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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-202-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2022-59770512- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LO ESTABLECIDO EN LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-361-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-59770512- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-361-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de
2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establece
que la coordinación de la operatividad y de las acciones de planificación, organización, ejecución, control y
fiscalización que el SENASA efectúa en los Puertos de Rosario, Villa Constitución y San Lorenzo de la Provincia
de SANTA FE, bajo las directrices de la Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección
Nacional de Operaciones, queda a cargo del Ingeniero Agrónomo D. Emilio VECCHI, M.I. N° 12.527.536, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de dicha medida, con la colaboración y
asistencia técnico-operativa del Perito Clasificador de Granos D. Roberto Antonio BARDEY, M.I. N°
12.048.457.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada resolución se establece que el Ingeniero Agrónomo D. VECCHI
será asesorado en sus tareas por el Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE, M.I. N° 22.923.183, y por el
Perito D. Gabriel Andrés AIGNASSE, M.I. N° 17.797.214.
Que la importancia y el desarrollo alcanzados en toda la zona portuaria de la Provincia de SANTA FE, y la
dinámica, complejidad e intensificación que la caracteriza, que se presentan con mayor evidencia y criticidad en
los aludidos puertos, hace necesario repensar e intensificar la gestión y operatoria de control y supervisión
implementadas por este Servicio Nacional en las señaladas zonas fronterizas.
Que, dado lo expuesto, y a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos y de no resentir las
actividades propias de este Organismo en dichas zonas, deviene necesario el dictado de la presente medida, por la
cual se prorroga lo dispuesto en el Artículo 1° de la mencionada resolución.

�Que, de igual manera, resulta necesario establecer que el Perito Clasificador de Granos D. Norberto Antonio
BARDEY, M.I. N° 12.048.457, será el responsable operativo de las acciones de planificación, organización,
ejecución, control y fiscalización que el SENASA efectúa en los aludidos puertos.
Que los citados agentes reúnen las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho
cometido.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo ni importa la
creación de cargos o modificación de situación de revista.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, a partir del 15 de marzo de 2023, lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N
RESOL-2022-361-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en cuanto a que el Ingeniero Agrónomo D. Emilio VECCHI,
M.I. N° 12.527.536, tiene a su cargo la coordinación de la operatividad y de las acciones de planificación,
organización, ejecución, control y fiscalización que el SENASA efectúa en los Puertos de Rosario, Villa
Constitución y San Lorenzo de la Provincia de SANTA FE, bajo las directrices de la Coordinación General de
Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección Nacional de Operaciones, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el Perito Clasificador de Granos D. Norberto Antonio BARDEY, M.I. N°
12.048.457, será el responsable operativo de las acciones de planificación, organización, ejecución, control y
fiscalización que este Servicio Nacional realiza en los Puertos de Rosario, Villa Constitución y San Lorenzo de la
Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 3°.- Los agentes mencionados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de
revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que ello implique el cobro de suplemento
por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implicará gasto presupuestario alguno para este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.07 16:42:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.07 16:42:38 -03:00

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                <text>Prorroga lo establecido en la Resolución N° 361/2022</text>
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                <text>Prorrogar, a partir del 15 de marzo de 2023, lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N RESOL/2022/361/APN/PRES#SENASA del 15 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en cuanto a que el Ingeniero Agrónomo D. Emilio VECCHI, M.I. N° 12.527.536, tiene a su cargo la coordinación de la operatividad y de las acciones de planificación, organización, ejecución, control y fiscalización que el SENASA efectúa en los Puertos de Rosario, Villa Constitución y San Lorenzo de la Provincia de SANTA FE, bajo las directrices de la Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección Nacional de Operaciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-197-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 5 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2023-18397534- -APN-DSAYF#SENASA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO REALIZADO
PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS POR EMERGENCIA SANITARIA POR INFLUENZA AVIAR
ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente Nº EX-2023-18397534- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del
15 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición Nº DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramitó la Contratación Directa por Emergencia N° 52-0005CDI23, para la adquisición de equipos por Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP),
con carácter urgente, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dicha adquisición debe inscribirse en el marco de la Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar Altamente
Patógena (IAAP), declarada mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de
febrero de 2023 del citado Servicio Nacional.
Que el procedimiento se encuadra en la figura de Contratación Directa por Emergencia de acuerdo con lo
dispuesto en los Artículos 25, inciso d), Apartado 5 del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, y 19 del Anexo al Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección
de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha
registrado la afectación preventiva del gasto.

�Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, en fecha
22 de febrero de 2023, se dio difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se enviaron invitaciones a
SIETE (7) proveedores del rubro.
Que la apertura de ofertas se realizó el 28 de febrero de 2023, dejándose constancia en el acta labrada mediante el
sistema “COMPR.AR” de que se registró en dicho acto la recepción de CINCO (5) ofertas, correspondientes a:
ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), GABRIEL CÉSAR RIGHI (C.U.I.T. N°
20-14134134-1), LOBOV Y CÍA. S.A. (C.U.I.T. N° 30-54167722-0), ABC LATINOAMERICANA DE
COMERCIALIZACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71506605-6) e INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-70724875-7).
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico se expidió el 28 de febrero de 2023, mediante los
Informes Técnicos Nros. IF-2023-21881738-APN-DGLYCT#SENASA e IF-2023-22407785-APNDGLYCT#SENASA, declarando la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas presentadas.
Que, con fecha 1 de marzo de 2023, se solicitó documentación administrativa a través de la plataforma
“COMPR.AR” a ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO y a LOBOV Y CÍA. S.A., las que dieron
cumplimiento a lo requerido en legal tiempo y forma, por lo cual sus ofertas resultan admisibles.
Que la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Coordinación General Administrativa, dependiente de la
referida Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, emitió la recomendación sobre la resolución a
adoptar, considerando conveniente preadjudicar el Renglón N° 1, Alternativa 2, de la presente contratación a
ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; el Renglón N° 2 a INVITROGEN ARGENTINA S.A.; y el Renglón
N° 3 a GABRIEL CÉSAR RIGHI, por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y por resultar sus ofertas admisibles económicamente.
Que, conforme la mencionada recomendación, resulta procedente declarar en segundo orden de mérito para el
Renglón N° 1 la oferta de LOBOV Y CÍA S.A.; para el Renglón N° 3, en segundo y en tercer orden de mérito,
Alternativa 2 y Alternativa 1, respectivamente, las ofertas de LOBOV Y CÍA. S.A.; en cuarto orden de mérito, la
oferta de ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.; y en quinto orden de mérito, la oferta
de ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO.
Que las ofertas presentadas para el Renglón N° 1, Alternativa 1, y para los Renglones Nros. 4 y 5 por ROSANA
MARÍA LEONOR POLLERO resulta pertinente declararlas inadmisibles, por no cumplir con las
especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo expuesto en
el Informe Técnico N° IF-2023-21881738-APN-DGLYCT#SENASA por el área solicitante.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos a), b), c) y f) del citado Decreto Delegado Nº 1.023/01,
resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por
el Artículo 8°, incisos a) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y las disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-131-APNPRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado bajo el encuadre de Contratación Directa por Emergencia
N° 52-0005-CDI23, para la adquisición de equipos por Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar Altamente
Patógena (IAAP), con carácter urgente, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2023-19370676-APNDGTYA#SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Renglón N° 1, Alternativa 2, de la presente contratación a ROSANA MARÍA
LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), con domicilio en Castelli N° 1483, Bahía Blanca, Provincia
de BUENOS AIRES, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
(USD 596.-).
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase el Renglón N° 2 de la presente contratación a INVITROGEN ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70724875-7), con domicilio en Iturri N° 1474, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD 85.533,63).
ARTÍCULO 5°.- Adjudícase el Renglón N° 3 de la presente contratación a GABRIEL CÉSAR RIGHI (C.U.I.T.
N° 20-14134134-1), con domicilio en México N° 3326, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (USD
32.776.-).
ARTÍCULO 6°.- Declárase en segundo orden de mérito para el Renglón N° 1 de la presente contratación la oferta
de LOBOV Y CÍA. S.A. (C.U.I.T. N° 30-54167722-0).
ARTÍCULO 7°.- Decláranse en segundo y tercer orden de mérito, Alternativa 2 y Alternativa 1, respectivamente,
las ofertas de LOBOV Y CÍA. S.A. (C.U.I.T. N° 30-54167722-0); en cuarto orden de mérito, la oferta de ABC
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71506605-6); y en quinto orden de
mérito, la oferta de ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N° 27-16910912-0) para el Renglón N° 3
de la presente contratación.
ARTÍCULO 8°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 4 y 5, por ser las ofertas presentadas para dichos
renglones inadmisibles.
ARTÍCULO 9°.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes D.
Carlos Eugenio ALLI (D.N.I. Nº 25.807.687), D. Marcelo Oscar BELLO (D.N.I. Nº 22.277.235) y Da. Elena
ZIVELONGHI (D.N.I. Nº 14.266.976); y como suplentes, a las agentes Da. Daniela ROCCHI (D.N.I. Nº
17.820.178, Da. Sabrina GALDO NOVO (D.N.I. Nº 32.173.777) y Da. Romina Paula GÓMEZ (D.N.I. N°

�26.172.124), respectivamente.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por la suma total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS (USD 118.905,63), deberá imputarse al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 -Servicio
Administrativo Financiero 623- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.05 19:44:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.05 19:44:57 -03:00

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                <text>Aprueba el procedimiento realizado para la adquisición de equipos por emergencia sanitaria por influenza aviar</text>
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                <text>Domingo 5 de Marzo de 2023</text>
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                <text>Apruébase el procedimiento realizado bajo el encuadre de Contratación Directa por Emergencia N° 52/0005/CDI23, para la adquisición de equipos por Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), con carácter urgente, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-189-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2021-111567740- -APN-DGTYA#SENASA - RATIFICA CONVENIOS DE COMODATO Y
ADENDA SUSCRIPTOS POR DIRECTORES DE CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-111567740- -APN-DGTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE-202139474956-APN-DCRP#SENASA,
CONVE-2021-57895402-APN-DCRBAS#SENASA,
CONVE-202158946759-APN-DCRBAS#SENASA, CONVE-2021-66372561-APN-DCRBAN#SENASA, CONVE-202166958706-APN-DCRBAN#SENASA,
CONVE-2021-74911479-APN-DCRPS#SENASA,
CONVE-202175993732-APN-DCRBAN#SENASA,
CONVE-2021-93728658-APN-DCRCH#SENASA,
CONVE-202314062590-APN-DGTYA#SENASA,
CONVE-2023-14064806-APN-DGTYA#SENASA,
CONVE-202314068117-APN-DGTYA#SENASA y CONVE-2023-14086025-APN-DGTYA#SENASA, la Adenda N°
CONVE-2022-36267872-APN-DCRBAS#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y eliminar los altos costos de locación en las
distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando inmuebles alquilados
sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que, en ese marco, y atento a la necesidad de agilizar los trámites administrativos y de llevar a cabo la
reubicación a corto plazo de las dependencias de este Servicio Nacional, los Directores de Centro Regional
suscribieron, ad referendum del entonces Presidente del Organismo, Convenios de Comodato y/o Adendas con
los citados entes donde funcionarán las oficinas del mentado Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato y/o Adendas detallados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
de la funcionaria, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y la conveniencia que han sido ponderados por

�las áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los Convenios de Comodato y/o Adendas suscriptos por los Directores de Centro
Regional, que a continuación se detallan:

N° DE CONVENIO

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

CONVE-202139474956-APNDCRP#SENASA

04/01/2021

EX-2021-23123467-APNDCRP#SENASA

Sociedad Rural de
Magdalena

Magdalena,
Provincia de
BUENOS AIRES

CONVE-202157895402-APNDCRBAS#SENASA

18/05/2021

CONVE-202236267872-APNDCRBAS#SENASA

EX-2021-45180212-APNDCRBAS#SENASA

Municipalidad de
Lobería

Lobería, Provincia
de BUENOS AIRES

22/09/2021

07/06/2021

EX-2021-56894514-APNDCRBAS#SENASA

Municipalidad de
Puán

Villa Iris, Provincia
de BUENOS AIRES

CONVE-202166372561-APNDCRBAN#SENASA

01/02/2021

EX-2021-35469794Fundación Angélica Arrecifes, Provincia
-APNEvarista Stegmann de BUENOS AIRES
DCRP#SENASA

CONVE-202166958706-APN-

02/11/2020

EX-2018-51870132-APN-

CONVE-202158946759-APNDCRBAS#SENASA

Asociación de
Productores

Salto, Provincia de
BUENOS AIRES

�DCRBAN#SENASA

DNTYA#SENASA

Agropecuarios de
Salto

CONVE-202174911479-APNDCRPS#SENASA

29/06/2021

Ministerio de
Agricultura,
EX-2020-90015055Ganadería, Industria Gaiman, Provincia
-APNy Comercio de la
del CHUBUT
DCRPA#SENASA
Provincia del
CHUBUT

CONVE-202175993732-APNDCRBAN#SENASA

01/07/2021

EX-2021-71900881- Cooperativa Agrícola
Conesa, Provincia
-APNde General Conesa
de BUENOS AIRES
DCRBAN#SENASA
Ltda.

CONVE-202193728658-APNDCRCH#SENASA

29/09/2021

EX-2021-93621613-APNDCRCH#SENASA

Municipalidad de
Laguna Blanca

Laguna Blanca,
Provincia de
FORMOSA

CONVE-202314062590-APNDGTYA#SENASA

02/12/2020

EX-2020-86158617-APNDCRC#SENASA

Sociedad Rural de
Victoria

Victoria, Provincia
de ENTRE RÍOS

CONVE-202314064806-APNDGTYA#SENASA

30/06/2021

EX-2021-59134243San José de
Municipalidad de
-APNFeliciano, Provincia
San José de Feliciano
DCRR#SENASA
de ENTRE RÍOS

CONVE-202314068117-APNDGTYA#SENASA

03/02/2021

EX-2019-84438639-APNDGTYA#SENASA

CONVE-202314086025-APNDGTYA#SENASA

03/08/2021

EX-2021-63210987Fundación contra la Diamante, Provincia
-APNFiebre Aftosa
de ENTRE RÍOS
DCRR#SENASA

Sociedad Rural de Ceibas, Provincia de
Islas del Ibicuy
ENTRE RÍOS

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme al Artículo 1° de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.03 09:16:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.03 09:16:17 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-140-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 10 de Febrero de 2023

Referencia: EX-2023-15696371- -APN-DGTYA#SENASA - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS
MES DE FEBRERO 2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15696371- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016; la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 se aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y
Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022
establece que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del
gasto, deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante la Nota N° NO-2023-10590605-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización por excepción del agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA que se consigna en el presente acto.
Que por la Nota N° IF-2023-14100788-APN-MEC el señor Ministro de Economía solicitó a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la autorización para el desplazamiento del agente detallado en la presente
resolución.
Que a través de la Nota N° NO-2023-14884499-APN-JGM el señor Jefe de Gabinete de Ministros prestó
conformidad a dicho desplazamiento.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios al agente del mentado Servicio Nacional que se
detalla en el Artículo 1° de la presente resolución.

�Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, tomen la intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022 y
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Dependencia
Funcionario

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA “3ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS (CCRVDF)”

Carlos Eugenio
ALLI

Dirección
Portland, Oregon,
General de
ESTADOS
Laboratorios y
10/02/2023 18/02/2023 8 y 1/2
UNIDOS DE
Control
AMÉRICA
Técnico

-

Pasaje:
CAPROVE
Viáticos:
CAPROVE
Alojamiento:
CAPROVE

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, a fin de que tomen
la intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.02.10 18:21:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.02.10 18:21:53 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios al agente del SENASA Carlos Eugenio Alli, conforme al siguiente detalle: PARTICIPAR DE LA “3ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS (CCRVDF)” - Portland, Oregon, ESTADOS UNIDOS</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1696-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 75362044/2019 - ABROGA RESOLUCIONES (DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS)

VISTO el Expediente N° EX-2019-75362044- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 502 del 11 de agosto de 1986, 175 del 8 de noviembre de 1991, 1.202 del 4
de diciembre de 1992, 2.230 del 20 de diciembre de 1993 y 1.122 del 29 de diciembre de 1994, todas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 439 del 26 de julio de 1991 de la exSUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 127 del 11 de marzo de 1998 y 284 del 12 de
agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN; 1.384 del 29 de diciembre de 2004 y 874 del 7 de noviembre de 2005, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 495 del 17 de diciembre de 1996 y
505 del 30 de diciembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; 183 del 2 de mayo de 2003 y 299 del 26 de junio de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2.285 del 7 de diciembre de 2006 y
2.367 del 27 de diciembre de 2006 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece, en su parte
pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que
resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la

�Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito
de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de
derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar su
Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la abrogación de diversas normativas en desuso del ámbito
de su competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-108616483-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 21:03:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 21:03:26 -03:00

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AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-823-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Julio de 2024

Referencia: EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 1.105 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
N° 1.015 del 16 de noviembre de 1992; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1 del 13 de febrero de 1991, 2 del 1 de febrero de
1991, 280 del 28 de mayo de 1991, 518 del 14 de agosto de 1991, 302 del 1 de abril de 1992, 128 del 27 de enero
de 1993, 1.290 del 23 de noviembre de 1993, 73 del 13 de enero de 1994, 363 del 7 de abril de 1994, 535 del 12
de mayo de 1994, 245 del 20 de septiembre de 1995, 163 del 11 de marzo de 1996, 256 del 10 de mayo de 1996,
378 del 1 de julio de 1996, 466, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488, 489, 490 y 491,
todas del 7 de agosto de 1996, 550 del 2 de septiembre de 1996, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579, todas del 10
de septiembre de 1996, 640, 641, 642 y 643, todas del 7 de octubre de 1996, 741, 745, 746, 747, 748 y 749, todas
del 6 de noviembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 14 y 15, ambas del
16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993, 18 del 18 de noviembre de 1993 y 10 del 10 de agosto de
1995, todas del entonces Consejo de Administración del referido ex-Servicio Nacional, 60 del 9 de febrero de
1996, 141 del 11 de junio de 1996 y 214 del 11 de junio de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 561 del 2 de junio de 1999, 819 del 10 de julio de 1998, 628 del 15 de
junio de 1999, 1.024 del 20 de septiembre de 1999, 1.193 del 21 de octubre de 1999, 1.265 del 9 de noviembre de
1999, 1.315 del 2 de diciembre de 1999, 3 del 6 de enero de 2000, 935 del 12 de julio de 2000, 1.546 del 26 de
septiembre de 2000, 2.163 del 29 de noviembre de 2000, 2.171 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de
2001, 87 del 15 de junio de 2001, 457 del 15 de octubre de 2001, 600 del 28 de diciembre de 2001, 3 del 2 de
enero de 2002, 39 del 4 de enero de 2002, 141 del 29 de enero de 2002, 504 del 11 de junio de 2002, 812 del 4 de
octubre de 2002, 8 del 15 de enero de 2003, 297 del 5 de diciembre de 2003, 307 del 28 de abril de 2004, 920 del
15 de diciembre de 2004, 24 del 21 de enero de 2005, 649 del 14 de octubre de 2005, 820 del 22 de diciembre de
2005, 737 del 24 de octubre de 2006, 870 del 19 de diciembre de 2006, 202 del 4 de abril de 2007, 901 del 7 de
diciembre de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.292 del 23 de diciembre de 2008, 959 del 23 de diciembre de

�2009, 962 del 23 de diciembre de 2009, 236 del 21 de abril de 2010, 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de
enero de 2011, 1 del 23 de diciembre de 2011, 32 del 28 de diciembre de 2011, 874 del 23 de noviembre de 2011,
388 del 1 de agosto de 2012, 620 del 21 de diciembre de 2012, 108 del 24 de febrero de 2014, 254 del 25 de junio
de 2015, 604 del 26 de noviembre de 2015, 24 del 21 de enero de 2016, 27 del 28 de enero de 2016, 28 del 28 de
enero de 2016, 50 del 16 de febrero de 2016, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017,
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA del 18 de diciembre de 2018, RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA
del 1 de febrero de 2019, RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2019, RESOL-2020-918APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, RESOL-2022-681-APNPRES#SENASA del 25 de octubre de 2022, RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de
2022, RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, RESOL-2023-257-APNPRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-258-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023,
RESOL-2023-1164-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1166-APNPRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 56 del 22 de enero de 1987 y 505 del 5 de julio de 1989, ambas
del mencionado ex-Servicio Nacional, 1 del 25 de marzo de 1996 de la entonces Dirección de Calidad Vegetal del
referido ex-Instituto, 1 del 4 de febrero de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, 12 del 17 de agosto de 2007 y DI-2020-134-APNDNSA#SENASA del 24 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense los actos administrativos dictados en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación,
detallados en el Anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.07.18 15:09:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.18 15:09:17 -03:00

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                <text>abroguese los actos administrativos dictados en el ambito de esta autoridad de aplicacion detallados en el anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA LOBESIA BOTRANA EN LA LOCALIDAD DE VILLA UNIÓN
(PROVINCIA DE LA RIOJA)

VISTO el Expediente N° EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 17 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y se
establece como autoridad de aplicación de la mencionada ley al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), ratificado por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
dicha ley.
Que, asimismo, la precitada establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

�Que, por su parte, a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional
se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío y
de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), debiendo identificarse la mercadería que
egrese de dichos establecimientos conforme a lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del aludido Organismo.
Que el referido Programa Nacional realiza tareas de vigilancia fitosanitaria de la plaga Lobesia botrana por medio
de una red de trampeo oficial en todo el Territorio Nacional, instaladas en todos los cultivos hospedantes de
impacto económico.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA se instaura el Plan de Contingencia, el cual define las acciones fitosanitarias a implementar, a fin de
actuar de forma rápida y eficaz ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde no se
encuentra presente y así evitar su establecimiento y dispersión.
Que, durante las acciones de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el citado Programa Nacional, en el mes de
febrero de 2025 se detectó UN (1) ejemplar adulto de Lobesia botrana, en la localidad de Villa Unión, Provincia
de LA RIOJA, área libre de la plaga.
Que la Provincia de LA RIOJA es la tercera provincia con más superficie de cultivo de vid a nivel nacional, por
lo que dicha actividad es una de las bases de la economía regional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario declarar el estado de Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo
conjunto con las instituciones público-privadas de la cadena vitícola local, implementar acciones de contingencia
para determinar la situación de la plaga en la zona, y contener y controlar el foco detectado, a fin de evitar su
dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal contexto a los productores y a la
sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Polilla de la Vid (Lobesia botrana). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con
respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del
círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de
la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y

�fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Lobesia botrana en el área bajo Alerta Fitosanitaria. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de fincas, bodegas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia, en el área establecida en
el Artículo 1° de la presente resolución, de ejemplares de Lobesia botrana en cualquiera de sus estadios (huevo,
larva, pupa y/o adulto), como así también aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios propios o
de servicios prestados por terceros están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas debe:
Inciso a) ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, la cosecha completa y la poda, garantizando que no
quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, la poda y el recambio
de cepas y material de conducción debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento;
Inciso b) realizar el control de la plaga con productos fitosanitarios autorizados por el SENASA para el control de
Lobesia botrana, los que deben ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la
legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local;
Inciso c) implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de
artículos reglamentados:
Apartado I) para el movimiento de fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar fuera del área definida bajo
el Alerta Fitosanitaria se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, en
cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de
resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO
(80 %)],
Apartado II) la fruta de vid con destino a vinificar puede ser movilizada fuera del área bajo Alerta Fitosanitaria
solo en forma de mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico,
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado III) para el traslado de material de propagación de Vitis spp. fuera del área declarada bajo Alerta
Fitosanitaria, los establecimientos operadores de material de propagación deberán solicitar intervención al
SENASA a fin de autorizar dicho movimiento,
Apartado IV) el movimiento de toda maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid fuera del área declarada
bajo Alerta Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada y
desinsectada conforme a la normativa vigente;
Inciso d) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control
y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Inobservancia de medidas de control. En caso de establecimientos productivos que no cumplan

�con las acciones determinadas en los incisos precedentes, sus propietarios están obligados a la eliminación de las
plantas debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá
realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el
SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional
a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto
administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga;
Inciso b) prorrogar el Alerta Fitosanitaria establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2025.04.09 15:08:52 ART
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Pablo Cortese
Presidente
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2025.04.09 15:09:04 -03:00

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=411549"&gt;Resolución SENASA N° 0243/2025&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Miercoles 9 de Abril de 2025 </text>
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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN N° 292/2003 Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios
Establecer requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado
Bovino para Exportación.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 3443/2003, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2
de fecha 2 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 15/2003 se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para Exportación.
Que se hace necesario establecer los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el sistema y,
facilitar su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por
el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 2162 del 29 de
noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DE LAS CARACTERISTICAS, QUE DEBEN REUNIR LAS CARAVANAS:
Las caravanas y botones a ser utilizadas en el Sistema de ldentificación de Ganado Bovino para
Exportación deberán ajustarse a las características que se definen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — DE LA ASIGNACION DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION: A efectos
de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 15/2003 las personas físicas, jurídicas o
sociedades de hecho interesadas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e
Impresores de Dispositivos de Identificación Animal. La Solicitud de Inscripción para este registro y
el procedimiento para la obtención de rangos de numeración se regirá por lo dispuesto en los Anexos
II y III que forman parte integrante de la presente disposición. La inscripción en el registro por parte
de los interesados supone la aceptación plena de los requerimientos dispuestos en la presente
Disposición, y la obligación de proveer caravanas ajustados a las características requeridas. La
detección de la violación a estos compromisos determinará la anulación automática de la inscripción
efectuada, independientemente de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3° — Los Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos para la Identificación
Animal, así como todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que intervengan en
la comercialización de las caravanas, deberán llevar un registro donde asentarán en forma cronológica,
los siguientes datos: a - Razón social o Nombre y Apellido del Comprador, b - cantidad total de
caravanas caravanas entregadas; c - rango de numeración de las caravanas entregadas; d - número de
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
adquirente.

�ARTÍCULO 4° — DECLARACION DE SISTEMAS PREEXISTENTES: Atento a la existencia y
uso de sistemas de identificación por parte de productores individuales, agrupamiento de productores o
empresas de servicios, y con la finalidad de preservar las inversiones realizadas por los mismos, se
habilita un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de la
presente Disposición para que los mismos sean declarados por sus propietarios. Esta declaración
deberá realizarse ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este
Servicio Nacional, de acuerdo al formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición. Previa evaluación de la información que se reciba, se podrá otorgar una habilitación
provisoria para la continuidad del sistema y se fijará un plazo límite para su adecuación.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO I
CARACTERISTICAS
IDENTIFICACION

MINIMAS

QUE

DEBEN

REUNIR

LOS

DISPOSITIVOS

DE

A. DE LAS CARAVANAS:
Tipo de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino deberán ser
del tipo "tarjeta" y con dispositivo de fijación de tipo "inviolable", es decir no removible sin causar
alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización. No serán aceptadas puntas
abiertas, tipo "sacabocado", con salida o no del extremo del perno del aplicador.
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad de la caravana bajo las más
severas condiciones climáticas, incluyendo las condiciones de visibilidad del número de identificación
y del RENSPA, ya que las mismas deberán identificar al animal hasta su faena.
Formato: el formato de la caravana es libre, debiendo el fabricante cuidar de que el mismo permita la
impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no
presente ángulos pronunciados que pueda incidir sobre el índice de pérdidas de la misma.
Colores: La elección del color de la caravana como de los números de identificación será libre,
debiendo asegurar el responsable un adecuado contraste entre los mismos que permita cumplir con los
requerimientos de visibilidad que establece el presente Anexo.
Información impresa.
Frente: Al frente de la caravana deberá figurar el número de identificación individual de nueve dígitos
impreso en forma horizontal y descompuesto en dos bloques de las siguientes dimensiones:
a. Primer bloque: primeros cuatro dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 5 mm de alto; 4 mm de ancho, trazo de 0,8 mm; legible a simple vista a
distancia de 1 metro.
b. Segundo bloque: últimos cinco dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 15 mm de alto; 7 mm de ancho, trazo de 1.5 mm; separación entre dígitos 2
mm.; legible a simple vista a distancia de 8 metros.
Entre los dos bloques de numeración no se podrá insertar leyenda o figura alguna, debiendo existir
entre ambos bloques una separación mínima de 3 mm.

�Dejando una distancia mínima de 4 mm desde el borde de la numeración obligatoria, se podrá agregar
en la caravana la información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Se recomienda dejar además una superficie mínima libre de 1,0 por 1,5 centímetros para incorporar
eventuales marcas o perforaciones sobre la caravana para futuros controles por parte del SENASA.
Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el animal bajo el formato:
99.999.999999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito de 4 mm, pudiendo ser impreso en dos
líneas.
Cuidados especiales: La caravana aplicada no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
B. DE LOS BOTONES DE IDENTIFICACION - SIGLA "E.C.":
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad del botón bajo las más
severas condiciones climáticas hasta la faena del animal, incluyendo el mantenimiento de las
condiciones de visibilidad de las letras "E.C."
Colores: La elección del color del botón como de las Ietras será libre, debiéndose presentar un buen
contraste entre los mismos y una adecuada visibilidad a una distancia mínima de 8 metros.
Información impresa:
Frente: Se requiere que estén impresas las letras "E.C.", de una altura mínima de 15 mm y un trazo no
inferior a los 2 mm.
Dejando una distancia mínima de 2 mm desde el borde de las letras, se podrá agregar al botón la
información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Cuidados especiales: El botón a aplicar no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
ANEXO II

�ANEXO III

�ANEXO IV

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                <text>Martes 18 de Marzo de 2003 </text>
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                <text>Se establecen los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación establecido por la Resolución Senasa N° 15/2003  y, facilitar su funcionamiento. Establece las características que deben reunir las caravanas y la asignación de los números de identificación.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 20 de la Resolución SENASA N° 201/2019&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
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                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96305"&gt;Disposición DAPFyV N° 0955/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 22 de Junio de 2004</text>
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                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 405/88
BUENOS AIRES, 27 de mayo de 1988
VISTO el expediente N° 100.439/88 por el cual el SERVICIO DE LABORATORIOS
propicia la fijación de normas relacionadas con los controles de series, uso y
comercialización de vacunas contra la letospirosis, producidas por la actividad
privada, y
CONSIDERANDO:
Que la leptospirosis es una enfermedad que afecta a los animales domésticos y
silvestres, siendo de difícil erradicación.
Que esta enfermedad es de diagnóstico complejo debido al polimorfismo clínico de
su presentación.
Que los daños económicos que provoca son difíciles de cuantificar por la
imprecisión de sus indicadores.
Que la vacunación es el medio válido de controlar esta zoonosis.
Que el SERVICIO DE LABORATORIOS por su función fiscalizadora y de control
debe garantizar mediante pruebas estandarizadas, la calidad del inmunógeno.
Que el SERVICIO DE LABORATORIOS está en condiciones de efectuar
íntegramente los controles de series de vacunas a distintos serovares de
Leptospira interrogans producidas por la industria privada.
Que el Anexo II del Decreto N° 182 del 11 de enero de 1973 acuerda facultades a
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para resolver sobre el
particular.
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el
Boletín Oficial, todas las vacunas destinadas a prevenir la leptospirosis, deberán
satisfacer los siguientes controles: esterilidad, inocuidad, inactivación, pH y
potencia.
I - CONTROL DE ESTERILIDAD
a) medio de cultivo:
a.1) Control de bacterias: medio semi-sólido de tioglicolato con el agregado de
0,5% de extracto de carne. La cantidad de medio de cultivo distribuida será la
suficiente como para inhibir la actividad bactericida del producto.
a.2) Control de hongos: medio Sabouraud o similar

�b) Test: Se tomarán DIEZ (10) muestras que se sembrarán en DIEZ (10) tubos
para control de bacterias y en DIEZ (10) tubos para control de hongos. El
inóculo está en relación al volumen total de cada muestra. Si ésta es de DOS
(2) mililitros o superior, el inóculo será de UN (1) mililitro. Si ella es inferior a
DOS (2) mililitros el inóculo será de CINCO décimas (0,5) de mililitro.
b.1) Incubación: Durante CATORCE (14) días; entre 30 a 35°C para control de
bacterias y entre 20 a 25°C para control de hongos.
b.2) Interpretación: No debe haber desarrollo a la observación directa ni a la
observación microscópica.
Si la siembre enturbia el medio, debe efectuarse un subcultivo entre los 7 a 11
días de incubación empleando no menos de UN (1) mililitro para 20 a 25 mililitros
de medio de cultivo.
Si no se observa desarrollo alguno, el test reúne las condiciones para su
aprobación.
Si se observa desarrollo en algún tubo, debe repetirse la prueba. Si nuevamente
se observa desarrollo en algún tubo, el test será considerado no satisfactorio y
debe rechazarse.
II - CONTROL DE INOCUIDAD
Por inoculación de DOS (2) cobayos por vía intramuscular o subcutánea, con DOS
(2) mililitros de vacuna previamente homogeneizada por agitación. Se observarán
durante SIETE (7) días al cabo de los cuales no deben existir reacciones
generales o locales importantes.
Si se constatara una reacción atribuible al producto, el test será declarado no
satisfactorio. Si se constatara reacción no atribuible al producto, el test será
repetido.
Si el test no se repitiera o si se produjeran las mismas lesiones, el producto será
declarado no satisfactorio.
III CONTROL DE INACTIVACION
Por siembre de DIEZ (10) tubos con medio de cultivo apto para el desarrollo de
cualquier serovar de Leptospira interrogans con UN (1) mililitro de vacuna
debidamente homogeneizada por agitación. Incubación entre 28 a 30°C durante
CATORCE (14) días al cabo de los cuales no deben apreciarse leptospiras vivas a
la observación microscópica.
IV CONTROL DE Ph
Debe mantenerse dentro de los límites de pH 7 - 7.4
V CONTROL DE POTENCIA

�Se emplearán no menos de VEINTE (20) y no más de VEINTICUATRO (24)
hamsters del mismo sexo entre 50 a 90 gramos de peso, divididos en DOS (2)
lotes: vacunados y testigos.
La vacuna a examinar será diluida en solución fisiológica, de manera que la dosis
hamster a inocular (VEINTICINCO centésimas (0,25) de mililitro) represente no
más de 1//80 de la dosis para pequeños animales y 1/800 de la dosis para
grandes animales.
a) Vacunas para pequeños animales:
a.1) Dilución de la vacuna: Ejemplo de metodología a seguir:
a.1.1.) Agitar enérgicamente el envase a fin de homogeneizar el producto a testar
a.1.2.) Tomar CINCO décimas (0,5) de mililitro de vacuna y diluirlo en NUEVE
mililitros con CINCO décimas (9,5) de diluyente de manera de obtener una dilución
1/20.
a.1.3.) De la dilución efectuada en a.1.2. se tomarán VEINTICINCO centésimas
(0,25) de mililitro para inocular cada hamster, que es el equivalente de 1/80 de
dosis UN (1) mililitro para pequeños animales.
a.2.) Vacunación: se inmunizarán no menos de DIEZ (10) y no más de DOCE (12)
hamsters por la vía que corresponda según las indicaciones de la vacuna, con
VEINTICINCO centésimas (0,25) de mililitro de la vacuna convenientemente
diluida.
a.3.) Testigos: se utilizarán no menos de DIEZ (10) y no más de DOCE (12)
hamsters de las mismas características que los vacunados que serán mantenidos
sin vacunar y separados de los anteriores.
b) Vacuna para grandes animales:
b.1.) Dilución de la vacuna: Ejemplo de la metodología a seguir:
b.1.1.) Agitar enérgicamente el envase conteniendo la vacuna, a fin de
homogeneizar el producto a testar.
b.1.2.) Tomar UN (1) mililitro de vacuna y diluirlo en NUEVE (9) mililitros de
diluyente a fin de obtener una dilución 1/10.
b.1.3.) De la dilución efectuada en b.1.2.) tomar UN (1) mililitro y diluirlo en TRES
(3) mililitros de diluyente a fin de obtener una dilución 1/40
b.1.4.) De la dilución efectuada en b.1.3.) se tomarán VEINTICINCO centésimas
(0,25) de mililitro para inocular a cada hamster, que es el equivalente de 1/800
dosis (CINCO (5) mililitros) para grandes animales.

�b.1.5.) Si la dosis es diferente se debe efectuar el cálculo correspondiente.
b.2.) Vacunación: Se inmunizarán no menos de DIEZ (10) y no más de DOCE (12)
hamsters por la vía que corresponda según las indicaciones de la vacuna
convenientemente diluida.
b.3.) Testigos: Se utilizarán no menos de DIEZ (10) y no más de DOCE (12)
hamsters de las mismas características que los anteriores.
c) Test de potencia: CATORCE (14) a DIECIOCHO (18) días posteriores a la
vacunación, se inoculan los lotes de hamsters vacunados (a.2.; b.2) y testigos
(a.3.; b.3.) por vía intraperitoneal, con una suspensión de cepa virulenta de
Leptospira interrogans del mismo serovar con que esté preparada la vacuna,
usando una dosis de CINCO décimas (0,5) de mililitro, que represente de 10 a
10.000 dosis letales 50 hamsters determinada por titulación.
c.1.) Titulación de cepa de Leptospira interrogans.
c.1.1.) A partir de un cultivo bien desarrollado del serovar elegido de Leptospira
interrogans de 7 a 10 días de edad, se efectúa un conteo directo por ejemplo en
cámara de Petroff-Hauser.
Se efectúan diluciones suficientes del cultivo, que permitan su conteo, en solución
fisiológica o medio de cultivo para leptospiras. Se cuentan por lo menos 10 a 20
cuadrados y se aplica al cálculo siguiente:
Total de bacterias contadas x Dilución x 20.000.000
--------------------------------------------------------------------------- =
N° de cuadrados pequeños contados
Se obtiene por ejemplo: 2 x 109
c.1.2.) Se efectúan distintas diluciones del cultivo en solución fisiológica: 10 -1,
10-2 , etc.
c.1.3.) Por cada dilución se inoculan DIEZ (10) hamsters por vía intraperitoneal
con CINCO décimas (0,5) de mililitro.
c.1.4.) Aplicando el método de Reed y Muench para dosis letal (DL 50) se
encuentra que ésta se ubica por ejemplo en 10 -5.
En el recuento con cámara de Petroff-Hausser el resultado fue de DOS MIL
MILLONES (2.000.000.000) de leptospiras por mililitro.
N° de bacterias contadas
-----------------------------------= número de bacterias por mililitro
Dilución

�2.000.000.000
En el ejemplo: --------------------------= 20.000 bacterias por mililitro
100.000
Como la dosis a inocular es de 5 décimas (0,5) de mililitro el número de bacterias
en ese volumen es de 10.000
10.000 es equivalente a 1 dosis letal 50.
c.1.5.) Se establece que para la prueba de potencia es necesario inocular de 10 a
10.000 dosis letales 50.
Luego, si se inoculan por ejemplo 100.000 bacterias con CINCO décimas (0,5) de
mililitro, se están inoculando 10 dosis letales 50.
c.2.) Observación de los animales: Durante CATORCE (14) días registrándose la
muerte de cada animal por lote.
c.3.) Interpretación de resultados: el test es válido si mueren OCHO (8) o más
testigos.
Si mueren los animales vacunados, la evaluación se hará en base a la siguiente
tabla:
Etapa Número de Número
Total acumulativo
Vacunados acumulativo de muertos para test
de vacunados.
satisfactorio

Total acumulativos
muertos para test
no satisfactorio

1

10

10

2 o menos

5 o más

2

10

20

5 o menos

6 o más

Si mueren TRES (3) o CUATRO (4) animales vacunados, se efectúa el test de la
segunda etapa. La evaluación final de la vacuna en control se hará en base a la
segunda parte de la tabla y a los totales acumulados.
ARTICULO 2°.- No existiendo una cepa de referencia nacional o internacional de
cualquier serovar de Leptospira interrogans para ser empleada en la producción
de inmunógenos, las cepas empleadas por la industria privada en la elaboración
de los mismos deberán estar tipificadas por un organismo nacional o internacional
reconocido (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria o Centro
Panamericano de Zoonosis).
ARTICULO 3°.- Los laboratorios productores deberán presentar mensualmente
una declaración jurada de las series de vacunas contra leptospirosis en la que
conste: número de serie, número de dosis que la compone y controles a los que
se las ha sometido.
De cada serie el laboratorio productor conservará DIEZ (10) envases por el lapso
de validez de la misma, los que podrán ser requeridos por el SERVICIO DE
LABORATORIOS para realizar los controles que estime necesarios.

�ARTICULO 4°.- Las partidas de vacunas contra leptospirosis deberán constar por
lo menos de VEINTE MIL (20.000) dosis.
ARTICULO 5°.- Para la realización de los controles, las muestras serán obtenidas
cuando la totalidad de la serie haya sido envasada, rotulada, estampillada y
presentada en las condiciones en que ha de ponerse en venta, con su estuche y
prospecto correspondiente si los tuviere.
ARTICULO 6°.- El SERVICIO DE LABORATORIOS realizará los controles citados
de las series elaboradas por el sistema de muestreo aleatorio, de tal forma que
cada laboratorio productor recibirá como mínimo UN (1) control anual. Si el
laboratorio productor no aprobare el primer control realizado sobre una serie, el
mismo será mantenido a lo largo de SEIS (6) series siguientes o los que se
consideren necesarios para garantizar la calidad del producto.
ARTICULO 7°.- El SERVICIO DE LABORATORIOS podría facilitar cepas de
Leptospira interrogans cuando éstas sean solicitadas para los controles de
potencia y toda vez que dicha solicitud esté debidamente justificada.
ARTICULO 8°.- Cuando se comprobare infracción a las normas establecidas o las
vacunas elaboradas no aprobaren los controles correspondientes, la partida en
control deberá ser decomisada; dicha acción se realizará sobre el envase primario
del producto y deberá producir su destrucción total. El laboratorio productor tendrá
un plazo de CINCO (5) días hábiles para solicitar el análisis de contraverificación.
ARTICULO 9°.- Los laboratorios productores de vacunas contra leptospirosis
tendrán un plazo de DOCE (12) meses a partir de la puesta en vigencia de la
presente reglamentación para ajustarse a las normas prescriptas.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a las firmas titulares de permisos de uso y
comercialización de vacunas contra leptospirosis.
ARTICULO 11.- Regístrese y archívese.
DISPOSICION N° 405

�</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=153042"&gt;Disposición SENASA N° 0405/1988&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 27 de Mayo de 1988</text>
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                <text>Disposición</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Se establece que todas las vacunas destinadas a prevenir la leptospirosis deberán satisfacer los controles de esterilidad, inocuidad, inactivavión, pH y potencia. Requisitos para los laboratorios.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/913"&gt;Disposicion N° 1/2025 de la Direccion General de Laboratorios y Control Tecnico&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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