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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Septiembre de 2020

Referencia: EE 44852098/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 725/2005

VISTO el Expediente N° EX-2020-44852098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 109 del 26 de febrero de
2007, 82 del 1 de marzo de 2013 y 249 del 12 de mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino, estableciendo al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como autoridad de aplicación y
organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la mentada
enfermedad.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención,
el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta
el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el citado Servicio Nacional la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
la referida Ley N° 27.233.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias,
se determinan los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con
respecto a dicha enfermedad.
Que mediante la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del aludido Servicio Nacional, se crea la Clave
Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en
cada establecimiento agropecuario y se fijan condiciones para los animales cuyos establecimientos de nacimiento
no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.

�Que a través de la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del mencionado Servicio Nacional, se determinan las
condiciones de la Zona Patagonia Norte A, a los fines de su posterior reconocimiento como Zona Libre de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y se disponen las
condiciones de ingreso y egreso de animales y productos desde otras zonas del país.
Que la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional, modifica los requisitos para el
movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Región Patagonia Norte A
hacia las Regiones Patagonia Norte B y Sur.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/1162 de la COMISIÓN EUROPEA, que modifica la lista de
terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que se autoriza la introducción en la
UNIÓN EUROPEA (UE) de ungulados y carne fresca, ha incorporado a la Zona Patagonia Norte A como Zona
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente, presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de
Calingasta; y DOS (2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden
todo el Territorio Nacional.
Que los territorios de la Patagonia Norte B y la Patagonia Sur fueron unificados para formar la Zona Libre de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación reconocida por la OIE como Patagonia en mayo de 2007.
Que la Zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo de 2014, como
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación y es contigua a la zona denominada Patagonia.
Que los movimientos de animales vivos se encuentran amparados por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE, correspondientes al capítulo de Fiebre Aftosa, en razón de que ambas zonas tienen el mismo
estatus sanitario.
Que la separación del territorio de la Patagonia en DOS (2) zonas trae consecuencias sociales, económicas y
comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación
para la Fiebre Aftosa.
Que siguiendo con el propósito de unificar los criterios de movimientos de animales en todo el territorio de la
Patagonia, que reviste la misma condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa, se considera oportuno
modificar las condiciones de traslado de animales vivos de especies susceptibles, ya que no interfiere con las
garantías sanitarias para el comercio con terceros países.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución Nº 725 del 15 de
noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo IV de la citada Resolución Nº 725/05:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo III de la mencionada Resolución Nº
725/05, por el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo IV de la aludida Resolución Nº 725/05, por
el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio
Nacional, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

�ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.09.01 09:26:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.09.01 09:27:09 -03:00

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                <text>Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución N 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Inciso a) Punto 1.7.1.1. Inciso b) Punto 1.7.1.2. Inciso c) Punto 1.7.2.4. Inciso d) Punto 1.7.2.5.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion n° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Julio de 2020

Referencia: EE 44591286/2020 - INCORPORA EL ARTÍCULO 4° BIS A LA RESOLUCIÓN SENASA N°
135/20 RELACIONADO CON LA AUTORIZACIÓN PROVISORIA DEL PRINCIPIO ACTIVO
DIMETOATO PARA EL CONTROL DE LA TUCURA SAPO

VISTO el Expediente N° EX-2020-44591286- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de
junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, 201 del 30 de
septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y ganadería del país, en tanto que la Disposición Nº 5 del 21 de junio de 1966 de la
referida ex-Dirección establece la obligación de destrucción de langostas y tucuras.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos
naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su hábitat
natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el
Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional.
Que en el marco de las acciones del citado Programa Nacional se ha determinado que la especie Bufonacris

�claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función
de los daños ocasionados a la agricultura.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria hasta
el 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (Bufonacris claraziana
Saussure), en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o
fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma y autoriza los principios
activos Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de dicha plaga en todo el Territorio
Nacional.
Que el principio activo Dimetoato se encuentra autorizado para el uso en el grupo de las tucuras aladas del
género Dichroplus sp., que también están presentes en altas densidades en la misma región, y dado la presencia
de ambas plagas en la región patagónica, se requiere contar con las mismas herramientas de control para abordar
un manejo integral del territorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 4° bis de la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis.Autorización del principio activo Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana
Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del
principio activo Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en
todo el Territorio Nacional.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.07.30 13:41:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.07.30 13:42:18 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0509/2020</text>
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                <text>Incorpora el artículo 4° bis a la resolución senasa n° 135/20 relacionado con la autorización provisoria del principio activo</text>
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                <text>Artículo 4° bis de la Resolución N° RESOL/2020/135/APN/PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis./ Autorización del principio activo Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del principio activo Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.”.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-468-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 16 de Julio de 2020

Referencia: EE 43183842/2020 - CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (SIAP)

VISTO el Expediente N° EX-2020-43183842- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de
2019 y RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de
los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo establece que el SENASA, en su carácter de
organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en

�la Ley N° 27.233.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, adecuando la estructura dictada por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura
organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que mediante el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa se aprueba, entre otras unidades organizativas,
la Coordinación General de Gestión Documental, la que cuenta entre sus acciones la de coordinar las tareas
vinculadas con el Centro de Información al Usuario, mediante la gestión de la información pública y
bibliográfica, los servicios al ciudadano y la compilación de los trámites y procedimientos del Organismo en el
marco del Gobierno Abierto y la Transparencia Activa.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban los procedimientos para la
gestión de las Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275) y para la gestión de quejas y sugerencias
presentadas ante este Organismo.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, tiene una
larga y fructífera historia en la atención al público y cuenta con saberes acumulados al respecto.
Que la citada Coordinación General, a través de su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano,
propicia la creación y puesta en marcha del Sistema Integral de Atención al Público del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dicho sistema tiene como objetivo lograr que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de
recursos y actividades realizadas con el fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se realice
eficientemente de manera sistemática y armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la
ciudadanía.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el valor público es una finalidad de las organizaciones del sector público,
que expresa los resultados/servicios destinados a fortalecer, atender, responder a derechos, demandas y
expectativas de la ciudadanía.
Que, del mismo modo, el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, aprobado en Montevideo el 23 de junio de
2006, entre otras reglas, señala que se debe garantizar que la gestión pública tenga un enfoque centrado en el
ciudadano y el ejercicio del derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la información sobre el funcionamiento
de los servicios que tengan encomendados.
Que en la actualidad, y fundamentalmente en tiempos de pandemia, la ciudadanía por diferentes motivos
(económicos o sociales) requiere mayor atención de los órganos de gobierno.
Que la organización, para una atención eficiente de las necesidades de información del amplísimo abanico de
usuarios, requiere acudir a la transversalidad: la interacción y la cooperación de todas las áreas del SENASA, no
sólo las que tienen como principal acción atender al público.

�Que con el SIAP se busca que todos los esfuerzos del personal de este Organismo encuentren un cauce común y
que las áreas centrales (sustantivas y de apoyo) y regionales colaboren e interaccionen entre sí.
Que, en consecuencia, a fin de fortalecer dicho sistema y en la necesidad de estandarizar, agilizar y mejorar la
forma de relacionamiento con el público externo, puntualmente, en lo que refiere a la admisión de quejas,
sugerencias, solicitudes de información u otras consultas institucionales, las Direcciones de primera apertura y las
Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, deberán designar UN (1)
referente o más y suplentes, para el tratamiento de los temas referidos a la atención y participación ciudadana y
para mantener un contacto fluido y virtuoso para la asistencia mutua o para compartir experiencias.
Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de intensificar los esfuerzos para lograr objetivos comunes a todo el
SENASA, a sus trabajadores y a la comunidad, se considera procedente la creación del Sistema Integral de
Atención al Público de este Organismo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación del SIAP. Créase el “Sistema Integral de Atención al Público (SIAP) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, bajo la órbita de la Coordinación General
de Gestión Documental, el que será ejecutado a través de su Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo General del SIAP. El objetivo del sistema creado en el artículo precedente es lograr
que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de recursos y actividades realizadas con el fin de
utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se ejecute eficientemente de manera sistemática y
armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la ciudadanía, estandarizando la atención al
público en todas las Oficinas del SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del SIAP. Serán objetivos específicos del sistema:
a) Conformar la Red de referentes de atención al público y participación ciudadana del Organismo.
b) Realizar mapeos de la atención al público en todas las áreas del Organismo.

�c) Elaborar una matriz de indicadores para la detección de consultas frecuentes y necesidades de los ciudadanos,
mediante la recolección, sistematización y análisis de los datos existentes en las áreas centrales y regionales.
d) Promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos
con el público externo.
e) Promover el diseño y desarrollo de acciones que acerquen al SENASA a la ciudadanía.
f) Sistematizar y actualizar los contenidos de los trámites y servicios del SENASA, que permitan búsquedas
ágiles y dinámicas a fin de fortalecer el SIAP, con intervención de las áreas operativas para reconocer los
circuitos de cada ámbito.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano tendrá las siguientes
responsabilidades, sin perjuicio de las acciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA:
a) Organizar y coordinar la Red de Referentes de atención al público y participación ciudadana para diseñar
estrategias de trabajo conjunto y articulado.
b) Diseñar talleres para las actividades de transmisión de conocimientos, a fin de alcanzar mayores estándares de
calidad en todas las Oficinas del SENASA y metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Afianzar el desarrollo de tareas conjuntas con la Coordinación General de Comunicación Institucional para
divulgar acciones orientadas a la ciudadanía y al usuario interno.
d) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Tecnología de la Información para promover
el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos con el
público externo, a través de sus referentes informáticos.
e) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Recursos Humanos para propiciar, a través de
sus referentes de capacitación, actividades formativas que faciliten la comprensión y el alcance de los dispositivos
de participación y colaboración ciudadana.
f) Fomentar, conjuntamente con los referentes de atención al público y participación ciudadana, el uso de
herramientas para fortalecer el SIAP y la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para
todas las personas.
ARTÍCULO 5°.- Referentes de atención al público y participación ciudadana. Las Direcciones de primera
apertura y las Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones deberán
informar, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la
Coordinación General de Gestión Documental y a su Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, los referentes designados, en carácter de titular y suplentes, que participarán del sistema creado en el
Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el sistema creado en el Artículo 1° de la presente medida no implica la
creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO

�NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.07.16 17:21:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.07.16 17:21:34 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-447-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Junio de 2020

Referencia: EE 37910196/2020 - AUSPICIA LA CUARTA JORNADA AVÍCOLA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37910196- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria de la Sanidad y Producción Avícola solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Cuarta Jornada Avícola, cuyo tema será Producción y
Proceso con el lema “Por y Para la Avicultura”, a realizarse de forma virtual los días viernes 17 y 24 de julio de
2020.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Cuarta Jornada Avícola cuyo tema será Producción y Proceso con el lema “Por y
Para la Avicultura”, a realizarse de forma virtual los días viernes 17 y 24 de julio de 2020.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implica erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.06.26 10:05:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.06.26 10:07:09 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-428-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Junio de 2020

Referencia: EE 35648704/2020 - AUSPICIA EL CURSO DE ADITIVOS E INGREDIENTES: "TENDENCIAS
EN LA FORMULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS" SOLICITADO POR LA RED ALIMENTARIA

VISTO el Expediente N° EX-2020-35648704- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el portal web RED ALIMENTARIA, solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA al Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de
alimentos y bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de alimentos y
bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.06.05 14:31:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.06.05 14:33:02 -03:00

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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27169540/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA INSCRIPTOS EN EL
RENSPA QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE
LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-27169540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros. 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de
abril de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DCTO-2020-298-APNPTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APNSGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y se establece en su
Artículo 6° que para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y
ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, deberán estar registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley y en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo
2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
las Direcciones de Recursos Humanos, a los Servicios Administrativos Financieros y a las unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a
partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días
corridos, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de los MINISTERIOS DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la citada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se suspende el curso de los
plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, se prorroga la suspensión del curso de
los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de

�la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, a su vez, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020,prorrogan la vigencia del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS y la emergencia
sanitaria ampliada por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 debe ser
acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para
evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que la mentada Resolución N° 255/07 crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la mentada Resolución N° 423/14, se establece la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que, en este sentido, los productores agrícolas que estén obligados a realizar dicho trámite de actualización deben
dirigirse a las Oficinas Locales del SENASA, o bien, ingresar a través del sistema de autogestión de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con clave fiscal.
Que, al respecto, se destaca que resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma
personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que
han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.
Que, en virtud de ello, se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a
los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como
Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general,
en el marco de la crisis alimentaria, social y sanitaria vigentes, y eliminaría motivos para el traslado y circulación de
los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que con motivo de implementar políticas sanitarias diferenciadas para la Agricultura Familiar, tales como la
exención arancelaria, el SENASA tiene actualmente su base registral del RENSPA cruzada con la base de datos
histórica del RENAF, y su actualización ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR)
del aludido Servicio Nacional puede discriminar los números de RENSPA que cumplen con la condición propuesta

�para la actualización automática.
Que, asimismo, la implementación de la actualización anual automática propuesta no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que, por lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia
COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar, dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que este Servicio Nacional adopte medidas diferenciadas que promuevan la facilitación en el abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector y que, por tanto, arbitre los medios necesarios para favorecer la
gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención, considerando indispensable la adecuación propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y

�Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones
Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 17:03:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 17:04:54 -03:00

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                <text>Establece actualización automática para inscriptos en el renspa que realicen actividades agrícolas de agricultura familiar en el marco de</text>
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                <text>Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones: Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”; Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF); Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/id/5451#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 255/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 18983227/2020 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-308APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para detección del coronavirus, y se
adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-707248757).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la
mencionada Resolución N° 308/20, corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el Boletín
Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de
2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:26:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:27:22 -03:00

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                <text>Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 308//2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°./ Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 24765186/2020 - APRUEBA LO ACTUADO EN LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 6/2020 CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN PARA EL EQUIPO
7500 ABI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020
correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19,
llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ
(110) países.

�Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su
propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender
la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas
las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus
regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la
página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de
agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General
Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes
del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional
UNA (1) oferta correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).

�Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta presentada, resultando conveniente
preadjudicar el Renglón Único del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a
la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($
87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN,
D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo
BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

�ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:15:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:17:01 -03:00

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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 27958080/2020 - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ESENCIALES POR PARTE DEL PERSONAL DEL SENASA CON RESPECTO AL COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.557, 25.164, 27.233 y
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril
de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 272 del 13 de abril de 2004 y
RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en
la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos.
Que por el Artículo 6º del citado Decreto N° 297/20 se establece que quedan exceptuados del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la restricción de circular, las personas afectadas a las actividades

�y servicios declarados esenciales en la emergencia, donde se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca; y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Que en todos estos casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
Que, a su vez, por los Decretos Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 se prorroga la vigencia
del mencionado Decreto N° 297/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril de 2020 se establece que la enfermedad
COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considera presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del Artículo 6º, inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 24.557, respecto de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades
declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el citado
Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento
dispuesta por esas normativas o sus eventuales prórrogas.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, en
todas sus etapas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.233.
Que por su parte, la citada ley establece que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de
la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en
forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.
Que conforme los lineamientos de la referida ley, dentro de las potestades de control público del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coexisten acciones de fiscalización,
certificación, monitoreo y verificación, como también otros sistemas de control con intervención público-privado,
para el aseguramiento agroalimentario.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la
dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación.
Que la continuidad del cumplimiento de la prestación de servicios indispensables en áreas esenciales tiene como
uno de sus objetivos el de fortalecer la seguridad alimentaria en el país, incluyendo en la misma la inocuidad y la
calidad de los alimentos.
Que, sin perjuicio de abogar por la seguridad alimentaria, los servicios indispensables en áreas esenciales se
desarrollan en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, lo que enmarca las
tareas y actividades del citado Servicio Nacional en la necesidad de proteger un bien superior como es la salud
pública, en el ámbito de su competencia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a disponer la clausura sanitaria inmediata provisional o la suspensión del Servicio de Inspección por falta
de condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, vehículos de transporte o instalaciones de todo tipo, o la
existencia de situaciones especiales que requieran tomar una medida extrema o por incumplimiento de las normas
sanitarias que a juicio de la autoridad competente pueda poner en peligro la salud de la población.
Que en esta instancia, y teniendo en consideración la continuidad de la emergencia sanitaria, resulta necesario
establecer los lineamientos a cumplirse en los lugares donde el SENASA preste servicio, en los que se deberá dar
estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales ante el Coronavirus (COVID-19), para
tutelar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el
hecho o en ocasión de su desempeño laboral en ejercicio de la dispensa de aislamiento aludida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación ha fijado los lineamientos de
buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias en el marco de la pandemia del COVID-19, los
que se encuentran avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal
y de Operaciones, y las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa han
tomado la debida intervención, considerando indispensables las medidas propuestas para el cuidado de los agentes
que presten los servicios informados como esenciales, de competencia del SENASA.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica
la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e), f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo
establecido en el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de
los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas
esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos
terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se
verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la
pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y
producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Deber de información. A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución, los
propietarios y/o responsables de la habilitación y/o registración sanitaria, o sus representantes, deberán informar al
agente del SENASA que allí desempeñe servicios, con carácter de Declaración Jurada y recepción debidamente
acreditada, lo siguiente:
Inciso a) De forma inmediata, todo caso confirmado de COVID-19, sospechoso o en aislamiento social en
cumplimiento y la nómina de personas que estuvieron en contacto estrecho con el caso afectado, según los criterios
para la Definición de Casos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Inciso b) Las acciones de seguridad e higiene y de organización de la asistencia (cartelería formativa e informativa,
contactos de emergencia a la vista, orientación hacia salas de atención, entre otros aspectos previstos por la
legislación en materia de seguridad e higiene) y consignar qué tipo de control sintomático en el ingreso realiza,
forma de manejo de caso sintomático y protección personal.
Inciso c) Bajo el supuesto de no haber personal del establecimiento alcanzado por los casos descriptos en el inciso
a), la Declaración Jurada deberá indicar dicha situación y completar el inciso b), esto último en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h).
Los agentes del SENASA receptores de esta información deberán comunicarla de forma inmediata por correo
electrónico, por nota en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de
comunicación oficial que determine la Dirección de Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los
responsables de la citada Dirección del Organismo.
Estas Declaraciones Juradas serán centralizadas para evaluación, con carácter de urgente, de toma de medidas de
prevención necesarias a fin de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores del SENASA y de toda la
comunidad, y resolver sobre la suspensión de la prestación del servicio sanitario.
El Director de Recursos Humanos, conjuntamente con el funcionario coordinador de acciones establecido en el
Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá informar de dichas situaciones y/o de

�los incumplimientos de los lineamientos y protocolos sectoriales al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la Nación, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y a la Secretaría de Acceso a la
Salud del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Suspensión del servicio y reanudación. La existencia de un caso confirmado de Coronavirus
(COVID-19) dará lugar a la suspensión inmediata del servicio en el sector o en la totalidad del establecimiento o
sitio, dependiendo del grado de aislamiento del área donde el personal afectado prestó su función. Este será
reanudado una vez que se certifiquen las condiciones de higiene y seguridad por parte de las autoridades
competentes de salud pública y del trabajo, de la jurisdicción a nivel municipal, provincial y/o nacional, según
corresponda al lugar de presentación del caso, y la posterior inspección del SENASA.
ARTÍCULO 4°.- Derecho de prevención. Las trabajadoras y los trabajadores del Organismo excluidos mediante
dispensa legal del aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, evaluarán si se encuentran
aseguradas las condiciones de higiene y seguridad para continuar con la prestación del servicio en el lugar donde
desempeñan sus labores. Si así no fuera:
Inciso a) Informarán tal situación, de manera inmediata, por correo electrónico, por nota en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de comunicación oficial que determine la Dirección de
Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los responsables de la citada Dirección del Organismo
para su intervención, quienes deberán evaluar conjuntamente y con carácter urgente, la continuidad del servicio.
Inciso b) Una vez informado el SENASA, los casos previstos en el marco normativo de emergencia sanitaria contra
la pandemia del Coronavirus (COVID-19) deberán ser comunicados a la autoridad competente de salud pública de
la jurisdicción para su intervención, a nivel municipal, provincial y/ nacional, según corresponda, de acuerdo con el
citado Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Mesa de apoyo para prevención y coordinación de eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA.
Créase la “Mesa de apoyo para prevención y coordinación de Eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA”, que
tendrá, con carácter no vinculante, la función de dar apoyo a las acciones previstas en el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº 276/20 y en la evaluación de los eventos contemplados en los Artículos 2º, inciso a) y 4º de la
presente resolución.
Dicha Mesa se encontrará integrada por: el Coordinador designado en el Artículo 3° de la mentada Resolución Nº
276/20, el Director de Recursos Humanos, el agente responsable de la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, el Director Nacional de Operaciones, un agente en representación por cada Dirección Nacional y General
de este Organismo y representantes por cada asociación gremial de la Mesa de Relaciones Laborales, aprobada por
la Resolución N° 272 del 13 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Dicha Mesa deberá reunirse regularmente, de forma presencial y/o remota. Tratará en cada oportunidad, la totalidad
de los eventos comunicados a la Dirección de Recursos Humanos por aplicación de los Artículos 2º, inciso a) y 4º
de la presente resolución. Asentará las opiniones arribadas, mediante consenso en cada caso, en un acta que deberá
ser llevada de forma cronológica y suscripta por todos los presentes, señalándose en la misma la fecha y hora de la
próxima reunión.
Todos los integrantes de la Mesa creada en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter ad
honorem.

�ARTÍCULO 6°.- Comité de Crisis en Centros Regionales. Facúltese a los Directores de Centro Regional o agentes
con instrucciones de servicio específicas, a conformar Comités de Crisis por Coronavirus (COVID-19) mediante la
integración con los Organismos nacionales, provinciales, municipales y colegios profesionales locales que en cada
caso corresponda, debiendo coordinar con dichos Organismos las acciones conjuntas de interés concurrente para el
logro de la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública, en el ámbito de competencia del SENASA.
Toda decisión tomada en el ámbito de estos Comités de Crisis en los Centros Regionales deberá ser informada a la
Mesa de apoyo creada en el Artículo 5º de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, a dictar normas aclaratorias y/o complementarias, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente
norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas
sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio de las denuncias penales que
correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo establecido en
los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no
implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales
prórrogas.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 18:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 18:32:18 -03:00

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                <text>Miércoles 29 de Abril de 2020</text>
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                <text>Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus (COVID/19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 26971336/2020 - CREA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y MONITOREO EN MEDIOS
DIGITALES

VISTO el Expediente N° EX-2020-26971336- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los
animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo dispone que el SENASA, en su carácter de

�organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N°
27.233.
Que en la actualidad existen numerosas compañías de tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio
electrónico, en virtud de las cuales cualquier persona o empresa puede comprar, vender, pagar, enviar y publicar una
amplia gama de productos y servicios a través de internet.
Que, en tal sentido, se ha constatado que mediante dichas modalidades de compra y venta, hoy en día se
comercializan productos veterinarios, mascotas, animales no domésticos y alimentos para animales, fertilizantes,
agroquímicos, entre otros.
Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas operaciones,
a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los
consumidores.
Que una herramienta adecuada y conducente al respecto, es la celebración de convenios de colaboración recíproca
con distintos actores del sector público y privado que permitan a este Servicio Nacional tener acceso a aquellas
plataformas/medios digitales que requieran de la fiscalización y monitoreo del Organismo, de acuerdo a la
competencia de que se trate y con relación a los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal
contemplados en el Artículo 1° de la precitada Ley N° 27.233.
Que con la celebración de dichos convenios, el SENASA podrá disponer de información adicional de quienes
realizan las publicaciones, controlar un canal de venta al cual no tenía acceso hasta el momento y contar con una
herramienta que amplíe su espectro de acción, con lo que permitirá optimizar los recursos disponibles y detectar
anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web que pudiesen hallarse en infracción a la
normativa sanitaria vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde aunar esfuerzos en atención a las cuestiones de índole nacional en la lucha contra
la venta ilegal de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1°
de la referida ley.
Que, en este contexto, resulta conveniente la creación de un Programa tendiente a formalizar y operativizar el
sistema de fiscalización, control y monitoreo que lleva a cabo el SENASA en el marco de la normativa citada.
Que, además, dicho Programa permitirá llevar una estadística de las medidas de regulación y control que realice este
Organismo en el marco de sus competencias.
Que, por otro lado, procede designar un responsable del Programa que se ocupe de la articulación con las áreas del
Organismo pertinentes y, a su vez, lleve a cabo el control en los sitios web correspondientes.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaría alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios
digitales”.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo general del Programa. El objetivo del Programa creado en el Artículo 1° de la presente
medida, consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el marco de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del Programa. Serán objetivos específicos del Programa:
a. Asegurar el control, por parte del SENASA y en el ámbito de sus competencias, del contenido publicado en
los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal,
contemplados en el Artículo 1° de la Ley N° 27.233.
b. Suscribir convenios con los distintos actores públicos y privados a los fines de implementar el control al que
se hace referencia en el inciso a) del presente artículo.
c. Articular con las distintas áreas del SENASA las acciones a desarrollarse a los efectos de la implementación
de los convenios que se suscribirán oportunamente.
d. Detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en
infracción a la normativa sanitaria vigente.
ARTÍCULO 4°.- Designación del responsable del Programa. Desígnese como responsable del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida, a la señora Da. Rosina LEICHT ZIEGLER, M.I. N° 92.521.165, la que tendrá
a su cargo la articulación con todas las áreas del Organismo y el control de los sitios web que comercialicen
productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la citada ley.
ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales no implica
la creación de nuevas estructuras ni erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 16:22:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 16:22:44 -03:00

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                <text>Crea el programa de fiscalización y monitoreo en medios digitales</text>
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                <text>Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales”.</text>
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