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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-855-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74469691/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO EMILIANO CACACE COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
PAMPEANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74469691- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-91-APNMAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-91-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Centro
Regional Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. Nº 22.923.183).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional
Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. Nº 22.923.183), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2020-91-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA

�DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.13 17:30:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.13 17:30:02 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. N 22.923.183), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/91/APN/MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-852-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 11 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74469809/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
ABOGADA MÓNICA PORTILLO COMO COORDINADORA DE CAPACITACIÓN, DESARROLLO Y
CARRERA DEL PERSONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74469809- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-78-APNMAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-78-APN-MAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre
de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de dicha medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora de Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de
Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº
20.618.668).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de
Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº 20.618.668), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2020-78-APN-MAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
de Jefatura I.

�ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.11 15:17:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.11 15:17:22 -03:00

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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones a la abogada Mónica portillo como coordinadora de capacitación, desarrollo y</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 7 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N 20.618.668), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/78/APN/MAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 71209020/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE MONTOS ARANCELARIOS QUE
POR RETRIBUCIÓN PERCIBE EL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71209020-APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-221-APNMAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional modificada por
su similar N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites

�que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período
máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante el dictado de
la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado como IF-202070337029-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de
dicho acto y hasta el 31 de enero de 2021.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 221/20 se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
partir del 1 de febrero de 2021, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II que, registrado como IF-202070336881-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 221/20 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos
transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-201976734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en DOS (2)
etapas, la primera de ellas a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y la
segunda a partir del 1° de febrero de 2021.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° 1.129/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el
Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA que se
aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de febrero de 2021, el Anexo registrado como IF-2020-74396977APN-DSAYF#SENASA aprobado precedentemente, por el Anexo II registrado como IF-2020-74397223-APNDSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 12
de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.04 17:51:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.04 17:51:39 -03:00

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                <text>Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el Anexo registrado como IF/2019/76734515/APN/DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL/2019/923/ APN/PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF/2020/74396977/APN/DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4392#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 672/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 90776724/2019 - PRORROGA EL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS
SANITARIOS ENTRE EL SENASA Y LOS ENTES SANITARIOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 1.524/19)

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, RESOL-2019-1524-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de
2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por medio de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se crea el Registro de Entes Sanitarios, el que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
referido Servicio Nacional, se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción
de dicha resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la mentada

�Resolución N° 108/01 y su modificatoria, procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes
Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.524/19 se establece que una vez
cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión
en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes que no posean acuerdo vigente a dicha
fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este
Organismo, en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el
plazo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19.
Que es dable señalar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19
de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se establece, ante el escenario epidemiológico actual de
la pandemia por COVID-19 y a fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura actual consecuencia de la pandemia referida, de
público y notorio conocimiento, se torna imposible materializar la suscripción de todos los Acuerdos previstos en
el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19, resultando conveniente y oportuno prorrogar el plazo
para suscribir los Acuerdos Sanitarios entre el SENASA y los Entes Sanitarios, tendiendo en consideración el
universo de entes a abarcar.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la
pandemia del COVID-19, corresponde dictar el presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-20191524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.03 12:17:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.11.03 12:18:11 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-844-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 67659632/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO LUIS EDUARDO LEPPEN COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
METROPOLITANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659632- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-67-APNMAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D.
Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905).
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro
Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:40:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.02 15:40:19 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-843-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 68702562/2020 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO JUAN ÁNGEL CRUZ COMO DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES

VISTO el Expediente N° EX-2020-68702562- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2020-32-APN-JGM del
31 de enero de 2020; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM del 31 de enero de 2020 se designa
con carácter transitorio, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N°
18.350.045).
Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades

�máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del mentado funcionario.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010,
y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan
Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM
del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por

�la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:39:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.02 15:39:56 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/32/APN/JGM del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-842-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 11888133/2020 - ASIGNA FUNCIONES DE SUPERVISIÓN ACADÉMICA DE LA
ESCUELA DE RECIBIDORES DE GRANOS A LA INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA VICTORIA MIRKO

VISTO el Expediente N° EX-2020-11888133- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos-Leyes Nros. 15.158 del
14 de junio de 1944 y 6.698 del 9 agosto de 1963; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 2.266 del 29 de
octubre de 1991 y 2.284 del 31 de octubre de 1991; los Decretos Nros. 12.893 del 13 de mayo de 1947, 12.337
del 27 de mayo de 1949 y 660 del 24 de junio de 1996; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM
del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 836 del 10 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 694 del 14 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 308 del 18 de julio de 1994, 147
del 1 de abril de 1996 y 454 del 13 de noviembre de 1996 todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 631 del 3 de junio de 1998, 886 del 6 de diciembre de 2004 y 231 del 8 de
abril de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 550 del
29 de marzo de 2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; los
Convenios celebrados entre el citado ex-Instituto, la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y
la Asociación Civil de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de Rosario, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 15.158 del 14 de junio de 1944 se crea la Escuela de Recibidores de Granos
dependiente de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, con el objeto de formar Recibidores de Granos,
capacitados para tareas de control específicas en el recibo y entrega de granos, su almacenamiento, conservación
y comercialización.
Que a través del Decreto N° 12.893 del 13 de mayo de 1947 se dispone que los egresados de la Escuela de
Recibidores de Granos recibirán el diploma de Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos, y que la exComisión Nacional de Granos y Elevadores llevará un registro de Peritos Clasificadores en el cual serán
inscriptos los egresados de la mentada Escuela.

�Que el Decreto N° 12.337 del 27 de mayo de 1949 establece, para todo aquel que actúe en la clasificación,
entregas y/o recibos y lacrados de muestras de granos y oleaginosos y sus subproductos, la obligatoriedad de
utilizar personal que posea título habilitante expedido por la mencionada ex-Comisión Nacional de Granos y
Elevadores y registrado en esa Institución.
Que la Escuela de Recibidores de Granos se expande en DOS (2) sedes, una en la localidad de Rosario, Provincia
de SANTA FE, y la otra en la localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, las cuales, junto con la
sede de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituyen las TRES (3) filiales que componen la
Escuela de Recibidores de Granos.
Que mediante el Decreto-Ley N° 6.698 del 9 agosto de 1963 se crea la entonces JUNTA NACIONAL DE
GRANOS sobre la base de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, absorbiendo las funciones de la
mencionada ex-Comisión, entre las que se incluye la administración y gestión de la Escuela de Recibidores de
Granos.
Que por el Trámite N° 546535 del 1 de abril de 1982 de la referida ex-Junta Nacional se aprueba el primer
programa de estudios de la Escuela de Recibidores de Granos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991 se crea el entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, en el marco del proceso
de desregulación económica, se disuelve la entonces JUNTA NACIONAL DE GRANOS y pasan sus funciones
de fiscalización al ex-IASCAV.
Que por la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se transfieren las filiales de Buenos Aires, Rosario y Bahía Blanca de la Escuela de
Recibidores de Granos al entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que en septiembre de 1994, como consecuencia del proceso de desregulación económica operado en el país, el
ex-IASCAV delega la actividad académica de la Escuela de Recibidores de Granos en DOS (2) asociaciones
civiles, mediante la firma de sendos convenios. Las actividades académicas de las filiales de Buenos Aires y de
Bahía Blanca se encomiendan a la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y las de la filial de
Rosario, Provincia de SANTA FE, a la Asociación Civil de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de
Rosario.
Que en los convenios mencionados se establece que las asociaciones debían dictar en la Escuela de Recibidores
de Granos el programa de estudios aprobado por el Trámite N° 546535 del 1 de abril de 1982 de la ex-JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, como también que el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL ejercería la supervisión académica y pedagógica de las mismas, así como que los títulos que emitieran
dichas asociaciones debían contener la firma del supervisor académico designado por el ex-IASCAV y que en
caso de incumplimiento por parte de las asociaciones civiles, este organismo podía dejar sin efecto los convenios,
revocando la delegación de funciones y reasumiéndolas o delegándolas en otra asociación.
Que las prerrogativas que se reservó el ESTADO NACIONAL en la firma de los convenios, y que ejerció desde
el inicio de la delegación hasta la actualidad, acreditan que la división en filiales de las actividades académicas de
la Escuela de Recibidores de Granos, no constituyó la creación de nuevas escuelas, sino la continuidad de la
creada por el citado Decreto-Ley Nº 15.158/44.

�Que mediante la Resolución Nº 308 del 18 de julio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se asignan las funciones de supervisor académico de las instituciones que hubieren
firmado convenio con dicho Instituto para gestionar los aspectos académicos y pedagógicos de las filiales de la
citada Escuela, al Ingeniero Agrónomo D. Julio Pedro ELISEIX, L.E. N° 8.288.078.
Que la Resolución Nº 147 del 1 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL establece la actualización de la matrícula de los egresados de las filiales de la referida Escuela en el
Registro de Peritos.
Que a través del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 se fusionan el ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), el cual asume las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las mencionadas entidades, de
acuerdo con lo estipulado en el Artículo 38 de dicho cuerpo normativo.
Que por la Resolución N° 454 del 13 de noviembre de 1996 del mentado ex-Instituto Argentino se asigna
transitoriamente al Ingeniero Agrónomo D. Juan Carlos RAMÍREZ, D.N.I. N° 10.656.245, en remplazo del
Ingeniero Agrónomo D. ELISEIX, la función de supervisor académico de las instituciones que hayan suscripto
convenio con el ex-IASCAV, para el dictado de cursos de formación de Peritos y Recibidores de Granos.
Que a través de la Resolución Nº 631 del 3 de junio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de
Granos, para alcanzar la formación adecuada en el desarrollo de la actividad.
Que a través de la Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se deja sin efecto en forma parcial el Registro de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres del mencionado Servicio Nacional, quedando limitado el mismo a las tareas
de registro de los egresados de la Escuela de Recibidores de Granos que funciona en el ámbito y bajo la
supervisión del SENASA.
Que mediante la Resolución Nº 231 del 8 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se deja sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesto por la citada Resolución Nº 147/96.
Que la Resolución Nº 694 del 14 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS crea el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y
Legumbres en el ámbito de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) y establece que solo podrán actuar como peritos clasificadores de granos quienes se encuentren
inscriptos en el registro mencionado y posean matrícula habilitante expedida por la ex-ONCCA.
Que, además, la citada Resolución Nº 694/05 en su Artículo 2º establece como condición esencial para inscribirse
en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres y desarrollar la actividad, la
obligatoriedad de haber finalizado los cursos en la Escuela de Recibidores de Granos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución Nº 550 del 29 de marzo de 2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO establece en su Artículo 2º, inciso 2.2, como requisito esencial para inscribirse
en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres, acreditar la finalización de los

�cursos respectivos en la escuela habilitadas por el SENASA.
Que, atento la normativa reseñada, la actividad de la Escuela de Recibidores de Granos estuvo siempre dentro de
la órbita y competencia del organismo estatal con competencia en el control y fiscalización de la sanidad y
calidad vegetal, comenzando en la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, después en la entonces
JUNTA NACIONAL DE GRANOS, luego en el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y actualmente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, en virtud de la continuidad referida, la Escuela de Peritos y las tareas que ella desarrolla nunca dejaron de
constituir una actividad pública, con períodos de administración estatal directa y posteriormente con la gestión
académica de asociaciones civiles sin fines de lucro pero con la permanente y directa supervisión del Estado, a
través del organismo competente, con facultades de revocar la delegación y reasumir las funciones o delegarlas en
otras asociaciones.
Que la actividad de los peritos recibidores de granos constituye una parte importante de las tareas de control y
fiscalización que desarrollan los organismos que ejercen la fiscalización sanitaria y de calidad de los granos y, en
este sentido, su formación y perfeccionamiento es parte de las acciones que estos desarrollan para cumplir de
forma más eficiente sus competencias legales.
Que la actividad de la Escuela de Recibidores de Granos carece de una normativa unificada y ordenada que
permita una aplicación clara y eficiente de la misma, por lo que resulta necesario establecer un marco normativo
consolidado, que regule en forma organizada todos los aspectos, a los efectos de facilitar su aplicación e
interpretación para fortalecer y afianzar la permanencia y desarrollo de la institución educativa.
Que la Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de
Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el área de la cual debe depender la Escuela de
Recibidores de Granos y todas sus actividades, en razón de las temáticas que constituyen su competencia.
Que se ha producido la vacante en la supervisión académica de las instituciones que suscribieron los convenios
respectivos, con motivo del acogimiento al beneficio jubilatorio del Ingeniero Agrónomo D. RAMÍREZ, quien
fuera designado en dichas funciones mediante la citada Resolución Nº 454/96.
Que, en virtud de ello, corresponde asignar en forma transitoria a la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria
MIRCO, D.N.I. N° 28.452.703, las funciones de supervisión académica y pedagógica de la Escuela de
Recibidores de Granos, a efectos de garantizar la continuidad y ejercicio efectivo de dicha supervisión por parte
del SENASA, respecto de la actividades académicas y pedagógicas que desarrollan las asociaciones a las que se
encomendó la gestión de las filiales de la referida Escuela, entre las que se cuenta la suscripción de los
certificados de egreso de aquellos alumnos que culminaron el ciclo de estudio.
Que la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria MIRCO reúne los requisitos de idoneidad, experiencia técnica y
capacidad profesional para ejercer las funciones de supervisión académica de la Escuela de Recibidores de
Granos.
Que las funciones de supervisión académica asignadas a la citada profesional revisten el carácter de ad honorem y
no implican ni constituyen relación de empleo ni erogación presupuestaria alguna para este Organismo.
Que, asimismo, corresponde otorgar dichas funciones con retroactividad al 1 de enero de 2020, dado que dentro

�de las facultades del supervisor académico se encuentra la suscripción de los certificados de los alumnos que
culminaron con el ciclo de estudio en la referida Escuela y que ya fueron emitidos. Cabe destacar que la firma de
la supervisión académica es condición esencial para que los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y
Legumbres puedan inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en el
ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según lo dispuesto
en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y desempeñar la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 5°
y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Funciones de supervisión académica. Asígnanse, en forma transitoria y retroactiva al 1 de enero
de 2020, las funciones de supervisión académica de la Escuela de Recibidores de Granos creada por el DecretoLey Nº 15.158 del 14 de junio de 1944, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria MIRCO, D.N.I. N°
28.452.703, sin perjuicio de las funciones que la mencionada agente desempeña en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Carácter ad honorem. Las funciones asignadas en el Artículo 1º de la presente resolución, no
implican ni constituyen relación de empleo ni gasto presupuestario alguno para el citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Dependencia institucional. Dichas funciones se desarrollan bajo la dirección y dependencia de la
Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen
Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Marco normativo consolidado. Se encomienda a la citada Coordinación General de Piensos y
Granarios a elevar a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria el marco normativo
consolidado y único que reglamente y regule todas las actividades que desarrolla la Escuela de Recibidores de
Granos, creada por el referido Decreto-Ley Nº 15.158/44, para su aprobación por el acto pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el presente acto a la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y a
la Asociación de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de Rosario, que gestionan las distintas filiales de
la Escuela mencionada, y al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en el ámbito de
la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

�GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:39:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.11.02 15:39:16 -03:00

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                <text>Asigna funciones de supervisión académica de la escuela de recibidores de granos a la ingeniera agrónoma maría victoria mirko</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67659664/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
MÉDICO VETERINARIO GUSTAVO HORACIO COMESAÑA COMO DIRECTOR DE EJECUCIÓN
SANITARIA Y CONTROL DE GESTIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659664- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-64-APNMAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de febrero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de titular de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. Nº 14.805.335).
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Ejecución
Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio
COMESAÑA (M.I. Nº 14.805.335), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.29 18:08:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.10.29 18:08:57 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N 14.805.335), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/64/APN/MAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-834-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: EE 14438196/2019 - RATIFICA CONVENIO DE COMODATO SUSCRIPTO POR EL
DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL CENTRO

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14438196- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio N° CONVE-202049850871-APN-DCRC#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias mencionadas, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad referéndum del
señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán las oficinas del
SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio de Comodato detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio de Comodato suscripto por el Director de Centro Regional Centro, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

FECHA

CONVE-202049850871-APNDCRC#SENASA

22/07/2020

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

EX-2019-14438196- Villa Valeria,
Centro de Ganaderos
APNProvincia de
de Villa Valeria
DGTYA#SENASA
CÓRDOBA

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional Centro, conforme el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.29 18:08:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.29 18:08:32 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0834/2020</text>
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                <text>Ratifica convenio de comodato suscripto por el director de centro regional centro</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Octubre de 2020

Referencia: EE 71191321/2020 - DISPONE EXCEPCIÓN CON RESPECTO A LA SEGUNDA CAMPAÑA
DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA DEL 2020 PARA LAS PROVINCIAS DE
CORRIENTES, FORMOSA, SANTA FE Y CÓRDOBA

VISTO el Expediente N° EX-2020-71191321- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 24.305, 26.509
y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus
complementarios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.600 del
7 de septiembre de 2020 de la Provincia de CORRIENTES; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-200-APN-MAGYP
del 25 de septiembre de 2020 y RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 725 del 15 de noviembre de 2005 y 385 del 21
de mayo de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo
las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha ley declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad de
aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre
Aftosa.
Que a través de la Ley N° 26.509 se crea en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Sistema Nacional para la

�Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que por la Ley N° 27.233 se dispone que el citado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional se establecen los
requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades
animales.
Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá
estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a
CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas,
según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la citada Resolución N° 725/05.
Que por la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional se fijan las estrategias de
vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que en la mayoría de las provincias del territorio argentino ya se ha dado inicio a la segunda campaña 2020 de
vacunación contra la Fiebre Aftosa.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas
o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria en el sector
ganadero.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-200-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se da por declarado en la Provincia de
CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto de 2020
y hasta el día 31 de julio de 2021, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios.
Que la Resolución N° RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020 del referido Ministerio, se
da por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y
apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de SANTA FE expresó
formalmente ante el SENASA las dificultades para la ejecución de la campaña contra la Fiebre Aftosa, en virtud
de la emergencia hídrica en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier y San Cristóbal,
todos de la referida provincia.
Que por el Decreto N° 1.600 del 7 de septiembre de 2020 de la Provincia de CORRIENTES se declara el estado
de emergencia y desastre agropecuario por el término de UN (1) año, a partir del 1 de septiembre de 2020, para el
sector ganadero, en el área comprendida por los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital,
Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San
Roque, por las escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reservas hídricas durante los meses de marzo a
agosto de 2020, que determinaron condiciones de sequía en el sector agropecuario.

�Que dichas situaciones generan dificultades operativas para la implementación de la segunda campaña de
vacunación antiaftosa y antibrucélica del presente año.
Que atento a las eventualidades emergenciales referidas se considera pertinente adecuar las medidas en materia de
prevención sanitaria y de movimientos de animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de la
óptima condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de los dispuesto en el Artículo 8º, incisos e)
y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excepción. Se exceptúan, por el plazo establecido en la presente resolución, del cumplimiento
de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, a los movimientos de
bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por las
sequías y/o incendios detallados en la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida.
Dicha excepción procederá solo cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de la
recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación
contra la Fiebre Aftosa del corriente año.
Al momento de la vacunación sistemática de la segunda campaña 2020 en el establecimiento de destino, se deberá
vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo, de acuerdo con la categoría correspondiente a
vacunar según la campaña en curso.
La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra
la Fiebre Aftosa, ni aquellos establecimientos que hayan realizado vacunaciones parciales.
ARTÍCULO 2°.- Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida
comprende los territorios de las siguientes provincias, cuya extensión abarca las zonas, departamentos o partidos
afectados por sequías y/o incendios, identificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA junto con los gobiernos provinciales:
Inciso a) Provincia de CORRIENTES.

�Inciso b) Provincia de FORMOSA.
Inciso c) Provincia de SANTA FE.
Inciso d) Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2020
inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de la continuidad de la situación de emergencia en las
provincias afectadas.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a prorrogar la vigencia de la
presente norma así como a incorporar o ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma, cuando
las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.28 12:02:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.10.28 12:05:01 -03:00

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343664"&gt;Resolución SENASA Nº 0830/2020&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 28 de Octubre de 2020</text>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Se exceptúan, por el plazo establecido en la presente resolución, del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por las sequías y/o incendios detallados en la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida. Dicha excepción procederá solo cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la segunda campaña 2020 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo, de acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en curso. La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo/vacunación contra la Fiebre Aftosa, ni aquellos establecimientos que hayan realizado vacunaciones parciales.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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