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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SALIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
Disposición N° 2285/2006
Bs. As., 7/12/2006
VISTO los Expedientes N° 1561/93; 1641/93; 1651/93; 168/94; 325/94; 432/94; 660/94; 763/94; 869/94; 919/94;
1106/94; 1129/94; 1341/94; 1694/94; 1723/94; 2173/94; 3040/94; 716/95; 1038/95;1062/95; 2393/95; 2808/95;
397/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes N° 11.543/97;
12.516/97; 16.424/97; 16.426/97; 18.388/97; 352/98; 6253/98; 6958/98; 9216/98; 9428/98; 9807/98, 11.525;
11.539/98 y 13.052/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos N°
3489 del 24 de marzo de 1958, N° 5769 del 12 de mayo de 1959 y N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo de la Resolución 440 del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999, ambas del la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que, asimismo, la resolución 350/99 establece que los titulares de registros obtenidos con la normativa anterior al
momento de su dictado, debían revalidar la información técnica presentada para adecuarla a los requisitos de la
norma.
Que las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la documentación que en materia
de reválida, presentaron las firmas titulares de los productos tramitados mediante los expedientes mencionados en el
VISTO.
Que de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar información
adicional para completar el trámite de reválida de los productos.
Que, por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable para la
presentación de la documentación adeudada.
Que respectivas firmas titulares de productos, no presentaron a la fecha del vencimiento del plazo, información o
documentación alguna al respecto.
Que en consecuencia, los productos en cuestión no dan cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo
4° de la Resolución SAGPYA N° 350/99.
Que por las razones expuestas, corresponde proceder a la cancelación de las inscripciones de los productos citados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo establecido en el Anexo II
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 350 del 30 de agosto
de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente, deberán presentar la
Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar del depósito donde se encuentra almacenado, a la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro
del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la Dirección de
Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, auditará e
inspeccionara los depósitos declarados procediendo a la interdicción de la mercadería involucrada. Los gastos que
devengan de este procedimiento quedaran a cargo de la firma titular del producto.
ARTICULO 4° — El SIFFAB informará a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) sobre los
resultados de las acciones llevadas a cabo.
ARTICULO 5° — La COORABIO evaluará la información correspondiente y propondrá los procedimientos a seguir
para definir el destino de los productos en cuestión.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios SENASA.

�ANEXO
N° EXP.
1723/94
12516/97
16426/97
18388/97
2173/94
397/96
763/94
869/94
9807/98
2393/95
168/94
1106/94
1341/94
11539/98
1694/94
6253/98
1561/93
1641/93
11525/98
716/95
16424/97
13052/98
432/94
1038/95
6958/98
660/94
1062/95
9428/98
919/94
1129/94
2808/95
3040/94
325/94
352/98
11543/97

#F2485549F#
#I2482914I#

EMPRESA REGISTRANTE
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRO ROCA S.A.C.I.A.
BASF ARGENTINA S.A
BAYER S.A.
BENOC ARGENTINA S.R.L.
BENOC ARGENTINA S.R.L.
BROMETAN S.R.L.
C.F.A. S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG.SA.
DUPONT ARGENTINA S.A.
E.PINTAR &amp; ASOC. S.R.L.
HANDELSGESELLSCHAFT DETLEF V. APPEN
INTERQUIM S.A.
LILA S.A.
LILA S.A.
LILA S.A.
MC CAIN ARGENTINA
NUFARM S.A.
NUFARM S.A.
REPOSO S.A.I.C.
REPOSO S.A.I.C.
REPOSO S.A.I.C.
S. ANDO Y CIA S.A.
S. ANDO Y CIA S.A.
STOLLER ARGENTINA S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
BELLO CARLOS FEDERICO
UNITED PHOSPHORUS DE ARGENTINA S.A.
VARELA ROBERTO ALFREDO
Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA

PRINCIPIO ACTIVO
ACIDO GIBERELICO
AZADIRACTINA
ACIDO FOSFORICO
ABAMECTIN
DODECADIENOLES MEZCLA
PROFOXIDIM
CUMATETRALIL
D.D.V.P.
AZUFRE
CARBOFURAN
TRIBROMOFENATO DE SODIO
ORTO FENIL FENATO DE SODIO
QUIZALOFOP-P-ETIL
LINURON
METAMIDOFOS
O8-HIDROXIQUINOLEATO DE COBRE
2,4-DB
M.C.P.A.
2,4-D
CLORPROPHAM (CIPC)
GIBERELINA A3
GIBERELINA A4 Y A7
METAMIDOFOS
ACIDO ARSANILICO
ACEFATO
PIRIDAFENTION
NONIL FENOL ETOXILADO
ACEITE DE SOJA VEGETAL
HEXACONAZOLE
PERMETRINA
PERMETRINA
DIMETOATO
FOSFURO DE ALUMINIO
ORTO FENIL FENOL
ACEITE MINERAL

N° REG
491/1
1039/1
1050/1
1055/1
700/1
1112/1
186/1
231/1
1101/1
926/1
095/1
271/1
517/1
1119/1
633/1
1083/1
026/1
033/1
1122/1
862/1
1043/1
1114/1
151/1
867/1
1081/1
236/1
904/1
1097/1
295/1
333/1
333/2
792/1
124/1
1062/1
1030/1

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                <text>Disposición DAPFyV Nº 2285/2006</text>
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                <text>Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal.</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal, de los principios activos que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente disposición.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123075"&gt;Disposición DAPFyV Nº 2285/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la&amp;nbsp;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICA PRODUCTOS FARMACOLOGICOS VETERINARIOS
Disposición N° 2367/2006
Bs. As., 27/12/2006
VISTO los Expedientes Nº 1558/93; 0599/94; 1967/94; 0067/96; 1556/96 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes Nº 15622/97; 4619/98;
13051/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos
Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996 con sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de
agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo de la Resolución 440 del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30
de agosto de 1999, ambas del la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que, asimismo, la Resolución 350/99 establece que los titulares de registros obtenidos con la
normativa anterior al momento de su dictado, debían revalidar la información técnica presentada
para adecuarla a los requisitos de la norma.
Que las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la
documentación que en materia de revalida, presentaron las firmas titulares de los productos
tramitados mediante los expedientes mencionados en el VISTO.
Que de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar
información adicional para completar el trámite de revalida de los productos.
Que, por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable
hasta el 31 de agosto de 2006 para la presentación de la documentación adeudada.
Que vencido dicho plazo, diversas firmas titulares de productos, no han cumplimentado en debida
forma con los pedidos de información de referencia.
Que en consecuencia los productos en cuestión no dan cumplimiento con los requisitos
establecidos por el artículo 4º de la Resolución SAGPYA Nº 350/99.
Que por las razones expuestas, resulta de aplicación a las situaciones de que se trata, las
previsiones del artículo 1º inciso e) apartado 9 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos,
teniendo por producida la caducidad de los trámites respectivos y en su consecuencia, procede
disponer la cancelación de las inscripciones de los productos citados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo
establecido en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 2162
del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS
Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Disponer la caducidad de los procedimientos de revalida previstos en la
Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, tramitados en los expedientes detallados en el Anexo

�que forma parte integrante de la presente, y cancelar la inscripción y la autorización de uso y
comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que
figuran en el citado Anexo.
ARTICULO 2º — Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente, deberán
presentar la Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar del depósito donde se
encuentra almacenado, a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependientes de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la
Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, auditará e inspeccionara los depósitos declarados procediendo a la interdicción de
la mercadería involucrada.
Los gastos que devengan de este procedimiento quedarán a cargo de la firma titular del producto.
ARTICULO 4º — El SIFFAB informará a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo.
ARTICULO 5º — La COORABIO evaluará la información correspondiente y propondrá los
procedimientos a seguir para definir el destino de los productos en cuestión.
ARTICULO 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios SENASA.
ANEXO
Nº EXP.

EMPRESA REGISTRANTE

PRINCIPIO ACTIVO

1556/96
1558/93
0599/94
4619/98
1967/94
0067/96
15622/97
13051/98

CHEMIPLANT S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG. S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG. S.A.
KUMEI MAPU S.R.L.
MAGAN ARGENTINA S.A.
MAGAN ARGENTINA S.A.
MAGAN ARGENTINA S.A.
NUFARM S.A.

Nº REG

SULFLURAMIDA
FLUMETSULAN
TEBUTIURON
Z8/E8 DODECIL ACETATO
BROMURO DE METILO
CARBOFURAN
TRICHODERMA
SEIS BENCIL ADENINA

977/1
022/1
101/1
1073/1
615/1
616/2
1051/1
1113/1

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                <text>Disposición DAPFyV Nº 2367/2006</text>
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                <text>Productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro</text>
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                <text>Miercoles 27 de Diciembre de 2006</text>
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                <text>Se dispone la caducidad de los procedimientos de reválida previstos en la Resolución SAGPyA 350/1999, tramitados en los expedientes detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente, y cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal, de los principios activos que figuran en el citado anexo.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123563"&gt;Disposición DAPFyV Nº 2367/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion 1696/2019 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

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                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
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                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 2352/2006 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Publicado en el Boletín Oficial del 20/12/2006
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Apruébase el
procedimiento para la obtención de rangos de numeración para la impresión de
caravanas de identificación individual por parte de los proveedores inscriptos.
BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2006
VISTO el expediente Nº 487055/2006 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de
2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 754 del 30 de Octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 103/2006 crea en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Sistema Nacional de Identificación
del Ganado Bovino, a implementarse a partir del 1º de enero de 2007.
Que la Resolución Nº 754/2006 que reglamenta el mencionado Sistema de
Identificación, establece en su artículo 7º la responsabilidad que le cabe en el
mismo a esta Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios.
Que por lo tanto, corresponde reglamentar el mencionado artículo 7º,
estableciendo el procedimiento para que los proveedores inscriptos obtengan los
rangos de números de identificación individual que deberán utilizar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento para la obtención de rangos de
numeración para la impresión de caravanas de identificación individual de ganado
bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través de la interacción directa
de los mismos con un sistema de informático desarrollado por este Organismo,
cuyo manual de operación podrá ser consultado por los interesados en el citado
sistema.

�ARTÍCULO 2º — Los proveedores inscriptos deberán solicitar por escrito a esta
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, que se le
asigne el nombre de usuario y la contraseña que se requieren para operar con el
sistema de obtención de rangos, indicando además, con carácter de Declaración
Jurada, el nombre y número de documento de la persona autorizada para
administrar el nombre de usuario y la contraseña que les sean asignados.
ARTÍCULO 3º — La responsabilidad respecto del uso de los mismos recaerá, en
todos los casos, sobre el proveedor inscripto al cual le fueron asignados esos
datos.
ARTÍCULO 4º — Las altas, bajas y modificaciones de las personas autorizadas
para ingresar al sistema también deberán ser comunicadas por escrito y en
carácter de Declaración Jurada esta Dirección por el respectivo proveedor
inscripto.
ARTÍCULO 5º — Se asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto, y a
solicitud del mismo, un nombre de usuario y su correspondiente contraseña, para
cada empleado que deba interactuar con el sistema. Todas las registraciones
realizadas en el sistema llevarán la identificación del nombre de usuario que la
realizó, en consecuencia y para evitar errores de identificación, la contraseña
asignada debe ser cambiada en la primera oportunidad de interacción con el
sistema y no debe ser divulgada ni compartida con otros empleados.
ARTÍCULO 6º — La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto un número de
inscripción.
ARTÍCULO 7º — Derógase, a partir del 1º de enero de 2007, la Disposición Nº 425
del 16 de marzo de 2004 de esta Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios.
ARTÍCULO 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Eduarto A. Butler.

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                <text>Disposición DAPFyV N° 2352/2006</text>
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                <text>Apruébase el procedimiento para la obtención de rangos de numeración para la impresión de caravanas de identificación individual de ganado bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través de la interacción directa de los mismos con un sistema de informático desarrollado por este Organismo, cuyo manual de operación podrá ser consultado por los interesados en el citado sistema.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/960"&gt;Resolución SENASA N° 841/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN N° 1/2016 DLyCT
BUENOS AIRES, 22 de enero de 2016
VISTO el Expediente N° S05:0506075/2013 (N° Original S01:0379051/2005) del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 154 del
14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que el citado Servicio Nacional,
determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la
elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e
Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será
emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico es competente
para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los
marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar
cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente.
Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios titulares de los
Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre
del mismo año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo
establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios
ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y
cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas,
conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo I que forma parte
integrante de la presente disposición por el cual se aprueba el Listado de Estándares de
Referencia.
ARTÍCULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente disposición al Libro III, Parte Quinta
Laboratorio y Control Técnico, Título III Laboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de
Laboratorio Animal.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Director General de
Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

�ANEXO I
Listado de Estándares para el año 2016

�</text>
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                <text>Las empresas que tengan registradas medicamentos veterinarios ante el SENASA y cuyos principios activos coincidan con drogas listadas en el Anexo I, deben entregar a la DILACOT las drogas mencionadas.</text>
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                <text>Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SENASA, y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=258573"&gt;Disposición DILACOT Nº 0001/2016&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333203"&gt;Resolucion N° 1692/2019&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Disposición
Número: DI-2025-55-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Mayo de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del
3 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General
Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la precitada norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que
ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de

�una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos”
que el Organismo celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de dicha medida.
Que, además, por el Artículo 4° de la precitada resolución se delega en el titular de la mencionada Dirección
General la facultad de suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, de conformidad con los
términos del Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad
Presidencia a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus
motivos.
Que por la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la referida
Dirección General Técnica y Administrativa se aprueba el instructivo para la suscripción de convenios de
comodato, adendas a dichos convenios, permisos de uso, cesiones de uso y asignaciones de uso que el SENASA
celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con
Entes Sanitarios que, como Anexo (DI-2022-121973427-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
dicha medida.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario adecuar la tramitación, la
suscripción y el registro de los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que el SENASA suscriba en
el marco de las competencias otorgadas por el mentado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada
Ley N° 27.233, a fin de agilizar esos procedimientos, a través de la implementación de un nuevo instructivo a
tales efectos.
Que, por consiguiente, procede abrogar la referida Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

�DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o
Personas Jurídicas que, como Anexo I (IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobación. Se aprueba el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS
HUMANAS Y JURÍDICAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS” que, como Anexo II
(IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad. El procedimiento aprobado por la presente disposición es de carácter obligatorio
para todos los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2025.05.02 10:15:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.05.02 10:15:38 -03:00

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                    <text>ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

1.

Introducción:
El presente instructivo es de aplicación para los convenios de comodato y adendas a
dichos convenios que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) suscriba, y que requieren de una tramitación
en la órbita de la gestión y administración de los bienes muebles que utiliza el
Organismo para el desarrollo de sus actividades en el Territorio Nacional, en los
cuales intervienen, a su vez, como contraparte, asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto,
personas humanas o jurídicas y/o Entes Sanitarios.
Por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA se
delega en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad de
suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, conforme con los
términos del Artículo 1.533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.

Objetivos:
Este procedimiento establece lineamientos generales de tramitación a fin de lograr
eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los bienes muebles e inmuebles que
dé en préstamo u ocupe el SENASA, ello a fin de agilizar los trámites
administrativos en todo su proceso.

3.

Alcance:
El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias del Organismo
que estén ocupando y/o pretendan ocupar en comodato bienes muebles o
inmuebles; asimismo, para aquellos casos en los que el SENASA reviste la calidad
de comodante.

I. DOCUMENTACIÓN
A. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de convenios de
comodato:
1)

Carta de Intención: deberá perfeccionarse mediante nota en la que se plasme
la intención de la propuesta de suscripción de convenio de comodato.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 11

�ANEXO I

2)

Comunicación Oficial de la Dirección de Centro Regional a la Unidad
Presidencia solicitando autorización para iniciar el procedimiento.

3)

Informe Técnico (Área Requirente).

4)

Informe Administrativo (Área Requirente).

5)

Informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión.

6)

Instrumento legal con la designación de autoridades (contraparte) si se trata
de una Persona Jurídica Pública o Privada, o Documento Nacional de
Identidad si se trata de una Persona Humana.

7)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).

8)

Constancia de Inscripción de la/s contraparte/s ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).

9)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

10)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, acreditando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 9.

11)

Proyecto de convenio de comodato, con el Visto Bueno de la contraparte y de
la Dirección de Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un
número de orden individual en el expediente y como Documento de trabajo
del expediente en formato Word.

12)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

13)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

B. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de adendas a
convenios de comodato:
1)

Nota Propuesta: nota del comodante mediante la cual solicite su intención y
explique los motivos por los cuales desea celebrar una adenda respecto del
convenio celebrado oportunamente, el cual deberá encontrarse vigente al
momento de dicha solicitud.

2)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 2 de 11

�ANEXO I

3)

Informe circunstanciado de la Dirección de Centro Regional sobre la
viabilidad de las razones expuestas por el comodante en la Nota Propuesta.

4)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

5)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, certificando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 4.

6)

Proyecto de adenda, con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de
Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un número de orden
individual en el expediente y como Documento de trabajo del expediente en
formato Word.

7)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

8)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
A. CONVENIOS DE COMODATO
1)

Elevación del requerimiento.
El Director de Centro Regional, mediante Comunicación Oficial, solicitará a
la Unidad Presidencia la autorización para iniciar el procedimiento para la
suscripción del convenio de comodato. Para ello, remitirá en archivo
embebido a la aludida Comunicación Oficial la Carta de Intención de la
contraparte.

2)

Caratulación del expediente.
Con la autorización de la Unidad Presidencia, la Coordinación Administrativa
de Delegación Regional procederá a la caratulación del expediente bajo el
Código de Trámite N° GENE00291.

3)

Vinculación de documentación.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional vinculará la
documentación para la tramitación de la suscripción del convenio de
comodato con los acrónimos que se indican a continuación:
3.1.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Carta de Intención (comodato).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 3 de 11

�ANEXO I

3.2.

Comunicación Oficial (MEMO o NOTA) de la Dirección de Centro
Regional a la Unidad Presidencia sobre la necesidad de llevar a cabo
la suscripción de un convenio de comodato.

3.3.

Autorización (MEMO o NOTA) de la Unidad Presidencia.

3.4.

Informe Técnico (IFTEC) (Área Requirente).

3.5.

Informe Administrativo (IFTEC) (Área Requirente).

3.6.

Informe de Dominio actualizado del Inmueble (ICADI).

3.7.

Anexo (ANEX) para el/los instrumentos legales que acrediten la
designación de autoridades (contraparte/comodante) y, en caso de
corresponder, el/los instrumentos legales que acrediten la facultad de
administrar dichos bienes.

3.8.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
(Anexo II).

3.9.

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en
que se estipule un monto fijo como aporte por gastos.

3.10. Memorándum (MEMO), de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional, certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.9.
3.11. Proyecto de convenio (PCONV). Se deberá adjuntar asimismo como
Documento de trabajo del expediente en formato Word.
3.12. Informe Jurídico (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.13. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que esta se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico
(EE), para su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el
Informe Jurídico, la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la
citada Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 4 de 11

�ANEXO I

La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o bien estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.
6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, remitirá el expediente a la Dirección General Técnica y
Administrativa para su conocimiento.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa remitirá el expediente a la
Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a
los fines de que se expida sobre el Proyecto de convenio de comodato. Una
vez emitido el Dictamen Jurídico, la mentada Coordinación General remitirá
el expediente a la Dirección General Técnica y Administrativa para la
prosecución del trámite.

8)

Formalidades para la suscripción del convenio de comodato.
A los efectos de la suscripción del convenio de comodato, se deberán
observar las siguientes formalidades:
8.1. Se deberán confeccionar DOS (2) ejemplares del convenio de
comodato, quedando uno para el comodante y otro para el comodatario.
8.2. El convenio deberá tener fecha y lugar donde se realizó la firma.
8.3. La fecha de suscripción debe ser posterior a la emisión del Dictamen
Jurídico.
8.4. Asimismo, las firmas deben ser rubricadas en días hábiles
administrativos, con aclaración y número de Documento Nacional de
Identidad de los suscriptores.
8.5. En caso de haber DOS (2) o más hojas del convenio a suscribir, todas
deberán estar inicialadas por ambas partes.
8.6. En el supuesto de que la suscripción se efectuara mediante Firma
Digital, según lo establecido en la Ley N° 25.506 y normas
modificatorias y/o complementarias, las formalidades precedentes se
adecuarán a dicha normativa.

9)

Instrumentación para la suscripción del convenio de comodato.
Cumplida la intervención de la Coordinación General de Dictámenes, la
Dirección General Técnica y Administrativa notificará, mediante el sistema
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 5 de 11

�ANEXO I

de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación de
Administración de Bienes dicha circunstancia a los fines de iniciar las
acciones pertinentes para la suscripción del convenio de comodato.
La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
10)

Suscripción del convenio de comodato.
Producida la suscripción del convenio, la Dirección General Técnica y
Administrativa lo notificará a la Unidad Presidencia mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Administración de Bienes vinculará dicha notificación y
copia de la documentación suscripta al expediente, y lo remitirá a la
Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios a los fines de que tome
razón del documento y lo protocolice/asiente una copia para su registro.

11)

Intervención de la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios.
Una vez recibido el expediente, la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
deberá proceder a la registración del convenio de comodato con el acrónimo
correspondiente
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
el convenio de comodato
formalizarse
a la firma conjunta de las partes
intervinientes. Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes del
documento generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la
Coordinación de Administración de Bienes.

12)

Finalización del trámite.
La Coordinación de Administración de Bienes realizará las siguientes
acciones:
12.1. Procederá al registro del convenio de comodato y a la vinculación de la
constancia del registro en el sistema SIGAD-Inmuebles.
12.2. Si el convenio suscripto tratara sobre una nueva ubicación o una
modificación a una ubicación ya existente, requerirá a la Dirección de
Centro Regional la constancia emitida por el Sistema Único de Registro
(SUR) con su correspondiente número de registro, a fin de validar la
actualización de la ubicación.
12.3. Notificará la finalización del procedimiento a la Coordinación General
Administrativa, a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros y a la Dirección General Técnica y Administrativa, y
remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional que
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 6 de 11

�ANEXO I

corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento
suscrito y proceder a su Guarda Temporal.
B. ADENDAS A LOS CONVENIOS DE COMODATO.
Siempre que se trate de una adenda que no implique modificación del objeto del
convenio, esta
respectivo convenio.
1)

De la elevación del requerimiento.
solicitar autorización,
con copia a la Coordinación General Administrativa y a la Coordinación de
Administración de Bienes, incorporando como archivos embebidos: la
propuesta por parte del comodante, la justificación y el proyecto de adenda
con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de Centro Regional
interviniente.

2)

.
Administrativa
Coordinación de Administración de Bienes,
GDE, par
gestione la rehabilitación del expediente y la
prosecución de la adenda.
La Dirección General Técnica y Administrativa podrá sugerir, en caso de
considerarlo pertinente, que se acompañe un informe de dominio actualizado.

3)

Vinculación de la documentación al expediente original.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional deberá vincular la
documentación con sus acrónimos correspondientes:
3.1.
3.2. MEMO de la Dirección de Centro Regional solicitando la autorización
de adenda.
3.3. MEMO de la Dirección General Técnica y Administrativa con el Visto
Bueno para la celebración de la adenda.
3.4. Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
[Anexo II (comodante)].
3.5. Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que
se estipule un monto fijo como aporte por gastos.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 7 de 11

�ANEXO I

3.6. Memorándum (MEMO) de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.5.
3.7. Proyecto de adenda (PADEN) con el Visto Bueno del comodante y de
la Dirección de Centro Regional.
3.8. Informe (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.
3.9. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico, para
su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el Informe Jurídico,
la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la referida
Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.

6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, notificará, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la Dirección General Técnica y Administrativa para su
conocimiento y le remitirá el expediente.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa
remitir el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de que se expida sobre el
Proyecto de adenda (PADEN). Una vez emitido el Dictamen Jurídico, se
remitir el expediente a la citada Dirección General.

8)

Suscripción de la adenda.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 8 de 11

�ANEXO I

La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
9)

registro
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
la adenda
formalizarse
correspondiente y que permita la firma conjunta de las partes intervinientes.
Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de Delegación
Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes el documento
generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la Coordinación de
Administración de Bienes a fin de que esta proceda a su registro y
vinculación en el sistema SIGAD-Inmuebles.
10)

Notificación de las partes interesadas.
La Coordinación de Administración de Bienes notificará la finalización del
procedimiento a la Coordinación General Administrativa, a la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General Técnica y
Administrativa, y remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional
que corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento suscrito
y proceder a su Guarda Temporal.

III. GLOSARIO
A los fines de la aplicación del presente instructivo, se entiende por:
Carta de Intención/Nota Propuesta: documento por el cual el comodante expone y
fundamenta el interés en la suscripción del convenio/adenda propuesto a este Servicio
Nacional.
Área Requirente: dependencia o Dirección de Centro Regional que resulte la
encargada de solicitar formalmente la suscripción del convenio de comodato o de la
adenda.
Informes Administrativo y Técnico: se debe realizar un Informe Administrativo y uno
Técnico debiendo estar firmados ambos por el Director de Centro Regional, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Informe Administrativo. Realizar una descripción del inmueble basándose en el
convenio propuesto, en el cual se suministrarán los siguientes datos:

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 9 de 11

�ANEXO I

1.

Ubicación del inmueble, teniendo en cuenta la calle, el partido/departamento, la
localidad y la provincia (incluir geolocalización).

2.

Tipo de inmueble, indicando si corresponde a un edificio, terreno o galpón.

3.

Indicar si se trata de un lugar nuevo o si es para regularizar la situación existente.

4.

Destino y usos del inmueble (indicar, en caso de que se requiera una inversión, si
cuenta con financiamiento fehaciente para el periodo).

5.

Fecha estimativa de suscripción y plazos propuestos.

6.

Dotación del personal y áreas (mencionar si alguno tiene necesidades especiales).

7.

Tipos de puestos jerárquicos.

8.

Superficie aproximada, tanto cubierta como descubierta; planos y/o croquis,
indicando los ambientes: oficinas, baños, cocina, cochera, etc. que posee.

9.

Disponibilidad de los servicios básicos e internet en la zona (distancias a las
acometidas).

10.

Acta de constatación del inmueble: detalle de equipamiento, por ejemplo
cableado, ventilación, calefacción, etc. (agregar fotos más representativas).

11.

Detalle de los bienes muebles y vehículos del Organismo que se destinarán al
inmueble.

12.

Detalle de necesidades de reparaciones y/o refacciones, si fueran necesarias.

13.

Mencionar su inclusión dentro del presupuesto de la Dirección de Centro
Regional.

Informe Técnico. Debe contener:
1.

Los motivos que originan el pedido en cuanto a mérito, oportunidad y
conveniencia; fundamento sanitario; pedido por localidad, productores,
municipalidad.

2.

Las necesidades especiales, tales como: el inmueble se encuentra en zona rural y/o
industrial, cuenta con espacio para cocheras y/o para atención al público, etc.

3.

Oficina del Organismo más cercana: mencionar la distancia y justificación de su
existencia para los casos de menos de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).

Informe de Dominio actualizado. Expedido por el registro de la propiedad inmueble
competente, que da cuenta sobre la situación jurídica del bien, su titularidad (es decir,
quién figura como titular registral/dueño), como así también de la existencia de
gravámenes y/o restricciones al dominio (embargos, hipotecas, etc.).

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 10 de 11

�ANEXO I

La ausencia de informe de dominio implica desconocimiento de su titularidad, así como
de la existencia de posibles gravámenes o restricciones al dominio que podrían afectar
la libre disposición del bien objeto del convenio.
Designación de autoridades. Acredita el poder de actuación en representación de una
sociedad, fundación, organismo, municipio, etc. para celebrar convenios.
Formulario de Declaración Jurada. Refiere al formulario que deberán completar las
personas humanas o jurídicas que suscriban convenios de comodato con el SENASA
(Anexo II).
Constancia de Inscripción. Refiere a la inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) generada por el sistema de la autoridad de inscripción.
Asignación de créditos presupuestarios. En el caso de que el convenio estipule en
alguna de sus cláusulas un cargo fijo, reparaciones u otros gastos a su inicio, el área
requirente deberá remitir la Solicitud de Gastos e-SIDIF por el monto total para el
ejercicio en curso.
Planilla SIGAD-Inmuebles. Deberá suministrar la información de registro en dicho
sistema, detallando la referida a la ubicación y a la contraparte.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 11 de 11

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO I

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Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                    <text>ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS.

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la Institución/Organismo/Sociedad, comprometiéndome a comunicar al SENASA,
con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta
Declaración:
Autoridades/Representante de la contraparte – Acreditación de Personería: ____________________
________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Competencias de la contraparte para suscribir el convenio/acuerdo: __________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Personas Jurídicas Privadas: completar indicando número de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Entidad que corresponda; número de acta que designa autoridades debidamente inscripta; Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de las autoridades vigentes y fecha de vencimiento en el
cargo. Mencionar el artículo del estatuto, acta constitutiva, contrato social o el acto de creación que habilita la suscripción del convenio.
Personas Jurídicas Públicas: completar consignando el acto por el cual es designado el funcionario firmante y en caso
de ser una municipalidad o provincia indicar el período por el cual fue electo el firmante. Mencionar el acto de creación que habilita la suscripción del convenio; en caso de ser un ministerio, mencionar el acto que habilita la suscripción del convenio.
Personas Humanas: completar consignando: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad.

Domicilio real / constituido:
Calle: _________________________ N° _______, Localidad: ____________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Domicilio electrónico constituido: ___________________________________________________
CUIT N°: ______________________________________________________________________
………………………………………….
Firma y Aclaración

IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO II

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Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

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                <text>Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se aprueba el Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el SENASA celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o Personas Jurídicas</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 46/2017 DNAPVyA
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2017
VISTO el Expediente N° 13910/1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REOPEN S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el
Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros.
3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636;
y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora Importadora y Exportadora de
productos de uso en medicina veterinaria.
Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento con
número de habilitación 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 09 de enero del corriente año, se llevó a cabo una auditoria a los efectos de
constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
Que en la mencionada inspección, no se pudo acceder a documentación que permita constatar
la correcta elaboración de Productos Veterinarios.
Que el establecimiento auditado no reúne las condiciones edilicias necesarias para la
elaboración de Productos Veterinarios.
Que posee instalaciones dedicadas a elaborar caravanas ectoparisiticidas y no posee una
habilitación para ello.
Que el incumplimiento de la norma detallada no permite garantizar al consumidor la calidad de
los productos que recibe.
Que por ello corresponde suspender preventivamente la habilitación otorgada al
establecimiento señalado, hasta tanto la firma realice las correcciones necesarias de acuerdo a
las no conformidades informadas oportunamente.
Que la suspensión de la habilitación mencionada conlleva al impedimento de elaborar
productos veterinarios de cualquier índole.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del
29 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — SUSPENSIÓN: Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que
determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los
Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la
Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO
COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada oportunamente a favor
de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río
Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — VALIDEZ: La suspensión que determina el artículo precedente, tendrá validez
hasta tanto la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, constate las correcciones de
las no conformidades informadas oportunamente.
ARTÍCULO 3° — NOTIFICACIÓN: Notifíquese a la firma REOPEN S.A. de lo establecido en la
presente Disposición.

�ARTÍCULO 4° — VIGENCIA: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
de su notificación por parte de la firma REOPEN S.A.
ARTÍCULO 5° — DE FORMA: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hugo Alberto Quevedo.
Fecha de publicación 06/02/2017

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Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SENASA, la habilitación otorgada oportunamente a favor de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 20-E/2017 DNICA
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2017
VISTO el Expediente N° S05:0002516/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio
consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo
el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de
higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración fraccionamiento,
depósito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la
alimentación animal.
Que en el Artículo 11 de la citada Resolución SENASA N° 594/15 se estableció que las firmas y
establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma cuenten con más de DIEZ (10)
años de antigüedad respecto de su inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Firmas y
Establecimientos de Alimentación Animal, debían renovar dichas inscripciones y habilitaciones en
el plazo máximo de UN (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la misma
Resolución.
Que a la fecha establecida como plazo máximo de renovación se ha observado que por razones de
logística, documentales y de organización, propias de las firmas y los establecimientos con
obligación de cumplimiento del plazo indicado, derivó en una mayor complejidad en el proceso de
renovación.
Que sumado a que, el marco normativo anterior no exigía la reinscripción, hizo que las firmas y los
establecimientos se vieran sobrepasadas en el tiempo y los recursos para completar la recolección
de la documentación necesaria para la presentar el pedido de reinscripción.
Que teniendo en cuenta la realidad concreta en que se desenvuelve la actividad de la alimentación
animal, resulta conveniente ampliar el plazo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 594 del
26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, facilitando el cumplimiento de la obligación para renovar las inscripciones y
habilitaciones, logrando de esa forma, una efectiva aplicación de la normativa a la vez que se
contemplan los extremos fácticos en que se desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliación del Plazo para renovación de inscripciones y habilitaciones.
Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se amplía el plazo establecido en el Artículo 11 de la referida
Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del
plazo establecido en el citado Artículo 11.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Dal Bianco.

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                <text>Se amplía el plazo establecido en el  Artículo 11 de la referida Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el citado Artículo 11.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 16/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
Visto el Expediente EX-2017-16387484-APN-DNTYA#SENASA, del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos
propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos
remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como el control de la aplicación, de los equipos de
aplicación y de los aplicadores de tales productos.
Que con el fin de optimizar la asignación de recursos y la eficacia de las actividades operativas, es preciso evitar la
superposición de acciones, reformulando los objetivos y las actividades del Sistema en el marco de las
competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA como así
también proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
Que para ello corresponde modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en cuanto a
los alcances de sus objetivos y acciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha evaluado, a través de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD
EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS, la factibilidad de tal modificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Página 1

�Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Resolución
N° 500 del 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
CAPÍTULO I: Consideraciones Generales.
ARTICULO 1 – Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y
modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2 - Objeto. Se aprueba el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en adelante
SIFFAB.
ARTÍCULO 3 – Alcance. El SIFFAB aprobado en el artículo que precede reemplaza al SIFFAB aprobado por la
Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. El Sistema es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina para
las Áreas pertinentes de ejecución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
demás personas, tanto físicas como jurídicas alcanzadas por la legislación vigente aplicable en la materia que rige
el Sistema, limitándose desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al
usuario responsable o aplicador.
ARTICULO 5 - Objetivos: El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos tiene los objetivos
siguientes:
Inciso a) Verificar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA conforme las normas vigentes.
Inciso b) Verificar la trazabilidad de los agroquímicos mediante la implementación y aplicación de los sistemas
desarrollados a tal fin.
Inciso c) Retirar y hacer retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Proponer las sanciones a ser aplicadas sobre los infractores a las normas vigentes.

Página 2

�Inciso e) Verificar que se expendan únicamente productos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta y verificar
el cumplimiento de documentación obligatoria requerida, trazabilidad y rastreo, identificación, composición y demás
requisitos establecidos por las normas vigentes aplicables a los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas,
sustratos, acondicionadores y protectores.
Inciso g) Colaborar con la capacitación de los distintos agentes que forman parte del sistema.
Inciso h) Fomentar y colaborar con la adopción de las Buenas Prácticas en el manejo y uso responsable de
fitosanitarios.
Inciso i) Colaborar con programas y sistemas que requieran la participación en actividades propias de los mismos.
CAPÍTULO II: Componentes.
ARTICULO 6 - Coordinación del SIFFAB: la Unidad de Coordinación del SIFFAB funciona en el ámbito de la
DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS de la
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Son acciones de la Unidad de Coordinación:
Inciso a) Formular y proponer el Programa Operativo del SIFFAB.
Inciso b) Realizar el control de gestión del cumplimiento del Sistema y del Programa Operativo.
Inciso c) Evaluar y comunicar los resultados de los programas operativos.
Inciso d) Proponer las normas y procedimientos aplicables al SIFFAB.
Inciso e) Emitir las alertas e instrucciones en el marco de su competencia y de los procedimientos vigentes.
Inciso f) Intervenir en las actividades de vigilancia de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Inciso g) Administrar las actuaciones que correspondan.
Inciso h) Diseñar y proponer la comunicación y capacitación general y específica sobre la temática de su
competencia.
Inciso i) Proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
ARTICULO 7 - Mesa Consultiva: La Mesa Consultiva estará integrada por representantes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, expertos públicos o privados y los representantes de
la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas. Su función será la de asesoramiento,
de carácter no vinculante.
CAPÍTULO III: Abreviaturas, Siglas y Glosario de Términos.

Página 3

�ARTICULO 8 - Abreviaturas y Siglas:
COSAVE: Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
SIFFAB: Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
ARTICULO 9 - Glosario: Los términos técnicos comprendidos en el Sistema se encuentran definidos en el Glosario
desarrollado en el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria respectivo del Comité de Sanidad Vegetal del
Cono Sur (COSAVE). Términos técnicos comprendidos en el Sistema no definidos en el Glosario COSAVE:
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad
por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la
utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Abróguese la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11 - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal
Bianco
e. 02/07/2018 N° 46854/18 v. 02/07/2018

Página 4

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                <text>Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.</text>
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                    <text>Disposición 16-E/2017 DNPV
Ciudad de Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017
VISTO el Expediente Nº S05:0013001/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de
marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N°1 del 13 de febrero de 2012, N° 9 del 3
de octubre de 2012 y N° 4 del 2 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga
Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que
faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del
mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas
para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario
del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de
contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en
los puntos de ingreso al país.
Que la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de
contingencia y sus respectivas planillas.
Que la Disposición N°9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de
contingencia y actualiza sus respectivas planillas.
Que la Disposición N° 4 del 2 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de
contingencia mediante sus respectivas planillas.
Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las
áreas nuevamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
ARTÍCULO 1º.- Planilla de Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas
bajo Cuarentena que, como Anexo I (DI-2017-19045528-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la
Disposición N°1 del 13/02/2012.

�ARTÍCULO 2°.- Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla
de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II (DI-2017-19045342-APNDNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la
aprobada como Anexo II de la Disposición N°1 del 13/02/2012.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° 4 del 2 de mayo del 2017, de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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