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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 192/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0502695/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo primera reunión de la
COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que tuvo
lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 22 de octubre al 1 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la que la REPUBLICA ARGENTINA es
Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la
REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que, para el
cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular,
adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes
Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar .el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de conservación
adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo
IX de la Convención.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en
vigencia durante la temporada 2012/2013, aprobadas por dicha Convención, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión en su trigésimo primera reunión anual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las
facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-10 (2012), 32-09
(2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 4106 (2012), 41-07 (2012), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012),
51-04 (2012), 91-02 (2012), aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.

�Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2012/2013,
las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-02 (2011), 10-04 (2011), 10-06
(2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009),10-09 (2011), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 2203 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2010), 22-08 (2009), 22-09 (2011), 23-01 (2005),
23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-02 (2008), 25-03 (2011), 26-01
(2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2011), 4108 (2011), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-03 (2009),
91-04 (2011) y las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica
Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2012 las siguientes Medidas de
Conservación: 32-09 (2011), 33-02 (2011), 33-03 (2011), 41-01 (2011), 41-03 (2011), 41-04
(2011), 41-05 (2011), 41-06 (2011), 41-07 (2011), 41-09 (2011), 41-10 (2011), 41-11 (2011), 4201 (2011), 42-02 (2011), 51-04 (2011).
Art. 3° — Se modificaron las siguientes Medidas de Conservación: 10-03 (2012), 10-05 (2012),
21-02 (2012), 21-03 (2012), 22-06 (2012), 22-09 (2012), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01
(2012), 25-02 (2012), 32-02 (2012), 51-06 (2012) y la Resolución Nº 34/XXXI, las cuales se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Resolución SAGyP N° 0192/2013</text>
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                <text>COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.</text>
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                <text>Miércoles 15 de Mayo de 2013</text>
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                <text>Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación, aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 177/2013
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario para la importación de
animales genéticamente modificados de uso no agropecuario.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0245308/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos a que deberán ajustarse las actividades que
involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
(OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución Nº 763/11, la evaluación de riesgo, el
diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva.
Que por la Resolución Nº 819 de fecha 10 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones sanitarias para autorizar
la importación de animales de laboratorio con destino a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el Artículo 4°, inciso c) de la citada norma se contempla el asesoramiento de la CONABIA,
cuando proceda, en lo referido a los “requisitos técnicos y de bioseguridad que deben reunir los
materiales genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (animales transgénicos)”.
Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Formulario que los interesados deberán presentar
ante la CONABIA para los casos de importación de animales transgénicos en los casos en que el
referido Servicio Nacional lo considere procedente.
Que asimismo y a fin de establecer un mecanismo uniforme de presentación y evaluación,
corresponde dejar establecido que dicho Formulario será de aplicación para la solicitud de opinión
técnica de la CONABIA para la importación de especies que no sean de uso agropecuario y respecto
de las cuales el citado Servicio Nacional considere necesaria dicha opinión, sin perjuicio de las
facultades de aquélla de solicitar información adicional en base al criterio de evaluación caso por
caso.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y en la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la solicitud de opinión técnica de la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) para la importación de ORGANISMOS ANIMALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS de especies que no sean de uso agropecuario y respecto de las
cuales el del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considere
necesaria dicha opinión será efectuada conforme lo establecido por la presente medida.
Art. 2° — Los interesados deberán presentar el “Formulario para la Importación de Animales GM
de Uso No Agropecuario - CONABIA” en los casos en que así lo requiera el citado Servicio Nacional.
Art. 3° — El citado Servicio Nacional, de estimar necesaria la opinión de la CONABIA, remitirá el
mencionado Formulario a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Una vez recibido el Formulario, la citada Dirección de Biotecnología, en ejercicio de la
Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a incluirlo en el orden del día de la siguiente
reunión. Tanto la CONABIA como la citada Dirección de Biotecnología podrán requerir al interesado
todas las ampliaciones y aclaraciones que consideren menester.
Art. 5° — En caso de que el interesado alegue confidencialidad respecto de determinada
información, la citada Dirección de Biotecnología y la CONABIA arbitrarán los mecanismos
específicos para su efectivo resguardo. Sin perjuicio de ello, no podrá considerarse confidencial
aquella información esencial para llevar adelante el proceso evaluatorio desde el punto de vista
técnico-científico.
Art. 6° — Una vez efectuada la evaluación correspondiente, el Director de Biotecnología,
ejerciendo la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a consignar al pie de dicho Formulario
la existencia o no de observaciones, junto con su firma y sello. De existir observaciones, las
mismas se volcarán en un informe técnico anexo.
Dicho Formulario así como el Informe Técnico Anexo, si lo hubiera, serán inmediatamente
remitidos al SENASA, para ser agregados al trámite respectivo, reservándose UNA (1) copia para
archivo en la citada Dirección.
Art. 7° — Apruébase el “Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario CONABIA” que, identificado como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA
INSTITUCION SOLICITANTE DEL PERMISO DE IMPORTACION:
Domicilio:

�Teléfono:
Correo electrónico:
Nombre completo y Nº de DNI de la persona física responsable de la actividad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Domicilio/s donde se realizarán las actividades (consignar todos los lugares físicos donde se
realizarán actividades, independientemente de su cantidad y relevancia):
Fecha prevista para la importación:
ORIGEN DEL MATERIAL A IMPORTAR:
País:
Organización exportadora:
Domicilio legal:
Teléfono:
Correo electrónico:
CARACTERISTICAS DEL MATERIAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR:
1. Especie y raza/línea.
2. Descripción de la modificación genética y fenotipo esperado.
3. Información relevante a los fines de estimar la capacidad de supervivencia fuera del
Iaboratorio/bioterio.
4. Información relevante a los fines de evaluar la posibilidad de cruzamientos con individuos de
poblaciones ferales o domésticas, en un hipotético caso de escape.
5. Número de individuos a ingresar al país.
6. De corresponder, programa de reproducción y población máxima prevista en el
laboratorio/bioterio.
7. Medidas de contención que se aplicarán para evitar el escape de los animales al agroecosistema.
8. Medidas de identificación y trazabilidad que se aplicarán a los animales y, de corresponder,
metodología de registro y contabilidad de las poblaciones.
9. Medidas de contención que se aplicarán al transporte de animales vivos.
10. Medidas de disposición final de animales muertos.
11. Toda otra información que se estime relevante.
Declaro bajo juramento reconocer y aceptar que el presente Formulario es únicamente de
aplicación para la evaluación de casos en los que no ocurrirá una liberación de animales

�genéticamente modificados al agroecosistema, los que se rigen por su normativa específica.
Asimismo, declaro bajo juramento que los datos volcados en el presente formulario son verdaderos
y ciertos a mi leal saber y entender y que toda modificación de las circunstancias aquí expresadas
será comunicada en forma inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la CONABIA.
Firma del responsable de la actividad:
Firma del responsable de la institución donde se alojarán los animales GM:
En su reunión de fecha..../..../..... la CONABIA SI/NO presentó objeciones a la presente solicitud.
Firma y sello del funcionario autorizante

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                <text>Martes 30 de Abril de 2013 </text>
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                <text>Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario para la importación de animales genéticamente modificados de uso no agropecuario.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 142/2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012.
Modificación.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la
promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se
menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización
de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás
formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.
Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el
cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la
gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12.
Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó el modelo de
Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario
de rango no inferior al cargo de Director.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modificar dicho
Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Certificado de Inscripción

�sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado
Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre
de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e
inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 17/2013
Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente
modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N° S05:0530484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009
corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la
Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las
medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.
Que por la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se establece el Reglamento para la producción de semilla genéticamente modificada
que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA para los cultivos de soja y
maíz.
Que en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, se advierte le necesidad de
introducir algunas modificaciones en la normativa mencionada.
Que en ese sentido, la citada Resolución N° 661/11 sólo se limita a reglamentar la actividad
de producción de semilla regulada con principal destino de exportación o guarda en el país
para una futura siembra, sin tomar en cuenta otros usos y/o destinos posibles de la
producción no sólo de semilla sino también, de biomasa con aplicación a procesos
agroindustriales y de agregado de valor.
Que se adviene la conveniencia de no limitar las actividades de producción de semilla y/o
biomasa a los cultivos de maíz y soja exclusivamente, incorporando asimismo producciones
de interés agropecuario y cuyo desarrollo es menester potenciar, como la caña de azúcar, la
papa, la remolacha azucarera, el arroz, el cártamo y la alfalfa entre los más relevantes.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha
manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 23 de mayo de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por
la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las autorizaciones para la producción de semillas y/o
biomasa pertenecientes a materiales vegetales regulados serán otorgadas en forma previa a
la siembra por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección
de Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2° — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por:
1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Biomasa: toda estructura vegetal no destinada a actuar como material propagativo, la
cual se produce en procura de su aprovechamiento para fines distintos a la siembra o la
propagación incluyendo, pero sin limitarse a, su aprovechamiento industrial, energético y/o
como fuente de extracción de sustancias, excluyendo su uso como alimento.
3. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el
Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del
ensayo.
4. Material regulado: semilla y/o biomasa originada en un vegetal genéticamente modificado
que no cuente con autorización para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
5. Producción de semilla y/o producción de biomasa o producir semilla y/o biomasa y
expresiones similares: la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito primario no es la
experimentación.
6. Semilla: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Esto incluye todo
órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, y cualquier otra estructura, que sea destinada o utilizada para
siembra, plantación o propagación.
7. Siembra: incorporación de semilla al agroecosistema por cualquier medio, incluyendo la
acción de plantar estructuras vegetales capaces de propagar asexualmente el cultivo.
Art. 3° — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier título.
Art. 4° — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción
de las medidas contempladas en la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5° — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos.
Art. 6° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS” que, identificados como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.

�Art. 7° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo II.A, Anexo
II.B y Anexo II.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA CMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo III.A, Anexo
III.B y Anexo III.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9° — Apruébanse los Formularios denominados “FORMULARIO GENERAL PARA
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). FORMULARIO
DE SOLICITUD”, “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “FORMULARIO
GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y
SOJA). INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo IV.A, Anexo IV.B y Anexo IV.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Los formularios contemplados en el presente artículo serán de aplicación para la solicitud de
autorización para la producción de semilla y/o biomasa de cualquier cultivo con material
regulado diferente de la soja o el maíz. Atento a ello, la mencionada Dirección de
Biotecnología y la CONABIA podrán realizar preguntas adicionales y proponer condiciones
específicas según lo requiera el tipo de cultivo considerado en cada Solicitud bajo este
artículo.
Art. 10. — Derógase la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la
presente medida la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la
preservación de la bioseguridad de las actividades que involucran la liberación al
agroecosistema de vegetales genéticamente modificados regulados, sin perjuicio de otras
normativas y competencias de organismos descentralizados del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA u otras autoridades de aplicación que regulen este tipo
de actividades o actividades conexas. Lo anterior incluye pero no se limita a regímenes
jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal, la regulación de la
producción, comercio e intercambio internacional de semillas, como así también las
regulaciones ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización de
biomasa, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roberto G. Delgado.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GENETICAMENTE
MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1 AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá

�requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.2 ANTECEDENTES DEL CULTIVO. Sólo se autorizará la producción de semilla y/o biomasa
regulada bajo la presente norma cuando se trate de materiales regulados que hayan tenido
al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA ARGENTINA satisfactoriamente
concluido, esto es, debe contar con el Informe de Cierre con evaluación favorable.
Para el caso de cultivos con acumulación de eventos, a los fines de admitir la solicitud sólo
será necesario que hayan sido ensayados todos los eventos parentales que compongan la
acumulación, ya sea en forma de eventos simples o como combinaciones intermedias de la
acumulación bajo análisis.
Cuando se presente una solicitud en el marco de la presente medida, el Solicitante deberá
remitir los antecedentes previos de liberaciones experimentales y producciones reguladas.
Sin perjuicio de ello, la suficiencia de la información científica disponible para evaluar
cabalmente las condiciones de bioseguridad será analizada caso por caso por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante CONABIA), quien
podrá recomendar que se requiera el cumplimiento de condiciones adicionales.
1.3 OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las obligaciones
emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas involucradas
en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales en
evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, guarda, procesamiento
de material viable y hasta la disposición final o exportación. Asimismo, comprende el
monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el período que se determine en la
respectiva autorización. Durante todo el proceso, el material regulado estará sujeto al control
oficial.
1.4 DESTINO DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la
solicitud, el Solicitante deberá consignar el destino que se dará al material a producirse,
entre una o varias de las siguientes alternativas:
a) Exportación, la que deberá programarse para realizarse en un lapso máximo de CUATRO
(4) meses posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el material cuente
con permiso para el uso propuesto por el Solicitante, circunstancia que deberá estar
acreditada en forma previa a autorizarse la exportación.
En caso de surgir demoras en la obtención de permisos para el uso propuesto en el país de
destino, el Solicitante podrá requerir fundadamente que el plazo antedicho se extienda hasta
DOCE (12) meses posteriores adicionales, quedando el material regulado intervenido por la
autoridad competente.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA para el lanzamiento comercial en nuestro país, por
un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha del material a
guardar, quedando el material regulado intervenido por la autoridad competente.
En este supuesto, se deberá anticipar el mes y año en que se presentarán en la REPUBLICA
ARGENTINA las Solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y de Evaluación de Aptitud
Alimentaria. Si transcurridos estos DOS (2) años el material no cuenta con permiso de
comercialización en nuestro país, el mismo deberá ser destinado conforme lo establecen los
restantes incisos del presente artículo o destruido, previa intervención de la CONABIA y del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante INASE).
c) Utilización de la semilla producida para la siembra en campañas sucesivas del material
regulado, justificando los plazos de utilización y cantidad de material solicitado con el fin de
multiplicar la disponibilidad de semilla. En este supuesto, se deberá proponer un
planeamiento plurianual, el cual especifique el destino final del material. Si dicho destino
incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá anticipar el mes y año en
que se presentarán en la REPUBLICA ARGENTINA las solicitudes de Segunda Fase de
Evaluación y de Evaluación de Aptitud Alimentaria.

�d) Aprovechamiento agroindustrial del material regulado y subproductos, en forma que
asegure su no viabilidad como material propagativo y la exclusión del uso alimentario
humano y/o animal. En todos los casos, deberá informarse sobre los métodos a utilizar, de
modo que su bioseguridad pueda ser evaluada por CONABIA.
En caso de surgir inconvenientes posteriores para dar al material el destino oportunamente
autorizado, el Solicitante podrá requerir fundadamente que se le permita dar al material otro
de los destinos mencionados en los restantes incisos del presente artículo. Si el Solicitante
no lo requiere expresamente, o si, habiéndolo requerido, su solicitud de cambio de destino es
denegada, el material deberá ser destruido con intervención del organismo de control
correspondiente.
1.5 MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS. Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de la solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación. No podrá solicitarse que una producción anual modifique a una
producción plurianual.
1.6 FINALIZACION DE LA PRODUCCION. La producción se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7 DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que el material regulado que
pudiera haber ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de ser sembrado al amparo de la
solicitud denegada deberá ser exportado a un país donde dicho material cuente con
autorización para el fin propuesto en la solicitud o deberá ser destruido.
1.8 OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para la
liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, con
ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena Vegetal y del
Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los Solicitantes deberán
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero
de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1 Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud que corresponda a la
actividad que pretende desarrollar entre los que se aprueban por la presente medida.
2.1.1 Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del INASE,
destinadas a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2 El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma español, con todas las fojas firmadas por su
representante legal o apoderado y en el lugar que se indica, por el responsable técnico,
quien deberá poseer idoneidad profesional. En caso de designarse más de un responsable
técnico, los mismos actuarán indistintamente. Asimismo, si durante la conducción de la
producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo responsable técnico, quien asumirá las
obligaciones emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto
ello no ocurra, las obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer
término.
2.1.3 Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de la Solicitud de
acuerdo con la Resolución N° 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
2.1.4 Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus representantes, apoderados o responsables técnicos, tendrán el carácter de
declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento
conforme con lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

�2.1.5 En caso de modificación de la persona jurídica Solicitante durante la ejecución de un
permiso otorgado, su responsable legal deberá notificar esta situación al INASE-PEB y a la
citada Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En
este mismo lapso, la persona jurídica continuadora que pretendiera llevar adelante la gestión
de la producción regulada deberá manifestar dicha intención, asumiendo expresamente todas
las responsabilidades derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión
que el permisionario original. Asimismo, deberá contar con inscripción en el Registro
Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, como así
también designar representante legal o apoderado y responsable técnico, todo lo cual estará
sujeto a una evaluación por parte de la Dirección de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto
se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del permiso continuarán
vigentes respecto del Solicitante original. En caso de que no exista interés en continuar con
la gestión de la producción de semilla regulada o que se deniegue el requerimiento de la
continuadora; se dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los
materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha,
todo lo cual serán obligaciones irrenunciables del Solicitante.
2.1.6 En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso,
eximirá al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo
previsto en el punto 1.3 del presente reglamento.
CAPITULO 3. CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1 SOLICITUD. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir
semilla y/o biomasa GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR),
en donde figuren todos los eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. El
Solicitante confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se
pretenda producir conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1 DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho identificador.
Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la solicitud.
3.1.2 INDICACION DE LA SUPERFICIE MAXIMA QUE SE SOLICITA SEMBRAR.
3.1.3 INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1 Título de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al
efecto, o carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio,
mediante el cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o
gratuito del establecimiento declarado para producir semilla regulada.
El mismo deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por representante legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades, emitidas por escribano público.
b) Nombre del establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie máxima destinada a
la producción con materiales regulados expresada en metros cuadrados o en hectáreas
según corresponda.
c) Fecha de celebración y plazo de duración, el que deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la

�cosecha.
d) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones
para su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que
permita el control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha
de la producción regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida.
Si los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o
instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
e) Firma certificada de las partes.
3.1.3.2 La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá
la gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.3 Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en
papel y la electrónica impedirá la gestión de la autorización respectiva hasta su
regularización.
3.1.3.4 Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada del mismo.
3.1.3.5 Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento o carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la producción en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando
se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, o se cuente con un acuerdo fehaciente con el Solicitante anterior para resguardar
la bioseguridad del agroecosistema respecto de los eventos sembrados anteriormente, sin
perjuicio de las obligaciones del permisionario anterior conforme al Artículo 3° de la presente
medida y al punto 1.3 del Capítulo I de este Reglamento.
b) La actividad propuesta sea compatible con el resguardo de la bioseguridad del
agroecosistema respecto de los eventos contemplados en la Solicitud y los sembrados
anteriormente, y
c) El destino del material admita la presencia adventicia derivada de voluntarios del evento
sembrado anteriormente.
3.1.3.6 Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.7 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia
del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado. Asimismo,
deberán declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.8 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de
grado.

�3.2 INFORME DE CIERRE. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido autorizaciones
previas en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sólo podrá gestionarse una nueva solicitud bajo la
presente cuando los Informes de Cierre correspondientes a dichas autorizaciones previas
hayan sido evaluados. En caso de que el resultado de la evaluación de actividades previas
fuera desfavorable, la CONABIA se expedirá sobre la relevancia de dicho resultado respecto
de la nueva Solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas que resultaren aplicables
conforme la normativa citada. A los fines de lo anterior, cuando no sea posible presentar el
Informe de Cierre en forma previa a la siguiente Solicitud, se aceptará la presentación de un
informe de avance.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1 El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante SENASA) y del
INASE.
4.2 Asimismo, en cada oportunidad que se pretenda importar semilla, el Solicitante deberá
informar por escrito al INASE-PEB, a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del
SENASA y a la Dirección de Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie efectiva a sembrar.
c) Cantidad de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.3 La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente en
el país de origen. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta
el depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:
- Nombre del personal supervisor.
- Número de teléfono donde contactarlo.
- Indicaciones a los conductores.
- Rutas a seguir.
- Plan de manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes.
5.2 El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1 El acceso al sitio de producción deberá estar limitado por barreras físicas adecuadas y el
acceso deberá estar restringido al personal autorizado por la empresa y los inspectores y
muestreadores actuantes.
6.2 Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar
técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y
deberá estar bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3 El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudos para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se

�cumplan.
En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales en su
vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4 El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el
monto establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán
todas las veces que resulte necesario durante: el desarrollo del cultivo, la cosecha, el
procesamiento de lo cosechado y el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5 El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo
los materiales de referencia para la detección de los eventos que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA.
La siembra sólo podrá realizarse luego de la pertinente autorización otorgada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, e implicará la aceptación de todas las condiciones y obligaciones para
el Solicitante bajo las cuales se otorga la misma.
7.1 Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.2 Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán establecidas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1 El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales según los
requerimientos del INASE-PEB.
8.2 En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3 El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4 En un lapso máximo de DIEZ (10) días de realizada la última siembra propuesta en la
solicitud se deberá presentar el Informe de Siembra Final y actualizar la presentación
electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la ubicación de las superficies
realmente sembradas. Ambos documentos deberán ser remitidos digitalmente y en versión
papel firmados en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES DE SEMILLA.
9.1 En caso de que exista semilla regulada remanente de siembra, se procederá del siguiente
modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original cerrado, el mismo deberá ser reintegrado al

�depósito exclusivo para material regulado para ser destinado a alguno de los destinos
incluidos en el punto 1.4 del Capítulo I del presente Reglamento.
9.2 La semilla regulada remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada
en el mismo sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1 Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán
establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la
CONABIA bajo la modalidad caso por caso.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO.
11.1 Los protocolos, reactivos y materiales de referencia para la identificación de los eventos
involucrados en cada solicitud deberán ser provistos por el Solicitante al laboratorio
competente, que en relación al control de semillas será el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE y en relación al control de
biomasa serán los laboratorios de la Dirección del Laboratorio Vegetal del SENASA, sin
perjuicio de otros que pudieren ser indicados por la Autoridad de Aplicación. El Solicitante
deberá proveer estos materiales con la anticipación necesaria para que el laboratorio ensaye
el método y confirme su plena disponibilidad.
Dichos protocolos, reactivos y materiales de referencia deberán ser compatibles con el
equipamiento disponible y los requerimientos técnicos que establezca el laboratorio. De
corresponder, se deberán informar al laboratorio las secuencias de oligonucleótidos utilizadas
en protocolos de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
El Solicitante deberá proveer dichos materiales, sin que medie ningún otro acuerdo entre las
partes más que el cumplimiento de esta norma. Por otra parte, el laboratorio adoptará las
medidas adecuadas a fin de resguardar los materiales e información confidencial
suministrada por el Solicitante.
Como condición previa a gestionar las resoluciones de autorización, la Dirección de
Biotecnología deberá recibir la conformidad del laboratorio respecto de la disponibilidad de
los métodos de detección.
Los reactivos adicionales para realizar los análisis de las purgas de maquinaria utilizada en la
producción de semillas deberán estar disponibles en el laboratorio TREINTA (30) días
corridos antes de la fecha estimada de cosecha. Para tal fin el Solicitante se comunicará con
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, de manera de estimar los requerimientos de reactivos para los ensayos de purga.
El laboratorio podrá requerir especificaciones adicionales y tomar o solicitar muestras del
material producido cuando lo considere necesario.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1 Para maíz: ver Anexo ll “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
12.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�12.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán requeridas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1 El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA, en un lapso no mayor
a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, cualquier situación no prevista que implique una
desviación de lo establecido en la autorización o de lo esperado para la actividad.
13.1.1 De producirse un eventual escape del ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE
MODIFICADO (OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato por cualquier medio
disponible a los organismos indicados, sin perjuicio de su posterior notificación fehaciente, y
ejecutar el plan de contingencia incluido en su solicitud.
13.1.2 Ante la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de
animales pasibles de actividades zootécnicas, se deberá proceder al inmediato aislamiento de
los mismos y notificar adicionalmente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
a fin de que dicho Servicio Nacional adopte las medidas que considere pertinentes y disponga
el destino de los animales involucrados. De serle requerido por la mencionada Dirección
Nacional, la Dirección de Biotecnología prestará su apoyo, incluyendo la elaboración un
informe sobre el evento involucrado y recomendaciones en lo relacionado al manejo de
riesgos.
13.2 Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que
se produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.3 En el caso que la ejecución del permiso en cualquiera de sus etapas, incluso antes de la
siembra, se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá notificar tal situación y las
causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA. En
caso que la interrupción ocurriera con posterioridad a la siembra, los sitios de liberación
serán monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la
cosecha.
13.4 Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas unilateralmente por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA COSECHADA.
14.1 Exportación: deberá realizarse siguiendo lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2 Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
14.3 Guarda para siembra en campañas sucesivas: deberá presentarse la siguiente

�información, fundamentando lo solicitado:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
d) Balance esperado de ingreso/egreso de semilla.
e) Destino final que se pretende dar al material.
14.4 Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.
a) Lugar y fecha prevista de transformación.
b) Cantidad total de semilla y/o biomasa a transformar.
c) Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir transporte,
fechas de traslado, personal a cargo y medidas de contingencia ante eventuales derrames.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.
Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud
que como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los
restantes puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB,
a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del SENASA y a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva.
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m).
b) Evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
Estas distancias podrán ser modificadas en casos debidamente fundados que cuenten con la
evaluación favorable de la CONABIA.
3.2 Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente
en la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica, cuando no existan o no

�se implementen otras medidas de contención adecuadas.
3.3 En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el Solicitante
propondrá la metodología y maquinaria interviniente así como los repasos manuales y
controles a aplicar durante el desflorado/despanojado. En el caso que se utilice
androesterilidad deberá informarse sobre sus características y origen.
3.4 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto del control poscosecha, durante la
campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1 Las líneas de procesamiento, a continuación de la secadora, utilizadas para la partida de
semilla de maíz GMMR quedarán sin poder ser empleadas para ningún otro fin hasta tanto el
inspector del INASE verifique que las mismas han quedado limpias de acuerdo con la
metodología propuesta en el punto 4.2.
4.2 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de cada máquina a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, cuando resultare necesario. El Solicitante remitirá asimismo una
propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será verificado in
situ por los inspectores del INASE.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

4.3 En caso de realizarse purgas, los materiales que se utilicen como purga deben ser tales
que permitan la detección inequívoca y diferenciada del material regulado procesado
previamente a la limpieza.
Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de limpieza,
las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto se haya
verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) de
presencia de material regulado.
4.4 La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de material regulado.
Se deberá contar con el acuerdo del mencionado inspector para poder procesar la siguiente
partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1 El material de purga, luego de pasar por la línea/maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo.
Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de

N° de Identificaci

�Semillas).
5.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca los eventos
que se están multiplicando.
5.3 Si a la salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese
un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, la purga deberá
repetirse en idénticas condiciones hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
de material regulado en la misma está dentro de la tolerancia mencionada. El solicitante
podrá proponer un destino para los materiales utilizados en las purgas que resulten fuera de
tolerancia, que será evaluado caso por caso. De lo contrario, dichos materiales deben ser
destruidos.
5.4 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
5.5 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
6. CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. Esta metodología de
limpieza deberá ser validada ante un inspector del INASE, y el Solicitante deberá seguir la
misma metodología cada vez que utilice la línea de clasificación. El inspector del INASE
corroborará que se haya utilizado esta metodología y el resultado de la limpieza.
Asimismo, se deberá completar la siguiente tabla de identificación de la maquinaria:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada, cuando el inspector
del INASE haya corroborado la limpieza de la misma y el análisis de la purga, de
corresponder, demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la
tolerancia establecida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o
no al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
2. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir
del estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
3. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento a otros lotes de soja será de TREINTA METROS (30 m).
3.2 La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y caminos públicos será de
CINCUENTA METROS (50 m) como mínimo, cuando no existan o no se implementen otras
medidas de contención adecuadas.
3.3 Las cabeceras y/o laterales contiguos al área regulada deberán sembrarse con soja

N° de Identificaci

�comercial en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el material a utilizarse como material de
limpieza o purga de la cosechadora, y deberá estar adecuadamente identificado para poder
diferenciarlo inequívocamente del material regulado del expediente motivo de la solicitud.
Deberá contarse con un método de análisis que permita distinguir al material regulado del
material de purga.
3.4 La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
3.5 La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro
del sitio de liberación.
3.6 Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del
sitio de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el
Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores
actuantes. El desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los
inspectores actuantes.
3.7 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto de la solicitud durante la campaña
agrícola posterior a una producción autorizada.
3.8 En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
4. COSECHA.
4.1 El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante con permanencia de éstos en el sitio de liberación durante toda la
cosecha.
4.2 Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien
haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del
sitio de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un
protocolo presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que
contemple como mínimo:

Máquinas empleadas
Cultivo Procesado

Tipo de máquina involucrada

Marca

Modelo

N° de Identificación

- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Justificación del volumen de material utilizado para limpiar la maquinaria (purga) y del área
de bordura a sembrar.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas internas de la máquina, puntos críticos de control de la limpieza y herramientas
para completarla y tiempo requerido para cada punto.
- Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza
de guardabarros y neumáticos, etcétera).
- Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la

�ausencia de semillas GMMR en el material que se procese a continuación.
4.3 Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
4.4 En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar, previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
4.5 Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto
para aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio
de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
5.1 Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de
procesamiento en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del
campo, o podrá trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar
cubiertos y cargados hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el
transporte. En este caso, el/los camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas
operaciones estarán supervisadas y autorizadas por el inspector actuante.
5.2 Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a
la salida hacia la planta, se controlarán los documentos:
- Remito.
- Carta de Porte para el caso de granos o documento identificatorio de semilla fiscalizada en
tránsito para semillas.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características
del envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
5.3 Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple
como mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactarlo,
indicaciones a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o
accidentes y deberán contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
5.4 Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.
5.5 Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante con disponibilidad para realizar inspecciones, según sea
necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.

�d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

5.6 Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada sólo podrán
ser utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de
semilla/grano no regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el
inspector actuante haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de
procesamiento el inspector actuante debe contar con los resultados de la purga.
Estos deberán demostrar que el material utilizado se encuentra por debajo del umbral
establecido, excepto para aquella línea que cuente con un análisis realizado previamente por
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, el cual haya validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza
con valores por debajo del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá
proponer alternativas de retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía
u otras alternativas que permitan continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos
volúmenes no deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5.7 La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
5.8 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta
el puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
6. MUESTREO Y ANALISIS.
6.1 El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento o de la maquinaria a
limpiar será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se
procederá al muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del
citado INASE, según los lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación
Internacional para Ensayos de Semillas).
6.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los
evento/s.
6.3 Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
6.4 Si a la salida de la cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, la purga deberá repetirse en idénticas condiciones hasta que su
análisis demuestre que la potencial presencia de material regulado en la misma está dentro
de la tolerancia mencionada. El solicitante podrá proponer un destino para los materiales
utilizados en las purgas que resulten fuera de tolerancia, que será evaluado caso por caso.

N° de Identificaci

�De lo contrario, dichos materiales deben ser destruidos.
6.5 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
6.6 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
7. CLASIFICACION.
7.1 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente. La maquinaria sólo se podrá
utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de la
purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

8. DESTINO DEL MATERIAL COSECHADO. La totalidad del material regulado producido
deberá recibir alguno de los destinos contemplados en la presente medida.
ANEXO II.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:

N° de Identificaci

�Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución/es correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
5. Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar.

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en Kg)

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:

Evento/s
en la
línea
hembra

Evento/s
en la
línea
macho

Evento/s
que se
propone
producir

País destino
de la
exportación
(*)

Solicitud
de guarda
en el país
(en Kg.)

Siembra en
campañas
subsiguientes
(en Kg.)

Transformación
con
aprovechamiento
(en Kg.)

* Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización para el uso
propuesto del producto en el país de destino.
Para la guarda en el país:

Material Regulado que se propone
producir

Fecha de presentación de Segunda
Fase.

Fecha de presentación en SENA
alimentaria.

�7. Superficie máxima a sembrar.
8. Producción esperada.
9. Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los
comprobantes de la carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos. Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores
al lote de producción. Tipo y estado de las mismas.
d) Convenio de arrendamiento.
11. Semilla parental.
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar
identificada como material regulado.
12. Tratamiento de protección de semilla.
12.1. Importación de semilla tratada.
a) Producto utilizado.
b) Principio activo. El tratamiento deberá ser realizado con un producto curasemilla cuyo
principio activo esté registrado en la REPUBLICA ARGENTINA.
12.2 Tratamiento en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.

�b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
15. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado y limpieza
de la misma.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).

�e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado.
16. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
17. Despanojado en la línea hembra.
Presentar una tabla que contemple:

Floración de la línea parental macho
Fecha de inicio

Floración de la línea parental hembra
Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.

Fecha de inicio

�f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha.
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

21. Planta de procesamiento de la semilla.
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar:
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando:

Recepción
N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla (o espiga) de cada línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.

Deschalado

S

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
23. Exportación
23.1 Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2 Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme cita la Resolución N° 46/04.

�e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
f) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
g) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
h) Destino final del material (si corresponde).
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.

�g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema: indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera.)
aplicado.
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (Kg)
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas
Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Eventos (si corresponde)
Línea hembra

Línea macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO II.C

Supe
Producto

�PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s en la línea
hembra

Evento/s en la línea
macho

Evento/s
producidos

Superficie sembrada
(ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido).
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:

Superficie Cosech
(ha.)

�Domicilio Constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal o Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:

Evento/s que
se propone
producir

País destino de la Solicitud de
exportación (*)
guarda en el
país

Siembra en
campañas
subsiguientes

Transformación con
aprovechamiento

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
Para la guarda en el país:

Evento/s que se propone
producir

Fecha estimada de presentación de fase Fecha estimada de presentación en SE
2.
alimentaria).

�5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. En caso de que se pretenda realizar una importación previa de semilla para la siembra,
informar la cantidad de semilla parental total a importar:
(Previo al ingreso de la semilla se deberá especificar la cantidad de semilla a importar para
cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar).

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg)

7. Superficie máxima a sembrar y producción total esperada de semilla (en kilogramos o
toneladas).
8. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección de evento(s), incluyendo la descripción detallada de la técnica.
Deberá permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el
sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 19.1.e.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del país:

Evento/s

�11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2 Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.

�b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de la sembradora, vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
15. Purificación: proceso de observación y raleo de las plantas fuera de tipo.
Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de observaciones y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta.

Establecimiento

Sitio de liberación

Fecha estimada de cosecha

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Cantidad de semilla que se es

�d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s.
- Plataforma, embotador, noria, tubo de descarga, tolva.
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior, incluyendo limpieza de guardabarros y neumáticos.
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
Genéticamente Modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a
continuación de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud. Justificar esta
superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a
realizar en presencia de inspectores que demuestre que el volumen cosechado es efectivo
para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM motivo de
esta solicitud.
i) Pesaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementarla, tiempo requerido para cada punto.
17. Planta.

Recepción

Silos

N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla de cada línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes
puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Clasificadora

Caracol

�d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción
- Limpieza
- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a
continuación de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud. Justificar este
tamaño de partida en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores, que demuestre que el volumen de la partida
de purga propuesta es efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de
remanente de semilla GM motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
19. Exportación de la semilla.
19.1 Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2 Transporte a puerto/lugar de embarque.

�Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
f) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
g) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
h) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
i) Destino final del material (si corresponde).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha. Para cada lote de producción,
presentar luego de la cosecha de la soja regulada:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación de producción

Cultivo/s de rotació

�22. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
22.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
22.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
22.3 Protocolo del proceso incluyendo:
22.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
22.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
22.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, t/día)
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
22.3.2.2 Transporte materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada transporte
previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
22.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
22.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o

�protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (kg)
Evento/s

Remanente expediente:

Hectáreas sembradas
Producido expediente:

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Evento

Hectáreas sembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Eventos producidos

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:

Volume

�a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO IV.A
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:

�3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Tipo de Producción:
Anual
Plurianual (*)
(*) Indicar la duración en años.
5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. De corresponder, cantidad y posibles orígenes del material de propagación a importar:

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg.)

Evento/s

7. Información de los eventos a producir:

Evento/s que se propone
producir

País destino de la
exportación (*)

Solicitud de guarda en el Siembra en campañas
país
subsiguientes

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
8. Superficie máxima a sembrar.
Para el caso de planes de multiplicación plurianuales, se indicará la superficie máxima por
año.
9. Producción esperada de material.
10. Método a utilizar para detectar el/los eventos, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante

�deberá cumplir con lo establecido en los puntos 11.1 del Anexo I de la presente medida.
11. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores al lote de producción. Tipo y
estado de las mismas.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de procesamiento y su
transitabilidad de acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
12. Material de propagación parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento el material de propagación deberá
estar identificado como material regulado.
13. Tratamiento de protección del material de propagación. El tratamiento deberá ser
realizado con un producto fitosanitario cuyo principio activo esté registrado en la REPUBLICA
ARGENTINA. Para tratamientos realizados en el país, informar método de verificación de
limpieza de los equipos utilizados.
14. Transporte del material de propagación dentro del país.
Presentar protocolo indicando:
14.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
14.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación parental.

�e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
15. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra.
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
16. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte del material de propagación desde el lugar de
almacenamiento al sitio de liberación.
b) Descripción del método y equipo de siembra, si corresponde, incluyendo la carga del
material de propagación a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
c) Descripción de la limpieza del equipo de siembra.
d) Remanente de material de propagación: cantidad no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción del remanente o si será exportado).
e) Forma de disposición de envases vacíos de material de propagación.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza de guardabarros y
neumáticos, etcétera).
17. Control de Plagas. Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los
productos y usos aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe
enfocarse en los aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad,
incluyendo control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y
capacitación del personal involucrado.
18. Cosecha y transporte a planta de procesamiento y laboratorios de análisis, de
corresponder.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros, de corresponder.
d) Equipos de transporte.
e) Limpieza de transportes y maquinarias.

�f) Método de inactivación del material propagativo.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
19. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del material regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

20. Planta de procesamiento del material producido:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando las distintas etapas de la línea de procesamiento, así como los
tiempos y capacidad de procesado en cada una de ellas:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de material producido, limpieza y disposición de residuos de cada
proceso (descartes).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de material (“purga”) comercial que se procesará a continuación de la
última partida de GMMR motivo de esta solicitud.
21. Clasificación del material cosechado: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de material volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga, de
corresponder.
f) Destino de los descartes.

�g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
22. Exportación
22.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
22.2. Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
23. Guarda del material en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el cual se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda podrá acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado.
24. Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.

�Presentar protocolo indicando:
24.1 Lugar y fecha de la transformación
24.2 Cantidad total de material a transformar
24.3 Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir:
a) Transporte a planta de procesamiento.
b) Fecha en que se llevará a cabo el transporte.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material regulado cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.

�c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etc.) que impidan el ingreso de
GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos críticos de
control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO IV.B
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Cantidad de material de propagación
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas

Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación

Evento

Superficie sembr

�sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO IV.C
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, de
corresponder, indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Tipo de material.
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.

Volumen prod

�</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0017/2013</text>
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                <text>Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Miercoles 11 de Diciembre de 2013</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.&#13;
</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=224874"&gt;Resolución SAGyP N° 0017/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolucion N° 44/2019 de la Secreteria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 7/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0533356/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de
productos biotecnológicos conocidos como bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad es
menester asegurar.
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS modificada por su similar Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se
detallan.
Que en el inciso b) del Artículo 3° de la citada Resolución Nº 437/12 se establece entre las
funciones de la citada Comisión Nacional la de “Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica
colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos
oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.”
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encarga del contralor de los
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en
el control de plagas.
Que se advierte la conveniencia de crear un Comité Asesor que reúna a expertos nacionales en la
materia y cuyo funcionamiento se encuentre enmarcado en la actividad de la mencionada
CONABIA.

�Que en la mencionada Resolución Nº 437/12 se contempla la conformación de comités o grupos
de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya
que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones
ejecutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).
ARTICULO 2º — Serán funciones del CABUA:
a) Brindar asesoramiento sobre los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que
deberán reunir los bioinsumos para su liberación al agroecosistema.
b) Proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo
de productos.
c) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto de reglamento
interno para su aprobación.
ARTICULO 3º — A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto
biológico que consista o haya sido producido por microorganismos, artrópodos o extractos de
plantas, y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agroalimentaria,
agroindustrial y agroenergética conforme a la clasificación que como Anexo forma parte de la
presente medida.
ARTICULO 4º — El CABUA estará integrado por:

�a) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
b) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
c) UN (1) representante de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
d) UN (1) representante de la Dirección de Laboratorio Vegetal de la Dirección General de
Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
e) UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA.
f) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
g) Los demás representantes de las Instituciones Miembro de la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) con competencias científicas en la materia que se
postulen para integrar el comité.
h) Observadores y expertos que serán convocados en función de los temas a tratar.
ARTICULO 5° — Hasta tanto se apruebe su reglamento interno, el CABUA se regirá por el
reglamento interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) en lo que resulte aplicable.
ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, la citada Dirección de Biotecnología convocará a la primera reunión del CABUA.
ARTICULO 7° — La actividad de los miembros del Comité será “ad-honorem”.
ARTICULO 8° — Establécese que la presente medida no implica la creación de nuevas estructuras
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

�ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO.
1.- Biofertilizantes:
a) Para fijación de fósforo y/o nitrógeno.
b) Como fitoestimulantes (Microorganismos productores de moléculas fitoestimulantes o
promotores del desarrollo del crecimiento de las plantas).
2.- Biopesticidas: empleados para el control biológico de plagas y enfermedades en los cultivos.
a) Bioinsecticidas fúngicos, virales y/o bacterianos.
b) Extractos vegetales de plantas con características insecticidas, nematicidas, fungicidas o
repelentes.
c) Insectos para el control biológico (parasitoides y predadores).
3.- Microorganismos eficaces: aplicación en agricultura, producción animal, sanidad y salud
animal, medio ambiente, tratamiento de aguas servidas, etcétera.
a) Bacterias acidolácticas: Suprimen microorganismos patógenos e incrementa la rápida
descomposición de la materia orgánica.
b) Probióticos de uso agropecuario.
c) Aditivos para forraje.

�</text>
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                <text>Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).</text>
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                <text>Martes 10 de Diciembre de 2013</text>
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                <text>Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223805"&gt;Resolución SAGyP N° 0007/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=348805"&gt;Resolucion N° 41/2021 de la Secreteria de Alimentos, Bioeconomia y Desarrollo Regional&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1291/2012

Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0300010/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.127 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de
enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.127 se establece un régimen de Producción Ecológica, Biológica u
Orgánica.
Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001 y su similar Nº 206 de fecha 16 de
febrero de 2001, se reglamenta la mencionada ley.
Que en dicha ley, se especifica y define al producto orgánico como aquel que proviene de un
sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo y que mediante el uso racional
de los recursos naturales, manteniendo o incrementando la biodiversidad y evitando el uso de
productos de síntesis química y otros de efectos tóxicos reales o potenciales para la salud
humana, brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
Que el marco regulatorio tiene equivalencias con las normativas internacionales y cuenta con
organismos de control que garantizan el cumplimiento y la observación del mismo.
Que a la fecha no existe un isologotipo oficial que identifique los productos ecológicos,
biológicos u orgánicos, resultando necesario la aprobación de un logo oficial que identifique
estos productos para resaltar al consumidor tal condición y la pertenencia a nuestro país.
Que conforme surge del Decreto Nº 97/01, la Comisión Asesora para la Producción Orgánica
está integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en el ámbito del citado Ministerio,
UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, UN (1) representante de la FUNDACION EXPORTAR,
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO y UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y por el ámbito privado representada por OCHO (8) miembros, integrantes de
asociaciones de productores, de comercializadores, de certificadores, de productores de
insumos, de consumidores y de ambientalistas, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los objetivos perseguidos por la presente se hallan estrechamente ligados a la acción de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que debido a directivas impartidas por el Gobierno Nacional, en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la debida intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos
que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y sus Decretos
Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001,
el cual luce en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese a los fines del Artículo 1° de la presente medida que todo producto
orgánico producido y/o elaborado en la REPUBLICA ARGENTINA debe llevar obligatoriamente,
en la cara principal de sus envases, de buen tamaño, realce y visibilidad, el isologotipo
aprobado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Se prohíbe el uso del isologotipo para los productos que no cumplan con el
Artículo 1° de la presente medida, incluidos aquellos considerados en conversión a producción
orgánica.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contarse desde la vigencia
de la presente medida, a los fines de agotar el stock de rótulos que posean los productos
enmarcados en esta resolución.
ARTICULO 6° — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución a los
productos orgánicos que a la fecha de vigencia de la presente medida se encuentren en el
mercado con destino a la comercialización.
ARTICULO 7° — Toda infracción a la presente resolución debe ser sancionada conforme a las
penalidades previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
ARTICULO 8° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
será la autoridad de aplicación de la presente resolución, quedando facultado para emitir los
dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de la misma, a través de sus áreas
específicas.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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                <text>Apruébase el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001, el cual luce en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 866/2012
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0253919/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de
2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así
como, por la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Frutillas que se producen en nuestro país, con
atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas, las prácticas de producción y
los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Frutillas producidas en nuestro
país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los
productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de las Frutillas Frescas y Congeladas.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por
entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y
consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un
Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para las Frutillas
Frescas y Congeladas que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo
tomado intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos, organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

�PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS,
creada por la mencionada Resolución Nº 392/05, la cual también está conformada por: el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE
INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR;
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de
Frutillas y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo
de Calidad sobre Frutillas Frescas y Congeladas resulta ser un patrón o medida para todas las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de
los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las
agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas
actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique
los atributos diferenciales de las Frutillas para facilitar el posicionamiento de nuestra producción
en fresco y congelados a los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público,
la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva
a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir,
en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Frutillas Frescas y
Congeladas, aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA FRUTILLAS FRESCAS Y CONGELADAS
INTRODUCCION
Las variedades comerciales de la Frutilla cultivada corresponden a Fragaria x ananassa (Duch),
perteneciente a la familia de las Rosáceas. Es una planta de porte herbáceo, perenne, de vida
productiva corta y su cultivo es anual o bianual, según los climas. Proviene del cruzamiento de
DOS (2) especies americanas: F. chiloensis (sudamericana) y F. virginiana (norteamericana).
Recién en el Siglo XX se produjo la explotación comercial a gran escala de esta fruta.
Junto a otras frutas, conforma los llamados “frutos del bosque” o berries y como tal, se destaca
por sus cualidades hipocalóricas, antioxidantes y nutritivas, entre otras.
Por su buen sabor y aroma, tradicionalmente se utiliza para el consumo fresco, y congelada se
procesa para dulces y mermeladas e integra un número importante de productos como yogures,
confituras y conservas.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Frutillas Frescas y
Congeladas que aspiren a obtener el Sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural”. El
objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de Frutillas de la
REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de
calidad diferenciada. Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las
Frutillas Frescas y Congeladas, para envases y rotulado, entendiendo como tales, a las descriptas
en el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A.): Capítulo I “DISPOSICIONES
GENERALES”; Capítulo II “CONDICIONES GENERALES DE LAS FABRICAS Y
COMERCIOS DE ALIMENTOS”; Capítulo III “DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS”;
Capítulo IV “UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y
ACCESORIOS”; Capítulo V “NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE
LOS ALIMENTOS”; y Capítulo XI “ALIMENTOS VEGETALES” Artículos Nros. 879, 883 y
884, del citado Código. Asimismo, resulta obligatorio el cumplimiento de las Resoluciones
Nros. 510 del 10 de junio de 2002, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”, y 934 del 29 de diciembre de 2010, “Requisitos
en límites máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos

�agropecuarios para el consumo interno”, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como así también, cualquier otra normativa
nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciada y relacionadas con este producto.
Asimismo, la empresa que quiera aplicar para el Sello “Alimentos Argentinos Una Elección
Natural” deberá cumplir con la legislación laboral y comercial de nuestro país. Por último, al
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado cuando así
corresponda, sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Frutillas Frescas y Congeladas enunciados en este protocolo,
surgen de la recopilación de información proveniente de distintas instituciones y de empresas
privadas. Para la elaboración de este protocolo también fueron consultados los siguientes
documentos:
• Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983, de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, “Reglamentación del DecretoLey Nº 9.244/63 en lo referente a frutas frescas no cítricas”.
• Resolución Nº 85 del 23 de febrero de 1998, de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba el Reglamento Técnico del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla.
• Norma IRAM-INTA 15.736, 1º Ed. 25-10-2002. “Frutas para consumo en fresco. Frutilla”.
• CODEX STAN 52-1981, “Norma del CODEX para las fresas congeladas rápidamente”.
• EE.UU. USDA/AMS, United States Standards for Grades of Strawberries, February 23-2006.
• Reglamento (CE) Nº 843/2002 de 21 de mayo de 2002, de la Comisión ESPAÑA - Norma de
Calidad para Fresas Frescas, por el que se establecen las normas de comercialización de las
fresas y se modifica el Reglamento (CEE) Nº 899/87.
• Real Decreto 2.192/1984, ESPAÑA. Norma de Calidad Para Fresas Frescas. “Reglamentos de
aplicación de las Normas de Calidad para las Frutas y Hortalizas frescas comercializadas en el
Mercado Interior. Código Alimentario Español y su Desarrollo Normativo - Ministerio de
Sanidad y Consumo.
• CANADA, Grades and Standards for Strawberries SOR/94-718, s. 9.
Cabe mencionar que los análisis solicitados, deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de las redes oficiales. En el caso, de no existir
laboratorios en estas condiciones, los mismos deberán estar debidamente acreditados para las
técnicas que se soliciten.
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

�Se observa una clara tendencia positiva al consumo de productos diferenciados por su calidad en
los distintos mercados de destino. Es así, que la calidad de las frutillas en sus diversas
presentaciones depende tanto de la producción primaria, cosecha, procesamiento, así como de
su envasado y conservación durante el período de vida útil. Todo esto, en su conjunto, sumado a
la inocuidad y a las características sensoriales del producto, lo diferencian de sus análogos.
Producto:
El presente protocolo se aplicará a las Frutillas Frescas y Congeladas obtenidas de variedades
(cultivares) de Fragaria x ananassa. Se han definido parámetros físicos, biológicos y químicos,
estableciendo rangos y tolerancias máximas por cada atributo según corresponda, así como su
vida útil.
Proceso:
Se contempla el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en cosecha, y la
implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para el proceso de empaque de frutillas
frescas. En el caso de las congeladas, adicionalmente se contempla la implementación de un
sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en el procesamiento.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben
garantizar las condiciones del producto en términos de vida útil. Se considera fundamental para
este producto el trato delicado del fruto, evitar la excesiva manipulación y mantener una
adecuada temperatura en cada etapa del proceso.
Envase:
Respetando la normativa vigente para los envases en general, las Frutillas Frescas y Congeladas
deberán ser empacadas en envases nuevos, limpios, resistentes y secos, que no transmitan olores
y sabores extraños al producto.
Asimismo, los envases deberán ser de características que aseguren su integridad y las
condiciones necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores del producto:
El presente protocolo se aplicará a los receptáculos hipertrofiados (fruto agronómico) de
Fragaria x ananassa. Algunas de las variedades analizadas son las siguientes:
• Albion
• Aromas
• Camarosa
• Camino Real
• Festival

�• Fortuna
• San Andreas
1.1. Requisitos generales de calidad.
Las condiciones mínimas que cada unidad (fruto) debe reunir son las siguientes:
• Bien desarrollada, firme y formada;
• Limpia, fresca y sana;
• No poseer olores y/o sabores extraños;
• Poseer el color característico de la variedad;
• Estar en un estado de madurez apropiado según el color, contenido de azúcares y consistencia;
• Libre de manchas, lesiones o heridas;
• Libre de machucamiento;
• Sin podredumbre;
• Provistos de su cáliz y pedúnculo verdes no desecados; excepto para frutilla congelada que
debe estar desprovista de cáliz y pedúnculo;
• Aspecto brillante;
• Jugosa, aromática y de sabor característico.
1.2. Requisitos específicos
Madurez. La madurez de la frutilla está determinada por:
• Color de Frutillas frescas: El color deberá ser rojo característico, y estar como mínimo en el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie del fruto, sin presencia de punta
verde. Determinado visualmente.
• Color de Frutillas congeladas:
Enteras: OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o más, de las frutillas que tengan color
rosa a rojo en prácticamente toda la superficie, del remanente, no más del CINCO POR
CIENTO (5%) de frutillas con menos de la cuarta o quinta parte del área de la superficie rosa o
roja, o que estén considerablemente oscurecidas. Esta determinación se realiza previamente al
congelado.
En rodajas: OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o más en peso, de rodajas que tengan
color rojo a rosa en prácticamente toda la superficie exterior (no incluye superficies cortadas) y

�el resto no más del CINCO POR CIENTO (5%) en peso que tengan menos de la mitad de la
superficie exterior (no se incluyen las superficies cortadas) de color rosa a rojo, o que estén
considerablemente oscurecidas. Esta determinación se realiza previo al congelado.
Sólidos solubles.
Mínimo SIETE GRADOS BRIX (7º Brix) determinado según el método Nº 8B, 1968, de la
Federación Internacional de Productores de Jugo de Fruta (FIJUG). Asimismo, la estimación
indirecta de los sólidos solubles podrá efectuarse mediante el “Official Methods of Analysis” of
the AOAC, 1975, 22.019, 31.009 y 52.010). Los resultados se expresan en PORCENTAJE DE
MASA SOBRE MASA (% m/m) de sacarosa (grados Brix), con corrección de temperatura al
equivalente a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20º C).
Firmeza.
Tanto la frutilla fresca como la destinada a congelado deberá ser firme al tacto. No se acepta la
presencia de fruta sobremadura.
Tamaño.
Frutillas frescas: Serán clasificadas según el mayor diámetro transversal (diámetro ecuatorial)
en dos (2):

Calibres
1
2
En el calibre UNO (1), la diferencia de diámetro entre la fruta más grande y la menor no podrá
exceder de DIEZ MILIMETROS (10 mm) en cada envase.
Tolerancia de tamaño: Se admitirá hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de unidades no
pertenecientes al calibre.
El número de envases que no cumplan la tolerancia de calibre no podrá exceder el VEINTE
POR CIENTO (20%) del número de unidades muestreadas.
Frutillas congeladas: se considera al diámetro ecuatorial como la mayor dimensión medida
perpendicularmente a la línea recta que va desde la base al ápice.
• Chicas: frutillas enteras congeladas que miden menos de DIECISEIS MILIMETROS (16 mm)
de diámetro.
• Medianas: frutillas enteras congeladas que miden entre DIECISEIS MILIMETROS (16 mm) y

�TREINTA Y UN MILIMETROS (31 mm) inclusive de diámetro.
• Grandes: frutillas enteras congeladas que miden más de TREINTA Y UN MILIMETROS (31
mm) de diámetro.
Sabor.
Tanto la fruta fresca o congelada debe tener un sabor característico de la variedad y estar libre
de sabores extraños. Este atributo surge de la relación entre el valor de sólidos solubles
(contenido de azúcares, índice de refracción) y la acidez titulable.
Para un sabor aceptable se recomienda un mínimo de SIETE POR CIENTO (7%) de sólidos
solubles, cómo se mencionó anteriormente y/o un máximo de CERO COMA OCHO POR
CIENTO (0.8%) de acidez titulable.
Determinación de sólidos solubles según método Nº 8B, 1968, de la FIJUG. Determinación de
ácido titulable (ácido total) según método Nº 3, 1968, de la FIJUG.
1.3. Nivel de Defectos
Frutilla fresca:
• Ausencia de Cáliz: no se aceptan frutos sin cáliz.
• Ausencia de agua sobre el fruto.
• Materias extrañas: no se aceptará la presencia de ninguna materia extraña (polvo, hojas,
piedras, etcétera).
• Pedúnculo: de DOS MILIMETROS (2 mm) a TRES MILIMETROS (3 mm) verde no
desecado. No se aceptan frutos sin pedúnculo.
• Frutos podridos: ausencia, se determina visualmente.
• Frutos dañados (por pájaros, cicatrices, heridas, quemaduras leves de sol, magulladuras, daños
por congelación, daños por insectos): Tolerancia CINCO POR CIENTO (5%). Cantidad de
frutos dañados cada CIEN (100) unidades.
• Frutos deformes: Tolerancia CINCO POR CIENTO (5%). Cantidad de frutos deformes cada
CIEN (100) unidades.
• Frutos manchados: Se considera defecto cuando supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie de la fruta. Tolerancia CINCO POR CIENTO (5%) Cantidad de frutos manchados
cada CIEN (100) unidades.
Tolerancia: la sumatoria de defectos mencionados (que poseen tolerancia) no debe superar el
DIEZ POR CIENTO (10%) del total de unidades por envase. No obstante no podrá presentarse
en un mismo envase la totalidad de los defectos detallados.
Frutilla congelada.

�Frutillas Enteras:
• Libre de materias extrañas.
• No más de DOS (2) pedúnculos, incluyendo no más de UN (1) pedúnculo que se exceda de
UNO CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1,27 cm) de longitud.
• No más de DIECISEIS (16) pedúnculos cortos.
• No más de un CINCO POR CIENTO (5%), en peso, de frutillas dañadas.
Frutillas en rodajas:
• Libre de materias extrañas.
• No más de UN (1) pedúnculo que se exceda de UNO CON VEINTISIETE CENTIMETROS
(1,27 cm) de longitud.
• No más de DIECISEIS (16) pedúnculos cortos.
• Pueden estar presentes no más de un DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), en peso, de
frutillas dañadas.
Tolerancia: la sumatoria de los defectos mencionados (que poseen tolerancia) no deberá superar
el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de unidades por envase. No obstante no podrá
presentarse en un mismo envase la totalidad de los defectos detallados.
1.4. Vida útil
Frutilla fresca:
La vida útil del producto es de SIETE (7) días, contados desde la cosecha hasta la
comercialización, bajo las siguientes condiciones de almacenamiento:
• Temperatura óptima: Entre CERO GRADOS a MENOS UN GRADO (0 - 1º C).
• Humedad Relativa óptima: Entre NOVENTA a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90 95%).
Frutilla congelada:
• La vida útil del producto es de DOS (2) años.
• Temperatura óptima de almacenamiento: MENOS DIECIOCHO GRADOS (- 18º C) o menor.
• Humedad Relativa óptima de almacenamiento: ENTRE NOVENTA a NOVENTA Y CINCO
GRADOS (90 a 95%).
1.5. Agroquímicos

�Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente,
encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para
este cultivo en la citada Resolución Nº 934/2010 “Requisitos en límites máximos de residuos
nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo
interno”.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del “Sello Alimentos Argentinos Una Elección Natural”.
Asimismo, la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los
análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos se utilizarán técnicas
oficiales reconocidas y los análisis deberán realizarse por laboratorios que formen parte de redes
oficiales.
2. Atributos diferenciadores de proceso
2.1. Producción Primaria
La producción de frutillas que aspire a obtener el Sello Alimentos Argentinos, debe realizarse
bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, incluyendo las Buenas Prácticas en
Manejo de cosecha.
Cosecha. La cosecha se realiza tomando el pedúnculo con los dedos índice y pulgar, ejerciendo
una leve presión con la uña y girando de muñeca.
Luego la fruta se coloca en recipientes sanitizados utilizados para la cosecha y nunca debe
levantarse frutos del suelo, sólo se podrá cosechar de las plantas.
Al momento de la cosecha la fruta debe estar seca. Por este motivo se recomienda cosechar una
vez que el rocío se ha evaporado.
Tras la cosecha se recomienda ubicar la fruta sobre tarimas en sombráculos hasta su traslado a la
planta de empaque/procesado, con el objetivo de bajar la temperatura de campo del fruto.
Debiendo minimizarse el movimiento o circulación que genere levantamiento de polvo u otras
partículas indeseables y, durante el traslado al empaque se deben evitar los golpes que pudieran
dañar la fruta.
El transporte debe realizarse en camiones abiertos cuando la finca está a menos de VEINTE
KILOMETROS (20 km) de las instalaciones y en camiones refrigerados si la distancia es
mayor. El objetivo es reducir el calor de campo de la fruta, hasta alcanzar UN GRADO
CENTIGRADO (1º C) para no acortar la vida útil del producto.
Postcosecha.
Sistema de Gestión:
Para esa etapa de la producción se debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura y la

�implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP),
según corresponda.
Trazabilidad:
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo de las frutillas desde su lugar de producción
hasta el punto de comercialización del producto final.
2.2. Recepción de fruta y procesado
Frutillas frescas: Para bajar la temperatura de campo rápidamente, se recomienda el uso de
preenfriado por aire forzado (opcional) u otro sistema que lo permita dentro de las CUATRO (4)
horas de transcurrida la cosecha.
Se debe realizar una selección para clasificar la fruta según los estándares de calidad definidos
en este protocolo y luego se procede al envasado.
Frutillas congeladas: Para disminuir la temperatura de campo rápidamente, se recomienda el uso
de preenfriado por aire forzado (opcional) u otro sistema que lo permita dentro de las cuatro
horas de transcurrida la cosecha.
Previo al congelado se realiza un lavado de las frutas con agua limpia y potable, con agregado
de cloro al DIEZ POR CIENTO (10%), mediante aspersión o inmersión. El agua de lavado debe
cambiarse con frecuencia para retirar toda suciedad o contaminación que puedan dejar las frutas.
Tras el lavado se debe realizar una selección y acondicionamiento para clasificar la fruta según
los estándares de calidad definidos en este protocolo, un escurrido y luego se procede al
congelado.
Sólo se admitirá el congelado individual de las frutillas, permitiéndose las presentaciones
enteras, en rodajas y cubeteadas.
Nota: en el caso de adicionar azúcar a las frutillas congeladas, la misma debe ser “de caña”
común tipo A (Artículo 768 bis según el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO) y/o
calidades superiores (comprendidas en Art. 768 según CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO). La empresa deberá presentar análisis del azúcar donde demuestre que el sulfito
residual en el producto elaborado se encuentra por debajo de los niveles que generan reacciones
alérgicas.
2.2.1. Almacenamiento
Fruta fresca:
• Temperatura óptima: Entre CERO GRADOS a MENOS UN GRADO CENTIGRADOS (0 1º C).
• Humedad Relativa óptima: Entre NOVENTA a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (9095%).
• Lugar: debe estar limpio y el almacenamiento debe ser exclusivo del producto para evitar

�contaminaciones.
Nota: para conservar la calidad en frutillas frescas, se recomienda almacenamiento en atmósfera
controlada con concentración del QUINCE al VEINTE POR CIENTO (15 - 20%) de dióxido de
carbono. Las ventajas principales son la reducción del desarrollo de Botrytis cinerea, entre otros
agentes causantes de podredumbre. Además estos niveles de aumentan marcadamente la firmeza
de las frutillas.
Fruta congelada:
• Temperatura: MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (- 18º C) o inferior.
• Humedad Relativa óptima: Entre NOVENTA a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (9095%).
• Lugar: debe estar limpio y el almacenamiento debe ser exclusivo del producto para evitar
contaminaciones.
Nota: Por la fluctuación de temperaturas la calidad de las frutillas congeladas podría verse
afectada. Por ello deben optimizar sus procesos de producción, controlando y manteniendo las
temperaturas de trabajo adecuadas con el objeto de lograr una calidad diferenciada y distinguida
por el sistema del Sello Alimentos Argentinos.
2.2.2. Transporte
Frutilla fresca:
El transporte del producto se realiza en contenedores refrigerados y aislados.
La temperatura recomendada de transporte debe ser, entre CERO y UN GRADO
CENTIGRADO (0 a 1º C).
Frutilla congelada:
El transporte del producto se realiza en contenedores refrigerados y aislados, siendo de utilidad
el uso de termógrafos.
La temperatura del transporte debe ser menor o igual a MENOS DIECIOCHO GRADOS
CENTIGRADOS (-18º C).
IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
citada Resolución Nº 392/05 e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma
tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del
Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que resguarden a la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.
2.3. Atributos diferenciadores de envase
Fruta fresca:

�Para fruta fresca se permitirá el envasado en cubetas o canastillas de plásticos termoformados o
moldeados por inyección, envueltos con películas plásticas (Resinite generalmente), o cubetas
de plástico transparente (PET) con tapa del mismo material. Estos tipos de envases permiten una
perfecta visualización del producto, y la superficie lisa que ofrecen dichos materiales no dañan
los frutos.
Se recomienda que las cubetas se dispongan sobre contenedores de cartón corrugado de tipo
kraftliner impermeabilizado, ya que es el más adecuado por su resistencia a la humedad y el frío
de las cámaras frigoríficas.
Fruta Congelada:
La fruta congelada se envasa en cajas de cartón corrugado con bolsa de polietileno de TRECE
COMA SEIS KILOGRAMOS (13,6 kg) aproximadamente, o envases según la solicitud del
cliente.
Asimismo, se evaluará todo material innovador aprobado por la autoridad competente y
aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos.
Se recomienda que tanto los envases y las tarimas sean de medidas estandarizadas para
aprovechar el espacio en los contenedores, a la vez de asegurar la carga, evitando movimientos
que pueden impactar sobre ella.
Uniformidad:
El contenido de los envases debe ser uniforme en cuanto a origen, variedad y calidad. La
tolerancia en el peso para frutillas frescas es de más/menos CINCO POR CIENTO (5%) del
especificado en el envase como peso neto. En el caso de las frutillas congeladas la tolerancia en
el peso es de más/menos CINCO POR CIENTO (5%).
GLOSARIO
Bien desarrollada: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización,
aunque no haya adquirido el máximo desarrollo.
Bien formada: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o achatamientos leves. Se adoptará el criterio
de admitir dichas desviaciones y achatamientos, en forma creciente y progresiva según los
grados de selección.
Cáliz adherido: Significa que la fruta fue cosechada separándola de la planta en forma tal que
conserva los sépalos del cáliz y el pedúnculo cortado a ras del mismo.
Color: Se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de una determinada variedad,
cuando ha alcanzado su madurez apropiada o “madurez comercial” y se refiere tanto al color
fundamental o de fondo, como el superpuesto que presentan los frutos de algunas especies.
Con pedúnculo: Se refiere a la fruta que, cosechada a mano o con instrumento adecuado,
conserva su pedúnculo, pudiendo carecer del mismo, según lo determinado en cada especie y
cuando su separación no ha ocasionado desgarramiento de la piel.

�Daño: Herida o lesión de origen mecánico o fisiológico, o causada por plagas.
Deformada: Frutilla con desviaciones manifiestas de la forma característica del cultivar
(variedad comercial), incluida la fasciación.
Firme: Significa que la fruta no es blanda, marchita, fofa o flácida.
Fruta destinada al consumo: El producto maduro procedente de la fructificación de una planta
sana.
Fruta fresca: La que presenta una madurez adecuada y que manteniendo sus características
organolépticas se consume al estado natural.
Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han
preservado en cámaras frigoríficas.
Frutilla sana: Frutilla que no presenta enfermedades de origen parasitario o fisiogénico, o
cualquier lesión de origen físico o mecánico que afecte su apariencia.
Frutilla sobremadura: Frutilla que presenta un avanzado estado de maduración, caracterizado
por la pérdida de brillo y firmeza, y por una coloración púrpura.
Limpia: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
Mancha: Alteración en la coloración típica de la frutilla según el cultivar, cualquiera sea su
origen.
Pedúnculo: Significa el tallo de un fruto u hoja. El tallo en la frutilla no debe estar adherido al
fruto, o solo cuando su longitud sea igual o menor a TRES COMA DIECISIETE
MILIMETROS (3,17 mm) y, puede incluir la porción central del cáliz sin sépalos u otras partes
fisiológicas adheridas.
Podredumbre (fruto podrido): Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos de la frutilla.
Seca: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etcétera, y que, ya
recolectada se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.
Sombráculos: Instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo,
pudiendo tener o no, cerramiento lateral.
Tamaño uniforme: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño
similar.
Entidades y/o profesionales intervinientes en la confección del presente Protocolo:
Este documento fue elaborado por la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización
de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recibiendo principalmente la colaboración de los
siguientes profesionales y entidades:
Ingeniera Agrónoma Da. Silvia SANTOS (SENASA).
Ingeniero Agrónomo D. Daniel KIRSCHBAUM (INTA).
Compañía Industrial Frutihortícola S.A.
e. 02/11/2012 N° 107816/12 v. 02/11/2012

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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>	 Viernes 12 de octubre de 2012	

Primera Sección	

#I4379677I#
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA
Resolución 713/2012
Fíjase cupo de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011, se estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas
fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma
de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha
31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre
de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de
fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de
la citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2
de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre
de 2011, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas
medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado
de río de la Cuenca Párano-Platense hasta el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 2º del citado Decreto Nº  1.074/11, se estableció que la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomendará
la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer la preservación
del estado del recurso.
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca”
del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE
PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
(CPCyA) conforme se desprende del Acta de Reunión de dicha Comisión de fechas 29
y 30 de marzo de 2012, agregada a fojas 322/331.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus
respectivas pesquerías, a nivel cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes
de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y Río de la Plata proyectos de evaluación e
investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos.
Que la información considerada surge de los proyectos mencionados y en particular de
VEINTITRES (23) campañas de evaluaciones del recurso pesquero en la “baja cuenca”,
efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta el año 2011.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de
investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS
AIRES.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso
sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a abundancia y tallas
medias y que además ha sido acompañada por una situación hidrológica favorable
para la reproducción y reclutamiento de la especie.
Que de acuerdo al informe técnico efectuado por el equipo técnico de la Dirección
de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un
criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como
estadísticamente, respecto de las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados
que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de los días 29 y 30 de marzo de 2012, han coincidido que el cupo de exportación para esta especie debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal
es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental que no
supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.
Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.) no forman parte de la mencionada captura incidental resultante de aquella dirigida a la especie sábalo.
Que se han autorizado exportaciones de las mencionadas especies convivientes con
la especie sábalo (Prochilodus platensis) mediante la citada Resolución Nº 368/08, y

BOLETIN OFICIAL Nº 32.499	

20

la aludida Resolución Nº 578/09, como así también mediante las Resoluciones Nros.
960 de fecha 14 de diciembre de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y con el mismo criterio la COMISION DE
PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
(CPCyA), según lo establecido en el Acta de Reunión de los días 29 y 30 de marzo de
2012, aceptó otorgar un cupo para poder exportar las capturas incidentales de las
especies “ut supra” referidas.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y
técnica ajustada para preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio
que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.
Que atendiendo a motivos socio-económicos de suma importancia para la administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros, oportunamente se
efectuó una asignación anticipada del cupo de exportación de las especies sábalo
(Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.) a
los establecimientos procesadores de pescado de río, radicados en las Provincias de
ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, conforme surge del Informe de la Dirección de Pesca Continental, de fecha 10 de septiembre de 2012, el que obra glosado
a fojas 359/361 de las actuaciones mencionadas en el Visto, la que debe ser descontada del cupo que se establezca en la presente medida.
Que atendiendo la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar mecanismos
ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la disponibilidad del
recurso a fin de no generar restricciones que alteren el funcionamiento del mercado
en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 un cupo de exportación para cada una
de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí
establecidas.
Art. 2º — El anticipo del cupo de exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis),
boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.), percibido por los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS
AIRES, deberá computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.
Art. 3º — Establécese el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo de exportación establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 4º — Establécese el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado
de río radicados en la Provincia de SANTA FE.
Art. 5º — Establécese el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado
de río radicados en la Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, realizará las asignaciones parciales de acuerdo a los cupos
establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución.
Art. 7º — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida corresponde a
pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de
la presente resolución.
Art. 8º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA para que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días eleve a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un
informe fundado que defina los criterios de asignación para la distribución de los referidos cupos,
a los efectos de elaborar un Régimen de Asignación de Cupos de Exportación para los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca
Párano-Platense.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Posición
0302.69.41
0303.79.51
0302.69.45
0303.79.55
0302.69.44
0303.79.54
0302.69.43
0303.79.53

Especie

Cupo en TONELADAS

sábalo (Prochilodus platensis)

QUINCE MIL QUINIENTAS (15.500) en
conjunto de todos los productos

boga (Leporinus spp.)

UN MIL (1.000) en conjunto

Tararira (Hoplias malabaricus spp.)

UN MIL QUINIENTAS (1.500) en conjunto

surubí (Pseudoplatystoma spp.)

CERO (0) en conjunto

#F4379677F#

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 677/2012
Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos
regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0215686/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los
que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación de Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma introduce modificaciones en la redacción de los instrumentos
jurídicos bilaterales (“Cartas Compromiso”) mediante los cuales el Solicitante justifica la
tenencia del predio donde se va a efectuar la liberación de semilla regulada, exigiendo en la
actualidad que contengan la superficie expresada en metros cuadrados o en hectáreas según
corresponda y áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
Que existen numerosos instrumentos jurídicos suscriptos con fecha previa al dictado de la citada
Resolución Nº 661/11, al amparo de la normativa que no exigía consignar los datos
mencionados, corresponde disponer acerca de su vigencia.
Que la normativa anterior a cuyo amparo se suscribieron dichos contratos, no exigía los datos
mencionados, por lo que es preciso que los Solicitantes acompañen una declaración jurada
conteniendo metros cuadrados o hectáreas que se van a dedicar a la producción en cada
establecimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de lo normado en el punto 3.1.3.2. inciso b) del
Anexo I de la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, serán admisibles los instrumentos jurídicos suscriptos con
anterioridad al 17 de octubre de 2011.
Art. 2º — En tales supuestos, los Solicitantes acompañarán a dichos instrumentos una
Declaración Jurada expresando los metros cuadrados o hectáreas, según corresponda, y las áreas
máximas propuestas que se destinarán a la producción en cada establecimiento.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 667/2012
Establécense plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria —Resolución N°
302/2012— presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0361565/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante
el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios
de eficiencia y racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un
sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se modificó el
organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta nivel
de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y
controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de no lesionar derechos de particulares y a la vez, contar con un diagnóstico eficiente de
la operatoria de matriculación, racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación
de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un grupo de
trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los requisitos y demás formalidades que
deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, estableciendo asimismo la prórroga hasta el 30
de noviembre de 2012 de las inscripciones otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7.953 de
fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 302/12, se facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de
control y fiscalización establecidas en el citado Decreto Nº 168/12 y la mencionada Resolución Nº
302/12.
Que por Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se incorporó a la estructura
organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio, la que tendrá a su cargo las funciones indicadas en el considerando
inmediato anterior.

�Que atento a la proximidad del vencimiento de la mencionada prórroga, resulta necesario
establecer el procedimiento y cronograma de presentaciones a efectos de facilitar su operatoria.
Que a efectos de garantizar la transparencia de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario
proceder a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la
Resolución Nº 302/12, precedentemente citada.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los
trámites en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones necesarias de los formularios de presentación
establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 302/12 a las características del
procedimiento vía web.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el citado Decreto Nº
168/12 y en el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas
alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberán presentar su solicitud de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las
siguientes fechas:
FECHA: Del 1/10/2012 al 31/10/2012:
1. ACTIVIDADES CON ESTABLECIMIENTO:
1.1. MERCADO DE LACTEOS
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
1.2. MERCADO DE GRANOS
Industrial Aceitero.

�Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
1.3. MERCADO DE CARNES
Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.

�Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
FECHA: Del 1/11/2012 al 30/11/2012
2. ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO
2.1. MERCADO DE LACTEOS
Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
2.2. MERCADO DE GRANOS
Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila.
Entregador y Recibidor.

�Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
2.3. MERCADO DE CARNES
Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
FECHA: Del 1/10/2012 al 30/11/2012
Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Matarife Carnicero.

�Al momento de su presentación, los operadores que desarrollen más de una actividad (con y sin
establecimiento de un mismo rubro), deberán presentar la inscripción por todas las actividades
dentro del primer período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la Resolución Nº 302/12, se procederá a publicar la
nómina completa de operadores inscriptos. Dicho padrón deberá ser actualizado con una
periodicidad no mayor a UNA (1) semana para consulta de los interesados.
Art. 2° — Sustitúyense los formularios 01 A, 01 B, 02, 03 y 06 establecidos en la Resolución Nº
302/12 por el formulario de presentación que como Anexo l forma parte de la presente resolución
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA los operadores cuyas inscripciones fueron alcanzadas por la prórroga
establecida por la Resolución Nº 302/12, deberán completar el formulario establecido en el Anexo
I de la presente, observando los demás requisitos establecidos en dicha norma.
Art. 3° — Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en los artículos precedentes,
deberán tramitar vía web a través de la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme
el Manual de Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha página los operadores
podrán efectuar un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente
certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Apruébase el modelo de Certificado de Inscripción, que a continuación se detalla:
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N°…….. del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de Matriculación
y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del
referido Ministerio certifica que la firma…………………, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº………………, con
domicilio en………………, ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos establecidos,
para proceder a su inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA, para las actividades que se detallan en el Punto 2.
2) de este certificado que consta de………………planillas.
Datos del Operador:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Domicilio/s:
Número y Fecha de vencimiento de la inscripción:
Actividad/es:
Establecimiento/s N°:
El presente Certificado de Inscripción tendrá una validez de…………. días corridos desde la fecha
de su emisión.

�BUENOS AIRES,
_______________
FIRMA AUTORIZADA

El mencionado certificado será suscripto por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada vigencia de la presente medida, todas las solicitudes de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA tramitarán conforme
el procedimiento establecido en la presente resolución, y demás requisitos establecidos en la
Resolución Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO I

����</text>
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