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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Marzo de 2025

Referencia: EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-20231259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de
marzo de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las condiciones
sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre
Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada norma se dispone que la misma comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del
aludido Servicio Nacional se establece, a los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa,
la zonificación del Territorio Nacional.
Que, por consiguiente, la Región Patagónica se integra por las Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del
CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y
del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que las provincias que integran la Región Patagónica han realizado consultas y pedidos relacionados con la
temática de la mentada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.

�Que, en consecuencia, a fin de dar respuesta respecto de los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la
implementación de las medidas establecidas en la mencionada Resolución N° RESOL-2025-180-APNPRES#SENASA, deviene necesario conformar una mesa de diálogo y de trabajo integrada por representantes de
dichas jurisdicciones.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes, como así también la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos
e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por NOVENTA (90) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución
N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Invitación. Se invita a los gobernadores de las provincias que integran la Región Patagónica
(Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y entidades representativas del sector
agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo, la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se trabajarán
conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas
establecidas en la citada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.03.18 17:31:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.03.18 17:31:22 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por&lt;span&gt;&amp;nbsp;el Art. 6 de la&lt;/span&gt; &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/901"&gt;Resolucion N° 180/2025 de SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 10/2005
Declárase zona de emergencia fitosanitaria al departamento de Presidencia de la
Plaza, de la provincia de Chaco, y el estado de alerta sanitaria a todos los
departamentos colindantes con el mencionado.
Bs. As., 18/7/2005
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S01:0174803/ 2005, la Ley 25.369, el Decreto Nº
2017 del 27 de febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002, 679
del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, todos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón en la Provincia de CHACO,
realizado a través de la Red Oficial del Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero, se ha detectado la presencia de la plaga denominada picudo del
algodonero (Anthonomus grandis B.) en el Departamento de Presidencia de la Plaza de la
mencionada provincia.
Que la detección de la Plaga Picudo del Algodonero implica riesgo fitosanitario para otros
Departamentos de la misma provincia y para otras provincias algodoneras, lo cual se ve
acrecentado por la elevada tasa de reproducción de este insecto en presencia de plantas de
algodón.
Que el transporte de algodón en bruto, fibra de algodón o semillas de algodón, sin
tratamiento previo con insecticidas, aumenta la posibilidad de la difusión masiva del
insecto, por lo que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la
plaga.
Que la destrucción de los rastrojos es una medida eficiente para el control de plagas del
cultivo de algodón contemplada en el Artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 2017/57.
Que los manuales que establecen los procedimientos para las situaciones de captura y
control de focos de Picudo del Algodonero han sido aprobado por las Resoluciones
SENASA Nros. 679/02 y 219/02 respectivamente.
Que el estado de emergencia que afecta al Departamento amerita la adopción de medidas
fitosanitarias excepcionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 8º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase zona de emergencia fitosanitaria al Departamento de Presidencia
de la Plaza, de la Provincia de CHACO.
Art. 2º — Declárase estado de Alerta Sanitaria a todos los Departamentos colindantes con
el mencionado en el Artículo 1º, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para
tal fin.
Art. 3º — Solicítese a las autoridades de los municipios la adhesión a las medidas previstas
en la presente disposición a efectos de proveer la colaboración para la ejecución de las
mismas.
Art. 4º — Los productores del departamento de Presidencia de la Plaza deberán proceder
en forma inmediata a la destrucción de rastrojos de algodón, no pudiendo extender dicha
destrucción más allá de la fecha fijada anualmente a tal efecto.
Art. 5º — Prohíbese el egreso del Departamento Presidencia de la Plaza, partidas de
algodón en bruto, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se
fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las partidas de algodón
sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo y otras medidas fitosanitarias
correspondientes al transporte, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.
Art. 6º — Prohíbese el egreso del Departamento Presidencia de la Plaza, partidas de fibra,
semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola así como también de las
bolsas utilizadas para la cosecha, sin tratamiento químico con insecticidas.
Art. 7º — Estas prohibiciones rigen por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir
de la publicación de la presente Disposición, plazo que podrá ser extendido si el Programa
de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero determina que las condiciones de
infestación así lo exigen.
Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición, hará pasible a los
infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.

�Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diana M. Guillén.

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                <text>Se declara zona de emergencia fitosanitaria al Departamento de Presidencia de la Plaza, de la Provincia de Chaco, y el estado de alerta sanitaria a todos los departamentos colindantes con el mencionado.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1530-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 50600308/2019 - MODIFICA RESOLUCIONES SENASA NROS. 22/16 Y 731/10 (PICUDO
DEL ALGODONERO)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50600308- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 26.060 y
27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros.
95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30 de noviembre de 2009, 731 del 13 de octubre de 2010, 559 del
9 de diciembre de 2014 y 22 del 20 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas, el ESTADO NACIONAL ha instrumentado herramientas de
transformación del sector algodonero argentino mediante la promulgación de la Ley N° 26.060, estableciendo el
Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera.
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo declaró de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y estableció la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, a tal fin, designó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para

�preservar la sanidad de los animales y vegetales, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas
que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Que la referida plaga hoy se encuentra clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo control oficial.
Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del citado ex-Instituto, se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero (PNPEPA), actualmente en
ejecución.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5 de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN
Y LA AGRICULTURA (FAO), definió los conceptos de áreas bajo cuarentena, áreas de baja prevalencia de
plagas y áreas libres de plaga.
Que por la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declararon las áreas bajo cuarentena o Zona Roja Infestada con Picudo
del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) y las áreas controladas o Zona Amarilla sin presencia de focos
de la citada plaga, estableciendo los tratamientos químicos y las prohibiciones de movimientos de algodón y
subproductos, en tanto que su modificatoria N° 559 del 9 de diciembre de 2014 del mentado Servicio Nacional,
actualizó las áreas referidas e incorporó las áreas libres para la referida plaga.
Que la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del mencionado Servicio Nacional, dispuso que el transporte
de carga vacío (en lastre) que egrese de las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto, debe ser
desinsectado contra la citada plaga.
Que, asimismo, la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del referido Servicio Nacional, estableció el
mantenimiento del Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón
oportunamente creado por el Artículo 1º de la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001, ampliada por su similar
Nº 218 del 23 de mayo de 2003, ambas del citado Servicio Nacional, denominándolo Registro Fitosanitario
Algodonero.
Que, en el mismo sentido, la mentada Resolución N° 22/16 en su Artículo 11 aprobó la implementación del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), estableciendo los requisitos para realizar movimientos de
algodón y sus subproductos.
Que en el Artículo 19 de dicha norma se dispuso la obligatoriedad en el Territorio Nacional del encarpado total de
todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o
desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad, de modo tal que no permita la pérdida
alguna de la carga.
Que dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, se
advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas a fin de permitir la adopción de
las medidas pertinentes para lograr el control de la misma ante el nuevo estatus de la región.

�Que por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de
organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que, del mismo modo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus
regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos,
la participación ciudadana y el silencio positivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 18 de la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la citada
Resolución N° 22/16, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18.- Declaración de áreas para
la Plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman). Se declaran las siguientes áreas de
conformidad con lo establecido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5 de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO):
Inciso a) Área Bajo Cuarentena (ABC). Región comprendida por: la Provincia del CHACO determinada por los
Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento
Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes,
Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de
Abril, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor Jorge Luis Fontana, O’Higgins y Almirante Brown; la Provincia de
FORMOSA determinada por los Departamentos Patiño al Este de la Ruta Provincial N° 28, Pilagás, Pirané,
Pilcomayo, Formosa, Laishi; la Provincia de CORRIENTES determinada por el Departamento Sauce; y la
Provincia de SANTA FE determinada por el Departamento General Obligado.

�Inciso b) Área de Baja Prevalencia de la Plaga (ABPP). Región comprendida por: la Provincia de FORMOSA
determinada por los Departamentos Patiño al Oeste de la Ruta Provincial N° 28, Bermejo, Matacos y Ramón
Lista; la Provincia de CORRIENTES determinada por los Departamentos Goya, Lavalle, San Roque,
Concepción, San Miguel e Ituzaingó; la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO determinada por los
Departamentos Copo, Alberdi, Moreno, Juan Felipe Ibarra, Capital, Banda, Figueroa, Robles, Sarmiento, San
Martín y Silípica; y la Provincia de SANTA FE determinada por los Departamentos 9 de Julio, San Javier y Vera.
Inciso c) Área Libre de Plagas (ALP): región comprendida por: la Provincia de SALTA determinada por el
Departamento Anta; la Provincia de SAN LUIS determinada por los Departamentos Ayacucho y Junín; la
Provincia de ENTRE RÍOS determinada por el Departamento La Paz; la Provincia de CÓRDOBA determinada
por los Departamentos Cruz del Eje, Ischilín y San Javier; la Provincia de CATAMARCA determinada por el
Departamento Capayán; y la Provincia de LA RIOJA determinada por el Departamento San Martín.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 18 bis de la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 18 bis de la
mentada Resolución N° 22/16, el siguiente: “ARTÍCULO 18 bis.- Prohibición de movimiento. Se prohíbe el
egreso de partidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de las desmotadoras desde Áreas Bajo
Cuarentena (ABC) y Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP) hacia Áreas Libres de Plagas (ALP),
establecidas en la presente resolución, siendo obligatorio el desmote de algodón en bruto dentro de las áreas de
origen.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 1° de la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la mencionada
Resolución N° 731/10, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Se prohíbe el egreso de
partidas de fibra, fibrilla, grano, semillas, linter, maquinaria e implementos agrícolas, y transportes utilizados para
el traslado de algodón con carga y/o vacíos, y bolsas utilizadas para la cosecha de las Áreas Bajo Cuarentena
(ABC) y de las Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), establecidas por la Resolución N° 22 del 20 de
enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hacia otras
zonas del país, sin el debido tratamiento químico de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (
Anthonomus grandis, Boheman), conforme lo establecido en la presente.”.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 905 del 30 de noviembre de 2009 y 559 del 9
de diciembre de 2014, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:50:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:50:08 -03:00

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                <text>Modifica Resoluciones SENASA N° 22/2016 y N° 731/2010 sobre Picudo del Algodonero</text>
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                <text>El transporte de carga vacío (en lastre) que egrese de las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman).</text>
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                    <text>Disposición 5-E/2017 DNPV
Ciudad de Buenos Aires, 03 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente N° S05:0049608/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nro. 95 del 4 de junio de 1993 y Nro. 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del ex
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de enero de 2016
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
Que mediante la Resolución ex-IASCAV N° 213 del 5 de octubre de 1993, se creó el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero -PNPEPA-, actualmente en ejecución.
Que mediante la Resolución Senasa N° 22/2016 del 20 de enero de 2016, se mantiene el Registro
Fitosanitario Algodonero, se regulan los movimientos del algodón y/o subproductos de algodón, como así
también el encarpado del transporte de algodón y/o subproductos.
Que el picudo del algodonero posee la capacidad de difundirse desde zonas infestadas hacia zonas libres por
acción natural o antrópica.
Que, por tal motivo, resulta necesario realizar un eficaz seguimiento de la producción algodonera para
determinar el origen del producto, efectuar el control sanitario y evitar los riesgos de dispersión de las plagas.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha
aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo
sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas
y contar con un documento de tránsito que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia
y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuyo objetivo
es conocer el origen y destino de la mercadería transportada, resguardar el estatus fitosanitario argentino y
asegurar su trazabilidad, facultándose a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer la
incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la utilización de dicho Documento de Tránsito permitirá tener presente las diversas modalidades de
comercialización que se concretan en la actualidad, permitiendo al Organismo contar con datos certeros
respecto del movimiento de algodón, colaborando además con la claridad y transparencia de la
comercialización.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la
Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016. Sustitución. Se sustituye
el texto del artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016, por el siguiente:

�“ARTICULO 11°.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Se aprueba la implementación del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 para
amparar, el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter
de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería y algodón en
bruto que pudiesen comercializarse dentro del país, exportarse o importarse, cualquiera fuere su calidad y
modalidad independientemente del origen de la misma.”
ARTÍCULO 2° - Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diego Quiroga.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DNPV N° 0005/2017</text>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="35053">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=274590"&gt;Disposición DNPV N° 0005/2017&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Miercoles 3 de Mayo de 2017 </text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas y contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S050547590/2013, las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de
1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero del año 2010, y la Resolución 717/2011
ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) se declaró plaga de
la agricultura.
Que por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero.
Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las
prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
Que la resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 fijó las fechas obligatorias para la siembra del
algodón y para la destrucción de los rastrojos del cultivo de algodón con el fin de dificultar la
supervivencia y reproducción del Picudo Algodonero y así prevenir la dispersión de focos.
Que por la Resolución 717/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se
declaró la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos
de algodón denominada Picudo Algodonero.
Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha
plaga.
Que anticipar y concentrar la siembra del cultivo de algodón y fijar la fecha máxima para la
destrucción de rastrojos, es una herramienta para disminuir la supervivencia y reproducción del
Picudo del Algodonero.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), por intermedio de su presidente Dr.
Enrique Roberto Orban, Ministro de Producción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la
unificación de las fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos de cultivo de
algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitan en los informes que se adjuntan a las
actuaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,

�EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTICULO 2° — Se fijan como fechas anuales obligatorias para la siembra del algodón y para la
destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, las que a continuación se detallan, (en día y mes)
para las siguientes provincias:
Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio
Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº 95).
1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre

�Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento General Obligado y
Departamento San Javier)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Departamento. General Obligado y
Departamento San Javier);
hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)
Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de regadlo)
hasta el 15 de Julio (Zona de secano)
Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
ARTICULO 2° — Incumplimiento. El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a, del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio
de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.

�ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
e. 09/10/2013 N° 80095/13 v. 09/10/2013

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), por intermedio de su presidente Dr. Enrique Roberto Orban, Ministro de Producción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la unificación de las fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos de cultivo de algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitan en los informes que se adjuntan a las actuaciones.</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
Disposición 2/2008
Declárase en determinadas zonas el estado de emergencia fitosanitaria, respecto
de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero.
Bs. As., 2/5/2008
VISTO el Expediente CUDAP S01:0127968/2008 del registro del Ministerio de
Economía y Producción, las Resoluciones Nro. 219 del 27 de marzo de 2002, 679
del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar
766 del 25 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 23 de Agosto de 2006,
de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón, desarrollados en el marco de
las actividades previstas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero, ha detectado la presencia de la plaga denominada
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en zonas algodoneras.
Que la mencionada plaga se ha detectado en la provincia del Chaco en los
departamentos de General Güemes (localidad de Juan José Castelli), Maipú
(localidad de Tres Isletas), Comandante Fernández (localidad de Presidencia
Roque Sáenz Peña), Independencia (localidades de Napenay y Avia Terai), 9 de
Julio (localidad de las Breñas) y O´Higgins (localidades de San Bernardo y La
Tigra).
Que en la Provincia de Formosa se detectó la presencia de la plaga en los
departamentos de Patiño (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y Pirané
(localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El Colorado, Villa Dos Trece y Monte
lindo).
Que también se detectó la plaga en las Provincias de Corrientes y de Santa Fe
respectivamente en los Departamentos Lavalle, San Roque, Bella Vista y Goya
(desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte), así como en el Departamento
General Obligado.
Que dicha situación constituye un alto riesgo fitosanitario, ante la posibilidad de
dispersión y contagio de la plaga a otros departamentos, ello, como consecuencia
de la elevada tasa de reproducción de este insecto y la existencia de un
importante tráfico provincial de algodón en bruto sin tratamiento de insecticidas
que impida la difusión masiva del insecto en áreas algodoneras de la región.
Que mediante las Resoluciones SENASA Nros. 219/2002 y 679/2002 se
aprobaron los manuales que establecieron los procedimientos para las situaciones
de capturas y control de focos de Picudo del Algodonero.
Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la
plaga, ya sea por el traslado de algodón sin desmotar y el transporte de fibra y
semillas de algodón sin tratamiento previo.

�Que entre las medidas contempladas por la normativa, para afrontar este tipo de
situaciones, se encuentra la declaración de "alerta sanitaria", de "emergencia
sanitaria" y de "zona roja", respecto de un área determinada; comprendiendo las
dos primeras alternativas un estrato fitosanitario de menos gravedad y entidad que
la tercera.
Que el "alerta sanitario" no ordena ninguna medida restrictiva sino sólo la
adecuación y profundización de los trabajos de monitoreos de la plaga.
Que la declaración de "zona de emergencia" establece medidas de carácter
restrictivo, con tiempo limitado en su duración; siendo la situación de infestación la
que habilita y define su declaración, pudiendo ser revertida en un período de
tiempo no muy prolongado.
Que la "zona roja", determina la adopción de medidas restrictivas sin plazo de
finalización, hasta tanto se registre la reversión de la situación de infestación,
siendo esta situación de mayor gravedad, no pudiendo revertirse su declaración a
corto plazo.
Que el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su
similar 766/ 2005 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA, a declarar la "zona roja" en los departamentos que pudieran estar
afectados por la plaga.
Que el artículo antes mencionado faculta a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal a declarar una medida mayor gravedad, por lo que se desprende que
podrá adoptar las de menor gravedad y compromiso como son la declaración de
"zona de emergencia" y de "alerta sanitario".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase zona de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de
cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis), a
las siguientes zonas algodoneras:
PROVINCIA
CHACO

DEPARTAMENTOS
GENERAL GÜEMES (localidad de Juan José Castelli) desde
Ruta Provincial Nº 68 al Este, MAIPU (localidad de Tres
Isletas), COMANDANTE FERNANDEZ (localidad de
Presidencia Roque Sáenz Peña), INDEPENDENCIA
(localidades de Napenay y Avia Terai) desde Ruta Nacional Nº
16 al Norte y al Este de la Ruta Nacional Nº 89, GENERAL
BELGRANO desde la Ruta Nacional Nº 89 al Este, 9 DE
JULIO (localidad de Las Breñas) al Este de la Ruta Nacional
Nº 89 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 6 y O´HIGGINS

�(localidades de San Bernardo y la Tigra) al Norte de la Ruta
Provincial Nº 6.
CORRIENTES

LAVALLE, SAN ROQUE, BELLA VISTA Y GOYA (desde Ruta
Nacional Nº 12, hacia el Norte).

FORMOSA

PATIÑO (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y
PIRANE (localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El
Colorado, Villa Dos Trece y Monte Lindo).

SANTA FE

GENERAL OBLIGADO.

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria respecto de la plaga
mencionada en el Artículo 1º, a todos los Departamentos colindantes con los
mencionados en el Artículo precedente, adecuándose en ellos, la red de monitoreo
de la plaga para tal fin.
Art. 3º — Solicítese a las autoridades de los Gobiernos Provinciales y Municipales,
la adhesión a las medidas previstas en la presente disposición, mediante la
correspondiente norma legal, a efectos de colaborar en la ejecución de las
mismas.
Art. 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto de los
Departamentos citados en el ARTICULO 1º, hacia departamentos que no estén
incluidos en el área declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº
224/2005 sustituido por su similar 766/2005, como "Area Bajo Cuarentena o Zona
Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman)".
Art. 5º — Queda exceptuada la prohibición del artículo 4º, cuando a través de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el
cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que
cumplan con el tratamiento químico previo y demás medidas fitosanitarias.
Art. 6º — Prohíbese el egreso hacia los Departamentos no incluidos en el área
declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada
por su similar 766/2005 como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)", de partidas de fibra,
semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola y bolsas utilizadas
para la cosecha, que no hubieren recibido los tratamientos químicos con
insecticidas, establecidos en el ANEXO que forma parte de la Resolución citada
en este artículo.

�Art. 7º — Las medidas establecidas por la presente Disposición rigen por el plazo
de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Dicho plazo podrá ser extendido, si el Programa de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero determina que las condiciones de infestación así lo exigen.
Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente, dará lugar a la
aplicación de los procedimientos y sanciones previstos en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Disposición DNPV N° 0002/2008</text>
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                <text>Se declara en determinadas zonas el estado de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodon denominada Picudo del Algodonero.</text>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
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                <text>Viernes 2 de Mayo de 2008</text>
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                <text>Declárase zona de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis)</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Renspa: Inscripción
y actualización
de datos
100% online
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.

Edición 2025

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

2

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Aclaraciones	

4

Presentación y acceso al sistema Renspa	

5

Adhesión de servicios interactivos	

5

Delegación de representación de CUIT	

8

Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)	

10

Datos de unidad productiva, titular y establecimiento	

12

Datos del titular	

12

Datos del establecimiento	

12

Datos agrícolas	

19

Datos ganaderos	

22

Finalización del trámite de solicitud de inscripción	

23

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local	

25

Consulta de inscripciones online	

25

Otras operaciones	

25

Contacto	

28

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

3

�Introducción
El Renspa es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que
asocia al productor con la producción y el predio donde realiza la actividad.
Los productores ganaderos, agrícolas y forestales deben inscribirse en forma
obligatoria y gratuita (Resolución Senasa 423/2014).
El presente instructivo muestra paso a paso la adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con
clave fiscal. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema Renspa, pero
todos los servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de servicios interactivos del organismo. Una vez
adherido al servicio se describe la inscripción en el Renspa.

Objetivo
Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos
en la inscripción y actualización de sus datos en el mencionado registro de
forma completamente digital.

Aclaraciones
• El Renspa es un registro de productores (responsable sanitario de la producción). Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el arrendatario, es decir, el responsable de la producción.
• Se considera establecimiento a la unidad epidemiológica. En un establecimiento puede haber uno o más productores (Renspa).
• Unidad productiva: se considera unidad productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.
• Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres debe solicitar
el Renspa a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
• Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y
legumbres no debe solicitar el Renspa bajo ninguna circunstancia ya que
este es el registro de productores.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

4

�Presentación y acceso al sistema Renspa
Para acceder al Sistema Renspa del Senasa, el usuario debe ingresar utilizando el navegador Mozilla Firefox.
1. Acceder a la web de la ARCA: www.arca.gob.ar.

2.	

Ingresar con clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave.

Adhesión de servicios interactivos
1. Cuando ingrese con su clave fiscal, elija al menú ‘Administrador de relaciones
de clave fiscal’ como se indica en la imagen inferior.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

5

�2. Una vez dentro del menú, presionar el botón ‘Adherir servicio’.

Seleccionar del listado de
organismos disponibles ‘Senasa’

Dentro del menú ‘Servicios Interactivos’
buscar y seleccionar ‘Renspa’

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

6

�3. Una vez seleccionado el servicio, presionar el botón ‘Confirmar’ para finalizar la adhesión.

4. Para confirmar la adhesión, el sistema muestra un formulario con los datos
correspondientes.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

7

�5. Después de que se genere este formulario, cerrar la sesión y volver a ingresar con la clave fiscal para actualizar el menú principal, en donde aparecerán
los servicios habilitados.

Delegación de representación de CUIT
La clave fiscal es una contraseña personal e intransferible. Esta clave habilita
al usuario para operar servicios desde la página web de la ARCA de manera
segura.
Es importante tener en cuenta que, para delegar servicios bajo clave fiscal, se
debe previamente tramitar la misma con el nivel de seguridad requerido por
el servicio.
Para delegar la representación de un servicio interactivo a otro CUIT se deben
realizar estos pasos dentro del ‘Administrador de relaciones de clave fiscal’,
actuando en representación de la CUIT que adhirió al servicio:

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

8

�1. Seleccionar, en esta pantalla, la opción ‘Nueva Relación’.

2. En la siguiente ventana, presionar el botón ‘Buscar’ para elegir el servicio
que se delegará.

Aquí el sistema permite elegir el servicio, en este caso ‘Renspa’, del mismo
modo que en la adhesión.
3. Luego de elegido el servicio, aparece la siguiente pantalla, ahí presionar el
botón ‘Buscar’ para elegir al representante.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

9

�4. A continuación, se visualizará esta pantalla que permite completar la CUIT
del representante buscado; presionar ‘Buscar’ nuevamente.

5. Por último, confirmar la delegación en esta pantalla presionando el botón
‘Confirmar’.

Solicitud de inscripción en el Renspa (generalidades)
El usuario con acceso al sistema podrá consultar los registros (Renspa) que se
encuentran bajo su titularidad y realizar las siguientes operaciones:
• Consulta de oficina local asignada al Renspa
• Origen del Renspa
• Operación de actualización (reinscripción)
• Impresión de documentos (planilla, tarjeta, rótulo)
• Operación de baja (por cese de actividad)
• Consulta de preinscripciones (trámites con finalización presencial en la
oficina local)
• Consulta de inscripciones online (trámites 100% online)
• Solicitud de nuevas inscripciones al Renspa

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

10

�1. La solicitud de inscripción al registro se realiza mediante el botón ‘Nueva
inscripción’ ubicado al pie de la pantalla (como muestra la figura anterior). El
sistema mostrará un mensaje explicando el acceso a la operación.

2. Una vez ingresada a la pantalla, deberán completarse los datos solicitados
para el trámite de solicitud. El formulario consta de tres solapas:
a. Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
b. Datos agrícolas
c. Datos ganaderos
A su vez, cada una de las solapas contiene una serie de secciones en las que se
debe indicar la información solicitada:
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
• Datos del titular
• Datos del establecimiento
Datos agrícolas
• Información general
• Malezas resistentes
• Cultivos agrícolas
Datos ganaderos
• Explotaciones
A continuación, se brinda la información relevante con respecto a cada uno de
los datos que se deberán declarar (esta declaración dependerá de si el establecimiento ya se encuentra o no registrado).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

11

�Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
Datos del titular

En esta sección debe declararse la información del productor responsable de
la producción.
Como la inscripción se realiza mediante el portal de la ARCA, los campos para
los datos de CUIT/CUIL, razón social, provincia, localidad, dirección, DNI (en
el caso de persona física), tipo de persona (humana/jurídica), partido/departamento y código postal ya salen completos.

Se deberán completar:
• N.° de RENAPA: completar solo si se encuentra inscripto como productor
apícola en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• N.° de RENAF: se completa automáticamente si el productor se encuentra
inscripto como agricultor familiar en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Correo electrónico: mediante este medio se llevará a cabo la comunicación en la gestión del trámite por parte de la oficina local que lo atienda.
• Teléfono de contacto.

Datos del establecimiento

En esta sección se deben declarar todos los datos del establecimiento sobre el
cual se requiere la solicitud de inscripción.

Nuevo establecimiento

Si se solicita la inscripción de una unidad productiva sobre un establecimiento
que no se encuentra registrado, ante la confirmación del trámite el sistema registrará al mismo (con un número de inscripción) y, sobre él, la unidad productiva a nombre de la CUIT ingresada (con una terminación /00 sobre el número
de inscripción del establecimiento).
Para solicitar la inscripción de la unidad productiva y del establecimiento, se
deberán completar los siguientes datos:
• Nombre del establecimiento (obligatorio).
• Ubicación: provincia, partido y localidad (obligatorios).
• Dirección del establecimiento (obligatorio).
• Cuartel, lote, fracción y sección (opcional).
• Tipo de explotación realizada: agrícola, ganadera o mixta (obligatorio).
• Superficie total del establecimiento (obligatorio).
• Condición frente a la tierra del productor (obligatorio).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�• Oficina local para la atención del trámite (se listarán las oficinas que tienen).
• Jurisdicción para la atención del trámite (de acuerdo a la ubicación del
establecimiento).

Dibujo del polígono
Cuando se ingresan provincia y partido (como se muestra en la imagen anterior), el mapa realiza un acercamiento para que se pueda visualizar puntualmente la zona en la que se encuentra el establecimiento.
Una vez que se muestra el mapa en el partido al que pertenece el establecimiento, se deberá dibujar el polígono que determina su superficie. El área
territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa, dibujando en él un polígono –de tantos puntos como se requiera marcar– para
lograr la mejor aproximación a la forma real del campo.
El trámite requiere de esta información para poder continuar.

Importante: el polígono es un dato que identifica al establecimiento y no a la unidad
productiva por la cual se está realizando el trámite de inscripción.

Para realizar el dibujo del polígono que se solicita, seguir los siguientes pasos:
1. Presionar el botón ‘Edición de polígono’ que habilita el mapa para que se
pueda dibujar sobre él, o bien reiniciar la operación de dibujo si se necesita
volver a empezar.
2. Luego posicionar el cursor sobre el primer punto que se quiera dibujar y
hacer clic con el mouse para dejarlo puesto en el mapa.
3. Repetir estos dos pasos para ir posicionando todos los puntos que conforman el dibujo.
4. Para cerrar el polígono, hacer clic sobre el primer punto que se dibujó.
Siguiendo los pasos anteriores, el polígono quedará dibujado en el mapa.

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�Los puntos que conforman el polígono (que son coordenadas latitud/longitud)
quedarán detallados en el componente ‘polígono’ que se encuentra debajo del
mismo.

Modificación del polígono

Si se necesita cambiar el polígono:
• se puede arrastrar un punto específico para moverlo de un lugar a otro;
• se puede eliminar un punto específico haciendo shift+clic sobre él;
• se puede eliminar el polígono para volver a dibujarlo presionando el botón
‘Edición de polígono’ (el sistema solicitará la confirmación del borrado del
polígono a través de una alerta).

Una vez que se tenga el polígono en el mapa, presionar el botón ‘centrar marcador’ para ubicarlo dentro de este.
El marcador es un punto rojo (una coordenada latitud/longitud) cuya posición
generalmente se utiliza para indicar la entrada por la cual se tiene acceso al
establecimiento.

El sistema controlará que el marcador se encuentre dentro del polígono
y no permitirá el registro del trámite de otro modo.

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�Al centrar el marcador en el mapa (dentro del polígono dibujado), el sistema
completará automáticamente la información de latitud/longitud tanto en formato numérico como G.M.S (grados, minutos y segundos).

Si usted posee la información latitud/longitud de su establecimiento o
los puntos que conforman el polígono, puede realizar el ingreso de esta
información de manera inversa: colocando la información en los componentes, el mapa se actualizará y se dibujará de acuerdo a ellos.
Una vez finalizado el dibujo, el trazado del polígono mostrará el área total seleccionada (la cual deberá ser aproximada al área que se declarará dentro de
los datos del establecimiento).
Además, el sistema mostrará los establecimientos vecinos (como se muestra
en la imagen siguiente en color azul), tomando como referencia la ubicación
del ‘marcador’. Deben evitarse superposiciones en la georreferenciación de las
superficies.

Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar
con la solapa agrícola o ganadera [ver: Datos agrícolas y Datos ganaderos].

Establecimiento existente

Si la unidad productiva que se inscribirá pertenece a un establecimiento que ya
se encuentra registrado en el Senasa deberá ubicar el establecimiento a través
de su número de inscripción o a través de una lista de establecimientos a nombre del titular mediante su CUIT.
Si se desconoce el establecimiento o la CUIT del titular del establecimiento
para ubicarlo, el componente ‘establecimiento existente’ no deberá ser tildado
y tendrá que realizar un trámite para un establecimiento nuevo [ver: Nuevo
establecimiento].
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�El procedimiento que se deberá seguir es el siguiente:
1. Tildar la opción ‘Establecimiento existente’ que se encuentra en la parte superior de la sección ‘Datos del establecimiento’; esto desplegará un par de
opciones para hallar el establecimiento deseado.

El sistema proporciona dos opciones para la ubicación del establecimiento, lo
cual permite realizar la búsqueda por número de establecimiento o por CUIT del propietario.

Búsqueda de establecimiento existente por número de establecimiento

Si el usuario conoce cuál es el establecimiento deberá realizar la búsqueda
por número asignado: primero, ubicar el número de inscripción en la casilla
de búsqueda y, a continuación, presionar el botón ‘Buscar’ (como muestra la
imagen siguiente).

1. Al ingresar el número de establecimiento y presionar el botón ‘Buscar’, el
sistema realizará la búsqueda del establecimiento, cargando todos los datos
del mismo en la sección ‘Datos del establecimiento’.

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�2. Como se puede ver en la imagen superior, se cargan automáticamente los
datos del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada
en el organismo.

3. Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos
detallados en: Dibujo del polígono.
4. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar los siguientes datos:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local que realizará la atención del trámite (se listan las oficinas
locales que poseen jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la
ubicación del establecimiento).
5. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].
Búsqueda de establecimiento existente por CUIT del propietario
Si el usuario no conoce cuál es el número de establecimiento pero sí posee la
CUIT del titular, deberá realizar la búsqueda mediante esta segunda opción.

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�1. Utilizando esta opción de búsqueda, se ingresa la CUIT del propietario del
establecimiento y se presiona el botón ‘Buscar’.

2. El sistema responderá completando una lista de establecimientos a nombre
de la persona, a partir de la cual debe elegirse aquel necesario para la solicitud.
Al seleccionarlo, el sistema completará la información del mismo en la sección.

Como se puede ver en la imagen anterior, se cargan automáticamente los datos
del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada en el
organismo.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

18

�Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos detallados en: Dibujo del polígono.
3. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar la siguiente información:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local a la que se quiera (se listan las oficinas locales que poseen
jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la ubicación del establecimiento).
4. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].

Datos agrícolas

La solapa ‘Datos Agrícolas’ posee tres secciones que deberán ser completadas
si la explotación de la unidad productiva es agrícola o mixta:

Información general

A continuación, se presentan los datos de infraestructura y los procesos que se
deberán declarar.

• Alambrados: cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre
galvanizado con el objetivo de marcar su límite y cercar el establecimiento o
limitar la presencia de animales.
• Cortina forestal: barrera vegetal constituida por arbustos o árboles cuyas
hojas pueden caerse en época otoñal (caducas) o quedar persistentes a lo largo
del año (perennes), su importancia radica en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y ocurrencias de plagas.
• Galpón de maquinarias: sitio que cumple la función de albergar las herra-

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�mientas y maquinarias destinadas para la producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
• Depósito de agroquímicos y biológicos: sitio o lugar físico aislado, separado de
la vivienda, y en el cual se depositan de manera correcta todos aquellos productos químicos y biológicos bajo llave o a resguardo (por ejemplo: fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola).
• Detalle proceso de poscosecha: solo para productores de frutas u hortalizas,
se deberá declarar el acondicionamiento mínimo (por ejemplo: lavado).
• Semilla de uso propio: hace referencia a la utilización de la semilla de la campaña anterior en el nuevo ciclo productivo.

Malezas resistentes

Solo para productores de cereales y oleaginosas, se deberá indicar si en la unidad productiva (UP) existe alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

Cultivos agrícolas

Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno o externo y su destino es el consumo directo, industrial o propagación de especies
vegetales, entre otros.

1. Para declarar un cultivo, ingresar el nombre de la especie (puede escribir el
nombre común o científico) y presionar la tecla ‘Tab’ o hacer clic con el mouse
sobre el fondo de color celeste en la pantalla; esto ocasionará que el sistema
realice una búsqueda de productos relacionados, actualizando el combo que se
encuentra del lado derecho de la pantalla.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�2. Una vez ubicado el producto que se desea declarar, seleccionarlo y completar
el resto de la información pertinente:
• Superficie cultivada:
Se debe indicar la superficie cultivada para cada especie, expresada en hectáreas (Ha); esta indicación se puede realizar bajo dos modalidades:
• Superficie cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o
algún otro tipo de cobertura como ser bajo dosel.
• Superficie descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún
tipo de cobertura.
• Cultivo orgánico:
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el
empleo/uso de agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con la presentación del Certificado de Producción Orgánica,
emitido por certificadoras reconocidas ante el Senasa.
• Tipos de riego en secano:
Se trata de una producción agrícola sin riego (por ejemplo, algunos cultivos
extensivos).
• Por aspersión: aplicado mediante aspersores.
• Por goteo: aplicado mediante el uso de mangueras, caños y el empleo de
picos dosificadores dirigidos.
• Por manto: aplicado en la modalidad de inundación transitoria.
• Por surco: aplicado por manejo de camellones y surcos.
• Tipos de destino (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción y se podrán seleccionar distintos destinos de la producción:
• Consumo animal: para consumo animal de animales.
• Exportación: para el mercado externo.
• Industria: para industrialización de la producción primaria.
• Mercado interno: para la comercialización dentro del país.
• Propagación: en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, no semillas.
• Uso propio: cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la
producción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�3. Al finalizar, agregar el cultivo con el botón: ‘Agregar cultivo agrícola’.

4. Repetir este procedimiento por cada uno de los cultivos que desee declarar.

Leer las resoluciones que se muestren en pantalla
y dar conformidad (de corresponder).
Datos ganaderos
La solapa para la declaración de datos ganaderos consta de dos secciones, que
deberán ser completadas si la explotación de la unidad productiva es ganadera
o mixta.

Explotaciones

Para completar esta sección, se deben ingresar las explotaciones ganaderas
que se realizarán según especie animal. Allí seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al recuadro ‘Explotaciones seleccionadas’ (como se muestra en la siguiente imagen).

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�Finalización del trámite de solicitud de inscripción
1. Una vez ingresados todos los datos y tildadas todas las declaraciones juradas
de las solapas correspondientes, apretar el botón ‘Aceptar’ (ubicado al pie del
formulario).

De ser necesario, el sistema enviará un correo electrónico para validar la cuenta declarada en la sección ‘Datos de UP, titular y establecimiento’, ya que esta
será la vía por la cual se efectuará la comunicación entre el solicitante y la oficina local seleccionada, una vez que se complete el registro.
El sistema informará sobre esta inscripción mostrando en pantalla lo siguiente:

Se deberá tener al alcance el número de trámite, correo electrónico y CUIT
registrados ante cualquier eventualidad. Estos datos servirán
para la identificación unívoca del trámite realizado.

2. Para terminar con el proceso de registro del trámite, acceder a la cuenta
de correo electrónico declarado y seleccionar aquel mensaje con la siguiente
información:
• Remitente: “Sistema Renspa” &lt;sistema_renspa@senasa.gob.ar&gt;
• Asunto: “Inscripción online al Renspa”
En ese correo electrónico se encontrará información resumida de la solicitud
junto con un enlace al pie que deberá ser utilizado para finalizar el proceso de
inscripción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�Revisar la casilla de spam si no encuentra el correo electrónico enviado
en su bandeja de entrada.

Una vez completado el proceso de solicitud de inscripción, puede realizar el seguimiento de su trámite desde la pantalla accesible a través del enlace: ‘Consulta de inscripciones online’, disponible en la pantalla principal.

Desde esta pantalla, puede conocer el estado actual de la petición.

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local
La oficina local del Senasa asignada al trámite evaluará los datos declarados
para confirmar o rechazar la solicitud.
Durante la atención del trámite, si el agente así lo requiere puede comunicarse
por correo electrónico para solicitar información requerida en la atención de
la solicitud.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�La resolución del trámite (ya sea una confirmación o un rechazo) será remitida
al correo electrónico confirmado y se comunicará a la oficina local asignada
ante cualquier eventualidad.
La credencial de inscripción puede ser impresa desde la pantalla principal una
vez recibida la notificación de confirmación al registro [ver: Impresión de documentos].

Consulta de inscripciones online
El usuario podrá consultar el listado de inscripciones online realizadas y su
estado. Este tipo de modalidad es 100% online, sin necesidad de finalización
presencial en la oficina local.

Accediendo a esta pantalla, podrá realizar un seguimiento de sus inscripciones
online.

Otras operaciones
Oficina local del Renspa

1. Para conocer la oficina local asociada al Renspa, posicione el cursor del
mouse sobre el ícono:

2. Si necesita ponerse en contacto con la oficina local por su trámite, puede
ubicarla a través de la información publicada en el siguiente enlace.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�Actualización de datos (reinscripción)

Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al
menos una vez al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
1. La actualización se realiza ingresando a través de la página de la ARCA, realizando el login con CUIT y clave fiscal y adhiriendo al servicio de Renspa.
2. Una vez en el sistema, ubicar el registro de interés de la lista de aquellos que
se visualizan y presionar el botón ‘Reinscribir’.

3. Mediante esta opción, el sistema redirigirá al formulario de actualización.

Se deberá realizar la actualización de datos anual si se trata de un productor
agrícola y forestal, mixto o productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa. La credencial actualizada puede ser impresa desde la pantalla principal una vez realizada la reinscripción en el registro [ver: Impresión de documentos].

Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos
de las zonas de no vacunación antiaftosa actualicen sus datos anualmente.
Impresión de documentos

Desde la pantalla principal, pueden imprimirse los siguientes documentos:
• Planilla de inscripción
• Credencial
• Rótulo

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�Baja (por cese de actividades)

La baja (únicamente por cese de actividades) podrá realizarse accediendo desde la pantalla principal, presionando el botón ‘Baja’ sobre el registro deseado.

De este modo, se accederá a una pantalla para realizar la baja de la unidad
productiva.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�Reactivación de un registro dado de baja
Si el usuario posee un registro (Renspa) dado de baja por cese de actividades y
necesita que vuelva a estar activo, simplemente deberá llevar a cabo una operación de reinscripción sobre el Renspa [ver: Actualización de datos (reinscripción)].
Si el registro está dado de baja por un motivo diferente a ‘cese de actividades’, el
usuario deberá comunicarse con la oficina local asociada al mismo [ver: Oficina
local del Renspa].

Contacto
Ante dudas o consultas, no dude en utilizar el bot disponible al pie en la pantalla
principal del sistema (a la derecha) para comunicarse con la mesa de ayuda.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

28

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos  en la inscripción y actualización de sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), de forma completamente digital.  Se detalla el paso a paso para realizar la  adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con clave fiscal.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Aclaraciones&#13;
Presentación y acceso al sistema Renspa&#13;
Adhesión de servicios interactivos&#13;
Delegación de representación de CUIT&#13;
Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)&#13;
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento&#13;
Datos del titular&#13;
Datos del establecimiento&#13;
Datos agrícolas&#13;
Datos ganaderos&#13;
Finalización del trámite de solicitud de inscripción&#13;
Recepción del trámite de solicitud en la oficina local&#13;
Consulta de inscripciones online&#13;
Otras operaciones&#13;
Contacto&#13;
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