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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-APN-16458865-APN-DGD#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESOSRES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia
N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que con fecha 11 de marzo de 2020,
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de
muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus
COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a
resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación
de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que, en ese contexto, señaló que el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de
bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y que, teniendo en consideración las
particularidades que verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte,
corresponde abordar la problemática desde la perspectiva de cada modalidad, a los efectos de colaborar con los
lineamientos definidos por la autoridad sanitaria.
Que, a su vez, manifestó que es imprescindible la participación de los distintos sectores involucrados en la
prestación del servicio del transporte automotor y ferroviario sometidos a la Jurisdicción Nacional de Pasajeros.
Que, en este contexto, resulta necesaria la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, de igual modo, es menester la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,

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organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, deviene necesaria la creación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FLUVIAL, MARÌTIMO Y LACUSTRE” bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, consecuentemente, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES señaló que los mencionados COMITÉS,
estarán integrados por los representantes de los diversos actores del servicio de transporte de pasajeros, en
cualquiera de las modalidades alcanzadas por la presente Resolución.
Que, a dichos fines, los referidos Comités deberán requerir a las empresas prestatarias de los servicios la
realización de la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar
la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda; brindar conocimiento sobre
las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema; capacitar al personal de
las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible; solicitar la colaboración a los
prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos.
Que, asimismo, los Comités coordinarán trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, policiales u
otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las circunstancias de emergencia referidas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
N° 7 de fecha 10 diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo,
Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las
condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.
Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones
ferroviarias de las Líneas.

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ARTÍCULO 2º.- Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de
prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte
determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el
MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio
precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación.
En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán
obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda.
El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités
creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias
de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines.
Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel,
soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, en los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, en los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- Créase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”, en
los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 7º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores
de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas
de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 8º.- Los Comités, sin perjuicio de lo que se disponga al momento de su efectiva conformación, tendrán
las siguientes funciones:
a. realizar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la
consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda;

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b. brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del
sistema;
c. capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible;
d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de
casos;
e. coordinar los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas
a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados;
f. disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores
de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas
de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, deberá controlar lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Mario Andrés Meoni
e. 14/03/2020 N° 14663/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, la Ley
N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo
Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad.
Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha
derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación
epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que mediante Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas
recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de
acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha emitió la Resolución N° 178/2020,
estableciendo una licencia excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que
hubieran ingresado al país desde el exterior para que permanezcan voluntariamente en sus hogares.
Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el
Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos
Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria
excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país
habiendo permanecido en los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el término de
CATORCE (14) días corridos.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas
acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1)

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año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas,
recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,
entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas
por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las
personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en
estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia
Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos
públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de
casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente
afectados con COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus
(COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento
educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de
CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose
notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los
términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al
cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se
cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos
desde la notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal
directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como
sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos

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estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por
un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la
desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las
personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados
como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los
establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo
13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las
instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo
de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y
aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el
derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 14/03/2020 N° 14641/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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&#13;
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                <text>Jueves 12 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.</text>
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, y las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la
Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en
materia educativa se traducen en la recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales de
enseñanza.
Que, desde que se presentó la situación excepcional que plantea la ahora declarada pandemia, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ha dictado disposiciones que establecen protocolos de actuación ante los desafíos
que la emergencia de salud impone.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas
recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos, de
acuerdo con los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció que ante
caso sospechoso o confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo,
docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del
grado o sección o a la suspensión de clases y cierre del establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días
corridos, según corresponda.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 105 de fecha 14 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso
recomendaciones específicas en torno al otorgamiento de licencias preventivas para los trabajadores y trabajadoras
docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación
obligatoria y en las instituciones de la educación superior que resulten casos confirmados, sospechosos u otros
casos sospechosos; dispensando de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases a aquellos/as que integren un grupo
de riesgo y/o población vulnerable, conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho
personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226752/20200316

de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y
contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo
lectivo 2020.
Que dicha Ley de Educación Nacional acuerda en el artículo 115 un conjunto de funciones al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, por su parte en el artículo 121 prescribe los deberes de las autoridades educativas de las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los artículos 116 a 120 establece el ámbito de coordinación y
concertación, que es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el cual se definirán los criterios técnicos,
operativos y procedimentales en la presente emergencia.
Que, en este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de este Ministerio, como dispositivo de
apoyatura, transitorio y excepcional, el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo poner a
disposición contenidos educativos y culturales y propuestas para alumnos, docentes y familias, y que resultará
complementario de las iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las jurisdicciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los
organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las
autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases
presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación
superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las
siguientes medidas:
a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo
concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la
coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de
excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación los protocolos adoptados por las
Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.
b. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos
afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad
protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las
trabajadoras de la educación.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226752/20200316

c. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su
implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre
los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
d. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y
actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
e. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso
que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y
salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período
excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para
brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.
ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa
SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establecer, en el marco de las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el
artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta
por esa norma, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitan DOS (2) informes diarios de
novedades a la Secretaría General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el
segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14873/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020

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                    <text>Expte. I 1 ').0)-/po 20

Acordada N° ti I 2J)20

En Buenos Aires, a los
2020,

los

J\ e,

señores Ministros

días

que

del

mes

suscriben

de

marzo

del

año

la presente,

CONSIDERARON:

1)
en

la

propagación

distintos
este

actos

de

este

Nación

como

concurran
forma

a
de

propagación

el

para

de

se

marco

de

del

de

los

tribunales

la

contribuir,

de
y

dispuso

en

el

con

local

Poder

y

que
como

los

dispuestas

por

el

fin

Judicial

aquellas

la

a

de

dictara

con

dependencias

además,

este

Nación,

Nación,

todas

y

llevaron

medidas

del

originadas

competencias

la

las

la

infección por
Que

de

personal

también

regional

sus

acompañar

Salud

pública,

(COVID-19),

Judicial

así

la

salud

mundial,

en

salud

de

de

coronavirus

11)

3/2020,

nivel

Poder

Ministerio
la

a

razones

de

necesarios

preservar

de

casos

Tribunal,

cabeza

el

Que

de

personas

que

lo

de
la

que

integran

contención

de

la

coronavirus.
marco,

mediante

otorgamiento

de

la

una

acordada

licencia

�---------��----"

excepcional

al

pais

a

todos

de

areas

coronavirus;
requiere,

aquellos

la

es

que,

la

salud

publica

y

la

se

orden6

la

de

las

Salud

de

la

(COVID-19)

y

estableci6

la

Departamento
dependencias

creaci6n
la

de

Cuerpo
Poder

una

Suprema

de

este

de

Justicia

que

el

el

de

Que,

adopte

el

al

por

Poder

por

interes

el

y

Judicial

de

Ministerio

de

del

coronavirus

Laboral

la

y

del

todas

las

dispuso

la

control

de

el

Decano

del

Obra

Social

del

General

del

Subdirector
y

a

se

por

se

parte

por

y

en

resoluci6n

respiratorias;

de

Preventiva

la

comunicaci6n

igual

el

conformada

y

caso
de

seguimiento

Director

Naci6n

Medicina

IV)

Tribunai

la

en

Judicial

para

el

inmediata

sanitaria,

Preventiva

comisi6n

de

con

permanente

Poder

Forense,

Judicial

y

prevenci6n

epidemio16gica,

Medico

Departamento

la

que

de

y Laboral.

enfermedades

Medicina

de

situaci6n

para

regresado

transmisi6n

con

establecidas

informaci6n

de

y

urgencia

materia

aplicaci6n

otras

hubieren

autoridad

asimismo,

medidas

Naci6n

la

emergencia

la

de

Preventiva

Que,

514/2020,
Naci6n

por

de Medicina

I I I)

razones

la

en

que

circulaci6n

por

otorgada

superintendencia

Departamento

con

agentes

Laboral

de

la

Corte

Naci6n.

la

referida

medidas

Comisi6n

tendientes

a

recomend6

al

elaborar

un

�Expte. / t\ fJ..o""tliJ:&gt;2-0

Acordada N° 4/ 10';.-0

progresi vo

plan

funcionamiento

de

del
V)

relaci6n

Salud,

al

el

Poder
Que,

Poder
ampli6

que

sida

al

eficaces

destinadas

sanitario

necesario

el

sean

Poder

Entre

especialmente
criterios
mayor

la

medicos

si tuaci6n
encuentran

de

los

con

MundiaI

el

en materia

y

referidas

cambiante
adopte

contribuir

linea

con

Nacional,
en

el

de

la

decreto

sanitaria

por

exigen

la

medidas

-en

si tuaci6n
rapidas

y

el

aislamiento

medidas

establecidos

sin

perjuicio

de

las

que

futuro.

del

corresponde

contemplar

personal

segun

advertidos,

Tambien

agentes

de

con

las
y

elIas,

generales

alcanzados

declarada

mediante

publica

razones

situaci6n

vulnerabilidad.

pandemi a

Organizaci6n

Tribunal

a

adoptar

el

la Naci6n.

Nacional,

las

este

Ejecutivo

necesario

la

dinamico

en

la

para

por Ley 27.541.

Que

que

de

a

emergencia

earaeter

epidemio16gica-

por

por

declarada
VI)

funci6n

frente

Ej ecuti vo
la

infecto16gica

Judicial

coronavirus

260/2020,
habia

contenci6n

debe

cuyos
la

que,

se

aprecia

tenerse

hij os

en

menores

suspensi6n

de

como

cuenta

de

cIa ses

edad
en

los
de
la

se
los

�diversos

niveles

Ejecutivo

Nacional

a

partir

VII)
considerandos

afluencia
las

a

Que,

que

exclusivamente

en

eximiendo

exigencia

la
(Ley

electrónica

38/2016

el

Y 34/08

se

de

se

lograr

la

en

una

los

menor

la necesidad de

en

con

las

causas

firma

en

de

establecida

en

que
sean

electrónica,

presentación

regulación

equilibrar
adecuado

y

los

de

recursos

estableció

soporte

esta
las

firma

Acordadas

en

ser

previstos

la

el

24/11,
el

en

Justicia

4113

Y

6/13;

de

Y

Anticíclico

de

la

por
la

Nación.
tiene
y

por

garantizar

j urisdiccionales

utilizado

32/08,

para garantizar

de

Fondo

tiempo

ese motivo,

y

acordadas

Suprema

instrumento

recursos

Por

Corte

de

las

específicos

acordadas

prestaciones

21/18).
"podrá

fondos

Justicia

Ese

Fondo

sefíalado

de

mediante

esta

por

21/18

Suprema

Que

de

ampliados

acordada

34/08

su

fecha.

lo

advierte

La

crearon

funcionamiento

Corte

de

fin

digital,

a

la

realizan

de

análoga

de

Poder

el

por

Y 15/2019.

Nación,
la

a

se

se

26.685).

será

día

razón

y

formato

VIII)

33/08

en

tribunales,

presentaciones

material

del

precedentes

los

dispuesta

educativos

el
ànte

Tribunal
la

situaciones

(cfr.

finalidad
un

acordadas

dispuso

reducción

nivel

que
de

excepcionales

el
los

o

no

�Expte. I � 2..0�-/�2..0

Acordada N°'-( I ?.o")J:;

conternpladas

de

Ia

que

irnpidan

jurisdicci6n"

(art.

Las

configuran

una

utilizaci6n

del

presente

excepcional
inforrnado
las

rnedidas

50

de Ia acordada

circunstancias

de

de

objetivos

34/08).

actuales

excepci6n

los

indudablernente

que

habilita

Ia

fondo.
Que,

por

el

los

Dr.

Juan

encontrarse

establecida

a

curnplirniento

situaci6n

IX)

Ia

el

tornadas

en

en

rnediante

rniernbros

del

virtud

Carlos

uso

Maqueda

de

Acordada

Tribunal
de

Ia

no

Ia

licencia

3/2020,

su

firrna

pero

conforrnidad

ernergencia

ha
con

sani taria

vigente.

Por

ell0,

en

reuni6n

extraordinaria:

ACORDARON:

10)

Declarar

rnarzo

del

presente

todos

los

tribunales

Naci6n,

para

sin perjuicio

curnplidos

o

que

se

inhabiles

las

dias

actuaciones

que

integran

de

Ia validez

curnplan.

los

el

de

a

j udiciales

Poder

los

16

Judicial

actos

31

de

ante
de

Ia

procesales

�2°)

Disponer que

prestaci6n minima
establecido

del

_ en

prioritariamente
las

dependencias

los

grupos

supuestos
resto

de

el

punto

con

los

punto

personal,

3 0)
para

las

demoras,

de

y

del

dias

horas

C6digo

Poder
con

Judicial

descriptos

en

el

punto

ni

con

de
goce

goce

de

Civil

la

haberes,

los

19,

los

criterios

14

dias

mas

una

de

de

del

los
al

sal vo

partes.

que

articulo

no

153

la Naci6n.

en

el

años

0

sujeto

que

a

padezcan

virus

las

embarazadas,

del

magistrados,

al

por

ambito

excepcional,

aquellos

65

de

habili taci6n

licencia

determinados

corridos,

las

solici tar

de

resulte

asuntos

vulnerables

mujeres

que

y/o

los

terminos

todos

mayores

hagan

0

letrados

en

en

publico

las

aplicaci6n

de

para

empleados

nacionales,

los

al

en

que

5°)

licenciandose

atenci6n

los

la

Naci6n

que

de

haberes.

y Comercial

enfermedades

inicial

de

podran

en

y

sanitarias

presente,

la

partes

funcionarios

conforme

la

procesales

Disponer

de

funcionarios
dentro

inhabiles

5°)

cubrirse

encuentren

Establecer

Procesal

y/o

plazo

se

7 0)

las

el

no

la presencia de

admi tan

durante

debiendo

magistrados

Suspender

4° )

justicia

aseguren una

que

actuaciones

indispensable

de

tribunales

anterior,

respectivas

riesgo

del

del

servicio

los

autoridades

por
la

COVID­

un

plazo

evoluci6n

�Expte. I t\ '2.o::r 12.0 '2.-0

Acordada N° t{ I 'lo U

epidemio16gica

vo1untaria
1a

y

de

debera

acrediten por

e1

1a

pandemia.

ser

solicitada

agente

6°)

judicia1es

presencia

una

enfermedad o
de1

excepciona1,
magistrados,

en

primario

con

goce

funcionarios

y

10s

de

padres,

edad

que

acreditar
sera

en

y

madres,

oportunamente

a

10s

tribuna1es

haya

y

existido

diagn6stico

terminos

de1

1a

de

1a

art.

7°

1icencia

una

respecto

mientras

o

1icencia

concurran

10s

con

rija 1a

educativos

tutores

que

de

todos

10s

emp1eados.

Disponer,

una

constancias

dispondra

haberes,

guarderias

de

en

se

de

en

cua1es

afectada

estab1ecimientos

otorgamiento

1as

260/2020,

1as

requiera.

que

sospechoso",

7°)
c1ases

en

persona

"caso

decreto

1a

Estab1ecer

dependencias

de

que

con

sera

1icencia

Esta

o

nive1

j ardines

especia1,
adoptantes

ta1es

dicha

de

suspensi6n de

materna1es,

goce
a

secundario,

de

cargo

haberes,
de

estab1ecimientos,

circunstancia.

Esta

e1
a

menores

debiendo
1icencia

vo1untaria.

Si

adoptantes

se

ambos

desempenaren

padres,

en

e1

madres,

Poder

tutores

Judicia1

de

o

1a

�Naci6n,

1a

debiendo

1icencia

preferir

1icencia

prevista

a
en

8°)
precedentemente

autoridades
Licencias
Justicia
con

Medicina

e1

de1

y

acto

adoptar
ante

que

sera

Tribuna1

1as

6°)

estos
1a

156

de1

C6digo

de1

Reg1amento

de1

e1

por

1as

Regimen

Emp1eados

a1

e1

1a

en

trate.

1as

e1

de

de

1a

informadas,

Departamento

supuesto

y

causas

de

Civi1

por

1as

sanitaria

La
a

de

10s

y

Justicia

fin
no

1a

que

Comercia1
Naciona1-.

en

se

dicho
0

debera

trami ten

demora.

ta1

1a

de

Camara

supuesto

procesa1es

de

cierre

razones

admitan

p1azos

e1

autoridad

de

que

previsto

imperante,
de

misma

que

recordar

curso

disponer

Presidente

pertinentes

Procesa1
para

previstas

de1

y

1a

presente.

caso,

20

caso,

que

situaci6n

Asimismo,
suspendido

1a

inmediatamente

efectos,

se

tribuna1es

quedara

cada

correspondera

por

que

medidas

de

1icencias

en

e11os,

Labora1.

dispuesto

de

1as

de

corresponda

5°

Funcionarios
ser

uno

1e

articu10

Estab1ecer

A

a

reso1utivo

e1

antecedentes

exige

Ora1

otros

en

teso1utivo

tribuna1.

quien

que

deberan

y

solo

otorgadas,

Magistrados,

Preventiva

punto

urgencia

punto

seran

9°)
en

e1

a

Disponer

Naciona1,
10s

otorgara

aque1

referidas

para

todos

se

-arts.

Naci6n

y

2

�Expte. / � 2.0 :Y!2D?.o

Acordada N° l( / lo'UJ

10)

las

licencias

prestaci6n

los

a

esta
11)

del

2020

no

puedan

-con

traves

y

ser

registrada
deberan
(arts.

Civil

y

26.685).

Y

6

de

Tales

5 o)

y

justicia

en

las

las

medidas

la

que
las

partir

ingreso
en

una

de

la

de

en

la

de

causas.

25.506,

Naci6n

art.

y

que
las

Justicia
digital

a

Judicial),

presentaciones
el

presentante

288

del

C6digo

lo

establecido

por

la

su

documentaci6n

y

Declaraci6n

Jurada

y

marzo

todas
la

con

Naci6n.

de

formato

por

286

para

iniciales

de

Dichas

la
la

ello

la

18

Electr6nica

electr6nicamente

ley

de

las

Todo

del

ambito

completamente

de

ejerza

digital-,

el

(Identificaci6n

2 o)

necesarias

presentaciones

realicen

seran

a

la

condiciones

que

Justicia

de

impida

Y

jurisdicci6n.

de

concesi6n

7 o)

10)

tribunal

presentaciones

valor

puntos

del

de

firmadas

Comercial

el

se

cada

estar
5

tendran

que

la

Suprema

de

objeto

IEJ
en

Corte

de

resoluti vos

de

Disponer

Federal

del

puntos

excepci6n

presentaciones
Nacional

de

dentro

que

los

adoptara

personal

comunicaci6n

en

presidencia

superintendencia
reasignar

supuesto

servicio

en

la

presente,

el

previstas

del

establecidas

En

en

Ley

asociada

cuanto

a

su

�autenticidad,
copia

en

seran

formato

$40.000.000.-

Disponer

en

la

(Pesos

de

la

medida

en

presupuestarias

Jefatura

de

y

no

debera

emitirse

papel.

12)

Anticiclico

autosuficientes

que

Suprema

sean

-cuando

Gabinete

Nacional,

para

emergencia

sanitaria

Millones)

Cuarenta

Corte

de

el

Justicia

las

del

la

Naci6n,

parte

Poder

medidas

ambito

Fondo

modificaciones

por

del

de

del

de

las

necesario-

Ministros

afrontar

en

de

habilitadas

fuera

inicial

afectaci6n

la

que

Poder

de

la

Ejecutivo

demande

Judicial

la

de

la

Naci6n.

La
instrumentara
adelante
fueran

las

al

necesaria
la

posterior

este

Poder
la

todas

a

previa

de

por

de

facultada

razones

Corte

de

llevar
que

posterior

faculta

a

la

transferencias

las

justificaci6n de
parte

con

se

la Naci6n.

a

urgencia

Suprema,

realizar

por

de

Asimismo,

de

Administraci6n

A tales
las

este

efectos,

necesidades
Tribunal

y

a
la

gastos.

Hacer

camaras

queda

Tribunal.

Judicial

rendici6n

las

y

esta

autorizaci6n

13)

a

para

Secretaria

necesarias

cubrir,

medida

General

contrataciones

por

mencionada

sera

esta

necesarias

aprobaci6n

Secretaria

saber

federales

el

y

contenido

nacionales

de

de

la

presente

apelaciones,

�Acordada N° � I �2P

Expte. I { !W-=r!..202..0

por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen,

y

a los tribunales orales federales.

Todo

10

cual

publique

en

dispusieron,
la

pagina

web

ordenando que

se

del

en

Tribunal,

comunique,
el

Centro

se
de

Informaci6n Judicial y en el Boletin Oficial, y se registre
en el libro correspondiente,

por ante mi,

que doy fe.

/----

/�
/)�'
.W

..

/' \ )l./

y

,&lt;.. 'cAAt..OS FERNANOO ROSENKRANTZ

/: .. /
,/ ...

PRESIOENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DE LANACION

ElENA . HIGHT

DE NOlASCO

MINISTRO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION

RICAROO LUIS LORENZETTI
MINISTRO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NAC\ON

HQRACIQ DANIEL RQSA1Tl
MINISTRO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA
DE LA NACION

CPN. HECTOR DAN\EL MARCHI.

S:CRETARiO GEN:?Ai. DE ADM:N:SiRACION

eORTESUPREtJA DE JUSTICiA DE LA NACION

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Acordada CSJN N° 0004/2020&#13;
&#13;
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                <text>Declaración de días inhábiles para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación &#13;
&#13;
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se declaran inhabiles los dias 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.&#13;
Dispone que los tribunales aseguren una prestación minima del servicio de justicia durante el plazo establecido, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5°) ni en los&#13;
supuestos del punto 7 0) de la presente, licenciandose al&#13;
resto del personal, con goce de haberes.&#13;
Suspende la atención al publico salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes.&#13;
Establece que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podran solicitar habilitación de dias y horas inhabiles en los terminos del articulo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.&#13;
Dispone que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ambito de la Justicia Nacional y Federal seran completamente en formato digital a traves del IEJ (Identificaci6n Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas.</text>
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 390/2020
DECAD-2020-390-APN-JGM - Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 y la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la
población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y
articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los
continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los
trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN
para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras, así como también la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1° y 2° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de
la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo
dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente
y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de
riesgo conforme la definción de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a
continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención
dispuestas por la autoridad sanitaria:
1. Personas mayores de 60 años.
2. Embarazadas.
3. Grupos de riesgo:
a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
c. Personas con Inmunodeficiencias.
d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad
crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las
comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá
darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad
sanitaria.

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Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados
“personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
Se deberá garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir
con las tareas en forma remota.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de dispensa establecido en el artículo 1° se computará a todos los efectos como tiempo de
servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los
trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros
conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa
establecida por la presente.
ARTÍCULO 3°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de de las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la
interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género)
al personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de
servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas
equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de la suspensión de clases definidas por Resolución 108/20 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y sus eventuales modificatorias, para establecimientos educativos de nivel secundario, primario e
inicial, y en guarderías y jardines maternales, se deberá otorgar la licencia en los términos indicados en el artículo
8° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberán prever
respecto de los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el
artículo anterior:
a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración
jurada.
b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras
incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la
cobertura por accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 6°.- El plazo previsto en el artículo 1° de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

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e. 17/03/2020 N° 15335/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.</text>
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16557784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 371 del
12 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales
y las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los países de los
continentes asiático y europeo o en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se estableció las personas que deberán
permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);

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Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva
por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes,
para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del
Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.
Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la
sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren usufructuando la
licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas
desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del otorgamiento de las licencia especial indicada en el artículo 1° de la presente
resolución, el agente deberá requerir la misma, y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
artículo 7° del Decreto Nº 260/20, adjuntar:
a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique
que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber
estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19).
b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico.
c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, presentación de Declaración Jurada que acredite tal
circunstancia.

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d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje
por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán
dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de
la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición de “casos
sospechosos” conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los
agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo
en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes que requieran la licencia especial establecida en el Artículo 1° de la
presente resolución, podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE). Las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la
documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán requerir a los agentes
que han regresado de usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración jurada en la que se
indique si han viajado a alguno de los lugares establecidos en el Decreto N° 260/20 Artículo 7°, como “zonas
afectadas”, como también la obligación de informar esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660, exclusivamente en
relación a la constatación de viajes a los lugares indicados en la Decisión Administrativa N° 371/20.
ARTÍCULO 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los
responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores
los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos,
cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente. En
toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) prevista en los
artículos precedentes, los responsables mencionados precedentemente procurarán adoptar medidas adecuadas
para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia
anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo
que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de
conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de
otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

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ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de
clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las
inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal.
En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública
Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
ARTÍCULO 9°.- Recomiéndase a cada Jurisdicción, entidad u organismo a postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o
se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo
10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá designar un funcionario, de nivel no
inferior a Director Nacional o equivalente, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las
referidas recomendaciones de prevención que surjan de la presente medida, como asimismo aquellas establecidas
por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20. En los organismos donde se cuente
con un Servicio de Medicina del Trabajo, deberá darse intervención al mismo.
En ese sentido, el funcionario designado será el responsable del cuidado de la salud y el encargado de la
coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS (COVID19).
ARTÍCULO 11.- En el ámbito de las jurisdicciones y entidades centralizadas y descentralizadas cada Subsecretaría
y Dirección Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario responsable de su dotación
permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación
con la Delegación CyMAT, el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con copia a la Comisión CyMAT CENTRAL mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- A Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los funcionarios indicados en los Artículos
10 y 11 de la presente resolución, la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar
síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto

4 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226737/20200314

N° 260/20 para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 14.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán instruir a los
responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, para que, a
través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado,
se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario
laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE
SALUD.
Los responsables asignados conforme el Artículo 9º de la presente medida, verificarán el cumplimiento de dichas
acciones en el transcurso del horario laboral.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución a disponer el cese
de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a
excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad
de conformidad con el Artículo 7° de la presente medida. En estos casos se indicará el personal alcanzado por la
misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento de las medidas y responsabilidades asignadas en la presente norma, constituye
deber de funcionario público.
ARTÍCULO 17.- Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19)
que integran el Anexo de la presente medida, conforme a las características propias de prestaciones de servicios
internos, o a la comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 14/03/2020 N° 14864/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>Resolución N° JGM 0003/2020</text>
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                <text>Licencia de 14 días para empleados públicos&#13;
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                <text>Viernes 13 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Jefatura de Gabinete de Ministros</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se establece que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.</text>
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                    <text>PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Decreto 274/2020
DECNU-2020-274-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17155900-APN-DG#DNM, las Leyes Nros. 26.529 y 27.541, el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19
Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de
contagio, resulta imperioso minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles casos de
contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al país.
Que, en consecuencia, deviene necesario prohibir el ingreso de personas extranjeras no
residentes en el país a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de
frontera, por el término de QUINCE (15) días corridos.
Que a efectos de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles, corresponde
exceptuar de la prohibición de ingreso a las personas afectadas a las operaciones de comercio
internacional de transporte de cargas de mercaderías, así como también a vuelos y traslados
con fines sanitarios, sin perjuicio de que, en todos los casos, deberá verificarse que se
encuentren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones que establezca la
autoridad sanitaria.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas,
eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción
de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia
para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia,
así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos
1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de
QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de
PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro
punto de acceso.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución
de la situación epidemiológica. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
(Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 678/2021 Quedan exceptuadas de la prohibición de
ingreso establecida en el presente artículo B.O. 1/10/2021 se prorroga hasta el día 31 de
octubre de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, y sus sucesivas prórrogas. las
personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y
permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro. Vigencia: a partir del día
1° de octubre de 2021 y regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.)
(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto Nº 494/2021 B.O. 7/8/2021, se prorroga hasta el día 1°
de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, y sus sucesivas prórrogas.
Vigencia: a partir del día 7 de agosto de 2021 y regirá hasta el día 1° de octubre de 2021,
inclusive.)
(Nota Infoleg: por art. 30 del Decreto Nº 287/2021 B.O. 1/5/2021 se prorroga hasta el día 11
de junio de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, texto según art. 1° del Decreto N°
334/2021 B.O. 22/5/2021. Vigencia: a partir del día 22 de mayo de 2021. Prórrogas anteriores:
art. 26 del Decreto Nº 235/2021 B.O. 8/4/2021; art. 30 del Decreto Nº 125/2021 B.O.
28/2/2021, texto según art. 4º del Decreto Nº 168/2021 B.O. 13/3/2021; art. 30 del Decreto N°
67/2021 B.O. 30/01/2021; art. 30 del Decreto N° 1033/2020 B.O. 21/12/2020; art. 31 del
Decreto N° 956/2020 B.O. 30/11/2020; Decreto N° 875/2020 B.O. 7/11/2020; art. 31 del
Decreto N° 814/2020 B.O. 26/10/2020; art. 31 del Decreto N° 792/2020 B.O. 12/10/2020; art.
31 del Decreto N° 754/2020 B.O. 20/9/2020; art. 31 del Decreto N° 714/2020 B.O. 31/8/2020;
art. 29 del Decreto N° 677/2020 B.O. 16/8/2020; art. 29 del Decreto N° 641/2020 B.O.
2/8/2020; art. 29 del Decreto Nº 605/2020 B.O. 18/7/2020; art. 30 del Decreto Nº 576/2020
B.O. 29/6/2020; art. 3º del Decreto Nº 520/2020 B.O. 8/6/2020; art. 3º del Decreto Nº
493/2020 B.O. 25/5/2020; art. 15 del Decreto Nº 459/2020 B.O. 11/5/2020; art. 1° del Decreto
N° 409/2020 B.O. 26/4/2020; art. 1° del Decreto N° 365/2020 B.O. 11/4/2020; art. 1° del
Decreto N° 331/2020 B.O. 1/4/2020)

�(Nota Infoleg: Ver art. 3º de la Disposición Nº 3911/2020 de la Dirección Nacional de
Migraciones B.O. 24/12/2020 excepción e la prohibición de ingreso al Territorio Nacional
establecida en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 313/2020 B.O. 27/3/2020 se amplían los alcances de la
prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el
presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de referencia, a las personas
residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta
ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año. Ver excepciones
art. 2° del Decreto de referencia. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1709/2020 B.O. 18/3/2020 se exceptúa de la
prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el presenta artículo, a los
extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el
artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud
de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio
internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres,
marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas
estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD;
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en los
artículos 1° y 2 º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa

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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335479"&gt;Decreto N° 0274/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.&#13;
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1644/2020
DI-2020-1644-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746
del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019
ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1170
del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en
materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de
residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas
delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación
para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el
poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el
artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a
aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el
campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias
establece que los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás
disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes

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permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular
argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario
siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley
N° 25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y
aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y
TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio
de la tramitación de la AVE a los nacionales de INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los
extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre
circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se
efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de
los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso
vigente para alguno de ellos.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de
los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encuentran entre los más
afectados por el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de
contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a
restringir las posibilidades de circulación del virus.

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Que por dicho motivo y de carácter extraordinario, este organismo considera necesario suspender transitoriamente
la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio
Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los
siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado,
deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Que, por los mismos motivos, este organismo considera necesario también suspender transitoriamente la
tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados, en la subcategoría de “académicos”,
establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, sumado a lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera necesario suspender en
forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se
encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al
Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico,
religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, asimismo, se considera necesario suspender en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de
dichos países.
Que, por último, resulta necesaria la suspensión la tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica
(AVE) efectuadas por extranjeros nacionales y/o provenientes de los países antes mencionados.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación
excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de
esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la

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REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la
ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el
artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista,
pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos
oficialmente, académicos y estudiantes.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países
mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de
los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y
que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico,
profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE)
para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndase en forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los
países mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Maria Florencia Carignano
e. 12/03/2020 N° 14062/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020

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                <text>Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=355341"&gt;Disposición N° 2704/2021&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Migraciones&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº
1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus
COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año.
Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este
Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar
aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias
para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020
inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas
inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre
los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio
de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos
procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los
actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos
respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y
su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación
personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por
el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud
deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la
Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo
4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez
días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del
estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-

�SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo
electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo,
nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones
de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que
han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de
presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de
agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla
tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de
referencia.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir
modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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                <text>Resolución SSS N° 0233/2020</text>
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                <text>Superintendencia de Servicios de Salud: esquema reducido de atención al público&#13;
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                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.&#13;
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30
de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de
coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha
instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida”
con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada
suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para
responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de
pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un
posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública,
en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente
reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de
riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones
previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de
2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración
Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del
Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de
las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como
impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del
beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de
marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.</text>
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