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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 431/2008
Apruébanse los lineamientos del "Plan Estratégico Argentina Apícola 2017."
Bs. As., 31/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0305325/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 530 de fecha 19 de septiembre de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad apícola en su conjunto se encuentra desde hace algunos años en franca
expansión.
Que el notable crecimiento de la producción y exportaciones debido al incremento de la
demanda externa en mercados tradicionales y en mercados nuevos posibilita que la
REPUBLICA ARGENTINA se haya constituido en el primer exportador mundial y el tercer
productor en el mundo.
Que debe destacarse que la producción argentina está destinada, casi en su totalidad, al
mercado internacional puesto que, entre el NOVENTA POR CIENTO (90%) y el NOVENTA Y
DOS POR CIENTO (92%), se exporta.
Que dentro del mercado mundial la REPUBLICA ARGENTINA tiene un papel preponderante
como primer exportador seguido por la REPUBLICA POPULAR CHINA. Este marco debe no
sólo mantenerse sino acentuarse para convertir a la REPUBLICA ARGENTINA en un país
formador de precios.
Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las
producciones apícolas, creando posibilidades de inserción en nuevos mercados, amplios y de
gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco
desconocidos para quienes exportaban estos productos desde la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo escenario socio-político y económico sugiere la oportunidad de una
coordinación dinamizadora y multiplicadora desde el ESTADO NACIONAL en la concreción de
acciones estratégicas, que permitan aumentar rápidamente los beneficios sectoriales tanto
en lo productivo, como en lo comercial, con el consiguiente efecto social que ello implica.
Que la apicultura argentina está conformada por pequeños productores en todas las regiones
del país que pueden obtener productos de alta calidad.
Que la apicultura nacional contribuye a mantener la biodiversidad e incrementar el volumen
y rendimientos de otras producciones agropecuarias como la frutícola, oleaginosa, hortícola,
etcétera.
Que los establecimientos agropecuarios ofrecen la posibilidad de diversificar sus
producciones con la apicultura, desarrollando las mismas junto con otras actividades como
son el turismo rural, las rutas alimentarias, etcétera.
Que ante este contexto resulta conveniente establecer un eje de trabajo en el cual confluyan
todas las acciones propias de los actores de la cadena y de los organismos nacionales,
provinciales y municipales con injerencia en el sector, con el fin de coordinar y lograr una
mayor eficacia en la implementación de acciones y estrategias.

�Que existe un creciente interés por parte de los sectores vinculados a la apicultura, para
aglutinarse en torno a un Plan que permita unificar criterios, prioridades y acciones,
tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena apícola.
Que a tales efectos, resultó conducente la formulación de una estrategia común que permita
fomentar la expansión del sector apícola.
Que el Comité Consultor/Asesor de Apicultura establecido por Resolución Nº 530 de fecha 19
de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, ha participado, junto con la
Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y
MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el armado del "Plan Estratégico Argentina
Apícola 2017" con proyección a mediano y largo plazo e impacto directo en la totalidad de los
agentes que conforman la cadena apícola.
Que entre los años 2006 y 2007 se realizaron los talleres participativos en los que
intervinieron todos los actores del sector, logrando una visión compartida para fijar los
lineamientos del Plan para alcanzar en el año 2017 el liderazgo mundial del mercado de
productos apícolas altamente valorados sobre la base de un crecimiento y desarrollo
organizado, competitivo y sostenible desde la perspectiva económica, social y ambiental.
Que en la formulación del referido Plan resultó de suma importancia el acompañamiento del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada
Secretaría, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), así como de los Gobiernos Provinciales y de los
representantes de productores, proveedores de insumos, exportadores y fraccionadores de
todo el país.
Que asimismo, el mercado apícola argentino podrá transformarse en la referencia
internacional para establecer perspectivas y proyecciones en el contexto mundial,
incorporando en su oferta otros productos de la actividad, como ser maquinaria, material
inerte, material vivo, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, mieles diferenciadas, etcétera,
demandados a nivel internacional y de los cuales nuestro país se encuentra en condiciones
de ofrecer, acompañado de una muy buena calidad de productos.
Que asimismo, nuestro país cuenta con un extraordinario potencial para desarrollar estos
productos diferenciándolos por su calidad (origen botánico, geográfico, denominación de
origen, etcétera), pudiendo generar un incremento extra de cotización de venta.
Que el motivo fundamental de un actuar conjunto y coordinado en torno a un designio
"común" radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos, siendo la
planificación una herramienta útil para poder afrontar los procesos que se derivan de la
globalización comercial y financiera de la economía, el avance tecnológico, la necesidad de
capacitación permanente, investigar y ganar nuevos mercados con el desarrollo de nuevas
habilidades.
Que la implementación de un plan estratégico resulta ser la herramienta idónea para
alcanzar con éxito los objetivos enunciados.
Que entre los objetivos centrales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra el de definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o
no, para consumo alimentario.

�Que deviene imprescindible la participación de todos los integrantes de la cadena de valor en
el desarrollo y cumplimiento de un plan aglutinador, a cuyo fin la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por intermedio de la Dirección Nacional
de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, será la
encargada de coordinar la ejecución del "Plan Estratégico Argentina Apícola 2017".
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los lineamientos del "Plan Estratégico Argentina Apícola 2017", el
cual forma parte integrante de la presente medida como Anexo.
Art. 2º — Dispónese que todas las acciones, programas, planes, ayudas y actividades que se
realicen para el sector apícola desde la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás organismos
descentralizados bajo su órbita, deberán encontrarse alineados bajo las pautas, directivas y
objetivos establecidos en el Plan Estratégico aprobado en el artículo anterior.
Art. 3º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la referida Secretaría para coordinar la ejecución del "Plan
Estratégico Argentina Apícola 2017".
Art. 4º — Invítase a las provincias, a los municipios y demás organismos públicos y
entidades privadas que desarrollan actividades destinadas al sector apícola a adherir al "Plan
Estratégico Argentina Apícola 2017".
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PLAN ESTRATEGICO
ARGENTINA APICOLA 2017
Instituciones Participantes
————————————————————————————————————
- SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (SADA)
- FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS APICOLAS (FACAP)
- SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA)

�- CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA)
- FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA)
- CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA)
- CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS (CIPA)
- Representantes de Consejos Apícolas Provinciales
- Representantes Apícolas de los Gobiernos Provinciales
- CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI)
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTAR1A (SENASA)
- Facultades de Ciencias Agrarias y Centros de investigación de todo el país
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
- COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LA EXPORTACION DE MIEL
FRACCIONADA (CNPEMF)
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
- Representantes de los proveedores de insumos
- Productores independientes
OPORTUNIDADES Y AMENAZAS DEL MERCADO
Conocida es la importancia que adquirió durante la última década la producción apícola
nacional. Tanto por los niveles de producción alcanzados como por la calidad de los
productos obtenidos y por la rápida reconversión del sector para adaptarse a los
requerimientos del mercado.
El nuevo escenario socio-político y económico sugiere la oportunidad de una intervención
dinamizadora y multiplicadora desde el ESTADO NACIONAL en la concreción de acciones
estratégicas, que permitan aumentar rápidamente los beneficios sectoriales tanto en lo
productivo, como en lo comercial con el consiguiente efecto social que ello implica.
Por su parte, desde distintos organismos nacionales y/o provinciales, se orientan acciones y
planes que proyectan en sus enunciados un mismo objetivo. No obstante se observa una
baja receptividad y adopción de los mismos por parte de los productores, principalmente los
enmarcados en un esquema de manejo individual de sus producciones. Ante esta situación
se hace necesario crear un eje de trabajo en el cual confluyan todas las acciones propias de
los actores de la cadena y de los organismos nacionales, provinciales y municipales con
injerencia operativa sobre el sector apícola, con el fin de coordinar y lograr una mayor
eficacia en la implementación de acciones y estrategias.
En la misma línea se debe plantear un efectivo marco legal que encuadre las acciones
dirigidas, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el organismo de coordinación en lo que a la
apicultura y su conjunto de acciones respecta, apoyando su accionar en el Consejo Nacional
Apícola.

�A partir de esta coordinación y en concordancia con el accionar del mencionado Consejo, se
debe encuadrar la aplicación de un plan estratégico de ejecución inmediata, con proyección a
mediano y largo plazo e impacto directo en la cadena apícola, debiendo focalizar el accionar
en la capacitación y difusión para una rápida adecuación de los lineamientos generados
desde el Plan en función de las necesidades de los actores.
Es posible generar un alto impacto que produzca efectos multiplicadores con resultados
concretos para los próximos ciclos productivos, a partir de una clara intervención desde el
ESTADO NACIONAL, con el sostenimiento de los Estados Provinciales y las distintas
entidades del sector.
Se debe destacar que la producción argentina está destinada, casi en su totalidad, al
mercado internacional, entre el NOVENTA POR CIENTO (90%) y el NOVENTA Y DOS POR
CIENTO (92%) se exporta. Además, dentro del mercado mundial, la REPUBLICA ARGENTINA
tiene un papel preponderante como primer exportador seguido por la REPUBLICA POPULAR
CHINA. Este marco debe no sólo mantenerse sino acentuarse para convertir a la REPUBLICA
ARGENTINA en un país formador de precios. De esta manera el mercado apícola argentino
podría transformarse en la referencia internacional para establecer perspectivas y
proyecciones en el contexto mundial, incorporando en la oferta otros productos de la
actividad (maquinaria, material inerte, material vivo, polen, propóleos, jalea real, apitoxina,
entre otros) demandados a nivel internacional y de los cuales nuestro país se encuentra en
condiciones de ofrecer, acompañado de una muy buena calidad de los productos. Se suma a
ello el potencial que ofrece al mercado doméstico debido a su escaso desarrollo.
La apicultura es una actividad que se basa en pequeños productores atomizados que generan
en su conjunto divisas anuales por más de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000.-). La REPUBLICA ARGENTINA aún continúa siendo reconocida
como proveedora de miel sin ningún tipo de diferenciación, productos que actualmente en el
mercado internacional son altamente cotizados y que pueden significar en el mediano plazo
un incremento significativo en las ventas y en la concepción del negocio apícola.
La apicultura ofrece al sector agropecuario la posibilidad de diversificar su producción y
acompañar el desarrollo de actividades conexas como la fruticultura, horticultura, algunas
oleaginosas, entre otras. Asimismo, acompaña el desarrollo rural y permite ofrecer servicios
complementarios como el turismo receptivo, las rutas alimentarias, entre otras.
Los resultados alcanzados a la fecha se basan exclusivamente en la venta de un
"commodity" (producto a granel indiferenciado). Teniendo en cuenta la tendencia actual de
los mercados hacia productos diferenciados por su calidad, origen botánico, geográfico,
denominación de origen (DO), entre otros, que son requeridos por sus propiedades
particulares entre los consumidores de los países compradores, la REPUBLICA ARGENTINA
cuenta con un extraordinario potencial para desarrollar estos productos, pudiendo generar un
incremento extra de entre un QUINCE POR CIENTO (15%) al TREINTA POR CIENTO (30%)
en su cotización de venta. Además contribuye al desarrollo regional, al incremento de mano
de obra y al mantenimiento de la biodiversidad.
El análisis efectuado en los talleres destinados a delinear el Plan Estratégico del Sector,
derivó en la identificación de Oportunidades y Amenazas que son claves para diseñar el
desarrollo futuro:
Oportunidades y amenazas del mercado Apícola mundial:
Oportunidad
• Demanda del mercado externo de mieles diferenciadas
• Favorece la biodiversidad, acorde a las tendencias de los mercados
• Tendencia de consumo de productos naturales, sanos, con beneficios para la salud y
preservación del ambiente

�• Posibilidad de diferenciación por identidad cultural y geográfica. Ejemplo: wichis, tobas,
regiones.
• Calidad valorada en todo el mundo.
• Mayor demanda externa de otros productos de la colmena
• País libre de plagas exóticas. Ejemplo: "Aethina tumida".
• Decrecimiento de los saldos exportables de países competidores
• Posibilidad de regionalizar nuestras mieles, para obtener un producto diferenciado y lograr
una mayor oferta de productos
• Posibilidad de exportar una amplia y diversificada gama de productos y servicios de la
cadena: software, material inerte, material vivo, miel, maquinaria, insumos, tecnología,
entre otros productos
• Oferta de contra-estación: Nuestro País participa con el VEINTE POR CIENTO (20%) del
comercio en el mercado mundial y cosecha el SIETE POR CIENTO (7%) de la producción
mundial
• Nuevos canales comerciales que Nuestro País puede abastecer (comercio justo; orgánicos,
con sello de calidad)
• Apicultura nacional profesionalizada que permite rapidez en adecuación de nuevas reglas.
Valoración de la rapidez de respuesta ante cambios del mercado
• Historia comercial de cumplimiento con los contratos acentuada los últimos años
• Presión de consumidores de los países compradores respecto del conocimiento del producto
que adquieren Ejemplo: UNION EUROPEA. Es una oportunidad en tanto se ajuste la oferta a
la demanda, utilizando una marca país
• Valoración de la polinización. Posibilidad de desarrollo en la REPUBLICA ARGENTINA corno
servicio al sector agropecuario
• Potencialidad de desarrollo del mercado interno a largo plazo
• Complementariedad con otras producciones agroalimentarias
• Potencialidad para diversificar otras producciones con la apicultura, generando mayores
ingresos y mano de obra
Amenaza
• Alta dependencia del mercado externo
• Barreras zoosanitarias. Ejemplo: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLICA DE
CHILE
• Redes comerciales externas con tradición y gran poder económico que dificultan el ingreso
de terceros países de productos con valor agregado
• Desventajas comerciales respecto a competidores. Ejemplo: Acuerdo UNION EUROPEA –
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• Falta de transparencia en elaboración de normas de los países importadores

�• Cambios permanentes y crecimiento de medidas para-arancelarias
• Interpretación y exigencia de las asociaciones de consumidores que presionan sobre los
gobiernos para modificar las normas vigentes
• Mayores exigencias e incrementos de aranceles para comercializar productos apícolas
• Ampliación de la frontera apícola en la REPUBLICA ARGENTINA con cultivos no melíferos
• Normas internacionales cada vez más exigentes y poco claras en su implementación por
parte de sus proveedores. (Regulación europea versus Implementación total de Buenas
Prácticas de Agricultura y Manufactura) Actualmente no se priorizan acciones en la
investigación y desarrollo, tendientes a detectar potenciales riesgos y prevenir potenciales
problemas
• Surgen nuevos competidores, países de Europa del Este; REPUBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM; REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLICA DE LA INDIA, con acuerdos
bilaterales con los países competidores de Nuestro País. En un horizonte de CINCO (5) a
DIEZ (10) años, países con elevada producción y alto consumo interno se incorporan como
nuevos competidores. Ejemplo: UCRANIA
• Desarrollo de tecnologías de detección de sustancias contaminantes cada vez más precisas
y de mayor costo
• Desconocimiento del origen de la miel que se consume en los mercados de destino
• La REPUBLICA POPULAR CHINA, principal competencia actual, incrementa su consumo
interno
• Alta variabilidad en los precios del "commodity"
VISION
"Que la REPUBLICA ARGENTINA en el 2017 se transforme en líder mundial del mercado de
productos apícolas altamente valorados sobre la base de un crecimiento y desarrollo
organizado, competitivo y sostenible desde la perspectiva económica, social y ambiental."
MISION
 La REPUBLICA ARGENTINA será un proveedor de productos y servicios altamente
competitivos, con un fuerte compromiso de todos los actores de la cadena en el
aseguramiento de la calidad.
 Aumentará su oferta de mieles convencionales y diferenciadas buscando satisfacer las
necesidades de los consumidores.
 Diversificará la oferta de productos de la cadena agroindustrial apícola.
 Fortalecerá la articulación y participación de las instituciones públicas y privadas,
jerarquizando el rol de cada actor.
 Logrará la marca país en los productos Apícolas, los que serán valorados e identificados por
su calidad, diversidad y naturaleza.
LOS PILARES DEL PLAN

�El Plan Apícola Argentina 2017 focaliza su acción sobre los objetivos estratégicos con efectos
relevantes para el desarrollo del capital social y económico del sector. Se han distinguido
CUATRO (4) pilares estratégicos en los cuales se sustentará el Plan.
Objetivos Estratégicos:

����INDICADORES

�Cantidad de ferias y exposiciones en las cuales se participó. Disminución en los tiempos de
los trámites de exportación (Encuestas de satisfacción). Número de colmenas bajo protocolos
de calidad. Cantidad de agentes de la cadena con beneficios fiscales. Porcentajes de mieles
adulteradas en el mercado.

�</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 496/2008 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase el Programa de Desarrollo de las Economías Regionales.
BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2008
VISTO el Expediente Nº S01:0446873/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional en forma conjunta con las provincias, generar las
condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones en las economías regionales.
Que el Gobierno Nacional y las provincias disponen de instrumentos actualmente vigentes que
es necesario optimizar y armonizar.
Que el entramado productivo actual es muy heterogéneo, predominando las pequeñas y
medianas empresas de tipo familiar, donde el factor excedentario es la mano de obra, en
general familiar.
Que las inversiones en este tipo de empresas tienen impacto sobre el nivel de empleo y un
efecto multiplicador sobre las economías a nivel local y regional.
Que uno de los factores que actúan en sentido contrario a la posibilidad del desarrollo y
crecimiento de estas economías es la falta de escala, que no permite obtener un volumen y
calidad de producto que posicione al productor primario en un plano de igualdad con el eslabón
siguiente en la cadena productiva.
Que asimismo, la dificultad en el acceso a tecnologías o la carencia de tecnologías apropiadas
coadyuva en la incapacidad de poder insertarse en el mercado en forma competitiva, a la vez
de obstaculizar el objetivo de poder aumentar los rendimientos y la productividad.
Que a ello se suma la imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que
hace necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada producción.
Que el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra
comprometido con el objetivo de consolidar el proceso de crecimiento de la competitividad de
las cadenas agroalimentarias, propendiendo a aumentar el impacto de las mismas en el
desarrollo regional.
Que resulta necesario lograr un aumento de la productividad en cada eslabón de la cadena y la
potenciación de los resultados a través del fortalecimiento de la articulación de la cadena.
Que el fortalecimiento de las organizaciones y entidades intermedias es un objetivo clave para
el desarrollo y crecimiento de las comunidades que realizan las diversas actividades
productivas.
Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en aquellas actividades que
generen un mayor agregado de valor y ocupen mayor cantidad de mano de obra.
Que es necesario tender a generar estrategias de intervención a nivel de los territorios que
permitan articular las voluntades y necesidades de los productores del sector agroalimentario.
Que la Dirección de Legales de Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compele.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos Nros.
1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS
REGIONALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

�Art. 2º — El Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo
principal mejorar las condiciones competitivas de las empresas en un marco de desarrollo
regional sustentable.
Art. 3º — El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el Programa, es de PESOS
DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-), que será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2009.
Art. 4º — Los fondos indicados en el artículo anterior, serán destinados a la ejecución de
políticas específicas vinculadas con las cadenas de valor regionales especialmente destinadas
a financiar, co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:
a) Ejecución de componentes específicos de cadenas de valor regionales que hayan diseñados
sus Planes Estratégicos Productivos.
b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados
al desarrollo de la industrialización y comercialización de productos regionales.
c) Promoción de una mayor transparencia en los mercados de comercialización.
d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de asesoramiento,
asistencia técnica, formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica,
transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.
e) Fomento y promoción del sentido solidario en los proyectos asociativos.
f) Apoyo a programas sanitarios y fomento al agregado de valor de los productos regionales.
g) Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales,
provinciales o municipales.
h) Promoción de mecanismos de estabilización de ingresos tales como seguros e incorporación
de activos y prácticas mitigadores de riesgo, entre otros.
i) Otras actividades que determine la Autoridad de Aplicación mediante normas
complementarias.
Art. 5º — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, definirá las producciones de base regional
primarias y de procesamiento alcanzadas por el Programa, así como sus modalidades de
implementación.
Art. 6º — A efectos de la aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración,
entre otros que puedan definirse, los siguientes criterios de distribución:
a) Valor bruto de la producción de la cadena de valor.
b) Generación de exportaciones.
c) Creación de empleo y agregación de valor a la materia prima.
d) Cantidad de productores involucrados.
e) Impacto sobre el desarrollo local y regional.
f) Impacto sobre el medio ambiente.
g) Actividades productivas de menor desarrollo relativo.
Art. 7º — Para la ejecución de los proyectos que se implementen en el marco del Programa
creado por el Artículo 1º de la presente medida, podrá instrumentarse la suscripción de
convenios con las provincias, pudiendo articular las acciones con el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaria, como apoyo técnico.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivase. — Carlos A. Cheppi.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Sustitúyase el Anexo I y Anexo II de la Resolución Nº 256/03, relacionada a tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos.</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0058/2009</text>
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                <text>Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Lunes 2 de Febrero 2009</text>
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                <text>Modifícase la Resolución Nº 736/06 relacionada a la Creación de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=150198"&gt;Resolución SAGPyA N° 0058/2009&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 76/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente S01:0481903/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de
la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Orégano Argentino contenga
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces
de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Orégano que se produce en la REPUBLlCA
ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los
sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se
les ofrece Orégano Argentino, que cumple con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiarlas.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen
innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Orégano Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo
del Orégano Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de
mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Orégano Argentino resulta ser un patrón o medida para las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

�Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Orégano Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Orégano Argentino en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino que figura en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por
el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA OREGANO ARGENTINO
ELABORACION DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por la consultora externa, Ingeniera Agrónoma Da. Cecilia
XIFREDA, técnica especialista en el tema, seleccionada por la Dirección Nacional de
Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para
desarrollar el presente protocolo.

�Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales y entidades relacionadas con la
producción de aromáticas y especias:
• Técnico Químico D. Miguel JUAREZ. Centro de Recursos Naturales, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Castelar.
• Ingeniero Agrónomo D. Miguel ELECHOSA, Centro de Recursos Naturales. INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION. Castelar.
• Ingeniera Agrónoma Da. Alejandra GIL. Profesora de la Cátedra de Cultivos Industriales,
Facultad de Ciencias Agrarias, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Ingeniero Agrónomo D. Jorge RINGUELET. Profesor de Bioquímica y Fitoquímica. Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP).
• Doctora Da. Victoria Estela PARERA. Profesora del Departamento de Química Biológica.
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
Investigador Independiente CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE
PORFIRINAS Y PORFIRIAS (CIPYP).
• Doctor D. Arnaldo BANDONI. Profesor de la Cátedra de Farmacognosia. Facultad de Farmacia y
Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Señora Da. Silvia GARMENDIA, a cargo de la Empresa SI-GAR - productora de hierbas
aromáticas. Localidad de San Manuel, Partido de Lobería, Provincia de BUENOS AIRES.
• Señora Da. Cecilia ZUNINO, a cargo de la Empresa "DE Ml CAMPO" - productora de hierbas
aromáticas. Localidad Barreal, Provincia de SAN JUAN.
• Ingeniero Agrónomo D. José VARGAS de FECOAGRO, sito en Belgrano Nº 2767 - Santa Lucía,
Provincia de SAN JUAN.
• Señor D. Antonio ALVAREZ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIES Y AFINES (CAEMPA).
INTRODUCCION
El consumo y mercado de especias, hierbas aromáticas y condimentos muestran un crecimiento
sostenido a nivel mundial, principalmente en función de cambios en las pautas culturales de
consumo de alimentos. Entre las especias de mayor demanda se encuentra el orégano, con
aumentos paulatinos de consumo tanto para uso como hierba seca como la extracción de su
aceite esencial o de extractos. La REPUBLICA ARGENTINA no escapa a esta tendencia,
evidenciándose un crecimiento del mercado de orégano en los últimos años.
La producción de orégano en la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra diseminada a lo largo y
ancho del país, con especies características de cada zona, de acuerdo con las condiciones
edáficas, climáticas y culturales imperantes.

�El destino de la producción del mismo como hierba seca en nuestro país en el mundo, es el
fraccionamiento para su venta en negocios minoristas, en restaurantes, "fast-food", catering y
en industrias de alimentos preparados.
Las hojas y sumidades floridas se utilizan como condimento y aromatizante de conservas
alimenticias, salsas y en licorería por sus propiedades amargo-estimulantes. Asimismo, en el
orégano es el porcentaje de aceite esencial en hojas, sumidades y sus componentes, lo que es
valorado comercialmente por darle un mejor sabor y aroma.
a) Alcances:
El presente protocolo define los atributos de calidad para Orégano Argentino, seco y envasado
que aspire a obtener el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
El objetivo que persigue este documento es brindar a los productores, transformadores y/o
fraccionadotes de orégano de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la
obtención de productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deben considerar que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para las especias y Condimentos, entendiendo
como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo I "Disposiciones
generales"; Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al citado Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de
septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
elaboración para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).
Capítulo IV apartado "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios";
Capítulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (Reglamento Técnico del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para Rotulación de Alimentos Envasados Nº 26/03)
Capítulo XVI, Artículos 1199 a 1201 bis y 1224; apartado "Condimentos Vegetales", Este
protocolo define los requisitos y características que identifican al producto como orégano
diferenciado argentino.
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores para orégano surgen de la información aportada por empresas
productoras de aromáticas, por técnicos referentes en el sector y por la recopilación de
información y de la normativa nacional e internacional relevada.
Para la elaboración del presente protocolo se consideraron los siguientes documentos de
referencia: Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Norma ISO 7925:1999 (segunda edición),
Documento de Mínimos de Calidad de la Asociación Europea para las Especias (ESA, "European
Spice Association"), Asociación Americana del Comercio de Especias (ASTA), el Código de
Prácticas de Higiene para Especias y Plantas Aromáticas Desecadas (RCP 42-1995 "Codex
Alimentarius"). También, se han analizado las exigencias de algunos de los mercados destino
para este producto como el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la
REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

�c) Fundamento de los atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:
En este documento se presentan las características que permiten preservar el producto desde su
producción a campo hasta la obtención del producto final, alcanzando así las mejores
condiciones sanitarias y organolépticas para esta hierba aromática, para lo cual se han
considerado referencias especiales a parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo
tolerancias por atributo según el caso. Cabe destacar que el contenido de aceite esencial es uno
de los atributos más apreciados comercialmente.
2) Atributos del proceso:
Se deberán cumplir las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura en las correspondientes
etapas de producción y transformación/fraccionamiento según corresponda, exigencia base para
la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados demandantes. Como
así también: las características de transporte y almacenamiento deben responder al
cumplimiento de las buenas prácticas y mantener la calidad definida para este producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
El orégano seco y envasado que aspire a obtener el sello de calidad, deberá responder a los
siguientes atributos definidos en el presente documento:
a) Variedad:
El Orégano puede ser de cualquier variedad conforme a las características de la especie
"Origanum vulgare L." y su híbrido "Origanum x majoricum Cambess", excluyendo "Origanum
mejorana L.".
El Orégano debe proceder de hojas enteras o cortadas y sumidades florecidas, sanas, limpias y
secas.
b) Propiedades Fisicoquímicas-químicas:
• Humedad: DIEZ POR CIENTO (10%) máximo (Método analítico de referencia: Norma ISO 939,
1980)
• Materias extrañas:
I) Tallo de la misma planta: máximo DOS POR CIENTO (2 %), determinado gravimétricamente
II) Material vegetal proveniente de otras plantas: máximo CERO CON CINCUENTA POR CIENTO
(0.50%).
• Cenizas totales: máximo SEIS POR CIENTO (6%) entre QUINIENTOS (500 °C) y QUINIENTOS
CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (550ºC) (Método analítico de referencia: Norma ISO 928.
1997).

�• Cenizas insolubles en acido clorhídrico al DIEZ POR CIENTO (10%): CERO CON CINCUENTA
POR CIENTO (0.50%) máximo. (Método analítico de referencia: Norma ISO 930, 1997)
• Esencia: mínimo UNO CON CINCUENTA MILILITROS EN CIEN GRAMOS (1,50 ml/100gr.) sobre
base seco (Método analítico de referencia: Norma ISO 6571).
• Densidad sin compactar: SETENTA GRAMOS SOBRE LITROS (70gr/l) a NOVENTA GRAMOS
SOBRE LITRO (90 gr/l) (la empresa deberá presentar la metodología realizada para esta
medición).
• Genuinidad: Se deberá realizar un control visual de identificación del producto mediante lupa
y/o microscopio por técnico especializado, para verificar la genuinidad del producto.
c) Parámetros químicos
• Plaguicidas: En caso de utilizarse plaguicidas, se deberá demostrar el uso de productos
aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.
• Metales pesados
METAL

Límite máximo permitido

Metodología

Arsénico

1 mg/kg

AA-HV
(Absorción Atómica - Hidruros volátiles)

Plomo

2 mg/kg

AOAC 972.25 / AOAC 982.23

Cobre

10 mg/kg

AOAC 960.40

Zinc

100 mg/kg

AOAC 969.32 / AOAC 986.15

d) Parámetros microbiológicos:
La empresa solicitante del sello deberá presentar documentación que avale un control
microbiológico (incluye determinación de los considerados microorganismos patógenos y no
patógenos) del orégano envasado en forma periódica.
e) Características organolépticas:
• Color: Verde claro a verde grisáceo o verde oliva. Hoja manchada, negra o amarilla: menor a
QUINCE POR CIENTO (15%). Determinación visual.
• Tamaño: El tamaño del producto envasado debe ser uniforme. Por otro lado, no se aceptará
más de UNO POR CIENTO (1%) de tallos de más de SIETE MILIMETROS (7 mm) de largo y TRES
MILIMETROS (3 mm) de ancho, determinado por gravimetría.
• Olor: Característico: fragante, picante, amargo. No debe aparecer olor o sabor desagradable.
Nota: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos
de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los
registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Por otro lado, el solicitante debe presentar

�documentación informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo
utilizado. (Metodología recomendada: Especies y Condimentos - Toma de Muestras ISO 948,
1980, y Preparación de muestras molidas para su análisis ISO 2825, 1981).
En todos los casos se utilizarán técnicas oficiales reconocidas y los análisis deberán realizarse en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber laboratorios en estas condiciones,
los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a) Sistemas de gestión de calidad:
La producción de orégano que aspire a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas
(Pueden considerarse como referencia otras normas como: GlobalGAP, Norma BRC ("British
Retail Consortium"), entre otras) para la producción primaria (cultivo-cosecha), el
almacenamiento y transporte de productos aromáticos (referencia: la citada Resolución Nº
530/01).
Todas las fases de elaboración deben realizarse en condiciones que excluyan toda posibilidad de
contaminación, deterioro o proliferación de microorganismos patógenos o que sean causa de
putrefacción.
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del orégano desde su lugar de producción hasta
el punto de comercialización del producto final a cargo de la empresa elaboradora.
b) Cosecha:
La cosecha puede ser manual o mecánica, evitando realizarla con rocío. Al cosechar se debe
orear el material verde durante DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) horas, en el campo o bajo
tinglado a la sombra (evitando el contacto directo con el suelo y/o piso), recomendándose los
camastros de secado para dicho oreo.
c) Poscosecha:
En el caso de ser una industria procesadora de condimentos vegetales debe cumplir las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y asegurar que el orégano comprado sea de productores que
implementen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Para ello, la empresa que solicite el Sello
deberá contar con un plan de desarrollo de proveedores o certificaciones de calidad del producto
recibido que avalen dichas prácticas.
A continuación se presentan algunos criterios que debe considerar la industria para cumplir con
lo mencionado en el párrafo anterior:
• Contar con el listado de proveedores actualizados con sus datos correspondientes (por
ejemplo: tipo y calidad producto - lugar de producción - cantidad de producción – condición de
proveedor estable o temporal).
• Realizar visitas periódicas a los productores primarios a fin de verificar el cumplimiento de las
Buenas Prácticas (contar en la planta con el informe correspondiente indicando la fecha de la
visita, nombre o número del productor y resultado de la misma).
• Examinar las condiciones higiénico-sanitarias del transporte y la documentación oficial
asociada a la materia prima del proveedor.

�• Analizar las materias primas e insumos a lo largo del año, a fin de establecer la ausencia de
sustancias contaminantes, y asegurar las características fisicoquímicas y sanitarias del producto
ingresado a la planta. Para ello, se deberá informar la periodicidad de los análisis y el método de
muestreo.
1) Deshidratado:
Puede ser natural o forzado en hornos o túneles de aire caliente.
En el caso del deshidratado natural, el producto debe protegerse contra la contaminación. Se
debe realizar el secado en plataformas elevadas de material idóneo, para evitar el contacto con
la tierra, y la contaminación por animales y por insectos. Puede ser sobre tendaleros, bastidores
con malla metálica o plástica, etcétera, y bajo techo o cubiertas protectoras que permitan la
ventilación: en capas de espesor adecuado, removiendo frecuentemente, asegurando así un
secado uniforme.
En cuanto al secado forzado se podrá utilizar como fuente de calor, la energía solar u otro tipo
de combustible. Cuando se utilice leña o hidrocarburos deberá realizarse cuidando que los
quemadores no produzcan gases que puedan contaminar el alimento, que los filtros de aire
permanezcan limpios y sanos, así como el aire que se utiliza. Deberá evitarse el recalentamiento
y la desecación excesivos del material, para que éste mantenga sus características sápidas,
aromáticas y visuales.
Al final de la desecación la temperatura del material deberá ser la misma que la temperatura
ambiente.
El producto seco debe almacenarse en un lugar distinto que el producto sin desecar (húmedo).
Todo lote que sea secado deberá estar debidamente identificado, de tal forma que permita
conocer la fecha de cosecha/recolección, potrero, tratamientos recibidos, etcétera.
2) Despalillado:
El producto deberá estar el menor tiempo posible almacenado en parva. Estas operaciones de
limpieza deben realizarse lo antes posible, de manera de asegurar las condiciones definidas
anteriormente para el producto final.
En el caso de caerse producto al suelo se debe reprocesar (no puede ser recogido del suelo y
envasarlo). No se deben utilizar rodados ni animales para realizar estas tareas.
Se recomienda para una mejor limpieza el uso del túnel de viento.
3) Envasado:
Los envases utilizados para almacenar el producto antes del fraccionamiento deberán ser bolsas
de rafia de polietileno o de polipropileno o en bolsas de papel tipo "kraft". Estos envases deberán
estar limpios, ser de materiales aptos para entrar en contacto con los alimentos y no haber sido
utilizados previamente. Los mismos deben inspeccionarse inmediatamente antes del uso para
cerciorarse de que se encuentren en buen estado.
Asimismo, las bolsas con producto no deben estar en contacto con el suelo ni paredes, deben
estar colocadas sobre "pallets" tratados y certificados (Resolución Nº 3 de fecha 18 de enero de
2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION), para evitar la diseminación de plagas y
enfermedades.

�4) Fraccionado:
Control de envases:
Se recomienda alguno de los siguientes métodos para el control de recipientes y tapas:
• Observación visual e inversión de envases.
• Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión.
Todo el material que se emplee para el envasado deberá almacenarse en condiciones de
limpieza e higiene.
Se recomienda tener un detector de metales en esta etapa, para reducir la contaminación física
por la maquinaria utilizada.
d) Características de transporte y almacenamiento:
El producto terminado debe ser almacenado sobre pallets, en lugar fresco y bajo techo, libre de
insectos, roedores, aves u otras plagas, contaminantes químicos, desechos o tierra.
Debe almacenarse en un ambiente con una humedad suficientemente baja para que el producto
pueda mantenerse en óptimas condiciones. Se recomienda que el almacenamiento se realice a
una temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30ºC) y humedad relativa
inferior al SESENTA POR CIENTO (60%), resguardado de la luz solar.
Se recomienda que el depósito sea de uso exclusivo para el almacenaje del producto final, caso
contrario deberá estar dividido y en condiciones aceptables de orden e higiene.
Los vehículos de transporte deben estar limpios y secos, ser impermeables al agua, estar
exentos de toda infestación y cerrados herméticamente (considerar Capítulo II "Condiciones
generales de las fábricas y comercios de alimentos" - Artículo 154 bis del Código Alimentario
Argentino).
Nota: En todos los casos deberán registrarse las operaciones realizadas durante el proceso.
Importante: Se deberá dividir el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
Resolución Nº 392 del 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
separados del resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar
con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia
requeridas para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando las propiedades
originales del orégano.
Los envases deberán cumplir con las exigencias del rotulado según la legislación vigente
nacional y la legislación del país de destino.
1) Envase fraccionado:

�El envase primario para que el producto tenga características de calidad diferenciada, además de
estar constituido con materiales aptos para el contacto con alimentos; deberá tener atributos de
funcionalidad para su mejor utilidad por el consumidor, como también proteger el producto
durante el transporte y almacenamiento.
Se admite el uso de envases de vidrio, PET (polietilentereftalato) o lata recubierta interiormente
con barniz bromatológicamente apto.
2) Envasado para exportación:
Para el mercado de exportación se deben utilizar bolsas de papel tipo "kraft" con polietileno
interno, de tamaño de OCHO (8) a DOCE (12) kilos. No se permite la reutilización de las bolsas.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 80/2009
Modifícase la Resolución Nº 60/07, relacionada con la Creación del Registro para las
Empresas Exportadoras, de "pasta de maní" a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0404759/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los
Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de
1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la
Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario
anual de pasta de maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que a través de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación
del referido producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como asimismo se establecieron los
criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar
para poder acceder al citado cupo.
Que teniendo en cuenta que la pasta de mañí ha sido incluida en el Sistema General de
Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) por parte de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta
nueva circunstancia.
Que en virtud de ello, se considera conveniente mantener la vigencia de la mencionada
Resolución Nº 60/07, con las modificaciones pertinentes que se ajusten a las actuales
condiciones del mercado.
Que en orden a ello, se estima necesario proceder a sustituir las disposiciones de los Artículos
5º, 6º, 16 y 18 de la citada Resolución Nº 60/07.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que es de su competencia, conforme a lo establecido por
el Artículo 11 del Decreto 2102 del 4 de diciembre de 2008.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26
de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º — Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción como exportadoras.
b) Acreditar su condición de propietarias o locatarias de una planta procesadora de ‘pasta de
maní’, a través de la documentación pertinente.
c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de
fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado ex Ministerio,
respectivamente."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — Las empresas exportadoras una vez registradas, para acceder al cupo tarifario
de ‘pasta de maní’ para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán solicitar la
‘Conformidad de Embarque’ emitida por la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y
Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, mediante nota de estilo en la que se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la
fecha estimada de embarque, el nombre del buque, el año de cosecha del producto a exportar,
su posición arancelaria, copia del contrato o la factura y número de CODIGO UNICO DE
IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del exportador. Dicha solicitud no podrá ser presentada
con una anticipación mayor a TREINTA (30) días corridos en relación a la fecha de embarque."
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. — En el caso de que los exportadores deban acompañar la mercadería con el
‘Certificado de Calidad’, los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION."

�Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, emitirá, a solicitud del exportador, el ‘Certificado Oficial de
Origen’ para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa
presentación de copia del ‘Permiso de Embarque’ cumplido y del ‘Conocimiento de Embarque’
correspondientes."
Art. 5º — Las empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 1 y 15 de cada mes,
deberán presentar en la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro de
los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de dicho período, una nota detallando las
operaciones realizadas, la cual deberá contener: el total de kilos efectivamente exportados —a
fin de que sean descontados del cupo que les fuera asignado—, el nombre del buque, su fecha
de partida y puerto de destino, y acompañar copia del "Permiso de Embarque" cumplido.
Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 16 y 31 de cada mes,
deberán presentar la nota dentro de los CINCO (5) primeros días corridos del mes siguiente. En
el caso de incumplimiento en los plazos o formas establecidos en el presente artículo, y hasta
tanto sean subsanados por la firma exportadora, no se emitirán nuevas "Conformidades de
Embarque".
Art. 6º — Al momento de oficializar la destinación de la exportación, el exportador deberá
adjuntar una copia de la "Conformidad de Embarque", extendida de acuerdo al modelo que se
encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para ser
presentada ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º — La mencionada Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados emitirá
una "Conformidad de Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo el
exportador dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de Embarque" en el
"Permiso de Embarque" correspondiente.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACION DE MANI
Resolución 81/2009
Inclúyense a las operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado"
dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169/04.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0435778/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.807, las Resoluciones
Nros. 1169 del 17 de noviembre de 2004, 80 del 17 de febrero de 2006, 869 del 18 de
diciembre de 2006 y 169 del 25 de febrero de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLIA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario
anual de maní.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
EONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación
del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y
los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.
Que teniendo en cuenta que el "maní confitería" ha sido incluido en el Sistema General de
Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta
nueva circunstancia.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 869 del 18 de diciembre de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de
CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos
en el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el
criterio de "primero solicitado", "primero otorgado" mientras persistiesen las condiciones que
limitaban las posibilidades de exportación de maní argentino.
Que en orden a las posteriores condiciones en el mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a modificar el régimen de la citada Resolución Nº 1169/04 a fin de
ajustarla a la nueva realidad imperante en el mercado.
Que teniendo en cuenta que las actuales condiciones del mercado de maní no han sufrido
modificaciones, se considera conveniente mantener los alcances y requisitos que se

�establecieran mediante la citada Resolución Nº 1169/04 y sus respectivas modificatorias,
incluyéndose dentro de su normativa a la exportación de "grana de maní" o "maní tostado".
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — lnclúyense a las operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado"
dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004,
con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.

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                <text>Inclúyense a las operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado" dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169/04.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FRUTICULTURA
Resolución 109/2009
Régimen transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta
con destino al mercado interno.
Bs. As., 12/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0047827/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Ley Nº
9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, su similar
modificatoria Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 del citado Servicio Nacional de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Allen, Provincia de RIO NEGRO, se ha dirigido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
solicitando que se considere el procesamiento de la producción local de frutas de manera artesanal por un plazo
de NOVENTA (90) días.
Que la Provincia de RIO NEGRO se ha expresado en igual sentido.
Que la Provincia del NEUQUEN, mediante nota del 9 de febrero de 2009, apoya la iniciativa antes mencionada.
Que la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN ha
efectuado una propuesta que incluye un Programa de Habilitaciones de Sitios de Acondicionamiento Artesanales
para Pequeños Productores.
Que la situación agrícola para los cultivos de perales y manzanos en la región de los Valles irrigados de las
Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN presenta atrasos considerables en el período de cosecha, debido a
limitantes en la recepción de la fruta por parte de las empresas empacadoras tradicionales, como resultado de
la dilación en el inicio de la cosecha.
Que esta situación problemática impacta principalmente en los pequeños y medianos productores.
Que la entrega, procesamiento, venta y despacho de fruta en esta coyuntura dificulta la comercialización,
impactando diferencialmente en la economía de los productores pequeños y medianos.
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION atender la situación de los pequeños y medianos productores agropecuarios, particularmente en
los casos de economías regionales.
Que de acuerdo con los informes técnicos evaluados, se está ante una situación de coyuntura extraordinaria.
Que el SENASA advierte la necesidad de implementar alguna medida excepcional para atenuar la grave y crítica
situación por la que están atravesando los pequeños y medianos productores de frutas de pepita de los Valles
productivos de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase hasta el 31 de mayo de 2009 el acondicionamiento y envasado de manzanas y peras,
identificación de envases y comercialización, según el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y
Medianos Productores de Peras y Manzanas que Acondicionen Fruta con destino al Mercado interno, que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán poseer fincas con una superficie de
hasta QUINCE HECTAREAS (15 ha) netas de fruta de pepita, según conste en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Art. 3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el
SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a incluir a los productores que adhieran al presente régimen en
los programas de monitoreo de la inocuidad alimentaria referidos a los controles de contaminantes, como así
también en los Programas Fitosanitarios vigentes.
Art. 4º — Facúltase al SENASA, a través de sus áreas técnicas específicas, a disponer los requisitos particulares
para el otorgamiento de las autorizaciones, la aprobación de los formularios correspondientes previstos en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida a fin de optimizar el funcionamiento del régimen
transitorio de excepción y la emisión de los dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación.
Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las
sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Cheppi.
ANEXO
REGIMEN TRANSITORIO DE EXCEPCION PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PERAS Y MANZANAS
QUE ACONDICIONAN FRUTA CON DESTINO AL MERCADO INTERNO
1- Ambito. La presente resolución será de aplicación para todos aquellos productores de manzanas y peras de
la zona de los Valles de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado de la PATAGONIA cuyas fincas no superen
las QUINCE HECTAREAS (15 ha) de superficie netas de frutas y que acondicionen y envasen fruta de propia
producción con destino al mercado interno.
2- Inscripción. Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán inscribirse de acuerdo con lo
detallado en el punto 3. Obligaciones.
3- Obligaciones.
a) Completar y presentar el formulario, solicitud de autorización de acondicionamiento artesanal, en carácter de
declaración Jurada, en la oficina local del SENASA que le corresponda, acompañado de la copia de inscripción
en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), copia del documento nacional de
identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante comprobante de la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.), y el croquis del galpón a escala 1:100.
b) Disponer en el predio declarado de instalaciones para el acondicionamiento y envasado de la fruta: galpón
con techo (de material adecuado, no se permitirá la paja ni el cartón embreado), paredes y piso firme.
c) Disponer de los medios mínimos para las actividades de acondicionamiento y gasificación.
d) Mantener el depósito para agroquímicos separado del sitio de acondicionamiento y envasado, y con entrada
independiente. Asimismo, el lugar de acondicionamiento y envasado deberá estar alejado de productos
contaminantes.
e) Disponer de sanitarios en buen estado de higiene y funcionamiento para uso de las personas en un lugar
accesible y cercano al sitio de empaque de la fruta.

�f) Permitir el acceso y poner a disposición del personal del SENASA y/o en quien éste delegue, toda la
información relacionada con el proceso de acondicionamiento y envasado de las frutas y de los Programas
Flosanitarios vigentes.
4- Envase y rotulado. El acondicionamiento deberá realizarse en envases identificados con la siguiente
información: nombre del productor, provincia productora, zona de producción, especie, variedad, grado de
selección, número de unidades contenidas en el envase, número de autorización y fecha de envasado.
5- Inicio de actividades. Los productores no podrán envasar ni comercializar, bajo esta modalidad, hasta tanto
el SENASA les conceda el número de autorización correspondiente.

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                <text>Jueves 12 de Febrero de 2009</text>
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                <text>Régimen transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta con destino al mercado interno.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 125/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0457314/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de
la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Té Negro Argentino lleve
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces
de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Té Negro que se produce en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los
sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se
les ofrece Té Negro Argentino que cumplen con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiarlas.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen
innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Té Negro Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo
del Té Negro Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de
mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Té Negro Argentino resulta ser un patrón o medida para las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

�Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Té Negro Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Té Negro Argentino en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino que figura en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por
el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA TE NEGRO ARGENTINO
Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de
Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION para la confección del presente protocolo:
º UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNAM).

�º INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION -Estación Experimental Agropecuaria Cerro Azul, Provincia de
MISIONES.
º Dirección General de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA, GEOLOGIA
Y MINERIA del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Dirección de Control de Calidad de Yerba Mate y Té de la Dirección General de Yerba Mate y Té
de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PRODUCCION VEGETAL del MINISTERIO DEL AGRO Y
LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Comisión de Normalización, Programa de Gestión de Calidad del MINISTERIO DEL AGRO Y LA
PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Empresa KOCH TSCHIRSCH S.A.
º CAMARA ARGENTINA DEL TE.
º INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION.
º ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A.
º INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
º INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
INTRODUCCION.
1) Alcances
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Té Negro Argentino que
deberán cumplir los productos que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
El objetivo que persigue el presente documento es brindar a los productores de Té Negro de
grados primarios de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de
productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que aspiren a implementar el presente protocolo deben cumplir con las
siguientes reglamentaciones vigentes:
Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II
"Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos - Resolución Nº 80 de fecha 11
de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
incorporada al Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración
para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).

�- Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios".
- Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos".
- Capítulo XV "Productos Estimulantes o Fruitivos" – Artículos 1.181 al 1.192.
- Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para Rotulación de
Alimentos Envasados.
- Cumplimiento de legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, en toda la cadena
de valor del proceso productivo.
- "TE NEGRO. Guía de aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura" (2006)
publicada por la Secretaría General de Extensión Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MISIONES (UNaM)
- Norma IRAM 20650-1 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 1: Requisitos
generales.
- Norma IRAM 20650-2 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 2: Requisitos para la
producción, la recolección y el transporte de la materia prima.
- Norma IRAM 20650-3 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 3: Requisitos para la
elaboración del té negro.
2) Criterios Generales
La calidad del Té se aprecia en la apariencia y composición de la hoja y de la infusión generada.
Por ello, se ha considerado que la calidad final del producto depende de un conjunto de factores
que lo afectan, tales como el proceso productivo, el clima, el suelo y la altitud, como también los
procesos de recolección y procesamiento, así como el envasado, el transporte y el
almacenamiento.
Los atributos diferenciadores para Té Negro surgen del análisis de la información aportada por
empresas del rubro como así también por entidades públicas y privadas relacionadas con la
producción e industrialización del producto.
Asimismo, para
documentos:

la

elaboración

del

presente

protocolo

se

consideraron

los

siguientes

- Norma IRAM-ISO 3720:2000 "Té negro. Definición y requisitos básicos".
- Real Decreto Nº 1.354 de fecha 27 de abril de 1983 "Reglamentación Técnico-Sanitario para la
elaboración, circulación y comercio de Té y derivados" del REINO DE ESPAÑA.
- Descripción comercial de Té Negro (envasado o a granel) del Departamento de Agricultura de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).
- Reglamento Sanitario de los Alimentos, Artículo 452 del Decreto Supremo Nº 977 del 6 de
agosto de 1996 del MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA DE CHILE.
- Informe de la Cadena Alimentaria del Té de marzo de 2002, Diagnóstico de la Región Tealera.
Dirección Nacional de Alimentación, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

�PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Autores DE BERNARDI,
Luis Alberto y PRAT KRICUN, Sergio Dante.
- Té ("Camelia sinensis L"). Análisis de la Cadena Alimentarias. Dirección Nacional de Alimentos
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. PARRA, Patricia.
- Catado de Té. Informe Técnico, FONTANA, Humberto Primo; PRAT KRICUN, Sergio Dante y
BELINGHERI, Luis Darío (1990).
- Contenido de catequinas en cultivares clonales argentinos de té ("Camellia sinensis"),
elaborados como té negro y té verde Sencha. PRAT KRICUM, Sergio Dante.
- Trabajo de relevamiento de té argentino realizado por el Sub Comité de Té de INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (RAM). Resultados del envío de muestras al
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Mayo 2007. Presentado en la 22da
Reunión ISO/TCA 34/SC8 en la REPUBLICA POPULAR CHINA. Marzo 2008.
- Norma IRAM 20640 "Té. Preparación de una infusión para ser empleada en el examen
organoléptico".
3) Fundamentación de Atributos Diferenciales
a) Atributos Diferenciadores del Producto
Los atributos del producto parten de la materia prima con la cual se elabora. El complejo de
sustancias químicas, que imparten una calidad diferenciada del Té, se originan en la materia
prima cosechada.
La calidad de las materias primas va a depender de la genética de las plantaciones que las
originaron, y también de los factores externos como el manejo del cultivo, la cosecha y el
transporte. Asimismo, los atributos del Té continúan diferenciándose durante el proceso de
elaboración.
Es de importancia contar con plantaciones de origen seleccionado que posean la propiedad de
generar las sustancias que darán atributos al producto final. Una correcta cosecha, transporte y
un esmerado proceso de elaboración son necesarios para preservar y resaltar la carga de
atributos que poseen los brotes producidos en las plantaciones.
Entonces, las características definidas para el producto final se basan en particularidades
bioquímicas y organolépticas.
b) Atributos Diferenciadores del Proceso
El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria, de manera de asegurar la
calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). En
el proceso de elaboración de Té Negro la empresa solicitante del sello debe cumplir con la
implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).
Las características de transporte y almacenamiento deberán respetar lo establecido en el
sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad propuesto.
Por lo tanto, los puntos desarrollados son:

�• Sistema de gestión de la calidad alimentaria.
• Cosecha.
• Traslado y recepción de la materia prima.
• Características de proceso.
• Tipificado o clasificado.
• Envasado.
• Almacenamiento y transporte.
c) Atributos Diferenciadores del Envase y Funcionalidad
Respetando la normativa vigente para envases en general, se sigue el criterio del envase que
proteja al producto del ingreso de la humedad y sabores u olores extraños y evite la pérdida de
aromas y sabores propios, considerando no obstante las preferencias de los mercados destino.
En el documento se presentan las condiciones de los envases aceptados para la venta de Té
Negro a granel y fraccionado en hebras y en saquitos
a) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO
1) Variedad.
El Té Negro debe ser derivado única y exclusivamente de hojas, brotes y tallos tiernos de la
especie "Camellia sinensis (L.) O. Kuntze", y elaborado mediante procesos aceptables,
especialmente de fermentación y de secado. Se incluyen las variedades botánicas sinensis y
assámica, así como sus híbridos y cultivares.
2) Propiedades Físico-químicas del producto:
a) Humedad, a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100ºC) CIENTO CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(105ºC): Máximo: SEIS POR CIENTO (6%).
Método de ensayo: Norma IRAM 20603.
b) Actividad de agua (aw): valor máximo permitido CERO CON SESENTA (0,60).
Medición con higrómetros eléctricos calibrados con soluciones salinas patrones.
El control de este valor evitará el crecimiento de hongos y otros microorganismos en la etapa de
almacenamiento.
c) Cenizas totales (m/m): máximo OCHO POR CIENTO (8%) y mínimo CUATRO POR CIENTO
(4%).
Método de ensayo: Norma IRAM 20605.
d) Cenizas insolubles en ácido clorhídrico (HCI): máximo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA
(1% m/m).

�Método de ensayo: Norma IRAM 20607.
e) Cenizas solubles en agua de las cenizas totales: mínimo, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
MASA SOBRE MASA (45% m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20606.
f) Extracto acuoso: mínimo TREINTA Y DOS POR CIENTO MASA SOBRE MASA (32% m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20610.
g) Fibra cruda: máximo: DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (16,50%
m/m).
Método de ensayo: Norma ISO 5498 o Norma IRAM 20611
h) Alcalinidad de las cenizas solubles en agua (como KOH): máximo TRES POR CIENTO MASA
SOBRE MASA (3% m/m), mínimo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (1%m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20608.
i) Polifenoles totales: mínimo DOCE POR CIENTO MASA SOBRE MASA (12%.m/m).
Método de ensayo: Norma ISO 14502-1.
3) Parámetros microbiológicos:
La empresa deberá presentar documentación que avale un control microbiológico (incluye
determinación de los considerados microorganismos patógenos y no patógenos del Té Negro
envasado.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del "SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL".
4) Características sensoriales:
La empresa interesada en obtener el sello deberá presentar el Certificado de degustación emitido
por un panel oficial reconocido. Los parámetros a evaluar incluyen el color y el aroma de la
infusión, así como la viveza, el color y el brillo del licor. El puntaje máximo de cada ítem deberá
ser DIEZ (10), debiendo la muestra superar un valor total de TREINTA Y DOS (32), sin obtener
menos de CUATRO (4) en la valoración individual de cada parámetro. El análisis sensorial tiene
como objetivo corroborar qué el Té no presente defectos.
Asimismo, la preparación de las muestras para evaluación organoléptica se debe realizar según
la Norma IRAM 20640. Cabe aclarar que el panel de catado debe recibir las muestras
codificadas.
El análisis sensorial debe presentarse dos veces al año en el marco de las auditorías del sello;
dicha determinación debe ser realizada por técnicos capacitados en el tema provenientes de
instituciones habilitadas para tal fin.

�Como requisito general el Té Negro debe poseer sabor, color y aroma característico del Té, éstos
varían según los distintos orígenes y regiones productoras, condiciones climáticas, edáficas, de
variedades de té, métodos de elaboración, y también de acuerdo a las particularidades propias
que cada elaborador y de los distintos blends que se comercializan. También debe carecer de las
siguientes características indeseables, definida también por el panel de catado: torrado,
quemado, contaminado con gases de combustión, ardido, húmedo, aromas a bolsa, gusto a
moho, malezas o viejo,
b) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO.
1) Sistemas de Gestión de la calidad alimentaria.
Las producciones de Té Negro que aspiren a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión e idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE"
deben realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)
desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar.
A fin de constatar la aptitud de la materia prima y el cumplimiento de las buenas prácticas por
parte de los proveedores, se debe realizar un control de calidad. Corresponde solicitar al
proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar algún plan de desarrollo de
proveedores. Para ello, algunos puntos que pueden tenerse en cuenta son:
• Contar con el listado de proveedores actualizado con sus datos correspondientes (por
ejemplo: tipo y calidad de producto — lugar de producción — cantidad de producción— condición
de proveedor estable o temporal).
• Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a fin de verificar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas (contar en la planta con la fecha de la auditoría, número
del productor auditado y resultado de la misma).
• Analizar los productos de los distintos proveedores a lo largo del año, a fin de establecer la
ausencia de sustancias contaminantes, y asegurar las características físico-químicas y sanitarias
del producto ingresado a la planta.
• Para lo cual, se deberá informar la periodicidad de los análisis y forma de muestreo para la
obtención de muestras de la materia prima. Estos análisis podrán realizarse en laboratorios
propios de la empresa (en este caso deberán informar cuáles son esos análisis y sus respectivos
métodos), o en laboratorios oficialmente habilitados.
Trazabilidad:
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo, desde el lugar de la comercialización hasta el
origen de la materia prima (plantaciones).
2) Características del Proceso
a) Cosecha:
A modo general, puede mencionarse que la cosecha se deberá realizar de manera tal que
posibilite la obtención de la materia prima acorde a la calidad requerida, considerando que el
corte incluya la máxima cantidad de brotes y la menor cantidad posible de tallos y hojas
maduras. Estas últimas fracciones influyen negativamente en la calidad del producto final, por
presentar baja proporción de polifenoles y alta proporción fibra. También se debe evitar la

�contaminación con polvo o tierra, que contribuyen a incrementar el contenido de cenizas
insolubles.
La periodicidad de cosecha deberá ajustarse para que el material a cosechar esté formado por la
yema terminal acompañada por DOS (2) o TRES (3) hojas. La cantidad de "pasadas",
recolecciones o cosechas estará influenciada por condiciones climáticas y velocidad de brotación
de la plantación de Té.
b) Traslado y recepción de la materia prima:
Se deben emplear vehículos adaptados que cumplan con condiciones adecuadas de higiene,
ventilación y seguridad para el producto. Los mismos deben presentar un sistema de
vaciamiento en la planchada cómodo e higiénico. No se debe transportar el Té con otros
productos, personas, animales o cualquier otro elemento que pudiera contaminarlo (Código
Alimentario Argentino: Capítulo II "Condiciones generales de las fábricas y comercios de
alimentos", Artículo 154 bis). El transporte utilizado para la materia prima debe ser exclusivo
para transportar sustancias alimenticias de origen vegetal. No se debe utilizar para el transporte
de otro tipo de sustancia, en especial químicos, que pudieran ocasionar contaminación cruzada.
En el caso de haber sido utilizado para el transporte de otros productos alimentarios, se debe
efectuar una limpieza y desinfección antes de emplearlo nuevamente y en cualquier caso, se
deberá limpiar periódicamente según procedimiento operativo estandarizado de saneamiento
(POES) correspondiente.
El material cosechado debe permanecer en el campo el menor tiempo posible. Se debe trasladar
al área de recepción de la planta de industrialización dentro de las CINCO (5) horas, estando la
misma dedicada exclusivamente a este fin.
Se recomienda que la conservadora esté construida con materiales duraderos y de fácil higiene,
se deberá evitar la luz solar directa, ya que la misma acelera el deterioro de la materia prima.
También debe estar protegida del contacto con aves, roedores y animales domésticos que
podrían contaminar al producto.
Se debe mantener un sistema de recepción que permita que el brote verde ingresado en primer
término sea el primero en ser procesado, con el fin de evitar la degradación previa a su
industrialización. Además, se debe contar con un sistema de ventilación que permita mantener
la frescura y turgencia de la materia prima (brotes de Té), para que conserve íntegramente los
componentes que dan calidad al producto.
c) Características del proceso:
En referencia a las etapas de proceso (Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación
enzimática, Secado) para la elaboración del Té, cabe aclarar que para lograr la calidad
diferenciada, es fundamental monitorear temperatura, tiempo, humedad y nivel de oxidación
según corresponda, de forma tal de desarrollar el proceso bajo condiciones controladas.
La empresa deberá documentar a través del manual de calidad pertinente las condiciones de
proceso en cada una de las etapas del mismo, como asimismo los parámetros de monitoreo en
cada una de dichas etapas con valores y/o rangos de aceptabilidad.
d) Tipificado o clasificado:
Luego de las etapas de Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación enzimática y
Secado, el Té es sometido a tamices o zarandas mecánicas que permiten clasificar, según el
tamaño de la partícula, al producto en grados o tipos.

�El proceso se fundamenta en hacer circular el Té por mallas perforadas con distintas bocas de
salida. Las fracciones de distinto tamaño reciben el nombre de grados o tipos. Los grados
obtenidos en el primer zarandeo se denominan grados primarios. Estos grados primarios se
caracterizan por su color negro o marrón neto.
Para este protocolo sólo se consideran los grados primarios del Té. Los grados secundarios, así
como los denominados BT, quedan excluidos del alcance del presente protocolo.
e) Envasado:
El producto final puede ser envasado tanto a granel como fraccionado, ya sea en la presentación
en hebras como en saquitos.
Durante el proceso de envasado debe cuidarse la higiene del personal y evitar la contaminación
(física, química y biológica) del producto.
El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su
empaquetado, de manera tal que se evite el ingreso de la humedad y no se incorporen olores
extraños al producto.
Se recomienda que el té sea producido y envasado en zonas productoras.
Los envases e insumos deben recibirse protegidos con material que evite su contaminación y
contar con la garantía del proveedor en cuanto a la calidad requerida.
Los materiales de los envases deben prevenir la contaminación del Té y no deben conferirle
sabores u olores extraños al producto.
El envase utilizado deberá contar con el rotulado correspondiente a las normativas vigentes en
los países de consumo.
f) Almacenamiento y transporte:
Los recintos de almacenamiento y transporte deben ser frescos, secos y cerrados, libre de
insectos, plagas y contaminantes. La humedad relativa y temperatura imperante debe ser la
adecuada para preservar las características organolépticas del producto.
Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e
identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de asegurar el manejo de los
mismos independientemente del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su
rótulo la marca.
c) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
El Té Negro puede ser envasado a granel o fraccionado, según el caso se deberán utilizar los
siguientes continentes:
1) Granel

�Para destino a granel, los envases deberán estar confeccionados por bolsas de papel "kraft"
coteadas con lámina de aluminio interior. Los pliegues de papel "kraft" no deben ser menos de
DOS (2).
También se podrán utilizar bolsas de red de polipropileno con bolsas coteadas de polietileno
interior, tipo "big bags".
2) Fraccionado
I Té en hebras:
• Envase primario:
• bolsas de polipropileno (se recomienda usar polipropileno biorientado), selladas de manera de
conservar las características del producto y que preserven al producto de la humedad y olores
externos, así como de cualquier tipo de contaminación
• bolsas de polietileno de alta densidad. Se recomienda usar materiales co-extrudados,
permitiendo la combinación o no con aluminio.
• bolsas de papel u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características
organolépticas del producto. En el caso de utilizar este material para el envase primario, se
deberá también contar con una cubierta de un film polimérico.
• Envase secundario:
• se admitirán de cartulina de primer uso, de espesor suficiente para una adecuada resistencia
mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será
evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar
recubierta de un film polimérico.
II. Té en saquitos:
• Envase primario:
Saquitos de papel filtro u otro material bromatológicamente apto, que no altere las
características organolépticas del producto, y que sea apropiado para realizar la infusión.
El hilo del saquito deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado. Se recomienda
que el mismo sea retorcido y posea DOS (2) cabos.
El saquito de Té (incluyendo contenido, papel filtro, hilo y etiqueta) debe preferentemente estar
envuelto en un sobre que puede ser de papel y/o aluminio y/o material polimérico; de manera
de mantener el aroma del producto.
• Envase secundario:
Se admitirán de cartulina de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica,
hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado
para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de
un film polimérico.
Condiciones generales

�La composición de los materiales utilizados para la elaboración de las bolsitas o saquitos deberá
cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino Capítulo IV "Utensilios, recipientes,
envases, envolturas, aparatos y accesorios"; para papeles filtro para cocción y para filtración en
caliente junto con el Reglamento Técnico Nº 47 de fecha 12 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Los envases secundarios presentados deberán ser aceptables para el mercado, pudiendo ser
variable la forma y tamaño de los mismos.
Asimismo, serán considerados y evaluados otros envases que sea de materiales innovadores
aprobados por la autoridad sanitaria competente.

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