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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4682/2020
RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias
y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados
períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la
Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las
actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración
Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal
extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.

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ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Disposición 36/2020
DI-2020-36-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año,
a partir de su vigencia.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la
salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier
mecanismo o política y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que, en ese orden, el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la
circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las
particularidades que se verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte,
corresponde abordar la problemática de dicho sector, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por
la Autoridad Sanitaria.
Que, en tal sentido, y en virtud de razones de salud pública referidas en los Considerandos precedentes, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través del ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR, de fecha
20 de marzo de 2020, aprobó el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE, publicado en el Boletín Oficial en la misma
fecha.
Que, consecuentemente, deben arbitrarse las medidas conducentes para dictar un protocolo de actuación que, en
el ámbito del TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO LACUSTRE, permita controlar la propagación del
CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción de esta ADMINISTARACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227420/20200403

Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137-APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente
Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES
FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO
(IF-2020-19653871-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas
que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, aprobadas por la Autoridad Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el Anexo de la presente
disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.- José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 03/04/2020 N° 16370/20 v. 03/04/2020

Fecha de publicación 03/04/2020

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                <text>Se aprueba el “Protocolo de Aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del Coronavirus (COVID-19)”.</text>
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                <text>Se establecen  medidas conducentes para dictar un protocolo de actuación que, en el ámbito del TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO LACUSTRE, permita controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción de esta ADMINISTARACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO</text>
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16870929-ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención al público
de esta Administración Nacional, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar
aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el
ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 35/19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226735/20200314

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de
atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el período citado en el ARTÍCULO precedente, sólo se atenderá en los
diferentes centros de atención, al público que cuente con turno previo asignado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los días hábiles comprendidos en el período citado en el ARTÍCULO 1°, no serán
computados a los fines de los plazos procesales administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para que, conjuntamente con
las áreas competentes, establezca los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro
Vanoli Long Biocca
e. 14/03/2020 N° 14860/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>ANSES implementa un esquema reducido de atención al público&#13;
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                <text>Se establece que a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Dicho plazo podrá tener modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica</text>
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30
de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de
coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha
instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida”
con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada
suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para
responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de
pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un
posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública,
en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente
reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de
riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones
previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de
2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración
Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del
Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de
las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como
impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del
beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de
marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 13.478, 19.279, 22.431, 24.901 y
27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1313/93, 1193/98, 806/1, 698/17, 95/18, 160/18
y 260/20, la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 5/15 del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES y las Resoluciones Nros. 39/18 y 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las
pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituye un sistema de prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza
y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añandiendo que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá
acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

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Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 -reglamentario de la Ley N°
24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional,
información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que
prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto N° 1313 de fecha 24 de
junio de 1993, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho
a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de enero de 2015 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES se aprueba el Reglamento de exención de peaje para personas con discapacidad y se establece que los
usuarios que deseen acogerse al beneficio deben presentar, entre otra documentación, el Certificado Único de
Discapacidad vigente y el Símbolo Internacional de Acceso.
Que el Símbolo Internacional de Acceso, la Exención de pago de peaje, así como el troquel para pase de transporte
púbico destinados a personas con discapacidad poseen una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del
Certificado Unico de Discapacidad.
Que el Certificado Unico de Discapacidad es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite
acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte, asignaciones
familiares, excensión de impuestos, entre otros.
Que por la Resolución N° 39 del 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó
un nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) que deben presentar los solicitantes de Pensiones no
Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que por la Resolución Nº 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se establece
que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias
de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no
Contributiva por Invalidez, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como
CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aún cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria
provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un
interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos,
conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.

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Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar
medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad.
Que a los fines de asegurar la protección sanitaria, evitar situaciones de contagio y aglomeraciones se estima
necesario suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, algunas prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD, con excepción de los sistemas alternativos al grupo familiar y de los Centros de Rehabilitación, así como
garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden.
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso y ratificar
la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere
posible la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO), ya sea digital o en formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIONA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N°
70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor
de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos
terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica,
Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en
consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la
integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.
Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros
correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo
posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán
observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad

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sanitaria disponga durante este período excepcional.
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que conforme el ARTICULO
1º de la presente no brindarán prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a disposicion de los
centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de las viandas alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente,
los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias,
entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas
las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de la presente serán abonadas por
el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD),
del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento
operó a partir del 16 de febrero de 2020.
Por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS, póngase en conocimiento del
contenido del presente artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de
emergencia, para la obtención del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requierean
las personas con discapacidad.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a los fines de poner en
conocimiento lo dispuesto por el presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial
(CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con
posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.

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ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias,
convócase en forma urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201,
Pabellón principal, Salón Blanco, de la Cudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los
efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que en forma
inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 18-mar-2020, Número: 34332, Página: 20 </text>
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                <text>Se suspende hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.&#13;
Se prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos.&#13;
Se convoca para el día jueves 19 de marzo de 2020, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los efectos de la emergencia sanitaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.</text>
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 63/2020
RESOL-2020-63-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 22.431, 24.901, sus modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 762/97, 1193/98, 698/17, 95/18, 160/18 y 260/20, y CONSIDERANDO: Que,
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sustituido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 95 de fecha 1° de
febrero de 2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará la existencia de la
discapacidad mediante la expedición de un Certificado Único de Discapacidad (CDU), plenamente valido en todo el
territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la
mencionada Ley.
Que, asimismo, el mencionado artículo establece que idéntica validez, en cuanto a sus efectos, tendrán los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que se establezcan por reglamentación.
Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo
regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y,
contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por
el Presidente de la referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las
pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el
organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227055/20200320

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD. Que es de público y notorio
conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19
cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de su entrada en vigencia.
Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 8° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de
2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 19 de marzo
de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 392, identificada como IF2020-18075533-APN-DE#AND, éste
resolvió adoptar medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por
el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y
complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios
de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
ARTICULO 2°. Se recomienda que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y
complementarias, extremen las medidas higiénicas para evitar la propagación del COVID-19 y reducir la circulación
de Profesionales de actividades no esenciales.
ARTICULO 3°.- Establécese que las instituciones mencionadas en el ARTICULO 2° de la presente continuaran
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
ARTICULO 4°.- Prorrógase, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento
de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley
Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la
presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos

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de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo
vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la presente.
ARTICULO 5°.- En razón de la adopción de las medidas mencionadas, se insta a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSJP), para que emitan los actos administrativos y comunicaciones pertinentes, a fin garantizar la cobertura de
las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida y se encuentren previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas con Discapacidad, conforme Resolución N° 428/99 del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de
modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19.
ARTICULO 7°.- Invítase a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
adopción de medidas similares a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 20/03/2020 N° 15884/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Resolución AND N° 0063/2020</text>
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                <text>Suspensión transitoria de algunas prestaciones básicas a personas con discapacidad&#13;
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                <text>Jueves 19 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se suspende, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.&#13;
Se prorroga, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la presente.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 1817/67
RESUMEN: Autoriza la Importación de vacunas contra la Encefalomielitis Aviar
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967
AUTORIZACION VACUNA ENCEFALOMIELITIS AVIAR
VISTO el expediente Nº 181.831, en el cual la Dirección Técnica del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS, SELSA, propone se autorice la importación, comercialización y utilización de la
vacuna a virus inactivado (muerto) contra la enfermedad denominada Encefalomielitis Aviar o
Temblor Epidémico, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalomielitis Aviar es una enfermedad infecto-contagiosa, producida por un virus y
comprobada en nuestro país en forma oficial en el año I964;
Que luego de estudios v verificaciones realizadas por técnicos del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS. la Encefalomielitis Aviar fue incorporada al Art. 6º del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales, mediante Decreto Nº 754 del 90 de enero de 1967;
Que en la actualidad, si bien la Encefalomielitis Aviar no es una enfermedad que asume
características epizootiológicas graves, se hace necesario tomar los recaudos del caso para
evitar su difusión v la producción de serios quebrantos económicos a la industria avícola nacional;
Que uno de los métodos adecuados para prevenir la Encefalomielitis Aviar, es la vacunación a
virus inactivado (muerto) de todos los planteles susceptibles;
Que la elaboración de la vacuna a virus inactivado contra la Encefalomielitis Aviar, requiere
técnicas simples al alcance de los laboratorios nacionales elaboradores de productos biológicos;
Que algunos países con industria avícola muy desarrollada donde existe la Encefalomielitis Aviar
con una incidencia baja, utilizan para el control de esta enfermedad vacunas a virus inactivado
exclusivamente, con resultados satisfactorios;
Que es facultad del SERVICIO DE: LUCHAS SANITARIAS, SELSA (Arts. 5º y 17 del Decreto 583
del 31 de enero de 1967), autorizar la importación de productos para la prevención de
enfermedades;
Que es asimismo de su facultad ejercer el control de Ia elaboración, tenencia, distribución y/o
expendio de productos veterinarios (Art. 19 del Decreto-Ley Nº 6134/66 y 13º de la Ley Nº
13.636);
Por ello,
La Comisión de Administración de Programas Sanitarios
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Autorízase la importación de vacunas contra la Encefalomielitis Aviar R virus
Inactivado (muerto) coya utilización estarán sujeta a las normas de control de esterilidad,
inocuidad y potencia establecidas.
ARTICULO 2º- Autorízase a los laboratorios la elaboración de vacunas contra la Encefalomielitis
Aviar exclusivamente a virus inactivado (muerto).
ARTICULO 3º- Queda prohibida la elaboración de vacunas a virus vivos contra la Encefalomielitis
Aviar, quedando los infractores sujetos a los establecido en el Art. 8 de la Ley Nº 13.636

�modificada por la Ley Nº 15.021 y lo dispuesto en el art. 20 del Decreto-Ley Nº 6134 del 20 de
julio de 1963.
49—Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión de Administración de Programas
Sanitarios, a sus efectos.
Fdo.: Borsella – Traverso Laclau – Marinone

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                <text>Resolución CAPS N° 1817/1967</text>
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                <text>Se establecen normas sanitarias para la reglamentacion complementaria del marco regulatorio de productos veterinarios para establecimientos, productos veterinarios y responsabilidad tecnica y la reglamentacion del sistema de convalidacion para productos veterinarios.</text>
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1644/2020
DI-2020-1644-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746
del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019
ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1170
del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en
materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de
residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas
delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación
para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el
poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el
artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a
aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el
campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias
establece que los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás
disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes

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permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular
argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario
siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley
N° 25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y
aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y
TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio
de la tramitación de la AVE a los nacionales de INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los
extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre
circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se
efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de
los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso
vigente para alguno de ellos.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de
los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encuentran entre los más
afectados por el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de
contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a
restringir las posibilidades de circulación del virus.

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226653/20200312

Que por dicho motivo y de carácter extraordinario, este organismo considera necesario suspender transitoriamente
la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio
Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los
siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado,
deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Que, por los mismos motivos, este organismo considera necesario también suspender transitoriamente la
tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados, en la subcategoría de “académicos”,
establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, sumado a lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera necesario suspender en
forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se
encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al
Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico,
religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, asimismo, se considera necesario suspender en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de
dichos países.
Que, por último, resulta necesaria la suspensión la tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica
(AVE) efectuadas por extranjeros nacionales y/o provenientes de los países antes mencionados.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación
excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de
esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la

3 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226653/20200312

REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la
ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el
artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista,
pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos
oficialmente, académicos y estudiantes.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países
mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de
los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y
que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico,
profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE)
para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndase en forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los
países mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Maria Florencia Carignano
e. 12/03/2020 N° 14062/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020

4 de 4

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                <text>Miércoles 11 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=355341"&gt;Disposición N° 2704/2021&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Migraciones&lt;/strong&gt;</text>
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#I5955284I#

47	

Miércoles 18 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 4/2020
DI-2020-4-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348;
N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de
2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la
Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11
de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N°  27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N°  390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido
en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE
(14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo
remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de
fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo
a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a
prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557
implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras
del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

�	 Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera Sección (Suplemento)	

48	

Miércoles 18 de marzo de 2020

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus
Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en
las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a
fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS
(G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su
asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las
mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación
infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social
natural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.
Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de
personal con la que se cuenta.
Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones
que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.
Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano
a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.
Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General
en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad
pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución
S.R.T. N° 23/2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso
e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución
S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT
N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020
#F5955284F#

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&#13;
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                <text>Se establece que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2020
RESOG-2020-10-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO: Las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y
preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 207 de fecha 16 de
marzo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 declaró la
EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas
necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos
indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que
habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar
trámites de diversa índole resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los tramites
regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015, en el Decreto Nº 142277/43 y en la resolución de la
Inspección General de Justicia Nº 8/2015.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de
todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.
ARTÍCULO 2º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del
cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección
General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del
Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226947/20200318

conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 18/03/2020 N° 15446/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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También se suspende el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la IGJ Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.</text>
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