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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68784310- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 24.922, modificada
por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de
agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las
medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri) que integran el nuevo Plan de Manejo de
la especie.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución N° 7/18, mediante la
Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron las
condiciones y requisitos que deben cumplir los buques que dirijan sus capturas a dicha especie; entre los cuales se
dispuso en su Artículo 1º, inciso i) que “Los fresqueros deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que
mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de
producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de producto a partir del 1 de
enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes
de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la aplicación de la disposición establecida en el
mencionado artículo, respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg), surge que
se han producido mejoras en la calidad y frescura del producto que desembarcan los buques fresqueros.
Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras adoptadas en la misma resolución, como el
límite máximo de tiempo de operación de estas embarcaciones que ha disminuido de NOVENTA Y SEIS (96) a

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/216414/20190912

SETENTA Y DOS (72) horas, que ha contribuido a las mejoras antes mencionadas.
Que por la Resolución Nº 4 de fecha 23 de mayo de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se sustituyó el
Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución Nº 7/18, y se estableció que “En los buques fresqueros que capturen
langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y
utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad de la captura de cada
lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del Artículo 1º de la mencionada Resolución
Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA en el sentido precedentemente expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto
Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de
fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:
“i. En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que
mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17
kg) de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes
de iniciar un nuevo lance de pesca.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
e. 12/09/2019 N° 68509/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019

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                <text>"Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin."&#13;
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 198/2019
RESOL-2019-198-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-84212458-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza por una amplia distribución geográfica,
diversidad de especies y aplicación de sistemas de producción propios de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs), mayoritariamente de origen familiar, contribuyendo de manera decisiva en la alimentación de la población,
con gran capacidad para satisfacer la demanda interna y por una histórica contribución al Producto Bruto Interno
(PBI), y siendo una gran fuente de empleo.
Que la producción comercial hortícola que abastece los principales centros urbanos del país, se localiza en
regiones que se han desarrollado para cada especie en particular por sus ventajas agroecológicas (clima y suelo), y
sobre la base de beneficios competitivos comerciales basados en la cercanía al mercado, la infraestructura
disponible, la tecnología aplicada y otros factores que las han posicionado como verdaderos motores de las
economías regionales.
Que en comparación a períodos anteriores, se observa una disminución porcentual en el consumo de frutas y
vegetales de los argentinos, no alcanzando el consumo diario recomendado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y una canasta de consumo de frutas y hortalizas poco variada.
Que para alcanzar su enorme potencial de desarrollo, el sector hortícola deberá superar obstáculos como la falta de
organización y un alto grado de informalidad, y desarrollar mejoras en el manejo de los datos duros y obtención de
datos finos relativos a superficie por especie, superficies totales y superficies bajo la tecnología de invernáculos,
ameritando el desarrollo de acciones de relevamiento sistemático para el diseño de políticas públicas apropiadas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los
productores agropecuarios, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
Que compete a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del referido Ministerio, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de
producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de producción de frutas y hortalizas, procurando
su modernización, reconversión, complementación y diversificación.
Que a su vez, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en forma conjunta con los actores
productivos y distintos organismos públicos, está llevando adelante la iniciativa denominada “Más Frutas y
Verduras” para estimular una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de la frutihorticultura.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente y oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE
HORTICULTURA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el
“PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de
trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la
encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o
modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a
tal fin.
ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del referido Programa será el que anualmente se fije mediante la asignación de
partidas presupuestarias específicas para su ejecución, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 25/10/2019 N° 81499/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019

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                    <text>ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA

DESTINATARIOS
La implementación del Programa alcanzará a los productores hortícolas de todo el territorio
nacional.
OBJETIVOS
Son objetivos del presente programa elaborar políticas públicas que permitan el fomento y
desarrollo de zonas hortícolas, la incorporación de nuevas tecnologías que incrementen los
rendimientos, y mejoren la calidad y la inocuidad de los productos, el aumento del consumo
de hortalizas, la obtención de información sistemática de relevancia para utilizar como
insumo en la aplicación de políticas para el sector, la captación de datos, su procesamiento
y difusión de la información agregada para contar con un relevamiento confiable y
actualizado del sector, que permita mejorar la planificación de los cultivos en las distintas
regiones productivas, con el fin de alcanzar el desarrollo sustentable en lo económico, social
y ambiental de todos los eslabones de la cadena productiva.

EJES DE TRABAJO Y ACCIONES
A) Captación de datos, su procesamiento y difusión de la información agregada
 Obtención de datos e información de base del sector hortícola argentino a partir de la
articulación con las delegaciones en territorio del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA

Y

PESCA,

las

Provincias,

el

INSTITUTO

NACIONAL

DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en
la órbita del citado Ministerio, Cambio Rural entre otras.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 1 de 4

�ANEXO
 Procesamiento de los datos y generación de información agregada. Análisis
multitemporal de imágenes satelitales aplicando metodologías de Teledetección y
análisis S.I.G. (Sistemas de Información Geográfica). TRES (3) etapas: 1) Primera
estimación de las áreas con cultivos de interés hortícola; 2) Relevamiento “a campo”,
con toma de puntos GPS (sistema de posicionamiento global) en los lotes
observados de los departamentos elegidos; 3) Clasificación de imágenes y
determinación de superficie a partir de la información recabada.
 Desarrollo de métodos y acciones que permitan mantener un flujo de información
productiva continuo para la estimación de la superficie, producción, rendimientos y
todo otro parámetro necesario para contar con un relevamiento sistemático de la
superficie hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA de los cultivos de interés.
 Elaboración de indicadores a partir de la gestión de la información generada.
 Difusión de la información agregada.

B) Planificación de cultivos
 A partir de la información obtenida, diseñar políticas públicas para fomentar el
adecuado desarrollo de los cultivos hortícolas en las distintas regiones del país.
 Trabajar articuladamente con el INTA, el SENASA y demás organismos involucrados
en las temáticas del sector para la sensibilización, adaptación e implementación de
tecnologías.
 Apoyar la investigación, creando un espacio de articulación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas que trabajan en la transferencia de tecnología para
el sector agrícola.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la adopción
de sistemas de producción hortícola sustentable.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 2 de 4

�ANEXO
 Promover la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas.
 Contribuir a la formalización de los productores y a la organización de las cadenas
hortícolas a nivel nacional.
 Favorecer la vinculación entre la producción y la demanda externa, promoviendo las
exportaciones.
 Fomentar la formación de nuevos cinturones verdes, priorizando los cordones
urbanos y periurbanos de las ciudades cabeceras del país en los cuales se deberá
fomentar el auto abastecimiento local.
 Establecer

alianzas

científicas-tecnológicas

con

instituciones

locales

e

internacionales que permitan adaptar y transferir tecnología e innovación al sector.
 Propiciar un portal de precios de referencia por Mercado.
 Fomentar el desarrollo de parques “agro logísticos” donde se concentre la producción
local para su acondicionamiento, procesamiento y/o despacho.

C) Capacitación y Difusión
 Desarrollo de material de difusión para productores hortícolas.
 Capacitación a productores en aspectos vinculados a la gestión y calidad de los
diferentes sistemas productivos.
 Realización de diversas actividades como talleres y/o charlas técnicas en terreno.
 Confeccionar y editar manuales e instructivos sobre aquellos temas que el
productor debe conocer, modificar o incorporar en su producción o en la gestión
de su actividad.
 Promover la adopción de protocolos para los diferentes cultivos y para cada zona
de producción.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 3 de 4

�ANEXO
 Ejecución de actividades de promoción y difusión de sistemas y herramientas
innovadoras en el marco de eventos, jornadas o ferias en las zonas de
producción hortícola.
 Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes
institucionales del PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA.
 Promover la capacitación de Recursos Humanos en las especialidades que
incumben al citado Programa.
 Establecer acciones en las escuelas agrotécnicas e institutos superiores de
formación técnica (terciarios) que tiendan a promover sistemas de producción
hortícola innovadores.
 Promocionar el aumento del consumo de frutas y verduras.

D) Gestión de los residuos de hortalizas
 Promover la adopción de sistemas de producción y gestión sostenibles en pos de
un uso más eficiente de los recursos, la conservación de los suelos, el
mejoramiento de la calidad de los cultivos y un aumento de la productividad.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la
adopción de sistemas de gestión y transformación de residuos de cosecha
amigables con el medio ambiente, colaborando con la disminución de las
emisiones de carbono a la atmósfera.
 Promover la adopción de sistemas de generación de energías renovables como
el biogás, para el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 4 de 4

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-84212458- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Date: 2019.10.15 09:16:11 -03:00

Raul Nicolosi
Coordinador
Dirección de Cultivos Intensivos
Ministerio de Producción y Trabajo

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.15 09:16:13 -03:00

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                <text>Producción comercial agrícola.&#13;
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            <name>Date</name>
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                <text>Miércoles 23 de Octubre de 2019&#13;
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                <text>Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin.&#13;
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                <text>Resolución SAGyP N° 0198/2015</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución
Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la citada ex- Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante
la cual se aprueba la definición de las diferentes categorías de animales de la especie bovina para faena y el
sistema de tipificación de reses bovinas, se instruye también a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la citada ex – Secretaría de Gobierno a establecer un nuevo sistema de tipificación de carne bovina,
ponderándose, como mínimo, los siguientes parámetros: color de grasa, color de carne, área de Ojo de Bife, grado
de marmoleo o engrasamiento intramuscular de la sección del músculo longissimus dorsi y PH.
Que dicha instrucción surgió de la necesidad de modernizar y avanzar en el sistema de tipificación bovina
agregando parámetros vinculados a la calidad de los cortes y al rendimiento de carne, lo que fuera planteado por
los diferentes operadores de la cadena de la carne.
Que la mencionada Secretaría, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la referida ex -Secretaría de Gobierno, ya se encontraba desarrollando
un sistema de tipificación de reses y de carnes basado en parámetros objetivos, en articulación con el sector
privado.
Que en ese orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA junto con la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio con la valiosa colaboración
del sector privado trabajó en la elaboración y validación de una propuesta de un sistema de tipificación de carnes
acorde a las necesidades de los distintos mercados y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de producción,

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

procesamiento y conservación de carne.
Que el objeto principal de la misma fue desarrollar un sistema objetivo de Tipificación de Carne Bovina,
complementario del Sistema de Tipificación de reses bovinas, que premie la calidad y a su vez sirva como idioma
común y nexo entre la oferta (sistemas de producción, sanidad, genética) y la demanda (industria frigorífica,
consumidores), permitiendo de esta manera una mejora continua en toda la cadena.
Que en tal sentido se estableció un plan de trabajo que en una primera instancia definió los parámetros posibles de
medición, llevándose luego a cabo un trabajo de verificación de los mismos en los frigoríficos y cuyos datos
recabados fueron posteriormente analizados por el INTA para la validación de aquellos, y cuyas conclusiones se
consideran para el dictado de la presente medida.
Que a los fines de parametrizar los colores de carne y grasa, así como las definiciones del tipo de luz a utilizar
sobre los mismos, se contó con la colaboración del Departamento de Carnes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que el sistema de Tipificación de Carne Bovina propuesto permite tanto argumentar sobre la calidad de la carne
argentina en el mundo, como ayudar al productor y a la industria a revisar aspectos clave de sus sistemas de
producción e industrialización a fin de mejorar su eficiencia y predictibilidad.
Que, asimismo, la información que brindará el sistema será de utilidad para comunicar al consumidor elementos
objetivos respecto de la calidad de la carne y para educar en la construcción de la percepción de esa calidad.
Que en mérito a ello el sistema de tipificación permitirá el pago diferencial del producto por parte de los
consumidores, y dicho precio diferencial trasladarse hacia atrás de la cadena, incentivando económicamente a
todos los operadores a utilizar herramientas de selección objetivas que aumenten la cantidad y calidad de la carne,
desde el productor hasta la venta minorista.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1
de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que obra en el Anexo que, registrado con el
Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la presente resolución será de carácter
optativo y estará a cargo de Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los
tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de
diciembre de 1990 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos faenadores que deseen implementar el Sistema de Tipificación de Carne
Bovina con métodos alternativos o equipos de medición distintos a los previstos en el citado Anexo, deberán
solicitar para su uso la autorización pertinente ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
establezca la misma.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la referida Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario, a adecuar en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la normativa
que pudiera verse afectada por la presente medida, a fin de que se pueda receptar en los registros que
correspondan el resultados de las evaluaciones de carne bovina realizadas en el marco del Sistema de Tipificación
de Carne Bovina.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Capítulo
IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 24/10/2019 N° 81053/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019

3 de 3

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                    <text>ANEXO 

SISTEMA DE TIPIFICACIÓN DE CARNE BOVINA
a) Atributos y consideraciones:
1. PH:
Se medirá en el músculo longissimus dorsi entre la doceava y la treceava costilla
con pH-metro digital luego de una maduración en cámara mínima de
VEINTICUATRO HORAS (24 h).
Alcance: requerido.
2. Punto de Corte del Bife:
Se requiere el corte del músculo longissimus dorsi al nivel del noveno al doceavo
espacio intercostal (entre la novena y la décima tercera costilla) a las
VEINTICUATRO HORAS (24 h) de la faena.
Alcance: requerido.
3. Área de Ojo de Bife (AOB):
A los fines de obtener el área de ojo de bife (AOB), se medirá con plantilla
transparente graduada en centímetros cuadrados (cm2).

Alcance: informativo.
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

4. Espesor de grasa dorsal (EGD):
Página 1 de 5

�ANEXO 

El grosor de grasa se medirá sobre el mismo corte a TRES CUARTOS (3/4) de
distancia del eje largo del músculo longissimus dorsi.
Se medirá utilizando regla milimetrada.
Alcance: requerido.
5. Iluminación:
En cumplimiento con lo estipulado en la norma IEC 62471:2008 que determina la
distancia

entre

la

fuente

luminosa

analizada

y

los

detectores

del

espectroradiómetro la iluminancia a producir por la linterna de luz fría deberá ser
de QUINIENTOS (500) lux.
6. Color del músculo:
Sobre el mismo corte se estimará el color de músculo comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Músculo
Color de Músculo
1
2
3
4

Sist. de color Munsell 5R 4/6
Sist. de color Munsell 7.5R 3/6
Sist. de color Munsell 5R ¾
Sist. de color Munsell 5R 2.5/3

Cartilla de color de Músculo (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 2 de 5

�ANEXO 

7. Color de grasa:
Sobre el mismo corte se estimará el color de grasa comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Grasa
Color de Grasa de Cobertura
1 Sist. de color Munsell 10YR 8/1
2 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/3
3 Sist. de color Munsell 10YR 7/4
4 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/6
Cartilla de color de Grasa (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.
8. Marmoleo:
Sobre el mismo corte se estimará el grado de engrasamiento intramuscular
(marmoleado) y comparándolo con una escala visual se clasificará contenido en
los grados cero a cuatro, según escala prevista en la Resolución Nº 1.316 de
fecha 16 de noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sin perjuicio de considerarse también puntos de
marmoleo intermedios.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Alcance: requerido.
Página 3 de 5

�ANEXO 

b) Producto:
Considerando el sistema de clasificación bovina que tiene en cuenta el sexo y
edad del animal (por dentición) y el sistema de tipificación de reses que
contempla la conformación muscular, la distribución de grasas y la presencia o
ausencia de lesiones/hematomas, se consideraran evaluables a los efectos del
sistema de tipificación de carne bovina aquellas reses que cumplan los
siguientes requisitos:

Macho Entero Joven (hasta 2 dientes) y machos castrados o
hembras de hasta 6 dientes inclusive al momento de la faena (según
Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de
2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO).


Conformación (según la citada Resolución Nº 32/18):

A: Excelente
B: Muy buena
C: Buena


Terminación (Grados de Gordura) (según la citada Resolución Nº

32/18) -EGD 5mm mínimo1: -Adecuado-. Grado en el cual siendo escasa la grasa de cobertura cubre la
superficie de la res.
2: -Ideal-. Grado en el cual la grasa de cobertura es moderada y cubre la
superficie de la res.
3: -Engrasado-. Grado en el cual la grasa de cobertura de la res se presenta
abundante pero bien distribuida y sin formar cúmulos.


pH: Menor o igual a 5,9



Contusiones: Reses sin contusiones visibles (0: No visibles, según la

citada Resolución Nº 32/18).
Se exceptúan de este requisito aquellos casos de lesiones/contusiones
superficiales (que no comprometen músculo ni hueso).

c) Grado de calidad de carne:
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Combinación de la edad fisiológica (definida por la cronometría dentaria) y la
Página 4 de 5

�ANEXO 

distribución de grasa intra-muscular (marmoleado) según la siguiente tabla.

Edad (cronología dentaria/cartílagos)
Marmoleo

2D

4D

6D

&gt;4

A2

A2

A1

4

A1

A1

A

3

A

A

A

2

A

A

B

1

B

B

C

0

C

C

D

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 5 de 5

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Date: 2019.10.17 14:57:57 -03:00

Rodrigo Troncoso
Subsecretario
Subsecretaria de Ganadería
Ministerio de Producción y Trabajo

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Date: 2019.10.17 14:57:58 -03:00

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                <text>Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que obra en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la presente resolución será de carácter optativo y estará a cargo de Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.&#13;
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos
para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386.
Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima prudente reglamentar los preceptos
contenidos en ellas de modo tal que su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de las
normas de jerarquía legal.
Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo paulatino de la industria de la construcción
y reparación de buques pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.
Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores dimensiones y equipamientos
adoptados a las necesidades actuales, cuyo diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado,
mejorando la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales casos limitar el esfuerzo pesquero
del buque a construir en relación al saliente.
Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques
construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ
POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus
muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene necesario conceder la posibilidad de
incrementar su capacidad de pesca en igual proporción.
Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único
plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX
TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada
embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Solicitud. Establécese que el titular del permiso de pesca deberá solicitar el reemplazo de la unidad,
en los términos del Artículo 30 de la Ley 24.922 y sus modificatorias, cumpliendo con los siguientes recaudos y
modalidades:
a. Cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios que se encuentren vigentes al momento de
efectuar la solicitud.
b. La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha límite de
antigüedad, si el buque reemplazante se encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso mínimo se
debe adicionar el tiempo estimado para que el buque sea incorporado a la matrícula nacional, y el tiempo que
insuma la construcción del mismo, en caso de corresponder.
c. La presentación deberá consignar, además, si la embarcación reemplazante se encuentra incorporada a la
matrícula nacional, el lugar de su construcción, las fechas previstas de inicio y de finalización de la construcción, y
el destino del buque saliente.

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ARTÍCULO 3º.- Para comparar la capacidad de pesca de entre los buques entrante y saliente, el propietario deberá
presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval, que
deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II que, registrados con los Nros
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT e IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución. Asimismo, el profesional firmante del informe deberá estar inscripto en la
matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, obrando dicha constancia en el dictamen
respectivo.
ARTÍCULO 4º.- El buque reemplazante construido fuera del territorio nacional, de capacidad de pesca inferior o
igual a la del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura con todas sus
características.
ARTÍCULO 5º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente
hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) la capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca
y la autorización de captura original con todas sus características.
ARTÍCULO 6º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta
VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus
muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la capacidad de pesca del buque saliente, podrá
recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad de
pesca en igual proporción, de conformidad con la información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio requerirá al
INIDEP, con anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de las especies excedentarias
conforme la evaluación del caladero argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de los
permisos hasta el siguiente período.
ARTÍCULO 7º.- En el supuesto de que el buque reemplazante previsto en los artículos 4° y 5° de la presente
medida, supere hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) la capacidad de pesca, la autorización de captura del
buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.
ARTÍCULO 8º.- El buque pesquero reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial
solo podrá obtener un permiso de pesca que provenga de otro buque de mayor antigüedad y que tenga igual o
mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo previo.
ARTÍCULO 9º.- El titular del permiso de pesca del buque reemplazante deberá acreditar el cambio de arboladura o
el desguace del buque reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial, en el caso
en que no reciba un permiso de pesca, en el plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la
Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:
IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra
embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una
presentación ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la
Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de
aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de
todos los titulares cuando se trate de un condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922,
sustituido por el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019.
4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional
habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca
comparativo.
5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.
6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o
con un proceso de quiebra abierto.
7. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o
certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo
Profesional respectivo.
8. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada
su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

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d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como
los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será
diligenciada por la citada Coordinación de Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia
importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las
obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.
e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse
su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley
24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a
favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 22/10/2019 N° 80163/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019

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                    <text>ANEXO I
FRESQUEROS (Costeros, Rada o Ría, y de Altura)
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.

Variable

Factor

Buque
Saliente

1

2

Unidad

Numeral cúbico

m3

0,05

Desplazamiento

t

0,05

Capacidad de bodegas

m3

0,30

Potencia propulsora

KW

0,30

Velocidad en máxima carga

Nd

0,10

Autonomia

Hs

0,10

Potencia de Guinche de Pesca

KW

0,10

1 =

1,00

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) /1 =

Buque
Entrante
3

4=3/2

5=4x1

2 =

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca

Firma del profesional interviniente:……………………………………………………
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………..

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO I

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Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

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                    <text>ANEXO II
CONGELADORES
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.
Factor
Variable

Unidad
1

Numeral cúbico
Desplazamiento
Capacidad de bodegas
Capacidad diaria de Congelamiento
Potencia propulsora
Potencia de Guinche de Pesca
Potencia Eléctrica Instalada
Velocidad en máxima carga
Autonomía

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) / 1 =

m3
t
m3
t/dia
KW
KW
Kw
Nd
Hs

0,0500
0,0500
0,2500
0,2000
0,2000
0,0500
0,0500
0,0500
0,1000

1=

1,00

Buque
Saliente
2

3

Buque
Entrante
4=3/2

5=4x1

2=

0,0000

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca
Capacidad de congelamiento
Potencia Eléctrica Instalada

IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT

Firma del profesional interviniente:………………………………………………………
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………….

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO II

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Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.09 11:12:23 -03:00

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                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOLUCION N° 369/2015 SAGyP
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 15 de septiembre de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0029053/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector agropecuario argentino es uno de los sectores más desarrollados y diversos en
cuanto a sus producciones, generando gran cantidad de puestos de trabajo y productos de buena
calidad.
Que el aumento en la producción de alimentos y las proyecciones del Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial 2020 (PEAA) prevén un aumento del CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (58%) en el complejo granos, un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) en cultivos
industriales, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO POR CIENTO (235%) en el complejo algodonero,
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) en el complejo hortícola, VEINTISIETE POR CIENTO
(27%) en el complejo forestal, TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) en el complejo frutal
hortícola, VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) en el complejo frutal pepita y carozo, QUINCE POR
CIENTO (15%) en complejo vitivinícola, CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) en complejo
apícola y VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) en complejo marítimo. Dentro de la producción
ganadera se prevee asimismo, un incremento del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el
complejo cárneo bovino, OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) en el complejo avícola, CIENTO
NOVENTA Y TRES POR CIENTO (193%) en el complejo cárneo porcino, CUARENTA POR
CIENTO (40%) en el complejo cárneo ovino y SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) en el
complejo lácteo bovino.
Que el incremento proyectado en la producción de los distintos complejos está asociado entre
otras cuestiones, a los altos niveles de tecnificación así como a la intensificación de ciertas
producciones.
Que esa intensificación productiva del sector rural trae aparejada una mayor generación de una
amplia gama de residuos.
Que la generación de residuos a un ritmo mayor a su degradación genera la concentración de
grandes volúmenes de residuos que no pueden ser asimilados por el ambiente y que al no ser
tratados de manera adecuada liberan Gases de Efecto Invernadero (GEI), producen contaminación
en los suelos, el agua y degradación del paisaje.
Que la conservación de los recursos naturales dependiendo de los distintos modelos y escalas de
la producción, requiere de una planificación sobre la gestión de los residuos, evitando la
contaminación puntual y los conflictos que de ella se generan.
Que es necesario apoyar a los pequeños productores para que puedan adquirir nuevas
capacidades y adoptar las técnicas adecuadas de gestión de residuos en sus establecimientos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) lleva adelante el
Proyecto “Tecnologías y Estrategias de Gestión de Residuos y Efluentes en Sistemas
Agropecuarios y Agroindustriales”, cuyos objetivos son desarrollar y adaptar tecnologías y generar
herramientas de manejo para el tratamiento de los residuos, generar tecnologías y estrategias de
gestión para el tratamiento de las aguas residuales y diseñar estrategias de comunicación y
capacitación que permitan generar nuevas capacidades a los diferentes actores.
Que existen tecnologías con las cuales puede agregarse valor a los residuos, pudiendo utilizarlos
como materias primas para otros procesos, promoviendo la reducción de costos.
Que la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene, entre sus incumbencias, contribuir a la articulación

�y complementación con los diferentes niveles y sectores de gobierno, del sector público y privado,
de los aspectos de la gestión ambiental de los sistemas productivos y de los recursos naturales
destinados a la producción agropecuaria y forestal que permitan su uso y conservación así como la
cooperación con organismos internacionales en dichas temáticas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Proyecto “Manejo de Residuos en Sistemas Productivos” en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — El Proyecto que se crea por el Artículo 1° de la presente medida tiene como
objetivos principales incorporar la gestión de los residuos en las diferentes producciones, así como
brindar apoyo a pequeños productores rurales en la adopción de nuevas capacidades y
tecnologías adecuadas de gestión de residuos en sus establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Los recursos necesarios para establecer, implementar y ejecutar el mencionado
Proyecto, serán los que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establezca
en función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4° — Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones
específicas vinculadas a la determinación de necesidades de asesoramiento y de tecnologías
apropiadas para la gestión de residuos para los productores; organización y dictado de
capacitaciones sobre el uso responsable de insumos con el fin de minimizar la generación de
residuos; valorización de los residuos como insumos para otros procesos (agregado de valor) y
alternativas para su correcto tratamiento. Asimismo, se favorecerá la facilitación de tecnologías y
se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto.
ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la planificación, ejecución y
coordinación de las actividades que se materialicen en el marco del Proyecto “Manejo de Residuos
en Sistemas Productivos”.
ARTÍCULO 6° — Para la ejecución de este Proyecto, la citada Coordinación de Gestión Ambiental
podrá articular y complementar acciones con otros programas que se estén llevando adelante en el
ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 97/2015
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente Nº S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la autorización comercial de los
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una vez cumplidas las
evaluaciones de bioseguridad para el agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo
humano y/o animal e impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial del mismo.
Que la evaluación de bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda Fase”) se encuentra a
cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la evaluación de aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal se encuentra a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO
(OVGM) está a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección
Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en la práctica, ello se traduce en que dichas evaluaciones son promovidas de modo
independiente por los interesados por ante cada una de las oficinas intervinientes, sin
articulación entre sí.
Que las evaluaciones en sí mismas son realizadas por equipos técnicos que en cada instancia
trabajan en forma independiente, y además, distintos OVGM sometidos a evaluación pueden
requerir tiempos de análisis significativamente diferentes en función de la información científica
a ser examinada.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de este sistema permite advertir que, en la
práctica, encontramos una cantidad de eventos que han sido considerados en alguna de las
TRES (3) instancias de evaluación pero de manera no sincronizada con las demás.
Que se advierte que este mecanismo da lugar a que la lista de eventos con evaluación
pendiente en cualquiera de las TRES (3) instancias evaluatorias incluya tecnologías que
difieren ostensiblemente en su posible impacto sobre la producción agroalimentaria y
agroindustrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello obstaculiza la toma de decisiones acerca de la pertinencia de la autorización

�comercial de un gran número de tecnologías de relevancia estratégica para las economías
regionales de nuestro país.
Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una herramienta fundamental para el
agregado de valor en la cadena agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el
cumplimiento del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán
solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota
dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de
la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de
su trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la citada Dirección de Biotecnología, a informar en forma
semestral a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre las solicitudes
de evaluación que se hayan recepcionado en el marco de la citada Resolución Nº 763/11, las
que serán acompañadas de una ponderación de los parámetros que se establecen en el
artículo siguiente, sobre la base del cual elaborará una propuesta de ordenamiento.
Con ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá el orden
en que se llevarán adelante las evaluaciones correspondientes y procederá a solicitar su
trámite a las áreas encargadas de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 3° — El orden de tratamiento de las Solicitudes de evaluación requeridas para la
autorización comercial de un OVGM serán establecidas por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA considerando los siguientes parámetros:
a) Precedencia: antigüedad, medida en semestres, de la nota mencionada en el Artículo 2° de
la presente;
b) Grado de Avance: eventos cuyo grado de avance en el sistema regulatorio sea avanzado, y
que por tanto requieran un menor esfuerzo relativo para concluir la gestión de su autorización;
c) Agregado de Valor: eventos que conlleven agregado de valor en el producto cosechado o
elaborado a partir del cultivo, en comparación con la contraparte convencional;
d) Accesibilidad: eventos que introduzcan la biotecnología moderna en aquellas cadenas
productivas en las cuales aún no está presente y/o la pongan al alcance de un perfil de
productores que aún no la utilizan.
e) Oportunidad: eventos que contribuyan a crear oportunidades o solucionar limitantes de la
producción agropecuaria, incluyendo mejoras a la sustentabilidad de la producción.
f) Investigación y Desarrollo Tecnológico: eventos cuya comercialización constituya la etapa

�final de iniciativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Innovación: eventos que introduzcan innovaciones radicales en términos de la tecnología
involucrada o característica conferida.
h) Tratamiento diferenciado: refiere a lo normado por las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de
febrero de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la
acumulación de eventos que individualmente ya tengan autorización comercial y 318 de fecha
5 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que se originen
a partir de construcciones genéticas ya evaluadas favorablemente.
i) Impacto productivo-comercial: eventos cuya introducción en el comercio tuviera mayor
probabilidad de generar impactos productivos y comerciales favorables, así como productos
que contribuyeran a desalentar situaciones de monopolio para las características involucradas.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Organismos Geneticamente Modificados.&#13;
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                <text>Miércoles 8 de Abril de 2015</text>
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                <text>Los interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de su trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075002/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18
de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la
REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 – Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo
anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm.), para el
conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO
(3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por
lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006,
llegando al CIEN POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DOS MIL SETENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) con una preferencia arancelaria del OCHENTA POR CIENTO
(80%).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo
de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en
el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, creado por el
Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que

�contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS
(2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás
formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920
- Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata
(crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

�ANEXO

�</text>
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                <text>Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 70/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos
países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a
la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la partida
indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la
desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho
cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar,
inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso
equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías

�dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme
a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

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                <text>Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOLUCION N° 69/2015 SAGyP
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0073155/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 y 468 de
fecha 4 de junio de 2013 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO,
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”,
y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el cual fuera establecido
mediante la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que de conformidad con el Artículo 4° de la citada Ley N° 26.967 corresponde a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA determinar cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la referida Ley, quedando a
su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”; disponiendo en el Artículo 5°
que dicho Sello será cedido por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, la referida Ley dispone en el Artículo 7° que la citada SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que
designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
Que por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueban las segundas aperturas de la estructura
organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada
por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de dicha Resolución, corresponde a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección
Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
administración del Sello de calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y sus
versiones en otros idiomas.
Que por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de 2013 del citado Ministerio, se creó un equipo de
trabajo en el ámbito de la citada Dirección de Agroalimentos, con la responsabilidad de asistir en el
cumplimiento de las acciones asignadas por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como asimismo, velar y hacer cumplir
lo establecido por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 901 de fecha 19 de
diciembre de 2006, respectivamente, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos
y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 26.967, quedando a su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la mencionada Dirección de Agroalimentos para que instrumente y
lleve adelante el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que en caso de ausencia del señor Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponderá al señor
Director de Agroalimentos presidir la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 26.967.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

�</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=2D61C3099CF53176CC68B0D5F7EE9B6F?id=245162"&gt;Resolución SAGyP N° 0069/2015&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución 126/2018&lt;/a&gt; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 65/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075006/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18
de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE
ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPÚBLICA DE
ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000;
04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010;
04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000;
04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se
aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS
MÉTRICAS (43,75 tm.) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE
CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas
0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm.) anuales, para el conjunto
de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm.) anuales, para el conjunto de las
partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm.) anuales, para el
conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo
de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en
los Registros creados por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo
al mercado interno de la REPÚBLICA DE ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se toma prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de
la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
ECUADOR de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO
TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de
productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución
deberán ingresar a la REPÚBLICA DE ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
ECUADOR de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
AÑO 2015
PARTIDA ARANCELARIA 0402

��</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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