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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 431/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM 738/2011
Declárase zona bajo plan de erradicación obligatoria de la brucelosis bovina a
diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 16/07/98.
B. O.: 22/07/98.
VISTO el expediente Nº 38.867/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, por el cual la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia de CORDOBA, solicita a la DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la implementación de un Plan Sanitario Especial de
ejecución obligatoria para los Departamentos de San Justo, San Martín, Unión, Tercero
Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río
Segundo que incluya todas las normas y acciones sanitarias necesarias para lograr la
erradicación de la brucelosis bovina, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal de los departamentos mencionados en
el Visto manifestaron, a través de sus representantes, su interés de tolerar la erradicación
de la brucelosis bovina.
Que dichos departamentos, conforman la cuenca lechera provincial en un NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%), y corresponden a una de las más importantes del país.
Que debido a la evolución positiva de la vacunación antibrucélica sistemática de las
terneras con vacuna Cepa 19, es posible la implementación de un Plan de Erradicación
para asegurar una fuente segura de reemplazos de animales libres de la enfermedad.
Que para favorecer la exportación reproductores, es necesaria la certificación oficial de
rodeos y/o áreas libres de brucelosis bovina, y así cumplimentar las exigencias
sanitarias de los países compradores de productos y subproductos de origen animal.
Que la Comisión Provincial de Lechería de la Provincia de CORDOBA recomienda en
forma explícita el control y erradicación de la brucelosis, para lograr una mejor calidad
de leche y facilitar el acceso a los mercados regionales e internacionales.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORDOBA ha declarado de interés
provincial la erradicación de la brucelosis bovina.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en
el artículo 89, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, de
conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992
modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre
de 1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y 1183 del 12
de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar a los Departamentos de San Justo, San Martín, Unión, Tercero
Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río
Segundo de la Provincia de CORDOBA, zona bajo plan de erradicación obligatoria de
la brucelosis bovina, cuyo Plan como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución y de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 1269
del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Art. 2º- En los departamentos mencionados en el artículo precedente, todos los
establecimientos poseedores o tenedores de bovinos, están obligados a erradicar la
brucelosis de sus rodeos. Esta obligación, puede establecerse en forma progresiva por
tipo de explotación, o abarcar desde su inicio un área geográfica o administrativa
conforme lo establezca la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).
Art. 3º- Las modalidades operativas y administrativas para implementar la presente
resolución, de acuerdo a la normativa sanitaria establecida en la Resolución N° 1269 del
16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
complementarias, serán consensuadas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad
Animal (COPROSA).
Art. 4º- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias a la presente
resolución.
Art. 5º- Los infractores a la presente resolución, serán sancionados conforme a lo
establecido en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Felipe C. Solá.

�ANEXO
PLAN DE ERRADICACION OBLIGATORIA DE BRUCELOSIS BOVINA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA

CAPITULO I

INTRODUCCION
1. UBICACION GEOGRAFICA - EXISTENCIAS GANADERAS Y
ESTRATIFICACION DEL SECTOR PRODUCTIVO:
La zona bajo Plan de Erradicación Obligatoria de Brucelosis Bovina comprende una
superficie de SIETE MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y UN MIL
HECTAREAS (7.291.000 Ha), conformada por dos Departamentos de San Justo, Río
Segundo (parcial), San Martín, Unión, Tercero Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto y
Marcos Juárez, los cuales tienen la siguiente ubicación y caracterización geográfica:
1.1. Departamento de San Justo:
1.1.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON TRESCIENTAS MIL
HECTAREAS (1.300.000 Ha), se halla ubicado al noreste de la Provincia de
CORDOBA, lindando al norte con la laguna de Mar Chiquita y el Departamento de Río
Saco, al sur con los Departamentos de Marcos Juárez y Unión, al este con la Provincia
de SANTA FE, y al oeste con los Departamentos Río Primero y Río Segundo.
1.1.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de San Justo, cuenta con UN MILLON
DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.288.132)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.1.2.1. Vacas

429.623

1.1.2.2. Vaquillonas

225.178

1.1.2.3. Terneros (machos y hembras)

258.104

1.1.2.4. Novillitos

169.053

1.1.2.5. Novillos

190.598

1.1.2.6. Toros y Toritos

15.576

El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE COMA SIETE
POR CIENTO (15,7%) de la existencia total de la provincia.

�1.1.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.1.3.1. Tambos

3.179

1.1.3.2. Establecimientos de cría bovina

352

1.1.3.3. Establecimientos de Invernada

633

1.1.3.4. Industrias Lácteas

129

1.1.3.5. Industrias Frigoríficas

14

1.2. Departamento Río Segundo:
1.2.1. Ubicación Geográfica: con una superficie total de CUATROCIENTAS
NOVENTA MIL HECTAREAS (490.000 Ha), está ubicado en el centro provincial, del
cual se encuentran bajo Plan de Erradicación Obligatoria de Brucelosis solamente
DOSCIENTAS CINCUENTA MIL HECTAREAS (250.000 Ha), cuyos límites son: al
norte con el Departamento de Río Primero, al sur con los Departamentos Tercero Arriba
y General San Martín, al este con el Departamento de San Justo, y al oeste con la Ruta
Provincial N° 10.
1.2.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de Río Segundo, cuenta con
TRESCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (307.989)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.2.2.l. Vacas

100.925

1.2.2.2. Vaquillonas

50.160

1.2.2.3. Terneros

27.870

1.2.2.4. Terneras

27.747

1.2.2.5. Novillitos

44.199

1.2.2.6. Novillos

52.822

1.2.2.7. Toros y Toritos

4.266

El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (3,75%) de la existencia total de la provincia.
1.2.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.2.3.1. Tambos

638

�1.2.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.032

1.2.3.3. Establecimientos de Invernada

213

1.2.3.4. Industrias Lácteas

34

1.2.3.5. Industrias Frigoríficas

3

1.3. Departamento General San Martín:
1.3.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS ONCE MIL
HECTAREAS (511.000 Ha), está ubicado en el centroeste de la provincia, lindando al
norte con el Departamento Río Segundo y parte de Tercero Arriba, al sur con el
Departamento Juárez Celman, al este con el Departamento Unión, y al oeste con los
Departamentos Tercero Arriba y parte de Juárez Celman.
1.3.2. Existencias Ganaderas: el Departamento General San Martín cuenta con
TRESCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO (316.628) cabezas
bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.3.2.1. Vacas

121.516

1.3.2.2. Vaquillonas

63.289

1.3.2.3. Terneros (machos y hembras)

69.301

1.3.2.4. Novillitos

35.758

1.3.2.5. Novillos

22.647

1.3.2.6. Toros y Toritos

4.117

El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES COMA OCHENTA Y
SEIS POR CIENTO (3,86 %) de le existencia total de la provincia.
1.3.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.3.3. 1. Tambos

826

1.3.3.2. Establecimientos de cría bovina

259

1.3.3.3. Establecimientos de Invernada

185

1.3.3.4. Establecimientos Mixtos

75

1.3.3.5. Industrias Lácteas

89

1.3.3.6. Industrias Frigoríficas

2

�1.4. Departamento Unión:
1.4.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON CIEN MIL
HECTAREAS (1.100.000 Ha), se ubica al sureste de la Provincia, lindando al norte con
el Departamento de San Justo, al sur con el Departamento de Presidente Roque Sáenz
Peña, al este con el Departamento de Marcos Juárez y al oeste con los Departamentos
General San Martín y Juárez Celman.
1.4.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Unión, cuenta con QUINIENTAS
TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (531.153) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.4.2.1. Vacas
1.4.2.2. Vaquillonas

193.602
9.518

1.4.2.3. Terneros (machos y hembras)

112.633

1.4.2.4. Novillitos

60.853

1.4.2.5. Novillos

65.671

1.4.2.6. Toros y Toritos

8.876

El número de bovinos de este Departamento, representa el SEIS COMA CUARENTA
Y OCHO POR CIENTO (6,48 %) de la existencia total de la provincia.
1.4.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.4.3.1. Tambos

905

1.4.3.2. Establecimientos de cría bovina

650

1,4.3.3. Establecimientos de Invernada

359

1.4.3.4. Mixtos

243

1.4.3.5. Industrias Lácteas

60

1.4.3.6. Industrias Frigoríficas

6

1.5 Departamento de Tercero Arriba:
1.5.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS MIL HECTAREAS
(500.000 Ha), se ubica en el centro de la Provincia, teniendo como límite norte los
Departamentos Río Segundo y Santa María, sur el Departamento Juárez Celman, este el
Departamento General San Martín y oeste los Departamentos Río Cuarto y
Calamuchita.

�1.5.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Tercero Arriba, cuenta con CIENTO
CUARENTAY CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA (144.260) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.5.2.1. Vacas

53.534

1.5.2.2. Vaquillonas

24.658

1.5.2.3. Terneros (machos y hembras)

24.190

1.5.2.4. Novillitos

19.316

1.5.2.5. Novillos

20.516

1.5.2.6. Toros y Toritos

2.046

El número de bovinos de este Departamento, representa el UNO COMA SETENTA Y
OCHO POR CIENTO (1,78%) de la existencia total de la provincia.
1.5.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.5.3.1. Tambos

452

1.5.3.2. Establecimientos de cría bovina

38

1.5.3.3. Establecimientos de invernada

323

1.5.3.4. Mixtos

258

1.5.3.5. Industrias Lácteas

13

1.5.3.6. Industrias Frigoríficas

7

1.6. Departamento Juárez Celman:
1.6.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de OCHOCIENTAS NOVENTA MIL
HECTAREAS (890.000 Ha), se ubica en el centro sur provincial, cuyo límite norte son
los Departamentos Tercero Arriba y General San Martín, sur el Departamento
Presidente Roque Sáenz Peña, este con los Departamentos General San Martín y Unión,
y oeste con el Departamento Río Cuarto.
1.6.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Juárez Celman, cuenta con
CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE
(459.139) cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.6.2.1. Vacas

143.655

�1.6.2.2. Vaquillonas

74.406

1.6.2.3. Terneros (machos y hembras)

116.375

1.6.2.4. Novillitos

60.642

1.6.2.5. Novillos

57.261

1.6.2.6. Toros y Toritos

6.800

El número de bovinos de este Departamento, representa el CINCO COMA SESENTA
POR CIENTO (5,60%) de la existencia total de la provincia.
1.6.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.6.3.1. Tambos

340

1.6.3.2. Establecimientos de cría bovina

246

1.6.3.3. Establecimientos de Invernada

322

1.6.3.4. Mixtos

517

1.6.3.5. Industrias Lácteas

13

1.6.3.6. Industrias Frigoríficas

2

1.7. Departamento Río Cuarto:
1.7.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON OCHOCIENTAS
MIL HECTAREAS (1.800.000 Ha), se ubica en el sur de la provincia, lindando al norte
con los Departamentos de Calamuchita y Tercero Arriba, al sur con el Departamento
General Roca, al este con los Departamentos Tercero Arriba y Juárez Celman, y al oeste
con la Provincia de SAN LUIS.
1.7.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Río Cuarto, cuenta con UN MILLON
DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATRO (1.268.004) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.7.2.1. Vacas

337.774

1.7.2.2. Vaquillonas

202.457

1.7.2.3. Terneros (machos y hembras)

218.814

1.7.2.4. Novillitos

233.722

1.7.2.5. Novillos

256.255

�1.7.2.6. Toros y Toritos

18.982

El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE COMA CINCO
POR CIENTO (15,5%) de la existencia total de la provincia.
1.7.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.7.3.1. Tambos

333

1.7.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.413

1.7.3.3. Establecimientos de Invernada

1.494

1.7.3.4. Mixtos

1.206

1.7.3.5. Industrias Lácteas

14

1.7.3.6. Industrias Frigoríficas

14

1.8. Departamento Marcos Juárez:
1.8.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de NOVECIENTAS CUARENTA MIL
HECTAREAS (940.000 Ha), se ubica al sureste Provincial, lindando al norte con el
Departamento San Justo, al sur con el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y la
Provincia de SANTA FE, al este con la Provincia de SANTA FE y al oeste con el
Departamento Unión.
1.8.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Marcos Juárez, cuenta con
TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO
(396.838) cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.8.2.1. Vacas

148.557

1.8.2.2. Vaquillonas

60.136

1.8.2.3. Terneros (machos y hembras)

74.621

1.8.2.4. Novillitos

50.177

1.8.2.5. Novillos

55.829

1.8.2.6. Toros y Toritos

7.518

El número de bovinos de este Departamento, representa el CUATRO COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84 %) de la existencia total de la provincia.
1.8.3. Estratificación del Sector Productivo:

�1.8.3.1. Tambos

86

1.8.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.248

1.8.3.3. Establecimientos de Invernada

580

1.8.3.4. Mixtos

60

1.8.3.5. Industrias Lácteas

10

1.8.3.6. Industrias Frigoríficas

2

2. ESTRUCTURA EJECUTIVA:
2.1. Sector Privado: Productores, Veterinarios Acreditados, Usinas Lácteas.
2.2. Sector Oficial: DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y Veterinarios Provinciales.
3. METAS:
3.1. Consolidar la acción del Plan Especial de Vacunación para obtener un rebaño
resistente y reducir de la tasa global de infección.
3.2. Considerando la brucelosis como una severa zoonosis, reducir la fuente de
infección y contagio al hombre.
3.3. Certificar progresivamente, establecimientos ganaderos libres de brucelosis, para
propender al comercio de reproductores, productos y subproductos de origen animal.
4. OBJETIVOS:
Lograr la erradicación de la brucelosis en los departamentos detallados en el artículo 1°
de la presente resolución.

CAPITULO II

ACTIVIDAD PROGRAMATICA
1. MARCO LEGAL:
Norma sanitaria complementaria a la Resolución N° 1269 de fecha 16 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, estableciendo un
Programa de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis, cuya implementación por
departamentos será progresiva.

�Dicha progresividad, será consensuada con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad
Animal (COPROSA).
2. INCORPORAR LA TOTALIDAD DE LOS TAMBOS A UN PLAN DE
SANEAMIENTO, a través de un cronograma de reuniones coordinadas por la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) con entidades del sector lácteo de los
departamentos con erradicación obligatoria.
2.1. Indicadores:
2.1.1. Registro de Tambos Bajo Convenio Sanitario.
2.1.2. Registro de Tambos en saneamiento, que no están bajo Convenio Sanitario.
2.2. INCORPORAR EN ELTERMINO DE CUATRO (4) AÑOS, LA TOTALIDAD
DE LOS RODEOS DE CRIA a un Plan de Saneamiento, de la siguiente manera:
2.2.1. Primer año de ejecución: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los rodeos.
2.2.2. Al segundo año de ejecución: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los rodeos.
2.2.3. Al tercer año de ejecución: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
rodeos.
2.2.4. Al cuarto año de ejecución: el CIEN POR CIENTO (100%) de los rodeos.
Indicadores: Registro de incorporación Rodeos de Cría.
2.3. VACUNACION SISTEMATICA del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras,
supervisando la distribución y cadena de frío de la vacuna.
2.3.1. Indicadores:
2.3.1.1. Número de terneras vacunadas.
2.3.1.2. Cantidad de dosis comercializadas.
2.3.1.3. Cantidad de dosis descartadas por falta de frío y/o vacío.
2.4. CONTROL DE CALIDAD DE VACUNACION por la Comisión Local de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, autoridades provinciales u
organismos técnicos competentes (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), Universidades, Colegios o Consejos Veterinarios, etc.).
2.4.1. Indicadores:
2.4.1.1. Número de inspecciones del acto vacunal por campaña.

�2.5. CONTROL DE MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES (referido a brucelosis):
Todo macho entero o hembra cuyo destino sea la reproducción, su traslado deberá estar
amparado por un certificado emitido por Veterinario Acreditado donde conste que los
mismos son negativos a la Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA).
2.5.1. Indicadores:
2.5.1.1. Cantidad de tropas con certificado de negativo a Prueba en Placa de Antígeno
Bufferado (BPA), conforme lo establecido en la Resolución N° 189 de fecha 20 de
septiembre de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
2.6. REMISION A FAENA DE REACCIONANTES POSITIVOS.

CAPITULO III

DEFINICIONES:
1. PLAN ZONAL DE ERRADICACION OBLIGATORIA:
Es una zona geográfica determinada, cuyos límites están claramente definidos
políticamente y/o por accidentes geográficos, en donde la totalidad de los
establecimientos dedicados a la producción bovina están obligados a erradicar la
brucelosis.
2. ESTABLECIMIENTO GANADERO:
Predio rural con demarcación precisa de sus límites, dedicado a la producción ganadera
a través de los diferentes sistemas productivos: de Carne (cría y/o engorde), y/o Leche.
2.1. ESTABLECIMIENTO LECHERO:
Establecimiento ganadero cuyo sistema productivo es el tambo, contando como
producto de venta la leche cruda, vaquillonas y reproductores.
2.2. ESTABLECIMIENTO DE CRIA BOVINA:
Establecimiento ganadero cuyo principal sistema productivo es la cría bovina, sea cual
fuere la raza, contando como producto de venta terneros de destete.
2.3. ESTABLECIMIENTO DE CRIA Y ENGORDE (Ciclo Completo):
Establecimiento ganadero dedicado a la cría bovina y engorde para su posterior venta a
faena u otro destino.
2.4. ESTABLECIMIENTO CABAÑA:

�Establecimiento ganadero dedicado a la cría y producción de reproductores bovinos que,
sea cual fuere la raza, son puros de pedigree y están debidamente inscriptos en los
registros genealógicos que llevan las Entidades reconocidas oficialmente.
2.5. ESTABLECIMIENTO MIXTO:
Establecimiento ganadero cuya producción pecuaria consiste en la combinación de los
sistemas productivos explicitados en los puntos 2.1. y 2.2. ambos del presente capítulo.
2.6. INVERNADOR:
Establecimiento ganadero dedicado a la compra de terneros y/o terneras para su engorde
y posterior venta a faena u otro destino.
3. RODEO:
Al solo efecto de la presente resolución, rodeo es el conjunto de animales de la especie
bovina, que coexisten habitualmente en un establecimiento bajo un sistema de
producción determinado. En el caso de que el propietario posea más de un
establecimiento y exista movimiento de hacienda entre ellos, a los fines
epidemiológicos de saneamiento y control oficial, se considerará como una sola unidad.
3.1. RODEO EN SANEAMIENTO:
Establecimiento que, a través de su Médico Veterinario Acreditado, efectúa
periódicamente un sangrado a la totalidad de los bovinos susceptibles (machos enteros)
mayores de SEIS (6) meses, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad
para diagnóstico serológico en laboratorio habilitado, con posterior eliminación directa
a faena de los animales que resultarán seropositivos a las pruebas complementarias.
En circunstancias que la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA considere justificado, previo análisis de la situación
epidemiológica del rodeo, se podrá autorizar la vacunación de hembras adultas a dosis
reducida.
3.2. RODEO SANEADO: Rodeo certificado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por haberse constatado que la
totalidad de los animales susceptibles bajo un mismo sistema de producción, está
integrado solamente por bovinos serológicamente negativos.
4. ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS:
Establecimiento certificado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por haber comprobado que, su rodeo
reproductivamente activo, está integrado solamente por bovinos con diagnóstico
serológico negativo.
5. VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO:

�Es el Médico Veterinario de la actividad privada que, debidamente acreditado ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de
acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 1067 de fecha 22 de septiembre de
1994 y Nº 259 de fecha 12 de mayo de 1995, ambas del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es el corresponsable técnico sanitario de las
tareas de saneamiento que se desarrollen en los establecimientos involucrados.
6. LABORATORIO HABILITADO:
Es un Laboratorio de Diagnóstico que, conforme a lo establecido por Resolución N°
217 del 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, se halla inscripto por la DIRECCION DE LABORATORIOS en el "Registro
de Laboratorios de Red" y autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y
calidad agroalimentaria para emitir resultados diagnósticos de Brucelosis con validez
oficial.
7. CONVENIO SANITARIO:
Convenio Sanitario suscripto por las empresas lácteas exportadoras para la erradicación
de la brucelosis bovina en los tambos entregadoras de materia prima.

CAPITULO IV

PRUEBAS DIAGNOSTICAS
1. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: Las pruebas a utilizar son las siguientes:
1.1. BPA (prueba en placa con antígeno bufferado).
1.2. SEROAGLUTINACION EN TUBO (prueba lenta o de Wright).
1.3. 2-MERCAPTO-ETANOL.
1.4. FIJACION DEL COMPLEMENTO.
Para establecimiento lechero, se utilizará como prueba de vigilancia epidemiológica, la
Prueba de Anillo en Leche (PAL o Ring Test).
La ejecución de la prueba clásica de Seroaglutinación (Wright) y su interpretación, se
regirán por las normas establecidas por la DIRECCION DE LABORATORTOS Y
CONTROL TECNICO, las cuales son internacionalmente reconocidas y recomendadas
por la ORGANIZACION PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
(FAO), y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
2. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:
Los resultados diagnósticos de las pruebas de seroaglutinación serán completadas con la
prueba del 2-MERCAPTO-ETANOL.

�La Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA) se utilizará como prueba tamiz. Los
sueros que den reacción positiva en Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA)
serán examinados simultáneamente por las pruebas de Wright y 2-MERCAPTOETANOL. Los animales que den reacción positiva en la prueba de 2-MERCAPTOETANOL serán clasificados positivos. En los casos que se considere conveniente se
podrá utilizar la prueba de Fijación de Complemento.
Las hembras cuyos sueros den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL y tengan
título 1/200 en Wright serán consideradas positivas así como sospechosas las de título
1/100 en Wright.
Los machos que den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL y presenten título a
partir de la dilución 1/50 en Wright serán considerados sospechosos.
3. LOS ANIMALES SOSPECHOSOS A LA SEROAGLUTINACION:
Los machos y hembras cuyos sueros den reacción negativa al 2-MERCAPTO-ETANOL
y presenten título sospechoso en la prueba de seroaglutinación, deberán aislarse y
repetir las pruebas diagnósticas a los TREINTA (30) días para determinar su estado.

CAPITULO V

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACION
1. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
Todos los animales del rodeo, deberán estar identificados con un número de tatuaje y
caravana, quedando exceptuados de este requisito los animales puros de pedigree, puros
controlados o puros por cruza que estén individualizados con tatuaje (RP) de los
Registros Genealógicos, así como también quedan exceptuados los novillos y terneros.
2. EDAD DE LOS ANIMALES A EXAMINAR:
Se examinarán todos los machos enteros de más de SEIS (6) meses de edad, y las
hembras oficialmente reconocidas como vacunadas a la edad de TRES (3) a DIEZ (10)
meses de edad, serán examinadas al cumplir DIECIOCHO (18) meses de edad.
Quedarán temporariamente exceptuados del examen serológico los novillos y torunos
de cualquier edad.
3. NUMERO E INTERVALO ENTRE LOS EXAMENES SEROLOGICOS.
La periodicidad de las pruebas serológicas para el diagnóstico de brucelosis, deberán
realizarse en función del período de incubación mínima y máxima de la enfermedad,
resultando adecuado realizarlas cada CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60)
días después de haber eliminado los reaccionantes de la prueba anterior.

�Los exámenes serológicos, se repetirán las veces que el Veterinario Acreditado
considere necesario para obtener la totalidad del rodeo con resultado negativo.
4. DESTINO DE LOS REACCIONANTES:
Los reaccionantes positivos detectados y certificados por los Médicos Veterinarios
Acreditados, deberán eliminarse del establecimiento con destino a faena, bajo la
responsabilidad de sus propietarios.
5. MANEJO DE LA INFORMACION:
El Médico Veterinario Acreditado, consignará en la Libreta Sanitaria del
establecimiento, en las páginas correspondientes a anotaciones varias, la fecha de las
extracciones de sangre, y llevará un registro por cada establecimiento, en la que
archivará los formularios oficiales del laboratorio con los resultados obtenidos en las
pruebas serológicas.
5.1. El Médico Veterinario Acreditado, presentará un informe mensual a la Comisión
Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el
cual constarán las terneras vacunadas y las fechas de vacunación, así como el número de
identificación de los animales reaccionantes que deberán ser vendidos con destino
exclusivo a faena en el menor plazo posible sin entorpecer la estrategia de saneamiento
por el planteada, tarea que deberá ser supervisada por la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL. Asimismo, el Médico Veterinario deberá presentar informes
periódicos en los cuales conste el avance obtenido, reducción o no de la prevalencia de
infección, así como las observaciones con respecto a las dificultades encontradas en el
saneamiento.
6. INCORPORACION DE ANIMALES A RODEOS EN SANEAMIENTO,
SANEADOS O ESTABLECIMIENTOS LIBRES:
Para la incorporación de animales a un rodeo en saneamiento, saneado o a
establecimientos libres se procederá de la siguiente forma:
6.1. Si los animales provienen de un establecimiento libre de brucelosis, se los
incorporará al rodeo con solamente UNA (1) prueba negativa a la enfermedad con
certificado de Veterinario Acreditado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.2. Los animales que procedan de establecimientos no certificados como libres de
brucelosis deberán mantenerse cuarentenados, y serán incorporados al rodeo luego de
haber obtenido DOS (2) pruebas consecutivas negativas con certificado de un
Veterinario Acreditado, efectuadas con un intervalo de CUARENTA Y CINCO (45) a
SESENTA (60) días entre ellas.
7. VACUNACION DE HEMBRAS ADULTAS:
7.1. Se prohíbe la vacunación de animales mayores de DIEZ (10) meses de edad que no
se encuentren amparados por el presente punto 7.

�7.2. En casos especiales de rodeos en proceso de saneamiento con brucelosis el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
autorizar el uso de dosis reducidas de la vacuna Brucella abortus, Cepa 19 en hembras
adultas. A tal fin, el Veterinario habilitado dirigirá una solicitud escrita a la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para que estudie la situación y
autorice, si las circunstancias los justifican, el uso de dosis reducidas de vacuna Cepa 19
en hembras adultas con reacción negativa, sin discontinuar la vacunación de terneras.
La elaboración de la vacuna dosis reducida de vacuna Cepa 19 será supervisada y
aprobada por la DIRECCION DE LABORATORIOS dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CAPITULO VI

DEL MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES
1. Todo bovino reproductor, macho entero mayor de SEIS (6) meses o hembra mayor de
DIECIOCHO (18) meses, que concurra a una exposición - ganadera o, que sea objeto de
comercialización en las mismas, en remates especiales o ventas particulares que se
realicen en todo el Territorio Nacional, deberá estar provisto de un certificado donde el
Médico Veterinario Acreditado certifique que dichos reproductores fueron sometidos a
la Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA).
2. El certificado tendrá una validez de SESENTA (60) días desde el momento de su
emisión y deberá acompañar obligatoriamente a la guía de tránsito.
3. Los bovinos comercializados con destino diferente al reproductivo, deberán estar
amparados por una declaración jurada del adquirente, manifestando que su destino es el
engorde y posterior faena.

CAPITULO VII

DE LAS EXPOSICIONES GANADERAS Y CONCENTRACIONES DE VIENTRES
A los efectos de la presente resolución, se considera:
1. EXPOSICION GANADERA:
Los eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujetos a un programa de
concurso de calidad, con otorgamiento de premios o distintivos, entre los reproductores
puros de pedigree o puros por cruza inscriptos en los respectivos registros genealógicos.
2. CONCENTRACION DE VIENTRES:

�2.1. Eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujeto o no a un programa
de concurso de calidad, para su posterior venta como reproductoras estén o no inscriptas
en el Registro Genealógico.
2.2. Las extracciones de muestras de sangre, y la Prueba en Placa de Antígeno
Bufferado (BPA), serán efectuadas por Médicos Veterinarios Particulares Acreditados
por el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
2.3. No se admitirán bovinos hembras que acusen una reacción positiva, según el
criterio de interpretación de las pruebas serológicas establecidas en el Capítulo IV del
presente Anexo.
2.4. Los reproductores machos serán admitidos con título no mayor de VEINTICINCO
(25) UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES.
2.5. Las hembras bovinas no podrán concurrir a las exposiciones ganaderas sin exhibir
la constancia de registro de vacunación.
2.6. Los organizadores de exposiciones ganaderas deberán comunicar a la Comisión
Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL correspondiente a su
jurisdicción, la fecha de su realización y ubicación, con una antelación no menor de
NOVENTA ( 90) días. En caso contrario, no se autorizará su realización.
3. CABAÑAS:
3.1. Las cabañas que remitan reproductores puros de pedigree o puros por cruza a
remates especiales o exposiciones, deberán estar bajo un plan de saneamiento dirigido
por un Médico Veterinario Acreditado.

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                <text>Jueves 16 de Julio de 1998</text>
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                <text>Se declara zona bajo plan de erradicación obligatoria de la brucelosis bovina a diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51914"&gt;Resolución SAGPyA N° 0431/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 405/98
Impleméntase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de
manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los
partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los
Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.
Bs. As., 8/7/98
VISTO el expediente N° 12.822/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517, 518 y 519 del 30 de
diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la región patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del
Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO
NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, se encuentra en pleno desarrollo del Programa de Control de Carpocapsa (Cydia pomonella,
L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya ejecución y supervisión está a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de aquellas
instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos
propuestos.
Que el aludido Programa tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la
producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales
requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.
Que han comprometido y prestado su conformidad para la implementación de la presente norma,
la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN, como entidades representativas de la producción, empaque y
comercialización.
Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en
actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la
ejecución de los citados programas.
Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo aplicadas con el objetivo
de la supresión de Carpocapsa, se hace imprescindible implementar el uso del Cuaderno
Fitosanitario.

�Que mediante el uso de dicho Cuaderno Fitosanitario se contará con un elemento más que
permita demostrar a los países importadores de la producción frutícola, la preocupación del sector
productor de la Región por el control de la plaga.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992,
modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995,
660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para
dictar el presente acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°—Establécese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución, por parte de los productores de manzana y pera cuyas
explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén
y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del
NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 78/2003 de la Secretaría Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria B.O. 28/03/2003, se extiende el uso del Cuaderno Fitosanitario, por parte
de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de
MENDOZA)
ARTÍCULO 2º—Los datos, registros y especificaciones técnicas contenidos en el Cuaderno
Fitosanitario deberán ser completados por el productor y verificados por UN (1) Ingeniero
Agrónomo con matrícula nacional o por UN (1) Asistente Técnico-fitosanitario perteneciente al
Programa de Lucha contra Carpocapsa (Región Patagónica).
ARTÍCULO 3º—Apruébase el Contenido del Cuaderno Fitosanitario que consta de las siguientes
planillas: Datos del propietario y responsable técnico, ficha de la chacra, calibración de la
pulverizadora, cálculo del TRV, registros climáticos, tratamientos, labores culturales, capturas de
carpocapsa, observaciones y anotaciones.
ARTÍCULO 4º—Los productores de manzanas y peras, independientemente de su condición de
tenencia de la tierra en que desarrollan su actividad deberán inscribirse en el REGISTRO

�SANITARIO NACIONAL DE PRODUCTORES PECUARIOS (RENSPA), dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º—El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá
modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente
resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en la medida que las
condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.
ARTÍCULO 6º—El incumplimiento de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7º—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.—Felipe C. Solá.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0405/1998</text>
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                <text>Uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario. </text>
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                <text>Miércoles 08 de Julio de 1998</text>
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                <text>Se implementa el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51834"&gt;Resolución SAGPyA N° 0405/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 392 98
RESUMEN: Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa
1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras
ejecutoras y control de las acciones del plan.
B. O.: 07/07/98.
BUENOS AIRES, 2 de julio de 1998.
VISTO el expediente Nº 2987/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho expediente, se propicia poner en marcha el PLAN NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998/2000.
Que es una enfermedad que representa un serio riesgo sanitario para la producción porcina.
Que es actualmente la enfermedad de mayor impacto negativo en el comercio internacional de
porcinos, sus derivados y material genético.
Que es una enfermedad perteneciente a la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, por su gran velocidad de difusión, sus graves
consecuencias socio económicas e importantes trabas en el comercio internacional de porcinos y
sus productos.
Que es una enfermedad que nos aísla en la integración regional del MERCADO COMUN DEL
SUR.
Que los productores porcinos han expresado la necesidad de la implementación del plan que
también ayudará al ordenamiento de la producción porcina nacional.
Que fueron aprobados los términos de este Plan, por la Comisión Nacional de Lucha Contra las
Enfermedades de los Porcinos que funciona en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se aprovecha la experiencia del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa,
manteniendo un marco participativo de los distintos sectores involucrados.
Que se zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de acuerdo a
cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la vacunación.
Que se integra y responsabiliza a los veterinarios privados, a través de su Acreditación ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la vacunación y su
certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con participación activa de las
entidades profesionales, que los representan en su capacitación y el control de su accionar ético
profesional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión al respecto, no encontrando reparos que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, las Direcciones Regionales y la Comisión Nacional de
Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, fiscalizarán la marcha, reglamentarán acciones
y propondrán cambios al mencionado Plan.
Art. 3º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, acreditará a los veterinarios privados para actuar en este
Plan y controlará su accionar, teniendo facultades para cancelar la acreditación en caso de
comprobarse incompetencia técnica y/o negligencia en el desempeño de sus obligaciones.
Art. 4º- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º- Todas las normas que se opongan a la presente quedan derogadas.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. Solá.
ANEXO
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA
CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000
INTRODUCCION:
La enfermedad de mayor impacto para el comercio internacional de porcinos y sus productos
derivados es sin lugar a dudas, la Peste Porcina Clásica (P.P.C.).
La P.P.C. representa a nivel hemisférico, el mayor desafío para los Servicios de Sanidad Animal
de América Latina, porque el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la población porcina del
Continente la mantiene en forma endémica, a través de programas de control (Vacunación),
constituyéndose en un riesgo serio para los países libres de P.P.C.
La P.P.C. constituye una barrera sanitaria infranqueable en el Mercosur, ya que limita las
posibilidades comerciales y el desarrollo pleno del sector porcino. También tiene impacto negativo
en el intercambio genético, la producción y la productividad, aumentando los costos de
producción.
Este PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA en
su primer etapa pretende cumplir con CUATRO (4) grandes objetivos:
1. Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que produce
esta enfermedad.
2. Favorecer el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.
3. Ayudar al ordenamiento de la producción porcina nacional.

�4. Favorecer el proceso de integración regional con el MERCADO COMUN DEL SUR (Brasil
desde 1990 inició un programa por regiones de Control y Erradicación en el Estado de Paraná,
Río Grande do Sul y Santa Catarina y ya han dejado de vacunar. Chile también ha dejado de
vacunar en 1997).
1. ANTECEDENTES:
Si bien todas las acciones en lo atinente a Sanidad Animal tienen su respaldo legal en la Ley de
Policía Sanitaria de los Animales (Ley Nº 3959) y su Reglamento, diferentes decretos,
resoluciones y disposiciones posteriores ampliaron y adecuaron las normativas contra la P.P.C.,
• Resolución Nº 498 del 4 de noviembre de 1981 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
• Resolución Nº 616 del 12 de setiembre de 1983 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 241 del 24 de abril de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
• Resolución Nº 807 del 12 de agosto de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 1395 del 11 de noviembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 192 del 28 de marzo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 225 del 10 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION:
La importancia de la erradicación de la P.P.C. se acentúa porque la citada enfermedad, limita las
probabilidades de integración con países libres de la misma, e influye negativamente en la
rentabilidad de las explotaciones.
Los montos que se pierden son difíciles de evaluar por estar aislados y permanecer con una
enfermedad de la Lista A, del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS, por su rápida difusión, sus consecuencias socio económicas y la gran
importancia en el comercio internacional de animales vivos y sus productos; que nos inmoviliza
totalmente, más allá de las pérdidas económicas.
3. OBJETIVOS:
Controlar y Erradicar la PESTE PORCINA CLASICA en todo el país por etapas y por regiones,
obteniendo con ello:
• Integración de la producción porcina nacional en el mercado Internacional.
• Aumento de la producción.
• Estímulo de la Inversión en el sector.
• Disminución de costos de producción.
4. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION:
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, define las pautas
básicas del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA
CLASICA (Etapa 1998/2000).
Por Departamento o Partido se elaborarán planes locales que se considerarán en la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) respectiva y una vez aprobados, se elevarán a la
Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos para la aprobación
definitiva y puesta en vigencia mediante resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. A partir de la aprobación del Plan, es obligatorio para todos los
productores o tenedores de porcinos del Departamento o Partido.
Los Productores o tenedores de porcinos de los Departamentos o Partidos que no hayan
implementado el Plan, podrán incorporarse individualmente al Plan Nacional de Control y
Erradicación de la P.P.C. a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las

�normativas establecidas designando un Veterinario Acreditado para su establecimiento o predio,
según zona.
4.1 Fecha de inicio del Plan: El plan entrará en vigencia a partir del 8 de julio de 1998. A partir de
esa fecha y por CIENTO OCHENTA (180) días se presentarán los planes para su aprobación,
fecha a partir de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA implementará las limitaciones en los movimientos del ganado porcino.
5. ESTRUCTURA EJECUTORA:
5.1 Productor o tenedor: Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica,
acreditará y reunirá las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
5.1.1. Debe acreditar el carácter de la posesión que detentare del establecimiento o predio y de
tenencia de los porcinos; tener autorización provincial o municipal de radicación.
5.1.2. Debe estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tener su tarjeta de productor con número del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).
5.1.3. El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se
escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
5.1.4. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
5.1.5. Debe tener instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias
(vacunación, sangrado, tratamiento) o de identificación de porcinos.
5.1.6. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por
autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera
vacunación anti - PESTE PORCINA CLASICA entre los CUARENTAY CINCO (45) y SESENTA
(60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigreé.
5.1.7. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la verificación
en el cumplimiento del proceso térmico correcto.
5.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
• Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría y Policía Sanitaria del Plan
Nacional de Control y Erradicación de la P.P.C. (Etapa 1998-2000).
• Implementará un sistema de registro por establecimiento o predio con porcinos inscripto,
coincidente con el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), agregando la letra A para cabaña, B para invernadero, C para criadero comercial y D
para marginal.
• Realizará la acreditación y llevará un registro numerado en forma correlativa de los Veterinarios
Privados que aprueben los cursos de capacitación o actualización respectivos, sobre
enfermedades de los porcinos.
5.2.1. LABORATORIO CENTRAL:
• Tipificará y estandarizará la Cepa Vacunal, la que no producirá fluorescencia en tonsilas.
• Asegurará cantidad y calidad de vacuna anti P.P.C. a utilizar por períodos.
• Definirá los métodos diagnósticos para el relevamiento de actividad viral.
• Realizará análisis para seguimiento epidemiológico de actividad viral, según el diseño de
muestreo realizado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
• Será el único Laboratorio autorizado para confirmar diagnóstico de Peste Porcina Clásica en
muestras analizadas en Laboratorio de Red.
5.3. Asociaciones de Productores (Comisiones Zonales / Departamentales / Fundaciones):

�Serán las responsables de la Coordinación Técnico Operativa y Administrativa del Plan,
centralizando la información que surja de los procedimientos, saneamiento y/o certificaciones de
los predios involucrados en cada una de estas Asociaciones de Productores.
En aquellos Departamentos o Partidos en los cuales la Asociación de Productores no intervenga
en el Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el
responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en otra Institución que designe.
Los representantes de los Productores y los representantes de los Veterinarios Acreditados, en la
Asociación de Productores correspondiente, estimarán un arancel por encima del costo de la
vacuna y su aplicación, para absorber los gastos de movilidad.
5.4. Veterinario Acreditado:
Esta función será ejercida por el Veterinario Privado, quien será responsable de la aplicación y
certificación de la vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA de las medidas de prevención,
tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica del/los establecimiento/s o predio/s con
porcinos, que lo contraten.
La acreditación la dará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
quien también se reserva la facultad de cancelarla ante el incumplimiento de sus funciones
técnicas y/o profesionales, en caso de estar también comprometido su accionar profesional, se
dará intervención al Consejo o Colegio de Veterinarios de la jurisdicción donde se cometió la falta
para que intervenga, aplicando si correspondiera, la normativa sobre ética profesional.
5.5. Laboratorio de Red:
Serán autorizados y registrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para hacer seguimiento seroepidemiológico de acuerdo al avance del plan,
para ello deberán cumplimentar todos los requisitos edilicios, administrativos y pruebas
diagnósticas normadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
5.6. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA / Consejos o Colegios
Veterinarios / Facultades de Ciencias Veterinarias:
Mediante convenios o acuerdos se encargarán de la organización y dictado de Cursos de
Capacitación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para la acreditación de Veterinarios Privados.
Los Consejos o Colegios de Veterinarios, podrán actuar de acuerdo al numeral 2.3. del presente.
6. FINANCIAMIENTO:
El Productor pagará los gastos de vacunación y saneamiento (sangrado, eliminación de positivos,
control de movimiento). Los honorarios que devenguen estas acciones serán pactadas libremente
entre el Productor y el Veterinario Acreditado.
Se considera fundamental para el financiamiento del Plan los Aportes de las Industrias del Sector.
7. LINEAS DE ACCION:
Las actividades del Plan se ajustarán a las siguientes pautas básicas:
7.1. Vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de los porcinos con vacunas autorizadas y
aprobadas por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a zona o región y categoría de cerdo (edad, sexo, destino).
7.2. La vacunación y su certificación será responsabilidad del Veterinario Acreditado como así
también las tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica.
7.3. Los animales vacunados serán identificados con la señal de propiedad o cualquier otro
método de identificación autorizado por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
7.4. En los focos, los reaccionantes positivos, corroborado en laboratorio central del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán destinados a faena en
frigorífico habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA en un plazo máximo de DIEZ (10) días de confirmado el resultado a las
autoridades locales.
7.5. La certificación oficial de región, zona o establecimiento libre de P.P.C. será otorgada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
7.6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA certificará las
tareas de saneamiento ante Instituciones nacionales, provinciales, municipales o bancarias que lo
soliciten.
7.7. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA apoyará a las
Entidades de Productores para la simplificación de los trámites en la obtención del Boleto de
Señal en las Provincias.
8. ACTIVIDADES SANITARIAS:
8.1. Relevamiento de Actividad viral: El Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o los Laboratorios de Red (supervisados por el
Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA)
realizarán monitoreos serológicos de acuerdo a modelo de toma de muestras:
• Muestreo en Planta Frigorífica.
• Muestreo a campo por Veterinario Acreditado.
• Muestreo a campo por Veterinario Oficial.
En los muestreos se tendrán en cuenta: número de animales faenados en planta frigorífica por
tropa, categoría y peso; en establecimientos o predios, actividad principal (Invernadero, criadero
comercial, marginal o cabaña), número de animales y categorías.
8.2. Zonificación:
8.2.1. Zona de alta densidad porcina: De acuerdo a Mapa (Provincia de BUENOS AIRES: zona
norte y centro, Provincia de SANTA FE: Centro, Sur, Departamento Iriondo y Belgrano todos
hacia el sur, Provincia de CORDOBA: Marcos Juárez, Unión, Río IV, Zona Centro al Sudeste).
8.2.2. Zona de baja densidad porcina: Resto del País.
8.2.3. Todo establecimiento o predio que se encuentre en zona de baja densidad con población
mayor de CIEN (100) porcinos, o de acopio y/o engorde (sin tener en cuenta cantidad), será
considerado como de zona (alta densidad porcina).
Para el relevamiento de existencia y categorización de los establecimientos o predios (cantidad
de animales y actividades) habrá un período de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del
lanzamiento del Plan, en el cual todos los productores o tenedores de porcinos deberán realizar
una vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA controlada según región, con el doble propósito
de que el productor o tenedor quede empadronado al realizar el primer asiento de la vacuna y
además lograr una alta cobertura vacunal.
8.3. Vacunación: La Vacunación se realizará por zona. por categorías y por períodos:
8.3.1. En zona, establecimientos o predios de alta densidad porcina: Los Veterinarios Acreditados
serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando un Acta por Triplicado
como constancia de vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA firmada por el productor o
apoderado quedando el original en poder del productor o apoderado; siendo el duplicado y
triplicado para el Veterinario Acreditado.
El productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina
Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El duplicado
será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de Productores correspondiente, junto
con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada para la administración del Plan, quedando
el triplicado en su poder.
8.3.1.1. Animales a vacunar (Categorías):
8.3.1.1.1. Reproductores: Machos, una vez al año.
Hembras, una vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días antes del
servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.

�8.3.1.1.2. Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación
obligatoria.
8.3.1.1.3. Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.
Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la aparición
de cepas atípicas.
La provisión de vacunas se realizará a través de un sistema de compras conjuntas de las
veterinarias, con precios acordados con las Asociaciones de Productores agrupados bajo
distintas formas jurídicas, con manejo técnico operativo y administrativo de las mismas.
Dadas las condiciones delicadas en la conservación y aplicación de las vacunas, éstas deberán
ser manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumpliendo las
normas de aplicación.
8.3.2. Zona de baja densidad porcina: Se aplicará una vacuna anual anti-PESTE PORCINA
CLASICA a la totalidad de los porcinos por período, que podrá ser coincidente con la vacunación
antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los
reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de alta
densidad porcina.
El productor optará: que la vacunación sea realizada por el Veterinario Acreditado contratado por
la Asociación de Productores o por el Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que
certificará la vacunación con la misma metodología que en zona de alta densidad porcina.
Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en
la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico administrativo y operativo a través de la
Asociación de Productores u Oficina Local del mencionado Servicio.
Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti-PESTE
PORCINA CLASICA previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los porcinos
que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a vacunar.
Los períodos de vacunación serán semestrales 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al 31 de
diciembre (primer y segundo semestre respectivamente).
9. REGIONALIZACION:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá definir zonas
libres de P.P.C. sin vacunación, con vacunación o zonas infectadas de P.P.C. como así también
por establecimientos o predios, emitiendo la certificación correspondiente.
La región infectada de vacunación obligatoria, obtendrá el estatus de libre con vacunación
después de UN (1) año desde el último caso clínico donde se realizó el saneamiento con
sacrificio sanitario y desinfección y sin serología positiva a virus de campo en monitoreo de la
región.
Se considerará región libre con vacunación, cuando en la región no hubo casos clínicos en los
últimos DOS (2) años y habiendo realizado monitoreo serológico, según normas de toma de
muestras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya
arrojado resultado negativo a virus de campo. Para suspender la vacunación, aproximadamente
el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los porcinos no se vacunan, permaneciendo junto a los
vacunados, y siendo sometidos a controles según normas, durante UN (1) año (Centinelización).
Se considerará región libre sin vacunación cuando hayan transcurrido DOS (2) años sin casos
clínicos, sin vacunación y realizado monitoreo serológico, según normas de toma de muestras del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya arrojado resultado
negativo en la totalidad de las muestras.
Las regiones tendrán barreras naturales que las hagan separables (montañas, ríos, bosques,
etc.).

�Para la Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin Vacunación se aplicarán los
mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos deberán
implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
10. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:
El Veterinario Acreditado deberá controlar los ingresos de porcinos a los establecimientos libres y
en saneamiento mediante la certificación de origen. Asimismo controlará los diferentes riesgos de
introducción y diseminación del agente infeccioso de la enfermedad recomendando medidas
restrictivas para el ingreso de personal, visitas y vehículos a los establecimientos, de potenciales
portadores de la enfermedad según origen.
En zona de baja densidad porcina se controlará con los organismos sanitarios provinciales o
municipales las condiciones de crianza y alimentación de los porcinos y se trabajará en
coordinación con frigoríficos habilitados, para el seguimiento de esta enfermedad (identificación
de propiedad, toma de muestras).
Se considerará foco, el establecimiento o predio con un porcino o más con sintomatología clínica
de P.P.C., corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La aplicación de Rifle Sanitario en foco, será implementado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a norma.
La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con porcinos
susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura vacunal.
El Sacrifico Sanitario y la Vacunación en Anillo serán implementados a través de la Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Asociación de
Productores.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA promoverá acciones
para crear un fondo de vacunas anti-PESTE PORCINA CLASICA para ser utilizadas en las
vacunaciones en anillo y realizará las auditorias y monitoreos que considere necesarios a fin de
garantizar el cumplimiento de los procedimientos de vacunación y/o saneamiento establecidos en
el Plan.
11. MOVIMIENTOS:
Todos los porcinos, excepto los con destino a faena y los de regiones o establecimientos con
certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra P.P.C., a partir de los
CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.
Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin vacunación y
su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán hacer una cuarentena
en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra P.P.C. a las VEINTICUATRO
(24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo.
Los establecimientos o predios comprendidos en una región infectada con vacunación y que
tengan actividad viral a campo tendrán un régimen especial de control que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará de acuerdo a riesgo.
No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o infectados con
vacunación a establecimientos libres sin vacunación.
En establecimiento o predio interdictado por foco de P.P.C., se podrá autorizar la carga de
porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en establecimiento frigorífico
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; bajo
estricto control oficial de movimientos.
Los porcinos que salgan de países, regiones, establecimientos o predios libres sin vacunación e
ingresen a zonas libres o infectadas con vacunación y permanezcan en ellas (ej. exposiciones),
no podrán reingresar a zonas libres sin vacunación.

�Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con destino
a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de región con
vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer precintado, no ser
descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no transitar por caminos
cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.
En todo movimiento de porcinos se deberá cumplimentar la normativa sobre Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales (PSTA), y deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a partir de la implementación de este Plan.
El movimiento de porcinos sin poseer Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA) o sin la
identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado), dará lugar a labrar las
correspondientes actas de comprobación e interdicción, procediéndose a la interdicción del medio
de transporte, y al comiso con sacrificio sanitario en forma inmediata de los porcinos involucrados
en las actas, en frigorífico con habilitación oficial.

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                <text>Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica.</text>
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                <text>Jueves 02 de Julio de 1998</text>
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                <text>Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa 1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras ejecutoras y control de las acciones del plan.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 376/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 23 de junio de 1998.
VISTO el Expediente N° 800-000514/97 del Registro la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997
y 93 de fecha 1° de diciembre de 1997 del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 447 del 11 de julio de 1997 de esta Secretaria, se establece una
prohibición permanente de captura de peces y mariscos de cualquier especie en el área
comprendida en las coordenadas allí determinadas, aplicable a todo tipo de buques.
Que por la Resolución N° 930 del 1° de diciembre de 1997 de esta Secretaría se modifica la
resolución citada en el Considerando anterior ampliando la zona de prohibición de captura.
Que de acuerdo a los estudios de evaluación del estado de la población de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a partir de la información actualizada proporcionada por el
Sistema MONPESAT, se observa que la flota se halla concentrada en los cuadrantes estadísticos
47°S- 62°0, 47°S-63°0 y 47°S-64°0, siendo éstas las principales áreas de operación de los buques,
a diferencia de otras áreas donde la actividad es menor.
Que de los datos de captura y muestreo de desembarque obtenidos recientemente se sugiere
considerar los cuadrantes citados como las áreas donde se concentran, en la actualidad, la
operatividad de la flota y una gran población de juveniles de dicha especie.
Que los datos de captura de los buques que se encuentran operando en los cuadrantes
estadísticos 47°S-62°O, 46°S-62°0 y 45°S-62°O ponen de manifiesto la existencia de un amplio
porcentaje de juveniles en dichas zonas.
Que a efectos de evitar la depredación de la merluza común (Merluccius hubbsi), es preciso
proteger las áreas de concentración de juveniles con una prohibición total de captura, con el fin de
asegurar el reclutamiento de la especie.
Que es aconsejable aplicar criterios de administración precautoria, a fin de garantizar la
conservación de los recursos vivos acuáticos, cuando la actividad pesquera plantee una seria
amenaza a la sustentabilidad de dichos recursos, en conformidad con el artículo 7.5 y
subsiguientes del CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
(FAO).
Que por lo expuesto precedentemente, es necesario ampliar la zona de prohibición de captura
establecida por la Resolución N° 930 de fecha 1° de diciembre de 1997, del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha prestado su conformidad sobre la medida que como
Anexo III forma parte integrante del Acta N° 2 de fecha 2 de junio de 1998, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 7° inciso e) de la Ley N° 24.922.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 7°
inciso e) y 19 de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo de buques, en forma permanente,
en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
Latitud 43° Sur y la Línea de jurisdicción provincial,
Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y la Línea de jurisdicción provincial.
ARTICULO 2°.- Solicítase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el control permanente del
cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de la presente medida será sancionado con arreglo a las
disposiciones de la Ley N° 24.922.
ARTICULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997 y 930 de fecha
1° de diciembre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 376
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - SECRETARIO

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                    <text>BUENOS AIRES,

VISTO el expediente N° 19530/97, la Resolución N° 233 de fecha 27 de
febrero de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificaron los numerales 1.2,1.3, 1.3.1
y 1.3.2.del Reglamento de Inspección de productos, Subproductos y derivados de origen
animal.
Que tal medida resulta necesaria atento la inocuidad alimentaria que debe ser
garantizada a partir de metodologías científicamente válidas y acordes a las tendencias
mundiales, siendo misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contar con los elementos necesarios para exigir el cumplimiento de
dichas metodologías
Que por ser una normativa de carácter general, resulta imprescindible proceder
a la ratificación del acto dictado por el Presidente del citado Organismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por artículo19 de la Ley N° 19549 y el Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre
de 1986.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N°

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0373/1998</text>
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                <text>Reglamento de Inspección de productos, Subproductos y derivados de origen animal.</text>
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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Normas de buenas prácticas de fabricación y los procedimientos operativos estandarizados a que deberan ajustarse los establecimientos que elaboren, depositen o comercialicen alimentos.</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N 372/98
Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y
subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos
resistente al herbicida glufosinato de amonio.
BUENOS AIRES, 23 de junio de 2000
VISTO el expediente Nº 9384/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 77 del 11 de febrero de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al
medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio,
derivado de los eventos de transformación T14 y T25, previa presentación ante la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.
Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados surge que el grano a los
productores derivados de los eventos de transformación T14 y T25 son considerados
tan seguros como cualquier otro derivado de maíces obtenidos por técnicas
convencionales.
Que ha quedado demostrado que los maíces tolerantes a glufosinato de amonio
transformados a través de los eventos T14 y T25 son substancialmentes equivalentes
a cualquier maíz híbrido comercial.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en:
CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y JAPON.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los
productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de
maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los
eventos de transformación T14 y T25.
ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

�Fdo.: Felipe C. Solá – Secretario
Resolución N372/98

�</text>
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                <text>Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 371/98 SAGPyA
RESUMEN: Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola
Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 4781/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el cual se propone la creación de la Comisión Nacional de Sanidad
Apícola, y
Considerando:
Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por la
generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los servicios de
polinización de cultivos de interés comercial.
Que la problemática sanitaria constituye un factor limitante para el desarrollo de la actividad no sólo
por la pérdida de la eficiencia productiva de la colmena sino también por la alteración de la calidad
higiénico-sanitaria de sus productos.
Que para la implementación de Planes Sanitarios para el sector a nivel Nacional y Regional es
necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas
entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción apicola del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión
Nacional de Sanidad Apícola.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido
en el artículo 8), inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el articulo 8), inciso e) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del SERVIClO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, la cual estará integrada por UN
(1) representante de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

�COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. _ —
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
UNIVERSIDADES NACIONALES.
CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES Y FRACCIONADORES
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (sra)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA)
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA)
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA
(CONINAGRO)
ARTICULO 2°.- La Comisión Nacional será presidida y Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que este designe y los demás
representantes ejercerán el cargo de vocales .
ARTICULO 3°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola tendrá como función:
a) Participación en la elaboración de Planes y Subprogramas Sanitarios para la apicultura a nivel
Nacional y/o Regional.
b) Cooperar y brindar apoyo a todas la acciones derivadas de la ejecución de los planes.
c) Seguimiento, evaluación y correcciones de los Planes y Programas Sanitarios.
d) Gestión y asignación de recursos.
e) Promover legislaciones que regulen la obligatoriedad y el cumplimiento de las medidas que
aseguren la implementación del Plan y/o Programas Sanitarios.
f) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.
g) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de los Programas y Planes
Sanitarios.

�ARTICULO 4°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola creará las Subcomisiones de orden
técnico que evalúe necesarias para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola a disponer la incorporación
en forma permanente de representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS) de las Provincias no incluidas en el artículo 1° de la presente resolución y a
representantes de los Gobiernos Provinciales, Nacionales y entidades profesionales del sector
privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 6°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA designará al Coordinador de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones
Técnicas.
ARTICULO 7°.- Tanto en la Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN (1 )
Miembro Titular y UN (1 ) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente a las reuniones en
presencia de su titular sin formar parte del quórum con voz y sin voto.
Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñaran como titulares en caso de ausencia de los
mismos.
ARTICULO 8°.- En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.
ARTICULO 9°.- El funcionamiento de esta Comisión se regirá de acuerdo al Reglamento para el
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola que será elaborado por la
mencionada Comisión.
ARTICULO. 10.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola desempeñaran
sus cargos ad-hoc.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Gurmesindo F. Alonso.
Publicado en el Boletín Oficial 29.058 del 7/1/99

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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55382"&gt;Resolución SAGPyA N° 0371/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/581"&gt;Resolucion N° 542/2021 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 368/98 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL 29058 DEL 7/1/99

Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 43
del 21 de junio de 1996.
Que por Resolución GMC N° 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de
las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios
hace necesaria su permanente actualización.
Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
R ESUELVE:
Articulo 1°.- Adóptase el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

�Fdo.: Gurmesindo F. Alonso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES N° 43/96
Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación N° 14/95 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)”.
ARTICULO 2°.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA / IASCAV
Brasil: MAA / SDA
Paraguay: MAG / DDV
Uruguay: MGAP / DGSA / SPA
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de
NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC – Buenos Aires, 21/VI/96
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II- REFERENCIA
2.3. CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS):
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR.
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION

�1.Ambito
2. Referencias.
3 Definiciones y Abreviaturas
Vl REQUISITOS GENERALESI
1. Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
1.2. Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.
2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1. Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3. Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4. Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
4.2. Metodología de análisis.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.

I. REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II. APROBACION
Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3° Reunión del Subcomité de Sanidad Vegetal
en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2° Reunión del Comité de Sanidad
de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que
se descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.
IV. DISTRIBUCION

�El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:
—Ex-lnstituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Argentina.
—Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
—Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
—Servicio de Protección Agrícola, Uruguay
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
V. INTRODUCCION
1. AMBITO.
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las plagas de calidad
(nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de
transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países miembros.
2. REFERENCIAS
—Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
—Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
—Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
—Estándar COSAVE N° 2.6. Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994,
—Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios de Regulación para la Plagas de Calidad (nocivas) en el
comercio regional.
—Estándar COSAVE 3.1. sobre Directivas para el Análisis de Riesgos de Plagas.
—Resolución N° 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen Oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de
plagas.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificación de los vegetales y productos en relación
a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso
propuesto.
CIPF: Abreviación para la Convención Internacional de Protección fitosanitaria.

�FAO: Abreviación para la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GATT: Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantación.
NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un
envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo
establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
OMC: Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por
un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ORPF: Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente se encuentra
ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
PRODUCTO: Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está
siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.
PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y
aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de su procesamiento, pueden crear
un riesgo de dispersión de plagas.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener,
controlar y erradicar plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos , de normalización de las actividades de las
personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, o
consumo, la transformación o la industrialización.
VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados
o replantados.
4. DESCRIPCION

�El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterización de las plagas de calidad
con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro para
Vegetales y sus productos.
VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4
1.1. Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4
CLASE 1: Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto las partes
subterráneas y semillas.
 Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.
 Estacas, yemas, o material "in vitro”
CLASE 2:Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.
CLASE 3: Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a propagación.


Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especiarias.

1.2. Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación:
CATEGORIA 3
CLASE 4: Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al
consumo.
 Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5: Partes cortadas de plantas, incluyendo las infloescencias destinadas al uso decorativo y
no a propagación.
 Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y
adornos frescos.
CLASE 6: Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
 Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
 Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9: Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas
destinadas al consumo y no a la propagación .
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
 Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
 Café en grano, crudo, sin tostar.
 Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras).
 Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

�2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la definición de sus niveles de
tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las
definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los
productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y en criterios
técnicos reconocidos internacionalmente.
2.1. Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inóculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
—La capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
—La existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa transmisión.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
d) La forma de diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto económico verificable y
cuantificable.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el producto.
—Su riesgo de dispersión.
—La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal. '
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de importancia económica verificables y cuantificables.
3. Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y criterios técnicos
reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas
de calidad a considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar información sobre
organismos biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4. Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.

�Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los fines de inspección
y análisis.
4.2. Metodología de análisis.
Se armonizarán las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.

�</text>
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                <text>Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)</text>
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                <text>Adóptase el "Estándar 2.3   Criterios para la c", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93752"&gt;Resolución SAGPyA N° 0368/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/1928#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 359/2004 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
RESOLUCION N° 367/1998 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Reglaméntanse distintos aspectos sobre la puesta en funcionamiento del "Sistema de
Monitoreo Satelital" (MONPESAT).
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1998
B.O.: 07/01/99
VISTO el Expediente N° 800-004638/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del
registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante
la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota
pesquera argentina.
Que es necesario reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Quedan sujetos a la normativa prevista en la presente Resolución todos los buques
pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del "Sistema de Monitoreo Satelital" (MONPESAT)
implementado a través de la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, así como aquellos respecto de los cuales se
determine su instalación en el futuro.
Art. 2° —El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido,
excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes
de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado
en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A
BORDO", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° —El armador será responsable por los desperfectos o alteración de la performance de
prueba inicial, que sufra el equipo MONPESAT instalado a bordo, causados por el mal uso, abuso,
daño intencional o accidental del mismo.
Art. 4° —Las entradas de alimentación previstas son DOS (2): UNA (1 ) de VEINTICUATRO (24)
volts de corriente continua y otra de DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna. El
armador deberá garantizar para las tensiones de entrada del equipo de a bordo del Sistema
MONPESAT una variación que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los
valores nominales.

�Art. 5° —No podrá alterarse la instalación física del equipo del Sistema MONPESAT a bordo, salvo
expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° —El armador deberá abstenerse de realizar maniobras que puedan alterar la normal
transmisión de la señal enviada por el equipo del Sistema MONPESAT.
Art. 7° —Si un buque presentara una situación irregular, la Autoridad de Aplicación podrá intimar,
por los medios a su disposición, a regularizar su situación u ordenar el inmediato regreso a puerto
de la embarcación a efectos de que la inspección determine las causas de la irregularidad.
Art. 8° —Serán consideradas situaciones irregulares, de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente, las siguientes:
a) Cese de recepción en los Centros de Tierra de DOS (2) o más mensajes de posición periódicos
consecutivos, mientras el buque se encuentre fuera del puerto.
b) Recepción de datos incoherentes, analizados a partir de posición, velocidad y rumbo anteriores.
Art. 9° —La inspección mencionada en el artículo 7° de la presente resolución, será llevada a cabo
por personal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
contando ésta con los primeros VEINTE (20) días a partir del arribo a puerto del buque para
realizar dichas tareas. Los cargos en concepto de desplazamiento y estadía del inspector correrán
por cuenta del armador.
Art. 10. —Si como consecuencia de la inspección realizada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9° de la presente resolución, se estimase necesaria una reparación del equipo del Sistema
MONPESAT, la misma deberá ser realizada por cuenta del armador, quien asumirá los gastos
derivados del desplazamiento y estadía de los técnicos, así como de los repuestos e insumos
necesarios. Estas reparaciones sólo podrán ser realizadas por los talleres autorizados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 11. —Los buques que se encuentren en una situación irregular no podrán ser despachados a
pesca hasta tanto no regularicen tal situación de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10
de la presente resolución.
Art. 12. —Aquellos buques que cuenten con la terminal de datos asociada al sistema, sólo podrán
utilizarla para aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Art. 13. —La señal de socorro sólo deberá ser utilizada para casos de emergencia que pongan en
peligro la seguridad del buque y/o de sus tripulantes de conformidad con lo descripto en el Anexo
"EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO" que
forma parte integrante de la presente resolución, responsabilizándose el armador por falsas
alarmas.
En caso de advertir por sí mismo o bien a través de terceros, que se está emitiendo una falsa
alarma de socorro Inmarsat-C, a través del equipo del Sistema MONPESAT, el capitán o
responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una
estación costera o en su defecto una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna
estación costera, el siguiente mensaje: Notificar urgente al Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Puerto Belgrano (indicativo de llamada: CDPB): (Nombre del Barco) / (Distintivo de
llamada o ISMM) / (Posición Geográfica) /Anule mi alerta de socorro Inmarsat-C de (fecha, hora
local) Firmado: (Nombre del capitán o responsable)".
El capitán o responsable del barco que anule el falso alerta se asegurará de que la estación
costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de anulación. Igual
providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo
tal que el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano pueda recibir
información confiable en el menor tiempo posible.

�Art. 14. —El equipo del Sistema MONPESAT no reemplaza lo reglamentado por otros organismos
en lo relativo a sistemas de posicionamiento y/o emergencia a bordo.
Art. 15. —Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en
el artículo 49 y concordantes de la Ley N° 24.922.
Art. 16. —La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT
GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO DE A BORDO
ENCENDIDO
1. Activar el interruptor ON-OFF a la posición ON, iluminándose su indicador (ver fig. 2).
2. Presionar el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1). En este momento emitirá un pitido y
destellará un instante el indicador ENCENDIDO (ver fig. 1) hasta que quede fijo al cabo de unos
segundos.
3. Una vez que el indicador ENCENDIDO se mantenga iluminado la caja emitirá un pitido
intermitente. Pulse SILENCIO/B (ver fig. 1 ) para apagar el pitido.
APAGADO
1. Mantener pulsado, durante más de CINCO (5) segundos, el pulsador ENCENDIDO/APAGADO
(ver fig. 1).
2. Esperar un intervalo de tiempo aproximado a unos CINCO (5) minutos para asegurar que se
llega al instante de desconexión completa. El apagado completo se garantiza cuando deja de
iluminarse el LED indicador ENCENDIDO.
3. Llevar el interruptor ON-OFF a la posición OFF (ver fig. 2).
Es muy importante seguir este procedimiento de apagado tal como se describe. No se debe apagar
la alimentación directamente.

DESACTIVACION DE ALARMA AUDIBLE
Presionar el pulsador SILENCIO/B (ver fig. 1) para desactivar la alarma audible generada en el
interior del equipo, que puede ser debida a dos motivos:
a) El pitido intermitente tras el encendido del equipo
b) Se ha recibido o enviado una señal de S.O.S. del GMDSS.

�PRECAUCION
Como todo equipo transmisor emite radiación electromagnética, es recomendable no acercarse a
una distancia menor de UN (1) metro a la antena cuando el equipo esté encendido.

�</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 359/98
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1998
VISTO el expediente Nº 800-002747/98 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES, solicita el
auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO
DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA", que
será llevado a cabo en el Departamento de Goya, Provincia de CORRIENTES.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho proyecto se hallan
estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo de dicho proyecto propende a mejorar las condiciones productivas
y de comercialización de una importante zona agropecuaria del país.
Que la realización de dicho proyecto y la difusión de sus conclusiones puede
resultar un incentivo para la ejecución de estudios similares en otras regiones del
país.
Que la correcta utilización de los agroquímicos permite obtener productos de
calidad.
Que las normas de comercialización, tanto nacionales como internacionales, son
cada vez más exigentes con respecto a la presencia de residuos en los productos
de consumo humano.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS,
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 1º, Inciso II) del decreto Nº 101 de fecha 16
enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del
"PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL,
IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO
AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el
Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.

�Art. 2º - La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución no
implicó costo fiscal alguno. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. SOLA.
RESOLUCION Nº 359/98

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0359/1998</text>
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                <text>Proyecto de estudio de evaluación de impacto ambiental, impacto producido por el uso de agroquímicos en el medio ambiente y en la salud humana.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Jueves 18 de Junio de 1998</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51426"&gt;Resolución SAGPyA N° 0359/1998&lt;/a&gt;</text>
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