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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 857/2010
Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los
alcances de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Bs. As., 17/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0408805/2007 del Registro del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Nº 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos
alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la
región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras
cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1º de la mencionada norma, restringen la
entrada de banana a la región desde países en los cuales están presentes plagas como la
Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium
theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que la producción nacional de bananas se vio severamente afectada por las heladas
acaecidas en el período invernal pasado y la sequía en la región norte y noreste de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que ello ocasionó en la Provincia de TUCUMAN una fuerte baja en la oferta y calidad
de dicho producto de origen nacional, a riesgo de llegar al desabastecimiento del
mismo.
Que la Provincia de TUCUMAN, a diferencia de otras provincias del Noroeste
Argentino (NOA), no es productora de bananas.
Que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN
elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la suspensión transitoria
por CIENTO CINCUENTA (150) días de la aplicación del Artículo 1º de la citada
norma en el ámbito provincial.

�Que una situación similar producida en el año 2007 derivó en la adopción, en aquel
momento, de iguales medidas a través de la Resolución Nº 340 de fecha 8 de noviembre
de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su
no objeción a la suspensión transitoria anteriormente referida, en virtud de no generar
riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región
al existir barreras fitosanitarias que limitan el acceso de dicha fruta hacia éstas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjense sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días
en la Provincia de TUCUMAN los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 99 del
10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con
los requisitos fijados en la misma.
Art. 2º — Una vez transcurrido el período estipulado en el Articulo 1º de la presente
norma, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMÁN la totalidad de las
disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Nº 99/94.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances de la Resolución N° 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TABACO
Resolución 846/2010
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo
Argentino.
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0275375/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291,
25.465 y 26.467
CONSIDERANDO:
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al
mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario con vistas a
posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el
abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas
demandas internacionales.
Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de
calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno
y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.
Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el
acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros de las Provincias de
SALTA, TUCUMAN, CORRIENTES y CATAMARCA, la empresa ALLIANCE ONE
TOBACCO ARGENTINA S.A. y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se
hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL
TABACO, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta
asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en
su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467 y por los
Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676
del 19 de diciembre de 1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del
Tabaco CRIOLLO ARGENTINO" que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será el organismo de aplicación de la
presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.
Art. 3º — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa
en el Territorio Nacional a partir del periodo agrícola 2010/2011 y será de cumplimiento
obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el Artículo 12 la
Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y
modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467
Art. 4º — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de
la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO
PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO
CRIOLLO ARGENTINO

TABACOS QUE PODRAN ACOPIARSE:
Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las
normas que se detallan:
CLASIFICACION:

�ACLARACION DE TERMINOS:

COLOR: Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se
sobreentiende que el de la inferior será algo más claro.

COLOR FUERTE: Tonalidad Opaca.

COLOR PROFUNDO: Tonalidad Brillosa e Intensa.

LARGO MINIMO: Medida existente entre desde el extremo del cabo hasta la punta de
la hoja.

VARIEGADO: Hoja de tabaco que no tenga el color uniforme en la superficie. Incluye
las tonalidades verdosas. Se expresa en porcentaje.

MADUREZ: Califica al tabaco en su punto de cosecha.

�ESTRUCTURA FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la
porosidad.

CUERPO: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.

FALTANTE: Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la misma.
Se expresa en porcentaje.

UNIFORMIDAD: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición
foliar, calida y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado
inmediatamente relacionado.

NO DESCRIPTAS: Tabacos por debajo de las especificaciones mínimas de los grados
más bajos.

CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:

Las condiciones de comercialización del tabaco CRIOLLO ARGENTINO serán las
siguientes:

1) El tabaco CRIOLLO ARGENTINO se comercializa en fardos de hojas sueltas y/o
enmanilladas (acorde a los requerimientos del acopiador).

2) Medidas de los fardos:

a) Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90 cm).
b) Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).
c) Alto: CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm)
d) Con un peso máximo

I. Clases: 1º, 2º, 3º y 4°: hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.)

II. Clase: N: hasta TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (35 Kg.)

�e) Atados con CUATRO/CINCO (4/5) hilos de Ramio o Algodón.

3) Humedad de recibo: Máximo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

TABACOS QUE NO PODRAN ACOPIARSE:

1) Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.

2) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del Criollo
Argentino, entendiéndose como propio cuando las hojas son expuestas
convenientemente al sol (Sun cured).

3) Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos, alambres,
vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etcétera.

4) Fardos atados con hilos plásticos.

5) Tabacos ardidos, podridos, fermentados.

6) Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el fardo.

7) Con exceso de humedad. Más del DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

8) Brotes de tabaco.

9) Tabacos helados, quemados.

10) Tabacos atacados por Lasioderma serricorne, en sus distintos estadíos.

11) Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.

12) Tabacos de cosechas anteriores.

13) Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los
permitidos por los organismos pertinentes.

�DISTRIBUCION DE GRADOS

(*) TOTAL 10 GRADOS

�</text>
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                <text>Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Argentino.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=175344"&gt;Resolución SAGyP N° 0846/2010&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 857/2010
Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances
de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 17/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0408805/2007 del Registro del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Nº 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos
alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la
región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras
cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1º de la mencionada norma, restringen la
entrada de banana a la región desde países en los cuales están presentes plagas como la
Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium
theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que la producción nacional de bananas se vio severamente afectada por las heladas
acaecidas en el período invernal pasado y la sequía en la región norte y noreste de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que ello ocasionó en la Provincia de TUCUMAN una fuerte baja en la oferta y calidad
de dicho producto de origen nacional, a riesgo de llegar al desabastecimiento del
mismo.
Que la Provincia de TUCUMAN, a diferencia de otras provincias del Noroeste
Argentino (NOA), no es productora de bananas.
Que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN
elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la suspensión transitoria
por CIENTO CINCUENTA (150) días de la aplicación del Artículo 1º de la citada
norma en el ámbito provincial.
Que una situación similar producida en el año 2007 derivó en la adopción, en aquel
momento, de iguales medidas a través de la Resolución Nº 340 de fecha 8 de noviembre
de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su

�no objeción a la suspensión transitoria anteriormente referida, en virtud de no generar
riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región
al existir barreras fitosanitarias que limitan el acceso de dicha fruta hacia éstas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjense sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días
en la Provincia de TUCUMAN los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 99 del
10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con
los requisitos fijados en la misma.
Art. 2º — Una vez transcurrido el período estipulado en el Articulo 1º de la presente
norma, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMÁN la totalidad de las
disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Nº 99/94.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

�</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0587/2010</text>
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                <text>Miércoles 17 de Noviembre de 2010</text>
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                <text>Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances de la Resolución N° 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.</text>
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                    <text>"2009- Año de Homenaje a Raúl SCALA

511
7 A60

BUENOS AIRES, '

a

VISTO el Expediente No SCi1:O21707312009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
Que

la

SECRETARIA

DE

AGRICULTURA,

GANADERIA,

PESCA

Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar

y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad
y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno I\lacional, las Provincias y los diferentes subsectores,
así como también entender en la c?jecucion de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de 'las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias
asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 9 de agosto de 2004 se suscribió la Resolución No 685 de la
SECRETARIA DE AGRICUL-1-URA, GANADERIA, PESCA Y Al-IMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se creo el Programa
Nacional de Desarrollo Citricola, entre cuyos objetivos específicos se prevé el mejoramiento
de la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional
Que el HLB, o Huanglongbing, es una enfermedad que pone en riesgo a toda la
..r

producción citricola y, consecuentemeiite, a los OCHENTA MIL (80.000) puestos de trabajo
que ella compromete.
Que la citada enfermedad ha producido innumerables daños en diversos países
del mundo, entre ellos la REPUBLICA FZEDERATIVADEL BRASIL.
Que la misma se ha declarado a TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) de la
frontera de la REPUBLICA ARGENTINA con el mencionado país limítrofe.

A

Que el insecto vector se encuentra presente en todo el norte argentino.

9

9

Que, asimismo, la gran extensión de las fronteras por donde puede ingresar la
enfermedad convierte a la misma en un peligro latente y de extrema proximidad.

�"2009 - Año de Homenaje

&amp;&amp;YA

Que la transmisión de esta enfermedad también puede producirse a través del
material de reproducción vegetativo no controlado (yemas, estacas, etcétera).
Que en el territorio argentino, hasta el momento, no se ha detectado esta
problemática.
Que todo lo expuesto justifica trabajar en la prevención, en la vigilancia para la
detección precoz y en la elaboración de un plan de contingencia para que, en caso de que
se produzca el ingreso de la enfermedad, se neutralice lo más rápidamente posible el
problema.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOIVIIA Y FINANZAS PUBLICAS Ina tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo lo
del Decreto No 98 del 13 de febrero de 2009.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

i,

RESUELVE:

--

&gt;
j

4

*

A

i
m
' -

i

I

t

ARTICULO lo.Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

m----,

PESCA Y Al-IMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL

P;~o:Lc,G,.

L.-------.:
I
t
1

DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing), cuyo objetivo general será prevenir el ingreso
del HLB al territorio de la REPLIBI-ICA ARGENTINA.

1

Los lineamientos del citado Programa Nacional se establecen en el Anexo que forma parte

t-,

integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2O.- El citado Prograrria Nacional será coordinado por una Unidad de

k7

Coordinación Interinstitucional, en adelante UCI, integrado por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION. del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

7.

�(INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), todos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaria. El representante de la referida
Secretaría desempeñará asimismo la fuiición de Coordinador de la UCI. Todos los miembros
de la citada Unidad de Coordinación, desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
ARTICULO 3O.- Son funciones de la UC*Ievaluar la marcha de las acciones del mencionado
Programa, proponer modificaciones y orientar el empleo de los recursos previstos en la
presente resolución hacia la implementación de acciones de dicho Programa.
ARTICULO

f

Invítase a los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales

4O.-

vinculados a la producción de cítricos al participar de las actividades delineadas en el marco
del mencionado Programa.
ARTICULO

5O.-

.

El gasto que demande lo establecido en el Artículo lo
será atendido con

cargo a las partidas presupuestarias de! la SECRETARIA DE, AGRICLILTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROAI-IMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SENllLLAS
(INASE), todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría.
ARTICULO 6 O . - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Fm.T-"z?!

77"-~..".

..

ARTICULO

&gt;-,

4

7O.-

comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

RESOLUCION

~ ' 15 7
Ing. Agr. Carlos Alberto CheppP
Secretario de Agricukura. Ganadería. Pesca y Alimentos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALA

&amp;ATA
@
&amp;
&amp;
A
&amp;

517

' I

&amp; @dydh2W
g
Q
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B
~
c
c
á
,
T
L
J
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y@
&amp;h

ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing)
1.- JUSTIFICACION
1.1.- La problemática de HLB
Huanglorrgbing, ex-greening,

de

ahora

en

adelante

HLB,

es

considerada

internacionalmente como la enfermedad más destructiva de los cítricos. En los Últimos
CINCO (5) años ha mostrado un preocupante avance en todas las zonas citrícolas del
mundo y especialmente sobre el CONTINENTE AMERICANO, provocando la pérdida
dramática de cultivos en poco tiempo. En el año 2004, fueron detectados los primeros focos
de esta plaga en la REPUBLICA FEDE'_RATIVADEL BRASIL, en el Estado de San Pablo,
extendiéndose luego a otros estados de dicho pais (Paraná y Minas Gerais) posteriormente,
en el año 2005, se detectó en los ESTADOS LlNlDOS DE AMERICA, en el Estado de
Florida, presentándose luego en el año 2007 en la REPUBLICA DE CUBA y en el año 2008
en la REPUBLICA DOMINICANA. En todos los casos mencionados los perjuicios han sido
enormes y hasta el momento no se conocen métodos efectivos para su control.
En la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado la presencia de HLB; sin
embargo, se encuentra presente en la mayoría de las provincias citrícolas uno de sus
insectos vectores, "Diaphorina citri Kuwayama", conocido comúnmente como "psílido
asiático de los citrus o chicharrita de los citrus".
La citricultura argentina se encuentra en expansión, con un incremento aproximado del
I

TRES POR CIENTO (3%) anual en los últimos VEINTE (20) años y, si bien sus productos

I

1

han logrado posicionarse en mercados internacionales de importancia, se enfrenta con una

1

producción citrícola mundial en crecimiento, con un mercado interno autoabastecido y en
retracción, y un mercado externo con mayores restricciones y exigencias.
La actividad citricola para las provincias productoras de nuestro pais tiene gran

:I

.,

f=----i

importancia económico-social. En varias de éstas, se encuentra entre los primeros puestos
respecto de la generación del producto bruto provincial.
El potencial de daño económico de esta enfermedad si ingresara y se estableciera en
la REPUBI-ICA ARGENTINA es muy alto. Las consecuencias de su establecimiento serían
gravísimas considerando: a) el daño diirecto causado sobre la producción (se citan pérdidas

d

del CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad productiva en menos de TRES (3) años), b)

�l

-

"2009 Año .de Homemje a Ratil

8&amp;út&amp;+&amp;,@AII

P

B

~

~
ANEXO

de mc3dcr6, aumentosi en los m t o s de pnoduc€i6rr), c) el
impacto g~eioerxrnbmim,(CIENTO üE!iMtE MIL (120.600) puestus de trabajo, DIECISEIS
(16) dndusm'a's, Qf91636NTAS VEllWlIqUEs (529) plantas de émpaque. &amp;&amp;era, y d) el
impacto iheg%tivo$1 medio ambiente (aumenta en kas dosis y freGuencias de aplicacibn de
los dail.tos índhctos (pérciii

agroquimims, etQBtwa)-

la necesidad de impternentar BstP8Xegia8 de orden
nacional qw abarquen todos Bos asprctos y actores reladonados directa o indlmiarnente
con el prlafsma, a fim &amp; preservar iil máximo posiMe la a%tdiciiin 6e mis I i b de esta
plaga y asegurar por esta vFa la scucber&amp;bíiiBcld de fa adMdadi Mcola.
La SECRETARIA OE AGRICUILTWRA, GANADERIA, PESCA Y AL4MENPOS del
NIIN1STERlO DE PR0I)UCCiOM ha ,e'6táb!eeidc~
como tema ~ o ~ t a i i i en
o , el marco de la
La situacibn descripta piantea

prsteccibn vegetal de la citrimteura AqpztAUna, s
Ia prevencrón dh* ingreso al pais cde H B . Para
lograr estos, objetivos se ha di$puesto la cicteaci6n de un PROGRAMA MAClONAh bE
PRESNCION DE HL8 [Huatlglm~izg).
Las instituciones del fStAb0 NACIONAL relacionadas s Iá protmci6n vegetal
(BNSTiTuVO NACGONAL e)E TÉCNOlLOGIA AG;ROPECUARlA, SERWCIQ NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIIM~TWMIA 6 i ~ s - r i w o
NACIONAL DE SEMILLAS,
todos organismos descentralizados ert la órbita de la citada $mtaria, de ahora en @delante
INTA, SENASA e INASE respectívamen'te), así como las organSWcionese CnstihiiEiones del
sector p~har9c,b l n ~ l &amp; ma Ia actividad citricolari, accionaráin en fama conjunta y coordinada,
oto$ando ;e IB ejecruch d a Prognima ia solidez necesaria para asegurar el logro del
objetivo propueslo: prevenir el ingreso de MbB all &amp;rdrtPffo ñiacibnal.
Hasta el momento, tahto SENASA, INTA como 1NASE han venida llevando a cabo

acciones diMidas a la prevención

&amp;i ingreso del HLB en las principales zonas de

ptoclutlCíbn de citrfcos de! pa6s. En ese sentido 1, dada fa proximidad de las zonas afectadas
de la REPWBLiCA FEOERATIVA DEI- BRASIL a la frontera argentina (última deteM4n en el
Estado de Paran&amp;a f RESCIENTOS KlLQMlIr"M?OS (300 km.) dé1 limite con la REPUBLICA

ARGENítTNA), el SENASA dedaró Izt Akta FitosanitarÍa mediante la Resolución No458 de
fi?&amp;a 29 de! julo de 2005.
Muchas de estas actividades se han realizado en fom8 conjunta y 1mrdinad8y en
general hain contado con el importatite apoyo del sector pflvadls. Sin embargo la gravedad
de la psobfemática y la wmpfejidadcqus &amp;w€st@
un abordaje íntegra!, requiere una instancia

1

�ANEXO
de mammi6it nacimaf que pemifa ordeñar y hacer máS ebkWim€ estas eSfWf20~,
lo waf

w ejewterrh a uPsvés del PROGWMA NI4CIQNAL 8% PRESMGIDN DE HUI
(Huariglmibing) paca e v b t eu i ~ t e s o REPUWGa AROEMtlMA. Ei mismo wrdinará
la impEemeata~i6nde las acr;iones a lt%apstr a caih, tanto en las Regiones Nemste (NEA) y
Noroeste (MOA), donde sé ubican las psiridgmkera xotas productoras de cibicos del páSs,
como en todos aquellos otros lugaras que resulte netxSdo Nevar ;r a
"
b
oactivfdades de
prevención fbontas, puntos de ingre60~16mtrol del tr-ánsitoy o~)rn8~alataclba
de @Santas)A fmv4s de este prt3garatsh se p w Qf t x t a ~ d
s sistem de grevwcibn de ingreso del
HtB mediante: emicrnes de fiscalka~ióny eoritroi, actividades de Ingibeia Rclsanitaria, la
invcyctigaC;ibiy desairrsllo, eapacitacj61ay campaflas de drisibn.
Et citado Pragrarna abarcar;$ una superficie de CENPiC) CIJAREMTA MIL
HECTAREAS (t40.000 Re.) de cltñcos y &amp;&amp;c%af6 capmrárnaa-e
ClNCQ MIL
TRESCfENIrCB (8.300) prodrtctowc que comercialimar e iitdiustrialiran anualmente,
alrededor de TRES MILLONES TRESCIEWAS
MIL TONEMAB (5A300.0130
t.) Wnorws,
naranjas, mandatinas y pomelos. Tmde e%tápr&amp;ucciOn se encuerrtpa en fiasgls dado que
todas las especies y PrcfWMes cítricas son suweptibtes al HLB.
1.2.- 'srnpartaficiade Ia dtficlilltufa naciional

La REPUBUCA ARGENTINA tiene tradicibn ci@!da y sie deHat;a Wr su prduooión
de limones, naranjas, maridaainas yr porneias. El dima benigno y la ampla distdbución
geo@$fíca de! cultivo, permiten abastecer la demanda de) país durante casi todo el año y es
muy oportuna pare las exportadsraea; en contra wtacíbn a los paises de! hemicfetio norte.

Posee suelos icon buenas aptitudes para la pmduccibn y la supeficle ;Qlis~nilaPlepermitiría

4

una gran exgansibn del mWo. Se menta con una infiaestnrdra ímhlada mediante la cual
se prdducen y exportan hitas frexars, jugos mraaéatrir$osy atW derivados mn alto valor
agregado, productos que por sw cinlidad compiten en tos mercados m&amp;s exígenfes del
mundo.
La pirWumi6n cifsicola riaüiunal seprmta alrededor de TRES MILLONES
TRESCIENWAS MIL TONEMDAS (3.30R000 t.) anuafes. En et siguiente cuadra, se detallan
las ptoducdorrespor especie y por pi*ovjnciasproductoras.

�ANEXO

La superficie total dedicaf.la a &amp;ms es de aprodmadamefite @!ENTOCUARENTA MIL

HECTA)SEA$ (140.0QOha.). En el CUid~osiguiente se abcennm la distribución por especie y
pravíncias productoras.

Asi apmo 18 mayor groducst;ión estál representada gor el limón, la mayor wpemtie
l

implantada ~drnspmciea naranjas, seguida de Eimanes, mandarina y pomelos.
La estructura b á s b de 1a a~ctiwidadcitrIc91á nedoíial est4 mnfmada por unos
CINCO MIL TRESCIENTUS (5.300) produc'tores primar'los, OIECISEIS (16) plantas
indústriai1es para jugos coñ6errtrcrdt~y QUBNIEN'PAS W % 4 T k W U ~(529) plantas de

1
4

empaque entra Ms waks existen SETENTA Y' NUEW (79) registradas para exportación.
Está estruc:tura genera en conjunto una ocupclcidn directa de agroxímaidamante CIENTO

�ANEXO

VEFNTE MFh (3 X).OW fxzsmas'.

Los de!%litinm
de Iá gmdw&amp;tSn alitr?mla6m !os sigrakntes: CUAENTA Y SIETE POR

CIENTO

(a%)
s Pndustda y ClNWBnA Y mES POR Q
M
C
Di(53%] a wnsumo fresco;

de este, et TREINTA Y DO8 POR CIENTO (32%) e orienta af consumo interno y ef
VEINTtUNO POR CIENTO (28%) retitante se diestina a fa exportati6w. El Wdor dtricota
nacional genera un uatot ecaribrniw anual de epro~madsmente I ) O W E S
ESTADOUNIDENSES QUIN1ENVOS MIUONEiS (W$S 500.OWA000.--),
de los cuales el
é l ebqMM6neC;: de frutas frescas, jugos
concentradas y otros derivados2.

La actividad citaio01a para la$ provincia8 pf0auGtOm 'tiene gran impartancia
econórni&lt;~)isocial,
y en varias de éstas, se encuentra ente los príhcipales responsables de

�ANEXO

2.-OR!Hcvm GENERAL Y ESEiC#W3S DEL PROGRAMA DE BREENCION

2.6 ObjethmGeneral:
-9revedr121ingreso del HUIa1brrátorio inaclmal.
2 2 mjew~sIEspeCif6605:
a) Mejorar y adaptar marco rcegulatorio y los cisternas de fismfizaci6n vigentes.
b) Irnplementar sistemas de digilanoía pan la detección p-z
del MLB.
G) Establecer la obiigatoriedad de control oficial oon respecto a HLB para !a totalidad
de la p r . o b W 6 ~de ptama citdcas &amp;asea para C;i vedi&amp;, ~ e ~ i á USO
n , propio o
cualquier otm destino.
d) lmplementar un Plan de Conitingencia para ei manejo y o6ntml del W L ü
que se prodmca la detWióir de fom8 de la misma.
e) Géneser llilneas ale! investigaciba e s p c i f i para
~ HCE.
f)

Impkrnentar prOQramas&amp; tapacitacifbm, sensíbililación y difuci6n.

caso de

�ANEXO

3. DESCRIPCION DEL PROGRAMA FIACTOMt

operativos y UNO (1) de coordinat56n y seguirnl~enlo.Los iprirneros son necesaiios para dar
caweip!imiento a cada UM) de k objetivos esipecIfm$ psopuestos, ~i~~

que el

componente de eoordinacicin y segiuimiento se refiere a una instancia de articulación
in2erinsütucicnil~lque involucra a los sewlcios ;oRldalea de ni&amp;&amp;$ proui~dáby naci~iñdec,
así como tiambién entidades representativas tiel sector prPwado.

Los componentes del

P R B G M M FEBGiOWL BE PREVEbSCEON E HtB (Huarigbngbing) son Isc siguientes: a)
Fiscaliead6ra, b) \ligCláncia, c) Bíiwestigixi6rs y desarnllo, d) Capacitación y difusión y e)
a) El componente de fiscalimdón se basa en el forta1ecirniento de 10 relacionado a
controles WRarmtenahos, iáispaxiones en drortteras y puntos de ingreso, contrales en ruta

pata verificacibn de taansptxks dc? matetiales de prapagack?~, registm de viveros,
inspeccibn cPe la p~oducicibny comercialiraciónde plantas dtdcras.

Asimismo y en el marco de la ficcali2acióti -se trabajará cenjuñtamente con los
GoMetíaos l%ovinciaEés y Municipales en k s campafias de elirninack5n de hospederos
afternafivos y wWoi cfe srrbofado u8t,clm.
Este componente inivolucra tainbikn el di'sefio de un plan de contingencia y atención

b) El c ~ i r a ~ r a e tde
~ &amp;wigi!ambt fia~irtaria
agrupa activiwes de vigilancia general y
especifica que permitan la detf3ccibn precoz de pssiiblts facas de la plaga, adernds de un
seguimiento y registro de acumcici de su in6ecto veGtor "Dieptmrina dW".Wimismo el
componente plantea la creación de una red de laboratmios y el refuem de
Mpacidad
cfiacgnbsticapara H B .
e) Efi eompoñente de inves1:igacibn y desarrollo abarca aqaretlos aspectos que

sobm 10s cuales se requiere
ampliar el conocimiento disponible. Eispedficamente se han definido en una pfi~neraetapa,
témicas be manej~
del insecto vector y pocediiairrientos para el dlagnóics.
d) B componente de capacitadún y dlhsibw adquiere especial importancia por
tratarse el presente de un programa de preverirnn, que agrupa todas equdlas ectiwjdades
tendientes a generar la concienüación en todos loa adores involuaedos. QahdD a oaiocer
las prcmut:%m?~a tmar, LáS ~ g k b r n - m
v @ m t ~y 18 neoes-de comunicar

actualmente se consideran pñorjtatiios para el prcgmrna y

--

/'%

�A

9009 - Año de H o r n w e a RaúlSCALdB-

ANEXO

rápíbamente sintornatalogía so$pe&amp;útCa de !a plaiga.

E4 P R P G W A NAC1DW !DE PFEW5MClON DE HL-S {Huanglmgbirng) en la
REPL18LlCA ~ROEbiTdlldA, dada su mmpiejidlaá e iwtpmtancia, debe inwo!uwar

necesariamente a eihtidades priw&amp;s y oficfa#e$, tanto gfovindaks como naaonafes,
relacianadas con Itt praduw'6n y cainerciali;tacZ6n de citfkos, iaateriafs de propagación
cítn'co y de tia$pederoi; aftmaitiv6.5de!la enfem?dad.
Las organizaciones fiiosanitafiias regionales involucradas en la temática phnteada
son &amp; COARFFE REGIONAL DEL CS$REST% ARGENtlfüO (CORENEA] y el COMITE

REGIONAL OEL NOROESTE ARGEtUlNO (CQRENOA) y las Direcciones Provinciales de
Sanidad, con16 asl tambin, el COMATE fEOÉ88L FlTOSANlT~10(CFF) integtante del

CONSEJO FEDERAL AGROPEClldARN3 {A).
El sei!@ak ~ f i ~ a d
par
6 su parte lp"cticipar&amp;a h v b s de sus entidades representativas y
técnicas, t a M como Ea FEDIEFZACH3M ARQElUllWlt DEL GERUS (FEERClmWS), la
ASOCIAClON FITQSANITAR1A DEL NOROESTE ARGkNtIMQ (AFINUA), la
FEDERACION IDEL ClTRUS (FECIER), la FUNDACION Rf%fOMAL DE SANIDAD Y
CALIDAD&amp;EL N@+, (kUFlBWD), la C A W t
E W(WRTAtMS.RES DE CITRUS DEL
NEA (CECNW), la ASOCBACIQN TllCOhlOANA E L Ctf7IUS (ATC), y otrác entidades del
gector citrlmla de las provincias invol,umdas.
El Programa abarcará un On2a de unas CIENTO CUARENTA MIL HEmMS
(140.006 17211.) SrnpIt3niacb con ~ W a w risC
, m a o también las áreas u W a s qué poseen
c h s u otros h o s p e d m aihemmos de riesgo (por ejemplo, "Murraya panicufatan).
4. DESCR1FBCIONDE LOS COMPONENTES DEL PRiOüMMA
4.3 Comporiisn$ede Fi~mK;taciPbn
4.3.1 F6mlWmknto de

controles en fronbms, barreras y puestos de incpeccíón

fiosanitáría.

El tránsito vecinal frorrteai;ro aisi cQmo la IntraduWón ilegal de plnlantas y mateñales
hapeaems. de W L B y su imct6 vector constituyen elementos de alto riesgo y por lo tanto

.-

vias de a6tát písbablidad para el ingneso de la ptaga. Tomando en cuenta la situación de la
enfermedad en el SUBCOhn'lNElfE SUDAMER1CANO se identificaron los pasos
fronterizos y las áreas bajo cuitjvo de mayor riesgo por proximidad n las zonas afectadas en

S

�ANEXO
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a las áreas de fronteras próximas a cultivos
cítricos.
En estos puntos identificados el programa preve el fortalecimiento de las actividades
de control de cargas y pasajeros por lo que se requiere la incorporación de personal
adicional que permita realizar estas actividades con mayor eficiencia abarcando el mayor
rango horario posible. Si bien estos esfuerzos se concentrarán en las áreas de mayor riesgo,
el programa involucrará a todos los psisos y puntos de ingreso al país haciendo énfasis en
las actividades de concientización y difusión.
Necesariamente las actividades de control se complementarán con acciones de
difusión tendientes a informar al público sobre la importancia del tema, las previsiones a
tomar y la necesidad de no introducir rriateriales potencialmente portadores de HLB.
4.1.2 Fortalecimiento en los controles en la producción, comercialización y transporte de

!

1

materiales de propagación.
El marco legal para la produccitjn y comercialización de plantas cítricas se encuentra

i

1

establecido por la Resolución No 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces

i

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-

l

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria No
811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante SAGPyA, del entonces WllNlSTERlO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que dictan las "Normas para la Producción, Comercialización
e Introducción de plantas Cítricas de Vivero y sus Partes" y por la Resolución No 312 de
fecha 1 de noviembre de 2007 de la citada Secretaría del mencionado ex-Ministerio, que
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y10 Multiplicación Vegetal (RENFO), de inscripción obligatoria.
A pesar de haber aumentado el numero de Centros de Incremento Regionales

\
l-

?,

1

1

1

habilitados y de haberse mejorado los controles, no se utiliza material certificado para la
totalidad de la producción de plantas cítricas. Esto se debe a que en algunas variedades
*
.
c
.m
-

1,

resulta insuficiente la producción de yemas certificadas para abastecer la demanda de los
operadores productores de plantas terrninadas.

'"S
I

Asimismo, las resoluciones miencionadas, si bien son adecuadas para evitar la

presencia de las principales enfermedades que pueden propagarse en plantas cítricas de

$

3

-

�Año de

Rnrü SCAL

517

redacúbn esta enfemedad a0 em mn@ideradauna ad~esidacápcsBie en nuestro pis.
Para ademar el eiMerna de p~~3uoEíibai
y ConaeteaiiiGifin de plantas dtricas y sus
partes sin siel~0con i'ecpecto a Hit$ y al Rnicm6 tiempo fortalecer sus mntmles, el
p a o m m =ríe ba Fned-rdw@ei~á)c*s:
Toda planta o yema de especies cítrica6 que se utilice para 1% ptantaei6h, injert%dbn,

cesión, venta o cualquier o?ro destino, debe&amp; haber sido pmdwida b;ajo las sigu-knbs

mndicioaes:

- En amrnpiimierrto de las Resoluciones Mra$.
- Bajo mntsoI Oficial con respecto a HLB.

149/98,8t168rt y 31UQ?.
Y

- En !as a s o s que no existiera disponibiliclaid de yemas certificadas de detemalnadas
va-des,

mcad8s

medida 8xcemafid. ka &amp;irPacibn de yemas no
que posean comol oficial M n respedo a HLB. Para ello el viverkta deberá

se

m&amp;Qtita6g, eorata

declanar con la deblda antidpadiSn e1 elori!gen del material, Identificando las plantas
productoras de yemas para su registra oficial y postetier mntrol. Para accedsr a esta
autorización exmp~9onai, ce ictekti probar de manera fehaciente la f a b de
disponiibilidaá de yemas de uina w%rjedixi. Esta autorización excepcional tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Después de esta fecha todas las yemas

que se utilicen para la producción de plantas cítricas, deberán pfbvenít de material
d&amp;ad~.

- Todo movimiento de rnatcxiall cíMw

deberá estar ampañando de la siguiente

dommiefitauón:
i) Rótulo comspondienite de a ~ s r d oa Igi categoría de materialil,establecido

m la citada ResoluciBrt NO l49/9i8.
ik) Guis de Sanidad mira ei tráncb de plantas y10 sus partes (ResoluciCln No

312/07).
lii) Aereáiiacibñ de mristatación de control oficial de

HLB,de aouerdo a la

que reglamente esta iexigencia,
- Se InmmPitarfrrt los wntaotes en ruta y piuestus en lugares estratégicos a fin de
verificar estos requerimientos. f3ta fiscalizacibn implicaré3 la ~ p a c b c i b nediGional a
los opi!3radop;e?s
en 10s piiestog &amp;e wntrol.
- Se est$b[eceífi Ia oWigatori&amp;ib de fa praWuccMn de plantas cítricas y en ambientes

&amp;udán

l

1

�l

ANEXO
pmtegi-&amp;S par cabemira pl8slica y aw,sus aberturas (ingreS1). ventilaciones, etcétera)

resguardadas ani Wa de mafia anti insedtos. k U mdla deberii tener caiadeiístjcas
que impidan el aontacto de las @plantas ccn Ios inseclos vec2om de enfemedades.

s p e c i a ~ r n econ
~ e6 vMor cPe HkB. Este requisito terkdrá: plena vigencia hasta el 31
de dicíembm de 201O.

I

1

1
1

i

El pirograma pnopicíar6 el armm a la3 CIU8Va18 t&amp;n~lógias, especialmente la
posibilidad de cumplir mn los requisitos Sécniéos ~ X ~ J ~ U @ S I tmandle
OS,
medidas en fomia
attícaaW y mordinacía mi d'rstP*ntas depenck%ias afictab, a fm de aZender h s dientes

pmblem~titiciss.En

esle sentido se pronaoveen el otorgamiento

de créditos blandos,

subsidios, apop financiero de enticlades púbjisás 0 pmadas para

el

I

1

desarrollo local,

etcétera.

1

4.4.3 Cmpafia

ettackacióct y Wnnp9á;to de t i o s ~ r o akemativbs
s

I

La presencia de hmpeciwos alitemativos tanto en pruduüiones comerciales como en

arbolados urbanós y jardines particulares represtenIa un elemefrts $e alto IrieiQb al wnGtituir
re~woriobdel insecto vector y la bactetia. Especialmente debe wnsiderarse la presencia
de 'Murrayoii ganimBat4 (misto, rnun%ya) la

mal es huspedero de alta preferenda para

'Diaphoriiaa, Mri" y la bacteria de HI-B. Esta planta es utilimda comúnmente tarrto en la
amamentacuón de jardines y como en arbolado u h n o en las provirá0ial del fiofte $81 pals.

Con la finalidad de minimizar el riesgo mencionado, se establi~.i;erbnmedidas de
orden reglamentario tedieates e la elirninckcidii y reempia20 de hospederos alternativos,

ciEticss mi~siir~~Wfes
y especialmente "Murrayapanicu&amp;an.
Parai ello se llevará a cabo u11trabajo ccmjunts entre Iós organisrnoa del prDgrama,
gobiernos provinciales, municipios y arganizacioiws vecinaies.

Se csstabEecesá fa proBiiMcibni de! la prtrcfu&amp;t5n, csmsrciali.zación y plaintacibn de

IHnusraya paniculata".
4.1-4 Plan cde contingencia

Corrio ya se mencionó, el presente programa preve entre
operatios,

-

SU6 Componentes

Ia ianptemePitaci6n de un sistema dk vigilancia Pit~~anrtaria
específica a fin de

detectar pr@Wmenteposibles focos de la plaga. Si esto ocurriera, se aplicará un Plan de
Contingencia con la 'finalidad de delimitar "ár6as de cuarentenan i"áIreP1edat de los focos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
detectados (delimitación geográfica de la plaga) y se aplicarán medidas cuarentenarias para
el control de la plaga en dichas áreas (rnedidas de emergencia).
Ante la detección de focos positivos, con la finalidad de determinar la delimitación
geográfica de la plaga, se establecerá un Area Bajo Cuarentena de un radio de UNO COMA
CINCO KILOMETROS (1,5 km.) alrededor del foco detectado, en la que se efectuará un
monitoreo de delimitación, tanto de plantas hospederas como del insecto vector de HLB si
estuviera presente en la zona de detección.
4.1.4.1 Monitoreos de delimitación
4.1.4.1.1. Si en el área del foco se conalce la presencia del psílido vector
Monitoreo de plantas hospederas
De acuerdo a las características del sitio de detección (por ejemplo, cantidad y tipo
de hospederos en esa área), se monitorearán todos los hospedantes de la enfermedad con
la finalidad de detectar síntomas de HI-B. Si no pudiera llevarse a cabo la prospección del
CIEN POR CIENTO (100%) de los hospedantes en el área, se efectuará una prospección
dirigida a los hospedantes de mayor susceptibilidad que son las naranjas y mandarinas y
dentro de ellas los lotes de plantas jóve~nes(CUATRO (4) a DIEZ (10) años de edad).
Monitoreo del insecto vector
Se efectuarán recolecciones del insecto para su envío a laboratorio para determinar
si se encuentra infectado con la bacteria causante de HLB.
1

1

4.1.4.1.2 Si en el área del foco no se conoce la presencia del psilido vector
Monitoreo de plantas hospederas
Se procederá de la misma forma que la descripta en el punto 4.1.4.1.1

l

i

Monitoreo del insecto vector

!,A

Se efectuarán

monitoreos de detección del

insecto para determinar su

presencialausencia en el área de cuarentena (UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.)
alrededor del foco detectado). En caso de detectarse la presencia de "Diaphorina citri", se
efectuarán recolecciones de este insecto para determinar si el mismo se encuentra infectado

�Año de Homenaje a Raúl SCA

7
ANEXO
con la bacteria causante de HLB.
4.1.4.2. Detección de positivos en las áreas bajo cuarentena
Si en Pos monitoreos de delimitación que se efectúen en las áreas bajo cuarentena,
se detectaran positivos, tanto en plantas como en insectos, se continuarán los monitoreos
en el primer anillo de UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.) de radio y se
incrementará la superiicie a monitorear en radios de UN KILOMETRO (1 km).
Si se detectaran positivos en plantas, se conducirá una serie de encuestas a fin de
recabar mayor información y determinar el origen del mismo.
En caso de detectarse insectos infectados con HLB, se deberá implementar o
continuar en el área, el monitoreo de síntomas en plantas hospedantes. En estas áreas con
detección de insectos positivos, se tomarán muestras de hojas con y sin síntomas de los
árboles donde hayan sido recolectados los psilidos infectados.
4.1.4.3 Medidas cuarentenarias de emergencia
Ante la detección de un foco po:jitivo, tanto en plantas como en el insecto vector: se
establecerá un área de cuarentena que abarcará un anillo de UNO COMA CINCO
KILOMETROS (1,5 km.) de radio a partir del foco detectado. En dicha área, se tomarán las
siguientes medidas cuarentenarias:

-

Se erradicarán todas las plantas con resultado de análisis oficial positivo a HLB.
No se podrán movilizar plantas hospedantes ni sus partes fuera del área de

cuarentena.

-

Se verificará la existencia de viveros de p!antas hospedantes de HLB en estas áreas.

En caso de detectarse, se erradicará la totalidad de plantas hospedantes de HLB
presentes en el vivero, excepto las plantas madre. Estas últimas podrán conservarse
sólo una vez que se haya comprobado en forma oficial que están libres de la
enfermedad. En caso de no existir la posibilidad de comprobar su estatus fitosanitario
con respecto a HLB, deberán ser erradicadas. En caso de permitirse la conservación
de las plantas madre, éstas deberán mantenerse en las condiciones de aislamiento
que el SENASA determine para cada caso en particular.

-

.%

La erradicación de las plantas con resultado positivo y aquellas plantas de vivero que

estén en áreas bajo cuarentena será responsabilidad del propietario o del titular de las

�ANEXO
mismas y deber4 ser serconstaPada crficialrnerfle por el personal designa&amp; por el

- La fruta fresca de cftr5oos aer siea regulada pl3r DO cmnsiderane aotualmente una vía
para la &amp;pezsi&amp;

de HLB, sin t ? m B r g ~como
,
medida preventiva la fraa deberá salir

M áarsa 6811
agafamknto de desidect96n aprobado pos el SEMASA.

- Sersi óbligaton'o el COnt6ol de los veaores de ~HLBen las dneas bajo warentena por
parte del productor. Para ello se debrdn utilizar insecticidas aprobados para el mnbDI

4.2 ACTIVIDADES OEL COMPONENTE DE MB1UNC1A FflWoAMIT-M
Mediante el desarrollo de esti?componente se esbb!eceri3 un eistema de dgilancia
títosanitaba para la d&amp;@dn

prewz de M&amp;@(ex-Greening).

A tra:vQs de !a infmaa=ión 6Meniffai por el sistema, se pretende lograr un
conocimiento más acabado y perman~entemente
actualizado sohe el estado de sibadbn de
las plantaciones comerciales, viveros, arimladozi urbanas, etcétera, respedo e Ia presencia

de HLB y su Swedo Wor.
El Sistema Nacional Be Vigilancia y Monitoreo de Ptagas Agn'colias, en adelante
SINAV!íVIO, es el esponsable a nlweil nacional de Ia sisternánizacibn y gornunlcaddn de la
infomia~i0nfiocanitatia, por lo que al los fines del presente programa actuat* óomP unidad
de procesainierfto y gestíbn de lcos daitos de! sic&amp;rna de vigüatncia s instrumentar para HLB.

4.2.1 Vigilaracía General

Se estaMeoerá una red de información en las 'TRECE (13) provindas inwolucradw

con La c#rim3t1ira, candomada p o s investigadores, produdores y asesores técnicos de
institucioneig oficiales o prfvadas, quiienes adeiwrán corno informadores y comunicarán al
g!

SINAVIMO las novedades ylo los hallazgos referentes a la andicibn fdosanítana y

sospechas de presencia de H B en krs áreas de proziwccíán.
U infomádbn podrá pmveriir de variadas fuentes, tales como instituciones de
imrestigací&amp;ny extansibn flN'PA, EstaiEian E3perimental Agmindustnal Obispo Csfombres de
la Provincbi de TUCUMAN, hlniversi~dades),Ge~biernosBroviiiciales, empreSaS y toda otra

4

Institución o grupo de trabajo relacionado a Ila pratecclrh i~osnitafigde

Ia

fWodum-ón

�- Red mcp@raUvade intemamttio de Crnóomadón: Ba mal estará integrada entre las
imsWoíones y act~)TieSmera.cí0nados pmeckrntemnteIíntea tmw&amp; de
medios formales e lnfomales, aisktid6~m -un soporte irlfomátic6 "antim"del sitio def
SIWVIMO y las Wses de datos del misma.
Encuestas s expettds o referelntes: se Ilewarbii a cabo en forma ~istern3t!caa fin de
apcbmir mayor ahtídad de infibmaCibtd ril sistema y vaYidar da obtenida por &amp;os
medios.
- Fu&amp;Wmisñt~de la ei~ldadde Si$&amp;má dé infm-n
Geogtafica del SlNAVtMO,
mel objetiva de incorpomtla infomacibfii obtenida a mapas iRfm8tioes y realizar el
análisis de la situación de las Brcsas bajo riesgo.

-

4-22V i -

Esa#c;ófia

malizarG.ln monitoms
dete&amp;6r3 que san aquellas que se maliin para
determinar 18 presePic;ia a ausencia ide una plaga en un Qmadande aún m se mnooe su
ocurrencia. La finalidad de estos mlonitoreos seta 18 $etecdbn precoz o temprana de la
demedacB en casó,de &amp;&amp;P presente.
Faira ello se llevarreln a cabo par un lada, manitweos de plantas con la finalidad de
analizar en laboratorio aquellos rnateria1es que presenten ~ltppmass ~ s ~ W ~ Q de
W SH U I y
por otro láclo, se torna&amp; muestras del insecto ve&amp;r para determinar mediante análisis de
Iakmretasria, si se e n m ~ irifedaios
n
can fa bb-erÍa. Ai comienzo de la ímplernentación
del Programa, los rnmitomde plantas y mu~;&amp;msdel imWa vedo?se efectuarán en las
Qreas cftricolas evaluadas como de mayor riesgo. En una etapa postehr 6e evaluará la
convenienda de efel#uar múnitweos e0 ottas áreas.
Se

4.2.2.1 Anoniteres de Eots citrieos

Para los ptirneros afios de eji3eucibn del presente programa, se monitorea6 el DIEZ

POR CIENTO (10%) de la supeffioie implantada con cítricos en las zonas detemfnadas
como áreas de riesgo y el DIEZ POR CIZNTO (10%)de las plantas cltfkas gresentes dentro

de las mi93rnBS.En dictias áreas, se sekccíonarán los btes que presenten las mqores
condiciorre~para la detecci6n de la crnfemeda, teniendo en cuenta para ello la cercanía a

�-

"2009 Año de Homenaje

ANEXO
susceptibilidad, la edad de las plantas y la existencia de viveros de plantas ornamentales en
un radio de UN KILOMETRO (1 km.).
Determinación de las Areas de Riesgo para HiiB a monitorear en la primera etapa del
Programa:
Se han definido Areas de Riesgo en función de la cercanía a focos de la enfermedad
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el riesgo potencial de ingreso de materiales
sin control oficial (zonas fronterizas) y la presencia del insecto vector.
En el mapa presentado a continuación, se exponen las Areas de Riesgo a monitorear
en la primera etapa (marcadas en amarillo claro)

Selección de lotes para monitoirear:
En cada una de las áreas de riesgo mencionadas, se seleccionarán lotes hasta
alcanzar una superficie equivalente a11DIEZ POR CIENTO (10%) del total implantado con
cítricos en -cada.área.
Para la selección de los lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a_)Primer criterio: por susceptibilidad de los distintos hospedantes, siguiendo el siguiente
orden:

�1) naranja, mandarina y tangelo,

2)pomelo.
3) h b n y lima.
b) Segundo crileirío: por iai edad de las p€aPitácíonss:

(CUATRO (41) a BfEZ (110) añss cfe&amp;ti).

Lotes de platntas

c) Temr criterio:

N?i(58Mnla a v i u W m amamentales por el riesgo de ¡a presencia de

"MumppairaicAalatam-

d) -6

H ~ o :

- Totna de mue3Irasde1insecto veetor paro la dle-bni
b a M a causante de
p w s días, ya que se la ha &amp;Ob
-

de Hm.

alcanza nbe'les cileteables en krs psfiidos en

muy

en el tencer estadio ni-!

del insecto. Sin embargo,
en las plantas prueden da- períadas &amp; latemia que van'an entre vados meses hasta UN
(1) año. Por lo tanto !a recolección de psilidos para deteminar mniedialrte ahalisis si son
portadores de la bactei'ia, constituye una helrramierata muy valiosa para la ddeeción
Par ester m &amp; k , en ros Bugares dande ef iPicecta se encuentra
presente, se efectuarán colectas del mismo para su envio a Oabratorio can la finalidad de
determinar !a presencia o aubencia de! "Candidatus LibeRbacW en ellos.
temprarw

k a&amp;-&amp;.

4-2.2.2 MoiiRorea ea arbolado urbrsts y fosbdos rie palio.
Se efectuaran mbctas del insecto vecfolr en plantas de zona$ urbanas y fondos de

eítuiwr;)identificando plantas centinelas
sobre las males se realizaran relevarnientos sisltem6fioás para la colecta de Emectos y toma

patio ("Mlwn-aya pániculata", nara~ljoagrio y otros
de muestras, en

áe o!xmv-

de eiratomas s

o s ~ .

4.2.3 forhiecimiento de la capacidad diagnbtica y red de IabotatoPaos

cuenta la exisitencia acl~ialde IaboratotSos en las distintas zonas
productoras y habiendo evaluado la sítuacibn de cada uno de dloc respecto a
infmestmctura, personal y recursos para d prscesamieMo de muestras de HL@, se han
identificado OCHO (6) laboratofibs que pudiM conforthar una red WPLi el di@nd8tico
sistemático de bacterias c;ausales de NLB. Unos pueden efeduar los PnBlisis en material
vegetal, d h . en
~ insedus y algtanmi en amWt materíales. W anatícis efectuada, res~lta
Teniendo en

t

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCA

&amp; &amp; g ? q h

517

.,

@
e
de C B
,
$~-,,

~amad.jl~h,

Fe,&amp;&amp;&amp;
que será necesario el fortalecimiento de la red para asegurar el funcionamiento del
programa, mejorando el equipamiento, aumentando la disponibilidad de recursos operativos
(reactivos, insumos, etcétera) e inc,orporando personal que deberá capacitarse en forma
permanente.
Detalle de los laboratorios identificados para la conformación de la red de diagnóstico

1

l

1

I

de HLB:

Ramas o es~ecialidad

Institución

Fitopatología, Entomologia

I

Provincia de!

I

I

l
a
k
+
INTA- IFFIVE, Provincia

Fitopatologia, Entomologia

F~opatologiaEntomologia

Universidad Nacional de
la Provincia de SALTA
INTA San Pedro

Fítopatología
Fito~atoloaia

4.3 COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
4.3.1 Actividades del Subcomponente Investigación

El HLB es una enfermedad re - emergente, presente en las grandes citriculturas del
mundo. Dados los enormes daños que causa en los lugares donde se la ha detectado, se
han generado gran cantidad de conocimientos sobre los que se apoyan medidas de
prevención y control. Con esto, podemos afirmar que pueden adelantarse acciones que
tendrán impacto en el manejo de la enfermedad en caso de que esta se presente, y que
además ayudarían a prevenir su presencia en nuestras zonas citrícolas. Como ya se
mencionó, el patosistema HLB - cítricos, involu~craal insecto "Diaphorina citri", su biología y

%

iI

ecología y además a hospederos alternativos, siendo el más conocido la "Murraya

�ANEXO
panidata" o mñto. Cuino adualmrrtie no se ha defectadbesla enfemedad en nuestro país.

4.3.1.1.1 bin8ínicá pobl&amp;bnai de "fiaphon'narAW en distintas espedea M c a s y mirto.

l

P
poblad~nalde "a)iapXamúnaM,se rieatñarán
C Qe1~objet1~0 C O ~ lb~ diinámiiw
recuentos y aegísados de estadios jtnrenil.&amp; en Brota WswptiBleS de di\rerSas especies

&amp;ricas y en mirto. Se constniirzín alma$ poblaicionáles en distintas forras produdoras CM
Qrea subtrapical de las Provincias dio SALTA, .lUJUY, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE

RIOS y norte de la Provilinda de QejUENOS AIRES. Se identificar4il enemigos naturales
nativos (factores de b~oregutadbn)y se estima&amp; parametros bmtógicoc de las poblaciones
(abundancia, cído biokigico y nUmero de generaciones). Se elaborarán modelos
maternáitims que expliquen la adhildad de la piaga, daUiondndo mndidones dirnátieas,
estadios fei~ol@icos,manejo cultural del monte ~cítflco
y presenclia de bioreguladores.
4.3.3 -2.2 Wntimica go$facfonalde "P;$~aPW@
radia&amp;" m psDM?spac%sitosde &amp;w.

A 10s fines de avaluar fa cajpaicidar9 de biomguiadón de "TamasixÍa radiata", parásito

obligado de "Diaphoriná citri", se r'ealrscirb

estudios de dinCimic% pobracional de este

insecto, loti, que incluirán recuentos y registns de pílidos pásasitadss, idetvllcación de
moniefitás de mayor y menor adbidifd. Se rnonitoresrá la presencia o no de hiperparásitos.

Estos datos setan utflirades para ksi rnoddos que expliquen ta adividad de la plaga. Estas
actividades serán veatidas en !a Piawínda de EM%WERIOS.

[a

I

Dada Ea abundancia de "Dia~ohmina

ID

4

en irtrnas p&amp;fwtwas de

lar Provincia de

ENTRE RIQS, se iniciar5n estudios del efecto de ap0ReC externos de "Vamaíixia radiata"en
16s sistemiils de groduccíbn de dtrug. Para ello se realizará la a779 del para$&amp;¡&amp; en
condiCi0nets antrolaclas y la Bibwiición masiva dd mismo. Se rearirán recuentos y
registros de psttidos parasitados. S r evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo,
segijn los rnornentos en que se realiczn.
En otras zonas productoras, no existe !a misma abundancia dei peirasitoíde exdtb.

¡

�ANEXO
sin embergo estdn presentes divers65 pedadores (Cocá&amp;lidw y otros) que tarnWn

regulan la's pobladmes de '~iapñofiniadW. Tienen la ~cammdsticade que al aumentas sus
poMacíones, sumenta su mpaci%l%dlprierladom, con !o que su acffividlad b~t3mWora
armmfits. En otros sistemas prodert$ívw (b'igtf) se t6gm rnañaem e inmrnentar estás
poblaáones en v e g M b n naba O wRaQB awciada a plantaúonas, bs cuales se
constituyen en sus refugios.
A fin de evaluar esta tecndogia en a?! sci@ma Mms, se ~0¡3it0rei3r&amp;ly rnumtfearán
sisternattf-llite
&amp;ms y F6&amp;ElsiOs MhimFeS O ~lrFtiuaBos&amp;mt'ficando agentes de corrtrol. Se
se1emíoná~ePnenemigos naturales p~misarios.Se criarán estos enemigos naturales en
condicione, mntroladas, iuega $eran inoculidor,en refugios weaáos en quintas citfim y se
evaluará el impacto de esta acciórr. Esta adhidad $e realizara

en la

gana

productora

subtropical de las Rsvimias de SALTA y JIUJUY y en la Pravincia de CQWRiENES.

4.1-1-4 Avances en e1 mfi;aq~íI1Iiw1
l
de "Diáphisv4na m.
A los fines de poder realizar remmencfaúones de control quirnicta del psilido, se

reatiirdh ri!n$&amp;yocde momentas optNtirnss ck aplicaci6n, principios activos, combinaciones
y dosis. Se ~tudiárzlel impacto de @;tetipo de medidas de control en ta fauna benéfica.
Se realizadn erisayos gafa evaluar dirstintos

métodos de conttbl y

1% cakYiad de

aplicación (tamaño de gota, volurrien de aplicacibn, número de gota$ por eratimetro

ceradfa&amp;oy otms gabmetaos a tener en cuerda para una buena calidad de aplicacibn).
Adividad a reai'mr en fa EstacSbn ExpéPimentaEAgropecuaria &amp;lla Vista del ImA.
4.3.2. Actividades del Subcomponenlb hsalvoib
Mejoras Centros de Y ncremento de UatevM dé ptopagadbn oeitdicado
Se 1prev6comptetar la infraestnictura de la ~stacibn enta tal Montecardo y de la
Hacíón Expenrnental Cuttwou T N ~ ~ &amp; Yuto
s
para la producción de yemas cítricas

certíícadas. Se plantea tambien n$oaat las instalacienes de ll~scentros y estaciones
experimeni:ales del iNTA de San Pedro, Farnaillá, Bella Usb y Concordia y ds 1a Estación
Experimental Agrouwfktctrla! Obispo C:dmbrec, de la hvineía de WCURaAN.

4.4 COMPONENTE DE CBMUAIICAIYIC)NY CAPACll;PAC1OM

%

1

1

1

1

1'

~

�"2009- Año de Homenaje a M

NEXO
4-61- ActíMEfcrdes del Subcornponder Comunicatción

La naturaleza del plan de pnsenoíbn y la situación ama1 cksa@ía parci d H l B
plantea !a ineaesidad de desamíiai' un aiw;rrrpnpommk orrnimicaioión. oon el objeüvo
primario de afCamt m fos ackm?~
de ks eackma Wmk$ su pm @SiwidaQen relacibn

con

los memismos de pmwW&amp;n,

8 sinbcompunenk tamb'1éa contempla la necesidad de irncpemeñtat m la eodedad
los niveles de conciencia refetidos a la Ipotenciailidaddestmetiva de HiB y su impacto en la
adiwiW scsnóaica !m&amp;,n?g#rrialy naeionaf.
La iniciativa apunta a mantener un sisterrta fluida y mr-dhuo de inbnadón confiable
que se canalizar&amp; por un sitio dle intemet, los medios masiwo8 de Snfomadón, mecanismos
de comunicación directa, presentacioines en reuniones públicas y foms de especialistas, así

como la pt+elparaciólade materia! de diifusibn para cchartas t h i c z b con pFod~dQres,sectores
de la indrist~fia
y e! seclor oficial.
Sobre la base de lo expuesto y del entendimiento que la eruipmá de mantener e la

REPUBLlCA ARGENTINA libre de HLS requiere del esfuerzo mnjurato y oqan'kado de
todos
al@taresinvalu~ados,ef Suticómponenk que se presenta, contempla acciones
conjufiRaS entre !as instituciones pafíicipantes del pmgrarna de prevencit5n tanto de orden
público como del s&amp;or privarlo.
4.4.1.1 C)bj,jt~tiivosdel subcomponente:
1) Malntatener un sictema ~orifiablede Snl'omMón acerca de #LB que refuerce el

trabajo dd sector publica y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA

ARGENTINA como país Iíbm de la enfemedad.
2)

Instalar en la sociedad el cóncepto de M t B como una amenata Wra la cttricuítura y

las meididde;preventíva$para evirtarlo.

Las líneas de trabajo que se plantean se dirigirbn bás*mrneiitea:
1) Mejorar la información acera1del lema.
2)Forrnantar la aplicación de r n s d i s preventivas.
3) Incrementar

en la cadena

~citn'mlay en la poblacibn los niveles de conciencia

referidos a la potencialidad destructíwa de 1.1Ley su impacto en la exmomia nacional.

%

4) Crear canales de mrnunicaci6n que garanticen una rápida

cori$ililta entre los

�"2009- Afio de Homenaje a Raúl

ANEXO
productores y los expertos det Progama Nm5maB.
5) Pmmover en la gabiéd&amp;

w~nblWasproaCaMas haGa Bos mensajes del Pmgrama y
la cadena citrícola (despertar tinte* y promover Ia acción hacia la pwención).
mnfianza en la pobladh respecto al papel del ESTADO NACIONAL en la
6)
pmvenaórr de enfermedades y plagas.
4-4.3-2 E~tratqia
del oamponente de mtnmicmión:

Se @lafilmun enfoque de dWIe va:

-

Ccrmmieais ef programa

colmo deCi$ibn

ESTA00 NACIONAL junto m n los
representantesde la cadena cahicola #m0 SU I~erlWe,rali ido.
Coiaunicar para generat comciencia acerca de ia importancia de la prevención de
HLB en nuestro país.
Finalmente y pan promover un abordaje sistemático acerca de la problemática de
HhB, se contempla la aiaicuIaci6n can dos proyectos de d i i o n cont&amp;utivos al programa:
uno dirigido a viveñstas y otro al control de fronteras referido a 10s Aesgos de introclur#ral
país productos de d g e n animal y vei~etal.
$86

-

Audiencia cabjetivo:
a) tsitegmntes de la cadena tmmta (pPúduetores, esapacadores, exx~adsres)
b) Vieristas

c) 14utoridades~Ciblicasprowiinsides y niun'ioipales

d) Facuitaeles de Agronomía y escuelas agrarias
e) Profesianalesde prensa y comunimtibn
f) Docentes de nivel pnrnáfio y wwindoño
g) i130blaci6#adulta eh gjenefal
h) i&amp;gi9lAMes nacional&amp; y prowinciales

Caracterización de

segmtito:

a. Cadena citdcda:

Corno se mencionó, la e i f r i ~ b r i 3es una cadena producha mfomiada por
productores, empacadases y expcWdOFBC, cara@-&amp;

por un áesmoi[a sectorial

b
del mismo.
d' integrada que ha permitido un ~ m i i n t sostenido

�"2009-Año de Homenaje o R d t

ANEXO
En ti?minos genedes y con n n a t i m Ios integrantes de la cadena manejan un buen

caudal de inforiwiadth telacionada con Hlff). Sin annbago y arate el c&amp;z

de ia amenaza de

de oomunícación ~ l m e n ú e*
?
los
pr-ores
para qw sigan las recomendaciones emitidas por el Programa de prevencióPI.
En el noraeste de la REPUlEítlCA AR6ENTlNA, dmdé en general prevalecen
explotaciones de grandes superficies y pocos propietarios, I s S productore parewn estar
mejor infm~adosque BUS pares dd noreste.
esta plaga, es ~ueGisoreforzar las &amp;ones

h W~t?aEs@

Esta categoría esta m p u e $ t ; a por una extensa red de estabeecimieratos de diStintos
tamafiies diseminadas por todo e l teriatofis nacibnal. Las mensajes especlficos para este
sector seran los referidos a no utilbar matetial de pmpagacibra intr~duCKjoilegalmente e

inscribirse irsn 16s registras oficiáks, mrnplímentsar con los análisis requeñdos (libres de
HLB), conoe=er él origen de las plantéis y contar mn la guía de transporte de plantas ("Guia
de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partesn,estabkcida en 18 citada Resollación No
312/07)y la importancia de la prsduci;ión de plantas bajo cubierta y mn malla anaí insectos.
C.A114otid;fdes
gu$erríamentales

Este pSiblícs esta compuectd par rnirzisalos y sus vcmros, a

su vez integrantes del

CONSEJO FEDERAL AGROPECllAlUr*)(CfAf (0r'ntendentw.

El rpbjetivo aquí es informarlos y sumarios al trabajo conjunto planteado en e!
s t m f l i t i W w de los mensajes destinados a
presente R~ogima,a &amp;ra de que WtM
los distintos* plíblims.
d. Facultad&amp; de Agronomía y ;escuelas tigraWs

Se busca reforzar la Ilegacla de los mensajes a los

ingenieros agrbnomos
estudiantes que mtaiiüenen reladonas directas san la cadena &amp;ricola y viverictas.

y

e. Profesionalesde prensa y rnmunicaci4n

Este segmento esta comprendido por periodistas y editoes de diStint6s medios
masivos de infmtación. En general, salvo alguna6 pocas excepCÍonm, serten paoo
conocDmiento a ta hora de informar acérca de HLB, por lo que se requiere una tarea de
rnotjvacibar; y suministra de InfOPmadbn a fin de! Icgrar su colaboración en la difusión de los

mensajes del Programa de pmvencidin.
C Dnoentes de nke1primado y secundario

'22

üeWa de esta poMa6í6n

e,:#'mxsMoponer especial atención en aquellos que

�"2009- Año de Hornmtoje a Ratil

A
P
(
m
0

dictan tmaWrias retatii\ias a ia sal&amp; !g Eas cienaias wtumters en general. Este príbkco es al

misni0 tiempo csDnsumf8ar y transmisorde menrijes, pem ~ieollaieneser informado respecto a
la ~ e m á A i c a *

en generat (rural y urbana)
integran este grupa hombres y mujeres de variada edad y nivel de e8Puaeidn. Como
en oteas. esta audiencia Aó posee ii?fomia&amp;n e~pedficaacerca de Hm.No c a ~ n ~sus
rje
pamwilaRd;ades y obviamente tampom sabe que grecaudones tomar para prewenk su
introduwibi~
al país.
Dada !a fa&amp;@de infomiacibirr, 6e considera necesario llevar a cabo un trabajo
g. PabI.ci6n act&amp;

otieiitado a informar y convencer a este segmento sabm e1 impartante pape! que 8u accionar
significa para la protección zoofiosanoita~á,
pot ejemplo mando regresa de

un viaje al

exterior o viaje a regiones con produc;ciones prdkgidas.
h. Lci~isiadbresMacíonáEes

Este segmento -que, sí bien es poca numeroso, resulta de alta influencia- está
compuesto por politicos de distinta procedencia partidatia que han demostrado

pmocupaadn y sensSbilWad ante Fa amenaza de Hm.
4-4,A -3Conceptm y mensajes

Los rnehsajes de comunicación se orienWt$n Cegúiti 1a .población a la que estén

dingidos de acuerdo con d'demntes alnetivos:
Educar acerca de las Gárácterl'sticas de O
a enfemedad y las medidas preventivas.
Crecnr confiañza en la poblacibn respecto al papel del E$T';QI.CM)NACIONAL y la
cadena Cibim1a en !a pmvención de #LB.
Despertar intMs y pomover las acciones de prevencibn en los grupos meta s los
que Mí$diriigidb éf Cornpmerate de dllkrsibn.

f+

Persuadir a la población sobre el papel que tiene que cumplir en la proteccibn de la
sanidad animal y vegetal.

As@~uir;arque
L

l

se Wmpwrrda el Wligro que implica por ejemplo ingresar y

utilizar

material de propagaci6ci sin osigefs conocida o introducido ilegalmenteal país.
&amp;?rsuadir a los viajeros y turistas de no introducir al galc material vegetal desde el

%

exterior si n~ow&amp;nW mn la aiitor&amp;c%Snemitida por @ENASA.
Alentar la CIenitsncia ante IaS autoridades sanitarias de aqwlfoc que no cumplan con

�Amplificar por medio de odegios pmTesionales y escuelas agraJ;iasloa mensajes a
los intRgmmfsds Pa adena &amp; i d a y la isocieshden general.
Femuadir e 10s maesttos y prod8soíes acera del papel que juegan e n la generaubn
de anra m 5 m c i a hacía fa prevención de e n d m a d e s y plagas.
Aienibr a los maestros y prc~fesampata que informen a ?sus alumnos sobre las
acciones dd Gobierno Nacional, losi CJobkm~isBtovinciales y la cadena dtrimf9 para la
prevención de HLB.
Asegurar que 10s pmductoreic y trabajadores teracionados a la producción tengan
acoeso a la infr&gt;mitaai%n
y comprendan la importancia de res!las medidas pr%wentñras.
Persuadir a los productores y trabajadores relacionadas a la prudisccíbn sobre la
irnportancia~de reportar innrediatarnei~lela presencia de sintornas scq%&amp;o$os de HLB.
4.4.1.4 Canales de munLcacíón:

- Portales de Internete
- Marketing fnewsletter ekcWniws, mensajes por mrreo postal).
- Carteletia y fdlleteria en et;pácibs piÁblim. pasos de frontera. terminales de
transp1ortí.s aéreo, fluvial, máfjtimo y ?&amp;m%ttey oficinas de los &amp;biemoc NaEionai,
Prouíniciafes y Municipales.

- s-rn~msfe m m p ~ a
~W
~~ C O .
4-4.'1-6V o w i

- Profesionalespertenecientes

21 llas instituciones participantes del programa.

- Repilewntantes;de las áosociwhíoaesde p30dhictores y cámaras empresariales.

liP

- Funcionarios provincíaks y municipales.

�"2009-Año de Homenaje alhit

517

4.4. í-6Materiales W c o s para la d i i i d n

- Manualest&amp;m-kms y @a

m
i capacitaid-.

- P k z s pr?rbli-S
para gráf~a,interrret, radio y televísión.
- Folteferiay carteMa.

- Afjohea y folli-twa para esolaelas @mañas y 5emQañas.
- M i m mdiales.
- 'm# para
- Vdeos.

- Wcs de ímágenes.
4.4. f -7Taras de a x n w ó ñ r
Acciones de cornunicacib direda:

- Cfiadas

$&amp;mica$ y Iconfeiimcias dictadas en foma oonjunta gor témkms
pertenecientes e las CnsWuone!spafldpañtes del Prcqpmaa y el seW privado.

- P r e p a H n de capetas tW.ricas, foffeaetia y "banmrs"para sw kuPifizacfos m E
s
cbrfats y conbermcías tbcnicas mencionadasen ei itém anterior.
- Bistüibucibn de folleteria en pasos ftonterizoc, puntos de ingmso y teminales de
transportes a&amp;feo,fluvial, madtirno y tenrwe, en L que SB exp!iqus da prohibi96n de
ingmkcr de material vegetal y la!$penalidadies vigentes.

- Afiche para aPocaci6ia en entidades p~IMkasy privadas relacionadas a la protección
veget~ly a le cadena @ítdcPYa.

- Desarrolode un sitio W b " y newslletterdemnimde promocldn del mismo.
- Ptelpamdb y envío de comunicaciones postales persanafizadias.
~ccíonesde prensa
1.

Organizar ruedas de prensa en cada una las zonas citricolas, Wri entrega de

"dmsiiets" a las periodistas.

- Corrnuíiicados swtQnalesa las medios gráficos, radiales y televisivos.
- Oeaitíán de entrevistas para las voceros t$elPrograma de prevención.
'PuLalicaci6n de columnas e n ló;s espacios de spiliiOn de 'm&amp;i@s g

-

r y

~

�'2009- Año de Homenqe a iR&amp;I

Campaña publicitaria
M u a d &amp; n de piezas 1~ipW~ijfi211Üas
para dfmdir en d o s
teE&amp;iws de fas provincias con^ producción ciftícola.

-

@fiooff,

rnirña!es y

4-42ACm611DMm OEl SWCOMP'ONENE DE CWAGNAC1ON

Se pondrán

en marcha disüintos planes de mpa&amp;adón tendientes a generar la

cmcimtkiñbn ecs todas k x adomi irnolaxados- Se infamarán las rnediias pmwwtkas

necesarias, las reglarnentacianes urfgent&amp; y se hiwh himpi6 Sobre la necesidad cfe
comunicar irdpidamenn@sinlomatologjb sospechosa de la plaga y los beneficies que &amp;o

acarrea.
Los planel de eapaeitscibn tenc9rán corno destinatarios tanto al personal de !as
instituciones participantes del Prtqjrarna cama a pMmtores, témicos, viverictas,

escuelas ágrot&amp;mic;is y ursivers'iaaaios, peil%@nalde batrems fitosanitarias,
aduana, gendarmerla y A8MINlS~AClONFEDERAL DE lNGRESOS PWBUCOS {AFiP),

estudiantesi de

entidad aul:&amp;rquicaen la Srbita del t\rlENiSfEFUO BE ECOMe)M[A Y RNANtAS PUBLICAS,
personal de ofganismbs vinculados a la agricultura y produdn de provincias,
municipalidades y comunas en

&amp;mas con cultivas o produmÍón víverística de especies

ñospedemrir de Hm.

Para la impIernentaci6n de b s PIanerc de Capacitación se fmalizárCtn convenios o
catas aceiwóo mar las Z C T S ~ ~ ~ ~ ~ Q M G ZFE ~ ~ &amp; ~ , &amp; s I s , tales coma gotsiem prwindaies y
Las actividades de capacitación ser3n1 &amp;%aada$

equipos de pmfesionates
especialbdos en !a enfénnedad y reconocidas por sus trabajos en el INTA, la Estación
ExpéilTmerul:ai AgmiftdustríaD Obispo CoFsmbrrrs, el IPIASE, el SENASA, la SAGPyA y
universidades, entre otras. Los equ:ipas capaciaaidoreb siemjm? serán coordinadas por los
profesionales del SENASA, del h l f A y del 1NASE tespsnsátsles del componente de
Capaeitacfbn y I S i l Q ndel Progmia NaGionsl de HLB.
lpor

S$ privilegiará la enseñanza de sistemas de prevenc56n y control respetuosos del

medio ara~~ente.

�Año de

(población objeüKo) de Ras pfowinojias Pnvoluc;radas, m el fin de logiar una acabada

u;ompmrislbn de la problemática de modo qw, ilm gemb e s h w las estrategias de
prevención o mntrol teniendo en cueiiita la finalidad del Programa.
4.4.2.2 Capadtacibiri e q

~

a de!puestos
~ s de mnaso! s CnspW~res
Se {kvaran a ~a'bocapacita6iones especiRcas para iel personal que se desempeñe
en estas fu~iciosie~.
haciendo Bnfaois; m %ossistemas de deteccibn en ~ a ~ g ya pasajeros,
s
y
procedímíeaitm ai Bwar GafrO para taf fin.

4.4.2.3 CapacMmoif3n
a Monaoreaidore~

La capaeitati6rt e 50s ñlonitoieadores !a realizardn los profcsi~na!esespecialñados

en la endemedad y re~necidocpor sus trabajos en el WTA, la Estación Experimental
Agroindustrial Obispd Cslmbfec, e0 IiNASE y et SENASA.
Los monitoreadorm Setán ca~pacitridosen el reconoclmienits del incectois vedorles
de la enfemedad y de los sínlomas que és2a p i r o d ~ a
en pla-s hospedantes, así oomo en
el proWirniento para toma de muwas, su envio e idePatibicaci6n, identiticación de las
plantas y trstatslecimientos rnonitorezibós, registro de datos, marcacibn de puntos con GPS,
etoétera.
4-4.2.4 Capacitaciónde ~soduCaofes

Los capacitadotestransferirán Ios mriociMíos d aplicar a los productores citrícolas

(@oblación objetivo) de las provincias involwctadas, con el 6n de logwr una -bada
cornprensi6n de la problemática de madú que les permita estnicturar las estralqgias de
prevencióri o conthl teniendo ea cuenta B
a finalidad del Programa.
4-5. COMPONENTE DE GWRi3lNACiOM Y SEGWlMlENVO
4.5.1 Organii%ciQ)npara la Ejecución del Programa
El presente Progma tendrá una coordinación centralihda de orden nacional

conformada por una Unidad de ~ ~ í n a c Intetanstituchal,
i ~ n
en adelante UCI, y una

ejecución i:lesentralizadai ádecuándose a las careetéristicas d e Cada región invdu~adaen

el Programa.

�"2009-Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
La Unidad de Coordinación lnterinstitucional nacional estará integrada por un
representante nombrado por cada unal de las instituciones participantes.
Esta UCI tendrá como principaUes funciones:

- Coordinar la preparación de los planes operativos y sus respectivos presupuestos y
someterlos a su aprobación ante las autoridades y comités nacionales

-

Proponer las modificaciones necesarias en las estrategias de intervención

establecidas por el Programa.

- Efectuar el control de gestión de cada componente en las distintas regiones.
- Convocar y coordinar un grupo experto que actué como referente científico-técnico
del Programa.
A nivel regional y con el fin de llevar adelante los componentes del proyecto y sus
respectivas actividades, se prevé establecer y fortalecer la capacidad de organización y
supervisión en las diferentes unidades regionales de las instituciones participantes.
Los trabajos se realizarán en coordinación entre las Coordinaciones Regionales del
SENASA junto con las Estaciones Experimentales Agropecuarias y las Agencias de
Extensión Regional del INTA de cada Provincia y zona, las Delegaciones del INASE junto a
las Delegaciones de las Direcciones de Agricultura de cada provincia que interviene en el
programa.
En líneas generales las principales funciones de las instituciones participantes en el
Programa se presentan a continuación:
SAGPyA: coordinación general, intervención en resoluciones, gestión de recursos, etcétera.
SENASA: intervención en vigilancia fitosanitaria; redacción y aplicación de

normas

sanitarias; prensa, difusión y capacitación.

1

1

INTA: investigación y extensión, prensa y difusión, capacitación.
INASE: certificación de material de propagación cítrico, capacitación, prensa y difusión,
aplicación y generación de normas.
Gobiernos Provinciales y municipios: campañas de difusión, erradicación de hospederos

.-

1

alternativos, asistencia técnica en controles y capacitación.
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres: investigación y extensión, prensa y
difusión, capacitación.

S

FUNDAhlEA y AFINOA: Apoyo técnico administrativo y en gestión de recursos.

�"2009 -Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
4.5.2 Acciones de Seguimiento
La UCI implementará entre otrais acciones:

-

Preparación de los planes operativos anuales, en coordinación con cada
institución participante.

-

Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Gestión de convenios y caitas acuerdo específicos que resulten necesarios para
la ejecución del programa riiacional de prevención.

-

Control de gestión y auditoría de las actividades establecidas en los planes
operativos anuales y que? se implementen por parte de las dependencias
regionales de las instituciones participantes.

4.5.3 Fortalecimiento de redes internas
4.5.3.1 Reuniones de intercambio entre cuadros técnicos
Se organizarán al menos DO!;

(2) reuniones anuales de técnicos pertenecientes a

las áreas de entomología, fitopatologia y vigilancia sanitaria a los fines de intercambiar
información y opiniones respecto a temas a priorizar para consultorías externas, monitoreos
del insecto vector, diagnósticos de "Candidatus Liberibacter spp" en el insecto vector y
material vegetal, avances de monitoreos, metas alcanzadas, revisión y reformulación de
actividades y metas y otros temas que se pudieran proponer.
4.5.3.2 Reuniones con consultores externos
Dado el grado de actividad de generación de conocimiento que existe en los grandes
países citricolas respecto de HLB, se gestionarán y concretarán reuniones presenciales de
los cuadros técnicos con consultores externos en temas considerados de necesidad para
mejorar actividades involucradas en este programa. Se prevé realizar al menos UNA (1)
consultoría por año.
4.5.3.3 Formación de recursos humanos dentro de las instituciones involucradas.
4.5.3.3.1 Capacitación de recursos humanos de laboratorios en detección de "Candidatus
Liberibacter spp" en el insecto \rector y material vegetal en el INSTITUTO DE
FITOPATOLOGIA Y FISIOLOGIA VEGETAL (IFFIVE) dependiente del INTA.
.

�ANEXO
humanos de áreas de frutícurtwaa y de agencias de

-0s
extensibn de &amp;ladones Exper8maentales Agro~nrdustría!es,rnonitomiolores de SENASA e
lNASE y apr%Wosde &amp;os oiganismi~s,oon achidades en &amp;oultur% en d i o s aspectos
4.5.3.3.2 Capacitación cíe

del p a t d : e m a HU?-&amp;rus - "Diapfiwimm..
4.5.3.4 EstaMeoimientode Redes mar;ionales

La modinach5n y ejewaciih del programa q u i e r e el daMecimiento de
vinculaciones con otras ir&amp;&amp;&amp;de ccraácter W i c o y priwado tmdfmtes a p s i b i l i y/o
facil-ibr Fa maDñación de las a c t ~ d i i ddel
~ programa. En este sentido se trabajará en Ia
promoción de:

Re!aciones inlerfinstdtucionales con Gobiernos cprminciales y mm*oipaYes: con e1 fin de
imaofEKxarfos en actMdades $e prevencidni irnplmgn@r nomativas mcionales, generar
nonnatiwa regional y recabar necf~sidaciesdte invecligaci6n, capacitación y otros que
pwdiemn ,suplirsepor ar;20tesde este1

Relaciones intetinstituoi6nales con ersodaoiones loGales de produáoms y empacadores

&amp;idas de las regiones productoras: con el fin de cohssilisuar acciones da prevención
dde slste gtligo de a&amp;m.
4.5.3.5 Estab!ecimietñto da redes ktpte!macionales

La PJCI, s tmvb de Oa óoordiinad6n inadonal del pmgama, mbajarA e n pmmover la
v í ~ o als prograñla en foros y remieinesl interndonales. Se destacan

a taC fin los

siguientes rámbítosde trabajo:
Entidades de Hivestigaoióin y ñgilancia sanitaria de países 4ímFtmfes.

-

- Por trabajos c6njuntó$ aiWoms, existen v i ~ ~ l a &amp;be~ uriidades
@ ~
de3

IWA

wn unidades de imstígw4dsa y @á&amp;anciaSanhtMa Bs paises fimRmfes. Es por
dlo que se han dado convetsadones esponaneas y ptea@uetdosde Srsterarnbii

de informacíBn y de po&amp;~nciáEiónde acciones de prevenden en las fronteras de
la P&amp;ai@ímde SALTA y ENTRE REOS can unidades de! SERWGEB MACIONAL

DE SANÍDAD AGROPECUARIA E INBCUIDAI) AUMENTAREA (SENASAU) de
la REPUBLICA DE BOLIVA y del lNSTlTlltO MAGlONAL DE IMSTIOACION

�'2009 - Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
respectivamente. Se prevé continuar con esta vinculación y realizar acciones
conjuntas de prevención.
Comité de Sanidad Vegetal del Conosur (COSAVE): Este comité se encuentra
integrado por las máximas autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBI-ICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA. El
mismo resulta un foro de gran importancia y que permitirá delinear estrategias regionales
referidas al programa.
Comisión de Sanidad Vegeta11del MERCOSUR (CSVM): Integrado por los países
miembros del bloque (REPLIBI-ICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL
PARAGUAY, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA ARGENTINA), en su
seno se armonizan los requisitos fitosanitarios para el intercambio regional de productos
agrícolas.
CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS): El CAS está integrado por el señor
Secretario de

Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentos del MINISTERIO DE

PRODUCCION y los Ministros de Agr~iculturade la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPLJBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Los temas que ocupan a los responsables de
estas carteras se relacionan con la crisis financiera, el cambio climático y los impactos de
factores bióticos y abióticos en el sector.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0517/2009</text>
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                <text>Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglobing).</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 7 de Agosto de 2009</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Créase el Programa Nacional de Prevención de HBL (Huanglongbing).</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0517/2009</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/256"&gt;Resolución N° 336/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 314/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0127703/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad
de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Quesos Tybo y Holanda Argentinos
lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los Quesos Tybo y Holanda que se producen en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguren su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así cuando se
les ofrecen Quesos Tybo y Holanda Argentinos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiarla.
Que en la elaboración del protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI);
la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la
FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) del MINISTERIO DE
SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES; COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no
son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen
innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

�Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de los Quesos Tybo y
Holanda Argentinos.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392/05, que crea el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los
productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones
especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de
los Quesos Tybo y Holanda Argentinos y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos,
desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de
mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos resulta ser un patrón o
medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia
competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas
al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo
de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique
los atributos diferenciales de los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Quesos Tybo y Holanda
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º
del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos que
figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Articulo 1º
de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo
de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentinos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo Basso.

�ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LOS QUESOS TYBO Y HOLANDA ARGENTINOS
INTRODUCCION
Los elaboradores de alimentos han evolucionado en la implementación de sistemas y
procedimientos relativos a la calidad de los mismos, como respuesta a la demanda de los
consumidores. En este sentido, el comportamiento del consumidor se manifiesta no sólo
interesándose en comprar un producto final que responda a ciertos criterios de calidad, sino también
en saber que ese producto fue correctamente manipulado durante todo su proceso de elaboración.
Estas nuevas condiciones de la demanda, requieren la aplicación de medidas adecuadas de control
higiénico-sanitarias de la leche y de los productos lácteos, y de la adopción de sistemas de
producción más eficientes con estrictos controles de calidad. En la misma línea, los quesos, que
desde siempre han contado con un amplio reconocimiento por ser un alimento natural, así como
también por las importantes propiedades nutricionales, no pueden quedar exentos de esta dinámica.
La preferencia de los consumidores hacia productos diferenciados por sus materias primas y/o
ingredientes y a la información sobre sus procesos de elaboración, sumado a la tendencia hacia un
mayor consumo de productos lácteos, y en particular de quesos, permite continuar avanzando en el
agregado de valor, a través de la identificación de los mismos con el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE".
a) Alcances:
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para los Quesos Tybo y Holanda que
aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
El Código Alimentario Argentino (C.A.A.) define ambos quesos de la siguiente manera: El Artículo
633 establece: "Con el nombre de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se obtiene por
coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas...".
El Artículo 631 define con la denominación de Queso Holanda o Queso Edam: "...se entiende el
producto de mediana humedad, semigraso, elaborado con leche parcialmente descremada,
acidificada por cultivo de bacterias lácticas y coagulada por cuajo y/o enzimas específicas..."
El propósito del presente documento es brindar a las empresas productoras de los quesos Tybo y
Holanda de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de
productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de características dinámicas, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productos que aspiren a implementar el presente protocolo y cumplir con los requisitos para la
obtención del mencionado Sello, deben tomar en cuenta que queda implícito, el cumplimiento de
las reglamentaciones vigentes, condiciones necesarias mínimas para elaborar dichos productos,
entendiendo como tales las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), como así
también cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas
relacionadas con estos productos:
• Código Alimentario Argentino (C.A.A): Capítulo I "Disposiciones generales".
• Código Alimentario Argentino (C.A.A): Capítulo
Comercios de Alimentos", Resolución Nº 80 del 11
COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR
Resolución Nº 587 del 1 de septiembre de 1997

II "Condiciones Generales de las Fábricas y
de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO
(MERCOSUR) incorporada al Código por
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y

�ACCION SOCIAL.
• Código Alimentario Argentino (C.A.A): Capítulo IV "Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y
Accesorios".
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de
los Alimentos".
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo VIII "Alimentos Lácteos", Artículos: 605, 606,
610, 611, 612, 631 y 633.
• Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, "Reglamento Inspección de productos,
subproductos y derivados de origen animal" y sus modificatorios vigentes.
• Decreto Nº 2687 de fecha 5 de septiembre de 1977 "Normas para habilitación y funcionamiento
de los establecimientos lácteos".
• Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, que incorpora resoluciones del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), referidas a reglamentos técnicos de identidad y calidad, en
relación con aditivos alimentarios, Quesos Pategras Sándwich, Tandil, Tilsit, Tybo y masa para
elaborar Queso Muzzarella.
• Resolución Nº 42 de fecha 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Tybo".
• Resolución Nº 79 de fecha 3 de diciembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR); "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos".
• Resolución Nº 69 de fecha 14 de enero de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), "Reglamento Técnico General MERCOSUR para
fijación de los Requisitos Microbiológicos de Quesos".
• Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "Registro de Operadores de Lácteos".
Sin perjuicio a lo indicado en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), para que los Quesos Tybo
y Holanda sean considerados de calidad diferenciada, a los fines del presente Protocolo, deberán
cumplir con atributos adicionales contemplados en el mismo, vinculados fundamentalmente al
producto, al proceso y al envase.
Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:
• Método de obtención de la leche.
• Características de la leche.
• Otros ingredientes y aditivos empleados.
• Proceso de elaboración.
• Producto final (composición y características organolépticas).
b) Criterios Generales.
Los atributos diferenciadores para los Quesos Tybo y Holanda plasmados en el presente documento,
surgen de información recopilada proveniente de distintas instituciones públicas y privadas.
Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo deben realizarse mediante
técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber

�laboratorios en estas condiciones los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se
soliciten.
Además, en forma complementaria se podrán presentar análisis provenientes de laboratorios propios
de la empresa, los que no suplirán los análisis oficiales solicitados.
c) Fundamentación de Atributos Diferenciales.
I) Atributos Diferenciadores del Producto.
El presente documento se basa en atributos vinculados a parámetros físico-químicos, bioquímicos y
microbiológicos, tomando de base las exigencias del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Cabe aclarar que los ingredientes obligatorios (no excluyentes) según el presente protocolo para la
elaboración de los Quesos Tybo y Holanda son: la leche bovina pasteurizada, cultivos de bacterias
lácticas específicas (fermentos naturales o liofilizados o congelados), cuajo y/u otras enzimas
coagulantes apropiadas y cloruro de sodio.
Debido a que el ingrediente principal del producto es leche, la cual proviene exclusivamente del
ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su calidad resulta ser un factor diferencial.
Para lo cual, en este documento se establecen parámetros para la leche cruda bovina que permiten
fijar factores que aseguren un producto final de calidad diferenciada.
II) Atributos Diferenciadores del Proceso.
Las empresas productoras de quesos que deseen aspirar al Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", debe tener implementado el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP), desde la recepción de materia prima hasta la obtención del producto terminado.
El presente protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de manera de
asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias
(BPP). Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo que se
establece en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) sobre las condiciones higiénico-sanitarias y
de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de
Alimentos.
Los ingredientes, aditivos y productos químicos de limpieza utilizados, deben contar con sus
respectivos Certificados de Calidad, que avalen su idoneidad, genuinidad e inocuidad para su
posterior uso.
Por otro lado, las condiciones y parámetros de transporte y almacenamiento deberán respetar lo
establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado y en el Código
Alimentario Argentino (C.A.A.).
Además, se debe contar con un Sistema de Trazabilidad desde el tambo hasta la obtención del
producto terminado. Dicho sistema debe ser expuesto por parte de la entidad solicitante.
Se recomienda contar con un sistema de inyección, tratamiento (mediante filtración) y climatización
de aire, el cual produzca la presurización de los ambientes, para mantener una adecuada calidad del
aire en las salas de producción, envasado u otro según corresponda.
III) Atributos Diferenciadores del Envase.
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de
preferencia en los mercados de destino, principalmente AMERICA y EUROPA. No obstante, serán
considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria
competente.
Además, el envase debe asegurar la integridad del producto durante la logística de distribución así
como en toda la vida útil del producto.

�ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO
Materia Prima: Los Quesos Tybo y Holanda deben ser elaborados exclusivamente con leche de
vaca.
a) Método de obtención y condiciones de conservación de la leche.
Se entiende por método de obtención, tanto al procedimiento mecánico como al manual.
La materia prima utilizada para la fabricación de los Quesos Tybo y Holanda debe provenir de
establecimientos primarios cuyo sistema de alimentación se base principalmente en un consumo de
pasturas con suplementación. Asimismo, la alimentación no debe transmitir defectos organolépticos
a los quesos.
Las leches deben provenir de rodeos que han sido controlados adecuadamente, cuyo estatus
sanitario debe ser evaluado mediante el Recuento de Células Somáticas (RCS) en leche. Dicho
control se efectúa de modo de prevenir en el ganado la mastitis clínica y/o subclínica, dado que las
mismas provocan cambios en la composición química y celular de la leche, por ende, en la calidad
de los productos que se obtienen con la misma.
Es por ello que se recomiendan valores de Recuento de Células Somáticas (RCS) en leche de tanque
iguales o inferiores a las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL RECUENTO DE CELULAS
SOMATICAS SOBRE MILILITROS (250.000 RCS/ml) de leche (media aritmética móvil de los
resultados de las muestras analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos DOS (2)
muestras por mes).
• Tiempo entre ordeñe y elaboración: menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
• Temperatura de conservación durante la totalidad del anterior período: máximo CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (5ºC), recomendable CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4ºC).
• Temperatura durante el transporte: máxima SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6ºC) durante la
totalidad del recorrido.
El tambo proveedor de la leche utilizada para la elaboración de Quesos Tybo y Holanda deberá
cumplir con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) y cumplir con los requisitos para la exportación de
productos lácteos a la UNION EUROPEA, además de contar con la constancia de tambo registrado
otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA (Procedimiento Incorporación de tambos proveedores para UNION
EUROPEA, versión 5 del 2006 o versiones posteriores cuando correspondiesen).
También, se recomienda tomar como referencia el Parte de Supervisión UE —versión 7 del
mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), el Cuaderno Tecnológico Nº 4 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO— Sector Lácteos y el Código de Buenas Prácticas de Higiene para la
Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del "Codex" para la Higiene de los
Alimentos. Además, se deberá realizar una rutina de ordeñe que incluya la desinfección preordeñe
(también llamada "predipping") con productos debidamente aprobados para su uso y el secado
posterior del pezón.
b) Características de la leche.
La leche utilizada para la elaboración de los Quesos Tybo y Holanda debe cumplir con los
siguientes requisitos: (Quedan excluidos los tambos proveedores de aquellos establecimientos que
se encuentren inscriptos a programas oficiales para control y erradicación de Brucelosis y
Tuberculosis).

�I) Recuento de las Células Somáticas (RCS): hasta DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CELULAS
POR MILILITRO (250.000 cel/ml) (valor correspondiente a la media aritmética móvil de los
resultados de las muestras analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos DOS (2)
muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento).
II) Recuento de bacterias aeróbias mesófilas: hasta CIEN MIL UNIDADES FORMADORAS DE
COLONIAS POR MILILITRO (100.000 UFC/mI) (valor correspondiente a la media aritmética de
los resultados de las muestras analizadas durante un período de DOS (2) meses, con al menos DOS
(2) muestras al mes, correspondientes a la leche cruda en el momento de la recepción en el
establecimiento).
III) Descenso crioscópico: máximo MENOS CERO CON QUINIENTOS DOCE GRADOS
CENTIGRADOS (-0,512ºC) equivalente a MENOS CERO CON QUINIENTOS TREINTA
GRADOS HORVET (-0,530ºH).
IV) Ausencia de residuos de sustancias antimicrobianas. Este parámetro se dará por cumplido
cuando presente un resultado "Negativo" a las pruebas de inhibición microbiológica.
V) Acidez: CERO CON CATORCE GRAMOS DE ACIDO LACTICO EN CIEN CENTIMETROS
CUBICOS (0,14 gramos ácido láctico/100cm3) a CERO CON DIECIOCHO GRAMOS DE
ACIDO LACTICO EN CIEN CENTIMETROS CUBICOS (0,18 gramos ácido láctico/100cm3).
VI) pH: SEIS CON SESENTA (6,60) a SEIS CON SETENTA Y CINCO (6,75).
VII) Densidad a QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15ºC): UNO CON CERO VEINTIOCHO
GRAMOS POR MILILITRO (1,028 g/ml) a UNO CON CERO TREINTA Y CUATRO GRAMOS
POR MILILITRO (1,034 g/ml).
VIII) Materia grasa: mínimo TRES GRAMOS EN CIEN CENTIMETROS CUBICOS
(39/100cm3).
IX) Proteínas totales: mínimo TRES CON DIEZ GRAMOS EN CIEN GRAMOS (3,10 g/400 g).
X) No existan precipitados al ser mezclada con igual volumen de etanol al SETENTA Y CINCO
POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (75% v/v).
XI) Temperatura: DOS GRADOS CENTIGRADOS (2ºC) a SEIS GRADOS CENTIGRADOS
(6ºC).
Se recomienda efectuar controles de microorganismos esporulados en la leche que es destinada a la
elaboración de los quesos contemplados en el presente protocolo.
c) Otros ingredientes y aditivos empleados
Para este protocolo, no se aceptará la adición de ningún tipo de caseinato, leche en polvo, ni de
ninguna clase de materia grasa, incluida la manteca y/o crema.
Además, los ingredientes y/o aditivos utilizados deben contar con sus respectivos Certificados de
Calidad expedidos por el proveedor, o protocolo de análisis expedido por dicho proveedor o una
tercera entidad autorizada, a tal fin que avalen su genuinidad e inocuidad para su posterior uso
tecnológico.
I) Cultivo de bacterias lácticas
En el proceso de elaboración sólo se pueden utilizar fermentos naturales de leche y/o suero, cultivos
seleccionados liofilizados y/o congelados, que confieran las características organolépticas deseadas
al producto.
La composición microbiológica de la leche cruda y/o suero, y por ende, la de los fermentos que de
ellos se obtienen, varía con la zona geográfica, por lo que los resultados obtenidos en una región no
son extrapolables a otra.

�II) Cuajo y/o coagulantes específicos
Se permite el uso de cuajos de origen microbiano y cuajos de alto contenido en quimosina. Se debe
tratar de evitar mediante el uso de estos coagulantes, la aparición de sabores amargos y "off
flavour".
III) Cloruro de sodio
Sólo se deberá utilizar salmuera preparada con cloruro de sodio, entrefina, prelavada, libre de yodo
y de grado alimenticio (Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo XVIII "Aditivos
Alimentarios" y "Codex Stan" 150-1985 - Revisión. 1-1997, Enmienda 1-1999).
IV) Cloruro de calcio
Se permite, únicamente, la adición de Cloruro de Calcio Anhidro (mediante soluciones
concentradas), cuya dosificación y empleo estará de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM). Se debe impedir que dicha adición eleve los niveles de la sal en el producto terminado y/o
con la humedad del producto. Se recomienda máxima pureza, mínimo SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de cloruro de calcio.
V) Colorantes
En caso de utilizarse, se autoriza únicamente los colorantes carotenoides de origen natural.
VI) Conservantes
No se admite el uso de ningún tipo de conservantes a la pasta (interior de la pieza).
d) Producto final
Los Quesos Tybo y Holanda deberán responder a las siguientes características:
I) Sensoriales:
Queso Tybo:
• Consistencia: semidura, elástica.
• Textura: compacta, granulosa.
• Color blanco amarillento uniforme.
• Sabor: láctico, suave, ligeramente salado, característico.
• Olor: característico, poco acentuado.
• Corteza: lisa, consistente, bien formada, sin grietas ni fisuras o sin corteza.
• Ojos: algunos ojos pequeños bien diseminados o sin ojos.
Queso Holanda
• Consistencia: compacta, firme, elástica.
• Textura: lisa no granulosa.
• Color: amarillento uniforme.
• Sabor y aroma: dulce, ligeramente picante, suave, agradable, bien desarrollado.
• Corteza: lisa y de consistencia adecuada, bien formada, sin grietas ni fisuras o sin corteza.
• Ojos: algunos ojos pequeños bien diseminados o sin ojos.
Para la clasificación de quesos por calidad (Código Alimentario Argentino (C.A.A.), Artículo 610
Capítulo "Alimentos Lácteos") los Quesos Tybo y Holanda que aspiren a obtener el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", deberán obtener un puntaje en su evaluación

�sensorial igual o superior a NOVENTA Y TRES (93) puntos (Calidad Extra).
II) Apariencia
Queso Tybo
• Forma: paralelepípeda de sección transversal rectangular.
• Peso: de TRES KILOGRAMOS (3 kg) a CINCO KILOGRAMOS (5 kg). Queso Holanda
• Forma: esférica, ligeramente achatada en ambas caras.
• Tamaño: El tiempo de maduración conforme al tamaño será:
• Grande: más de CINCO KILOGRAMOS (5 kg) y hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).
• Mediano: peso UNO CON CINCUENTA KILOGRAMOS (1,50 kg) a CINCO KILOGRAMOS (5
kg).
• Chico: peso menor a UNO CON CINCUENTA KILOGRAMOS (1,50 kg).
III) Físico-químicas
• Semigraso: entre VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y CUARENTA Y CUATRO CON
NOVENTA POR CIENTO (44,90%) de materia grasa en extracto seco.
• Humedad: mediana, entre TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) y CUARENTA Y CINCO
CON NOVENTA POR CIENTO (45,90%).
• pH: CINCO CON VEINTE (5,20) a CINCO CON SESENTA (5,60).
IV) Biológicas:

(1) "Compendiunn of methods for the microbiological examinations of foods". 3º Edición. Editado
por Don Carl VANDERZANT y Don F.
SPLITTSTOESSER.
Fuente: "International Commission on Microbiological Specifications for Foods" (ICMSF) Métodos de muestreo para análisis microbiológicos.
Método de toma de muestra: FIL 50 C:1999.
n: número de unidades de muestra analizada.
c: número máximo de unidades de muestra cuyos resultados pueden estar comprendidos entre "m" y
"M".
m: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable.
M: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable provisionalmente.

�Tanto el producto terminado como el intermedio y las materias primas, deberán encontrarse libres
de parásitos, ácaros, entre otros organismos distintos a los enunciados.
V) Contaminantes químicos
Respecto de la leche corola que se produce, la empresa deberá presentar los resultados del control al
menos UNA (1) vez al año realizado en la planta en el marco de los compuestos exigidos por la
Resolución Nº 215 de fecha 7 de abril de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS "Plan Nacional de Control
Higiénico-Sanitario y de Residuos químicos en productos, subproductos y derivados de origen
animal’’.
Los métodos de análisis para los contaminantes químicos están establecidos en el Plan CREHA
2008, debiéndose respetar las actualizaciones del mismo a partir de su entrada en vigencia. En caso
de que la empresa no requiera para su comercialización efectuar los análisis contemplados en el
Plan CREHA 2008, a los fines del sistema del Sello, debe igualmente respetar (anualmente) en
materia de determinaciones analíticas, la frecuencia, cantidad y tipo de analitos según los criterios
establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) para dicho plan.
Nota: en caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos de
la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros
asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Por otro lado, el solicitante de la marca deberá
presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de
muestreo utilizado.
Asimismo, se deberá contar en tiempo y forma con los registros asociados a todos los controles
internos que efectúa la empresa, de modo de que los mismos estén a disposición al momento que se
requiera para cualquier auditoría vinculada al sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE".
Plan CREHA 2008: Plan Nacional de Control Higiénico-Sanitario y de Residuos Químicos en
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

��HPLC: Cromatografía Liquida; TLC: Cromatografía en capa delgada; MS: Espectrometría de
Masas; CG: Cromatografía Gaseosa; ECD: Detector de Captura de Electrones; AA: Absorción
Atómica; VA: Voltametría Anódica; HV: Hidruros Volátiles; VF: Vapor Frío; SC: "Screening con
Conf (Charm II Test)"; FPD: Fotométrico de llama con filtro para fósforo; NPD: Detector de
Nitrógeno / Fósforo.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO
El o los tambos proveedores de la leche utilizada para la elaboración del Quesos Tybo y Holanda
con el amparo del Sello deberá/n cumplir con las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP), como así
también con los requisitos para ser habilitado/s para exportar productos lácteos a la UNION
EUROPEA.
Se recomienda tomar como referencia: el "Sistema de incorporación de tambos registrados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) versión
05 del 2006 y versiones posteriores cuando entren en vigencia"; "Parte de Supervisión UE versión
07 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)",
el "Cuaderno Tecnológico N° 4 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) Lácteos" y el "Código de Buenas Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos
Lácteos" elaborado por el Comité del "Codex" para la Higiene de los Alimentos.
a) Sistema de aseguramiento de la calidad alimentaria
La elaboración se realizará en plantas habilitadas por la autoridad sanitaria nacional, bajo estrictas
normas de higiene y seguridad. Deben estar sujetas a un programa de auditorías de carácter nacional
y/o internacional, por parte de entes privados como estatales, y las cuales sean verificables.
La empresa elaboradora de Quesos Tybo y Holanda que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE" debe cumplir con el Sistema de Análisis de Peligros y Control de
Puntos Críticos desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar. Se
recomienda tomar como referencia la Resolución N° 718 de fecha 2 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que aprueba el "Manual para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos
Críticos de Control en la industria lechera (HACCP)" y el "Codex Alimentarius" CAC/RCP 1-1969,
Revisión 4 (2003) "Código internacional de prácticas recomendado - Principios generales de
higiene de los alimentos".
Trazabilidad: La empresa deberá poseer y demostrar un sistema de trazabilidad desde los tambos
hasta la obtención del producto terminado.
b) Características del agua del proceso
La empresa elaboradora de Quesos Tybo y Holanda que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE", debe utilizar en todo el proceso de elaboración, agua con
características que respondan a las enunciadas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.),
Capítulo XII "Bebidas analcohólicas, bebidas hídricas, agua y agua gasificada", Artículo 982,
debiéndose respetar las actualizaciones del mismo o su sustitución, a partir de su entrada en
vigencia.
La concentración de cloro residual en el agua de proceso no debe ser inferior a CERO CON
VEINTE MILIGRAMOS SOBRE LITRO (0,20 mg/lt) y la misma debe ser verificable a través de
registros.
c) Elaboración

�I) Recepción de leche en planta:
Antes de la descarga a los silos, se debe extraer una muestra de la leche del camión (de diferentes
cisternas) y se le realizarán los controles correspondientes de manera tal que satisfaga los
parámetros de calidad estipulados en el presente protocolo (acidez, ph, composición físico-química,
antibióticos, temperatura, entre otros).
II) Preparación de la leche cruda
1) Higienización: La leche se higieniza, mediante el uso de fuerza centrífuga, eliminando todas las
impurezas y compuestos macroscópicos que pudiera acarrear la misma.
2) Normalización del contenido graso: La relación grasa/proteína deberá ajustarse de acuerdo al
contenido de materia grasa correspondiente a la categoría de queso semigraso.
3) Pasteurización: Tratamiento térmico que asegure la inactivación de la fosfatasa alcalina (luego de
ser llevado a cabo el presente proceso, se debe obtener una reacción negativa al test de la fosfatasa
alcalina) y un recuento inferior a DIEZ COLIFORMES POR MILILITRO (10 Coliformes/ml).
III) Agregado de aditivos y cultivos de bacterias lácticas
Una vez que se dispone de leche pasteurizada y a una temperatura constante de TREINTA Y SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (36°C) más/menos UN GRADO CENTIGRADO (1°C), se procede,
mediante agitación constante, a la adición del fermento, del cloruro de calcio y eventualmente
colorante (natural).
IV) Coagulación
Al inicio de este proceso y antes del agregado del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
se produce una acidificación de la leche que deberá poseer las siguientes características:
1) pH: SEIS CON TREINTA (6,30) a SEIS CON CUARENTA Y CINCO (6,45) dependiendo del
tipo de cultivo bacteriano utilizado.
2) Temperatura: TREINTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (35°C) a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C).
3) Tiempo total de coagulación (floculación más endurecimiento): deberá estar entre los
DIECIOCHO (18) y los VEINTITRES (23) minutos.
V) Corte de la cuajada
Una vez obtenido el grado de endurecimiento de la cuajada se procede a realizar el corte de la
misma.
Tamaño uniforme de grano: CUATRO MILIMETROS (4 mm) a VEINTE MILIMETROS (20 mm)
de lado.
VI) Calentamiento con agitación
La cuajada cortada es agitada durante OCHO (8) a DIEZ (10) minutos y sometida a un proceso de
calentamiento, donde se aumenta progresivamente la temperatura desde TREINTA Y CINCO
GRADOS CENTIGRADOS (35°C) a CUARENTA Y TRES GRADOS CENTIGRADOS (43°C), a
razón de UN GRADO CENTIGRADO (1°C) por minuto.
La agitación prosigue durante DIEZ (10) a CATORCE (14) minutos hasta lograr el secado del
grano. Si fuese necesario se deberá continuar agitando hasta obtener las características deseadas del
grano, manteniendo la temperatura alcanzada en este proceso.
VII) Lavado
A fin de disminuir la concentración de ácido láctico y favorecer la elasticidad del producto, se
procede al lavado de la masa por adición de agua caliente (aproximadamente OCHENTA GRADOS
CENTIGRADOS (80°C)), previa remoción parcial del suero. La disminución de los valores de

�acidez va a depender del tipo de cultivo bacteriano utilizado.
Nota: Esta etapa de proceso, eventualmente no se llevará a cabo en la elaboración de Queso
Holanda.
VIII) Prensado y Moldeo
Se debe realizar un preprensado de la cuajada obtenida, cuyas condiciones de proceso pueden variar
según las elaboraciones de los tipos de quesos mencionados en el presente protocolo.
Luego la cuajada es cortada en bloques, los cuales se depositan en moldes, a los cuales se le colocan
las tapas y se apilan unos sobre otros en prensa vertical, efectuándose el volteo periódico de los
quesos de manera tal que reciban un prensado uniforme.
El tiempo de prensado dependerá del pH final que se alcance en la masa, el cual deberá ser de
CINCO CON DIEZ (5,10) a CINCO CON VEINTE (5,20).
IX) Salazón
Una vez que los quesos están prensados, y llegaron al pH adecuado, se introducen por inmersión en
piletas de salmuera, durante aproximadamente VEINTICUATRO (24) horas, este tiempo va a
depender de las condiciones de temperatura, circulación, edad de la salmuera, entre otros.
1) Concentración de cloruro de sodio: DIECINUEVE GRADOS BOUME (19°Be) a VEINTITRES
GRADOS BOUME (23°Be).
2) Temperatura: OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C) a DOCE GRADOS CENTIGRADOS
(12°C).
3) Acidez titulable: menor o igual a TREINTA Y OCHO GRADOS DORNIC (38°D).
4) pH: CINCO CON DIEZ (5,10) a CINCO CON TREINTA (5,30).
Se deben realizar controles físico-químicos diarios y cada QUINCE (15) días el análisis
microbiológico (fundamentalmente recuentos de: Coliformes totales, Staphyloccocus y Hongos y
Levaduras) para mantener las salmueras dentro de los rangos establecidos de trabajo. Hacer
correcciones cuando sea necesario.
X) Extracción y oreo
Los quesos son extraídos de la salmuera y se colocan en la cámara de oreo durante
aproximadamente DOS (2) días. El ambiente debe tener las siguientes condiciones:
• Temperatura: CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C) más/menos UN GRADO
CENTIGRADOS (1°C).
• Humedad relativa del ambiente: OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) más/menos DOS
POR CIENTO (2 %).
XI) Envasado
El envasado se debe realizar de forma tal que asegure la vida útil del producto y que preserve otros
aspectos de la calidad del mismo.
XII) Maduración
Queso Tybo:
Tiempo mínimo de maduración de VEINTICINCO (25) días (contados a partir de la fecha de
elaboración).
Las condiciones de maduración deberán ser las siguientes:
1) Temperatura ambiente: SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C) más/menos DOS GRADOS
CENTIGRADOS (2°C).

�2) Humedad relativa del ambiente: NOVENTA POR CIENTO (90 %) a NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95 %).
3) Velocidad del aire del sistema de refrigeración: UNO CON CINCUENTA METROS POR
SEGUNDO (1,50 m/seg).
Queso Holanda
Tamaño:
• Grande: mínimo SESENTA (60) días.
• Mediano: mínimo CUARENTA Y CINCO (45) días.
• Chico: mínimo TREINTA (30) días.
Las condiciones de maduración deberán ser las siguientes:
1) Temperatura ambiente: SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C) más/menos DOS GRADOS
CENTIGRADOS (2°C).
2) Humedad relativa dé ambiente: NOVENTA POR CIENTO (90 %) a NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95 %).
3) Velocidad del aire del sistema de refrigeración: UNO CON CINCUENTA METROS POR
SEGUNDO (1,50 m/seg).
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar
el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Para ello, la empresa deberá contar con
documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
XIII) Características de transporte y almacenamiento
Los productos conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de transportes que
contengan algún dispositivo de medición de temperatura, a fin de controlar la cadena de frío, lo cual
deberá ser comprobado en el momento de la auditoría del Sello.
El transporte debe estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para transportar alimentos,
asimismo el transportista debe cumplir con las condiciones de higiene del vehículo (Normativa de
referencia: Código Alimentario Argentino - Capítulo II "Condiciones Generales de las Fábricas y
Comercios de Alimentos" y Capítulo III "Condiciones Generales", Artículos 154bis y 157
respectivamente, y Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, "Reglamento Inspección de
productos, subproductos y derivados de origen animal" y sus modificatorios vigentes, Capítulo 28
"Transportes").
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
Respetando la normativa vigente para envases en general, para el presente protocolo se admitirá el
uso de envases poliméricos termocontraíbles. Asimismo, se recomienda que los envases posean el
espesor adecuado de modo que los mismos proporcionen resistencia mecánica, evitando así posibles
defectos en el producto final.
Además, serán considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad
competente.

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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para los Quesos Tybo y Holanda Argentina.</text>
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                    <text>Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de
Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 257/2007
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal. Modificación de certificados sanitarios.
Bs. As., 24/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0339921/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, con sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la actualización permanente de dicho reglamento, para adecuarlo a los
permanentes cambios que experimenta el sector de la producción, como consecuencia de
los constantes avances científicos y tecnológicos.
Que estos cambios no son sólo cualitativos, sino cuantitativos, teniendo en cuenta que se ha
producido un aumento considerable en el número de establecimientos habilitados para
exportar productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha establecido nuevos procesos de control y fiscalización,
que aseguran adecuadamente la sanidad y calidad de los productos, cumpliendo con la
normativa sanitaria vigente y los estándares internacionales aceptados.
Que dentro de este proceso de actualización de los métodos de fiscalización, y como
continuación y perfeccionamiento del mismo, se hace necesario modificar los textos de los
certificados sanitarios, dado que los actuales no reflejan adecuadamente los nuevos
procesos y sistemas de fiscalización adoptados, como tampoco expresan los reales
comportamientos y actividades que desarrolla, tanto el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como las empresas
involucradas.
Que en este sentido, se hace necesario modificar el texto del "Certificado Sanitario de
Exportación Provisorio", establecido en los Facsímiles Nros. 1, 2 y 3 del Anexo 2 del
Numeral 27.2.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº
4238/68, ha considerado oportuna la modificación del texto.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente medida, no
encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
2º, inciso b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyanse los Facsímiles Nros. 1, 2 y 3 del Anexo 2, del Numeral 27.2.1
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, por el texto del Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
Anexo 2
Decreto 4238/68 - Facsímil Nº 1
ORIGINAL

�Anexo 2
Decreto 4238/68 - Facsímil Nº 2
DUPLICADO

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca

Página 1 de 4

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1389/2004
Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, excepto las que
contienen proteínas lácteas, harinas de pescado, harinas de huevo y harinas de plumas, para la
administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Asimismo se prohíbe
en todo el Territorio nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la
alimentación de animales.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° 7242/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 485 de fecha
24 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 485 de fecha 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se prohíbe en todo el Territorio Nacional el
uso de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezcladas con otros productos, para la
administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes, derogando la Resolución N° 611
de fecha 22 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que en el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET), aprobado por Resolución N° 901 de fecha 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y teniendo en cuenta la experiencia recogida en nuestro país y en otros países, se hace
necesario adecuar la ejecución y control de las acciones tendientes a dar cumplimiento a las estrategias
establecidas por el citado Servicio Nacional.
Que de acuerdo a las investigaciones epidemiológicas, la aparición de casos de Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y en otros países se asoció al
consumo de harinas de carne y hueso contaminadas con el agente de la enfermedad.
Que las crecientes exigencias planteadas para dar cumplimiento con los criterios de inocuidad alimentaria hacen
necesario optimizar los controles de los procesos de elaboración tanto de alimentos destinados para animales
como de las materias primas de origen animal que los integran.
Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales se demuestra que el
riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA es insignificante; se cumplen con las
recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la entonces OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS, actual ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, en su Capítulo 2.3.13 para ser
considerado país libre; ha sido categorizada por la UNION EUROPEA en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir
que "es altamente improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con
el agente de la EEB" y fue reconocida por AUSTRALIA como país de categoría "A", es decir que "ofrece óptimas
condiciones para la exportación de carnes para consumo humano en relación al riesgo por BSE".
Que dicha situación favorable, reconocida en ámbitos técnicos y científicos internacionales, ha sido sustentada y
mantenida mediante la adopción temprana y continua de medidas tanto de control de ingreso a través de las
importaciones y vigilancia epidemiológica, como de prevención de reciclado y amplificación del agente a través
de la alimentación animal.
Que dadas las implicancias de este tipo de enfermedades en el comercio internacional, a fin de acceder y
mantener los mercados compradores de productos de origen rumiante, debe resguardarse y a la vez
garantizarse la condición favorable de nuestro país, a través del mantenimiento, actualización permanente y
efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas, entre ellas las prohibiciones de uso de determinadas proteínas
animales en la alimentación de rumiantes.
Que la falta de implementación o la falta de cumplimiento de este tipo de medidas significaría poner en riesgo la

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condición sanitaria favorable —reconocida internacionalmente— de nuestro país, con el consiguiente perjuicio
por la pérdida de mercados.
Que, de la experiencia recogida en el ámbito internacional, surge la exigencia de garantizar la efectiva
prevención de la contaminación de los alimentos destinados a rumiantes con proteínas no autorizadas, y que
esto se lograría mediante prohibiciones en materia de alimentación progresivamente abarcativas, con
demostración de su efectivo cumplimiento, propendiendo a elaborar alimentos para rumiantes en líneas
exclusivas, separadas de las destinadas a alimentos para otros animales. En tanto, las producciones en líneas
comunes se han de mantener bajo control del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, según lo previsto en la normativa vigente, Resolución N° 341 del 24 de julio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y mediante técnicas analíticas reconocidas internacionalmente, las que se actualizarán siempre
que las nuevas tecnologías, unidas a la experiencia nacional e internacional, así lo recomienden.
Que si bien no existen al momento evidencias científicas que demuestren potencialidad de transmisión de EEB
por alimentación de rumiantes con proteínas de origen aviar, existe la probabilidad de presencia de proteínas
bovinas en vísceras aviares/subproductos de la producción avícola que puedan ser destinados a la alimentación
de rumiantes que pueden representar un riesgo de transmisión.
Que el valor nutritivo de los alimentos no puede ser considerado separadamente de las características sanitarias
de cada uno de sus ingredientes. En relación a la utilización de la cama de pollo se debe considerar que
significaría potencialidad de riesgos en el reciclado de agentes patógenos de diversa naturaleza, por lo que es
aconsejable prohibir su uso en la alimentación animal.
Que la experiencia recogida indica que corresponde adecuar la normativa vigente en lo que hace al rotulado de
productos que contengan proteínas prohibidas para la alimentación de bovinos, ovinos, caprinos u otros
rumiantes.
Que, por lo tanto, es necesario regular los sistemas de autocontrol analítico de los establecimientos
elaboradores de alimentos destinados a la alimentación animal.
Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EEB de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creada por
Resolución N° 457 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quienes comparten
los criterios enunciados en la presente.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de
fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, ya sea como único
ingrediente o mezcladas con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a
animales rumiantes.
A efectos de la presente resolución, se entiende por proteínas de origen animal prohibidas a las harinas de
carne y hueso, harinas de carne, harinas de hueso, harinas de sangre, plasma seco u otros productos derivados
de la sangre, harinas de órganos, harinas de pezuñas, harinas de astas, los chicharrones desecados, harinas de
desechos o harinas de vísceras de aves de corral u otros derivados y cualquier otro producto que las contenga.
Art. 2° — Quedan exceptuadas de la prohibición a que se hace referencia en el artículo precedente las
proteínas lácteas, las harinas de pescado, harinas de huevo y harinas de plumas en las que se garantice
ausencia de proteínas que no sean las propias del producto, con técnicas analíticas reconocidas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y con
documentación auditable.
Art. 3° — Prohíbese en todo el Territorio Nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de
aves, en la alimentación de animales. Se otorga un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente resolución, para que se adopten los recaudos necesarios para la implementación

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de lo establecido en el presente artículo.
Art. 4° — Autorízase, para suplemento de la alimentación de rumiantes, como aporte de minerales (fósforo y
calcio) de origen animal, a las cenizas de hueso elaboradas según procedimientos aceptados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en las que se garantice ausencia de proteínas totales
comprobable mediante técnicas analíticas reconocidas por ese Organismo y con documentación auditable.
Art. 5° — Establécese que las harinas de origen animal, así como las cenizas de hueso destinadas a
alimentación de animales podrán ser comercializadas únicamente cuando provengan de establecimientos
elaboradores habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6° — Los procedimientos de elaboración de lo comprendido en los alcances de la presente resolución,
incluyendo las harinas de origen animal, deberán ser autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y con documentación auditable por ese Organismo.
Art. 7° — Prohíbese la comercialización a granel de las cenizas de hueso así como de las harinas que
contengan proteínas de origen animal, como único ingrediente o mezclada con otros productos, quedando
establecido que deben ser comercializadas exclusivamente como producto terminado, debidamente envasadas y
rotuladas.
Art. 8° — Los rótulos y remitos de los envases de proteínas de origen animal, que se comercialicen como tales,
así como los rótulos y remitos de alimentos o suplementos que las contengan como ingredientes, destinados a
la alimentación de especies no rumiantes, deberán consignar obligatoriamente —en forma destacada— la
leyenda "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE ANIMALES VACUNOS, OVINOS, CAPRINOS U OTROS
RUMIANTES".
Art. 9° — En el caso de autoelaboradores dealimentos para rumiantes, sin destino de venta a terceros, que
utilicen las cenizas de hueso de animales preparadas en su propio campo, deberán contar con procedimientos
validados que aseguren que se encuentren libres de proteínas, comprobable por técnicas analíticas y con
documentación auditable, debiendo inscribirse en el citado Servicio Nacional, en cumplimiento de la normativa
vigente.
Art. 10. — Las determinaciones analíticas oficiales serán realizadas en el Laboratorio Oficial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en laboratorio de terceros habilitado por el citado
Servicio Nacional, bajo procedimientos establecidos por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de ese
Organismo.
Art. 11. — Los establecimientos elaboradores comprendidos en los alcances de la presente resolución,
incluyendo elaboradores de cenizas de hueso y de alimentos para rumiantes, deberán realizar el autocontrol
analítico de sus productos a fin de garantizar en ellos la ausencia de proteínas de origen animal prohibidas. El
sistema de autocontrol y la cantidad de muestras a analizar serán propuestos por el elaborador, validados y
fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, atendiendo al volumen de
producción y de la existencia o no de líneas de elaboración separadas.
Art. 12. — El sistema de autocontrol previsto en el Artículo 11 de la presente resolución podrá utilizar
laboratorios propios del establecimiento elaborador o laboratorios de terceros, debiendo cumplir todos ellos con
los requerimientos de autorización establecidos por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — Establécese el 1 de enero de 2007 como fecha a partir de la cual, la elaboración de alimentos para
rumiantes se deberá realizar en líneas únicas de producción exclusivas, separadas de aquéllas utilizadas para la
elaboración de alimentos para no rumiantes, quedando facultado el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, si la situación de emergencia sanitaria lo exigiera, a establecer perentoriamente
la separación de líneas. Los establecimientos elaboradores de alimentos para animales que soliciten habilitación
a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, deberán contar con líneas separadas de
elaboración toda vez que soliciten elaborar alimentos para rumiantes y no rumiantes en el mismo
establecimiento.
Art. 14. — Hasta que se cumpla la fecha establecida en el artículo precedente, los establecimientos y/o
personas físicas y/o jurídicas elaboradoras de productos destinados a la alimentación animal con líneas
comunes de producción con destino a especies rumiantes y no rumiantes, serán rigurosamente controlados,
según lo establecen los lineamientos contenidos en la Guía Marco para mitigación de riesgo en la prevención de
contaminación cruzada, que forma parte del Capítulo III del Marco Regulatorio aprobado por la Resolución N°
341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en los casos en que ese Servicio Nacional lo considere necesario,
empleando todos los procedimientos analíticos más sensibles que se disponen o dispongan en su oportunidad.
Art. 15. — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a establecer los procedimientos necesarios para la ejecución y monitoreo de las
actividades que en cada caso correspondan a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución,
en concordancia con los lineamientos del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales aprobado por Resolución N° 901 del 23 de diciembre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

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Art. 16. — Cuando, en alimentos para rumiantes, se detecte la presencia de proteínas de origen animal
prohibidas, según lo establecido en la presente normativa, corresponde se dé inmediata intervención a la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y/o a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos que tales Direcciones Nacionales procedan a
adoptar las medidas correctivas que correspondan según la normativa vigente y con aplicación de la Resolución
N° 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION. Estas Direcciones Nacionales deberán notificar fehacientemente al interesado, a través del Acta
correspondiente, dando intervención, cuando corresponda, a la Coordinación de Infracciones dependiente de la
Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a efectos de adoptar las acciones legales pertinentes.
Art. 17. — Derógase la Resolución N° 485 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y reemplácese por la presente medida, la mención de dicho acto
administrativo en el texto del Marco Regulatorio aprobado por el Anexo de la Resolución N° 341 del 24 de julio
de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S.
Campos.

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                <text>Miercoles 29 de Diciembre de 2004</text>
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                <text>Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, excepto las que contienen proteínas lácteas, harinas de pescado, harinas de huevo y harinas de plumas, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Asimismo se prohíbe en todo el Territorio nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la alimentación de animales.&#13;
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Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 1230/2004
Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos creado por la Resolución Nº 500/2003-SENASA. Objetivo. Estrategia. Acciones. Agentes elaboradores o comercializadores con
responsabilidades que integran el Sistema. Requisitos y procedimientos a cumplir por los agentes responsables. Registro de elaboración.
Bs. As., 29/11/2004
VISTO el Expediente Nº 18.277/2003, la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Que el mencionado Sistema Federal contempla entre sus objetivos generales, controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios en el ámbito nacional
y determina entre sus objetivos específicos, asegurar la trazabilidad de los mismos.
Que corresponde, por lo tanto, establecer un Sistema de Trazabilidad para los productos citados, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos en sus
sucesivas etapas.
Que a fin de optimizar el Sistema de Trazabilidad se debe contemplar la información requerida por el mismo, la documentación que la sustente y las
responsabilidades que respecto a dicha información le caben a cada agente elaborador o comercializador que integra el Sistema.
Que es exigido por las normas vigentes la obligatoriedad de la emisión de un remito numerado para acompañar toda mercadería en tránsito y que el mismo
sea archivado por un período determinado.
Que, si bien los remitos que son emitidos por los agentes que integran el Sistema de Elaboración y Comercialización de Productos Fitosanitarios contienen
información necesaria para asegurar la trazabilidad, la misma no es suficiente.
Que la Dirección de Fiscalización Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, elaboró una propuesta que establece los requisitos mínimos a ser agregados a la documentación de tránsito o remito para
asegurar la trazabilidad.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente
normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de marzo de 2003
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos (SIFFAB), creado por la Resolución Nº 500 del 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjanse como datos mínimos que deben constar en los remitos que se emitan para acompañar todo producto fitosanitario, los siguientes: número
de lote del producto, marca comercial o número de registro del producto, volumen correspondiente al número de lote asentado, capacidad de los envases
del número de lote asentado y cantidad de embalajes correspondiente al número de lote asentado. En caso que alguno de los datos indicados varíe (número
de lote, marca o número de registro, volumen o capacidad de envases), se deberá asentar un nuevo registro de datos en el remito.
Art. 3º — Establécese en TRES (3) años el período mínimo obligatorio durante el cual cada agente del Sistema de Elaboración y Comercialización de
Productos Fitosanitarios deberá mantener archivados los remitos emitidos y recibidos. Dicha documentación deberá conservarse ordenada cronológicamente
y quedará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o quien éste faculte, a los fines de la fiscalización y auditoría
oficial del citado Sistema.
Art. 4º — Toda persona física o jurídica titular del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Fitosanitarios alcanzados por el Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) deberá llevar un libro, que se mantendrá en el respectivo domicilio legal, donde se documente la
información correspondiente a la elaboración de los productos mencionados. El libro de registro será foliado y rubricado por la Unidad de Coordinación del
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) y el formato de cada registro se compondrá según se detalla en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución. Los registros asentados deberán conservarse por un período de TRES (3) años.
Art. 5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS COMO COMPONENTE DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y
BIOLOGICOS (SIFFAB)
OBJETIVO

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Implementar un sistema de rastreo, seguimiento, fiscalización y auditoría de productos fitosanitarios que coadyuve a la óptima ejecución del Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
ESTRATEGIA
Fijar y adecuar la documentación e información necesaria, como también los procedimientos para asegurar un rastreo eficaz de los productos a través de
toda la cadena de elaboración, comercialización y venta hasta el usuario final mediante el asiento y registro de datos suficientes y el archivo de la
documentación requerida por un período dado.
ACCIONES
- Rastrear los antecedentes, la historia o la ubicación de un producto fitosanitario por medio de datos suficientes debidamente registrados y archivados.
- Verificar, fiscalizar, efectuar la vigilancia, monitorear y auditar las actividades de elaboración y comercialización de productos fitosanitarios.
AGENTES ELABORADORES O COMERCIALIZADORES CON RESPONSABILIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA
- Persona física o jurídica propietaria del registro.
- Elaborador (Fabricante/Formulador).
- Distribuidor o mayorista.
- Comercio o minorista.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SER CUMPLIDOS POR LOS AGENTES RESPONSABLES
- Cada agente definido como responsable deberá llevar un archivo en el que consten en forma completa los remitos de los productos alcanzados por el
Sistema de Trazabilidad.
- La documentación, tanto de despacho como de recepción, deberá ser conservada hasta TRES (3) años después de realizada cada operación.
- A los fines de la fiscalización y de la auditoría oficial, deberá obrar copia de cada documento tanto en el archivo del emisor del mismo, (documento de
salida o venta) como del receptor (documento de entrada o compra).
- El documento a archivar será el remito que documenta el movimiento de producto entre partes. Dicho remito será archivado en el domicilio legal de cada
operador responsable.
- La información que deberán conservar los agentes responsables conformará un archivo, el que contendrá por un lado los remitos emitidos y, por otro, los
remitos recibidos.
- Todos los remitos deben conservarse ordenados cronológicamente y estarán a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a los fines de fiscalización y la auditoría oficial del sistema.
RESPONSABILIDADES
1.- ELABORADOR (Fabricante/Formulador):
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Mantener los archivos exigidos por las normas vigentes de competencia del citado Servicio Nacional.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
2.- DISTRIBUIDOR O MAYORISTA:
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
3.- COMERCIO O MINORISTA:
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
4.- PERSONA FISICA O JURIDICA PROPIETARIA DEL REGISTRO:
Mantener el archivo del registro de producción por lote y por elaborador.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
5. –SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB):
Fiscalizar y auditar.
ANEXO II
LIBRO DE REGISTRO DE ELABORACION
OBJETIVO
Implementar el registro de lotes de elaboración como parte del sistema de rastreo, seguimiento, fiscalización y auditoría de productos fitosanitarios en el
marco del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
ACCIONES
Documentar y asentar en un libro de registro la información correspondiente a la elaboración de los productos fitosanitarios alcanzados por el Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Verificar, fiscalizar, efectuar la vigilancia, monitorear y auditar las actividades de elaboración y comercialización de los productos fitosanitarios.
CAMPOS QUE COMPONEN EL REGISTRO

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Fecha

Número
de
Registro

Número o
Nombre del
Establecimiento

Número
de Lote

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Volúmen
del Lote

Número
de
Protocolo
del
Activo

Número
de
Protocolo
del
Formulado

DESCRIPCION DE CAMPOS
FECHA: corresponde a la fecha de elaboración del lote asentado en el registro.
NUMERO DE REGISTRO: se asentará el número de registro del producto fitosanitario (principio activo o producto formulado según corresponda) en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
NUMERO O NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: se asentará el número o el nombre del establecimiento correspondiente al establecimiento elaborador del lote
documentado en ese registro del libro.
NUMERO DE LOTE: se asentará el número de lote asignado al producto elaborado.
VOLUMEN DEL LOTE: se asentará el volumen o peso correspondiente al lote elaborado y documentado en el campo previo denominado "Número de Lote".
NUMERO DE PROTOCOLO: se asentará el número de protocolo analítico asignado al análisis de control de calidad efectuado por el establecimiento
correspondiente al lote elaborado y al documentado en el campo previo al "Número de Lote".
NUMERO DE PROTOCOLO DEL ACTIVO: se asentará el número de protocolo del análisis de control del principio activo grado técnico previo a su formulación,
si el asiento del registro se tratara de un producto formulado, o el número de protocolo del análisis de control de calidad, si se tratara de la fabricación de
un grado técnico (Manual sobre Desarrollo y Uso de Especificaciones FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) para Productos Fitosanitarios, Quinta
Edición, Apéndice B, ítem 4. Principios Generales de Muestreo).
NUMERO DE PROTOCOLO DEL FORMULADO: se asentará el número de protocolo del análisis de control de calidad de manufactura del producto formulado si
el asiento del registro se tratara de un producto formulado (Manual sobre Desarrollo y Uso de Especificaciones FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION
(FAO) para Productos Fitosanitarios, Quinta Edición, Apéndice B, ítem 4. Principios Generales de Muestreo).

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 1230/2004</text>
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                <text>Trazabilidad de Productos Fitosanitarios</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 29 de Noviembre de 2004</text>
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                <text>"Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por la Resolución Nº 500/2003-SENASA. Objetivo. Estrategia. Acciones. Agentes elaboradores o comercializadores con responsabilidades que integran el Sistema. Requisitos y procedimientos a cumplir por los agentes responsables. Registro de elaboración".&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=101547"&gt;Resolución SAGPyA N° 1230/2004&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 98/2003
Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades
para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de
invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.
Bs. As., 5/2/2003
Visto el expediente N° 800-011266/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de resguardar la calidad y sanidad de los materiales de propagación de plantas
cítricas y/o sus partes que se encuentren en disponibilidad para la entrega al productor, es
necesario establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de los Laboratorios
que certificarán dicha calidad y sanidad.
Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento
dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.
Que a la presente norma complementa la Resolución del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998
referida a las Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas Cítricas de
Vivero y sus Partes.
Que en virtud del artículo 13 de la Ley N° 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos
en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorías
que contemplan a los laboratorios.
Que la resolución n° 42 de fecha 6 de abril de 2000 en su ANEXO I establece que los laboratorios
deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998, es necesario contar
con laboratorios y establecer protocolos de habilitación a los cuales se deberán ajustar los
laboratorios para inscribirse.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogénéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N° 288 de fecha
13 de agosto de 2001.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE
DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES PARA PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y/O SUS PARTES que como
Anexos I a VII forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados deberán presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la
Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.), de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la que se consignarán datos del propietario,
dirección del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y
demás aspectos que se fijan en la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La habilitación de laboratorios queda supeditada a la verificación de la capacidad
técnica, instrumental y operativa del solicitante para la realización de los análisis para los cuales se
requiere habilitación, la que estará a cargo de la Dirección de Calidad Laboratorio Central de
Análisis de Semillas (L.C.A.S.), quien deberá solicitar la intervención del LABORATORIO DE
SANIDAD VEGETAL (L.S.V.) dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de esta Secretaría, para evaluar los aspectos de su competencia.
ARTÍCULO 4° — Los diagnósticos de enfermedades que podrán realizar los laboratorios estarán
condicionados por la idoneidad técnica del responsable y la disponibilidad de instrumental y
equipo mencionado en el ANEXO II y III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Una vez obtenida la habilitación el interesado deberá proceder a su inscripción
ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas cumplimentando la
reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 6° — Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que
no cumplimente los requisitos establecidos en la presente resolución.
La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible
a los mismos de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley N° 20.247. La falta de
cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en la presente resolución facultará a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a cancelar la habilitación del

�laboratorio, lo que dará lugar a la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio
y Fiscalización de Semillas.
ARTÍCULO 7° — Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el
orden nacional y deberán ser confeccionados en los formularios autorizados que se detallan en el
ANEXO VII de la presente resolución.
A petición de un laboratorio habilitado el Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S)
ensayará por sí mismo o por terceros las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al
respecto.
ARTÍCULO 8° — La Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.) de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actuando en forma conjunta
con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Laboratorio de Sanidad
Vegetal, en los temas de su competencia, llevará a cabo la auditoría y la supervisión de los
laboratorios inscriptos, debiendo éstos cumplimentar las directivas que se emitan sobre criterios
de interpretación de resultados, procedimientos analíticos y ejecución de los ensayos de
verificación.
ARTÍCULO 9° — Los profesionales responsables quedarán sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del
Anexo III de la Resolución ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 42 de fecha 6 de abril de 2000.
ARTÍCULO 10. — Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a propietario,
domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a
la Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.) dentro de los TREINTA
(30) días de producida.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Haroldo A. Lebed.
ANEXO I
SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE
PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.
PROPIETARIO
Nombre y Apellido o razón social ..............................….......................……………………
Domicilio ..................... CP ........... Localidad .....……Provincia.......................……………
Teléfono/Fax/Correo electrónico .....................................………………………………….
LABORATORIO
Nombre del Laboratorio .................................................................................................…

�Domicilio ................................... CP.... Localidad .................... Provincia.......................….
Teléfono/Fax/Correo electrónico ....................................…………………………………..
PROFESIONALES RESPONSABLES
Jefe o Director Técnico
Nombre y Apellido ..................................... LE/LC/DNI N° .....................…….....................
Domicilio ................................... CP ........... Localidad ................. Provincia.......................…
Título expedido por ............................................ Matr. Prof. N° ....................…………........
Teléfono/Fax/Correo electrónico ....................................……………………………………
Reemplazante autorizado
Nombre y Apellido ..................................... LE/LC/DNI N° .......................….....................
Domicilio ............................. CP ........... Localidad ...................... Provincia.........................
Título expedido por ....................……........................ Matr. Prof. N° .............……..............
INSTALACIONES
Agregar plano o croquis.
INSTRUMENTAL Y EQUIPOS
Agregar el detalle correspondiente de acuerdo a las normas de la presente resolución.
....................................................
Firma del propietario o representante
....................................................
Firma del profesional responsable
....................................................
Firma del reemplazante autorizado
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES
DE PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.
1- DISPOSICIONES GENERALES:

�El alcance de esta Normativa es referente a los diagnósticos obligatorios de enfermedades
transmitidas por injerto a:
1. Plantas Madre Original y Planta Madre de Reserva.
2. Material de Fundación.
3. Plantas yemeras.
4. Plantas Madres Semilleras.
5. Plantas certificadas.
La duración de los diagnósticos (meses-horas) y su repetición se harán según el Anexo I de la
Resolución N° 149/98.
Los laboratorios de diagnóstico de enfermedades para plantas cítricas de vivero y sus partes,
deberán comprometerse a cumplir las siguientes normas y proporcionar al responsable técnico
y/o analista las condiciones necesarias para el desarrollo y desempeño de su/s función/es.
El responsable técnico y/o analista deberá tener conocimiento del compromiso y los objetivos de
estas normas.
Los conceptos omitidos y/o no previstos en estas normas serán resueltos por el INASE y/o la
Dirección de Calidad de acuerdo a la competencia de los mismos.
Tanto el Director Técnico como el reemplazante autorizado deberán estar capacitados en técnicas
de detección mediante métodos biológicos, bioquímicos y moleculares de enfermedades de
plantas cítricas de viveros y sus partes, según normas técnicas de la dirección de calidad del INASE,
u otras que demuestren ser adecuadas para tal fin. Los mismos avalarán con su firma los
certificados que expidan haciéndose responsable de su contenido.
Los analistas (o técnicos) deberán poseer entrenamiento e idoneidad en el diagnóstico de
enfermedades transmisibles por injerto de plantas cítricas de viveros y sus partes, participar en
cursos y reuniones técnicas. Se deberá proveer entrenamiento para el personal auxiliar.
2- INSTALACIONES:
Debido a la naturaleza de los diagnósticos necesarios para la certificación sanitaria de plantas
cítricas y sus partes, toda entidad dedicada a esta actividad, deberá contar con una sección de
laboratorio y una de invernáculo, adecuadamente equipados.
El ingreso de personas ajenas a estas instalaciones debe limitarse al mínimo necesario para
disminuir los riesgos de contaminación.
El personal (tanto técnicos como auxiliares) deberán restringir su movimiento dentro de las
instalaciones a las tareas que tienen asignadas.

�A - LABORATORIO:
El área del laboratorio y cada una de sus dependencias deberán ser compatible con el volumen de
muestras que se procesen y con el personal disponible. Se deberá establecer una separación eficaz
entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles. El acceso y el uso de
todos los sectores que influyan sobre la calidad de estas actividades, deberán ser definidos y
controlados. Estos sectores estarán detallados en un croquis que deberá presentarse al momento
de la solicitud de habilitación. Incumbe al laboratorio cumplir con las exigencias vigentes en
materia de salud y seguridad.
El laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores:
• Recepción y registro de muestras: Con acceso externo, que asegure independencia de las demás
dependencias.
• Sector de acondicionamiento y lavado de muestras.
• Sector de flujo laminar.
• Sector de cultivo de tejidos "in vitro" o micropropagación.
• Sector para el desarrollo de técnicas bioquímicas y/o moleculares (DAS-ELISA, Inmunoimpresión,
Hibridación, sPAGE).
• Sector de revelado de film (cuarto oscuro).
• Sector del lavado del material, preparación de medios y esterilización. Sector para
almacenamiento de drogas.
• Sector para el almacenamiento de materiales de vidrio y plástico. Sector de oficinas.
B- INVERNACULOS:
• La zona de invernáculo/s debe estar cercada con alambrado olímpico perimetral y contar con
piletas de desinfección para la entrada peatonal y vehicular.
• Las entradas peatonales deberán constar de piletas de desinfección cubiertas con cobre en
forma de polvo (oxicloruro, sulfato u otro tipo de formulación), que puede ser mezclado con grava
o canto rodado pequeño (1 ó 1,5 cm de diámetro), para una mejor distribución del desinfectante,
el cual deberá mantener la concentración necesaria que asegure su efectividad. El tamaño de las
piletas dependerá del tránsito peatonal por entrada, pero deberán ser lo suficientemente amplias
como para permitir el ingreso sin dificultad y diseñadas de tal manera que el peatón se vea
obligado a pisarlas.
• Las piletas de desinfección vehicular contendrán una solución líquida de cobre (oxicloruro de
cobre al 3 por mil), que se renovará periódicamente y con mayor frecuencia en períodos de lluvia,
o cuando el tránsito es intensivo. Su tamaño debe ser acorde al tipo de vehículo que ingresa al

�establecimiento, deberá dar 2 vueltas completas la rueda del vehículo más grande que ingrese al
sector y cubriendo completamente la cubierta.
• Deberá considerarse además la estructura de la pileta, dimensionada de tal manera que soporte
el peso del vehículo con carga (el vehículo más pesado que ingrese a ese sector).
• Toda el área comprendida en el alambrado perimetral, circundante a los invernáculos, debe
estar limpia, libre de malezas que puedan albergar insectos vectores de plagas.
• El diagnóstico de enfermedades se realizará en un invernáculo de vidrio, policarbonato o similar
en condiciones de aislamiento exterior y con controles de temperatura.
• El tamaño del invernáculo dependerá de la cantidad de pruebas de diagnóstico e investigación
que se van a llevar a cabo.
• Este invernáculo estará dividido en 3 sectores. En ellos se desarrollarán las siguientes
actividades:
Sector 1: siembra y cría de plantines indicadores y mantenimiento de las "plantas candidatas", con
una temperatura de 18-24°C.
Sector 2: denominado frío, utilizado para pruebas de diagnóstico (18-24°C) para detectar psorosis
y tristeza.
Sector 3: denominado caliente, utilizado para pruebas de diagnóstico (28-32°C) para detectar
exocortis y cachexia-xiloporosis.
• En todos los sectores se llevarán registros de humedad y temperatura por medio de
termohidrógrafos. Los datos obtenidos de las fajas de los termohidrógrafos se llevarán en planillas
para poder (de ser necesario) correlacionar síntomas con temperatura del sector. Las fajas se
archivarán en carpetas para su control.
• Semanalmente se realizará el monitoreo de todo del invernáculo para el control de insectos
mediante trampas amarillas y recolección de muestras de hojas (de cada mesada debidamente
identificada) que se observan bajo lupa. Los datos se registran en planillas.
• Todo invernáculo dedicado al diagnóstico deberá ser aislado (toda abertura al exterior deberá
contar con malla antiáfido, 30/32 hilos por pulgadas, contar con doble puerta de entrada con
antecámara entre ambas puertas evitando el ingreso de insectos. En la antecámara se encontrarán
los guardapolvos de uso obligatorio y los desinfectantes para manos (desinfección inmediata)
empleándose previo ingreso al invernáculo.
• Al ingresar al invernáculo, en la antecámara y en cada sector dei invernáculo se deberá
desinfectar el calzado pisando una bandeja que contiene una esponja empapada en una solución
desinfectante basado en iodo (l2). Dicho desinfectante debe ser renovado periódicamente,
dependiendo su frecuencia del movimiento de personas que ingrese al mismo.

�• El piso del invernáculo deberá ser de cemento con desagüe o canto rodado y contará con
mesadas que pueden ser de cemento, madera, plástico o material apropiado para tal fin. El piso y
las mesadas se desinfectarán con soluciones de hipoclorito de sodio (100% cloro activo) al 10% y
de cobre al 3‰. Se mantendrá la limpieza de los sectores y cada uno contará con tachos de
residuos con tapa.
• Los invernáculos deberán contar con algún sistema de riego interno por goteo o de riego
manual.
3- EQUIPAMIENTO:
El laboratorio y el/los invernáculos deberán estar provistos de todos los equipos y de los
materiales de referencia necesarios para la ejecución correcta de los ensayos. Todos los equipos
deberán ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento.
4- INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO:
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio y el/los invernáculos deberán contar con una carpeta donde consten todos los
procedimientos operativos e instrucciones de trabajo actualizados conjuntamente con los otros
registros que más adelante se detallan para permitir la/s auditoría/s por parte del INASE.
DOCUMENTACION:
• Boletín interno de análisis.
• Libro de registro de muestras.
• Certificados de análisis
• Archivo de documentos.
• Bibliografía técnica.
• Registro de reactivos.
• Registro de equipos.
Referente al Libro de registro de muestras: Este libro deberá contar con hojas numeradas con un
sistema que asegure la inalterabilidad de los registros, preferentemente en posición horizontal,
que pueda ser completadas en forma manual o una mecánica tipo PC. con sistema de seguridad.
Allí se registrarán todas las muestras que ingresen al Laboratorio y al invernáculo a las que se
hallan emitido o no certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, de
entrenamiento, ensayo de referencia, muestras de fiscalización y otras), con número correlativo
que corresponderá al número de diagnóstico de la misma. Se deberán detallar los datos mínimos

�obligatorios que hacen a la identificación de las muestras como: número de diagnóstico o test,
fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, cultivar, categoría, número de lote,
fecha y número de certificado de análisis y todos aquellos datos que se consideran necesarios para
la identificación de la muestra.
Las muestras deberán registrarse en secuencia numérica en orden cronológico de recepción.
Muestras:
Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo número de recepción.
BOLETIN INTERNO DE DIAGNOSTICO.
Se emitirá un boletín interno por cada muestra. Este boletín deberá estar identificado con el
mismo número de recepción que posee la muestra en el Libro de Registro de Muestras.
El Boletín Interno contará con la información indispensable para la ejecución del diagnóstico o test
tales como: número de diagnóstico o test, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y
finalización del análisis, y otras informaciones complementarias.
Aquí se registrarán los resultados obtenidos de los diagnósticos o tests, datos e identificación del
técnico (si las etapas están desarrolladas por distintos técnicos, cada uno deberá indicar la etapa
que le corresponda mediante firma y aclaración).
ARCHIVO DE DOCUMENTOS.
Los Libros de Registro de Muestras, Boletines Internos, y Certificados emitidos se archivarán
durante un período de cinco (5) años y estarán a disposición de los inspectores de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o de sus organismos descentralizados en sus
áreas de competencia, cuando ellos lo soliciten.
MUESTRAS.
Las Muestras deberán ser empaquetadas en bolsas plásticas de polietileno junto con una etiqueta
resistente. La bolsa deberá ser envuelta firmemente alrededor del material para evitar espacios de
aire excesivos y deberá ser colocada en una segunda bolsa. Esta bolsa deberá ser sellada o cerrada
fuertemente con un cordel o una banda elástica y ser rotulada nuevamente con la firma del
responsable de la extracción y del Director Técnico o Representante de la empresa.
La temperatura de conservación de muestras vegetales (varetas, hojas, brotes, semillas de cítricos)
es de 5-8°C-heladera, sector de verduras.
Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo número de recepción.
El, protocolo de extracción de las muestras se describe en el ANEXO V.
ANEXO III

�TECNICAS DE LABORATORIO
1. DETECCION DEL VIRUS DE LA TRISTEZA DE LOS CITRICOS
A- INMUNOIMPRESION DIRECTA - ELISA
Muestra: Brotes tiernos: pedicelos de hojas o pedúnculos de frutos.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en heladera
como máximo 2 semanas.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Kit (membrana de nitrocelulosa con controles positivos, anticuerpo monoclonal específico del
virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV) marcados con fosfatasa alcalina)
Sustrato para revelado: pastillas de BCIP-NBT, Sigma Fast.
Drogas para preparar los Buffer (solución tampón), en las diferentes etapas.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Heladera
Agitador orbital
Agitador magnético
Papel absorbente
Lupa binocular de 10X - 20X de aumento.
Material para cortar.
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Autoclave
Material de vidrio o plástico necesario.
Preparar el buffer sustrato disolviendo una pastilla de BCIP-NBT (5-bromo-4-cloro-3-indolyl
phosphate/ nitroblue tetrazolium tablets), en 10ml de agua destilada. Añadir sobre las membranas

�y dejar incubar hasta la aparición de color violeta-púrpura en el testigo positivo (3 a 7 minutos).
Paralizar la reacción lavando la membrana con agua corriente. Dejar extendida sobre papel
absorbente.
Lectura de la membrana:
Observar las impresiones con ayuda de una lupa (X 10 - X 20 aumentos).
La presencia de precipitados violáceos en la zona vascular de las secciones de material vegetal,
indica la presencia del virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV) (reacción positiva).
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES:
Droga o Solución

Composición

pH u Observaciones

Albúmina de suero bovino

.

.

Agua fisiológica tamponada (AFT)10
X:

20ml agua destilada
1,6gr NaCl

pH 7,4

0,08gr NaH2PO4 2H2O
0,268gr Na2HPO4 2H2O
Diluir 1 ml en 9ml de agua destilada.
Tampón de lavado:

1 ml AFT 10 X
4mg NaN3

pH 7,2-7,4

10ul Tween 20
Llevar a 20ml con agua destilada

B- DAS-ELISA
Muestras: corteza verde.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en freezer (20°C) durante varios meses.
Drogas y Equipo mínimo requerido:

�Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación del virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV).
Sustrato para revelado: p-nitrofenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200µl).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (espectofotómetro 405nm) optativo.
Testigos positivos.
Testigos sanos.
Tapizado: Añadir 200ul por pocillo de inmunoglobulinas (IgG) específicas en la concentración
indicada en el envase, en tampón carbonato (pH 9,6).
Incubar en cámara húmeda a temperatura ambiente durante 4 horas o toda la noche a 4°C.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón de lavado (PBST). Repetir 4 a 8 veces.
Adición de la muestra:
TECNICA DE PROTOCOLO

�Preparación de la muestra vegetal: realizar cortes transversales limpios en brotes tiernos, pedicelo
de hojas o pedúnculos de frutos. Presionar cuidadosamente las secciones recién cortadas contra la
membrana de nitrocelulosa. Dejar secar la huella o impronta unos minutos. Las membranas
impresas pueden conservarse durante varios meses en lugar seco.
Para analizar plantas adultas se deben tomar 5 brotes tiernos (de la última brotación) o 10 hojas
alrededor de la copa y preferentemente de la parte superior.
La máxima fiabilidad del método se obtiene realizando 2 improntas por cada brote u hoja.
Bloqueo de la membrana:
Diluir en 10 ml de agua destilada 0,1g de albúmina de suero bovino para cada membrana. Colocar
la membrana en un recipiente apropiado (bandeja, bolsa de plástico hermética). Verter sobre ella,
cubriéndola, la solución de albúmina e incubar durante 1 hora a temperatura ambiente o durante
toda la noche a 4°C.
Transcurrido el tiempo de incubación, desechar la solución de albúmina manteniendo las
membranas en el mismo recipiente.
Adición de anticuerpos monoclonales específicos de CTV conjugados con fosfatasa alcalina:
Diluir 10 µl de anticuerpo monoclonal en 10ml de agua fisiológica tamponada (AFT). Añadir la
solución sobre la membrana cubriéndola. Incubar durante 2-3 horas a temperatura ambiente y
desechar la solución del conjugado.
Lavado de la membrana:
Preparar la solución del buffer de lavado. Lavar agitando (manual o mecánicamente) con 10 ml de
solución durante 5 minutos. Eliminar la solución y repetir la operación con la solución restante.
Revelado de la membrana:
Añadir 200ul por pocillo de un homogenizado 1:10 (peso de corteza verde: volumen tampón
extracción) del material en que se desee detectar la presencia del virus.
Incubar toda la noche a 4°C.
Colocar 2 controles negativos, 2 controles positivos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en tampón conjugado de IgG conjugada en la
concentración indicada en el envase.
Incubar en cámara húmeda a temperatura ambiente durante 2 horas.

�El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada mililitro de
tampón sustrato pH 9,8).
Incubar de 15 a 60 minutos a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura visual o colorimétrica a 405nm. La intensidad del color será proporcional al
contenido en antígenos de la muestra. Comparar los resultados con el de los controles negativos.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Drogas o Soluciones

Composición

Tampón Carbonato

1,59gr Na2CO3

pH u Observaciones

2,93gr NaHCO3
0,20gr NaN3

pH 9,6

Llevar con agua destilada a 1 litro de solución.
Tampón de lavado (PBST)

8gr NaCI
0,2gr KH2PO4
1,45gr Na2HPO4 2H2O
0,2gr KCI
0,2gr NaN3

pH 7,4

0,5ml Tween 20
Llevar con agua destilada a 1 litro de solución
Tampón conjugado

2gr BSA (albúmina de suero bovino)
20gr PVP. MW 40.000
0,2gr NaN3

pH 7,4

�Llevar con PBST a 1 litro de solución.
Tampón de extracción

1,3gr Na2SO3 (anhidro)
2,0gr Albúmina de huevo
20,0gr PVP.MW. 40.000

pH 7,4

20ml Tween 20
Llevar con PBST a 1 litro de solución.
Tampón sustrato

0,1 gr MgCl2
97ml Dietanolamina

pH 9,8

0,2gr NaN3
Llevar con agua destilada a 1 litro de solución.
2. DETECCION DE LA CLOROSIS VARIEGADA DE LOS CITRICOS (CVC)
Muestras: nervadura central de la hoja.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en freezer
durante varios meses.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación de la Clorosis variegada de los cítricos (CVC).
Sustrato para revelado: p-nitrofenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.

�Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200m1).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (es pectofotómetro 405nm).
Testigos positivos.
Testigos sanos.
TECNICA DE PROTOCOLO DAS-ELISA:
Tapizado:
Añadir 200ul por pocillo de inmunoglobulinas (IgG) específicas en la concentración indicada en el
envase, en tampón carbonato pH: 9,6.
Incubar en cámara húmeda a 37°C durante 2 horas.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón fosfato (PBST) vaciando los pocillos rápidamente.
Repetir 3 veces.
Adición de la muestra:
Añadir 200ul por pocillo de un homogeneizado 1:5 (peso de nervadura central de la hoja: volumen
de tampón extracción) del material en que se desee detectar la presencia de la bacteria.
Incubar toda la noche a 4°C.
Controles: 2 controles positivos, 2 controles negativos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en tampón conjugado de IgG conjugada en la
concentración indicada en el envase.
Incubar en cámara húmeda a 37°C durante 2 horas.

�El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada ml de tampón
substrato pH: 9,8).
Incubar de 30 minutos a 2 horas a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura con espectofotómetro con filtro de 405nm.
Interpretación de los resultados:
Se considerará positiva la muestra que arroje un resultado del doble de la Densidad óptica (O.D.)
de los controles sanos o promedio del valor de la lectura de los controles sanos más un valor de
0,1 de densidad óptica.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Soluciones

Composición

pH u Observaciones

Tampón carbonato

Bis Virus dé la Tristeza de los cítricos.

.

Tampón de lavado

Bis Virus de la tristeza de los cítricos.

.

Tampón conjugado

2gr albúmina de suero bovino Llevar con PBST a 1
litro de solución.

pH 7,4

Tampón de extracción

Idem PBST

.

Tampón sustrato

97ml Dietanolamina Llevar con agua destilada a 1
litro de solución

. pH 9,8

3. DETECCION DE LA CANCROSIS DE LOS CITRICOS
Muestras: 25 hojas asintomáticas tomadas al azar.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en heladera
como máximo 2 semanas.
El lavado de las hojas se puede guardar durante varios meses a -20°C.
Drogas y Equipo mínimo requerido:

�Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación de la Cancrosis de los cítricos.
Sustrato para revelado: p-nitrafenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200µl).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (espectofotómetro 405nm) optativo.
Testigos positivos.
Testigos sanos.
TECNICA DE PROTOCOLO DAS-ELISA:
Tapizado:
Añadir 200 ul por pocillo de inmunoglobulina (IgG) específica en la concentración indicada en el
envase, en tampón carbonato (pH 9,6).
Incubar toda la noche a 4°C.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón de lavado (PBST) 1 minuto tres veces.

�Adición de la muestra:
Añadir 200ul por pocillo del sobrenadante del lavado de las hojas (agitar por 20 minutos en
tampón peptonado con Tween la muestra de hojas a procesar, con una relación de 25 hojas por 50
ml de tampón; centrifugar dicho lavado a 10.000 rpm por 20 minutos; extraer el sobrenadante con
bomba de vacío preferentemente; resuspender el precipitado en 1 ml de PBS).
Incubar 2 horas a 37°C.
Colocar controles negativos, controles positivos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en PBST de IgG conjugada en la concentración indicada en
el envase.
Incubar 2 horas a 37°C.
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada ml de tampón
sustrato pH 9,8.
Incubar de 15 a 60 minutos a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura visual o colorimétrica a 405nm. La intensidad del color será proporcional al
contenido en antígenos de la muestra. Comparar los resultados con el de los controles negativos.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Soluciones

Composición

pH u Observaciones

Tampón Carbonato

Bis Virus de la Tristeza de los cítricos.

.

Tampón de lavado

Bis Virus de la Tristeza de los cítricos

.

Tampón peptonado con
Tween

8,5gr NaCI

pH 7,2-7,4

1gr Peptona

�250ul Tween 20
1l agua destilada
Tampón Conjugado

Bis tampón de lavado para Cancrosis.

.

Tampón Sustrato

Bis virus de la Tristeza de los cítricos.

.

4. DETECCION DE VIROIDES: EXOCORTIS Y CACHEXIA
Esquema de Técnicas para la detección de viroides:

A - EXTRACCION DE ACIDOS NUCLEICOS:
Muestras: Se toma aproximadamente 10 cm de la parte apical de la planta inoculada (Tejido de
Cidra Etrog).
Almacenamiento de la muestra: la muestra procesada (ácido nucleico) se guarda en freezer -20°C
durante varios meses.
Equipo mínimo requerido:
Tijeras de podar
Molinillo de café o Mortero
Termo para N2 líquido

�Homogeneizador
Drogas para preparar las soluciones
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Pipetas de vidrio o plástico calibradas
Micropipetas de volúmenes adecuados para desarrollar el protocolo
Tips adaptables a las micropipetas
Material volumétrico de vidrio o plástico
Agitador orbital
Tubos de diálisis
Tubos (30-50 ml) para centrífuga
Centrífuga
Tubos (15-20 ml) para centrífuga
Campana desecadora preferentemente acoplada a una bomba de vacío.
Freezer-Heladera
Peachímetro rango pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C de resolución, +/- 1°C de error.
FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
El protocolo de extracción de ácidos nucleicos consiste en una homogeneización del tejido de las
plantas a analizar seguida de un proceso que permite obtener preparaciones enriquecidas en
viroides, y susceptibles de ser analizadas mediantes sPAGE o hibridación molecular. Con los
métodos de análisis disponibles, la detección de viroides sólo es sensible y fiable cuando se
emplea como material vegetal de partida plantas de cidro previamente inoculadas por injerto y
mantenidas durante 3-6 meses preferentemente a 28-32°C.
TECNICA DE PROTOCOLO
1. Homogeneizar el tejido (5 gr de tejido, 15 ml de fenol y 5 ml de EM) en un homogeneinizador
Virtis. Se puede intentar pulverizar el tejido con nitrógeno líquido en un molinillo de café,
transferirlo a un tubo donde se agregará fenol y EM para homogeneizarlo con el Politrón.
2. Transferir a tubos de centrífuga (30-50 ml) y centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.

�3. Recoger la fase acuosa y transferirlo a otro tubo (30-50 ml) y desechar la fase orgánica. Estimar
el volumen recuperado (6-7 ml).
4. Agregar 1/10 volúmenes de Acetato de Sodio y 3 volúmenes de Etanol. Mezclar invirtiendo el
tubo. Mantener a -20°C al menos 1 hora.
5. Centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.
6. Desechar el sobrenadante. Secar el precipitado que se encuentra adherido a las paredes del
tubo.
7. Resuspender el precipitado con 1-1,5 ml de TKM (medio de resuspensión).
8. Hidratar los tubos de diálisis con agua y transferir la preparación anterior a los mismos. Dializar
en TKM en agitación durante toda la noche a 4°C.
9. Recuperar la preparación del tubo de diálisis y transferir a tubo de 15-20 ml estimando el
volumen.
10. Agregar el mismo volumen de una solución 4 M de LiCI y mezclar invirtiendo el tubo. Mantener
a 4°C durante al menos 4 horas (se puede dejar durante toda la noche).
11. Centrifugar a 10.000rpm durante 10 minutos. Recuperar el sobrenadante y desechar el
precipitado.
12. Estimar el volumen del sobrenadante recuperado y agregar 3 volúmenes de Etanol frío.
Mantener a -20°C durante al menos 1 hora.
13. Centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.
14. Desechar el sobrenadante. Secar al vacío el precipitado que se encuentra adherido a las
paredes del tubo.
15. Resuspender el precipitado con el menor volumen posible (300 ul). Separar en alícuotas de 20
ul para análisis por sPAGE, o 10 ul para Hibridación Molecular. La preparación puede guardarse a 20°C durante varios meses.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
EXTRACCION DE ACIDOS NUCLEICOS:
Soluciones

Composición

Filtrar o
Autoclavar

Observaciones

Medio de extracción

0,4M Tris HCI pH8,9

.

.

�1% SDS
5mM EDTA pH7,0
2% Mercaptoetanol
Fenol saturado en agua Al fenol cristalizado agregarle agua hasta que .
se observen 2 fases. Ajustar el pH con NaOH 1
a ph neutro
M

.

Etanol

.

.

Guardar a 4°C

Solución 3M de
Acetato de sodio

Disolver 24,6gr de acetato de sodio en 100ml
de agua. Ajustar el pH a 5,5 con ácido acético

.

Guardar a 4°C

Medio de
50ml 2M Tris pH7,4.
Resuspensión (TKM) 10
100ml 1 M KCI
X

.

10ml 0,1 M MgCl2

Guardar a 4°C.

Aforar a 1 litro.
Solución 4M de LiCI

Disolver 42,4gr de LiCI en 250ml de agua
destilada

.

B - HIBRIDACION MOLECULAR
Muestras: Se usan secciones transversales del tallo.
Conservación de las muestras: Las muestras una vez fijadas se pueden conservar envueltas
primero en papel de filtro y luego en papel de aluminio en lugar seco.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Membrana de Nylon (carga positiva)
Baño térmico
Horno de vacío o cámara de U.V. o estufa a 80°C.
Micropipetas de rango apropiado para desarrollar el protocolo
Material fungible (Eppendortf, Falcón, u otros similares)

Guardar a 4°C

�Aparato para sembrar muestras: Hydri-dot system o equivalente.
Tijeras de podar.
Drogas para preparar soluciones.
Filtro Milipore de 0,22 micras y filtro de 0,45 micras
Agitador magnético
Agitador orbital
Horno de hibridación
Botellas de hibridación o bolsas de plástico con cierre hermético.
Sonda
Kit Boehringer Mannheim N° 1363514/ Dig luminicsent detection Kit for nucleic acid: control de
ADN, 1 ml de esperma de salmón, antidigoxigenina AP (anti-DIG-AP), agente de bloqueo y CSPD
(Disodium3- (4-methoxyspirol (1,2-dioxetane-3,2'- (5'-chloro) tricyclo (3.3.1.1) decan) -4-yl) phenyl
phosphate.
Cassette para film
Film X-Omat (Kodak)
Film adherente
Papel de aluminio
Bandejas para revelado
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C de resolución, +/- 1°C de error.
Autoclave
FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
La hibridación es una técnica que permite detectar ácidos nucleicos (en nuestro caso viroides)
mediante el uso de sondas de DNA marcadas con digoxigenina.
Ello se realiza según el siguiente protocolo:
• Preparación de membranas con las muestras que se quiere analizar.

�• Prehibridación
• Hibridación
• Lavados
• Tratamiento con anticuerpo y revelado
TECNICA DE PROTOCOLO.
Preparación de las membranas:
1- Calcular el tamaño de la membrana necesario en función del número de muestras que se desea
analizar.
2- Colocación de las muestras:
Impresiones:
Se realizará un corte lo más nítido posible del tejido que se desea analizar (en general se emplea
secciones transversales del tallo) que se aplican sobre la membrana haciendo una ligera presión.
Se recomienda hacer como mínimo dos impresiones por muestra. Todas las membranas deberán
llevar los correspondientes controles positivos y negativos.
Acidos nucleicos:
Tomar 10 ul de la muestra y agregar 6ul de SSPE 20X y 4ul de formaldehído en un tubo eppendorf.
Calentar a 60°C durante 15 minutos en baño térmico y colocar en hielo. Aplicar las muestras al
Hydridot system o equivalente.
3- Fijar las muestras a las membranas en un horno U.V. con el programa correspondiente.
Como alternativa puede utilizarse un horno de vacío o incluso una estufa a 80°C durante 2 horas.
4- Sólo en el caso de impresiones, antes de iniciar la hibridación pretratar la membrana con una
solución de mercaptoetanol 2M durante 10 minutos seguido de 2 lavados con agua destilada.
PREHIBRIDACION
1- Encender el horno y ajustarlo a 42°C.
2- Colocar la solución tampón de prehibridación en la botella que ya contiene la membrana.
3- Agregar el esperma de salmón ya desnaturalizado a la botella.
4- Colocar la botella en el horno durante mínimo 2 horas.
HIBRIDACION:

�1- Desnaturalizar el esperma de salmón y la sonda en agua hirviendo durante 10 minutos y colocar
en hielo.
2- Sacar la botella del horno y cambiar la temperatura del mismo a 50°C. Desechar la solución
tampón de prehibridación. Añadir la solución tampón de hibridación y colocar en el horno a 50°C.
3- Colocar el esperma de salmón y la sonda ya desnaturalizados en la botella con el tampón de
hibridación y la membrana.
4- Colocar nuevamente la botella en el horno de hibridación a 50°C e incubar durante toda la
noche.
LAVADOS:
1- Sacar la botella que estuvo hibridando del horno, apagar el horno y dejar la puerta abierta.
2- Decantar la solución de hibridación y añadir el volumen de la solución de lavado I necesario
para cubrir la membrana.
3- Poner la botella en el horno con la puerta abierta durante 15 minutos.
4- Repetir nuevamente el paso anterior.
5- Ajustar la temperatura del horno a 60°C. Desechar la solución de lavado y añadir el volumen
necesario de la solución de lavado II para cubrir la membrana. Colocar la botella en el horno a 60°C
durante 1 hora.
TRATAMIENTO CON ANTICUERPO Y REVELADO:
1. Sacar la botella del horno y desechar la solución de lavado II. Agregar en cada botella el
volumen necesario para cubrir la membrana de la solución tampón 1 y 30 ul de Tween en
agitación durante unos 3 a 5 minutos a temperatura ambiente.
2. Desechar la solución tampón 1. Agregar el volumen necesario para cubrir la membrana de la
solución tampón 2 y dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos en agitación.
3. Colocar 1 ul de anticuerpo en 5 ml de la solución tampón 2. Desechar la solución de tampón 2.
Añadir la solución tampón 2 más el anticuerpo y dejarla a temperatura ambiente durante 30
minutos en agitación.
4. Desechar la solución tampón 2 más anticuerpo.
5. Añadir el volumen necesario para cubrir la membrana de la solución tampón 1 y dejarla a
temperatura ambiente durante 15 minutos en agitación.
6. Repetir el paso anterior.

�7. Desechar la solución tampón 1. Añadir el volumen necesario para cubrir la membrana de la
solución tampón 3 y dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos en agitación.
8. Desechar la solución tampón 3. Añadir 5 ml solución tampón 3 y 13 ul de CSPD. Agitar a
temperatura ambiente durante 5 minutos.
9. Desechar la solución con el CSPD. Sacar la membrana.
10. Colocar la membrana sobre el cartón forrado con la cara de las impresiones para fuera.
Envolver todo en plástico.
11. Ir al cuarto oscuro. Colocar el cartón en el cassette y encima una hoja de film. Cerrar el
cassette y envolverlo con el papel de aluminio.
12. Incubar a 37°C durante 20 minutos aproximadamente.
13. Revelado del film:
• Sacar el film del cassette y ponerlo en la solución de revelado durante unos minutos.
• Cuando se vean las señales de hibridación, transferirlo a agua para parar el revelado. Enjuagar.
• Transferirlo a la solución fijadora y dejarlo durante 30 segundos.
• Transferirlo a agua para eliminar los restos del fijador.
• Secar el film al aire.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Preparación de membranas:
Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Mercaptoetanol
2M

4ml Mercaptoetanol

.

.

Tampón SSPE 20
X

175,3gr NaCI

Ajustar el pH a 7,4 con NaOH 10N
Autoclave.

Temperatura
ambiente.

26ml de agua

27,6gr NaH2PO4
7,4gr EDTA
Llevar a 1 litro de solución

�SDS 5%

12,5gr SDS

.

Temperatura ambiente

250ml agua
Solución de
Denhardt

0,5gr Ficoll
0,5gr Polivinilpirrolidona

Filtrar la solución con filtro Milipore Freezer -20°C
(0,22 micras). Colocar la solución
estéril en tubos estériles.

MW24.000
0,5gr Albúmina bovina
50ml agua
Formaldehído

.

.

.

Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tampón de
prehibridación

1/2formamida

Esterilizar la solución pasándola por
un filtro de 0,45 micras

Prehibridación:

1/10 SDS 5%
3/10 tampón SSPE 20X
1/10 solución de Denhardt

Esperma de
salmón

.

.

Freezer -20°C

Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tampón de
Hibridación

1/2 Formamida desionizada
1/10 SDS 5% 3/10 tampón
SSPE 20 X

.

.

Hibridación:

1/10 agua estéril
Lavados:

�Solución o
Drogas

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Solución de
lavado 1

20 X SSC 50ml

.

.

175gr NaCl

Ajustar a pH7,0

Temperatura ambiente

88,2gr Na Citrato

Esterilizar

SDS 5% 10ml
Llevar la solución a un
volumen final de 500ml con
agua destilada.

Tampón SSC 20X

Llevar a 1 litro de solución
Tratamiento con anticuerpo y revelado
Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tween

.

.

Temperatura ambiente

Solución Stock de Compuesto del bloqueo del
Kit 20g Tampón 1 150ml.
Bloqueo 10X
Llevar a un volumen final con
200ml de agua.

Esterilizar

Almacenar a 4°C o a20°C

0,5 M MgCl2

Disolver 51gr MgCl2 en 500ml
de agua

Esterilizar

Almacenar a 4°C.

1 M NaCl

Disolver 29,2gr de NaCI en
500ml de agua

Esterilizar

Almacenar a 4°C

1 M Tris ph 9,5

Disolver 60,55gr de Tris en
500ml de agua

Ajustar el pH a 9,5 con HCI.
Esterilizar

Almacenar a 4°C.

Tampón 1

Acido maleico 11,61gr
NaCl8,766gr Agua 800ml

Ajustar el pH a7,5. con NaOH 10N y
llevar a un volumen de solución
final de 1 litro.

.

�Tampón 2

Solución de stock de bloqueo
2,5ml Tampón 1 17,5ml

Tampón 3

Tris-HCI 10mM

.

.

Almacenar a 4°C

pH 9,5
NaCl 0,1 M
MgCl2 50mM
Agua estéril 350ml
C - ELECTROFORESIS (sPAGE)
Muestras: Agregar 10 ul de glicerol 60% a la muestra (20ul de ácido nucleico) a analizar.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Material volumétrico de vidrio o plástico
Micropipetas de rango apropiado para desarrollar el protocolo
Tips adaptables a las micropipetas
Drogas para preparar las soluciones
Pipetas de vidrio o plástico
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Bandejas
Agitador orbital
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Cuba de electroforesis refrigerada y sus respectivos peines.
Fuente de electroforesis (100mA, 1000 V de capacidad o superior).
Transiluminador U.V.
Transiluminador luz blanca.
Cámara fotográfica Polaroid o similar.
Microcentrífuga.

�FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
El sistema de electroforesis secuencial en geles del 5% de poliacrilamida permite el análisis de
viroides con una gran resolución. El proceso se basa en la migración de las moléculas de ácidos
nucleicos en una electroforesis estándar (5% PAGE) y la excisión del segmento del gel que contiene
los viroides que se somete a una segunda electroforesis en un gel polimerizado con 8M de urea
(5% dPAGE).
El procedimiento que se detalla a continuación, aprovecha la mejor separación de las formas
circulares de los RNAs viroidales cuando el segundo gel se prepara a pH 6,5(tampón TAE) y se
somete a electroforesis en tampón a pH 8,3(tampón TBE)
TECNICA DE PROTOCOLO:
Preparación del primer gel (5% PAGE):
1. Acoplar los cristales y separadores en el formador de geles.
2. Colocar en un vaso de precipitado 24 ml de H2O, 20 ml de Solución C y 4,8 ml de Solución B. En
otro vaso de precipitado colocar 10 ml de la solución A y 1 ml de la solución E. Mezclar el
contenido de ambos vasos.
3. Depositar en el espacio que existe entre los cristales la mezcla preparada en el paso anterior y
colocar el peine.
4. Comprobar que ha tenido lugar una correcta polimerización (20 minutos) y sacar el peine.
5. Ensamblar el gel en el equipo de electroforesis.
6. Dispensar el tampón TAE en los 2 depósitos del equipo.
7. Agregar 10ul de glicerol 60% a las muestras a analizar. Mezclar bien dando un pulso en la
microcentrífuga.
8. Cargar las muestras en los pocillos y los controles correspondientes.
9. Cargar en los pocillos de ambos extremos una mezcla de los dos colorantes (azul de bromofenol
y xileno cianol) que permitirá valorar si la migración en el gel es la esperada.
10. Correr a una corriente constante de 60mA a 4°C durante 3-3,5 horas o cuando se observe que
el azul de bromofenol haya migrado 7cm y el xilen cianol 4cm.
11. Terminada la corrida, sacar el gel y teñirlo en una bandeja con 200ml de agua y 30ul de
bromuro de etidio. Mantener con agitación suave durante 15 minutos.
12. Observar el gel en el transiluminador y fotografiar. Cortar el segmento horizontal del gel
comprendido entre el RNA-7s y 1 cm por encima del mismo.

�Preparación del segundo gel:
1. Acoplar los cristales y separadores en el formador de geles.
2. Colocar en un vaso de precipitado 28,8gr de urea, 14ml de H2O, 6ml de la solución G y 10ml de
la solución A. Calentar el vaso de precipitado y cuando se observe que la urea está completamente
disuelta, agregar 5ml de la solución B y 1 ml de la solución E.
3. Depositar con rapidez la mezcla en el espacio que existe entre los cristales. No hay que colocar
el peine.
4. Comprobar que ha tenido lugar una correcta polimerización (20 minutos).
5. Ensamblar el gel en el equipo de electroforesis.
6. Dispensar la solución tampón TBE en los 2 depósitos del equipo.
7. Colocar el segmento del primer gel en el espacio disponible. Agregar el resto del tampón.
8. Aplicar una corriente constante de 18mA a temperatura ambiente durante 4-5 horas.
9. Desensamblar la cubeta y sacar el gel. Colocarlo en una bandeja e iniciar la tinción con nitrato
de plata:
• Agregar 200ml de la solución 1 y mantener en agitación suave durante 1 hora o toda la noche.
• Desechar la solución 1 y agregar 200ml de la solución 2. Mantener en agitación suave durante 1
hora.
• Desechar la solución 2 y agregar 200ml de agua y 2ml de la solución de nitrato de plata.
Mantener en agitación suave durante 1 hora.
• Desechar la solución de nitrato de plata y enjuagar 2 veces con agua y una vez con revelador.
• Agregar 200ml de revelador. Al cabo de 20-30 minutos deben observarse las bandas
correspondientes a los viroides en la mitad superior del gel.
10. Observar el gel en el transiluminador de luz blanca y fotografiar.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Solución

Composición

Filtrar o Autoclavar

Observaciones

A

30g acrilamida

Filtrar

Guardar a 4°C.

0,75gr bisacrilamida Aforar con 100ml de agua

�B

2ml Temed en 50ml de agua

.

Guardar a 4°C.

C (TAE)

120mM Tris

.

Guardar a 4°C

.

Guardar a 4°C

.

Guardar a 4°C

60mM Acetato de sodio. Tri hidratado.
3mM EDTA-Na
Ajustar a pH7,2 con ácido acético
D 10 X (TAE)

400mM Tris
200mM Acetato de sodio tri hidratado.
10mM EDTA-Na
Llevar a pH 7,2 con ácido acético y aforar a un litro.

D’ 10 X (TBE)

225mM Tris
225mM ácido bórico.
5mM EDTA-Na
Aforar a un litro.

E

Disolver 1 gr. de persulfato amónico en 10ml de
agua.

.

Guardar a 4°C

G

Tomar 30ml TAE 10X y llevar a 100ml Ajustar a pH
6,5 con ácido acético .

.

Guardar a 4°C

Glicerol 60%

.

.

Temperatura
ambiente

Bromuro de
etidio

5 mg por ml

.

.

Azul de
bromofenol

0,3% en glicerol 60%

.

.

Xilen cianol

0,3% en glicerol 60%

.

.

�Soluciones de
tinción de plata:
1

.

.

Etanol 50% más ácido acético 10%
Etanol 10% más ácido acético 1%

2
Nitrato de Plata

12mM (NO3Ag)

.

.

Revelador

KOH 0,75M

.

.

Formaldehído 0,28%

TECNICAS DE INVERNACULO
DESINFECCION:
A- Desinfección inmediata: Concentración del producto desinfectante a utilizar expresado en
porcentaje del producto formulado.
Productos desinfectantes

Superficie a desinfectar
Manos

Máquinas, herramientas,
elementos plásticos, etc.

Cajones de madera,
escaleras, etc.

Antigermen potente

2%

0,5%

4%

Lorasol

4%

1%

5%

Lapsasqua

0,5%

1%

1%

Cloruro de Benzalconio al 33%
de pr. activo

1%

NO

NO

B- Desinfección lenta (previo lavado y dejando actuar por lo menos 1 hora)
Concentración del producto desinfectante a utilizar expresado en por mil del producto formulado.
Productos desinfectantes

Superficie a desinfectar Máquinas, herramientas,
elementos plásticos, cajones de madera, escaleras,

�pisos*, mesadas, *etc.
Antigermen potente

1 por mil

Lorasol

1 por mil

Lap sasquad

1 por mil

Cloruro de benzalconio al 33% de pr. activo.

2 por mil

Hipoclorito de sodio* 100 gr. de cloro activo

Para cajones de madera, canastos, escaleras, cajones,
elementos plásticos, etc. Al 1 por mil dejar actuar por
lo menos una hora.

.

Para pisos y mesadas al 10 por mil.

Cobre (oxicloruro o sulfato)*

Para pisos y mesadas al 10 por mil.

ANEXO IV
SIEMBRA y CRIA DE PLANTINES INDICADORES PARA PRUEBAS DE DIAGNOSTICO BIOLOGICAS:
• Los plantines indicadores se obtendrán de semillas de Plantas Madres Semilleras con pruebas de
diagnóstico para Psorosis (resultado negativo). Se cosecharán de estos árboles según
procedimientos rutinarios, se secarán y desinfectarán. Se conservarán hasta su siembra a una
temperatura de 5-8°C. No se utilizarán semillas que tengan más de un año de cosechadas. Las
semillas se siembran en cajones germinadores a 30°C en un sustrato de arena dentro del
invernáculo dedicado al diagnóstico. Una vez alcanzados entre 10-15cm de altura se
transplantarán a macetas bajo estricta selección que permita la mayor uniformidad de los
plantines seleccionados evitando recesivos y de origen sexual.
• La maceta será de polietileno negro de 60-80 micrones de espesor, perforada en la base, de 25 x
35 cm. El sustrato empleado puede ser una mezcla de turba (60%) (puede ser la del sur u otro
lugar o cualquier otro sustrato que permita desarrollar plantines vigorosos, libres de deficiencias) y
arena (40%) con una fertilización de base compuesta por dolomita (MgCO3), fosfato diamónico y
solución de micronutrientes. El sustrato será esterilizado con vapor de agua (90°C durante una
hora), con bromuro de metilo o con otro producto y/o metodología de eficiencia comprobada. El
producto o metodología empleada deberá garantizar la ausencia de patógenos en el sustrato.
• Los plantines se fertilizarán semanalmente con una solución de fertilizantes que asegure
plantines indicadores vigorosos y libres de deficiencias minerales (estas deficiencias enmascaran
los síntomas foliares a observar).

�PRUEBAS DE DIAGNOSTICO BIOLOGICAS:
La prueba de diagnóstico clásica se desarrolla de la siguiente manera:
• El inóculo de la "planta candidata" (obtenido de una vareta yemera) se injertará en forma de
escudete o "T" invertida en número de 3 inóculos por cada plantín indicador, empleándose 4
plantines de cada indicador por planta candidata a controlar. Se utilizarán 2 plantines como
controles positivos (con una raza débil de la enfermedad que se está diagnosticando) y 2 plantines
como controles negativos (sin inocular). El objetivo de estos controles (negativos y positivos) es
disponer de plantines con síntomas (enfermos) y sin síntomas (sanos) para comparar con los
observados en los plantines inoculados con la Planta "candidata". Esto evita la subjetividad de las
observaciones y permite comprobar qué le invernáculo está funcionando en óptimas condiciones
que aseguran que los plantines manifiesten los síntomas claramente y que los plantines se hallan
bien nutridos (no tener deficiencias nutricionales).
• Estas pruebas pueden realizarse en forma grupal (5 plantas "candidatas" por grupo) utilizando
para ello testigos positivos (+) y negativos (-) por grupo. Se emplean en lugar de 2 testigos
positivos y 2 testigos negativos por planta "candidata", 4 testigos positivos y 4 testigos negativos
por grupo.
• Los 4 testigos positivos se inoculan: 2 testigos con un aislamiento débil de la enfermedad a
diagnosticar y 2 testigos con otro aislamiento débil de la misma enfermedad a diagnosticar (en lo
posible debería ser un testigo positivo de reconocido origen).
• Toda prueba lleva una planilla de invernáculo donde se registra toda la información que
identifica la planta "candidata", fecha de inoculación y de revisación de prendimiento del inóculo y
cantidad de inóculos; identificación del testigo positivo (enfermo) utilizado; para qué la
enfermedad se diagnostica; qué especie se utiliza como indicador; qué cantidad de plantines se
utiliza (si es prueba clásica o grupal); las observaciones que se realizan y el análisis de los
resultados cuando finaliza la prueba.
Esquema de una Prueba de Diagnóstico Biológica Clásica:

�TRISTEZA:
Método: siguiendo el esquema de Prueba de Diagnóstico Clásico o Grupal se inoculará por injerto
a plantines de lima Mejicana o lima Key (Citrus aurantifolia) de 15 meses de edad crecidos en
condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: lima Mejicana o lima Key (Citrus aurantifolia)
Número de plantines indicadores por prueba individual (test): 8 (ocho).
4 plantines inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantines inoculados con aislamiento débil de tristeza (testigo positivo o enfermo)
2 plantines sanos, sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta /vareta yemera/yemeras de la planta "candidata"
por plantín indicador.
Observaciones al plantín inoculado: deberán realizarse sobre hojas de brotes jóvenes y adultos
después de 3 meses de inoculado y durante por lo menos 3 brotaciones. Para la observación de
síntomas en ramitas (stempitting) se debe esperar 8 meses de inoculado.
Temperatura: toda la prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas,
con temperatura a observar entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de tristeza mostrará (de resultar positivo o enfermo):
aclareamiento de nervadura (vein clearing), acorchamiento de nervadura (vein corking),
abarquillados de hojas (cupping), acanaladuras en ramitas (stem pitting) con o sin presencia de
goma.
GRUPO PSOROSIS
(psorosis, concave gum, impietratura y otras del grupo psorosis)
Esta prueba se divide en 2 etapas: Primera etapa: prueba para grupo psorosis.
Segunda etapa: prueba de protección cruzada.
PRIMERA PARTE:

�Método: transmisión por injerto a plantines de Naranjo dulce Pineapple y/o Tangor Dweet, de 15
meses de edad crecidos en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Naranjo dulce Pineapple (Citrus sinensis) y/o Tangor Dweet (hibrido). Número de
plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho)
4 plantines inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantines inoculados con aislamiento débil de psorosis (testigo positivo o enfermo)
2 plantines sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta "candidata" por plantín
indicador.
Observaciones al plantín inoculado: deberá realizarse sobre hojas de brotes jóvenes y adultos
después de 1 mes de inoculado y durante, por lo menos, 5 brotaciones.
Temperatura: toda la prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas,
con temperatura entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador del grupo psorosis mostrará (de resultado positivo o
enfermo): necrosis de brotes (shock), en brotes jóvenes: flecking, manchas, moteado, mosaico,
variegado, punteado, anillo. En brotes buenos: variegado, anillo, goma.
SEGUNDA PARTE:
Duración de la segunda etapa: 6 meses
Método: por Protección cruzada (cross protection) realizado en los plantines utilizados en la
primera etapa del protocolo.
Indicador: Naranjo dulce Pineapple (Citrus sinensis) y/o Tangor Dweet (híbrido). Número de
plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho)
2 plantines de los 4 plantines inoculados con planta "candidata" (en la primera etapa) se
inocularán con un aislamiento fuerte de psorosis.
1 plantín de los 2 plantines inoculados con aislamiento débil de psorosis (en la primera etapa)
(testigo positivo o enfermo) se inocula con un aislamiento fuerte de psorosis.
1 plantín de los 2 plantines sin inocular (en la primera etapa) (testigo negativo o sano), se inocula
con un aislamiento fuerte de psorosis.
Inóculo: 2 piezas de corteza de vareta yemera del aislamiento fuerte de psorosis en los plantines
indicadores especificados en el párrafo anterior.

�Observaciones al plantín inoculado: sobre hojas de brotes adultos después de 3 meses de
inoculados y hasta aparición de síntomas.
Temperatura: toda la prueba debe desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador del grupo psorosis NO mostrará (de resultar positivo o
enfermo): presencia de goma en hojas, brotes adultos (brotes buenos) y en ramitas.
Estos síntomas sólo deben observarse en los plantines indicadores que en la primera Etapa dieron
negativos para el grupo Psorosis, de esa manera se confirma la ausencia de esta enfermedad.
EXOCORTIS
Método: transmisión por injerto a plantas de Cidra Etrog Arizona 861 S 1 de 15 meses de edad
crecidos en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Cidra Etrog Arizona 861 S1 (Citrus medica) injertado sobre un portainjerto vigoroso.
Número de plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho).
4 plantas inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantas inoculadas con aislamiento débil de exocortis (testigo positivo o enfermo)
2 plantas sanas sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta candidata por plantín
indicador.
Observaciones a la planta inoculada: sobre pecíolos y hojas de brotes adultos después de 3 meses
de inoculados como mínimo y durante por lo menos un año.
Temperatura: toda prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 28 y 32°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de exocortis mostrará (de resultar positivo o enfermo):
epinastia de hojas, amarronamiento del pecíolo, de nervaduras central, de nervaduras secundarias
y de la punta de la hoja.
Nota: Cidra Etrog Arizona 861 S1 es un clon. Se multiplica por injerto de yema sobre un pie rugoso
(limón rugoso).
CACHEXIA (XILOPOROSIS)
Método: trasmisión por injerto a plantas mandarina Parson special injertadas sobre limón rugoso
(u otro portainjerto) crecidas en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Mandarina Parson Special injertadas sobre Limón Rugoso (u otro portainjerto vigoroso).

�Número de plantas indicadoras prueba individual: 8 (ocho).
4 plantas inoculadas con planta "candidata" a planta madre.
2 plantas inoculadas con aislamiento débil de cachexia (xiloporosis) (testigo positivo o enfermo).
2 plantas sanas sin inocular (testigo negativo o sano).
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta candidata por planta
indicadora.
Observaciones a la planta inoculada: después de 9-10 meses de inoculada (como mínimo) y hasta
24 meses se realiza una ventana (levantar la corteza) en la zona de unión del injerto para observar
la presencia de goma y poros en corteza y tronco.
Temperatura: toda prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 28 y 32°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de xiloporosis mostrará (de resultar positivo o
enfermo): al levantar la corteza en la zona de unión del injerto se observará la presencia de goma
y poros en corteza y tronco.
ANEXO V
PROTOCOLO DE EXTRACCION DE MUESTRAS A PLANTAS "CANDIDATAS" A PLANTAS MADRES
SEMILLERAS DE CAMPO
1- La planta "candidata" a Planta Madre Semillera debe estar en un Lote de Plantas Madres
Semilleras. Debe haber plano del lote y tener un registro de origen, procedencia del material y
fecha de plantación para verificar la calidad genética de la futura Planta Madre Semillera.
2- Se debe ubicar el número de lote, el número de fila y el número de planta de la "candidata" a
PMS (Planta Madre Semillera) y se identificará dicha planta mediante tarjeta metálica (no
oxidable) con los datos: especie cítrica, lote, fila y planta.
3- Extracción de la muestra:
a) se realizará durante mayo-junio de cada año
b) se revisará el árbol para observar posibles problemas sanitarios, de producción o de fidlelidad
varietal.
c) se dividirá el árbol en 4 sectores y a una altura de 1,50 desde el suelo se extraerán 3 varetas
yemeras por sector (total: 12 varetas). Cada vareta deberá ser de 10-15 cm de largo y con un
grosor no mayor de 1,5 cm.

�d) a las 12 varetas se las tratará con parafina en los extremos (para evitar su deshidratación) y se
colocarán en bolsas de polietileno transparentes de 60-80 micrones de espesor debidamente
identificadas (adentro y afuera de la bolsa).
Los datos a colocar en las 2 tarjetas de la bolsa serán los que figuran en el árbol de donde se sacó
la muestra (punto 2) y la fecha de extracción de la muestra y el responsable de la extracción.
4- Se enviará de inmediato la muestra al Laboratorio de Diagnóstico autorizado por el INASE y se
enviará un fax al mismo laboratorio indicando transporte, fecha de envío e identificación del
material enviado (número de muestras y datos de cada muestra).
ANEXO VI
Para lograr trazabilidad del ensayo se deberá llevar registro de
Reactivos utilizados
Fecha de compra
Marca
N° de artículo
Fecha de vencimiento
N° de muestras
Fecha de inicio del ensayo
Fecha de finalización
Registro de resultados verificables por copia o en forma informática.
ANEXO VII
CERTIFICADO DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS DE VIVERO CITRICAS Y/O SUS
PARTES
NUMERO DE MUESTRA:

CODIGO DE LA MUESTRA:

CATEGORIA DE PLANTA:

FECHA DE INGRESO.

Declaración del Responsable del Laboratorio
Certifico que el diagnóstico de enfermedades de plantas de vivero cítricas se ha realizado
aplicando la metodología de análisis aprobada y se ha efectuado en el Laboratorio habilitado por
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o sus organismos
descentralizados en el área de sus competencias, bajo el número de RNCFS: ............

�ANALISIS SOLICITADOS:
TRISTEZA DE LOS CITRICOS: .....................
CLOROSIS VARIEGADA DE LOS CITRICOS ......................
CANCROSIS DE LOS CITRICOS ......................
EXOCORTIS....................................
CACHEXIA....................................
PSOROSIS..................................
OBSERVACIONES:
Firma del responsable

Fecha de análisis

NOTA: El certificado debe estar escrito a máquina. Si el resultado de un análisis es negativo debe
colocarse —0— y si no ha sido realizado se debe colocar —N—
El certificado carece de validez , si no tiene membrete oficial del laboratorio y la firma del
responsable autorizado, como así también el número y fecha de análisis.
No deben aceptarse certificados con alteraciones, enmiendas o raspaduras, no debidamente
salvadas.
En Observaciones se colocará la metodología de análisis efectuada.

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                <text>Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.&#13;
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                    <text>MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
RESOLUCION Nº 457/1996 SAPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 2 de agosto de 1996
VISTO el expediente Nº 800-001977/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) se ha convertido en un problema sanitario grave
no sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino sino también
por sus posibles implicancias en la Salud Pública, tanto de los países afectados como para
aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.
Que es necesario mantener una permanente actualización de la información de que dispone esta
Secretaría para todos los aspectos involucrados en este problema, incluidos los médicos,
veterinarios y epidemiólogos, que constituyen la base de las decisiones técnicas de la política de
importaciones.
Que el carácter del producto sanitariamente diferenciado de nuestras carnes, productos y
subproductos de origen bovino requiere un permanente control de gestión de las acciones
ejecutadas para demostrar la ausencia de la enfermedad en nuestro país y de las programadas y
en ejecución para garantizar la continuidad de tal situación, de acuerdo con los más recientes
avances en la materia.
Que una Comisión Técnica Asesora, compuesta por especialistas en el tema sería el instrumento
adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.
Que los profesionales que a continuación de designan han demostrado poseer no sólo un amplio
conocimiento del tema, sino también la necesaria idoneidad profesional que requiere el manejo de
una situación como la presente.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 866 del 11 de diciembre de
1995, el suscripto es competente para suscribir este acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Créase en el ámbito de esta Secretaría la COMISION TECNICA ASESORA
SOBRE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME (BSE), con carácter de permanente.
ARTICULO 2º – La citada Comisión Honoraria estará integrada por los siguientes profesionales:
Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal SCHUDEL (L.E. 6.179.271) del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), Médico Veterinario Doctor D. Carlos José
VAN GELDEREN (L.E. 7.801.797) y Médico Veterinario Doctor D. Bernardo Gabriel CANE (D.N.I.
12.014.678) ambos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 3º – La coordinación de esta Comisión Técnica Asesora será ejercida por el Doctor D.
Carlos José VAN GELDEREN.
ARTICULO 4º – Serán funciones de esta Comisión Técnica Asesora:
a) Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo lo concerniente al
tema BSE.
b) Coordinar las acciones que sobre BSE se realicen en las diferentes áreas de esta Secretaría.

�c) Asesorar y coordinar con otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, sobre
el tema BSE.
d) Convocar, organizar y ejercer la secretaría de las reuniones de la Comisión Científica
Consultiva.
ARTICULO 5º – Déjase establecido que dichas funciones serán Ad-Honorem.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Ing. FELIPE C. SOLA, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018&lt;/a&gt; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA&lt;/strong&gt;</text>
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