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                <text>Limitar a partir del día 9 de abril de 2001 la autorización del traslado de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde áreas en las que no se ha practicado la vacunación antiaftosa hacia áreas afectadas o en las que se haya practicado la vacunación contra la enfermedad. En estos casos, sólo se autorizará el traslado de animales vacunados en el establecimiento de origen por lo menos DIEZ (10) días antes del traslado bajo las condiciones establecidas por la presente resolución. Los animales objeto del traslado serán identificados en forma simultánea a la aplicación de la vacunación mediante el procedimiento que determine la autoridad sanitaria local.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Redefínese la declaración de estado de emergencia sanitaria efectuada por Resolución Nº 1015/2000, relacionada con la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.&#13;
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=66799"&gt;Resolución SENASA N° 0003/2001&lt;/a&gt;</text>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1989/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 15/11/2000
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2000
VISTO el Expediente N° 10544/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375, el Decreto N° 4238 del 19 de julio
de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el
ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que
controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización
de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de
los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante
las distintas situaciones, sean éstas corrientes o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios
actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesaria la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan
a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de
este Organismo especializados en temas vinculados con la industria de la pesca y que
así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se
estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular al dictado del presente acto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Manuales de Procedimientos para los establecimientos
vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forman
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Víctor E. Machinea.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentaria
Dirección de Fiscalización de Productos De Origen Animal

Manual De Procedimientos
para la Inspeccion Veterinaria
Control De Depositos
De Productos De La Pesca Congelados

Manual MP13

Edición 2000

SENASA
República Argentina

�3

SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina
Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C Arazi
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dra. Elba Sisti
Redactora

Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya

�4

INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivos de los Manuales de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Desviaciones

Página
7
9
11
11
12
12
12
13

�5

PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico
Sanitaria de los Alimentos implican una constante adecuación y unificación
de criterios a efectos de establecer un ordenamiento idóneo para el
efectivo control fiscalización por parte de los distintos funcionarios
involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario
Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, se hace indispensable un ordenamietno
secuencial de las acciones de control que se deben efectuar sobre las
distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que
contienen las pautas mínimas referidas a los procedimientos de
inspección, las que deben llevarse a cabo no solo por los funcionarios del
Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y aquellos que
realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias internacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco
participativo de Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto
Sistema de Control, basado en criterios mínimos y en procedimentos de
fiscalización uniformes los que, dadas las continuas modificaciones y
avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.
Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente.

�6

INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la
sanidad y calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados
de origen animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de
Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios
de Inspección Veterinaria en su tarea de control en los establecimientos donde se
faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de
Procedimientos que, conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de
edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las reglamentaciones
vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor,
sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni
circulares, sino que en aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a
las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector
Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean
instrumentados, por lo que los agentes del Servicio que consideren conveniente su
modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta,
acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y
un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los
Servicios de Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.

�7

OBJETIVO DEL PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos, describir las tareas que deben
desarrollar el Jefe de Servicio, el Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario que
cumplan funciones en los Depósitos Frigoríficos de Productos de la Pesca Congelados.
Este Manual es complementario del Manual de Procedimientos MP4 “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA
INSPECCION VETERINARIA. CONTROL DE
CAMARAS FRIGORIFICAS” encontrándose en él en forma ordenada y secuencial las
operaciones específicas que deben cumplir estos agentes, estableciéndose los
procedimientos particulares para las contingencias más frecuentes de la función
asignada.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
dedicados a Depositar Productos de la Pesca Congelados y no reemplaza lo regulado
por el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, (Decreto 4238/68) y las Resoluciones que en la materia se encuentren
vigentes. Asimismo, en los establecimientos exportadores, se tendrán en cuenta las
normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales está destinada la
producción.
Los Supervisores y Auditores deberán verificar el cumplimiento del presente Manual.
Los titulares de los establecimientos deberán prestar la colaboración del caso para el
buen desarrollo de las operaciones indicadas (apartado 9.1 inc. b) Decreto 4238/68.

DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
INSPECTOR VETERINARIO
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico - sanitario de las instalaciones y de
los productos depositados. A tal efecto, podrá asistirse de la colaboración de
Ayudantes de Veterinario para cumplir con las tareas asignadas, pero retendrá la
responsabilidad de las acciones. Los Ayudantes deben recibir adecuada instrucción por
parte del Inspector Veterinario y en lo posible, directivas escritas sobre las tareas que
deberán desarrollar.
AYUDANTE DE VETERINARIO
EL Ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas
que él indique, recibiendo las directivas del caso, las que deberá cumplir solícitamente.
Toda vez que se comprueben novedades, deberá de inmediato ponerlas en

�8

conocimiento del Inspector Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan
que la novedad detectada no agrave el cuadro de situación. En todo momento las
decisiones finales serán tomadas por el Inspector Veterinario.

A tal efecto deberá tener en cuenta, las siguientes previsiones:
1- Documentación obligatoria al ingreso de la mercadería:
La carga deberá ingresar acompañada de la documentación sanitaria correspondiente,
como así también de documentación complementaria, en caso de que sea destinada a
países con convenio o exigencias sanitarias específicas.
2- Verificación de la correspondencia entre producto depositado y documentación de
amparo.
3.- Identificación de la mercadería, con el número de la cámara ( si es que existe más
de una) donde se encuentre depositada y sector dentro de la misma. Esta
identificación será llevada por la empresa y el Servicio de Inspección supervisará la
concordancia.
4.- Control de temperatura: Al ingreso, durante su permanencia y en oportunidad de su
salida del depósito, la temperatura deberá ser la reglamentaria.
5.- Evaluación satisfactoria del estado de higiene y del cumplimiento de los SSOP’s.

Toda vez que se detecten desviaciones a lo regulado, se deberá actuar de la siguiente
forma:
DESVIACIÓN I
Temperatura no reglamentaria de la mercadería depositada:
Se interviene el lote y se efectuarán controles organolépticos, químicos y
bacteriológicos para determinar su aptitud. De acuerdo al resultado de los mismos se
determinará su destino. Si la mercadería sufrió descongelamiento no deberá
recongelarse.
DESVIACIÓN II
Rotura del equipo de registro termográfico.
Personal de la empresa registrará manualmente la temperatura de la/s cámara/s cada
4 horas en una planilla ad hoc, la que será monitoreada por la Inspección Veterinaria.
La empresa deberá informar por escrito el plazo en el que estima reparar el
termorregistrador.
DESVIACIÓN III

�9

Mala condición de higiene de la/s cámara/s.
Evaluar si en la verificación de los SSOP’s se dejó constancia de ésta desviación. La
empresa deberá corregir la misma en forma inmediata.
DESVIACIÓN IV
Presencia de hielo/nieve dentro de la cámara y/o en las aberturas externas.
La empresa deberá corregir ésta desviación en forma inmediata. En caso que la
corrección definitiva demande un tiempo superior a las 24 horas, la empresa deberá
solicitar plazo en el cual estime solucionar la deficiencia e informar por escrito el
motivo de la desviación.
DESVIACIÓN V
Condiciones en el estibaje de los productos depositados tales que, no permitan tanto la
inspección y/o identificación de los lotes como obstruyan la circulación de aire.
La empresa deberá adecuar las estibas en forma inmediata.

DESVIACIÓN VI
Averías de las cintas transportadoras.
Deberá asegurarse una velocidad de las cintas, tanto de ingreso como de egreso de la
mercadería, de modo tal que no exista peligro de deterioro. La empresa deberá
informar por escrito el plazo que demandará la reparación.

�10

SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentaria
Dirección de Fiscalización de Productos De Origen Animal

Manual De Procedimientos
para la Inspeccion Veterinaria
Control de establecimientos
de salazón de anchoítas

Manual MP14

Edición 2000

SENASA
República Argentina

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SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina
Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C Arazi
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dra. Blanca M. Pereda
Redactora

Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya

�12

INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivos de los Manuales de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Acciones a realizar ante las siguientes desviaciones

Página
7
9
11
11
12
12
12
13

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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico
Sanitaria de los Alimentos implican una constante adecuación y unificación
de criterios a efectos de establecer un ordenamiento idóneo para el
efectivo control fiscalización por parte de los distintos funcionarios
involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario
Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, se hace indispensable un ordenamietno
secuencial de las acciones de control que se deben efectuar sobre las
distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que
contienen las pautas mínimas referidas a los procedimientos de
inspección, las que deben llevarse a cabo no solo por los funcionarios del
Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y aquellos que
realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias internacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco
participativo de Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto
Sistema de Control, basado en criterios mínimos y en procedimentos de
fiscalización uniformes los que, dadas las continuas modificaciones y
avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.
Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente.

�14

INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la
sanidad y calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen
animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de Procedimientos que describan
todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su tarea de
control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que,
conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de
criterio en la aplicación de las reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la
protección de la salud del consumidor, sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en
aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde
desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los
agentes del Servicio que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán
presentar una nota dirigida a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o
bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de
Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.

�15

OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos describir las tareas que deben desarrollar el
Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario de los Establecimientos Elaboradores de
Salazón de Anchoítas.
En este Manual se hallan comprendidas en forma ordenada y secuencial, las operaciones que
deben cumplir dichos agentes, estableciéndose los procedimientos particulares para las
contingencias más frecuentes de la función asignada.
AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los Establecimientos Elaboradores de
Salazones de Anchoítas, y no reemplaza lo regulado por el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen animal (Decreto 4238/68) y las Resoluciones
que en la materia se encuentren vigentes. Asimismo en los establecimientos exportadores se
tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales está
destinada la producción.
Los Supervisores y Auditores deberán verificar el cumplimiento de presente Manual.
Los titulares de los establecimientos deberán prestar la colaboración del caso para el buen
desarrollo de las operaciones indicadas (apartado 9.1 inc. b del Decreto 4238/68).
DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES
INSPECTOR VETERINARIO:
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico - sanitario de las instalaciones, de los
procesos, de las materias primas y de los productos terminados. A tal efecto, podrá asistirse de la
colaboración de Ayudantes de Veterinario para cumplir con las tareas asignadas, pero retendrán
la responsabilidad de las acciones. Los Ayudantes deben recibir adecuada instrucción por parte
del Inspector Veterinario, y en lo posible, directivas escritas sobre las tareas que deberá
desarrollar.
AYUDANTE DE VETERINARIO:
El Ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas que él
indique, recibiendo las directivas del caso, las que deberá cumplir solícitamente. Toda vez que se
comprueben novedades, deberá de inmediato ponerlas en conocimiento del Inspector
Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan que la novedad detectada no agrave
el cuadro de situación. En todo momento las decisiones finales serán tomadas por el Inspector
Veterinario.
El Inspector Veterinario deberá tener en cuenta, al menos, las siguientes previsiones:
1. Identificación del origen de las partidas de materia prima al momento del ingreso:
Toda la materia prima que llegue al establecimiento será inspeccionada por personal de la
empresa para comprobar las condiciones higiénico-sanitarias, los caracteres organolépticos,
temperatura de la misma y el acondicionamiento en los cajones. Los ingresos serán identificados
por partidas, con indicación de la cantidad de cajones, su peso y el número de la documentación
sanitaria que la ampara. A tal efecto, se llenará una planilla ad - hoc que se entregará al Servicio

�16

de Inspección Veterinaria acompañado de la documentación sanitaria. Este supervisará que los
productos se ajustan en sus condiciones de higiene a las reglamentaciones.
2. Evaluación satisfactoria del estado de higiene del establecimiento y del cumplimiento de las
SSOP's.
3. Verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de la materia prima a elaborar.
4. En el desarrollo de las actividades, se evaluarán las condiciones higiénicas del proceso,
teniendo en cuenta que se debe evitar que se produzcan contaminaciones que puedan significar
un peligro potencial para la salud del consumidor.
5. Evaluación del producto final.
ACCIONES A REALIZAR ANTE LAS SIGUIENTES DESVIACIONES:
DESVIACION I:
Falta de identificación de la procedencia de la materia prima, por falta de documentación.
La materia prima podrá, a solicitud de la empresa, ingresar y elaborarse con carácter de
Intervenida, hasta tanto se presente la documentación correspondiente. A tal fin se identificará
convenientemente y se labrarán las actas correspondientes. Sólo se liberará la mercadería con la
presentación de la documentación faltante.
DESVIACION II:
Caracteres organolépticos alterados al momento del ingreso:
Se procederá al decomiso directo de la partida comprometida.
DESVIACION III
Detección, en la recepción de la materia prima, de deficiencias higiénico-sanitarias, temperatura
superior a la reglamentaria, o inadecuado acondicionamiento en los cajones (falta de hielo,
exceso de llenado, etc.).
El Inspector Veterinario o su Ayudante, de acuerdo a la gravedad de las desviaciones,
procederán al:
 Decomiso de la mercadería.
 Reacondicionamiento de la misma.
 Intervención y retiro de muestras para análisis químicos y/o bacteriológicos.
DESVIACION IV
Falta de higiene en las áreas de elaboración:
En el caso de falta de higiene en las áreas de elaboración y especialmente, cuando las
deficiencias encontradas signifiquen un peligro para la sanidad del producto o su contaminación
con agentes microbianos o químicos, no se autorizará la producción. Se evaluará por medio de
los SSOP’s la higiene preoperacional, y se comprobará si en la planilla correspondiente se ha
hecho mención de estas deficiencias.
DESVIACIÓN V:
Falta de provisión de agua o de elementos de limpieza en los filtros sanitarios o lavamanos.
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme la DESVIACIÓN IV
DESVIACION VI:
Falta de cloro en el agua de la red:
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme con la DESVIACIÓN IV.

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DESVIACIÓN VII
Falta de análisis bacteriológicos del agua:
Sólo se admitirá la elaboración del producto cuando cuente con un análisis bacteriológico
quincenal del agua en uso. En caso de que el análisis indicara “no apta para consumo”, se
procederá a intervenir toda la mercadería producida desde el último análisis, hasta tanto los
exámenes a que sea sometida el agua determinen su aptitud. Por otra parte, se indicará el lavado
y desinfección de tanques, cisternas y cañerías, necesitando contar con un protocolo de aptitud
antes de autorizar nuevamente la elaboración.
DESVIACIÓN VIII
Higiene o indumentaria inadecuada del personal:
No se admitirá la actividad de personal con falta de higiene personal, ropa inadecuada, heridas en
las manos o carente de libreta sanitaria actualizada.
DESVIACIÓN IX
Verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de la materia prima a elaborar.
Se verificarán las condiciones de la materia prima, previo al ingreso a la elaboración. En el caso
de que no se cumpla con las exigencias, no se permitirá su proceso o se procederá a mejorar las
condiciones de la misma antes de su entrada a sala de elaboración. No se autorizará el ingreso
cuando los caracteres organolépticos estén alterados o cuando los exámenes de laboratorio
indiquen que no es apta para el consumo, procediéndose en este caso a su decomiso.
DESVIACION X
No se realiza el lavado de la materia prima.
No se autorizará la elaboración de la misma hasta tanto se de cumplimiento este requisito.
En el caso de haberse elaborado mercadería sin haber sido previamente lavada, será intervenido
el lote y se extraerán muestras para su análisis bacteriológico. Además, se requerirá de la
empresa los descargos por no haber cumplido con este requisito.
DESVIACION XI
Caída de materia prima al piso.
Si se trata de producto sin elaborar, será levantado y lavado nuevamente.
Si se trata de producto semielaborado se procederá a su decomiso mediante el personal de
limpieza.
DESVIACION XII
Acumulación de producto después del lavado:
Deberá regularse el ingreso de la materia prima al sector de lavado del pescado para evitar que se
acumule en espera de entrar al procesado. En caso de detectarse esta situación, se indicará la
suspensión del ingreso de pescado al lavado, hasta tanto desaparezca la acumulación.
DESVIACION XIII
Salmuera débil:
En caso que la densidad de la salmuera fuera inferior a la declarada en la monografía de
aprobación del producto, se indicará a la empresa la necesidad de la inmediata corrección.
DESVIACION XIV
Falta de sal o salmuera en los barriles:
Se indicará a la empresa que deberá proceder al inmediato agregado de sal o salmuera hasta
cubrir el producto.

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DESVIACION XV
No aptitud para consumo del producto elaborado:
En el caso de que el protocolo analítico informe de que la mercadería es “no apta para consumo”,
se procederá a su decomiso, labrando el acta correspondiente.
DESVIACIÓN XVI
Rotulación deficiente:
De no contar las etiquetas y/o rótulos con la constancia de aprobación, no se permitirá su uso de
no autorizados y tampoco la salida del producto, hasta tanto se cumplimente con este requisito.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA

Control De Establecimientos
Procesadores De Pescado
Manual MP15
Edición 2000

SENASA
República Argentina

�20

SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina

Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C. Arazi
Directora Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dr. Esteban Escribano
Redactor
Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya.

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INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivo del presente Manual de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Acciones a realizar ante las siguientes desviaciones
Control sobre las cámaras frigoríficas

Página
7
9
11
11
12
12
12
13
18

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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los
Alimentos implican una constante adecuación y unificación de criterios a efectos de
establecer un ordenamiento idóneo para el efectivo control de fiscalización por parte de
los distintos funcionarios involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario Argentino y el
Reglameto de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
se hace indispensable un ordenamiento secuencial de las acciones de control que se
deben efectuar sobre las distintas actividades relacionadas con los Productos de la
Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que contienen las
pautas mínimas referidas a los procedimientos de inspección, las que deben llevarse a
cabo no solo por los funcionarios del Servicio, sino por los funcionarios de otras
jurisdicciones y aquellos que realicen las actividades de Control de Calidad en forma
privada, máxime si se tienen en cuenta las exigencias inernacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco participativo de
Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto Sistema de Control, basado en
criterios mínimos y en procedimientos de fiscalización uniformes los que, dadas las
continuas modificaciones y avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras
actualizaciones.

Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente

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INTRODUCCION

Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la sanidad y calidad tanto de
las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen animal, se consideró indispensable la
redacción de Manuales de Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de
Inspección Veterinaria en su tarea de control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren
productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que, conjuntamente
con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las
reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor, sino
también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en aquellos
tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de
Servicio, al Inspector Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los agentes
del Servicio que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta, acompañando los
antecedentes técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de Inspección
Veterinaria este Manual de Procedimientos.

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OBJETIVO DEL PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir la tareas a
desarrollar por el Jefe de Servicio, el Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario
en los Establecimientos Procesadores de Pescado.
En este Manual se hallan compendiadas, en forma ordenada y secuencial la metodología de las operaciones
que deben seguir los agentes, estableciéndose los procedimientos particulares para las contingencias más frecuentes
de la función asignada.

AMBITO DE APLICACIÓN

El presente manual será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
dedicados al acondicionamiento de pescados y mariscos, enteros o trozados y a la
preparación de filetes refrigerados y/o congelados y no reemplaza lo regulado por el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
(Decreto 4238/68) y las Resoluciones que en la materia se encuentren vigentes.
Asimismo, en los establecimientos exportadores se tendrán en cuenta las normas de
los países con convenio o exigencias, para lo cual está destinada la producción .
Los supervisores y auditores deberán verificar el cumplimiento del presente Manual.
Los titulares de los establecimientos, deberán prestar la colaboración del caso para el
buen desarrollo de las operaciones indicadas ( apartado 9.1 inc. b del Decreto
4238/68).

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DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES
Inspector Veterinario:
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico sanitario de las instalaciones, de los
procesos, de las materias primas y de los productos terminados. A tal efecto, podrá
asistirse de la colaboración de Ayudantes de Veterinarios para cumplir con las tareas
asignadas, pero retendrán la responsabilidad sobre las acciones. Los Ayudantes deben
recibir adecuada instrucción por parte del Inspector Veterinario, en lo posible, directivas
escritas, sobre las tareas que deberán desarrollar en el establecimiento.
Ayudante de Veterinario:
El ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas que
él le indique, recibiendo las directivas del caso, que deberán cumplir solícitamente. Toda
vez que se comprueben novedades, deberán ponerlas en conocimiento del Inspector
Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan que la novedad detectada no
agrave el cuadro de situación. En todo momento, las decisiones finales serán tomadas por
el Inspector Veterinario.
El Inspector Veterinario deberá tener en cuenta, al menos, las siguientes previsiones:
1. Identificación de la procedencia de las materias primas al momento del ingreso al
establecimiento:
Toda la materia prima a ser utilizada en el establecimiento, será inspeccionada por
personal de la empresa para comprobar condiciones higiénico - sanitarias, los
caracteres organolépticos, temperatura de la misma y acondicionamiento en los
cajones. Los ingresos serán identificados por partidas, con indicación de la cantidad de
cajones y kilogramos, número de la documentación sanitaria que la ampara y de la
información complementaria, en caso de ser destinado a países con convenios o
exigencias sanitarias. A tal efecto, se llenará una planilla ad hoc que se entregará al
Servicio de Inspección Veterinaria, acompañada de la documentación sanitaria. Este
supervisará que los productos se ajusten en sus condiciones higiénicas a las
reglamentaciones vigentes.
2. Evaluación satisfactoria del estado de higiene del establecimiento y del cumplimiento
de las SSOP's.
3. Verificación de las condiciones higiénico - sanitarias de la materia prima al ingreso a los
sectores de procesado.
4. En el desarrollo de las actividades, se evaluarán las condiciones higiénicas del
proceso, teniendo en cuenta que se debe evitar que se produzcan contaminaciones
que puedan significar un peligro potencial para la salud del consumidor.
5. Comprobar el cumplimiento de un procedimiento estandarizado de control de
parasitosis
6. Evaluación del producto final.

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ACCIONES A REALIZAR ANTE LAS SIGUIENTES DESVIACIONES:
DESVIACION I:
Falta de identificación del origen de la materia prima por falta de documentación.
La materia prima podrá, a solicitud de la empresa, ingresar con carácter de Intervenida,
hasta tanto se presente la documentación correspondiente. A tal fin, se identificará
convenientemente y se labrarán las actas correspondientes. Sólo se liberará la
mercadería con la presentación de la documentación faltante.
DESVIACION II
Caracteres organolépticos alterados al momento del ingreso:
Cuando los caracteres organolépticos se encuentren alterados, se procederá a la
identificación de la partida, separación y desnaturalización y verificación que la misma ha
sido destinada a la fabricación de subproductos incomestibles.
DESVIACION III
A la recepción de la materia prima, detección de deficiencias higiénico - sanitarias,
temperatura superior a la reglamentaria o inadecuado acondicionamiento en los cajones
(falta de hielo, exceso de llenado, etc.).
El Inspector Veterinario o su Ayudante, de acuerdo a la característica y gravedad de las
desviaciones, procederán a :
 cajones sucios o rotos: en primer término se verificará el estado de la materia prima,
procediéndose al decomiso de la mercadería si existe una contaminación o alteración
organoléptica. Los cajones sucios o rotos serán reemplazados de forma inmediata.
 Reacondicionamiento de la materia prima: se la lavará y se agregará hielo en escamas,
en cantidad suficiente para mantener en buen estado la misma hasta definir su
destino.
 Intervención y extracción de muestras para análisis químicos y/o bacteriológicos

DESVIACION IV
Falta de higiene en las área de elaboración:
En el caso de malas condiciones de higiene en las áreas de elaboración y especialmente,
cuando las deficiencias encontradas signifiquen un peligro para la sanidad del producto o
su contaminación con agentes microbianos o químicos, no se autorizará la producción.
Se evaluará por medio de los SSOP’s la higiene preoperacional y se comprobará si en la
planilla correspondiente se ha hecho mención de estas deficiencias.
DESVIACIÓN V:

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Falta de provisión de agua o de elementos de limpieza en los filtros sanitarios o
lavamanos.
No se autorizará la elaboración hasta tanto se de solución al problema y se evaluarán las
SSOP’s conforme la DESVIACIÓN IV
DESVIACION VI:
Falta de cloro en el agua de la red:
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme la DESVIACIÓN IV.
DESVIACIÓN VII
Falta de análisis bacteriológicos del agua:
Sólo se admitirá la elaboración de producto cuando se disponga
un análisis
bacteriológico quincenal del agua en uso. En caso de que el análisis indicara que el agua
no es apta para consumo, se procederá a intervenir toda la mercadería producida desde
el último análisis, hasta tanto los exámenes a que sea sometido determinen su aptitud.
Por otra parte, se indicará el lavado y la desinfección de tanques, cisternas y cañerías,
necesitando contar con un protocolo analítico que indique su aptitud antes de autorizar
nuevamente la elaboración.
DESVIACIÓN VIII
Higiene o indumentaria del personal inadecuada:
No se admitirá la actividad de personal con falta de higiene personal, ropa inadecuada,
heridas en las manos o carente de Libreta Sanitaria actualizada.
DESVIACIÓN IX
Malas prácticas de fabricación:
Deberán corregirse de inmediato. Toda vez que se detecten desvíos con respecto de las
buenas prácticas de elaboración, se deberá recurrir a los procedimientos escritos de
“Buenas Prácticas de Fabricación” confeccionado por la empresa, conforme a lo
establecido en el Capitulo XXXI del Decreto 4238/68 y evaluar si efectivamente está
explicitado el adecuado proceder; si así no fuere deberá incluirse en el procedimiento y a
tal fin, ponerse en práctica.
DESVIACIÓN X
Deficiencias en las condiciones higiénico - sanitarias de la materia prima a elaborar.
Se verificarán las condiciones de la materia prima previo al ingreso a la elaboración: en
caso de que no cumplimente las exigencias no se permitirá su proceso o se procederá a
mejorar las condiciones antes de su entrada a la sala de elaboración. No se autorizará
cuando los caracteres organolépticos estén alterados o cuando los exámenes de

�28

laboratorio indiquen su inaptitud para consumo, procediéndose en este caso a su
decomiso, conforme lo establecido en la DESVIACION II.
DESVIACION XI
No se realiza el lavado de la materia prima.
No se autorizará la elaboración hasta tanto se cumplimente este requisito.
En caso de haberse elaborado mercadería sin haber sido previamente lavada, será
intervenido el lote y se extraerán muestras para su análisis bacteriológico. Además, se
requerirá a la empresa los descargos por no haber cumplido con este requisito.
DESVIACION XII
Caída de materia prima al piso.
Si se tratara de producto sin elaborar, éste será levantado y lavado nuevamente.
Si se trata de producto semielaborado, se procederá a su decomiso por personal de
limpieza.

DESVIACION XIII
Acumulación de producto después del lavado:
Deberá regularse el ingreso de pescado al lavado para evitar que se acumule éste en
espera para entrar al procesado. En caso de detectarse esta situación, se indicará la
suspensión del ingreso de pescado al lavado, hasta que desaparezca la acumulación.

DESVIACIÓN XIV
Acumulación de residuos en los sectores de elaboración:
Se procederá a detener la elaboración, hasta tanto se extraiga el exceso de residuos
acumulados. Se procederá a intimar a la empresa a evitar la repetición del suceso.

DESVIACION XV
Manejo deficiente del hielo:
No se autorizará el uso de hielo que se haya producido con aguas que no ofrezcan
garantías de potabilidad o que presente suciedad o contaminación por manejo no
higiénico. En este caso, se procederá al decomiso del hielo por simple derretimiento.
Si el hielo ya hubiera tomado contacto con materias primas ( pescado o mariscos
enteros), se procederá al lavado profundo de las piezas y recién podrán someterse a la
producción. Si por el contrario hubiera tomado contacto con el producto ya elaborado
(corte o filetes), éste será sometido a limpieza profunda y a su intervención, con

�29

extracción de muestras para análisis químico y/o bacteriológico para determinar su
destino final.
En todos los casos se investigarán las causas que produjeron la contaminación y se
actuará sobre ellas.
DESVIACION XVI
No aptitud para consumo del producto elaborado:
En caso de que el protocolo analítico informe que la mercadería es no apta para
consumo, se procederá a su decomiso, labrando el acta correspondiente.
DESVIACIÓN XVII
Rotulación deficiente:
De no contar las etiquetas y/o rótulos con la constancia de aprobación, no se permitirá su
uso ni la salida del producto, hasta tanto se cumplimente con éste requisito.

CONTROL SOBRE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS:
El Servicio tomará en cuenta lo establecido en el Manual de Procedimientos para la
Inspección Veterinaria MP 4 “CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS” y del MP 13
“CONTROL DE DEPOSITOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS”,
adaptando su accionar a las modalidades de los establecimientos procesadores de
pescado.

�30

SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA

Control De Establecimientos
Procesadores De Pescado
Manual MP16
Edición 2000

SENASA
República Argentina

�31

SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina

Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C. Arazi
Directora Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dr. Héctor Pettinato
Redactor
Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya.

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INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivo del presente Manual de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones para la confección
del Parte de Supervisión
Instructivo para la confección del Parte de
Supervisión
1 Exteriores
2 Diseño y Construcciones
3 Baños y vestuarios
4 Agua y hielo
5 Cámaras
6 Recepción de materias primas
7 Area de fileteado y acondicionamiento
8 Depósito de frío
9 Depósitos
10 Oficina de Inspección Oficial

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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los
Alimentos implican una constante adecuación y unificación de criterios a efectos de
establecer un ordenamiento idóneo para el efectivo control de fiscalización por parte de
los distintos funcionarios involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario Argentino y el
Reglameto de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, se
hace indispensable un ordenamiento secuencial de las acciones de control que se deben
efectuar sobre las distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que contienen las pautas
mínimas referidas a los procedimientos de inspección, las que deben llevarse a cabo no
solo por los funcionarios del Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y
aquellos que realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias inernacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta herramienta,
facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco participativo de Gestión,
indispensable para la aplicación de un correcto Sistema de Control, basado en criterios
mínimos y en procedimientos de fiscalización uniformes los que, dadas las continuas
modificaciones y avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.

Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente

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INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la sanidad y calidad tanto de las carnes como de los
productos, subproductos y derivados de origen animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de
Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su
tarea de control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que, conjuntamente con otros
Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las reglamentaciones
vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor, sino también para la preservación
de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en aquellos tópicos más
importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector
Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los agentes del Servicio
que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes
técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de Inspección Veterinaria este
Manual de Procedimientos.

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OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos el describir la tarea que deben cumplir los Supervisores toda vez
que concurran a los distintos establecimientos pesqueros, debiendo a tal efecto satisfacer todos los ítems que
correspondan.
En él se hallan compendiados en forma ordenada y secuencial, los distintos componentes que deben ser tenidos en
consideración al efectuar la supervisión de las plantas y que, indefectiblemente, el Supervisor deberá tomar en cuenta.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en toda Supervisión que se realice en los establecimientos dedicados
al acondicionamiento de pescados y mariscos, enteros o trozados y a la preparación de filetes refrigerados y/o
congelados y no reemplaza lo establecido en toda regulación que en la materia se encuentre vigente. Asimismo, en los
establecimientos exportadores, se tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales
está destinada la producción.
Los titulares de los establecimientos, deberán prestar la colaboración del caso para el buen desarrollo de la supervisión
que ejerzan los funcionarios actuantes, bajo apercibimiento de encontrarlos incurso en infracción a lo establecido en el
apartado 9.1. inc. b del Decreto 4238/68.

DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES PARA LA CONFECCION DEL “PARTE DE
SUPERVISION”
En el PARTE DE SUPERVISIÓN se indicará, en primer término, la fecha en que se efectúa la tarea. Seguidamente se
identificará:
*
El establecimiento por su Razón Social y por su Nº Oficial,
*
El Supervisor actuante,
*
El Jefe de Servicio y
*
Las actividades del establecimiento (p.e.: Fileteado de Pescado,
Dador de frío, etc.).
A continuación, figura el código en el cual se insertará en el casillero correspondiente, para cada uno de los ítems
analizados. Para definir la aceptación, marginalidad o la no aceptabilidad, deberá tomarse en consideración las
siguientes características:
ACEPTABLE: cuando se cumplen las condiciones particulares de ese punto.
MARGINAL: cuando el defecto no perjudica la integridad de los productos allí elaborados y admite tomar acciones
correctivas (tener en cuenta la Orden de Servicio Nº 84 B, que figura en el Anexo del presente Manual)
NO ACEPTABLE: cuando las acciones correctivas deben tomarse de inmediato o merece una intervención o clausura
total o parcial, como consecuencia del defecto identificado.
NO CORRESPONDE: cuando en atención a la actividad que se ejerce, no corresponde evaluar este punto en el
establecimiento.
El llenado del PARTE DE SUPERVISION, se efectúa tomando en cuenta para cada punto, el INSTRUCTIVO DEL
PARTE DE SUPERVISION, que desarrolla la interpretación que se tendrá para cada uno.
Al reverso del PARTE DE SUPERVISION o en hoja aparte, pero conformando parte del mismo, se indicará, para cada
ítem calificado como marginal o no aceptable, una síntesis de la deficiencia detectada.
Para la evaluación final debe asumirse el siguiente criterio:
1. SATISFACTORIO: significa la aprobación de la planta para elaborar productos comestibles. Puede darse el caso de
que un establecimiento tenga puntos marginales, pero que éstos no perjudican la integridad del producto que se elabora
ni expone a riesgos al consumidor.
Los puntos marginales, deben solucionarse en los plazos que se establezcan en la reunión final entre el Supervisor, el
Jefe de Servicio y la Empresa, y ser verificada su satisfactoria concreción en el término acordado. por el Jefe de
Servicio
2. SATISFACTORIO SUJETO A REINSPECCION: significa que la planta puede continuar operando, pero debido a
los defectos encontrados, se debe realizar una nueva supervisión a breve plazo, a los efectos de evaluar la reacción de la

�36
Empresa a los puntos observados en el PARTE DE SUPERVISIÓN. Para los ítems reconocidos como marginales o no
aceptables, se actuará de forma semejante a lo establecido para el punto anterior.
3. INSATISFACTORIO: es cuando la cantidad de defectos críticos detectados, representan un riesgo inminente para la
salud del consumidor. En ese caso, se clausurará el sector y en caso que el defecto sea generalizado y persistente, el
Supervisor queda facultado para efectuar la clausura preventiva del establecimiento, poniendo de inmediato a
consideración de sus superiores jerárquicos las actuaciones.
4. En hoja aparte, se indicará si teniendo en cuenta los defectos hallados en la Supervisión, corresponde el retiro de la
autorización para exportar a todos o a alguno de los destinos para los que se encuentre habilitado.
5. El Supervisor deberá también emitir opinión acerca del desempeño del Servicio de Inspección destacado en el
establecimiento.
Finalmente, firman el Jefe de Servicio y el Supervisor 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor. Un ejemplar es entregado al
Representante de la Empresa, quién firmará la recepción del mismo en los tres ejemplares restantes. El original del
Parte será remitido a la Coordinación correspondiente, otro quedará archivado en la Inspección Veterinaria y el último,
en poder del Supervisor.

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INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL PARTE DE SUPERVISION
1 EXTERIORES:
1.1: ¿Existe un cerco perimetral completo que separe físicamente la planta de los sectores ajenos al
establecimiento (Decreto 4238/68, apartado 3.1.2)?
1.2: Las dependencias auxiliares (comedores, lavandería, vestuarios, ascensores, depósitos no
especificados, etc.), ¿se encuentran limpias? ¿Los andenes de carga y descarga están
convenientemente protegidos y con buen drenaje de efluentes? ¿Las calles internas están limpias?
¿Los sectores exteriores están libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso?
1.3: ¿En el control de insectos y roedores se utilizan productos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA? ¿Están correctamente
depositados? ¿Existen instrucciones para el uso correcto? ¿La Empresa mantiene un plan escrito de
los procedimientos para combatir insectos y roedores, fechado y firmado por el responsable de la
planta o del programa?
2 DISEÑO Y CONSTRUCCIONES:
2.1: Los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan productos, ¿son
efectivos?
2.2: ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal oficial? ¿Existe iluminación adecuada en
los distintos sectores? ¿Los artefactos lumínicos cuentan con protectores? ¿Se mantienen limpios?
2.3: ¿Los distintos sectores están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación de humedad, acúmulo de agua, etc.), a fin de evitar potenciales contaminaciones de
producto? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo, conforme a la Nota Circular
del 19/6/97?
2.4: ¿El diseño de los locales impide que en la circulación entre las distintas áreas se
contamine el producto elaborado? ¿En el almacenamiento y movimiento de productos, se
toma adecuada previsión para con las contaminaciones potenciales? ¿El ingreso de
personal desde los vestuarios y los sanitarios a los sectores de manipulación de pescado,
es indirecto? Las zorras y otros elementos utilizados para el transporte, hacia y desde la
planta, ¿están limpios y mantenidos correctamente para evitar la contaminación?
2.5: En los sectores de manipuleo de pescado, ¿existen elementos para la higiene del
personal? ¿Los equipos lavamanos se operan evitando el uso de las manos? ¿Tienen
una ubicación correcta y cómoda para el uso por el operario? ¿Cumplen con el apartado
3.8.36 del Decreto 4238/68? ¿Están bien ubicados? ¿Son suficientes? ¿Están dotados de
agua fría y caliente? ¿Cuentan con jabón, toallas descartables y recipientes para
residuos?
2.6: ¿Existen carteles indicadores que insten al personal al lavado frecuente de sus
manos? ¿Están correctamente ubicados? ¿Son de fácil lectura?
2.7: ¿Existe separación física entre los sectores donde se manipulan pescados o filetes y
las áreas incomestibles, o donde se opere con cajas de cartón? ¿La separación impide
cualquier riesgo de contaminación?
2.8: ¿Existe un sector adecuado para el lavado de zorras y utensilios? ¿Se encuentra
separado de los sectores donde se manipula pescado? ¿Se dispone de grifos de agua fría
y caliente para el aseo de los sectores y equipos?
3 BAÑOS Y VESTUARIOS:
3.1: ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con agua
fría y caliente en cantidad suficiente? ¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas

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dependencias? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo, conforme a la Nota
Circular del 19/6/97 para este sector?
3.2: ¿Se encuentran correctamente sectorizados los vestuarios, evitando todo contacto entre la ropa
de calle y la de trabajo?
3.3: ¿El personal cuenta con todos los elementos necesarios para su higiene personal? ¿Se encuentra
presente en los vestuarios, personal de la empresa que garantice el orden y la higiene de dicho
sector?
3.4: ¿El personal mantiene un nivel adecuado de limpieza personal? ¿Realiza su trabajo respetando
las normas de higiene para evitar la contaminación de los productos? ¿Higieniza sus manos y los
utensilios? ¿Ingresa con delantal a los retretes? ¿Padece algún signo evidente de enfermedad? ¿Las
heridas se hallan convenientemente protegidas (Decreto 4238/68, apartado 8.2.4 al 8.2.12)?
4 AGUA Y HIELO:
4.1: ¿El agua y el hielo, responden a las condiciones de potabilidad? ¿Se cumple con el
programa de envío de muestras oficiales y el archivo de protocolos de laboratorio?
¿Indican una fuente hídrica satisfactoria? Si se dispone de uso de agua no potable, ¿las
cañerías están identificadas para evitar conexiones inadecuadas? ¿Las válvulas de reflujo
están sometidas a un control por parte de la Empresa y se informa de ello a la Inspección
Veterinaria? Ante una fuente hídrica no apta, ¿se han tomado medidas correctivas? ¿Se
han archivado los resultados?
4.2: Controle los procedimientos de clorinación, el depósito de cloro, el funcionamiento de
bomba de cloro, la seguridad en las conexiones, y si existen alarmas, sonora y lumínica.
El personal oficial, ¿dispone de elementos para investigar la presencia de cloro libre en
agua? ¿Se llevan registros?
4.3: Hielo; Fabricación, almacenamiento y abastecimiento: ¿Existe un sector convenientemente
identificado para la fabricación y almacenamiento de hielo? ¿Las condiciones edilicias y de
equipamiento son satisfactorias? ¿La higiene es satisfactoria? ¿Los SSOP’s incluyen este sector?
¿Existe abastecimiento de hielo en cantidad suficiente a los sectores donde éste se necesita? ¿El
hielo está convenientemente protegido de las contaminaciones?
5 CAMARAS:
5.1: ¿El estado de conservación e higiene de las cámaras se adecua a lo determinado en el apartado
5.5 del Decreto 4238/68? Las puertas y sus burletes, los perfiles, los rieles y los cambios, así como
las estructuras metálicas en general, ¿presentan marcas de óxido? ¿Se encuentran bien lubricados?
5.2: ¿Los sensores de temperatura se encuentran ubicados en el sector más frío del local? ¿Los
termómetros y termógrafos funcionan correctamente?
5.3: ¿Se detecta agua de condensación en las diferentes superficies y equipos?
5.4: ¿El acondicionamiento y disposición de los productos son los correctos? ¿Se da cumplimiento
al apartado 5.4 y siguientes del Decreto 4238/68?
5.5: ¿Se cumple con los requisitos de iluminación entre 40 y 60 unidades Lux? ¿Los artefactos
poseen protección? ¿Se mantienen limpios?
6 RECEPCION DE MATERIAS PRIMAS
6.1: ¿Efectúa la empresa controles de la materia prima al momento de su ingreso? ¿Se lleva una
planilla donde se asienta cada partida que se recibe, con indicación de su origen, sus condiciones, y
documentación sanitaria que la ampara? ¿Esta planilla está a disposición de la Inspección
Veterinaria?
6.2: Lavado del pescado: ¿Existe un recambio permanente del agua? ¿Cuenta con buenos desagües
con cierre sifónico? ¿La empresa realiza verificaciones periódicas sobre la condición de higiene del

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pescado inmediatamente antes de su fileteado o acondicionamiento? ¿Se registra en algún
protocolo? ¿Está a disposición de la Inspección Veterinaria?
7 AREA DE FILETEADO Y ACONDICIONAMIENTO:
7.1: Evalúe el equipamiento, mantenimiento y utilización de los filtros sanitarios en el acceso a los
sectores de manipulación de pescados.
7.2: ¿Son efectivos los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan
productos?
7.3: ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal de la Inspección Veterinaria? ¿Existe
iluminación adecuada en los distintos sectores? ¿Se cumple con las 300 unidades Lux
reglamentarias, en especial en áreas de Inspección Veterinaria (Decreto 4238/68 apartado 3.8.34)?
7.4: En las paredes y especialmente en los techos, ¿se observan gotas o manchas debidas a la
condensación de humedad?
7.5 ¿La cantidad de lavamanos es suficiente para asegurar su uso por parte de los operarios? ¿Los
lavamanos tienen caudal de agua apropiado? ¿Los equipos lavamanos se operan sin el uso de las
manos? ¿Cumplen con el apartado 3.8.36 del Decreto 4238/68?
7.6: ¿El personal posee indumentaria reglamentaria completa? ¿El personal está correctamente
vestido? ¿Tiene hábitos higiénicos (no fumar, no escupir, no comer en áreas de producción, no usar
alhajas ni cosméticos, no usar el cabello suelto, etc.)?
7.7: ¿La empresa efectúa controles de la materia prima y del producto terminado? ¿Registra los
resultados en algún protocolo? ¿Se encuentran éstos a disposición de la Inspección Veterinaria?
7.8: Evaluar la operatividad del sector teniendo en cuenta: ¿Hay un efectivo programa de limpieza y
desinfección de locales y equipos durante las operaciones? ¿Es minimizado el acúmulo de
productos sobre las mesas de trabajo, máquinas de llenado y líneas de envasamiento? ¿Los pisos
están libres de acumulación de grasa, restos de pescados, papel, cartón, etc.? ¿Las salidas de
desperdicios se mantienen limpias y cerradas, de forma tal que evite el ingreso de insectos, malos
olores y riesgos para el producto? ¿Los elementos de trabajo de los operarios son mantenidos en sus
vainas o quedan apoyados sobre las mesas o sobre el producto? ¿Son higienizados y esterilizados
adecuadamente?
¿Los pasillos y los lugares de trabajo son adecuados para evitar la contaminación del producto? ¿El
movimiento de material comestible tiene posibilidades de tomar contacto con el incomestible? ¿Los
distintos continentes utilizados permiten reconocer el destino de los productos depositados en ellos
(comestibles, para elaboración de harinas, material de decomiso, etc.)?
7.9: ¿Cómo llegan los envoltorios primarios al sector? ¿Dónde se depositan? ¿Se encuentran
partículas extrañas en éstos? Las etiquetas que se colocan, identificando el corte, ¿corresponden al
producto y a las exigencias del mercado al que están destinadas? ¿Se colocan y controlan las fechas
de producción o de aptitud para consumo, según corresponda?
7.10: ¿El mantenimiento higiénico-sanitario del sector es satisfactorio? ¿El ingreso del material de
empaque secundario es el conveniente? Las cajas ya armadas, ¿dónde se depositan? ¿Existe
acumulación excesiva de las mismas?
8 DEPOSITOS DE FRIO
8.1: ¿El estado de conservación e higiene de los mismos, se adecua a lo establecido en el apartado
5.5 del Decreto 4238/68?
8.2: ¿La temperatura de los termómetros de las cámaras, coincide con la de los termorregistradores,
si es que se cuenta con éstos? ¿El sensor está colocado en el sector más frío del depósito?
8.3: ¿Las estibas de cajas toma o no contacto con las paredes? ¿Permite una correcta visualización
de las mercaderías almacenadas?
8.4: ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas cuentan con los
protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos es satisfactorio?

�40

9 DEPOSITOS:
9.1 y 9.2: ¿Los elementos químicos y/o tóxicos usados en la planta tienen aprobación oficial? ¿Esta
información está siempre a disposición de la Inspección Veterinaria?
¿Los elementos químicos y/o tóxicos, están identificados en los recipientes que los contienen en
forma transitoria o definitiva? ¿Se utilizan bajo el control de personal previamente capacitado? ¿El
uso es vigilado por el Control de Calidad de la planta y por la Inspección Veterinaria? ¿Tienen un
local de almacenamiento específico? Las proporciones o diluciones, ¿son manejadas por una
persona especialmente capacitada?
9.3: ¿Es correcto el lay out del material de empaque primario, desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene?
¿Los polietilenos utilizados como envase primario están aprobados por la Autoridad Sanitaria
competente? El documento que lo aprueba, ¿está a disposición de la Inspección Veterinaria?
9.4: ¿Es correcto el lay out del material de empaque secundario desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene? ¿Las cajas de cartón se
encuentran protegidas y correctamente estibadas?
10 OFICINA DE INSPECCION OFICIAL:
10.1: Evalúe el equipamiento de la oficina de Inspección Veterinaria (muebles, equipos, archivos) y
las comodidades para el personal (baños, vestuarios, mantenimiento e higiene).
10.2: ¿Existe un efectivo programa de limpieza y desinfección de locales y equipos, antes y durante
las operaciones? ¿Los Manuales SSOP’s, están a disposición de la Inspección Veterinaria? ¿Se
registran las verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen los desvíos? ¿Se cumplimenta
con el Capítulo XXXI del Decreto 4238/68?
¿Se registran las verificaciones de los controles operacionales de las SSOP’s? ¿Se corrigen los
desvíos? ¿Se cumplimenta con el Capítulo XXXI del Decreto 4238/68?
10.3: ¿La Inspección Veterinaria cuenta con un archivo de las monografías y rótulos de los
productos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA?
¿Realiza la empresa controles de los ingredientes para ajustarse a la fórmula aprobada en la
monografía (control de balanza, tiempo de mezclado, aditivos en uso, porcentajes declarados)?
¿Registra los controles? ¿Están a disposición de la Inspección Veterinaria?
10.4: ¿La empresa mantiene informada a la Inspección Veterinaria sobre las Libretas Sanitarias del
Personal?
10.5: ¿Las instalaciones y sus modificaciones cumplen con lo establecido en el Capítulo II del
Decreto 4238/68? Los planos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ¿están disponibles y una copia está archivada en la Inspección
Veterinaria?

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                <text>Resolución SENASA N° 1989/2000</text>
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                <text>Manual de procedimientos.&#13;
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                <text>Martes 7 de Noviembre de 2000</text>
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                <text>Aprobar los Manuales de Procedimientos para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64964"&gt;Resolución SENASA N° 1989/2000&lt;/a&gt;</text>
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BUENOS AIRES,

'/

VISTO el expediente
septiembre

N° 18.924/2000,

las Resoluciones

Nros. 1440 del 12 de

del 2000 y 1597 del 2 de octubre de 2000, del registro del SERVICIO

NAL DE SANIDAD

Y CALIDAD

AGROALlMENTARlA,

NACIO-

y

CONSIDERANDO:
Que se encuentran
cretos Nros. 643 del 19 dejunio

vigentes las Leyes Nros. 3.959, 17.160 Y 24.305 Y los Dede 1996,1324

del 10 de noviembre

de 1998 y 363 del 2 de

mayo de 2000.
Que el artículo

l° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria

prevé la defensa de los ganados en el territorio
invasión de enfermedades

de la REPUBLICA

de los Animales,

ARGENTINA

contra la

exóticas.

Que las medidas sanitarias
1440/2000 Y 159712000 mencionadas

dispuestas

por las Resoluciones

en el Visto, fueron establecidas

SENAS A Nros.

en forma transitoria.
I

Que por Resolución
CI0NAL

DE SANIDAD

Vigilancia

Fronteriza.

N° 1875 del 27 de octubre de 2000 del SERVICIO

Y CALIDAD

Que la condición

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sanitarias

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eminentemente

impuestas,

cia y control de máxima prevención.

--_-cC. ~

se estableció

la Zona de

sanitaria referida en las normas legales mencionadas

Visto, hace que en base a criterios
quen las restricciones

AGROALlMENTARIA,

técnicos y epidemiológicos,

NA-

en el

se modifi-

sin descartar la adopción de medidas de vigilan-

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Que resulta imprescindible
lados de animales
miológicas

susceptibles

oportunamente

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adecuar progresivamente

los movimientos

a la Fiebre Aflosa, en concordancia

y tras-

con las acciones epide-

dispuestas.

Que atento al avance

de los controles

efectuados

y datos epidemiológicos
,

diasponibles

corresponde

adecuar

las medidas

dispuestas

por el alerta sanitario

oportuna-

mente dispuesto.
Que habiéndose
serológicos

negativos

zar progresivamente
sa, en concordancia

concluido

obtenidos,

las acciones

en diversas zonas y provincias,

los movimientos

y traslados

y ratificado

los resultados

resulta adecuado

de animales susceptibles

con la situación epidemiológica

Que los artículos

sanitarias

normali-

a la Fiebre Afto-

imperante.

1°, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento

General de

Policía Sanitaria facultan y prevén la adopción de que se trata.
Que es apropiado
invitar a los Gobiernos
contribuyan,

dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3.959,

Provinciales

y Municipales

dentro de los límites de su respectivo

a desarrollar
territorio,

acciones

que propendan

a los propósitos

y

de dicha nor-

ma.

Que el Comité de Seguimiento

Sanitario creado por Resolución

de agosto de 2000 del Consejo Federal Agropecuario,

ha aprobado

N° 1 del 12

por unanimidad

la apli-

cación de las pautas sanitarias que proponen.
Que la Dirección
gía, consideran

1\1
..
'11' condición

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_.--,A._.
JQr-

(1;.7

).

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.
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~

\\.~ 1,

indispensable

Nacional de Sanidad Animal y la Dirección

la sugerencia

de Epidemiolo-

efectuada.

Que por lo .expuesto corresponde
epidemiológica

adecuar las medidas establecidas

a la actual

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Que el Consejo
con este Organismo,

Federal

Agropecuario

(CFA),

ha propuesto

conjuntamente

una serie de medidas sanitarias acordes a la comprobada

'/

situación sa-

nitaria.
Que el Comité Central de Emergencia
que le compete,

no encontrando

Sanitaria

ha tomado

la intervención

reparos que formular.

Que el suscripto es competente

para resolver en esta instancia de acuerdo a lo

previsto en los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996,

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
SANIDAD

EJECUTIVO
Y CALIDAD

DEL SERVICIO

NACIONAL

DE

AGROALlMENTARIA

RESUELVE:
ARTICULO

Autorizar

10._

el libre movimiento

de animales

susceptibles

para los destinos cría, invernada,

reproducción,

concentraciones

de SALTA, JUJUY, TUCUMAN,

TERO,

en las Provincias

CATAMARCA,

RIO NEGRO,
Provincias
ARTICULO

20._

a sí mismo y todo tipo de

LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA,

CHUBUT,

de CORDOBA

faena, traslados

SANTA

CRUZ,

y LA PAMPA

Establecer

TIERRA

a la Fiebre Aftosa

SANTIAGO

DEL ES-

SAN LUIS, NEUQUEN,

DEL FUEGO

Y

las zonas

de las

excluidas del Anexo de la presente resolución.

los requisitos

y exigencias

sanitarias

a cumplimentar

en las

zonas que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

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(;:'~l

~¡l

--,-~(~
I

l\r;

3', ilutorizar

los traslados de hacienda, para las provincias

detallan, con el siguiente régimen de exigencias
r

sanitarias:

que a continuación

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rl'

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CHACO, CORRIENTES ENTRE RIOS, SANTA FE, MISIONES Y la zona de la Provincia
de FORMOSA excluida del Anexo de la presente resolución.
'/

a) El movimientos de animales suceptibles a la Fiebre Aftosa;' con destino a
invernada, reproducción, traslado a sí mismo, de campo a campo sin la
exigencia del sangrado previo,
b) Para la concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y exposiciones de reproductores, se autoriza el ingreso de otras
provincias, A partir del 13 de noviembre de 2000 se autoriza la cóncentración de animales y la realización de remates ferias de hacienda general
y

de invernada, con la condición que las tropas a subastar sean de la mis-

ma provincia del lugar del remate y sus salidas de ferias tengan como
destino final la misma provincia.
ARTICULO 4°._ Autorizar los traslados de hacienda, para las provincias que a continuación
se detallan, con el siguiente régimen de exigencias sanitarias:
Para la Provincia de BUENOS AIRES, en todos aquellos partidos incluidos
en la región comprendida en el Anexo de la presente resolución, se establecen los siguientes
requisitos:

~.

a) El movimientos de animales suceptibles a la Fiebre Aftosa de campo a
campo, con destino a cría, invernada, reproducción, traslado a sí mismo,
sin la exigencia del sangrado previo.
b) Para la concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y exposiciones de reproductores, se autoriza el ingreso de la misma u otras provincias.

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ARTICULO

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5°._ Autorizar

cional excepto

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11¡IIIf'/r(,r,'r~.~
11

ro'

rr ¡;/" ,r/'III"/lI'fI'r~r

a partir del 1° de diciembre

en la zonas descriptas

de 2000 en todo el Territorio

en el Anexo de la presente

resolución,

Na-

todo tipo de

'/

concentraciones
para invernada

de animales

suceptibles

a la Fiebre Aftosa incluyendo

60._ Para la remisión de animales suceptibles

no incluidas

en el Anexo de la presente

resolución

deberá darse aviso previo al destino esperando

NACIONAL

de SALTA, JUJUY, FORMOSA,

Zona de Vigilancia
ARTICULO

Fronteriza,

80._ Implementar

como herramienta
ARTICULO

su conformidad

para realizar el despacho.

N° 1875 del 27 de octubre de 2000

Y CALIDAD
CHACO,

en el mismo

AGROALIMENTARlA

CORRIENTES

para las

y MISIONES

como

con las acciones y medidas dispuestas.
un programa

de monitoreo

seroepidemiológico

a nivel país

de control y alerta sanitario nacional.

90._ Mantener

1999 del SERVICIO
ARTICULO

DE SANIDAD

a la Fiebre Aftosa desde las áreas

hacia las áreas incluidas

70._ Mantener la vigencia de la Resolución

del SERVICIO
Provincias

ferias

con cualquier origen ya cualquier destino (inter e intraprovincial).

ARTICULO

ARTICULO

los remates

la suspensión

NACIONAL

DE SANIDAD

10.- En caso de detectarse

do que resulte violatorio

a lo prescripto

riesgo sanitario, realizándose

de la Resolución

N° 1023 del 20 de setiembre

Y CALIDAD

AGROALIMENTARlA.

la realiZación de algún tipo de movimiento
en la presente resolución,

en forma inmediata

el decomiso

de

de gana-

serán considerados

y posterior

de alto

sacrificio sanitario

de la totalidad de los animales involucrados.
ARTICULO
2000

I\~h
~\ _
/"-~

Y

11.- Limitar los efectos de las Resoluciones

1597 del 2 de octubre de 2000, ambas del SERVICIO

Y
presente
CALIDAD
resolución.
AGROALlMENTARIA
.

(J=~l"l
(t1'~.~\
-1 ..:"

N° 1440 del 12 de septiembre
NACIONAL

de

DE SANIDAD

en todo aquello que se oponga a los términos

de la

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12.- Las infracciones

serán sancionadas

.'

de conformidad

o violaciones

a lo prescripto

en la presente

resolución

a lo previsto en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
./

de 1996, Y de corresponder
ARTICULO

se efectuará la denuncia penal pertinente.

13.- La presente resolución

entrará en vigencia a partir de su publicación

en el

Boletín Oficial.
ARTICULO

14.- Comuníquese,

publíquese,

dése a la Dirección

Nacional del Registro

cial y archívese.

~,RESOLUCIONW

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1929/2000

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E EJECUTIV(l
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ANEXO

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REQUISITOS Y EXIGENCIAS SANITARIAS A CUMPLIMENTAR EN LAS ZONAS
QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
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Provincia de BUENOS AIRES:
Partidos de: Pehuajó, 9 de Julio, Carlos Casares, General Viamonte, Bolivar, 25 de Mayo,
Carlos Tejedor, Pellegrini, Rivadavia, Bragado, Trenque Lauquen, Hipólito Irigoyen, Salliqueló, General Pinto, General Villegas, Lincolny Florentino Ameghino

Provincia de LA PAMP A:
Los departamentos y zonas de los mismos comprendidos al norte de la Ruta Provincial N° 4
y al Este y Noreste de la Ruta Nacional N° 35.

Provincia de CORDOBA:
Departamentos: Sobremonte, Río Seco, Ischilín, General Roca, Presidente Roque Sáenz
Peña, Marcos Juárez, Unión, Juárez Celman, General San Martín, Tercero Arriba, Río Segundo, San Justo, Río Primero, Capital, Santa 'María, Punilla, Colón, Tulumba, Totora,
Calamuchita y Rio Cuarto.

Provincia de FORMOSA:
La zona delimitada al Sur por el límite interprovincial con la Provincia del CHACO, desde
el Ríó Paraguay hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 3; al Oeste la Ruta Provin-

~

lA
(V

__

~~

," hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 81, continuando por ésta hacia el Oeste hasta
cial N° 3 desde su intersección con el límite interprovincial con la Provincia del CHACO,

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ANEXO

•

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/,111f'1t!(f /"1('

su intersección con la Ruta Provincial N° 28, continuando por ésta ruta hacia el Norte hasta
su intersección con la Ruta Provincial N° 86, siguiendo por ésta ruta hasta la finalización de
la misma en la localidad de Puerto Irigoyen; al Norte la frontera internacional' con la REPUBLICA DEL PARAGU AY

Y

al Este, el Río Paraguay.

REQUISITOS Y EXIGENCIAS SANITARIAS:

•

Para el movimiento de bovinos de campo a campo, destino cría, invernada, reproducción, traslados, etc. se procederá al sangrado para análisis previo del TREINTA POR
CIENTO (30%) de la tropa a movilizar. La validez de estos análisis será de TREINTA
(30) días desde la extracción de las muestras, habilitando durante ese lapso el egreso de
animales de dicho establecimiento siempre y cuando resulten negativos, y siempre que
la muestra represente el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo movilizado en ese período.

•

Para las demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa (ovinos, caprinos, porcinos), se
autorizan los movimientos sin sangrado para análisis previos, debiendo cumplimentar en
el establecimiento de destino una cuarentena de VEINTIUN (21) días sin contacto con
otros susceptibles.

•

Se autoriza la concentración de animales para: remate feria para faena inmediata exclusivamente, o exposiciones y remates feria de reproductores puros de pedigree y/ó puros

Ll

~

controlados o puros por cruza aprobados por la Asociación de la Raza correspondiente.

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--~)~~ ~#

�. ..'..~ANEXO

•

El otorgamiento
susceptibles
ducción,

del Documento

para el Tránsito

(DT A) para las especies

a la Fiebre Aftosa de campo a campo con destino a invernada,

traslados,

cría, repro-

etc., como así también con destino a remate feria p~fa faena inme-

diata será realizado exclusivamente
•

de Animales

Para los movimientos

desde las Oficinas Locales.

de campo a faena inmediata,

los DTA podrán ser extendidos

por

las Delegaciones.
•

Para la operatividad

e instrumentación

II Y III de la Resolución
NAL DE SANIDAD

de los sangrados

N° 1440 del 12 de septiembre

Y CALIDAD

AGROALIMENT

continúan

vigentes

los Anexos

de 2000 del SERVICIO
ARIA.

NACIO-

�</text>
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                <text>Traslado de animales.</text>
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                <text>Martes 31 de Octubre de 2000</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Autorizar el libre movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa para los destinos cría, invernada, reproducción, faena, traslados a sí mismo y todo tipo de concentraciones en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y las zonas de las Provincias de CORDOBA y LA PAMPA excluidas del Anexo de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64850"&gt;Resolución SENASA N° 1929/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1876/2000
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Incorpórase como frontera de riesgo la correspondiente a los límites internacionales con la
República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 27/10/2000
VISTO el expediente Nº 18.439/2000 y las Resoluciones Nros. 1131 del 10 de agosto de
2000 y 1505 de fecha 19 de setiembre de 2000, todos del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones prioritarias para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se halla la preservación del status sanitario del país.
Que la emergencia sanitaria que afecta a los países de la región con la aparición de diversos
hallazgos referentes a la Fiebre Aftosa, implica un potencial riesgo epidemiológico para
nuestro país.
Que a tal fin, es menester adoptar en todas las fronteras internacionales de riesgo medidas
extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso acorde a la
situación epidemiológica existente.
Que los acontecimientos sanitarios ocurridos en la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY determinan la necesidad de adoptar medidas de fortalecimiento en la frontera
de dicho país.
Que es necesario instrumentar este tipo de medidas preventivas en forma inmediata ante
cualquier sospecha o determinación de la presencia de acontecimientos sanitarios que
pongan en riesgo la situación zoofitosanitaria o la salud pública del país, que se presenten
en países limítrofes regionales o extraregionales.
Que este tipo de medidas preventivas deberán desarrollarse en todos los puntos de ingreso
al país que puedan tener la posibilidad de intercambio comercial, tránsito vecinal y/o
turístico con los lugares o países de ocurrencia del acontecimiento sanitario.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y los artículos 8º, inciso h) y
9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como frontera de riesgo, la correspondiente a los límites
internacionales con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, adoptando las
medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por
cualquier medio de agentes etiológicos de enfermedades exóticas o de alto riesgo a la
REPUBLICA ARGENTINA, establecidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1505
del 19 de setiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Facultar a la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y a la Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención que se
encuentran contempladas en la resolución mencionada, como así también, todas aquellas
acciones que se consideren necesarias para el mantenimiento y conservación del status
sanitario adquirido.
Art. 3º — Las medidas a la que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán
implementarse cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran, a lo largo de nuestras
fronteras como así también en los distintos puntos de ingreso al país que registren
intercambios comerciales, tránsito vecinal y/o turísticos con países que registren
acontecimientos zoofitosanitario que puedan comprometer el status sanitario o la salud
pública del país.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Víctor E. Machinea.

�</text>
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                <text>Incorpórase como frontera de riesgo la correspondiente a los límites internacionales con la República Oriental del Uruguay.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188543"&gt;Resolución SENASA N° 1876/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1870/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 30/10/2000
BUENOS AIRES, 25 de octubre de 2000
VISTO el expediente N° 17.421/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Laboratorio Animal a través del Laboratorio Regional Mar del
Plata, ha informado la presencia de Toxina Paralizante (TPM) en Moluscos Bivalvos
procedentes del Litoral Bonaerense, en niveles superiores a los permitidos para consumo
humano, según lo establecido por la regulación sanitaria.
Que dicha sustancia no afecta a los peces, por lo que no existen inconvenientes para el
normal consumo de pescado.
Que por razones de urgencia, es imprescindible dictar medidas preventivas en resguardo
de la salud pública.
Que el sucripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos
bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40° 30’
de latitud Sur de la plataforma marítima, quedando exenta de la misma la captura de
vieyras para la producción de callos.
Artículo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
podrá autorizar, en forma transitoria, la captura de moluscos bivalvos mientras dure la
veda, a las embarcaciones que oportunamente determine y al sólo efecto de contar con el
material de análisis necesario para la prosecución de los estudios.
Artículo 3º.- Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos
por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el
previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la materia.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Víctor E. Machinea.

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                <text>Miércoles 25 de octubre de 2000</text>
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                <text>Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40° 30’ de latitud Sur de la plataforma marítima, quedando exenta de la misma la captura de vieyras para la producción de callos.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64759"&gt;Resolución SENASA N° 1870/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis bovina en determinados departamentos y zonas de la provincia de La Pampa.&#13;
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BUENOS AIRES,

-7 NOV

2000

VISTO el expediente N° 4775/2000 del registro del SERV1CIO NAcIONAL

bE SAN1DAD

y cAliDAD

AGROALIMENTAlUA,

por el cual la firma ESPtJÑA S,R.L.,

cort domicilio en Abraham Luppi N° 1570, Capital Federal, solicita la autbtizáción

de lIso

del producto AZUCAR, marca ESPUÑA S.R.L., y

CONslDERANDO:
Que el informe técnico producido por la Coordinación de Productos Alimenticios y Cot1exos dependiente de la Coordinación General de Laboratorio Ahitrtal de la Dirección de Laboratorios y Contrdl Técnico del SERVlcIO NActOl
LIDAD AGROALIMENTARlA,

~L DE SAN1DAD

y

CÁ-

determina resultados satisfactorios en los artálisis efectuá-

dos sobre el producto mencionado.
Que el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 en el tiuhietál 2,6 indica:
"todos

los productos, subproduetos
y derivados de origen animal y conexo!; ttué se e1aboreh
..~

o utilicen en establecirrtiehtos habilitados, deberán contar con la apr06aci6rt del Servicio N&lt;1cional de Sanidad Animal".
Que cortesportde en cohsecuencia de confontiidad con lo establecido por los
articulas 8°, ihciso m) y 9°, inciso &lt;1)del Decreto N° 158) del 19 de diciemhte de 1996, dictar
el presente acto adh1Ínistrativo,

Por ello,

�"((¡I,,:¡lj'/'fO
rCJ;,ry('lrrr/rr ,(,., rrf:¡rr('fIIi;Il'fr,
re.¡;,l' /l1~'¡nr

I;;('fOnal

~¡,.~
'irr'nnnm/a

¡:fj'~1fm¡"'r/a, ~!i?'.J(·a
/! rr/l¡ml'l1!arrdn

,Ir, rYf7l"r¡",dy

Y{rr/'''¡,,'/

EL VICEPRESIDENTE

rr

(r¡ 1'1
"1/"11I1'111((
nrr

EJECUTIVO DEL SERVIcIO NACiONAL bE

SANIDAD Y CALIDAD AGROAL1MENT ARIA·
REsUELVE:
Ait TICULO 1°._Autorizar para su uso, desde el punto de vista higiénico-sartitatid

eh el está-

blecitniento ESPUÑA S.R.L. habilitado por este SERVICio NACiONAL DE SANiDAD Y
CAUbAb

AGROALIMENTARtA,

rado por AzucARERA

el producto AZUCAR, marca ESrUÑA

S.R.L., elabo-

ESI' AÑOLA del REINO DE ESPAÑA, fraccionadd pot ESTEBAN

ESPUÑA S.A. de ESPAÑA e importado y utilizado pot ESPUÑA S.R.L., tUya cOl11posiciól1
ha sido entregada en carácter de beclaración Jurada a este Organismo, y a set utilizado cotl10
componente

no aditivo en salazones crudas y en dosis hláxht1a de UN

de formulación

GRAMO (1 g.) por kilogramo.
ARTICULO 2°._ El producto deberá rotularse indicando: hombre de la firma itnportadota, sU
domicilio, nombre del producto, composición cualitativa, usos y curttldades á utilizar, el
tiempo y la forma de conservación, fecha de elaboracióh y/o vencimiel1to y el húmero y año
de la presente resolución, p~ís de origen y nombre y domicilio de las firmas elaboradora y
fraccionadora.
ARTíCULO 3°.-ltegístrese,

ltESOLtJCION

N°

comuníquese y archívese.

19 6 6

�</text>
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                <text>Martes 17 de Octubre de 2000</text>
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                <text>Extiéndase los efectos de la Resolución N° 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por su similar N° 305 del 13 de abril de 2000, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir del 18 de octubre de 2000.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64619"&gt;Resolución SENASA N° 1766/2000&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1765/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 20/10/2000
BUENOS AIRES, 12 de octubre de 2000
VISTO el expediente N° 13.625/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 186 de fecha 24 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, reguló la actividad de experimentación de
sustancias activas grado técnico y sus formulaciones con destino al control de plagas
agrícolas, que se encontraran en etapas iniciales de desarrollo y bajo estudio previo a su
registro y comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 440 de fecha 22 de julio de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, derogó la
Resolución N°186 de fecha 24 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, fundando tal decisión en su incompatibilidad con las
categorías de registro estipuladas, y la necesidad de extremar el control sobre sustancias
sin antecedentes científicos y/o técnicos que avalen su uso -aún experimental- en nuestro
territorio nacional, en función de la preservación de la salud y el ambiente.
Que como consecuencia de la norma antes citada, se produce el formal cese de esas
actividades en el territorio nacional, lo que motivara el reclamo de distintas empresas que
realizan tareas de investigación y desarrollo en materia de nuevos productos fitosanitarios
y, para ello, realizan ensayos sobre distintas moléculas químicas, determinando sus
posibles efectos (fase I) y las características y condiciones de los mismos (fase II).
Que corresponde una revisión de la decisión adoptada, en armonía con las políticas
públicas de estimulo a la investigación, y por ello se propone un régimen que autorice
dichas actividades -que consisten en estudios y ensayos previos al registro de una
sustancia y/o sus formulaciones determinadas en el país- en un marco de estricto control
y seguridad sanitaria.
Que el Consejo de Administración, la Dirección Nacional de Protección Vegetal, las
Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, de Laboratorios y
Control Técnico, y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por
los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.-— Aprobar los requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización
de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control
de las plagas agrícolas y silvícolas, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2°.- Créase la Comisión para la Autorización de Ensayos Experimentales de
Sustancias Activas y sus Formulaciones destinadas al Control de Plagas Agrícolas.

�Artículo 3°.- La Comisión que se menciona en el artículo precedente, será convocada por
el Señor Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y estará
integrada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección de Fiscalización
Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios. Se convocará la participación de representantes de las
autoridades de la Provincia o Gobierno Autónomo, donde se pretendan realizar los
ensayos.
Artículo 4°.- La realización de actividades de experimentación como las descriptas en
esta norma sin cumplir con los recaudos impuestos en la misma, y en general, la
infracción a sus prescripciones, será pasible de las sanciones previstas en el capítulo VI
del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
Víctor Eduardo Machinea.
ANEXO
I. — CONSIDERACIONES GENERALES
1) El SENASA es la autoridad competente para autorizar la experimentación y ensayos a
campo o invernadero de sustancias activas químicas y sus formulaciones con destino al
control de plagas agrícolas y silvícolas, que se encuentran en etapas tempranas de
desarrollo.
A tales efectos, el Señor Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios contará con el dictamen previo de la Comisión creada al efecto en el artículo
2° de la presente resolución.
2) Para la realización de actividades de experimentación, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
(a) Declaración para su autorización, de las instalaciones o predios de experimentación
(para cada prueba que se pretenda realizar).
(b) Registro de la/s sustancia/s a experimentar.
(c) Pruebas.
La información suministrada sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de
otorgar permisos para la experimentación de sustancias activas y sus formulaciones para
el control de las plagas agrícolas.
La información confidencial o no divulgada presentada a esos fines, deberá ser
identificada, y recibirá en su caso el tratamiento que impone la Ley N° 24.766 y normas
complementarias.
3) Queda expresamente prohibida la experimentación:
(a) De sustancias que no cuenten con la debida autorización otorgada por la autoridad
competente.
(b) De productos biológicos.
4) Una vez evaluada la solicitud, la Comisión se expedirá respecto de la conveniencia de
autorizar o no la experimentación, y recomendará al Señor. Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA al respecto.

�5) No se evaluará ninguna otra solicitud perteneciente a aquella institución pública o
privada que no hubiera notificado la terminación de experimentaciones anteriormente
autorizadas y cuyas autorizaciones anuales hubieran expirado.
6) Se considerará que el experimento autorizado ha quedado correctamente concluido
luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:
(a) Correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante.
(b) Ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el
sitio de la experimentación y/o liberación, por los inspectores habilitados por la autoridad
competente.
(c) Notificación de la terminación de la prueba.
7) Los trámites se iniciarán y llevarán por ante la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SENASA, debiendo registrarse:
(a) Las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen o pretendan
desarrollar actividades experimentales de sustancias activas grado técnico y sus
formulaciones.
(b) Las sustancias activas grado técnico y sus formulaciones (con descripción de
alternativas) con destino al control de plagas agrícolas, a ser experimentadas;
(c) Las pruebas a realizarse:
• Las que abarquen períodos no superiores a UN (1) año.
• Aquellas que puedan implicar mayor tiempo, con las debidas autorizaciones anuales.
8) El SENASA deberá ser notificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, de
producida una pérdida o extravío de la sustancia, o de una aplicación accidental de la
misma en lugares no autorizados.
9) El Responsable técnico deberá estar capacitado para evaluar el riesgo implícito en la
realización de ensayos con sustancias activas químicas.
10) El personal deberá estar técnicamente capacitado para el manejo del ensayo e
informado sobre el tipo de sustancia con la que está trabajando y los riesgos que implica
su manipuleo, debiendo constar una notificación escrita al respecto en su legajo. Las
personas mencionadas en el acápite (a) del Item 7) del punto l., deberán expresar, bajo
declaración jurada que se ha efectuado la pertinente notificación a la A.R.T.
correspondiente.
II — DE LAS INSTALACIONES O PREDIOS DE EXPERIMENTACION
1) Solicitud de autorización: Nota con carácter de declaración jurada, firmada por el
Representante Legal y el Director Técnico, indicando las actividades que se pretende
desarrollar.
2) Indicación pormenorizada de la ubicación de las instalaciones o lugar donde se
desarrollarán las actividades experimentales, incluyendo las características paisajísticas,
edáficas, hídricas (con detalle del riesgo de contaminación de aguas profundas y
superficiales), distancias a centros poblados y demás datos necesarios para su correcta
identificación.
3) Responsables técnicos de las actividades de experimentación, y toda otra persona a
cargo de la planificación, supervisión, monitoreo y seguridad de las mismas.

�4) Presentación de un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, donde se indique claramente el
flujo de las actividades a desarrollar, debiendo constar procedimientos de recibo,
almacenamiento, transporte, manipuleo y utilización de las muestras de sustancias
experimentales.
5) Presentación de un MANUAL DE SEGURIDAD donde se indiquen las políticas,
actividades y normas internas de la empresa o institución en esta materia: equipos de
seguridad, ropa protectora, control de efluentes, disposición final de muestras, destrucción
de cultivos y, otros.
6) Presentación de un Plan de Control y Monitoreo Ambiental de los recursos
suelo/agua/aire, y medidas de aislamiento y bioseguridad.
7) Indicación del sistema de medición de las condiciones meteorológicas.
8) Presentación de licencias/autorizaciones/registros, etc. de otras instituciones u
organismos, por aplicación de Leyes Nacionales, Provinciales, Municipales.
9) Indicación de los sistemas de registro del ingreso, flujo y destino de las muestras en
proceso de experimentación temprana.
III. — SOLICITUD DE AUTORIZACION DE USO CON FINES DE EXPERIMENTACION
DE PRODUCTOS EN ETAPAS TEMPRANAS DE DESARROLLO
Para cada sustancia o producto, deberá presentarse una solicitud que contenga la
siguiente información:
1) Grupo químico al que pertenece;
2) Clase de uso;
3) Código del producto;
4) Características/estado físico;
5) Establecimiento productor, país de origen;
6) Fecha de ingreso al país para sustancias de importación o de producción para
sustancias de origen nacional;
7) Un estudio de toxicología aguda;
8) Métodos de desactivación y tratamientos en caso de derrames, incendios u otros
riesgos;
9) Si se han realizado ensayos en otros países, declarar los mismos y acompañar
resumen de sus resultados;
10) La justificación acerca de la necesidad o conveniencia de realizar los ensayos
experimentales en el territorio argentino.
IV. — SOLICITUD DE CONCESION DE PERMISOS PARA LA REALIZACION DE
ENSAYOS O PRUEBAS SOBRE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES.
Por cada sustancia grado técnico, y con una periodicidad no superior a un año, deberá
presentarse un Protocolo de Prueba, que deberá contener como mínimo:
1) Tipo de solicitud:
Nueva.
Renovación. (N° expediente).

�2) En caso de tratarse de material de importación, indique:
País de procedencia;
N° de permiso;
Entidad que otorgó el permiso.
3) Si el mismo material está siendo ensayado en otros países, indique:
País;
N° de permiso;
Entidad que otorgó el permiso;
Estudios y ensayos realizados, y resumen de resultados.
4) Datos del solicitante:
Nombre;
Dirección;
Tel/Fax;
Correo Electrónico;
Responsable legal;
Responsable técnico: nombre, dirección, tel/ fax, correo electrónico, institución, cargo.
Nombre y cargo de toda otra persona que, además de los responsables legal y técnico,
será responsable de planificar y llevar a cabo la supervisión, monitoreo y la seguridad de
la experimentación de la sustancia activa y sus formulaciones.
5) Tipo de prueba para la cual se solicita autorización:
Prueba de laboratorio/invernadero.
Primera prueba a campo.
Reiteración de prueba a campo.
Lugar/es donde se realizaron la/s prueba/s anterior/es en la REPUBLICA ARGENTINA.
6) Transporte de la sustancia hasta el lugar de experimentación: Medios utilizados.
7) Sustancias introducidas al país:
• Cantidad de sustancia, en unidades y/o kilogramos y/o litros.
• Justificación de la cantidad necesaria para las pruebas en ejecución y/o en proyecto,
• País, lugar e institución de origen de la sustancia.
• Fecha/s de importación (ingreso al país).
• Fecha/s de transporte dentro del país.
• Punto de arribo.
• Destino dentro del país y/o localidad donde se realizará la prueba.
8) Sustancias desarrolladas localmente:
• Cantidad de material a ser ensayado, en unidades y/o kilogramos y/o litros.
• Lugar e institución de origen de la sustancia.
• Fecha/s de transporte dentro del país.
• Destino dentro del país y/o localidad en que se realizará la prueba.
9) En el caso de pruebas de laboratorio/ invernadero, se requerirá:
• Descripción del sitio y, su ubicación.
• Cultivo y cantidad máxima del mismo sobre el cual se experimentará.
• Medidas de aislamiento y bioseguridad,
• Cantidad de la sustancia a utilizar en cada aplicación y total a aplicar.
• Frecuencia del tratamiento.

�• Destino que se dará al material cosechado.
• Tratamiento del material remanente, una vez efectuada la cosecha.
• Duración de la prueba.
10) En el caso de pruebas a campo, se requerirá:
• Descripción del sitio, incluyendo características topográficas y edáficas, y su ubicación
exacta.
• Detalle del tamaño y el número de las parcelas; que deberán limitarse a las superficies
mínimas indispensables para una correcta realización de las pruebas, lo que será
evaluado en cada caso concreto.
• Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados, a los límites del
establecimiento.
• Cultivo y superficie sobre el cual se experimentará.
• Medidas de aislamiento y bioseguridad.
• Cantidad de la sustancia a utilizar en cada aplicación y total a aplicar.
• Frecuencia del tratamiento.
• Destino que se dará al material cosechado.
• Tratamiento del material remanente (residuos de cosecha, rastrojos, etc.), una vez
efectuada la cosecha.
• Tratamiento de la tierra y monitoreo del campo postcosecha. Uso futuro del mismo.
• Duración de la prueba.
11) Listado de personal que se encontrará afectado a la realización del ensayo o prueba,
debiendo notificarse las altas y/o bajas acaecidas durante el lapso de duración.

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                <text>Aprobar los requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control de las plagas agrícolas y silvícolas, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64659"&gt;Resolución SENASA N° 1765/2000&lt;/a&gt;</text>
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