductores pesados "independientes" afectados por tifosis, sucumban al impacto y desaparezcan
como tales del mercado productor. Son esas razones las que mostraron a partir de 1978, una neta
disminución de la enfermedad en reproductores pesados, cuya población total se ve reducida en un
CUARENTA POR CIENTO (40%) con relación a aquella existente en 1975/76.
Consecuentemente, esos grandes "integradores" comprenden la necesidad de optimizar
profilácticamente sus explotaciones de reproductores y efectúan urgentes inversiones en granjas
aisladas, con medidas de bioseguridad, y una permanente vigilancia epidemiológica de los lotes. Estos
hechos no ocurren dentro de las líneas productoras de huevos comerciales. Su mantenimiento aún
como explotación no integrada, su existencia en pequeños criaderos a veces complementarios de otra
explotación y la más fácil defensa mercantil del producto final, ha mantenido incólume su estructura
de explotación y también, en muchos casos, la prevalencia de la enfermedad. Hoy podemos concluir
que los principales factores primarios responsables de las epizootias registradas entre 1974 y 1976
fueron:
I) La llegada al país de abuelos contaminados de una línea genética que manejaba un TREINTA POR
CIENTO (30%) del mercado
II) La diseminación, a través de reproductores padres de la infección a todas las regiones avícolas del
país.
III) El ocultamiento y mantenimiento de la enfermedad en razón de los "buenos precios" de mercado.
IV)La ignorante credibilidad de la solución o erradicación con tratamientos antimicrobianos.

�V) El atraso de aplicar oportunamente medidas mínimas de bioseguridad.
VI)El uso de vacunas ineficaces.
Más de DIEZ (10) años posteriores, jalonaron un eficiente control, pudiendo referir hoy que en caso de
reproductores, Salmonella gallinarum ha casi desaparecido como enfermedad infecciosa. No ha
ocurrido lo mismo con ponedoras comerciales. Si bien luego de QUINCE (15) años de vacunación con
Cepa 9R preventiva, los focos parecían ya controlados, hoy observamos un cierto "recrudecimiento
zonal" cuya responsabilidad cabe hoy atribuir al uso de vacunas ineficaces y no siempre controladas o
al mal uso de las mismas, así como a cierto abandono de medidas de profilaxis higiénica.
D.2.3. SITUACION ACTUAL.
En los países latinoamericanos la evolución de la incidencia y/o prevalencia de la Tifosis y
Paratifossis, ha sido inversamente proporcional a los progresos y mejoras que el manejo, alojamiento y
nutrición han aportado en los últimos VEINTE (20) años. Si consideramos esta relación deberíamos
definir el estado actual como el peor momento sanitario referido a esta enfermedad; toda vez que
Salmonella gallinarum mantiene su prevalencia (en especial en gallinas comerciales) y se han sumado
a la patología Salmonella enteritidis, la tradicional Salmonella tiphymurium y parecería hoy agregarse,
Salmonella heidelberg.
Hoy nos preocupa aún más, la incidencia de S. enteritidis que se erige además, como un serio
problema de salud pública.
D.2.4. LAS ESPECIES DE SALMONELLA QUE AFECTAN A LAS AVES.
En función de establecer una correcta vigilancia epidemiológica para el caso de las aves, debemos
reconocer hoy DOS (2) grandes grupos que involucran la tarea de control:
1) SALMONELLAS QUE AFECTAN A LAS AVES Y QUE SON ESPECIFICAS PARA LA
ESPECIE:
SALMONELLA PULLORUM Y SALMONELLA GALLINARUM.
Hoy podemos decir que la Pullorosis ha sido mundialmente controlada, a través de los estrictos y
continuos monitoreos en las líneas de reproductores bisabuelos, abuelos y padres. Actualmente se
considera excepcional, la detección de dicha enfermedad en las aves de producción intensiva,
quedando la misma reducida a algunas razas puras u ornamentales de alta consanguinidad. Distinto es
el caso de la Tifosis aviar donde Salmonella gallinarum continúa siendo una constante en infecciones
de aves de distinto tipo y cuyo control ha mostrado ser bastante dificultoso.
2) SALMONELLAS INVASIVAS "PANTROPICAS" (móviles)
En los últimos años, varias especies preocupan, en especial por su incidencia en salud humana y de las
cuales entre otras, es la especie aviar uno de los vehículos:
Salmonella enteritidis:
Desde hace ya más de una década, esta Salmonella sufrió una "adaptación" a la especie aviar y a su
carácter de invasiva, sumó la propiedad de transmitirse vía huevo e infectar indistintamente huevo
incubable o aquel de consumo e industria. En masivas intoxicaciones de origen alimentario en el ser
humano, se han visto involucrados, entre otros productos aquellos elaborados a base de huevo tales
como mayonesas caseras, decorados de repostería, postres conteniendo clara o yemas crudas batidas,
etc. Desde ligeras enteritis a importantes índices de mortalidad, esta toxo-infección ha puesto en serio
alerta a los organismos de control de todo el mundo.
Salmonella typhimurium:

�Si bien es esta especie específica de roedores sobre los cuales afecta, transmite y difunde, puede
infectar mamíferos, aves domésticas y silvestres y también al ser humano. En las aves de producción,
en especial en ponedoras, suele producir alta mortalidad a las pollitas jóvenes, y muy baja o nula en
adultas, siendo éstas, portadoras y eliminadoras como consecuencia de una colonización de dicha
Salmonella en los ciegos.
Otras Salmonellas a considerar:
En los últimos años, se ha constatado la presencia de Salmonella heidelberg en tracto digestivo y se ha
descripto como un contaminante importante de carcazas post-faena. No está comprobada
fehacientemente su transmisión vía ovarios, pero sí como contaminante de superficie del huevo
eclosionado.
D.2.5. METODOLOGIA DIAGNOSTICA.
Si bien en todos los casos descriptos los animales presentan lesiones más o menos características, que
orientan el diagnóstico, es importante en todos los casos una determinación microbiológica exacta.
Esto quiere decir que el examen bacteriológico debe llegar a la determinación de serovariedad. Las
muestras deben ser extraídas de animales agónicos o muertos recientes y para todos los casos deberán
extraerse muestras de sangre, hígado, bazo, ovario, porción proximal de intestino y ciegos. Existiendo
datos anamnésicos que orientan al diagnóstico presuntivo de Salmonella, en especial de enteritidis,
deberá realozarse el cultivo con preenriquecimiento. En los casos de las Salmonellas invasivas no
siempre un primer análisis confirma la enfermedad, para lo cual se aconseja efectuar seriadamente,
hisopados cloacales para conseguir el aislamiento.
D.2.6. TRATAMIENTO Y PROFILAXIS.
Profilaxis de la Tifosis Aviar
Debemos dividir la metodología profiláctica en DOS (2) grandes áreas de la producción:
a) Reproductores de todo tipo
En la infección detectada y presente en cualquiera de estas líneas (sean livianas o pesadas), debe
procederse a la eliminación completa del lote. No existe tratamiento antimicrobiano capaz de eliminar
la infección del plantel pues arriesga además de la transmisión a la descendencia, la perpetuación de la
misma en plantas de incubación y en áreas de cría de parrilleros. Tampoco deben vacunarse
reproductores con vacunas vivas y/o inactivadas. Dichos inmunógenos protegen contra la enfermedad
clínica pero no impiden la infección, con lo cual el riesgo es "el portador clínicamente sano", pero
capaz de transmitir vía ovario infectado, la Salmonella al pollito. Los reproductores sean ellos de
cualquier tipo deben ser criados y mantenidos con estrictas normas de BIOSEGURIDAD, en
establecimientos aislados, con baños y cambios de ropa obligatorios evitando el ingreso de todo
vehículo capaz de transportar algún tipo de germen patógeno, con estrictos controles microbiológicos
del alimento y sus materias primas, y un permanente control de pájaros silvestres, roedores e insectos.
Existen manuales sobre bioseguridad que determinan desde tipos de instalaciones hasta muestreos
periódicos sobre animales e implementos.
b) Gallinas ponedoras de huevo comercial
Aquí debe considerarse la aplicación de una profilaxis médica a través de tratamientos con antibióticos
específicos en períodos más o menos prolongados y una profilaxis higiénica tendiente a desinfectar, a
eliminar moscas, roedores, materia fecal y la aplicación de vacunas vivas avirulentas que han
demostrado un buen efecto preventivo. Un factor importante es el alerta a la diseminación del germen
a criaderos vecinos, quienes también deberán adoptar normas básicas de bioseguridad.
La contaminación del huevo con Salmonella gallinarum no produce ningún tipo de trastorno al ser
humano que lo consume.

�Profilaxis de Salmonella enteritidis
Varios agravantes complican la actual situación:
a) Cierta dificultad para su diagnóstico y para su rápida detección.
b) Sólo el aislamiento directo es garantía diagnóstica (variabilidad y error en pruebas
serodiagnósticas).
c) Evolución asintomática o sin mortalidad.
d) Difusión y transmisión errática.
e) Dudosa efectividad de las vacunas existentes.
A pesar de estos agravantes es necesario volver a la premisa inicial:
RECIBIR ANIMALES LIBRES: Efectuar todos los exámenes de recepción, así como los
seguimientos en los distintos tipos de explotación. Resulta importante agregar en el control de
recepción UN (1) día la exigencia del NO ENVIO DE ANIMALES INYECTADOS CON NINGUN
ANTIBIOTICO, ya que este estudio complementario es fácil de efectuar en laboratorio.
Profilaxis Higiénica
Para todos los casos el principio a recomendar como condición imprescindible es: RECIBIR
ANIMALES LIBRES DE SALMONELLA SEA CUAL FUERE El TIPO DE EXPLOTACION. Para
ello existen técnicas estipuladas de análisis microbiológicos y serológicos de pollitos BB en la
recepción. En posteriores alojamientos las normas de seguridad biológica deberán versar como
sumamente estrictas en reproductores, hasta aquellas de higiene básica para ponedoras y parrilleros.
La limpieza con lavado intenso y posterior desinfección de galpones e implementos, y un plan
sistemático de eliminación de insectos y roedores será una inevitable rutina.
El monitoreo veterinario efectuando periódicas necropsias alertará anticipadamente sobre parásitos u
otras noxas en incubación.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que todo visitante es un riesgo adicional más y que en estos
casos se deberán tomar las precauciones básicas para la mínima asepsia en el ingreso.
Profilaxis Médica
Antimicrobianos: Si bien las Salmonellas son susceptibles a los antibióticos de amplio espectro,
debemos excluir de cualquier tratamiento a reproductores con tifosis aviar. Confirmado el diagnóstico
con exactitud, los planteles deberán ser eliminados.
Con referencia a otros tipos de aves y a las distintas Salmonellas invasivas, pueden intentarse
tratamientos con seguimientos microbiológicos seriados y una estricta profilaxis higiénica.
Es recomendable, tras el aislamiento e identificación de cualquier tipo, efectuar antibiogramas
orientativos para establecer el antibiótico de elección.
Control por Vacunación
Hoy está fuera de discusión la capacidad inmunogénica de la vacuna 9R contra la infección por S.
gallinarum, como así mismo una baja pero probada protección contra S. enteritidis.
En el caso de esta última, distintos trabajos se han publicado sobre el efecto beneficioso de vacunas
inactivadas aplicadas durante la recría. Enumeramos a continuación las principales características de
estos inmunógenos:

�1) Vacuna Contra S. Gallinarum Cepa 9R:
Cepa rugosa no reversible a forma "S".
Completamente apatógena.
Menos estable que las formas lisas.
Poco o nada difusible. Muy sensible a los antibióticos.
2) Vacunas Inactivadas contra Salmonella Enteritidis
Cultivos de S. enteritidis por distintas técnicas, concentrados e inactivados por distintas metodologías.
Importante conservación de antígenos flagelares. Adsorción sobre geles o en emulsión oleosa. Buena
respuesta sistémica, baja o nula protección local o entérica. No está probada definitivamente la
existencia de protección contra la transmisión vertical.
3) Otras Vacunas en desarrollo
- Vacuna contra S. Typhymurium viva variante apatógena.
- Vacunas vivas recombinantes, en experimentación.
E. CUADRO DE SITUACION
E.1. POBLACION AVICOLA Y ORGANIZACION DE LA AVICULTURA.
E.1.1. POBLACION AVICOLA ACTUAL (AÑO 2001).
Reproductoras Abuelos y Padres total:

3.160.000 aves

Parrilleros en crianza y engorde:

55.000.000 aves

Gallinas de alta postura:

22.000.000 aves

Aves de reposición
(recrías livianas y pesadas) total:

7.100.000 aves

Total de aves:

87.260.000 aves

E.1.2. PLANTAS FAENADORAS DE AVES.
Plantas faenadoras con habilitación Nacional: 44
Plantas faenadoras no habilitadas (aprox.): 10
Total (aprox.): 54
E.1.3. PLANTAS DE INCUBACION.
Total de Plantas de incubación: 62
E.1.4. ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS DE PRODUCCION.
Cabañas de multiplicación, total:

60

Productores de parrilleros (Integraciones):

90

Productores de huevo comercial:

�Productores con organización empresarial

360

Productores sin organización empresarial

23.000

E.1.5. ASPECTO SANITARIO.
Laboratorios de Diagnóstico especializados en Avicultura: 13
Médicos Veterinarios especializados en Avicultura: 150
E.1.6 ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
La avicultura argentina se encuentra nucleada esencialmente a través de DOS (2) cámaras; la Cámara
Argentina de Productores Avícolas (CAPIA), que nuclea mayoritariamente a los productores de
huevos y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), que reúne a los productores de carne.
A su vez cada una de estas entidades integran a otras cámaras y asociaciones de productores
provinciales o regionales.
En las DOS (2) zonas avícolas más importantes del país los profesionales especialistas en avicultura se
han nucleado en entidades de carácter técnico, como AMEVEA de Entre Ríos y GTA en el nivel
nacional. También las cámaras CAPIA, CEPA y CAFAB tienen sus propios Comités Científicos con
funciones de asesoramiento y divulgación de tecnología para profesionales y productores.
F. OBJETIVO GENERAL
Controlar las Micoplasmosis producidas por Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae en
aves reproductoras abuelos y padres en todo el país y las salmonelosis aviares producidas por
Salmonella gallinarum-pullorum, Salmonella enteritidis, Salmonella tiphymurium y Salmonella
heidelberg. Disminuir la prevalencia y controlar estas contaminaciones en pollos parrilleros y gallinas
de postura. Mejorar la productividad y eficiencia generando así las condiciones de competitividad e
higiénico-sanitarias que el mercado requiere y realizar un cambio cualitativo en la concepción
sanitaria del productor avícola, basado en la valoración de los beneficios que provienen de las acciones
compartidas y comprometidas con el bien común.
G. OBJETIVOS ESPECIFICOS
G.1. Incorporar al PROGRAMA DE CONTROL DE LAS MICOPLASMOSIS AVIARES y de las
SALMONELOSIS DE LAS AVES a la totalidad de las cabañas de reproductores, abuelos y padres del
país.
G.2. Certificar y acreditar oficialmente en la categoría de Libre de Micoplasmosis y de Salmonelosis
aviar a aquellas cabañas avícolas en las que se compruebe dicha condición, ubicándolas en forma
preferencial y distintiva respecto al mercado interno y externo.
G.3. Controlar la sanidad de la totalidad de las aves vivas y huevos fértiles que ingresan
al país en carácter de importaciones.
G.4. Lograr la participación activa de los productores avícolas y de los Veterinarios y técnicos del
sector, organizando así conjuntamente con los agentes del servicio un sistema de vigilancia
epidemiológica y de información sobre las enfermedades en cuestión, en todas las zonas del país
involucradas en el programa.
H. IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA PRODUCTIVO E INSTITUCIONAL
Los beneficios que resulten de la implementación del Programa de Control de las Micoplasmosis y las
Salmonelosis aviares, se verán reflejados esencialmente en:

�- La disminución de los costos de producción y la obtención de índices de productividad más
competitivos, en tanto que los gastos que hoy suscribe la sanidad por kilogramo de carne o docena de
huevos deberán reducirse debido al mejor estado de salud de las aves, cuya predisposición a contraer
otras noxas, disminuye en aves libres de Micoplasmas y Salmonellas. Los rendimientos obtenidos en
producciones libres, son ampliamente superiores.
- La elevación de la jerarquía sanitaria que ofrecen las aves certificadas como Libres de Micoplasma y
de Salmonella, ubicará al producto avícola argentino en un mejor lugar ante el mercado internacional y
el mercado interno.
- La obtención de productos avícolas cuya calidad higiénica y sanitaria garantice su inocuidad para el
consumidor.
- La enseñanza y experiencia para la comunidad avícola de lograr objetivos comunes con el esfuerzo
de todo el sector.
- La experiencia y ejercicio que provenga de impulsar, promover, e implementar un Programa
conjunto de control y erradicación de las Micoplasmosis y las Salmonelosis aviares resultará
beneficioso para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
la medida que:
- Mejorará su sistema de vigilancia epidemiológica e información para el sector avícola, ejerciendo un
control sobre la Sanidad Avícola Nacional que permitirá certificar su calidad sanitaria en base a
información real y fidedigna.
- Contribuirá a dar una imagen positiva del Servicio Veterinario Oficial ante otros Servicios
equivalentes de otros países del mundo.
I. ESTRUCTURA
El Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviares tendrá como estructura
principal de Programación, seguimiento y evaluación a la COMISION PERMANENTE DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACION que estará constituida y deberá desarrollar las actividades que se
describen en el punto K.6.
J. ESTRATEGIA GENERAL
El PROGRAMA DE CONTROL DE LA MICOPLASMOSIS y de las SALMONELOSIS AVIARES
será canalizado a través de la Comisión Asesora de Sanidad Avícola, estructura participativa en la que
están representados, el sector privado y el sector oficial de competencia en el área y de la COMISION
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION, que se constituirá específicamente para
estos Programas.
Partiendo del consenso y compromiso de participación se determinarán estrategias específicas
factibles para las distintas zonas o regiones del país.
Esta regionalización tendrá en cuenta, el tipo de producción, la estructura productiva, el nivel de
tecnología aplicada y la existencia o no de recursos técnicos y sociales, estableciéndose así diferentes
cuadros de situación de los cuales surgirán estrategias y metas específicas adecuadas a cada región.
En caso de que una región alcance una situación epidemiológica favorable respecto de estas
enfermedades, se adoptarán todas las medidas tendientes a preservar esta situación, reforzándose los
controles de tránsito de aves, huevos embrionados y productos que puedan vehiculizar al agente.
Asimismo, se realizarán las gestiones tendientes a lograr el reconocimiento internacional a esta
situación. Por otro lado, ante situaciones epidemiológicas de riesgo en regiones del país o de países
proveedores de productos o aves, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dispondrá la ejecución de todas las medidas tendientes a minimizar el riesgo,

�incluyendo el control y prohibición de tránsito de aves vivas y/o todo producto capaz de vehiculizar a
estos agentes.
EL PROGRAMA DE CONTROL DE LAS MICOPLASMOSIS Y DE LAS SALMONELOSIS DE
LAS AVES es un programa obligatorio para todos los establecimientos de reproducción del país, de
manera, que las actividades de extensión y difusión de las ventajas y conveniencias acarreadas de la
adscripción en el mismo son de primordial importancia. En este sentido la Comisión Nacional de
Sanidad Avícola deberá a través de los órganos de comunicación propios del sector (revistas,
periódicos, radio), reuniones, conferencias técnicas, etc., hacer llegar a todos los productores avícolas
del país, los objetivos planteados en el programa y los resultados obtenidos en las diferentes etapas.
La participación del sector privado en el PLAN NACIONAL MEJORA AVICOLA está contemplada
además, en la incorporación al mismo de profesionales especialistas en el tema y de los laboratorios de
diagnóstico y de patología aviar que, además de su importante aval técnico, podrán aportar la
infraestructura necesaria para el cumplimiento de las actividades en las etapas previstas y
simultáneamente constituirse en uno de los afluentes más importantes de información que el programa
requiere.
J.1. ASPECTOS OPERATIVOS.
Básicamente, la estrategia para controlar las Micoplasmosis y Salmonelosis se basa, en la utilización
de planteles de reproductores libres de Micoplasmas y de Salmonellas patógenas, manejados bajo
estrictas medidas de bioseguridad y la garantía de permanencia de estas últimas. Esto sumado a un
estricto control de los pollitos BB y huevos para incubación importados, podrá garantizar cada vez
más que la cría de aves para carne y las pollitas para postura, estén libres al iniciar su ciclo de
Micoplasmas y de Salmonellas.
Para evitar las contaminaciones de tipo horizontal deberán implementarse también las medidas
higiénicas de control en las granjas de parrilleros y de gallinas de postura, siendo esto último
prácticamente imposible bajo las actuales condiciones de las granjas de postura con edades múltiples.
Sin duda, el reemplazo de planteles positivos por planteles negativos, así como la implementación de
las medidas de bioseguridad, deberán realizarse en forma paulatina, debido a la erogación económica
que ello implica. Por esta razón la situación de cada establecimiento será estudiada por la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación, elaborándose una propuesta para el productor que deberá
ser convenida por ambas partes. Esta propuesta una vez acordada deberá considerarse un compromiso
de trabajo al que se le dará cumplimiento en el plazo establecido.
Aquellos establecimientos que por razones justificadas hallan decidido utilizar vacunas inactivadas
contra Micoplasmas y/o Salmonellas, en algunos lotes de reproductoras, deberán declararlo a la
Comisión de Seguimiento y Control y acordar con esta, un sistema que permita los controles
serológicos de rutina contemplados en el plan (aves centinelas, etc.).
K. ACTIVIDADES
K.1 Se abrirá un Registro en el cual se inscribirá a todos los establecimientos dedicados a la
reproducción y/o incubación que se incorporen al Programa de Control de las Micoplasmosis y de las
Salmonelosis Aviares. Conjuntamente con la planilla de inscripción, deberán presentar una memoria
descriptiva y una memoria operativa del establecimiento que incluya los planes sanitarios (vacunas,
edades, tratamientos y controles) que se aplican en el mismo. (Ver modelo de planilla que obra como
Anexo II).
K.2 Se abrirá un registro de Laboratorios Reconocidos para brindar colaboración en el Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviaries.
K.3 Actividades en Establecimientos de Reproducción (Abuelos y Padres).

�K.3.1. Se realizará una visita al establecimiento de reproducción con el fin de verificar la información
declarada en la planilla de inscripción del programa, las normas de bioseguridad (ver normas técnicas)
establecidas y la extracción de muestras para las pruebas de clasificación.
K.3.2. PRUEBAS DE CLASIFICACION.
Se realizarán los exámenes serológicos y Bacteriológicos correspondientes a un muestreo de las aves
del establecimiento inscripto.
Los resultados obtenidos, luego de ser practicados los exámenes correspondientes, que se especifican
en las normas técnicas, serán registrados en planillas individuales por cabañas y por lote. Se
establecerá un programa de eliminación y reemplazo de planteles de acuerdo a los ciclos productivos
en los casos en que los resultados sean positivos a: Mycoplasma gallisépticum, Mycoplasma sinoviae,
Salmonella gallinarum-pullorum, Salmonella enteritidis, Salmonella tiphymurium y Salmonella
heidelberg.
K.3.3. PRUEBAS DE MONITOREO.
En reproductores abuelos se realizará un monitoreo cada CUATRO (4) semanas de todos los lotes de
aves.
En reproductores padres se realizará un monitoreo cada NUEVE (9) semanas de todos los lotes de
aves.
En el período de recría los controles se deben realizar a las nueve (9) y DIECIOCHO (18) semanas.
Aquellos establecimientos en los que las pruebas de clasificación y 1er monitoreo resultaran negativos
serán categorizados como "Libres de Micoplasma y Salmonella".
K.4. ACTIVIDADES EN PLANTAS DE INCUBACION.
Las plantas de incubación serán visitadas igual que las granjas de reproducción. En las mismas se
verificarán la existencia de las instalaciones declaradas en la planillas de inscripción y la aplicación de
medidas de bioseguridad de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas. Se extraerán muestras de
pollitos BB, de descarte, "picados no nacidos" y meconio para su examen bacteriológico.
K.5. Crear el REGISTRO de PROFESIONALES HABILITADOS, debiendo considerarse para tal fin
que podrán formar parte del mismo aquellos que siendo Médicos Veterinarios, se hallan especializado
en la actividad, que se encuentren interiorizados de los alcances y objetivos del Programa y hallan
asistido a las reuniones de actualización e información correspondientes.
K.6. Controlar las importaciones de aves de un día y huevos fértiles destinados a planteles de
reproducción.
K.7. Conformar una COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION de las
acciones del Programa. Dicha comisión estará constituida por:
- UN (1) representante por la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y UN (1)
representante por la DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
- UN (1) representante por cada una de las entidades representativas del sector avícola: CAPIA,
CEPA, AMEVEA, GTA.
La COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION tendrá como funciones:
- Evaluar los resultados alcanzados en cada una de las etapas del Programa a medida que las mismas
se van desarrollando.

�- Proponer alternativas que permitan resolver o superar aquellos inconvenientes que surjan en el
transcurso de la ejecución del Programa.
- Informar a las entidades representadas en la Comisión y a través de las mismas al productor, de los
resultados obtenidos, ya sean parciales o totales de las diferentes etapas.
- Difundir y distribuir entre los establecimientos inscriptos, las normas técnicas e instructivos que
afecten al programa.
L. EVALUACION
Las evaluaciones que realizará la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación, finalizados los
tiempos estimados de cada etapa, deberán contemplar los siguientes indicadores.
L.1. Resultados obtenidos de las pruebas serológicas y bacteriológicas, y evolución de estos resultados
a medida que se cumplen los tiempos estimados para cada etapa del programa.
L.2. Número de establecimientos inscriptos en el Programa al comienzo de la etapa y evolución del
mismo en su desarrollo.
L.3. Número de profesionales, técnicos y laboratorios adscriptos al Programa y evolución del mismo
en transcurso de la etapa.
L.4. Existen otros indicadores "indirectos" que deberán tenerse en cuenta en tanto los mismos denotan
un mejoramiento sanitario de la producción a través de la efectivización del reemplazo de planteles y
de la implementación y persistencia de medidas de bioseguridad que protegen a los mismos de otras
enfermedades aviares. Por lo tanto deberán considerarse para los establecimientos inscriptos en el
Programa:
a) Indices de conversión.
b) Indices de crecimiento.
c) Frecuencia de aparición de sintomatología patológica respiratoria, locomotriz o entérica.
d) Reacciones post-vacunales o asociadas a la vacunación.
e) Diagnósticos de Salmonellosis Aviares.
f) Diagnósticos de Micoplasmosis Aviar Mg. o Ms.
M. SISTEMA DE INFORMACION.
M.1. ORIGEN DE LA INFORMACION.
a) Los productores avícolas, conjuntamente con los profesionales veterinarios de los establecimientos
inscriptos, se constituirán en la principal fuente de información técnica que canalizarán a través de las
comisiones regionales. Para tal fin, cada empresa designará un RESPONSABLE SANITARIO del
establecimiento que integrará el REGISTRO DE PROFESIONALES del Programa.
Se considerará como unidad epidemiológica, el galpón (o lote), del cual deberán extraer la
información referente a:
- muestreos y resultados de los exámenes serológicos y bacteriológicos.
- altas y bajas de planteles
- novedades sanitarias (otras enfermedades, o problemas sanitarios).

�M.1.1. Los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados adscriptos al Programa, deberán también
informar los resultados de las pruebas serológicas efectuadas, a través de las Comisiones Regionales o
bien directamente a la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación.
M.1.2. El Veterinario Local del SENASA, de cada zona donde se halla implementado el Programa,
deberá constituirse en otro importante afluente de información, sobre todos aquellos aspectos que
evalúe de interés para el Programa debiendo canalizar dicha información a través de la Coordinación
del Programa de Granja.
M.1.3. La información recabada será procesada en el área de INFORMATICA del Programa de Aves
y Granja de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Las conclusiones que surjan del
procesamiento de la información, así como los datos estadísticos que permitan interpretar el curso y la
evolución de la implementación del Programa se darán a conocer a los diferentes sectores de la
avicultura a través de sus órganos naturales de difusión.
N. METAS
Primera etapa: tiempo estimado SEIS (6) meses.
- Crear la COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
- Crear el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION y PLANTAS DE
INCUBACION INSCRIPTOS EN EL PROGRAMA. (Se tomará como base de comparación, el
Registro de Establecimientos de Reproducción de la SAGPyA).
- Crear el REGISTRO DE LABORATORIOS RECONOCIDOS para realizar análisis en apoyo al
Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviares.
- Incorporar al Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves, la
totalidad de las Cabañas Avícolas de Abuelos y Reproductores padres del país.
- Iniciar en las cabañas avícolas de abuelas y reproductores padres (líneas livianas) las PRUEBAS DE
CLASIFICACION y MONITOREO de acuerdo a lo especificado en las ACTIVIDADES y conforme
a lo establecido en las NORMAS TECNICAS de este Programa.
- Constatar, en las explotaciones inscriptas en el Programa, el cumplimiento de las NORMAS
TECNICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS descritas en el apartado NORMAS TECNICAS de este
Programa.
- En base a la clasificación y a los ciclos productivos de cada establecimiento deberán evaluarse la
eliminación y reemplazos de lotes positivos por lotes negativos y establecerse los tiempos mínimos
para cada caso.
- Controlar las importaciones de pollitos BB y huevos fértiles en los pasos de frontera de acuerdo a lo
establecido en las NORMAS DE TECNICAS del presente Programa.
- PRIMERA EVALUACION.
Segunda etapa: tiempo estimado, SEIS (6) meses.
- Se iniciarán las PRUEBAS DE CLASIFICACION en Cabañas Avícolas de Reproductores (padres,
líneas pesadas) inscriptas y registradas en el Programa.
- Se evaluarán los resultados de las PRUEBAS DE CLASIFICACION realizadas en las cabañas de
aves reproductoras y de los registros de datos obtenidos hasta el momento.
- Planificación por lotes y por cabañas en base a los resultados de los reemplazos de lotes positivos por
lotes negativos.

�- Se constatará el cumplimiento de las NORMAS TECNICAS PARA ESTABLECIMIENTOS
descritas por el Programa en las explotaciones avícolas muestreadas en esta etapa.
- Continuación de las PRUEBAS DE MONITOREO en las Cabañas de Abuelos y Reproductoras
livianas y comienzo de las mismas en Cabañas de Reproductores Padres (líneas pesadas).
- Continuación de los controles en frontera de los Pollitos BB y huevos fértiles de importación,
iniciadas en la etapa anterior.
SEGUNDA EVALUACION
Se establecerán los plazos de acuerdo al curso y desarrollo de las actividades.
Ñ. NORMAS TECNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
Ñ.1. NORMAS TECNICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION.
Los establecimientos de reproducción incriptos en el Programa, deberán cumplir con las normas de
bioseguridad que a continuación se detallan:
Ñ.1.1. PARA CABAÑAS DE PADRES O ABUELOS.
Instalaciones:
- Cerco perimetral.
- Pediluvios para el ingreso de vehículos.
- Baños con duchas provistas de agua caliente y ropa limpia y desinfectada para el personal.
- Galpones: integridad en paredes, techos, cortinas , etc.
- Laboratorio o lugar para el almacenamiento y preparación de vacunas.
- Cámara o depósito de huevos.
- Incinerador u horno o fosa para eliminación de aves muertas, descartes de huevos, cáscaras, etc.
- Ausencia de otras aves o animales dentro del predio.
Manejo y personal:
- Aves de una misma edad.
- Desinfección de galpones vacíos y de implementos.
- Libro de asentamiento de controles y acciones del manejo sanitario del establecimiento.
- Un profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario.
Ñ.2. NORMAS TECNICAS PARA LAS PLANTAS DE INCUBACION.
Instalaciones:
- Cerco perimetral.
- Pediluvios para el ingreso de vehículos.
- Baños con duchas provistos de agua caliente y ropa limpia y desinfectada para el personal.
- Circulación en la planta en un solo sentido, para la entrada de huevos fértiles y salida de pollitos.

�- Integridad e impermeabilidad de las instalaciones (paredes, pisos, etc.)
Manejo y personal;
- UN (1) libro de asentamiento de las novedades sanitarias, controles, etc., al cual tendrá acceso el
personal del Servicio.
- UN (1) profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario de la planta.
Ñ.3. NORMAS TECNICAS PARA LOS CONTROLES DE IMPORTACION.
Serán monitoreados la totalidad de los lotes de aves de UN (1) día que ingresen al país por el
Aeropuerto Ministro Pistarini, Provincia de BUENOS AIRES o por otro punto de ingreso.
El funcionario de SENASA actuante deberá tener una capacitación previa y usará guantes y barbijo
descartables para cada plantel y embarque. Deberá labrar un Acta de toma de muestra por triplicado;
una copia de la misma acompañará las muestras al Laboratorio Central.
Los pollitos y los huevos fértiles se acondicionarán en una caja claramente identificada. (La caja
deberá tener perforaciones en el caso de los pollitos).
En estas muestras, se realizarán los siguientes controles:
- Serología para MG, MS y SAL por prueba ART,
- Diagnóstico bacteriológico para Salmonella.
- Diagnóstico virológico para ENC e IA.
- Serología para IA
Serán procesadas por el Laboratorio Central del SENASA o por un Laboratorio de la Red Oficial de
acuerdo a las normas técnicas enunciadas más arriba.
Ñ.4. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS IMPORTACIONES DE POLLITOS BB Y
HUEVOS FERTILES.
PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA IMPORTACION:
Ñ.4.1. Las plantas de incubación, las cabañas de origen de los pollitos BB o de los huevos para
incubación, serán habilitadas para exportar a la REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo
establecido en la Resolución ex-SENASA N° 221/93 y en la Resolución N° 56 del Grupo del Mercado
Común del MERCOSUR.
Ñ.4.2. Los establecimientos avícolas autorizados a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA de
acuerdo a lo establecido en el punto A.1.1., conformarán una lista que se pondrá a disposición de la
Coordinación de Cuarentena, Fronteras y Certificaciones a fin de que se autoricen las importaciones
correspondientes.
Ñ.4.3. No se autorizarán importaciones que provengan de "acopiadores" de aves cuyos orígenes no
estén debidamente autorizados por el Servicio Veterinario del país de origen y formen parte del listado
mencionado en el punto A.1.2.
Ñ.4.4. En el Certificado Sanitario de origen que acompaña a la mercadería deberá constar que
"provienen de un establecimiento libre de Micoplasmosis de las aves MG. y MS y de Salmonellas
gallinarum-pullorum, enteritidis, tiphymurium y heidelberg.
PROCEDIMIENTOS EN FRONTERA:

�1) Constatar:
- Que la mercadería proviene de UN (1) establecimiento autorizado e inscripto en la lista que se
menciona en el punto A.1.2.
- Que el Certificado Sanitario de origen cumple con los requisitos vigentes y que corresponde con el
número de patente del camión.
2) De cada partida de pollitos BB, o huevos para incubación, los agentes del SENASA de fronteras,
extraerán una muestra que será remitida a los laboratorios de la Red Oficial o al Laboratorio Central
del SENASA sito en la localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
3) Las actas de extracción de muestras deberán realizarse por triplicado. Una copia del acta de
extracción de muestras deberá ser remitida junto con las muestras al laboratorio, otra copia deberá ser
archivada en el mismo punto de ingreso y otra copia será remitida al Programa de Aves y Granja de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Ñ.5. NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNOSTICO DE LAS
MICOPLASMOSIS Y SALMONELOSIS AVIARES.
Ñ.5.1. INTRODUCCION.
El presente Instructivo contempla:
a) Procedimientos rápidos, sencillos y de bajo costo, para el diagnóstico serológico por Aglutinación
Rápida en Placa (ARP) de Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma sinoviae y bacteriológicos para
Salmonellas. Estos conceptos y técnicas deberán ser aplicados por todos los Laboratorios que operan
para el Plan Nacional de Mejora Avícola.
b) Unifica los criterios de interpretación de resultados.
c) Establece normas de trabajo y procedimientos reconocidos por los organismos internacionales.
d) Crea mecanismos y procedimientos que puedan ser auditados.
Ñ.5.2. ALCANCE.
Laboratorios Nacionales, Provinciales, Municipales, del ámbito Oficial y/o Privados que operan para
el PNMA.
Ñ.5.3. AREAS AFECTADAS.
- Programa de Aves y Granja. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
- Departamento de Aves de la Coordinación de Virología dependiente de la DIRECCION DE
LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
- Departamento de Bacteriología - Coordinación de Bacteriología dependiente de la
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
- Coordinación APAC (Aprobación de Productos Alimenticios y Conexos).
- Red de Laboratorios habilitados por SENASA*.
(*) Laboratorios reconocidos para realizar análisis en apoyo al PNMA.
Ñ.5.4. RESPONSABILIDADES.
- Programa de Aves. Implementa y audita el desenvolvimiento del PNMA.

�- Departamento de Aves – DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
Responsabilidad primaria en el manejo de las muestras de importación; Diagnóstico serológico y
aislamiento para ENC e IA; remisión de muestras a otras áreas. Audita Laboratorios de Red Oficial.
Registro, informe y archivo de resultados y conclusiones.
- Departamento de Bacteriología. Procesa las marchas bacteriológicas e informa los resultados al
Departamento de Aves. Audita Laboratorios de Red Oficial en acción conjunta con Aves.
- Coordinación de APAC. Tipificará los cultivos de Salmonella sp.aislados de aves.
Ñ.5.5. DEFINICIONES.
Laboratorios reconocidos para realizar análisis en apoyo al PNMA son aquellos, que
independientemente de las disposiciones nacionales, provinciales o municipales, cumplen
con los siguientes requisitos:
a) Poseen Director Técnico con título habilitante.
b) Han cumplimentado Buenas Prácticas de Laboratorio.
c) Poseen la capacidad operativa, para realizar la cantidad de análisis asignada.
d) Intervienen UNA (1) vez al año en un control interlaboratorio, realizado por SENASA, en el que
alcanzan valores satisfactorios.
Ñ.5.6. DESARROLLO
Origen de las muestras:
- Muestras de importación, muestras tomadas en el punto de ingreso.
- Muestras de producciones nacionales.
- Muestras para exportación.
Tipo de muestra:
Podrán estar conformadas por: a) pollitos BB de UNO (1) a SIETE (7) días de edad.
b) Huevos fértiles, c) Sangre o suero fresco, d) Otros (meconio, hisopo de arrastre).
Muestras de importación: será monitoreada la totalidad de los lotes de aves, reproductoras y huevos
fértiles para reproductores, que ingresen al país. El funcionario de SENASA actuante usará guantes y
barbijo descartables para cada plantel y embarque. Deberá labrar un Acta de toma de muestra por
triplicado; una copia de la misma acompañará las muestras al Laboratorio Central. Los pollitos se
acondicionarán en una caja de poliestireno con perforaciones.
(Ver "NORMAS TECNICAS PARA LOS CONTROLES DE IMPORTACION")
Se realizarán los siguientes controles:
- Serología para MG y MS por prueba ART,
- Diagnóstico bacteriológico para Salmonella.
Serán procesadas por el Laboratorio Central del SENASA o por un Laboratorio de la Red Oficial.

�Muestras locales: Comprende a todas aquellas muestras provenientes de establecimientos avícolas
nacionales.
Podrán intervenir todos los Laboratorios de la Red oficial y los Laboratorios reconocidos para el
PNMA.
Muestras de Exportación: Serán controladas por el Laboratorio Central o por laboratorios de la Red
Oficial.
Tamaño de la muestra
- Pollito BB (de importación): Se tomará aleatoriamente al azar un pollito BB por caja, hasta
completar un total de VEINTE (20) pollitos por plantel, sexo y/o línea genética incluyendo la totalidad
de los lotes.
- Pollito BB (en planta de incubación): DIEZ (10) o QUINCE (15) pollitos por plantel.
- Huevos fértiles: Se tomarán TREINTA (30) huevos en muestra aleatoria al azar de un huevo por
maple de cada lote de DIEZ MIL (10.000).
- Sangre entera en granjas: Se tomarán DIEZ (10) muestras por galpón, de c/u de los galpones de la
granja.
- Hisopos de arrastre de cama de galpón: CUATRO (4) hisopos por galpón.
- Hisopos de cloaca: TREINTA (30) hisopos por galpón.
Frecuencia del muestreo en granjas avícolas inscriptas en el programa
Reproductores abuelos cada CUATRO (4) semanas.
Reproductores padres adultos cada NUEVE (9) semanas.
Reproductores período de recría a las NUEVE (9) y DIECIOCHO (18) semanas.
Seguimiento y tratamiento de las muestras
Los huevos fértiles deberán ser transportados en óptimas condiciones hasta el laboratorio para luego
ser incubados, en una incubadora y sala apropiada, hasta el nacimiento. Luego del nacimiento se
alojarán en el bioterio o sala adaptada a tal fin. La temperatura ambiente deberá estar entre
VENTICINCO/VEINTIOCHO GRADOS CENIGRADOS (25/28ºC), con suministro de agua "ad
libitum" y sin alimento. De esta manera los pollitos BB cumplen un período de stress de CUARENTA
Y OCHO (48) a SETENTA Y DOS (72) horas. Luego de este período se sacrifican para obtención del
suero, hisopados cloacales y órganos para el posterior diagnóstico bacteriológico. Si la muestra, son
pollitos BB, se deben seguir los pasos arriba enumerados para estresarlos y luego sacrificarlos,
aumentando al máximo, las posibilidades de aislamiento de Salmonellas.
La muestra de sangre, se procesará hasta la obtención de un suero claro. Ingresan al Laboratorio donde
primero se despega el coágulo de las paredes del tubo y se coloca en estufa a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) durante DOS (2) horas a los fines de liberar suero que se
conservará en heladera hasta el día siguiente.
Para extracción de muestras en granjas se recomienda el uso de tubos Ependorff para
que liberen buen suero.
El PNMA realizará las pruebas de ARP con sueros que deben cumplir un tratamiento de inactivación
térmica en baño de María a CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56ºC) durante

�TREINTA (30) minutos; posteriormente se realizará una dilución 1:5 en Sol. Fisiológica o PBS estéril
(dilución final 1:10).
Ñ.5.7. DIAGNOSTICO PARA MICOPLASMOSIS.
Test serológico para Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma Sinoviae:
Se utilizan diferentes test para el diagnóstico serológico de Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma
synoviae. Las técnicas utilizadas de rutina por los laboratorios avícolas en los monitoreos serológicos
son: aglutinación rápida en placa (ARP), y excepcionalmente la inhibición de la hemoaglutinación
(HI). El test de elección para una confirmación es el HI.
En el test de ARP con suero inactivado y diluido posee una alta sensibilidad con una equilibrada
especificidad, por lo tanto esta técnica se debe usar para un screening de lotes pero no para estudios
individuales.
Los antígenos empleados en la técnica de aglutinación para Micoplasmas deberán estar aprobados por
el SENASA.
Procedimientos para la Prueba de Aglutinación
Materiales y equipos necesarios:
Aglutinoscopio con vidrio reticulado.
Micropipetas de volumen fijo y variables.
Tips y porta tips.
Baño termostático.
Centrífuga.
Heladera.
Material general de vidrio.
Tubos Eppendorf de UNO COMA CINCO CENTIMETROS CUBICOS (1,5 cm3) a DOS
CENTIMETROS CUBICOS (2 cm3).
Antígenos:
Se deben emplear antígenos aprobados por el SENASA
Soluciones y Reactivos:
Solución fisiológica estéril (Sol. BVCde ClNa al 0,85%).
Antisueros específicos: sueros control positivo y negativo para MG y MS.
Desarrollo de la Técnica:
Todos los sueros y reactivos deberán estar a temperatura ambiente entre VEINTIDOS GRADOS
CENTIGRADOS (22ºC) y VENTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25ºC) al momento de realizar
las pruebas.
Homogeneizar bien los antígenos, por agitación con movimientos circulares suaves.
Los antígenos se deben utilizar en su concentración original y en igual volumen que el suero diluido.

�1) Se comenzará haciendo la verificación de los antígenos con sueros control "Positivos" y
"Negativos".
2) Los sueros se procesan en lotes o tandas de DIEZ (10) o DOCE (12) por hilera, cargando cada uno
por duplicado para hacer simultáneamente MG y MS.
3) Luego se agregan las gotas de igual volumen —VEINTICINCO (25) microlitros— de cada
antígeno, en la fila correspondiente.
4) Se mezclará la gota de suero con la de antígeno utilizando una espátula o elemento adecuado para
esta operación. Rotar la placa con movimientos suaves y circulares hasta completar DOS (2) minutos.
Se leerá con aglutinoscopio respetando el tiempo indicado. No son válidas las lecturas después de
DOS (2) minutos. Completar todas las muestras de un mismo lote.
Lectura y Veredicto
El tiempo de lectura será DOS (2) minutos.
Reacción negativa: persistencia de una suspensión homogénea.
Reacción positiva: aglutinación con formación de grumos.
Registro
Cada Laboratorio deberá contar con UN (1) cuaderno foliado de Actas donde deberá registrar la
totalidad de las muestras, que ingresan a control para el PNMA. Deberán constar los siguientes datos:
Fecha de ingreso y Nº de Protocolo interno, Procedencia, Nº de Acta y fecha, tipo y tamaño de
muestra, Pruebas a realizar, resultados y fecha.
Ñ.5.8. DIAGNOSTICO DE SALMONELLAS AVIARES
DESARROLLO.
Origen de las Muestras: Muestras de importación, Muestras de producciones nacionales y muestras
para exportación.
Tipo de muestras: Se utilizarán hisopos de arrastre, materia fecal, hisopos cloacales, y órganos de aves
necropsiadas o de las muertas correspondientes al día del muestreo. Los tipos de muestras, el tamaño,
la frecuencia del muestreo y el tratamiento de la muestra, se realiza de la misma forma que para las
muestras destinadas al diagnóstico de Micoplasmosis.
Seguimiento y tratamiento de las muestras
Los pollitos BB deberán cumplir un período de stress de CUARENTA Y OCHO (48) a SETENTA Y
DOS (72) horas, provistos solamente de agua y sin alimento, maximizando la posibilidad de aislar
Salmonella sp. Luego de este período se sacrificarán para la obtención de suero, hisopados cloacales y
órganos para el diagnóstico bacteriológico.
Obtención de la muestra para diagnóstico
Cumplido el período de Stress de CUARENTA Y OCHO (48) a SETENTA Y DOS (72) horas, se
procede a sacrificar el lote. Se toman muestras de sangre individual para realizar las pruebas de ARP
de MG y MS.
Se toman hisopados cloacales individuales, colocando pool de TRES (3) hisopos en DIEZ
MILILITROS (10 ml.) de Caldo Tetrationato y se incuban a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37ºC) con el agregado de Novobiocina o a CUARENTA Y DOS (42ºC) sin
antibiótico durante VEINTICUATRO (24) horas.

�Al mismo tiempo se podrán realizar las necropsias y separar los siguientes órganos: Hígado, vesícula
biliar, restos de saco vitelino, y ciegos, se homogeinizan y se colocarán en caldo Triptosa Fosfato o en
Caldo peptonado, como medio de preenriquecimiento y se incuban de SEIS (6) a DOCE (12) horas.
Verificación de residuos de antibióticos
Se colocará un trozo de hígado de cada pollito analizado sobre agar nutritivo sembrado con Bacillus
subtilis ATCC, para verificar la presencia de residuos de antibióticos. El uso de antibióticos a dosis
terapeúticas estará prohibido tanto en pollitos de UN (1) día, como en embriones de DIECIOCHO (18)
días al momento de la transferencia. La presencia de antibióticos enmascara el aislamiento de
Salmonellas.
Procedimiento de Diagnóstico Bacteriológico:
Se requieren CINCO (5) etapas:
1) Preenriquecimiento en medio líquido. Inoculación en caldo peptonado caldo triptosa fosfato
incubado a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) de SEIS (6) a DOCE (12) horas.
2) Enriquecimiento selectivo en medio líquido: Inoculación en caldo de enriquecimiento para
Salmonella según Rapapport, caldo Tetrationato, u otro a elección del técnico. Inocular con UN
MILILITRO (1 ml) del preenriquecimiento en DIEZ MILILITROS (10 ml) de caldo selectivo. Incubar
a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) con el agregado de Novobiocina o a
CUARENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (42ºC) sin antibiótico durante VEINTICUATRO
(24) horas.
3) Siembra en placas: Sembrar con ansa por agotamiento DOS (2) a TRES (3) placas de medios
selectivos: Agar Mc Conkey – SS – Verde brillante u otro a voluntad del técnico. Se incuban
VEINTICUATRO – CUARENTA Y OCHO (24-48) horas a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37ºC) hasta visualizar la presencia de colonias. Verificar la presencia de colonias
sospechosas de Salmonella.
4) Caracterización de Cepas: De cada placa se pican DOS (2) o TRES (3) colonias sospechosas para
su caracterización bioquímica y motilidad.
El laboratorio debe contar con cepas patrón para el control positivo y negativo.
Debe realizar los controles de calidad de cada nueva partida de medios de cultivo empleando las cepas
patrones.
Pruebas bioquímicas y motilidad:
- Fermentación de Lactosa, producción de H2S y Realizados en Agar Hierro Triple Azúcar (TSI)
- Hidrólisis de urea realizada en Caldo Urea de Stuart u otro.
- Decarboxilación de la Lisina realizada en Agar Lisisna Hierro Azúcar (LIA).
- Motilidad, producción de H2S y de Indol realizados en medio SIM (Sulfuro-Indol-Motilidadd) con
reactivo para prueba de Indol.
-Utilización de Citrato realizada en Agar Citrato de Simmons.
Estas pruebas pueden realizarse con medios de cultivo comerciales o artesanales debidamente
homologados y probados.
5) Confirmación y tipificación serológica:

�Se emplearán sueros polivalentes somáticos (OS) de Salmonella: OS-A y OS-B del Instituto Nacional
de Microbiología Dr. Carlos Malbrán, los cuales permiten detectar el NOVENTA Y OCHO POR
CIENTO (98%) de los serotipos más frecuentes de Salmonella.
La tipificación y caracterización serológica de los aislamientos de Salmonella sp, estarán a cargo de la
Coordinación de APAC, de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Observaciones:
A partir de los BB estresados las muestras de hisopos cloacales, se siembran directamente en los
caldos de enriquecimiento selectivo; el pool de órganos se siembra en el Caldo de preenriquecimiento
(Triptosa Fosfato o Peptonado).
Bioseguridad:
La salmonelosis es una zoonosis que representa un riesgo para la salud del personal de los
laboratorios. Quienes ingresen al bioterio y manipulen animales deberán usar barbijo y guantes
protectores.
Riesgos de Laboratorio:
El agente puede estar presente en heces, alimentos materiales del medio ambiente, etc. La ingestión es
el riesgo primario del laboratorio. La importancia de la exposición por aerosoles no está evaluada
suficientemente. Es aconsejable que los animales inoculados estén aislados. Sin embargo, los animales
infectados, natural o experimentalmente, son una fuente potencial de infección para otros animales
sanos o inoculados, para las personas a cargo del cuidado de los mismos y para el personal del
laboratorio.
Requisitos edilicios mínimos que deben cumplir los laboratorios privados reconocidos para realizar
análisis en apoyo al Programa:
- Por razones de Bioseguridad los laboratorios afectados al PNMA deberán estar en predios separados
de otro tipo de laboratorio y de galpones de producción.
- Bioterio o lugar acondicionado para alojar, stresar y sacrificar pollitos BB.
- Area para lavado y acondicionamiento de materiales.
- Laboratorio propiamente dicho: con un área de cabina esterilizable por tubos de luz UV para realizar
las siembras y un área general.
- Utilización de sistema de eliminación de residuos patológicos, que puede ser el autoclavado de los
mismos. Presentar una memoria descriptiva de los pasos que se realizan.
- Mesadas y pisos lavables.
- Aberturas con mosquiteros.
Necesidades de equipos y materiales para el diagnóstico bacteriológico:
* Flujo laminar o cabina para siembras.
* Balanza.
* Heladera o cámara fría.
* Freezer.

�* Autoclave.
* Cocina o anafe.
* Lavapipetas.
* Estufa de cultivo para TEINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C).
* Estufa de cultivo para CUARENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (42°C).
* Estufa u horno de secado de material.
* Vortex.
* Mecheros.
* Microscópio.
* Material general de vidrio: Pipetas, placas de Petri, tubos de ensayo, tubos de Khan, Erlenmeyers,
frascos, tapones de teflón u otros.
* Varios: Papel madera, papel de aluminio, algodón, gasa, hilo de algodón, bolsas plásticas, alcohol,
espadol, etc.
* Material de Cirugía: Tijeras, pinzas de disección, diente de ratón, mango de Kohl, alambre para
siembra, bisturí, guantes de látex y barbijo descartables.
Nota: Cada Laboratorio deberá contar con UN (1) libro foliado de actas donde se registrarán la entrada
de muestras del PNMA, como así también un listado de los insumos, reactivos y los sueros
polivalentes somáticos de Salmonella OSA y OSB provistos por el Instituto Nacional de
Microbiología Doctor Carlos Malbrán, que se emplean en la rutina.
O. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES
O.1 ELECCION DE LOS MIEMBROS Y CONSTITUCION DE LA COMISION PERMANENTE
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
La constitución de esta Comisión será responsabilidad de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola,
así como la renovación de sus miembros o el reemplazo de alguno de sus integrantes cuando por
circunstancias particulares sea necesario.
O.2 INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO.
Se realiza en el Programa de Aves del SENASA, personalmente o por correo (previo acuerdo
telefónico).
O.3 PRIMERA VISITA Y EXTRACCION DE MUESTRAS PARA LAS PRUEBAS DE
CLASIFICACION.
La realizará personal del SENASA (del Programa de Aves, el referente provincial o de la Oficina
Local) con presencia del Veterinario responsable de la empresa asignado al seguimiento del programa.
Nota: En reemplazo del personal de SENASA se podrá designar a UN (1) profesional de la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación del Programa.
O.4 EXTRACCION DE MUESTRAS PARA LAS PRUEBAS DE MONITOREO.
El Veterinario de la empresa designado al seguimiento del programa será el responsable de la
extracción de las muestras de acuerdo a los períodos y frecuencia establecidos en las Normas Técnicas
del programa y el envío de las mismas al Laboratorio autorizado para el procesamiento de las mismas.

�O.5 EXTRACCION DE MUESTRAS EN AEROPUERTOS O PUESTOS FRONTERIZOS.
Las muestras de aves de importación, serán extraídas por personal de SENASA con asiento en los
mismos, de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas y enviados a los laboratorios autorizados
para tal fin.
O.6 AUTORIZACION DE LABORATORIOS PRIVADOS PARA PARTICIPAR EN EL
PROGRAMA.
Esta actividad estará a cargo del personal de SENASA del Area de Aves de la Coordinación de
Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, que autorizará a
los Laboratorios especializados en avicultura a participar en el Programa de acuerdo a los requisitos
específicos establecidos en la Normas Técnicas de este Programa.
O.7 DIAGNOSTICO DE LABORATORIO.
Las responsabilidades referentes a los procedimientos de diagnóstico de laboratorio, han sido
descriptas en el punto Ñ. Normas Técnicas y de Procedimientos.
O.8 INFORMACION DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO.
El profesional a cargo del Laboratorio de Diagnóstico deberá remitir mensualmente los resultados
obtenidos de las muestras recibidas del Programa al agente del SENASA referente provincial. Este
último será el responsable de remitir esta información al Programa de Aves y a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA para su procesamiento informático. El Programa de
Aves se responsabilizará de la publicación de los mismos para su difusión.
O.9 EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
La Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación será la responsable de evaluar los resultados y
realizar el seguimiento de los avances del Programa, así como de revisar los aspectos técnicos y las
propuestas que sean necesarias para las acciones de control sanitario dispuestas por el Programa en las
empresas inscriptas.
O.10 FISCALIZACION DE ACTIVIDADES.
El personal profesional del SENASA y los miembros de la Comisión de Permanente de Seguimiento y
Evaluación realizarán en forma periódica auditorías en las Cabañas de Reproducción, Plantas de
Incubación, y Laboratorios Autorizados a fin de constatar resultados y evaluar el normal desarrollo del
Programa.
O.11 CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE MICOPLASMOSIS Y
SALMONELOSIS.
De acuerdo a los resultados de laboratorio obtenidos y cuando las empresas inscriptas así lo requieran,
SENASA certificará ante otros organismos oficiales o privados nacionales o extranjeros la condición
sanitaria de las cabañas inscriptas en el programa.

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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se crea el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 881/2002
Modifícase la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año
2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el expediente N° 15.053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones
Nros. 3 del 1 junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N°
875 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 7° del Decreto N° 2431/71, sustituido por Resolución N° 3/94 del Consejo
de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las asignaciones de las
tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos
recogidos en el lapso comprendido entre el 1° de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del
año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1° de enero de cada año.
Que por las Resoluciones ex-CASENASA N° 11/95 y ex-SAGPyA N° 875/01, se han establecido los
aranceles que deben abonar los usuarios por los Servicios de Inspección Veterinaria prestados por este
Organismo.
Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los
Servicios de Inspección Sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales
que deberán abonar a partir del 1° de enero del año 2003, los establecimientos habilitados.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge que es necesario modificar lo dispuesto por
la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1° — Substitúyase lo dispuesto en Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002, los nuevos
incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución por Servicios de Inspección Sanitaria, enumerados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, conforme al detalle que en el mismo se estipula.
Art. 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero del año 2003. En el caso de
existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y
cuantía de la citada diferencia.
Art. 3° — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las
medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
–––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), o en el Area de Estadística
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, Avenida Paseo Colón N°
367, Piso 6°, Frente, Capital Federal.

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                <text>Resolución SENASA N° 0881/2002</text>
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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 878/2002 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
Apruébase el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba.
Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 12.491/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 12.566 de Lucha Contra la Garrapata, su Decreto
reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
implementación del Plan de Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de
CORDOBA.
Que una extensa área de la Provincia de CORDOBA, ha sido liberada de esta parasitosis, ya que
es una importante productora de carne y subproductos de origen animal.
Que la experiencia acumulada en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de
lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la descentralización y la
eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.
Que el artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la
Sanidad Animal, podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo
en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios
del centro norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.
Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados,
propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones
específicas y responsabilidades.
Que se introducen modificaciones en los conceptos de lucha respecto a: zonificación del área
garrapatosa; fiscalización de los movimientos de tropas; saneamiento de establecimientos y
evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al
Estado Nacional como al sector pecuario y a las instituciones que los representen, ajustándose la
zonificación propuesta a la situación epidemiología de la enfermedad.
Que el proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto
oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia
indelegable del Estado Nacional y contempla una estructura, ejecutiva que, por sus modalidades
de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, ha emitido
opinión favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos
que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas
por el artículo 8% inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Plan de Erradicación de la Garrapata en la Provincia de CORDOBA, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Proceder a delimitar DOS (2) regiones, un área Indemne o Libre y otra de Erradicación,
de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se

�fijan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el plan deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 4 — Reconocer a la Comisión Mixta Provincial, que tendrá la responsabilidad de administrar,
programar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de
Erradicación de la Garrapata de la Provincia de CORDOBA, cuya Acta de Constitución se agrega
como Anexo II de la presente resolución.
Art. 5° — La Comisión Mixta Provincial convocará a los Entes Sanitarios o Fundaciones
reconocidas legalmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el mejor cometido de los objetivos comprendidos en la presente
resolución.
Art. 6° — Autorizar a la Comisión Mixta Provincial en conjunto con la Dirección Nacional de
Sanidad Animal a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo consideren conveniente.
Art. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Supervisión Regional de la
Provincia de CORDOBA, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.
Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas de
interpretación y técnicas complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 9° — Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 18 y
subsiguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Derogar las Resoluciones Nros. 297 de fecha 13 de mayo de 1995 y 296 de fecha 13 de
mayo de 1996, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PLAN DE ERRADICACION DE LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
INTRODUCCION
Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata
Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la
Provincia y el sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los
objetivos propuestos.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados,
genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el
aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de
incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.
EL PROGRAMA PERSIGUE:

�Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de
manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.
Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.
Inducir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en
los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad del sector privado, la
atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o
terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el
problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.
ESTRATEGIA
Dentro de un marco de unidad de concepción, la lucha se realizará unificada, por lo que se
establece una estructura regional (Comisión Técnica Regional) integrada por la COPROSA,
Comisión Mixta Provincial, Entes Sanitarios, Municipios y el SENASA.
Las mismas tendrán a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y
presupuestación de las acciones pautadas y armonizada con la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la región.
Se implementan acciones de erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la
enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que
se avance en la erradicación en las áreas.
El programa se divide en Componentes los que atienden a todos y cada uno de los apartados
principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias
establecidas.
Anualmente la Comisión conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias
a ejecutar y el presupuesto correspondiente.
PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
La ejecución se hará con la participación activa del estado Provincial, Municipios, Entes Sanitarios,
Comisiones de productores y todo sector interesado integrando una Comisión Mixta Provincial, en
un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa.
El SENASA ESTABLECERA:
La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación
y en Zona Indemne.
Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por
zonas sobre la base de pruebas in vivo e in vitro.
La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales,
balneaciones y tratamiento con pour-on o inyectables en los establecimientos.
El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo
considere conveniente.
EL SENASA EFECTUARA:
El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.
La recopilación de la información productiva y epidemiológica de la región, detallando los
establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites,
división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el
conocimiento de las condiciones de cada explotación.
Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de
declarar Indemne, la Zona de Erradicación.
Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores,
veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su

�participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras
enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en
el desarrollo del proyecto.
LOS PRODUCTORES EFECTUARAN:
El saneamiento de los establecimientos ubicados en la Zona de Erradicación e Indemne, autodespacho de tropas en la zona de erradicación con declaración jurada y con fiscalización de
personal autorizado y/o acreditada por SENASA para los despachos a otras zonas.
Una declaración jurada de la situación del predio con respecto a la garrapata, en oportunidad de
cada vacunación simultánea.
El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán a
cargo del productor pecuario y de los entes sanitarios.
LA PROVINCIA EFECTUARA:
La intervención permanente a través de la COPROSA.
Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.
Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por los entes.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona.
La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos
intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona,
El aporte de recursos.
LOS ENTES SANITARIOS Y LOS MUNICIPIOS EFECTUARAN:
Aportes de personal para los despachos de las tropas.
Aporte de personal para los muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como
método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.
Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos y privados) y tratamientos
garrapaticidas.
Programación de los cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente
activo de las preparaciones garrapaticidas.
Auditorías y control de los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de
erradicación autogestados por el productor.
Atención de focos y su correspondiente seguimiento.
La fijación de los aranceles.
ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA
Se zonifica la Provincia de CORDOBA, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la
enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de
descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los
circuitos comerciales.
ZONA DE ERRADICACION:
Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la Provincia apto para la evolución del
parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.
Comprende la totalidad del Departamento de Río Seco, parte de los Departamentos Sobremonte,
Tulumba y Río Primero.
ZONA INDEMNE
Se define como Zona Indemne, el territorio de la Provincia libre de la presencia del parásito donde
se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un

�porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados. Comprende parte de
los Departamentos Tulumba, Sobremonte y Río Primero y la totalidad de los Departamentos de
Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María,
Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos
Juárez, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.
PROPOSITO:
Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas
zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simpIificando la
totalidad de los procesos productivos y de comercialización.
OBJETIVOS:
Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.
Consolidar las estrategias técnicas y operativas, mediante la activa participación de los entes
sanitarios.
Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación.
Erradicación de la enfermedad en la Zona Indemne.
Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas
del parásito. Detección y atención de focos en Zona Indemne.
Ejecutar un sistema de Vigilancia y Control Epidemiológico intensivo para detectar en forma precoz
los posibles cambios en la situación sanitaria.
METAS:
ZONA DE ERRADICACION
Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para
incorporar a Zona Indemne.
ZONA INDEMNE
Detección del CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.
Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.
COMPONENTE GESTION SANITARIA:
Se compone de un Ente Sanitario - Comisión Mixta Provincial, que asumirá la responsabilidad de
ejecutar el Plan Regional y Local.
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y
materiales, con vistas a la obtención de resultados.
METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con datos de
la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de las campañas
sanitarias de vacunación y garrapata, de acuerdo a los datos del presente Anexo.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se
llevan a cabo en los predios.
ACCIONES:
- Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de prioridades.
- La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los
problemas prioritarios.
- La asignación razonable de recursos.
- La ejecución eficiente de las actividades.
- El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal. La evaluación y
retroalimentación de los planes.

�COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:
OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los
predios y población bovina.
METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios.
ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el
cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
ACTIVIDADES:
- Relevamiento permanente.
- Control y fiscalización de condiciones.
COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION
OBJETIVO: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un
conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que
se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
METAS: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la
enfermedad.
ESTRATEGIA: Conocimiento de la realidad sanitaria, que permita, la observación y análisis
rutinario del comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden
sobre su presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y
efectivas.
ACCIONES:
- Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
- Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación,
extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los
alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.
- Determinar los mecanismos de recolección y registro para Oficinas Locales, Supervisión
Regional, Provincia, Entes Zonales y municipios.
- Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo
que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
- Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por
el Programa.
- Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avances del Programa.
CONDICIONES:
Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.
Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las tendencias
de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el tiempo.
Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.
Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos
primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.
Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento del
sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los
elementos para su evaluación.
COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES

�OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.
METAS: Fiscalizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en la Zona
de Erradicación.
ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuará por medio del sistema de despacho de
tropas.
ACCIONES:
- Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas en los autodespachos.
- Verificar las declaraciones juradas.
- Controlar las condiciones generales de los despachos.
CONDICIONES
A Zona de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar
para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.
Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el Productor o por los Entes Sanitarios y municipios, bajo declaración jurada de
la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.
A Zona Indemne: Todo despacho de tropa con destino a esta zona se efectuará con comprobación
absoluta de limpieza y cumpliendo con las normativas establecidas para toda tropa con destino a
esta área. Será responsabilidad del productor los controles de ingreso y egreso a su
establecimiento de toda tropa, cualesquiera fuere su origen.
El tránsito de tropas intrazonal estará amparado por una declaración jurada suscripta por el
productor en el momento del despacho, donde conste el cumplimiento de las pautas del Programa,
que los bovinos no albergan garrapata y que han sido sometidos al baño precaucional.
SUB - COMPONENTE DESPACHO DE TROPAS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.
META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.
ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales
cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el
CIENTO POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas
remitidas a zona indemne.
ACCIONES:
- Movilización del personal afectado al control de los despachos.
- Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.
- Verificación de la validez de los DTA.
- Control del baño precaucional.
- Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.
- Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.
CONDICIONES:
Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación mínima de SETENTA Y
DOS (72) horas, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la tropa
absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una
adecuada inspección de los animales.
El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de
embarque.
Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda. Si dentro de las
DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen
los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el
mismo.
Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como así

�mismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto
cumplimiento a lo normado en la Resolución SENASA N° 178 del 12 de julio de 2001.
Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma
consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo
retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina
expedidora.
El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al
rechazo de la tropa.
Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá
aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.
Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y
con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2)
marcas y el color de la pintura utilizada.
Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse
en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.
Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las tropas que
egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y
de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.
A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne deberá garantizarse la
absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para
despachos de tropas.
El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa,
del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada
CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de
destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número
de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
OBJETIVOS: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar
medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las
zonas epidemiológicas correspondientes.
METAS: Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.
ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten,
confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la
erradicación del foco garrapatoso existente en la zona indemne.
ACCIONES:
- Recibir, registrar y atender denuncias.
- Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.
- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia
espontánea del foco.
- Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a
productores veterinarios de los Entes Sanitarios y de la actividad privada, en la denuncia de
sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.
- Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la
detección precoz de los focos.
- Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través del Ente Sanitario, coordinará las acciones
sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del
propietario del establecimiento el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.
- Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
- Inspeccionar de la hacienda de todos los potreros: en todos los casos se procederá a la

�inspección de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR
CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.
- Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento del
establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición,
refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES
OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de
animales.
METAS: Se controlarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas.
ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta
limpieza de los animales (Zona de Erradicación e Indemne). Previo al egreso, la totalidad de los
animales será sometida a un baño precaucional por inmersión (Zona de Erradicación y Zonas de
Riesgo de la Zona Indemne).
ACCIONES:
- Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o
Documento para el Tránsito de animales (DTA).
- Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente
activo del baño.
- Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.
CONDICIONES:
Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un
baño precaucional.
En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates-feria deberán contar con bañaderos de
inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de
remisión y análisis de la muestra extraída periódicamente.
Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la topa, ésta deberá ser identificada,
como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su
posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico,
previo la aplicación de un baño precaucional.
En Zona Indemne se controlarán todos los remates-feria, inspeccionando todas las tropas que
ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia
Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.
COMPONENTE GARRAPATICIDAS.
OBJETIVOS: Controlar, fiscalizar y auditar la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas
liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.
METAS: Conocer comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las
diferentes zonas.
ESTRATEGIA: Se efectuarán controles semestrales sobre la comercialización mayorista y en
bocas de expendio al público.
COMPONENTE BAÑADEROS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición
refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en
cada una de las zonas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de
fiscalización de la concentración del principio activo.
ESTRATEGIA: Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación

�garrapaticida del bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio
técnico; estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en
laboratorio oficial y/o de la red.
ACCIONES:
- Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de
corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos
Habilitados" en cada una de las zonas.
CONDICIONES:
Los productores deberán, en los Bañaderos Habilitados, acreditar cubicación, refuerzo y reposición
y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".
Los productores deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del
bañadero, la categorización de Bañadero Habilitado, caso contrario caducará dicha habilitación.
COMPONENTE TRATAMIENTOS
OBJETIVOS: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos,
ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.
METAS: Lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas
(incluye inyectables, pour-on y baños).
ESTRATEGIA: Determinará el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
La totalidad de los establecimientos de la zona de erradicación y los interdictos en la Zona
Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de
tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido (libreta de
prefijación de baños-For. 507). Será responsabilidad del propietario de la hacienda, el control de
limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.
ACCIONES:
- Relevamiento semestral del área.
- Control de instalaciones de remates-feria y concentraciones.
- Fiscalización de formulaciones.
COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la
presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.
METAS: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la
provincia.
ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial. Realizar
estudios que permitan profundizar los conocimientos de la epidemiología de la garrapata, que
permitan determinar la factibilidad técnica para realizar cambios en las etapas de control,
erradicación e indemne.
Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar
los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos.
ACCIONES:
- Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo a
sus diferentes departamentos.
- Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de las

�fronteras con cada una de las provincias limítrofes.
- Se ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y
pruebas de uso y reconocimiento mundial.
- Recopilar, procesar y analizar la información de carácter epidemiológico, elaborando un informe
mensual de situación de la provincia, incluyendo sus departamentos.
- Realizar estudios de factibilidad para ampliar las zonas de erradicación e indemnes.
- Determinar las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de detectar
las áreas problemas.
- En las zonas de Erradicación se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales, con diseño por
muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y
detectar zonas problemas.
- Se caracterizarán los establecimientos de acuerdo al gradiente de ries
- Muestreo de garrapaticidas en lugares de expendio.
COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA:
OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la
implementación el plan de erradicación.
METAS: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.
ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación
descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija
un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y
objetividad.
ACCIONES:
- Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.
- Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles,
- Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.
- Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de control
de gestión y analizar las desviaciones.
- Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.
- Evaluación del desempeño al final del período.
COMPONENTE AUDITORIA:
OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las oficinas Locales, la Supervisión Regional la COPROSA y
fundamentalmente la Comisión Mixta Provincial.
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el control
interno.
METAS: Disponer de un control de gestión permanente.
ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el
propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la
consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y
operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la
situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas
operaciones del programa.
La Coordinación del Programa diseñará los procedimientos de auditoría para el cumplimiento de

�las acciones ejecutadas.
ACCIONES:
- Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.
- Vigilancia de la quimiorresistencia.
- Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación e indemne.
- Auditoría de auto despachos.
- Auditoría de despachos de tropa a zona indemne.
- Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.
- Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por la Comisión Mixta, los entes sanitarios y
los municipios.
AUDITORIA ECONOMICA
OBJETIVOS
Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente auditado.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control
interno.
AUDITORIA DE GESTION
OBJETIVOS
Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han cumplido
adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.
Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades
legalmente autorizados.
Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y, la administración de éstos por
parte del sector público. Mejorar la calidad de la información sobre los resultados de la
administración del sector público, que se encuentra a disposición de los formuladores de políticas,
legisladores y la comunidad en general.
Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar
información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y
mensurables.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a operaciones
gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.
Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios controlan y evalúan
la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.
COMPONENTE CAPACITACION
OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan en el
Plan Continental reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que le han sido
asignadas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración de
TRES (3) días cada uno, todos los años.
• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.
• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico.
• Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de garrapata.

�ESTRATEGIAS: Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología,
patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa,
legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.
• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos
generales del programa nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que deben
cumplir.
ACTIVIDADES
- Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los
Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
- Efectuar cursos anuales de capacitación todos los años del Programa.
- Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
- Capacitar a los Coordinadores y Vacunadores de los Entes Sanitarios como agentes sanitarios
activos.
Capacitar al personal de los Municipios y/u otra entidad interviniente, en el proyecto.
MARCO DE REFERENCIA
Provincias.
Departamentos, Pedanías, y Distritos.
Localización, descripción y estratificación del área.
Mapa rural reducido del Departamento.
Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.
Datos Climatológicos, Régimen de lluvias, Temperaturas, etc.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA-COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.
Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.
Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.
Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo.
Establecimientos con Feed-Lot - Engorde a Corral. Población y Mapeo.
Establecimientos de cría y/o engorde porcino. Población y Mapeo.
Predios Feriales.
Plantas Faenadoras.
Plantas Procesadoras de alimentos balanceados.
Usinas Lácteas.
Balanzas Públicas.
Playas de lavado y desinfección para camiones jaulas.
CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA
INDICADORES DE CARACTERIZACION
ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE o Libre.
Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.
Estratificación por superficie (Ha.), Número de cabezas y %. Mapeo.
Estratificación por rango de cabezas, con número de rebaños y %. Mapeo.
Tamaño promedio de rebaño.
Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaq. Reposición.
Relación Novillo / Vaca.
Productores con Ovinos – Total de Ovinos.
Productores con Porcinos - Total Porcinos.
Productores con Caprinos - Total Caprinos.
MOVIMIENTOS DE GANADO
Caracterización de ingresos: origen y cantidades. (Año 2000/01).
Caracterización de egresos o despachos (según zona): destino y cantidades. (Año 2000/01).
(Agregar mapeo para determinar Vulnerabilidad y Receptividad).

�FOCOS de garrapatas AÑOS 2000/2001.
Histórico de Focos. Establecimientos clausurados. Establecimientos en saneamiento o limpieza.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Veterinarios de SENASA.
Paratécnicos de SENASA.
Administrativos de SENASA.
Veterinarios Oficiales. (INTA-MAA-UNIVERSIDADES etc.).
Veterinarios Privados.
Veterinarios Registrados en SENASA. Co-Responsables Garrapata.
Laboratorios de SENASA.
Laboratorios Oficiales.
Laboratorios Privados. Laboratorios de RED.
CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE F. A. Y GARRAPATA
Vacunación sistemática propuesta para el año 2002. Períodos - Fechas.
Categorías - Forma (por barrido, estratégica, etc).
Centro/s Operativo/s. Cantidad y ubicación.
Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.
Vacunadores afectados para la vigilancia en Garrapata.
Personal disponible para atención de focos (Veterinarios Co-responsables y Paratécnicos)
Personal disponible para despachos (Remates ferias, otros bañaderos).
Personal disponible para atención de baños públicos u oficiales.
ANEXO II
ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA PROVINCIAL PARA LA PROGRAMACION,
EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
En la Ciudad de Jesús María, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2002, se constituye por
este acto la Comisión Mixta Provincial, para la programación, ejecución y evaluación del
cumplimiento de las acciones establecidas en el marco resolutivo del Plan de Lucha contra la
Garrapata de la Provincia de Córdoba, aprobado por resolución N° del SENASA.
ART. 1° La Comisión Mixta Provincial se integrará con un representante por cada una de las
siguientes entidades u organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba, Sociedad Rural de Jesús
María, Industria Frigorífica, Industria del Cuero, y Consignatarios de Hacienda, Se conformará
también por un intendente o presidente de Comuna por cada uno de los siguientes Departamentos
de la Provincia de Córdoba: Río Seco, Tulumba, Totoral, Sobremonte y Río Primero.
Cada uno de los representantes participará con voz y voto en las reuniones periódicas que celebre
la Comisión.
ART. 2° La Comisión Mixta será la encargada de proveer el llenado y reposición de los bañaderos
públicos de las zonas involucradas en el Plan de Lucha y determinará los productores que, por su
mínima producción y condiciones económicas, están en condiciones de acceder gratuitamente.
A estos fines el Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba se compromete
a efectuar un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000) anuales para el sostenimiento
del Plan.
El SENASA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del PIan; brindará apoyo técnico,
realizará la capacitación periódica de los agentes y desarrollará tareas de extensión hacia la
comunidad.
Los Municipios y Comunas de los Departamentos Río Seco, Tulumba, Totoral y Río Primero, de la
Provincia de Córdoba, pondrán a disposición del Plan agentes encuadrados en los Planes Jefes y
Jefas de Hogar administrados por los respectivos municipios.
La Sociedad Rural de Jesús María contribuirá con la estructura administrativa y recursos operativos
necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta. Ofreciendo también personal capacitado
para la ejecución del Plan.

�La industria frigorífica, los Consignatarios de Hacienda y la Industria del Cuero se comprometen a
realizar aportes económicos para el sostenimiento del Plan.
ART. 3° La Comisión Mixta Provincial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Inc. 1: Será la responsable de la ejecución y seguimiento del Plan de Lucha contra la Garrapata y
velará por el cumplimiento del mismo conforme lo establecido en la resolución N°
Inc. 2: Tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos destinados al sostenimiento
del Plan.
Inc. 3: Emitirá mensualmente un informe de situación sobre el estado y evolución del Plan.
Inc. 4: Toda otra función que sea pertinente a los efectos de la adecuada ejecución del Plan.
ART. 4° La Comisión Mixta, en la primera reunión que celebre, dictará su propio reglamento, a fin
de determinar su funcionamiento y organización interna.
La comisión deberá reunirse al menos una vez por mes, en los días y horarios que designen.
ART. 5° La Comisión Mixta Provincial tendrá su Sede de funcionamiento en la Sociedad Rural de
Jesús María, Córdoba.

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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se aprueba el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba. Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se prohibe, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, entre determinadas latitudes del litoral bonaerense. &#13;
</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CARNES
Resolución 869/2002
Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a
la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria.
Bs. As., 27/11/2002
VISTO el expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 280 de fecha 8 de
agosto de 2001,
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 833/2002 del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
de la REPUBLICA DE CHILE, se autoriza la internación de carnes bovinas
procedentes de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 19.162, que reglamenta el sistema de clasificación del ganado,
tipificación y marca de sus canales y su correspondiente certificación, fue
modificada por la Ley N° 19.797 y el Decreto N° 32 de fecha 24 de mayo de
2002, toda normativa de la REPUBLICA DE CHILE, por lo que a partir del 1° de
noviembre de 2002, la certificación de carnes vacunas que ingresen a la
REPUBLICA DE CHILE, deberá ser efectuada únicamente por entidades
certificadoras.
Que las mencionadas entidades certificadoras, desarrollarán actividades en
establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que las mismas deberán ajustarse a las

�reglamentaciones vigentes en materia de obligaciones y eventuales
responsabilidades.
Que atento a que la certificación emitida por empresas privadas que
desarrollan su actividad en los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede
comprometer la responsabilidad de este Organismo, resulta necesario que
dichas empresas se inscriban en un Registro de Entidades Certificadoras de
Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina
con destino a la REPUBLICA DE CHILE, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas,
cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas del
sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de las canales,
nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE y su correspondiente
certificación, tal como se define en la Ley N° 19.162 y sus decretos
reglamentarios, toda normativa del citado país.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad,
deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los
siguientes requisitos: a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en
carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción,
o convenio multilateral existente.
c) Acreditar inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras que lleve el
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE mediante
certificado emitido por el mismo.
d) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán
acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la
distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el

�Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según
corresponda.
e) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente
inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de
cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.
f) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de
creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
g) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por
Instrumento Público o Privado, debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales
para organismos que operan Programas de Certificación de Productos).
b) Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada
experiencia en las materias a certificar.
c) Acreditar idoneidad en procesos de certificación.
d) Establecer sede social en el Territorio Nacional.
e) Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía de
procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética,
confidencialidad, etc.).
f) Nómina del personal dedicado a la inspección, que haya aprobado un curso
sobre el sistema de clasificación del ganado, tipificación de las canales y
nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE, tal como se define en su
Ley N° 19.162 y decretos reglamentarios.

�OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado, que
deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
su aprobación, que deberá incluir:
- Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y
ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
- Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
- Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación y todos los
métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones
del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.
- Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la
documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y
procesos a que se haga referencia.
- Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorías
por un plazo no inferior a los TRES (3) años.
- Medidas de capacitación para el personal.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE.
c) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los
correspondientes aranceles.
d) Comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, toda modificación de su situación en el Registro de
Entidades Certificadoras que le comunique el SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE.

�El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los
requisitos establecidos.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 848/2002
Adjudicación de una cuota en la extracción de epitelio lingual para laboratorios productores de
vacuna antiaftosa, provisto por establecimientos faenadores.
Bs. As., 6/11/2002
VISTO el expediente N° 9824/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Plan de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa que se encuentra
vigente, y
CONSIDERANDO:
Que se ha reinstaurado la vacunación sistemática y obligatoria contra la Fiebre Aftosa en todo el
ganado bovino.
Que uno de los métodos para la producción de dicha vacuna, aprobado por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el que se basa en el cultivo de virus sobre
epitelio lingual bovino normal en sobrevida, denominado Método FRENKEL.
Que el epitelio lingual bovino necesario para la producción de vacuna antiaftosa se obtiene del
exfoliado de las lenguas de bovinos faenados para consumo.
Que el Decreto PEN N° 697/67, puso a disposición del ex-SENASA, la totalidad de las lenguas de los
bovinos faenados destinados a consumo, para su exfoliación en la forma que dicho organismo técnico
lo reglamentare.
Que el reinicio de la obligatoriedad de la vacunación antiaftosa hace necesario contar con vacuna
antiaftosa en cantidad y calidad suficiente.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Dirección de Laboratorios y Control Técnico y
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomando la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE:
Artículo 1° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
adjudicará a cada laboratorio productor de vacuna antiaftosa que lo solicite y de acuerdo a un
programa de producción, una cuota en la extracción de epitelio lingual para atender la elaboración de
dicho producto veterinario.

�Art. 2° — Los establecimientos faenadores deberán poner a disposición de los laboratorios
productores de vacuna antiaftosa, el epitelio lingual bovino así como un espacio para sala de
extracción de epitelio, adyacente al sector cabezas y al mismo nivel de ésta, de dimensiones acordes a
las tareas a realizar y detalles constructivos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238
del 19 de julio de 1968.
Art. 3° — Una vez producida la adjudicación, el laboratorio y el establecimiento faenador acordarán
dentro del marco de la presente, la operatoria correspondiente y el precio del epitelio.
Art. 4° — En los casos que se produzcan inconvenientes que determinen la imposibilidad de llegar a
un acuerdo entre el establecimiento faenador y el laboratorio, se pondrá en conocimiento del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de arbitrar las
medidas conducentes para su solución.
Art. 5° — Las lenguas deberán ser procesadas de forma tal que bajo responsabilidad de la planta
frigorífica, así como del laboratorio adjudicatario, se garanticen las condiciones de higiene y
trazabilidad de los productos resultantes.
Art. 6° — La falta de cumplimiento en los pagos por parte del laboratorio adjudicatario, será motivo
suficiente para que el establecimiento faenador suspenda la provisión de lengua, sin perjuicio de las
acciones legales que de dicho incumplimiento pudieran derivar.
Art. 7° — El laboratorio adjudicatario queda obligado a entregar mensualmente al establecimiento
faenador y al SENASA toda la información sanitaria que obtenga de un muestreo preestablecido del
epitelio obtenido (presencia de virus adventicios, contaminaciones bacterianas y/o micóticas patógenas
y eventual seguimiento de ausencia de BSE; etc.).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 842/2002
Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región
Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de
Carpocapsa.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el expediente N° 14.866/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, la Resolución
N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 93 del 25 de febrero de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Resolución N° 338 del 13 de abril de 1999 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la Rejón Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN,
LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo
un Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con el
objetivo de mejorar la condición fitosanitaria de dicha Región.
Que la ejecución y control del mencionado Programa está a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de
aquellas Instituciones a las que se ha transferido parte o la totalidad de las
acciones para alcanzar los objetivos propuestos.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) cumple
una fuerte acción de extensión, transferencia de tecnología, de formas de

�organización y de concientización del sector productor y empresarial de la
región mencionada.
Que los informes técnicos demuestran que existe una fuerte correlación
negativa entre el uso, la disponibilidad de agroquímicos, la situación de
rentabilidad del productor y el daño de Carpocapsa en fruta.
Que las normas técnicas sanitarias y fitosanitarias cumplen un importante rol
en la regulación del comercio internacional y en el acceso a los mercados.
Que existen en los mercados tradicionales de manzanas y peras de la
REPUBLICA

ARGENTINA,

fuertes

indicios

referidos

a

una

posible

intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia
pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta
fresca y elaborada.
Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ha intensificado las medidas
cuarentenarias relativas a la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), durante la
campaña 2001/ 2002, por lo que resulta necesario la implementación de un
sistema que asegure la sanidad y trazabilidad de la fruta.
Que por ser una plaga de alta movilidad, actualmente con una alta prevalencia,
no pueden los productores individualmente encarar una lucha exitosa, siendo
imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes a todos
los montes frutales, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.
Que por lo expuesto, es necesario establecer un Programa Obligatorio
Fitosanitario (POF) mínimo, que contemple los tratamientos con los
agroquímicos adecuados para el control de la Carpocapsa en toda la región, y
que asegure la disminución de la presión poblacional de la misma.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa de la Región Patagónica
establece un Plan Fitosanitario (PF) que debe ser aplicado por cada productor.
Que la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica (FUNBAPA), en la que están representados todos los sectores

�oficiales y privados vinculados a la producción de frutas de pepita de la Región
Patagónica, acordó en su reunión del día 3 de octubre de 2002, mediante la
suscripción de un Acta Acuerdo instrumentar un Programa Obligatorio
Fitosanitario (POF) de Lucha contra la Carpocapsa, para la campaña
2002/2003, en todas las plantaciones frutales de la región valletana.
Que mediante la citada Acta Acuerdo, se impone un auto arancelamiento
extraordinario mediante la implementación de un Canon Contributivo
Obligatorio para asegurar que todos los productores puedan realizar los
tratamientos con agroquímicos mínimos necesarios contra la Plaga, solicitando
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la
instrumentación de la recaudación del mencionado canon.
Que estas medidas permitirán asegurar la estabilidad de una importante
economía regional y el mantenimiento de los mercados internacionales.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los productores fruticultores de especies hospederas de la plaga
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) de la Región Patagónica, integrada por los
Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las
Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ
y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, deberán cumplir con el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF) indicado por

�el Programa de Lucha contra la plaga, que figura en el Anexo de la presente
resolución.
Art. 2° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a emitir las
disposiciones técnicas concurrentes a la implementación del programa que se
establece en el artículo precedente, a realizar los ajustes que el mismo requiera
durante su ejecución y a establecer el listado de especies hospederas de Cydia
pomonella (Carpocapsa), en base a las recomendaciones técnicas que se
presenten.
Art. 3° — Los productores citados en el artículo anterior deberán estar
inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), en cumplimiento con las normas vigentes.
Art. 4° — Toda la fruta producida durante la campaña 2002/2003 deberá
circular, exclusivamente, identificada con un sistema de trazabilidad que las
relacione directamente con los lugares de producción y con el número de
RENSPA correspondiente.
Art. 5° — Los galpones de empaque y las empresas procesadoras y/o
industrializadoras serán responsables de adquirir únicamente fruta que cumpla
con lo indicado en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6° — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán
pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROGRAMA FITOSANITARIO OBLIGATORIO (POF)

�PRACTICAS DE MANEJO MINIMO DEL MONTE FRUTAL PARA EL
CONTROL DE CARPOCAPSA
1. Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más
de CUATRO Y MEDIO (4.5) metros de altura, recomendándose la
transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.
2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del
bordo o fila y dos hacia cada interfilar o calle.
3. Deben haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la
buena penetración de los productos al realizar la pulverización.
4. Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la
corteza extraída, de manera de reducir la presión de plaga.
5. Es obligatorio realizar un raleo de frutos: Se recomienda realizar el raleo
químico y repasarlo con el raleo manual de manera tal de que no toquen los
frutos durante el verano.
6. El equipo pulverizador deberá calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año.
La presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a
TRESCIENTOS (300) PSI (libras/pulg2) con todos los picos abiertos. El
régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS, CUARENTA
(540) vueltas por minuto (rpm).
7. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de
conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del TRV relacionando altura
de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.
8. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio
superior del árbol.
9. Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita
el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la TPP —QUINIENTAS
CUARENTA (540) vueltas/minuto—.

�10. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y
MEDIO (4.5) kilómetros/hora.
11. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera
los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura supera los
TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) o cuando la Humedad Relativa es
menor a CINCUENTA POR CIENTO (50%). Son recomendables las
aplicaciones nocturnas ya que en general es cuando se cumplen las
condiciones adecuadas.
12. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la
copa del árbol para verificar la buena cobertura con insecticida.
13. Control Químico: seleccionar productos insecticidas permitidos respetando
la acción residual del mismo y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo
a la dosis indicadas por el Programa de Carpocapsa. Nunca deben utilizarse en
mayor o menor dosis que la indicada.
14. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control de
Carpocapsa en el CUADERNO de REGISTROS.
15. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización
DEBERA ESTAR FINALIZADA de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la
Región.
16. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el
porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.
17. Las siguientes pulverizaciones dependerán de las capturas de machos de
carpocapsa en trampas de feromonas, en caso de que el productor se guíe por
este método. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar
los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual.
El poder insecticida NO se prolonga en el tiempo.

�18. Se deberán identificar los cajones cosecheros con los números de
RENSPA y la fruta no podrá circular del campo a los galpones de
procesamiento sin tener los cosecheros individualizados.
19. Obligaciones transitorias: para el ciclo productivo 2002/2003 el primer
tratamiento podrá estar desfasado en el tiempo, debiendo los productores
solicitar asesoramiento técnico a la Comisión de Lucha de su Cámara de
Productores y a los Asesores Técnicos Fitosanitarios (ATFs) del Programa de
Lucha de Control contra carpocapsa para realizar los tratamientos siguientes.

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                <text>Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de Carpocapsa.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 834/2002
Apruébase el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina
Clásica (Etapa 2002-2004) en la República Argentina.
Bs. As., 11/10/2002
VISTO el expediente N° 4359/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959, el Decreto N° 643 del
19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 498 del 4 de noviembre de 1981 del exMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 241 del 24 de abril de 1991, 79 del
18 de enero de 1993, 807 del 12 de agosto de 1993, 1067 del 22 de septiembre de 1994,
1395 del 11 de noviembre de 1994, 192 del 28 de marzo de 1995, 512 del 26 de agosto de
1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 392 del 2 de julio
de 1998, 108 del 17 de febrero de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 779 del 26 de julio de
1999, 354 del 9 de marzo de 2001, 351 del 24 de agosto de 2001, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Programa
Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004).
Que el citado Programa contiene una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica, que
facilita la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes
sectores, con el objeto de lograr en forma progresiva, la condición de predios libres de
Peste Porcina Clásica, áreas libres y País Libre de Peste Porcina Clásica sin vacunación.
Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de la
Peste Porcina Clásica, atento lo expresado en el artículo 10 de la Ley N° 3959 de Policía
Sanitaria de los Animales.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 9° de la Ley N° 3959, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está
facultado para establecer las normas técnicas que deberán cumplirse para la denuncia,
notificación y acciones sanitarias a implementar, en el control, prevención y erradicación de
las enfermedades de los animales.
Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la mencionada ley,
invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha
norma.

�Que por Resolución ex-MAyG N° 498/81, se declaró obligatoria en todo el país, la
vacunación contra la Peste Porcina Clásica y, por la Resolución ex-SENASA N° 1395/94,
se incorporaron modificaciones a la anterior.
Que por Resolución ex-SENASA N° 79/93, se fijaron las pautas que se deben cumplir con
respecto a los controles de las vacunas contra la Peste Porcina Clásica.
Que por Resolución ex-SENASA N° 1067/94, se estableció la creación del "Registro
Nacional de Médicos Veterinarios Privados" y los requisitos que deben cumplir los
Médicos Veterinarios Privados, para llevar a cabo acciones sanitarias en el marco del
Programa.
Que por Resolución ex-SENASA N° 192/95, se aprobó el Manual de Normas y
Procedimientos Técnico-Administrativos y la Guía para la presentación de Planes
Especiales de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
Que el Decreto N° 643/96, en su artículo 6°, regula y especifica las condiciones de tenencia
y alimentación de los porcinos.
Que por Resolución ex-SENASA N° 512/96, se creó la sección "Enfermedades de los
Porcinos" del Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente.
Que se encuentra vigente la Resolución MERCOSUR/ GMC/RES. N° 20/97, que contiene
las disposiciones sanitarias para la regionalización de la Peste Porcina Clásica en el
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que por Resolución ex-SAGPyA N° 392/98, se aprobó el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Peste Porcina Clásica, Etapa 1998-2000.
Que por medio de la Resolución SENASA N° 779/99, se encuentra normatizada la
estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA).
Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 108/2001, se autorizó la suscripción de
convenios con los Entes Sanitarios a fin de ejecutar en común, acciones sanitarias
específicas.
Que por Resolución SENASA N° 354/2001, se aprobaron las medidas de bioseguridad que
deberán cumplimentar los establecimientos con porcinos para ser certificados como Libres
de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la
vacunación.
Que por Resolución SENASA N° 351/2001, se aprobaron los Protocolos para la
Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con vacunación y sin
vacunación y la recertificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica.

�Que existen numerosas y diversas normas por las que se establecen medidas para la lucha
contra la Peste Porcina Clásica, por lo que resulta conveniente armonizarlas en un único
texto en aras de la claridad y la racionalidad.
Que el desarrollo racional de la porcino-cultura y el aumento de su productividad, se
pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger
y aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es
garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias
y agroalimentarias del país.
Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional, deben ser
compiladas en una sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y
consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.
Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados, que
ejerzan la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la portación o sospecha de las
diferentes enfermedades.
Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas en el Código
Zoosanitario Internacional, la UNION EUROPEA y el Plan Continental Para la
Erradicación de la Peste Porcina Clásica de las Américas, propiciado por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION.
Que se deben adoptar disposiciones desde el momento en que se sospeche la presencia de la
enfermedad, con el fin de poder llevar a cabo una lucha inmediata y eficaz en cuanto se
haya confirmado.
Que es necesario evitar toda propagación de la enfermedad desde el momento de su
aparición y prevenir dicha propagación por medio de un control preciso de los movimientos
de los animales y del uso de productos que pudieran estar contaminados, así como recurrir a
la vacunación.
Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas acordes con las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que establecer los procedimientos de notificación de enfermedades y de sacrificio sanitario
de animales susceptibles, enfermos y contactos, favorecerá el reconocimiento y las
negociaciones con los diferentes países ya libres de las enfermedades consideradas y
potenciales compradores de carne argentina.
Que la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio
Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

�Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Fiscalización Agroalimentaria y la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico, han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) e i) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste
Porcina Clásica (Etapa 2002-2004) en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos I
hasta IX, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Mantener la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los porcinos
existentes en el Territorio Nacional, con vacunas autorizadas y aprobadas por este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a lo prescripto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Las definiciones de términos y los procedimientos a aplicar en las sospechas de
focos de Peste Porcina Clásica se regirán de acuerdo a lo prescripto en los Anexos II y III,
respectivamente, de la presente resolución.
Art. 4° — Los procedimientos, toma de muestras, diagnóstico y confirmación del
diagnóstico, se regirán por lo prescripto en los Anexos IV y V de la presente resolución.
Art. 5° — Las medidas de bioseguridad que deberán cumplimentar los Establecimientos
con porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin
vacunación, o para solicitar la suspensión de la vacunación, serán las contenidas en el
Anexo VI de la presente resolución.
Art. 6° — Los requisitos a cumplimentar para otorgar la certificación de establecimientos
Libres de Peste Porcina Clásica, se regirán por lo prescripto en el Anexo VII de la presente
resolución.
Art. 7° — Los Planes Especiales de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica, que se
ejecuten en el Territorio Nacional deberán ajustarse a las normas y procedimientos técnicos
y administrativos establecidos en el Anexo VIII, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 8° — Los procedimientos, atribuciones y responsabilidades de los veterinarios
privados acreditados regirán de acuerdo a lo especificado en el Anexo IX de la presente
resolución.

�Art. 9° — Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los
profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, o cualquier otra persona que por cualquier
circunstancia detecte en los animales porcinos a su cargo signos compatibles con la Peste
Porcina Clásica, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia,
sospecha o de resultados de laboratorio positivos a dicha enfermedad, está obligado a
notificar en forma inmediata el hecho a las autoridades sanitarias de la zona o a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Los laboratorios de diagnóstico comunicarán, en su totalidad, los resultados de
las pruebas que efectúen con respecto a la Peste Porcina Clásica. Los protocolos utilizados
serán habilitados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y tendrán carácter de
Declaración Jurada y documento público.
Art. 11. — Cuando se confirme oficialmente la presencia de la Peste Porcina Clásica, en
todos los casos, la totalidad de los porcinos serán sacrificados sin demora y bajo control de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de tal forma que permita evitar todo riesgo de
dispersión del virus; tanto durante el transporte como en el momento de matarlos, se podrá
autorizar, bajo control veterinario permanente, el envío directo de los cerdos no afectados
ni sospechosos procedentes de la explotación en establecimientos frigoríficos, siempre que
dichos porcinos se sacrifiquen sin demora y que las carnes procedentes de dichos animales
se sometan a un tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la Peste
Porcina.
Art. 12. — Las Supervisiones Regionales y las Oficinas Locales dependientes de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, serán las responsables de la fiscalización, control y
auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación de
la presente resolución, dentro de su región, y de la remisión completa y en tiempo y forma,
de la información mensual requerida.
Art. 13. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, procederá a la suspensión
temporaria de la acreditación de los Médicos Veterinarios Privados, cuando se constatara
incumplimiento, incompetencia técnica o negligencia en el desempeño de las tareas,
requisitos y obligaciones que se determinen en el Plan Especial de Vacunación contra la
Peste Porcina Clásica, conforme las indicaciones del Anexo VIII, que forma parte
integrante de la presente resolución, pudiendo incluso cancelar en forma definitiva la
acreditación conforme a la gravedad de la infracción cometida.
Art. 14. — Los Entes Sanitarios autorizados formalmente a ejecutar acciones sanitarias,
podrán desarrollar las comprendidas en la presente resolución bajo el programa
correspondiente y deberán cumplimentar la información requerida en cada oportunidad.
Art. 15. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para dictar las
normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de
diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan el mejor
cumplimiento de la presente resolución.

�Art. 16. — En caso de detectarse la violación de las acciones sanitarias previstas en la
presente resolución, la explotación o predio ganadero será considerado de alto riesgo
sanitario, realizándose en forma inmediata el decomiso y posterior sacrificio sanitario, de la
totalidad de los animales existentes, sin derecho a indemnización.
Art. 17. — Deróganse las Resoluciones Nros. 241 del 24 de abril de 1991, 807 del 12 de
agosto de 1993, 1395 del 11 de noviembre de 1994, 192 del 28 de marzo de 1995, 512 del
26 de agosto de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 351
del 24 de agosto de 2001 y 354 de marzo de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y limítanse los alcances de la resolución
N° 392 del 2 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 18. — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto
en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA CLASICA, ETAPA 2002-2004
El presente Programa propone una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica, que
facilita la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes
sectores, con el objeto de lograr en forma progresiva la condición de predios libres, áreas
libres y de País Libre de Peste Porcina Clásica.
Este Programa persigue:
• Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las
actividades de manejo y contribuyendo, al mismo tiempo, a una mayor calidad de los
alimentos de origen animal.
• Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar el comercio exterior y la libre
circulación de animales.
• Conseguir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas
con el sector, en los planteamientos de erradicación de enfermedades.
PROPOSITO:
Lograr, en el mediano plazo, la integración de la producción porcina nacional en el
mercado internacional, con el consecuente aumento de la producción, estimulando la
inversión en el sector con disminución de costos de producción.
OBJETIVOS:

�• Erradicar la Peste Porcina Clásica de la totalidad del Territorio Nacional.
• Reforzar, reestructurar y reorientar el Programa Nacional.
• Adecuar el Programa Nacional al Plan Continental para la Erradicación de la Peste
Porcina Clásica.
• Fortalecer el comercio internacional de cerdos y sus productos minimizando los riesgos
sanitarios y favoreciendo el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.
• Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que
produce esta enfermedad.
• Coadyuvar al ordenamiento de la producción porcina nacional.
• Favorecer el proceso de integración regional con el MERCOSUR.
• Mantener la ausencia de casos clínicos de Peste Porcina Clásica.
• Ejecutar la vacunación total, sistemática y periódica por regiones.
• Ejecutar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Intensivo.
• Detectar, en forma precoz, los posibles cambios de la situación sanitaria.
• Identificar la totalidad del rodeo porcino nacional.
• Promocionar la participación sectorial.
ESTRATEGIA:
La ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica
de erradicación nacional, está enfocada fundamentalmente en un nivel nacional a través de
la ejecución local; y conforme a los progresos en su aplicación, se establecen TRES (3)
zonas sanitarias.
Regionaliza y zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de
acuerdo a cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la
vacunación.
Integra y responsabiliza a los Veterinarios Privados, a través de su acreditación para la
vacunación y su certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con
participación activa de las entidades profesionales que los representan, en su capacitación y
el control de su accionar ético profesional.
Se implementa la vacunación simultánea que podrá ser coincidente con la vacunación
antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los
reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de
alta densidad porcina.
REGIONALIZACION:

�REGION PATAGONIA SUR:
Provincias de: CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR y RIO NEGRO.
REGION PATAGONIA NORTE A:
Delimitación: Provincia de RIO NEGRO; área delimitada: al Norte por el Río Colorado,
límite político con la Provincia de LA PAMPA; al Oeste por el límite político con la
Provincia del NEUQUEN; al Este por el límite político con la Provincia de BUENOS
AIRES y al Sur por el Río Negro. El límite Sur de esta región está dado por el margen Sur
del Río Negro, a excepción del Valle Azul situado en el margen Sur de dicho río, en el
Departamento del Cuy; los establecimientos linderos sobre el margen Sur de ese río en el
Departamento de Avellaneda; al Este de la Ruta Provincial Nº 250 desde el Solito hasta
Pomona, al Este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento de San Antonio y la zona
Sur de los Departamentos de Conesa y Adolfo Alsina, Provincia de BUENOS AIRES.
Provincia de BUENOS AIRES: Partido de Carmen de Patagones.
REGION PATAGONIA NORTE B
Delimitación: Provincia del NEUQUEN en su totalidad y Provincia de RIO NEGRO; área
delimitada al Norte por el límite Sur de la región PATAGONIA NORTE A, al sur por el
límite Norte de la región PATAGONIA SUR y al Oeste por el límite con la REPUBLICA
DE CHILE.
REGION MESOPOTAMICA:
Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RIOS.
REGION NOROESTE ARGENTINO:
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.
REGION CUYO:
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.
REGION CENTRAL:
Provincias del CHACO, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE,
CORDOBA, SAN LUIS, LA PAMPA y BUENOS AIRES.
ZONIFICACION:
Para los propósitos de la aplicación del presente programa se define en UNA (1) zona de
acuerdo a sus características epidemiológicas y se llevan a cabo actividades específicas:
Zona de Erradicación:
Es aquélla donde ha dejado de haber focos de la enfermedad, situación que permite tomar
medidas tendientes a acelerar su erradicación, suspendiendo la vacunación y proceder a su

�eliminación mediante el sacrificio de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo de
haber sido contagiados, pudiendo adoptarse las siguientes acciones:
• Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los animales.
• Sacrificio y desecho de los cadáveres de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo
de haber sido contagiados.
• Ubicación y muestreo de animales centinelas.
• Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
• Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.
• Apoyo legal.
• Capacitación en los procedimientos de erradicación.
• Control en la movilización y cuarentena de los animales y productos derivados del
porcino sospechoso.
• Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
• Campañas de sensibilización a los sectores ganaderos y profesionales relacionados con la
sanidad animal para que declaren presencia de brotes de la enfermedad.
• Efectuar simulacros sobre la introducción de la enfermedad.
• Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico que
se logró con la erradicación y los riesgos de su introducción.
COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:
OBJETIVO: Mantener y actualizar la Inscripción de la totalidad de los predios en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA). A fin de contar con un registro total y actualizado de los predios y población
porcina.
METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO 100%) de los predios con porcinos.
ESTRATEGIA: Clasificar la totalidad de los predios de acuerdo a la siguiente definición:
CABAÑA: Es el predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de
reproductores de alto valor genético, puros de pedigrí o híbridos y los porcinos que habitan
dicha superficie.
CRIADERO COMERCIAL: Es el predio destinado a la cría de cerdos para el consumo,
venta de reproductores o cerdos para engorde de su propia producción, sin efectuar
introducción de cerdos para recría o engorde de otro origen.
ACOPIADOR: Es aquél cuya finalidad es adquirir porcinos en distintas cantidades y
comercializarlos a otros destinos.

�ENGORDADOR O INVERNADOR: Es aquel predio cuya finalidad es el engorde para
faena y en el cual ingresan porcinos desde otros orígenes además del propio.
FAMILIAR: Es aquel predio cuya finalidad y la tenencia de porcinos se efectúa en
conjunto con otras especies, para sustento familiar.
FAMILIAR DE SUBSISTENCIA: Es aquel predio en que la existencia de sólo porcinos es
igual o menor a DIEZ (10).
ACTIVIDADES:
• Relevamiento permanente.
• Control y fiscalización de condiciones.
CONDICIONES:
Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá
las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
• Acreditar el carácter de la posesión de cada establecimiento o predio y de tenencia de los
porcinos; contar con autorización provincial o municipal de radicación.
• El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se
escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
• El lugar no debe favorecer, por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
• Debe contar con instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras
sanitarias vacunación, sangrado, tratamiento) e identificación de porcinos.
• El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por la
autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera
vacunación anti Peste Porcina Clásica entre los CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA
(60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigrí.
• En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la
verificación en el cumplimiento del proceso térmico correcto.
SUB-COMPONENTE IDENTIFICACION:
OBJETIVO: Implementación de un sistema nacional de identificación de los cerdos
domésticos en su explotación de origen con una marca indeleble con identificación de su
piara; empleando un método fiable de rastreabilidad.

�META: Identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los cerdos movilizados, con
cualquier origen y destino.
ESTRATEGIA: Todo propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre,
otorgada por la autoridad competente; la totalidad de los porcinos deberán ser identificados
o señalados simultáneamente con la primera vacunación anti Peste Porcina Clásica entre los
CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días de edad o antes del primer
movimiento, excepto los de pedigrí que se regirán por las normas del registro respectivo.
ACCIONES: Verificación de la identificación en frigoríficos, remates feria, etc.
SUB-COMPONENTE CERDOS SALVAJES:
OBJETIVO: Establecimiento, recopilación y manutención de un sistema de información
que permita conocer las características de la población y el hábitat de los cerdos salvajes en
todo el país.
META: Confirmación de que no existe presencia de infección, en la población de cerdos
salvajes y demostración de la ausencia de infección residual en dicha población.
ESTRATEGIA: Creación de sistemas de cooperación entre biólogos, cazadores, sociedades
de caza, servicios de protección de la fauna y servicios veterinarios.
Incentivos a la expedición de permisos de caza y las exigencias a respetar por los cazadores
para evitar la difusión de la enfermedad.
ACCIONES:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representan la situación de la población salvaje.
• Recolectar la información sobre fauna.
• Determinar los mecanismos de recolección y registro.
• Confeccionar mapa de distribución de cerdos salvajes.
• Implementar acciones a fin de determinar la población de jabalíes por provincia o zona.
• Analizar la información recibida y procesada.
• Ubicación y muestreo de animales salvajes.
• Implementar medidas necesarias para que todos los cerdos silvestres abatidos por arma de
fuego o hallados muertos, sean sometidos a las pruebas de detección de la Peste Porcina
Clásica.
COMPONENTE VACUNA:
OBJETIVO: Controlar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las series de las vacunas que
se liberen al mercado.

�ESTRATEGIA: Controlar y someter a fiscalización la totalidad de las series de vacunas
liberadas al mercado, efectuando las verificaciones detalladas.
Los controles de Autorización y de Series se efectuarán sobre el producto terminado,
envasado y estampillado (estampillado oficial numerado por serie y vencimiento con
indicación del número de dosis) de acuerdo a lo establecido. No obstante, el SENASA
podrá fiscalizar las distintas etapas del proceso de elaboración de las series de vacunas y
controlar cada uno de los componentes de la misma en caso de vacunas de origen nacional.
ACCIONES:
• Las vacunas contra la Peste Porcina Clásica, serán sometidas a los controles bajo la
denominación respectiva de:
a) Control de Autorización.
b) Control de Semilla.
c) Control de Series.
• Para vacunas importadas debe presentarse la documentación debidamente legalizada que
acredite que el producto está autorizado para su uso y comercialización en el país de origen.
• Se efectuarán los siguientes controles:
a) Bacteriológico.
b) Inocuidad.
c) Estabilidad de atenuación.
d) Estabilidad.
e) Liofilizado.
f) Identidad.
g) Potencia.
Para que se efectúe el control de potencia la partida deberá haber cumplimentado
satisfactoriamente los controles citados en los incisos a), b), c), d) y e).
COMPONENTE VACUNACION:
OBJETIVO: Lograr la inmunización en tiempo y forma de los porcinos de acuerdo a la
categoría y período de vacunación y regionalización.
META: Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los porcinos bajo
campaña de vacunación.
ESTRATEGIA: Se diferencian DOS (2) procesos de vacunación:

�• Vacunaciones Emergenciales:
Las vacunaciones emergenciales, se refieren a aquellas que se efectúan en los focos de
Peste Porcina Clásica y en los perifocos; serán determinadas por el personal oficial y
podrán ser ejecutadas con la colaboración de los Entes Sanitarios, en todos los casos se
efectuará una vacunación y revacunación, y previamente se adoptarán las pautas
consignadas en el presente Anexo.
La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con
porcinos susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura
vacunal.
• Vacunación Sistemática:
Se refiere a la vacunación periódica y sistemática por regiones, en calendarios previamente
determinados por riesgo de ocurrencia y operatividad, en razón de esto la campaña de
vacunación tiene las siguientes características:
• Los Entes Sanitarios autorizados efectuarán la ejecución, coordinación y el
gerenciamiento bajo su responsabilidad de la totalidad de las actividades de la campaña de
vacunación.
• El Médico Veterinario Acreditado, corresponsable sanitario, podrá realizar el acto
vacunal, exclusivamente en aquellos predios en los que previamente se haya acordado
dicha actividad con el Ente Sanitario.
• Se realizará atendiendo la zona, la categoría y los períodos.
• Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la
aparición de cepas atípicas.
• Se aplicará una vacuna anual anti Peste Porcina Clásica a la totalidad de los porcinos por
período, que será coincidente con la vacunación antiaftosa. En el período que corresponda
se vacunará la totalidad de los reproductores y demás categorías en condiciones de ser
vacunadas, igual que en zona de alta densidad porcina.
• El productor optará por que la vacunación sea realizada por el Ente Sanitario o por el
Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que certificará la vacunación con la
misma metodología que en zona de alta densidad porcina.
• Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti
Peste Porcina Clásica previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los
porcinos que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a
vacunar.
• Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar
registrado y cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico-administrativo y
operativo a través del Ente Sanitario u Oficina Local.

�• Se confeccionará un Acta por triplicado como constancia de vacunación anti Peste
Porcina Clásica firmada por el productor o apoderado, quedando el original en poder del
productor o apoderado; siendo el duplicado y triplicado para el Veterinario Acreditado. El
productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina
Local. El duplicado será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de
Productores correspondiente, junto con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada
para la administración del Plan, quedando el triplicado en su poder.
• La vacunación anti Peste Porcina Clásica acreditada mediante constancia de su registro,
será requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales
(DTA).
• Los períodos de vacunación serán semestrales: 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al
31 de diciembre (primer y segundo semestre, respectivamente).
Animales a vacunar (Categorías):
Reproductores: Machos, UNA (1) vez al año.
Hembras, UNA (1) vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días
antes del servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.
Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación
obligatoria.
Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.
ACTIVIDADES:
• Verificar la provisión, stock y mantenimiento de la cadena de frío de la vacuna.
• Controlar el equipamiento informático, equipos y elementos e instrumental de
vacunación.
• Establecer programación de la vacunación y metodología implementada.
• Verificar procedimiento operativo.
• Controlar la confección del acta de vacunación.
• Auditar el avance de la cobertura vacunal, plazos, fechas y categorías vacunadas.
• Verificar la organización y ordenamiento administrativo, sistema y plazos de la
información.
SUB-COMPONENTE PREDIOS CENTINELAS:
OBJETIVO: Selección de predios de distintos tipos productivos, categorías y clasificación
a fin de suspender la vacunación obligatoria y efectuar el seguimiento serológico y
virológico con respecto a la posible infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
META: Incorporar la mayor cantidad de predios centinelas y predios libres sin vacunación.

�ESTRATEGIA: Incorporación proporcional de predios de acuerdo a la ubicación en las
provincias, según los distintos tipos productivos, categorías y clasificación etaria.
ACCIONES:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representan la situación de los predios centinelas.
• Categorización del riesgo individual y zonal.
• Selección de predios.
• Realizar estudios de factibilidad para determinación de predios.
• Seguimiento serológico y virológico.
• Realizar diseño de la muestra para caracterizar los predios centinelas.
• Realizar diseño muestra para la ampliación del número de predios centinelas.
• Los animales centinelas serán controlados clínicamente y aquellos que mueran deberán
ser examinados por necropsia y laboratorio autorizado para descartar Peste Porcina Clásica.
CONDICIONES:
El seguimiento serológico y virológico se efectuará:
1) A los SEIS (6) y DOCE (12) meses a partir del día de la suspensión de la vacunación
contra Peste Porcina Clásica, se implementará un procedimiento de muestras utilizando
exámenes serológicos oficiales de Peste Porcina Clásica que proveen un NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidad de detectar la infección en un rebaño en el
cual al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cerdos son PPC/seropositivos. Cada
grupo segregado de cerdos en corrales individuales tiene que ser considerado como un
rebaño separado y muestreado como sigue:
Menos de CIEN (100) cabezas - examinar VEINTICINCO (25).
CIEN (100) – DOSCIENTAS (200) cabezas - examinar VEINTISIETE (27).
DOSCIENTOS UNO (201) – NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) cabezas –
examinar VEINTIOCHO (28).
UN MIL (1.000) y más - examinar VEINTINUEVE (29).
2) Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante
los últimos SEIS (6) meses, para realizar los análisis de tonsilas por IFD y las técnicas
diagnósticas oficiales que pudieran corresponder para Peste Porcina Clásica. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberán analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.

�Seguimiento de cerdos no vacunados (centinelas) de acuerdo al siguiente esquema:
Análisis de tonsilas por IFD y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran
corresponder para Peste Porcina Clásica. Se tomarán muestras en frigorífico a
CINCUENTA (50) cerdas como mínimo durante los últimos SEIS (6) meses. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberá analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.
Todo incremento de la tasa normal de mortalidad para las distintas categorías deberá ser
comunicado al SENASA por parte del Veterinario Acreditado y deberá tener diagnóstico de
laboratorio y descartar la ocurrencia de Peste Porcina Clásica.
COMPONENTE PREDIOS LIBRES:
OBJETIVO: Incorporar a esta categoría los establecimientos y auditar y certificar la
totalidad de los predios que cumplimenten las condiciones detalladas en el Anexo VI,
manteniendo UN (1) registro actualizado de dichos establecimientos.
METAS: Detectar y certificar la totalidad de los establecimientos que cumplan con las
exigencias de los Anexos VI y VII.
ESTRATEGIA: Incentivar la presentación de los distintos productores y difundir los
beneficios de incorporarse a la categoría de predios libres.
ACTIVIDADES:
• Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con o sin Vacunación se
aplicará los requerimientos del Anexo VI.
• Certificación de las tareas de saneamiento.
• Control y verificación de las tareas y exigencias.
COMPONENTE ATENCION DE FOCOS:
OBJETIVO: Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia del virus de la Peste
Porcina Clásica y tomar las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a
la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes, atendiendo las
pautas técnicas del presente Anexo.
ESTRATEGIAS: Zona de Erradicación
Ante la sospecha de un foco de Peste Porcina Clásica, se aplicarán las medidas de
cuarentena y de confirmar la enfermedad, se dispondrá el sacrificio de los enfermos y
contactos en mataderos autorizados.
Los animales sacrificados, así como sus huesos, sangre e interiores, serán sometidos a
tratamiento térmico, que asegure la destrucción del virus de la Peste Porcina Clásica.

�Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en predios, ferias, mataderos y basurales
para determinar origen y posible diseminación de la infección.
En la fase final de erradicación, los cerdos de un foco serán destruidos.
En esta zona se podrá comercializar y utilizar la vacuna contra la Peste Porcina Clásica. Se
permitirá el ingreso de cerdos para beneficio, provenientes de la zona de control en
mataderos previamente autorizados.
Zona Libre:
Ante la denuncia de un posible foco de Peste Porcina Clásica, se instaurará cuarentena y su
confirmación determinará el sacrificio de la totalidad de los enfermos y contactos. Dichos
animales serán sacrificados y enterrados en el mismo predio, la repoblación se autorizará
luego de un vacío sanitario y de la centinelización. Si la envergadura del brote hiciera
inaplicable la medida de sacrificio, se procederá de acuerdo a las normas de zona de
erradicación, perdiéndose la condición de zona libre en forma temporal. Esta situación se
definirá de acuerdo a un estudio epidemiológico previo y oportuno.
En esta zona estará prohibida la comercialización y utilización de cualquier tipo de vacuna
contra la Peste Porcina. Se autorizará sólo el ingreso de cerdos vivos para la reproducción,
con la certificación correspondiente. Se prohíbe el ingreso de productos y subproductos
crudos de origen porcino.
META: Detectar y atender todos los signos clínicos compatibles con Peste Porcina Clásica
y su presencia es objeto de investigaciones en el terreno y/o en el laboratorio; atender el
CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar
periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación del virus (ferias, mataderos,
basurales, etc.).
ACTIVIDADES:
• Recibir, registrar y atender denuncias.
• Controlar los focos de la enfermedad.
• Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.
• Realizar seguimiento de focos en ferias, mataderos y predios, a fin de detectar origen del
contagio.
• Seleccionar y autorizar mataderos para el beneficio de enfermos y contactos en la zona de
erradicación.
• Certificar reproductores con destino a zona de erradicación y libre.
• Autorizar el embarque de cerdos para faenamiento en zona de erradicación.
COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:

�OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y el tiempo de los factores que
condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar el riesgo de diseminación y de
introducción del agente etiológico, desarrollando un sistema continuo de notificación que
aliente la declaración de todos los casos compatibles con la Peste Porcina Clásica.
ESTRATEGIA:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representen la situación de la enfermedad en el país y las provincias, al igual que en el
ámbito regional. Realizar estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la
epidemiología de la Peste Porcina Clásica en el país y los estudios que permitan determinar
la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de control, erradicación y libre.
• Diseñar y analizar las encuestas por muestreo para la declaración de predio, zona y país
libre de la enfermedad.
• Diseñar y analizar la encuesta para determinar nivel de conocimiento y comportamiento
de los propietarios.
METAS:
• Elaborar un informe mensual resumido que entregue a Nivel Central y Regional una
visión de la presentación y distribución de la Peste Porcina Clásica en cada provincia.
• Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y
determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de los factores
epidemiológicos.
• Realizar estudios para determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación, así
como la declaración de predios libres, región y país libre de Peste Porcina Clásica.
ACCIONES:
• Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de país incluyendo
sus diferentes provincias.
• Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y
de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes.
• Analizar la información recibida y procesada.
• Recopilar y analizar información de carácter epidemiológico.
• Elaborar un informe mensual de situación del país, incluyendo sus provincias.
• Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características de
patogenicidad del virus en terreno.
• Mantener al día actualizada la información referente a situación epidemiológica de Peste
Porcina Clásica en el mundo.

�• Realizar estudios de factibilidad para determinar, predios y zonas libres.
• Realizar estudios para caracterizar zona de erradicación.
• Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.
• Mantener un sistema de muestreo permanente en los mataderos y frigoríficos con
habilitación nacional o provincial, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en
las etapas del Programa.
• Identificar las fuentes de origen de desperdicios utilizados en la alimentación de cerdos.
• Identificar predios que alimentan cerdos con desperdicios.
• Realizar el diseño de la muestra que se utilizará para conocer el comportamiento de los
propietarios.
• Realizar diseño de la muestra para caracterizar zona de erradicación.
• Realizar diseño de la muestra para ampliación de zona de erradicación.
• Diseñar muestreos serológicos para la declaración de Predio Libre, Región Libre y País
Libre de Peste Porcina Clásica.
COMPONENTE CAPACITACION:
OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que
participan en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica
reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas.
METAS:
• El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración
de TRES (3) días cada uno.
• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y
ferias.
• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico, control de vacuna y epidemiología
de Peste Porcina Clásica.
• Se capacitará un profesional en administración de proyectos de salud animal.
ESTRATEGIA:
• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología, patología,
diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación
vigente y medidas a tomar frente a un foco.

�• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos
generales del Programa Nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que
deben cumplir.
• Capacitación internacional a profesionales del Programa Nacional en las siguientes áreas:
Diagnóstico, Administración de Programas de Salud Animal, Evaluación Económica de
Proyectos de Salud Animal y Epidemiología.
ACTIVIDADES:
• Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de
los Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
• Efectuar cursos continuos de capacitación adaptados a la evolución del Programa.
• Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
• Hacer uso de becas de capacitación en el extranjero.
COMPONENTE INFORMACION Y EVALUACION:
OBJETIVOS: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita
tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del
Programa, en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y
objetivos.
ESTRATEGIA: Implementar un sistema de información que permita obtener
periódicamente información referente a: cumplimiento de los objetivos de cada
componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos y materiales.
META: Establecer un sistema de información en el primer semestre del año del Programa,
conteniendo los datos contenidos en el Anexo V.
ACTIVIDADES:
• Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
• Determinar los mecanismos de recolección y registro.
• Confeccionar a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo que se
refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
• Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100%)
de la información producida por el Programa.
• Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.
COMPONENTE REGISTRO PROFESIONAL:
OBJETIVO: Registrar la totalidad de los profesionales y Entes sanitarios que actúen dentro
del Programa.

�META: Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los profesionales dedicados a la
sanidad porcina, se encuentren registrados y acreditados.
ESTRATEGIA: El Veterinario Privado acreditado o el Ente Sanitario, serán los
responsables de la aplicación y certificación de la vacunación anti Peste Porcina Clásica, de
las medidas de prevención, tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica de los
establecimientos o predios con porcinos, que lo contraten.
ACCIONES:
• Controlar que los interesados en participar del Plan Nacional de Control y Erradicación de
las enfermedades de los Porcinos, llenen por triplicado la Solicitud de Inscripción.
• Emitir las Credenciales, las que serán refrendadas por el Jefe del Programa Nacional de
Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica y remitidas por vía postal o por medio
de los Supervisores Regionales.
• Realizarán el saneamiento de los establecimientos que participen del Programa.
• Serán los responsables de la vacunación de aquellas enfermedades consideradas por el
Programa y correspondientes al Manual de Normas y Procedimientos TécnicoAdministrativos de vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
• Auditar la certificación de los animales reproductores que concurran a exposiciones para
asegurar que fueron sometidos, con resultado negativo, a las pruebas serológicas
correspondientes para cada una de las enfermedades, emitidas por los Veterinarios
Acreditados.
• Verificar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones; la falta de
orden ético, la incompetencia técnica o la negligencia en el desempeño de sus funciones,
dará motivo a la suspensión temporaria de hasta UN (1) año de la acreditación o a la
cancelación definitiva de la misma conforme a la gravedad de la infracción cometida.
• Comunicar la sanciones al Colegio o Consejo de Médicos Veterinarios correspondiente a
efectos que proceda a adoptar las medidas que considere adecuadas.
• Determinar los procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y
certificaciones realizadas por los Médicos Veterinarios Acreditados pudiendo dar de baja
del registro con la sola notificación al domicilio declarado.
• Actualizar los listados de Médicos Veterinarios Acreditados periódicamente, cada TRES
(3) meses, y distribuirlos como está previsto en la Resolución N° 1067 del 22 de septiembre
de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
COMPONENTE DIAGNOSTICO:
OBJETIVO: Realizar el diagnóstico integral, preciso y rápido de todos los casos en que se
sospeche Peste Porcina Clásica de acuerdo al Anexo III, de la presente resolución.

�ESTRATEGIA: Mantener el uso de las técnicas más eficientes para la detección de la
enfermedad.
META: Analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.
ACTIVIDADES:
• Mantener en funcionamiento al menos las siguientes técnicas con fines diagnósticos: a)
Inmunofluorescencia directa en impresiones, cortes de tejidos y cultivos de celulares. b)
Inmunofluorescencia indirecta. c) Seroneutralización.
• Producir cultivos celulares de la línea PK en cantidades suficientes para llenar las
necesidades de diagnóstico.
• Realizar el diagnóstico de las muestras recibidas en sospecha de foco.
• Realizar el análisis de las muestras recibidas del muestreo sistemático a nivel de
matadero.
• Analizar las muestras de los estudios serológicos a realizar para la declaración de zona y
país libre.
• Realizar las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de reproductores con
destino a zonas de erradicación o libres.
COMPONENTE MOVIMIENTOS:
OBJETIVO: Lograr que la totalidad de los movimientos de porcinos se efectúen
cumplimentando las normas vigentes.
METAS: Controlar y auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos.
ESTRATEGIA: Efectuar controles permanentes en la totalidad de los lugares habilitados
para expedir DTA, corroborando el cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes.
ACTIVIDADES:
• Verificar los procedimientos de extensión de DTA y otros documentos que habilitan los
movimientos.
• Controlar la normativa vigente con respecto al DTA y que los predios se hallen inscriptos
en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA).
• Verificar la identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado).
CONDICIONES:
• Los porcinos, excepto los que tengan destino a faena y los de regiones o establecimientos
con certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra la Peste Porcina
Clásica, a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.

�• Los porcinos que se movilicen hacia cualquier destino, diferente al de faena, deberán
encontrarse vacunados contra la Peste Porcina Clásica entre los QUINCE (15) hasta los
TRES (3) días previos al movimiento.
• La validez de la primera vacunación anti Peste Porcina Clásica (primovacunación), se
extenderá hasta los QUINCE (15) días posteriores, superado dicho tiempo, los porcinos
deberán ser revacunados para poder realizar movimientos.
• Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin
vacunación y su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán
hacer una cuarentena en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra Peste
Porcina Clásica a las VEINTICUATRO (24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su
arribo.
• Los predios comprendidos en una región con vacunación y que tengan actividad viral a
campo tendrán un régimen especial de control que se determinará de acuerdo al riesgo.
• No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o
infectados con vacunación a establecimientos libres sin vacunación.
• Desde un predio interdictado por foco de Peste Porcina Clásica, se podrá autorizar la
carga de porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en
establecimiento frigorífico autorizado por el SENASA.
• Los porcinos que salgan de regiones o predios libres sin vacunación e ingresen a zonas
libres o con vacunación y permanezcan en ellas (ejemplo: exposiciones), no podrán
reingresar a zonas libres sin vacunación.
• Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con
destino a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de
región con vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer
precintado, no ser descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no
transitar por caminos cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.
COMPONENTE REMATES FERIAS, CONCENTRACIONES Y EXPOSICIONES:
OBJETIVO: Controlar e inspeccionar la totalidad de las concentraciones, subastas y
remates ferias que se realicen, a fin de constatar el estado sanitario y la vacunación de la
totalidad de los porcinos concurrentes contra Peste Porcina Clásica.
ESTRATEGIA: Disponer la concurrencia de los inspectores sanitarios a la totalidad de las
concentraciones y subastas de porcinos.
METAS: Desarrollar el control sanitario en el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de porcinos.
ACTIVIDADES:

�• Extender la autorización por escrito a las firmas martilleras interesadas en la realización
de subastas o concentraciones. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación
mínima de QUINCE (15) días a la fecha de Remate.
• Verificar que las tropas ingresen al local del Remate-Feria amparadas de un Certificado
Sanitario, extendido por Médico Veterinario Privado, donde constará que se ha
inspeccionado el establecimiento de origen dentro de los CINCO (5) días precedentes al
despacho y que durante la misma no se han detectado signos clínicos de enfermedades
infecto-contagiosas de denuncia obligatoria.
• Verificar que el Veterinario Privado efectuó la revacunación de la tropa contra Peste
Porcina Clásica con una antelación de CINCO (5) días a la fecha de la concentración.
• Si se suspendiese o modificase la fecha de Remate, o si el productor decidiese no remitir
los animales cualquiera sea el motivo, la revacunación tendrá una validez de SESENTA
(60) días a partir de la fecha de la misma. Durante este período, el productor podrá enviar
su tropa a otro local de Remate Feria o al mismo en fecha diferida, para lo cual será
indispensable contar con una nueva inspección del establecimiento de origen y extraer un
nuevo DTA.
• Los Reproductores Puros de Pedigrí concurrentes a exposiciones, muestras ganaderas,
remates, subastas o torneos deberán cumplir con iguales normas sanitarias.
• Verificar que en el DTA o en el Certificado Sanitario se detalle claramente la señal de
propiedad correspondiente al establecimiento de origen y los datos del propietario, según su
procedencia y remitente.
COMPONENTE EDUCACION SANITARIA:
OBJETIVOS: Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la
comunidad, a fin de aumentar el grado de notificación e informar sobre el objetivo y las
actividades del Programa con el objeto de lograr la colaboración de los productores y
entidades afines.
ESTRATEGIA: Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a Peste
Porcina Clásica y elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la
enfermedad y a las actividades del Programa en las distintas zonas epidemiológicas.
METAS:
• El CIENTO POR CIENTO (100%) de los tenedores de cerdos conocerá las medidas
sanitarias a aplicar frente a la presentación de la enfermedad.
• Los productores y pequeños propietarios de cerdos, así como todos los organismos
vinculados al problema estarán informados de las características de las zonas de control,
erradicación y libre y de los predios libres, una vez éstas hayan sido declaradas como tales.
ACTIVIDADES:

�• Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de cerdos para determinar el grado
de conocimiento y comportamiento frente a la Peste Porcina Clásica.
• Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán en la aplicación
de la encuesta.
• Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
• Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos
agropecuarios vinculados al problema y comunidad del sector rural.
• Participar en charlas y reuniones con personal de Aduanas y Policía que se desempeñen
en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
COMPONENTE LEGISLACION:
OBJETIVO: Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Programa, que
permita su fácil interpretación y aplicación integral.
META: Contar, durante la totalidad del período de ejecución del Programa, con una
reglamentación legal adecuada, suficiente y unificada.
ACTIVIDADES:
• Compilar las normas existentes en vigencia.
• Suprimir, modificar y complementar las mismas, con el objeto de establecer un texto
conexo, codificado, adecuado a las necesidades del Programa y al conocimiento actual de la
enfermedad.
• Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, porcicultores y sus
organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad porcina.
COMPONENTE ANALISIS DE RIESGO:
OBJETIVO: Identificar todos los factores potenciales de aparición de la Peste Porcina
Clásica, su historial y riesgo de introducción por medio de la importación o el tránsito por
el territorio.
META: Cuantificar el riesgo de:
a) cerdos vivos;
b) semen de cerdo;
c) óvulos/embriones de cerdo;
d) carnes frescas de cerdo;
e) productos cárnicos de cerdo;

�f) productos de origen animal (de cerdo) destinados a la alimentación animal o al uso
agrícola o industrial;
g) productos de origen animal (de cerdo) destinados al uso farmacéutico o quirúrgico;
h) material patológico y productos biológicos;
i) trofeos derivados de suidos salvajes.
ESTRATEGIA: Desarrollar y mantener actualizado el análisis de riesgo de acuerdo a las
pautas del Código Zoosanitario Internacional.
ACCIONES:
• Detectar situaciones de riesgo.
• Determinar las acciones de mitigación.
• Comunicar los posibles riesgos.
COMPONENTE GESTION SANITARIA:
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos
humanos y materiales, con vistas a la obtención de resultados.
METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con
datos de la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de
las campañas.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que
se llevan a cabo en los predios.
ACCIONES:
• Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de
prioridades.
• La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar
los problemas prioritarios.
• La asignación razonable de recursos.
• La ejecución eficiente de las actividades.
• El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.
• La evaluación y retroalimentación de los planes.
COMPONENTE AUDITORIA:

�OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones,
en el ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y las Supervisiones
Regionales.
META: Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los ámbitos regional y local en los
que se desarrollen acciones específicas del programa.
ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de
evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión
profesional con respecto a:
• La consistencia de los sistemas de información y control.
• La eficiencia y efectividad de los programas y operaciones.
• El fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos.
• La razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales.
• Los resultados de pasadas operaciones del Programa.
ACCIONES: Confección de información sustantiva, implementación de acciones
correctivas. Difusión de los resultados obtenidos, seguimiento de las operaciones y la
supervisión del personal, evaluación y retroalimentación de los planes.
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
• Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
• Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.
• Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
• Promover mejoras en los sistemas técnicoadministrativos, en las operaciones y en el
control interno.
• Corroborar la información generada a nivel regional y local.
ANEXO II
GLOSARIO
Explotación:
El establecimiento, agrícola o no, ubicado en el país en el que se mantengan o críen
animales de la especie porcina.
Cerdo de cría:
El animal de la especie porcina destinado a la reproducción o utilizado en tal sentido para la
multiplicación de la especie.

�Cerdo de engorde:
El animal de la especie porcina sometido a engorde y destinado al sacrificio para la
producción de carne al final de su período de engorde.
Cerdo de faena:
El animal de la especie porcina destinado a ser sacrificado en un matadero sin demora
indebida.
Cerdo sospechoso de estar infectado con el virus de la Peste Porcina Clásica:
Todo cerdo o canal de cerdo que presente síntomas clínicos o lesiones post mortem o
reacciones a las pruebas de laboratorio, que indiquen la posible presencia de la Peste
Porcina Clásica.
Cerdo infectado de Peste Porcina Clásica:
Todo aquel cerdo en el que se hayan comprobado oficialmente síntomas clínicos o lesiones
post mortem de peste porcina, o en el que se haya comprobado oficialmente la presencia de
dicha enfermedad tras un examen de laboratorio.
Explotación infectada de Peste Porcina Clásica:
Designa una explotación de cerdos domésticos en la que la presencia de la infección ha sido
confirmada por exámenes en laboratorio.
País o zona infectados de Peste Porcina Clásica en los cerdos domésticos:
Designa un país o una zona en que está situada una explotación infectada de Peste Porcina
Clásica.
Piara:
Todo el conjunto de animales porcinos que se encuentran en un Establecimiento.
Planes Especiales de Vacunación:
Son aquellos que se implementarán en la zona del país que se determine con el fin de lograr
una total cobertura de vacunación anti Peste Porcina Clásica.
Registro de Vacunación:
La vacunación para ser considerada válida deberá ser registrada por el productor, ante la
Oficina Local dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Médico Veterinario Acreditado:
Se considerarán a todos aquellos Médicos Veterinarios Privados inscriptos en el Registro
habilitado para el Plan Nacional de Enfermedades de los Porcinos y que hubieran cumplido
con los requisitos solicitados.

�Médico Veterinario Oficial:
Se considerará a todos aquellos Médicos Veterinarios pertenecientes a la planta estable del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como así
también a los pertenecientes a Organismos Provinciales responsables de la Sanidad Animal,
quienes podrán ser afectados a las tareas del Plan Nacional de las Enfermedades de los
Porcinos, cuando las autoridades provinciales lo determinen, de acuerdo a los convenios
que se suscriban con el SENASA.
Laboratorios Oficiales o Autorizados:
Serán aquellos que el SENASA habilite para efectuar las pruebas serológicas tendientes a
diagnosticar la presencia o no de animales reaccionantes a la Peste Porcina Clásica, u otras
Enfermedades Porcinas, pudiendo los mismos pertenecer a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a los Organismos
Provinciales de Sanidad Animal, a otras Instituciones del Estado o Laboratorios Privados
que consten en el Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ANEXO III
ATENCION DE SOSPECHAS Y FOCOS
Se considera FOCO DE PPC a la aparición de un porcino o más con sintomatología clínica
de Peste Porcina Clásica, corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SENASA
en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y
dependencias contiguos, donde se encuentran porcinos.
Se considerará SOSPECHA DE PPC a la aparición de porcinos con signos clínicos o
lesiones compatibles con Peste Porcina Clásica y que el diagnóstico de laboratorio indica la
presencia de otra enfermedad.
Se considerará EXPLOTACION INFECTADA DE PPC, a una explotación de cerdos
domésticos en la que la presencia de la infección ha sido confirmada por exámenes de
laboratorio.
Adopción de medidas cautelares.
1. Cuando en una explotación se encuentren uno o varios cerdos sospechosos de Peste
Porcina Clásica, el Veterinario Oficial pondrá en marcha, inmediatamente, las medidas de
investigación oficiales para la confirmación o negación de la presencia de dicha
enfermedad.
Desde la notificación de la sospecha, la Dirección Nacional de Sanidad Animal ordenará
colocar la explotación bajo vigilancia oficial y adoptará las siguientes medidas cautelares:
a) El censado de todas las categorías de cerdos existentes en la explotación, precisando por
cada una de ellas el número de animales muertos, si los hubo y los infectados o susceptibles
de estar infectados. El recuento se ha de actualizar a fin de tener en cuenta los nacidos y

�muertos durante el período de sospecha; los datos de dicho recuento se habrán de presentar,
si así se solicitare, y podrán comprobarse en cada visita.
b) Todos los cerdos de la explotación serán mantenidos en sus locales de alojamiento o en
otros lugares que permitan su aislamiento dentro de la misma explotación.
c) Quedará prohibida:
• La entrada o salida de cerdos en la explotación.
La autoridad competente, si fuere necesario, podrá ampliar la prohibición de la salida de la
explotación a los animales de otras especies.
Cuando la enfermedad no se haya confirmado dentro de un plazo de QUINCE (15) días,
autorizar la salida de los animales destinados al sacrificio bajo control oficial, siempre que
las carnes procedentes de dichos animales no se destinen a la exportación.
• Toda salida de carne o cadáveres de porcino, así como alimentos para animales, utensilios
y otros objetos y desperdicios susceptibles de vehiculizar el virus de la Peste Porcina
Clásica, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
d) Se restringirá al máximo el movimiento de personas y vehículos tanto de entrada como
de salida de la explotación, que quedará subordinada a lo que disponga la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
e) Se utilizarán medios de desinfección adecuados en las entradas y salidas de los locales
donde se alojen cerdos así como en los de su explotación.
f) Se efectuará una encuesta epizootiológica.
g) Se suspenderá cualquier concentración (feria, mercados, exposiciones, etc.) de ganado
porcino dentro de un radio de, al menos, DIEZ (10) kilómetros alrededor del foco
sospechoso.
2. Las medidas contempladas en el Punto 1 no se anularán hasta que se desestimen
oficialmente las sospechas de Peste Porcina.
Confirmación de Peste Porcina Clásica.
1. Cuando se confirme oficialmente la presencia de Peste Porcina, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal procederá a declarar oficialmente la enfermedad y, además de las medidas
enumeradas en el Punto 1, ordenará que:
a) Se sacrifiquen sin demora y bajo control oficial, todos los cerdos de la explotación, de tal
forma que se evite el riesgo de dispersión del virus, tanto durante el transporte como en el
momento de sacrificarlos.
b) Se destruyan, bajo control oficial y de forma tal que permita evitar el riesgo de
dispersión del virus, los cerdos muertos en la explotación; asimismo, se destruirán las
carnes de los sacrificados, tanto tras la confirmación de la enfermedad, como y en la

�medida de lo posible, los sacrificados en el período comprendido entre la probable
introducción de la enfermedad y la aplicación de medidas oficiales.
c) Toda materia o desperdicio que pueda estar contaminado, como los piensos para
animales, se someterán a un tratamiento que asegure la destrucción del virus de la peste
posiblemente presente, dicho tratamiento deberá efectuarse conforme a las instrucciones del
Veterinario Oficial.
d) Después de haber sacrificado los cerdos, se limpien y desinfecten todos los locales en los
que se alojen los mismos, así como los vehículos que se hayan utilizado para su transporte
y todo el material que pueda estar contaminado.
e) Se efectúe un examen epizootiológico correspondiente.
f) Se establezcan zonas de protección y vigilancia.
g) No se vuelvan a introducir cerdos en la explotación, hasta un mínimo de TREINTA (30)
días después que hayan finalizado las operaciones de limpieza y desinfección.
h) La reintroducción de los cerdos tendrá en cuenta el tipo de cría aplicado en la
explotación de que se trate y la reintroducción de los cerdos se iniciará con la introducción
de lechones testigo que hayan sido sometidos a pruebas para hallar anticuerpos contra el
virus de la Peste Porcina Clásica y resulten negativos.
Los lechones testigos deberán ser repartidos por toda la explotación infectada, en el número
y las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y sometido a
nuevas pruebas, a los VEINTIUN (21) y CUARENTA Y DOS (42) días de haber sido
trasladados a la explotación, para detectar la presencia de anticuerpos.
Si ninguno de los lechones hubiere producido anticuerpos contra la Peste Porcina Clásica,
se procederá a la repoblación completa en cuanto se reciban los resultados negativos de la
segunda prueba.
La reintroducción de los lechones estará basada en una repoblación total, a condición de
que todos los cerdos lleguen en un período de OCHO (8) días y hayan sido sometidos a
pruebas para hallar anticuerpos contra el virus de la Peste Porcina Clásica, con resultados
negativos. Ningún cerdo podrá salir de la explotación durante un período de SESENTA
(60) días después que la llegada de los últimos cerdos, se someta a la piara repoblada a un
examen serológico. Dicho examen no podrá ser efectuado antes de TREINTA (30) días
después la llegada de los últimos cerdos.
2. La autoridad competente podrá extender las medidas previstas en el punto precedente a
otras explotaciones cuyos cerdos hayan podido contraer la infección como consecuencia de
su localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada.
El examen epizootiológico se referirá a:
1. La duración del período durante el cual puede haber existido Peste Porcina en la
explotación, antes de que se notificara.

�2. El posible origen de la Peste Porcina de la explotación y la indicación de las demás
explotaciones en las que se encuentren cerdos que hayan podido resultar infectados a partir
de ese mismo origen.
3. Los movimientos de personas, de vehículos, de cerdos, de animales muertos, de carnes o
de materias que hayan podido transportar el virus desde y hacia las explotaciones.
Medidas en los posibles focos primarios de infección.
1. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial estime, según informaciones
confirmadas, que se ha podido introducir la Peste Porcina en las explotaciones a causa de
personas, cerdos, vehículos o cualquier otro medio:
a) Se someterán a una vigilancia oficial que tendrá como objeto revelar inmediatamente
cualquier sospecha de Peste Porcina, proceder al recuento y al control de los movimientos
de cerdos, así como iniciar eventualmente la aplicación total o parcial de las medidas
previstas anteriormente.
b) Cuando una explotación haya estado sometida a lo dispuesto en el párrafo precedente, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá autorizar la salida de la explotación de cerdos
que no sean los que hayan motivado la aplicación de dichas medidas, para transportarlos
directamente a un matadero bajo control oficial, con el fin de que sean inmediatamente
sacrificados.
En caso que se conceda una autorización para transportar cerdos al matadero, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el traslado
y el sacrificio de los animales que cumplan con las condiciones establecidas, como así
también que la carne procedente de dichos cerdos, cumpla las condiciones establecidas.
2. La autoridad competente, en caso que estime que las condiciones lo permitan, podrá
limitar las medidas previstas en el párrafo a) del Punto 1, a una parte de la explotación y a
los cerdos que se hallen en dicha parte, siempre que las partidas de cerdos se alojen, cuiden
y alimenten de forma totalmente separada.
3. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial compruebe o estime, según
informaciones confirmadas, que la Peste Porcina se ha podido introducir a partir de la
explotación, a causa de movimientos de personas, de cerdos, de vehículos o de cualquier
otro medio, se someterán a lo dispuesto anteriormente.
Zonas de protección y de vigilancia.
1. Inmediatamente después de que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de Peste
Porcina Clásica en los cerdos de una explotación, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
creará alrededor del foco, una zona de protección de un radio mínimo de TRES (3)
kilómetros, incluida a su vez en una zona de vigilancia de un radio mínimo de UN (1)
kilómetro.
2. Al crear estas zonas, la autoridad competente deberá tener en cuenta:
a) Los resultados de los estudios epidemiológicos efectuados.

�b) Las pruebas serológicas de que se disponga.
c) La situación geográfica y en particular, las fronteras naturales.
d) El emplazamiento y la proximidad de las explotaciones.
e) La estructura del comercio de cerdos de reproducción y de faena y la disponibilidad de
matadero.
f) Los medios de control y la naturaleza de las medidas de control empleadas, tanto si el
sacrificio se realiza en los locales infectados o no.
3. En caso de que una zona incluya parte del territorio de más de una Oficina Local, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal lo comunicará para coordinar las actuaciones, a fin
de que se establezcan las correspondientes zonas de protección y vigilancia.
4. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones; una vez establecida la
zona, las explotaciones serán visitadas por un Veterinario Oficial en un plazo máximo de
SIETE 7) días.
b) Se prohibirán los desplazamientos y el transporte de cerdos por caminos públicos o
privados. Esta prohibición no se aplicará al tránsito de cerdos por barco o ferrocarril sin
descargas ni paradas.
Sólo podrán introducir excepciones a las disposiciones anteriores, lo que se refiere a los
cerdos de sacrificio procedentes del exterior de la zona de protección y enviado a un
matadero situado en dicha zona.
c) Los camiones, vehículos y maquinarias dedicadas al transporte de cerdos, ganado o
productos que puedan estar contaminados (por ejemplo: pienso, estiércol, etc.) y que se
utilicen dentro de dicha zona de protección, no podrán salir de una explotación situada en la
zona de protección o de un matadero de esa zona, sin haber sido limpiados y desinfectados
con arreglo a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Dichos
procedimientos tenderán a que ningún camión o vehículo que haya sido utilizado para el
transporte de cerdos, pueda salir de la zona sin ser inspeccionado por el Veterinario Oficial.
d) No podrá entrar ni salir de la explotación ningún animal de otra especie, sin la
autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
e) Todos los cerdos muertos o enfermos en una explotación deberán ser declarados a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien efectuará las investigaciones necesarias para
detectar la presencia de Peste Porcina Clásica.
f) No podrán sacarse cerdos de las explotaciones hasta VEINTIUN (21) días después de
finalizadas las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación infectada. Una vez
transcurrido dicho plazo, se podrá conceder autorización para sacar cerdos de las citadas
explotaciones:

�1. Para transportarlos directamente a un matadero designado por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, preferentemente situado en la zona de protección o en la de vigilancia,
siempre y cuando se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación,
los cerdos que vayan a transportarse al matadero sean objeto de un examen clínico, se tome
la temperatura corporal de un número proporcional de animales, los cerdos hayan sido
marcados en la oreja y los animales sean transportados en vehículos precintados por la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Se informará al Veterinario Oficial, como autoridad responsable del matadero, de la
intención de enviar cerdos al mismo.
A su llegada al matadero, los cerdos serán mantenidos y sacrificados en lugares separados
de los ocupados por otros cerdos. Los vehículos y el material que se hayan utilizado para el
transporte de cerdos serán limpiados y desinfectados inmediatamente.
Durante las inspecciones ante y post mortem llevadas a cabo en el matadero designado por
el Veterinario Oficial, deberá tenerse en cuenta los posibles síntomas que puedan revelar la
presencia de infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
2. En circunstancias excepcionales podrán transportarse directamente a otros locales
situados en la zona de protección, siempre y cuando se haya efectuado una inspección de
todos los cerdos de la explotación, los cerdos que deban ser trasladados sean objeto de un
examen clínico se tome la temperatura corporal a un número proporcional de animales y
hayan sido marcados en la oreja.
g) Las carnes frescas de los cerdos contempladas en el párrafo f) se marcarán de acuerdo a
las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, con DOS (2)
trazos perpendiculares en forma de cruz oblicua que atraviesen el sello y cuya intersección
se sitúe en el centro, de forma que se permita la lectura de las indicaciones colocadas en el
interior.
Posteriormente, la carne sufrirá un tratamiento térmico. Para el envío de la carne a estos
establecimientos, será condición necesaria que el cargamento se precinte antes de la salida
y se mantenga precintado durante todo el transporte.
5. En la zona de protección la aplicación de las medidas se mantendrá al menos hasta que:
a) Se lleven a cabo todas las medidas de limpieza y desinfección.
b) Los cerdos de todas las explotaciones se sometan a un examen clínico que permita
averiguar que no presentan indicios de Peste Porcina Clásica y a un examen serológico en
el que no se detecten anticuerpos del virus de dicha noxa.
Los exámenes mencionados en el párrafo anterior no se efectuarán antes de que hayan
transcurrido TREINTA (30) días desde la finalización de las operaciones de limpieza y
desinfección de la explotación infectada.
6. En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se elaborará un censo de todas las explotaciones porcinas.

�b) Se prohibirán los desplazamientos y el transporte de cerdos por carreteras públicas, con
excepción de las carreteras de servicio de las explotaciones, a no ser que la autoridad
competente haya concedido un permiso especial. Esta prohibición no se aplicará al tránsito
de cerdos por carretera principal o ferrocarril sin descarga ni paradas.
c) Los camiones, vehículos y maquinaria que se dediquen al transporte de cerdos, ganado o
productos que puedan estar contaminados (por ejemplo: piensos, estiércol o purines) y que
se utilicen dentro de la zona de vigilancia, no podrán salir de ella sin haber sido
previamente limpiados y desinfectados en las condiciones establecidas por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
d) No podrán entrar ni salir de la explotación, animales de otras especies sin la autorización
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal durante los SIETE (7) días siguientes al
establecimiento de la zona.
e) De todos los cerdos muertos en la explotación, se dará cuenta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, la que realizará las investigaciones necesarias para determinar la presencia
de Peste Porcina Clásica.
f) No podrán sacarse cerdos de las explotaciones hasta SIETE (7) días después de
finalizadas las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación infectada; una vez
transcurridos esos SIETE (7) días, se podrá conceder autorización para sacar cerdos de las
citadas explotaciones en los siguientes casos:
1°. Para transportarlos directamente a un matadero designado por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, preferentemente situado en la zona de protección o vigilancia, siempre y
cuando se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación, los cerdos
que vayan a transportarse al matadero sean objeto de un examen clínico, se tome la
temperatura corporal de un número proporcional representativo de animales, los cerdos que
hayan sido marcados en la oreja y los animales que sean transportados en vehículos
precintados por el veterinario oficial.
Se informará al Veterinario Oficial del matadero de la intención de enviar cerdos al mismo.
A su llegada al matadero, los cerdos serán mantenidos y sacrificados en lugares separados
de los ocupados por otros cerdos.
Durante la inspección ante y post mortem llevada a cabo en el matadero designado, el
Veterinario Oficial deberá tener en cuenta los posibles síntomas que puedan revelar la
presencia de infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
2°. En circunstancias excepcionales, para transportarlos directamente a otros locales
situados en la zona de protección o de vigilancia, siempre y cuando se haya efectuado una
inspección de todos los cerdos de la explotación, los cerdos que deban ser trasladados sean
objeto de un examen clínico, se tome la temperatura corporal de un número proporcional de
animales y que los cerdos hayan sido marcados en la oreja.
Los camiones y demás vehículos y material que se hayan utilizado para el transporte de los
cerdos deberán ser limpiados y desinfectados después de cada transporte.

�g) La carne fresca procedente de los cerdos de la zona de vigilancia se marcará y
posteriormente sufrirá un tratamiento térmico. Estas operaciones se realizarán en
establecimientos designados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Para el envío de la carne a estos establecimientos, será condición necesaria que el
cargamento se precinte antes de la salida y se mantenga precintado durante todo el
transporte.
7. En la zona de vigilancia se mantendrá la aplicación de las medidas al menos hasta que:
a) Los cerdos de todas las explotaciones se sometan a un examen clínico que permita
averiguar que no presentan indicios de enfermedad que suponga la presencia de la Peste
Porcina Clásica.
b) Se efectúe un examen serológico mediante muestreo representativo de las explotaciones,
que no hayan dado lugar a la detección de anticuerpos contra el virus de la Peste Porcina.
Los exámenes mencionados en los párrafos a) y b) no se efectuarán, antes de que hayan
transcurrido QUINCE (15) días desde la finalización de las operaciones de limpieza y
desinfección de la explotación infectada.
8. La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá autorizar que se saquen cerdos de la
explotación para transportarlos a un matadero donde los mismos sean sacrificados y
posteriormente incinerados o enterrados, o bien se lleven a unas instalaciones de
aprovechamiento de grasas animales. Se realizarán pruebas al azar en estos animales para
comprobar la presencia del virus de la Peste Porcina Clásica.
Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y desinfección del camión
una vez finalizado el transporte, para evitar el riesgo de propagación del virus.
9. Las prohibiciones establecidas deberán mantenerse una vez transcurridos los TREINTA
(30) días debido a la aparición de nuevos casos de enfermedad y ante problemas para el
mantenimiento de los cerdos, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, previa solicitud
motivada del propietario, podrá autorizar el transporte de cerdos de una explotación situada
en la zona de protección o en la zona de vigilancia, siempre y cuando:
a) El Veterinario Oficial haya comprobado los hechos.
b) Se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación.
c) Se efectúe un examen clínico de los cerdos que vayan a transportarse y se tome la
temperatura de un número proporcional de animales.
d) Todos los cerdos sean marcados en la oreja.
e) La explotación de destino esté situada en la zona de protección o dentro de la zona de
vigilancia.
Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y desinfección del camión
una vez finalizado el transporte, para evitar el riesgo de propagación del virus.

�10. La autoridad competente adoptará las medidas que sean necesarias, para garantizar que
todas las personas de las zonas de protección y vigilancia, conozcan perfectamente las
restricciones en vigor, y adoptará cuantas medidas se consideren adecuadas para garantizar
la correcta aplicación de esas disposiciones.
Control del movimiento de animales.
Cuando se trasladen cerdos fuera de la explotación, irán identificados de forma que sea
posible determinar rápidamente la explotación de origen o de procedencia y el movimiento
de los animales, mediante marcas oficialmente aprobadas. Asimismo, irán acompañados de
la documentación de origen y sanidad establecida en la legislación vigente.
Cualquier persona que se dedique al transporte o a comercio de cerdos, estará en
condiciones de proporcionar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, los datos
referentes a los movimientos de los cerdos que haya transportado o comercializado y de
aportar todo tipo de pruebas referentes a dichos datos; siendo ésta una obligación que
también le incumbirá a cualquier tenedor, en lo que respecta a la entrada y salida de los
cerdos de su explotación.
Peste Porcina Clásica en un matadero.
En caso de que en un matadero se confirme la presencia de la Peste Porcina Clásica, se
comunicará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que adoptará medidas cautelares
en la partida en la que se sospeche la existencia de la enfermedad y ordenará que:
a) Todos los cerdos que se hallen en el matadero sean sacrificados inmediatamente.
b) Se proceda a la limpieza y desinfección de los edificios y el equipo, incluidos los
vehículos.
c) Los canales y despojos de los cerdos infectados y sospechosos sean destruidos bajo
supervisión oficial, de tal manera que se evite el riesgo de propagación del virus de la Peste
Porcina Clásica.
d) No se vuelvan a introducir cerdos en el matadero para su sacrificio hasta que no hayan
transcurrido al menos VEINTICUATRO (24) horas desde el final de las operaciones de
limpieza y desinfección efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b).
e) Se realizará una encuesta epidemiológica.
Sospecha de Peste Porcina en porcinos silvestres.
1. Ante la sospecha de Peste Porcina Clásica en jabalíes se notificará inmediatamente a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, que adoptará todas las medidas que considere
adecuadas para confirmar la presencia de la enfermedad, incluidos los análisis de
laboratorio de todos los jabalíes muertos por disparo de bala o hallados muertos, e
informará a propietarios o criadores de cerdos y a los cazadores.

�2. Ante la confirmación de que los jabalíes están infectados, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal someterá inmediatamente a vigilancia oficial, las explotaciones porcinas
situadas en la zona infectada determinada y ordenará que:
a) Se elabore un censo oficial de todas las categorías de cerdos de todas las explotaciones
que el propietario o criador deberá mantener actualizado; la información contenida en el
censo deberá presentarse siempre que así se solicite y su veracidad podrá comprobarse en
cada inspección.
No obstante, en lo que se refiere a las explotaciones al aire libre, el primer censo que se
haga podrá ser efectuado sobre la base de una estimación.
b) Todos los cerdos de la explotación que permanezcan en las pocilgas o en cualquier otro
lugar en el que puedan estar aislados de los jabalíes. Estos no deberán tener acceso a ningún
material que posteriormente pueda estar en contacto con los cerdos de la explotación.
c) No entren ni salgan cerdos de las explotaciones, salvo si lo autoriza la Dirección
Nacional de Sanidad Animal habida cuenta de la situación epidemiológica.
d) Se utilicen los medios de desinfección adecuados en las entradas y salidas de las pocilgas
y de la propia explotación.
e) Se efectúen análisis de todos los cerdos muertos o enfermos de la explotación, que
presenten los síntomas de la Peste Porcina Clásica a fin de detectar la presencia de dicha
enfermedad.
f) No se introduzcan en la explotación carne o restos de jabalí sacrificado o hallado muerto.
3. En cuanto se haya producido la confirmación de la infección de jabalíes, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal tomará las medidas necesarias para que todos los cerdos
silvestres abatidos por arma de fuego o hallados muertos en la zona infectada delimitada,
sean sometidos a las pruebas de detección de la Peste Porcina Clásica. Todos los animales
que den resultado positivo se tratarán como materias de alto riesgo.
4. Sin perjuicio de la medida prevista en el Punto 2, el Veterinario Local correspondiente,
elaborará y remitirá un plan escrito relativo a las medidas adoptadas para erradicar la
enfermedad, así como en las explotaciones situadas en dicha zona.
5. Cuando las medidas previstas en el plan hayan sido aprobadas, reemplazarán a las
medidas iniciales contempladas en el Punto 2, en la fecha decidida en el momento de la
aprobación.
6. El plan contemplado en el Punto 4, contendrá información sobre:
a) La zona infectada: para su delimitación, la Dirección Nacional de Sanidad Animal tendrá
en cuenta:
1° La distribución geográfica de la enfermedad.
2° La población de jabalíes en la zona.

�3° La existencia de obstáculos importantes al movimiento de los jabalíes naturales o
creados por el hombre.
b) El número aproximado de manadas de jabalíes y su tamaño, en la zona delimitada.
c) Las acciones concretas realizadas para determinar, mediante el examen de los jabalíes
abatidos por los cazadores o encontrados muertos, o por análisis laboratoriales, la amplitud
de la infección en la población de jabalíes.
d) La creación de sistemas de cooperación entre biólogos, cazadores, sociedades de caza,
servicios de protección de la fauna y servicios veterinarios.
e) La reducción de la población de jabalíes, la expedición de permisos de caza y las
exigencias a respetar por los cazadores para evitar la difusión de la enfermedad. El período
para la reducción de la población de jabalíes se compone de un período inicial de
erradicación, seguido de un período de vigilancia.
f) El método de eliminación de los jabalíes abatidos por arma de fuego o hallados muertos.
En la primera fase (período de erradicación), la eliminación se basará en:
1° El tratamiento definido para las materias de alto riesgo en el marco de la normativa
comunitaria relativa a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su
puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen
animal.
2° La inspección efectuada por Veterinarios Oficiales y mediante pruebas de laboratorio, en
caso de que dichas pruebas den resultados negativos en lo que respecta a la Peste Porcina
Clásica.
En la segunda fase (período de vigilancia), la eliminación se efectuará con arreglo a los
requisitos establecidos por la autoridad competente.
g) La encuesta epizootiológica efectuada sobre cada jabalí (abatido o encontrado muerto).
Dicha encuesta comprenderá obligatoriamente las respuestas a un cuestionario que aporta
información sobre:
1°. El sector geográfico en el que el animal ha sido encontrado muerto o abatido.
2°. La fecha en que ha sido encontrado.
3°. La persona que ha encontrado el animal o que lo ha abatido.
4°. La edad y sexo del jabalí.
5°. Si el animal ha sido abatido, los síntomas constatados antes de disparar.
6°. Si el animal ha sido encontrado muerto, el estado del cadáver.
7°. Las conclusiones del laboratorio.

�h) Las medidas de prevención de la enfermedad, aplicables a las explotaciones situadas en
la zona infectada delimitada, comprenden el transporte y el movimiento de animales en el
interior.
i) Los criterios aplicados para el levantamiento de las medidas tomadas para erradicar la
enfermedad en las zonas delimitadas y las medidas aplicadas en las explotaciones de la
zona.
ANEXO IV
TOMA DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL DIAGNOSTICO
1. Para proceder al aislamiento del virus y a la comprobación de la existencia del antígeno,
será necesario obtener tejidos de las amígdalas. También se tomarán muestras del riñón, del
bazo y del íleon, así como de los ganglios linfáticos del maxilar y del mesenterio. Cada una
de las muestras tomadas se colocarán de forma individualizada en una bolsa de material
plástico que se etiquetarán. Las muestras se transportarán y conservarán en recipientes
estancos. No se congelarán, sino que se conservarán a la temperatura del refrigerador y se
utilizarán sin demora.
2. a) Para aislar el virus, se tomarán muestras de sangre de cerdos febriles o que manifiesten
otros síntomas de la enfermedad, utilizando probetas estériles que no sean citotóxicas. Las
muestras se conservarán frescas, preferentemente a la temperatura del refrigerador y se
utilizarán sin demora en el laboratorio.
b) Para aislar el virus de los leucocitos de los cerdos sospechosos se podrán tomar muestras
de sangre. Se asegurará la prevención de la coagulación de la sangre. Las muestras se
conservarán frescas en el refrigerador y se utilizarán en el laboratorio en un plazo de DOS
(2) días.
3. Las muestras de sangre destinadas a la comprobación de la existencia del anticuerpo,
como ayuda para el diagnóstico de los focos clínicos y para vigilancia, se tomarán de
animales que ya no se hallen en una fase de infección aguda y de cerdas de las que se sepa
que han estado en contacto con dichos animales infectados o sospechosos. En las
explotaciones sospechosas conviene tomar muestras de todos los cerdos sospechosos o que
hayan estado en contacto con ejemplares infectados o sospechosos, bajo el siguiente
procedimiento de muestras utilizando exámenes serológicos oficiales de Peste Porcina
Clásica, que proveen un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidad de
detectar la infección en un rebaño en el cual, al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los
cerdos son PPC/ seropositivos. Cada grupo segregado de cerdos en corrales individuales,
tiene que ser considerado como un rebaño separado y muestreado como sigue:
• Menos de CIEN (100) cabezas - examinar VEINTICINCO (25)
• CIEN (100) - DOSCIENTAS (200) cabezas - examinar VEINTISIETE (27)
• DOSCIENTAS UNA (201) - NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) cabezas examinar VEINTIOCHO (28)
• MIL (1000) cabezas y más - examinar VEINTINUEVE (29)

�ANEXO V
METODOS DE CONFIRMACION DEL DIAGNOSTICO DIFERENCIAL DE LA
PESTE PORCINA CLASICA
Sin perjuicio del período necesario para el desarrollo de los anticuerpos, serán aplicables a
los métodos de diagnóstico de la Peste Porcina Clásica (PPC) las siguientes directrices,
normas y criterios mínimos.
A. Recogida de materiales para el diagnóstico.
1. Para el aislamiento del virus y la detección del antígeno, se obtendrán muestras de tejidos
de las amígdalas y del bazo. Se deben obtener también, al menos otras DOS (2) muestras de
tejidos linfáticos tales como los ganglios linfáticos retrofaríngeos, parotídeos, mandibulares
o mesentéricos, así como del íleon o del riñón. Cada muestra del tejido se colocará
individualmente en una bolsa de plástico, que será precintada y etiquetada. Las muestras se
transportarán y almacenarán en recipientes estancos y no deberán congelarse sino
conservarse frescas, a la temperatura del refrigerador y se analizarán sin demora.
2. Para aislar el virus de los leucocitos, se extraerán muestras de sangre de los cerdos que
presenten signos de fiebre o cualquier otro síntoma de la enfermedad. Como anticoagulante
se utilizará EDTA o heparina. Las muestras se conservarán a la temperatura del refrigerador
y se analizarán en laboratorio sin demora.
3. Para detectar los anticuerpos como parte del diagnóstico de brotes clínicos y para el
seguimiento de la enfermedad, se extraerán muestras de sangre de animales que se hayan
repuesto de una presunta infección, así como de cerdos que hayan estado en contacto con
animales infectados o sospechosos. En las explotaciones sospechosas se tomarán muestras
de los VEINTE (20) primeros animales sospechosos, o que hayan estado en contacto con
cerdos enfermos y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los demás. Con objeto de
garantizar una alta probabilidad de detección de anticuerpos, en esta fase se recogerán
muestras de cada una de las unidades de la explotación.
B. Diagnóstico de laboratorio de la Peste Porcina Clásica.
La base principal del diagnóstico de laboratorio de la Peste Porcina Clásica, consistirá en la
demostración de la presencia del antígeno vírico, del virus o de anticuerpos en los órganos
o en los fluidos tisulares.
En caso de que los resultados no sean concluyentes, habrá que repetir las pruebas con las
mismas muestras. Se recogerán muestras suplementarias de la misma procedencia si
persiste la sospecha clínica.
Las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos podrán utilizarse como
diagnóstico complementario cuando se sospeche la presencia de PPC.
Si no se consigue demostrar la presencia del antígeno vírico ni aislar el virus en material
procedente de explotaciones que hayan estado en contacto con casos de tal enfermedad, se
realizarán pruebas para la detección de anticuerpos con muestras de sangre de animales que

�se hayan repuesto de la presunta infección, o de animales que se sospecha que han estado
en contacto con la enfermedad.
1. Comprobación de la presencia del antígeno vírico.
Para comprobar la presencia del antígeno vírico en los tejidos orgánicos es conveniente
utilizar el sistema de coloración directa por anticuerpos marcados, de cortes criostáticos de
un espesor hasta CINCO (5) micras, de amígdalas y de tejidos de otros órganos tal y como
se especifica en el apartado A.1. El reactivo de diagnóstico será un antisuero policlonal
frente al virus de la Peste Porcina Clásica, específico de pestivirus, marcado con
fluorocromo, una enzima o biotina, según los siguientes criterios:
a) Se preparará suero hiperinmune de cerdos exentos de la infección o cuyo suero está
desprovisto de anticuerpos que pudieran afectar a la especificidad o a la calidad de la
reacción.
b) Las inmunoglobulinas marcadas preparadas a partir de suero hiperinmune de PPC, tal y
como se describe en el párrafo a) tendrán un título mínimo de actividad de 1/20,
determinado en cultivos de células infectadas por el virus de la PPC y confirmado mediante
pruebas sobre cortes tisulares. La dilución de trabajo del conjugado combinará un máximo
de señal con un mínimo de coloración de fondo.
Cualquier muestra que presente una reacción citoplasmática específica, se considerará
positiva en lo referente al virus de la peste. En tales casos deberán realizarse pruebas
suplementarias de conformidad con el apartado B.3.
2. Aislamiento e identificación del virus en cultivos celulares.
a) El aislamiento del virus a partir de las muestras de tejidos se llevará a cabo en cultivos
celulares sensibles PK 15 o en otras líneas celulares que ofrezcan una sensibilidad análoga.
La suspensión del órgano procedente de un animal sospechoso se inoculará en una dilución
de 1/10.
b) El aislamiento del virus a partir de las muestras de sangre tomadas y manipuladas
conforme al apartado A.2 se efectuará mediante inoculación de los cultivos celulares con
una suspensión de glóbulos blancos reconstituida al volumen de sangre inicial.
c) Para la detección del antígeno vírico en el citoplasma de monocapas inoculadas, los
cultivos celulares serán tratados con suero policlonal marcado. La tinción se efectuará a
intervalos de VEINTICUATRO (24) a SETENTA Y DOS (72) horas a partir del momento
de la inoculación.
d) Los cultivos que den resultados positivos se someterán a pruebas de diagnóstico
diferencial, tal como se especifica en el apartado B.3. Si se obtienen resultados negativos
tras el primer paso por el cultivo celular, podrá ser preciso repetir la operación una o varias
veces, con objeto de aislar el virus.
3. Tipificación con anticuerpo monoclonal de los virus de la peste aislados.

�a) Los duplicados de cortes criostáticos de tejidos o de cultivos celulares que den
reacciones positivas con el antisuero policlonal descrito en los apartados B.1 y B.2, serán
objeto de mayor análisis mediante anticuerpos monoclonales marcados para diferenciar el
virus de la PPC, de la Diarrea Vírica Bovina (DVB) y de la Enfermedad de la Frontera
("Border Disease", BD).
b) Sólo se utilizarán anticuerpos monoclonales autorizados oficialmente por el laboratorio
comunitario de referencia para la Peste Porcina Clásica.
c) Los anticuerpos monoclonales se repartirán en cuatro grupos de la manera siguiente:
Grupo

Reactividad

1

Todos los virus de la peste

2

Todos los virus de la PPC

3

Cepas de la vacuna de la PPC

4

Todos los virus de la DVB y BD

Cada uno de los grupos puede estar representado por un solo anticuerpo monoclonal o por
una mezcla de varios anticuerpos monoclonales, siempre que el espectro de reactividad
corresponda al expuesto.
d) La interpretación de las pautas de reacción se puede resumir como sigue:
Grupo

Interpretación

1

2

3

4

+

+

-

-

PPC confirmada

+

+

+

-

Cepa de la vacuna de la PPC

+

-

-

+

Virus de DVB y BD

+

-

-

-

Virus sin clasificar, se requieren más pruebas

C. Detección de los anticuerpos del virus de la Peste Porcina Clásica.
La detección de los anticuerpos del virus PPC en muestras de sangre se efectúa para
facilitar el diagnóstico de la peste porcina en explotaciones en las que haya cerdos que
presenten los síntomas clínicos de la enfermedad o que hayan estado supuestamente en
contacto con cerdos infectados. También podrá realizarse con fines de Vigilancia o para
controlar piaras de situación desconocida.
A tal efecto, las muestras de sangre se someterán a una prueba autorizada.
Se aceptará la utilización de las siguientes pruebas, que habrán de efectuarse con inclusión
de sueros control positivos y negativos.

�Las cepas de virus que vayan a utilizarse para las pruebas serológicas, deberán ser
autorizadas expresamente por los Laboratorios Nacionales para la detección de la Peste
Porcina (LNPP) y se facilitarán a éstos cuando lo soliciten.
Todos los métodos de prueba utilizados darán resultados satisfactorios con los sueros de
referencia de la PPC proporcionados por el laboratorio.
1. Prueba de neutralización del virus.
Esta prueba se basa en la determinación del título neutralizante final al CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Se inocularán cultivos con mezclas de suero diluido y una cantidad
constante de virus tras un período determinado de incubación a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C). Los resultados se basarán en la ausencia de
replicación vírica perceptible mediante un sistema de anticuerpos marcados. Pueden
utilizarse tanto las pruebas de neutralización-inmunofluorescencia como las de
neutralización-inmunoperoxidasa.
Para la detección, los sueros se diluirán inicialmente a 1/10. Cuando sea necesaria una
titulación completa, se prepararán sucesivas diluciones dobles de suero, empezando por
1/10. Cada una de las diluciones se mezclará con un volumen igual de suspensión vírica
que contenga 100 (± 0,5 log. 10) dosis infectantes de cultivo tisular (TCID 50). Para cada
grado de dilución se utilizarán por lo menos DOS (2) cultivos. Tras un período de
incubación apropiado, los cultivos celulares se fijarán y se detectará el antígeno vírico
mediante un sistema de coloración por anticuerpos marcados. Los resultados se expresarán
como la recíproca de la dilución del suero inicial con la que la mitad de los cultivos
celulares inoculados revele un marcado específico. Se determinará el título entre DOS (2)
grados de dilución.
2. Método inmuno-enzimático (ELISA).
Pueden utilizarse las técnicas de competición de bloqueo o indirecta en cualquier soporte
adecuado.
Se recomienda que las pruebas utilizadas reduzcan al mínimo las reacciones cruzadas con
el virus de la Diarrea Viral Bovina y otros pestivirus. Sin embargo, el sistema de pruebas
deberá garantizar la identificación de todas las infecciones de PPC, en todas las fases de la
respuesta inmunitaria a la infección.
Antígeno: El antígeno procederá de proteínas víricas (o corresponder a ellas) de una de las
cepas recomendadas de virus PPC. Las células utilizadas para preparar el antígeno estarán
exentas de infección por cualquier otro virus del género pestivirus.
Antisueros: Los antisueros policlonales para las pruebas de competición o de bloqueo se
obtendrán en cerdos o en conejos mediante la infección de una de las cepas de virus de la
PPC recomendadas o con la cepa C lapinizada. Los anticuerpos monoclonales deberán ir
dirigidos contra una proteína vírica inmunodominante del virus de la PPC o corresponder a
ella. Las pruebas indirectas deberán usar un antisuero antiinmunoglobulina porcina que
detecte tanto las IgG como las IgM.

�La sensibilidad de la prueba ELISA deberá permitir registrar como positivo cualquier suero
que reaccione en la prueba de neutralización, y también los sueros positivos de referencia
facilitados por el laboratorio comunitario de referencia para la PPC.
La prueba ELISA sólo se podrá realizar con muestras de suero o plasma obtenidas de un
solo cerdo a la vez.
Si el método ELISA empleado no es específico para la PPC, las muestras positivas deberán
ser objeto de las pruebas diferenciales suplementarias contempladas en el apartado E.
D. Evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio.
1. La comprobación de la existencia del antígeno del virus de la PPC en tejidos orgánicos o
cultivos celulares tras el aislamiento del virus en muestras de tejidos según las técnicas
definidas en los apartados B.1., B.2. y B.3., constituirá la base para confirmar la presencia
de la enfermedad, salvo que se demuestre que se trata de una reacción atribuible al virus
vacunal contemplada en el apartado B.3. La comprobación de la existencia del antígeno de
DVB/BD según el apartado B.3 descartará la sospecha de PPC siempre que no haya otros
motivos de sospecha.
Si se obtienen resultados inhabituales o inesperados en la tipificación por anticuerpos
monoclonales realizada según el apartado B.3, los pestivirus aislados se considerarán no
clasificados y la piara de origen será sospechosa, a la espera de pruebas ulteriores,
concretamente el envío del virus a un laboratorio de referencia para su caracterización, así
como investigaciones serológicas de la piara de origen.
2. En caso de haber comprobado la existencia de anticuerpos que reaccionan con el virus de
la PPC, la piara de origen se considerará sospechosa:
a) Con el fin de descartar toda sospecha de PPC producida por la detección de anticuerpos,
se aplicará la prueba que se describe en el apartado E para distinguir entre los anticuerpos
que reaccionan a la PPC que puedan haber sido inducidos por otros pestivirus y los debidos
al propio virus de la PPC. Todas las muestras de origen se habrán de someter a la prueba
diferencial.
b) Si la primera prueba diferencial no aclara la sospecha, se llevará a cabo otra prueba al
menos TREINTA (30) días después con el fin de estudiar la posible propagación de la
infección.
3. Interpretación de los resultados serológicos.
Un título de neutralización del virus 1/10 en un cerdo, junto con las comprobaciones
clínicas o epizootiológicas que permitan sospechar la existencia de enfermedad, constituirá
un diagnóstico positivo. Un título 1/10 en un cerdo, sin comprobación clínica ni
epizootiológica, permitirá sospechar la existencia de enfermedad, debiéndose llevar a cabo
a continuación el procedimiento de diagnóstico diferencial.
Los mismos criterios se aplicarán a los cerdos que den un resultado positivo en la prueba
ELISA.

�E. Pruebas serológicas para el diagnóstico diferencial entre Peste Porcina Clásica y otros
pestivirus.
1. Las pruebas para el diagnóstico diferencial en la PPC y otras infecciones producidas por
pestivirus, se basan en las titulaciones paralelas de los sueros con cepas de virus de la PPC
y de DVB/BD, según métodos totalmente comparables.
Las cepas víricas de PPC y de DVB/BD: para descartar cualquier sospecha de peste porcina
clásica provocada por la detección de anticuerpos, las muestras de sangre serán objeto de
titulación comparativa de los anticuerpos neutralizantes del virus de la PPC y del virus de
DVB/BD.
Al efectuar la prueba ELISA bloqueante, podrá utilizarse una comparación del porcentaje
de bloqueo con antígenos de PPC y de DVB/BD.
2. Los resultados de las pruebas serológicas comparativas que utilicen cepas de referencia
de la PPC y otros pestivirus, deberán interpretarse del siguiente modo:
a) Si de las pruebas comparativas se deduce que más de un cerdo tiene el anticuerpo del
virus de la PPC pero no el de otros pestivirus, el resultado de la prueba se considerará
positivo para la PPC.
b) Si las pruebas comparativas muestran que los títulos relativos al virus de la PPC son
superiores o iguales a los títulos relativos a otros pestivirus en más de un animal, se
sospechará la existencia de Peste Porcina Clásica y la diferenciación se hará como se indica
a continuación:
1. Los cerdos cuyos títulos neutralizantes con el virus de la PPC sean superiores o iguales a
los títulos contra otros pestivirus deberán ser sacrificados. Sus tejidos y, cuando se trate de
hembras preñadas, los fetos se examinarán a fin de detectar el antígeno o el virus de la PPC,
según el procedimiento definido en los apartados B.1, B.2 ó B.3.
2. Si se detecta el antígeno o el virus de la PPC la presencia de Peste Porcina Clásica está
confirmada.
3. Si el examen descrito en el párrafo anterior no revela la presencia de antígeno o de virus
de la Peste Porcina Clásica, la explotación se considerará sospechosa hasta que una nueva
serie de muestras de sangre obtenida como mínimo TREINTA (30) días más tarde, haya
sido sometida a más pruebas comparativas.
4. Si estas otras pruebas revelan en todos los animales un título significativamente mayor
—por lo menos CUATRO (4) veces— contra el virus de la DVB/BD, que contra el de la
PPC, se descartará la sospecha.
5. Si uno o más animales presentan frente al virus de la PPC un título mayor o igual que
frente a los virus de la DVB/BD, se considerará que el resultado es positivo respecto a la
presencia de PPC.

�c) Si los títulos de la DVB/BD no permiten excluir la posibilidad de Peste Porcina Clásica,
la explotación se considerará sospechosa y será sometida nuevamente a pruebas una vez
que hayan transcurrido más de TREINTA (30) días.
F. Diagnóstico diferencial de la Peste Porcina Africana (PPA).
La PPA no puede distinguirse de la Peste Porcina Clásica mediante exámenes clínicos ni
autopsia, por lo que en el diagnóstico diferencial de cualquier síndrome hemorrágico agudo
febril de los cerdos, deberán considerarse ambas enfermedades.
Las pruebas de laboratorio son esenciales para diferenciar estas dos enfermedades. Un
diagnóstico positivo en un país indemne de PPA deberá basarse en el aislamiento y la
identificación del virus de la PPA.
La base principal del diagnóstico de laboratorio de la PPA será la demostración de la
presencia del virus, el antígeno vírico o de anticuerpos en órganos y fluidos tisulares.
Si son negativos o poco concluyentes los resultados obtenidos en un mínimo de DOS (2)
pruebas con muestras procedentes de animales sospechosos de padecer la Peste Porcina
Africana o con material procedente de explotaciones que hayan estado en contacto con
casos de dicha enfermedad, se recogerá en esa misma explotación material suplementario
de animales que hayan estado en contacto con la enfermedad.
1. Demostración de la presencia del antígeno vírico.
Para demostrar la presencia del antígeno vírico, se aplicará la inmunofluorescencia directa,
o cualquier otra técnica adecuada para el examen de cortes finos criostáticos de tejidos
orgánicos, de frotis o de sedimentos de cultivos leucocíticos. Los procedimientos
empleados son similares a los descritos en el caso de la PPC, con la diferencia de que se
utilizan reactivos específicos para la PPA.
2. Aislamiento e identificación del virus.
a) Prueba de hemoadsorción (HAD): esta prueba se realiza inoculando en cultivos
primarios o de leucocitos porcinos, suspensiones tisulares al 10 por 100 o sangre extraída
directamente de cerdos supuestamente infectados, o preparando cultivos de leucocitos con
la sangre de cerdos febriles inoculados en el laboratorio o extraída directamente en la
explotación. La hemoadsorción consiste en la adsorción de un gran número de eritrocitos
porcinos a la superficie de las células infectadas y sirve de diagnóstico de la PPA.
b) Inoculación en cerdos: se prepara una mezcla formada por alícuotas de suspensiones
tisulares al 10 por 100 y se inoculan intramuscularmente a cuatro cerdos a una dosis de
DOS (2) mililitros por cerdo, DOS (2) de los cuales estarán vacunados contra la peste
porcina clásica y dos no. Se observará diariamente si aumenta la temperatura rectal de los
animales y si aparecen síntomas clínicos durante un período de veintiún días. En el caso de
que aumente la temperatura, se extraerán muestras de sangre para preparar cultivos
leucocitarios destinados a la prueba de hemoadsorción (autorrosetas e inoculación de
cultivos leucocitarios primarios del cerdo). Si no aparece ningún síntoma clínico, se

�tomarán muestras de sangre para detectar los posibles anticuerpos después del período de
observación de VEINTIUN (21) días.
G. Detección de los anticuerpos inducidos por el virus de la PPA en muestras de sangre y
en fluidos tisulares.
La detección de los anticuerpos en muestras de suero o de fluido tisular se lleva a cabo para
facilitar el diagnóstico de la PPA en las explotaciones donde existan cerdos con síntomas
clínicos que hagan sospechar la enfermedad o en cerdos de los que se suponga que han
estado en contacto con cerdos infectados por la PPA. También se puede realizar para el
seguimiento o el examen de las piaras de situación desconocida.
Para estos fines, se someterán las muestras a una prueba autorizada.
Están autorizadas las siguientes pruebas, y deben realizarse con los sueros testigos positivos
y negativos apropiados:
a) Prueba de la inmunofluorescencia indirecta (lFl)
b) ELISA
H. Diagnóstico Diferencial entre Peste Porcina (PP) y Diarrea Vírica Bovina (DVB)
1. Las pruebas que habrán de realizarse para el diagnóstico diferencial entre la peste
porcina (PP) y la diarrea vírica bovina (DVB) se basarán en las determinaciones paralelas
en el punto terminal de los sueros, con cepas del virus de PP y cepas del virus de DVB,
según métodos plenamente comparables. Lo mismo si se trata de PP que de DVB. Para
descartar cualquier sospecha de peste porcina en caso de detección del anticuerpo en
cerdos, las muestras de sangre habrán de examinarse por medio de determinaciones
comparativas en el punto terminal, a fin de investigar el anticuerpo neutralizador del virus
de PP y del virus de DVB.
1. Los resultados de las pruebas serológicas comparativas de la peste porcina y de la diarrea
vírica bovina habrán de interpretarse del siguiente modo:
a) Si de las pruebas comparativas se dedujere:
— que más de un cerdo tiene el anticuerpo de la PP pero no tiene en cambio el de la DVB,
o
— que los títulos contra el virus de la PP son iguales o superiores a los títulos contra la
DVB en una gran proporción de cerdos, se confirmará la existencia de la peste porcina.
b) Si las pruebas comparativas mostraren que determinados títulos relativos al virus de la
PP son iguales o superiores a los títulos relativos al virus de la DVB, en una determinada
proporción de cerdos, se sospechará la existencia de peste porcina y la diferenciación se
hará como a continuación se indica:
— Los cerdos cuyos títulos neutralizadores contra el virus de la PP sean superiores o
iguales a los títulos contra la DVB, deberán sacrificarse y sus fetos, así como todos los

�tejidos que se consideren interesantes, se habrán de examinar a fin de detectar el antígeno o
el virus de la peste porcina.
— Si se detectare el antígeno o el virus de la PPC, se confirmará la peste porcina.
— Si el examen contemplado en el segundo guión no revelare presencia alguna de antígeno
o de virus de la peste porcina, la explotación se considerará sospechosa hasta que una nueva
serie de muestras de sangre, tomadas como mínimo TREINTA (30) días más tarde, haya
sido sometida a pruebas comparativas posteriores.
— Si estas otras pruebas comparativas revelaren un título significativo en todos los
animales por lo menos CUATRO (4) veces más considerable contra el virus de la DVB que
contra el de la PP, se desestimará la sospecha.
— Si uno o varios animales presentaren un título contra el virus de la PP igual o superior al
título que presentan contra el virus de la DVB, se confirmará el diagnóstico de peste
porcina.
c) Si los títulos de la DVB fueren tales que no excluyeren la posibilidad de peste porcina, se
habrá de considerar la explotación como sospechosa y se la someterá nuevamente a las
pruebas después de transcurridos por lo menos TREINTA (30) días.
ANEXO VI
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Niveles de bioseguridad:
Nivel A. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento.
Nivel B. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento parcial o de no
confinamiento.
Condiciones de bioseguridad a cumplimentar:
Nivel A (en confinamiento)
A.1. De los Animales.
A.1.1. Sistema de control de ingreso
A.1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales,
categoría, nombre de la empresa de transporte, número de habilitación del SENASA,
nombre del establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable
que se mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser
archivada.

�A.1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimientos que como mínimo, sean de
igual nivel sanitario.
A.1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del
establecimiento, dando la conformidad del ingreso.
A.1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de
una constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.
A.1.1.5. El transporte debe ser desde origen a destino, sin tener contacto con otros cerdos,
ni ingresar a otros establecimientos.
A.1.1.6. El establecimiento debe contar con un lugar adecuado para alojar a los animales
que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.
A.1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad
intermedia del establecimiento, periférica al mismo.
A.1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por
centros o establecimientos con igual nivel sanitario, respetando para su transporte los
puntos A.1.1.5 y A.1.1.7. del presente Anexo.
A.2. De las instalaciones.
A.2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo, en toda su extensión,
que impida el ingreso o egreso de animales, personas y vehículos en forma no controlada.
A.2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de
un sistema de producción en más de un sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de
ingreso de personas.
A.2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
A.2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y un
sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario,
veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.
A.2.3.2. Debe contar con vestuarios y sanitarios suficientes para el número de personas que
trabaja y/o ingresa en el establecimiento.
A.2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas
deberán estar dispuestas de manera que sean el paso obligado para poder ingresar a la zona
con bioseguridad.
A.2.3.4. Debe contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recién
duchadas se coloquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provistas por el
establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento.
A.2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario,
antes de ingresar al sector de producción.

�A.2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación
de roedores ni aves.
A.2.3.7. Se tendrá un programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de
ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.
A.2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin
ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de
producción.
A.2.3.9. Deberá habilitarse un sector para la administración, donde el personal de
producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.
A.2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de
bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá
contener en sus componentes carne o subproductos de origen animal.
A.2.3.11. Deberá implementarse un sistema de señalización e indicaciones sanitarias
mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores.
A.2.3.12. El vehículo de transporte deberá transponer el cerco perimetral.
A.2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de
egreso, disponiendo de un sistema de desinfección para todo el vehículo, el cual deberá
cumplimentar la normativa indicada en el punto A1.1.4. del presente Anexo. El sistema de
carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al
área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.
A.2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas,
utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.
A.2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en
ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria
dentro del área de bioseguridad.
A.3. De las personas.
A.3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro
del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o
establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).
A.3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento, no debe
haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en
las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
A.4. De la ubicación geográfica del establecimiento.
A.4.1. Se deberá presentar un croquis que abarque un radio de TRES (3) kilómetros
periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas
se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.

�A.4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de un
camino público.
A.5. De los desechos de origen animal.
El establecimiento deberá poseer un lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres
y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por un
cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará
construido de manera tal que, no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los
cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.
A.6. De los efluentes y excretas.
El establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con un sistema de
tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.
Nivel B (en confinamiento parcial o de no confinamiento)
B.1. De los animales.
B.1.1. Sistema de control de ingreso
B.1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de
Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales, categoría,
nombre de la empresa de transporte con número de habilitación del SENASA, nombre del
establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se
mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser
archivada.
B.1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimientos que como mínimo, sean de
igual nivel sanitario.
B.1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del
establecimiento, dando la conformidad del ingreso.
B.1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de
una constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.
B.1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin tener contacto con otros
cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.
B.1.1.6. El establecimiento debe contar con un lugar adecuado para alojar a los animales
que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.
B.1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad
intermedia del establecimiento, periférica al mismo.

�B.1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por
centros o establecimientos que como mínimo, sean de igual nivel sanitario, respetando para
su transporte los puntos B1.1.5 y B1.1.7. del presente Anexo.
B.2. De las instalaciones.
B.2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda su
extensión, que impida el ingreso o egreso de animales, personas o vehículos en forma no
controlada.
B.2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de
un sistema de producción en más de un sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de
ingreso de personas.
B.2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
B.2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y un
sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario,
veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.
B.2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el número de
personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento. Un vestuario será el de ingreso, para
dejar toda la ropa de calle. El otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado
del establecimiento. Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados a través de las
duchas.
B.2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas
deberán estar dispuestas de manera que sean el paso obligado para poder ingresar a la zona
con bioseguridad.
B.2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas
se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo
éstas, lavadas y desinfectadas, dentro del establecimiento.
B.2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario,
antes de ingresar al sector de producción.
B.2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación
de roedores ni aves.
B.2.3.7. Se tendrá un programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de
ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.
B.2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin
ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de
producción en confinamiento.
B.2.3.9. Deberá habilitarse un sector para la administración, donde el personal de
producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.

�B.2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de
bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá
contener en sus componentes carne o subproductos de cerdo sin cocción.
B.2.3.11. Deberá implementarse un sistema de señalización e indicaciones sanitarias
mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores de producción en
confinamiento.
B.2.3.12. Los vehículos de transporte de alimento no deberán transponer el cerco
perimetral.
B.2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de
egreso, disponiendo de un sistema de desinfección para todo el vehículo, el cual deberá
cumplimentar la normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema de
carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al
área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.
B.2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas,
utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.
B.2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en
ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria
dentro del área de bioseguridad.
B.3. De las personas.
B.3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro
del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o
establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).
B.3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento, no debe
haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en
las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
B.4. De la ubicación geográfica del establecimiento.
B.4.1. Se deberá presentar un croquis que abarque un radio de TRES (3) kilómetros
periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas
se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.
B.4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de
camino público.
B.4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de DOS (2)
kilómetros del establecimiento o lugar con porcinos con inferior estatus sanitario.
B.5. De los desechos de origen animal.
El establecimiento deberá poseer un lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres
y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por un

�cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará
construido de manera tal que no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los
cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.
B.6. De los efluentes y excretas.
El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con un sistema de
tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.
El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá producir un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.
ANEXO VII
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC CON VACUNACION
Para que un establecimiento porcino sea certificado por parte del SENASA como "Libre de
Peste Porcina Clásica con Vacunación" deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Certificación por parte del SENASA de vacunación contra Peste Porcina Clásica desde el
1° de septiembre de 1999, del Veterinario Acreditado y del productor. En la certificación de
vacunación se indicarán las fechas de registros de las inmunizaciones contra Peste Porcina
Clásica.
b) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que en los últimos DOCE (12) meses
no ha ocurrido ninguna manifestación clínica ni diagnóstico positivo de Peste Porcina
Clásica en Laboratorio Oficial.
c) Adjuntar el Programa de Bioseguridad en ejecución, homologado por el SENASA y
adecuado al nivel sanitario del Establecimiento solicitante.
d) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que tonsilas de TREINTA (30) cerdas
de más de un parto enviadas a faena, durante los últimos SEIS (6) meses, fueron en su
totalidad negativas para PPC por IFD y los procedimientos oficiales de diagnóstico que
pudieran corresponder, realizados en el Laboratorio Central del SENASA o laboratorio de
red habilitado. La toma de muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por
colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario
Acreditado a la misma cantidad y categoría de cerdas.
e) Cumplimentados y aprobados estos requisitos, el SENASA extenderá el Certificado de
"Establecimiento Libre con Vacunación".
f) A los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la fecha de certificación, el
establecimiento deberá recertificar como libre con vacunación, debiendo cumplimentar los
Puntos b), c), d) y e) o tramitar la suspensión de la vacunación contra Peste Porcina Clásica.

�g) En cada Acta de Vacunación, el Veterinario Acreditado certificará el cumplimiento del
Programa de Bioseguridad.
CONDICIONES PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA VACUNACION
CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA
a) Seguimiento de cerdos no vacunados (centinelas) de acuerdo al siguiente esquema:
Se seguirán SEIS (6) grupos de cerdos no vacunados. Los cerdos no vacunados de cada
grupo serán seleccionados e identificados en forma permanente y verificable en el momento
de la primera vacunación de sus contemporáneos. Cada grupo controlado incluirá el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los cerdos destetados esa semana y en ningún caso será menor a
VEINTE (20) animales. Se incorporará un grupo por mes, sucesivamente, durante SEIS (6)
meses y el seguimiento de los animales de cada grupo se extenderá hasta los CIENTO
CINCUENTA (150) días de edad. Todos los animales centinelas que componen cada grupo
deberán ser sangrados al momento de su identificación, a los CIEN (100) días y a los
CIENTO CINCUENTA (150) días de edad. Los animales centinelas deben ser controlados
clínicamente y aquellos que mueran deberán ser examinados por necropsia y laboratorio
autorizado para descartar PPC.
b) Análisis de tonsilas por IFD y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran
corresponder para PPC. Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas
como mínimo durante los últimos SEIS (6) meses. La toma de muestras de tonsilas en
frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en
el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma cantidad y categoría de cerdas.
Para establecimientos que descarten menor número de cerdas en ese período, deberá
analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.
c) Todo incremento de la tasa normal de mortalidad para las distintas categorías deberá ser
comunicado al SENASA por parte del Veterinario Acreditado y deberá tener diagnóstico de
laboratorio y descartar la ocurrencia de Peste Porcina Clásica.
d) Durante DOCE (12) meses deberán cumplimentarse las condiciones citadas en los
puntos anteriores del presente Anexo, y la serología de los centinelas deberá arrojar
resultados negativos en la detección de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica en la
totalidad de las muestras. Tampoco deberá detectarse Peste Porcina Clásica por IFD y las
técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran corresponder, en las tonsilas de las cerdas de
descarte.
e) Adjuntar el Programa de Bioseguridad, en ejecución, homologado por el SENASA y
adecuado al nivel sanitario alcanzado.
f) Bajo estas condiciones el SENASA podrá otorgar el permiso para suspender la
vacunación contra Peste Porcina Clásica, a todos los cerdos del Establecimiento.
g) En caso de resultados de laboratorio positivos a Peste Porcina Clásica (virus o
anticuerpos), confirmados por el Laboratorio Oficial del SENASA, el establecimiento
pierde la condición de libre con vacunación.

�ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC SIN VACUNACION
a) Haber finalizado exitosamente la etapa anterior.
b) Mantener en ejecución la normas de bioseguridad adecuada, homologadas por el
SENASA para el nivel sanitario alcanzado.
c) A los SEIS (6) y DOCE (12) meses a partir del día de la suspensión de la vacunación
contra Peste Porcina Clásica, se sangrarán CINCUENTA (50) animales de CIENTO
CINCUENTA (150) a CIENTO OCHENTA (180) días de edad. Este sangrado será
supervisado por un Veterinario del SENASA, el que además firmará la planilla de
sangrado.
d) Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante
los últimos SEIS (6) meses, para realizar los análisis de tonsilas por IFD y las técnicas diagnósticas oficiales que pudieran corresponder para Peste Porcina Clásica. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberán analizarse a la totalidad de las cerdas descartadas.
e) Habiendo cumplimentado los Puntos a), b), c) y d) del presente apartado, en su totalidad,
la serología deberá arrojar resultados negativos en la totalidad de las muestras para la
detección de anticuerpos contra PPC. Todas las muestras de tonsilas de las cerdas de
descarte deberán arrojar resultados negativos a las técnicas oficiales de diagnóstico en
laboratorio habilitado.
f) En caso de resultado positivo a la detección de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica,
o a identificación del virus de la Peste Porcina Clásica, es responsabilidad del Laboratorio
autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación al SENASA en forma inmediata.
En caso de confirmación del diagnóstico por el Laboratorio Oficial del SENASA, el
establecimiento pierde la condición de libre.
g) Bajo estas condiciones el SENASA podrá extender la certificación de Establecimiento
Libre de Peste Porcina Clásica sin Vacunación.
h) En caso de la ocurrencia de casos clínicos de Peste Porcina Clásica, confirmados por
Laboratorio oficial, el SENASA determinará la vacunación, el sacrificio o el rifle sanitario.
RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC
a) La certificación de establecimiento libre de PPC sin vacunación tendrá una validez de
DOCE (12) meses.
b) El SENASA recertificará a los establecimientos libres en forma anual, luego de
realizarse un sangrado de CINCUENTA (50) animales (como mínimo), que tengan entre
CIENTO CINCUENTA (150) y CIENTO OCHENTA (180) días de edad. No deberán
transcurrir más de DOCE (12) meses del último sangrado para certificación o
recertificación. Este sangrado será supervisado por un Veterinario del SENASA, el que
además firmará la planilla de sangrado.

�c) La serología deberá arrojar resultados negativos en su totalidad. Estos resultados deberán
ser presentados al SENASA con no más de TREINTA (30) días después del sangrado.
d) En caso de serología con resultado positivo a la detección de anticuerpos contra PPC, es
responsabilidad del Laboratorio autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación
al SENASA en forma inmediata, perdiendo la condición de Libre en caso de confirmación
del diagnóstico de PPC por parte del Laboratorio Oficial del SENASA, debiendo comenzar
con las tareas de saneamiento.
ANEXO VIII
GUIA PARA LA ELABORACION DE PLANES ESPECIALES DE VACUNACION
CONTRA LA PPC
La presente guía tiene como objetivo primario, la orientación de aquellos Entes Sanitarios a
fin de facilitarles la elaboración de un Plan de Control de la Peste Porcina Clásica.
1. Marco de referencia: contendrá la información necesaria que posibilite identificar el área
de trabajo, programar las actividades y presupuestar el operativo.
1.1. Localización, descripción y estratificación del área:
1.1.1. Mapa detallado con divisiones políticas y límites geográficos del área que abarca.
1.1.2. Superficie catastral del área discriminando, de ser posible, superficie de los
establecimientos, zonas urbanas, espejos de agua, ríos, arroyos, caminos, etc.
1.1.3. Número de establecimientos con ganado porcino en la zona, estratificarlos por
hectáreas y por número de cabezas. Indicar tipo de actividad (cabaña, cría, mixto, engorde,
etc.), como están compuestas las piaras. Indicar cantidad de reproductores (discriminados
en madres y padrillos).
1.1.4. Distribución de los establecimientos por distrito según tamaño de las piaras: 1-100,
101-300, etc.
1.1.5. Mapa indicando los lugares de concentración de hacienda porcina y su área de
influencia. Indicar frigoríficos, mataderos y usinas lácteas.
1.1.6. Movimiento mensual de porcinos según destino.
1.1.7. Instituciones Ganaderas Oficiales y Privadas; Instituciones y Organizaciones
Intermedias ya sean educativas o culturales.
1.1.8. Médicos Veterinarios Privados: cantidad y localización.
1.1.9. Casas expendedoras de productos veterinarios.
1.1.10. Centros de diagnósticos.
1.1.11. Focos de Peste Porcina Clásica en los últimos años (casuística y somera descripción
sobre tipo de presentación y control).

�1.1.12. Telecomunicaciones y otros.
2. Comisión Zonal.
3. Propósito del Plan Especial dentro del marco del Plan Nacional:
3.1. De la vacunación:
3.1.1. Estrategia de la vacunación: Será definida en cada caso particular, de acuerdo a cada
Plan Especial de Vacunación, tomándose como premisa básica que un Médico Veterinario
Acreditado tenga la responsabilidad de la Certificación el acto vacunal.
Las modificaciones reglamentarias sobre la estrategia de la vacunación, de ser necesarias,
se harán tomando como base los avances que se lograren en la cobertura vacunal.
En todos los casos el SENASA, homologará mediante Resolución específica el
funcionamiento de estos Planes Especiales de Vacunación. Esta homologación se realizará
para un territorio definido y por un lapso determinado y será requisito indispensable de esta
homologación la aprobación por parte de la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) correspondiente y el acuerdo de lo productores y Médicos Veterinarios del
territorio, expresado fehacientemente mediante la documentación que el SENASA
oportunamente establezca.
3.2. De la Vigilancia Epidemiológica.
3.2.1. Catastro de Productores y localización de las piaras.
3.2.2. Control del movimiento de hacienda porcina:
Ingreso al área.
Egreso del área.
Movimientos en el área.
3.2.3. Evaluación por muestreos serológicos (se determinará prueba)
3.2.4. De la Educación Sanitaria.
3.2.5. De la Difusión y Comunicación Social.
4. Metas:
4.1. Relativas a la vacunación.
4.2. Relativas a la Comisión Zonal.
5. Actividades:
5.1. Instrumentación del sistema administrativo y operativo.
5.2. Definición de la responsabilidad de los Médicos Veterinarios.

�5.3. Definición de la responsabilidad de los productores.
5.4. Descripción del aprovisionamiento de la vacuna y su control.
5.5. Descripción del aprovisionamiento de la vacunación.
5.6. Control del movimiento de la hacienda porcina.
5.7. Participación de laboratorios de diagnóstico.
6. Evaluación.
PRESENTACION DEL PROGRAMA
1. Area Programática.
Se informará a las Comisiones Zonales sobre los Partidos y/o Departamentos y/o áreas
donde la implementación de Planes de Lucha será obligatoria.
2. Marco de Referencia.
Será específico para cada unidad geográfica y/o política, debiendo incluir: superficie,
número de explotaciones porcinas, oficinas y organismos oficiales del área, actividad
profesional específica en cuanto a cantidad de Médicos Veterinarios y su distribución en el
área, casas expendedoras de productos veterinarios habilitadas, movimiento de hacienda
porcina mensual en el área, laboratorio de diagnóstico respectivo, etc.
3. Propósito.
La Lucha y Control de las Enfermedades de los Porcinos atendiendo en primera instancia a
la PPC a través de un efectivo aumento en la cobertura de vacunación, debiéndose asegurar,
mediante los Médicos Veterinarios Acreditados, responsables ante SENASA, los
mecanismos de una correcta aplicación del inmunógeno.
4. Estrategia.
4.1. Utilizar sólo vacunas aprobadas por el SENASA de acuerdo al plan previamente
elaborado, con el fin de hacer un uso racional de los recursos humanos y materiales
existentes. Se debe propender a la obtención de una excelente cobertura vacunal de piara.
4.2. Vigilancia Epidemiológica: La infraestructura existente facilitará el reconocimiento en
la evolución de la enfermedad, no obstante ello, cuanto mayor sea la cantidad de personal
afectado a este Programa, su accionar será más efectivo. Se deberá tener en cuenta que las
pruebas serológicas que se utilicen en el diagnóstico sean sencillas y de bajo costo, para
poder cubrir la vigilancia.
4.3. Educación Sanitaria: El control de la Peste Porcina Clásica debe ser una propuesta
económicamente atractiva para los productores y para todos aquellos relacionados con el
sector porcino. Es necesario que todas las personas involucradas conozcan los fundamentos
y las ventajas de encarar este Programa, en particular los beneficios económicos que traerá
aparejado al incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo

�que esta enfermedad produce y favorecer el comercio internacional entre países libres y/o
con Planes de Lucha de la enfermedad, estimulando el crecimiento del sector al competir
libremente y en igualdad de condiciones.
4.4. Financiación: A determinar en Comisión.
5. Objetivos:
5.1. La vacunación de la totalidad de los porcinos contra la Peste Porcina Clásica se
realizará, según el esquema de vacunación propuesto en el punto 6.2.1., y será exclusiva
responsabilidad del Médico Veterinario Acreditado.
5.2. Controlar y fiscalizar sanitariamente los remates-feria y toda concentración de
hacienda porcina que se realice en el área, verificándose el cumplimiento de toda la
documentación de tránsito respectiva.
5.3. Se deberá evaluar el Plan de vacunación mediante muestreos serológicos post
vacunales, cuando la Comisión Técnica o el Consejo Técnico lo determine.
5.4. Se desarrollará una amplia campaña de difusión, sobre las ventajas que acarreará la
vacunación en la lucha para el control de esta enfermedad. Podrán utilizarse todos los
medios de comunicación oral y escrito disponibles en la zona. También se aprovecharán las
reuniones que se produzcan de las comisiones zonales del área para darle difusión a este
Programa.
6. Metas:
6.1. De la Vacuna.
6.1.1. Toda la vacuna a utilizarse en los Planes será la constituida por la Cepa China de
existencia en el mercado.
6.1.2. La comercialización del inmunógeno estará únicamente a cargo de las casas
expendedoras de productos veterinarios habilitadas.
6.1.3. Se deberá garantizar una correcta refrigeración en el transporte y lugares de
almacenamiento y distribución. Deberá mantenerse entre CUATRO (4) y OCHO (8) grados
centígrados.
6.2. De la Vacunación.
6.2.1. Lechones: entre los CUARENTA (40) a SESENTA (60) días.
Cachorras de reposición: como mínimo veinte (20) días antes del servicio.
Reproductores: una vez al año.
Previo a todo movimiento, excepto el de faena, se realizará con vacunación entre los
QUINCE (15) a TRES (3) días previos al mismo. En el caso de primovacunados la validez
de la misma será hasta los QUINCE (15) días posteriores a su inoculación.

�6.3. Del control de Movimiento y Concentraciones de hacienda porcina:
6.3.1. Deberán cumplimentar las disposiciones sanitarias en vigencia.
6.3.2. Remates-Feria: Se controlará la documentación respectiva. Pudiendo resultar los
lugares apropiadas para realizar vigilancia epidemiológica mediante el sangrado para
pruebas serológicas.
6.4. Muestreos: Será mediante el diagnóstico serológico, el que se efectuará en laboratorios
regionales de la DILACOT, o laboratorios oficializados, libremente elegidos por los
responsables del Plan.
6.5. Sistema Informativo: Se adaptará a los mecanismos utilizados por otros planes y a la
red de información que el SENASA oportunamente implemente.
6.6. Administración del Programa: Será por parte de la Comisión Zonal.
7. Estructura y Organización:
7.1. Nivel Regional:
7.1.1. La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) integrada por los
representantes nacionales y provinciales de Salud Animal, por los representantes de las
distintas entidades que nuclean a los productores y por los Colegios de Médicos
Veterinarios.
7.1.2. Responsabilidades: Las mismas que la COPROSA lleva en la actualidad,
coordinando las actividades zonales y regionales.
7.1.3. Actividades Técnicas:
a) Analizará la planificación y programación de las tareas zonales, para posteriormente
elevar a consideración con opinión del nivel central.
b) Interrelación de la información con organismos provinciales y privados de la región que
posean datos históricos y actuales sobre la prevalencia de la enfermedad para poder evaluar
su incidencia.
7.2. Comisión Zonal: Estará integrada por representantes de Organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales de Salud Animal, por representantes de las distintas entidades
que nuclean a los productores, por representantes de los Médicos Veterinarios,
representantes de la Industria (de la carne y biológicos), por otras instituciones que se
desempeñen en los distintos ámbitos y que estén relacionadas con el sector, etc. A partir de
ella se generarán dos consejos: uno Administrativo, constituido por representantes de los
Productores y otro Técnico, integrado por Médicos Veterinarios, que representarán
exclusivamente u organismos técnicos (Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Universidad, Colegios y/o Círculos de Médicos Veterinarios). Esta Comisión tendrá pleno
conocimiento del Grupo Operativo ejecutor del Plan. El funcionamiento de los dos consejos
debe obligatoriamente mantener una mutua y armónica relación e interacción a los fines de
optimizar objetivos comunes.

�7.2.1. Responsabilidades generales:
a) Definiciones de políticas sanitarias locales acordes a la política sanitaria nacional y
regional, es decir la Planificación Estratégica.
b) Recepción y tramitación de las inquietudes de los productores y Médicos Veterinarios
involucrados en el plan.
7.2.2. Actividades Generales:
a) Establecer políticas sanitarias locales que respondan a las estrategias sanitarias
nacionales y/o provinciales.
b) Establecer reuniones periódicas para evaluar las opiniones de los productores y Médicos
Veterinarios en cuanto al seguimiento del proyecto a nivel local.
7.3. Consejo Administrativo: Conformado por los Representantes de los productores.
7.3.1. Responsabilidades: Administrar los Recursos Económicos.
7.3.2. Actividades:
a) Participar a través de reuniones periódicas con el grupo técnico zonal en la programación
para la ejecución del Plan.
b) Elaborar un presupuesto anual para cubrir los gastos operativos de vacunación y
vigilancia epidemiológica.
c) Adquirir las vacunas, equipos de frío y todos aquellos elementos que sean necesarios
para un correcto desarrollo del programa.
d) Contratación de personal auxiliar administrativo, paratécnico y profesional veterinario
para tareas inherentes al Plan.
e) Impresión de folletos, formularios, afiches, etc.
7.4. Consejo Técnico: Integrado por los Representantes de los Médicos Veterinarios
oficiales y privados, Representantes de los Médicos Veterinarios Acreditados y Médicos
Veterinarios de la Universidad que desempeñen funciones afines.
7.4.1. Responsabilidades
7.4.1.1. Programar la ejecución del Plan
7.4.1.1.1. Programar con la máxima eficiencia el desarrollo del Plan de acuerdo a los
parámetros técnicos estipulados por las normas vigentes.
7.4.1.1.2. Seguimiento del desarrollo del Plan.
7.4.1.1.3. Participación en la difusión del Plan.
7.4.2. Actividades.

�7.4.2.1. Realizar estudios poblacionales para planificar acciones de control de vacunación y
de vigilancia epidemiológica.
7.4.2.2. Realizar reuniones periódicas con los Médicos Veterinarios Acreditados
oficialmente para evaluar técnicamente la marcha del Plan.
7.4.2.3. Informar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, COPROSA, y Colegios de
Médicos Veterinarios, sobre la presunción o detección de incumplimiento de los requisitos
y obligaciones, faltas éticas, incompetencia técnica y negligencia en el desempeño de las
tareas relacionadas con el Plan.
7.4.2.4. Solicitar y consensuar ante quien corresponda, cuando estime necesario, monitoreo
de distintos aspectos que hagan al funcionamiento del Plan.
7.4.2.5. Realizar vigilancia epidemiológica, principalmente mediante control de
documentación y análisis por muestreos en remates-feria y lugares de invernada y/o acopio.
7.5.2.6. Establecer un sistema de extensión y difusión de los aspectos técnicos del Plan para
su posterior publicación.
7.5. Grupo Operativo: Estará conformado por todos los Médicos Veterinarios Acreditados
oficialmente para la ejecución directa del Plan, no constituyendo obligación la radicación ni
la exclusividad de ejercicio del profesional en el Area de Aplicación del Plan.
Para la conformación del Grupo operativo, el Colegio de Médicos Veterinarios deberá tener
abierto en forma permanente un registro de solicitud de inscripción a los cursos y/o
seminarios habilitantes para los Médicos Veterinarios que deseen participar en el Plan,
quienes tendrán que seguir los siguientes lineamientos:
7.5.1. Para solicitar ante el Colegio de Médicos Veterinarios su inscripción en los cursos
habilitantes a fin de obtener la credencial oficial, deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
7.5.1.1. Deberá estar matriculado y ejerciendo desde por lo menos UN (1) año antes de la
solicitud.
7.5.1.2. No haber incurrido en sanciones éticas durante los TRES (3) últimos años, si ya
cuenta con éste período de ejercicio profesional o sino desde el inicio de su actividad como
tal.
7.5.1.3. Acreditar su relación vocacional con el sector a través de su trayectoria y
revalidarla mediante su permanente y obligatoria capacitación y actualización, según lo
disponga el SENASA u otro organismo técnico para permanecer habilitado como
participante del Plan.
7.5.1.4. No pertenecer a ningún organismo técnico oficial, sea éste nacional, provincial y/o
municipal.
7.5.2. Una vez concretado el curso o seminario para la habilitación, el SENASA, otorgará
la credencial oficial que lo faculta a participar en el Plan. Las nóminas de habilitados

�estarán publicadas en las Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
para una fácil consulta por parte de los Productores. Las nuevas habilitaciones se incluirán
inmediatamente en las nóminas, como así también todas las novedades en forma periódica.
7.6. Responsabilidades y Actividades.
7.6.1. Responsabilidades.
7.6.1.1. Ejecutar las distintas actividades del Plan de acuerdo a los parámetros técnicos
estipulados en las normas vigentes.
7.6.1.2. Favorecer con su accionar la eficiencia del inmunógeno y por ende el éxito del
Plan.
7.6.1.3. Ejecutar las distintas actividades del plan de acuerdo a las directivas estipuladas.
7.6.1.4. Procesamiento de la información.
7.6.1.5. Evaluar periódicamente los operativos.
7.6.2. Actividades.
7.6.2.1. Realizar el acto vacunal conforme a las directivas técnicas, a la ética
correspondiente y a lo dispuesto por el Plan.
7.6.2.2. Confeccionar las actas de vacunación, según la práctica desarrollada rubricándola
con su firma y la del productor. Las actas serán provistas por el Colegio de Médicos
Veterinarios, impresas por Triplicado, con más una planilla resumen, por cada talonario.
7.6.2.3. Entregar el Original del Acta de Vacunación al productor corresponsable; el
Duplicado para el Ente y el Triplicado para el Médico Veterinario.
7.6.2.4. Información a la Comisión Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de
las novedades.
7.6.2.5. Mantener una permanente y fluida comunicación entre los distintos componentes, a
efectos de informar los avances operativos.
7.6.2.6. Procesar y evaluar la información obtenida a partir de las actas de vacunación y
remitir la misma en tiempo y forma.
7.6.2.7. Realizar estudios poblacionales semestrales para planificar acciones de control de
vacunación y de vigilancia epidemilógica.
7.6.2.8. Evaluación de sueros post-vacunales para seguimiento de la campaña.
7.6.2.9. Realizar vigilancia epidemiológica, control de documentación y análisis por
muestreo en remates-feria.
7.6.2.10. Médico Veterinario del SENASA, realizará en conjunto con el Consejo Técnico
en forma mensual un muestreo estadístico al azar para evaluar las vacunaciones del área.

�7.6.2.11. Los análisis serológicos correspondientes se realizarán en los laboratorios
oficiales y/o privados habilitados. La habilitación de laboratorios privados se regirá por las
normas vigentes.
7.7. Productores Propietarios Titulares
7.7.1. Responsabilidades.
7.7.1.1. El Productor será corresponsable ante el SENASA de la vacunación contra la Peste
Porcina Clásica.
7.7.1.2. Los Propietarios deberán poseer Libreta Sanitaria y quedarán inscriptos con la
presentación de la primer Acta de Vacunación para su registro en la oficina de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal correspondiente.
7.7.1.3. Contraerá el compromiso y la responsabilidad de apoyar al Médico Veterinario
Acreditado para que pueda cumplir con los procedimientos que establecen las
reglamentaciones vigentes.
7.7.1.4. El acto vacunal es exclusiva responsabilidad del Médico Veterinario Acreditado.
7.7.2. Actividades:
7.7.1.1. El Productor contratará por libre elección al Médico Veterinario Acreditado para la
ejecución de los trabajos que el Plan establece y con el que pactará directamente los
honorarios.
7.7.1.2. Pondrá a disposición del Médico Veterinario Acreditado, la totalidad de los
porcinos existentes en el Establecimiento.
7.7.1.3. Asentará la vacunación en las Oficinas Locales dependientes de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, presentado el acta de vacunación extendida por el Médico
Veterinario Acreditado responsable, correctamente certificada en forma conjunta, dentro de
los DIEZ (10) días de realizada.
7.7.1.4. Señalar en forma indeleble a los animales de primovacunación a modo
identificatorio de tal acto, para lo que deberán poseer Boleto de Señal.
7.7.1.5. Avisar al SENASA la aparición, existencia y/o sospecha de enfermedades de
denuncia obligatoria.
ANEXO IX
REGISTRO DE VETERINARIOS Y HABILITACIONES
1. De los Médicos Veterinarios Acreditados.
1.1. Los Médicos Veterinarios particulares que deseen participar del Plan Nacional de
Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos deberán inscribirse en las Oficinas Locales
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de esta jurisdicción, o en los lugares que
oportunamente se determine.

�1.2. Al haber cumplido con todos los requisitos el Médico Veterinario inscripto, recibirá la
credencial que lo faculta a participar en el Plan Nacional de Lucha contra las Enfermedades
de los Porcinos. En dicha credencial constará el apellido y nombres, número y tipo de
documento de identidad y el número de matrícula profesional.
1.3. El Médico Veterinario Acreditado deberá avalar con su firma y número de credencial
de acreditación (número de Provincia seguido del número de matrícula), las actas de
vacunación que los Establecimientos deben presentar a la Oficina Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal para acreditar la vacunación. Esta firma lo compromete al
cumplimiento de las normas establecidas.
1.4. Los Médicos Veterinarios Oficiales, no podrán ser acreditados.
2. De los Propietarios y/o Titulares.
2.1. Los propietarios de los establecimientos de las áreas bajo planes oficializados de
vacunación anti Peste Porcina Clásica quedarán inscriptos con la presentación de la Primer
Acta de Vacunación.
2.2. Al firmar la solicitud el productor deberá declarar que conoce todas las disposiciones
establecidas en la resolución vigente referidas a las normas y procedimientos del Plan
Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES.
1. De los Médicos Veterinarios Acreditados.
1.1. El Médico Veterinario Privado para ser acreditado al Plan Nacional de Lucha Contra
las Enfermedades de los Porcinos, deberá asistir obligatoriamente a los cursos y/o
seminarios que oportunamente definirá la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
1.2. Los Médicos Veterinarios Acreditados serán responsables ante la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica de los
establecimientos a su cargo.
1.3. Deberán informar a la Oficina Local de su jurisdicción sobre las actividades
desarrolladas, mediante la planilla de resumen de acta que a tal fin se diseñará; asimismo,
también deberán informar, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas toda situación
sanitaria que le impidiere realizar el acto vacunal.
1.4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones, la falta de orden
ético, la incompetencia técnica y/o la negligencia en el desempeño de las tareas
relacionadas con el Plan Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica, dará lugar
a que la Dirección Nacional de Sanidad Animal proceda a la suspensión temporaria de la
acreditación hasta la cancelación definitiva de la misma, conforme a la gravedad de la
infracción cometida. La sanción será comunicada al Colegio y/o Consejo de Médicos
Veterinarios a los efectos que corresponda.
1.5. Comunicar las sospecha o existencia de enfermedades de denuncia obligatoria.

�1.6. El Médico Veterinario Acreditado podrá informar a la Oficina Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal sobre los establecimientos a su cargo a los fines del presente
Plan.
2. De Los Propietarios y/o Titulares.
2.1. El productor contratará por libre elección al Médico Veterinario Acreditado para la
ejecución de los trabajos que el plan prevé, debiendo comunicarlo a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal.
2.2. El productor contraerá el compromiso y la responsabilidad de apoyar al Médico
Veterinario Acreditado para que pueda cumplir con los procedimientos que establezca el
Plan Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
2.3. El productor presentará, al momento de la vacunación, la totalidad de los porcinos
existentes en el establecimiento.
2.4. El productor será el encargado de asentar la vacunación en las Oficinas Locales de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, presentando el Acta extendida correctamente,
certificada por el Médico Veterinario Acreditado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
realizada.
2.5. El productor será corresponsable ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal de la
vacunación contra Peste Porcina Clásica.
2.6. El productor deberá dar aviso a la Dirección Nacional de Sanidad Animal ante la
aparición, existencia o sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria.
3. De la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
3.1. Una vez recibidos los formularios correspondientes a la Inscripción de los Médicos
Veterinarios que deseen participar en el Programa de Enfermedades de los Porcinos, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal confeccionará las credenciales que los facultará a
participar del Programa, las que serán giradas a los remitentes para su distribución.
3.2. Confeccionará listas actualizadas de los Médicos Veterinarios Acreditados, las que
serán remitidas a las Direcciones Provinciales de Sanidad Animal u Organismos
equivalentes de las Provincias y a los Colegios y/o Consejos de Médicos Veterinarios,
respectivamente y Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para que
estén a disposición de los Productores.
3.3. Recibirá en las Oficinas Locales, de parte de los Médicos Veterinarios Acreditados
toda la información referida a las actividades por éstos desarrolladas, las que quedarán
archivadas en carpetas individuales para cada Médico Veterinario Acreditado.
3.4. Realizará monitoreos de los establecimientos a efectos de constatar el cumplimiento de
los compromisos asumidos entre los Médicos Veterinarios Acreditados y los Productores
participantes. Como así también controles post-vacunales al azar mediante test de Elisa,
Seroneutralización, Inmunofluorescencia Indirecta, o la prueba que se considere más
apropiada.

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                <text>Resolución SENASA N° 0834/2002&#13;
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                <text>Erradicación Peste Porcina.&#13;
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                <text>Viernes 11 de Octubre de 2002&#13;
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébase el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004) en la República Argentina.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=8B867C8E9A631DDAAF87847A24CF7F62?id=78780"&gt;Resolución SENASA N° 0834/2002&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 829/2002
Limítanse los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811/2002, en lo relacionado a vegetales,
sus productos y subproductos, permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional.
Excepción.
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2002
VISTO el expediente N° 14.867/2002, la Resolución N° 811 de fecha 4 de octubre de 2002, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se refiere a una sospecha de enfermedad vesicular en la
REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que la Resolución SENASA N° 811/2002, suspende preventivamente el ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA, como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía de origen
agropecuario, provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que con fecha 9 de octubre de 2002, se ha realizado una reunión en Río de Janeiro, con la
participación de representantes de las REPUBLICAS DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY,
DE CHILE, DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL, ARGENTINA y con el CENTRO
PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA, donde se ha determinado, la sospecha de existencia de
Fiebre Aftosa en la citada REPUBLICA DEL PARAGUAY y la realización de una misión de
auditoría de un grupo multinacional de evaluación.
Que se ha modificado el estado de incertidumbre creado por falta de información clara por parte de la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, dada la posibilidad de realizar una misión de auditoría y actividades
sanitarias conjuntas ante la sospecha de enfermedad vesicular, hechos que imperaban al 4 de octubre
de 2002, fecha en la que se promulgó la Resolución SENASA N° 811/2002.
Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados
productos de origen vegetal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para
los animales.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de
junio de 1996, su modificatorio 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que teniendo en cuenta que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de autoridad de
aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha
contra la Fiebre Aftosa, corresponde proceder en consecuencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades
otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, inciso n) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811 de fecha 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir
del dictado de la presente resolución, en lo relacionado a vegetales, sus productos y subproductos,
permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional, con excepción de fardos, henos, pajas y
rollos provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE
AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0829/2002&#13;
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Lucha contra la Fiebre Aftosa.&#13;
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                <text>Jueves 10 de Octubre de 2002&#13;
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Limítanse los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811/2002, en lo relacionado a vegetales, sus productos y subproductos, permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional. Excepción.&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80790"&gt;Resolución SENASA N° 0829/2002&lt;/a&gt;</text>
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