Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Principios Activos y Técnicos concentrados.
Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SENASA, sólo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos
Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional.
Se mantiene la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domesticas