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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 16/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
Visto el Expediente EX-2017-16387484-APN-DNTYA#SENASA, del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos
propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos
remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como el control de la aplicación, de los equipos de
aplicación y de los aplicadores de tales productos.
Que con el fin de optimizar la asignación de recursos y la eficacia de las actividades operativas, es preciso evitar la
superposición de acciones, reformulando los objetivos y las actividades del Sistema en el marco de las
competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA como así
también proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
Que para ello corresponde modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en cuanto a
los alcances de sus objetivos y acciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha evaluado, a través de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD
EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS, la factibilidad de tal modificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Página 1

�Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Resolución
N° 500 del 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
CAPÍTULO I: Consideraciones Generales.
ARTICULO 1 – Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y
modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2 - Objeto. Se aprueba el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en adelante
SIFFAB.
ARTÍCULO 3 – Alcance. El SIFFAB aprobado en el artículo que precede reemplaza al SIFFAB aprobado por la
Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. El Sistema es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina para
las Áreas pertinentes de ejecución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
demás personas, tanto físicas como jurídicas alcanzadas por la legislación vigente aplicable en la materia que rige
el Sistema, limitándose desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al
usuario responsable o aplicador.
ARTICULO 5 - Objetivos: El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos tiene los objetivos
siguientes:
Inciso a) Verificar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA conforme las normas vigentes.
Inciso b) Verificar la trazabilidad de los agroquímicos mediante la implementación y aplicación de los sistemas
desarrollados a tal fin.
Inciso c) Retirar y hacer retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Proponer las sanciones a ser aplicadas sobre los infractores a las normas vigentes.

Página 2

�Inciso e) Verificar que se expendan únicamente productos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta y verificar
el cumplimiento de documentación obligatoria requerida, trazabilidad y rastreo, identificación, composición y demás
requisitos establecidos por las normas vigentes aplicables a los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas,
sustratos, acondicionadores y protectores.
Inciso g) Colaborar con la capacitación de los distintos agentes que forman parte del sistema.
Inciso h) Fomentar y colaborar con la adopción de las Buenas Prácticas en el manejo y uso responsable de
fitosanitarios.
Inciso i) Colaborar con programas y sistemas que requieran la participación en actividades propias de los mismos.
CAPÍTULO II: Componentes.
ARTICULO 6 - Coordinación del SIFFAB: la Unidad de Coordinación del SIFFAB funciona en el ámbito de la
DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS de la
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Son acciones de la Unidad de Coordinación:
Inciso a) Formular y proponer el Programa Operativo del SIFFAB.
Inciso b) Realizar el control de gestión del cumplimiento del Sistema y del Programa Operativo.
Inciso c) Evaluar y comunicar los resultados de los programas operativos.
Inciso d) Proponer las normas y procedimientos aplicables al SIFFAB.
Inciso e) Emitir las alertas e instrucciones en el marco de su competencia y de los procedimientos vigentes.
Inciso f) Intervenir en las actividades de vigilancia de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Inciso g) Administrar las actuaciones que correspondan.
Inciso h) Diseñar y proponer la comunicación y capacitación general y específica sobre la temática de su
competencia.
Inciso i) Proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
ARTICULO 7 - Mesa Consultiva: La Mesa Consultiva estará integrada por representantes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, expertos públicos o privados y los representantes de
la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas. Su función será la de asesoramiento,
de carácter no vinculante.
CAPÍTULO III: Abreviaturas, Siglas y Glosario de Términos.

Página 3

�ARTICULO 8 - Abreviaturas y Siglas:
COSAVE: Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
SIFFAB: Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
ARTICULO 9 - Glosario: Los términos técnicos comprendidos en el Sistema se encuentran definidos en el Glosario
desarrollado en el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria respectivo del Comité de Sanidad Vegetal del
Cono Sur (COSAVE). Términos técnicos comprendidos en el Sistema no definidos en el Glosario COSAVE:
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad
por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la
utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Abróguese la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11 - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal
Bianco
e. 02/07/2018 N° 46854/18 v. 02/07/2018

Página 4

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                    <text>DISPOSICION N° 20-E/2017 DNICA
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2017
VISTO el Expediente N° S05:0002516/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio
consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo
el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de
higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración fraccionamiento,
depósito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la
alimentación animal.
Que en el Artículo 11 de la citada Resolución SENASA N° 594/15 se estableció que las firmas y
establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma cuenten con más de DIEZ (10)
años de antigüedad respecto de su inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Firmas y
Establecimientos de Alimentación Animal, debían renovar dichas inscripciones y habilitaciones en
el plazo máximo de UN (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la misma
Resolución.
Que a la fecha establecida como plazo máximo de renovación se ha observado que por razones de
logística, documentales y de organización, propias de las firmas y los establecimientos con
obligación de cumplimiento del plazo indicado, derivó en una mayor complejidad en el proceso de
renovación.
Que sumado a que, el marco normativo anterior no exigía la reinscripción, hizo que las firmas y los
establecimientos se vieran sobrepasadas en el tiempo y los recursos para completar la recolección
de la documentación necesaria para la presentar el pedido de reinscripción.
Que teniendo en cuenta la realidad concreta en que se desenvuelve la actividad de la alimentación
animal, resulta conveniente ampliar el plazo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 594 del
26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, facilitando el cumplimiento de la obligación para renovar las inscripciones y
habilitaciones, logrando de esa forma, una efectiva aplicación de la normativa a la vez que se
contemplan los extremos fácticos en que se desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliación del Plazo para renovación de inscripciones y habilitaciones.
Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se amplía el plazo establecido en el Artículo 11 de la referida
Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del
plazo establecido en el citado Artículo 11.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Dal Bianco.

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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se amplía el plazo establecido en el  Artículo 11 de la referida Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el citado Artículo 11.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="47056">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=272999"&gt;Disposición DNICA N° 0020/2017&lt;/a&gt;</text>
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