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                    <text>RESOLUCION N° SENASA 107/00
Dispone la verificación, auditoría y relevamiento de los circuitos y
sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del
SENASA destacados en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos
del país.
BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2000
VISTO las medidas de reordenamiento y reestructuración técnico, jurídico y
administrativo, instrumentadas en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dichas medidas y con motivo de informaciones producidas,
resulta necesario adoptar los recaudos que aseguren que de sus distintas
dependencias y los funcionarios que las integran, ajusten su accionar a los
principios legales rectorales de la función pública y que la gestión del
Organismo frente a terceros, reúna las imprescindibles características y
garantías de legalidad, objetividad y transparencia.
Que en tal sentido, procede extremar recaudos que permitan cumplir con el
objetivo señalado precedentemente, en aquellas áreas que por las
responsabilidades y acciones asignadas, representan mayor grado de
compromiso institucional.
Que en dicho contexto se encuentran, entre otras, las tareas de inspección y
certificación desarrolladas en los distintos puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos del país.
Que en consecuencia resulta aconsejable, en una primera instancia, disponer
la adopción de los mecanismos de verificación de funcionamiento de los
circuitos y sistemas operativos vigentes en dichos servicios.
Que para una mejor y objetiva evaluación de dichas operatorias, es menester
encomendar, transitoriamente, la conducción y supervisión de las tareas
pertinentes con afectación y reporte directo a la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, incisos c), h) y m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer la verificación, auditoría y relevamiento de los
circuitos y sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
destacados en los puertos, aeropuertos y puertos fronterizos del país.
ARTICULO 2°.- A los efectos previstos en el artículo 1° de la presente
resolución, encomiéndase al Ingeniero Agrónomo Daniel Osvaldo IONESCU

�(L.P.U. N° 11.874.340) y al Dr. Horacio Miguel SIMONETTI (L.P.U. N°
4.157.153), la conducción y supervisión transitoria, por el término de TREINTA
(30) días, prorrogables y con dependencia directa de la Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o del
funcionario que ésta designe, de los servicios de inspección correspondientes
al Puerto de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a cuyo fin quedan
desafectadas las tareas profesionales, técnicas y administrativas inherentes a
la actividad desarrollada en dichos servicios y el personal pertinente, de sus
actuales dependencias funcionales.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios designados en el artículo 2° de la presente
resolución, quedan facultados a implementar las medidas conducentes a
asegurar un correcto cumplimiento de las tareas de verificación
encomendadas, con ajuste a la reglamentación vigente que corresponda
aplicar en cada caso y a proponer la asignación y/o reasignación de los
recursos humanos necesarios a tales efectos.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente
RESOLUCION N° 107/00

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                <text>Dispone la verificación, auditoría y relevamiento de los circuitos y sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del SENASA destacados en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país.</text>
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                    <text>Resolución N° 93/2000 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 02/01/2001
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 17.421/2000, la Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de
2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se prohibió la captura y comercialización de
moluscos bivalvos, en el litoral bonaerense.
Que de los resultados obtenidos de los controles efectuados por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, a través de su Laboratorio
Regional Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha podido establecer que los
valores de toxicidad en moluscos bivalvos en el litoral bonaerense, se hayan dentro de los
niveles permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación
sanitaria.
Que en consecuencia, resulta necesario permitir la captura y comercialización de los
moluscos bivalvos, a fin de evitar perjuicio innecesario a la industria pesquera.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos
bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40°30’ de
latitud Sur de la plataforma marítima, oportunamente dispuesta mediante Resolución N°
1870 de fecha 25 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Recomendar a la población sólo el consumo de aquellos productos que se
comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la
materia.
Artículo 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Eduardo J. Greco.

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                <text>Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40°30’ de latitud Sur de la plataforma marítima, oportunamente dispuesta mediante Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>Resolución 92/2000 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 02/01/2001
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2000
VISTO las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de enero de 1999 y 672 de fecha 12 de
junio de 2000, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 672/2000 se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c)
de la Resolución N° 97/99, el cual establece un arancel de inspección, habilitación y
mantenimiento de habilitación que corresponda según la categoría del transporte, en el
marco del Registro Nacional de Medios de Transportes.
Que razones de orden operativo hacen necesario continuar con la aplicación de la
Resolución N° 672/2000.
Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias, continúa
vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto
por los artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, ad referéndum del Consejo de Administración.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar por el término de SEIS (6) meses, a partir del 31 de diciembre de
2000, la vigencia de la Resolución N° 672 de fecha 12 de junio de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual
se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de
enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Eduardo J. Greco.

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                <text>Jueves 28 de Diciembre de 2000 </text>
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                <text>Prorrogar por el término de SEIS (6) meses, a partir del 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la Resolución N° 672 de fecha 12 de junio de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65596"&gt;Resolución N° 0092/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 86/2000 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 15271/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los compromisos internacionales que deben
cumplirse oportunamente, como así también la necesidad de unificar criterios y
metodologías de fiscalización y evaluación de Sistemas de Calidad y
CONSIDERANDO:
Que resulta perentorio poner en marcha un Plan de Evaluación de la Aplicación de los
Sistemas de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES) y de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (APPCC) en establecimientos pesqueros terrestres y flotantes habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para ello es conveniente la planificación de acciones metodológicas adecuadas, que
respeten las características propias de cada región, como así también los sistemas de
pesca, las materias primas obtenidas y los productos elaborados con cada una de ellas.
Que en tal sentido, es oportuna la creación de una Comisión Técnica que permita una
adecuada concentración de las actividades de capacitación y actualización de los agentes
del SENASA, encargados de la fiscalización de los establecimientos y productos de la
pesca.
Que de acuerdo al volumen y la calidad de los productos pesqueros destinados para la
alimentación, estas actividades deberán involucrar al personal que desarrolla las tareas
antes precitadas desde el polo SANTA FE-PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) hasta
USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR).
Que esta Comisión tendrá tareas específicas relacionadas con la capacitación,
actualización, relevamiento, supervisión y monitoreo de los Sistemas de Calidad que se
aplican en dichos establecimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas en los artículos 8°, inciso g) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear la Comisión Técnica de la Actividad Pesquera, la que dependerá de
la Coordinación de Pesca de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio
Nacional, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar un Plan de capacitación y actualización en los sistemas de Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF), en Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) y de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC),
de todo el personal afectado que tenga relación con los establecimientos pesqueros
terrestres y flotantes de las distintas Direcciones Regionales involucradas.

�b) Efectuar un relevamiento, adecuación y supervisión de los sistemas BPF, POES y
APPCC, que vienen aplicándose en los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c) Establecer a través de las Direcciones Regionales de incumbencia, contactos con las
autoridades Provinciales y Municipales a los fines de complementar acciones y
coordinar actividades de capacitación y supervisión de los recursos humanos locales,
así como de los manipuladores y consumidores de estos productos en las distintas
regiones.
ARTICULO 2°.- La Coordinación de Pesca elevará periódicamente los respectivos
informes de avance de la Comisión a la Dirección de Fiscalización de Productos de
Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y a
las Direcciones Regionales involucradas.
ARTICULO 3°.- Las Direcciones Regionales, aportarán todo el personal que les depende
y desarrollan tareas de fiscalización pesquera, a los fines de su capacitación y
participación activa en los monitoreos y supervisiones que se dispongan.
ARTICULO 4°.- La Comisión Técnica tendrá como responsable al Médico Veterinario
Doctor Héctor PETTINATO.
ARTICULO 5°.- Dicha Comisión Técnica además estará integrada por los siguientes
profesionales: Blanca PEREDA, Elba SISTi, Lelis SOCICH, Laura ZABALETA, Mirtha
WEITER, Miguel AGUILAR, Fabián BALLESTEROS, Juan Carlos BLANCO, Hernán
Javier FAILLA y César GENTILE.
ARTICULO 6°.- La Comisión Técnica que se crea, tendrá una duración de DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días a partir del dictado de la presente resolución; asimismo elaborará
dentro de los QUINCE (15) días de su integración, un Plan de actividades durante todo
ese período.
ARTICULO 7°.- El Coordinador de Pesca designará los agentes que cumplimentarán los
futuros cursos de capacitación y otros dispuestas por la Comisión Técnica.
ARTICULO 8°.- Apruébase el Presupuesto para realizar los Cursos de Nivelación y para
la ejecución de las actividades de verificación del Sistema de Calidad de la Comisión
Técnica de la Actividad Pesquera, durante el período de setiembre de 2000 a marzo de
2001, que obran como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. EDUARDO GRECO - VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
ANEXO
PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION
Y MONITOREO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA EXPORTAR
PRODUCTOS PESQUEROS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


PERIODO: SIETE (7) MESES. (ENTRE SETIEMBRE DE 2000 Y MARZO DE 2001)



CURSO DE NIVELACION INTRODUCTORIO: SETIEMBRE DE 2000

�

NUMERO APROXIMADO DE ESTABLECIMIENTOS A MONITOREAR: CIEN (100)



NUMERO
ESTIMADO
DE
ESTABLECIMIENTO: TRES (3)



NUMERO TOTAL APROXIMADO DE VERIFICACIONES: TRESCIENTAS (300)



OPERATORIA DE LA COMISION TECNICA: CADA VERIFICACION SERA
EFECTUADA POR DOS PROFESIONALES DE LA COMISION, ESTIMANDO COMO
MINIMO DOS DIAS DE AUDITORIA POR ESTABLECIMIENTO TERRESTRE Y UNO
POR ESTABLECIMIENTO FLOTANTE.



PRESUPUESTO TOTAL APROXIMADO (CAPACITACION, VIATICOS Y PASAJES
AEREOS) TOMANDO LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA COMO CABECERA DE
ACTIVIDADES Y SALIDA: PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 64.849,80)



PRESUPUESTO PARCIAL POR CURSO DE NIVELACION Y PARTICIPACION EN
CURSO INTERNACIONAL: PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 16.816,80)



PRESUPUESTO PARCIAL POR VISITAS DE VERIFICACION SISTEMA HACCP POR
PARTE DE LA COMISION TECNICA: PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($ 26.665.-)



PRESUPUESTO PARCIAL POR VISITAS DE VERIFICACION CASA CENTRAL:
PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 21.368.-)

VERIFICACIONES

A

REALIZAR

POR

�</text>
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                <text>Crear la Comisión Técnica de la Actividad Pesquera, la que dependerá de la Coordinación de Pesca de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 87/2000 RS
Publicado en el Boletín Oficial del 21/02/2000
RESUMEN: Prorrógase la fecha de vencimiento del plazo para la adecuación del
rotulado impreso con el isotipo del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal,
prevista en la Resolución Nº 1134/99.
BUENOS AIRES, 11 de febrero de 2000
VISTO el expediente Nº 9769/99, la Resolución Nº 1134 de fecha 8 de octubre de
1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las empresas que deben dar cumplimiento a lo establecido en
la citada resolución cuentan con cantidades importantes de rótulos impresos con
el isotipo del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que como consecuencia de la vigencia de la Resolución Nº 1134 de fecha 8 de
octubre de 1999 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al día 1º de enero del año 2000 deberán tener
impresos nuevos rótulos, lo que generará un perjuicio económico a las
mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrógase al día 1º de julio de 2000, la fecha de vencimiento del
plazo para la adecuación del rotulado prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº
1134 de fecha 8 de octubre de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente
RESOLUCION N° 87/00

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                <text>Prorrógase la fecha de vencimiento del plazo para la adecuación del rotulado impreso con el isotipo del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, prevista en la Resolución Nº 1134/99.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 82/2000 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 2657/2000, las Resoluciones Nros. 171 del. 11 de abril de 1997, 1006
del 14 de agosto de 1998, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la Dirección de Epidemiología, dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, propicia la reestructuración del área de Análisis de Riesgo.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 12.566, 13.636, 14.305, 14.346, 17.160,
29.418, 23.322, 24.305, 24.696 y 24.922.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, contra la invasión de enfermedades
exóticas.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia,
Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO
(OMC), hace necesaria la revisión de los procedimientos de prevención de enfermedades
animales y plagas vegetales.
Que el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)
adoptado por los países partes, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, y
según el cual las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en
datos científicos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OMC, adhiere a los Iineamientos y
principios establecidos para sanidad animal, protección vegetal y seguridad e inocuidad
alimentaria de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y la Comisión del Códex Alimentarius, respectivamente.
Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores
de enfermedades animales y plagas vegetales, que puedan modificar de esa manera, el status
zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, siendo de suma importancia para
llevar a cabo las medidas preventivas necesarias a efectos de minimizar el riesgo de introducción
de plagas y enfermedades a este País.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable
de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente.
Que este Servicio Nacional es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las
exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más
adecuado y además, recomendado por el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y
COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoofitosanitarios de intercambio
internacional de animales, vegetales y sus productos.
Que dicho proceso de análisis y evaluación de riesgos provee las bases y fundamentos
científicos para los niveles de tomadores de decisiones respecto al comercio internacional de
productos agropecuarios.
Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y
plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, en el Territorio Nacional, tanto en el
ámbito animal como vegetal, como así también preservar la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo
acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito

�de conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin descuidar su
status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario.
Que la importación de animales, vegetales, productos y subproductos debe efectuarse mediante
la implementación de medidas de prevención de ingreso de enfermedades o plagas exóticas
adecuándose para cada situación particular, de acuerdo con las normas internacionales de
intercambio.
Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de
estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio
internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, como ,así también de obtención
de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales o plagas de los vegetales.
Que el análisis y evaluación de riesgos es un procedimiento multidisciplinario que involucra
diversas ciencias, tales como la epidemiología, la estadística, la matemática, la economía y otras.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171 de fecha 11 de abril de 1997 y
modificado por Resolución N° 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra en funcionamiento.
Que en base a los requerimientos y necesidades actuales de las diferentes áreas técnicas de
este Organismo, resulta fundamental efectuar una reestructuración del mencionado Grupo de
Análisis de Riesgo, de forma tal de contar con un área específica en la materia que sirva de
apoyo permanente a los distintos sectores, de acuerdo a la temática particular de cada uno de
ellos.
Que la reestructuración mencionada tenderá a un mejor funcionamiento del área del análisis de
riesgo, optimizando la utilización de recursos, tanto de personal técnico, económicos y de
infraestructura, redundando en acciones beneficiosas para el Organismo a través del
fortalecimiento de las acciones y medidas sanitarias de prevención, las cuales contendrán el
suficiente aval y soporte técnico requerido en la temática en cuestión.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, incisos k) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y
1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Reestructúrase el Grupo de Análisis de Riesgo, quedando conformada la Unidad
de Análisis de Riesgo (UAR), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA bajo el ámbito de la Vicepresidencia Ejecutiva de este Organismo, sin
perjuicio de las acciones y actividades que los agentes que la integren desarrollan en sus
respectivas áreas o direcciones.
ARTICULO 3°.- La estructura básica de la UAR estará conformada por:
•

UNA (1) Coordinación del Area Vegetal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.

•

UNA (1) Coordinación del Area Animal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.

�•

Asesores expertos externos, según el tema a desarrollar (consultores particulares, comisiones
asesoras ad-hoc, instituciones de investigación oficiales o privadas, etc.).

Estructura Permanente común para las áreas vegetal y animal:
•

UN (1) bioestadístico-matemático.

•

UN (1) economista agropecuario.

•

UN (1) experto en sistemas informáticos (analista de sistemas, licenciado en informática,
experto en redes de información, etc.).

•

UN (1) agente administrativo

ARTICULO 4°.- Las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la UAR se describen en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Para la elaboración de los distintos estudios, documentos y trabajos de análisis y
evaluación de riesgos, se podrá convocar a profesionales de las diversas áreas técnicas del
SENASA, de acuerdo a los requerimientos del tema en cuestión, tanto para el desarrollo de
trabajos integrales, como ser análisis cuantitativos y/o cualitativos de riesgo sobre algún tema
general, como así también ante consultas puntuales que sirvan de apoyo para problemas
específicos de las diferentes áreas.
ARTICULO 6°.- La información necesaria para el desarrollo de las tareas de la UAR será
requerida a los sistemas y/o unidades del SENASA que tengan intervención específica en las
áreas de vigilancia fito y zoosanitaria. La UAR podrá solicitar a estas áreas el desarrollo de
trabajos específicos y/o la realización de las gestiones que resulten necesarias para la adecuada
ejecución de sus actividades.
ARTICULO 7°.- La UAR servirá como unidad de apoyo para las distintas áreas técnicas del
SENASA en la temática concerniente a cada una de ellas de acuerdo a las demandas de la
institución, como ser: determinación de requisitos y exigencias cuarentenarias para la importación
de animales, vegetales y sus productos derivados; evaluación del riesgo de introducción de
enfermedades o plagas al país desde el exterior o alguna zona libre dentro del mismo;
elaboración de estudios que sirvan de base para la declaración del país o de una zona del mismo
como libre de enfermedades o plagas; elaboración de escenarios hipotéticos respecto a la
ocurrencia de enfermedades, o plagas estimando la magnitud de sus consecuencias, lo que
servirá de elemento crítico para proponer las diferentes estrategias de prevención, lucha, control
o erradicación de las mismas; regionalización y zonificación interna del país o región respecto a
enfermedades o plagas considerando la ocurrencia o prevalencia de las mismas, como así
también los distintos niveles y factores de riesgo, definiendo para ello los parámetros o criterios a
considerar.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Víctor E. MACHINEA

�ANEXO
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE
RIESGO (UAR) DEL SENASA:
COORDINADOR DEL AREA VEGETAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de
protección vegetal de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de protección vegetal, con el carácter y la
periodicidad que considere adecuado de acuerdo al terna en cuestión y a las necesidades y
prioridades del organismo.
Será el encargado de solicitar a las áreas específicas, la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de protección vegetal.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de protección vegetal, recopilando de los integrantes de la misma las necesidades que
surjan respecto a recursos y materiales para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión
de los trabajos en la forma más eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar
a la superioridad solicitando dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Vicepresidencia Ejecutiva y Presidencia del SENASA), como así también a
las áreas técnicas involucradas con el terna en cuestión (Direcciones Simples y/o
Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad y protección vegetal,
solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará, las acciones, y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de estos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad y protección vegetal, para la resolución de temas referidos al
intercambio de vegetales y productos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
COORDINADOR DEL AREA ANIMAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de sanidad
animal e inocuidad de alimentos de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, con el
carácter y la periodicidad que considere adecuado de acuerdo al tema en cuestión y a las
necesidades y prioridades del Organismo.

�Será el encargado de solicitar a las áreas específicas la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de sanidad e inocuidad de
alimentos.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de sanidad e inocuidad de alimentos, recopilando de los integrantes de la misma las
necesidades que surjan respecto a recursos financieros, humanos, materiales, equipamiento,
etc.) para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión de los trabajos en la forma más
eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar a la superioridad solicitando
dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección de Nacional de
Sanidad Animal, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Vicepresidencia Ejecutiva y
Presidencia del SENASA), como así también a las áreas técnicas involucradas con el tema en
cuestión (Direcciones Simples y/o Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad animal e inocuidad de
alimentos, solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará las acciones y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de éstos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, para la resolución de temas
referidos al intercambio de animales en pie, productos y subproductos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
ASESORES EXPERTOS EXTERNOS (CONSULTORES PARTICULARES, COMISIONES
ASESORAS AD-HOC, INSTITUCIONES DE INVESTIGACION OFICIALES O PRIVADAS, ETC.):
Integrarán la UAR conforme a las necesidades de la misma en temas específicos bajo alguna de
las siguientes figuras, según se determine en cada caso: Contratos, Convenios Institucionales de
Asistencia Técnica, Conformación de Grupos de Trabajo o Comisiones ad-hoc, etc.
Asistirán científica y técnicamente a la UAR en los temas encomendados, a través de opiniones,
dictámenes o informes requeridos por los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Colaboraran en la ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios encomendados a la UAR de
acuerdo a la organización y planificación definidas por los Coordinadores de las Areas Vegetal y
Animal.
Suministrarán bibliografía y soporte científico de los temas que se desarrollen de acuerdo a los
requerimientos y demandas de los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
BIOESTADISTICO MATEMATICO:
Colaborará en el diseño, elaboración y ejecución de los modelos predictivos brindando el
basamento estadístico para los mismos.
Solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la provisión de software estadísticos
actualizados para la ejecución y corrimiento de los modelos predictivos.

�Asistirá a la UAR en la evaluación estadística de la información brindada para la elaboración de
los trabajos y estudios encomendados.
Elaborará informes estadísticos de acuerdo a los requerimientos de los Coordinadores de las
Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
ECONOMISTA AGROPECUARIO:
Asistirá a la UAR en el análisis econométrico de los estudios o trabajos que se encomienden.
Estimará el impacto y las consecuencias económicas que se deriven ante la probabilidad de
ingreso de plagas vegetales y enfermedades animales, tanto en los índices referidos a costos por
pérdidas (le producción, costos de control y erradicación, pérdidas de mercados internacionales,
etc.)
Asistirá a la UAR en lo que respecta a la información en relación a la evolución y fluctuación de
los precios de determinados commodities o productos agropecuarios, especialmente en los
países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA mantiene relaciones comerciales, los cuales
podrían derivarse en tendencias que aumenten el riesgo país respecto a determinadas plagas o
enfermedades.
Estimará el impacto económico de las acciones sanitarias que se determinen dentro de los
modelos como medidas de mitigación de riesgos.
Generar propuestas de optimización de recursos y costos.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
EXPERTO EN SISTEMA, LICENCIADO INFORMATICO (ANALISTA DE SISTEMAS,
LICENCIADO EN INFORMATICA, EXPERTO EN REDES DE INFORMACION, ETC.):
Desarrollará bases de datos ad-hoc a fin de procesar la información que se colecte para la
ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios de análisis de riesgos que se encomienden a la
UAR.
Asistirá a la UAR en el registro, procesamiento y presentación de los datos necesarios que
demanden los trabajos y estudios encomendados.
Asistirá a la UAR y a las áreas específicas en el desarrollo y mantenimiento de redes de
intercambio de información fito y zoosanitaria.
Asesorará a los integrantes de la UAR en la interpretación y utilización de los programas
informáticos (software) que formen parte de las herramientas de trabajo para los estudios y
análisis encomendados.
Desarrollará, recomendará y solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la
incorporación, como herramientas de trabajo de la UAR, de programas informáticos (software)
que eficienticen el procesamiento de la información, y por ende el desarrollo y ejecución de los
trabajos encomendados.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
AGENTE ADMINISTRATIVO:
Realizará las tareas administrativas de oficina que sean encomendadas por los Coordinadores de
las Areas Vegetal y Animal como de los demás integrantes de la UAR, como ser:
- entrada, salida y archivo de trámites y papeles;
- cursado de notas de invitación o convocatoria a reuniones;
- preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de actas respectivas;
- solicitud del material de librería para el correcto funcionamiento administrativo de la UAR;

�-

recibo y remisión de correspondencia para otras instituciones.

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 77/00
Déjase sin efecto la Resolución N° 227/99 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
BUENOS AIRES, 11 de Febrero de 2000
VISTO la Resolución N° 227 de fecha 25 de febrero de 1999 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se autorizó a la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico al otorgamiento de los certificados correspondientes a los
registro de su competencia.
Que a fin de optimizar los servicios prestados por este Organismo, resulta
necesario centralizar la normativa generada por el mismo.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia hacen necesario dejar sin
efecto la resolución citada en el Visto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 227 de fecha 25 de febrero de
1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI – Presidente
RESOLUCION N° 77/00

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                <text>Resolución SENASA N° 0077/2000</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 76/00
Deja sin efecto a la Resolución N° 14/99 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
BUENOS AIRES, 11 de Febrero de 2000
VISTO la Resolución N° 14 de fecha 8 de enero de 1999 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se autorizó a la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios a los efectos de que, la
aprobación, inscripción y registro de los establecimientos y productos que son de
competencia de esta Dirección, se resuelvan a través de un acto administrativo de
responsabilidad y rúbrica del mismo.
Que a fin de optimizar los servicios prestados por este Organismo, resulta
necesario centralizar la normativa generada por el mismo.
Que por razones de mérito, oportunidad y conveniencia hacen necesario dejar sin
efecto la resolución citada en el Visto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 14 de fecha 8 de enero de 1999
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Oscar. A. BRUNI – Presidente
RESOLUCION N° 76/2000

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                    <text>RESOLUCION N° 61/2000 SENASA
DEROGADA por RS 163/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 26/12/2000
BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2000
VISTO el Expediente N° 17.298/00 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la implementación de un sistema de
certificación de especialidades granarias.
Que existe un sustancial cambio en los hábitos, gustos y preferencias de los consumidores que
exigen alimentos variados, con características diferenciadas de calidad, y con información
sobre su origen.
Que a su vez, existe una mayor variedad de granos y de especialidades granarias con
características diferenciadas, que pueden satisfacer esa demanda.
Que se hace necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo de adhesión
voluntaria para proteger y garantizar la oferta de este tipo de especialidades, que preserve su
diferenciación, asegurando a los consumidores nacionales y a la demanda internacional la
transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Que los productos diferenciados amparados por un sistema de identidad preservada ofrecen la
posibilidad de mantener y obtener nuevos mercados con las ventajas adicionales que esto
implica en lo referente a la protección del mercado y conservación de los recursos naturales y
biodiversidad.
Que se encuentran disponibles sistemas de aseguramiento de calidad, procedimientos e
innovación tecnológica suficientes para orientar la producción hacia esta demanda.
Que dada la creciente demanda internacional para estos productos se requiere implementar
sistemas de certificación que garanticen la calidad y los atributos de los granos y
especialidades granarias diferenciadas, de acuerdo con los estándares declarados para cada
una de ellas.
Que resulta necesario delegar en terceros las tareas inherentes a dicha certificación, quienes
serán habilitados una vez satisfechos los requisitos que a tal efecto establezca este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedando subordinados al fiel
cumplimiento de los mismos.
Que tal certificación permitirá garantizar el fiel cumplimiento del deber de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fiscalizar la calidad
agroalimentaria.
Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8°, inciso 1) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el SISTEMA INSTITUCIONAL
CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES GRANARIAS.

PARA

LA

PROMOCION

Y

Artículo 2° — AMBITO: El Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de
Especialidades Granarias, será un sistema de adhesión voluntario de certificación privada, con
reconocimiento oficial, para todo tipo de especialidades granarias, en términos de calidad de
producto.
Artículo 3° — CONCEPTO: El Sistema funcionará sobre la base de certificación de tercera
parte y bajo la responsabilidad primaria asumida por el productor, el comerciante y el industrial

�en cuanto al cumplimiento de procedimientos, registros, protocolos y normas nacionales que
voluntariamente acepten.
Artículo 4° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
habilitará las Entidades Certificadoras y practicará la auditoría del sistema de producción, y
comercialización (acondicionamiento, manipuleo, procesamiento, industrialización, transporte,
etc.) de especialidades granarias.
Artículo 5° — Los interesados en certificar productos bajo este sistema deberán vincularse con
entidades certificadoras habilitadas a tal fin por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 6° — A los fines previstos en el artículo 5°, Créase el Registro Nacional de Entidades
Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el
Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias.
Artículo 7° — Las empresas o entidades que deseen desarrollar tareas bajo este sistema,
serán oficialmente reconocidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y deberán cumplir los requisitos previstos en los Anexos I y II de la
presente resolución para el otorgamiento de la habilitación correspondiente.
Artículo 8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
reserva el derecho de rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos
establecidos.
Artículo 9° — RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD
PRESERVADA: Las Empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de
Inspección y Control necesarias para la certificación, tal como se define la presente resolución.
Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar acciones referentes a los
procesos de Inspección y Control y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las
mismas.
Artículo 10. — La Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá a su cargo la supervisión y auditoría del
sistema, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos del mismo, tanto por
parte de las entidades certificadoras, como de los responsables primarios de la certificación. A
tales efectos establecerá los procedimientos de control correspondientes.
Los mismos serán efectuados periódicamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrán como propósito el Control de Gestión de las
entidades certificadoras.
Artículo 11. — Créase el Comité Técnico Asesor del Sistema Institucional para la Promoción y
Certificación de Especialidades Granarias, el cual estará formado por representantes de la
Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y representantes de los sectores de
producción, semillas, insumos agrícolas, industria, comercio y procesamiento,
acondicionamiento y manipulación de granos.
Artículo 12. — Los representantes del Comité mencionado en el artículo precedente ejercerán
sus actividades en carácter ad honorem y tendrán como funciones principales:
- Asesorar a las autoridades de este Servicio Nacional en aspectos vinculados a la emisión de
Normas y Reglamentos Técnicos y a la identificación de factores relacionados con la promoción
de especialidades granarias.
- Proponer y aprobar cursos de capacitación para los distintos integrantes de las cadenas
agroalimentarias, en los temas de su incumbencia.
- Asesorar en la actualización de las especificaciones y requisitos del Registro de Entidades
Certificadoras.

�- Dictar su Reglamento Interno.
Artículo 13. — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este
Servicio Nacional a invitar a los distintos sectores a nominar representantes a efectos de
integrar el Comité mencionado en el artículo 11 de la presente resolución.
Artículo 14. — En caso de requerirse certificación oficial para el presente sistema, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá emitir los certificados
finales de Identidad Preservada o avalar los certificados privados emitidos bajo las condiciones
que éste establezca.
Artículo 15. — FINANCIAMIENTO. La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia
del cumplimiento de lo dictado en la presente resolución, estará a cargo de los interesados.
Artículo 16. — REGIMEN DE SANCIONES: Las empresas o Entidades Certificadoras y los
responsables primarios que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa serán
pasibles de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 17. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será
la autoridad de aplicación de dicha norma, quedando facultado para emitir los dictámenes
técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus áreas
específicas.
Artículo 18. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Víctor Machinea.

ANEXO I
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA
1. OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar bajo las
especificaciones del presente Sistema, sin la previa aprobación de su habilitación en el
Registro respectivo.
2. REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD
PRESERVADA. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad,
deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
2.1. Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.
2.2. Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante
la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
2.3. Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico deberán acompañar copia de sus
estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes,
debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia,
según corresponda.
2.4. Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en la
Secretaría de Acción Cooperativa, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del
Consejo de Administración y del gerente.

�2.5. Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de
distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
2.6. Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento
Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.
3. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD
PRESERVADA:
3.1. Nominar un Responsable Técnico.
3.2. Acreditar idoneidad en procesos de inspección y control en la operatoria granaria.
3.3. Establecer sede social en territorio nacional.
3.4. Descripción del sistema de Inspección y control (reglamentos, guía de procedimientos,
actas de verificación, acuerdos, manual de ética, confidencialidad, etc.).
3.5. Nómina del personal dedicado a la Inspección.
4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD PRESERVADA:
4.1. Establecer y mantener un sistema de Calidad documentado, que deberá ser presentado
ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:
— Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de
funciones derivadas del directivo superior.
— Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
— Normas de procedimientos para realizar las tareas de inspección y control y todos los
métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la
ubicación física donde realizarán las mismas.
— Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación. La
que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
— Toda la documentación señalada deberá estar a disposición por un plazo no inferior a los
TRES (3) años.
— Medidas de capacitación para el personal.
4.2. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3. Presentar ante el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Declaración
Jurada Mensual con datos sobre los lotes certificados.
4.4. Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los correspondientes
aranceles.
4.5. Toda modificación de la información correspondiente a los puntos 2, 3 y 4 del presente
anexo, deberá ser comunicada al responsable del Registro en un plazo perentorio de CINCO
(5) días hábiles.
5. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES PRIMARIOS QUE INTEGREN EL SISTEMA
DE IDENTIDAD PRESERVADA.
5.1. Las empresas que adhieran al sistema (productores, acopiadores, comerciantes de granos,
industriales, transportistas, etc.) tendrán que cumplir las Normas que bajo el Sistema se
prevean para su actividad.
6. REGIMEN DE SUPERVISION

�6.1. Las supervisiones a los Responsables Primarios y a las Empresas Certificadoras, serán
efectuadas periódicamente por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6.2. Tendrán como propósito principal el Control de Gestión de las mismas, además podrán
evaluar la necesidad de indicar acciones correctivas que permitan el mejoramiento del sistema.
6.3. Las partes interesadas -Empresa Certificadora y Responsables Primarios- deberán como
requerimientos poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuando éste lo disponga, todos los medios necesarios para asegurar una
efectiva y eficiente supervisión.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES DEL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE IDENTIDAD
PRESERVADA
1. DEFINICIONES
1.1. IDENTIDAD PRESERVADA: Se entiende por identidad preservada de una especialidad
granaria al sistema de aseguramiento de la calidad que otorga una identificación clara por parte
de los consumidores, de características diferenciadas, a través de una certificación que lo
garantice.
1.2. ESPECIALIDADES GRANARIAS: Se entiende por especialidades granarias a todos los
granos (Decreto Ley N° 6698/63) y productos y subproductos granarios que provengan de un
sistema específico de producción, transporte, acopio y distribución, que le otorguen una
diferenciación en determinados atributos.
1.3. ENTIDADES CERTIFICADORAS: Son organizaciones legalmente identificables inscriptas
y habilitadas en el Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que realizan verificaciones y certificaciones de procesos y productos.
1.4. RECONOCIMIENTO OFICIAL: Es el procedimiento mediante el cual el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconoce formalmente la
competencia de un organismo de certificación para brindar los servicios de certificación.
1.5. SISTEMA DE CERTIFICACION OFICIALMENTE RECONOCIDO: Es el sistema que ha
sido formalmente aprobado o reconocido por el organismo competente.
1.6. SISTEMA DE CERTIFICACION: Es un plan escrito y auditable de acciones,
procedimientos y registros de apoyo diseñado a los fines de proporcionar las garantías
adecuadas de que los objetivos del programa se están cumpliendo de conformidad.
1.7. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACION: Constituye el documento que
compila los mecanismos y procedimientos que utiliza la empresa Certificadora para brindar sus
servicios de inspección y certificación de los productos con Identidad Preservada.
1.8 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):
Autoridad de Habilitación y Control de todas las entidades habilitadas en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA.
1.9 RESPONSABLE PRIMARIO: Todo productor, elaborador, comercializador, transportista,
etc., que se adhiera al sistema.
1.10. SISTEMA ESPECIFICO DE PRODUCCION, TRANSPORTE, ACOPIO Y DISTRIBUCION:
Toda operación de siembra, transporte, entrega, almacenamiento, venta, compra, distribución,
exportación, que preserven las características que permitan mantener diferenciadas las
especialidades granarias sujetas a certificación bajo el sistema de Identidad Preservada.

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                <text>Miércoles 20 de Diciembre de 2000</text>
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                <text>Créase el SISTEMA INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCION Y CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES GRANARIAS. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65487"&gt;Resolución N° 0061/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3779#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 163/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 19/2000
BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 20370 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario constituir la MESA TECNICA LACTEA para discutir las normativas
técnicas que afectan al sector y que sean de aplicación en jurisdicción del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la coordinación de la misma estará a cargo del Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien éste
designe.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Constituir la MESA TECNICA LACTEA, en la jurisdicción del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
estará integrada por:
TRES (3) representantes titulares y UN (1) suplente por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CUATRO (4) representantes titulares y UN (1) suplente por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CUATRO (4) representantes titulares y UN (1) suplente del CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA
UN (1) representante titular por cada entidad representada en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la producción
primaria
ARTICULO 2°.- La MESA TECNICA LACTEA integrada por los miembros que al
efecto se designen, emitirá dictamen sobre los temas de su competencia.
ARTICULO 4°.- Todos los dictámenes producidos por la MESA TECNICA LACTEA
serán suscriptos por los miembros titulares, en caso de constar la suscripción por parte
de UN (1) miembro suplente, deberá acreditarse en el expediente correspondiente, las
razones de ausencia del integrante titular.

�ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo: Ing. Víctor MACHINEA - Presidente

�</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 11 de Diciembre de 2000 </text>
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            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Constituir la MESA TECNICA LACTEA, en la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. </text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0019/2000</text>
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