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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LAS UNIDADES DE DESARROLLO DE
PROYECTOS DE SOFTWARE Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, como así también, entre otros objetivos,
el de prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, así como
las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y
fitosanitaria en todo el país.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, a través del Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el aludido Servicio
Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mentada norma.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, modificada por
su similar N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se aprueba, entre otras medidas, la

�estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, adecuando la
estructura establecida por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que en el Anexo IV del Artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM se
establecen, entre las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, las de planificar y supervisar los desarrollos de proyectos informáticos, las
comunicaciones, la seguridad informática, la administración de bases de datos y el soporte técnico; entender en el
relevamiento de las necesidades organizativas y de información del Organismo, para el desarrollo de
procedimientos y sistemas, y en la implementación de políticas y planes informáticos consecuentes al mismo; y
planificar, desarrollar e implementar software de gestión, necesarios para optimizar el funcionamiento
institucional.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, cuenta con
una larga y fructífera historia como fuente de información para el sector público y privado.
Que una de las principales actividades de la Dirección de Tecnología de la Información está focalizada en el
proceso de desarrollo de soluciones de software, entendiéndose por estas los sistemas informáticos capaces de
eficientizar la gestión técnico-administrativa de la Organización, normalizar la actividades, integrar tareas y, por
sobre todo, unificar criterios de registro y de administración de la información.
Que a los fines de la construcción de una herramienta informática sólida y con capacidad de sistematizar la
totalidad de la operatoria del citado Servicio Nacional, deviene necesario que la DTI cuente con una organización
adecuada a las tendencias actuales en su materia, desarrollando roles y responsabilidades acordes con la
complejidad de las acciones que se deben gestionar.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y oportuno crear la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software y la
Unidad de Gestión de Proyectos, ambas con dependencia de la Dirección de Tecnología de la Información.
Que la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software debe entender y dar soporte a los procesos de la
Organización, lo que conlleva la ejecución de actividades de carácter diverso y dinámico, requiriendo la
participación de arquitectos de software, analistas de sistemas, desarrolladores, diseñadores de estilos,
testeadores, evaluadores de nuevas tecnologías, planificadores, especialistas en calidad y consultores convocados
para fines de desarrollo, mentoring y/o contrataciones de servicios puntuales.
Que, por su parte, la Unidad de Gestión de Proyectos debe apoyar, controlar y dirigir proyectos, brindando
soporte y capacitación en las mejores prácticas de la Dirección de Proyectos del Project Management Institute
(PMI), como también en metodologías y prácticas de desarrollo y documentación de software, asistiendo a la
Dirección de Tecnología de la Información en la elaboración y administración de los planes estratégico, maestro y
operativo, de la cartera de proyectos de la mencionada Dirección, de la definición e implementación de procesos,
procedimientos y mejores prácticas para sustentar su calidad.
Que si bien la mayor parte de los proyectos de la Dirección de Tecnología de la Información están abocados al
desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones de software, estas aplicaciones, al igual que otros servicios,
requieren de una planificación, seguimiento, evaluación y definición para brindar la disponibilidad y continuidad
de los servicios de la aludida Dirección.
Que para lograr los objetivos propuestos, cada una de las citadas Unidades estará a cargo de UN (1) profesional
de la Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,

�flexible para realizar las tareas a su cargo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de cargos o modificación de situación de revista
de los agentes responsables de las referidas Unidades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología
de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase la “Unidad de Gestión de Proyectos” del aludido Servicio Nacional, la que funcionará
bajo la órbita de la referida Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software que, como Anexo
I (IF-2022-97328958-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Gestión de Proyectos que, como Anexo II (IF-202297648423-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,
flexible, para dirigir los proyectos y reorientar las actividades según la dinámica del grupo.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada en el Artículo 2° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
mentada Dirección con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente, flexible, para realizar el
seguimiento y dirección de los proyectos y procedimientos, gestionar la planificación y elaborar los informes de
la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 7°.- Los agentes que estarán a cargo de las Unidades creadas por los Artículos 1° y 2° del presente
acto percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de
mayor jerarquía.

�ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.09.22 12:52:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.09.22 12:52:55 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-542-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS -SERVICIO EXTRAORDINARIO REQUERIDO (SER) Y TRÁMITE
URGENTE (TU)-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2022-1-APNSAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2021672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que, atento a lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al mentado Servicio Nacional a instrumentar

�los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio
Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión,
el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como
normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en el citado Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del mencionado Servicio Nacional.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución Nº RESOL-2019-923-APNPRES#SENASA mediante la Resolución Nº RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que
por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del referido Servicio Nacional que se consignan en el Anexo que, registrado como IF2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir del 1 de septiembre de
2022.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de
insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2021-126064602APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución
N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el Anexo registrado como IF-2021126064602-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
registrado como IF-2022-90240279-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.08.30 21:23:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.08.30 21:23:25 -03:00

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                <text>Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el Anexo registrado como IF/2021/ 126064602/APN/DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL/2019/923/APN/PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo registrado como IF/2022/90240279/APN/DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=390857"&gt;Resolucion N° 943/2023 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-541-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2019-39504687- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA NO INDIVIDUALIZACIÓN DE
RESPONSABLE POR ADULTERACIÓN DE UNA TARJETA DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39504687- -APN-DGTYA#SENASA, que guarda relación con el Expediente
N° EX-2018-54162815- -APN-DNTYA#SENASA; la Resolución Nº RESOL-2019-464-APN-PRES#SENASA
del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto obra copia digital del Expediente N° EX-2018-54162815- -APNDNTYA#SENASA.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-464-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se autoriza a la Coordinación
General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos a radicar la denuncia penal pertinente y se
ordena la instrucción de sumario administrativo con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas,
disciplinarias y/o patrimoniales respecto de las faltas en las que pudiera haber incurrido agente alguno de este
Organismo, con motivo de haberse verificado en Ruta 12, kilómetro 85.5, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES,
el 27 de septiembre de 2018, que un vehículo marca Scania, Dominio OGJ225 con acoplado Dominio OPF356,
titularidad de la empresa TRANSPORTE CDC S.A., transportaba VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS
(24.000 kg) de cacao en polvo y poseía en el acoplado la leyenda "SENASA N° 2-211208", motivo por el cual se
labra el Acta de Constatación-Inspección en Ruta N° SP-R 181/2018.
Que en oportunidad de requerirse al conductor la habilitación pertinente, fue exhibida la Tarjeta de Habilitación
de Transporte de Sustancias Alimenticias N° 610362 cuyos datos no coincidían con los obtenidos por el Código
Único de Validación Electrónica (CUVE), en tanto dicho sistema arrojó que la mencionada tarjeta correspondía al
Dominio AA412HQ, el que difería de la patente del transporte inspeccionado.
Que, en cumplimiento del Artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el
Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, la Coordinación General de Sumarios de este Organismo comunica la

�apertura de las presentes actuaciones a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, la cual manifiesta que
ha decidido no realizar ninguna apreciación en las actuaciones propias relacionadas con este sumario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos informa haber radicado la denuncia penal pertinente el 24 de mayo de
2019, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal N° 1.
Que por Nota N° NO-2019-65417118-APN-DCRP#SENASA, el agente D. Martín Ezequiel SPANO (D.N.I. N°
23.052.854) informa que la Tarjeta de Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias N° 610362 fue
emitida en el Partido de Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, a nombre de la firma TRANSPORTE CDC
S.A., con fecha de vencimiento 9 de enero de 2019, y que no corresponde al vehículo patente EPS859 sino que se
encuentra emitida para el vehículo patente AA412HQ. Agrega que la firma y sello de la credencial no le
pertenecen.
Que la Dirección de Recursos Humanos incorpora a las presentes actuaciones la Situación de Revista del agente
D. SPANO.
Que habiendo sido practicadas todas las tramitaciones y averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos investigados, y no existiendo a juicio de la instrucción nuevas medidas de prueba que producir ni hechos
que investigar, se da por concluido el presente sumario.
Que el instructor sumariante procede a la clausura de la investigación, emitiendo el informe previsto en el
Artículo 108 del mencionado Reglamento de Investigaciones Administrativas, en el que señala que: “(…)
analizados que fueran debidamente los hechos objetos de la presente investigación se deprende que los mismos
constituirían en principio un ilícito cometido por terceros ajenos al Organismo, quienes habrían fraguado una
tarjeta SENASA - habilitación de transporte reemplazando la identificación del dominio del vehículo”.
Que, asimismo, la citada Coordinación General entiende que: “(…) no existen sumariados ni evidencias que
hagan presumir la participación de agentes del SENASA en el hecho de marras, siendo que por el contrario la
totalidad de los elementos de prueba acumulados permiten suponer válidamente que la autoría de los hechos sería
atribuible a terceros ajenos al Organismo”.
Que, por consiguiente, la Coordinación General de Sumarios concluye que no surge la existencia de un
comportamiento reprochable por parte de ningún agente de este Servicio Nacional; por lo tanto, propicia que se
declare la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SENASA, conforme lo prescripto
en el Artículo 122, inciso c) del citado Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete, manifestando que: “Habiendo sido
analizadas las actuaciones producidas, esta Asesoría Letrada no encuentra observaciones que formular desde el
punto de vista legal respecto del procedimiento implementado, en razón de haberse hecho aplicación en el caso
del Decreto Nº 467/99”.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de acuerdo con lo determinado en el Artículo
122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999,
en concordancia con el Artículo 8°, incisos g) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme lo preceptuado por el Artículo
122, inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo
de 1999.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 123 del mencionado Reglamento de Investigaciones Administrativas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.08.30 21:20:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.08.30 21:20:59 -03:00

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                <text>Declara la no industrialización de responsable por adulteración de una tarjeta de habilitación de transporte</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-518-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS I Y XIII
DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL - DECRETO Nº 4.238/68

VISTO el Expediente N° EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021 y
RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la
prevención el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos
agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, asimismo, la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies

�de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, del mismo modo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que también dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que a los fines de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad de aplicación y se encuentra facultado para determinar los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales
y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal
y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción,
productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los
sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal que rige todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e
industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la
construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen dichos productos
en el ámbito federal.
Que, además, prevé la actualización periódica del referido reglamento, de conformidad con las necesidades de
orden tecnológico, científico e industriales que rijan la materia.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispone que
las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse
en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que la medida referida se implementa con la finalidad de cuidar el bienestar físico de los trabajadores del sector
cárnico, evitando de esa forma que transporten con su cuerpo medias reses de pesos superiores, nocivos para su
salud.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta N° 4/21 dispone que cada Ministerio, a través de sus
Secretarías y Organismos descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder de
conformidad con sus respectivas competencias.
Que, en ese sentido, para la implementación del nuevo sistema de traslado de trozos y cortes de medias reses,

�resulta necesario adecuar la infraestructura de los frigoríficos existentes en todo el Territorio Nacional, agregando
espacios de oreo, aumentando las instalaciones e incorporando maquinarias y equipamientos de frío, para lo cual
se establecerán programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores, conforme lo dispuesto en la
normativa referida.
Que a fin de instrumentar los cambios necesarios para dar cumplimiento a las nuevas medidas de traslado de
trozos y cortes de medias reses, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre
de 2021, modificada por su similar N° RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del exMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dispone que los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal
deberán presentar, con anterioridad al 1 de mayo de 2022, un Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones,
a fin de implementar lo determinado en la aludida Resolución Conjunta N° 4/21 en lo que respecta a la salida de
cortes de TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg) máximo, y con anterioridad al 1 de noviembre de 2022,
haber ejecutado y puesto en marcha el mentado plan.
Que, en consecuencia, de acuerdo con el marco normativo referido y con lo previsto en la citada Resolución
Conjunta Nº 4/21, que prevé que cada organismo descentralizado dicte las normativas regulatorias propias de su
competencia, corresponde incorporar las directivas relacionadas con los pesos de los cortes de medias reses, en
los Capítulos I y XIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado mediante el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, por ser este último la norma específica que
reglamenta los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería
sanitaria, aspectos que incluyen las formas medidas y el peso de los cortes de las especies que se elaboran.
Que la incorporación de las obligaciones mencionadas amerita una reestructuración integral del Capítulo XIII del
aludido Reglamento, a los efectos de mantener su coordinación y adecuación con la reglamentación ya vigente
del mismo ordenamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del
19 de julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Capítulo XIII del aludido Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo XIII
del citado Reglamento de Inspección por el texto que, como Anexo II (IF-2022-79106846-APNDNIYCA#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.08.23 11:03:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.08.23 11:03:44 -03:00

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                <text>Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4.238 del 19 de julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF/2022/87373828/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-443-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Julio de 2022

Referencia: EX-2021-123711877- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA LA “POLÍTICA DE USO
ACEPTABLE DE CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET, INTRANET Y RED DE DATOS” DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-123711877- -APN-DGTYA#SENASA; la Decisión Administrativa N° 669
del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. 228 del
2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006, RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA y RESOL-2018668-APN-PRES#SENASA ambas del 5 de octubre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus
correspondientes responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la
Información y se determinó quiénes serían sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de
Seguridad de la Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la
Seguridad de la Información”.
Que la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018 del mentado Servicio
Nacional aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace
imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del mencionado
Organismo.
Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que el mal uso o abuso de

�ellos expone a los sistemas informáticos del SENASA al ingreso de SPAM y de todo tipo de malware, citando
como ejemplos al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza, ataques de día 0,
DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.
Que en virtud del avance continuo en materia de tecnología, y del uso de trabajo presencial/remoto que ha llevado
a la modificación de los niveles de navegación internos y al uso de correos electrónicos no oficiales, se ha puesto
a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA” o “Política de Uso Aceptable
de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.
Que dicha Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la “Política de Seguridad
de la Información Modelo” establecida en la Resolución N° RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA del 5 de
octubre de 2018 del mentado Servicio Nacional.
Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa, ha avanzado y tiene previsto continuar con los procesos tendientes a
unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que administra, gestionando su
almacenamiento, resguardo y explotación, y los servicios y mecanismos de gestión de comunicaciones del
Organismo.
Que mediante el Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los
representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación,
fue aprobado en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones conferidas
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos”
del Organismo, conforme al Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del Comité de Seguridad de la Información que,
como Anexo (IF-2021-121185788-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.07.20 13:19:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.07.20 13:19:26 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-364-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-50852256- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA UNIDAD DE CONTROL DE
GESTIÓN TÉCNICO-OPERATIVA

VISTO el Expediente N° EX-2022-50852256- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas
vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación de sus normas
y del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que, a su vez, el citado Servicio Nacional se encuentra facultado para la fiscalización y el control de la sanidad y
la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal; importaciones y exportaciones de los animales,
vegetales, sus productos, subproductos y derivados; productos agroalimentarios; fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, agroquímicos; fertilizantes y enmiendas; principios activos; drogas; materias primas; productos
biológicos y biotecnológicos, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y

�subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, a su vez, por el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el SENASA es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
mencionada ley.
Que la evolución actual del comercio mundial de animales y vegetales, así como de productos agroalimentarios,
ha generado un incremento de la demanda de todos los sectores involucrados, lo que requiere de nuevos enfoques
e instrumentos en los sistemas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la revisión y actualización de los procesos vigentes, vinculados con
los operativos encomendados por la Unidad Presidencia.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario la creación de un área que sea responsable de las acciones y
procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de inspección, detalladas en el Anexo del
presente acto.
Que el área mencionada podrá solicitar a las áreas sustantivas y/o a las Direcciones de Centro Regional la
participación del personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Control de Gestión Técnico-Operativa, la que será
responsable de las acciones, de los procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de
inspección detallados en el Anexo (IF-2022-59459261-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Control de Gestión Técnico-Operativa creada en el Artículo 1° de la presente
resolución, podrá solicitar a las áreas sustantivas y/o a las Direcciones de Centro Regional del SENASA, la
participación del personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.06.15 12:29:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.06.15 12:29:21 -03:00

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                <text>Créase, en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Control de Gestión Técnico/Operativa, la que será responsable de las acciones, de los procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de inspección detallados en el Anexo (IF/2022/59459261/APN/PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA – MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 40 del 25 de enero
de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias; la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de
la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1881/18 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 1881/18, facultó a la máxima autoridad del
Organismo a modificar las aperturas aprobadas por el Artículo 2° de dicho acto, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
Que por el Artículo 7° de la mentada Decisión Administrativa N° 1881/18 se estableció que el SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debía aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2° de dicha decisión administrativa, previa intervención de la aludida DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.
Que por la Resolución SENASA N° 520/19 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo.
Que razones de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo
y de la estructura de nivel departamental del Organismo, como así también la incorporación, homologación,
reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el citado Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Decisión
Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 y en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881
del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642466-APN-PRES#SENASA)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación General de Relaciones Internacionales y
de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica, ambas con dependencia de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642345-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones de la Coordinación General de Pesca y Acuicultura,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, e
incorpóranse en el mismo Anexo y con idéntica dependencia las acciones de la Dirección de Inocuidad de Pesca y
Acuicultura, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642271APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones (Tipo) de las CATORCE (14) unidades denominadas
“Coordinación Regional Administrativa”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2022-55642164-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ic y Ie del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de
2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los
que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642038-APNPRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las acciones de la
Coordinación de Relaciones Internacionales, con dependencia directa del Organismo, y de la Coordinación de
Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Acciones de la
Coordinación de Registros Agropecuarios y de la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, ambas con
dependencia de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641920-APNPRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con dependencia directa de
la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, las Acciones (Tipo) de CATORCE (14)
unidades denominadas “Coordinación Administrativa de Delegación Regional (TIPO I-XIV)” y, con dependencia
de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos
Humanos, las Acciones de la Coordinación de Desarrollo y Carrera del Personal y de la Coordinación de
Capacitación, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641827APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de la presente medida no implica incremento de los créditos asignados a la
Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.07 18:06:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.06.07 18:06:48 -03:00

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                <text>Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF/2022/55642466/APN/PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-54844972- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y ABROGA LA
RESOLUCION N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-54844972- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, y
RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las
enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, además, por el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley

�N° 27.233.
Que, asimismo, el Artículo 7° de dicha norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o
con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de una red
institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, se crea el Registro Nacional de Entes
Sanitarios.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el instructivo para la
suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos a celebrarse con entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales privadas y/o con Entes Sanitarios.
Que por motivos de reordenamiento operativo y administrativo deviene necesario perfeccionar los mecanismos de
articulación de las relaciones interinstitucionales y optimizar, agilizar y consolidar la tramitación y el registro de
los convenios, los acuerdos y demás instrumentos que el SENASA suscriba en el marco de las competencias
otorgadas por el mencionado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada Ley N° 27.233.
Que, bajo esta tesitura, y dadas la naturaleza jurídica y las particularidades propias de los contratos de comodato,
deviene oportuno delegar la suscripción de los convenios de comodato en la Dirección General Técnica y
Administrativa, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde abrogar la mentada Resolución N° 230/19 y adecuar el
procedimiento que implementa el Organismo para la tramitación y posterior suscripción de convenios, acuerdos y
demás instrumentos a firmarse con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios, mediante la implementación de un nuevo instructivo a tales efectos.
Que corresponde que dicho procedimiento sea de estricto cumplimiento en todo el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,

�LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos de similar tenor. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos” que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I
(IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Firma de los Convenios. Queda establecido que sólo podrá suscribir Convenios, Acuerdos
Sanitarios, Addendas y/o demás instrumentos de similar tenor, la máxima autoridad de este Servicio Nacional,
excepto la delegación prevista en el Artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Formulario de Declaración Jurada. Se aprueba el formulario de Declaración Jurada que deberán
completar las Personas Jurídicas que suscriban convenios, acuerdos y demás instrumentos de similar tenor con el
SENASA que, como Anexo II (IF-2022-54971191-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delegación. Delégase en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad
de suscribir convenios de comodato y addendas a dichos convenios, conforme los términos del Artículo 1533 del
Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
ARTÍCULO 5°.- Registración y guarda de ejemplares de comodatos. Sin perjuicio de la delegación establecida en
el artículo precedente, la registración del convenio de comodato y de su addenda, de corresponder, se efectuará en
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través de la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental de la citada Dirección General
Técnica y Administrativa, la que asimismo tendrá a su cargo la debida guarda del ejemplar original suscripto.
ARTÍCULO 6°.- Obligatoriedad. El procedimiento dispuesto por la presente resolución es de carácter obligatorio
para todos los convenios, acuerdos, addendas y demás instrumentos de similar tenor que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 7°.- Ratificación. Establécese que la máxima autoridad de este Organismo procederá a ratificar, de
considerarlo conveniente y oportuno, todos aquellos convenios/acuerdos que hayan sido suscriptos por los
Directores de Centro Regional y/o Directores de Primera Apertura de manera previa al dictado de la presente
medida, careciendo de valor todos aquellos instrumentos firmados con posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de
marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.03 09:38:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.03 09:38:34 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-266-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Mayo de 2022

Referencia: EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA (EMERGENCIA FITOSANITARIA)

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-237APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara en Emergencia Fitosanitaria por
captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), a la superficie
comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el
sitio donde se produjo la detección de la plaga.
Que en el Artículo 3° de la citada resolución se prevé que los productores deben ejecutar las medidas
fitosanitarias consignadas en el mismo, en el área regulada definida en el Artículo 1º de dicha medida.
Que dado que las medidas detalladas en el Artículo 3° de la citada resolución deben ser llevadas a cabo por los
aludidos productores y otros actores, por cuestiones de buen orden operativo en su ejecución y certeza en el
accionar de los sujetos obligados, procede readecuar lo consignado en dicho artículo y establecer que la
implementación de las medidas sea articulada por este Servicio Nacional con los organismos provinciales
correspondientes.
Que, en consecuencia, y a efectos de adecuar dicha previsión, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 237/22, según lo expuesto en el Memorándum N° ME-2022-44610716-APN-DNPV#SENASA y teniendo en
cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido publicada en el Boletín
Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de
2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.05.10 10:47:29 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.05.10 10:47:39 -03:00

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                <text>Deja sin efecto la resolución N° 237/2022 (emergencia fitosanitaria)</text>
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                <text>Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL/2022/237/APN/PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-191-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-23933768- -APN-DSAYF#SENASA - APRUEBA LA ADQUISICIÓN DE KITS DE
ELISA IDEXX POR EXCLUSIVIDAD A LA FIRMA PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.

VISTO el Expediente N° EX-2022-23933768- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; la Disposición N° DI-2016-62-APN-ONC del 27 de septiembre de 2016 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA solicitó la adquisición de kits de
Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
Que los bienes solicitados son indispensables para el diagnóstico de distintas enfermedades, permiten responder a
las demandas de los programas sanitarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y se utilizan para controles
de importación y exportación, permitiendo conservar el estatus sanitario del país.
Que dicha contratación se encuadra en el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad, según lo
dispuesto en los Artículos 25, inciso d), apartado 3) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, 14
y 17 del Decreto N° 1.030 del 16 de septiembre de 2016.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria de la Coordinación General Presupuestaria, dependiente de
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha
registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha
17 de marzo de 2022 se da difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se envía invitación a UN (1)
proveedor del rubro.

�Que el 25 de marzo de 2022 se realiza la apertura de ofertas mediante acta labrada en el sistema electrónico
COMPR.AR, donde consta la recepción de UNA (1) oferta correspondiente a la firma PHIBRO ANIMAL
HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
Que la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la citada Dirección General, en carácter de área
requirente, se expide mediante Informe N° IF-2022-29712706-APN-DLA#SENASA acerca de la oferta
presentada, manifestando que la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L. cumple con los
requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por lo tanto resulta admisible.
Que con fecha 30 de marzo de 2022, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la referida Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, solicita a la
citada firma la subsanación de documentación administrativa faltante, quien dio cumplimiento a tal
requerimiento.
Que la mentada Coordinación de Compras y Contrataciones con fecha 1 de abril de 2022 emite la recomendación
sobre la resolución a adoptar, mediante Informe N° IF-2022-31289099-APN-DSAYF#SENASA, considerando
conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 a la firma
PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y resultar su oferta admisible.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos a), b) y f) del mencionado Decreto Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en los
Artículos 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010, y 9º, incisos d) y e) del Anexo al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, y las
disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-PRES#SENASA del 15 de
marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento bajo el encuadre de Contratación Directa por Exclusividad N° 520013-CDI22 para la adquisición de kits de Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL
HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Exclusividad N° 52-0013-CDI22 para la
adquisición de kits de Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA
S.R.L.

�ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2022-25036380-APNDSAYF#SENASA.
ARTÍCULO 4º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la
presente contratación a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 3070739802-3, con domicilio en Rutherford N° 4503, Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de
PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 33.667.296,25).
ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como integrantes titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO (D.N.I. N° 20.356.627), D. Carlos ALLI (D.N.I. N° 25.807.687) y D. Leonardo
BELGORODSKY (D.N.I. N° 17.318.961); y como suplentes a las agentes: Da. Mariana SÁNCHEZ (D.N.I. N°
23.120.733), Da. Daniela ROCCHI (D.N.I. N° 17.802.178) y Da. Romina GÓMEZ (D.N.I. N° 26.172.124).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por la suma total de PESOS
TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 33.667.296,25), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.04.13 10:47:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.04.13 10:48:04 -03:00

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