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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 392/2005 SAGPyA
Creación del Sello "Alimentos Argentinos una Elección Natural" y el Premio "Alimentos
Argentinos", para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de
innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos
sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0040493/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos, se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento de la
información disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos.
Que se debe ponderar la amplia variedad de alimentos que se producen en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas a! origen de las
materias primas, las prácticas de elaboración, los sistemas que aseguran su naturalidad y
calidad y los factores culturales y sociales; los que son valorados y demandados por clientes
y consumidores en todo el mundo.
Que los consumidores buscan, cada vez mayores referencias sobre los alimentos que
adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de
producción, tradiciones productivas y culinarias, carácter artesanal y respaldo de sus
características específicas, que redundan en una mayor calidad.
Que, estos clientes y consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos al
momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que los alimentos cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de productos
avalados.
Que, a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los productos alimenticios lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que, en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y

�consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la
cadena agroalimentaria.
Que existen experiencias internacionales en materia de identificación de productos
mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad de los productos en forma
inmediatamente visible, permitiendo al consumidor disminuir los costos de la transacción, y
por ende, una elección simple y rápida dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las
reglas de la sana competencia.
Que, el concepto de "calidad" comprende el conjunto de características de un productoservicio, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas
de determinados clientes y consumidores. Por consiguiente, es un componente estratégico
para el desarrollo competitivo de los alimentos argentinos, y un factor diferencial para su
ingreso y permanencia en los mercados.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir ‘las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer
políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a
la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y
mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.
Que la Dirección Nacional de Alimentos ha tramitado las actuaciones para el registro de la
marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", registradas en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823, todas ellas de fecha 1 de
julio de 2004.
Que, por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que, por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de
un Sello, que identifique los atributos de los alimentos argentinos, distinguiendo una
imagen nacional a través del mismo, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en
los mercados, favoreciendo su colocación y comercialización.
Que la creación del Premio "Alimentos Argentinos" tiene por objeto distinguir la calidad de
los alimentos nacionales, contribuyendo a mejorar su posicionamiento.
Que la experiencia internacional y nacional ha puesto de manifiesto el valor de un premio
como instrumento para producir el cambio cultural hacia la calidad y la eficiencia.
Que la obtención del Premio "Alimentos Argentinos" importará para las empresas
ganadoras disponer de las ventajas del reconocimiento público a nivel nacional e
internacional de sus productos.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo
diseño se aprueba por la presente resolución de acuerdo con los modelos que como Anexo I
forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Créase el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", en el ámbito de la citada
Secretaría, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y que se destaquen por su
calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados
y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio
que se crea.
Art. 3º — La creación del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", y del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS" tienen por objetivo:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en
virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en
los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por
parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por
sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.

�d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente
ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor
característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos,
objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que
voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
Art. 4º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, otorgará la cesión del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", y otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", mediante
los actos administrativos pertinentes, previa aprobación de los protocolos correspondientes
por categoría de producto, e informe de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, de la citada
Secretaría.
Art. 5º — Instrúyese a la mencionada Subsecretaría, para que a través de la Dirección
Nacional de Alimentos, administre el Sello precitado.
Art. 6º — Los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso de dicho Sello, serán
regulados por el Reglamento, el cual establece los requisitos generales y particulares, y que
obra como Anexo II de la presente resolución. Este mismo reglamento establece también
las bases y condiciones para la obtención del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
Art. 7º — El Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y el Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS" serán cedidos por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a las empresas con el
exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los
requisitos generales y particulares establecidos en esta resolución, en el Reglamento que
como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, y en los respectivos
protocolos que por producto se generen.
El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de la empresa involucrada y
condición para la continuidad del uso cedido.
Art. 8º — El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido
gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del
acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por
igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.

�Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
instrumentará, a través de la Dirección Nacional de Alimentos, el registro de productos
cesionarios del referido Sello.
Art. 10. — Créase la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS en
el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS,
la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
La citada Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y
Alimentos, o por la persona que el mismo designe.
Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS a
determinar la conformación de dicha comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas
representaciones con carácter "ad honorem".
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que
se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan
en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de
atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales del
comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
Art. 11. — Apruébase el Modelo de Contrato de Cesión sin exclusividad de uso parcial, a
título gratuito, para instrumentar el otorgamiento temporal del Sello en favor de las
empresas cesionarias, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Art. 12. — La medida dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución no
implicará costo fiscal alguno.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Miguel S. Campos.

�ANEXO I

ANEXO II
REGLAMENTO
CAPITULO I: CESION DEL USO DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" - "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
SOLICITUD

�ARTICULO 1º — La presentación de solicitudes para la obtención del derecho de uso
temporal sin exclusividad del SelIo "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", deberán confeccionarse por escrito, en nota presentada por duplicado ante la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a la que se otorgará número de expediente. En las
mismas, deberán individualizarse claramente el producto objeto de diferenciación.
Dichas notas deberán ser dirigidas a la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Toda la información presentada, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 2º — A las notas de solicitudes del derecho de uso temporal sin exclusividad
del Sello deberán acompañarse:
a) Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) Copia autenticada de las constancias de inscripción ante los organismos competentes, del
producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del establecimiento o establecimientos
donde se elabora el mismo.
c) Declaración jurada de que el titular, productor o la empresa productora y/o elaboradora,
acepta en un todo, los términos del presente Reglamento y de la resolución.
DEL PRODUCTO
a) Descripción detallada del Manual de Gestión de la Calidad.
b) Datos personales del responsable del Sistema de Gestión de Calidad.
c) Copia autenticada del certificado de cumplimiento del correspondiente protocolo,
otorgado por certificadora oficialmente acreditada.
PROYECTO DE ROTULO
a) Deberá presentarse un ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging, que
correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el
Sello en los mismos.

�ARTICULO 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS, a través de la Dirección Nacional de Alimentos verificará el cumplimiento
de los requisitos formales y el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por el producto
propuesto para asegurar el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y emitirá un
Informe Técnico, estimando si corresponde o no propiciar la suscripción del convenio que
como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y el dictado del acto
administrativo que conceda el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el informe señalado en el
artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS deberá expedirse aceptando, rechazando o solicitando aclaraciones; o en su
caso, sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes.
ARTICULO 5º — Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a conceder, mediante el acto administrativo
pertinente, el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", al titular de la solicitud.
DENEGACION DE LA SOLICITUD
ARTICULO 6º — La solicitud será denegada "in limine", cuando el producto de que se
trate no sea elaborado dentro del territorio argentino.
DEL REGIMEN DE AUDITORIA
ARTICULO 7º — El régimen de auditoría tiene por objetivos:
a) La verificación de la adecuación del manual de gestión de calidad al protocolo de calidad
del producto.
b) La comprobación del cumplimiento del protocolo correspondiente.
c) El permanente y continuo cumplimiento de los beneficiarios a las condiciones
establecidas para la concesión del derecho de uso del Sello.
d) Evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento de
la calidad de las empresas auditadas.
ARTICULO 8º — El régimen de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías al productor o a las empresas productoras/elaboradoras y/o manipuladoras
de alimentos o bebidas, serán efectuadas periódicamente por entidad debidamente

�acreditada ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION o ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, a elección del productor o la empresa, debiendo realizarse un mínimo de
CUATRO (4) auditorías durante el plazo de vigencia del contrato de cesión de uso parcial
del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
b) Será responsabilidad del productor o la empresa productora/elaboradora y/o
manipuladora de alimentos o bebidas, poner a disposición del auditor todos los medios
necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
ARTICULO 9º — En todos los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º, la
Dirección Nacional de Alimentos podrá concurrir al establecimiento de que se trate, a
efectos de verificar el cumplimiento del protocolo de calidad por parte del cesionario del
Sello.
Será responsabilidad del productor y/o de la empresa elaboradora permitir el acceso al
establecimiento, y poner a disposición del personal de la mencionada Dirección, todos los
recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 10. — Todas las denuncias y reclamos suscitados por irregularidades o
incumplimientos derivados de la presente normativa, tramitarán por ante la Dirección
Nacional de Alimentos.
ARTICULO 11. — En el supuesto de comprobarse que un cesionario del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y/o del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS", no hubiera cumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato de
Cesión o en la resolución o en el Reglamento, se dictará la caducidad del derecho otorgado,
en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549. Ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieren, según se
prevé en el respectivo contrato.
CAPITULO II: DEL PREMIO "ALIMENTOS ARGENTINOS".
En el caso de solicitudes destinadas a la obtención del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS", la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos, a través de la
Dirección Nacional de Alimentos, evaluará las presentaciones de los aspirantes que se
destaquen por sus más altos niveles de desarrollo de productos, innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados y/o promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos,
emitiendo un Informe Técnico que será puesto a consideración de la COMISION
ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS.

�ARTICULO 12. — Durante el mes de agosto se recibirán las presentaciones para la
participación en el concurso que otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
Podrán participar en el mismo, todas aquellas personas físicas y jurídicas cesionarias del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", que pretendan la distinción
de alguno de sus productos amparados por el Sello.
A efectos de su postulación, los interesados deberán presentar una nota, por duplicado, en
la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a la que se otorgará número
de expediente.
En la misma deberán expresarse los motivos por los cuales estima el postulante que su
producto merece ser distinguido, conforme las pautas indicadas en el Artículo 2º de la
resolución (altos niveles de desarrollo, innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados, promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción,
elaboración y transformación de los alimentos argentinos). En su caso, deberá adjuntarse la
documentación respaldatoria.
Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 13. — La COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS
evaluará los antecedentes y seleccionará una terna.
El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, seleccionará al ganador
de acuerdo a los criterios a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución, antes del 31 de
diciembre de cada año, mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 14. — El producto que resultare ganador en su categoría, tendrá derecho a
llevar la leyenda "GANADOR DEL PREMIO AÑO ............." acompañando el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", durante la vigencia de la cesión del uso de dicho Sello.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CESION DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD
DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL"
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con domicilio en Avenida Paseo
Colón Nº 982 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA
ARGENTINA, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada
por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, .... (Nombre y
Apellido), en adelante denominada "CEDENTE", y la Persona física o jurídica, ....

�(Nombre y Apellido o Razón Social, y demás datos personales o sociales), con domicilio en
.... Nº ...., Ciudad ...., Provincia ...., representada en este acto por .... (Nombre y Apellido,
Número de Documento, Nacionalidad y Carácter de la representación), donde asimismo
constituye domicilio legal a todos sus efectos, en adelante denominada "CESIONARIO",
acuerdan en celebrar el presente convenio, el que se regirá conforme las cláusulas que a
continuación se detallan: ———————————
ANTECEDENTES:
La "CEDENTE" es titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", conforme al registro de las Actas Nº 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio
de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por
objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio. —————
El "CESIONARIO" dispone de plantas de producción que le habilitan para elaborar y
comercializar los productos a distinguirse por el "SELLO", y reúne las condiciones y
requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así como del
protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante
toda la vigencia del presente convenio. La "CEDENTE" acepta expresamente que el
"CESIONARIO" podrá usar el "SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los
productos objeto de diferenciación acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía
con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la
resolución que crea el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE" y sus anexos.————————
CLAUSULAS:
PRIMERA: La "CEDENTE" otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de explotación
comercial sobre el "SELLO" para identificar exclusivamente el siguiente producto:
Producto ...., Marca ...., RNE o equivalente Nº ...., RNPA o equivalente Nº .... .—————
—————————————————————
SEGUNDA: El uso parcial concedido de el "SELLO", no podrá ser cedido —ni total ni
parcialmente — por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico
alguno. —————————
TERCERA: El "CESIONARIO" sólo podrá fabricar el producto en el área comprendida
dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ——————————————
————————————
CUARTA: El "CESIONARIO" es único y excluyente responsable por las obligaciones
fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del
producto alimenticio amparado por el "SELLO". —————————————————
————————————————

�QUINTA: El "CESIONARIO" se obliga a cumplir con las normas establecidas en el
Reglamento anexo a la resolución que crea el Sello de Calidad, y en el respectivo
protocolo. ——————————
SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO"
mantendrá durante la vigencia de este contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos
denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de
muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la
colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el "CESIONARIO", se
encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de
elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un
régimen de auditoría de DOS (2) por año, con un plazo de CUATRO (4) meses como
mínimo entre una y otra. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la Dirección
Nacional de Alimentos los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de
practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud. ——————
————————————————
SEPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El "CESIONARIO" se obliga a usar el "SELLO" en
forma conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con que el
producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el "SELLO" según la
representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad
Industrial o diseño similar aprobado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra
particularidad del "SELLO". El "CESIONARIO" presentará, conjuntamente con la solicitud
de inscripción, un proyecto de rótulo del producto a designar, que incluya el "SELLO",
cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso. ————————
————————————
OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El "CESIONARIO" no podrá desarrollar
acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad de el
"SELLO" y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que se derive
del uso inadecuado de la misma, frente a terceros y con relación a la "CEDENTE". ———
———————————————————
NOVENA: Cláusula de Indemnidad Ley Nº 24.240: El "CESIONARIO" se obliga a
mantener indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con base en el
Artículo 40 de la Ley Nº 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por
daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la "CEDENTE". ——————
————————————————————————
DECIMA: Promoción. El "CESIONARIO" asume la obligación de promocionar el
"SELLO", y a tal fin realizará o participará en DOS (2) eventos anuales promocionando el
producto objeto de la distinción. Asimismo, se compromete a auspiciar los eventos
organizados por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS. ————————————————————————

�UNDECIMA: Término. Renovaciones. El presente convenio se concluye por un término de
DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse
por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el "CESIONARIO" requerir por escrito
la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del
vencimiento. ——————————————
DECIMO SEGUNDA: Si durante la vigencia del presente convenio se produjera infracción
actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto,
por un tercero, el "CEDENTE", previa notificación del "CESIONARIO" o a iniciativa
propia, adoptará las medidas legales pertinentes. —————————————————
DECIMO TERCERA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que
cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el CESIONARIO.
—————————
DECIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:
a) Rescisión del convenio dispuesta por el "CEDENTE" en virtud de incumplimiento a las
cláusulas precedentes. ———————————————————————————
b) Renuncia del "CESIONARIO". ——————————————————————
c) La declaración de quiebra del "CESIONARIO". ————————————————
d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado. ————————————————
e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de "La Marca". ——————————
f) El vencimiento de "La Marca" sin que se opere su renovación.——————————
La "CEDENTE" podrá disponer la rescisión ante sanción administrativa firme de la
autoridad sanitaria en relación al producto distinguido por el "SELLO". La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá disponer la
publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en
algún otro medio de difusión masiva.—————————————
DECIMO QUINTA: Rescisión por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser
rescindido, por decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa ni
obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al "CESIONARIO" por escrito con
una antelación no inferior a los QUINCE (15) días. ————————————————
———————————————————————————
En caso de rescisión o expiración del presente convenio, el "CESIONARIO" tendrá
derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de

�SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo,
debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de stock de rótulos al "CEDENTE ". —
———————————————————
La rescisión del convenio no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que el
"CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse de los daños y
perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último. ————————————
———————————————
DECIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia,
interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente
convenio, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. ———————————
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ........ días del mes de ......... de
......, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. —————————
—————————

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                <text>Creación del Sello "Alimentos Argentinos una Elección Natural" y el Premio "Alimentos Argentinos", para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 297/2005
Autorízase al SENASA a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a los
Convenios que celebre con diversas entidades para la Certificación de Exportación de Fruta
Fresca Cítrica a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias.
Apruébanse los aranceles que solventarán el "Programa de Certificación de Fruta Fresca
Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea".
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0251056/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, la Resolución Nº 24 del 20
de julio 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003, se establece la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose
sus objetivos y competencias.
Que es intención de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS profundizar los niveles de eficiencia en la gestión pública para enfrentar los
desafíos que el escenario actual exige.
Que ante la existencia de eventuales problemas que pueden acarrear riesgos fitosanitarios
de gran magnitud, surge la necesidad de adoptar decisiones que ameritan celeridad en su
trámite.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias de los principales
mercados de exportación, se ha implementado el "Programa de Certificación de Fruta
Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA" aprobado por
Resolución Nº 78 de fecha 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y el "Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para
exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones
cuarentenarias" aprobado por Resolución Nº 42 de fecha 13 de marzo de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

�GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Que el monitoreo de campo, la inspección de empaque y el aseguramiento de la
trazabilidad, son actividades que resultan fundamentales para el adecuado cumplimiento de
los requisitos fitosanitarios establecidos por los principales mercados compradores.
Que a fin de garantizar la operatividad de las actividades mencionadas precedentemente y
de darle una mayor transparencia a la administración de los fondos necesarios a tal fin, se
requiere fijar los valores de las tasas específicas.
Que es necesario delegar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la facultad de convenir con los gobiernos provinciales y las
Organizaciones No Gubernamentales la administración de los mencionados Programas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a
los Convenios que celebre con las diversas entidades para la Certificación de Exportación
de Fruta Fresca Cítrica a la UNION EUROPEA y Mercados con Similares Restricciones
Cuarentenarias.
Art. 2º — Apruébanse los siguientes valores del arancel para solventar el "Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION
EUROPEA" aprobado por la Resolución Nº 78 de fecha 24 de enero de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, y el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región
Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con
similares restricciones cuarentenarias" aprobado por la Resolución Nº 42 de fecha 13 de
marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION:

�a) Por las tareas de monitoreo: Hasta PESOS CINCO ($ 5.-) por hectárea monitoreada.
b) Por las tareas de inspección de planta de empaque: hasta PESOS DIEZ ($ 10.-) por hora
de inspección de empaque.
c) Para el sostenimiento del Sistema de Información de Trazabilidad: Hasta PESOS TRES
($ 3.-) por pallet/bin exportado.
No podrá cobrarse valor adicional alguno a los establecidos en los casos precedentes bajo
concepto alguno.
Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a convenir la administración de los fondos afectados a la ejecución
de los Programas de certificación de Fruta Fresca Cítrica para las Regiones del Noreste
Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA.
Los Programas Operativos Anuales (POAs) por los cuales se aplicarán los fondos
convenidos, serán analizados y consensuados en el ámbito del Comité Regional
Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del
Noreste Argentino (CORENEA).
Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el marco del Comité Regional Fitosanitario del Noreste
Argentino (CORENEA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino
(CORENOA), a realizar las modificaciones que consideren pertinentes a fin de actualizar el
Programa Nacional de Sanidad Citrícola establecido mediante la Resolución Nº 164 del 29
de abril de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo
en cuenta la realidad socio-económica de las regiones.
Art. 5º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer las obligaciones que correspondan a cada uno de los
operadores del Sistema, previendo para el caso de su incumplimiento la aplicación
inmediata de medidas preventivas consistentes en decomisos, suspensiones y bajas de los
Programas de exportación ante faltas reiteradas, sin perjuicio de la prosecución de los
procedimiento establecidos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 220/2005 SAGPyA
Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por su similar Nº 801/2004 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para
la comercialización de la soja.
Publicado en el Boletín Oficial del 20/04/05
BUENOS AIRES, 19 de abril de 2005
VISTO el Expediente Nº 9154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se modificó la Norma de Calidad para la comercialización de la Soja.
Que en la recientemente iniciada cosecha de esa oleaginosa se ha advertido en algunas zonas,
debido a razones climáticas, la existencia de lotes con un elevado contenido de pigmentos de
clorofila, comúnmente denominados granos verdes.
Que distintas organizaciones de productores han solicitado se contemple la revisión de la actual
normativa ya que de su estricta aplicación quedaría un determinado porcentaje de lotes de soja
fuera de las condiciones de recibo.
Que el objetivo perseguido por la normativa es el de desalentar este tipo de producciones a través
del correcto uso de la tecnología disponible.
Que los estudios técnicos realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Cámaras Arbitrales relacionan la coloración verdosa de los aceites con el
contenido de pigmentos de clorofila de los granos inmaduros de soja.
Que el sector industrial, gran consumidor de este grano, está en condiciones de recibir cantidades
discretas de mercadería que se presente fuera de la condición de recibo.
Que los equipos técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS han concluido en la conveniencia de disminuir el nivel de rebaja por la presencia de
granos verdes en la base de comercialización de soja, a efectos de hallar una adecuada proporción
entre este defecto de calidad y la disminución en las liquidaciones a los productores agrícolas.
Que la normativa vigente prevé un descuento del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para
valores superiores a la base de comercialización establecida en el CINCO COMA CERO POR
CIENTO (5,0%) y una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
Que la información disponible indica que en varias regiones productoras, la presencia de granos
verdes representa un porcentaje significativo de las entregas.
Que los sectores productivos han solicitado a esta Secretaría se revea parcialmente la medida, a
efectos de reglamentar un nivel adecuado de descuento que desaliente este tipo de producciones,
pero también que no signifique un traslado de renta desde un sector a otro, condición ésta no
deseada.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
producido el correspondiente informe técnico.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de
diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su
similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera: del inciso 8. REBAJAS, ítem 8.4. Granos verdes: "Para valores
superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA
DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional".
ARTICULO 2º - Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución
Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de: DIEZ
COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándoselo, durante el término precedentemente
indicado, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
ARTICULO 3º - La presente resolución regirá para operaciones de compraventa y depósito que se
celebren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Calidad para la comercialización de soja.</text>
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                <text>Martes 19 de Abril de 2005</text>
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                <text>Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por su similar Nº 801/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para la comercialización de la soja.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
Resolución 260/2005
Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y
usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques
Cultivados, constituyan las pertinentes garantías. Determinación del monto de dichas
garantías.
Bs. As., 22/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0270285/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y al Decreto Nº
133 de fecha 18 de febrero de 1999, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones en Bosques Cultivados.
Que el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos de la aprobación
del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que
considere necesarias.
Que el régimen de garantías, conforme surge del citado artículo tiene por objeto cubrir el
riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso
impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas, que fueren
causales de caducidad total o parcial, declarada la cual, deberán restituirse los impuestos no
abonados.
Que asimismo el Artículo 28 de la citada ley contempla sanciones de caducidad, de
devolución del monto del subsidio otorgado, de restitución de los impuestos no abonados a
nivel nacional y provincial y del pago de multas, para el caso de infracción a la misma y a
las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 al referir al
apoyo económico no reintegrable lo exime de la constitución de garantías para el
componente forestal de la inversión, en razón que el mismo se otorga en base a la
certificación de la plantación lograda.
Que el Informe Nº 025-001 de fecha 11 de agosto de 2004 de la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizado respecto de la
Dirección de Forestación de la entonces Dirección Nacional de Producción y Economía
Agropecuaria y Forestal de la ex SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
citado Ministerio, en sus fojas 24 y 26 ha observado que para el otorgamiento de los
beneficios promocionales previstos en la referida Ley Nº 25.080 no se han constituido
garantías.
Que a los fines del reordenamiento administrativo necesario para subsanar las
observaciones contenidas en el informe de la Unidad de Auditoría Interna corresponde

�notificar a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques
Cultivados que deberán constituir las respectivas garantías.
Que los montos de las garantías a constituir deberán cubrir el valor económico de los
beneficios usufructuados, correspondiendo ampliarse en cada oportunidad que se
incrementen los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado
beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma,
deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo
podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a
solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.
Art. 2º — Las garantías deberán constituirse ante la Autoridad de Aplicación, cubrir el
monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas
previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos. A los efectos de la
determinación de dicho monto se computarán tanto las devoluciones de tributos como la
acreditación de exenciones y diferimientos.
A los efectos de la cuantificación de las garantías, los titulares enunciados en el artículo
precedente deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15)
días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información detallada en el
Anexo que integra la misma, especificando los beneficios usufructuados por jurisdicción
fiscal, por ejercicio fiscal y por tributo.
Art. 3º — Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se levantarán
cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.
Las garantías podrán consistir en:
a) Aval bancario.
b) Caución de títulos públicos.
c) Prenda con registro.

�d) Hipoteca.
Art. 4º — Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando:
a) Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al
reintegro efectuado o la improcedencia de la acreditación de exenciones y/o diferimientos
tributarios como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se
refiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones o normas análogas y concordantes vigentes en las jurisdicciones fiscales de
las provincias adheridas al régimen de la mencionada Ley Nº 25.080.
b) La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declare la caducidad total o parcial de
beneficios mediante resolución fundada debidamente notificada.
Art. 5º — Determínase que hasta tanto no se cumplimente lo dispuesto en el Artículo 2º de
la presente medida, no podrán usufructuarse los beneficios concedidos en el marco de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
Transcurridos los plazos fijados por el Artículo 1º de la presente resolución sin que se
hayan constituido las garantías requeridas, se producirá la caducidad total de los beneficios
que se hayan usufructuado y los otorgados en el marco de la citada Ley Nº 25.080, la que
será declarada por la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo correspondiente y
se comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines
de su competencia.
Art. 6º — En un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la vigencia
de la presente medida, los distintos servicios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, presentarán el procedimiento para la
administración, registro, información y ejecución de las garantías.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
I- Datos del Titular del Emprendimiento.
• Denominación Nombre o Razón Social.
• Acto de Aprobación del Proyecto.
• Clave de Identificación Tributaria.
• Fecha de Inicio de Uso de los Beneficios Fiscales.

�II- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
III- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
IV- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
Total a la fecha de

––––––––––––––

Presentación de la DDJJ ––––––––––––––
–––––––––––––
Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente, está de acuerdo a la
aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no se ha
incurrido en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.
Lugar y fecha,
Firma del titular

�</text>
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                <text>Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, constituyan las pertinentes garantías. Determinación del monto de dichas garantías.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 170/2005 SAGPyA
DEROGADA por RS 416/2014
Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada
de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en
determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.
Publicada en el Boletín Oficial del 31/3/2005
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0256642/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 25.369 de Declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional para la
Lucha contra la Plaga del Picudo del Algodonero, la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis) fue declarado plaga de la agricultura
mediante la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, razón por la que es necesario evitar su dispersión en todo el Territorio
Nacional.
Que la dispersión de la plaga provocaría un gran perjuicio socio-económico en todo el sector
algodonero.
Que, por la acción devastadora de ese insecto sobre el cultivo de algodón, es necesario adoptar
medidas fitosanitarias que eviten su dispersión hacia las áreas algodoneras no infestadas por la
plaga.
Que se está produciendo el avance de la plaga en zonas algodoneras argentinas, limítrofes a
zonas algodoneras de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, infestadas con la plaga.
Que es necesario implementar medidas para crear una zona sin cultivo en el área fronteriza
argentina de las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO, limítrofes con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que a fin de proteger las áreas de cultivo de algodón en el país, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales propiciaron el incremento del área sembrada, que debe realizarse en las
áreas sin riesgo sanitario, a fin de lograr el efecto socio-económico deseado.
Que la medida propuesta tiende a resguardar las zonas productoras de algodón, a efectos de
evitar la reproducción del insecto en áreas infestadas o con mayor riesgo de infestación por su
ubicación geográfica cercana a los focos más intensos de la plaga.
Que resulta necesario poner en conocimiento de los niveles del gobierno y de los productores la
sugerencia técnica del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero
(PNPEPA), en el sentido de no recomendar la siembra de algodón en la franja comprendida entre
la Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO, entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, y en los Departamentos
Capital y Apóstoles, en la Provincia de MISIONES, para disminuir el riesgo de dispersión de la
plaga.
Que la situación descripta amerita la adopción de medidas sanitarias excepcionales.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto N° 25 de fecha
27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del
área de siembra de algodón, dentro de la Zona Roja de las Provincias de FORMOSA,
CORRIENTES, y del CHACO, y la no siembra en las franjas territoriales comprendidas entre la
Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO; entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, al este del Departamento
Capital; y entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, y en los Departamentos Capital y
Apóstoles, en la Provincia de MISIONES; a efectos de disminuir el riesgo de dispersión de la plaga
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0170/2005</text>
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                <text>Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 170/2005 SAGPyA
DEROGADA por RS 416/2014
Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada
de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en
determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.
Publicada en el Boletín Oficial del 31/3/2005
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0256642/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 25.369 de Declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional para la
Lucha contra la Plaga del Picudo del Algodonero, la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis) fue declarado plaga de la agricultura
mediante la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, razón por la que es necesario evitar su dispersión en todo el Territorio
Nacional.
Que la dispersión de la plaga provocaría un gran perjuicio socio-económico en todo el sector
algodonero.
Que, por la acción devastadora de ese insecto sobre el cultivo de algodón, es necesario adoptar
medidas fitosanitarias que eviten su dispersión hacia las áreas algodoneras no infestadas por la
plaga.
Que se está produciendo el avance de la plaga en zonas algodoneras argentinas, limítrofes a
zonas algodoneras de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, infestadas con la plaga.
Que es necesario implementar medidas para crear una zona sin cultivo en el área fronteriza
argentina de las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO, limítrofes con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que a fin de proteger las áreas de cultivo de algodón en el país, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales propiciaron el incremento del área sembrada, que debe realizarse en las
áreas sin riesgo sanitario, a fin de lograr el efecto socio-económico deseado.
Que la medida propuesta tiende a resguardar las zonas productoras de algodón, a efectos de
evitar la reproducción del insecto en áreas infestadas o con mayor riesgo de infestación por su
ubicación geográfica cercana a los focos más intensos de la plaga.
Que resulta necesario poner en conocimiento de los niveles del gobierno y de los productores la
sugerencia técnica del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero
(PNPEPA), en el sentido de no recomendar la siembra de algodón en la franja comprendida entre
la Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO, entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, y en los Departamentos
Capital y Apóstoles, en la Provincia de MISIONES, para disminuir el riesgo de dispersión de la
plaga.
Que la situación descripta amerita la adopción de medidas sanitarias excepcionales.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto N° 25 de fecha
27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del
área de siembra de algodón, dentro de la Zona Roja de las Provincias de FORMOSA,
CORRIENTES, y del CHACO, y la no siembra en las franjas territoriales comprendidas entre la
Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO; entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, al este del Departamento
Capital; y entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, y en los Departamentos Capital y
Apóstoles, en la Provincia de MISIONES; a efectos de disminuir el riesgo de dispersión de la plaga
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.</text>
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                <text>Miércoles 16 de Marzo de 2005</text>
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                <text>Sustitúyese el texto del Numeral 16.1.9 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 88/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0124006/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se delegó en la ex-Dirección Nacional de Alimentación, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, la
facultad de realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca
"Rutas Alimentarías Argentinas" ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tramitado actuaciones para
el registro de la marca "Alimentos Argentinos Una Elección Natural", registrada en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.818,
todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca "Alimentos Argentinos Una
Elección Natural".
Que resulta necesario aprobar el isologotipo que identificará a las distintas "Rutas Alimentarias
Argentinas".
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias
Argentinas" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�ANEXO

�</text>
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                <text>Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".</text>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>Resolución SAGPyA N° 72/05
BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0335553/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

del

Registro

del

CONSIDERANDO:
Que en el respectivo expediente, la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico, propone la actualización de la Misión, Visión y la Política de la
Calidad que guiará las acciones vinculadas al Sistema de la Calidad en
Laboratorios Analíticos y a la Acreditación de Ensayos.
Que los laboratorios de referencia a nivel internacional garantizan sus
actividades analíticas implementando sistemas de aseguramiento de la
calidad y acreditando sus ensayos en acuerdo a normas reconocidas.
Que la Norma ISO IEC 17025/IRAM 301 - Acreditación de Ensayos
Analíticos establece los requisitos que deben cumplir los laboratorios que
deseen acreditar sus ensayos.
Que la política de la Calidad muestra los compromisos que se asumen a
efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos pautados y
satisfacer al cliente.
Que los objetivos enunciados en la Política de la Calidad requieren ser
actualizados en forma periódica en el marco de los procesos de mejora
continua.
Que las actividades de aseguramiento de la calidad en laboratorios de
ensayos analíticos facilitan el reconocimiento mutuo por parte de otros
laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la actualización de la Misión, Visión y Política
de la Calidad que regirán las actividades de la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico, Laboratorio de referencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
MISION
La DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO (DILAB),
LABORATORIO DE REFERENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene como misión respaldar
analíticamente las acciones y decisiones del Organismo en su
responsabilidad de controlar la Calidad de Productos e Insumos
Agropecuarios, salvaguardar la Sanidad Animal y Vegetal y proteger la
Salud Pública.
VISION
LABORATORIO DE REFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN
CONTROL ANALITICO, cuya excelencia, basada en el cumplimiento de la
Norma ISO-IEC 17025/IRAM 301, permita el reconocimiento mutuo con
Organismos Sanitarios pares, facilitando el intercambio comercial de los
productos de origen agroalimentario y asegure la satisfacción del
cliente.
POLITICA DE LA CALIDAD
Es Política de la Calidad de la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su
Misión con idoneidad técnico-científica, actuando con responsabilidad y
transparencia, en forma objetiva e imparcial, garantizando la
confiabilidad de los resultados, manteniendo la confidencialidad

�necesaria y focalizando su accionar en la satisfacción de las necesidades
de los clientes internos y externos.
La Dirección declara que cumple, y hace cumplir la Norma ISO-IEC
17025 y para ello se compromete a:
• Mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad del
Laboratorio.
• Garantizar en forma conjunta con la Presidencia del Organismo la
asignación de los recursos necesarios previstos en el presupuesto,
manteniéndolos en tiempo y forma para el cumplimiento de la Política y
los Objetivos de la Calidad.
• Difundir la Política de la Calidad asegurándose que todo el personal en
el área de su competencia la conoce, comprende y la aplica a partir de
los procedimientos que en base a ella se implementen.
• Asegurar la competencia técnica de todo el Personal propiciando su
continua participación en actividades de capacitación, entrenamiento,
actualización e intercomparación en temas de su competencia específica
y aseguramiento de la calidad.
• Utilizar metodologías analíticas validadas, establecidas para cada caso
en particular y en acuerdo a los requisitos del cliente.
• Realizar sus actividades con resguardo de la seguridad y del medio
ambiente. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. — Lic. VERONICA TORRES
LEEDHAM, Director, Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
e. 8/2 N° 470.951 v. 8/2/2005

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0072/2005</text>
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                <text>Miercoles 2 de Febrero de 2005</text>
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                <text>Aprobar la actualización de la Misión, Visión y Política de la Calidad que regirán las actividades de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, Laboratorio de referencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/6323#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 1692/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=103547"&gt;Resolución SENASA N° 0072/2005&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 70/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase el Programa Nacional de Soja. Objetivos. Actividades. Comisión de Asesoramiento
Técnico del mencionado Programa.
BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0363122/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre, de 2004, se confiere a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION entre otras facultades las de: Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
Provincias y los diferentes subsectores.
Que la expansión registrada en el cultivo de soja durante la última década y su rol protagónico para
toda la producción agroalimentaria del país, genera la necesidad de abordar desde un enfoque
sistemático la problemática de la cadena de la soja, armonizando todas las acciones que desde los
ámbitos públicos y privados se lleven a cabo y afecten a la producción, industrialización y
comercialización de todo el complejo de la soja.
Que es objetivo de esta Secretaría entender en la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, siendo la semilla de alta calidad el factor básico de una agricultura
eficiente, capaz de satisfacer las demandas de alimentos y de otros productos derivados de las
plantas.
Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no para consumo alimentario de origen animal o
vegetal.
Que es necesario fortalecer y mejorar la competitividad de la producción sojera, atendiendo a las
cuestiones referidas a la sustentabilidad de la producción y la preservación de los recursos
naturales.
Que la creciente demanda interna y externa exige productos de mayor calidad y sanidad, tanto
para los aceites como para sus derivados, necesarios para mantener y acrecentar nuestras
exportaciones en los destinos tradicionales, como así también poder acceder a nuevos mercados.
Que la dimensión alcanzada por el mercado de la soja origina la necesidad de coordinar los
aspectos comerciales que incluyen temas referidos a la información de mercado, condiciones de la
logística, etcétera, todos elementos de suma importancia al momento de evaluar una de las
principales actividades agrícolas en el país, como lo es la referida al complejo soja.
Que las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propician el apoyo al sector
privado en aspectos relacionados a la producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad
en materia agropecuaria, y la identificación, evaluación y acceso a los mercados, siendo necesario,
para ello, crear mecanismos que posibiliten los objetivos planteados.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL
DE SOJA cuyo objetivo general será proponer y ejecutar de forma coordinada, entre los
organismos que conforman el programa, políticas y acciones en materia de tecnología, producción,
comercialización y calidad de soja y sus derivados, privilegiando la sustentabilidad de los sistemas
agrícolas.
Art. 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE SOJA propiciará las siguientes actividades:
a) Incrementar la competitividad de la cadena de soja en términos de calidad de la producción,
atendiendo a la satisfacción de las demandas externas e internas en función de los usos y destinos
de la soja.
b) Facilitar la articulación permanente entre los referentes, a fin de actualizar acciones en materias
de política de producción, tecnología, comercialización y calidad de semillas, granos y derivados,
haciendo previsiones sobre las futuras demandas.
c) Generar un sistema de capacitación y difusión permanente, acerca de diferentes aspectos y
estrategias que tiendan a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la soja y
sus derivados.
d) Fortalecer los programas existentes y de investigación en curso, vinculados a la soja y
reorientarlos hacia las necesidades del sector, cuando ello sea pertinente.
e) Promover la producción de soja dentro de un marco de agricultura sustentable.
Art. 3° — Créase bajo la coordinación de la Dirección de Agricultura dependiente de la Dirección
Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION de esta Secretaría, la Comisión Ejecutora Interinstitucional, la cual
estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría,
cuya función será, entre otras, la de diseñar y ejecutar lo concerniente a la implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE SOJA.
Art. 4° — Créase la Comisión de Asesoramiento Técnico del mencionado Programa, a los efectos
de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e
implementación de los lineamientos allí propuestos, así como articular las acciones emprendidas
con las entidades y organizaciones del sector público y privado que participen del mismo.
Art. 5° — Invítase a los organismos públicos nacionales y provinciales vinculados a la producción
sojera a aunar criterios para la concreción de los objetivos propuestos, así como a participar de las
actividades delineadas en el marco del mencionado Programa, con los que se podrán suscribir
convenios en los cuales se precisarán los recursos y acciones a los fines de definir la participación
de las partes.
Art. 6° — Transcurridos SESENTA (60) días de publicada la presente resolución, la Comisión
Ejecutora lnterinstitucional deberá presentar el Plan de Trabajo a las autoridades de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, como así también el
correspondiente Reglamento de Funcionamiento Interno de ambas comisiones.
Art. 7° — El citado Programa tendrá un diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán
actualizados en función de las necesidades detectadas en cada período.
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                    <text>Resolución 68/2005 SAGPyA
Bol. Ofic. 27/12/05
Faena de animales bovinos de las categorías de mamones y terneras. Sustitúyense los
Artículos 3° y 4° y 8° de la Resolución N° 645/2005, modificada por sus similares Nros.
729/2005 y 906/2005, con la finalidad de modificar los plazos contenidos en la norma.
Bs. As., 26/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, las Resoluciones Nros. J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la exJUNTA NACIONAL DE CARNES, 645 de fecha 24 de agosto de 2005, 729 del 4 de
octubre de 2005 y 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 906 de fecha 18 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que modificara a su similar N° 729 de fecha 4 de octubre
de 2005 de la misma Secretaría, que modificara a la Resolución N° 645 de fecha 24 de
agosto de 2005 de la mencionada Secretaría, se fijaron diversos plazos para poner en
ejecución la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y
terneras (machos y hembras) en función del peso de los animales.
Que por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 906/05 se sustituyó el texto del
Artículo 3° de la Resolución N° 645/05, modificada por su similar N° 729/05, y se
estableció la vigencia de la citada medida a partir del 1 de noviembre de 2005 respecto a
aquellos animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos; a
partir del 1 de febrero de 2006 para los animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS
OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 1 de marzo de 2006 con relación a
animales menores a TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie.
Que las diversas reuniones que se desarrollan con los distintos sectores del mercado de
ganados y de carnes y la necesidad de generar políticas de consenso en dicha materia, hacen
aconsejable modificar los plazos contenidos en la norma.
Que asimismo, y atento a que las cuestiones expuestas en el considerando anterior
responden a necesidades del mercado de ganados y de carnes, deviene necesario modificar
el Artículo 8° de la citada Resolución N° 645/05 toda vez que, mantener el plazo de
vigencia dispuesto por el mencionado artículo, consistiría en limitar en el tiempo la
aplicación de una norma que tiene como fin tanto la expansión como el beneficio del
mercado aludido.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete
manifestando no tener reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar N° 2488 de fecha 24 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N°
24.307, por el Artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada
por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la Resolución N° 645 de fecha 24 de
agosto de 2005, modificado por las Resoluciones Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005 y
906 de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 3° - Suspéndase el faenamiento comercial de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de noviembre de 2005 de
animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos en pie; a
partir del 1 de marzo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS
OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 1 de mayo de 2006 de animales cuyo
peso sea menor de TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie".
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 645/05, modificado
por las Resoluciones Nros. 729/05 y 906/05 antedichas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4° - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) con destino a faena que involucre las categorías establecidas en el
Artículo 3° de la presente resolución y a partir del 1 de mayo de 2006 a las categorías
mamones y terneros (machos y hembras)".
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 8° de la precitada Resolución N° 645/05 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de
2005".

�Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0068/2005</text>
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                <text>Faena de animales bovinos de las categorías de mamones y terneras.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Martes 27 de Diciembre de 2005</text>
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                <text>Faena de animales bovinos de las categorías de mamones y terneras. Sustitúyense los Artículos 3° y 4° y 8° de la Resolución N° 645/2005, modificada por sus similares Nros. 729/2005 y 906/2005, con la finalidad de modificar los plazos contenidos en la norma.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=112487"&gt;Resolución SAGPyA N° 0068/2005&lt;/a&gt;</text>
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