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                <text>Jueves 13 de Febrero de 1997</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 339/1996 del Servicio Nacional de Sanidad Animal, relativa a los límites entre las áreas Libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación antiaftosa.</text>
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            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41919"&gt;Resolución SAGPyA N° 0060/1997&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 31/97 SAGPyA
Establécese las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados
creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial
Agropecuario. Requisitos.
BUENOS AIRES, 27 de enero de 1997
VISTO el expediente N° 800-006338/96 del registro de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.740 estableció la obligatoriedad para los operadores del mercado de ganados,
carnes, productos y subproductos de inscribirse en el Registro de Matriculados, previo
cumplimiento de los requisitos que la reglamentación determinara.
Que los requisitos fijados han permitido que obtuvieran su inscripción y operaran en el mercado,
personas físicas y jurídicas carentes de total responsabilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de la actividad, habiéndose comprobado que se opera en el mercado por
interpósitas personas o mediante personas jurídicas absolutamente insolventes.
Que se ha detectado asimismo, un importante grado de incumplimiento de las obligaciones
establecidas.
Que tales incumplimientos han traído aparejado un debilitamiento de los niveles de transparencia
y competitividad del mercado.
Que esta operatoria marginal lleva implícita una competencia desleal, frente a quienes cumplen
con sus obligaciones y perjudica el prestigio del país en la materia.
Que es un deber ineludible del Estado Nacional cumplir con sus funciones de control comercial
instituido por ley, con la finalidad de lograr el saneamiento de las conductas que lleve a la
transparencia del mercado.
Que a fin de preservar dicha transparencia y para que la matriculación establecida por el artículo
20 de la Ley N° 21.740 no constituya sólo un acto formal, sino una demostración cabal de la
capacidad económico financiera y de responsabilidad de los operadores de la actividad, resulta
necesario ajustar los requisitos que deberán cumplir, las personas físicas y jurídicas mencionadas
en la citada norma legal, para obtener y conservar su inscripción.
Que para ello es conveniente fijar diferentes recaudos que posibiliten constatar que tanto los
postulantes como así también los ya registrados detentan condiciones mínimas adecuadas para
desarrollar la actividad declarada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto N° 2234/91, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91, ambos
ratificados por Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- El Registro de Matriculados establecido por la Ley N° 21.740 dependerá de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría, en el cual
deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N°
21.740 y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes, de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas y caprinas,
sus productos y subproductos, con destino al consumo interno o a la exportación, cumpliendo
fehacientemente los requisitos que para las respectivas actividades se detallan a continuación,
tanto para obtener su inscripción como para conservarla.
ARTÍCULO 2°.- MATARIFE ABASTECEDOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que
faena hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, con destino al
consumo interno y/o exportación, y deberá:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio de contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad, expedido por
el organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad,
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado el último ejercicio inmediato
anterior al pedido e inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar, la OFICINA
NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los
antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores, en el caso
de Sociedades Anónimas, y de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopias certificadas de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
anuales de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda, y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

�g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado, en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar un acta de constatación
del domicilio se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador
elegido. El registro habilitará a la persona física o jurídica registrada para faenar
exclusivamente en los establecimientos para los que se lo habilitó, quedando establecido
que dicha aceptación hará solidariamente responsable al establecimiento faenador,
cuando se compruebe que el usuario realiza maniobras, ardides o recursos tendientes a
ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurre en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar, cuando los directivos o propietarios del
establecimiento faenador actúen como autores, coautores encubridores o participes
necesarios de la maniobra.
i) Presentar referencias bancarias y comerciales de la sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en el caso de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
j) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurada
de operaciones estimadas.
k) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
l) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
ll) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas además deberán aportar las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
m) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
n) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ñ) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación, su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.
ARTÍCULO 3°.- CONSIGNATARIO DIRECTO: Se entenderá por tal a toda persona física o jurídica
que reciba ganados de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y
subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente, y deberá cumplir los mismos
requisitos previstos en el artículo 2° de la presente resolución para obtener y conservar su
inscripción.
ARTÍCULO 4°.- CONSIGNATARIOS DE CARNES mediante SISTEMA DE PROYECCION DE
IMÁGENES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que comercializan carne en subasta
pública por cuenta de terceros mediante la exhibición de las mismas por Sistema de

�Proyección de Imágenes filmadas en el establecimiento faenador, para obtener y conservar su
inscripción, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar el estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores de Sociedad
Anónima, socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de comerciantes
individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del Directorio. En ambos casos deberá acompañar un acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de las Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.

�i)

j)

k)
l)

ll)
m)
n)

Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurad de
operaciones estimadas.
Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año e
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionante.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 8°.- Los titulares de MATADERO, es decir, el establecimiento donde se sacrifican
ganados, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, ya sean
propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o cualquier otro instrumento que a título
gratuito o oneroso les permita actuar como responsables de la explotación del establecimiento,
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes ndividuales.

�d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán
acompañar además las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los
Directivos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
i) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
semestre. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración
jurada de operaciones estimadas para el primer semestre de operaciones.
j) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
k) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
l) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
ll) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
m) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arrendatario. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de Arrendatario, éste
deberá caucionar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la Orden de esta Secretaría,
efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, por el equivalente no menor al
DOCE POR CIENTO (12%) del valor de la faena resultante del promedio mensual de los
últimos SEIS (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la
declaración prevista en el inciso i), 2do. párrafo de este artículo, actualizándose de
acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por
las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por deudas
previsionales o fiscales firmes. Al producirse esta situación la OFICINA NACIONAL DE

�CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intimará al interesado a completar la caución,
aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.
n) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
ñ) Contar el establecimiento faenador con cámaras frigoríficas habilitadas.
o) Cumplimentar el formulario de encuesta técnica con carácter de declaración jurada.
p) Contar con el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne rubricado por la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para las especies vacunas, ovina y/o
porcina antes de iniciar las operaciones. (Resolución J N° 936 de fecha 11 de noviembre de
1981, dictada por la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES).
q) Comunicar la lista de matarifes carniceros y demás usuarios que faenan en su
establecimiento, con aclaración de nombre, apellido, razón social, domicilio de su
administración y número de CUIT.
r) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
s) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares.
ARTICULO 9°.- MATADERO MUNICIPAL: Se entiende por tal al que es propiedad de los
Municipios y es explotado por los mismos, debiendo también solicitar su inscripción en el
Registro de Matriculados de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dando cumplimiento a los incisos d); i); k); n); ñ); o); p); q) del artículo anterior y llevar Listas
de Matanza y Planillas de Romaneos.
ARTICULO 10.- LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES: Se entenderá por tal el local destinado
a la comercialización mayorista de carnes en las modalidades de subasta pública y/o ventas
particulares, debiendo sus titulares cumplimentar los mismos requisitos previstos para la
inscripción como consignatario de carnes o abastecedor y los que se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título oneroso o gratuito, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arendatario.
b) Constancia de habilitación de cada una de las balanzas utilizadas.
c) Habilitación sanitaria del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio permanente de
inspección veterinaria.
d) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 11.- CAMARAS FRIGORIFICAS: Se entenderá por tales a los locales construidos con
material aislante térmico destinados a la conservación de carnes y subproductos por medio del
frío. Está expresamente prohibida la venta dentro de las mismas, debiendo cumplir sus titulares

�los mismos requisitos previstos en la presente resolución para obtener y conservar su inscripción
como titulares de Matadero y los que se señalan a continuación:
a) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
Arrendatario.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 12.- MATADERO RURAL: Se entenderá por tal al establecimiento habilitado conforme el
Reglamento de Inspección de Productos aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de
1968 y sus modificatorios, no pudiendo prestar servicio de faena a usuarios, debiendo sus titulares
cumplimentar los siguientes requisitos para obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar formularios de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
c) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
d) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
e) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.

�g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
i) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
j) Adjuntar certificado de habilitación provincial y habilitación municipal.
ARTICULO 13.- DESPOSTADEROS: Se entenderá por tal a los establecimientos o secciones de los
mismos donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res: FABRICAS
DE CHACNADOS: Son los establecimientos o secciones de los mismos donde se elaboran productos
sobre la base de carne y/o sangre, vísceras y otros subproductos aptos para el consumo humano y
FABRICAS DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS: Son los establecimientos o sectores donde se
somete a las carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos tendientes a evitar
que se alteren durante un tiempo prolongado, debiendo los titulares de todos ellos cumplimentar
los mismos requisitos previstos para obtener y conservar la inscripción como Matadero y los que
se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo e
título de Arrendamiento. En el contrato deberá estar claramente establecido que será
causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que
incurra el Arrendatario.
b) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 14.- EXPORTADOR Y/O IMPORTADOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que se dedica a la venta al exterior y/o a la introducción al país de ganados, carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, de las especies comprendidas en el artículo 2° de la
Ley N° 21.740, sus modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir los siguientes requisitos para
obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato

�c)

d)

e)

f)
g)

h)
i)
j)

anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán acompañar además
las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boleta de depósito el pago del último año de aportes
y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 15.- En todos los casos, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO requerirá opinión no vinculante al sector constituido por entidades de
productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes respecto del peticionante.
ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten inscripción para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores deberán:
a) Devolver el original del último certificado de matriculación vigente, en los casos que
soliciten reinscripción.
b) Cumplimentar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos y en carácter de
declaración jurada.

�ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Exhibir el certificado e matriculación cada vez que sea requerido por funcionarios de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
b) Dar estricto cumplimiento al pago de obligaciones tributarias y previsionales emergentes
del ejercicio de la actividad.
c) Realizar la actividad exclusivamente por sus titulares.
d) No prestar servicio, ni realizar operaciones de compra, venta o industrialización de
ganados, carnes, productos y subproductos con personas físicas o jurídicas que, estando
obligadas a registrarse en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no presenten el certificado de matriculación o no acrediten su identidad
o personería.
e) Notificar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el caso de establecimientos faenadores, cuando se decida transferir,
ceder o arrendar sus instalaciones a terceros, acompañando copia del respectivo contrato,
en el que deberá constar que el futuro responsable se obliga a obtener su inscripción en
dicho organismo antes del inicio de actividades. En el contrato deberá estar claramente
establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia deudas previsionales o
fiscales en que incurra el arrendatario.
f) Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO toda variación de los datos consignados por los inscriptos, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de producida.
g) Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO todos los
datos que les fueran requeridos expresamente, cuando las necesidades o conveniencias
del Contralor el Comercio de ganados, carnes, productos y subproductos así lo aconsejen.
h) Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Directorio, o de los Socios o
Gerentes o Administradores, además de acompañarse constancia de la comunicación al
organismo de contralor societario, deberán actualizarse las informaciones requeridas en
los incisos c), d), g), i), ll), m) y o) del artículo 2° de la presente resolución.
i) Mantener actualizado el domicilio real de sus titulares y el de la sede social de la empresa,
es decir, donde funciona su administración, en el que deberá conservarse todos los
comprobantes de las operaciones realizadas y el domicilio fiscal.
j) Constituir domicilio legal en Capital Federal o en ciudad cabecera de partido o
departamento e informar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO cualquier modificación que se produzca.
k) Cuando se produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán
cumplimentarse los incisos d), e), f), h) y m) del artículo 2° de la presente resolución y
presentar nota solicitando cambio o ampliación de faena, suscripta por el titular. En caso
de solicitar más de un establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación.
l) Acompañar copia de las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación verificados
con posterioridad a la presentación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
ll) Acreditar fehacientemente la pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio
exigidos y/o documentación respaldatoria, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, así como su reposición.

�m) No actuar como Consignatario Directo quienes desarrollen otra actividad dentro de la
industrialización y/o el comercio de carnes y subproductos con las excepciones previstas
en la Resolución J N° 253 de fecha 17 de agosto de 1988, dictada por la ex – JUNTA
NACIONAL DE ARNES y en el caso del Consignatario de carnes.
n) No adquirir ganados en pie para su faena propia, en el caso de los Consignatarios Directos,
extendiéndose esta prohibición para la faena propia de haciendas de su producción o
invernada, salvo los casos previstos en la Resolución J N° 253/88.
ñ) Los Mataderos deberán mantener permanentemente actualizada la información respecto
de los matarifes carniceros y demás usuarios que operan en su establecimiento.
o) En el caso de arrendatario de matadero, deberá mantener actualizada la caución
instituida, en los términos previstos en el artículo 8°, inciso m) de la presente resolución.
p) Operar ininterrumpidamente no debiendo suspender la operatoria por un plazo mayor a
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 18.- Los Mataderos, además de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la
presente, deberán presentar en tiempo y forma, las listas de matanzas y el Resumen Diario de
Romaneos con el correspondiente soporte magnético, previsto en la Resolución Conjunta ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL Nros.381 y 145 de fecha 27 de junio de 1995.
ARTICULO 19.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los incisos a( a p)
del artículo 17 o del artículo anterior, dará lugar a la iniciación del proceso sumario tendiente a
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley n° 21.740.
ARTICULO 20.- No se otorgará inscripción en el Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a las personas físicas o jurídicas, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando mantengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o
cuando haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y o por aportes y
contribuciones de la Seguridad Social.
b) Cuando, con motivo de las actividades mencionadas en la presente resolución, el titular, el
representante o alguno de los integrantes de la Sociedad, en el caso de personas jurídicas,
hubieren transgredido las normas de la Ley N° 21.740, la legislación penal o comercial
vigentes, o cometidos ilícitos tributarios o previsionales. El impedimento se extenderá por
el término de TRES (3) años, a partir de la resolución que recaiga luego de la sustanciación
del sumario pertinente.
c) Cuando la inscripción haya sido cancelada por esta Secretaría por incumplimiento de
alguna de las obligaciones y/o requisitos previstos en la presente resolución. El
impedimento se extenderá por el término de TRES (3) años, desde la cancelación.
d) Cuando no se dé cumplimiento cabal a cualquiera de los requisitos previstos para la
inscripción en cada tipo de actividad.
e) A los propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o a quienes con cualquier
otro título sean responsables de establecimientos o locales de faena, cuyos antecesores
en la explotación de los mismos tengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA y/o con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y por aportes y
contribuciones a la Seguridad Social como empleador, salvo que los peticionantes
cancelen lo adeudado.
ARTICULO 21.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan su inscripción en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y que en cualquier etapa de la
comercialización o industrialización de ganados y carnes, productos y subproductos, participen en
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los beneficios resultantes de su actividad o
incurran en alguna conducta violatoria grave de cualquiera de las normas que rigen su accionar,
sea como autor, coautor, partícipe necesario, o encubridor, además de ser denunciados ante la
justicia, serán sancionados con la cancelación de la inscripción, previa sustanciación de un sumario
que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 21.740 y en los
artículos 17 y 18 y concordantes de la presente resolución hará pasibles a las personas físicas o
jurídicas inscriptas en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de las
sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 21.740, conforme al siguiente procedimiento, en
el que se asegurará el derecho de defensa:
a) Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado
al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles efectúe su defensa y
agregue todas las pruebas de que intente valerse, acompañando l documental que obre
en su poder.
b) La notificación se remitirá al domicilio previsto en el inciso j) del artículo 17, en la que se
transcribirán los fundamentos de la imputación.
c) Presentado el descargo y ofrecidas las pruebas, se dispondrá la producción de aquellas
que fueren conducentes para la decisión, rechazándose las que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. El plazo para la producción de las
pruebas será de VEINTE (20) días hábiles, el que podrá ampliarse si correspondiere.
d) La providencia que ordene la producción de prueba se notificará al interesado indicándose
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
e) Se admitirán todos los medios de prueba, pero sólo se producirán los que sean
conducentes para la dilucidación de la causa.
f) El presunto infractor podrá proponer peritos, siendo a su costa los gastos y honorarios que
requiera la realización de la pericia.
g) El perito propuesto deberá aceptar el cargo y presentar su informe dentro del plazo
previsto en el inciso c) de este artículo.
h) Sustanciadas las pruebas se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el
plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado, si lo creyere conveniente, alegue
sobre la prueba producida.
i) De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico previsto en el artículo 7°,
inciso d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dictará el acto
administrativo que resuelva las actuaciones.
ARTICULO 23.- La resolución que se dicte se notificará al infractor con transcripción de los
fundamentos y la parte dispositiva o acompañando copia íntegra de la resolución.

�ARTICULO 24.- Contra la resolución que imponga cualquiera de las sanciones previstas en el
artículo 27 de la Ley N° 21.740, el infractor podrá interponer dentro de los VEINTE (20) días hábiles
de notificada, los recursos de reconsideración y apelación en subsidio previstos por el artículo 30
de la citada norma legal. Cuando la sanción aplicada consistiera en multa, deberá depositarse su
importe como requisito previo a la deducción del recurso.
ARTICULO 25.- Los recursos se deducirán fundadamente ante esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la que resolverá el de reconsideración dentro del plazo
previsto en el citado artículo 30 de la Ley N° 21.740.
ARTICULO 26.- Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción, se remitirá el expediente dentro
de los CINCO (5) días hábiles, previa notificación al interesado a la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO FEDERAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL FEDERAL o a la
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL, según la jurisdicción que corresponda,
siendo su resolución definitiva e inapelable, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°
21.740.
ARTICULO 27.- Si la presunta infracción fuese de tal gravedad o significare un peligro cierto para el
interés general, se procederá mediante resolución fundada, a la suspensión preventiva de la
inscripción, por un máximo de SESENTA (60) días, tal como lo establece el artículo 27 “in fine” de
la Ley N° 21.740, mientras se tramita el sumario en la forma prevista en los artículos 22 y 23 de la
presente.
ARTICULO 28.- A partir de la vigencia de esta resolución, las personas físicas o jurídicas inscriptas
en los Registros previstos en la Ley N° 21.740 con anterioridad a la vigencia del Decreto N°
1343/96, deberán solicitar su reinscripción conforme el cronograma que se fijará. Vencido el plazo
que se establezca, las personas físicas o jurídicas que no soliciten su reinscripción o que no
cumplimenten los requisitos previstos en la presente resolución no podrán actuar en el comercio
de ganados, carnes, productos y subproductos, por caducidad de su inscripción anterior.
ARTICULO 29.- La inscripción en el Registro de Matriculados es anual, debiendo los inscriptos
reinscribirse en cada año aniversario, abonando el arancel que se fije.
ARTICULO 30.- Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
Matriculados, deberá presentarse en fotocopias certificadas por Escribano Público, o en su caso
cuando procediere en original.
ARTICULO 31.- Las personas físicas o jurídicas que revenden hacienda dentro de los SESENTA (60)
días de adquiridas (revendedores de ganados), los transportistas de ganados, carnes y/o
subproductos, comerciantes de cueros vacunos, depósitos de cueros vacunos, curtiembres,
establecimientos elaboradores de subproductos de la ganadería y los titulares de los locales de
carnicerías o puestos en mercados particulares o ferias municipales, destinados a la venta de
carnes al público que cuenten con la pertinente habilitación municipal, y los matarifes carniceros,
son considerados automáticamente inscriptos en los registros de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la Ley N°
21.740 y su reglamentación, sin necesidad de realizar trámite de inscripción adicional.

�ARTICULO 32.- En la Capital Federal y en los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Morón,
Moreno, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sólo podrán
faenar y/o comercializar carne vacuna aquellos titulares de faena bovina cuya inscripción los
autorice a sacrificar más de CUARENTA Y NUEV (49) cabezas mensuales. En los partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES, Campana, Cañuelas, Coronel Brandsen, Escobar, General Rodríguez,
Luján, Marcos Paz, San Vicente, Pilar, Zárate y en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata,
Mendoza, Rosario y San Miguel de Tucumán, sólo podrán comercializar carne vacuna aquellos
titulares de faena cuya inscripción los autorice a superar las CUARENTA Y NUEVE (49) cabezas
mensuales.
ARTICULO 33.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Felipe C. Solá.

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                <text>Se establece que las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial Agropecuario. Requisitos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Derogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/22"&gt;Resolucion N° 906/2000 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Aprueba la inclusión de la Provincia de Tierra del Fuego – Antártida e Islas del Atlántico Sur dentro del área bajo protección del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos. Se incluye como nuevo hospedero a la frutilla. Se hacen consideraciones respecto a temperatura de pulpa y ambiente.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 42° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2976#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 601/2001 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 516/96 IASCAV
RESUMEN: Establece los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de Fibra de Algodón
Argentina, confeccionados por la Cámara Algodonera Argentina y el IASCAV, que están
compuestos por 7 grados de calidad: B, C, C ½, D, D ½, E y F. Ver Resolución SAGPyA Nº
710/97.
BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1996.
VISTO el expediente Nº 2255/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que están en
vigencia por Resolución Nº 78 del 7 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, han dejado de representar la Calidad Comercial de la
Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las
características comerciales actuales de la producción nacional de fibra de algodón.
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 de creación
del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y sus modificatorios, éste
tiene atribuciones para elaborar y aprobar las normas técnicas de sanidad y calidad que deben
regir la producción, el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el
transporte y comercialización de productos vegetales.
Que en concordancia con lo expuesto la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la
colaboración técnica de los servicios especializados del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, a través de la Dirección de Calidad Vegetal, ha confeccionado nuevos
Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan
fehacientemente la Calidad de la Producción Algodonera Argentina.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 6º, inciso a), por aplicación del artículo 10, inciso n) del Decreto Nº 2266
del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del 24 de
junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécense como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra
de Algodón Argentino a los confeccionados por la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la
colaboración técnica de la Dirección de Calidad Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Estos Patrones están compuestos por SIETE (7) grados de
calidad denominados B, C, C l/2, D, D l/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la
más baja al grado F.
ARTICULO 2º.- Para el grado B siguen en vigencia las cajas "B" oficializadas por la Resolución Nº
78 del 7 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3º.- Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón
Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Vegetal -Área de Productos Vegetales No
Granarios- serán mantenidos en custodia en dicha Dirección.

�ARTICULO 4º.- Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino referidas en el artículo 1º de la presente resolución, debidamente rubricadas
por el funcionario autorizado, serán los únicos Patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras
y Mercados de algodón y a ello, deberán referirse los certificados que se otorguen, las
cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo
interno y exportación.
ARTICULO 5º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente las operaciones
concertadas sobre muestras especiales utilizadas de buena fe y sin intención de substituir o
evadir a dichos Patrones Ofíciales.
ARTICULO 6º.- Los Patrones Oficiales que por esta resolución se oficializan regirán a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º - A partir del momento de vigencia de estos Patrones, perderán su validez los
oficializados hasta el presente, con excepción del grado B.
ARTICULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 516
Fdo.: Ing. Carlos LEHMACHER – a/c Presidencia

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                <text>Establece los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de Fibra de Algodón Argentina, confeccionados por la Cámara Algodonera Argentina y el IASCAV, que están compuestos por 7 grados de calidad: B, C, C ½, D, D ½, E y F. Ver Resolución SAGPyA Nº 710/97.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 504/96 IASCAV
RESUMEN :Establece las condiciones para la importación de fruta hospedera de Bactrocera dorsalis y Anastrepha
spp. Originaria del Estado de California, EEUU.
BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1996
VISTO el expediente Nº 2329/95 y la Resolución Nº 235 del 14 de noviembre de 1995, ambas del registro del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Informe de la Misión Técnica de Verificación del
status de especies de Moscas de los Frutos cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA en el Estado de
California (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y la Nota DNPV Nº 557 del 25 de noviembre de 1996 del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que una misión técnica de verificación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha
visitado el Estado de California a fin de verificar el status de la Mosca Oriental de la Fruta, Bractrocera dorsalis, en
el Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que las conclusiones del Informe mencionado en el Visto, establecen las condiciones para la importación de fruta
de Citrus spp., Malus spp., Pyrus communis, Pyrus piryfolia, Prunus spp., Mangifera indica, Capsicum annuum,

�Citrullus vulgaris, Cucumis melo, Diospyros kaki, Fragaria ananassa, Persea americana, y Vitis vinifera originaria
del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en condiciones de mínimo riesgo.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a), por
aplicación de lo previsto por el artículo 10, incisos b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sus
modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar el ingreso de fruta de Citrus spp., Malus spp., Pyrus communis, Pyrus piryfolia, Prunus
spp., Mangifera indica, Capsicum annuum, Citrullus vulgaris, Cucumis melo, Diospyros kaki, Fragaria ananassa,
Persea americana, y Vitis vinifera originaria del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo las
siguientes condiciones:
a) Las partidas de fruta deberán ser originarias del valle conformado por los Condados de Butte, Colusa, Fresno,
Glenn, Kern, Kimgs, Madera, Merced, Placer, Sacramento, San Joaquín, Solano, Stanislaus, Sutter, Tehama,
Tulare, Yolo y Yuba.

�b)

Deberá mantenerse el sistema de monitoreo del Departamento de Alimento y Agricultura del Estado de
California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para la Mosca Oriental de la Fruta, Bactrocera dorsalis y para
Anastrepha spp., con la estructura y diseño vigente a la fecha de esta resolución.
c) Se llevará a cabo una exhaustiva inspección oficial a las partidas previa al embarque.
d) La fruta deberá salir certificada del County de origen, con Certificado Fitosanitario APHIS.
e) En caso de ocurrir una captura de detección de Bactrocera dorsalis y Anastrepha spp. en el área señalada en
el inciso a), se suspenderán de inmediato los embarques y se notificará, también en forma inmediata al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CA LIDAD VEGETAL de lo ocurrido y de las acciones emprendidas.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución Nº 235 del 14 de noviembre de 1995 del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 504/96
Fdo.: Ing. Agr. Carlos LEHMACHER – a/c Presidencia

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                <text>Se crea la Comisión Técnica Asesora para la actividad de Productos no Tradicionales que tendría como función asesorar a las autoridades del organismo y colaborar en el seguimiento de la temática y operatoria referida a la calidad y sanidad de los productos del sector. Dicha Comisión estará presidida por el suscripto y coordinada por los funcionarios que a tal fin designe la Presidencia. La Comisión estará formada por un representante y un alterno de las entidades que representan al sector fruti-horti-florícola, las Provincias interesadas y funcionarios asignados por los organismos de investigación nacionales o provinciales.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 495/96 IASCAV
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 23/12/1996
BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 1996
VISTO el expediente N° 2558/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que durante la última campaña del cultivo de algodón se registraron inconvenientes en el control de la "oruga
de la hoja" (Alabama argillacea) con el uso de piretroides.
Que ante la hipótesis de aparición de fenómenos de tolerancia el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL encomendó el desarrollo de estudios tendientes a diagnosticar y evaluar tales
fenómenos.
Que como resultado del Proyecto "Evaluación de la susceptibilidad de la fase larval de la oruga de la hoja
(Alabama argillacea) a insecticidas en bioensayos de laboratorio y evaluación de posibles fenómenos de
resistencia a piretroides" dirigido por el Doctor Teodoro STADLER con la colaboración de la Licenciada
Viviana FIORANI y la Licenciada María Inés ZERBA, se obtuvo que el valor de la dosis letal media de
piretroides obtenido para la larva IV es TRES COMA VEINTISIETE (3,27) veces el valor obtenido para la larva
III.
Que existen suficientes antecedentes para considerar que el fenómeno observado sea un ejemplo de
cambios en la capacidad detoxificante o edad dependiente.
Que es necesario ajustar las recomendaciones de productos piretroides para el control de oruga de la hoja en
el cultivo de algodón.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso
b) por aplicación del artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios y
los artículos 38 y 49 del Decreto N°' 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los productos formulados a base de piretroides, inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal para el control de la oruga de la hoja (Alabama argillacea) en algodón, deberán contener
en el ítem recomendaciones de uso de la etiqueta, la indicación expresa que las dosis indicadas sólo
controlan los TRES (3) primeros estadios larvales de la plaga.
ARTICULO 2°.- Las empresas cuyos productos se hallen alcanzados por el artículo precedente, tendrán un
plazo de VEINTE (20) días corridos a partir de la vigencia de la presente para incluir en la etiqueta mediante
los mecanismos indicados en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, Capítulo V, punto 5.1.3. modificaciones del
marbete. Entretanto, deberán prever los mecanismos necesarios para informar a los usuarios sobre las
modificaciones, en las recomendaciones de uso.
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será sancionado según lo establecido en el
artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EXPEDIENTE n° 2258/96
RESOLUCION IASCAV N° 495/96
ING. AGR. CARLOS LEHMACHER - A/C DE LA PRESIDENCIA

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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 10 de Octubre de 1996</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se adopta la Resolución N° 60/94 del Grupo Mercado Común del Sur (Mercosur) sobre "Inspección Fitosanitaria en Puntos de Destino".</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=39878"&gt;Resolución IASCAV N° 0421/1996&lt;/a&gt;</text>
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