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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 9/00
Mantiene la emergencia sanitaria declarada por Resolución Nº 332/97 en
determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires. Autorización de venta de
porcinos con destino a invernada.
BUENOS AIRES, 17 de Enero de 2000
VISTO el expediente Nº 14.705/99 del registro del SERVICIO NACIONAL
DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 332 de fecha 11
de junio de 1997 del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos ubicados en los partidos de Guaminí, Puán, Coronel
Suárez, Torquinst y Coronel Dorrego, todos de la Provincia de BUENOS AIRES,
que se encuentren habilitados por autoridad provincial y municipal, son
considerados como de bajo riesgo de trichinellosis porcina.
Que atento el relevamiento efectuado por las Oficinas Locales de los partidos
mencionados en el considerando anterior, se ha constatado que los mismos han
avanzado en las condiciones sanitarias de asentamiento porcino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo
determinado por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a los establecimientos con porcinos, habilitados por la
autoridad provincial o municipal y registrados en Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ubicados en los
Partidos de Guaminí, Puán, Coronel Suárez, Torquinst y Coronel Dorrego, todos
de la Provincia de BUENOS AIRES, a vender los porcinos con destino a
invernada.
ARTICULO 2º — Manténgase la emergencia sanitaria declarada por la Resolución
Nº 332 de fecha 11 de junio de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en los partidos mencionados en el artículo 1º de
la presente resolución, hasta tanto las autoridades locales, aseguren las
condiciones mínimas de tenencia y alimentación de los porcinos para que no
constituyan un riesgo a la salud pública o animal.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

�Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI – Presidente
RESOLUCION N° 9/00

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                    <text>PRORROGADA POR 180 DIAS A PARTIR DEL 22/04/2000 POR RES. SENASA
N° 305/00
RESOLUCION SENASA N° 5/00
Establécese la Emergencia Preventiva en cada uno de los centros de fumigación
habilitados por el SENASA que se encuentren afectados al Programa Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
BUENOS AIRES, 6 de Enero de 2000
VISTO el expediente Nº 17.476/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de
febrero de 1996, 517, 519 del 30 de diciembre de 1996, del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones
Nros. 776 del 8 de julio de 1998, 194 del 10 de febrero de 1999 del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 23 del 2 de febrero de 1996 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecieron las áreas
bajo control y erradicación de moscas de los frutos y un sistema de protección
cuarentenaria para el ingreso de productos vegetales hospederos de moscas de
los frutos en las áreas bajo programa oficial de erradicación, que incluye la
desinfestación de dichos productos, siguiendo protocolos internacionalmente
reconocidos, en centros de fumigación privados habilitados por el SENASA.
Que se ha logrado un estado de avance en el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), el cual hace imperioso
minimizar los riesgos de ingreso de la plaga en las regiones protegidas.
Que por Resolución SENASA Nº 194/99 se han reconocido a los Valles Andinos
Patagónicos como área libre de moscas de los frutos.
Que dicho reconocimiento ha sido ratificado en agosto de 1999 por el Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) de la REPUBLICA DE CHILE. Que las zonas de
producción de los valles de Patagonia Norte y de las Provincias de SAN JUAN y
MENDOZA han sido reconocidas internacionalmente como Areas de Escasa
Prevalencia de Moscas de los Frutos.
Que todos estos avances podrían malograrse si en las zonas mencionadas
ingresaran y se establecieran ejemplares de moscas de los frutos provenientes de
otras áreas de producción.
Que en los puestos de inspección de las barreras sanitarias se registran un
elevado número de rechazos de productos, situación ésta que abre un marco de
duda sobre la aplicación de los tratamientos cuarentenarios que realizan los
centros de fumigación habilitados y que, de persistir, pondría en serio riesgo los
avances del Programa y los logros hasta aquí obtenidos.
Que, paralelamente, se han observado en centros habilitados algunas
irregularidades que contribuyen, aún más, a abrir un marco de sospecha sobre la

�aplicación que éstos realizan de los tratamientos cuarentenarios oficialmente
establecidos.
Que, además de lo expresado, surge de lo actuado la petición expresa de las
regiones protegidas para que se intensifiquen los controles de estos centros de
fumigación en razón de los datos estadísticos de intercepción de larvas vivas
obtenidos en las barreras y en los laboratorios que reflejan un índice elevado de
fallas en la aplicación de los respectivos tratamientos cuarentenarios.
Que a los efectos de asegurar la continuidad de los logros obtenidos en el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, la cual,
hasta ahora, se ve garantizada por efecto de los controles fitosanitarios de las
barreras regionales, resulta procedente asegurar la eficacia de los tratamientos
efectuados en los centros de fumigación.
Que el ingreso de la plaga en una zona libre o protegida implica la inmediata
aplicación de un plan de emergencia exigido por organismos internacionales y
cuya implementación representa un incremento de al menos un TREINTA POR
CIENTO (30%) en el costo de operación del correspondiente programa regional,
además de la consiguiente pérdida potencial de ventajas competitivas en la
comercialización internacional.
Que por lo expuesto resulta procedente imponer, con carácter de urgente, una
medida preventiva sobre los centros de fumigación que realizan tratamientos
cuarentenarios que permita afianzar los resultados alcanzados, disipando así una
situación de peligro de difusión de esta plaga y disminuyendo los riesgos que su
propagación y eventual establecimiento implican.
Que tomando esta medida de tipo preventivo se asegura el mantenimiento del
estatus fitosanitario obtenido, como así también la posibilidad de promoción y
apertura de nuevos mercados internacionales como resultado del esfuerzo y de
las inversiones económicas realizadas por el Estado Nacional, las provincias y los
productores involucrados que han contribuido al desarrollo nacional para la
producción frutihortícola, por lo que resulta indispensable asegurar la correcta
aplicación de los tratamientos cuarentenarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto atento lo
establecido por el artículo 8º, incisos m) y ñ) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer la Emergencia Preventiva en cada uno de los centros
de fumigación habilitados por el SENASA que se encuentren afectados al
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos
(PROCEM), implementando un Servicio de Inspección Permanente en cada uno
de los mismos.

�ARTICULO 2º — La Emergencia Preventiva establecida en el artículo precedente
regirá a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por un término
de hasta NOVENTA (90) días prorrogables hasta tanto se establezca un sistema
de fiscalización confiable.
ARTICULO 3º — La fiscalización de cada uno de los tratamientos en los centros
de fumigación será realizada por personal de las entidades que administran los
programas fitosanitarios regionales.
ARTICULO 4º — Los centros de fumigación a que hace referencia el artículo 1º de
la presente resolución celebrarán convenios con las entidades mencionadas en el
artículo que antecede a fin de proceder a la implementación de la presente
resolución. Dichos convenios quedarán sujetos a la homologación por el Comité
de Habilitación de Cámaras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que queda facultado para establecer los requisitos que
debe reunir el personal afectado a la fiscalización y el procedimiento a utilizar en la
misma, y tomar las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar el efectivo
control y fiscalización de la aplicación de los tratamientos cuarentenarios.
ARTICULO 5º — Los costos derivados de la fiscalización de los centros de
fumigación quedarán a cargo de los mismos, no pudiendo superar los DOCE
CENTAVOS ($ 0,12) por bulto de VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) o su
equivalente.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI – Presidente
RESOLUCION N° 5/00

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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 3/00
Modifícanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña
1999/2000 citadas en la Resolución Nº 1193/99, para determinadas provincias.
BUENOS AIRES, 6 de Enero de 2000
VISTO el expediente Nº 12.783/99 y su agregado Nº 17.114/99, la Resolución Nº
1193 del 21 de octubre de 1999, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) ha sido declarado plaga
de la agricultura por Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar
en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la dispersión de dicha plaga.
Que los Ministerios de la Producción de las Provincias del CHACO y SANTIAGO
DEL ESTERO, han solicitado la extensión del período de siembra de dicho cultivo
debido a la existencia de condiciones climáticas atípicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón
para la campaña 1999/2000 mencionadas en el artículo 1º de la Resolución Nº
1193 del 21 de octubre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, para las provincias que se indican a
continuación:
PROVINCIAS

FECHAS

CHACO:

del 15 de octubre al 30 de diciembre

SANTIAGO DEL ESTERO:
Zona de Riego:

del 15 de octubre al 30 de diciembre

Zona de Secano:

del 20 de octubre al 30 de diciembre

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

�Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente
RESOLUCION N° 3/00

�</text>
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                <text>Modifícanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 1999/2000 citadas en la Resolución Nº 1193/99, para determinadas provincias.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61962"&gt;Resolución SENASA N° 0003/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 823/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1321/99
Autorízase la incorporación a la Red de Laboratorios Oficialmente Reconocidos a
aquellos Laboratorios que lo soliciten, en los términos de las resoluciones Nros.
279/93 y 142/95 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, para la
determinación de plagas y enfermedades cuarentenarias y las determinaciones
microbiológicas o de residuos
BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 15.370/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1812 del 29 de
abril de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999, las
Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 279 del 20 de diciembre de 1993, 142
del 10 de abril de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 14/95 del GRUPO
MERCADO COMUN (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros; 1585/96 y 815/99 se ha encomendado al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la obligación de intervenir en la fiscalización de la sanidad y calidad de
los vegetales, sus partes, productos y subproductos, así como en la fiscalización
de los aspectos higiénico-sanitarios de productos alimenticios de origen vegetal
producidos en el país o importados.
Que por la primera de las normas invocadas, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe desarrollar sus acciones con el
objeto de mantener el status fitosanitario del país, así como el establecimiento de
Programas de Control y Erradicación de plagas y enfermedades, con el objeto de
mejorar dicha condición, logrando el reconocimiento internacional de país o área
libre.
Que para cumplir el objetivo señalado este Servicio Nacional debe realizar las
acciones necesarias para evitar la introducción de plagas cuarentenarias al país,
procurando ocasionar el menor impacto al comercio.
Que por Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomendó al ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas
cuarentenarias para impedir la introducción de plagas cuarentenarias A1 y A2 a la
REPUBLICA ARGENTINA. Además se estableció la obligatoriedad de contar con
la AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI) en forma previa
a todo trámite comercial.
Que la inspección y certificación fitosanitaria constituyen las herramientas
utilizables para verificar lo establecido en la AFIDI.

�Que la labor inspectiva requiere frecuentemente del apoyo del área de laboratorio
para la determinación de aquellos agentes nocivos que no pueden ser
identificados sino a través de técnicas analíticas de laboratorio.
Que el creciente intercambio de productos de origen vegetal, sumado a la
complejidad de las determinaciones analíticas que son requeridas, tornan
insuficiente la capacidad instalada del Laboratorio.
Que resulta de imperiosa necesidad el incorporar a la Red de Laboratorios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
laboratorios oficialmente reconocidos, capacitados para efectuar el reconocimiento
analítico de los agentes investigados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida según lo
prescripto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Facultar a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
incorporar a la Red de Laboratorios Oficialmente Reconocidos a aquellos
Laboratorios que así lo solicitaren, en los términos de las Resoluciones Nros. 279
del 20 de diciembre de 1993 y 142 del 10 de abril de 1995, ambas del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para la
determinación de plagas y enfermedades cuarentenarias y para las
determinaciones microbiológicas o de residuos.
ARTICULO 2º.- Encomendar a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal,
Fiscalización Agroalimentaria y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico el
establecimiento de los procedimientos operativos fitosanitarios e higiénicosanitarios que correspondan.
ARTICULO 3º.- Cuando los análisis sean efectuados en el Laboratorio Central del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
aranceles correspondientes a los análisis de muestra, contramuestra y aquéllas
que se efectúen cuando correspondiere por parte de la autoridad sanitaria o a
pedido de los recurrentes, estarán a cargo de los interesados, conforme a los
valores establecidos en la Resolución Nº 238 de fecha 22 de julio de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 4º.- Los importadores podrán optar por la realización de los análisis
que correspondan, entre los servicios ofrecidos

�por el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), o aquéllas que, inscriptos y autorizados en la
Red, según le sea indicado por el responsable de la Oficina Local que efectúe la
fiscalización de la misma. El SENASA no intervendrá en los importes que debieran
abonar como contraprestación por el servicio cuando se trate de laboratorios que
integran la Red.
ARTICULO 5º.- Los resultados de los análisis deberán estar en poder de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este
Organismo en los plazos que a tal efecto establecerá esta última Dirección.
ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION N° 1321/99

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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1310/99
RESUMEN: Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta
directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior,
destinados a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros
países.
BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 16.845/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación zoo y fitosanitaria alcanzada por la REPUBLICA ARGENTINA, le
permite actualmente acceder a los mercados internacionales más exigentes. Que un
importante sector de la industria de los agroproductos se encuentra habilitado para los
mencionados mercados.
Que los distintos aspectos que hacen a la globalización incluyen un incremento en el
movimiento internacional de personas y productos.
Que para la REPUBLICA ARGENTINA los agroproductos representan cuali y
cuantitativamente un segmento de significativa importancia.
Que algunos agroproductos como la carne, constituyen rubros característicos de
reconocimiento internacional.
Que esta modalidad accesoriamente contribuye a la promoción de nuestros
agroproductos.
Que entre países que normalmente mantienen intercambios comerciales es factible
trasladar las garantías sanitarias a nivel del comercio minorista, incluso para aquellos
agroproductos que serán destinados al consumo exclusivo de personas que se
trasladan entre los mismos.
Que actualmente existen modalidades comerciales que facilitan la adquisición y
transporte de mercaderías, como equipaje acompañado, por parte de personas que se
trasladan entre países.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración ha tomado intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta
directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior,

�destinados a personas que se trasladan desde la REPUBLICA ARGENTINA a terceros
países, los cuales serán transportados como equipaje acompañado, bajo la
metodología y exigencias que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA determine.
ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá
en un término de sesenta (60) días a partir de la solicitud que presenten las empresas
comercializadoras, los requisitos generales y procedimientos particulares necesarios
para cada uno de los diferentes productos de competencia de este Servicio Nacional,
que permitan y aseguren un correcto y adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. BARCOS – Presidente

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                <text>Miércoles 1 de Diciembre de 1999 </text>
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                <text>Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, destinados a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros países.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1281/1999 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Unifícanse en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) todos los certificados
que actualmente se encuentran en uso para movimientos de hacienda.
Publicado en el Boletín Oficial del 24/11/1999
BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1999
VISTO el expediente Nº 15.939/99 y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de octubre de 1999 el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) aprobado
por la resolución citada en el Visto, ha sido implementado en todo el país.
Que este documento reúne en su diseño todas las informaciones sanitarias y datos accesorios
para conformar un despacho de animales.
Que en él se consignan los datos correspondientes a origen y destino, categorías a movilizar,
finalidad del movimiento, datos relativos al transporte y al transportista.
Que a través del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se puede establecer la
identificación del rodeo y la identificación individual de los animales, lo cual resulta de utilidad al
plan de trazabilidad.
Que resulta necesario simplificar la documentación referida al tránsito de animales que se
encuentra actualmente en uso, pudiendo el DTA reemplazar a las diversas certificaciones que
efectúa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Unifícase a partir del 1º de enero del año 2000 en el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) todos los certificados que actualmente se encuentren en uso para movimientos de
hacienda.
Artículo 2º.- Manténganse todas las restricciones sanitarias y administrativas que existen para la
extensión de los certificados reemplazados.
Artículo 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para resolver en cuanto a la mecánica operativa de
los reemplazos dispuestos en la presente resolución y los que correspondan a cualquier otro
certificado accesorio al movimiento de animales que pudiera existir.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos
RESOLUCION N° 1281/99

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 1254/99
BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 1999
VISTO el expediente N° 21680/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es menester optimizar el proceso de gestión de trámites administrativos en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el
objeto de facilitar la resolución oportuna y eficiente de las cuestiones contenidas en los
documentos que se tramitan.
Que a los efectos de resguardar y mantener actualizada información conf1able y suficiente
sobre el estado de los trámites y la situación general del proceso, resulta oportuno
documentar en forma clara y ordenada todas las gestiones efectuadas por y ante el
mencionado Organismo; con los respectivos actos administrativos adoptados en cada una
de ellas.
Que es necesario fortalecer y garantizar la rápida y segura intervención de las unidades
responsables en todos aquellos trámites que son de competencia primaria de las mismas.
Que el destinatario del proceso del trámite es el beneficiario o interesado en su resolución,
y tiene amplio derecho para impulsarlo, seguirlo y conocer sus distintas etapas, conforme
las normas que reglamentan su ejercicio.
Que resulta de aplicación las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 Y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972,
modificado por su similar N° 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991 y del Decreto N° 333
del 19 de febrero de 1985, siendo esta medida de aplicación supletoria a dichas
disposiciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVO DE
DOCUMENTACION, que como Anexo II, III y IV forman parte integrante de la presente
resolución.

�ARTICULO 3°,- La presente normativa entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO
(45) días de la firma de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese
RESOLUCIÓN 1254
Fdo: Dr. Luis O Barcos – Presidente

�ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1. INICIACION y/o ENTRADA DE ACTUACIONES:
1.1. Lugar y forma.
1.1.1. Toda actuación administrativa se inicia, registra o entra por la Mesa de Entradas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
1.1.2. Por ser el Servicio Nacional, un Organismo de ámbito público, la correspondencia
que se recibe en su domicilio legal se entiende que es de incumbencia institucional.
1.1.3. La correspondencia recibida en el Organismo, por ser de carácter institucional, será
abierta por el responsable de la Mesa de Entradas, salvo que lleve indicación de "Secreta",
"Personal" o similar, o que constituya una presentación cuya apertura requiera formalidades
expresas.
1.1.4. La documentación rotulada "Secreta", "Reservada" o similar será remitida en sobre
cerrado al área correspondiente.
1.1.5. La correspondencia rotulada de acuerdo al punto 1.1.4. será girada bajo remito, sin
abrir o registrar, a la secretaria privada del funcionario a quien esté dirigida. En caso de que
se hubiera abierto correspondencia de evidente carácter personal, por no estar rotulada
como tal (como, por ejemplo, saludos de fin de año), se girará de la misma forma.
1.1.6. Las presentaciones para licitaciones, ofertas de precios y toda otra documentación en
sobre cerrado, cuya apertura requiera formalidades expresas, que se reciba en la Mesa de
Entradas, será cursada en forma inmediata, sin abrir, bajo remito, a la dependencia con
competencia específica para efectuar el acto de apertura. Previamente, se colocará en el
sobre la fecha y hora de la recepción.
1.2. Documentos iniciales.
1.2.1. La dependencia que origina una tramitación es responsable de que los documentos
iniciales contengan la totalidad de los elementos y datos necesarios para facilitar su
tramitación. En los casos de tramitaciones originadas por terceros ajenos a la
Administración, la unidad encargada de su recepción e inicio vigilará que las
presentaciones cumplimenten esos requisitos y asesorará al respecto, teniendo en cuenta, en
todo momento, el principio de informalismo en favor del administrado.
1.2.2. Se cuidará de no incluir en una misma presentación asuntos de distinta naturaleza y/o
diferente tramitación, y, por otra parte, se unificarán los documentos que traten del mismo
asunto y permitan su tramitación conjunta.

1.3. Identificación y registro.
1.3.1. Salvo lo dispuesto en el punto 1.1.4., el resto de las actuaciones deberá identificarse,
registrarse y, según los casos caratularse.

�1.3.2. La identificación de la documentación está dada por el nombre, número y código o
sigla que se coloca sobre el documento y que, seguido del año en que se emitió, permite
individualizarlo y distinguirlo de cualquier otro.
1.3.3. El registro de un documento es la anotación de sus datos en un sistema de
Información, en donde se lo identificará numérica y alfanuméricamente de acuerdo al tipo
de actuación, al iniciador, al tema y al responsable.
1.3.4. La documentación oficial que se reciba ya numerada deberá continuar tramitando con
esa numeración, y sólo podrán agregársele las codificaciones o identificaciones señaladas
precedentemente, en caso de que faltaran.
1.3.5. Los expedientes estarán precedidos de una carátula que contendrá los siguientes
datos:
1.3.5.1. Número de Expediente.
1.3.5.2. Año de iniciación.
1.3.5.3. Nombre del iniciador y sigla o código de identificación.
1.3.5.4. Asunto o extracto de lo tramitado.
1.3.5.5. Tipo de trámite: urgente, muy urgente o normal.
1.3.5.6. Responsable primario en el tema tramitado.
1.3.5.7. Fecha de vencimiento y plazo de resolución.
1.3.5.8. En caso de estar prorrogado, fecha y vencimiento de la prórroga.
1.3.6. Las notas, circulares, partes y memorándums serán identificados con la sigla o código
de la unidad emisora, correspondiente a la autoridad o funcionario que las haya firmado y
con numeración correlativa, a iniciar cada año con el número 1 para esa misma autoridad o
dependencia, de manera tal que no puedan existir DOS (2) documentos del mismo tipo,
suscriptos por el mismo funcionario.
1.3.7. Las notas, circulares, partes u otro tipo de documentos que se transmitan a distancia,
por fax, u otra forma de transmisión, se identificarán también, en lo posible, en la forma
dispuesta en el punto precedente.
1.3.8. Los expedientes de carácter "Reservados" o "Secretos" serán caratulados e
identificados según su carácter y numerados correlativamente como trámite reservado.
1.3.9. Las publicaciones e impresos serán registrados por la Mesa de Entradas, y derivados
bajo remito al área interesado o al responsable de su clasificación, administración y
custodia.
1.4. Responsable del registro de inicio.
1.4.1. La Mesa de Entradas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es la unidad encargada del registro de todas las actuaciones que se
inicien o que ingresan al Servicio, conforme a las pautas indicadas.
1.4.2. Si la Mesa de Entradas detectara la tramitación de actuaciones cuyo registro le
compete, y cuya iniciación no le fue oportunamente comunicada, pondrá el hecho en
conocimiento inmediato al COORDINADOR DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E
INFORMACION AL PUBLICO.
1.5. Constancia de iniciación y registro.
El iniciador de todo trámite ante el Servicio recibirá una constancia de la iniciación de ese
trámite y de la identificación que se le asignó.

�2. Conformación de actuaciones.
2.1. Compaginación.
Las actuaciones serán compaginadas en cuerpos numerados que no excedan las
DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o
documentos que constituyan UN (1) sólo texto, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos.
2.2. Foliatura.
2.2.1. Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación,
incluso cuando se integren con más de UN (1) cuerpo de expediente.
2.2.2. La unidad que inicia la actuación, y en cada caso la que la remite, será responsable de
la operación de foliatura, la que será controlada por la unidad receptora.
2.2.3. Por ningún motivo podrá ser alterada la foliatura de las actuaciones, la que se
conservará hasta la finalización del trámite. Los errores de foliatura deberán ser salvados,
bajo constancia, en la foja erróneamente numerada.
2.3. Anexos.
2.3.1. Cuando las actuaciones vayan acompañadas de antecedentes que por su naturaleza o
volumen no se les puedan incorporar se confeccionarán tantos paquetes como sean
necesarios, los que se rotularán como "Anexo N° ..." al "Expediente N°...". Los anexos
serán numerados y, según su naturaleza, foliados en forma independiente, y en la carátula
de la actuación a la que pertenecen se dejará constancia del número de anexos que se
acompañan.
2.3.2. Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos,
debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado con la cantidad de fojas
del mismo (artículo 11 del Decreto N° 1883/91), de la siguiente manera: se foliará
solamente la primer foja del mismo dejando constancia en el cuerpo principal y en la última
foja del agregado.
2.3.3. La presentación de documentación que suministre mayor información sobre una
actuación en trámite no dará origen a un nuevo expediente, será incorporada a la actuación
a la cual hacen referencia.
2.4. Desgloses
2.4. l. Los desgloses de documentos o de actuaciones que formen parte de otras podrán
solicitarse verbalmente, y serán efectuadas bajo constancia suscripta por el personal
autorizado para ello, con expresa determinación de las fojas desglosadas, sin identificación,
el motivo y destino del desglose.
2.4.2. La constancia del desglose se confeccionará en una nueva hoja, que se agregará, sin
foliar, en el lugar que ocupaban las fojas desglosadas, y que no podrán ser utilizadas para
escrituras posteriores. No se procederá á refoliar la actuación. Las nuevas hojas que se
agreguen, a continuación de la constancia de desglose, seguirán con la numeración que
habría correspondido si no se hubiera efectuado el desglose.
3. Tramitación.
3.1. Derivación inicial.
3.1.1. La dependencia que origine una actuación es la Responsable de la misma, debiendo
velar por su definitiva resolución.

�3.1.2. Una vez registrado el inicio del trámite en la Mesa de Entradas la actuación volverá
al responsable.
3.1.3. En el caso de actuaciones que provengan de otras áreas de la administración se
procederá a la derivación al área institucional competente de su tratamiento.
3.2. Despacho.
3.2.1. El diligenciamiento de los trámites administrativos, en el cuerpo de las actuaciones,
se efectuará mediante informes, notas, providencias y los distintos actos resolutorios que
correspondan según el caso. Los informes, dictámenes y providencias se identificarán en
forma similar al punto 1.3.2.
3.2.2. Las unidades responsables de la tramitación de las actuaciones evitarán las
informaciones sucesivas, y proyectarán directamente la respuesta o dictamen que el
Organismo deba efectuar.
3.2.3. Los informes deben ser completos, abarcar todos los aspectos del asunto y
fundamentarse en las disposiciones vigentes o en circunstancias o antecedentes que
permitan adoptar decisiones, ejercer justicia o trasunten convenientes medidas de gobierno.
En todos los casos se abrirá juicio sobre las cuestiones que se hubieran planteado,
aconsejando la solución dentro de la cual podía resolverse. Si la dependencia opinante es la
responsable del asunto tramitado, elaborará el proyecto de acto administrativo que estime
corresponder.
3.2.4. La sistematización de trámites se efectuará con un estricto criterio de economía de
procedimientos, previendo las mínimas derivaciones posibles que garanticen la adecuada
resolución de los asuntos, en plazos breves.
3.2.5. Las actuaciones se tramitarán por orden de llegada y en atención a los plazos
establecidos para su diligenciamiento.
3.2.6. En cualquier momento del trámite en que se determine la necesidad de restringir el
conocimiento o difusión de las actuaciones, éstas podrán ser calificadas de Reservadas o
Secretas, en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario.
3.2.7. La identificación del carácter Reservado o Secreto se hará mediante el sellado de la
documentación, en la forma dispuesta por el Decreto N° 333/85 de "Normas para la
Elaboración y Redacción de los Proyectos de Actos y Documentación Administrativa", y la
tramitación de las actuaciones así calificadas se efectuará en sobre cerrado, adoptando los
recaudos adecuados a su carácter. y bajo responsabilidad de los titulares de las
dependencias que deban intervenir en su trámite.
3.3. Vista de las actuaciones.
3.3.1. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrá tomar vista del
expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias,
informes o dictámenes que, a pedido del área responsable y previo asesoramiento de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo, fueren declarados reservados o secretos
mediante decisión fundada del titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (de acuerdo a lo previsto por el articulo 38, titulo IV
del Decreto N° 1759/72).
3.4. Resolución de los trámites.
3.4.1. Las unidades con responsabilidad primaria en los asuntos tramitados deberán
elevar las actuaciones a la firma de la autoridad facultada para resolver los asuntos
tramitados, con el respectivo proyecto final de acto o despacho a suscribir por ésta, de
acuerdo a lo estipulado por el Decreto N° 333/85 de "Normas para la Elaboración y

�Redacción de los Proyectos de Actos y documentación Administrativa". Si la resolución de
un asunto permitiera alternativas, según la decisión de la autoridad, se proyectará la que se
considera más adecuada, expresando claramente esa circunstancia y acompañando, si fuera
el caso, el proyecto de las alternativas.
3.4.2. El despacho de las autoridades deberá organizarse de manera tal que les permita su
atención fluida y el análisis de las cuestiones que se someten a su decisión. A tal fin, los
asuntos con plazo para su resolución, o vigencia a partir de una determinada fecha deberán
elevarse con la antelación necesaria.
3.4.3. Las resoluciones y disposiciones firmadas serán numeradas y protocolizadas en
forma centralizada, con numeración correlativa para cada una de ellas; comenzando por el
número UNO (1) a principio de cada año calendario.
3.4.4. En el registro central del movimiento de actuaciones se asentará el tipo y número del
acto administrativo que haya recaído en cada expediente.
3.4.5. Los originales de los actos administrativos, debidamente registrados y
protocolizados, serán archivados en forma correlativa, bajo resguardo de la unidad o
unidades que se fije reglamentariamente. Su fotocopia, autenticada por el titular de dicha
unidad (que tendrá carácter de instrumento válido sustitutivo del original), junto con DOS
(2) fotocopias simples, será agregada a tas actuaciones en que tramitó. Si los actos fueran
reservados o secretos, sólo se agregará al expediente la fotocopia autenticada.
3.4.6. La difusión de los actos administrativos emanados por las autoridades del Servicio,
no calificados como reservados o secretos serán inmediatamente notificados a los
interesados directos, por el área de comunicaciones internas y externas de la Mesa de
Entradas y Salidas, en la forma prevista por la Ley de Procedimientos Administrativos y su
Decreto Reglamentario.
4. Archivo.
4.1. Toda dependencia que, en virtud de su competencia especifica, tenga en su poder una
actuación administrativa con trámite finiquitado, debe disponer su inmediato archivo.
4.2. El archivo de expedientes, será centralizado, bajo responsabilidad de un sector único,
dependiente de la Mesa de Entradas. Ello no implica que no puedan existir expedientes que
puedan estar archivados en ubicaciones físicas diferentes; como por ejemplo, los que
constituyan documentación de apoyo de movimientos contables, pero la remisión a esos
lugares de archivo se efectuará en todos los casos, con intervención o información de la
COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL
PUBLICO, quedando debidamente registrado en el Sistema de Seguimiento de
Expedientes.
4.3. Si el acto que resuelve el trámite no dispone el archivo de las actuaciones, éste deberá
ser ordenado por el funcionario que reglamentariamente se establezca, dejando expresa
constancia de la finalización del trámite.
4.4. Con posterioridad se establecerá el nivel de los funcionarios autorizados a solicitar la
exhacción de actuaciones del archivo, dicho pedido quedará debidamente fundamentado
por Nota dirigida a la COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E
INFORMACION AL PUBLICO.
5. Sistemas de registro interno.

�5.1. Cada área deberá realizar inventarios sectorizados de los distintos tipos de actuaciones,
en trámite o archivados.
6. Responsables.
6.1. Sin perjuicio de las atribuciones, responsabilidad y competencias de la
COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO, el control del trámite de las actuaciones administrativas
es responsabilidad de todos los funcionarios que intervienen en él, dentro de su respectivo
ámbito de acción.

�ANEXO II
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVO DE DOCUMENTACION
I. OBJETIVOS:
1.1. Cumplir con las disposiciones vigentes y delimitar el tipo de documentación a
archivarse.
1.2. Determinar qué tipo de documentación deben ser enviadas al Archivo.
1.3. Fijar la responsabilidad primaria del Responsable de la documentación.
2. ALCANCES:
2.1. Desde: El área responsable que determina su envío al Archivo.
2.2. Hasta: Baja o destrucción de la documentación.
2.3. Incluye: Envío de documentación, tiempo de guarda, destrucción. Ley N° 15.930/61.
Decreto N° 1571/81
2.4. Excluye: El procedimiento posterior a su destrucción.
3. SECTORES INTERVINIENTES
3.1. Todas las direcciones del Organismo.
3.2. Archivo.
3.3. Comisión de Selección Documental.
4. DOCUMENTACION UTILIZADA:
4.1. Remito de Documentación al Archivo.
4.2. Paquete.
4.3. Acta de Destrucción.
5. RESPONSABILIDADES:
5.1. DIRECCION
5.1.1. Determinar y hacer cumplir los tiempos de permanencia de la documentación.
5.1.2. Remitir la documentación en tiempo y forma.
5.2. ARCHIVO
5.2.1. Responsable de la custodia, guarda y conservación de la documentación.
5.2.2. Rechazar la documentación presentada fuera de las normas establecidas.
5.2.3. Dar de baja documentación guardada en Archivo vencido los plazos indicados en las
normas vigentes.
6. PROCEDIMIENTO:

�6.1. DIRECCIONES.
6.1.1 .Toda Dirección deberá tener un Archivo Activo para consulta permanente de toda la
documentación aún en trámite, que hacen a las funciones de la Dependencia.
6.1.1.1. Archivo Activo: Contiene documentación vigente y de consulta permanente
6.1.2. Finalizado el trámite, mantendrá un Archivo Semiactivo, para posibles consultas.
6.1.2.1. Archivo Semiactivo. Es el que proporciona datos de comprobación de
operaciones ya realizadas.
6.1.3. Vencidos los plazos establecidos, deberán determinar respecto a la documentación
depositada en el Archivo Semiactivo, según lo indicado en el ANEXO I de la presente
resolución.
6.1.3.1. Su posible baja.
6.1.3.2. Su remisión al Archivo.
6.1.4. Confeccionar, "Remito de Documentación al Archivo" en original y dos copias
detallando la documentación a remitir dentro del paquete, esta documentación debe ser del
mismo mes y año de vencimiento.
6.1.5. Armar un paquete con la documentación descripta en el "Remito de Documentación
al Archivo" considerando que las medidas del paquete no deben exceder de TREINTA
CENTIMETROS (30) de ancho, por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45) de
largo, por VEINTE CENTIMETROS (20) de alto. Deberá ser en papel craft (papel madera)
y atado en doble hilo.
6.1.6. Confeccionar etiqueta indicando:
- Nombre de la Dependencia remitente.
- Número de paquete (debe ser igual al del Remito de Documentación al Archivo).
6.1.7. Pegar la etiqueta en el "lomo" del paquete.
6.1.8. Remitir a Archivo:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias (0/2).
- Paquete conteniendo documentación.
6.1.9. Recibir de Archivo "Remito de Documentación al Archivo" copia triplicado (2),
firmada y sellada por el Responsable de Archivo, como comprobante de recepción.
6.1.10. Archivar triplicado (2) por orden numérico.
6.1.11. Confeccionar, "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias
detallando los expedientes a remitir para su guarda, indicando dentro del campo "detalle" si
es:
- Copia y su número de copia.
- Reservado.
- Expediente externo.
- Anexos.
- Agregados.
6.1.12. Remitir a Archivo:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias (0/2).
- Expediente,
6.1.13. Recibir de Archivo "Remito de Documentación al Archivo" copia triplicado (2),
firmada y sellada por el Responsable de Archivo, como comprobante dc recepción.

�6.1.14. Archivar triplicado (2) por orden numérico
6.1.15. Confeccionar Nota original y copia (0/1), cuando se desee retirar documentación del
Archivo, detallando número de paquete o expediente solicitado, firmado por el Director
responsable.
6.2. ARCIIIVO:
6.2.1. Recibir de Direcciones:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias.
- Paquete y/o Expedientes.
6.2.2. Firmar y sellar "Remito de Documentación al Archivo" como comprobante de
recepción.
6.2.3. Distribuir "Remito de Documentación al Archivo".
Original -0- para el Archivo
Duplicado -1- para el Remitente.
Triplicado -2- para Mesa de Entradas, para el caso de expedientes, a los efectos de
tomar conocimiento y organizar los períodos de desafectación.
6.2.4. Almacenar los paquetes por Dependencia en forma correlativa ascendente.
6.2.5. Almacenar los expedientes en forma numérica correlativa ascendente por año de
emisión.
6.2.6. Archivar "Remito de Documentación al Archivo" por fecha de vencimiento.
6.3. BAJA Y/O DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION
6.3.1. PÁQUETES:
6.3.1.1. Informar el Archivo por nota a Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información
al Público, los paquetes que vencido el plazo estipulado, merecen ser desafectados.
6.3.1.2. Informar la Coordinación General de Despacho por nota la necesidad de creación
de una Comisión de Selección Documental, conformada por:
- Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Contador o Licenciado en Administración de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros.
- Un administrativo y un agente del archivo de la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e
Información al Público.
6.3.1.3. Llenar y remitir por duplicado al Archivo General de la Nación el listado de
inventario de Solicitud de Desafectación detallando:
FONDO DOCUMENTAL: Nombre del Organismo
OFICINA DE PROCEDENCIA: Dependencia donde se solicitó el archivo del documento
concluido su trámite.
TIPOS DOCUMENTALES: Expedientes o Paquetes.
SERIE: Tema o descripción.
FECHA DE GUARDA: fecha de disposición de guarda
TIEMPO: cantidad de años de guarda.
6.3.1.4. Desafectada la documentación por el Director del Archivo General de la Nación
que podrá disponer la reserva de algunas piezas documentales por ser de muestreo, o
asignándole valor permanente, se procederá a la eliminación mediante el acto
administrativo correspondiente.

�6.3.1.5. Separar la documentación eliminable y se cotejará con el inventario de
Desafectación para su eliminación, se agruparán los documentos que deban conservarse por
muestreo o permanente, otros que la Comisión considere de guarda permanente debiendo
fundamentar debidamente.
6.3.1.6. Suscribir Acta de Eliminación en original y copia, firmando la Comisión de
Selección Documental, y remitir:
-0- Original: Archivo.
-1- Archivo General de la'Nación, como constancia de lo efectuado.
6.3.1.7. Proceder a la destrucción de los documentos por medio de:
6.3.1.7.1. Trituración y eliminación o venta de la masa de papel triturado
6.3.1.7.2. Venta de los documentos en el estado en que se encuentran, con cargo de ser
convertido en inutilizable.
6.3.1.7.3. Otras formas de destrucción que garanticen la no utilización de la Documentación
como tal.
6.3.2. EXPEDIENTES:
6.3.2.1. Informar Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al público, por nota a
Coordinación General de Despacho, los paquetes que vencido el plazo estipulado, merecen
ser desafectados.
6.3.2.2. Informar la Coordinación General de Despacho, por nota la necesidad de creación
de una Comisión de Selección Documental, conformada por:
- Abogado del Servicio Jurídico Permanente.
- Contador o Licenciado en Administración de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros.
- Un administrativo y un archivero de la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información
al Público.
6.3.2.3. Llenar y remitir por duplicado al Archivo General de la Nación el listado de
inventario de Solicitud de Desafectación detallando:
FONDO DOCUMENTAL: Nombre del Organismo
OFICINA DE PROCEDENCIA: Dependencia donde se solicitó el archivo del documento
concluido su trámite.
TIPOS DOCUMENTALES: Expedientes o Paquetes.
SERIE: Tema o descripción.
FECHA DE GUARDA: fecha de disposición de guarda
TIEMPO: cantidad de años de guarda.
6.3.2.4. Desafectada la documentación por el Director del Archivo General dc la Nación,
que podrá disponer la reserva de algunas piezas documentales por ser de muestreo, o
asignándole valor permanente, se procederá a la eliminación mediante el acto
Administrativo correspondiente.
6.3.2.5. Separar la documentación eliminable y se cotejará con el Inventario de
Desafectación para su eliminación, se agruparán los documentos que deban conservarse por
muestreo o parcialmente, otros que la Comisión considere de guarda permanente debiendo
fundamentar debidamente.
6.3.2.6. Suscribir Acta dc Eliminación en original y copia, firmando la Comisión de
Selección Documental, y remitir:
-0- Original: Archivo,
-1- Archivo General de la Nación, como constancia de lo efectuado.

�6.3.2.7. Proceder a la destrucción de los documentos por medio de:
6.3.2.7.1. Trituración y eliminación o venta de la masa de papel triturado
6.3.2.7.2. Venta de los documentos en el estado en que se encuentran con cargo de ser
convertido en inutilizable.
6.3.2.7.3. Otras formas de destrucción que garanticen la no utilización de la Documentación
como tal.
TABLA DE PLAZOS MINIMOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS
TEMA

PLAZO MINIMO DE CONSERVACION

Accidente de trabajo sin causa judicial

TRES (3) años desde el reintegro del agente, o
declaración de incapacidad, sin reintegro.

Accidente de trabajo con causa judicial

UN (1) año desde la finalización de la causa
judicial por perención de inasistencia o por
sentencia final

Asignación de funciones

UN (1) año desde la finalización de las
funciones asignadas.

Cesantías

Permanente.

Comisión de servicios

UN (1) año desde la finalización de la
comisión.
DIEZ (10) años desde su cumplimiento si hay
lugar a indemnización.

Desarraigo

UN (1) año desde el consentimiento y
efectivización del acto administrativo.

Embargo.

UN (1) año desde el cese del embargo

Exoneración.

Permanente

Fallecimiento.

UN (1) año desde la denuncia de fallecimiento

Franquicias (por estudios, maternidad,
incapacidad).

UN (1) año desde el fin de la franquicia

Justificación de inasistencias.

UN(1) año desde la fecha de la justificación

Legajos de personal.

Permanente

�Licencia anual ordinaria

UN (1) año desde la fecha en que fue
concedida

Licencias especiales.

CINCO (5) años desde la finalización de la
licencia

Licencias extraordinarias (excepto para
realizar estudios o investigaciones).

UN (1) año desde la finalización de la licencia

Licencias extraordinarias para realizar
estudios o investigaciones.

Permanente

Nombramientos.

DOS (2) años desde la fecha de la resolución
del nombramiento

Partes de asistencia.

UN (1) año desde su fecha

Promociones.

UN (1) año desde el consentimiento del acto
administrativo

Recursos administrativos

TRES (3) años desde la notificación de la
resolución o decretos

Reingresos.

DOS (2) años desde la fecha de la resolución
del nombramiento.

Reintegro de haberes.

UN (1) año desde efectuado el reintegro

Renuncias.

UN (1) año desde su aceptación.

Renuncias condicionadas.

UN (1) año desde la cesación de los servicios

Reubicación y reencasillamiento.

TRES (3) años desde el consentimiento y
efectivización del acto administrativo

Sanciones disciplinarias: Apercibimiento
suspensión (que no sean consecuencia de
sumario).

UN (1) año desde la fecha de la sanción

Solicitud de empleo denegada.

SEIS (6) meses desde la fecha de notificación
de la denegatoria al interesado

Subrogación - suplencias.

UN (1) año desde el fin de la subrogación o
suplencia.

Sumarios - con consecuencias
patrimoniales.

DIEZ (10) años desde la notificación del acto
Dispositivo

�Otros

CI NCO (5) años desde la notificación del acto
dispositivo

Cuando se produce cesantía o
Exoneración

Permanente

Títulos habilitantes

UN (1) año desde la fecha de la resolución

Traslados y permutes

UN (1) año desde la fecha de consentimiento y
efectivización del acto administrativo

Comprobantes de correspondencia
Certificada

SEIS (6) meses desde su fecha

Fichas de trámite de expediente o
Actuación

Permanente

Hojas de ruta

Hasta el ingreso de la documentación en el
archivo central

Planillas de control de remitos de
Documentos

UN (1) año desde la última fecha incluída en la
planilla

Remitos de documentos

DOS (1) años desde la fecha del remito.

���</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 1229/99
BUENOS AIRES, 27 de Octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 12.213/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1004 del 10 de
septiembre de 1999, la Resoluciones Nros. 1104 de fecha 30 de septiembre de
1999 y 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 ambas del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se declaró en estado de alerta a todos los
sistemas informáticos y aún a aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones
dependan de dispositivos electrónicos, que puedan verse afectados en su
funcionamiento a causa de la llamada ―Crisis del año 2000‖.
Que por la Resolución Nº 1104/99 se creó en el ámbito del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Año 2000, con el fin
de planificar y prevenir la ocurrencia de riesgo que afectara la labor institucional.
Que atento la necesidad de afrontar la crisis descripta, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por Resolución Nº 1176/99
aprobó e implementó los Planes de Contingencias propuestos por las diversas
unidades organizativas, a fin de atender los posibles problemas derivados de las
fallas en los sistemas informáticos y/o equipamientos propios, fallas en las
interfases informáticas entre sistemas de información y falta de servicios básicos.
Que resulta imprescindible la aprobación del Plan de Contingencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de cumplimentar
las medidas propuestas por el Decreto Nº 1104/99 para la compatibilización de los
sistemas y/o dispositivos que puedan verse afectados por el advenimiento del año
2000.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. — Apruébase el ―Plan de Contingencia‖ del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo
establecido en la Resolución Nº 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 del registro
del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 2º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

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                <text>Miércoles 27 de Octubre de 1999 </text>
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                <text>Apruébase el “Plan de Contingencia” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 del registro del citado Servicio Nacional.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1208/99
BUENOS AIRES, 25 de Octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 105/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 105 del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero
de 1998, ambas del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que es trascendente e importante la necesidad de creación y puesta en funcionamiento del
Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET), en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que a la fecha existen profesionales y grupos de trabajo dentro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que entienden en actividades vinculadas a este
grupo de enfermedades, factor éste que provoca muchas veces cierta atomización en la
recepción, análisis y evaluación de la información sobre estas enfermedades, tareas que deben
cumplimentarse para llevar a cabo una correcta toma de decisiones.
Que las citadas Encefalopatías, son consideradas enfermedades exóticas para la REPUBLICA
ARGENTINA, incorporadas al artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria Animal por
Resoluciones Nros. 234 del 9 de mayo de 1996 y 685 del 5 de noviembre de 1996, ambas del ex
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es competencia de la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
proponer programas de prevención de enfermedades exóticas.
Que el Coordinador General de Cuarentena Animal, Doctor Carlos Ernesto Angel ALVAREZ
(D.N.I. Nº 7.598.271), cumple con el perfil técnico requerido para cumplir transitoriamente las
funciones al respecto.
Que por lo expuesto se considera apropiado unificar las acciones y criterios que al respecto
correspondan adoptar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete. no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por
el artículo 8", incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Cuarentena Animal, dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Programa de Encelalopatías Espongiformes Transmisibles (PEET).'
ARTICULO 2º.- Desígnase a cargo del Programa de Encelalopatías Espongiformes Transmisibles
(PEET) al Doctor Carlos Ernesto Angel ALVAREZ (D.N.I Nº 7.598.271), para cumplir
transitoriamente las funciones de Coordinador del mencionado programa.
ARTICULO 3º.- Apruébanse las responsabilidades de intervención que al respecto se detallan en
el Anexo, de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Fdo.: Luis O. Barcos
RESOLUCION Nº 1208/99

RESPONSABILIDADES:
Entender en el control y supervisión de los términos de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre
de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, sobre la inscripción de
reproductores rumiantes importados.
Entender en el control y supervisión de los términos de la Resolución Nº 107 del 26 de febrero de
1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sobre
seguimiento y trazabilidad de material reproductivo importado.
Entender en la recepción y envío de correspondencia del Servicio vinculada a las del Programa
de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en las actividades de capacitación y divulgación del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET) en el ámbito nacional.
Entender en el intercambio de información vinculada al Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET) con otros Organismos Nacionales e Internacionales.
Entender en la elaboración de informes conteniendo aspectos técnicos del Programa de las
Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el ordenamiento, actualización y archivo de toda la información del Servicio que se
vincula con el Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el registro de todos los datos sobre aspectos operativos de la vigilancia
epidemiológica del Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el intercambio de información que permita establecer las relaciones
correspondientes con otras instancias del Servicio que tengan competencia en el tema del
Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Promover la creación de la Comisión Nacional del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET).
Intervenir en la evaluación de los Análisis de Riesgo sobre el Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET), asociado a las importaciones de animales y productos
derivados de los mismos.
Intervenir en los dictámenes técnicos que emite el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, respecto de la factibilidad de importación de animales y
productos derivados de los animales en relación del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET), proyectos normativos del Servicio en los que estos se
relacionen con el Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Asistir en las reuniones de la Comisión Asesora de la Dirección de Cuarentena Animal en lo que
compete a su jurisdicción.

�Asistir a los eventos vinculados al Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles
(PEET), en representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, cuando así lo determinen las instancias jerárquicas correspondientes.

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