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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-313-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Abril de 2020

Referencia: EE 24190891/2020 - APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA QUE
REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-24190891- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APNPTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y su complementario
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017, DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020 y su complementario DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; la Resolución N° 810 del 23 de octubre
de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria, la cual se extiende, entre otros, a quienes transporten animales.
Que, a su vez, el Artículo 4° de precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de

�competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declara la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se
delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos
del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su
Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que, asimismo, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para
aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y
condiciones del mismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
Direcciones de Recursos Humanos, a Servicios Administrativos Financieros y a unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a todas aquellas
personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de
marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días corridos, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia
Sanitaria ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, prorroga la
vigencia del mencionado DNU N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que por la Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se aprueba el Certificado Único de Lavado y Desinfección de
Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.

�Que atento a las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional a fin de prevenir la circulación y el
contagio del COVID-19, se observa una escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, lo cual
en ciertos casos nopermitiría afrontar la operatoria prevista por la referida Resolución N° 810/09.
Que, por otro lado, mediante el Artículo 7° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017, se permite justificar a los administrados a través de Declaraciones Juradas, situaciones fácticas que deban
acreditarse ante los Organismos del Sector Público Nacional.
Que, en función de lo expuesto, a fin de no afectar el transporte de animales en pie a causa de la escasa
disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento en el orden nacional, resulta conveniente permitir el
lavado en terceras locaciones y, para su acreditación, aprobar un formulario de Declaración Jurada manual que
permita reemplazar, excepcionalmente, el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos previsto por la mentada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias. Esto,
únicamente en caso de no encontrarse disponibilidad de lavaderos habilitados funcionando, hasta tanto finalice el
aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que no obstante la implementación excepcional del formulario de Declaración Jurada en cuestión, el transporte de
ganado en todo el Territorio Nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas para esta
actividad, fijadas en la referida Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la
materia.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO
DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
(Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN
FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN”. Excepción. Se aprueba el “ FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA - REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE
VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución SENASA Nº 810/09) SOLO EN
LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA
LOCALIDAD DE ORIGEN” que, comoAnexo (IF-2020-24265973-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante

�de la presente resolución, el que deberá ser completado por el transportista, excepcionalmente y en aquellos casos
en los que el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos,
aprobado por la citada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, no pueda ser obtenido por falta de disponibilidad
de lavaderos habilitados en funcionamiento. Dicho formulario tendrá una validez igual a la prevista en el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el movimiento de los animales.
ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. Establézcase que no obstante la implementación excepcional del
formulario de Declaración Jurada aprobado en la presente medida, el transporte de ganado en todo el Territorio
Nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias dispuestas para esta actividad en la mencionada
Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Duración. La implementación del formulario de Declaración Jurada aprobado en el Artículo 1º,
tendrá una duración desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, según lo determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrá dictar las
normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su decreto reglamentario, sin
perjuicio de las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos
de Infraccionesdel aludido Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.13 15:49:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.13 15:49:23 -03:00

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                <text>“FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA / REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN”. Excepción. Se aprueba el “ FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA / REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución SENASA N 810/09) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN” que, comoAnexo (IF/2020/24265973/APN/DNSA#SENASA), forma parte integrantede la presente resolución, el que deberá ser completado por el transportista, excepcionalmente y en aquellos casos en los que el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la citada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, no pueda ser obtenido por falta de disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento. Dicho formulario tendrá una validez igual a la prevista en el Documento de Tránsito electrónico (DT/e) que ampara el movimiento de los animales.</text>
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                <text>&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/7702#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16° de la Resolucion N° 134/2021 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 de Marzo de 2020

Referencia: EE 18434479/2020 - EXCEPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA ULTIMA VACUNACION
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA EN BOVINOS Y BUBALINOS POR COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-18434479- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el
Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus
complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de
marzo de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 725
del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior,
atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declara el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.

�Que, asimismo, la citada norma, entre otras cuestiones trascendentes, establece qué personas deberán permanecer
aisladas a causa del COVID-19.
Que, en sentido concordante, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de
marzo de 2020 se instruye el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas que presten servicios
en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en zonas afectadas de COVID-19.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecen los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la mencionada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-297APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca,
sosteniendo así la provisión de alimentos controlados y seguros.
Que, en este sentido, corresponde mantener las medidas y certificaciones sanitarias oficiales en resguardo de la
salud animal y pública, así como de los reconocimientos oficiales internacionales de la situación zoosanitaria del
país y los mercados hacia los que la REPÚBLICA ARGENTINA exporta agroalimentos.
Que resulta procedente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de animales de
producción y abastecimiento, en concordancia con la situación de aislamiento preventivo establecido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa, entre otras enfermedades animales.
Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar
vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO
OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas (Punto 1.2. del
Anexo I de la citada Resolución N° 725/05).
Que, del mismo modo, los Artículos 1º, apartado 3, y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios, facultan y prevén la adopción de las
medidas de que se trata.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa
correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:
• bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o
completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del año 2020.
Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la
recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera
Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no
alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá extender la vigencia prevista en el Artículo 2° de la presente, en
función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de
COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.03.24 11:56:19 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.03.24 11:57:02 -03:00

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                <text>Excepcion del cumplimiento de la ultima vacunacion contra la fiebre aftosa en bovinos y bubalinos por covid/19</text>
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                <text>Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de: &lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020. Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.&lt;/li&gt;&#13;
&lt;/ul&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 17302114/2020 - ESTABLECE MEDIDAS RESPECTO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-17302114- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 y DECAD2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020; la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se estableció la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la Ley Nº 27.233 dispuso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo
de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y
las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 se instruyó el

�otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se establecieron
las personas que deberán permanecer aisladas a causa del coronavirus (COVID-19).
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional,
conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del coronavirus (COVID-19).
Que en ese orden de ideas, se estableció que las áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional se
encontraban facultadas a otorgar licencias especiales, de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
Artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 como asimismo dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo,
por el plazo de CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición
de “casos sospechosos” conforme lo estatuido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que del mismo modo, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020 y el
último párrafo del Artículo 3° de la mentada Resolución N° 3/20 facultó a dispensar del deber de asistencia de su
lugar de trabajo, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o
remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que
dicha labor será realizada.
Que las Direcciones Nacionales/Generales y las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un
informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables, a efectos de asegurar su cobertura, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y
siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que igualmente, a través de la Dirección de Recursos Humanos se deberá instruir al personal para que postergue
todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se
estén desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la mentada Resolución N° 3/20.
Que asimismo, corresponde designar al funcionario que actuará como encargado de la coordinación de las acciones
que se deriven de las recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución N° 3/20, como de aquellas
establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado Decreto N° 260/20.
Que en ese sentido el Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193 cumple con los antecedentes,
capacidad e idoneidad destinados para tal fin.
Que de igual manera, es menester asignar al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I. N° 18.350.045, al
Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián CONTI, M.I. N°
24.286.940, la comunicación y aplicaciones de las medidas adoptadas en consecuencia, conjuntamente con la
Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia
deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima
pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- A través de la Dirección de Recursos Humanos instrúyase al personal para que postergue todas las
actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén
desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2020-3APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193, como encargado de la
coordinación de las acciones que se deriven de recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución
N° 3/20, como de aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Asígnense funciones de responsables de la comunicación y de las medidas adoptadas respecto de
la prevención del coronavirus (COVID-19) conjuntamente con la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I.
N° 18.350.045, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián
CONTI, M.I. N° 24.286.940.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el personal, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, se
encuentran dispensados del deber de asistencia de su lugar de trabajo, debiendo cumplir sus tareas habituales u otras
análogas desde su hogar o remotamente, conforme el Anexo I (IF-2020-17564505-APN-DRRHH#SENASA) de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Ténganse en cuenta las recomendaciones para la prevención del coronavirus (COVID-19),
dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD, las que se detallan en el Anexo II (IF-2020-17564778-APNDRRHH#SENASA).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2020.03.17 16:52:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.03.17 16:53:30 -03:00

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                <text>Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-275-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 2538690/2020 - AUSPICIA LA TERCERA JORNADA AVÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2020-02538690- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria de la Sanidad y Producción Avícola solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la
Avicultura”, que se llevará a cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a
cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.17 15:01:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.17 15:01:46 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-246-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Marzo de 2020

Referencia: EE 1056301/2019 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA Nº 269/19 CON RESPECTO A LA
TOMA DE MUESTRAS DE LOS EQUINOS PARA LA EXPOSICIÓN "NUESTROS CABALLOS"

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01056301- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de Policía Sanitaria de los
Animales N° 3.959, la Ley Nº 27.233, la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 se establecen las enfermedades que deben ser de
notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del
país.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, asimismo, dicha ley declara de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley
N° 27.233.
Que para cumplir con las responsabilidades delegadas por las mencionadas leyes, el mentado Servicio Nacional
desarrolla planes especiales y programas específicos a los fines del control y/o erradicación de las enfermedades de
los équidos de importancia para el sector.
Que la Exposición denominada “Nuestros Caballos”, que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y LA
RURAL S.A., en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, forma parte

�de una de las actividades de promoción y recreación en el sector.
Que dicha exposición es una concentración de equinos provenientes de distintas regiones del país con diferentes
condiciones sanitarias.
Que la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los requisitos sanitarios y
documentales, y las actividades de control de los équidos inscriptos en la referida exposición.
Que la duración de la estadía de los equinos que se instalan en forma permanente en la exposición amerita fijar un
intervalo de tiempo confiable para la toma de muestras previas al ingreso, a los efectos de evitar el vencimiento de
la condición sanitaria requerida para Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el evento, considerando como período
suficiente hasta CINCO (5) días previos al ingreso de los animales al predio ferial.
Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente acto a fin de proceder a la adecuación de la normativa
pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de
marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el texto del inciso b) del Artículo 11 de la citada Resolución Nº 269/19, el cual quedara redactado de la
siguiente manera: “Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días
previos al ingreso al predio ferial.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.09 13:33:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.09 13:34:37 -03:00

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                <text>Inciso b) del Artículo 11 de la Resolución N 269/2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del Artículo 11 de la citada Resolución N 269/19, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días previos al ingreso al predio ferial.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-668-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 53928111/2021 - MODIFICA LOS CAPÍTULOS I, II Y IX DEL DECRETO N° 4.238/68 ESTABLECIMIENTOS Y DIRECTORES TÉCNICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53928111- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 993 del 23 de diciembre de 1997 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RESOL-2018-1254-APNME del 15 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y RESOL-2017-791-APNPRES#SENASA del 16 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales; la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios
específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que mediante el Artículo 2° de la citada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

�Que a través del Artículo 3º de la mentada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores
de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo esa responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la aludida norma se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos.
Que, a tales fines, en el Artículo 5° de la mencionada ley se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que el referido cuerpo normativo faculta al SENASA a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármacoveterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios otorga al SENASA facultades y
responsabilidades para ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, de
verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, de fiscalización de la calidad
agroalimentaria, de aseguramiento de la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del
área de su competencia y del ejercicio del control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que a través de la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se determina la obligación de contar con los servicios de UN (1)
Director Técnico, idóneo en la materia, para los establecimientos faenadores, elaboradores, productores,
acopiadores, importadores y exportadores, y todos aquellos que intervengan en la comercialización de alimentos
de origen animal, cuando así lo determine este Servicio Nacional.
Que, asimismo, la citada Resolución N° 993/97 crea, en su Artículo 7º, el Registro Nacional de Dirección Técnica
y faculta al SENASA para dictar las normas reglamentarias de la misma, a fin de planificar, ejecutar y fiscalizar
el ejercicio de la actividad del Director Técnico en todas las áreas del mencionado Servicio Nacional.
Que teniendo en cuenta lo expresado se propone un nuevo texto del Capítulo IX del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de
1968, en el cual se redefinen las obligaciones de los responsables de los establecimientos y la actividad de los
Directores Técnicos, adaptándolas al marco legal estatuido en los Artículos 3º y 4º de la Ley N° 27.233 y a la

�referida Resolución Nº 993/97, detallando las obligaciones específicas de los responsables del establecimiento
para dejar en claro su responsabilidad con respecto a la sanidad e inocuidad de los productos que elaboran o
procesan y diferenciarla de la del Director Técnico.
Que, del mismo modo, resulta necesario incorporar al texto legal la experiencia y conocimiento adquirido por el
personal que se desempaña en las plantas, en el marco de la nueva realidad en que desarrollan sus actividades los
establecimientos sujetos a control, en cuanto a los avances tecnológicos y a las condiciones sanitarias.
Que, en ese sentido, se tuvo especial interés en volcar las experiencias y los conocimientos surgidos de las
condiciones generadas por la situación sanitaria del COVID-19 y su incidencia en la actividad de los integrantes
del Servicio Inspección Veterinario (SIV), con la finalidad de proteger su salud, a través de una regulación
permanente respecto de este tipo de situaciones que puedan suceder en el futuro.
Que acerca de los Directores Técnicos, se define su función como representantes técnicos de los establecimientos
ante el SENASA e interlocutores entre estos y el aludido Servicio Nacional en las cuestiones técnicas sanitarias,
exclusivamente; y se determina cada una de las obligaciones del profesional que ejerce la dirección técnica, a los
efectos de diferenciar su figura de la del responsable del establecimiento, delimitando unas de otras para evitar las
generalizaciones e impedir la confusión de las responsabilidades.
Que, en tal sentido, se establecieron los parámetros claramente definidos para determinar el número de Directores
Técnicos por establecimiento, teniendo en cuenta los distintos factores de riesgo que hacen al buen desempeño de
la función, como así también el alcance de las medidas preventivas y definitivas acerca de los incumplimientos de
la dirección técnica, considerando la naturaleza de sus actividades en el sistema de control.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-1254-APN-ME del 15 de mayo de 2018 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN se determinan los “alcances del título” de las actividades definidas por cada
institución universitaria para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo;
como asimismo, se establece la fijación de las actividades profesionales que deban quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos profesionales correspondientes, lo que permite evaluar en qué rubro se podrán inscribir los
profesionales que aspiren a desempeñarse como Directores Técnicos.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Capítulo IX del referido Reglamento de Inspección,
a los efectos de lograr la actualización de la reglamentación vigente.
Que, al respecto, dado que el texto actual del Capítulo IX del aludido Reglamento de Inspección fue establecido
por la Resolución N° RESOL-2017-791-APN-PRES#SENASA del 16 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde la abrogación de la norma
referida, a los efectos de incorporar el nuevo texto y evitar cualquier interpretación equivoca respecto de la
aplicación de la nueva normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Numeral 1.7 del Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se sustituye el Numeral 1.7 del Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19
de julio de 1968, por el texto que, como Anexo I (IF-2021-126031840-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Inciso i) del Numeral 2.1.2 del Capítulo II del aludido Reglamento de Inspección.
Se sustituye el Inciso i) del Numeral 2.1.2 del Capítulo II del mentado Reglamento de Inspección por el texto que,
como Anexo II (IF-2021-126031605-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante del presente marco
normativo.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Capítulo IX del referido Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo IX del
citado Reglamento de Inspección por el que, como Anexo III (IF-2021-126031265-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2017-791-APN-PRES#SENASA del 16 de
noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.30 14:06:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.30 14:06:34 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-667-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 1984754/2019 - SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-321APN-PRES#SENASA POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN DE LA
CIOT DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2019-01984754- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006;
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución
N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de abril de 2020 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Artículo 125 de dicho Convenio se crea la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y
DE TRATO (CIOT), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por el Estado
Empleador y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.
Que, asimismo, en el Artículo 127 del referido Convenio se prevé para cada jurisdicción o entidad
descentralizada, la conformación de una Delegación de la CIOT con la integración de los representantes titulares
y suplentes.
Que, por su parte, el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007, establece que en materia de igualdad de oportunidades y trato regirán las previsiones
contenidas en el Título IX del mentado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se designan los miembros integrantes de la

�Delegación de la CIOT del SENASA, en representación del Estado Empleador y se tienen por designados como
miembros integrantes de la citada Delegación por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN)
y por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), y como participantes por la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA
NACIÓN (APUMAG), los agentes consignados en los anexos respectivos que forman parte integrante de la
referida resolución.
Que por razones de índole operativa y a fin de continuar con el normal funcionamiento de dicha Delegación,
procede actualizar su composición en lo que a representantes del Estado Empleador respecta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
(IF-2021-118485395-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.28 17:19:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.28 17:19:23 -03:00

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                <text>Martes 28 de Diciembre de 2021</text>
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                <text>Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N°321/2020 del 23 de abril de 2020 del SENASA, por el Anexo (IF-2021-118485395-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-602-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 4 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 116848384/2021 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA POR EXCEPCIÓN DE LA AGENTE
LUCÍA GONZALEZ ESPINOZA

VISTO el Expediente N° EX-2021-116848384- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 estableció que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán
contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2021-116043824-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización por excepción de la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Da. Lucía GONZALEZ ESPINOZA.
Que por Nota N° IF-2021-115727689-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó
el desplazamiento de la agente detallada en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REPRESENTAR AL ORGANISMO EN LA XXXV REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA
FAMILIAR DEL MERCOSUR

Pasaje: $ 30.360.Montevideo,
Lucía
Coordinación de
REPÚBLICA
GONZÁLEZ
Agricultura
7/12/2021 8/12/2021
ORIENTAL DEL
ESPINOZA
Familiar
URUGUAY

2

13

Viáticos: USD 148.Alojamiento: USD
388.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.04 20:55:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.04 20:56:10 -03:00

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                <text>Misión oficial transitoria por excepción de la agente Lucía Gonzalez Espinoza</text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a la agente del SENASA Lucía González Espinoza, conforme el siguiente detalle: REPRESENTAR AL ORGANISMO EN LA XXXV REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR&amp;nbsp;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 105582174/2021 - ASISTENCIA A PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LAS
PROVINCIAS DE MENDOZA Y DE SAN JUAN DURANTE LA CAMPAÑA PRODUCTIVA 2021-2022
(LOBESIA BOTRANA)

VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de
la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia
botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020 del referido Servicio
Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la citada plaga durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de
2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en lo establecido en la Resolución
N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana,
integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional, deben articularse acciones coordinadas
e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de
septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben con fecha 15 de febrero de
2019, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a
año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se suscriben las Cartas Acuerdo

�Complementarias Nros. CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley
N° 27.233) con fecha 23 de septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de SAN
JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018,
2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la
citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y
resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la
misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de
SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos
asistidos en la campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de
lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva
2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN,
durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado
por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los
convenios suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas implementadas en el contexto del brote
de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y horario

�establecidos e informados por el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a las
medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en
el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a
los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del Gobierno de SAN JUAN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento
de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen
en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos
provistos por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de
manera inmediata al Organismo responsable de la entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los
insumos no utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del
establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de
Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los

�establecimiento/s, para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del 10 de agosto de 2016 y RESOL2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.12.02 17:27:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.02 17:27:39 -03:00

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                <text>Asistencia a productores vitivinícolas de las provincias de Mendoza y San Juan durante la campaña productiva 2021/2022</text>
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                <text>Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva 2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, durante la campaña 2021/2022, deben cumplir determinadas condiciones</text>
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                <text>Esta norma no se relaciona con su antecedente -Resolución SENASA N° 401/2010- según nuestros registros, no se habría publicado en el BO.&lt;br /&gt;Abrogada por el &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=370217"&gt;Art. 6° de la Resolución SENASA 481/2022&lt;/a&gt;, B.O. 23/08/2022, PAGINA 45</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-575-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Noviembre de 2021

Referencia: EE 112129864/2021 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA POR EXCEPCIÓN DE AGENTES Y/O
FUNCIONARIOS DE SENASA - NOVIEMBRE 2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112129864- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán
contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2021-106530583-APN-PRES#SENASA, se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2021-108299627-APN-MAGYP, IF-2021-111901122-APN-MAGYP, e IF-2021111901142-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los
funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
comisión al exterior.

�Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes y
viáticos se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA PRUEBA DE LABORATORIO POR SÍNDROME RESPIRATORIO Y
REPRODUCTIVO (PRRS)

Dirección
Sebastián
OTERO

Pasaje: $ 50.593,20

Santiago,
REPÚBLICA DE 4/11/2021 6/11/2021 2 y 1/2
Laboratorios y
CHILE
General de

13

Viáticos: U$S 185.Alojamiento: U$S
485.-

Control Técnico

PARTICIPAR EN EL TALLER REGIONAL DE ACTUALIZACIÓN SOBRE EL FITOPATÓGENO
XYLELLA
FASTIDIOSA

Marianela

Dirección

San José,

29/11/2021 4/12/2021 6 y 1/2

13

Pasaje: $

�LANDA

General de

REPÚBLICA DE
COSTA RICA

203.789,30

Laboratorios y

Viáticos: U$S 481.-

Control Técnico

Alojamiento: U$S
1.261.-

PARTICIPAR DE LA V REUNIÓN DEL COMITÉ VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP)

Pasaje: A cargo del
Dirección
Ximena
Nacional de
MELÓN
Sanidad Animal

Río de Janeiro,
REPÚBLICA

CVP
22/11/2021 25/11/2021 3 y 1/2

FEDERATIVA
DEL BRASIL

13

Viáticos: U$S
304,50
Alojamiento: U$S
798.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.11.18 17:09:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.11.18 17:09:27 -03:00

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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes y viáticos se abonen con relación a la misión</text>
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