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                <text>Incorpórase la enfermedad denominada Pediculosis Ovina, al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 201/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para Arándanos Frescos.
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0323506/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Arándanos Argentinos lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los Arándanos que se producen en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento
de elegir, así cuando se les ofrecen Arándanos Argentinos que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de
valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se
deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Arándanos
Argentinos.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta
un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como
así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados
de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de los Arándanos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso a mercados
nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación
de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Arándanos resulta ser un patrón o medida para las empresas
productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al

�desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria,
que identifique los atributos diferenciales de los Arándanos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Arándanos
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad de Arándanos que figura en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad de Arándanos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ARANDANOS FRESCOS
INTRODUCCION
El arándano es una de las bayas que conforman los llamados "frutos del bosque" o berries y
como tal, se destaca por sus cualidades hipocalóricas, antioxidantes, nutritivas y
medicinales.
Es un cultivo perenne que puede llegar a producir hasta los TREINTA (30) años. La cosecha
se realiza, por lo general a mano, extrayendo los frutos uno por uno, una vez que han
madurado.

�En el ámbito de las exportaciones de fruta fina fresca, sin duda se destaca el arándano,
reflejado por la importante cantidad de hectáreas que se han plantado durante los últimos
años en la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Alcances:
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para
adquirir el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" en
arándanos frescos.
El objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de arándanos de
nuestro país una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Para los productores de arándanos queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para
las frutas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (Capítulo I "Disposiciones generales"- Resolución Nº 80 GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del 11 de octubre de 1996,
incorporada al Código por la Resolución Nº 587 del 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo XI "Alimentos Vegetales" - Artículos 879
a 883; Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios).
Asimismo, la empresa deberá demostrar cumplir con la legislación laboral de nuestro país.
2) Criterios generales
Los atributos diferenciadores para arándanos surgen de la información aportada,
principalmente por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ARANDANOS Y OTROS
BERRIES (CAPAB), y la colaboración por parte de la Estación Experimental Agropecuaria
Concordia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo
son los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UNION EUROPEA Y CANADA.
Asimismo, se deja de manifiesto que el citado protocolo puede ser utilizado para los
productos que se comercializan tanto en el mercado doméstico como en el de exportación.
3) Fundamentos sobre atributos diferenciales
a) Atributos de producto
Estos atributos se basan en las exigencias de calidad de los distintos mercados de destino de
la REPUBLICA ARGENTINA para los arándanos de consumo en fresco.
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado "Premium", de manera de preservar el fruto desde la cosecha y alcanzar las
mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los arándanos frescos.
b) Atributos de proceso
Para la producción y acondicionamiento de los arándanos frescos se ha optado por el
cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en Cosecha, y la implementación de

�Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC-HACCP) en el proceso de empaque,
exigidos para la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados.
Por otro lado, las condiciones de almacenamiento y transporte deberán respetar lo
establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.
c) Atributos de envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de preferencia en los mercados destino. Para este producto se considera el uso de
bandejas de plástico transparentes ya que permiten la visualización del contenido, y
aseguran el cuidado de los frutos dada su fragilidad.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
1) Variedad
Los arándanos "Premium" pueden ser de cualquier variedad conforme a las características
del género "Vaccinium corymbosum".
2) Propiedades físicas y químicas
a) Requisitos mínimos
Las condiciones mínimas que cada unidad (fruto) debe reunir son las siguientes:
· Bien desarrollada.
· Sana.
· No poseer olores y/o sabores extraños.
· Estar en un estado de madurez apropiado según el color, contenido de azúcares y
consistencia adecuada.
· Libre de manchas, lesiones o heridas.
· Libre de machucamiento.
· Sin podredumbre.
b) Requisitos de calidad superior
· Madurez:
Está determinada por:
Color exterior del fruto: deberá ser el característico en el CIEN POR CIENTO (100%) de la
superficie. No se admitirán coloraciones verdosas.
Contenido de azúcares: mínimo SIETE GRADOS BRIX (7° Bx.), determinado
refractométricamente.
Consistencia: condición de fruta firme al tacto (coincide con el estado de la coloración).
· Cera natural: como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la superficie de la fruta
debe contener cera natural, determinada visualmente.

�· Arándanos en pudrición: menos del UNO POR CIENTO (1%) en bandeja, determinado
visualmente.
· Arándanos dañados (aplastados, chorreados): menos del DOS POR CIENTO (2%) en
bandeja, determinado visualmente.
· Arándanos cicatrizados (provenientes de rameos, daños por pájaros, heridas): menos del
CUATRO POR CIENTO (4%) en bandeja, determinados visualmente.
· Presencia de pedicelos: no se permite, se determina visualmente.
· Deshidratación: no se permite, se determina visualmente.
· Tamaño de frutos
calibres según el máximo diámetro ecuatorial (expresado en mm):

· Tolerancia en tamaño: se admitirá un TRES POR CIENTO (3%) por bandeja de frutos de
tamaños dispares.
· Tolerancia en Peso: más-menos CINCO POR CIENTO (5%) de lo especificado como peso
neto por envase.
· Materias extrañas: No se aceptará la presencia de ninguna materia extraña (polvo, hojas,
piedras, etcétera).
3) Contaminantes químicos:
· Plaguicidas: No detectable según método oficial reconocido.
· Nota: Los productos utilizados deben estar autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para dicho cultivo.
4) Otras consideraciones
Vida útil del producto: TREINTA Y CINCO (35) días.
Pasados los VEINTICINCO (25) días de la cosecha del fruto se comienzan a evidenciar niveles
de ablandamiento y pudrición del fruto. Por lo tanto, se aceptará para llevar el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" a aquellas bandejas de arándanos que
no superen los TREINTA Y CINCO (35) días entre cosecha y recepción del producto por el
cliente interno o externo.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
Producción primaria
La producción de arándanos que aspire a obtener el referido Sello debe realizarse bajo el
cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (incluyendo las Buenas Prácticas en Manejo
de Cosecha). Normas de referencia: Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002, del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, EurepGAP, entre otras.
Cosecha
Esta tarea debe ser realizada por mano de obra especializada y entrenada para cosechar
fruta de calidad. Debe documentarse la capacitación en buenas prácticas de cosecha.
Condiciones para la cosecha: se realiza utilizando los dedos índice y pulgar; se debe hacer
una ligera torsión y luego se tira suavemente la fruta sin apretarla para no dañarla o
romperla.
Cabe mencionar, como establecen las Buenas Practicas Agrícolas (BPA), que el personal de
cosecha debe tener las uñas cortas, las manos limpias, sin alhajas, el pelo recogido o con
gorro, no fumar ni beber durante el proceso.
Queda prohibido mezclar las cargas con frutos levantados del suelo, sólo se podrá cosechar
de las plantas.
Tener sombreaderos en el campo para proteger la fruta hasta llevarla a la sala de empaque.
Minimizar todo movimiento o circulación dentro de la finca que genere levantamiento de
polvo u otras partículas indeseables.
La cosecha puede hacerse manualmente a granel para seleccionar posteriormente la fruta
durante el empacado. En este caso, se deberá manejar la altura de la carga de forma tal de
evitar que se produzcan aplastamientos, como referencia no deberá sobrepasar los
CINCUENTA (50) centímetros de altura.
Una vez cosechada, la fruta debe ser acarreada a un lugar limpio, fresco, bien ventilado,
evitando su deterioro por la intemperie o el efecto del sol, así como también por
contaminación con polvo.
Durante el transporte se deben evitar los golpes que pudieran dañar la fruta.
1) Proceso de empaque
a) Sistema de aseguramiento de la inocuidad.
El establecimiento de empaque debe cumplir el sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC-HACCP) para esta etapa de producción.
· Empacado:
· Condiciones del empaque para asegurar la mayor duración de la fruta luego de la cosecha:
· No sobrecargar las bandejas plásticas (clamshells).
· Nunca dejar las bandejas expuestas al sol.
· Una vez empacados los arándanos deben ser enfriados lo antes posible.
· El establecimiento no deberá superar los DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (18° C) de
temperatura durante el empacado, o el mismo deberá ser realizado en cámaras.
2) Características de transporte y almacenamiento

�a) Temperatura: CERO GRADO CENTIGRADO (0° C) – UN GRADO CENTIGRADO (1° C),
controlada con registradores continuos de temperatura.
b) Humedad: NOVENTA POR CIENTO (90%) – NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
c) Lugar: libre de contaminantes físicos, químicos o microbiológicos.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES PARA ENVASES
Se permitirá el envasado en cubetas de polietilentereftalato (PET) biodegradables, dispuestas
en cajas de cartón en master de poliestireno expandido con una barrera exterior compuesta
por una lámina de aluminio.
Protección de las cajas con film termocontraíble para mantener la temperatura óptima de
almacenamiento y transporte (opcional).
Presentación: debe ser uniforme respecto al origen, calidad y madurez en cada envase.
Los materiales del envase para proteger el producto deben ser nuevos, limpios y de buena
calidad.
LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS ADMINISTRATIVOS
Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución
Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones
Nros. 619 de fecha 30 de septiembre de 2005 y 803 de fecha 16 de diciembre de 2005,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: los Límites Máximos de
Residuos Administrativos (LMR A), establecidos en dichas resoluciones, tendrán vigencia
hasta el día 5 de enero de 2009.

�Glosario
Baya: fruto carnoso que contiene una o varias semillas.
Grados Brix: equivalen al contenido de azúcar y sólidos solubles en total contenidos en un
líquido de cualquier viscosidad. Medición Refractómetro.

�Lesiones: unidades que presenten excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su
origen, en un grado que disminuya su posibilidad de comercialización.
Manchas: alteraciones de la coloración de la superficie del fruto: excoriaciones secas
cicatrizadas, cualquiera sea su origen.
Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; estos pueden ser causados
por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abonos,
etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros productos.
Pedicelo: pedúnculo pequeño que vincula al fruto con la planta que lo sostiene.
Podredumbre: todo daño provocado por microorganismos que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración, o fermentación de los tejidos.
Rameado: (raspado) Lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras
de la planta que provoca suberificación de la epidermis.
Sano: significa que el arándano no presenta enfermedades o indicios de descomposición que
impidan o limiten el aprovechamiento del producto.

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                <text>Martes 22 de Mayo de 2007</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Arándanos Frescos. 1) Alcances:&#13;
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para adquirir el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" en arándanos frescos.&#13;
</text>
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CITRICOS
Resolución 227/2007
Déjase sin efecto la Resolución Nº 685/2004, mediante la cual se creó el Programa Nacional
de Desarrollo Citrícola.
BUENOS AIRES, 1 de julio de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0150927/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 685 de fecha 9 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA.
Que la citada norma, en su Artículo 4º, otorga funciones de Coordinador del mismo al Ingeniero
Agrónomo D. Héctor Miguel ZUBRZYCKI, (M.I. Nº 7.555.858), con Legajo Nº 5641 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado de la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que razones de ordenamiento administrativo tornan imprescindible revisar la normativa.
Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 685 de fecha 9
de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 685 de fecha 9 de agosto de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                    <text>RESOLUCION N° 247/2007 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2018
Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0182041/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se confiere a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otros objetivos: promover la utilización y conservación de los recursos
naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de
acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; definir las políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
procurando la sostenibilidad de los recursos naturales; entender en la celebración de acuerdos
bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento
de los recursos pesqueros, incluyendo los de alta mar, intervenir en las negociaciones
internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad y entender en el estudio de
los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global
o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
Que la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales utilizados en los procesos
productivos son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra
naturaleza antrópica de la creciente población mundial, asegurando un desarrollo sostenible para
las generaciones presentes y futuras.
Que asimismo, las cuestiones ambientales son estratégicas para el desarrollo de energías
alternativas.
Que en diversas áreas del territorio nacional se están verificando importantes cambios en las
actividades productivas que podrían impactar sobre el medio ambiente.
Que la conservación y la utilización de la biodiversidad de los ecosistemas debe estar en
concordancia con los objetivos del desarrollo rural social y la disminución de la pobreza,
propendiendo a la repartición de manera justa y equitativa de los beneficios provenientes de su
uso.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, a través de la ratificación de varios Tratados y
Programas Multilaterales en el ámbito internacional, a proteger el ambiente, así como también se
comprometió con cuestiones conexas tales como la conservación y el uso racional de la
biodiversidad y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la lucha contra la
desertificación y el cambio climático global.
Que dada la complejidad de los temas inherentes a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, se requiere de decisiones sustentadas sobre esfuerzos interdisciplinarios y de un nivel
de organización que ordene las actividades realizadas en los distintos ámbitos de la citada
Secretaría, generando un espacio que fortalezca la capacidad humana e institucional interna en
dichas cuestiones.
Que a fin de complementar las distintas acciones y teniendo en cuenta la estrecha vinculación de
las cuestiones ambientales con la producción y el desarrollo sustentable, resulta conveniente crear
un área de armonización de los temas vinculados a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, con dependencia directa del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos y con la participación efectiva de las Subsecretarías que integran la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

�Que ello no constituye modificación alguna a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la UNIDAD TECNICA DE
GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA), la que tendrá por objetivos:
a) Asesorar y asistir a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el
diseño y propuesta de normas específicas y en la capacitación y difusión de actividades de la
citada Secretaría en la materia.
b) Propiciar una visión sistémica, desde lo institucional, de la gestión ambiental de los sistemas
productivos que contemple la articulación entre los diferentes niveles y sectores de gobierno, así
como la cooperación con organismos internacionales de modo que las regulaciones vigentes se
apoyen mutuamente, no creen restricciones al comercio ni afecten la producción nacional y
coadyuven al logro de objetivos ambientales específicos.
c) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de
coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional, relacionadas con la gestión
ambiental.
d) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la
dimensión de la gestión ambiental, en especial en lo referente a: ordenamiento y desarrollo
territorial, sustentabilidad de la producción, cambio climático global, energías alternativas, buenas
prácticas agropecuarias, forestales y pesqueras, lucha contra la desertificación, protección,
conservación y utilización de la diversidad biológica, de los recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura, dentro del marco de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
e) Desarrollar y proponer mecanismos de articulación con otras áreas y actores para promover el
desarrollo rural y la valoración de las características culturales de cada región, desde la óptica
ambiental.
f) Promover la complementación del sector público y privado para el manejo sustentable de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, forestal y pesquera contribuyendo al
sinergismo entre todos los actores relacionados.
g) Promover el desarrollo de sistemas de información, documentación y comunicación permanente
y coordinada entre los actores gubernamentales involucrados.
Art. 2º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) estará presidida por
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien será asistido por UN (1)
Coordinador Técnico cuya responsabilidad será diseñar, planificar, proponer, ejecutar y supervisar
las actividades conducentes al logro de los Objetivos enumerados en el artículo precedente.
Art. 3º — Determínase que la Ingeniera Agrónoma Doña Flory BEGENISIC (M.I. Nº 17.968.958),
Nivel C, Grado 8 de la Planta Permanente de la Dirección de Agricultura dependiente de la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría, actuará como
Coordinadora Técnica de la UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA).

�Art. 4º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) podrá constituir en su
ámbito comisiones y grupos de trabajo, para los cuales podrá convocar a especialistas de áreas
análogas de la citada Secretaría y de los organismos públicos vinculados al sector agropecuario,
quienes ejercerán sus funciones con carácter "ad-honorem" y sólo podrán percibir gastos de
traslado y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, cuando razones de servicio debidamente
fundadas así lo justifiquen.
Asimismo podrá invitar a participar en sus actividades a representantes de programas, proyectos
y/o sus componentes, que se ejecuten en el ámbito de la mencionada Secretaría y resulten afines
a sus incumbencias.
Art. 5º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará a los
coordinadores de las comisiones, prevaleciendo en su determinación quienes reúnan los requisitos
de formación académica y/o experiencia, acordes con el tema sobre el cual se constituyan dichas
comisiones.
Art. 6º — El gasto que demande la aplicación de la presente resolución será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                <text>Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.</text>
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                <text>Lunes 22 de Octubre de 2007</text>
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                <text>Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 249/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0209874/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Espárragos Frescos Argentinos
lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los espárragos frescos que se produce en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que
cuando se les ofrecen espárragos frescos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Espárragos Frescos
Argentinos.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer políticas dirigidas a la
unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos,
promover la adopción de procesos que aseguren la calidad de los mismos y mecanismos de
certificación voluntaria de los alimentos.

�Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la
citada Resolución Nº 392/05.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de
los Espárragos Frescos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos resulta ser un patrón medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de los Espárragos Frescos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Espárragos Frescos
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos que
figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva
a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO

�PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ESPARRAGOS FRESCOS ARGENTINOS
Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de
Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para la confección del presente protocolo:
• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• ICEBERG AGRICOLA S.A.
• CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
• Ingeniera Ana María CASTAGNINO - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (UNCPBA).
INTRODUCCION
a) Alcances:
El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el
sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de
espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda
implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para envases,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino - (Capítulo I
"Disposiciones generales"- Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada por la Resolución
Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del ex- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;
Capítulo XI "Alimentos Vegetales", Artículos 845, 845 bis y 930; Capítulo IV "Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V "Normas para la rotulación y
publicidad de los alimentos").
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores para espárragos, surgen de la información aportada por la empresa
que presentó el primer expediente sobre este producto a fin de obtener el sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL", de la información recopilada y resultante de la
investigación proveniente de distintas instituciones públicas y privadas, del Reglamento (CE) Nº
2377 de fecha 9 de noviembre de 1999 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de
la Norma del CODEX para espárrago (CODEX STAN 225-2001, Enmienda 1-2005), de la Norma
Mexicana NMX-FF-092- 1996 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO
HUMANO HORTALIZA FRESCA, ESPARRAGO, y de PC-036-2005 PLIEGO DE CONDICIONES PARA
EL USO DE LA MARCA OFICIAL MEXICO CALIDAD SUPREMA EN ESPARRAGO.

�Las empresas comercializadoras de espárragos adaptan sus productos a los requerimientos de
cada mercado comprador, pero igualmente se han logrado unificar los criterios a fin de abarcar
en el presente documento las exigencias que definen una calidad extra para esta hortaliza. Los
mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
CANADA, REINO DE LOS PAISES BAJOS, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA
ITALIANA, REINO DE ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos de producto:
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado diferenciado, de manera de preservar su calidad desde la cosecha hasta alcanzar las
mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los espárragos frescos.
Para ello, estos atributos se basan en los conocimientos técnicos referentes al sector, empresas
productoras y las exigencias de los mercados de destino de la REPUBLICA ARGENTINA en base a
la clasificación "categoría extra", para lo cual, se han considerado referencias especiales a
parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo rangos y tolerancias máximas por
atributo, según el caso.
2) Atributos de proceso:
Se definen como atributos de calidad para la producción de espárragos, la implementación de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), desde su
producción hasta su comercialización.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, deben ser
respetadas para garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del producto.
3) Atributos de envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
a) Cultivares:
Este protocolo será aplicable a los turiones de "Asparagus officinale L.", de la Familia
"Asparagaceae" que correspondan a espárragos verdes.
Algunas variedades recomendadas por cumplir adecuadamente con los requisitos que se ajustan
a este protocolo, son las siguientes:
• UC157F-1.
• Atlas.
• Apolo.
• Grande.

�• Jersey Knight.
• Jersey King.
b) Requerimientos generales:
1) Características de los espárragos a considerar:
• Bien desarrollado: tal que permita resistir el manejo y el transporte para arribar en condiciones
satisfactorias al lugar de destino.
• De consistencia firme.
• De forma, color, sabor y olor característico de la variedad.
• En estado fresco.
• Enteros, limpios y sanos.
• Cabeza compacta y bien cerrada.
• Libres de pudrición.
• Libres de defectos mecánicos.
• Libres de manchas o indicios de heladas.
• Libres de tallo hundido y sin presentar floración alguna.
• Libres de daños causados por plagas, insectos vivos y enfermedades.
• Libres de cualquier material extraño (polvo, residuos químicos, etcétera).
• De tamaño y calibre uniforme.
c) Requerimientos específicos:
1) Madurez:
Los espárragos deben presentar un punto de madurez mínimo. El grado de madurez fisiológico
se produce cuando el producto presenta la forma propia de la variedad, sabor de medio a fuerte,
textura del turión y aromas característicos.
Los espárragos deben ser cosechados cuando alcancen el estado de madurez comercial que se
caracteriza por los siguientes parámetros:
• Longitud mínima de DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm).
• Cabeza del turión compacta.
2) Forma:

�La forma debe ser típica de la variedad, los turiones deben ser rectos, y por lo tanto no se
admitirá curvatura del ápice.
3) Estructura:
Los turiones deben presentarse con yemas terminales y brácteas completamente cerradas, y
estar libres de signos de lignificación.
4) Color:
La tolerancia máxima de color blanco para espárragos verdes es de CUATRO CENTIMETROS (4
cm) desde la base.
5) Especificaciones de tamaño:
El tamaño del espárrago es determinado por la longitud y/o el diámetro ecuatorial del turión, lo
que permitirá su clasificación en distintos calibres posibles.
I) Calibres (diámetro a DOS CENTIMETROS (2 cm) desde la base):
• S: SEIS MILIMETROS (6 mm) a NUEVE MILIMETROS (9 mm).
• M: NUEVE MILIMETROS (9 mm) a DOCE MILIMETROS (12 mm).
• L: DOCE MILIMETROS (12 mm) a DIECISEIS MILIMETROS (16mm).
• XL: DIECISEIS MILIMETROS (16 mm) a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
• Jumbo: mayor a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
Con referencia al calibre, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO (10%)
de la cantidad peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de DOS MILIMETROS (2
mm).
II) Longitud:
• Espárragos largos: deberán tener entre DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm) y VEINTITRES
CENTIMETROS (23 cm).
• Puntas de espárragos: deberán tener entre DOCE CENTIMETROS (12 cm) y DIECISIETE
CENTIMETROS (17 cm).
Con referencia a la longitud, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO
(10%) de la cantidad o peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de UN
CENTIMETRO (1 cm).
6) Deshidratación:
No se admiten rasgos de deshidratación en los manojos de espárragos. Se determina
visualmente.
7) Enfermedades:

�No se acepta la presencia de síntomas de enfermedades en el producto. Se determina
visualmente.
8) Daño Mecánico:
No se admite daño mecánico en superficie, ya que las lesiones pueden comprometer la vida útil
del producto. Se determina visualmente.
9) Daño por pudrición:
No se admite la manifestación de pudrición en el producto. Se determina visualmente.
10) Daño por heladas:
No se admite la presencia de manchas provocadas por heladas. Se determina visualmente.
11) Contaminantes químicos:
Respecto de los contaminantes químicos se solicita el control de agroquímicos habilitados para
este producto, según los siguientes límites máximos de residuos (LMR):
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

0,05

ZINEB

Funguicida

0,05

Metodología de referencia: AOAC 59-1020, 1975 (www.aoac.org).
Nota: los plaguicidas listados se encuentran autorizados para espárragos tanto en nuestro país
como en la UNION EUROPEA (mercado de destino principal).
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
Por otro lado, el solicitante de la marca deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos
se utilizarán técnicas oficiales reconocidas.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
a) Sistemas de aseguramiento de la inocuidad:
La producción de espárragos que aspiren a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA
ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas
(Normas de referencia: Resolución Nº 71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma EurepGAP, etcétera) en finca y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) en el establecimiento de empaque.

�b) Características de acondicionamiento:
• Cosecha (Corte transversal y neto):
El corte en la base de los turiones deberá ser adecuado para evitar desgaste en la base o
presencia de hilos fibrosos.
No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los
que se encuentren en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado
no supere UN CENTIMETRO (1 cm).
• Lavado.
• Selección por calidad y calibre.
• Armado de paquete.
• Envasado.
• Hidroenfriado.
• Paletizado.
Se recomienda que los procesos de acondicionamiento antes mencionados, se realicen en un
período de tiempo que no supere las VEINTICUATRO (24) horas, dado que implicaría una
acelerada pérdida de calidad del producto.
c) Características de almacenamiento y transporte:
• Humedad Relativa (HR%): mayor al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
• Temperatura: DOS GRADOS CENTIGRADOS (2_ C) a CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4_ C).
• Vida útil: cumplido este proceso, se garantiza una vida útil del producto de DIEZ (10) a
QUINCE (15) días (cosecha-consumo).
El almacenamiento no debe realizarse junto con frutas y/o hortalizas productoras de etileno, ya
que el mismo perjudica la calidad de los espárragos.
Es de suma importancia conservar la cadena de frío de los camiones refrigerados hasta su arribo
a las cámaras de partida y utilizar mantas térmicas en el viaje aéreo, en caso que el producto
sea exportado.
Se deberán llevar registros para control de la temperatura de las cámaras donde se almacene el
producto y de los camiones térmicos durante el traslado del mismo.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
por separado del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros de todo el proceso productivo y comercial, que avale la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.

�ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
a) Características de los envases:
Los envases utilizados en el empaque deben estar libres de materiales y olores extraños, deben
satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para
asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales.
Los espárragos pueden presentarse en envases primarios colocados en hileras o en manojos
firmemente atados, sujetos por DOS (2) gomas elásticas (Las bandas elásticas
bromatológicamente aptas, permiten mantener la estructura del mazo en caso de producirse
algún grado de deshidratación del mismo en la góndola), envasados en pequeñas bolsas de
polietileno, y ordenados en hileras regulares.
Los envases secundarios pueden ser cajas de madera, plástico corrugado o envases plásticos
retornables (tipo Apool o IFCO) de forma variada, y deben presentar un material adecuado para
mantener la humedad (por ejemplo: Pad, triple papel de celulosa o goma espuma base, entre
otros).
El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase. Debe empacarse de tal manera que
todo el producto quede debidamente protegido.
b) Uniformidad:
El contenido de cada envase debe ser uniforme en cuanto al calibre de los productos, coloración
y características. Deberá contener solamente espárragos del mismo origen, variedad y calidad.
c) Tamaño de atados o mazos:
• QUINIENTOS GRAMOS (500 gr).
• CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS (454 gr).
• CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (420 gr).
• DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr).
La tolerancia admitida para la variación de peso por mazo no podrá superar el más/menos
CINCO POR CIENTO (5%).
d) Rotulación:
El rotulado se podrá realizar sobre el envase primario y/o secundario del producto, asimismo el
sello podrá presentarse en ambos tipos de envase.
GLOSARIO
Almacenamiento: Es la retención del producto en una instalación acondicionada para ese
propósito. Debe contar con equipo de refrigeración adecuado para mantener los espárragos a
temperatura apropiada para su conservación de DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) a CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (4°C).
Bien desarrollado: Es el espárrago que presenta las características físicas y químicas propias de
la especie y variedad a que corresponde.

�Daños: Son defectos o alteraciones en el espárrago, provocados por acciones físicas, fisiológicas
o mecánicas que materialmente quitan mérito a la apariencia, o a la calidad comercial y
comestible de los turiones.
Defecto: Es cualquier deterioro que afecte la apariencia o utilidad del producto.
Empaque: Es la actividad mediante la cual se coloca el producto de forma adecuada dentro de
un envase apropiado.
Entero: Es el espárrago libre de cualquier mutilación, daño o herida que propicie su falta de
integridad.
Espárrago: Hortaliza jugosa, de la Familia "Asparagaceae" de especie "officinalis" planta
perenne, que forma una capa o corona la cual produce numerosos tallos subterráneos o rizomas
con raíces y yemas de las cuales emergen brotes o renuevos que son propiamente la parte
comestible cuando tiene una longitud determinada, y se denomina espárragos, brotes, renuevos,
turiones, tallos o puntas.
Espárragos verdes: Son los que tienen la yema terminal y todo el turión de color verde.
Fresco: Significa que el tallo no es blando o flojo y que no se ha sometido a ningún proceso de
beneficio que cambie sus características naturales.
Lignificación: Se trata del paso de consistencia herbácea a leñosa del turión, aumentando el
contenido de fibras del mismo y disminuyendo la calidad de los mismos.
Limpio: Es el espárrago libre de tierra, ramas, hojas o cualquier otro tipo de materia extraña.
Longitud: Significa la longitud total del tallo medido desde la base del extremo hasta la punta del
turión.
Madurez fisiológica: Parte del período de maduración fisiológica del espárrago en el cual se
presenta la forma apropiada de la variedad, sabor medio fuerte, la textura del turión y aroma
característico.
Mal formación: Significa que el tallo está aplanado, torcido o deformado y su aspecto se ve
seriamente afectado.
Sano: Es el espárrago libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por
insectos u otras plagas y libre de insectos vivos o muertos.
Tallo hundido: Se denomina así al turión hueco en la parte central o a lo largo del mismo.
Turión: Los turiones o tallos del espárrago se originan de una corona subterránea de raíces y se
cosechan al emerger de la tierra.
Uniforme: Es el término utilizado para denotar que el espárrago presenta características de
forma, tamaño y color muy parecidas.
LISTADO DE PLAGUICIDAS PERMITIDOS PARA ESPARRAGOS
Listado de plaguicidas permitidos para espárragos, según la Resolución Nº 256 de fecha 23 de
junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

�ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Anexo I "Tolerancias o límites
máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios":
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

1

LINURON

Herbicida

0,2

METRIBUZIN

Herbicida

0,05

NAPTALAN

Herbicida

0,1

SETOXIDIM

Herbicida

0,5

ZINEB

Funguicida

0,1

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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos. El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".&#13;
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.&#13;
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                <text>Auspíciase el “III Encuentro de Monitoreo y Control de Plagas”, organizado en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.</text>
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                <text> Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del “III ENCUENTRO DE MONITOREO Y CONTROL DE PLAGAS”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, el día 22 de junio de 2007</text>
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                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9163979/20070704?busqueda=1"&gt;Resolución SAGPyA N° 0257/2007&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 258/2007
Auspíciase la realización de “Alimentaria Mercosur 2007”, que se llevará a cabo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0163442/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Gerente de Marketing de la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA, señor D. Walter IVITZ, solicita el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo
del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito
en la Avenida Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha exposición, organizada por la mencionada firma y la citada Rural, es parte de los
eventos que reúnen a las Industrias y Servicios de Alimentos y Bebidas, realizándose por primera
vez en Sudamérica, con el fin de presentarse como la muestra de mayor importancia y convertirse
en exponente y proveedor de la Industria de los Alimentos, Bebidas, Equipos y Suministros de
más alta calidad que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA y la región, a semejanza de las
muestras alimentarias internacionales que se organizan en otras latitudes del mundo, como “ALIMENTARIA
BARCELONA”; “ALIMENTARIA LISBOA”; y “ALIMENTARIA MEJICO”, entre otras.
Que dicho encuentro, en sólo TRES (3) días permitirá a los interesados conocer, degustar y adquirir
los nuevos productos y servicios disponibles en este competitivo mercado.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por su
similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo del
30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito en la Avenida
Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal
alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0258/2007</text>
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                <text>Miércoles 20 de Junio de 2007</text>
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                    <text>"2OO7- Año de la
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912

1 - NOtl 2A07
ATRES.
BUENos

VISTO el ExpedienteNo S01:0248940/2006del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,IaLey No 25.218,los Decretos-LeyNros. 6.704 de fecha 12
de agostode 1963, 17.606del29 de diciembrede 1967,el DecretoN" 8.967 del 8 de octubre
de 1963,las ResolucionesNros. 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentalizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 248 del23 de junio de 2003 del mencionadoServicio Nacional, organismo descentralizadoen la órbita de la mentada Secretaríadel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 435 del 10 de junio de 2005 y 496 del23 de
agosto de 2006, ambasde la citada Secretaríadel mencionadoMinisterio y, modificada por su
similar 591 del 1 de septiembrede 2006, del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. v

ItfiE.v p.
pRoyecio

¡¡o

CONSIDERANDO:
Que es competenciadel SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado
en la órbita de la SECRETARIADE
AGRICULTURA, GANADER.IA,PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONejecutarlas políticasnacionalesen materiade sanidadvegetaly

q

propendera mejorarla condiciónsanitariade los materialesdepropagación
vegetal.
Que por Ley N" 25.218 se aprobóla CONVENCION INTERNACIONAL DE

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PROTECCIONFITOSANITARIA, adoptadapor la Conferenciade la ORGANIZACIONDE
LAS NACIONESUNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) eI
17denoviembrede 1997,enlaCiudaddeRoma(REPUBLICAITALIANA).
el conceptode Plagasno CuarenQuela mencionadaConvenciónha desarrollado
tenariasReglamentadas,
las cualespuedenserreguladasen el comercionacionale internacional de los países.
Quepor la ResoluciónNo 248 del23 dejunio de 2003del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado
en la
óTbitade la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,se asimiló la categoríade Plagasno
Reglamentadas
Cuarentenarias
a la de PlagasNacionales.
Nacionalesde Protección
Que dichaconvenciónestableceque las Organizaciones
Fitosanitaria(ONPFs)sonresponsables
de la vigilanciafitosanitariaen cultivos así como en
materialesde propagacióno en productosvegetales.
Que eI SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENNacionalde ProtecciónFitosanitaria,debevelarpor la
TARIA en su carácterde Organización
sanidadde los cultivos y productosvegetales,evitandola proliferacióny dispersiónde las
plagaspresentes
en el TerritorioNacional,asícomoel ingresode aquellasausentes.
Que la vigilancia fitosanitariaen los materialesde propagaciónes fundamental,
dadoquepuedenconstituirun vehículode dispersiónde plagastanto en una misma zonacomo entredistintasregionesdel país.
que el SERVICIONACIONAL DE SANIQueresultade importanciaestratégica
DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tome conocimientoen la forma más inmediata

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312

posible de todo cambio de la situación flrtosanitariade los cultivos.
Que la ubicación geogtáfica, como las inspeccionesque se realicen a los operadores de material de propagacióny/o multiplicación vegetal, facilitará la detección temprana de
plagasde vegetales,tanto de las exóticas que seanintroducidas en el país como de aquéllasya
presentesen algún áreay que sedispersenhacia otras.
Que es necesarioestablecernoÍnas cuya finalidad consista en posibilitar un adecuado suministro de información para el control y seguimiento de la sanidad de las plantas
vivas constituyendoun método idóneo para mejorar la gestión del ejercicio de las responsabilidades conferidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dichas noÍnas constituirán información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategiassanitariaspara el sector.
Que es necesarioeftcientizarel control enlatrazabilidad/rastreabilidadde las plantas vivas destinadasa la implantación a fin de identificar y minimizar el riesgo fitosanitario.
Que a fin de mantenere incrementarlas actualesexportacionesde plantas vivas resulta necesariolograr mayor eftcaciaen las inspeccionesde los vegetalesdestinadosatal ftn.
Que un registro de operadoresde material de propagacióny/o multiplicación vege-

M.E.y P.

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tal contribuirá al funcionamientodel sistemade vigilancia y monitoreo fitosanitario.
Que el Decreto-LeyN'6.704 de fecha 12 de agostode 1963 y su Decreto Reglamentario N" 8.967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulacionesa que deben ajustarselas
personasfisicas y jurídicas, así como los organismospúblicos, nacionales,provinciales y municipales, en lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultilos, transportesy almacenes,como en cualquier otra forma que permita su desarrollo,traslado y dispersión.

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de ordenoperativodevieneprocedenteabrogar
Que a fin de evitar inconvenientes
la ResoluciónNo 435 del l0 de junio de 2005 de la SECRETARIADE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTEzuO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Queel Consejode Administracióndel SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentnlizadoen la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS seha expedidofavorablementesobreel particular.
Que la Direcciónde Legalesdel Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESde la DirecciónGeneralde AsuntosJurídicosdel MINISCA Y ALIMENTOS, dependiente
TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONhatomadola intervenciónquele compete.
Que la presenteresoluciónse dicta en ejerciciode las atribucionesconferidaspor
el Artículo8o,incisoe) del DecretoN" 1.585de fecha19de diciembrede 1996,sustituidopor
su similarN" 680 de fechaI de septiembrede 2003,y el DecretoNo 25 de fecha27 de mayo
de 2003,modificadopor su similarN" 1.359de fecha5 deoctubrede 2004.

Porello,
DE AGRICULTURA,GANADERIA,PESCAY ALIMENTOS
EL SECRETAzuO
RESUELVE:
ARTICULO 1o.-Créaseen el rímbitode la DirecciónNacionalde ProtecciónVegetaldependiente del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
en la órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANAorganismodescentralizado
DERIA. PESCAY ALIMENTOSdel MINISTERIODE ECONOMIAY PRODUCCION,el

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Registro Nacional Fitosanitario de Operadoresde Material de Propagación,Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) para el control de plagas no cuarentenariasreglamentadas, cuya organización, reglamentación y administración será facultad de dicha Dirección
Nacional.
ARTICULO 2".- Establéceseque la inscripción en el referido Registro Nacional será obligatoria para: los operadoresque en cualquier carácterresulten responsablesde la propagación,
micropropagaciónomultiplicación, importación y/o exportación de plantas y/o sus partes (con
excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación y/o difusión y para los operadoresque entregueno envíen plantasy/o sus partes(con excepciónde la semilla botánica) a
cualquier título, incluso para uso propio y parasu posterior implantación y/o difusión.
ARTICULO 3o.-Abrógasela ResoluciónNo 435 del 10 dejunio de 2005 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA.

GANADERIA.

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4o.- Todos los inscriptos en el Registro Nacional creadopor la citada Resolución
No 435/05, pasarána integrar el nuevo Registro previsto por la presenteresolución, salvo expresamanifestaciónen contrario del interesado.
ARTICULO 5o.- Los operadoresque soliciten su inscripción en el Registro Nacional podrán
presentadaen cualquier momento del año en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizadoen la órbita
de Ia SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dEI
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que coffespondaconforne su jurisdicción
o en su SedeCentral.
ARTICULO 6o.- La presentaciónde la solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Viveros e

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a la exportaciónse efectuaráde
destinadas
Inscripciónde Plantasde PalmerasOmamentales
acuerdoa lo establecidoen la ResoluciónNo 496 del23 de agostode 2006de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, modificadapor su similar N" 591 del I de septiembrede 2006 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
microproARTICULO 7".- Todo operadorqueimportematerialvegetativoparapropagación,
paraesetipo de operapagacióny/o multiplicación,al cumplir con los requisitosestablecidos
Vegetalde la DirecciónNacionalde ProtecciónVegetal
ción por la Direcciónde Cuarentena
del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTAdependiente
RlA, deberádeclararsu estadode inscriptoo no inscriptoen el RegistroNacionalsegúncorrespondiere.
ARTICULO 8o.-La inscripcióntendrávigenciapor el términode UN (1) año a partir de la
fechadel certificadode inscripciónemitido,siendoobligatoriala reinscripciónperiódica.
ARTICULO 9o.-El predioo ámbitodondeserealicela propagacióny/o multiplicaciónvegetal, como asimismoaquéldondese entreguenplantasy/o suspartesa cualquiertítulo deberá
debiendopresentarcondicionesde limpieza
tenerlímitesclaramenteindicadoso demarcados,

M.E.y P.
N'
PROYECTO

generaly desmalezado
quepermitanla correctainspecciónde las plantasy vigilanciafitosanitaria.
del prediodeberádisponerde UN (1) Libro de Registrode
ARTICULO 10.- El responsable
Novedades.
ARTICULO 11.- El personaldel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, podráexigir el libro mencionadoen el artículoanterior,paraconstaTécnicoy fiscalizarlatrazabilidadsanitariade las plantas
del Responsable
tar las operaciones

w

�"2007- Añode la

&amp;*r*,*

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gr d¿;manao

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"2007- Año de la

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l* dgña/ar,re,

S".r*,úu*,

3*

y dl,¿rnena

las mismas no seantrasladadasfuera del partido o departamentodonde se halle ubicado dicho
operador,no pudiendo emitir Guías de Sanidadpara el Tránsito de Plantasy/o sus partes.
ARTICULO 18.- Quedaninhibidos de actuar como responsablestécnicos los profesionales
encuadradosen las disposicionesestablecidasen el Artículo 13, inciso a) de la Ley No 25.188
sobreEtica en el Ejercicio de la Función Pública.
ARTICULO 19.- El tr¿ánsitode plantas y/o sus partes para su posterior implantación, con excepción de la semilla botanica,deberáestaracompañadopor la correspondienteGuía de Sanidad para el Tránsito de Plantasy/o sus partes,segúnlo estableceel Decreto-Ley N" 17.606 de
fecha 29 de diciembre de 1967,conforme el modelo que como Anexo X forma parte integrante de la presenteresolución.
ARTICULO 20.- Sólo los operadoresque mantengan la inscripción/reinscripción vigente y
cuentencon un responsabletécnico podran emitir las guías mencionadasen el artículo precedente. Caso contrario, seran pasibles de la aplicación de las sancionesy/o medidas contempladasen la presenteresolución.
ARTICULO 2I.- El responsabletécnico deberáinstruir al operador en el correcto llenado de
la Guía de Sanidadpara el Tr¿ínsitode Plantasy/o sus partes,como instrumento fundamental

M.E.y P.

delatrazabilidad sanitariade las plantasy/o sus partes artparadapor la misma.

N'
PNOYECTO

^z?3\

ARTICULA 22.- Tanto los operadoresque emitan o reciban las Guías de Sanidad para el
Tránsito de Plantas ylo sus partes como así también la dependenciadel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

correspondiente,deber¿ínregis-

trar y archivar las mismas como herramientafinal paralatrazabilidad sanitaria.
ARTICULO 23.- Quedan eximidos de transita¡ con Guías de Sanidad para el Tránsito de
Plantasy/o sus partes,los envíos de plantas y/o sus partes adquiridos a operadoresencuadra-

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"2007- Añode la

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3 2

dos en el Artículo l7 de la presenteresolucióny siempreque las mismasno seantrasladadas
fueradel departamento
o partidodondefueronadquiridas.
ARTICULO 24.- La inscripcióny reinscripciónen el RegistroNacionalno seráarancelada.
ARTICULO 25.- Cuandoel materialde propagacióny/o multiplicacióntransitesin su corespondienteGuía de Sanidadparael Tránsitode Plantasy/o suspartes,con excepciónde los
envíosencuadrados
en el Artículo 23 de la presenteresolución,seprocederáa su interdicción
y eventualdecomisosegúnel procedimientoestablecidoen la ResoluciónN" 488 del 4 de
junio de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado
en la órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 26.- Las infraccionesa lo dispuestoen la presenteresoluciónseránpasiblesde
previstasen el Artículo 18del DecretoN" 1.585del 19de diciembrede 1996.
las sanciones
ARTICULA 27.- La informaciónsuministraday todo tipo de documentación
emitidapor el
jurada.
titular y/o el responsable
técnicodel vivero tendráncarácterde declaración
ARTICULO 28.- EI SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-

M.E.y P.

MENTARIA sereservael derechode solicitarinformacióny/o documentación
ampliatoriaen

PROYECTO
N9

los casosqueasílo considerenecesario.
ARTICULO 29.- Facúltaseal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a disponercambiosy procedimientos
en forma gradualcon respecto
a la aplicaciónde la presenteresolución,los queincluyenla actttalización
del modelode Guía
de Plantasy/o suspartes.
de Sanidadparael Tr¿ínsito
ARTICULO 30.- El talonario de Guías de Sanidadpara el Tr¡ínsito de Plantasy/o sus partes,

vq^

�iü

"2007 - Año de la

e//r:"Aara
8"-r*-'*

¿" 6"rrr*rrrl* y @"¿t."r&amp;*

1o &amp;gz&lt;;u/azra, $"

o/**,

@*

y &amp;¿n p"oka

y triplicadas,seráimpresoy entreque constaráde VEINTICINCO (25) unidadesnumeradas
gadopor el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
estableciéndose
un costode PESOSCUARENTA ($ 40.-) en conceptode gastosadministrativos,el queseráabonadopor el interesadoen el momentode su entrega.
ARTICULO 31.- Apruébaseel Glosariode términosque como Anexo XI forma parte integrantedel presenteactoadministrativo.
No 17.606del29 de diciemel Decreto-Ley
ARTICULO 32.- La presentenormareglamenta
bre de 1967.
ARTICULO 33.- La presenteresoluciónentraráen vigenciaa partir del día siguienteal de su
publicaciónen el BoletínOficial.
publíquese,désea la DirecciónNacionaldel RegistroOficial
ARTICULO 34.-Comuníquese,
y archívese.

RESoLUcroNNo
312

ill

üj0
,(A
M .d d U R O U I Z A
D TJ. A V I E R
yAlimentos
Secrdafu
deAgftult$a,GanedbrÍa,Pesca

\

�ANEXO

312
RESERVADOPAT¡. EL REGKTRO

InscripoiónN'

SOLICITANTE

RESPONSABLELEGAL

RESPONSABLETECNICO

LA PRESENTE]TENE CARACTERDE DECLARACIONJTJRADA
Todamodificacióndebeniserinformada
Rcsponsablc
Tocnico

Firma

'',!t

�ANEXO
r

&amp; Qcrdor:r

dc Mritcrid

'l

i ,1'c

IDENTIFICACION DE LA/S UNIDAD/ES PRODUCTIVA/S U OPERATIVA/S
Espcio fisico donde serealicgr tareas de mulüplicaoion, propagació4 rustificaciórL predios
prweedores dernateriales {e p¡opagación, unidades de veiita]concátración o coinb así
mtt¡mo aquellos lugar€s donde se €ntreguenplantas y/o sus partes a cualquier título

RASERVADOPAR{ EL RBGISTRO

RESERII\DO PARAEL REGISTRO

FechadeAlta ..................."/....................^.r.,.........................

Inscripción No

TJNIDADES
MARCAR CONI'NA'T

SE(}UN CORRESPO}¡II{

Un solo predioo unid¿d n

Iff'li,ilffi;ru¿ro$:',¡,Httitrr
ffiB$ffsf"
fl

en
más
n
l$,*it*:ou1stiffg":iiHitÉftftr

DESCRIPCION
TIFO f,|E ACTTVIDADY TJBICACIONDE CADA UMDAD. R&amp;SPEC'TO
JI,JRISDIC{:IONDEL SEN¡,SA CONFORMELETRA MARCADA"

,,',. +l:ÍÍl¡*

LA PRESENIETIENE CARACTERDE DECI.ARACIONJTJRADA
Tod¡ modificaciondebe¡i serinformad¿
Soüoifante I RosponsableLcgal

ResponsableTécnico

Aolaracion
't:,tiil

�It
ANEXO
.,

&amp;ilt#d

^.¿A
tt
a

{aa

...:l

t,

:

::

.'.

.:

:

,

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r ¡'

lJ:r'{-

l

UNIDADIESA INSCRIBIRCONFORMEANEXO II
REJERVADOPARÁEL RECISTRO

FechadcAlta..................../......................./..........................

InscripciónN"

LJbicsiri'n:Dirección;

Posicirin Gogniñca:

2

Latih¡d:

'Ett'é'i[¡ii3;'iffi¡úróiíY'SFisiiüÉói¡'"

Latih¡d:

'..-.,..,=.,=.=-.*.=
Bü'éi¡iiiiii:'üiñütrbé'?'dÉiiiiiitibS"

-

y sEGlrNDos
ENcR¡Dos.MrNuros

Ubicación:Direccion:

Posiciúr Geogniñca:

LA PRESEN1ETIENE CARACTERDE DES.ARACION JURADA
Todamodificacióndeberrá
serinformada
Solicitmte / RosponsútcLegal

ResponsablcTccnico

Fitma

Ackacióú

Á;i¿;;ffi"'

�'l

-t

ANEXO

312
RESERVADOPARAEL RECISTRO

InscripciónN"

E:

lndustriales

E
Ot¡os:

[f

Or¡me¡rtales

IlomicoladArmriticas l-]

t=

Ommcn¡at/Fo¡estal E:f

Se adjunta un listado de ospecieso grupos do 6p€ci€s a comple{r, codorme el üpo de producción declarada (ver Tablas de Anexo V)

DESTINODE LA PRODUCCION

ORIGENDE LAPRODUCCION

r=
DeTercooc
El
Extraidas
delanatr¡raleza
l-]

UsoPropio
-l
Mcrcadolnternof]]
Exportacion
t=

LA PRESENTETTENECARACTERDE DECLARACIONJURADA
Tod¡ modificacióndeberóserinformada

Solicitarte/ ResponsólelBgal

ResponsableTecnico

Firma

]ür'Hilil""'
li:-m

Aclración

�)

ANEXO

312

6o"o\

izff

LISTADODE ESPECIESO GRI.JPODE ESPECIESA IDENTIFICAR SEGUNTIPO DE PRODUCCIONDECLARADA

RESERVADOPA¡A EL REGISTRO

RESERVADoPARq,EL RECISTRO

FechadeAlla ..................."/......................r...........................

InsoripciónN"

TABLAA: FRUTALES

Mcsr

NOMBRECOMI.]N
ALMENDRO
ARANDANO
AVELLANO
CASIS
CASTAÑO
CEREZO
CIRT,TELO
EUROPEO
CIRT]ELOINTERESPECACO
CIRI.JELOJAPONES
DAMASCO
DURAZ¡\¡ERO
FRAMBUESA
GROSELLA
GTJINDA
HIC{JERA

.............
KtwI
KUMQUATS
LIMONERO
MANDARINO
MANZANO
MEMBRILLERO
MORERA
NARAN.JAACTDA
NARANJADTJLCE
NARANJOTRIFOLTADO
NECTARJNAOPELÓN

NíSpnno
NOGAL

ouvo

PAITA
PECA}T
PERAL
POMELO
PORTAINJERTOCEREZO
PORTAINJERTO
CTRT'ELO
PORTAINJERTOCTTRUS
PORTAINJERTO
DADTVIANAX DTJRAZT\¡ERO
PORTAINJERTO
DI]RAZI.IERO
PORTAINJERTOMANZANO
FORTAINJERTO
PERAL
SATSIJMA
TANGELO
TANC'OR
VID
ZARZAMORA
OTROISGENEROS

8r"

NOMBRE CIENTIFICO
PmnusamygilalusB.
VapciniunL.
Corylusar¡cllaa
RibesL.
CastmeaL.
Pmnusalium(L.)L.,
Prunusdomcstica
Pn¡nusdomestical.
xPmnus inÁititiaL.
PmnuseaticiaaLindl.
Pru¡us rmeniacal.
Prunuspemica(L.) B.
Rrh¡sL
Rib€sL.
P.cerasus
L.
FicusL.
Actinidiachi¡cnsis PForümellaSwingle
Citruglimon (L.) Br¡m.f-,
Citrusreticr¡l*a Blanco
M¿lusMill
CydoniaMill
MomsL.
Cirus mrmthm (L.)
Cilrus sinensis(L.) O.
PoncirusRd
Pnmuspersica(L.) B.
Eriobotryasp
.hrglas¡egiaL.
OIeaanropcaL.
Perse¿mericana
Caya illioinensis
forus conmunisL.
$ms communisL.
Pru¡usmahalobx
Pru¡us ar¡ium
(Prunu¡insititia L.)
CitrwL.
[ntercspecifioo)
Pnmuspersica(L.) B.
MalusMiIl
Cvdoni¡Mill,
Smrs oommunisL.
CiEusunüiüMac
Cihüsr€ticulatax
Citrüspmdisi
Citrusr€ticuldsx
Citn¡ssineosis
viris L.
RubüsL

(.)
OTRA/SESPECIES

?¡

�!t-,

ANEXO

312
IJSTADO DE ESPECIESO GRUPODE ESPECIESA IDENTIFICAR SEGT'NTIPO DE PRODUCSON DECLARADA

RFAERI,IIDOPARAEL REGISTRO

Fechadc Alta ..................../......................"/..........................-

InscripciónN'

TABLAB: FORESTALES
Msca

NOMBRECOMÚN

NOMBRE CIENTIFICO

ACACIABLANCA
AGUARIBAY
ALAMOCRIOLLO
ALAi\dO HIBRIDOSO CLONES
ALERCE
ALGARROBOBLANCO
ARCES
CALDEN
CASUARINA
CEDRELA
CEDROMISIONERO
CIPRESCALVO
CTPRES
DELACORDILLERA

coco

EUCALIPTOVIMINALIS
GREVILLEA
G-I.JATAMBÚ
ffJATAMBUAMARILLO
INCIENSO

Fagra cmo
Eucalypbrscinere¡
Euc¡b¡pts cloeziana
Brcatyphrsútnnii
Eucalyptrsglobulus
hcatypüs gradis
Euca\rpbsmaidenni
Euca\phrsrobusta
Eucallryürscmaldulensis
Eucalyptosseligna
hcalypars eidaorylon
Eucal¡pmstreticomis
Eucalyptrrsomaricma
Crrevillearobusta
Balfourodendron
E.
Aspidosperma
ar¡shale
lvfyrccrpus frondrosus

KIRJ

Paq¡loniatonentosa

NOGALCRIOLLO
NOTHOFAGUS

Juglmsa¡sbslis G.
Nothofagussp
hosopis dinis
hrtcrpesedulis
Aspidospcrmapotyneuron
ItÁetia¡redrach
Cordiabichoüoma
Pi¡us sÍobus
Pinuscsibaca
Pinusmurrayua
Pinushalepemis
Pinuscllioüii
Pinus(elliotii x caribaea)
(elliofii x hondtrensis)
(taadax ccibaea)
Pinusradiata
Pinusjefreryi
Pinuspinastor

EUCALIPTOCINEREA
EUCALIPTOCLOEZHNA

EI.ICALIPTODUNNN
zuCALIPTOGLOBIJLUS
zuCALIPTOGRANDIS
zuCALIPTOMAIDEMI
EUCALÍPTO
ROBUSTA
zuCALIPTOROSTRATA
zuCALIPTOSALIGNA
EUCALIPTOSIDEROXYLON
EUCALIPTOTERETICORMS

ñ¡N¡us¡y

PALMITO
PALOROSA
PARAÍSO
PEIERIBÍ
PINOBLANCO
PINOCARIBEA
PINOCONTORTA
PINODEALEPO
PINOELLIOTIII
PINOHIBRIDO
PINOINSIGNE
PINOJEFREYI
PINOMARÍTIMO
PINOOREGÓN
ABETODOUGLAS
PINOPARANA
PINOP¡trtJLA
PINOPÑONERO
0¡¡nn¡r¡n

Robiniapseudo-acaoia
Schinusmolle
Populusnigra
Populussp
Fitauyacrryresoides
Prosopisalba
Aoasp
Prosopiscaldenia
Casncinacmingh@ima
Cedrellasp
Ti¡onaciü¡ta
Tuodium disticlrum

PseudoBugamÉnzicsii
Arrocciamgurüfolia

¡
/

Piruspmla
Pirusein€a

a¡ v^*rarAtrf,s FoB

\W,

OTRA/SESPECIES(")

�r1
ANEXO
NENFO . SOIJCITIJD DT,II{SffiINTIOf{/REINSCRIFCION
@bdGQcndoro

ds PrqqÉ,

fftrWmn

dcltrt:rid

yla [lúÉ¡licrcifo

lc$ol

.:.1

l At /
'¡ ¿
\.lt¡-

LISTADODE ESPECIESO GRUPODE ESPECIESA IDENfiACAR SEGUNTTPODE PRODUCüON DECLARADA

RFSRI,ADO PARAEL RECISI?O

RESÉRVADOPAR4 EL REGISTRO

Feoha
deAlta....................r......................./...........................

lnscripciónN'

TABLAB: FORESTALES
NOIúBRECOMÚN
PINO PONDEROSA(JMFREYT)
PINOTAEDA
QUEBRACHOBLANCO
QUEBRACHOCOLORADO
ROBLEAMERICANO
ROBLEEI.JROPEO
SAUCEALAMO
SAUCEAMERICANO
SAUCELLORÓN
TALA
I.JRIJNDAY
VIRAPITA
VIRARÓ
I.APACI{ONEGRO
LAPACHOROSADO
OTROISGENERO

rw
q
l,^-,,*^-*rvA¡nDADra

I

! M . 8 .y P .

I t"-r€frcToNc

¡m.xs[fclx

NOMBRECIENTIFICO
Pinusponderosavr jefteyi
Pfurs taeda
qncbracho-blmco
AspidospeNm¿
Schinpsisbalaosae
Quercusborealis
Quercusrobur
Salix alba
Salixbabylonicavar. Sac¡amota
Salixbabylonica
Celtisespinoca
Ashuimbdesre
Peltophorumdubium
Pterogrnenitens
Tabebuiahcpta$rylla
Tabebuiaimp*iginosa

OTRAISESPECIES(")

�\!b

ANEXO

tt

I

312

t.

LISTADODEESPECIESO GRI.JPODEESPECIESAIDENTIFICAR
SEC{.]NTIPODEPRODUCCIONDECLARADA

RFSER\,ADOPARAEL REGISTRO

InscripciónN"
TABLA C: HORTICOLASY AROMAüCAS
NOMBRECOMT.JN
ACHICORIA
AJO
ALBAHACA
ALCAUCTL
B¡f/CfA
BERENJENA
CEDRON
COMINO
CRUCIFERAS
ESPARRAGO
ESTRAGÓN
FRUTILLA
HIPÉR]CO
JENGÍBRE
I-AVAM}A
TAVANDÍN
LECHUGA
MALVA
MENIA
OREGANO
PAPA
PEPERINA
PIMENTO
POLEO
ROMERO
SALVIA S
TOMAIE
TOMILLO

NOMBRECIENTMCO

(.)
OTRA/SESPECIES

Cichoriumintybus
Allium sdivum L.
OcimunbasilicumL.
Cynca scolymusL.
Crocr¡ssatir¡usL
Ipomoeabddas (L.) Poir.
SolmummelongenaL.
Aloysia Fiphylla L.
C.uminm c"vnimumLBrassicaL.
Asprryue o'fficinalis
Artcmisiad¡¡cunculusL.
Fr¡gria xmmassaDuch.
Ilypericrm perforahm
Zingibs officinaleRosco€
L*aa&amp;il¿ o#iofor¡li¡
Lavodula hyüridaR.
L¡st¡ca sativaL.
IVlalvaL.
MenlaL.
Origoum vulgareL.
Solmr¡mürborosumL.
Mnthosthachysmollisn H.
Crysicun munm L.
LippiauuüindaGris
Rosmrinus officinalisL.
alvi¿ofrcinalis L.
LycopereiconlycopersicumLTkymusvulgarisL.

OTROISGENERO
f)lu¡r¡rran

r,Asv¡flfDrD&amp;l

p(x. tr{FEcrf,

TABIA D: CLILTTVOSINDUSTRHLES
NOMBRECOMT.JN

yY.
üTON!

^n2

TE
YERBA
VID

ouvo

YERBADTJLCE

OTROISGENERO
ADJT'IITTARIá5 VAn!IT'AT'[8 ¡OR üIFECTT

0rlc
'14

NOMBRE CIENTIFICO
Cocllia sine¡rsk(L.)
Ilen L.
VtisL.
OleaeuropreaL.
Stwia rebaudima(Bertoni)

OTRA/SESPECIES(.)

�iq

ANEXO
drQerrdonr dcMr¡crld
y/e DbltiplisrsÍie \ñGctrt

312

LISTADODE ESPECIESO GRT.JPO
DE ESPECIESA IDENNFICAR SEC,I.,N
TIPO DE PRODUCCIONDECLARADA

RF.SE&amp;VADO
PARq,EL RF.('TSTRO

RF,SERIiADO PARA EL RECISTNO

Fech¿de Alla ..................../......................_/...........................

IrscripciénN'

TABLAE: ORNAMENTALES
DEESPECIES
GRI.JPO
PLANHS DE HOJASDECORT{f,MS
PLANIAS¡PMMS
HELECHOS
PLA}TXASSUCI.]LENTASO CRAIIIJLÁCEAS
PALMERAS
PLAITTASl,Uf OS¡S ¡n¡USTryAS
PLANTASHERBACEAS
PLAI{TAS DE BTJLBOSOTI]BÉRCULOS
PLAT.ITASFRUTALES
PLANTASARBÓN¡¡S
PLANTASHORTÍCOLAS
PLANHSAROMAflCAS
OTRASoonbrr
PARAESTETIPO DE PRODUCCIÓNSEDEBER.ANADJUNTARLAS ESPECIESNO LISTADAS EN LAS TABLAS AND(AS
ORNAMENTALIFORESTAL
Mrcr

NOMBRECOMÚN
ABEDTJL
ABETOBLA}.TCO
ACACIAAUSTRALIANA
ACACIA DE CONSTANTINOPLA
ACACTA
ACER
AGUARIBAY
ALAMOPLATEADO
ALISOEUROPEO
AI.¡CI{ICOCOLORADO
ARAUCARIABIDMLLII
ARAUCARIAE{CELSA
ARBOLDEJUDEA
AROMOA
BRAQUTQUTTO
CAÑAFISTI.]LA
CT{IALPA
CEDRO
C]PRESCOMUN
SPRES LAMBEKTIANA
FEND(
FRESNOAMERTCANO
FRESNOET'ROPEO
GINKGO
G-T]AYAIBi
JACARANDÁ
JUNIPERUS
LAPACI{ONEGRO
LAPACTIOROSADO
LIGJSTRO
I,IQ{JIDAMBAR
MAGNOLIA
OLMOEUROPEO

vñr,

NOMBRECIENTMCO
Iletrla peirdula
Abiesalba
Acaciaoelanoxylon
AJbiziajulibrissin
Aceiaretinoid€s
Aoernegundo
Schinusceira
Populusalba
Alnus glutinosa
Prryiptade,niarigida
Arauccia bidwillü
Aruroariahaer,ophylla
Cersissiliquasüum
ceia dcalbata
Brachychitonpoprlnerm
Peltophonmdubium
Cdalpabignonioides
Cedrusdcodara
Cupessuss€rnp€rvirEns
C¡¡f,ossusnacroca¡Pa
Phoenixca¡ricnsis
Fru.inus americana
Frsinus exc€lsior
Ginkgobiloba
Pat¿gmulamericoa
Jac¿¡a¡damioosifoüa
Jmipcrusviryinioa
Tabebuiaipc
Tabobuinavellmadao
Ligustm luodt'rt
üquidamborstyracifha
Mqgnoüagrandiflora
Ulnus proccra

OTRA/SESPECIES(.)

n

241 ;

�ANEX
eQcrlüero

dclt*:rid

31
USTADO DE ESPECIESO GRI.]PODE ESPECIESAIDENTIFICAR SEG{JNTIPO DE PRODUCCIONDECLARADA

NESERVADOPAR{ EL RBOISTRO

RE.SERI'ADO PARA EL REGISTRO

Fechado Alta ..................../......................"/...........................

InscripcionN"

TABLAE: ORNAMENIAT.FS
Mrcr

NOI\íBRECOMIIN

OMBÚ
PACARA oTIMBÓ
PALMERA
PALMEMWASHINGTOMA
PALOBORRACHO
PEHUÉN
PINDÓ
PtAtrANO
ROBLEDE LOS PANTANOS
SEIBO
SOFORA
SOMBRADETORO
SPRUCE
TILO
TIPABLANCA
TTIYA

NOMBRECIENTIFICO

OTRA/SESPECIES(.)

Phyúolaca
dioio¡
E¡terolobiumcontortieiliqgum
lracürvcarpus
forAnei
Washingtoniafilifera
Chmisiasp.
Arorccia ga¡rcma
Ar€c¿stn¡mmmanzoffiuum
Platmusaccrifolia
Quercuspaluskis
Frytürinacrista"galli
Sl¡phnolobyumj4oniom
Jodin¡ rhombifoüa
Picea¡bies
Tilia sp.
Tpumotipu
Thujaoccidentalis

OTRO/SC'ENEROIS
(l¡rxu¡¡r¡rr.¡¡v¡¡rrt

^lr8spo¡' Dspfgf,

PALMERAS/ORNAMENTAL
Marcr

NOMBRE COMÚN

NOIMRE CIENTÍFICO

ARECA
DypsisluiescensW.
BTITIA
Butiacapitata(M.)
CARANDAY
CoperniciaalbaM.
CARAT\¡DAY
Tiithrinu cupcstris (8.).
CTIAMADOREA
ChmaedmoaelegansM.
LAf,ANIABORBÓUCN
Livistonachinensis(J.)
MBOCAYA
Ac¡ocomiaaculedaJacq.
PALMADAtrILERA
PhoenixdactyliferaL.
PALMADELAS CANARIAS
Phoenixc¡nrie$is Ch.
PALMERADEABANICO
Washingtmiañlif6a (Lindl.) H.Wendl.
PALMERADEBT]NGALOW
Archoniophoorixcrmnirghminn¿M.
PALMERADE COLA DE PESCADOCaryot¡mitis L.
PALMERADE COLA DE PESCADOCan otaurensL.
PALMERAMA'ESTUOSA
RaverrearivuluisJ.
PALMERAMD(ICANA
WaúingtoniarobusAH.Wendl.
PALMERAREALAUSTRALIANA Archonto$oenix ale,ündr¡EM.
PALMERAREALCUBANA
Ro¡stonearegiaftIBK.)
PALMETTO/PALMERADE CARG.
LINA
Sabdpaünctto(Walter) L..
PALMTO
Chmretops humilis L.
PHOENr)(
Pho€nixm€bcl€niiO.
PII'{DÓ
Syagrusromozoff an¡ (Ct)
(t)
RAFIS
Rhryis e¡ccelsa
YATAY
Butiayxry (M.)
OTRO/S GENEROS

w

:AR LAS VARIE ADüI FOR EI¡PICIT

OTRA/SESPECIES(-)

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ANEXO VI

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S$f,fl0,

3,t|.2
INSTRUCTIVODE INSCRIPCION

DOCTTMENTACION
REQUERIDAPARALA INSCRIPCIONY REINSCRIPCTON
'I¡x¡a:
la documenbción legal presentadadcberó ser copia lqgalizada por Escribano Público, Juez de Paz o Aworidad
Competente o copia fiel del origin¡l (cutificado por rsponsable del SENASA).
I - Formul¡¡io de Solicit¡d de Insoripcion: (completar todos tos d¿tos con letra clar¿ de imprenta).
- Fersur¡ lurídic¿
- Razón Social: documento que lo acredite,
- Copra del númcro de Ctave Unica de Identificación Tribn¡raria(C.U.I.T).
- PersonaFisica:
- Copra del número de ClaveUnica deldentificacim Trihraria (C.U.I.T).
- Fotgcopia dc las DOS (2) primcras hojas dcl Docrmento Nacional de ldenüdad (DND.
- Técnico Respursable de la Sanidad:
- Copia certific¿da de la matricula habiliante.
- Fotocopia de las DOS (2) pnmqras hojas del Docrrr¡ento Nacional de Identidad (Dl.[t).
2 - Esquema o plano catasüal para ubicar o llegar a lals unidad/es opcrativals.
3 - Croquis de cadauna de las unidades a inscribir, daallendo zupcrficio e identif¡caoión de los lotes e infraestructura
(detaltando actividad y/o especieepropagadas, micropropegadas o multiplicadas! ed.ificaciones,media sombra,
inver¡ráculos, laboratmioe, *c.)
4 - Docrmento que acredite la te¡re¡¡ciadc la ticrra5 - Ilabilitacim mmicipaVdepartamenahtro/incial

o de uganismo correspurdiente.

6 - üsúado de Especies(rrombre vulgnr y cientifioo) y r¡¡riedades (Aneno V).
- Indicar oon rma 5f" (o agregar para ca$(Éno prwistos), conforme lo deslarado en Ane(o fV €n'Tipo de Producciór", cs¡forme ThblasÁ, B, C, D, y E
? - P¡rs las REINSCRIPCIONES, se debcrá volver a presentarla docr¡mcntaciónrequerida, solo en aquellos casos
que se hubieran producido cambios que dcclarar.

El Interesado enÉegarájunto con la solicitud de insoipción y la documentación detallada anteriormente, el pago correspondiente
a las Grias de Tránsito de Plantas y/o sus Parües,si correpondiese.

LA PRESENTETIENE CARACTERDE DECLARACTONTURADA
Solicitmrc / ResponsableLegal

ResponsableTecnico

Aclcasión

�RESERVADOPA&amp;q,EL REGISTRO

RESERVADOPARAEL REGISTRO

FechadcAlt¿..................../......................r...........................

InscripciónN"

OBLIGACIONESDEL RESPONSABLETECNICO

- Planificar y coordinar la conecta aplicación dc una tecnología del cuhivo que asegurela adecu¿cióndel vivero a las
n(rrtnaslqales vi,gcnte €n cuarito a produociótq aplicación de tna8mientos sanit¿rios y mantenimiento de las insalacie
nes En un marco do protección del ambiente.
- Cumplir con el Plan y Cronograme de tratamieirts f¡tosanitarios.
- Cor¡trola¡ la corrocta aplicación de los trrtamientos del suelo ylo mdio do cultivo.
- Controlar h correcta aplicación de los tratamicntos f¡tcanibrio.
- Conholar la senidsd de plantas o lotes madres a propagar y/o muhiplicar.
- Conholar los divemos regisros y manuales de procodimiento
- lnsüuir para el conccto ll€nado dc la Gr¡ía de Sanidad par¿ el Trinsito de Plantasy/o sus Partes.
- Entqar

en tiernpo y forma la Docnrm€nhcioú Técnica soliciAda por el SENASA.

- &amp;ranüzar la TRAZABUDAD

SANIARIA

de las plantas ylo sus partes o lotes de plantas y/o sus partes.

LA PRESENTETIENE CARACTERDE DECLARACIONJT]RADA
Lqal
Solioitste / Responsable

RosponsableTécmico

Firma

4*

Aclración

Aclaración

�t)-

ANEXO
;:i:l;;l
l:il::::f:.:i;,

:,1

,i '1,,

12

-lii:.]f,rLr::i'.

RESERVADoPAR{ EL REGISTRO

FechadeAlt¿..................../.........."...........r...........................

RESERVADOPARA EL R"EGISTRO

InsoripciónN"

PAUIAS DE INSCRIPCION/REINSCRIPCION

La inscripción en el RBNFO se daerminani cn fi¡nción de lss unidade productivas del solicitantc. En basea la conformación y segúnAND(OS tr y ltr:

UNIDADES: (conesponderá
segúnlo marcadocon una*)C)

tlN SOLOPREDIOO UNIDAD: un único númerode inscripción
MAS DE T]NOO VARIOSPRMIOS O IJNIDADES,FOR DENTRODE LA MISMA JI.]RISDICCTON
DE LA OFICINA
LOCALDEL SENASA: un úniconúmerode inscripciénys qu€la inscripcióndel predioc€ritraly susprediosdependientessorealizrráen formaconjunb.
MAS DE I]NO O VARIOSPREDIOSO UNIDADES,PEROEN MAS DE I]NA 'URISDICCTONDE OFTCTNAS
DEL
SENASA:conespondentantos
númerc de inscripcioncomojurisdiccionesde oficinasdel SENASAdiferentesinterveng¡n

r

IM.E.y P.

I

PfiOYECTO
NS

I
I

LA PRESENTETIENE CARACTERDE DECI.ARACIONJURADA
Solioitanto / ResponsablaL€,gal

L*

Firma

Á;ü;ii.i; "

Responsabte
Tecrrico

Firma
Aclaració¡

�l,-\
ANEXO

rlffiQücrdún

RESERVADOPAR{ EL REGISTRO

Fechade 41ts..................."/......................"/...........................

V.glrd

312

RÉSERVADO PARA EL REGISTRO

InscripciónN"

PROCEDIMIENTOADMINISTRA TVOPARALA INSCRIPCION

Con el an¡ilisis de la información detalladaprecedentem€ntey preüo acuerdocon el solícitante y
m prescnciadel responsabletecnico, el inspector del SERVIOO NACIONAL DE SANIDAD Y
rerlira:áuna visita a lals unidaües declarada/s supervisando
CALIDAD AGROALIMENIARIA
y constatandola información presentada.
Se labrani un acta de constataciónla cual debeni ser archivadapor el operadory un informe técnico
donde se recomiendala inscripoión de lals unidad/esproductiva/s visitada/s.
Se realizará una üsita anual co,momínimo a cadauna de lals unidad/es.
En las üsitas subsiguientesa la primera en que se recomiendala inscripoión, se deber¿inpresentar
los regisfos y documentaciónque permitan la tazabilidad sanitaria"como el PLAN SANITARIO
propueSo.
Se emiüni u¡ certificado donde constela unid¡d operativa registrada,la Razón Social o Titular,
el número de registro, el nrimero de expedientey fecha.

LA PRESENTETIENE CARACTERDE DECLARACIONJURADA
Leg¡l
Solicitmte/ Responsable

w.

RosponsableTécnico

Aclración

r.?iil

�!;\

J

r

iNo
1

SENIASA

GUIA I'E SANII}AD PARA TRANSITO DE PLA NrAsYtotüJeR#[
INSCruFCION SNNASAI\TO
N(f,tDreo

I{t¡¡Dl

Soctal:

RENSPAN":

Dmbilio: C¡lbN"-Looalidod
TeléfoooN":

C.Post¿l:

hovincis

E-Mail:

For N":

Apellido(s)y l,Iom@s) del RespouableTécnico:

EMPRESA TRANSFORTISTAY VEHICULO
o

Dombilb:

Provirci¡:

TeléfonoN":

C.Postal:

E-lfail:

Fa&lt; N":

Apcllido(s)y l.Ionb¡{s) del Condnctq:

Docum€n¡o; Tipo y No:

Expedldopon

Pdenb Acoplado N':

DATOS DEL COMPRADOR
I.üonbreo Rrzón Soci¡l:

RENSPAN":
RENFON":

Domicilio:

P:ovhcia:

TeléfooN":

C.Post¿l:

E-lvf¡il:

FaxN":

PRESENTACION
Paquebs

I ldauidd

Procedencia

ylo susprtea espocifrcdasseer¡crentru libresdeenfermedades,
insectogácaros,nemátodeey
malezasuoúosorganismosdeclarados

Dscb¡o bojo ju¡lrnsnto {l- to&amp;s log
datoo consigrad$ son verac€[r y
otac'tos de ¡crrrdo a ¡¡rlro
sabcr v
e¡te¡der

Sello del Est&amp;lecimicnto

Firma y Aclaracióm

�,'j i

ANEXO

GLOSARIO

3l

Operedor:aqrnl quernanipulaplaffis y/o srs partospffa su posteriorimplantaciónylo queentreganplantasy/o suspartesa
cualquiertitulo (comercialeso autocon$¡moo que ingresea su predio mterial originario de otro operadorcon fines de
venta).
Plarnaviva: sqrcUaplanA quetienecapacidaddo muhiplicarsey/o reproducirsey puedehospedary/o tr¿smitirplaga/s.
C.ondiciónsaniaria:Ausanci4presenciao nivel €rique lasplagsssepr€s€rit¡nen un individuoo conjuntode individuos.
Irnpgccion:E:¡¿menvisr¡aloficial devqetales, produotosvegetalesu otrosa¡ticulosreguladosparadeterminarsi las plagas
estánpresenEsy/o paradc*erminard crmrplimie¡¡tode lasreghmentaciones
fitosanitarias.
L,de: C-onjuntodc planas de la mismavariedado clor¡ cultivadocon continuidadespacial,procedentes
de idénticoorigeny
eda{ bojo ra-misna ¿dminisraciótLel cr¡alessometidoa un rnanejode culturasuniforme.
Nlanipulaciór:Todolo concerniente
a Ia cmrectaubics€ionde las plantas,su acondicionamiento,
el üansporteintemoy la
dispcici&amp;r de los productosen sitiosaccesiblesa los compradmes,
la correctaexhibiciónde ca¡telesindicadores,el ernpleo
pora
apropiadas el movimientode la mercaderí¡envasadqla desinfecciónde herrami€ürta$
y la adecuada
de las lrerramientas
ubicacionde envasesvacíosy desechos.
Plaga:Crralquierforma"espcie, razao bioüpo de plantq animal o sg€ritepatógenonocivo para las pl¿ntaso productos
y rnalezas.
vegetales.Estecül@to bmbifu iacluyehs enfermedades
Pbga Crnrentenaria:Plagade rnportanciaeconó,mic¿
potenciatporael fueaen peligroaúncuandota plagano estéprsente
q si esUiprcsmte,no estáextendiday seericuenfis\io controloficial.
Phgn No CuarenurariaRqulada (PNCR);Fasedel prooq¡oenel AnáIisisdel Riesgode Plagias
(ARP),paraserobjetodela
y posteriorwaluacióndel riesgofitoeanitariq cuyap,resencia
categorizacion
en las plantasparaplantacióninfluye en el uso
propt¡€stoparaesasphntas, oon nepercqioneseoon&amp;nicam€núE
y que,ptr lo tanto, estáreglamentada
inaceptables
er¡el
parte
la
ooritrfitant€importadora
tenitorio &amp;
En estocorüetcto
se entiendepor RoperosiónEconómicaInaceptablecualquierperdidadirectaocasionada
por unaPNC&amp;
(COMITE DE SANIDAI)
domctrada cieffíñcamentoy que, como resultadodel juicio crítico, se considerainacep,table.
VEGETALdel Cqro Sur-COSAVE2003).
Pm Resoluci&amp;rlf 24Ede fecha23 de juno &amp; z}fa del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIorganisrnodesoentalizadoen la órb,itade la SECRE'IARIADEAGRICULruR¡,, GANADERTA,PESCAY
del MINISTERIODE ECONOMAYPRODUCüON, seasimilala categoríadePNCRa la dePlagasNaciopresene m el Decreto-Ley liP 6.704 dc f€cha 12 de agosto de 1963 de SanidadVegetal.

: Cunprobard estadosanita¡iode UNA (l) plantacur r€spectoa plflgasmodiantemétodosbioquímicos.
ca: SUBCOMIIE DE SANIDAD VEGETALDEL MERCOSLJR
bribliográfi
COSAVE.

ut&amp;
ut4

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0312/2007</text>
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                <text>Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 1 de Noviembre de 2007</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
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                <text>Resolución</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Creáse el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=134180"&gt;Resolución SAGPyA N° 0312/2007&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 82° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216593"&gt;Disposición N° 4/2013&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Protección Vegetal&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Resolución 169/2008
Sustitúyense determinados Artículos de la Resolución Nº 1169/2004 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para la exportación de
"maní confitería", "maní partido" y "maní blancheado" a los Estados Unidos de
América .
BUENOS AIRES, 25 de febrero de 2008
VISTO el Expediente Nº S01:0404751/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados
por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004, su
modificatoria Nº 80 del 17 de febrero de 2006, prorrogada por su similar Nº 869 del
18 de diciembre de 2006; todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en
la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de
maní.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las
empresas interesadas en la exportación del referido cupo tarifario, como así
también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las
empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.
Que teniendo en cuenta que el maní confitería ha sido incluido en el Sistema
General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario
adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva circunstancia.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por su similar Nº
869 del 18 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría, se hizo necesario asignar
un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para
todos los exportadores inscriptos en el registro y que reunieran los requisitos
pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de "primero
solicitado", "primero otorgado" mientras persistiesen las condiciones de mercado
que limitaban considerablemente las posibilidades de exportación de maní

�argentino, ocasionadas por los cambios en la política del sector a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que actualmente las referidas condiciones del mercado de maní en los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA se han modificado, debido a la reducción de la producción
americana, tras la fuerte caída de la cosecha 2006 severamente dañada por la
sequía, con lo cual la producción resulta ser insuficiente para atender el propio
consumo interno americano.
Que en virtud de ello resulta necesario mantener la vigencia de la Resolución Nº
1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con las modificaciones pertinentes que se ajusten a las actuales
condiciones del mercado.
Que por lo expuesto corresponde sustituir los Artículos 3º, inciso d), 4º, 9º y 11 de
la citada Resolución Nº 1169/04.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 1169 del
17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción como exportadores.
b) Acreditar que son propietarios de planta de selección o que poseen contrato de
alquiler o "fasón" vigente a la fecha de apertura de cada registro anual, mediante
la presentación de la documentación pertinente.
c) Presentar la documentación requerida por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que avale los volúmenes
exportados a considerar en la fórmula distributiva, de acuerdo al Artículo 5º de la
presente resolución.

�d) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456
y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio
respectivamente."
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 1169/04,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- Adoptar la fórmula distributiva que se define en la presente
resolución, a los fines de proceder a la distribución del cupo tarifario de maní
otorgado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
entre las distintas empresas exportadoras inscriptas para cada año."
ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 1169/04, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- En el caso de que los exportadores deban acompañar a la
mercadería el "Certificado de Calidad", los controles estarán a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Cuando aquellos certificados se tornen de carácter obligatorio, se
facultará al mencionado Servicio Nacional para rechazar las partidas que no se
adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar los controles previos al
embarque en las plantas de selección correspondientes."
ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 1169/04, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, emitirá a solicitud del exportador, el "Certificado Oficial de Origen"
para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, previa presentación de la copia del "Permiso de Embarque Cumplido" y
de la copia del "Conocimiento de Embarque" correspondientes.
ARTÍCULO 5º — Las empresas exportadoras deberán solicitar la "Conformidad de
Embarque" emitida por la Dirección Nacional de Mercados, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante una nota de estilo en la
que se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la fecha estimada de embarque, el
nombre del buque, el año de cosecha del producto a exportar, su posición
arancelaria y copia del contrato o de la factura.

�ARTÍCULO 6º — Las empresas que hayan realizado exportaciones entre los días
1 y 15 de cada mes, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Mercados
dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de dicho período,
una nota detallando las operaciones realizadas, la cual deberá contener: el total de
kilos efectivamente exportados —a fin de que sean descontados del cupo que les
fuera asignado—; el nombre del buque; su fecha de partida y puerto de destino, y
acompañar copia del "Permiso de Embarque Cumplido". Aquellas empresas que
hayan realizado exportaciones entre los días 16 y 31 de cada mes, deberán
presentar la nota dentro de los CINCO (5) primeros días corridos del mes
siguiente. En el caso de incumplimiento en los plazos o formas establecidos en el
presente artículo, y hasta tanto sean subsanados por la firma exportadora, no se le
emitirán nuevas "Conformidades de Embarque".
ARTÍCULO 7º — Al momento de la oficialización de la destinación de exportación,
el exportador deberá adjuntar una copia de la Conformidad de Embarque,
extendida de acuerdo a los términos de la presente resolución, cuyo modelo se
encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente medida, para ser
presentada ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 8º — La Dirección Nacional de Mercados emitirá una "Conformidad de
Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo el exportador
dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de Embarque" en el
"Permiso de Embarque" correspondiente.
ARTÍCULO 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. y archívese. — Javier M. de Urquiza.

�ANEXO

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0169/2008</text>
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                <text>Exportación de maní.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 25 de Febrero de 2008</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Sustitúyense determinados Artículos de la Resolución Nº 1169/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para la exportación de "maní confitería", "maní partido" y "maní blancheado" a los Estados Unidos de América .</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194099"&gt;Resolución N° 52/2012 de MAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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