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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
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                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
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                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Martes 22 de Junio de 2004</text>
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                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
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                    <text>Disposición 5-E/2017 DNPV
Ciudad de Buenos Aires, 03 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente N° S05:0049608/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nro. 95 del 4 de junio de 1993 y Nro. 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del ex
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de enero de 2016
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
Que mediante la Resolución ex-IASCAV N° 213 del 5 de octubre de 1993, se creó el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero -PNPEPA-, actualmente en ejecución.
Que mediante la Resolución Senasa N° 22/2016 del 20 de enero de 2016, se mantiene el Registro
Fitosanitario Algodonero, se regulan los movimientos del algodón y/o subproductos de algodón, como así
también el encarpado del transporte de algodón y/o subproductos.
Que el picudo del algodonero posee la capacidad de difundirse desde zonas infestadas hacia zonas libres por
acción natural o antrópica.
Que, por tal motivo, resulta necesario realizar un eficaz seguimiento de la producción algodonera para
determinar el origen del producto, efectuar el control sanitario y evitar los riesgos de dispersión de las plagas.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha
aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo
sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas
y contar con un documento de tránsito que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia
y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuyo objetivo
es conocer el origen y destino de la mercadería transportada, resguardar el estatus fitosanitario argentino y
asegurar su trazabilidad, facultándose a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer la
incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la utilización de dicho Documento de Tránsito permitirá tener presente las diversas modalidades de
comercialización que se concretan en la actualidad, permitiendo al Organismo contar con datos certeros
respecto del movimiento de algodón, colaborando además con la claridad y transparencia de la
comercialización.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la
Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016. Sustitución. Se sustituye
el texto del artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016, por el siguiente:

�“ARTICULO 11°.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Se aprueba la implementación del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 para
amparar, el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter
de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería y algodón en
bruto que pudiesen comercializarse dentro del país, exportarse o importarse, cualquiera fuere su calidad y
modalidad independientemente del origen de la misma.”
ARTÍCULO 2° - Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diego Quiroga.

�</text>
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                <text>Miercoles 3 de Mayo de 2017 </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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                <text>Mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas y contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 5/2003
Establécese que los productores de especies consideradas hospederas primarias
y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo,
deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios.
Bs. As., 11/8/2003
VISTO el expediente Nº 10.375/2003, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de
2003 ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el empadronamiento de los productores agrícolas,
cualquiera sea su sistema de producción e independientemente del título por el
cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.
Que por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 249/2003 se establece que
todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo
deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA).
Que los Programas, NACIONAL DE SANIDAD CITRICOLA, "Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la
UNION EUROPEA", y DE CONTROL DE CARPOCAPSA (Cydia pomonella) Y
GRAFOLITA (Cydia molesta), se desarrollan bajo el ámbito de la Dirección
Nacional De Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

�Que es menester implementar lo dispuesto por la Resolución SENASA 249/2003
iniciando, en una primera etapa, la inscripción de los productores de manzanas,
peras, membrillos, frutales de carozo, nogales y cítricos, estableciendo las fechas
de inscripción respectivas.
Que a fin de observar la trazabilidad de la fruta comercializada de las precitadas
especies, es necesario que los establecimientos de empaque, prestadores de frío,
mercados concentradores, jugueras, acopiadores y transformadoras, registren sus
existencias con la identificación del Nº de RENSPA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del acto en virtud de lo establecido
por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL,
DISPONE:
Artículo 1º — Todos los productores de las especies consideradas hospederas
primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos nogales y frutales de
carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella
L.) y de Grafolita (Cydia molesta), de las Regiones Patagónica y Cuyo, deberán
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, desde el 18 de agosto al 19 de septiembre de 2003.
Art. 2º — Fijar como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto
del artículo anterior, a las sedes de las Coordinaciones Generales Operativas de
los Programas Regionales del SENASA, sitas en la Ciudad General Roca,
Provincia de RIO NEGRO, y la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

�Art. 3º — Los Coordinadores Generales Operativos de los Programas Regionales
del SENASA, Ingeniero Agrónomo Daniel MOYANO e Ingeniero Agrónomo
Guillermo CORTES, implementarán la inscripción estipulada en el artículo 1º, a
través de los mecanismos que mejor se adecuen a la realidad de cada región.
Art. 4º — Todos los productores de especies cítricas de la REPUBLICA
ARGENTINA deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), de acuerdo a lo establecido en
la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1 de septiembre hasta el 30
de octubre para la Región Noroeste (NOA) y del 1 de septiembre hasta el 15 de
octubre para la Región Noreste (NEA).
Art. 5º — Fijar como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto
del artículo anterior, a las sedes de las Oficinas locales, sitas en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, y la Ciudad de Posadas, Provincia
de MISIONES.
Art. 6º — Los Coordinadores Generales de los Programas Regionales del
SENASA Ingeniero Agrónomo Carlos GRIGNOLA e Ingeniero Agrónomo René
BERGARA, implementarán la inscripción estipulada en el artículo 1º, a través de
los mecanismos que mejor se adecuen a la realidad de cada región.
Art. 7º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 10
de diciembre de 1996.
Art. 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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                <text>Establece que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87600"&gt;Disposición DNPV N° 0005/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 11 de Agosto de 2003</text>
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                <text>Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta), de las Regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249/2003 del SENASA, desde el 18 de agosto al 19 de septiembre de 2003.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 24/2004
Establécese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y
secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas y de Grafolita, de la Región
Patagónica, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
Bs. As., 11/11/2004
VISTO el expediente CUDAP Nº S01:0293678/ 2004, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 y
la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002, todos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
empadronamiento de los productores agrícolas, cualquiera sea su sistema de producción e
independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 se establece que todos los
programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo deben exigir a los
productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
Que es menester establecer un nuevo período de inscripción en el REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de todos los productores de las especies
consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las
pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita para la región patagónica.
Que en la provincia de Mendoza ya se ha efectuado la mencionada inscripción.
Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas,
Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo
un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)
Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a
disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa y ejecutar las
modificaciones operativas que correspondan.
Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2004/2005 en la región
patagónica del Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa mencionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 y por el artículo
2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y
secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa
o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)
de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 12 de noviembre al 3 de
diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2º — Fíjase como centro de coordinación, registro e implementación de la inscripción
objeto del artículo anterior, a la sede de la coordinación general operativa de los programas
regionales fitosanitarios del SENASA, sita en la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
ARTÍCULO 3º — Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción (UMI)
en la región patagónica, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de
la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de
Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 12 de noviembre al 3 de
diciembre de 2004, bajo los procedimientos que la Coordinación Regional del Sistema de
Mitigación de Riesgo determine.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diana M. Guillén.

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                <text>Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;div class="element-text five columns omega"&gt;&#13;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&#13;
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 15/2005
Establécese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y
secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas de la Región
Patagónica deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarias.
Bs. As., 26/10/2005
VISTO el expediente CUDAP Nº S01:0339000/ 2005 y la Resolución Nº 249 del 23 de
junio de 2003, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el empadronamiento de los productores agrícolas, cualquiera sea
su sistema de producción e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la
que desarrollan su actividad.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 se establece que
todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo deben
exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA).
Que es menester establecer un nuevo período de inscripción en el REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de todos los
productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas
Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita para la región
patagónica.
Que en la provincia de Mendoza ya se ha efectuado la mencionada inscripción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,

�LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y
secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas
Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, de la Región
Patagónica, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1 (primero) al 30 (treinta) de noviembre de
2005.
Art. 2º — Fíjase como centro de coordinación, registro e implementación de la inscripción
objeto del artículo anterior, a la sede de la coordinación general operativa de los programas
regionales fitosanitarios del SENASA, sita en la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO
NEGRO.
Art. 3º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diana M. Guillén.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DNPV N° 0015/2005</text>
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                <text>Establecese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas carpocapsa o barreno de las pomaceas de la region patagonica deberan inscribirse en el registro nacional sanitario de productores agropecuarias.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán inscribirse en renspa desde el 1 (primero) al 30 (treinta) de noviembre de 2005.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 204/2019
DI-2019-204-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el EX-2018-45128079-APN-DNTYA#SENASA la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley 6704 del 12 de agosto de
1963, las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Disposiciones N° 5 del 27 de septiembre de 2013 y 1 del 10 de
enero del 2019, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
quedando comprendidas en los alcances de la ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
aprobado por la ley 24.425.
Que asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de
la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a
la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias
primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual,
conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Página 0

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/206659/20190430

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV).
Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del ex IASCAV, se creó el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero —PNPEPA—, actualmente en ejecución.
Que la plaga Picudo del Algodonero se encuentra clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo control
oficial.
Que la Resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) establece las fechas obligatorias para la siembra y destrucción de los rastrojos del
cultivo de algodón con el fin de dificultar la supervivencia y reproducción del Picudo Algodonero y así prevenir la
dispersión de focos.
Que actualmente la plaga Picudo del Algodonero se encuentra clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo
control oficial.
Que atento ello, resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.
Que anticipar y concentrar la siembra del cultivo de algodón y fijar la fecha máxima para la destrucción de rastrojos,
es una herramienta para disminuir la supervivencia y reproducción del Picudo del Algodonero.
Que en el caso de la provincia de SALTA, las autoridades provinciales han solicitado expresamente la modificación
de la fecha de destrucción de rastrojo del cultivo de algodón en las zonas de secano de dicha provincia, debido a
las condiciones climáticas adversas acontecidas en las últimas campañas ocasionando un retraso en la cosecha.
Que por otra parte, el retraso en la cosecha del cultivo de algodón en la zona de secano de la provincia referida,
generó reiterados pedidos de prórrogas a la Dirección de Sanidad Vegetal para la destrucción de rastrojos en
cumplimiento de la Disposición DNPV Nº 5/2013.
Que, en consecuencia, las autoridades de la provincia de SALTA han propuesto la unificación de las fechas tanto
para la siembra como destrucción de los rastrojos de cultivo de algodón en virtud de los motivos técnicos
detallados.
Que asimismo, las autoridades de la provincia de Santa Fe han solicitado la incorporación de los departamentos
Vera, Garay, Las Colonias y San Cristóbal a la zona algodonera santafesina, dado el crecimiento que ha tenido el
cultivo de algodón en las últimas campañas extendiéndose a los departamentos mencionados y han solicitado el
adelantamiento en los departamentos General Obligado, Vera, Garay y San Javier.
Que la Comisión de Protección Vegetal Santafesina (COPROVESA), por intermedio de la Subcomisión Picudo
Algodonero y, a los efectos de definir la aplicación de las fechas de siembra y destrucción de rastrojo, ha propuesto
dividir en Este y Oeste o Domo Oriental y Domo Occidental tomando la Ruta Pcial N ° 3.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/206659/20190430

Que las autoridades de la provincia de Santiago del Estero han solicitado la modificación permanente de las fechas
de siembra y destrucción de rastrojo para el cultivo de algodón, tanto en zona de riego como zona de regadío, en
virtud de los motivos técnicos que se explicitan en los informes que se adjuntan a las actuaciones.
Que por un error involuntario en la firma digital del acto administrativo correspondiente a la Disposición N ° 1 del 10
de enero de 2019 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se ha rechazado su publicación por
parte del Boletín Oficial por lo que resulta necesario propiciar una nueva norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 74 del 18 de Febrero del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Inciso i) del artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD GROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Inciso i) del
artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDADAGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“Inciso i) PROVINCIA DE SALTA: Fecha de siembra: 1° de octubre al 15 de noviembre (Zona de regadío); 15 de
noviembre al 30 de diciembre (Zona de secano).
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de julio.”
ARTÍCULO 2° - Inciso k) del artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Inciso k) del artículo 2° de la
Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre Domo Oriental (Departamento General Obligado,
Departamento Garay, Departamento San Javier, Departamento Vera al Este de la Ruta Provincial Nº 3 y el Sur de
la Ruta Nacional Nº 98); 1º de Noviembre al 15 de Diciembre Domo Occidental (Departamento 9 de Julio,
Departamento San Cristóbal, Departamento Las Colonias, Departamento Vera al Oeste de la Ruta Provincial Nº 3 y
el Norte de la Ruta Nacional Nº 98).
Fecha de destrucción de rastrojo:

Página 0

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/206659/20190430

Hasta el 31 de Mayo Domo Oriental (Departamento General Obligado, Departamento Garay, Departamento San
Javier, Departamento Vera al Este de la Ruta Provincial Nº 3 y el Sur de la Ruta Nacional Nº 98); Hasta el 30 de
Junio Domo Occidental (Departamento 9 de Julio, Departamento San Cristóbal, Departamento Las Colonias,
Departamento Vera al Oeste de la Ruta Provincial Nº 3 y el Norte de la Ruta Nacional Nº 98).”
ARTÍCULO 3° - Inciso l) del artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Inciso l) del artículo 2° de la
Resolución Nº 74 del 23 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“Inciso l) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Fecha de siembra: 1º de Octubre al 30 de Noviembre (Capital, Banda, Robles, San Martín, Silipica, Loreto,
Figueroa, Sarmiento, Avellanada) 15 de Octubre al 15 de Diciembre (Copo, Alberdi, Moreno, J.F. Ibarra, Gral.
Taboada, Belgrano, Aguirre, Mitre, Rivadavia).
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio (Capital, Banda, Robles, San Martín, Silipica, Loreto,
Figueroa, Sarmiento, Avellanada) Hasta el 15 de Julio (Copo, Alberdi, Moreno, J.F. Ibarra, Gral. Taboada, Belgrano,
Aguirre, Mitre, Rivadavia).”
ARTÍCULO 4° — Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 1 del 10 de enero del 2019 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5° — Sanciones: El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 27.233 sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran
adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 2a, del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de
septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 8° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Diego Quiroga
e. 30/04/2019 N° 28581/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 7 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 183/2024
DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el EX-2024-05364726- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades
contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario, correspondiente al Componente Control Cuarentenario
y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada
en los puntos de ingreso al país.
Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultada para actualizar las áreas reglamentadas, en base a los
datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el mencionado
Programa Nacional.
Que en tal sentido, mediante la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de
contingencia.
Que asimismo, en la referida Disposición N° 670/21 se establecieron como áreas reglamentadas de la plaga
Lobesia botrana a las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/302980/20240223

Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del citado PNPyE Lb, resulta imprescindible actualizar
las áreas nuevamente, con el objeto de controlar la plaga y evitar su dispersión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la
Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de
2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Áreas reglamentadas. Se establecen como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana:
Inciso a) Provincia de MENDOZA;
Inciso b) Provincia de SAN JUAN;
Inciso c) Superficie de San Patricio del Chañar, departamento de Añelo, provincia de NEUQUÉN, comprendida por
las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) establecidas en el Anexo IV que como
DI-2024-17403908-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición;
Inciso d) Superficie de Cafayate, departamento Cafayate, provincia de SALTA, comprendida dentro del círculo de
UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde cada uno de los sitios donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD), establecidas en el Anexo V que como
DI-2024-17405453-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición”.
ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 23/02/2024 N° 8110/24 v. 23/02/2024

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/302980/20240223

Fecha de publicación 23/02/2024

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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 16/2004
Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción
en la provincia de Mendoza, para el Programa de Exportación de Manzanas,
Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un
Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa.
Bs. As., 13/9/2004
VISTO el expediente Nº S01-0216013/2004 y la Resolución Nº 891 del 20 de
diciembre de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con
destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de
Riesgo de Carpocapsa ( Cydia pomonella, L.)
Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la
inscripción en el Programa y ejecutar las modificaciones operativas que
correspondan.
Que resulta necesario modificar y actualizar las planillas y modelos de actas que
se emplearán en la provincia de Mendoza durante la campaña 2004/2005 en el
marco del Programa citado.
Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2004/2005
en la provincia de Mendoza.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

�DISPONE:
Artículo 1º — Deróganse las Disposiciones Nº 7 del 17 de septiembre de 2003 y
Nº 14 del 15 de diciembre de 2003, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal.
Art. 2º — Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de
Inscripción (UMI) en la provincia de Mendoza, para el Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con
destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de
Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 15 de septiembre al 15
de octubre de 2004, bajo los procedimientos que la Coordinación Regional del
Sistema de Mitigación de Riesgo determine.
Art. 3º — Establécese el período de inscripción de establecimientos de empaque y
frigoríficos en la provincia de Mendoza, para el Programa para la Exportación de
Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la
República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de
Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 1 de noviembre al 31 de diciembre
de 2004.
Art. 4º — Apruébanse las planillas correspondientes a la inscripción de UMIs y de
establecimientos de empaque y/o frigoríficos; Planilla de monitoreo de la UMI;
Reporte de Daño por Carpocapsa; Planilla de ingreso y proceso en
establecimiento de Empaque; Planilla de ingreso y egreso de frío; Planilla de
ingreso y egreso de frío para lotes o UMIs provenientes de CFC; Planilla de
identificación de la partida en inspección conjunta DDIV-SENASA; Planilla de
control de trazabilidad; Registro de entrega de cuadernos de campo; Registro de
ingreso de tarjetas de identificación de bin/caja/pallet; Registro de entrega de
tarjetas de identificación de bin/caja/pallet; Recibo tarjetas de identificación de
bin/caja/pallet; Acta de Notificación de Campo; Acta de Inspección; Acta de
Constatación y Notificación por presencia de larva viva de Carpocapsa; Acta de
Constatación; Acta de Inspección de Empaque; Acta de rectificación de datos; las
que como ANEXO forman parte integrante de la presente disposición.
Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.
ANEXO

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                <text>Disposición DNPV N° 0016/2004</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Programa de Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=98625"&gt;Disposición 0016/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 13 de Septiembre de 2004</text>
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                <text>Disposición</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Establece el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción en la provincia de Mendoza, para el Programa de Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa.</text>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/607"&gt;Resolución 638/2022 DEL SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Disposición DNPV N° 3/2004
Apruébase para la Región Patagónica, el Manual para Monitoreadores del Programa
para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de
Mitigación de Riesgo de Carpocapsa con Destino a Brasil.
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el expediente Nº 794/2004, la Resolución Nro. 891 del 20 de diciembre de 2002
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia el "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y
Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa
(Cydia pomonella L.)", aprobado mediante la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de
2002
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por la mencionada resolución el señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción
en el Programa mencionado en el considerando anterior y a ejecutar las modificaciones
operativas que correspondan.
Que transcurrido el primer año de implementación del citado Programa, resulta
imprescindible modificar, ampliar y aclarar algunos de sus pasos operativos.
Que resulta necesario contar en la Región Patagónica con un "Manual para
Monitoreadores" del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos
de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella
L.)", a fin de establecer metodologías operativas que rijan estas tareas
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 3º, de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar para la Región Patagónica, el Manual para Monitoreadores del
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
1

�Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella (L.)) con Destino a
Brasil, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diana M. Guillen.

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
2

�MANUAL PARA MONITOREADORES
DEL PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS,
PERAS Y MEMBRILLOS DE ARGENTINA BAJO UN SISTEMA
DE MITIGACION DE RIESGO DE CARPOCAPSA (Cydia
pomonella (L.)) CON DESTINO A BRASIL

I - INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, es el organismo
encargado de la sanidad y la calidad de la producción agropecuaria de la Argentina. Es su
responsabilidad normar, coordinar, supervisar y auditar el Programa en todas las etapas,
habilitar a los Inspectores del Programa, y monitoreadores y de la emisión del Certificado
Fitosanitario Internacional.
El SENASA delega la responsabilidad de la implementación y ejecución del
Programa a: ISCAMEN en la Provincia de Mendoza y FUNBAPA y SEF en la Región
Patagónica.
Ante las dificultades de comercialización con Brasil se armonizó con las autoridades
fitosanitarias de ese país la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo en el cual
se deben inscribir todos los establecimientos que exportarán con ese destino.
Un aspecto relevante de este Sistema de Mitigación del Riesgo contra carpocapsa es
el monitoreo de las UMIs. Por esta razón, es sumamente importante la función del
monitoreador. El SENASA conjuntamente con las coordinaciones regionales capacita y
habilita a los monitoreadores a través de cursos llevados a cabo en distintos lugares de las
regiones productoras.
Este manual establece las pautas respecto al objetivo y la labor de monitoreo de
daños.
Carpocapsa constituye un grave problema fitosanitario, para la comercialización de la
fruta debido a las restricciones cuarentenarias que imponen los mercados externos.
Entre las prioridades establecidas por las políticas agrícolas de nuestro país se destacan
aquellas orientadas a preservar y mejorar la condición fitosanitaria y de calidad de la
producción, a fin de mantener y mejorar el posicionamiento de nuestro país en los mercados
externos y afianzar la situación socioeconómica de las economías regionales.
Argentina siempre exporta una importante proporción de sus frutas de pepita a
Brasil. Este país tiene exigencias con relación a Carpocapsa, desde que fue reconocida en el
ámbito de COSAVE como plaga Cuarentenaria A2.
Hasta el año 2002 era suficiente la inspección y el certificado fitosanitario para
exportar la fruta a Brasil, los requisitos aumentaron y a partir del 1º de enero de 2003 Brasil
exige la implementación del PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE
MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS BAJO UN SISTEMA DE MITIGACION DE
RIESGO.

¿Qué significa esto para la Argentina?
Significa que, para poder seguir exportando a Brasil peras, manzanas y membrillos,
nuestro país debe ajustarse a las nuevas exigencias.

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
3

�¿Cómo se consigue esto?
La Argentina ha propuesto a Brasil una forma de cumplir con este requisito. Se llama
“SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS PARA MITIGACIÓN DEL RIESGO”.

¿Qué es el SISTEMA DE MEDIDAS PARA MITIGACIÓN DEL RIESGO?
Mitigar significa disminuir, reducir, hacer que algo se vuelva menor. En este caso,

se propone a Brasil la aplicación, en los lugares de producción de fruta de pepita, de una
serie de medidas que permitan reducir a un mínimo el riesgo de que fruta exportada lleve la
plaga. Es necesario aplicar todas estas medidas, sin dejar de lado ninguna.

II - RECONOCIMIENTO DE LA PLAGA
La carpocapsa o gusano de la manzana y la pera es un insecto perteneciente al
orden Lepidópteros y a la familia Tortrícidos. En la región de los valles de los ríos
Negro, Neuquén y Limay es plaga clave* para la producción de frutales de pepita, no sólo
por los daños directos que causa sino por las limitaciones comerciales derivados de su
presencia.
Ataca manzanos, perales y membrillos pero también nogales. Por su diferente
susceptibilidad, en caso de no realizar control de ningún tipo en manzano se podría llegar a
un 80 – 90% de daño, mientras que en perales el porcentaje de daño se ubicaría entre el 40
– 60%.
Características generales:
Como todos los insectos, carpocapsa sufre transformaciones a lo largo de su
desarrollo, que se conocen con el nombre de metamorfosis. Los estados por los que
atraviesa carpocapsa son los de huevo, larva, pupa y adulto.
Los huevos son lenticelares, de color blanquecino; son colocados en forma aislada,
sobre las hojas de los dardos a no más de 10 cm de los frutos o directamente sobre ellos en
el 95% de los casos. A medida que la larva se desarrolla en su interior, el huevo pasa por
diferentes estadíos**, entre ellos el de “embrión recién formado”, el de “aureola roja” y el de
“cabeza negra”; este último es el previo a la eclosión de las larvas.
Carpocapsa atraviesa por 5 estadíos de larva. Son de tipo eruciforme
(características de todos los Lepidópteros), con tres pares de patas torácicas y 5 pares de
patas falsas o espuripedios, el aparato bucal es masticador, fuertemente quitinizado. Al
eclosionar son blanco cremosas con la cabeza negra (2-2.5 mm), llegando a medir en su 5º
estadío 14-18 mm con el cuerpo de color rosado y la cabeza amarronada.
La pupa o crisálida es protegida (la larva de 5º estadío se oculta debajo de la corteza
de las plantas, o en resquebrajaduras de puntales, bins, etc.), de color marrón oscuro,
pudiendo llegar a medir entre 8-11 mm; se encuentra recubierta por un capullo de seda que
teje la larva. En ella se producen profundas transformaciones morfológicas y fisiológicas
que darán como resultado la aparición del adulto o imago.

Pla ga cla ve : aque l la s ob r e la c u al se e st ruct ura t od a la e st rate gi a d e c o nt r ol d e u n
cult iv o.
* * E s tad í o : fa se d e la me t am or f o si s que ocu rre d e nt ro d e u n e st ad o .
*

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
4

�Los adultos poseen dos pares de alas, miden de 1.5-2 cm de largo y la envergadura
alar oscila entre los 18-21 mm; como todos los Tortrícidos tienen forma de campana y
poseen una mancha bronceada característica en el extremo de cada ala del primer par.

Huevo
Adultos

Larva

Pupa

Sistema termoacumulativo:
Como en todos los insectos, el desarrollo de carpocapsa está íntimamente ligado a
las condiciones atmosféricas. Fundamentalmente temperatura y fotoperíodo, influyendo
también la velocidad del viento. Dado que el desarrollo de carpocapsa es casi lineal en
relación al aumento de la temperatura, se puede hacer un seguimiento de su biología
utilizando los grados día (ºD) o carpogrados, que es una forma de medir el “tiempo
fisiológico” de la plaga.
En nuestra región el método utilizado consiste en promediar las temperaturas de las
9, 15 y 21 hs restándole el umbral mínimo de desarrollo (10ºC).
Relación entre desarrollo de carpocapsa y grados día:
Evento biológico

ºD promedio necesarios en AVRNN

Preoviposición

18

Desarrollo de huevos

90

Desarrollo de larvas

356

Desarrollo de pupas

116

Total para una generación

562

AVRNN: Alto Valle del Río Negro y Neuquén

Ciclo Biológico:
El ciclo de vida de carpocapsa está perfectamente sincronizado con la fenología de
su principal hospedero, el manzano. En nuestra región desarrolla tres generaciones
completas y, según las temperaturas del año, puede prosperar una cuarta generación.
Inverna como larva de 5º estadio, protegida por un capullo y debajo de la corteza
de los frutales, en las resquebrajaduras de puntales o bins y, a veces, entre la hojarasca en el
suelo. Cuando las condiciones son favorables, las larvas se transforman en pupas. Los
primeros adultos aparecen en la primavera, en coincidencia con la floración de la variedad
Red Delicious, entre los 70ºD y los 90ºD; los vuelos de los adultos provenientes de larvas
invernantes se pueden prolongar hasta Diciembre.
SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
5

�Los vuelos de carpocapsa se verifican en las horas del crepúsculo y, en menor
medida, en la madrugada. Para que se produzca la temperatura crepuscular debe ser
superior a los 13ºC para los machos y de 15ºC para las hembras; para la cópula son
necesarias temperaturas crepusculares mayores a 17ºC; por su parte, si la velocidad del
viento es mayor de 11 km/h, no se producen vuelos.
De los huevos eclosionarán las larvas de 1er estadío entre los 247ºD y los 270ºD,
nunca antes; éstas tardarán unos pocos minutos o unas horas en penetrar en los frutos;
para ello realizan una pequeña cámara en forma de rulo debajo de la epidermis donde muda
a larva de 2º estadío. Esta cavará una galería hacia las semillas de las que se alimenta. La
larva de 5º estadío realizará una nueva galería para salir o lo hará por la misma de entrada;
una vez fuera se descolgará con un hilo de seda y formará el capullo en un lugar
resguardado.
Las larvas pueden penetrar por cualquier punto de la superficie del fruto, pero
prefieren los puntos de contacto entre dos frutos o entre un fruto y otra superficie (una
rama, por ejemplo); también se produce ingreso de larvas por las cavidades “peduncular y
calicinal; esta última vía de entrada es especialmente elegida en el caso de perales...”1.

70
60
50

96/97 *
97/98 *
98/99
99/00 **

40
30
20
10

28

22
25

16
19

10
13

7

4

1

0

Capturas de carpocapsa en trampas feromonadas, por semana, a partir de los 90ºD.

Durante la primera generación más del 95% de las larvas de de 5º estadío se
transformarán en pupas y luego en adultos; las restantes entrarán en diapausa hasta la
primavera siguiente. En la segunda generación el porcentaje de diapausantes será de hasta el
20%, mientras que en la 3era el 100% de las larvas entrarán en diapausa.
Los adultos de la primera generación emergerán entre Diciembre y Enero
(aproximadamente 780ºD) y los de segunda generación a partir de fines de enero.

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
6

�Adulto

Larva

III – MONITOREO
¿Por qué es necesario, en este momento, llevar adelante un programa de
monitoreo?
A fin de cumplir con el requisito obligatorio establecido en el Sistema de Mitigación
de Riesgo y determinar así la fruta de las UMIs que puede ser exportada al mercado
brasilero.

¿Qué es monitorear los daños causados por carpocapsa?
Es observar en forma sistemática los frutos con el fin de determinar y cuantificar
el daño provocado por carpocapsa

¿Por qué contar con monitoreadores responsables y muy bien capacitados?
Porque los resultados confiables que se obtengan del trabajo prolijo y responsable
de los monitoreadores es la base que va a tener nuestro país para exportar a Brasil.
INSCRIPCION
En primer lugar se deben inscribir en el Sistema de Mitigación de Riesgo aquellas
UMIs cuya producción se desea exportar. Posteriormente, debe cumplirse una serie de
pautas que tienen que ver con la sanidad de la plantas y de la fruta producida. Estas pautas
se denominan medidas fitosanitarias.
Debido a que este sistema se basa en la aplicación de medidas fitosanitarias
predeterminadas, y que es necesario un seguimiento y control oficial de la aplicación de
dichas medidas, se hizo necesario tener un sistema que permita registrar e inscribir los
productores de fruta y todas las UMIs para exportar fruta al Brasil.
Para la inscripción los productores previamente deben haberse registrado en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO (RENSPA), según Resolución SENASA Nº
249/03.
Una vez realizada la inscripción se le otorga un número a cada una de las UMIs
inscriptas.
SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA EXPORTAR A BRASIL
MANUAL PARA MONITOREADORES
7

�El código de UMI está definido en la provincia de Mendoza por un número de nueve
dígitos y en la Región Patagónica por tres dígitos alfanuméricos.
ETAPA DE PRODUCCIÓN
Las medidas para el control de la plaga que debe aplicar obligatoriamente el productor en
esta etapa son:
Poda

Descripción: consiste en el corte de brotes y ramas de los frutales de pepita
que a los fines de este Programa deberá realizarse en forma previa a la
primera aplicación del plaguicida para el control de Carpocapsa.
Fundamento: A través de la poda se mantiene la forma de la planta para
que se produzca una mejor penetración de las aplicaciones de agroquímicos,
captación de la luz, y aireación. Esta práctica es importante ya que a través
de la poda se logra una mejor penetración de la solución de principios
activos en el momento de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

Calibración del equipo pulverizador y cálculo del TRV
Esta práctica es obligatoria a fin de garantizar el correcto funcionamiento
del equipo pulverizador.
Deberá calcularse el volumen de solución de agroquímico a aplicar por
hectárea, para garantizar la protección del cultivo a través de la utilización
de la cantidad adecuada de principio activo, de acuerdo con la estructura
del monte frutal.
Tratamientos fitosanitarios
Para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de
Carpocapsa deberá tenerse en cuenta:
El uso de productos registrados y habilitados por SENASA para tal fin.
La fecha de la primera aplicación de acuerdo con el Sistema
Termoacumulativo de grados día o Carpogrados, mediante las trampas
cebadas con feromonas, determinado por el Programa de Carpocapsa para
cada región.
Para las repeticiones de tratamientos posteriores al primero deberá
considerarse el poder residual del agroquímico utilizado, o el número de
capturas en trampas de feromonas que justifiquen la pulverización.
En los casos de ocurrencia de precipitaciones mayores a 4 mm, se deberá
repetir la pulverización.
En los casos en los que se utilice la técnica de confusión sexual, la misma se
deberá aplicar respetando las pautas de uso de la técnica para cada región.
Raleo de frutos
Descripción: remoción de frutos desde caída de pétalos hasta el 15 de
Diciembre.
Fundamento: remoción de frutos de los ramilletes para lograr mejor
cobertura con agroquímicos y eliminar frutos dañados.
Todas estas prácticas deberán ser registradas por el productor en el Cuaderno
Fitosanitario.
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MANUAL PARA MONITOREADORES
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�IV - TAREAS DEL MONITOREADOR
 Inspección y control del cumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias
establecidas en el Sistema de Mitigación de Riesgo.
 Monitoreo de daños en precosecha y emisión del Reporte de Daño.

V - MONITOREO OFICIAL:
En todas las UMIs inscriptas se deberá realizar un muestreo obligatorio de fruta
para determinar el nivel de daño de Carpocapsa. El monitoreo deberá efectuase desde
quince días antes de la cosecha de cada variedad y el resultado del mismo registrarse en el
Reporte de Daño.
El Reporte de Daño deberá ser completado y firmado por el monitoreador
habilitado por SENASA. Esta actividad será supervisada por un Inspector del Programa.
Tanto el monitoreador como el Inspector del Programa serán habilitados por SENASA.
Identificación de envases de cosecha:
Los productores inscriptos en el Programa con las UMIs habilitadas para cosecha
deberán identificar la producción cosechada en cada una de las mismas con tarjetas de
identificación. Esto permitirá cotejar que el volumen de producción estimado para cada
UMI se condice con el rendimiento resultante a la cosecha. A fin de poder garantizar la
trazabilidad de la fruta, no podrá mezclarse en un mismo envase de cosecha fruta
proveniente de distintas UMIs habilitadas, o fruta de una UMI habilitada y de otra no
habilitada.
DESCRIPCIÓN DE LAS PLANILLAS UTILIZADAS
PLANILLA DE TRABAJO:
Esta planilla deberá ser utilizada por los monitoreadores e inspectores del
programa.
La planilla aparecerá impresa como resultado del sistema informático y será el
elemento con que actuarán en campo tanto el monitoreador como el inspector. Al personal
de campo le permitirá verificar en terreno la superficie de los cuadros, así como también
toda la información de las UMIs inscriptas por el productor. También encontrará
preimpreso el número del reporte de daño.
REPORTE DE DAÑO
Esta planilla es el documento en el que se asienta oficialmente el resultado del
monitoreo previo a cosecha y habilita o no a la fruta para ser procesada.
Está numerada y el monitoreador confeccionará una por variedad, por Umi y será
la constancia de notificación para el productor.
El original y una copia son para el productor. El triplicado para la Coordinación
Regional del Programa.
También permite verificar y dejar constancia de las observaciones realizadas sobre
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MANUAL PARA MONITOREADORES
9

�las prácticas obligatorias establecidas en el SMR:
-

Poda y raleo
Calibración y calculo del TRV
Tratamientos de control
Registro en el Cuaderno Fitosanitario

SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO

La constancia a campo de la realización de estas tareas, habilitarán la UMI/variedad
para la realización del monitoreo

VI - MÉTODO DE MONITOREO APLICADO
1. Objetivo
En todas las variedades de todas las UMIs del SMR, se debe realizar un muestreo
obligatorio de fruta, previo a cosecha para determinar el nivel de daño por Carpocapsa.
El resultado del mismo se vuelca en un documento de carácter público,
denominado Reporte de Daño.
El monitoreo debe efectuarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la fecha
de cosecha de cada variedad.
El Reporte de Daño será completado por los monitoreadores del SMR, y su tarea
será supervisada por un Inspector del Programa.
Tanto el monitoreador como el Inspector del Programa será personal habilitado
por SENASA.
2. Tamaño y Toma de la muestra
Para la toma o recolección de los frutos se deberá efectuar un recorrido SISTEMÁTICO Y
COMPLETO de la superficie que ocupe la variedad de que se trate en la UMI.
Para variedades que ocupen entre CERO COMA UNO (0,1) a CERO COMA
NUEVE (0,9) hectáreas: QUINCE (15) árboles, DIEZ (10) frutos por planta
[CINCO (5) de la parte superior, TRES (3) de la parte media y DOS (2) de la parte
inferior] Total de tamaño de la muestra: 150 frutos
Para variedades que ocupen entre UNO COMA CERO (1,0) a UNO COMA
CUATRO (1,4) hectáreas: VEINTE (20) árboles, QUINCE (15) frutos por planta
[OCHO (8) de la parte superior, CINCO (5) de la parte media y DOS (2) de la parte
inferior] Total de tamaño de la muestra: 300 frutos
Para variedades que ocupen entre UNO COMA CINCO (1,5) a UNO COMA
NUEVE (1,9) hectáreas: VEINTICINCO (25) árboles, DOCE (18) frutos por planta
[NUEVE (9) de la parte superior, SEIS (6) de la parte media y TRES (3) de la parte
inferior] Total de tamaño de la muestra: 450 frutos
Para variedades que ocupen entre DOS COMA CERO (2,0) a CUATRO COMA
CERO (4,0) hectáreas: VEINTE (30) árboles, VEINTICINCO (17) frutos por planta
[NUEVE (9), CINCO (5) y TRES (3) respectivamente] Total de tamaño de la
muestra: 510 frutos
Para variedades que ocupen entre CUATRO COMA CERO UNO (4,01) a SEIS
COMA CERO (6,0) hectáreas: TREINTA Y CUATRO (34) árboles, QUINCE (15)
frutos por planta [OCHO (8), CUATRO (4) y TRES (3) respectivamente] Total de
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10

�tamaño de la muestra: 510 frutos
Para variedades que ocupen superficies mayores a SEIS COMA CERO UNO (6,01)
hectáreas: CINCUENTA (50) árboles, DIEZ (10) frutos por planta [CINCO (5),
TRES (3) y DOS (2) respectivamente] Total de tamaño de la muestra: 500 frutos
A continuación se presenta un resumen de este muestreo:
SUPERFICIE
Nº DE
(has)
PLANTAS

SECTOR DE LA PLANTA
ALTO
MEDIO
BAJO
(Nº de frutos a muestrear)

TOTAL DE
FRUTOS POR
PLANTA

(Nº de frutos)

MUESTRA
TOTAL

0,1 - 0,9

15

5

3

2

10

150

1,0 - 1,4

20

8

5

2

15

300

1,5 - 1,9

25

9

6

3

18

450

2,0 - 4,0

30

9

5

3

17

510

4,01 – 6,0

34

8

4

3

15

510

&gt; 6,01

50

5

3

2

10

500

La elección de los árboles o unidades de muestreo, de los que se cosecharán los
frutos se realizará a medida que se vaya recorriendo el monte frutal, teniendo como base
los esquemas que se detallan a continuación.

Recorrido en espaldera

Recorrido en monte libre

Monitoreo en frutales en espaldera:
Ingresar al monte a lo largo de la primera fila y luego de monitorear la primera
planta, ir seleccionando sistemáticamente plantas cada cuatro (4) ó cinco (5) filas
hasta completar la cantidad indicada precedentemente.
Monitoreo en montes libres:
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11

�Ingresar al cuadro por uno de los extremos y caminar en zig-zag hasta alcanzar el
otro extremo, observando las distintas partes del árbol. En cada planta se deberán
revisar los cuatro sectores (norte, este, sur, oeste).
Los frutos de cada árbol serán retirados de la planta a efectos de realizar una mejor
inspección visual de cada uno, anotando en una planilla la cantidad de frutos dañados que
se detectaren. Terminado esto, los frutos se dejarán al pie del árbol del cual se cosecharon y
se pasará a la elección de la próxima planta.
Finalizado el recorrido, se calculará el porcentaje total de daño por Carpocapsa en la
variedad de que se trate, de la siguiente manera:
%D =

FD
TF

( )

%D: porcentaje de daño

x 100 FD: número de frutos con daño de Carpocapsa
TF: total de frutos a muestrear

3. Registro del dato obtenido
Como resultado del monitoreo se extenderá el correspondiente Reporte de Daño.
Este comprobante deberá adjuntarse al Cuaderno Fitosanitario.
El Reporte de Daño es el documento final oficial del SMR correspondiente a la etapa
de campo. Se trata de un documento numerado.
El original y el duplicado del reporte de daño son entregados al propietario o
responsable de la UMI, haciendo constar la recepción de este en el triplicado, que luego se
enviará a la Coordinación Regional del SMR.

¿Para qué se hace el monitoreo de frutos?
El monitoreo de frutos se hace para poder tener datos acerca del estado en que se
encuentran las UMIs de producción de manzana, pera o membrillo una vez realizados los
tratamientos fitosanitarios y labores culturales.
Estos datos sirven como base para poder establecer que grado de ataque tiene la
plaga y si es posible su aceptación de envío al galpón de empaque para exportación a Brasil.

¿Hace falta revisar TODAS las plantas de cada lote?
NO. Sería prácticamente imposible. Se toma una muestra de plantas, es decir, sólo
algunas, pero que permitan tener una buena idea de la situación de la UMI.

Y eso, ¿es suficiente para saber cómo está el lote?
SÍ, es suficiente. Pero para eso es muy importante que las plantas revisadas estén bien
distribuidas en el lote, de la manera más conveniente. El monitoreo no sirve si se revisa un
grupo de plantas que están todas juntas.

¿Cómo se revisa una planta?
Es muy sencillo, pero debe hacerse con cuidado:

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12

�El monitoreador debe dar una vuelta alrededor del árbol observando con atención la
parte media, superior e inferior de la planta, donde deberá recolectar los frutos indicados
para cada planta de su parte media a superior.
Las frutas recolectadas y observadas como resultado de la inspección, deberán
dejarse al pie del árbol muestreado.

¿Cómo se completa la planilla de Reporte de Daño ?
 Antes de comenzar la recorrida, el monitoreador tendrá su planilla de trabajo
con los datos del encabezado y las columnas con el Nº De UMI, variedad,
superficie, cantidad de frutos a muestrear, sistema de conducción y Nº de
Reporte de Daño preimpresos por el sistema.
 REPORTE DE DAÑO: deberá completar el REPORTE DE DAÑO por
triplicado, firmado por el productor o responsable y entregarle el original y el
duplicado. El triplicado quedará para la Coordinación Regional.

GLOSARIO
PLAGA: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para
las plantas o productos vegetales.
(Convención Fitosanitaria Internacional de Protección Fitosanitaria – Roma 17/11/97 – Argentina Ley 29307)

PLAGA CUARENTENARIA A2: es una plaga de importancia económica potencial para
el área puesta en peligro, donde tiene distribución limitada y se encuentra oficialmente
controlada.
(Definición de COSAVE)

UMI: Se define como la superficie o grupo de superficies (por ej, cuadros) delimitada e
identificada de frutales de pepita de la misma variedad sobre la cual se aplicará el Sistema de
Mitigación de Riesgo.
TRAZABILIDAD: es el conjunto de medidas que permite garantizar el seguimiento de la
fruta en todas sus etapas.
TRV: Volumen de la copa de los árboles.
Bibliografía consultada:
1

“Curso de capacitación biología y control de Carpocapsa Cydia pomonella (L.)” Cichón, L. y
Fernández D. EEA INTA Alto Valle, 2003.
“Carpocapsa. Manual para el Productor”. Programa de lucha contra la Carpocapsa. Región
Patagónica. FunBaPa, 1997.
“Zoología Agrícola. Guía de TP”. Giganti, H.; G. Dapoto y M. Bondoni. UNCo, FCA,
2003.

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13

�“Sistema de alarma termoacumulativo para el control de carpocapsa (Cydia pomonella, l.)
para el Alto Valle del río Negro y Neuquén”. Vermeulen, J.; L. Cichón y E. Parra. INTA,
1988.
“Guía Ilustrada para el monitoreo de plagas y enfermedades en frutales de pepita”. INTA
Centro Regional Patagonia Norte. EEA Alto Valle.

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14

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                <text>Manual para monitoreadores del programa de expo de peras, manzanas y membrillo hacia Brasil. Carpocapsa</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Aprueba para la región patágonica el manual para monitoreadores del programa de expo de peras, manzanas y membrillo hacia Brasil, para la Región Patagónica</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="Abrogada%20por el Art. 5 de la Resolución 638/2022 del SENASA"&gt;Resolución 638/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 2/2004
Apruébanse el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos, e Inspectores, del Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de
Carpocapsa con destino a Brasil, y el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica.
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el expediente N° 785/2004, la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002, ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia el "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de
mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", aprobado mediante la Resolución N° 891 del 20 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por la mencionada resolución el señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los
lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa mencionado en el considerando anterior y a
ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.
Que transcurrido el primer año de implementación del citado Programa, resulta imprescindible modificar,
ampliar y aclarar algunos de sus pasos operativos.
Que resulta necesario contar en la Región Patagónica con un "Instructivo para Establecimientos de Empaque y
Frigoríficos, e Inspectores", del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de
mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", a fin de establecer metodologías operativas que rijan
estas tareas.
Que es menester adecuar la planilla de "Reporte de Daño" para la Región Patagónica a fin de otorgarle mayor
agilidad a esta etapa del Sistema de Mitigación de Riesgo, como así también evitar errores de lectura que
impidan mantener la Trazabilidad de la fruta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°, de la
Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos, e Inspectores del
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de Mitigación de
Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con Destino a Brasil, que como Anexo I, forma parte integrante de
la presente Disposición.
Art. 2° — Aprobar el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica, que como Anexo II, forma parte
integrante de la presente Disposición.

�Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M.
Guilién.
————
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, ubicada en Paseo Colón N° 367, piso 7°, frente, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
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                <text>Disposición DNPV N° 0002/2004&#13;
&#13;
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                <text>Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con Destino a Brasil.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="29434">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=91836"&gt;Disposición DNPV N° 0002/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 12 de Enero de 2004</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Disposición</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos, e Inspectores del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con Destino a Brasil. Además aprueba el modelo de reporte de daño para la Región Patagónica.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/607"&gt;Resolución 638/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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