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                    <text>RESOLUCION N° 297/95 SAGyP
RESUMEN: Establece las condiciones que debe cumplir el transporte de
partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón
provenientes del Paraguay y Brasil en calidad de importación y/o tránsito,
fijando corredores fitosanitarios, condiciones al tránsito por hidrovías y las
condiciones para el tránsito de algodón ecológico (orgánico).
BUENOS AIRES, 5 de junio de 1995
VISTO el expediente N° 2292/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el que se propicia la modificación de la
Resolución N° 733 del 29 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se
encuentra ejecutando conjuntamente con otras organizaciones nacionales y
provinciales y el sector privado, un Programa de Prevención y Erradicación del
Picudo Mexicano del Algodonero (Anthonomus grandis).
Que es necesario proteger las zonas de producción de algodón existentes
fuera de la región núcleo algodonera.
Que existen áreas infestadas con Picudo Mexicano del Algodonero en los
Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, en la provincia de FORMOSA.
Que por resolución N° 466 del 24 de mayo de 1994 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijaron los pasos fronterizos
autorizados para el ingreso de algodón provenientes de las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL y las exigencias de fumigación para
la importación de algodón provenientes de países con ocurrencia de picudo.
Que por Resolución N° 733 del 29 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijaron las condiciones de
importación y tránsito de algodón y los corredores fitosanitarios de tránsito
autorizados.
Que el Decreto N° 1274 del 29 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo Nacional
faculta a la AUTORIDAD FITOSANITARIA NACIONAL a establecer las
condiciones para autorizar el tránsito internacional de vegetales, sus partes,
productos y subproductos que atraviesen el territorio nacional.
Que el Subcomité de Sanidad Vegetal del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) celebrada del 28 al 30 de junio de 1993, se deben aplicar
también al tránsito por hidrovías dado que existe un alto riesgo de diseminación
de plagas a través de esta vía de transporte.
Que las autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY
solicitaron una reconsideración de las condiciones de tránsito para el algodón
de esa procedencia, ofreciendo la posibilidad de instalar un galpón cerrado de
fumigación en la unidad de control integrado de Encarnación, REPUBLICA DEL
PARAGUAY, Posadas, REPUBLICA ARGENTINA.
Que asimismo las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY requirieron
que se establezcan las exigencias para el tránsito de algodón orgánico
(ecológico) paraguayo por territorio nacional.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en
virtud de lo prescripto por el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de
1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.

�Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que el transporte de partidas de fibra de algodón,
semillas y/o subproductos de algodón, provenientes de las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, en calidad de importación y/o
tránsito a terceros países se realice con enlonado completo de la carga y
perfectamente cerrado, a efectos de evitar pérdidas del material en el camino y
deberán cumplir con las reglamentaciones que establezca el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
ARTICULO 2°.- Establecer que las partidas de fibra de algodón, semillas y/o
subproductos de algodón provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY
y FEDERATIVA DEL BRASIL en calidad de tránsito a terceros países deberán
seguir un itinerario obligatorio por corredores fitosanitarios, fijados a tal efecto
por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 3°.- Ampliar las regulaciones impuestas para el transporte de
mercaderías por vía terrestre, al transporte por hidrovías que atraviesan zona
de producción algodonera argentina. A tal efecto, el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL sancionará los requisitos técnicos que
deberán ser cumplidos fijando los puertos de fiscalización, los lugares de
fumigación de la mercadería y las bodegas y toda otra condición técnica que
asegure la minimización del riesgo cuarentenario.
ARTICULO 4°.- Autorizar el tránsito internacional de algodón ecológico
(orgánico) por el territorio nacional sin fumigar, en contenedores cerrados y
precintados. Los contenedores deberán ser previamente aprobados por el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, luego de
comprobar su hermeticidad. A tal efecto el Instituto mencionado reglamentará
la operatoria que deberá seguirse para emitir la autorización de tránsito de este
tipo de mercadería.
ARTICULO 5°.- Prohibir el ingreso a la Provincia de SALTA de algodón sin
desmotar, fibra y subproductos, como así también de bolsas usadas,
provenientes de las provincias de FORMOSA y MISIONES, sin tratamiento
químico previo establecido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL. El ingreso a la provincia de SALTA o de los productos
mencionados provenientes de las provincias de FORMOSA o MISIONES,
estará permitido sólo por las Rutas Nacionales Nros 51 y 16.
ARTICULO 6°.- Los infractores a las obligaciones impuestas por la presente
resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del
Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 733 del 29 de agosto de 1994 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 8°.- Notifíquese a través del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a los países miembros del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

�ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 297
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - Secretario

�</text>
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                <text>Establece las condiciones que debe cumplir el transporte de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón provenientes del Paraguay y Brasil en calidad de importación y/o tránsito, fijando corredores fitosanitarios, condiciones al tránsito por hidrovías y las condiciones para el tránsito de algodón ecológico (orgánico).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199693"&gt;Resolución N° 31/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGyP 274/95
RESUMEN: Modifícase la Resolución Nº 1.051/94, mediante la cual se establece un sistema de clasificación
de la miel teniendo como base su origen botánico.
RES. SAGP Nº 274/95
BUENOS AIRES, 6 de Noviembre de 1995.
VISTO el expediente Nº 804.105/95 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y la Resolución Nº 1.051/94 del 2 de diciembre de 1994, también del registro de esta Secretaría,
que establece un sistema de clasificación de la miel teniendo como base su origen botánico, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la mencionada resolución ha demostrado la necesidad de modificar ciertas normas, así
como la metodología usada, para poder responder así a las exigencias que caracterizan la demanda de los
principales mercados internacionales.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto 2692 del 23 de octubre de 1979.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Sustitúyense los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, y 11º del la Resolución Nº 1051 de fecha 2 de
diciembre de 1994 del registro de esta Secretaría por los siguientes:
"Artículo 3º- Se considerarán mieles monoflorales o uniflorales aquellas en cuya composición se encuentre,
como mínimo un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de polen de la misma familia género o
especie floral, y posea características organolépticas, físico químicas y microscópicas propias, excepto las
mieles que se mencionan a continuación.
a) MIEL DE CITRUS (Citrus sp): Es aquella cuya composición se encuentra un mínimo de DIEZ A VEINTE
POR CIENTO (10 A 20 %) de granos de polen de citrus, permitiéndose hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%) de humedad.
b) MIEL DE EUCALIPTO (Eucaliptus sp): Es aquella en cuya composición se encuentra un mínimo de
SETENTA POR CIENTO (70%) de granos de polen de dicha especie.
c) MIEL DE TREBOLES (Trifolium sp): Es aquella en cuya composición se encuentran presentes pólenes de
melilotus, alfalfa (Medicago sativa) y lotus, en su conjunto alcanzando un valor mínimo de CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45%).
d) MIEL DE ALFALFA (Medicago sativa): es aquella en cuya composición se encuentra un mínimo de
VEINTE POR CIENTO (20%) de granos de polen de dicha especie.
Artículo 4º- Las mieles que se comercialicen indicando su origen botánico, deberán llevar impresos sobre los
envases y/o en los rótulos adheridos, en lugar visible, una leyenda que indique su origen botánico, el número
de partida identificatoria del laboratorio certificador y el número que le corresponde a dicho laboratorio en el
registro respectivo. Los tambores de los que provenga la miel a analizar deberán estar identificados con un
número indeleble, indicando así la partida a la que pertenecen.
Artículo 7º- Los productores que requieran la certificación de clasificación de sus mieles por origen botánico
conforme a las normas de la presente resolución, deberán suministrar, mediante declaración jurada, la
siguiente información al laboratorio respectivo:
a) Ubicación de la colmena, apiario o área de acopio.

�b) Fecha de recolección
c) Período probable de entrada de néctar.
d) Proceso de extracción usado (manual, centrífuga manual, a motor, etc.)
e) Toda otra información que requiera el laboratorio.
Artículo 8º- Los análisis que efectúen los laboratorios se harán de muestras de miel recién cosechadas,
obtenida según el siguiente procedimiento:
a) Se deben extraer CIEN (100) gramos de cada parte superior, media e inferior del recipiente de envasado
(tambor).
b) Las muestras así obtenidas deberán ser homogeneizadas.
c) Posteriormente, se colocarán TRES (3) frascos de contenido no inferior a CINCUENTA (50) gramos,
sellándolos y etiquetándolos en el lugar, así como el tambor muestreado.
Uno de los frascos será utilizado para realizar los análisis, otro quedará en poder del productor y el restante lo
conservará el laboratorio durante DOCE (12) meses como muestra de referencia.
Artículo 9º- Cada laboratorio deberá formar una palinoteca de referencia. Los patrones polínicos de cada
especie se realizarán siguiendo las técnicas con o sin acetólisis (1966).
Artículo 11º- Los análisis cualitativos para determinación del origen botánico de la miel y el análisis
cuantitativo se realizarán siguiendo metodología de Louveaux, Maurizio y Vorwohl (1978)".
ARTICULO 2º- Derógase el artículo 10 de la resolución mencionada precedentemente.
ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. Solá

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                <text>Modifícase la Resolución Nº 1.051/94, mediante la cual se establece un sistema de clasificación de la miel teniendo como base su origen botánico.</text>
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                <text>Se sustituye el Anexo XX de la Resolución N° 1075/1994.</text>
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                    <text>Resolución 180/95
Unifícanse distintas normas que prevén la comisión de infracciones en la tramitación de los
certificados que expide el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
BUENOS AIRES, 17 de abril de 1995
VISTO el Expediente Nº 2851/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar en su aplicación las distintas normas que prevén la comisión de
infracciones en la tramitación de los certificados que expide el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL como órgano de aplicación de las normas regales que rigen las
material de su competencia.
Que el personal dependiente de la Dirección Nacional de Inspección General, en el cumplimiento
de las funciones de fiscalización e inspección de productos vegetales, sus subproductos y/o
derivados, han detectado la presencia de documentación apócrifa y adulterada.
Que en virtud de lo expuesto, se considera conducente determinar en forma fehaciente a través
de una norma, el grado de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que actúan en las
operaciones de comercio exterior.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
articulo 6º inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Los exportadores, importadores y/o despachantes de aduana que actúen por
cuenta y orden de éstos, cuando efectúen una operación de exportación o importación de
productos de origen vegetal o intenten concretarla, utilizando para ello documentos y
certificaciones no expedidas oficialmente por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, cuando así correspondiere, serán pasibles de las sanciones prescriptas por
el articulo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sin perjuicio de las acciones
penales y/o civiles que pudieren corresponder.
ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Felipe C. Solá.
Resolución 180/95

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                    <text>RESOLUCIÓN N° 152/95 RY
BUENOS AIRES, 30 MARZO 1995
VISTO el expediente N° 452/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Leyes Nros. 19800 Y 24291, el Decreto N°
2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares N° 1172 del 10 de
julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario,
con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico
y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a
nuevas demandas internacionales.
Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia
de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado
interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector
,productivo.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV),
por la índole de sus funciones, entre las cuales se halla la de promover la calidad
de los productos vegetales ha consultado a los sectores de la producción, del
comercio, de la industria y de las entidades auxiliares del sector tabacalero.
Que las partes han acordado un patrón ,de calidad adecuado a las exigencias del
mercado interno y externo.
Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción
comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO
ESPECIAL DEL TABACO, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda
para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992 y el Decreto N°
2773 del 29 de diciembre de 1992 .
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Patrón tipo de calidad para la comercialización del
Tabaco Burley, que corno Anexo I forma parte integrante de la: presente
resolución.
ARTICULO 2 °, - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, será el Organismo de aplicación de la presente resolución, y el
responsable de la supervisión de su cumplimiento, pudiendo delegar las funciones,
de fiscalización en entidades provinciales de acuerdo a lo previsto en los artículos
5 ° Y 6 ° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

�ARTICULO 3°.- La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y
compra-venta en el ámbito nacional a partir de la cosecha 1994/1995 y será de
cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos según lo previsto
en el artículo 12 de la Ley N° 19800 modificada y restablecida en su vigencia por
la Ley N° 24291.
ARTICULO 4°. - El incumplimiento de la presente normativa hará pasible la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29
de octubre de 1991.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 152
Fdo: Ing. Felipe C. Solá
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

�ANEXO I
1. Lo Tabacos Burley se comercializarán en hoja suelta y/o enmanillado en
fardos de:
Largo: NOVENTA (90) centímetros.
Ancho: TREINTA Y CINCO (35) centímetros.
Alto: CUARENTA Y CINCO (45) centímetros.
Con un peso máximo de:
Clases Altas 1° y 2° calidad: CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos.
Clases Bajas 3°, y 4° y N: TREINTA Y CINCO (35) kilogramos.
Atados con 4/5 hilos de Cáñamo (Hilo Sisal)
2. Humedad de Recibo: DIECIOCHO POR CIENTO (18%)
3. Tabacos que no se reciben:
3.1. Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.
3 .2. Presencia de Hojas de otros tipos o del mismo tipo curadas con otro: sistema
al que no corresponde.
3.3. Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos,
alambres, vidrios, trapos, ramas, exceso de arena, etc.
3.4. Fardos atados con hilo plástico.
3.5. Tabacos ardidos, podridos, fermentados
3.6. Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el
fardo.
3.7. Verdes oscuros
3.8. Tabacos helados.
3.9. Con exceso de humedad -más del DIECIOCHO POR CIENTO (18%)3.10. Brotes de tabacos.

�3.11. Tabacos atacados por Lasioderma serricorne en sus distintos estadios.
3.12. Tabacos con olores diferentes al tipo y/o clase correspondiente.
3.13. Tabacos de cosechas anteriores.
4. ACLARACION DE TERMINOS
4.1. COLOR
Se refiere al que presenta la cara superior de la hoja.
L
Castaño Claro
F
Castaño Oscuro
FR
Castaño Rojizo
Verdosos: Matiz de verde claro
5. TABACOS" K" – FACTOR "K"
Son aquellos con tonalidades amarillentas o variegadas con estructura foliar
cerrada e inmaduros.
6. VARIEGADO '
Cualquier hoja de tabaco que no tenga el color uniforme en su superficie.
7. CUERPO
Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.
8. LARGO
Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la hoja.
9. ESTRUCTURA FOLIAR
Es el desarrollo de las células en las hojas, indicada por la porosidad.
10. MADUREZ
Califica al tabaco en su punto de cosecha.
11. UNIFORMIDAD
Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a Posición Foliar, Calidad y
Color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado
inmediatamente relacionado.

�12. FALTANTE
Se considera a la proporción de faltante de hoja en la lámina de la misma, se
expresa en porcentaje.
13. NO DESCRIPTOS
Tabacos por debajo de las especificaciones mínimas de los grados más bajos.

�GRADO

COLOR

VARIEGADOS
%

CUERPO

ESTRUCTURA
FOLIAR

MADUREZ LARGO
MIN.
(cm)

FALTANTE UNIFORMAX. %
MIDAD
%

B1F

Castaño
oscuro

-

Carnoso

Firme

Maduro

50

5

90

B2F

Castaño
oscuro

Hasta
10%

Carnoso

Firme

Maduro

45

10

85

B3F

Castaño
oscuro

Hasta
20%

Carnoso

Firme

Maduro

40

20

80

B1FR

Castaño
Oscuro/
rojizo
Castaño
Oscuro/
rojizo
Castaño
oscuro

-

Pesado

Firme

Maduro

50

5

90

Hasta
10%

Pesado

Firme

Maduro

40

20

80

Hasta
20%

Pesado

Firme

Maduro

40

20

80

-

Cerrada

Inmaduro 40

20

80

B2FR
B3FR
B3K

Castaño
con tonalidades
intermedias

�CORONAS
GRADO COLOR

%
CUERPO ESTRUCTURA MADUREZ
VARIEGADO
FOLIAR

T1F

Castaño
oscuro

-

Mediano

Firme

Maduro

T2F

Castaño
oscuro

Hasta 10%

Mediano

Firme Cerrada

Semimaduro 35

10

85

T1FR

Castaño
oscuro/
rojizo
Castaño
Hasta 10%
oscuro/
rojizo
Castaño
oscuro/
rojizo con
tonalidades
amarillentas

Carnoso

Firme

Maduro

5

90

Carnoso

Firme Cerrada

Semimaduro 35

10

85

-

Cerrada

Inmaduro

20

80

T2FR
T3K

LARGO FALTANTE UNIFORMIN
MAX %
MIDAD
(cm)
%
40
5
90

40

30

�MEDIANAS
GRADO COLOR

%
CUERPO ESTRUCTURA MADUREZ
VARIEGADO
FOLIAR

C1L

Castaño
claro

-

Fino

Abierta

Maduro

LARGO FALTANTE UNIFORMIN
MAX %
MIDAD
(cm)
%
50
5
90

C2L

Castaño
claro

Hasta 10%

Fino

Abierta

Maduro

45

10

85

C3L

Castaño
claro

Hasta 25%

Fino

Firme

Maduro

40

20

80

C1F

Castaño
oscuro

-

Mediano

Abierta

Maduro

45

5

90

C2F

Castaño
oscuro

Hasta 10%

Mediano

Abierta

Maduro

45

10

85

C3F

Castaño
oscuro

Hasta 20%

Mediano

Abierta

Maduro

40

20

80

C3K

Castaño
claro
c/tonalidades
amarrillentas

-

Cerrada

Inmaduro

40

20

80

�BAJERAS

GRADO
COLOR

LARGO
UNIFOR%
ESTRUCTURA
FALTANTE
CUERPO
MADUREZ MIN
MIDAD
VARIEGADO
FOLIAR
MAX %
(cm)
%

X1L

Castaño
Claro

Hasta 10%

Fino

Abierta

Maduro

-

10

90

X2L

Castaño
Claro

Hasta 20%

Fino

Abierta

Maduro

-

25

85

X1F

Castaño
Oscuro

Hasta 10%

Fino

Abierta

Maduro

-

10

90

X2F

Castaño
Oscuro

Hasta 20%

Fino

Abierta

Maduro

-

25

85

X3K

Castaño
Claro con
tonalidades
amarillentas

-

Cerrada

Inmaduro

-

40

80

�VERDOSOS
NG

Tabacos provenientes de cualquier posición foliar que presenten tonalidades verdosas hasta un
(20%) veinte por ciento

NO DESCRIPTOS
NX

Tabacos provenientes de las posiciones foliares bajeras y medianas que no entran en las
especificaciones mínimas descriptas anteriormente, sin tonalidades verdosas.

NB
Tabacos provenientes de las posiciones foliares superiores y coronas que no entran en las
especificaciones mínimas descriptas anteriormente, sin tonalidades verdosas.

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                <text>Jueves 30 de Marzo de 1995</text>
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                <text>Aprobar el Patrón tipo de calidad para la comercialización del Tabaco Burley, que corno Anexo I forma parte integrante de la: presente resolución. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16646"&gt;Resolución SAGyP N° 0152/1995&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Resolución N° 151/95 SAGyP
BUENOS AIRES, 30 de marzo de 1995
VISTO el expediente N° 497/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Leyes Nros. 19800 Y 24291, el Decreto N°
2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10
de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA
propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario
con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico
y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a
nuevas demandas internacionales.
Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia
de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado
interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector
productivo.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV),
por la índole de sus funciones, entre las cuales se halla la de promover la calidad
de los productos vegetales ha consultado a los sectores de la producción, del
comercio, de la industria y de las entidades auxiliares del sector tabacalero.
Que las partes han acordado un patrón de calidad adecuado a las exigencias de
mercado interno y externo.
Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción
comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO
ESPECIAL DEL TABACO, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda
para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 60 inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992 y el Decreto N°
2773 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Aprobar el Patrón tipo de calidad para la comercialización del
tabaco Criollo Correntino, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, será el Organismo de aplicación de la presente resolución y el
responsable de la supervisión de su cumplimiento, pudiendo delegar las funciones

�de fiscalización en entidades provinciales de acuerdo a lo previsto en los artículos
5° y 6° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 3°- La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y
compra-venta en el ámbito nacional a partir de la cosecha 1994/1995 y será de
cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos según lo previsto
en el artículo 12 de la Ley N° 19800 modificada y restablecida en su vigencia por
la Ley N° 24291.
ARTICULO 4°.- El incumplimiento de la presente normativa hará pasible la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29
de octubre de 1991.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
1. TABACOS QUE PODRAN ACOPlARSE
Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las
normas que se detallan:
2. CLASIFICACION:
Posición de hoja:
Grado :
Color :
Características:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

CORONAS.
C.
Castaño en sus distintas tonalidades.
Elasticidad y gomosidad media.
VEINTE (20) centímetros.
TREINTA POR CIENTO (30%).
NOVENTA POR CIENTO (90%).

Posición de hoja:
Grado :
Color :
Características:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

MEDIANAS.
Ml
Castaño claro admitiéndose hasta VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de castaño oscuro.
Buena gomosidad y elasticidad.
35 cm.
VEINTE POR CIENTO (20%).
NOVENTA POR CIENTO (90%).

Grado:
Color:
Características:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

M2
Castaño claro y/u oscuro en cualquier proporción.
Elasticidad y gomosidad media.
VEINTICINCO (25) centímetros.
TREINTA POR CIENTO (30%).
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

�Grado:
Color:
Características:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

M3.
Castaño en sus distintas tonalidades.
Escasa elasticidad y gomosidad.
VEINTICINCO (25) centímetros.
CUARENTA POR CIENTO (40%).
OCHENTA POR CIENTO (80%).

Posición de hoja:
Grado:
Color:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

BAJERAS.
B1.
castaño claro admitiéndose hasta TREINTA POR CIENTO
(30%) de castaño oscuro.
DIECIOCHO (18) centímetros.
TREINTA POR CIENTO (30%).
NOVENTA POR CIENTO (90%).

Grado:
Color:
Características:
Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

B2
Castaño en sus distintas tonalidades.
Escasa elasticidad.
VEINTE (20) centímetros.
CUARENTA POR CIENTO (40%).
OCHENTA POR CIENTO (80%).

Grado Unico:
Hojas de recibo:

GU
medianas, bajeras y coronas que por su largo y/o faltante de
hoja no se incluyen en los grados descriptos anteriormente.
QUINCE (15) centímetros.
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
CIEN POR CIENTO (100%).

Largo mínimo:
Faltante de hoja:
Uniformidad:

3. TABACO CUYO ACOPIO SE PROHIBE
Se prohibe el recibo de los tabacos que acusen algunos de los siguientes
defectos:
3.1. Fragmentos de hojas inferiores a QUINCE (15) centímetros.
3.2. Tabacos enmohecidos, podridos, helados, amarillentos, acartonados, de
estructura foliar muy cerrada, lisos, muy pobres en aceite, inmaduros, ni hojas de
brotes.
3.3. Tabacos con olor ajeno al propio del tipo comercial.
3.4. Tabacos con presencia de gorgojos (Lasioderma serricorne) en sus distintos
estados.

�3.5. Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del. tipo comercial del
Criollo Correntino, entendiéndose como propio cuando las hojas son expuestas
convenientemente en tendaleros al aire natural y/o a la sombra.
3.6. Clasificación distinta a la establecida en el patrón tipo.
4. CONDICIONES DE COMERCIALIZACION
Las condiciones de comercialización del tabaco Criollo Correntino serán las
siguientes:
4.1. Los tabacos deberán entregarse en fardos de hojas sueltas y/o manillas
(acorde a los requerimientos de cada acopiador) y con una humedad no superior
al DIECISIETE POR CIENTO (17%).
4.2. Los fardos no deberán exceder de un peso de SESENTA (60) kilogramos ni
ser atados con alambre o hilo plástico.
4.3. Los fardos no deberán tener ningún cuerpo extraño, por ejemplo: plumas,
hilos, alambres, vidrios, trapos, ramas, agregados deliberadamente.
4.4. No se tolerará contenido de arena y/o tierra, salvo en hojas correspondientes
a las encuadradas bajo la posición de bajeras y en el grado único, donde el
porcentaje admitido no deberá ser mayor al CINCO POR CIENTO (5%) de su
peso.
5. ACLARACION DE TERMINOS
5.1. posición de la hoja:
Medianas: Son las hojas de la parte media de la planta (11-14 hoja) y comienzan
inmediatamente arriba de las bajeras.
Son las mas anchas y largas de la planta. Se caracterizan por tener las
nervaduras más cerradas que las bajeras, pero menos que las coronas, y las
mismas se destacan. Son hojas elásticas. La superficie de la hoja bien madura es
rugosa, están menos dañadas y no tienen tierra.
Bajeras: Son las hojas de la parte inferior de la planta (4-6 hojas). Las hojas de
este grupo son más pequeñas que las medianas y se caracterizan por tener
nervaduras abiertas, por ser delgadas, frágiles, quebradizas; poco elásticas y
generalmente tienen alguna cantidad de arena y/o tierra que no debe ser mayor al
CINCO POR CIENTO (5%) de su peso.
Coronas: Son las hojas de la parte superior de la planta (3-4 hojas). Son mas
angostas y alargadas que las medianas con nervaduras muy cerradas, son
gruesas, medianamente elásticas y gomosas.

�5.2. Color:
Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se
sobreentiende que el de la inferior será algo mas claro.
5.3. Características:
Elasticidad: Propiedad de la lámina de la hoja de estirarse dentro de ciertos límites
y volver a su tamaño primitivo.
Gomosidad: La sensación pegajosa al tacto que se experimenta al tocar la lámina
de las hojas de ciertos tabacos.
5.4. Largo de hoja:
Medida lineal comprendida desde la base al extremo de la hoja presentada.
5.5. Faltante de hoja:
La proporción de faltante de hoja .se refiere a los trozos de lámina ausentes en la
hoja presentada.
5.6. Uniformidad:
Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición foliar, calidad y
color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado
inmediatamente relacionado.

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                <text>Resolución SAGyP N° 0151/1995</text>
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                <text>Calidad Tabaco Criollo.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Jueves 30 de Marzo de 1995</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text> Aprobar el Patrón tipo de calidad para la comercialización del tabaco Criollo Correntino, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=C75D249C9A0FEF213F032701AFB73ED4?id=16645"&gt;Resolución SAGyP N° 0151/1995&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 21 de Marzo 1995
VISTO el expediente N° 471/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 73 del 3
y 4 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se encuentra abocado a las tareas
de actualización de los requisitos de registro de los productos químicos y
biológicos utilizados en la producción y comercialización agrícola y el control
de plagas a nivel nacional.
Que como resultado del proceso de armonización de requisitos de registro
desarrollado en el ámbito del Grupo de Trabajo Permanente de Productos
Fitosanitarios del MERCOSUR se acordó el listado de requisitos técnicos para el
registro de principios activos y productos formulados fitosanitarios a ser
aplicado en la región.
Que es necesario disponer de procedimientos y mecanismos para la revisión
periódica de los productos fitosanitarios y sustancias que integran la
formulación.
Que es necesario realizar actividades de monitoreo de los residuos de los
productos fitosanitarios resultantes del uso agrícola en el medio ambiente.
Que dicho listado acordado fue aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR N° 73 del 3 y 4 de noviembre de 1994.
Que ha tomado la intervención que le compete La Delegación II de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS .
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 6° , inciso b)y 10, inciso g) del Decreto N° 2266
del 29 de octubre de 1991,modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de
1992
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE
ARTICULO 1° : Adoptar como requisitos para la evaluación y registro de
sustancias activas y productos formulados fitosanitarios los detallados en los
ANEXOS I a X que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° : Facultar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a
establecer los procedimientos, criterios, alcances y modalidad de presentación
de la documentación para cumplir con lo requerido por el artículo 1° de la
presente resolución.
ARTICULO 3° : Facultar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a
establecer los procedimientos y mecanismos para la evaluación de la información
técnica presentada a los fines de inscripción, reinscripción y revisión de
sustancias activas, productos formulados fitosanitarios, las sustancias que
integran la formulación e impurezas y del monitoreo de los posibles efectos
adversos derivados del uso agrícola en el medio ambiente y la salud humana.
ARTICULO 4° : El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL determinar
los plazos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la
presente resolución , para todas aquellas sustancias activas y productos
formulados fitosanitarios que se encuentren inscriptos o en trámite de
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a la fecha de
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° : Derogar la Resolución N° 895 de fecha 11 de Octubre de 1988 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° : Disponer la vigencia transitoria de los capítulos II, III, IV y V
del Manual de Procedimientos para el Registro de Plaguicidas y Fertilizantes

�Agrícolas aprobados por Resolución N° 895 de fecha 11 de octubre de 1988 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta tanto el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL sancione en un plazo máximo de SESENTA (60) días,
contados a partir de la fecha de la presente resolución, los nuevos
procedimientos a ser implementados.
ARTICULO 7° : La presente entrar en vigencia a los OCHO (8) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° : Comuníquese, publíquese, d‚se a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y Archívese.
RESOLUCION N° : 140
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 24/3/95 ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 6/4/95
ANEXO I
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS GRADO TECNICO Y SUS MEZCLAS.
1. IDENTIDAD
1.1

Solicitante

1.2

Fabricante

1.3

Nombre común: Aceptado por ISO, o propuesto, en su orden,
por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta
su aceptación o denominación por ISO.

1.4

Sinónimos

1.5

Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

1.6

Número de código experimental asignado por el fabricante
(cuando corresponda)

1.7

Fórmula empírica

1.8

Fórmula estructural

1.9

Grupo Químico

1.10

Grado de pureza (1)

1.11

Isómeros

(1)

1.12

Impurezas

(1)

1.13

Aditivos (ej.: estabilizantes) (1)

2. PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
2.1

Aspecto:
2.1.1 Estado físico

�2.1.2 Color
2.1.3 Olor
2.2

Punto de Fusión (2)

2.3

Punto de Ebullición (3)

2.4

Densidad

2.5

Presión de vapor

2.6

Volatilidad

2.7

Espectro de Absorción

2.8

Solubilidad en agua

2.9

Solubilidad en solventes orgánicos

2.10

Coeficiente de partición en n-octanol/agua

2.11

Estabilidad en agua

2.12

Inflamabilidad (punto de ignición) (4)

2.13

Tensión superficial (cuando corresponda)

2.14

Propiedades explosivas (cuando corresponda)

2.15

Propiedades oxidantes (corrosividad)

2.16 reactividad con el material de envases
2.17

pH

2.18

Constante de disociación en agua

2.19

Viscosidad (3)

(1) Alude a la composición del producto técnico: presentación
del certificado de composición y origen según lo establecido
por la Resolución SAGyP N° 34/93.
(2) Para sustancias activas grado técnico sólidas a temperatura
ambiente.
(3) Para sustancias activas grado técnico líquidas a temperatura
ambiente.
(4) En caso de sustancias líquidas combustibles o inflamables.
3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1

Aptitud.

�3.2

Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por
inhalación, contacto, sistémico u otras formas).

3.3

Organismos nocivos controlados

3.4

Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las
plantas.

3.5

Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u
otros).

3.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.

3.7

Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y
estrategias de manejo).

4. METODOS ANALITICOS.
4.1

Método analítico para la determinación de la sustancia
activa pura (sustancia activa grado técnico).

4.2

Métodos analíticos para la determinación de productos de
degradación, isómeros, impurezas (de importancia
toxicológica y/o ecotoxicológica) y de aditivos (ej.:
estabilizantes). (5)

4.3

Métodos analíticos para la determinación de residuos en
plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos
procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de
recuperación y los límites de sensibilidad metodológica.

4.4

Métodos analíticos para la determinación en el aire y
tejidos y fluidos animales o humanos (cuando est‚n
disponibles).

(5) De acuerdo a lo establecido por la Resolución SAGyP
N° 34/93.
5. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS.
5.1

Identificación de los productos de degradación y la
reacción de metabolitos en plantas o productos tratados.

5.2

Comportamiento de los residuos de la sustancia activa y sus
metabolitos desde la aplicación a la cosecha.
Absorción, distribución o conjugación con los ingredientes
de la planta y la disipación del producto para el
medio ambiente. Las correspondientes especificaciones de
referencia serán tratadas en el futuro.

5.3

Datos sobre residuos, obtenidos mediante pruebas
controladas.

6. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD

�6.1

Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa
y para la descontaminación.

6.2

Posibilidades de recuperación (si se dispone).

6.3

Posibilidades de neutralización.

6.4

Incineración controlada (condiciones).

6.5

Depuración de las aguas.

6.6

Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su
manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de
incendio o derrame.

6.7

En caso de incendio productos de reacción y gases de
combustión.

6.8

Información sobre equipos de protección individual.

7. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS
7.1 Toxicidad Aguda
7.1.1 Oral
7.1.2 Dérmica
7.1.3 Inhalatoria
7.1.4 Irritación cutanea y ocular (si corresponde)
7.1.5 Sensibilización cutánea
7.2 Toxicidad subcrónica (corto plazo/medio plazo)
7.2.1 Oral acumulativa (estudio de 28 días)
7.2.2 Administración oral en roedores y en no roedores
7.2.3 Otras vías (si procede):
7.2.3.1 Inhalación
7.2.3.2 Dérmica.
7.3 Toxicidad Crónica
7.3.1 Oral a largo plazo (2 años)
7.3.2 Carcinogenicidad
7.4

Mutagenicidad:
7.4.1 Mutaciones gen‚ticas (Test de Ames u otros)
7.4.2 Aberraciones cromosónicas

(90 días).

�7.4.3 Perturbaciones del ADN
7.5.

7.6

Efecto sobre la Reproducción.
7.5.1

Teratogenicidad (si corresponde)

7.5.2

Estudio sobre, por lo menos, 2 generaciones en
mamíferos.

Metabolismo en mamíferos.
7.6.1

Estudios de:(luego de la administración oral y
Dérmica).
7.6.1.1Absorción
7.6.1.2Distribución
7.6.1.3Excreción

7.6.2
7.7

7.8

7.9

Explicación de las rutas metabólicas.

Información médica obligatoria
7.7.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación

7.7.2

Tratamientos propuestos:
7.7.2.1

Primeros auxilios

7.7.2.2

Tratamiento médico

7.7.2.3

Antídotos.

Estudios Adicionales (cuando corresponda)
7.8.1

Estudios de Neurotoxicidad y/o Neurotoxicidad
retardada.

7.8.2

Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los
vegetales tratados, cuando estos sean diferentes de
los identificados en los estudios sobre animales.

Información médica complementaria (cuando se disponga)
7.9.1

Diagnóstico de Intoxicación:
7.9.1.1
7.9.1.2

Observación directa de casos clínicos
Observación sobre la exposición de la
población en general y estudios
epidemiológicos.

7.9.1.3Observaciones sobre sensibilización /
alergización.

�8. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
8.1

Comportamiento en el Suelo. (Datos para 3 tipos de suelos
patrones).
8.1.1

Tasa y vías de degradación (hasta 90 %), incluida la
identificación de:
8.1.1.1

Procesos que intervienen.

8.1.1.2

Metabolitos y productos de degradación.

8.1.1.3

Absorción y desorción y movilidad de la
sustancia activa y si es relevante, de sus

metabolitos.
8.1.1.4
8.2

Magnitud y naturaleza de los residuos
remanentes.

Comportamiento en el Agua y en el Aire.
8.2.1

Tasa y vías de degradación en medio acuoso.

8.2.2

Biodegradación, hidrólisis y fotólisis (si no fueron
especificados en las propiedades físico - químicas).

8.2.3

Tasa y vías de degradación en el aire para
sustancias volátiles y fumigantes (si no fueron
especificados en las propiedades físico - químicas).

9. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES
9.1

9.2

Efectos sobre las Aves
9.1.1

Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato
silvestre u otra especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

9.1.2

Toxicidad a corto plazo (estudio en una especie / 8
días).(En faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico lipofílico).

9.1.3

Efectos en la reproducción (en faisán, codorniz,
pato silvestre u otra especie validada con un
xenobiótico lipofílico). (Cuando corresponda).

Efectos sobre Organismos Acuáticos.
9.2.1

Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas
u otras especies validadas).

9.2.2

Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris,
carpas u otras especies validadas).

9.2.3

Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de
peces (trucha arco iris, carpas u otras especies

�validadas).

9.3

9.2.4

Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas).

9.2.5

Toxicidad aguda para Daphnia magna.

9.2.6

Estudios crónicos en Daphnia magna.

9.2.7

Tasa de reproducción para Daphnia magna.

9.2.8

Ritmo de crecimiento para Daphnia magna.

9.2.9

Efectos sobre el crecimiento de las algas
(Selenastrum capricornutum u otra especie validada).

Efectos sobre otros organismos distintos al objetivo.
9.3.1

Toxicidad aguda para abejas (oral y por contacto).

9.3.2

Toxicidad aguda para artrópodos benéficos (ej.:
predatores).

9.3.3

Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida
u otra especie validada).

9.3.4

Toxicidad para microorganismos del suelo
(nitrificadores).

ANEXO II
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS BIOQUIMICAS GRADO TECNICO
Y SUS MEZCLAS.

1. IDENTIDAD
1.1

Solicitante

1.2

Fabricante

1.3

Nombre común: Aceptado por ISO, o propuesto, en su orden,
por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta
su aceptación o denominación por ISO.

1.4

Sinónimos

1.5

Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

1.6

Número de código experimental asignado por el fabricante
(cuando corresponda)

1.7

Fórmula empírica

�1.8

Fórmula estructural

1.9

Grupo Químico

1.10

Grado de pureza (1)

1.11

Isómeros

(1)

1.12

Impurezas

(1)

1.13

Aditivos (ej.: estabilizantes) (1)

2. PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
2.1

Aspecto:
2.1.1 Estado físico
2.1.2 Color
2.1.3 Olor

2.2

Punto de Fusión (2)

2.3

Punto de Ebullición (3)

2.4

Densidad

2.5

Presión de vapor

2.6

Volatilidad

2.7

Espectro de Absorción

2.8

Solubilidad en agua

2.9

Solubilidad en solventes orgánicos

2.10

Coeficiente de partición en n-octanol/agua

2.11

Estabilidad en agua

2.12

Inflamabilidad (punto de ignición) (4)

2.13

Tensión superficial (cuando corresponda)

2.14

Propiedades explosivas (cuando corresponda)

2.15

Propiedades oxidantes (corrosividad)

2.16 reactividad con el material de envases
2.17

pH

�2.18

Constante de disociación en agua

2.19

Viscosidad (3)

(1) Alude a la composición del producto técnico: presentación
del certificado de composición y origen según lo establecido
por la Resolución SAGyP N° 34/93.
(2) Para sustancias activas grado técnico sólidas a temperatura
ambiente.
(3) Para sustancias activas grado técnico líquidas a temperatura
ambiente.
(4) En caso de sustancias líquidas combustibles o inflamables.
3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1

Aptitud.

3.2

Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por
inhalación, contacto, sistémico u otras formas).

3.3

Organismos nocivos controlados

3.4

Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las
plantas.

3.5

Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u
otros).

3.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.

3.7

Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y
estrategias de manejo).

4. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS
4.1

4.2

4.3

Toxicidad aguda
4.1.1

Oral (DL 50) en más de 1 especie (cuando
corresponda)

4.1.2

Dermal (DL 50)

4.1.3

Inhalatoria (DL 50)

Irritación primaria:
4.2.1

Cutánea

4.2.2

Ocular

Hipersensibilidad:

�4.4

4.5

4.6

4.3.1

Inmediata (experiencia en humanos)

4.3.2

No inmediata (1 especie) (cuando corresponda)

Respuesta inmune celular
4.4.1

Bacteria de 5 test

4.4.2

Formación de anticuerpos (cuando corresponda)

Toxicidad subcrónica:
4.5.1

Oral (cuando corresponda)

4.5.2

Dermal (cuando corresponda)

4.5.3

Inhalatoria (cuando corresponda)

Toxicidad crónica:
4.6.1

Oral (cuando corresponda)

4.6.2

Dermal (cuando corresponda)

4.6.3

Inhalatoria (cuando corresponda)

4.7

Oncogenicidad (cuando corresponda)

4.8

Mutagenicidad (3 test)

4.9

Teratogenicidad en 2 especies (cuando corresponda)

4.10 Compatibilidad toxicológica: potenciación, sinergismo,
aditividad (para mezclas de principios activos).
4.11 Metabolismo en mamíferos.
4.11.1

Estudios de: (luego de la administración oral y
Dérmica).

4.11.1.1

Absorción

4.11.1.2

Distribución

4.11.1.3

Excreción

4.11.2

Explicación de las rutas metabólicas

4.12 Información médica obligatoria
4.12.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación

4.12.2

Tratamientos propuestos

4.12.2.1

Primeros auxilios

4.12.2.2

Tratamiento médico

�4.12.2.3

Antídotos

4.13 Estudios adicionales (cuando corresponda)
4.13.1

Estudios de neurotoxicidad y/o neurotoxicidad
retardada

4.13.2

Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los
vegetales tratados cuando estos sean diferentes de
los identificados en los estudios sobre animales.

4.14 Información médica complementaria
4.14.1

Diagnóstico de intoxicación: Observaciones directas
en casos clínicos.

4.14.1.1

Registro de salud provenientes de la
industria y de los usos en otros países (si
se dispone).

4.14.1.2

Registros de salud provenientes del uso
experimental en nuestro país

(cuando se
solicite).
4.14.1.3

Registros de salud provenientes de su uso
comercial (si se dispone).

4.14.2

Observaciones sobre la exposición de la población
en general y estudios epidemiológicos (si se
dispone).

4.14.3

Observaciones sobre sensibilización/alergización
(si se dispone).

5. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES.
5.1

5.2

Efectos sobre las Aves
5.1.1

Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato
silvestre u otra especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

5.1.2

Toxicidad a corto plazo (estudio en una especie /
8 días).(En faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con xenobiótico lipofílico).

5.1.3

Efectos en la reproducción (si es procedente).(En
faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie
validada con un xenobiótico lipofílico).

Efectos sobre Organismos Acuáticos.
5.2.1

Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas

�u otras especies validadas).

5.3

5.2.2

Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris,
carpas u otras especies validadas).

5.2.3

Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de
peces (trucha arco iris, carpas u otras especies
validadas).

5.2.4

Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas).

5.2.5

Toxicidad aguda para Daphnia magna

5.2.6

Estudios crónicos en Daphnia magna

5.2.7

Tasa de reproducción para Daphnia magna

5.2.8

Ritmo de crecimiento para Daphnia magna

5.2.9

Efectos sobre crecimiento de algas (Selenastrum
capricornutum u otra especie validada).

Efectos sobre Organismos Distintos al Objetivo.
5.3.1

Toxicidad en abejas
5.3.1.1

Aguda oral y por contacto

5.3.1.2

Ensayos en condiciones de simulación de
campo: mortalidad en núcleos y recuento en
trampas de abejas (7 días) (cuando
corresponda)

5.3.2

Toxicidad aguda para artrópodos benéficos (ej.
predatores)

5.3.3

Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida
u otra especie validada).

5.3.4

Toxicidad para microorganismos del suelo
(nitrificadores).

6. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS.
6.1
6.2

Identificación de los productos de degradación y la
reacción de metabólitos en plantas o productos tratados.
Comportamiento de los residuos de la sustancia activa y sus
metabolitos desde la aplicación a la cosecha, cuando
relevante. Absorción, distribución o conjugación con los
ingredientes de la planta y la disipación del producto para
el medio ambiente. Las correspondientes especificaciones de
referencia serán tratadas en el futuro.

�6.3

Datos sobre residuos, obtenidos mediante pruebas
controladas.

7. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
7.1

Comportamiento en el Suelo. Datos para 3 tipos de suelos
patrones.
7.1.1

7.2

Tasa y vías de degradación (hasta 90%) incluida la
identificación de:

7.1.1.1

Procesos que intervienen.

7.1.1.2

Metabolitos y productos de degradación.

7.1.1.3

Absorción y desorción y movilidad de la sustancia
activa y si es relevante, de sus metabolitos.

Comportamiento en el agua y en el aire.
7.2.1

Tasa y vías de degradación en medio acuoso.

7.2.2

Biodegradación hidrólisis y fotólisis (si no fueron
especificados en las propiedades físico-químicas).

8. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD.
8.1

Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa
y para la descontaminación.

8.2

Posibilidades de recuperación (si se dispone).

8.3

Posibilidades de neutralización.

8.4

Incineración controlada (condiciones).

8.5

Depuración de las aguas.

8.6

Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su
manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de
incendio o derrames.

8.7

En caso de incendio productos de reacción y gases de
combustión.

8.8

Información sobre equipos de protección individual.

9. METODOS ANALITICOS.
9.1

Método analítico para la determinación de la sustancia
activa pura (principio activo técnico). Identificación de
la molécula y su isomería.

9.2

Métodos analíticos para la determinación de productos de
degradación, isómeros, impurezas (de importancia

�toxicológica y/o ecotoxicológica) y de aditivos (ej.:
estabilizantes). (5)
9.3

Métodos analíticos para la determinación de residuos en
plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos
procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de
recuperación y los límites de sensibilidad metodológica.

9.4

Métodos analíticos para aire y tejidos y fluidos animales
o humanos (cuando disponibles).

(5)

De acuerdo a lo establecido por la Resolucion SAGyP N°
34/93.

ANEXO III
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS DE USO AGRICOLA.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.

�3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

�4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

�6.1.5

6.2

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber
6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1

Ambitos de aplicación.

6.2.1.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

6.2.1.3

Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.

6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

figurar en la etiqueta.

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

�7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

�10.3

11.
11.1

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1 Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2 Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1 Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2 Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3 Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1 Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2 Lixiviación. (Cuando corresponda)

�11.2.1.3 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.2 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3 Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO IV
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS DE USO PERIHOGAREÑO
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de

�sustancia(s) activa(s).
3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

�4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Jardín, Huerta, Balcón, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de

�los plaguicidas recomendado por FAO.

6.2

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber
6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1

Ambitos de aplicación.

6.2.1.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

6.2.1.3

Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.

6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

figurar en la etiqueta.

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

�7.2

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

�10.3

11.
11.1

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:

�11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO V
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS PRESERVANTES DE MADERA DE USO
INDUSTRIAL Y PROFESIONAL.

1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud
(Funguicida,Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

�2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

�4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos.

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

4.17

Solubilidad en solventes orgánicos.

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación.

5.2

Efecto sobre las plagas.

5.3

Condiciones en que el producto puede ser utilizado.

5.4

Efectos nocivos en la madera a tratar y en aditamentos que
esta posea.

5.5

Dosis.

5.6

Número de aplicaciones.

5.7

Métodos y momento de aplicación.

5.8

Instrucciones de uso.Precauciones generales en el uso.

5.9

Período de protección de la madera.

5.10

Períodos de carencia a observarse para la utilización
posterior de la madera.

5.11

Valores de retención.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,

�especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.
5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

6.2

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información General que deber

figurar en la etiqueta.

6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.

6.2.2

Ambitos de aplicación.

6.2.3

Efecto sobre las plagas.

6.2.4

Condiciones en que el producto puede ser
usado.Precauciones en el manipuleo y uso.

6.2.5

Dosis.

6.2.6

Número y momento de aplicación.

6.2.7

Método de aplicación.

6.2.8

Instrucciones de uso.

6.2.9

Período de protección de la madera.

6.2.10

Período de carencia a observarse para la
utilización de la madera.

6.2.11

Efectos nocivos en la madera a tratar y en
aditamentos que esta posea.

�7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza del equipo/instalaciones de
aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolizados, según las normas internacionales ,para la
determinación del período de protección de la madera /
período de carencia a observarse para su utilización.

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

�10.2

10.3

11.
11.1

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando están
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1 Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2 Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1 Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).

�11.1.2.2 Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3 Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).
11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1 Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2 Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3 Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3 Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO VI
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS PRESERVANTES DE MADERA DE USO
DOMESTICO.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

�1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud
(Funguicida,Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

�4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos.

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

4.17

Solubilidad en solventes orgánicos.

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación.

5.2

Efecto sobre las plagas .

5.3

Condiciones en que el producto puede ser utilizado.

5.4

Efectos nocivos en la madera a tratar y en aditamentos que
esta posea.

5.5

Dosis.

5.6

Número de aplicaciones.

5.7

Métodos y momento de aplicación.

�5.8

Instrucciones de uso.Precauciones generales en el uso.

5.9

Período de protección de la madera.

5.10

Períodos de carencia a observarse para la utilización
posterior de la madera.

5.11

Valores de retención.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

6.2

Información General que deber

figurar en la etiqueta.

6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.

6.2.2

Ambitos de aplicación.

6.2.3

Efecto sobre las plagas.

6.2.4

Condiciones en que el producto puede ser
usado.Precauciones en el manipuleo y uso.

6.2.5

Dosis.

6.2.6

Número y momento de aplicación.

6.2.7

Método de aplicación.

6.2.8

Instrucciones de uso.

�6.2.9

Período de protección de la madera.

6.2.10

Período de carencia a observarse para la
utilización de la madera.

6.2.11

Efectos nocivos en la madera a tratar y en
aditamentos que esta posea.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza del equipo/dispositivo de
aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolizados, según las normas internacionales ,para la
determinación del período de protección de la madera /
período de carencia a observarse para su utilización.

�10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

11.
11.1

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

�11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO VII
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS BIOQUIMICOS DE USO AGRICOLA.
1. DESCRIPCION GENERAL

�1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:(Cuando corresponda)
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.

�3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.(Cuando corresponda).

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).(Cuando
corresponda).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

�5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

6.2

Información Básica que deber
6.2.1

figurar en la etiqueta.

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1Ambitos de aplicación.
6.2.1.2Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
6.2.1.3Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.
6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

�6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

7.3
7.4

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia
Acción del producto sobre el material de los envases.

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

�9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

11.
11.1

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:

población

�11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la

�formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).
ANEXO VIII
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS BIOQUIMICOS DE USO PERIHOGAREÑO.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

�3.3

3.4

Densidad relativa.

Inflamabilidad:(Cuando corresponda)
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.(Cuando corresponda).

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).(Cuando
corresponda).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

�4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

6.2

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber

figurar en la etiqueta.

�6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1Ambitos de aplicación.
6.2.1.2Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
6.2.1.3Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.
6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

7.3

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

Acción del producto sobre el material de los envases.

�7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)

�11.
11.1

10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:

�11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO IX
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE AGENTES/PRODUCTOS MICROBIOLOGICOS Y SUS
MEZCLAS DE USO AGRICOLA.
1- IDENTIDAD DEL AGENTE BIOLOGICO:
1.1

Solicitante del registro

1.2

Productor del agente biológico

1.3

Nombre común del agente biológico aceptado o propuesto
por la ATCC, u otra institución

1.4

Sinónimos. Otros nombres conocidos

1.5

Número de código asignado por el fabricante (cuando
corresponda)

1.6

Clasificación taxonómica

1.7

Título o concentración del agente biológico (1)

1.8 Contaminantes biológicos, químicos o bioquímicos:
otros microorganismos presentes o sustancias químicas o
bioquímicas acompañantes provenientes del metabolismo del
agente, del medio de multiplicación u otros (1).

2.

PROPIEDADES DEL AGENTE BIOLOGICO:
2.1

Variabilidad gen‚tica.

2.2

Estabilidad en diferentes condiciones de temperatura
y de pH.

2.3

Actividad acuosa.

�(1)

2.4

Identificación bioquímica, serológica u otras que
correspondan al agente biológico.

2.5

Historia del organismo.

2.6

Susceptibilidad a agroquímicos: prueba biológica con
los agroquímicos que se aconsejarán en mezcla o
son de uso rutinario en los cultivos recomendados
(agente / producto).

2.7

Otras propiedades intrínsecas del agente.

Alude a la composición del "producto biológico técnico".
Presentación del certificado de composición y origen según
lo establecido por la Resolución SAGyP N° 34/93.

3.

4.

IDENTIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO:
3.1

Solicitante del registro

3.2

Productor del producto biológico formulado

3.3

Nombre del producto formulado.

3.4

Componentes de la formulación. Potencia del agente
biológico expresado en unidades infectivas
reconocidas. Certificado de composición y origen del
producto formulado según Resolución SAGyP N° 34/93.

3.5

Tipo y características de los soportes utilizados.

PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PRODUCTO FORMULADO:
4.1

Color

4.2

Olor

4.3

Estado físico

4.4

pH

4.5

Estabilidad

4.6

Adhesividad

4.7

Tamaño de partícula (N° de malla)

4.8

Densidad

4.9

Estabilidad en el almacenamiento

�4.10 Compatibilidad/incompatibilidad con otras sustancias
químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4.11 Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado
de interés.

5.

ASPECTOS RELACIONADOS A LA UTILIDAD Y APLICACION
DEL AGENTE/PRODUCTO FORMULADO.
5.1

Aptitud: efecto sobre los organismos plaga (tipo de
efecto parasitismo, predación, etc).

5.2

Organismos nocivos controlados.

5.3

Modo de acción sobre los organismos nocivos y las
plantas.

5.4

Usos convencionales: Ambito de aplicación previsto
(ej.: campo, invernáculo u otros).

5.5

Usos no convencionales: usos propuestos en sistemas de
producción especiales (producción orgánica, ecológica,
control integrado, u otras).

5.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales generales
para ser usado.

5.7

Resistencia: información sobre desarrollo de
resistencia y estrategias de monitoreo.

5.8

Dosis de aplicación.

5.9

Número y momentos de aplicación.

5.10 Métodos de aplicación.
5.11 Instrucciones de uso.
5.12 Fecha de reingreso al área tratada (cuando
corresponda).
5.13 Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de
sustancias químicas u otras antes y después del
tratamiento biológico (cuando corresponda).
5.14 Períodos de carencia (cuando corresponda).
5.15 Fitotoxicidad (si procede).
5.16 Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR.
5.17 Estado de registro en la región del MERCOSUR y en

�otros países.
6.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO EN ESPECIES
MAMIFERAS:
BAC.

6.1

HON.

VIR.

PROT.

Toxicidad aguda:

6.1.1

Oral (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.2
Dermal (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.3
Inhalatoria (CL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.2
Irritación primaria:
6.2.1

Cutánea
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)

PF

PF

PF

PF

6.2.2

Ocular
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.3.
Parenteral aguda
(cuando corresp.)
PT
---------------------------------------------------------------6.4 Infectividad
6.4.1
Intravenosa
PT(**)
PT(*)
---------------------------------------------------------------6.4.2
Intracerebral
(cuando corresp.)
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.4.3
Intraperitoneal
(cuando corresp.)
PT
PT(**)PF
---------------------------------------------------------------6.5 Hipersensibilidad
6.5.1

inmediata (experiencia en humanos
si se dispone)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.5.2
No inmediata
(1 especie.)
PT
PT
PT(*)
PT

�---------------------------------------------------------------BAC.
HON.
VIR
PROT.
6.6

Cultivo de tejidos
(varias líneas celulares)

PT (*)

---------------------------------------------------------------6.7 Respuesta inmune celular
6.7.1
Bacteria de 5 test
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.7.2
Formación de anticuerpos.
(cuando corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8 Toxicidad subcrónica
6.8.1

Oral (cuando
corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8.2
Inhalatoria
(cuando correp.)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.9 Aumento de virulencia
(cuando corresponda)
PT
---------------------------------------------------------------6.10 Toxicidad crónica oral
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.11 Oncogenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.12 Mutagenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.13 Teratogenicidad en 2 especies
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------BAC: BACTERIAS
HON: HONGOS
VIR: VIRUS
PROT: PROTOZOARIOS
P.T: PRODUCTO TECNICO
P.F: PRODUCTO FORMULADO
(*) Formas infectivas puras
(**) La mitad de los animales de experimentación deben estar
inmunodeprimidos.
7.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO SOBRE OTRAS
ESPECIES.
7.1

Determinación del grado de especifidad específica.

7.2

Patogenicidad oral de una sola dosis en aves.

�7.3

Patogenicidad inhalatoria en aves (cuando
corresponda).

7.4

Patogenicidad en peces de agua dulce o marinas (cuando
corresponda).

7.5

Toxicidad/patogenicidad en lombriz de tierra.

7.6

Toxicidad/patogenicidad en abejas.

7.7

Estudios con insectos no destinatarios del producto.

7.8

Estudios con plantas no destinatarios del producto.

7.9

Cuantificación de la cantidad de agente microbiano a
la cual pueden exponerse las especies susceptibles no
destinatarias del producto en condiciones de empleo
simuladas o reales (cuando corresponda).

7.10 Monitoreo post-registro de algún/os efecto/s tóxicopatogénico/s (cuando se indique específicamente).
8.

DATOS SOBRE LA RESIDUALIDAD DEL AGENTE/PRODUCTO
FORMULADO:
8.1

Residualidad del agente microbiano y/o su/s toxina/s
en los cultivos, productos vegetales, suelo u
otros
medios de supervivencia (cuando
corresponda).

9.

EFECTOS TOXICOS DE/LOS PRINCIPIO/S NO ACTIVO/S EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.
9.1

10.

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
soportes, solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia
componente de la formulación, como lo establece la
Resolución SAGyP N°34/93.

INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:
10.1 Procedimientos para la destrucción del agente
biológico, producto de su metabolismo, producto
formulado, agentes biológicos mutantes, indicando las
condiciones físicas o químicas específicas para
obtener la desactivación o descomposición del material
biológico/producto.
10.2 Incineración controlada (condiciones).

�10.3 Depuración de aguas (cuando corresponda).
10.4 Métodos recomendados y precauciones de manejo durante
la fabricación, formulación, almacenamiento,
transporte, uso y manipuleo general del agente / n
producto.
10.5 Información sobre equipos de protección personal (si
corresponde).
10.6 Procedimientos de limpieza y descontaminación de
equipos de aplicación y áreas contaminadas.
11.

METODOS ANALITICOS:
11.1 Métodos para la determinación y cuantificación del
agente biológico en el "producto técnico".
11.2 Método para la determinación de la potencia del
producto formulado.
11.3 Método para la determinación y cuantificación del
agente biológico en el producto formulado.
11.4 Métodos analíticos para la identificación de cepas
(ej.: serología).
11.5 Métodos analiticos para la determinación de residuos
del agente y sus metabolitos, en plantas tratadas,
productos agrícolas, alimentos procesados, suelo y
agua (cuando corresponda).

12.

ETIQUETADO DEL PRODUCTO FORMULADO.

12.1 Información General que deber

figurar en la etiqueta.

12.1.1

Datos sobre la aplicación del producto.

12.1.2

Ambitos de aplicación.

12.1.3

Efecto sobre las plagas y en los vegetales.

12.1.4

Condiciones en que el producto puede ser usado.

12.1.5

Dosis.

12.1.6

Número y momento de aplicación.

12.1.7

Método de aplicación.

12.1.8

Instrucciones de uso.

12.1.9

Período de carencia.

12.1.10

Posibles efectos en cultivos sucesivos.

�12.1.11

Fitotoxicidad.

12.2 Consideraciones generales.
12.2.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

12.2.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la OMS
(última versión).

12.2.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los
plaguicidas recomendado por FAO.

12.2.4

Se adoptarán símbolos pictográficos específicos
contemplados por FAO, para incluir en el
etiquetado).

13.

ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.

13.1 Envases
13.1.1

Tipo

13.1.2

Material

13.1.3

Capacidad

13.1.4

Resistencia

13.2

Embalajes
13.2.1

Tipo

13.2.2

Material

13.2.3

Resistencia

13.3 Acción del producto sobre el material de los envases.
13.4 Procedimientos para la descontaminación y destrucción de
los envases.

14.

(no

DATOS TOXICOLOGICOS SOBRE EL PRODUCTO FORMULADO.

14.1 Toxicidad aguda para mamíferos.
14.1.1

Oral.

14.1.2

Dermal.

14.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

�14.1.4

Irritación cutánea, ocular (cuando los materiales
en evaluación son corrosivos de omitirán
estos estudios).

14.1.5

Sensibilización cutánea.

14.2 Informaciones Médicas obligatorias.
14.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,
tratamientos propuestos.
Primeros auxilios
Antídotos
Tratamiento médico

14.3 Observación directa de casos clínicos, accidentales y
deliberados (cuando sea disponible).

ANEXO X
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE AGENTES/PRODUCTOS MICROBIOLOGICOS Y SUS
MEZCLAS DE USO PERIHOGAREÑO.
1- IDENTIDAD DEL AGENTE BIOLOGICO:
1.1

Solicitante del registro

1.2

Productor del agente biológico

1.3

Nombre común del agente biológico aceptado o propuesto
por la ATCC, u otra institución

1.4

Sinónimos. Otros nombres conocidos

1.5

Número de código asignado por el fabricante (cuando
corresponda)

1.6

Clasificación taxonómica

1.7

Título o concentración del agente biológico (1)

1.8 Contaminantes biológicos, químicos o bioquímicos:
otros microorganismos presentes o sustancias químicas o
bioquímicas acompañantes provenientes del metabolismo del
agente, del medio de multiplicación u otros (1).

2.

PROPIEDADES DEL AGENTE BIOLOGICO:
2.1

Variabilidad gen‚tica.

�2.2

Estabilidad en diferentes condiciones de temperatura
y de pH.

2.3

Actividad acuosa.

2.4

Identificación bioquímica, serológica u otras que
correspondan al agente biológico.

2.5

Historia del organismo.

2.6

Susceptibilidad a agroquímicos: prueba biológica con los agroquímicos
que se aconsejarán en mezcla o son de
uso rutinario en los cultivos recomendados (agente /
producto).

2.7

Otras propiedades intrínsecas del agente.

(1)

Alude a la composición del "producto biológico técnico".
Presentación del certificado de composición y origen según
lo establecido por la Resolución SAGyP N° 34/93.

3.

IDENTIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO:

4.

3.1

Solicitante del registro

3.2

Productor del producto biológico formulado

3.3

Nombre del producto formulado.

3.4

Componentes de la formulación. Potencia del agente
biológico expresado en unidades infectivas
reconocidas. Certificado de composición y origen del
producto formulado según Resolución SAGyP N° 34/93.

3.5

Tipo y características de los soportes utilizados.

PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PRODUCTO FORMULADO:
4.1

Color

4.2

Olor

4.3

Estado físico

4.4

pH

4.5

Estabilidad

4.6

Adhesividad

�4.7

Tamaño de partícula (N° de malla)

4.8

Densidad

4.9

Estabilidad en el almacenamiento

4.10 Compatibilidad/incompatibilidad con otras sustancias
químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4.11 Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado
de interés.
5.

ASPECTOS RELACIONADOS A LA UTILIDAD Y APLICACION
DEL AGENTE/PRODUCTO FORMULADO.
5.1

Aptitud: efecto sobre los organismos plaga (tipo de
efecto parasitismo, predación, etc).

5.2

Organismos nocivos controlados.

5.3

Modo de acción sobre los organismos nocivos y las
plantas.

5.4

Usos convencionales: Ambito de aplicación previsto
(ej.: balcón, jardín u otros).

5.5

Usos no convencionales: usos propuestos en sistemas de
producción especiales (producción orgánica, ecológica,
control integrado, u otras).

5.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales generales
para ser usado.

5.7

Resistencia: información sobre desarrollo de
resistencia y estrategias de monitoreo.

5.8

Dosis de aplicación.

5.9

Número y momentos de aplicación.

5.10 Métodos de aplicación.
5.11 Instrucciones de uso.
5.12 Fecha de reingreso al área tratada (cuando
corresponda).
5.13 Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de
sustancias químicas u otras antes y después del
tratamiento biológico (cuando corresponda).
5.14 Períodos de carencia (cuando corresponda).
5.15 Fitotoxicidad (si procede).

�5.16 Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR.
5.17 Estado de registro en la región del MERCOSUR y en
otros países.
6.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO EN ESPECIES
MAMIFERAS:
BAC.

6.1

HON.

VIR.

PROT.

Toxicidad aguda:

6.1.1

Oral (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.2
Dermal (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.3
Inhalatoria (CL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.2
Irritación primaria:
6.2.1

Cutánea
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)

PF

PF

PF

PF

6.2.2

Ocular
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.3. Parenteral aguda
(cuando corresp.)
PT
---------------------------------------------------------------6.4 Infectividad
6.4.1
Intravenosa
PT(**)
PT(*)
---------------------------------------------------------------6.4.2
Intracerebral
(cuando corresp.)
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.4.3
Intraperitoneal
(cuando corresp.)
PT
PT(**)PF
---------------------------------------------------------------6.5 Hipersensibilidad
6.5.1

inmediata (experiencia en humanos

�si se dispone)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.5.2
No inmediata
(1 especie.)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------BAC.
HON.
VIR
PROT.
6.6

Cultivo de tejidos
(varias líneas celulares)

PT (*)

---------------------------------------------------------------6.7 Respuesta inmune celular
6.7.1
Bacteria de 5 test
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.7.2
Formación de anticuerpos.
(cuando corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8 Toxicidad subcrónica
6.8.1

Oral (cuando
corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8.2
Inhalatoria
(cuando correp.)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.9 Aumento de virulencia
(cuando corresponda)
PT
---------------------------------------------------------------6.10 Toxicidad crónica oral
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.11 Oncogenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.12 Mutagenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.13 Teratogenicidad en 2 especies
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------BAC: BACTERIAS
HON: HONGOS
VIR: VIRUS
PROT: PROTOZOARIOS
P.T: PRODUCTO TECNICO
P.F: PRODUCTO FORMULADO
(*) Formas infectivas puras
(**) La mitad de los animales de experimentación deben estar
inmunodeprimidos.

�7.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO SOBRE OTRAS
ESPECIES.
7.1

Determinación del grado de especifidad específica.

7.2

Patogenicidad oral de una sola dosis en aves.

7.3

Patogenicidad inhalatoria en aves (cuando
corresponda).

7.4

Patogenicidad en peces de agua dulce o marinas (cuando
corresponda).

7.5

Toxicidad/patogenicidad en lombriz de tierra.

7.6

Toxicidad/patogenicidad en abejas.

7.7

Estudios con insectos no destinatarios del producto.

7.8

Estudios con plantas no destinatarios del producto.

7.9

Cuantificación de la cantidad de agente microbiano a
la cual pueden exponerse las especies susceptibles no
destinatarias del producto en condiciones de empleo
simuladas o reales (cuando corresponda).

7.10 Monitoreo post-registro de algún/os efecto/s tóxicopatogénico/s (cuando se indique específicamente).
8.

DATOS SOBRE LA RESIDUALIDAD DEL AGENTE/PRODUCTO
FORMULADO:
8.1

9.

EFECTOS TOXICOS DE/LOS PRINCIPIO/S NO ACTIVO/S EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.
9.1

10.

Residualidad del agente microbiano y/o su/s toxina/s
en los cultivos, productos vegetales, suelo u otros
medios de supervivencia (cuando corresponda).

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
soportes, solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia
componente de la formulación, como lo establece la
Resolución SAGyP N°34/93.
INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:

10.1 Procedimientos para la destrucción del agente biológico,
producto de su metabolismo, producto formulado, agentes
biológicos mutantes, indicando las condiciones físicas o
químicas específicas para obtener la desactivación o
descomposición del material biológico/producto.

�10.2 Métodos recomendados y precauciones de manejo durante la
fabricación, formulación, almacenamiento, transporte, uso
y manipuleo general del agente/producto.
10.3 Información sobre elementos de protección personal y
cuidados específicos en el manipuleo hogareño (si
corresponde).
10.4 Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de
aplicación y áreas contaminadas, teniendo en cuenta el
mbito de aplicación específico.
11.

METODOS ANALITICOS:

11.1 Métodos para la determinación y cuantificación del agente
biológico en el "producto técnico".
11.2 Método para la determinación de la potencia del producto
formulado.
11.3 Método para la determinación y cuantificación del agente
biológico en el producto formulado.
11.4 Métodos analíticos para la identificación de cepas (ej.:
serología).
11.5 Métodos analiticos para la determinación de residuos del
agente y sus metabolitos, en plantas tratadas, productos
agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua (cuando
corresponda).
12.

ETIQUETADO DEL PRODUCTO FORMULADO.

12.1 Información General que deber

figurar en la etiqueta.

12.1.1

Datos sobre la aplicación del producto.

12.1.2

Ambitos de aplicación.

12.1.3

Efecto sobre las plagas y en los vegetales.

12.1.4

Condiciones en que el producto puede ser usado.

12.1.5

Dosis.

12.1.6

Número y momento de aplicación.

12.1.7

Método de aplicación.

12.1.8

Instrucciones de uso.

12.1.9

Período de carencia.

12.1.10

Posibles efectos en cultivos sucesivos.

�12.1.11

Fitotoxicidad.

12.2 Consideraciones generales.
12.2.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

12.2.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la OMS
(última versión).

12.2.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los
plaguicidas recomendado por FAO.

12.2.4

Se adoptarán símbolos pictográficos específicos
contemplados por FAO, para incluir en el
etiquetado).

13.

ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.

13.1 Envases
13.1.1

Tipo

13.1.2

Material

13.1.3

Capacidad

13.1.4

Resistencia

13.2

Embalajes
13.2.1

Tipo

13.2.2

Material

13.2.3

Resistencia

13.3 Acción del producto sobre el material de los envases.
13.4 Procedimientos para la descontaminación y destrucción de
los envases.

14.

(no

DATOS TOXICOLOGICOS SOBRE EL PRODUCTO FORMULADO.

14.1 Toxicidad aguda para mamíferos.
14.1.1

Oral.

14.1.2

Dermal.

14.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

�14.1.4

Irritación cutánea, ocular (cuando los materiales
en evaluación son corrosivos de omitirán
estos estudios).

14.1.5

Sensibilización cutánea.

14.2 Informaciones Médicas obligatorias.
14.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,
tratamientos propuestos.
Primeros auxilios
Antídotos
Tratamiento médico

14.3 Observación directa de casos clínicos, accidentales y
deliberados (cuando sea disponible).
CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR EL IASCAV PARA CONSIDERAR A
UN AGENTE BIOLOGICO O SUSTANCIA QUIMICA COMO "BIORRACIONAL":
Se denomina "biorracional" a todo agente biológico o sustancia
química que sea "reconocida" por la comunidad científica
internacional o nacional como de mínimo riesgo toxicológico o
ecotoxicológico, y en base a los siguientes criterios iniciales
excluyentes:
1-

Se reconocen dos tipos de biorracionales: los bioquímicos
y los microbiológicos.

2-

Deben ser sustancias químicas de origen natural.

3-

Pueden ser sustancias químicas idénticas a las naturales.

4-

No deben funcionar vía toxicidad directa (cuando se trate
de productos fitosanitarios).

5-

Los microbianos pueden ser naturales o cepas mejoradas.

6-

Las dosis de aplicación deben ser muy bajas (&lt;50 g/ha).

7-

No deben recomendarse para uso directo sobre espejos de
aguas.

8-

Deben cumplimentar un grupo de ensayos o "testing" únicos
(respuestas inmuno celular e infectividad), aplicador según
una estrategia de evaluación por fases o en "cascada".

9-

La primer fase implica estudios toxicológicos desarrollados
en condiciones de máximo riesgo, tales como: máximas dosis,
vía de ingreso más riesgosa y edad de los animales de
experimentación más vulnerable.

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                <text>Martes 21 de Marzo de 1995</text>
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                <text>Adoptar como requisitos para la evaluación y registro de sustancias activas y productos formulados fitosanitarios los detallados en los ANEXOS I a X que forman parte  integrante de la presente.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=15875"&gt;Resolución SAGyP N° 0140/1995&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 128/95 SAGP
RESUMEN: Sustituye el art. 1° de la Res. N° 817 del 20 de setiembre de 1994 de la
SAGyP, por uno especificado en la presente resolución.
BUENOS AIRES, 15 de marzo de 1995
VISTO el expediente N° 1419/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 817, dictada el 20 de setiembre de 1994 por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL propicia la
modificación de la resolución mencionada en el Visto, que prohibe el uso de envases y
coberturas de materiales sintéticos en la recolección, transporte y almacenaje de semillas
de algodón sin desmotar y sus subproductos.
Que ese Instituto es competente para la regulación y fiscalización fitosanitaria, por imperio
de las facultades que le acuerda el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6° inciso a), del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992 y el Decreto N° 2773 del 29 de
diciembre de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 817 del 20 de setiembre de
1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente
texto:
“ARTICULO 1°.- Prohibir en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA el uso de
envases y coberturas de materiales sintéticos, de yute y de cualquier otro material distinto
al algodón, en la recolección, transporte y/o almacenaje de algodón sin desmotar, fibra,
semilla para siembra preparada para la venta y subproductos. En el caso de semilla de
algodón para siembra preparada para la venta, la prohibición no alcanza a las bolsas de
papel.”
ARTICULO 2°.- Facúltase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL a establecer la prohibición de uso de envases y coberturas de materiales
distintos a los establecidos en la presente resolución, o levantar la misma, cuando las
circunstancias técnicas así lo requieran.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 128
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA - SECRETARIO

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                    <text>RESOLUCION Nº 98/95
RESUMEN: Adopta la fórmula para distribuir el cupo tarifario de maní confitería otorgado
anualmente a nuestro país por los EE.UU. que corresponden a los años 1995 a 2000 entre las
distintas empresas exportadoras. Crea el registro para empresas exportadoras. Crea el registro
para empresas exportadoras interesadas en la exportación de maní confitería a los EE.UU. y fija
los requisitos de inscripción. La SAGPyA emitirá un certificado de asignación de cupo y origen
para ser presentado ante las autoridades de los EE.UU., previa presentación del certificado
emitido por el SENASA, de copia del cumplido de embarque y del conocimiento de embarque
correspondientes.
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 1995
VISTO el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26
de noviembre de 1991 y el Memorandum de entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de
1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorandum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI CONFITERÍA para, el período 1995-2000,
con un volumen anual de VEINTISEIS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA
(26.341)toneladas para 1995; VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES
(29.853) toneladas para 1996; TREINTA Y TRES TRESCIENTAS SESENTA. Y CINCO (33.365)
toneladas para 1997; TREINTA Y SEIS MIL , OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE (36.877)
toneladas para 1998, CUARENTA MIL TRESCIENTAS, OCHENTA Y OCHO (40.388) toneladas
para 1999 y CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas para el año 2000.
Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen a la mencionada cuota, con
las condiciones de calidad requeridas.
Que resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, oportunamente y por acto
expreso de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procederá a
distribuir el cupo tarifario de MANI CONFITERIA que anualmente otorga ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA a nuestro país y, así también, señalar los recaudos que deberán observar las
empresas exportadoras a los fines de acceder al mismo.
Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los principios, de competitividad que la
actual normativa, impone al mercado.
Que dicha fórmula debe promover la competencia entre las, empresas exportadoras, para lo cual
sus antecedentes de exportación constituyen el instrumento adecuado.
Que entre los objetivos de la política económica se encuentra el de la promoción de la pequeña y
mediana empresa, como asimismo dar cabida a la aparición de las nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo del sector agroindustrial.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA anunciará, a partir de la cuota,
correspondiente al año 1996, el cupo asignado a cada exportador, con la anticipación necesaria
como para que la misma sea conocida en fecha previa al inicio de la campaña.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga el articulo 37 del Decreto Nº 2.284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
RESUELVE:

�ARTICULO 1º - Adoptar la fórmula distributiva que se define en la presente resolución, a los fines
de proceder a la distribución del cupo tarifario de MANI CONFITERÍA otorgado anualmente a
nuestro país por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que corresponden a los años 1995, 1996,
1997, 1998, 1999 y 2000, entre las distintas empresas exportadoras.
ARTICULO 2º - El cupo tarifario que será oportunamente distribuido por la SECRETARIA, DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en función al cumplimiento de lo normado en la
presente resolución, se establece de la siguiente manera:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) se distribuirá en base a la performance de
exportación, en función de la participación porcentual de cada firma exportadora, que demuestre
ser propietaria de planta de selección, o en su defecto, que acredite contrato de alquiler de planta
de selección o de “fasón”, vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al
correspondiente al cupo a distribuir, sobre el total de exportaciones de maní argentino realizadas
por dichas empresas a todos los destinos durante el período calendario, según el siguiente
detalle:
Para la cuota 1995 el período trianual 1991/1992/1993
Para la cuota 1996 el periodo trianual 1992/1993/1994
Para la cuota 1997 el período trianual 1993/1994/1995
Para la cuota 1998 el período trianual 1994/1995/1996
Para la cuota 1999 el período trianual 1995/1996/1997
Para la cuota 2000 el período trianual 1996/1997/1998
A los efectos de la presente resolución, serán consideradas aptas aquellas plantas de selección
habilitadas que cuenten como mínimo con una descascaradora y una línea electrónica de
selección. En todos los casos, para las empresas que no resulten propietarias de plantas de
selección resultarán adjudicatarias del cupo de MANI CONFITERIA sólo aquellas a las que, en
función de su performance de exportación en el trienio utilizado como base de cálculo, les
correspondan DIECIOCHO (18) toneladas como mínimo.
b) El QUINCE POR CIENTO (15%), restante será distribuido de la siguiente manera y en
el orden que a continuación se indica:
A las empresas seleccionadoras de maní, con planta habilitada, cuya asignación por performance
no alcance a DOSCIENTAS SETENTA (270) toneladas, se les completará la asignación
necesaria para alcanzar cada una de ellas las DOSCIENTAS SETENTA (270) toneladas.
A las nuevas empresas seleccionadoras de maní, con planta habilitada, que no registren
performance exportadora en el período considerado para el cálculo, se les asignará a cada una
de ellas DOSCIENTAS SETENTA (270) toneladas.
A las nuevas empresas exportadoras, que no resulten ser propietarias de planta de selección y
que no registren performance de exportación como para acceder al cupo asignado a partir del
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la cuota, pero que acrediten contar con contrato de
alquiler de planta de selección o de “fasón” vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior
al año correspondiente al cupo a distribuir y que demuestren, mediante presentación de los
cumplidos de embarque correspondientes ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, haber exportado en, los primeros DIEZ (10), meses de dicho año más de
MIL (1000) toneladas, se les fijará a cada una de ellas un cupo de DOSCIENTAS SETENTA (270)
toneladas.
ARTICULO 3º - El tonelaje que resultare excedente y hasta completar el QUINCE POR CIENTO
(15%) del cupo pasará a ser redistribuido entre las empresas adjudicatarias, del OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%), en forma proporcional a su performance. Por el contrario, si el
QUINCE POR CIENTO (15%) de la cuota resultare, insuficiente para abastecer las asignaciones
establecidas en el articulo 2º inciso b), se deducirá la cantidad necesaria para cumplimentar las
mismas de los cupos asignados a aquellas empresas que según performance excedan los
mínimos establecidos en el articulo 2º y en forma proporcional a dicha performance.

�ARTICULO 4º - Las empresas que constituyan un grupo económico a los efectos de la asignación
de cuota, serán consideradas como una unidad.
'
ARTICULO 5º - Se prohibe la transferencia de las cuotas entre empresas.
ARTICULO 6º.-. Los controles de, calidad de la mercadería a exportar estarán a cargo del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), quien emitirá el
correspondiente Certificado de Calidad. La presentación del mencionado certificado tendrá
carácter de obligatorio. Las empresas exportadoras deberán cumplir con todos los requisitos de
calidad exigidos por las autoridades estadounidenses. El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho de rechazar las partidas que no. se
adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar, los controles previos al embarque, en las
plantas de selección correspondientes.
ARTICULO 7.- Las firmas que no cumplieran con las exigencias de obligatoriedad emanadas del
artículo precedente serán pasibles de las sanciones previstas en los Decretos Nº 2266/91 y Nº
1172/92, sin perjuicio de sufrir penalizaciones bajo la forma de descuentos para futuras
reasignaciones de cupos.
ARTICULO 8º.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, emitirá el
correspondiente Certificado Asignación de Cupo y Origen para ser presentado ante las
Autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación del Certificado de
Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
y de copia del cumplido de embarque y del conocimiento de embarque correspondiente.
ARTICULO 9º - Para acceder a los cupos previstos en la presente resolución, las empresas
deberán haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTICULO 10º.- Las empresas exportadoras que al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de
cada año no hubieren exportado el TREINTA POR CIENTO (30%) y el SETENTA POR CIENTO
(70%) respectivamente del cupo asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo
efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota
(saldo remanente no exportado), el que será redistribuido entre las restantes empresas, en forma
proporcional a su participación sobre el total de embarques concretados, acumulados a cada una
de las fechas mencionadas.
ARTICULO 11.- Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, las empresas podrán, mediante
nota dirigida a esta Secretaría, resignar total o parcialmente el saldo no exportado del cupo que
les hubiera correspondido, el que será redistribuido entre aquellas empresas que, a esa fecha, ya
hubieran cumplimentado la exportación del cupo asignado en forma total. La redistribución se
efectuará en forma proporcional a la participación porcentual de cada una de las. empresas que
reunieran dicha condición, sobre la sumatoria de los tonelajes embarcados por las mismas, al 31
de diciembre.
ARTICULO 12.- Aquellas empresas que al finalizar el período de vigencia de la cuota anual no
hubieran cumplido, en forma total, con la exportación del cupo asignado, una vez realizada la
redistribución que resultare de la aplicación del artículo 11 serán sancionadas con la pérdida de
un porcentaje del que se les asignará, al momento de la distribución de la cuota correspondiente
al período posterior, igual a su porcentaje de incumplimiento en relación al total asignado en el
período que finaliza.

�ARTICULO 13.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reserva el
derecho a disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a
las empresas exportadoras en los casos en que, previo sumario que asegure el derecho de
defensa se determine que las mismas han incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a) Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento falso de los establecidos
en la presente resolución, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes o
altere total o parcialmente uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el
prestigio del comercio granario de nuestro país en el exterior.
ARTICULO 14.- La SECRETARIA: DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá disponer
de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a personas físicas y/o
jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieren inhabilitados por infracción a
la legislación penal y/o se encuentren en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.
ARTICULO 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá consultar
y/o solicitar información adicional a la CAMARA ARGENTINA DE MANI, a los fines de la
administración de la cuota.
ARTICULO 16.- Créase el registro para las empresas exportadoras interesadas en la exportación
de MANI CONFITERÍA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el cupo tarifario de
VEINTISEIS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA (26.341) toneladas, asignadas para el año
1995.
Dicho registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGRICOLAS Y
AGROINDUSTRIALES, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y permanecerá abierto por un lapso de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de
la fecha de vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 17.- Las firmas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción como exportadores.
b) Acreditar que son propietarios de planta de selección o que poseen contrato de alquiler o
'fasón" vigente al 31 de diciembre de 1994, mediante la presentación de la documentación
pertinente.
c) Presentar la documentación requerida por esta Secretaría, que avale los volúmenes
exportados a considerar en la fórmula distributiva.
d) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 340 del 1 de junio de 1993
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 18.- Déjase expresa constancia que la presente resolución se encontrará
definitivamente consolidada en la medida en que se concrete las tratativas con el gobierno de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en relación al procedimiento operacional para el cumplimiento
del cupo tarifario.
ARTICULO 19. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA
RESOLUCION Nº 98/95

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                    <text>Resolución SAGP Nº 57/95
Impleméntase un sistema de evaluación de la calidad comercial de las reses porcinas de la categoría
Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.
BUENOS AIRES, 4 de agosto de 1995.
VISTO el expediente Nº 802.074/95 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la actual comercialización de reses porcinas se basa en parámetros derivados de su
conformación.
Que la evaluación de la proporción de tejido magro constituye, actualmente, la principal variable
utilizada en los países mas evolucionados para determinar la calidad de las reses que se
comercializan.
Que para acceder en mayor proporción a los mercados externos, se hace necesario adaptar los
criterios de calidad a los que se aplican en los países avanzados y destinatarios de la producción,
que, a los efectos de lograr una mayor demanda, resulta imperioso adaptar la oferta a los
requerimientos internacionales.
Que la mejor calidad de res implica la obtención de mejores precios y todo ello un incentivo para
mejorar la producción primaria.
Que la implementación de un sistema de evaluación objetiva de calidad en las reses, posibilita el
desarrollo de formas de comercialización sin presencia física.
Que resulta conveniente adoptar los sistemas descriptos en forma progresiva. a medida que se
adquiera mayor experiencia en la materia.
Que el suscripto es competente para establecer normas de comercialización de ganados,
carnes y subproductos ganaderos, en virtud de lo dispuesto por el articulo 13, inciso i) de la Ley Nº
21.740 y articulo 1º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la facultad para dictar el presente acto emana de las normas mencionadas en el considerando
precedente.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º La calidad comercial de las reses porcinas de la categoría CACHORROS, CAPONES
Y HEMBRAS SIN SERVICIO será determinada por su contenido en tejido magro, entendido este
como el contenido porcentual de músculo de las reses.
ARTICULO 2º Se determinará el contenido de tejido magro de la res por medio de equipos
electrónicos de sonda, que midan el espesor de la grasa subcutánea dorsal y la profundidad del
músculo "longissimus dorsi”, autorizados por la DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA de
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3º El precedente sistema será obligatorio a partir del 15 de agosto de 1995, para los
frigoríficos que a dicha fecha realicen la determinación de calidad comercial de las reses porcinas
conforme con el régimen establecido en la Resolución J-49 del 4 de julio de 1990 del registro de la ex
- JUNTA NACIONAL DE CARNES.

�ARTICULO 4º La comercialización de reses porcinas basada en la tipificación deberá efectuarse de
acuerdo con un sistema que contemple el porcentaje de contenido de tejido magro. La base de
referencia corresponderá a un contenido porcentual de tejido magro de CUARENTA Y CUATRO
POR CIENTO (44 %) durante un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la
fecha de vigencia establecida en el articulo 3º, vencido dicho plazo, esta base de referencia podrá
ser modificada a través del acuerdo entre los representantes de la industria y la producción con la
aprobación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5º Las compraventas de porcinos basadas en la tipificación se efectuarán de acuerdo al
siguiente estándar de comercialización, para las reses de la categoría CACHORROS, CAPONES Y
HEMBRAS SIN SERVICIO que pesen entre SETENTA (70) y CIENTO QUINCE (115} kilogramos:
a) Se establece el precio en función de un contenido de tejido magro base, de acuerdo al articulo 49
de la presente Resolución.
b) Se bonificará como mínimo con un UNO POR CIENTO (1 %) del precio, por cada UNO POR
CIENTO (1 %) de contenido magro por encima del valor base establecido por el articulo 42 de la
presente resolución.
c) Se descontará como máximo con un UNO POR CIENTO (1 %) del precio, por cada UNO POR
CIENTO (1 %) de contenido magro por debajo del valor base establecido en el mencionado articulo
49.
ARTICULO 6º- La comercialización de las reses no comprendidas en el rango de peso establecido
en el articulo 59 se realizará por un acuerdo entre las partes.
ARTICULO 7º A las reses comprendidas en el rango de peso establecido en el articulo 5º, con un
exceso de grasa que no permitan ser medidas por los equipos y aquellas a las que se les haya
extraído parte de la carcasa, no se les evaluará el contenido magro. La forma de comercializar estas
reses quedará librado al acuerdo entre las partes.
ARTICULO 8º Se permitirá al productor remitente de cerdos o a quien lo represente. el libre acceso a
la descarga, faena y clasificación de los animales.
ARTICULO 9º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), organismo
descentralizado de esta Secretaria efectuará los siguientes controles:
a) Verificación del correcto funcionamiento de los equipos de sonda por medio de los sistemas de
calibrado proporcionados por las firmas fabricantes. Se admitirá un error de hasta CUATRO
DECIMAS DE MILIMETRO (0,4 mm) por debajo o por encima de la lectura realizada.
b) Verificación de la correcta utilización de la sonda.
c) Verificación de la fórmula empleada para la estimación del porcentaje de tejido magro, de acuerdo
a los parámetros aprobados oficialmente.
ARTICULO 10º Para operar los equipos electrónicos de sonda que determinan el contenido de tejido
magro se necesitara de un permiso habilitante, que será entregado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA).
ARTICULO 11º Para la categoría CACHORROS, CAPONES Y HEMBRAS SIN SERVICIO. Se
reemplazará el actual sellado de tipificación y clasificación por un sello oficial indicando el porcentaje
de tejido magro, a la altura descripta en el articulo 29 de la Resolución Nº J-49 del 4 de julio de 1990
de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES.
ARTICULO 12º El porcentaje de contenido magro expresado en el sellado deberá ser en números
enteros, redondeando los valores decimales al numero inmediato inferior cuando la fracción sea
hasta CINCO DECIMOS (0,5) inclusive y al inmediato superior cuando sea mayor a dicho número.
ARTICULO 13º Las planillas de romaneo se confeccionarán por triplicado, debiendo ser entregado el
original al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), una copia al remitente y la otra
quedará en poder de la planta faenadora. Se ajustarán al modelo que se presenta como Anexo I y se
confeccionarán según lo definido por el Anexo II, que acompañan a esta resolución, formando parte

�integrante de la misma. Las planillas serán entregadas con cargo a los establecimientos faenadores
con numeración correlativa impresa, por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA).
ARTICULO 14º Los modelos de planillas de romaneo que se consignan en los Anexos III y IV de la
Resolución Nº J-151 del 17 de noviembre de 1983 de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES
seguirán siendo utilizados solamente por los establecimientos no comprendidos por la presente
resolución.
ARTICULO 15º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) podrá, en razón de la
aparición de innovaciones tecnológicas y/o de índole operativa que a su criterio así lo aconsejen
efectuar modificaciones en materia de lo resuelto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente
resolución.
ARTICULO 16º La información correspondiente a listas de matanza (confeccionada según el Anexo I
de la Resolución Nº J-152 del 24 de noviembre de 1983 de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES)
y romaneos (confeccionados según la presente), será remitida en soportes magnéticos a la
GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA), bajo las características técnicas que dicho organismo defina.
ARTICULO 17º La GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) remitirá a la DIRECCION DE PRODUCCION
GANADERA de esta Secretaria, en soportes magnéticos, la información correspondiente a los
romaneos confeccionados según el Anexo I de la presente resolución, conforme sean recibidos por la
citada Gerencia.
ARTICULO 18º Los equipos electrónicos de sonda deberán imprimir una planilla continua o cinta
testigo de las lecturas realizadas. Esta impresión se realizará directamente desde el equipo antes
que la lectura realizada sea incorporada a una computadora. Además, deberá quedar asentada en
esta planilla continua o cinta, la calibración diaria que se le realice al equipo antes de su puesta en
funcionamiento. Esta planilla continua o cinta testigo será entregada al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) para el control de la información volcada en las planillas de romaneo.
ARTICULO 19º En el caso de rotura del equipo, las reses que se faenen con posterioridad hasta la
puesta en funcionamiento del mismo, se podrán comercializar mediante un acuerdo entre las partes.
Las planillas de romaneos se confeccionarán según el Anexo I de la presente resolución, quedando
sin completar las columnas donde figuran las lecturas de los equipos hasta su reparación, a
excepción de la columna donde se vuelca el porcentaje de magro, en la cual se consignará la sigla
EFDS (EQUIPO FUERA DE SERVICIO) para cada res no medida.
ARTICULO 20º La utilización de nuevos modelos y/o tipos de equipos requerirá la respectiva
aprobación oficial.
ARTICULO 21º Deróganse las Resoluciones Nº 891 del 17 de octubre de 1994 y Nº 101 del 28 de
febrero de 1995 del Registro de esta Secretaria y toda norma referida a la categoría de porcinos
CACHORROS, CAPONES Y HEMBRAS SIN SERVICIO que se oponga a la presente.
ARTICULO 22º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Felipe C. Sola.
Resolución Nº 57/95
ANEXO I (Planilla de romaneo – Consultar en la Coord. de Gestión Técnica)
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LA PLANILLA DE ROMANEO

�ESTABLECIMIENTO FAENADOR: Se consignará el nombre que figura en el Certificado de
Inscripción Ley Nº 21.740.
USUARIO: Nombre del titular de la faena que figura en el Certificado de Inscripción Ley Nº 21.740
VENDEDOR: Nombre y apellido o razón social, del vendedor de la tropa. |
PROCEDENCIA: Se consignarán las siguientes abreviaturas según correspondan:
Dl = Directa con Intervención.
RF = Remate Feria.
MM = Mercado.
EE = Estancia.
EF = Estancia a Fijar.
CD = Consignatario Directo.
DF = Directa c/lntervención a Fijar.
PROVINCIA. Se consignará la de origen de la guía de acuerdo a las siguientes abreviaturas:
B = Buenos Aires
W = Corrientes
E = Entre Ríos
L = La Pampa
N = Misiones
A = Salta
G = S. del Estero
T = Tucumán

K = Catamarca
H = Chaco
P = Formosa
F = La Rioja
Q = Neuquén
J = San Juan
Z = Santa Cruz
V = Tierra del Fuego

X = Córdoba
U = Chubut
Y = Jujuy
M = Mendoza
R = Río Negro
D = San Luis
S = Santa Fe.

CODIGO POSTAL: Corresponde a la localidad de procedencia de la guía.
Nº INSCRIPCION: Establecimiento Faenador y Usuario, el otorgado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) según Ley Nº 21.740.
Nº CUIT/CUIL : Clave Unica de Identificación Tributaria o Clave Unica de Identificación Laboral del
vendedor.
Nº DE TROPA: Se consignará el asignado por el establecimiento faenador, debiendo coincidir con el
indicado en la Lista de Matanza.
Nº DE GUIA: Se consignará el número de guía que ampara a tropa.
Nº DE SELSA: Se consignará el número de Certificado de Vacunación que ampara a la tropa.
FECHA DE FAENA Fecha en que se realiza la faena.
TOTAL DE CABEZAS: Cantidad total de animales que componen la tropa.
MUERTOS CAMION: Cantidad de animales muertos en viaje.
BALANZA: Se consignara según:
1- BALANZA ORIGEN
2 - BALANZA ESTABLECIMIENTO FAENADOR
3 - BALANZA PUBLICA
KILOS VIVOS: Cantidad de kilogramos totales de la tropa según la balanza que se indique.
SALDO ANTERIOR: Cantidad de animales remanentes de la tropa faenada parcialmente con
anterioridad.
CABEZAS FAENADAS: Cantidad de cabezas de la tropa, faenadas según lo informado en el
romaneo.
MUERTOS CORRAL: Cantidad de animales muertos en corral.
SALDO FINAL TROPA: Se consignará la cantidad de animales remanentes cuando no se faene el
total de la tropa y resten cabezas para faenas posteriores.
Nº CORRELATIVO DE FAENA DESDE/HASTA (según Res. Nº J - 152/83) se consignará el primer y
último número que figura en columna correspondiente a Nº Correlativo.
Nº CORRELATIVO: Número que se asigna diariamente a cada res faenada. partiendo del Nº 1 para
la primera res del día, según el orden de faena.
RES O CUARTO: Según corresponda se consignará:
Res entera: "1 res”
Media res: "1/2 res"
Cuarto trasero: “1/4 tra”
Cuarto delantero: "1/4 del”

�Tres cuartos res: "3/4 res”
CANTIDAD DE CUARTOS: Se consignará la cantidad de cuartos que corresponde a la leyenda
indicada en la columna RES o CUARTOS. Cuando se trate de res entera corresponderá
el Nº 4, y si resultaran cuartos cruzados por distintos destinos comerciales, la cantidad de los
mismos.
KILOS: Se consignarán los kilogramos de acuerdo al peso playa discriminados según sus destinos
comerciales.
DESTINO COMERCIAL: Se consignarán según las abreviaturas:
ZZ - Consumo.
ZQ - Chacinado.
XZ - Rechazo Consumo Interno.
XQ - Chacinado Veterinaria.
XK - Conserva Veterinaria.
XD - Digestor.
KK - Conserva
E - Exportación en reses y medias reses Enfriadas.
C - Exportación en reses y medias reses Congeladas.
ES - Exportación en Cortes Enfriados.
CS - Exportación en Cortes Congelados.
SEV - Exportación en Corte Deshuesado Enfriado en Mantas.
SCV - Exportación en Corte Deshuesado Congelado en Mantas.
TIPIFICACION: Se consignará de acuerdo a las siguientes abreviaturas:
DRP: Dentro del Rango de Peso (para reses de SETENTA (70) a CIENTO QUINCE (115) kilogramos
inclusive).
DRPG: Dentro del Rango de Peso Graso (para reses de SETENTA(70) a CIENTO QUINCE (115)
kilogramos inclusive que no pueden ser medidas por los equipos por estar muy excedidas en grasa)
FRP+: Fuera del Rango de Peso Mas (para reses demás de CIENTO QUINCE (115) kilogramos).
FRP -: Fuera del Rango de Peso Menos (para reses de menos de SETENTA (70) kilogramos).
CHE: Chanchas tipo "Especiales". indicando el grado de gordura (ej. CHE2, chancha especial grasa
2).
CHA: Chanchas tipo “A", indicando el grado de gordura (ej. CHA1, chancha "A" grasa 1).
CHB: Chanchas tipo "B", indicando el grado de gordura (ej. CHB3, chancha "B" grasa 3).
CHC: Chanchas tipo "C" (sin grado de gordura).
PA: Padrillos.
TOR: Torunos.
CP11: Cachorros Parrilleros tipo 1ra., grasa 1.
CP21: Cachorros Parrilleros tipo 2da., grasa 1.
LECA: Lechón tipo ”A”.
LECB: Lechón tipo "B".
LECC: Lechón tipo “C”
PORCENTAJE MAGRO: Se consignará el porcentaje de carne magra determinado por sonda, y
constará de CINCO (5) caracteres: DOS (2) dígitos enteros, la coma y DOS (2) dígitos decimales.
MM. GRASA 1 y MM. GRASA 2: Se consignarán los espesores en milímetros que resulten de la
medición determinadas por las sondas que operan con DOS (2) inserciones y constará de CINCO (5)
caracteres: DOS (2) dígitos enteros, la coma y DOS (2) dígitos decimales.
MM. GRASA 2: Se consignará el espesor en milímetros, que resulte de la medición determinada por
las sondas que operan con una inserción (dejando en blanco la columna correspondiente a MM.
GRASA 1), y constará de CINCO (5) caracteres: DOS (2) dígitos enteros, la coma y DOS (2) dígitos
decimales.
MM. MUSCULO: Se consignará el espesor en milímetros determinado por las sondas, y constará de
CINCO (5) caracteres: DOS (2) dígitos enteros, la coma y DOS (2) dígitos decimales.
CABEZAS-DESTINO-KILOS: Se consignarán el destino comercial y el peso (en kilogramos) de cada
una de las cabezas separadas por la Inspección Veterinaria.
TOTALES POR TIPIFICACION: Se consignarán en:
TPFC : las abreviaturas de las tipificación es que surjan de la tropa.
CUARTOS: la cantidad de cuartos según cada tipificación.

�KILOS: el total de kilogramos correspondiente a cada tipificación.
PROMEDIO DE MAGRO: Se consignarán los promedios de magro de las reses, según las
tipificaciones DRP, FRP+, FRP -.
TOTALES POR DESTINO COMERCIAL: Se consignará en:
DESTINO: el destino comercial que surja de la tropa.
CUARTOS: la cantidad de cuartos para dicho destino comercial.
KILOS: el total de los kilogramos correspondientes al total de cuartos de cada destino comercial.
CABEZAS: cantidad de cabezas separadas por Inspección Veterinaria para dicho destino comercial.
KILOS: total de kilogramos correspondientes a la cantidad de cabezas separadas por la Inspección
Veterinaria para dicho destino comercial.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Impleméntase un sistema de evaluación de la calidad comercial de las reses porcinas de la categoría Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.</text>
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