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                    <text>RESOLUCION RS Nº 819/98
BUENOS AIRES, 10 de julio de 1998
VISTO el expediente Nº 9857/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación
anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos del
algodón, medida sanitaria contra la plaga “lagarta rosada” (Pectinophora
gossypiella Saund).
Que las informaciones remitidas por las Oficinas locales ubicadas en el
ámbito algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar
las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye
una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del “picudo del
algodonero” (Anthnomus grandis Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infecciones de
la “lagarta rosada” registrada en toda la zona algodonera y la presencia
de la “broca” (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones
efectuadas por las dependencias citadas.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a la
facultad que le confiere el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, artículo 38 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de
1996 y por aplicación del artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 2017 del 27
de febrero de 1957.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas
de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola para
cada una de la zonas que se indica:

CATAMARCA:
CHACO:
CORDOBA:
CORRIENTES:
ENTRE RIOS:
FORMOSA:
JUJUY:
LA RIOJA:
MISIONES:
SALTA:
SANTA FE:
SANTIAGO DEL ESTERO:

31 de julio
15 de julio
15 de julio
15 de julio
15 de julio
15 de julio
31 de julio
31 de julio
(*)
Zona de riego: 31 de julio
Zona de secano: 15 de agosto
31 de julio
Zona de riego: 15 de julio

�TUCUMAN:.

Zona de secano: 1º de agosto
15 de Julio

(*) No se establece fecha debido a que en la presente campana, no se ha
realizado cultivo de algodón en dicha provincia.
Art. 2º-La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuara mediante
el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo,
hilerado y quema a un costado del lote.
Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. BARCOS
RESOLUCION Nº 819/98

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                <text>Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de la zonas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION RS Nº 802/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 8 de julio de 1998
VISTO el expediente Nº 9670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación, Club
Ecuestre Militar Buenos Aires y Rancho Taxco, solicitan la reconsideración de la
interdicción interpuesta conforme lo prescripto en el artículo 2º de la Resolución Nº 667 de
fecha 11 de junio de 1998.
Que los servicios veterinarios de los citados establecimientos certifican que, la evolución
de los casos ha sido favorable con remisión total de signos, no habiendo constatado
nuevos casos en los últimos VEINTE (20) días y que a la fecha los equinos estabulados
en esos establecimientos se encuentran clínicamente sanos.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el visto, si bien no
se ha identificado el agente etiológico, no existen evidencias diagnósticas laboratoriales
que indiquen vinculación alguna del cuadro nosológico detectado con la Estomatitis
Vesicular, Peste Equina Africana, Muermo, Durina, Piroplasmosis, Arteritis Viral Equina,
Adenovirus Equino y Rinoneumonitis Equina (HVE-1).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictar el presente acto de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la interdicción, con prohibición de ingreso y egreso de
equinos, en el Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación Club Encueste
Militar: Buenos Aires y Rancho Taxco.
Art. 2º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la obligatoriedad de
denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o sospecha de cualquier signo
compatible con el cuadro nosológico a que refiere la Resolución Nº 667 de fecha 11 de
junio de 1998.
Art. 3º.- Establecer a partir de la fecha, para todo establecimiento o entidad del ámbito
hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, la obligatoriedad de
cumplimentar las medidas de control sanitario a las que alude el Anexo que forma parte
de la presente Resolución.

�Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 802/98
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA
LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

1. Todos los establecimientos a los que hace mención el artículo 3º de la presente
Resolución, deberán asignar boxes de aislamiento para ser utilizados por todo equino que
resulte sospechoso o en el cual se constaten signos compatibles con la enfermedad que
ocasionara los brotes. Se deberá asignar UN (1) box por cada 50 equinos estabulados en
el predio.
2. Los ingresos y egresos de equinos hacia y desde los establecimientos o entidades del
ámbito hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, estarán sujetos a la
aprobación de los Servicios Veterinarios y/o de los profesionales privados a cargo de cada
institución, los que constatarán y certificarán el buen estado de salud del animal.
3. Todos y cada uno de los movimientos a los que refiere el punto antepuesto deberá ser
registrado diariamente en un libro foliado, asentando en cada caso el nombre y demás
datos de filiación del equino, su origen y/o destino según corresponda. Este Registro
deberá quedar a disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma permanente.

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                    <text>RESOLUCION N° 776/98 SENASA
RESUMEN: Establece tratamientos cuarentenarios para pimiento y naranja.
BUENOS AIRES 2 de julio de 1998.
VISTO el expediente N° 1020/98 y su agregado N° 5290/98, ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996 y 519 del 3 de diciembre de 1996,
ambas del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex-lNSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se ha establecido un sistema de protección
cuarentenaria para el ingreso de productos vegetales hospederos de Ceratitis capitata
y Anastrepha fraterculus en las Areas bajo control y Erradicación de Moscas de los
Frutos.
Que en virtud de los resultados obtenidos se hace necesario actualizar la
reglamentación cuarentenaria que evite la dispersión de las plagas citadas y asegure la
protección de la zona bajo control.
Que se han evaluado las propuestas emanadas de los distintos sectores involucrados
en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos
(PROCEM) tendientes a optimizar la instrumentación del Programa.
Que existe un nuevo tratamiento para frutos de pimiento (Capsicum annum)
desarrollado por el Stace of C.alifornia "Departament of Food and Agriculture Division
of Plant Industry 1991, que posibilitaría utilizar las cámaras de fumigación de Bromuro
de Metilo que se disponen en nuestro país, para la aplicación del mismo.

�Que se dispone de un nuevo tratamiento para frutos de naranja (Citrus sinesis)
desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), que permite utilizar
temperaturas mas bajas que facilitarían la aplicación del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
en el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el Anexo II de la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996
del ex-lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, incorporando al
acápite I TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON BROMURO DE METILO, los puntos
10 y 11 conforme al siguiente texto.
1.10. Fruta fresca: Pimiento
TEMPERATURA
21° C o más

DOSIS
32 grs. m3

TIEMPO DE EXPOSICION
3.5 Hs.

El momento de inicio del tratamiento se considera que es una vez finalizada la
inyección del fumigante.
La superficie de la fruta se debe encontrar libre de humedad en el momento de la
fumigación.

�Para este tratamiento existen variedades de frutos de pimiento cuya calidad comercial
puede ser afectada por la aplicación de los tratamientos de fumigación.
Este tratamiento es efectivo para el control de Ceratitis capitata.
1.11. Fruta fresca: naranja.
TEMPERATURA
12 a 21°C

DOSIS
40 Grs.m3

TIEMPO DE EXPOSICION
3.5 Hs.

Este tratamiento es efectivo para el control de Ceratitis Capitata y Anastrepha
fraterculus.
Este tratamiento es Alternativo al tratamiento 1.1. del Anexo II de la Resolución N° 23
del 2 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N°776/98

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                <text>Resolución SENASA N° 0776/1998</text>
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                <text>Jueves 2 de Julio de 1998 </text>
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                <text>Establece tratamientos cuarentenarios para pimiento y naranja.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 760/98 SENASA
BUENOS AIRES, 30 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 17.670/97, la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitaron los antecedentes que dieron motivo al dictado de la
Resolución N° 1190/97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que en su artículo 1° extendió el vencimiento previsto para el 30 de diciembre
de 1997 en el ANEXO II de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. en cuanto se refiere al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo "A", Sustancias Activas Grado Técnico y
sus mezclas, hasta el 30 de junio de 1998.
Que el dictado de la Resolución N° 1190/97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, obedeció a la imperiosa necesidad de analizar y revisar las normas establecidas
en el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA", aprobado por la Resolución N° 17 del 31 de julio de 1995 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de
incorporar a los cuerpos reglamentarios de registro el concepto de "sustancial similaridad", receptado en
la normativa positiva nacional mediante la Resolución N° 603 del 27 de agosto de 1997 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que asimismo su dictado obedeció a la necesidad de adecuar las normas previstas en la Resolución N° 17
del 31 de julio de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
Capitulo II punto 2.3, imponiendo nuevos requisitos para el registro de plantas de síntesis o formulación
de productos fitosanitarios y la adecuación de las normas sobre el manejo de la información suministrada
con fines de registro, a lo establecido en la Ley N° 24.766.
Que como resultado del cumplimiento de tales objetivos, en el día de la fecha se ha elevado mediante
expediente N° 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a consideración del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, el proyecto de resolución mediante el cual se propicia la aprobación del
nuevo "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA", del procedimiento a seguir en los supuestos de aplicación del articulo 8°
de la Ley N° 24.766, se establece la obligatoriedad de los establecimientos registrados conforme lo manda
el Capitulo 9 del citado Manual de acreditar la certificación de un sistema de calidad y se derogan
diversas normas, en su articulo 4°.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente, postergar el vencimiento previsto para el 30
de junio de 1998 en el ANEXO III de la Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex-lNSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en cuanto se refiere al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo postergar el
vencimiento previsto para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prorroga que se hace
extensiva al vencimiento previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que se refiere al
Cronograma de presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos
Formulados químicos, cuyo plazo de vencimiento también operaba en el día de la fecha; ello hasta el
dictado del acto administrativo cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del
registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no oponiendo ninguna
objeción de orden legal para el dictado de la presente resolución.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el articulo 8,
incisos h) y l) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y el artículo 4° de la Resolución N° 140
del 21 de marzo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Postergar el vencimiento previsto para el 30 de junio de 1998 en el ANEXO III de la
Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación de Información Técnica
Correspondiente al Grupo B", como asimismo postergar el vencimiento previsto para la misma fecha por
la Resolución N° 1190 del 30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al vencimiento previsto en el mismo
ANEXO II de la citada resolución en lo que se refiere al "Cronograma de Presentación de Información
Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo de vencimiento
también operaba en el día de la fecha; ello hasta el dictado del acto administrativo cuyo proyecto se ha
elevado al Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
mediante expediente N°. 6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°:- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3°:- Comuníquese. publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N°760/98

�</text>
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                <text>Postérgase un vencimiento previsto en la Resolución N° 60/96 ex -IASCAV en lo referente al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B", como asimismo extiéndese un vencimiento determinado por Resolución N° 1190/97 -SENASA en lo relativo al "Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados Químicos</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199695"&gt;Resolucion N° 913/2010 del SENASA&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 757/98 SENASA
BUENOS AIRES, 29 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 1172/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual la Dirección de Laboratorio
y Control Técnico, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios y la Dirección Nacional de Sanidad Animal proponen normatizar los
criterios de aprobación de los ensayos de eficacia de productos destinados a
combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) en su vida
parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión, y
CONSIDERANDO:
Que los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino
(Boophilus microplus), a utilizar en la lucha obligatoria contra dicha enfermedad,

�de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.566, modificada por la Ley N°
23.332 y su reglamentación, deberán estar aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que ejercerá
además el control de dichos productos durante su uso y comercialización.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
debe contar con la más amplia gama de medicamentos para continuar con el éxito
de la lucha estratégica contra esta plaga.
Que es necesario dar un marco legal que establezca las normas que rigen los
controles de fiscalización de los productos mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.

�Que el suscripto está facultado para resolver en esta instancia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- El control de productos de acción contra la garrapata común del
bovino (Boophilus microplus) distintos a las balneaciones deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución N° 1079 de fecha 1° de diciembre de 1997, en sus
anexos I y II del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTICULO 2°.- Los productos sometidos a control biológico, de acuerdo a su uso
y aplicación, deberán alcanzar para su aprobación los siguientes porcentajes de
eficacia:
PRODUCTOS QUIMICOS: a) De aplicación Pour On: Igual o superior al
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,0%); b) De administración parenteral,
Endectocidas: Igual o superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95,0%);
PRODUCTOS BIOLOGICOS: a) De administración parenteral: Igual o superior al
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
ARTICULO 3°.- El Programa de Lucha contra la Garrapata y la Comisión Técnica
para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas determinarán la autorización
de uso y comercialización de los productos aprobados en las zonas de lucha e
infestada de acuerdo a las acciones sanitarias emergentes propias del Programa,
aplicando criterios epidemiológicos.

�ARTICULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dictará las normas complementarias que hagan a la
aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 757/98
DR. LUIS O. BARCOS

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                <text>Lunes 29 de Junio de 1998</text>
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                <text>El control de productos de acción contra la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) distintos a las balneaciones deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 1079 de fecha 1° de diciembre de 1997, en sus anexos I y II del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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            <name>Source</name>
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                    <text>RESOLUCION N° 715/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Aprueba el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológicos de
Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del mencionado
formulario según modelo que consta en el modelo Anexo.
BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 1998
VISTO el expediente N° 2218/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto, reglamenta la introducción al país de los agentes destinados al
control biológico de plagas agrícolas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en dicha resolución citada, para su implementación, es necesario
contar con un formulario de Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas
Agrícolas (ACBs), el cual deberá presentarse acompañado por un Dossier que contendrá
información adicional sobre el tema.
Que además del formulario citado, también es necesario contar con un formulario de Permiso de
Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs).
Que el Permiso antes mencionado será el documento que solicitarán las autoridades de la
Administración Nacional de Aduanas, en el momento en que arriben al país las partidas de agentes
de control biológico importadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en
forma favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere el
artículo 8°, inciso m), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico
de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del formulario
mencionado, según el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase el formulario Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico
de Plagas Agrícolas (ACBs) y su correspondiente contenido de información, según el modelo que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 715/98
DR. LUIS. BARCOS
PRESIDENTE

ANEXO I
Formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE
PLAGAS AGRICOLAS

�DOSSIER
SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
ANEXO Resolución SAGPyA Nro. 758/97
1 - De la plaga a controlar:
1.1 - Especificar los cultivos a los que ataca la plaga, y la distribución nacional de la misma
1.2 - Tipo y severidad de los daños que ocasiona la plaga.
1.3 - Describir cual es el método de control habitual de dicha plaga (prescindiendo del control
biológico)
1.4 - Susceptibilidad de la plaga al Agente de Control Biológico (ACB)
2 - Del Agente de Control Biológico (ACB) a importar
2.1 - Proporcionar datos sobre el ciclo de vida del Agente de Control Biológico (ACB) y su potencial
reproductivo.
2.2 - Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del Agente de
Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su defecto especificar con detalle el
rango de hospederos del Agente de Control Biológico (ACB) (nombrar todas las especies que
pueden ser atacadas por dicho agente)
2.3 - Describir la relación entre el Agente de Control Biológico (ACB) y la plaga a controlar,
especificando si se trata de parasitismo, predación, etc. Detallar durante que estado de desarrollo
de cada especie se produce el control.
3 - Del programa de trabajo:
3.1 - Detallar el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico (ACBs)
a introducir, indicando objetivos, metas, metodología, cronograma, equipos y personal.
3.2 - En caso de ensayos en invernáculo o a campo, especificar la localización de los predios, la
metodología de liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs), periodo del año en que se
realizarán las liberaciones y monitoreo de las mismas, el cronograma probable de actividades y el
nivel de capacitación del personal interviniente.
4 - Referencias bibliográficas
4 1 - Incluir copia de las referencias citadas
ANEXO II
Formulario PERMISO DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS
AGRICOLAS (ACBs) e Instructivo CONTENIDO DE INFORMACION.

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                <text>Aprueba el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológicos de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del mencionado formulario según modelo que consta en el modelo Anexo.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 683/98
RESUMEN: Prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la
resolución 403 del 14/4/98, para la presentacion de la declaración
jurada de empresas desmotadoras algodoneras.

BUENOS AIRES, 16 DE JUNIO DE 1996
VISTO el expediente N° 12.172/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 40 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entró en vigencia con posterioridad a la
fecha prevista en su articulo 4°, corresponde disponer la prórroga del
término establecido.
Que es necesario aclarar la fecha de vencimiento de las obligaciones
emergentes de las Resoluciones Nros. 136/96 y 403/98, citadas en el
Visto.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.

�Que el suscripto es competente pare resolver en esta instancia
conforme lo de termina el articulo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, el
vencimiento del plazo previsto en artículo 4° de la Resolución N°
403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la
presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras
algodoneras (periodo 1/04/1996 y 31/12/1997 -Anexo II-).
ARTICULO 2°- Cuando el día 15 del mes coincidiera con un
feriado o día no laborable para la Administración Pública Nacional o
Provincial, según los casos, el cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 136 del 22 de marzo
de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y en el artículo 2° de la Resolución N° 403
del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá extenderse hasta el día
hábil inmediato posterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 683/98

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                <text>Prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 403 del 14/4/98, para la presentacion de la declaración jurada de empresas desmotadoras algodoneras.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51430"&gt;Resolución N° 0683/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 667/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 11 JUNIO 1998
VISTO el expediente Nº 9.670/98 del registro del SENASA, y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y
alrededores, en los cuales se constatara la presencia de equinos afectados con
enfermedad compatible a una infectocontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha,
únicamente a estos establecimientos.
Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una
sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o
inflamación del tejido subcutáneo.
Que el SENASA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y
coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades
nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado
en distintos puntos del país no se ha constatado la presencia de sintomatología
compatible.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el Visto, puede
considerarse la posibilidad de flexibilización de las medidas restrictivas adoptadas hasta
el presente.
Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este
Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos
a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la
presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.
Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos
ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante
los últimos SESENTA (60) días sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias
compatibles con la presentación de este cuadro en ninguno de los puntos de destino de
dichos equinos.
Que este SENASA ha convocado a los representantes de sectores del quehacer hípico y
ecuestre a los fines de poner en conocimiento las medidas que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la realización de eventos hípicos y ecuestres en los
establecimientos donde no se ha constatado la presencia de signos compatibles con lo
descripto en el segundo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Mantener la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los
establecimientos donde se ha constatado la presencia de la enfermedad (Club Alem{an
de Equitación de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Ecuestre Militar Buenos Aires,
Club Hípico Arsenal Boulogne y Rancho Taxco).
ARTICULO 3º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la
obligatoriedad de inmediata denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o
sospecha de cualquier alteración de la sanidad de la población equina.
ARTICULO 4º.- Destacar personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en todos los ámbitos de concentración de equinos a
fin de dar continuidad a la vigilancia implementada a efectos de realizar el monitoreo
del desenvolvimiento de los eventos.
ARTICULO 5º.- Autorizar según cuando y donde corresponda, y con el conocimiento y
aceptación de los Servicios Veterinarios de los países involucrados, las operaciones de
Exportación, Importación y Tránsito de equinos a través del Territorio Argentino.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 667/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE.

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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 633 98
RESUMEN: Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO
1998".
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1998.
VISTO el expediente N° 8911/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento del Programa que se desarrollará en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479
del 20 de setiembre de I 995, la Ley 24.629 y el Decreto N°290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la instrumentación del
programa de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional,
dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas respectivas,
dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaborar
e instrumentar el programa para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad
agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con las
partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo del presente
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le competente, expidiéndose
favorablemente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS
UNIÓN EUROPEA" (AÑO 1998), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1998.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 663/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNIÓN EUROPEA (AÑO 1998)
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1998:

�PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS - UNION EUROPEA
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA DE FISCALIZAClON DE PLANTAS UNION EUROPEA (AÑO 1998)
INTRODUCClON:
En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.959 y 11.226 y sus reglamentaciones, la Inspección
Veterinaria de las carnes y sus derivados se lleva a cabo por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
(Decreto N° 4238/68, Capítulo VIII, apartado 8.1)
La fiscalización higiénico-sanitaria de los establecimientos bajo lnspección Nacional es ejercida por
profesionales veterinarios y ayudantes de veterinarios idóneos (Decreto Nº 4238/68, Capítulo VIII, apartado
8.2).
Esta fiscalización, antiguamente era realizada, a nivel profesional, exclusivamente por personal oficial. A
partir de las sucesivas reformas del Estado, con achicamiento en los planteles de personal, sumados a la
incorporación de gran cantidad de plantas a la órbita de SENASA obligaron, a la creación de la figura del
Veterinario de Registro, por lo que en la actualidad, la fiscalización es ejercida no solamente por personal
oficial sino también por personal contratado por las empresas tanto profesionales (Decreto N° 4238/68,
Capítulo I, apartado 1.1.2.1, y Capítulo IX. apartado 9.1, inciso. g), como ayudantes (Capítulo IX, apartado
9.1, inciso b).
Estas figuras de personal de inspección no oficial, si bien se encuentra permanentemente bajo control y
supervisión de personal oficial, no es aceptada por los servicios veterinarios de países o grupos de países tales
como ESTADOS UNlDOS DE AMERICA o UNION EUROPEA, (Directiva N° 64/433/CEE, artículo 9°).
por lo que de mantener personal no oficial en plantas habilitadas hacia los destinos mencionados, se pondría
en peligro la continuidad de las exportaciones.

OBJETIVOS GENERALES:
Incorporación de profesionales y paratécnicos al servicio de inspección.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Cubrir los puestos de inspectores Veterinarios y Ayudantes de Veterinarios necesarios en todos aquellos
establecimientos que se encuentren habilitados a exportar sus productos con destino a mercados que exigen la
presencia de inspección veterinaria oficial.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA:
GASTO TOTAL: $ 503.000.LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
CARGO: INSPECTOR VETERINARIO:
COORDINACION
CONTRALOR

CANTIDAD
18

�PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

6
5
6

TOTAL

35

CARGO: AYUDANTE DE VETERINARI0:
COORDlNACION

CANTIDAD

CONTRALOR
PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

181
-----

TOTAL

192

11

PERFILES DE LOS POSTULANTES:
INSPECTOR VETERINARIO:
Contratación de profesionales con experiencia en el área de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal, con conocimientos de las normativas sanitarias en vigencia tanto para consumo
interno como para exportación.
Calificaciones requeridas del Inspector Veterinario:
Educación y Formación: Médico Veterinario
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El trabajo a realizar es el descripto en el decreto N° 4.238/68. Capitulo VIII, apartado 8.1.3, "Obligaciones del
Jefe de Servicio", Capítulo VIII, apartado 8.1.6, "Obligaciones del inspector veterinario" y Capítulo XXVII,
apartado 27.1.2. "Funcionarios autorizados para firmar certificados".
Obligaciones
del Jefe de Servicio

8. I. 3 Son obligaciones del Jefe del Servicio:

Controlar los servicios a fin de mantener en el personal la disciplina y contracción necesarias para obtener una
inspección prolija y eficiente.
Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales y las disposiciones del
presente Reglamento.
Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran
los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
Mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable
de todas las deficiencias para las cuales no arbitre los medios a su alcance que las subsane ya sea por si mismo
si ello entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
Resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección.
Tener a su cargo y al día los libros y planillas que sea obligación llevar en cada establecimiento. Será
responsable de la custodia y confección de los certificados.
Elevar a la Superioridad en la fecha precisa que se le fije las planillas, partes y toda otra documentación que
tenga ese destino.

�Presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año la Memoria del año anterior, poniendo en
conocimiento de la superioridad los trabajos realizados durante el año que se informa y proponiendo las
mejoras que considera necesarias para el buen servicio de la Inspección.
Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo responsable de la
conservación de los últimos bajo su custodia.
En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección sin perjuicio de las funciones
directas asignadas.
Disponer la extracción y envío al laboratorio central, de las muestras de los productos elaborados, para
análisis, como así también de los productos que entran en su elaboración, envases o envolturas y
quincenalmente como mínimo dispondrá el análisis químico y bacteriológico del agua utilizada por el
establecimiento en todas sus etapas operativas, debiendo ser éste realizado en el laboratorio central o en su
defecto, por razones de distancia, en laboratorios oficiales (nacional, provincial o municipal) debiendo ser las
respectivas muestras extraídas por personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el mismo.
Vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el cumplimiento de la Ley
N° 11.275.
Vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los análisis necesarios
para asegurar la sanidad del producto a elaborar.
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
Vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su contralor.
Mantener en forma directa las relaciones con la Superioridad y con las autoridades del establecimiento que
fiscaliza.
Inspectores veterinarios.
Obligaciones
8. 1.6 Los Inspectores Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de
establecimientos faenadores estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y/o Supervisores, y para ellos
regirán las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio en el horario que se les asigne.
Efectuar la inspección ante
mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a efectos de comprobar las correspondientes
cantidades, coincidencia de marcas, procedencia de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto.
Encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de
aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato al
Jefe de Servicio y/o .Supervisor, a fin de la intervención correspondiente.
Son responsables de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada.
Proceder al examen post
mortem de los animales sacrificados en el establecimiento, debiendo investigar en el sitio que se constituya la
inspección, el estado sanitario de las reses e intervenir en el destino de las mismas.
En el trabajo simultáneo con los ayudantes de examinar vísceras y ganglios linfáticos, ya sea palpando o
haciendo incisiones (ni más numerosas ni más extendidas que lo necesario), los inspectores son los
responsables del procedimiento.
Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en un
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
Verificar el rotulado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentación
sanitaria.
Es obligatoria la concurrencia a diario al establecimiento de acuerdo al horario establecido.
Supervisar y controlar al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando lo hubiere.
Funcionarios autorizados para firmar certificados
27. 1. 2 El certificado sanitario será firmado por un Inspector veterinario o por el profesional veterinario que
el Servicio designe para tal fin. Excepcionalmente podrá autorizarse, en forma individual y expresa a
ayudantes de veterinarios a firmar los certificados. Esta autorización no puede ser extendida nunca para la
firma de certificados que amparan mercaderías destinadas para la exportación.
AYUDANTES DE VETERINARIO:

�OBJETIVOS:
Contratación de personal idóneo, cuya misión es la de colaborar en la labor que desempeñan los inspectores
profesionales veterinarios.
Funciones y tareas:
Las funciones y tareas son las descriptas en el Decreto N° 4238/68. Capítulo VIII, apartado 8.1.8.
"Obligaciones de ayudantes de veterinario".
Obligaciones de ayudantes de veterinarios
8. 1. 8 Son obligaciones de los ayudantes de veterinarios:
a) Cumplir su labor específica en el sitio v horario que le asigne la Superioridad.
b) Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas.
c) Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus superiores.

LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A
1
1 Consultor D
IV
1 Asistente Técnico IV

PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador General AAS.
Para Consultor A
1 ( Actividades 3.1, 3
3).
Para Consultor D
IV (1-1, 1-4, 2-1 y 2-6).
Para asistentes técnico. apoyo secretarial e informático
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL
RANGO III
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con amplia experiencia en el área de Sanidad
Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar, coordinar, supervisar y dirigir equipos de
especialistas en enfermedades exóticas y emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación,
análisis de riesgo y estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS.

�Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de especialistas.
Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos nacionales e
internacionales (IICA
OIE).
Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de investigación y
desarrollo en proyectos nacionales y con agencias internacionales.
Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y libros del país y del
exterior.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector público durante más de
TREINTA (30) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis riesgo sobre EEB y FA.
La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre enfermedades exóticas
y emergentes.
La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y emergentes.
CONSULTOR A
RANGO I
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y
comercialización y vinculaciones institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios
para estudios técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE. (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
Experiencia previa en el país y en la región: TREINTA (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público durante QUINCE (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especial
referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de calidad.
Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria a nivel
establecimiento.
Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR DE - RANGO IV
Objetivos de la consultoría
Contratación de un profesional o en estudios de grado con conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor

�Educación y formación: Estudiante universitario o graduado.
Experiencia mínima:
Con antecedentes de CINCO (5) años en informática
Con conocimiento de inglés
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
Ejecutar actividades administrativas y de consultoría simple.
Participar en estudios técnicos y diagnósticos de situación.
Prestar asistencia en diseño de sistemas.
Efectuar búsquedas bibliográficas e informes
ASISTENTE TECNICO
RANGO IV:
Funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar. clasificar. archivar documentación corriente y confidencial
Elaborar notas e informes.
0rganizar el despacho.

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                <text>Resolución SENASA N° 0633/1998</text>
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                <text>Programa de Fiscalización de Plantas.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 3 de Junio de 1998 </text>
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                <text>Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO 1998".</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 631/98
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 14.936/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 del registro de la
ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS y las presentaciones realizadas por las Asociaciones Civiles que
tienen a su cargo el gerenciamiento de las Escuelas de Recibidores de Granos, y
CONSIDERANDO
Que las Escuelas de Recibidores tienen como fin la formación de técnicos especializados en el recibo,
almacenamiento, comercialización, liquidación, conservación e industrialización de cereales,
oleaginosos y legumbres.
Que para alcanzar la formación adecuada es necesario disponer de un Programa de Estudios.
Que atento a lo resuelto por Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 de la ex JUNTA NACIONAL
DE GRANOS, mediante el que se aprueba el Programa de Estudios utilizado hasta la fecha y
analizadas las presentaciones realizadas, sobre actualización del Programa, se encuentra oportuno
introducir cambios en la temática a desarrollar habida cuenta de la desregulación económica operada
en el sector.
Que la evaluación efectuada por la Supervisión Académica ha encontrado viable y conveniente la
actualización propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por el artículo 8°
inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° Instrúyase al Supervisor Académico a efectuar el diligenciamiento que estime
corresponder.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

�RESOLUCION N° 631/98
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS DE RECIBIDORES DE GRANOS
1 PRACTICA DE RECIBO Y ALMACENAMIENTO
BOLILLA 1
Unidades utilizadas en el comercio de granos.
Promedios simples y ponderados.
Cálculos de aligación o mezcla.
BOLILLA 2
Instalaciones de campaña, de la industria y de puertos.
BOLILLA 3
Instalaciones de Recepción: Balanzas.
Rejillas de descarga.
Tolva y plataforma de descarga.
BOLILLA 4
Instalaciones de movimiento de granos: Horizontales Verticales e inclinados.
BOLILLA 5
Instalaciones de acondicionamiento: Prelimpieza Limpieza Secado.
Instalaciones para la conservación, aireación, control de temperatura, fumigación.
BOLILLA 6
Instalaciones de almacenaje: Características diferenciales de los distintos depósitos para mercadería
embolsada y a granel.
Silos de chacra.
Galpones de almacenaje para mercadería embolsada y a granel, estibas, silos, entresilos y celdas.
BOLILLA 7
Instalaciones de despacho: Norias, silos y pulmones.
Transporte de granos: camiones, vagones, barcazas, vapores.

�BOLILLA 8
Peso por metro cúbico de los distintos granos.
Capacidad de almacenamiento para distintos depósitos en función de su volumen o su superficie.
Cubicaje.
BOLILLA 9
Utiles de trabajo empleados en el recibo de granos.
Caladores para bolsa, calador sonda, cucharin, toma de muestras automáticas
Otros procedimientos para el control de mercadería y obtención de muestra.
BOLILLA 10
· Sistema de control de mercadería sujeta a recibo.
Control de humedad, olores y calidad del producto entregado.
Procedimientos para revisar la mercadería y caladas en camiones y vagones.
Empleo de zarandas.
BOLILLA 11
Precintado y/o lacrado de muestras.
Remisión para su análisis a laboratorios, de las Cámaras Arbitrales o Privados.
Plazos y disposiciones en vigor.
Tipos de muestras.
BOLILLA 12
Diferendos producidos en el acto de entrega
Procedimientos reglamentarios a seguir.
Recibidores Oficiales.
BOLILLA 13
Costos operativos, contables y económicos en plantas de acopio: Paritarias; secado; zarandeo;
administrativos.
2 REGLAMENTACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS MERCADOS
BOLILLA 1
· Cadena comercial: Productor, Acopiadores, Cooperativas, Industria, Exportadores.

�BOLILLA 2
Operaciones Primarias y Secundarias.
Documentación requerida para la liquidación de las Operaciones.
Normas generales.
Carta de Porte.
Reconsideraciones.
Apelaciones.
BOLILLA 3
Nociones de costo de comercialización
Terminología utilizada.
BOLILLA 4
Formas de operar en el mercado.
Mercado disponible o efectivo y de futuro.
Características generales de cada uno.
BOLILLA 5
Mercado disponible contra entrega.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 6
Mercado disponible.
Con garantías.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 7
Mercados disponibles.
Ventas a fijar precio.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 8

�Mercados de futuro.
Compras anticipadas del sector privado
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 9
Mercado de futuro.
Planes de canje privado.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 10
Mercado de futuro.
Mercado a Término.
Formas de operar.
Requisitos.
Opciones Forward.
BOLILLA 11
Cámaras Arbitrales.
Funciones.
BOLILLA 12
Instrumentos de créditos: Warrant, certificado de depósito intransferible.
3 PRODUCCION GRANARIA: USOS Y NORMAS
BOLILLA 1
Generalidades: La producción agrícola en la economía del país Producción, consumo, exportación.
Comparación con los principales países productores y exportadores del mundo.
BOLILLA 2
Trigo: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.

�Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
Molienda.
BOLILLA 3
Centeno: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 4
· Cebada: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 5
Avena: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país
Siembra
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 6
Alpiste: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo
Cosecha
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 7

�Arroz: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 8
Maíz: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 9
· Mijo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 10
Sorgo granifero: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 11
· Soja: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.

�Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 12
Lino: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 13
Girasol: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 14
· Oleaginosos: Elaboración industrial.
BOLILLA 15
· Colza: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 16
Cártamo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.

�BOLILLA 17
· Maní: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 18
Poroto: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 19
· Cultivares: Concepto sobre la semilla fiscalizada y la identificada.
· Instituto Nacional de Semillas.
BOLILLA 20
Malezas: Definición
Perjuicios que producen
Lucha contra las malezas: diferentes procedimientos.
Semillas extrañas en cultivos invernales y en cultivos estivales.
4 PRACTICA DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE I)
BOLILLA 1
Balanza Schooper: Modo de empleo.
· Cuarteador, homogeinizador o divisor de muestras: Modo de empleo.
Cuarteo y división de muestras en forma manual: Modo de realizarlo.
BOLILLA 2
Trigo pan: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.

�BOLILLA 3
· Trigo fideo o candeal: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando
una separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 4
· Cebada: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 5
Avena: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 6
· Arroz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
BOLILLA 7
Maíz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 8
· Sorgo granífero: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 9

�Soja: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 10
· Maní: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
Granulometría.
Granaje.
BOLILLA 11
· Poroto: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
· Granulometria.
· Granaje.
5 PRACTICAS DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE II)
BOLILLA 1
Formación de una muestra destinada para análisis en granos, oleaginosos, legumbres y
subproductos.
· Obtención de la muestra.
Tipos de envases y lacres.
Detalles a tener en cuenta en el momento de la apertura de la muestra a analizar.
BOLILLA 2
· Utilización de equipamiento para el análisis comercial
Homogeinizador y divisor de muestras
Partes constitutivas del equipo
¿Que es un cuarteador? ¿por qué y para qué se utiliza?.
Balanza de Peso Hectolítrico.
· Partes constitutivas del equipo.

�· Concepto.
· Definición y uso de su resultado.
· Balanza analítica y de precisión, diferencias y usos.
BOLILLA 3
Análisis Comercial.
· Completar todos los pasos del análisis comercial (esta bolilla es correlativa con práctica comercial).
BOLILLA 4
· Humedad: Definición
Humedad tal cual y de referencia.
Método patrón (Brown Duvel).
· Estufas de Circulación de aire forzado.
· Otros métodos.
BOLILLA 5
· Proteína: Definición.
Método patrón (Kjheldal)
Otros métodos.
Expresión de resultados y formas de calcularlos.
BOLILLA 6
Elaboración industrial de trigo pan
Proceso de molienda
Molino Buhler.
Rendimiento de harina y fases intermedias.
BOLILLA 7
Análisis Reológicos.:
Alveógrafo de Chopen: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes - Factores que
influyen en sus resultados Relación con la panificación.
Farinógrafo: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes Factores que influyen en
sus resultados y relación con la panificación.
Gluten: Determinación - Composición química - Factores que lo afectan – Comprensión de
resultados, máximos y mínimos - Relación con la panificación.
Falling Number: Definición Determinación - Factores que lo afectan - Comprensión de resultados
máximos y mínimos Relación con la panificación.
· Extensógrafo y Zymotaquígrafo: Determinación Comprensión de resultados.

�BOLILLA 8
Análisis químico:
Zeleny test: Definición - Determinación - Comprensión de resultados - Relación con la panificación.
Análisis de cenizas: Definición - Método analítico referido a la harina - Tablas de calidad de harinas
con respecto a la ceniza según Código Alimentario - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
Análisis de panificación: Peso del pan - Volumen - Calidad de la miga (masa alveolar) Expresión de
resultados y forma de calcularlos
Materia Grasa: Definición Determinación del método patrón ( Butt) - Otros métodos
Acidez de la materia grasa: Determinación - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 9
· Fibras:
Método químico (Equipo fibertec) - Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 10
Tanino: Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 11
· Capacidad germinativa: Su determinación por medio del aparato Vitascope.
BOLILLA 12
· Subproductos: Reconocimiento de las distintas formas: pellets, expellers, tortas harinas etc.
· Reconocimiento de los distintos componentes del subproducto.
6 LIQUIDACIONES
BOLILLA 1
Diferencias entre Normas de comercialización: Estándares y Bases Estatutarias.
BOLILLA 2
· Conceptos generales tenidos en cuenta en las Normas de comercialización .
· Rubros de Calidad y Rubros de Condición.
· Importancia del criterio analítico a tener en cuenta para la liquidación de una mercadería.

�BOLILLA 3
· Trigo pan: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 4
· Trigo fideo: Norma de clasificación.
· Grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 5
· Maíz: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 6
Sorgo: Norma de clasificación.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 7
Avena: Norma de clasificación.
· Grados.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos forrnularios.
BOLILLA 8
· Cebada: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 9

�· Centeno: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 10
Arroz: Norma de clasificación.
Tipos.
· Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 11
Mijo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 12
Lino: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 13
· Girasol: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 14
Maní: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 15
Poroto: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.

�Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 16
Colza y Cártamo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
7 CONSERVACION de GRANOS
BOLILLA 1
Capacidad de almacenaje.
· Situación Nacional.
BOLILLA 2
El granel.
Factores que afectan la conservación.
BOLILLA 3
Variables físicas: Temperatura - Humedad - Condiciones de cosecha, acondicionamiento y
manipuleo.
Propiedades físicas de la masa de granos: Porosidad - Fluidez - Segregación - Sorción .
BOLILLA 4
Variables químicas: Composición del grano y de la atmósfera intergranaria.
BOLILLA 5
Variables biológicas del medio: Insectos Acaros Microorganismos Roedores.
BOLILLA 6
· Variables biológicas de los granos: longevidad - respiración - madurez post-cosecha - germinación o
brotación.
BOLILLA 7
Calentamiento espontáneo: focos de calentamiento húmedo y seco.

�· Medición de la temperatura a granel: equipos móviles y fijos.
BOLILLA 8
Aireación: descripción del equipo.
Principios de manejo.
Enfriamiento y secado con aireación.
BOLILLA 9
Secado: Principios del secado de granos.
· Descripción de secadoras.
Velocidad de secado.
Daños causados por el mal secado.
· Sistemas combinados de secado.
BOLILLA 10
· Insectos.
· Acaros.
Microorganismos.
Roedores: Principales características, factores que afectan su desarrollo, daños.
BOLILLA 11
· Control de insectos y ácaros: Modo de acción de los plaguicidas.
· Factores que afectan la eficiencia de los tratamientos residuales y Fumigantes.
· Tratamientos de instalación.
Tratamientos preventivos.
· Tratamientos curativos.
BOLILLA 12
· Control de roedores: Venenos agudos.
Anticoagulante tradicionales.
· Anticoagulantes monodósicos.
· Fumigantes.
BOLILLA 13
· Normas para el empleo seguro y eficaz de los plaguicidas.
· Elección del plaguicida: Compra, transporte y almacenamiento.

�· Formulaciones.
· Envases y mezclas.
· Precauciones y primeros auxilios.
BOLILLA 14
· Explosiones: Mecánica de la propagación de la explosión.
· Indice de explosividad..
· Como prevenir incendios y explosiones de polvo.
8 TIPIFICACION EN GRANOS
BOLILLA 1
· Definición.
· Su importancia en la comercialización de los granos y su posterior industrialización.
BOLILLA 2
· Trigo pan (Triticum aestivum):
· Generalidades del cultivo.
· Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales
· Análisis varietal.
· Tabla de cálculos.
· Distintos cultivares (A).
BOLILLA 3
Diferencias morfológicas entre trigo pan (Triticum aestivum) y trigo fideo (Triticum durum).
BOLILLA 4
· Cebada (Hordeum vulgare L y Hordeum distichum L.):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 5

�Avena (Avena sativa y Avena byzantina):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la panoja laxa.
Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 6
· Arroz (Oryza sativa L.):
Generalidades del cultivo.
· Morfología de la panoja.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
· Distintos cultivares (B)
BOLILLA 7
· Maíz (Zea mays L.):
· Generalidades del cultivo.
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
Tipos comerciales.
BOLILLA 8
Maní (Arachis hipogaea L.):
· Generalidades del cultivo.
Selección mecánica para la determinación de los tipos.
Tipos comerciales.
BOLILLA 9
Poroto (Phaseolus vulgaris):
· Generalidades del cultivo.
· Selección mecánica para la determinación de los tipos .
Tipos comerciales.
· Diferenciación entre distintos Phaseolus vulgaris.
BOLILLA 10
Reconocimiento morfológico de malezas y semillas extrañas dentro de los cultivos.
· Cultivos invernales (C).

�· Cultivos estivales (C).
A) TRIGO PAN (Triticum aestivum)
Variedad
Buck Charrúa
Buck Poncho
Buck Ombú
Klein Cacique
Klein Chamaco
Klein Dragón
Cooperación Calquín
Cooperación Liquen
PROINTA Pigué
PROINTA Federal
PROINTA Isla Verde

Tipo comercial
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro

B) ARROZ (Oryza sativa L.)
Variedad:
Bluebelle
El Paso 144
Fortuna
Yeruá
La Plata Itape
ChaJarí
C) Malezas y semillas extrañas
Avena guacha o negra (Avena fatua)
Bejuco (Ipomoea sp.)
Capín de arroz (Echinochloa crusgalli)
Cardo asnal (Silybum marianum)
Chamico (Datura ferox)
Chinchilla
Enredadera (Polygonum convolvulus)
Lagunilla (Polygonum)
Malva cimarrona (Anode cristata L.):
Manzanilla (Anthemis cotula)
Mostacilla (Rapistrum rugosum)
Nabo (Brassica campestris)
Nabón (Raphanus sativus)

Tipo comercial:
Largo fino
Largo fino
Largo ancho
Largo ancho
Mediano
Corto

�Pata de cabra ( Caucalis daucoides )
Porotillo (Vigna luteola)
Quinoa (Chenopodium spp.)
Raigrass (Lolium spp.)
Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
Trébol de olor (Melilotus spp.)
Trigollo (Lolium temulentum)
Triticale (Triticum aestivom * Secale cereale)
Yetón (Agrostemma githago)

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0631/1998</text>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.</text>
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