<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=264" accessDate="2026-08-15T08:14:38+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>264</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5683</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="4423" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4790">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/14ac13f4f59a6e2d2440dd4b75eb43a0.pdf</src>
        <authentication>d2a490b1aa2f1e01964ee3cfbf940f58</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34779">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13793482- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de
1963 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de
1967, 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre
sus objetivos elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias
y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos
agropecuarios.
Que mediante el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, se reguló la producción,
tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.
Que por el Artículo 1º del citado Decreto-Ley N° 9.244/63 se estableció, que a tal fin, tales actividades deberán
sujetarse a la reglamentación que dictare la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que a través de las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del
11 de marzo de 1983, y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA y sus modificatorias, se reglamentó el referido Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo concerniente,
respectivamente a las frutas desecadas, secas, frescas cítricas y no cítricas destinadas al mercado interno y a la
exportación.
Que en el marco de la citada Resolución N° 554/83 se reglamentó el precitado Decreto-Ley N° 9.244/63 en lo
referente a frutas frescas no cítricas para el mercado interno y exportación.
Que dichas resoluciones establecen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de inscripción en los registros
correspondientes de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA para quienes se dediquen a la

1 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

clasificación, empaque, almacenamiento y conservación de las frutas mencionadas, siendo esta inscripción un
requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades.
Que, asimismo, disponen que la cosecha de las frutas destinadas a la exportación deberá llevarse a cabo
únicamente al alcanzar las condiciones de madurez comercial y calidad necesarias conforme a las especificaciones
aplicables a cada tipo de fruta, en concordancia con los estándares establecidos para cada categoría y conforme a
las normativas correspondientes a cada sector, autorizada por el organismo competente.
Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al
servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor
celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta
necesario actualizar los reglamentos aprobados por las referidas Resoluciones N° 88/65, N° 1.352/67, N° 145/83 y
N° 554/83 y unificarlos en un solo cuerpo normativo.
Que, con estas modificaciones se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de
destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, con el fin de asegurar que todos los procesos
y productos se ajusten a las normativas y estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación
libre de barreras regulatorias.
Que, una de las mejoras es la libertad de cosecha de la fruta a criterio del productor, siempre que el grado de
madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso manteniendo los estándares de calidad
vigentes.
Que se suprimen requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que
complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 9.244
del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, que quedará redactado con el siguiente texto:

2 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

“ARTÍCULO 1° - Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus
modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas.”.
ARTÍCULO 2º.- Toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según
las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).
En el caso de que las frutas frescas cítricas y no cítricas no cuenten con las especificaciones suficientes
establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán regirse por la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación
del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad,
envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino.
ARTÍCULO 4º.- Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º.- La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de
carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo. Se deberán observar las
tolerancias o límites máximos de residuos, establecidos mediante la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para cada principio activo, y las que en el futuro la
reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de
locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.
En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y
procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la
implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de
registrar las actividades de inspección correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones
acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la
sanidad y conservación de la fruta.
ARTÍCULO 8º.- La fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que
pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su
reacondicionamiento.

3 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

ARTÍCULO 9º.- La Autoridad Sanitaria Nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el
tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, los envases deberán llevar los
siguientes rótulos:
I – Para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para
la exportación.
II – Mercado interno: Impreso de identificación
1. Nombre de la especie y variedad o tipo.
2. Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su
individualización.
3. Nombre del empacador o razón social empacadora.
4. Identificación del empaque.
5. Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora pudiendo ser optativo su uso.
6. Indicar “Producción Argentina”.
7. Identificar el peso neto.
8. Fecha de empaque.
Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda.
ARTÍCULO 11.- Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán transportarse por medios
que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias
ambientales mediante elementos adecuados.
ARTÍCULO 12.- La fruta que se remita al exterior en carácter de encomienda postal internacional, lo que incluye
muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros, sólo deberá cumplir
con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de
certificado fitosanitario.
ARTÍCULO 13.- La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento
del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la
que en el futuro la reemplace.
Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria

4 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

de importación o cualquier otro documento oficial.
La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá
solicitarse con una antelación mínima de SEIS (6) horas a la iniciación del embarque.
Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho
cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias
reglamentadas.
ARTÍCULO 14.- El SENASA a través de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección
de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria le corresponderá la interpretación de las normas contenidas en la presente reglamentación y la
planificación de las acciones para el control de su cumplimento.
ARTÍCULO 15.- Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones
preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los términos de calidad que se establecen en los Anexos I “De la calidad de la fruta no
cítrica” (IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC), II “De la calidad de la fruta cítrica”
(IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC), III “De la calidad de frutas desecadas”
(IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC), IV “De la calidad de frutas secas”
(IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC) y V “Aclaración de términos”
(IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Derógase el texto anexo compuesto de TREINTA Y NUEVE (39) capítulos y TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO (335) apartados que forma parte de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Abróganse las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de
1967 y 145 del 11 de marzo de 1983, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 19.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-

5 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320931/20250211

e. 11/02/2025 N° 7131/25 v. 11/02/2025

Fecha de publicación 11/02/2025

6 de 6

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34721">
                <text>Resolución SAGyP N° 0022/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34722">
                <text>&lt;span&gt;Se reguló la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.&lt;/span&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34747">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34748">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=409407"&gt;Resolución SAGyP N° 0022/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34749">
                <text>Lunes 10 de Febrero de 2025 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34750">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34751">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34752">
                <text>Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino. &lt;br /&gt;Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="76">
            <name>Replaces</name>
            <description>A related resource that is supplanted, displaced, or superseded by the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34753">
                <text>&lt;strong&gt;Modifícase el Artículo 1° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/169"&gt;Resolución N° 554/1983 de la SAyG&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4422" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4789">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f6af9ba1c36c94a2a526c82cb8be680c.pdf</src>
        <authentication>656fb69a519607c340788764e65bd501</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34776">
                    <text>����������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34700">
                <text>Resolución SENASA N° 0219/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34701">
                <text>Apruebase el manual de control de focos de picudo del algodonero, Anthonomus Grandis, Boheman. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34702">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34703">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73342"&gt;Resolucion 219/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34704">
                <text>Miercoles 27 de marzo de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34705">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34706">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34707">
                <text>Aprobar el Manual de Control de Focos de Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34708">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la Resolucion &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;SENASA N° 120/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4421" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4767">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/54f35c0240ca015a70a6f37ec753c3d8.pdf</src>
        <authentication>8c5b2425a917ced8a9cf0dd0fa51ede8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34684">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 676/2006
Bs. As., 6/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0056496/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el
fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional de
especias y condimentos vegetales resulta necesario reglamentar los
requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que se
dediquen a la molienda, al secado, almacenamiento y empaque de los
mencionados productos, y las condiciones generales de los
establecimientos dedicados a esas actividades.
Que para el cumplimiento de tal fin es menester organizar un registro
de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y
condimentos vegetales en una única norma.
Que con el objeto de adecuar las pautas higiénico-sanitarias a la
normativa internacional vigente se toman como referencia los
"Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos" indicados en el
"Codex Alimentarius" y el Reglamento Técnico del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) —Resolución Nº 80 del 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN—, en el que se establecen las
condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación
para establecimientos elaboradores-industrializadores de alimentos; y
la Resolución Nº 530 del 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que
establece la "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la
producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,
almacenamiento y transporte de productos aromáticos".
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la debida intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia según
lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Registro de personas físicas y jurídicas
que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y
empaque de especias y condimentos vegetales y Requisitos para la
Habilitación de los Establecimientos" dedicados a dicho fin que, como
Anexo I, forman parte de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébanse los "Componentes del Sello Clave" que, como
Anexo II, forman parte de la presente resolución.
Art. 3º — El Registro creado en el Artículo 1º de la presente medida
funcionará en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de
la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º — Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de
molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y
condimentos vegetales deberá cumplir con los requisitos establecidos
en la presente resolución.
Art. 5º — La inscripción en el mencionado Registro deberá renovarse
anualmente.
Art. 6º — La Dirección de Calidad Agroalimentaria de la citada
Dirección Nacional establecerá los requisitos específicos por producto

�y actividad que sean necesarios para la habilitación de los
establecimientos.
Art. 7º — La mencionada Dirección de Calidad Agroalimentaria
establecerá la aplicación gradual de las disposiciones de la presente
medida de acuerdo a las necesidades y prioridades por provincia,
producto y actividad, quedando facultada para emitir dictámenes
técnicos que correspondan a su interpretación.
Art. 8º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución
será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
REGISTRO DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE DESARROLLEN
ACTIVIDADES DE MOLIENDA, SECADO, ALMACENAMIENTO Y
EMPAQUE DE ESPECIAS Y CONDIMENTOS VEGETALES Y REQUISITOS
PARA LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a las tareas de
molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y
condimentos vegetales deberán inscribirse en el Registro que se crea
por la presente resolución, adjuntando la habilitación municipal y/o
provincial según correspondiere.
2. Las solicitudes de inscripción y las de renovación anual deberán ser
presentadas ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante
"SENASA", organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o ante sus Delegaciones.
3. El Informe de Inspección será llevado a cabo por personal de la
Dirección de Calidad Agroalimentaria y de las Oficinas Locales del
SENASA. Igual procedimiento se aplicará para las renovaciones
anuales de la inscripción.
4. La Dirección de Calidad Agroalimentaria requerirá previamente,
para proceder a la habilitación de los establecimientos de molienda,
secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos
vegetales, el Informe de Inspección referido en el Punto 3.

�5. REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA
INSCRIPCION
5.1. Completar la Solicitud de Inscripción del mencionado Registro en
carácter de Declaración Jurada, firmada por el titular o representante
legal.
5.2. Presentar fotocopias del comprobante de Inscripción de la
Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —Código Unico de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— y de Rentas de la jurisdicción o
convenio multilateral, según corresponda.
5.3. Personas físicas: deberán acompañar fotocopia autenticada de la
primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) y el Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
5.4. Sociedades de Hecho: deberán acompañar fotocopia autenticada
de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) y el Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
5.5. Sociedades Comerciales: deberán acompañar la siguiente
documentación:
Fotocopia autenticada de los Estatutos o del Contrato Social y sus
modificaciones con la correspondiente inscripción registral.
Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes
inscripta ante la autoridad registral pertinente.
5.6. Cooperativas: deberán acompañar la siguiente documentación:
5.6.1. Fotocopia autenticada de los Estatutos inscriptos en el exINSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC) entonces
dependiente del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, actual
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
5.6.2. Acta donde conste la distribución de cargos y la nómina de los
socios activos.
5.7. Asociaciones civiles: deberán acompañar la siguiente
documentación:
5.7.1. Fotocopia autenticada del Estatuto.

�Constancia de inscripción ante la autoridad registral pertinente.
Acta donde conste la distribución de cargos debidamente inscripta.
5.8. Sociedades civiles: deberán acompañar fotocopia autenticada del
contrato constitutivo bajo la forma de instrumento público o privado.
5.9. Las personas físicas y jurídicas que no sean titulares de dominio
de los establecimientos de molienda, secado, almacenamiento y
empaque de especias y condimentos vegetales de los cuales soliciten
su habilitación, deberán presentar fotocopia autenticada del
instrumento que acredite la tenencia o posesión del inmueble asiento
del establecimiento conforme a derecho.
6. Para la inscripción de los establecimientos de molienda, secado,
almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales se
deberá presentar UN (1) croquis con su ubicación en escala UNO EN
DOS MIL (1:2000) y UN (1) plano de las instalaciones y de la
distribución de maquinarias y equipos en escala UNO EN CIEN
(1:100), de corresponder.
7. Para la inscripción en el Registro y su renovación anual se deberá
abonar el arancel correspondiente. Las renovaciones para el año
calendario siguiente deberán concretarse antes del 31 de diciembre
de cada año. Transcurrido UN (1) año sin haber realizado la
renovación se procederá a dar la baja del Registro.
8. Obligaciones del titular del establecimiento de molienda, secado,
almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales:
8.1. Permitir el acceso y poner a disposición del personal del SENASA
toda la información relacionada con el proceso de secado, molienda,
acopio, acondicionamiento y empaque de los alimentos que procese.
8.2. Mantener actualizados los datos requeridos en los Puntos 5 y 6
del presente Anexo.
9. Condiciones generales para la habilitación de los establecimientos:
9.1. Los locales y las instalaciones de los establecimientos de
empaque, secado, molienda y almacenamiento de especias y
condimentos vegetales deberán construirse de manera que permitan
que las operaciones para las que están diseñados se realicen en
forma higiénica, evitando cualquier riesgo de contaminación, en
procura de la obtención de alimentos aptos para el consumo humano.

�9.2. Las vías de acceso al establecimiento y las de tránsito interno
deberán tener una superficie apropiada para el movimiento de
rodados y de personas.
9.3. Techos, pisos y paredes deberán estar construidos con
materiales impermeables no tóxicos, de fácil limpieza y desinfección,
excepto en los casos que se especifique.
9.4. El piso debe ser de un material impermeable, resistente al
tránsito, antideslizante y deberá presentar una pendiente adecuada
que facilite el desagüe.
9.5. Las puertas y ventanas deberán tener superficies lisas,
construidas con materiales impermeables, no tóxicos, de fácil
limpieza y desinfección. Las ventanas deberán estar provistas de
elementos de protección contra aves, insectos, etcétera, que se
puedan remover para su limpieza.
9.6. Deberán contar con lugares aislados para el almacenamiento por
separado de los materiales de empaque (bolsas, cajas, hilos,
etcétera), de los productos de acondicionamiento de los alimentos
(aceites, aditivos, etcétera) y de los de limpieza y desinfección
(detergentes, plaguicidas, fungicidas, desinfectantes, etcétera), de tal
modo que no se constituyan en un peligro de contaminación del
alimento. Dichos productos deberán estar correctamente
identificados.
9.7. Los establecimientos donde se procesen alimentos deberán estar
limpios, en buen estado, y contar con las instalaciones de servicios
necesarias para el desempeño de la actividad (agua potable,
instalación eléctrica, etcétera), de corresponder.
9.8. Los espacios destinados a la recepción, distribución, clasificación,
molienda, al lavado, secado, embalaje, almacenamiento y tránsito
interno deberán tener las dimensiones acordes a los volúmenes de
alimento a procesar y al número de personas que trabaje en ellos.
9.9. Deberá separarse o sectorizarse la zona limpia (donde se
encuentra el alimento a partir del proceso de limpieza) y la sucia
(donde se encuentra el alimento proveniente del campo sin ningún
proceso de limpieza), por diferentes medios para evitar la
contaminación cruzada.
9.10. La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las
dimensiones de los locales e instalaciones deberán permitir:
9.10. 1. Adecuada limpieza y desinfección.

�9.10.2. Correcta ventilación para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de los alimentos con gotas de agua de condensación,
polvo y mohos nocivos, como también regular la temperatura
ambiente.
9.10.3. Suficiente iluminación, preferentemente natural, que permita
llevar a cabo las operaciones en forma adecuada al carácter de cada
una. Las fuentes de luz artificial que se encuentren sobre la zona de
manipulación de los alimentos deberán estar protegidas de las
roturas accidentales. La cantidad y calidad de la luz utilizada no
deberá alterar la visualización del color natural de los productos.
9.10.4. Apropiado desagüe y evacuación de residuos para evitar el
riesgo de contaminación de los alimentos y de la fuente de agua
potable.
9.11. Deberán disponer de instalaciones para la higiene del personal.
Los sanitarios y vestuarios estarán ubicados fuera de las zonas de
manipulación de los alimentos y el acceso no será directo; dispondrán
de suficiente agua potable (fría y caliente) para el aseo apropiado de
los operarios y de dispositivos para el lavado y secado higiénico de
manos. Para las tareas de campo se deberá contar con sanitarios
transportables, de corresponder.
9.12. Considerar las prácticas correctas de higiene, incluidas las de
prevención de la contaminación cruzada provocada por los mismos
productos durante las diferentes operaciones, el equipo, los
materiales, el agua, el personal o las fuentes externas de
contaminación como aves, roedores, insectos, etcétera.
9.13. Los desechos producidos durante los procesos deberán estar
separados del establecimiento y convenientemente aislados de
manera de evitar la contaminación del alimento, agua potable,
materiales de empaque, equipo, etcétera.
ANEXO II
COMPONENTES DEL SELLO CLAVE
1. Se establecen como únicos componentes del "sello clave", sea la
modalidad de sello o etiqueta autoadhesiva ("sticker"), para la
identificación de los establecimientos de molienda, secado,
almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en adelante "SENASA", organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

�PRODUCCION, los siguientes: en la parte superior interna "SENASA"
y, en la central, el mes y año de empaque seguido de la clave alfa
numérica que identifica al establecimiento habilitado por ese
Organismo. La mencionada habilitación corresponde a la otorgada por
la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA.
2. La clave alfa numérica para la identificación de los
establecimientos estará constituida por CUATRO (4) partes,
separadas por un guión. La primera es una letra mayúscula que
indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la
segunda, es el número de empacador que registró ese galpón; la
tercera, es una letra minúscula que especifica el galpón y por último,
la cuarta parte, es una letra mayúscula "A" que corresponde a
productos aromáticos desecados.
3. Para identificar el mes de empaque, las empresas empacadoras
utilizarán un código indicativo de DOS (2) cifras que tomará como
número "cero uno (01)" el mes de enero y seguirá en forma
correlativa hasta el número "doce (12)" que corresponderá al mes de
diciembre.
MODELO:
ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

01

02

03

04

05

06

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

07

08

09

10

11

12

4. El sello clave deberá tener las dimensiones y características del
facsímil provisto por la Dirección de Calidad Agroalimentaria.
5. En los casos en que se utilice la modalidad de etiqueta
autoadhesiva ("sticker") para el sello clave, sus leyendas deberán
tener, como mínimo, una altura de CINCO (5) milímetros.
Facsímil de SELLO CLAVE

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34675">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0676/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34676">
                <text>Se aprueba el "Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y requisitos para la habilitación de los establecimientos"</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34677">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34678">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=120825"&gt;Resolución SAGPyA N° 0676/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34679">
                <text>Viernes 6 de Octubre de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34680">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34681">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34682">
                <text>Apruébase el "Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y Requisitos para la Habilitación de los Establecimientos" dedicados a dicho fin que, como Anexo I, forman parte de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34683">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 13 de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4420"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion 21/2025 de la SAGyP&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4420" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4791">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c72713456873a4e56fd6f600e0a6fcc8.pdf</src>
        <authentication>a14d3736466e22e743526644c4bfd373</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34780">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13793649- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios,, las Resoluciones Nros.48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas mencionadas en el Visto, se estableció el conjunto de alcances y requisitos para la inscripción
de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o
condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas.
Que la Ley Nº 27.233 en su Artículo 1º declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la
prevención el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas; la producción inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el
control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional, de dichos productos y subproductos.
Que, en su Artículo 2°, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta
y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies
de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que en su Artículo 3º la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad e higiene de su producción, de conformidad con la
normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,

1 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Artículo 5º del mencionado cuerpo normativo dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico - administrativa y dotado de personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación
y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que en el Artículo 6º de la precitada ley se dispone que el precitado Organismo se encuentra facultado para
establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales
y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando
los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será el responsable de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) y sus normas
modificatorias, para aquellos productos del área de su competencia, y ejerciendo el control del tráfico federal y de
las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que el Codex Alimentarius tiene como fin proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el
comercio alimentario; es un conjunto de normas alimentarias internacionales que incluyen requisitos para la
fiscalización de frutas y verduras.
Que por otro lado, cabe destacar que en relación a las condiciones de inocuidad de las frutas, hortalizas,
aromáticas, hongos, algas y semillas comestibles que se destinan al consumo, resulta necesario contar con un
marco normativo unificado y actualizado, donde se contemplen los requisitos, procedimientos, criterios y alcances
que tienen que cumplir los lugares de acondicionamiento.
Que, en este sentido es importante establecer procesos y procedimientos claros, para procurar minimizar el riesgo
de contaminar los productos en los lugares de acondicionamiento.
Que los registros oportunamente creados por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN establecen la obligación de inscripción en aquellos, de los lugares de acondicionamiento cuyas
actividades están comprendidas en el ámbito de competencia de la presente resolución.

2 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

Que por consiguiente resulta conveniente y oportuno mantener vigentes tales registros a fin de unificarlos en uno
solo para gestionar de forma más eficiente las inscripciones de los lugares de acondicionamiento y el manejo de
información que se genera en aquellos en el marco de la unificación normativa propiciada en este acto.
Que, corresponde señalar que la actual reglamentación de los lugares de acondicionamiento, establecidos por la
citada Resolución N° 48/98, ha experimentado, debido al transcurso del tiempo, una desactualización respecto a los
avances tecnológicos y los cambios de prácticas en las actividades sobre las que este sistema regulatorio
interactuaba, por lo que resulta necesario su actualización y adaptación a las nuevas realidades verificadas en las
actividades, en lo que refiere al control de la inocuidad de las mismas.
Que, resulta necesario contar con un marco normativo general consolidado que permita adoptar medidas
anticipadas de control, en los procesos que van desde la selección y empaque hasta la distribución, en el marco de
la competencia del organismo.
Que aquellas nuevas figuras en acondicionamiento y empaque de frutas, hortalizas, aromáticas, hongos, algas y
semillas comestibles, que han ido surgiendo deben ser incorporadas a la normativa, para facilitar su integración y
permitir una planificación permanente de capacitación, que oriente y fije lineamientos sobre infraestructura, manejo
y acondicionamiento, respetando los principios de inocuidad.
Que por las consideraciones expuestas, corresponde unificar la normativa sanitaria de frutas, hortalizas,
aromáticas, hongos, algas y semillas comestibles, contemplando todos los lugares de acondicionamiento donde se
realice el procesamiento de estos productos, que prevea la asistencia técnica a través de especialistas en inocuidad
agroalimentaria, para la implementación, adopción, establecimiento de prácticas y procesos en todas las etapas,
para promover las condiciones de inocuidad y la salud de los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente norma tiene como objeto establecer el conjunto de alcances y requisitos para
la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan las frutas,
hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y
algas, en adelante Establecimientos, permitiendo así establecer la trazabilidad sanitaria de los productos.”.

3 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la citada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°. Autoridad de aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación de la presente norma.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la referida Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Aprobación. Se aprueba la presente Norma de Establecimientos de la República Argentina que
empacan, almacenan, climatizan y/o procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales),
semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y algas. Dichos establecimientos deben inscribirse en el
Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. La presente norma es de aplicación obligatoria para todos los
establecimientos de la REPÚBLICA ARGENTINA donde se empacan, almacenan, climatizan acondicionan y/o
procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para
infusión, hongos y algas, en adelante productos de origen vegetal.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la precitada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Definiciones y Disposiciones Generales. Se aprueban las definiciones y disposiciones generales
descritas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 6° de la citada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- Inscripciones y registros anteriores. Se reemplazan los registros existentes a los fines
mencionados en los artículos precedentes y se unifica la totalidad de inscripciones dentro del Registro de Empaque,
Climatización y/o Almacenamiento alcanzado por el ámbito de aplicación de la presente norma, manteniendo la
vigencia de las mismas a la fecha de publicación.”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 8° de la referida Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- Procedimiento de inscripción y condiciones en el Registro de Empaque, Climatización y/o
Almacenamiento. Apruébase el procedimiento de inscripción y condiciones detallado en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.”.

4 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el Artículo 8° bis a la mencionada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° bis.- Fiscalizaciones. Quedan sujetos a fiscalización todos los establecimientos alcanzados por la
presente norma, de acuerdo a las disposiciones generales del Codex Alimentarius en concordancia con los
principios generales de higiene de los alimentos.
Los establecimientos en los que se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización o
procesamiento de productos destinados a la exportación deberán cumplir, además, con las condiciones
establecidas en los convenios internacionales vigentes aplicables al país de destino.”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 8° ter a la precitada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° ter.- Derogaciones. Deróganse:
a) Apartados 17, 18, 19, 25 26 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 42 del texto anexo a la Resolución N° 88 del 16 de
febrero de 1965 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
b) Apartados 12, 13, 16, 17, 18, 22,23,24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del texto
anexo a la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
c) Apartado 97, inciso a) del Capítulo XVII de la Resolución N° 453 del 26 de septiembre de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que sustituyó al Capítulo XVII de la citada Resolución
N° 1.352/67.
d) Apartados 1, 14 Parte I), punto c) y Parte II), punto b), 20, 21, 22 y 23 del texto anexo a la Resolución N° 145 del
11 de marzo de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
e) Apartados 1, 10, 11, 12, 13, 15, 22 Parte I), punto c) y Parte II), punto c) del texto anexo a la Resolución N° 554
del 26 de octubre de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
f) Numerales 4.1 y 4.5 del Anexo a la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.”.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase el Artículo 8° quater a la citada Resolución N° 48/98 el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° quater.- Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio
de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la

5 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase el Artículo 8° quinquies a la referida Resolución N° 48/98 el que quedará redactado
con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° quinquies.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Primera, Título III,
Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 800 del 9 de noviembre de 2010 y su similar complementaria N° 445 del 2 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”
ARTÍCULO 12.- Incorporánse los Anexos I (IF-2025-13898783-APN-SSERYPYMP#MEC) y Anexo II
(IF-2025-13898944-APN-SSERYPYMP#MEC) a la mencionada Resolución N° 48/98.
ARTÍCULO 13.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 10/02/2025 N° 6742/25 v. 10/02/2025

Fecha de publicación 10/02/2025

6 de 6

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34664">
                <text>Resolución SAGyP N° 0021/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34665">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34666">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=409337"&gt;Resolución SAGyP N° 0021/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34667">
                <text>Viernes 7 de Febrero de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34668">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34669">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34671">
                <text>Se establece requisitos para la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, entre otras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34672">
                <text>Se estableció el conjunto de alcances y requisitos para la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4419" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4731">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c67e321db4a4af3ffda74dc58bd5e2ed.pdf</src>
        <authentication>05a674584415fb64387c5c4b00dcf3ac</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34604">
                    <text>Guía para el manejo
responsable de residuos
por el uso de productos
garrapaticidas
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa de Garrapata del Bovino
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2024

�Introducción
Esta guía tiene como objetivo establecer los procedimientos generales que se
deben seguir para el manejo responsable de residuos provenientes de productos veterinarios garrapaticidas (PVG). Es importante tener en cuenta que todas las indicaciones para el uso y posterior descarte se encuentran detalladas
en el prospecto, según el producto utilizado.
Por lo general, se debe evitar o minimizar la generación de residuos por el uso
de PVG. La eliminación de los productos, soluciones, emulsiones y cualquier
subproducto debe cumplir en todo momento con los requisitos de la legislación de protección ambiental y disposición de residuos, en acuerdo con las
normativas locales, nacionales e internacionales.

I. Procedimiento para el desecho de envases de PVG
a. Eliminar los productos sobrantes no reciclables –como frascos, bidones
y bolsas– a través de un contratista de eliminación de residuos fehacientemente autorizado en la región.
b. Los envases de desecho deben reciclarse toda vez que sea posible y solo
puede considerarse el enterramiento o la incineración cuando el reciclaje no
sea viable. Esta práctica se podrá realizar en un lugar seleccionado para tal fin.
c. Previo a la eliminación de envases de PVG de uso en forma de inmersión/
aspersión, se debe realizar el lavado aplicando la técnica internacional del
triple lavado, la cual consiste en llenar una cuarta parte del envase vacío
con agua, tapar y agitar en forma enérgica por un minuto, vaciando el contenido en el bañadero, repitiendo esta acción en dos ocasiones más.
d. Evitar que los residuos de limpieza o enjuague lleguen a un curso de
agua o cualquier forma de desagüe.
e. Cuidar la manipulación de recipientes vacíos que no hayan sido limpiados o enjuagados, ya que podrían estar presuntamente vacíos.
f. Seguir las recomendaciones de uso que indica el producto y tener precauciones con respecto al almacenamiento, cuidados durante la aplicación, derrames accidentales, entre otros.
g. Prestar especial atención a las indicaciones del laboratorio –en cajas,
prospectos y marbetes– con respecto a las precauciones generales y recomendaciones en caso de incendios, derrames, contraindicaciones y limitaciones de uso, observando los PICTOGRAMAS de seguridad aclaratorios.

GUÍA PARA EL MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS POR EL USO DE PRODUCTOS GARRAPATICIDAS

3

�Manejo adecuado y cuidado del medio ambiente
Nuevos pictogramas

Técnica del triple lavado
Hágalo
3 veces

Agrege agua
hasta 1/4 de
la capacidad
del envase

Cierre el
envase y agite
durante 30
segundos

Vierta el agua
del envase
en el equipo
pulverizador

Perfore el
envase para
evitar su
reutilización

II. Procedimiento de inactivación de residuos químicos en bañaderos de inmersión y de aspersión
a. Los residuos químicos de los bañaderos, tanto de inmersión como de
aspersión, no deben eliminarse en ningún tipo de desagüe, curso o corriente de agua, ni en cercanías de las mismas sin ser tratados.
b. En los PVG con base en las amidinas (amitraz) se debe acidificar el
medio inactivando el mismo a través del agregado de ácido muriático comercial en proporción de 500 ml por cada 1.000 litros de líquido en el
baño de inmersión o pileta de recupero del baño de aspersión y agitar en
forma vigorosa.
c. En los PVG con base en piretrinas sintéticas o piretroides y las mezclas
piretrinas-organofosforados se debe alcalinizar el medio inactivando el
mismo con el agregado de una solución de hipoclorito de sodio en proporción de 10 litros por cada 1.000 litros de líquido o 10 kilos de hidróxido de
calcio por cada 1.000 litros de agua, en el baño de inmersión o pileta de
recupero del baño de aspersión y agitar en forma vigorosa.

GUÍA PARA EL MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS POR EL USO DE PRODUCTOS GARRAPATICIDAS

4

�d.	 Los métodos descriptos se encuentran recomendados por el laboratorio elaborador y aprobado por el organismo regulador correspondiente.
Además, se lo puede encontrar en el marbete del producto.

III. Verificación de la inactivación
Para constatar la inactivación de la emulsión, se deberá realizar el análisis de la concentración del principio activo correspondiente del líquido de
balneación o aspersión.
Para lo descripto en el inciso b. del apartado II) puede estimarse un tiempo
de inactivación entre dos (2) y cinco (5) días; para lo descripto en el inciso c.
del apartado II) el tiempo estimado es de diez (10) a quince (15) días.

Contacto
Programa de Garrapata del Bovino
Correo electrónico: garrapatas@senasa.gob.ar
Teléfono: (11) 3144-1973

GUÍA PARA EL MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS POR EL USO DE PRODUCTOS GARRAPATICIDAS

5

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="2">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="13">
                  <text>Publicaciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34605">
                <text>Guía para el manejo responsable de residuos por el uso de productos garrapaticidas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34606">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34607">
                <text>2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34608">
                <text>Programa de Garrapata del Bovino&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34609">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34610">
                <text>Manual</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34611">
                <text>B.S.0175</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34612">
                <text>Esta guía tiene como objetivo establecer los procedimientos generales que se  deben seguir para el manejo responsable de residuos provenientes de productos veterinarios garrapaticidas (PVG). Por lo general, se debe evitar o minimizar la generación de residuos por el uso  de PVG. La eliminación de los productos, soluciones, emulsiones y cualquier subproducto debe cumplir en todo momento con los requisitos de la legisla�ción de protección ambiental y disposición de residuos, en acuerdo con las normativas locales, nacionales e internacionales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="54">
            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34613">
                <text>Introducción&#13;
I.Procedimiento para el desecho de envases de PVG&#13;
II. Procedimiento de inactivación de residuos químicos en bañaderos de inmersión y de aspersión&#13;
III. Verificación de la inactivación&#13;
Contacto</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="38">
        <name>Garrapatas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="4418" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4785">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/56541f1b5f1e36dc29eef0c7679b1b5f.pdf</src>
        <authentication>fac203e52e86bb4237914f4bb4703e42</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34772">
                    <text>MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Uso correcto de
bañaderos y
productos
veterinarios
garrapaticidas
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo

Programa de Garrapata del Bovino
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�Índice

Introducción	4
Objetivo	4
Bañaderos: de inmersión y de aspersión	

4

Emplazamiento común	

4

Estructura básica común a ambos bañaderos	

5

Infraestructura de bañaderos de inmersión	5
Especificaciones	5
Cubicación	7
Elementos	8
Manejo	9
Infraestructura de bañaderos de aspersión	
Principales características	

13
13

Especificaciones	14
Limpieza de tropas para despacho y protocolos	

16

Protocolo con baño de inmersión	

16

Protocolo con productos pour on o inyectables	

17

Uso de productos veterinarios garrapaticidas distintos
de balneación	18
Uso racional de los PVG	

18

Planificación de los tratamientos	

19

Contacto	21

�Introducción
La garrapata común del bovino es un parásito que posee un ciclo biológico
caracterizado por una etapa ambiental y otra parasitaria (sobre el animal).
Esta parasitosis se encuentra complejizada porque, en su etapa ambiental,
los tiempos de sobrevida son muy variables, sumado a que la garrapata posee
una resistencia innata a las moléculas (incluso a las que todavía no ha sido expuesta), con una gran capacidad reproductiva de las teleoginas (hembra adulta) y la posibilidad de ser potenciales vectores de enfermedades asociadas,
como la tristeza bovina.

Objetivo
El presente manual está destinado a productores, veterinarios y profesionales
del ámbito rural. Esta publicación tiene como propósito informar sobre tratamientos garrapaticidas prolijos y eficientes, para lograr que el producto aplicado exprese su máximo potencial de efecto ixodicida sobre la población de
garrapatas presente en el animal, minimizando así los tiempos de aparición
de la resistencia a las diferentes moléculas.

Bañaderos: de inmersión y de aspersión
Emplazamiento común
Las instalaciones del bañadero deben contemplar las interacciones con el ambiente y estar ubicadas –preferentemente– en un sitio que sea central (respecto a los potreros del establecimiento), sobre un terreno elevado, para asegurar
el drenaje y facilitar el desagote del baño (evitando la contaminación de cursos
naturales de agua). Además, se debe contar con una buena disponibilidad de
agua y acceso permanente a los caminos firmes del establecimiento.

Estructura básica común a ambos bañaderos
a.	

Corrales de encierre: deben tener una capacidad variable, de acuerdo al
tamaño del rodeo involucrado.

b.	

Manga de entrada al baño: es recomendable que cuente con un piso rugoso para favorecer la limpieza de las pezuñas, previo al ingreso del bañadero; preferentemente, construir un lavapatas.

c.	

Escurridero: es una plataforma de drenaje donde se depositan los animales posteriormente al nado con el objetivo de que estos escurran todo
el excedente líquido. Mide aproximadamente 4 x 5 metros y está conectado directamente a la salida del baño. Específicamente se recomienda:
	•	 Un escurridero dividido en dos partes, con una puerta que controle alternativamente el ingreso hacia las dos secciones (derecha e
izquierda).

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

4

�	 •	

Un piso de concreto con peldaños en sus orillas y un desnivel
adecuado para drenar el excedente hacia la pileta de decantación.

	 •	

Que el bañadero se encuentre techado. De lo contrario, se debe
prever una salida del agua de lluvia hacia el exterior. Cuando no
se utilice el baño, esta salida debe permanecer abierta.

Infraestructura de bañaderos de inmersión
Especificaciones
En la pileta, la pared
frontal no debe tener un
ángulo recto con el piso,
por lo tanto, se sugiere
una concavidad amplia,
a fin de evitar que se
deposite mucho sedimento. Por su parte, las
paredes laterales –tanto
en el ingreso como en
el egreso del bañadero
(sección de la rampa de
despegue y hasta el final de la rampa de salida)– deberán ser rectas
y tener 0,30 m de espesor y 1,75 m de alto desde el nivel del suelo.
En la entrada del bañadero, las paredes laterales deben continuar por al menos 2 metros; en su salida, se recomienda que continúen por al menos 3
metros más, para que los animales no puedan ver hacia afuera. En la parte
media, deben tener, al menos, entre 40 y 50 cm sobre el nivel del líquido;
estas paredes pueden contar con un reborde cóncavo superior interno (a 40

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

5

�cm del nivel de trabajo del líquido) para desviar y hacer rebotar hacia la pileta
del bañadero el líquido que se levanta por las paredes.
El largo deberá permitir un tiempo de nado correcto del animal; es decir, midiendo la pileta y estando al nivel de la superficie del líquido, no debería ser
menor a 11/12 metros, llegando a unos 13/14 metros totales hasta el final de
la escalera de salida. A nivel de la parte inferior, no menor a 7 metros.
Preferentemente, el piso debe tener un declive leve (1 cm por cada metro de
longitud total) hacia la escalera de salida, a los fines de facilitar el vaciado
del líquido en momentos de limpieza y recambio del producto.
Respecto a la profundidad del baño, la misma debe tener un nivel no menor
a 2 metros, de forma tal que asegure la completa inmersión del animal. En
cuanto al ancho del baño, en el nivel del agua debe ser entre 0,85 y 1,05 m;
mientras que hacia el fondo debe disminuir a 0,45 - 0,60 m.
La rampa de despegue es una plataforma desde la cual saltan los animales al baño. La misma debe contar con un largo de 1,2 a 1,5 m. y 0,85 m. de
ancho, con desnivel hacia el baño y una superficie sutilmente áspera, para
proporcionar el apoyo adecuado del bovino. El borde de la rampa estará convenientemente proyectado
en forma de un labio redondeado hacia el tanque, con
el objetivo de hacer rebotar
las olas hacia adentro de la
pileta principal. Para un apoyo más seguro, la salida de la
rampa debe contar con gradas bajas, de 0,15 m de alto y
0,40 m de profundidad.
La estructura del bañadero también debe precisar de
dos piletas de decantación
que, por su diseño y disposición, detienen las partículas
más gruesas del retorno del
líquido de baño. Es necesario
corroborar la altura de los
caños de ingreso y egreso de
los líquidos, tapones, etc.
Las dos piletas decantadoras
(con medidas de 40 cm x 40
cm x 80 cm), que se ubican
entre el escurridero y el bañadero conectando ambas secciones, permiten el retorno del líquido de los
animales tratados con la menor cantidad posible de material orgánico.
El techo –o algún tipo de cobertura– es obligatorio para el bañadero. Debe
abarcar incluso el escurridero y la rampa de despegue para disminuir la
evaporación y evitar el ingreso de agua de lluvia a la pileta principal. Cabe

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

6

�destacar que la altura del techo es clave para la actividad del baño, ya que el
largo de los mangos de las horquillas y agitadores puede verse dificultado si
se encuentra a menos de 4 m. Usualmente, el techo se construye con chapa
galvanizada y a dos aguas.
La pileta de cubicación debe tener al
menos una capacidad de 1000 (un mil)
litros, con medidas de 1m x 1m x 1m.
La misma tiene que estar conectada
con el baño cerca de su entrada, a través de un caño grueso de aproximadamente 4 pulgadas y con una llave de
corte de paso de agua; en la pared de la
pileta de cubicación deberán indicarse
los volúmenes correspondientes a 500
y 1000 litros.
Para realizar un óptimo mantenimiento
edilicio, las estructuras de todo el bañadero deben mantenerse en buenas
condiciones –arreglando y evitando fisuras en la construcción– sobre todo
por debajo de la línea de agua del nivel de trabajo, que permitan el drenaje
continuo del principio activo.

Cubicación
La cubicación de un bañadero es fundamental para determinar el volumen
de agua necesario para el tratamiento
y es un requisito para su habilitación. El
baño estará oficialmente habilitado cuando
la cubicación sea realizada por personal del
Senasa o por los entes sanitarios que se encuentren capacitados.

Sin una correcta cubicación del bañadero no podrá hacerse una eficaz aplicación del tratamiento. Una diferencia de 20 litros puede ocasionar
cambios en la concentración del producto.
La cubicación debe realizarse con una
probeta, elemento de laboratorio calibrado de 1 o 5 litros. Con este instrumento se
calibrará un volumen máximo de 20 litros
en un balde de plástico, que luego permitirá cargar la pileta de cubicar y finalmente la pileta principal del baño.
El balde deberá estar perforado y tener
ranuras al llegar a los 20 litros de carga. Esto permitirá que el líquido que se
requiera medir en el balde, nunca supere el volumen calibrado.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

7

�La primera línea de cubicación de la regla debe marcarse –usualmente– a
partir de los 5000 litros. Luego, las marcas se aplicarán cada 1000 litros hasta llegar a 8000 o 9000. A partir de este volumen, las marcas se realizarán
cada 500 litros, hasta llegar al nivel de uso del baño, con la profundidad adecuada.
Luego, siguiendo el mismo procedimiento, marcarán en la regla 2000 litros
más de agua, que luego serán desechados. Esto se realiza para poder conocer y prever el volumen de agua ingresado por lluvias.
Al confeccionar la regla, se debe tener la precaución de tomar las medidas
(con una cinta métrica) de cada una de las marcas de la cubicación y registrarlas en una planilla, preferentemente un registro en papel. También se
recomienda confeccionar una regla más de repuesto, para que en el caso de
rotura o pérdida, esta pueda ser reemplazada.

Elementos
La regla es un elemento clave y muy importante del bañadero, ya que de su
correcta calibración y uso depende –entre otras cosas– el buen funcionamiento del bañadero. Con la regla se lleva a cabo una correcta reposición y
refuerzo del principio activo y, por lo tanto, el mantenimiento adecuado de su
concentración.
Para su construcción se puede utilizar madera, pero debe recordarse poner
una chapa en la base (pie) para evitar el desgaste u opcionalmente una regla
con forma de T, que llegue hasta unos 20 cm del piso del bañadero.
Debe estar correctamente marcada, conforme la cubicación practicada en
la pileta principal. Al confeccionar la regla, se debe tener precaución al momento de tomar las medidas de cada una de las marcas de la cubicación y

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

8

�registrarlas en una planilla. Esto permitirá, en caso de rotura o pérdida, que
la misma pueda ser reemplazada.

El agitador o removedor es la herramienta clave para mezclar y homogeneizar la preparación del líquido garrapaticida; debe tener un mango lo suficientemente largo –aproximadamente 2,50 m–, para garantizar que el operario llegue a los extremos inferiores de la pileta donde se produce la mayor
concentración de sedimentos que secuestran partículas del producto.
Las horquillas son otro elemento necesario y fundamental al momento de
usar el bañadero, ya que permitirá sumergir al menos 2 veces la cabeza del
animal durante el baño.

Manejo
La preparación de la formulación inicial se debe realizar según las indicaciones, cumpliendo con los volúmenes de agua calibrados. Un baño que no
esté cubicado tendrá problemas en el manejo de los volúmenes de agua y
consecuentemente en la concentración del principio activo.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

9

�a.	

Pie de baño: es la carga inicial de un producto veterinario garrapaticida
(PVG), es decir, la cantidad de producto incorporado en el agua al preparar un baño. Generalmente, se expresa como litros de producto por
cada 1000 litros de agua.

b.	

Reposición y refuerzo del principio activo. Se deberá realizar cada 1000
litros como máximo. Cuando el nivel de nado o trabajo sea inferior a
este volumen, deberá hacerse la reposición de agua y refuerzo del PVG.
Se recomienda siempre seguir las indicaciones del laboratorio.

c.	

Es fundamental entender la importancia de la medición del pH del líquido garrapaticida. Para ello, se utilizan tiras reactivas comerciales o
un peachímetro digital.

	

Los productos a base de amitraz trabajan en medio alcalino (pH 12-14),
razón por la cual su estabilizante es la cal (hidróxido de calcio). Si el pH
alcanza o baja de 10, el amitraz se desnaturalizará rápidamente.

	

Los piretroides, fosforados o combinaciones funcionan a pH neutro o
ligeramente ácido (6.4-6.8, 7) y no requieren condiciones de manejo de
pH, ya que naturalmente las soluciones tienden a acidificarse debido a
su contaminación con materia orgánica (pelos, materia fecal y tierra).

d.	

El análisis de concentración del principio activo se debe realizar previo
a la utilización de un nuevo baño, cuando hayan pasado una cantidad
considerable de animales que haga suponer problemas en la concentración del líquido garrapaticida, o luego de un tiempo de inactividad
del bañadero.

	

Esto último se debe a que los tiempos de inactividad del bañadero determinan la acción de descomposición de los principios activos, tanto
por acción microbiana como por el cambio del pH de la preparación.
Por ello, es clave realizar este análisis antes de reiniciar su uso. Lo correcto es realizar cada 90 a 180 días, establecido según criterio técnico.

El líquido garrapaticida del bañadero se encuentra expuesto a factores ambientales externos,
que modifican o perjudican la estabilidad de los principios activos y su acción ixodicida.
DESGASTE DEL BAÑADERO
Suciedad

Acidez

Arrastre

Factores principales en la concentración del p.a.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

10

�Esta muestra del líquido del baño debe ser tomada por personal capacitado
inmediatamente finalizada la balneación de los animales. La extracción de la
misma se realiza mediante la introducción de una botella descartable, que
puede estar atada a la regla del baño; esta última se sumerge en la parte
media del bañadero –a una altura equidistante entre el piso y la superficie– y
se llena ¾ del envase con el líquido.
Para finalizar el proceso de remisión de la muestra, se debe adjuntar el protocolo completo y enviarla a un laboratorio habilitado e inscripto en la Red
Nacional de Laboratorios del Senasa (Redlab). El líquido será analizado mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC), a los fines de obtener el dato preciso de la concentración del principio activo del bañadero al
momento de la toma de muestra. Además, nos brinda información del pH
y el porcentaje de sedimentos presentes, lo que permite luego realizar las
correcciones adecuadas, según indicación del laboratorio o del profesional
interviniente.
e.	

Factores para tener en cuenta en el momento de la balneación
	 •	

Balneaciones: previo a realizar los baños, agitar correctamente
con el removedor y durante 10 minutos el líquido garrapaticida
para obtener una correcta homogeneización del producto en todo
el bañadero. Luego, se deberá realizar el pasaje de los animales
antes de iniciar la rutina de su baño en los corrales.

	 •	

Mojar todo el cuerpo del animal durante 15 segundos y sumergir al
menos 2 veces la cabeza de cada animal, utilizando las horquillas.

	 •	

Llevar un ritmo de baño constante, sin apuros y logrando que ningún animal quede sin ser tratado.

	•	 Recuperación del líquido de baño del escurridero. Una vez escurridos los animales (en un periodo acorde), verificar que se produzca una buena recuperación del líquido, con un declive correcto para el retorno del mismo. Se debe tener en cuenta no dejar
un tiempo excesivo, ya que los animales defecan y orinan, lo cual
afecta la calidad y composición del líquido recuperado.
	•	 Reposición y refuerzo. Luego del pasaje de determinada cantidad
de animales y una vez que se han consumido 1000 litros del líquido de baño (o el 10% del volumen de trabajo), el bañadero debe
volver a sus niveles iniciales mediante el agregado de agua y la
cantidad necesaria del producto para recuperar la concentración
del principio activo.
	•	 No mezclar distintos PVG aunque la molécula sea la misma ya
que, de acuerdo a la marca comercial, la formulación será diferente (excepto extensión de marca).
	 •	

En los bañaderos cargados con PVG elaborados con amitraz no se
deben agregar otras sustancias diferentes del estabilizante específico. El producto requiere de un medio alcalino (pH 12 – 14).

	 •	

En los bañaderos cargados con PVG elaborados con piretroides
y/o mezclas piretroides y fosforados no se deben agregar sus-

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

11

�tancias acidificantes sin haber consultado previamente al laboratorio elaborador. El producto requiere de un medio ácido a neutro
(pH 6.4-6.8 a 7).
f.		Planillas de registro: durante el uso del bañadero es fundamental llevar actualizadas las planillas de cubicación y de pasaje para registrar,
de forma ordenada, el nivel del bañadero al inicio y finalización cada
jornada de baño. Se deberá registrar la fecha, reposiciones y refuerzos,
cantidades, litros de agua agregados, número de animales bañados y
todo dato que favorezca a un efectivo control de manejo.

Errores frecuentes cometidos en los baños
	 •	

Instalaciones deficientes y personal insuficiente.

	 •	

Baños parciales del lote (un solo animal sin bañar ya es un baño
parcial).

	 •	

Falta de control y supervisión del encargado (bañar animales sedientos o cansados).

	 •	

Mala cubicación del baño.

	 •	

Preparación incorrecta del pie de baño.

	 •	

Tiempo de nado corto, sin respetar los tiempos mínimos (15 segundos por animal).

	 •	

Incorrecta sumersión de la cabeza.

	 •	

Poca profundidad del baño.

	 •	

El uso del baño hasta descenso del nivel óptimo (más del 10%)
complica la reposición.

	 •	

Incorrectas reposiciones y refuerzos del producto activo.

	 •	

Uso del baño vencido, por tiempo o número de animales bañados.

	 •	

No identificar los animales bañados, mezclando tratados con no
tratados.

	 •	

Intervalo incorrecto entre baños.

	 •	

Mezclar principios activos o productos comerciales (aunque sean
de la misma familia química).

	 •	

Bañar en días de lluvia o pronóstico de la misma.

	 •	

Bañar a “manga abierta”, con apertura de las puertas de salida
del escurridero.

	 •	

Trabajar con corrales muy embarrados.

	 •	

No dejar escurrir bien los animales luego del baño.

	 •	

Arrear los animales recién bañados a un potrero con agua o que

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

12

�tengan agua en el trayecto.
	 •	

No realizar los análisis periódicos del contenido recomendado.

	 •	

No asegurar el cierre del retorno de agua del escurridero.

	 •	

No llevar los registros del baño (pasaje, refuerzo, reposiciones).

	 •	

No registrar el nivel al inicio, durante y después de cada baño (si
se agrega agua o producto).

	 •	

No agitar bien el contenido antes del inicio del baño.

Infraestructura de bañaderos de aspersión
Principales características
El bañadero de aspersión o “manga de aspersión” para uso en rodeos o lotes
chicos funciona como un túnel cerrado, en donde el techo, los laterales y –en
algunos casos– el piso o los laterales inferiores operan como soporte para la
instalación de las mangueras que cubrirán dichas superficies del túnel. En
este último, se dispersará el líquido a presión, a través de picos de aspersión
o perforaciones bien logradas, de modo tal que cuando se produce el pasaje
de los animales por la manga, estos resulten mojados completamente.

Factores para tener en cuenta en el uso del bañadero de aspersión
	 •	

Método de aplicación amigable en cuanto al bienestar animal. Su
manejo es más práctico, ya que no requiere de mucho personal.

	 •	

Cuando la aplicación del producto exija dilución previa, se deben
respetar los volúmenes recomendados y las indicaciones del laboratorio.

	 •	

La pulverización de los animales no deberá ser realizada durante
las horas más calurosas del día y deberá realizarse preferentemente a favor del viento (nunca en contra por peligro de intoxicación) y, en lo posible, a contra pelo.

	 •	

Evitar pulverizar animales cansados, sedientos o debilitados.

	 •	

El final del túnel debe terminar sin luz (escurridero techado) o con
luz tenue.

	 •	

Se estima que un bovino adulto necesita un mínimo de cinco (5)
litros de preparación para mojar el animal entero. El volumen
exacto dependerá del tamaño y la raza del animal en cuestión (se
calcula aproximadamente en el 1% del peso vivo).

	 •	

No requiere mayor preparación previa, –como medir o completar
nivel, refuerzo y reposición, pH–.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

13

�	 •	

Mejor aprovechamiento del agua, ya que solo se prepara un volumen de líquido específico para la cantidad de animales que se
bañarán.

	 •	

Menor contaminación ambiental.

	 •	

No requiere monitoreo.

	 •	

Se utiliza producto en concentración de pie de baño. Así, mantiene
su estabilidad asegurando la eficacia.

	 •	

No hay posibilidad de degradación o metabolización (bacterias,
hongos) que altere su estructura y su eficacia.

	 •	

Prolonga la vida útil de los productos.

	 •	

Permite la fácil rotación de los principios activos, ya que en cada
ronda de baño se puede utilizar un producto garrapaticida distinto.

	 •	

Se recomienda trabajar sin recupero para su reutilización. Solamente se realiza el recupero para proceder a la inactivación del
garrapaticida, previo a su descarte.

	 •	

La velocidad de pasaje de los animales debe ser regulada mediante el uso de un sistema de peine y banderas a la salida o cortina de nylon.

	 •	

En caso de que los animales no resulten totalmente mojados, se
puede repetir la ronda de pasaje.

Especificaciones
El bañadero debe tener una estructura similar a una manga (de madera o
aluminio), con la condición de que sea diseñado como un túnel cerrado, considerando las siguientes especificaciones:
a.	

Medidas de la manga (largo/ancho/alto): 6/1.22/2 metros.

b.	

Piso: preferentemente de hormigón, aunque existen también de madera y acero inoxidable.

c.	

Paredes: conservarán las mismas medidas que la manga, continuando
en un túnel cerrado y cubiertas de chapa galvanizada u otro material
impermeable.

d.	

Presión de la bomba: mínimo 2 pulgadas y 10 HP.

e.	

Picos de aspersión: muchas veces dependerán del largo de la manga,
variando en la cantidad; pero deben ser distribuidos de manera uniforme, tanto en los laterales como arriba y abajo, de manera tal de que
sean suficientes como para verificar el total mojado del animal.

f.	

Dirección de los picos: no debe estar enfrentada sino en dirección oblicua/diagonal, mirando hacia adentro de la manga.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

14

�g.	

Escurridero: mismos requisitos descriptos para el bañadero de inmersión.

h.	

Pileta o cisterna de preparación del líquido garrapaticida: mínimo mil
(1000) litros.

i.	

Cisterna de recupero: deberá ser del mismo volumen que la cisterna de
preparación.

Prestar especial atención a las indicaciones de uso del laboratorio, ya que las concentraciones
para la preparación del producto podrían variar con respecto al uso por inmersión.
Se recomienda no desarrollar o utilizar estructuras muy caseras, ya que se
incurriría en el mismo efecto que al usar una mochila de aspersión.
Una de las principales debilidades del método de aplicación por aspersión
radica en su capacidad limitada para mojar completamente al animal o en la
insuficiente impregnación de áreas específicas del cuerpo, como puede ser
la región inguinal, las ubres y el interior de las orejas.

Esta debilidad se minimiza con:
	 •	

un mayor largo de la manga de aspersión, ya que
existe una correlación entre el largo y la cantidad
de picos;

	 •	

sistema de tuberías y boquillas suficientes (arriba,
laterales, abajo);

	 •	

buena presión constante
de agua, a través de una
bomba;

	 •	 debe contar con tanque
para la preparación de la
formulación, suministro
de energía o motor generador para la bomba;
	 •	

que sea una manga cubierta (túnel);

	 •	

asegurar el correcto mojado (para ello se pueden realizar dos pasadas de los animales por la manga).

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

15

�Una buena aspersión debe generar una nube que dificulte la visión de un lado al otro de la manga.

Limpieza de tropas para despacho y protocolos
Antes de realizar los tratamientos, es fundamental tener en cuenta que:
	 •	

Todos los animales deben estar identificados con caravanas oficiales, registradas ante el Senasa.

	 •	

Antes de elegir PVG aprobados por el Senasa, es necesario asesorarse con un veterinario privado.

	 •	

Los tratamientos funcionarán siempre y cuando la población de
garrapatas que estemos tratando sea susceptible al principio activo.

	 •	

Verificar la disponibilidad de un bañadero con análisis actualizado
en el establecimiento.

Protocolo con baño de inmersión
La limpieza de tropas con baños de inmersión debe realizarse de la siguiente
manera:
	 •	

Aplicar dos (2) baños, con un intervalo de nueve (9) días.

	 •	

Revisar al animal cinco (5) días después del último baño.

	 •	

Si el animal resulta limpio se podrá despachar.

	 •	

Previo al carguío de la tropa, realizar el tratamiento precaucional.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

16

�Protocolo con productos pour on o inyectables
La aplicación de PVG autorizados por el Senasa, distintos a los de inmersión,
son una opción válida cuando no se cuenta con un bañadero de inmersión o
aspersión o cuando detectamos resistencia de la garrapata a las drogas de
contacto (amitraz, cipermetrina, etc.)
Para pour on, utilizar formulaciones que contengan fluralaner, fipronil o piretroides como principio activo. Existen también otros productos combinados
con fipronil + avermectinas (ivermectina o abamectina).
Para la aplicación de inyectables existen productos monodroga, es decir, formulaciones que contienen un solo principio activo. Por ejemplo, dentro de la
familia de las avermectinas se encuentran varios productos que contienen
ivermectinas en diferentes concentraciones, algunos otros con doramectina.
En general, los PVG de tipo inyectable no son los más aptos para lograr una
correcta limpieza de los animales. Si elegimos estos productos, se recomienda –previo a su aplicación– asesorarse sobre la capacidad de volteo que poseen.
La aplicación conjunta de inyectables y pour on puede eventualmente ser
también una opción, siempre que no se traten de los mismos principios activos o sean moléculas con el mismo mecanismo de acción.
En conclusión, los tratamientos para despacho de animales con destino distinto a la faena deben realizarse con suficiente anticipación y funcionarán
según lo esperado, en relación a la sensibilidad de la población de garrapatas
del campo a uno o varios principios activos utilizados.
Así, los productos más eficaces suelen ser los utilizados en forma de balneación, al actuar en forma de contacto directo. El resto de los PVG (pour on
o inyectables) actúan por ingestión (cuando la garrapata se alimenta) y es
necesario un cierto tiempo para conseguir la letalidad adecuada.
También, deben considerarse los tiempos de espera para realizar las revisaciones que demuestren el resultado obtenido. De acuerdo a la variedad de
PVG aprobados para su uso, se pueden establecer los siguientes plazos de
revisión:
-	

Amidinas (amitraz), piretroides o mezclas piretroides-fosforados deben
revisarse 5 días después del segundo baño.

-	

Lactonas macrociclicas (avermectinas) y fipronil como monodroga (o en
mezclas comerciales) deben revisarse entre los 7 a 10 días posteriores
a la aplicación, según su poder de volteo.

-	

Fluralaner tiene un período de espera para inspección de 10 días.

El fluazurón no se considera un producto apto para su utilización en procedimientos de limpieza.
Se recomienda organizar las tareas con anticipación al despacho, teniendo
en cuenta que cuando se aplica un tratamiento garrapaticida se debe esperar
un tiempo prudente para que el producto actúe.

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

17

�Los tiempos de espera para la inspección del animal deben respetarse o se
estará haciendo una lectura errónea del efecto ixodicida.

Uso de productos veterinarios garrapaticidas distintos de balneación
Los factores que se deberán tener en cuenta cuando se aplican productos
pour on (derrame dorsal) e inyectables son los siguientes:
	 •	

Utilizar solo PVG aprobados por el Senasa.

	 •	

Respetar estrictamente las recomendaciones de uso del laboratorio elaborador.

	 •	

Realizar el pesaje de la totalidad del lote de los animales para
tratar (en caso de que sean pocos).

	•	 Tratar la totalidad del lote o potrero.
	•	 Trabajar a manga cerrada y de forma pausada para una correcta
aplicación.
	•	 Evitar la sub y sobredosificación de los animales.
	 •	

Aplicar el producto a conciencia.

	 •	

En el caso de inyectables, desinfectar entre cada aplicación y verificar que la jeringa esté bien regulada.

	 •	

En el caso de pour on, aplicar sin apuros y con cuidado para no
perder producto (no aplicar en días de lluvia o pronóstico de la
misma).

Previo a la implementación de un cronograma de tratamientos,
realizar un bioensayo para evitar fallas en la eficacia del PVG.
Uso racional de los PVG
El control integrado de garrapatas engloba muchas herramientas; entre
ellas, se encuentran el uso racional estratégico y táctico de los PVG dentro
del plan sanitario de un establecimiento, diseñado de acuerdo a las condiciones agroecológicas de la zona a lo largo del año y las generaciones de garrapatas presentes en la región.
Por uso racional de productos veterinarios garrapaticidas se entiende la correcta selección de los productos veterinarios (según la familia de principios
activos), aplicado a un plan sanitario para el control de la garrapata, en el
cual se respetan las dosis, vías e indicaciones de uso, considerando al mismo
tiempo la alternancia o rotación necesaria del PVG a lo largo del tiempo. Esta
variación del producto dependerá del seguimiento de eficacia de los trata-

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

18

�mientos realizados y los diferentes mecanismos de acción.
Como resultado, se promueve la máxima extensión de los plazos hasta la
aparición de cepas resistentes a las distintas moléculas, preservando los
PVG y previniendo la aparición de residuos químicos en los productos cárnicos y lácteos, que atentan contra la inocuidad de los alimentos.
Es esencial contar, por un lado, con un bioensayo previo a la selección de los
productos que se utilizarán y, por el otro, con un asesoramiento profesional
veterinario para el diseño, implementación y seguimiento del plan sanitario
para realizar, bajo un control integrado de garrapata en cada establecimiento
productivo.

Planificación de los tratamientos
El propietario de un establecimiento o responsable de los animales, en conjunto con el veterinario asesor sanitario, debe llevar adelante una planificación adecuada.
a.	

Diseñar el plan sanitario anual para los tratamientos garrapaticidas,
considerando:
	 •	

La historia zootécnica del establecimiento y de aplicación de productos.

	 •	

La rotación de los principios activos, con diferente mecanismo de
acción y diferente vía de administración, según la evaluación de la
eficacia de los productos ya aplicados (bioensayo).

	 •	

La bioecología del parásito en la zona donde se encuentra el establecimiento.

b.	

Considerar la realización de un bioensayo antes de la elección de los
PVG que se aplicarán, siempre y
cuando se puedan recolectar las
garrapatas necesarias para ello.

c.	

Gestionar un plan sanitario asociado al control de la garrapata que
debe abarcar, al menos, un (1) año
calendario e incorporar la menor
cantidad de tratamientos posibles.

d.	

Para el caso de los tratamientos garrapaticidas por baños de inmersión:
	 •	

realizar una correcta cubicación del bañadero de inmersión;

	 •	

garantizar el uso de la técnica y la preparación correcta,
según indicaciones de uso
del laboratorio;

	 •	

considerar el tiempo de inmersión de los animales para un trata-

USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

19

�miento adecuado;
	 •	

respetar la cantidad de pasajes de animales en cada preparación,
hasta la reposición y refuerzo del producto (frecuencia de recambio).

e.	

Garantizar la correcta dosificación por animal y el uso estratégico en el
caso de los productos inyectables, pour on u otro tipo de aplicación, en
conjunto con los baños.

f.	

Planificar los tratamientos endectocidas y de otros ectoparásitos dentro
de un plan sanitario, ya que comparten moléculas que afectan a las garrapatas. Por ejemplo, la familia de lactonas macrociclicas, piretroides
y fosforados, entre otros (tratamiento químico integrado).

g.	

Seleccionar el PVG y el tipo de aplicación que se realizará según el establecimiento involucrado (disponibilidad de instalaciones), las condiciones agroecológicas (estación del año, temperatura, humedad y nivel de
precipitaciones) y el objetivo sanitario (erradicación, control o limpieza
de tropas).

h.	

Respetar las indicaciones de cada PVG, en cuanto a los períodos de retiro a faena o periodo de restricción, a fin de garantizar la inocuidad de los
productos cárnicos o lácteos, lo cual se evidencia en el cumplimiento de
los límites máximos de residuos (LMR), establecidos en la legislación
nacional.

i.	

Adoptar estrategias de control que contemplen la convivencia con niveles parasitarios bajos en establecimientos ubicados en zona endémica.

j.	

Realizar la limpieza total de las tropas, de manera selectiva, cuando
sean despachadas hacia zonas sin garrapatas.

j.	

Revisar periódicamente los niveles de eficacia de los tratamientos en el
rodeo para evaluar la evolución del estatus sanitario y evidenciar una
posible resistencia parasitaria.

Evitar los tratamientos parciales y tratar a los animales antes del cambio de potrero
k	

Ante la aparición de fallas en la eficacia en los tratamientos garrapticidas y la posterior confirmación de resistencia parasitaria, realizar un
análisis integral del plan sanitario y un rediseño de la estrategia de uso
de PVG, en la que se tengan en cuenta el control integrado de garrapatas y la
bioecología parasitaria en la zona donde se encuentra el establecimiento.

En todos los casos, deben leerse las indicaciones e información provista en
los impresos (rótulos) de cada producto, para conocer los cuidados y carencias que deben respetarse.
Además, se recuerda que el envío de animales a faena debe realizarse respetando los períodos de carencia de cada principio activo, los cuales pueden ser
consultados en cada prospecto del producto veterinario aplicado.
Se recomienda complementar la lectura del presente manual con el “Instructivo de toma de muestra de interés en garrapata” y la “Guía de manejo
responsable de residuos por el uso de garrapaticidas”.
USO CORRECTO DE BAÑADEROS Y PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS

20

�Contacto
Programa de Garrapata del Bovino
Correo electrónico: garrapatas@senasa.gob.ar
Teléfono: (11) 3144-1973

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="2">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="13">
                  <text>Publicaciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34153">
                <text>Manual de procedimiento. Uso correcto de bañaderos y productos veterinarios garrapaticidas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34154">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34155">
                <text>2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34156">
                <text>Programa de Garrapata del Bovino&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34157">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34158">
                <text>Manual</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34159">
                <text>B.S.0174</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34160">
                <text>El presente manual está destinado a productores, veterinarios y profesionales del ámbito rural. Esta publicación tiene como propósito informar sobre trata�mientos garrapaticidas prolijos y eficientes, para lograr que el producto apli�cado exprese su máximo potencial de efecto ixodicida sobre la población de garrapatas presente en el animal, minimizando así los tiempos de aparición de la resistencia a las diferentes moléculas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="54">
            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34161">
                <text>Introducción &#13;
Objetivo &#13;
Bañaderos: de inmersión y de aspersión &#13;
Emplazamiento común &#13;
Estructura básica común a ambos bañaderos &#13;
Infraestructura de bañaderos de inmersión &#13;
Especificaciones &#13;
Cubicación &#13;
Elementos &#13;
Manejo &#13;
Infraestructura de bañaderos de aspersión &#13;
Principales características &#13;
Especificaciones &#13;
Limpieza de tropas para despacho y protocolos &#13;
Protocolo con baño de inmersión &#13;
Protocolo con productos pour on o inyectables &#13;
Uso de productos veterinarios garrapaticidas distintos&#13;
de balneación &#13;
Uso racional de los PVG &#13;
Planificación de los tratamientos &#13;
Contacto&#13;
&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="39">
        <name>Enfermedades de los Bovinos</name>
      </tag>
      <tag tagId="38">
        <name>Garrapatas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="4417" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4334">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5e0c5d5381c068af11b61f8694273086.pdf</src>
        <authentication>22b75ee81f115b49206c3ce15666c2a5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34121">
                    <text>MANUAL DE USO DE LACOORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

MANUAL PARA
EL USO DE LA
PLATAFORMA
WEBCENTRIX
Guía paso a paso para el correcto uso de la plataforma
Edición 2024

�Índice

Introducción

3

Objetivo	

3

Procedimiento

3

1. Ingreso a la plataforma

3

2. Verificar la conexión a internet

3

3. Filtros

4

4. Estado de agentes	

5

5. Estado del caso

5

6. Base de conocimiento

5

7. Transferencia de casos

6

8. Tipificar o etiquetar los casos

7

9. Email saliente

8

10.	Despedida

9

11.	Cerrar los casos que no se están gestionado

11

12.	La importancia de cerrar sesión

12

Otros usos de la plataforma para el trabajo diario

Edición 2024

12

�Introducción
El presente documento describe los lineamientos establecidos para el uso por
parte de usuarios internos de la plataforma WebCentrix implementada en el
Senasa.

Objetivo
Brindar asistencia a los usuarios de la plataforma mediante instrucciones necesarias para el correcto uso de la plataforma WebCentrix.

Procedimiento
1. Ingreso a la plataforma
Para comenzar, ingresar al enlace https://login.wcx.cloud/ con usuario y contraseña.

2. Verificar la conexión a internet
Para identificar si la plataforma está recibiendo el ancho de banda mínimo requerido para su normal funcionamiento. Para ello, cliquear en el ícono de WiFi
que figura en la barra superior de la plataforma y luego elegir la opción “Últimos eventos”.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

3

�En caso de que el agente cuente con inconvenientes en la conexión a internet, la opción “Últimos eventos” mostrará un listado de las fallas de la conectividad detallando la fecha y hora en la que se detecta el inconveniente y,
en caso de corresponder, el número de caso que ha sido afectado.
Caso contrario, mostrará que no hubo problemas de conectividad.

3. Filtros
Se recomienda usar siempre el filtro “Mis casos sin resolver”. De esta manera se pueden visualizar los casos que cada usuario tiene que resolver y
que el sistema le asignó. En una primera instancia, los casos le llegan a
los operadores generales (Responde operador 1, Responde operador 3); son
estos operadores los que transfieren los casos al resto de los usuarios. Si el
operador tiene un caso en su bandeja de entrada, le llegará un correo electrónico.

Recordatorio: Responde operador 1 y Responde operador 3 son los usuarios que
utilizan los operadores de la CDeIC. Ocasionalmente, cuando hay mucha demanda de
atención, también utilizan Responde operador 4.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

4

�4. Estado de agentes
Los estados permiten indicarle a la plataforma en qué momento el agente se
encuentra habilitado para atender.
• Disponible: es el estado que habilita a la plataforma a asignar casos al
agente.
• No disponible: estos estados imposibilitan la asignación de casos, dado
que indican que el agente no está disponible para gestionar.
• Invisible: este estado tiene el mismo funcionamiento que los estados
de color rojo.
Si el estado es no disponible (rojo) o invisible (gris) no se realiza la transferencia del caso ya que no hay certeza de disponibilidad.

5. Estado del caso
Se recomienda usar los siguientes estados:
• ABIERTO: el caso no se gestionó y requiere atención.
• CERRADO: el caso se gestionó y se resolvió.
Existen otros estados, por ejemplo:
• RESUELTO: una vez gestionada la consulta, se puede seleccionar esta
opción, sin embargo, es importante tener en cuenta que el sistema necesita que el caso se encuentre CERRADO para que las métricas estén al día.
• ESPERA (Cliente): Una vez trasferido el caso va a permanecer en la
bandeja de entrada en el estado “Espera de cliente” para su gestión. De
esta manera se va a poder continuar con la conversación.
6. Base de conocimiento
Una base de conocimiento es una herramienta interna que nos brinda la plataforma Wise. Contiene información y datos sobre diferentes temas, los cuales se desprenden de las consultas más recurrentes de los diversos públicos
del Senasa. Se utiliza para agilizar la atención ciudadana.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

5

�¿Cómo acceder?
Iniciada la conversación, podemos utilizar plantillas para responder consultas. Se accede a la base de conocimiento escribiendo @ en el cuerpo de texto.
Se selecciona la plantilla y automáticamente aparece el texto en el cuerpo del
mensaje. En la Guía de apoyo para operadores de WhatsApp se encuentran las plantillas
vigentes para consulta.

Los operadores pueden sugerir plantillas para continuar alimentando
la base a través de responde@senasa.gob.ar

7. Transferencia de casos
Si lo que necesitamos es derivar un caso a otro operador, debemos usar la
opción “Transferir”, que se ubica en el mismo apartado inferior del caso donde
se encuentran Nota, Recordatorio e Email saliente:

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

6

�Si el operador recibe un caso que no es de su competencia, puede transferirlo al usuario que
corresponda o a los operadores generales: Responde operador 1 y Responder operador 3.

A continuación, aparecerá una lista con todos los operadores. Allí, el color
verde da referencia al estado de conexión del mismo, luego seleccionar el
usuario y la transferencia estará completa (un cartel verde en el margen inferior derecho indicará esto con la leyenda “Transferencia correcta”).

8. Tipificar o etiquetar los casos
Las etiquetas sirven para señalar información genérica sobre el caso. Mientras que el tipo identifica el motivo de la consulta del cliente. Ambos sirven
para aportar mayor información sobre los casos y facilitar los reportes que
puede brindarnos el Analytics. De esta manera podemos ver, por ejemplo,
cuales fueron mensualmente las consultas con mayor demanda. Una vez tipificado el caso, se cierra, cambiando su estado de abierto a cerrado.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

7

�9. E-mail saliente
Esta herramienta se utiliza cuando el usuario abandonó la conversación o se
interrumpió. Si es un WhatsApp, pasadas las 24 horas de su ingreso cliquear en
“Cancelar”, luego en la pluma y seleccionar “E-mail saliente”.

En “Destinatario” introducir el correo electrónico del usuario. Luego, en el cuerpo del mensaje se puede utilizar la plantilla @chatsuspendido. La plantilla predeterminada es parte de la base de conocimiento y ayudará a realizar este tipo
de gestiones con mayor rapidez.

Recordatorio: para acceder a las plantillas se tiene que escribir “@”
y luego la palabra en minúscula. Por ejemplo, @chatsuspendido

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

8

�10. Despedida
Al finalizar la conversación, es importante utilizar la plantilla @despedida. La
misma es predeterminada y automáticamente se envía la encuesta de satisfacción de atención a la persona que se contactó. Para continuar con una atención
personalizada, cada operador deberá firmar con su nombre al despedirse.

Notas:
La plataforma de WebCentrix posibilita registrar notas en los casos. Estas serán de uso exclusivamente
interno, es decir, solo serán visibles para los usuarios de la plataforma.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

9

�En la parte inferior del caso, figuran las siguientes opciones:

Haciendo click en “Nota” se ingresa a un campo de texto, donde podemos escribir lo que consideremos de relevancia en ese caso. Una vez escrita la información, guardamos la nota.
La nota guardada se va a visualizar de la siguiente manera:

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

10

�Acceso histórico de casos
Al abrir un caso podemos acceder al “Histórico”. Se trata de un resumen donde se
pueden leer los casos de ese usuario, cuando se comunicó, el motivo de la consulta y las conversaciones que se mantuvieron con los operadores. Este recurso
puede ayudar a resolver una consulta, si la persona se comunicó previamente.

El “Histórico” va a agrupar los casos cuyos campos identificatorios de la persona
que se comunicó se encuentren completos (email, nombre, teléfono). Por ejemplo, si dos
casos distintos están registrados bajo el mismo correo electrónico, la plataforma va a
identificar que se trata del mismo usuario y va a compilarlo en el “Histórico“.
Si una persona genera dos casos de dos celulares diferentes –o desde dos correos
electrónicos– la plataforma no tiene forma de determinar que se trata de la misma persona
y los contemplan como dos usuarios distintos.
11. Cerrar los casos que no se están gestionado
Al abrir un caso, el sistema genera un acceso directo colocándolo en la barra
superior de la plataforma para poder navegar de forma práctica entre los casos
que se están gestionando. Mientras un caso se encuentre en la barra superior
como acceso directo, el mismo será bloqueado por el agente y la plataforma
limitará la edición del mismo por parte de otro agente que lo abra. Por esto, se
recomienda cerrar los casos que no se están gestionando para que puedan ser
editados por otros agentes.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

11

�12. La importancia de cerrar sesión
Finalizada la jornada de atención, chequear en la bandeja que los casos estén
etiquetados, tipificados y cerrados. Luego, cambiar el propio estado a “No Disponible” y cerrar sesión. Es importante que cada agente cierre la sesión de la
plataforma al finalizar su jornada para evitar la asignación de casos mientras
no se encuentra operativo.

Otros usos de la plataforma para el trabajo diario
Otras opciones para aprovechar el uso de la plataforma son Registros y Contactos.
En el caso de querer un registro accesible a todas las atenciones (presenciales,
telefónicas, correos) la plataforma cuenta con un sistema de creación de casos
por tickets en el cual se pueden dejar asentadas todas las conversaciones y una
lista de contactos.
A través de la opción “Nuevo” que se encuentra ubicada en la barra superior a la
derecha, se puede generar un nuevo caso saliente desde los canales configurados. Esta opción permite registrar el trabajo diario de cada operador.

Haciendo click, se habilitará un desplegable con los canales habilitados para
elegir a través de cuál crear el nuevo ticket. El canal para seleccionar es el de
“E-mail saliente”.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

12

�A continuación, se habilitará un recuadro donde se podrán hacer las siguientes
acciones:
• Seleccionar un contacto existente: por defecto aparecerá el contacto que
corresponde al último caso que se haya abierto. Si es necesario, se puede
buscar un contacto existente desde el buscador.
• Agregar un nuevo contacto.
• Elegir el grupo de atención desde el cual se enviará el caso.

En la barra que se encuentra debajo de “Nuevo caso”, se podrá filtrar por correo electrónico si el contacto es existente. También, se le podrá asignar un
Grupo de Atención, por ejemplo, “Siap Operadores Generales”. De esta manera, ese contacto estará en la lista de contactos de ese grupo. Si el contacto no
se encuentra registrado, puede ser creado cliqueando en la de la bandeja
principal:

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

13

�A continuación, cliquear en “Nuevo Contacto”.

Luego de completar los datos solicitados, se puede guardar y crear el contacto:

Si se requiere bajar una copia de la conversación con el usuario, existe la posibilidad de hacerlo desde la opción “Imprimir caso” en “Detalle del caso”.

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

14

�El caso se va a visualizar de la siguiente manera:

Haciendo click en “imprimir”, se podrá Guardar en pdf la conversación o imprimirla.

En el caso de necesitar un reporte de los casos atendidos, escribir a los agentes
Alexander Sothmann (1148891863) o Celeste Marciano (1140512518).

MANUAL DE USO DE LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

15

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="2">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="13">
                  <text>Publicaciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34122">
                <text>Manual para el uso de la plataforma webcentrix</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34123">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34124">
                <text>2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34125">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34126">
                <text>Manual</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34127">
                <text>B.S.0173</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34128">
                <text>El presente documento describe los lineamientos establecidos para el uso por parte de usuarios internos de la plataforma WebCentrix implementada en el Senasa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="54">
            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34129">
                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Procedimiento&#13;
1. Ingreso a la plataforma&#13;
2. Verificar la conexión a internet&#13;
3. Filtros&#13;
4. Estado de agentes&#13;
5. Estado del caso&#13;
6. Base de conocimiento&#13;
7. Transferencia de casos &#13;
8. Tipificar o etiquetar los casos&#13;
9. Email saliente&#13;
10. Despedida&#13;
11. Cerrar los casos que no se están gestionado&#13;
12. La importancia de cerrar sesión&#13;
Otros usos de la plataforma para el trabajo diario</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4416" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4331">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b9924896c01dde1711823673bd338738.pdf</src>
        <authentication>f15b4e788ac942f225cf87ff990cd590</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34111">
                    <text>INSTRUCTIVO

SOLICITUD DE
LICENCIA ANUAL
ORDINARIA (LAO)
Edición 2024

�Introducción
La Solicitud de Licencia Anual Ordinaria (LAO) deberá gestionarse por el sistema GDE a través del módulo GEDO.
El presente instructivo es de uso interno para los agentes del Senasa y está
destinado a aquellas personas que deben presentar la solicitud de su licencia
anual ordinaria.
A continuación se detallan los pasos que se deberán seguir y se recuerda, que
esta licencia deberá estar firmada por el solicitante, autorizada por el superior
inmediato y se deberá enviar al referente de Recursos Humanos correspondiente.

La solicitud de la licencia por GDE debe realizarse hasta 15 días antes de su usufructo.

Procedimiento
1. Ingresar al Portal GDE, con su clave y usuario.

2. Ingresar en Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) y seleccionar la opción Inicio de Documento.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

2

�3. Buscar en la lupa el formulario el acrónimo FSOLI, y seleccionar dicho formulario.

4. Una vez seleccionado, se cierra la solapa y se selecciona Cargar Usuarios Firmantes para que se abra la ventana Firma Conjunta.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

3

�5. En Firma Conjunta se deberá agregar el usuario de quien solicita la licencia y,
a continuación, en la ventana de Confirmación hacer clic en la opción NO (ya que
no es necesario agregar un usuario revisor).

6. Luego, en la ventana Firma Conjunta se agrega el usuario del superior inmediato que será el encargado de aprobar o rechazar la solicitud1. Nuevamente,
para la Confirmación cliquear en NO agregar un usuario revisor.

1. Tené en cuenta que en la tabla que presenta los usuarios debe quedar en primer lugar el nombre del
solicitante y debajo el nombre del superior inmediato.
INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

4

�7. Una vez cargados los dos usuarios firmantes, cliquear en Guardar.

8. Se regresa a la ventana principal donde se deberá cliquear en Destinatarios a
fin de colocar a los usuarios que recibirán la comunicación.
• En el caso de los centros regionales: Los destinatarios de este formulario
deben ser los referentes de Recursos Humanos en los centros regionales.
• En el caso de la sede central: Los destinatarios de este formulario deben
ser los referentes de Recursos Humanos y los usuarios de las agentes que
componen el área de Contralor de la Dirección de Recursos Humanos.
Una vez cargados todos los usuarios, seleccionar la opción Aceptar.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

5

�9. Regresar a la ventana principal donde se deberá cliquear en la opción Producirlo yo mismo a fin de completar la solicitud. En Referencia, completar Apellido,
Nombre y CUIL– LAO, con respecto al usuario solicitante.

10. En Asunto desplegar el menú para seleccionar 09 A) Licencia Anual Ordinaria.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

6

�11. Completar los campos Nombre, Apellido, N° de CUIL y para Tipo de Convenio desplegar el menú y colocar Otros, en Especificar escribir Senasa y en Repartición desplegar
la lupa para escribir # según su dirección nacional, centro regional o unidad de
dependencia, luego seleccionarla.

Consejo: para que sea más sencillo ubicar tu repartición, se recomienda
escribir #Senasa y buscar la que corresponde a tu asiento de funciones
dentro de las opciones disponibles.

12. En el apartado Licencia se deben completar las fechas en que serán usufructuados los días. En primer lugar, se completa el Año al que corresponden
(según lo que posea cada agente), luego la Fecha desde, la Fecha hasta y los Días
en total.
En este apartado, si se quisiera colocar más de un período, se puede agregar
cliqueando en + para que se habilite otro apartado para ser completado de
igual manera.

13. En el apartado Domicilio particular se deben completar todos los campos (Dirección, N°, Piso, Dto., Localidad y Teléfono –solo acepta números sin guiones ni símbolos-).

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

7

�14. En el apartado Observaciones generales se debe completar obligatoriamente el
campo Motivo de la licencia, en la cual se puede escribir simplemente Vacaciones.
Los campos Comprobantes adjuntos y Observaciones son opcionales por lo que se pueden dejar en blanco.

15. Una vez completada la solicitud, tildar la opción Quiero recibir un aviso cuando
el documento se firme. Posteriormente, cliquear en Enviar a Firmar. Finalmente,
en Confirmación, cliquear en NO seleccionar usuario revisor.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

8

�16. Una vez terminado, GDE nos dará la información de que el proceso de firma
se ha iniciado correctamente. En Mis Tareas encontrará el documento disponible para
proceder a la firma, para ello, seleccionar la flecha a la derecha de Ejecutar en
la columna Acciones.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

9

�17. Una vez dentro del documento, se firma cliqueando Firmar con Certificado.
Luego de ser firmado, el documento desaparecerá de Mis Tareas ya que se ha
dirigido para que lo firme el superior inmediato indicado.

18. Cuando el superior inmediato, desde su usuario GDE, realice también su
proceso de firma el proceso habrá finalizado y todos los destinatarios que se
colocaron en el paso 8 recibirán el documento correspondiente. De esta forma, se da por finalizado el proceso de solicitud de licencia anual ordinaria

Ante cualquier duda, consulte con su Referente de RRHH.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO)

10

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="2">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="13">
                  <text>Publicaciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34112">
                <text>Instructivo. Solicitud de Licencia Anual Ordinaria (LAO)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34113">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34114">
                <text>2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34115">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34116">
                <text>Manual</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34117">
                <text>B.S.0172</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34118">
                <text>El presente instructivo es de uso interno para los agentes del Senasa y está destinado a aquellas personas que deben presentar la solicitud de su licencia anual ordinaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4415" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4330">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1a77e6c053c5166e555e747c58eb26bf.pdf</src>
        <authentication>8d6a21740793efd2374026a64b58a03f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34110">
                    <text>INSTRUCTIVO. CAMBIO DE CLAVE DE LA CUENTA INSTITUCIONAL

INSTRUCTIVO

CAMBIO DE CLAVE
DE LA CUENTA
INSTITUCIONAL
EDICIÓN 2024

�Introducción
El presente instructivo es de uso interno para los agentes del Senasa y está
destinado a aquellas personas que desean modificar la clave de sus cuentas
institucionales (es la misma para el correo, los sistemas, la intranet, la nube,
etc.)1

Procedimiento
1. Ingresá a la intranet con tu usuario y clave actual.

2. Desde el menú principal de la izquierda, ingresá a “Aplicaciones”.

1

Con excepción de la clave del dominio (que es la contraseña para iniciar en la pc).
INSTRUCTIVO. CAMBIO DE CLAVE DE LA CUENTA INSTITUCIONAL

2

�3. Luego, accedé a “Mi portal de Aplicaciones”.

4. Este apartado solicitará nuevamente tu usuario y clave actual.

5. Una vez dentro del menú principal, seleccioná “Cambio de clave”.

INSTRUCTIVO. CAMBIO DE CLAVE DE LA CUENTA INSTITUCIONAL

3

�6. El procedimiento te solicitará la clave actual y escribir dos veces la nueva. Una vez realizado este paso, seleccioná “Cambiar”.

Tené en cuenta que tu nueva contraseña deberá tener –como mínimo– 10 caracteres,
1 mayúscula, 1 número y un carácter especial (por ejemplo: #, % o &amp;).

¡No te olvides de seguir las recomendaciones para elaborar contraseñas seguras!

INSTRUCTIVO. CAMBIO DE CLAVE DE LA CUENTA INSTITUCIONAL

4

�7. Si los datos requeridos fueron bien ingresados, verás la leyenda “Clave
cambiada con éxito”.

¡Listo! Ya podés utilizar tu nueva clave.

Si no podés cambiarla o se bloquea, contactate con la Mesa de Ayuda de la
DTI a través de sus canales:
• Asistente virtual
• 4121-5005
• mesadeayuda@senasa.gob.ar

¿Consultas?

Referentes de Informática

INSTRUCTIVO. CAMBIO DE CLAVE DE LA CUENTA INSTITUCIONAL

5

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="2">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="13">
                  <text>Publicaciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34103">
                <text>Instructivo. Cambio de clave de la cuenta institucional</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34104">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34105">
                <text>2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34106">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34107">
                <text>Manual</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34108">
                <text>B.S.0171</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34109">
                <text>El presente instructivo es de uso interno para los agentes del Senasa y está destinado a aquellas personas que desean modificar la clave de sus cuentas institucionales (es la misma para el correo, los sistemas, la intranet, la nube, etc.)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4414" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4962">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/0d7d09c7ce699e5a13fde8dc8bc0e22e.pdf</src>
        <authentication>372905c66163155ecd4c32b700e4c8f0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35989">
                    <text>RESOLUCION RX 88 65
RESUMEN: Establece las normas de calidad para las FRUTAS DESECADAS. Este
reglamento se divide en 25 capítulos que consideran los siguientes aspectos: de
los registros de inscripción de los empacadores (Ver Resolución SAGPyA N° 48/98);
de la fruta; de la humedad de la fruta; de las condiciones mínimas de higiene
para secaderos y para locales de acopio, empaque y fraccionamiento, del empaque,
del empaque mixto, del fraccionamiento; del uso industrial, de la identificación
de
la
mercadería,
de las inspecciones y otorgamiento del certificado
fitosanitario, del certificado comercial, del tribunal técnico de apelación, de
las infracciones, CEREZA, CIRUELA, DAMASCO, HIGO, MANZANA, MEMBRILLO, PERA, UVA,
de los envases, aclaración de términos y disposiciones generales.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1965
VISTO el expediente N° 14.003/65, atento lo informado por la DIRECCION GENERAL DE
PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 9.244/63 establece que la producción, tipificación,
empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola, deberá
ajustarse a las reglamentaciones que dicte esta Secretaría de Estado;
Que a los efectos de un mejor ordenamiento de las actividades mencionadas, se ha
elaborado la parte relativa a frutas desecadas, ya sean estas destinadas al
mercado interno o a la exportación;
Que con ello se tiende a mantener el prestigio alcanzado por esas frutas en los
mercados exteriores.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo l° del Decreto-Ley número
9.244/63 y lo aconsejado por el TRIBUNAL DE FRUTAS,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
1°.- Aprobar, como reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo referente a
frutas desecadas destinadas al mercado interno y a la exportación, el texto
anexo, compuesto de 25 capítulos con 152 apartados, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E
IMPRENTAS y archívese.
RESOLUCION N° 88/65
WALTER F. KUGLER
Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería
FRUTA DESECADA
NORMAS PARA SU PRODUCCION, EMPAQUE Y COMERCIALIZACION
DESTINADA AL MERCADO INTERNO Y A LA EXPORTACION
Capítulo I
- DE LOS REGISTROS DE INSCRIPCION.
Capítulo II - DE LA FRUTA.
Capítulo III - DE LA HUMEDAD DE LA FRUTA.
Capítulo IV - DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE PARA SECADEROS, Y PARA
LOCALES DE ACOPIO, EMPAQUE Y FRACCIONAMIENTO.
Capítulo V - DEL EMPAQUE.

�Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capitulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo

VI - DEL EMPAQUE MIXTO.
VII - DEL FRACCIONAMIENTO.
VIII - DEL USO INDUSTRIAL.
IX - DE LA IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA.
X - DE LAS INSPECCIONES Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO.
XI - DEL CERTIFICADO COMERCIAL.
XII - DEL TRIBUNAL TECNICO DE APELACION.
XIII - DE LAS INFRACCIONES.
XIV - CEREZA.
XV - CIRUELA.
XVI - DAMASCO.
XVII - DURAZNO.
XVIII - HIGO.
XIX - MANZANA.
XX - MEMBRILLO.
XXI - PERA.
XXII - UVA.
XXIII - DE LOS ENVASES.
a) DISPOSICIONES GENERALES.
b) ENVASES REGLAMENTARIOS.
Capítulo XXIV - ACLARACION DE TERMINOS.
Capítulo XXV -DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I
DE LOS REGISTROS DE INSCRIPCION
1°.- La SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por intermedio de los
organismos que para cada caso se indica abrirá los registros que más adelante se
determinan.
2°.- Ninguna de las personas o entidades obligadas por los registros que se
mencionan en la presente reglamentación podrán desarrollar sus actividades sin la
previa aprobación de las respectivas solicitudes de inscripción, a cuyo efecto el
organismo mencionado otorgará un comprobante como constancia de haber cumplido
dicho requisito, asignándole un número de orden.
3°.- Deberán inscribirse obligatoriamente las personas o entidades que se
dediquen a las actividades que se mencionan, llenando a tal efecto las
solicitudes de inscripción en formularios que serán provistos por el organismo
competente, consignando en los mismos, toda la información solicitada o
cualquiera otra complementaria con carácter de declaración jurada y agregando la
documentación que para cada caso especial se indica:
a) A la producción de más de quinientos (500) kilogramos anuales de frutas
desecadas. (Registro a cargo de la DIRECCION DE FRUTAS Y HORTALIZAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados.
Domicilio legal.
Dirección postal.
Ubicación del o de los secadores, indicando si son propios o arrendados.
Sistema de desecación que emplea.
Maquinarias y/o instalaciones que posee. Especies que procesa.
b) Al empaque de frutas desecadas propias o por cuenta ajena, destinadas al
mercado interno o a la exportación. (Registro a cargo de la DIRECCION DE FRUTAS Y
HORTALIZAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados. Domicilio legal.
Dirección postal.

�Ubicación del o de los locales de empaque, indicando si son propios o arrendados.
Maquinarias y/o instalaciones que posee. Especies que empaca.
Antigüedad en el ramo, continuada o alternada.
Monto de las operaciones por especie, del último trienio (en bultos)
c) Al acopio de frutas desecadas a granel, dentro de las mismas provincias
productoras. (Registro a cargo de la DIRECCION DE FRUTAS Y HORTALIZAS).
Nombre, de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados. Domicilio legal.
Dirección postal.
Ubicación del o de los locales de acopio, indicando si son propios o arrendados.
Especies que acopia.
Antigüedad en el ramo, continuada o alternada.
Monto de las operaciones por especies, del último trienio (en kilogramos).
d) Al fraccionamiento de frutas desecadas y/o al empaque mixto de frutas
desecadas, secas y/o confituras propias o por cuenta ajena destinadas al mercado
interno o a la exportación. (Registro a cargo de la DIRECCION DE FRUTAS Y
HORTALIZAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados.
Domicilio legal.
Dirección postal.
Ubicación del o los locales de empaque o fraccionamiento indicando si son propios
o arrendados.
Maquinarias y/o instalaciones que posee.
Especies que fracciona.
Antigüedad en el ramo, continuada o alternada.
Monto de las operaciones por especie, del último trienio (en bultos).
e) A la industrialización de fruta desecada. (Registro a cargo de la DIRECCION DE
FRUTAS Y HORTALIZAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados.
Domicilio legal.
Dirección postal.
Ubicación de o de las plantas de elaboración.
Especies que procesa.
Antigüedad en el ramo, continuada o alternada.
Volumen de las frutas desecadas que procesa, por especie, del último trienio (en
kilogramos).
f) A la exportación de frutas desecadas propias o por cuenta ajena. (Registro a
cargo de la DIRECCION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados.
Domicilio legal.
Dirección postal.
Puertos o estaciones de embarque por donde habitualmente opera.
Antigüedad en el ramo, continuada o alternada.
Monto de las operaciones por especies del último trienio (en bultos).
Si tiene sucursales o filiales en los mercados exteriores (en caso afirmativo,
indicar en que países o ciudades).
g) Al despacho aduanero de fruta desecada. (Registro a cargo de la DIRECCION DE
LUCHA CONTRA LAS PLAGAS).
Nombre de
Copia del
Número de
Domicilio
Dirección

la firma o razón social.
contrato social o estatutos, debidamente autenticados.
inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Aduanas.
legal.
postal.

�Aduanas por donde opera.
Antigüedad en la actividad, continuada o alternada.
Monto de las operaciones por especie, en el último trienio (en bultos).
h) Al estibaje de frutas desecadas en puertos o estaciones de embarque, para la
exportación. (Registro a cargo de la DIRECCION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS).
Nombre de la firma o razón social.
Copia del contrato social o estatutos, debidamente autenticados,
Número de inscripción en el Registro de la Prefectura General Marítima.
Domicilio legal.
Dirección postal.
Antigüedad en la actividad, continuada o alternada.
Volumen promedio de las operaciones anuales.
Puertos o estaciones de embarque por donde opera.
4°.- Las personas o entidades que se inscriban en cualquiera de los registros
ratificarán o rectificarán anualmente su inscripción. Asimismo, quedan obligadas
a comunicar a los organismos correspondientes cualquier cambio que se opere en
los datos que se hubieran suministrado con motivo de la inscripción.
5°.- Los productores, empacadores, acopiadores y fraccionadores de frutas
desecadas deberán acompañar a la solicitud, copia autenticada de la habilitación
municipal, provincial o nacional de los locales que se destinaran a estos
productos, sin cuyo requisito no se dará curso a su solicitud.
6°.- En el caso que no exista en la localidad una oficina competente que otorgue
habilitaciones de dichos locales, éstas podrán ser extendidas por personal
técnico de la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA. (Dirección de
Frutas y Hortalizas), sobre la base de las condiciones mínimas de higiene que se
establecen en esta reglamentación.
CAPITULO II
DE LA FRUTA
7°.- Toda la fruta desecada de producción nacional que se destine al mercado
interno o exportación deberá ser clasificada, envasada, empacada e identificada
en la forma y condiciones que se establecen en la presente reglamentación.
8°.- Entiéndese por fruta desecada la proveniente de fruta fresca de madurez
apropiada que ha sufrido un proceso natural o artificial para eliminar
parcialmente su agua de constitución, en tal medida que no supere los porcentajes
de humedad establecidos en la presente reglamentación.
9°.- Antes del empaque, la fruta desecada podrá ser sometida a tratamientos que
mejoren su aspecto, conservación y calidad, para lo cual previamente deberá
solicitarse ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección
de Frutas y Hortalizas) la autorización del uso del producto y procedimiento a
emplearse, cuando no sean los habituales.
10°.- La fruta desecada que haya salido de la zona de producción sin ser
acondicionada, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes, deberá ser
puesta en condiciones reglamentarias, pudiendo efectuárselo en el lugar donde se
encuentra
la
mercadería,
independientemente
de
las
penalidades
que
le
correspondan al infractor.
CAPITULO III
DE LA HUMEDAD

�11°.- La fruta desecada en el momento del empaque, no deberá tener una humedad
superior al veinticinco (25) por ciento, excepto para ciruela "Tierna" y "Tipo
francés" en que se admitirá hasta un veintisiete (27) por ciento.
12°.- Cuando la fruta desecada se empaque en envases herméticos, se permitirá que
la humedad llegue hasta treinta y cinco (35) por ciento, debiendo figurar en el
rotulado, en caracteres no inferiores a cinco (5) milímetros de altura para
envases menores y de diez (10) milímetros para envases mayores de dos (2)
kilogramos, la expresión "humedad del 25 al 30 %" o "humedad del 30 al 35 %",
según corresponda.
13°.- En casos de divergencias, la determinación de la humedad se hará aplicando
el método de arrastre del agua, por medio del xilol, toluol u otro solvente
apropiado (Método de Dean Stark), u otros métodos apropiados que la técnica
aconseja y sean autorizados por la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO
AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas).
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE PARA SECADEROS Y
PARA LOCALES DE ACOPIO, EMPAQUE Y FRACCIONAMIENTO
14°.- Los secaderos, locales de acopio, empaque y fraccionamiento deberán reunir
las condiciones mínimas de higiene que a continuación se establecen, cuando no
exista en la zona un organismo competente que otorgue la habilitación establecida
en el Apartado 5°.
Secaderos:
a) El piso para desecar la fruta directamente sobre el mismo, deberá estar libre
de malezas y cubierto con abundante ripio o cualquier otro material que pueda
mantenerse en buenas condiciones de higiene.
b) Deberán encontrarse a resguardo del acceso de animales.
c)
Los
pozos
ciegos,
caballerizas,
porquerizas,
etc.,
deberán
suficientemente alejados de los lugares de donde se halle la fruta.

estar

d) El agua que se utilice en el lavado de la fruta deberá ser limpia y renovada
cuantas veces sea necesario para que conserve aquella condición.
e) Deberán tener los desagües indispensables para evitar el estancamiento del
agua.
Locales de Acopio, Empaque y Fraccionamiento:
f) Los pisos podrán ser de ladrillo, mosaico, cemento, madera o de cualquier otro
material que permita mantenerlos en buenas condiciones de higiene.
g) Deberán tener ventilación y luz suficientes.
h) Las puertas y ventanas deberán ofrecer el resguardo
mercadería, y las paredes deberán presentar superficies lisas.

conveniente

a

la

i) El manipuleo de las frutas se hará sobre mesas de, madera, y de otros
materiales que permitan una buena higienización.
j) No podrán almacenarse otros productos que trasmitan olor o sabor a la fruta
desecada.
k) El agua que se utilice en el lavado de la fruta deberá ser limpia y renovada
cuantas veces sea necesario para que conserve aquella condición.
l) Deberán tener los desagües indispensables para evitar el estancamiento del
agua.
15°.Será
obligación
de
los
productores,
acopiadores,
empacadores
y
fraccionadores mantener los lugares o locales en las condiciones en que fueron

�habilitados, debiendo proceder a la higienización y desinfestación cuando el
personal técnico de la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas), así lo indique por escrito.
CAPITULO V
DEL EMPAQUE
16° El empaque de las frutas desecadas deberá realizarse únicamente dentro de la
provincia donde haya sido producida.
17°.- Los empacadores de fruta desecada para la exportación o para el mercado
interno deberán declarar anualmente ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) en formularios que se les
proveerá a tal efecto, la ubicación de los locales o lugares donde realizarán las
tareas de empaque, con el fin de asignarles un número de orden. Dicha declaración
deberá efectuarse, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas antes de la
iniciación de las operaciones. En esa oportunidad, deberán presentar dos
ejemplares de cada uno de los rótulos que utilizarán en los envases destinados
para la exportación y el mercado interno. Con posterioridad, deberán presentar
todo nuevo rótulo que decidan utilizar.
18°.- El número de orden asignado a que se hace referencia en el apartado 17°,
tendrá carácter permanente y caducará en los casos en que no se reitere el pedido
durante dos períodos consecutivos.
19°.- Para proceder a la inscripción del local o lugar de empaque, los
interesados deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO
AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) la siguiente documentación: a)
Comprobante que lo acredite estar inscripto como empacador de fruta desecada; b)
Comprobante de haber abonado los aranceles de fruta desecada.
20°.- La fruta desecada se acondicionará de modo que llene la capacidad del
envase, debiendo ser la dispuesta en la parte superior y/o parte visible el fiel
reflejo del contenido del mismo.
21°.- La fruta desecada que con posterioridad al empaque se encuentre afectada
por plagas, enfermedades, falta de higiene o presente un desmejoramiento general
será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento siempre que no haya
contravenido las disposiciones de esta reglamentación, independientemente de las
penalidades que le correspondan al infractor.
22°.- Cuando la fruta desecada ya empacada se encuentre fuera de la zona de
producción y se desee someterla a un reacondicionamiento, el interesado deberá
presentar previamente una solicitud ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) indicando cantidad de bultos
y kilogramos, discriminados por especie, tipo y grado de selección, tratamiento a
que será sometida, lugar donde se realizará y todo otro dato que le sea
requerido.
23°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas
y Hortalizas), podrá autorizar el tratamiento solicitado procediendo en tal caso
a intervenir la mercadería a los efectos de controlar el proceso y el posterior
envasado de la fruta.
24°.- Establécese una tolerancia en el peso neto, con respecto al consignado en
el envase que será, del tres (3) por ciento para envases con un contenido neto de
hasta cinco (5) kilogramos; del dos (2) por ciento para envases con un contenido
neto mayor de cinco (5) kilogramos y hasta veinte (20) kilogramos; y del uno (1)
por ciento para los envases con un contenido neto mayor de veinte (20)
kilogramos.

�25°.- Los empacadores deberán comunicar a la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) antes del día cinco (5) de
cada mes, y con carácter de declaración jurada las cantidades en kilogramos de
frutas desecadas que haya empacado el mes anterior, discriminadas por especie,
tipo, grado de selección, variedad, clase de envase y peso neto unitario de los
mismos y marca del rótulo. Dicha información se efectuará, utilizando el
formulario cuyo facsímil les será provisto, el que será confeccionado por
triplicado, debiendo constar también la provincia, partido o departamento y
localidad donde se efectuó el empaque. Cuando se trate de fruta de exportación
deberá consignarse el sello clave correspondiente.
26°.- Los formularios a que hace referencia el apartado anterior, deberán llevar
numeración correlativa, entregándose el original y duplicado a la Jefatura de
Zona o Inspectoría que corresponda de la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas), o bien ser remitidos por
correo certificado a las mismas. El triplicado quedará en poder del empacador.
Los formularios deberán ser firmados por el titular de la razón social o persona
autorizada y la firma será debidamente aclarada.
CAPITULO VI
DEL EMPAQUE MIXTO
27°.- Autorízase a incluir en un mismo envase dos o más especies de las
contempladas por la presente reglamentación, debiendo responder a igual grado de
selección, pudiendo incluirse distintos tipos y diferente color de pulpa para
duraznos y de piel para higos.
28°.- Asimismo se podrá incluir en un mismo envase, frutas desecadas, secas y/o
confituras, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuando se incluya una sola especie de fruta desecada, la misma deberá
ajustarse a las disposiciones que establece la presente reglamentación.
b) Cuando el envase contenga dos o más especies de frutas desecadas, las mismas
deberán responder a las condiciones establecidas en el apartado anterior.
c) Las frutas secas, con o sin cáscara, deberán ser sanas y limpias no
permitiéndose unidades "vanas".
29°.- El rotulado deberá llevar, en un solo frente, todas las inscripciones
correspondientes a cada una de las especies de fruta desecada que contenga,
incluso el peso neto parcial, pudiendo ir estampadas una sola vez las leyendas
comunes a todas. Para las frutas secas se consignará el nombre de la especie,
procedencia y el peso neto parcial. En cuanto a las "Confituras' deberá indicarse
su denominación comercial y peso neto parcial. Llevarán, además del peso neto
total, la expresión "empaque mixto" con el agregado de "frutas desecadas" y
“secas" y "confituras", según corresponda.
CAPITULO VII
DEL FRACCIONAMIENTO
30°.- Autorízase el fraccionamiento a envases menores de la fruta desecada que se
encuentre empacada en las condiciones que establece la presente reglamentación.
31°.- Los fraccionadores de fruta desecada para la exportación o el mercado
interno deberán declarar anualmente ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) en formularios que se les
proveerá a tal efecto, la ubicación de los locales o lugares donde se realizarán
las tareas de fraccionamiento, con el fin de asignarles un número de orden. Dicha
declaración deberá efectuarse por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la
iniciación de las operaciones. En esa oportunidad deberán presentar dos
ejemplares de cada uno de los rótulos que utilizarán en los envases destinados a

�la exportación y al mercado interno. Con posterioridad deberán presentar todo
nuevo rótulo que decidan utilizar.
32°.- El número de orden asignado a que se hace referencia en el apartado 31°,
tendrá carácter permanente y caducará en los casos en que no se reitere el pedido
durante dos períodos consecutivos.
33°.- Para proceder a la inscripción del local o lugar de fraccionamiento los
interesados deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO
AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas), el comprobante que los acredite
estar inscriptos como fraccionadores de acuerdo con lo establecido en el apartado
3°.
34°.- El día 30 de abril de cada año caducará el plazo para la reinscripción
anual de los locales de fraccionamiento.
35°.- Los interesados en efectuar el fraccionamiento deberán comunicar
mensualmente a la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección
de Frutas y Hortalizas), el número de bultos fraccionados discriminados por:
Envases, especie, tipo, grado de selección, marca, nombre del propietario del
rótulo y peso neto de los envases, e igual información de los bultos que utilizó
para el fraccionamiento. Dicha comunicación que tendrá el carácter de declaración
jurada, se realizará en planillas cuyo facsímil será provisto por la DIRECCION
GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) y
deberá encontrarse en la citada Dirección antes del día cinco (5) del mes
siguiente del que se consignan dichos datos.
36°.- Los envases deberán llevar todas las leyendas que se establecen para cada
especie y tipo, debiendo consignarse además la expresión "Fraccionado por..." y a
continuación el número que le correspondió en el registro respectivo.
37°.- Los fraccionadores serán responsables de que la calidad de la mercadería se
ajuste al grado de selección que se consigne en el rotulado.
38°.- Las firmas que fraccionen fruta desecada acondicionando las mismas en
"Empaque Mixto", con o sin frutas secas y/o confituras, deberán ajustarse a las
prescripciones establecidas en este Capítulo.
CAPITULO VIII
DEL USO INDUSTRIAL
39°.- La DIRECCION, DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y
Hortalizas), podrá autorizar dentro del país, el transporte de fruta desecada
para uso industrial, cuando la industria para la cual se destina efectúe la
transformación total del producto en otro que haya perdido las características
originarias.
40°.- Los interesados solicitarán por escrito en cada caso, a la DIRECCION
GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) la
autorización respectiva indicando: lugar y fecha, nombre y dirección postal,
especie o especies que desea transportar, tipo o tipos de envase, cantidad
aproximada de bultos, y kilogramos por especie y nombre y domicilio del
destinatario. Además, en la solicitud deberá comprometerse el peticionante a
comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de días hábiles de haber
despachado la mercadería. el número de vagón y carta de porte o número de patente
del vehículo en que fue transportada y todo otro dato que le sea requerido. No se
autorizará el despacho sin que el destinatario haya prestado su conformidad por
escrito, de que la fruta desecada será destinada a la industria únicamente, en
las condiciones establecidas en el apartado anterior.
41°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Fruta y
Hortalizas), podrá autorizar también la exportación de frutas desecadas “Para uso
industrial", en cuyo caso los interesados deberán solicitar por escrito el
permiso respectivo. En la solicitud deberá indicarse: especie, tipo, cantidad de
bultos, características del sello clave, nombre de la firma exportadora e
importadora, puerto y país de destino, fecha aproximada en que se desea realizar
el embarque y todo otro dato que le sea requerido.
42°.- La fruta desecada "Para uso industrial", una vez autorizada se transportará
dentro del país, en carácter de intervenida, debiendo el destinatario pedir el

�levantamiento de la intervención cada vez que deba industrializar o bien
desplazar la mercadería desde el lugar donde se halla depositada.
43°.- La fruta desecada "Para uso industrial" deberá, ser sana y limpia con un
porcentaje de humedad no superior al reglamentado, no pudiendo tener vestigios de
mohos, ni olor ni sabores extraños. La mercadería que se rotule para uso
industrial, y se destine a la exportación, no podrá contener más del veinte (20)
por ciento de fruta apta para ser incluida en los grados de selección "Superior"
y "Elegido".
44°.- Los envases llevarán directamente estampados con caracteres indelebles en
un sólo frente o mediante aplicación de rótulos las siguientes leyendas: especie,
tipo, peso neto, industria argentina, y "Descarte para Uso industrial" debiendo
repetirse esta última en otros dos costados del envase y, en letras no inferiores
de veinte (20) milímetros de altura.
CAPITULO IX
DE LA IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA
45°.- Los envases de fruta desecada deberán llevar impresos sobre los mismo; y/o
en rótulo adherido, en lugar visible y en un solo frente las siguientes leyendas:
a)
Grado de selección.
b)
Nombre de la variedad para ciruelas, peras y uvas. Esta leyenda es de
carácter optativo para el grado Común.
c)
Año de envasado o producción. Esta leyenda es de carácter optativo en
las bolsitas transparentes de hasta un (1) kilogramo de peso neto. (Disp. N°
32/68 - D. F. y H.)
d)
Peso neto, el que deberá estamparse con caracteres no inferiores al 10 %
de la altura total del rótulo o cabezal del envase, pero en ningún caso menor de
cinco (5) milímetros de altura.
e)
Color de pulpa para duraznos y de piel para higos. Esta leyenda es de
carácter optativo para el grado Común.
f)
Especie.
g)
La leyenda "Fruta desecada" o "Fruta desecada Argentina" o bien el
nombre de la especie seguido de la palabra "Desecado" o "Desecada" según
corresponda.
h)
Lugar de origen (provincia), precedido de las expresiones "Producto de
.....” o "Producción de..........” o bien de la leyenda establecida en el inciso
anterior.
i)
La expresión "Mercado Interno" para la fruta empacada dentro del grado
Común, con excepción de manzana. Esta leyenda se estampará con caracteres no
inferiores al 10 % de la altura del rótulo o cabezal del envase, pero en ningún
caso inferior a cinco (5) milímetros de altura.
j)
Industria Argentina, la que se estampará con caracteres no inferiores al
10 % de la altura del rótulo o cabezal del envase, pero en ningún caso inferior a
cinco (5) milímetros de altura.
Además se consignarán las leyendas que expresamente se determinen para cada
especie en esta reglamentación. Todas las leyendas deberán ser expresadas en
idioma castellano, pudiendo colocarse al lado de las mismas las traducciones a
otros idiomas.
46°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas
y Hortalizas), podrá hacer extensivo el estampado de algunas leyes que se
mencionan en el apartado anterior, en otros lugares del envase cuando así lo
considere conveniente.
47°.- Con el objeto de identificar la fruta preparada en condiciones de
exportación, las firmas empacadoras y fraccionadoras deberán estampar en cada
envase un sello especial, denominado "Sello Clave" que contendrá las siguientes
leyendas: Decreto Ley N° 9244/63 -Fruta Desecada- y la clave constituida por
fecha de empaque (mes y año), el número del local o lugar de empaque o

�fraccionamiento otorgado por la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO
AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) y las letras "S" o "E", según el
grado de selección (Superior o Elegido). En el sello clave que se aplique para la
fruta desecada "Descarte para Uso Industrial" que se exporte, debe consignarse la
letra "U". El facsímil será entregado por la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y
FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas).
48°.- Además se estampará el sello establecido por la Resolución Ministerial N°
956/61 de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. El que llevará la
siguiente leyenda "SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION"
-DECRETO N° 9817/64 - ARANCEL A PAGAR - CUENTA N°
El número de cuenta corresponderá al de inscripción del empacador en el Registro
respectivo. El facsímil de este sello será entregado por la DIRECCION GENERAL DE
PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA. El fraccionador se encuentra eximido de estampar
este sello.
49°.- Los sellos que se establecen en los apartados 47° y 48°, cuando se trate de
envases de menos de cinco (5) kilogramos de contenido neto, podrán ser aplicados
en el envase mayor que los contiene. En todos los casos dichos sellos se
estamparán en el cabezal opuesto al que lleva el rótulo.
50°.- El estampado en los envases, de los sellos establecidos por la presente
reglamentación, deberá efectuarse con tinta indeleble y en forma tal que las
inscripciones resulten bien legibles.
Dicho sellado, deberá realizarse en el establecimiento de empaque y/o
fraccionamiento durante o inmediatamente después del mismo.
51°.- Los rótulos que se utilicen deberán ser previamente aprobados por la
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO (Departamento de Identificación de Mercaderías).
52°.- Solamente en circunstancias especiales y previa autorización de la
DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y
Hortalizas) se permitirán envases con rótulos superpuestos o substitución de los
mismos.
53°.- En la mercadería que sea destinada a la exportación, podrá colocarse al
lado del grado de selección en castellano, la indicación equivalente que se
utilice en el país de destino de acuerdo con la calidad de la fruta desecada,
siempre bajo la responsabilidad del empacador, fraccionador o exportador.
54°.- No se permitirá ninguna leyenda que pueda inducir a error o confusión con
las expresamente determinadas en esta reglamentación.
55°.- Los envases que se utilicen para acondicionar en ellos otros de menor
contenido neto, deberán llevar todas las leyendas especificadas en el apartado
45° incisos a) a j) y además el número y peso individual de las unidades
contenidas.
CAPITULO X
DE LAS INSPECCIONES Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
FITOSANITARIO
56°.- Corresponderá a las DIRECCIONES GENERALES DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas) y de SANIDAD VEGETAL (Dirección de Lucha
contra las Plagas), en la esfera que a cada una compete, realizar todas las
inspecciones y controles que estimen convenientes, tanto en los secaderos,
locales de acopio, empaque y fraccionamiento, como en los lugares de embarque,
estaciones ferroviarias, aeropuertos, depósitos mayoristas y minoristas y en todo
otro sitio que se considere necesario.
57°.- El Director y Sub-Director de Frutas y Hortalizas y el Director de Lucha
contra las Plagas y los Inspectores que designen las DIRECCIONES GENERALES DE
PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA Y SANIDAD VEGETAL debidamente identificados con
credenciales que a tal efecto se les extenderán, serán las personas habilitadas
para ejercer las facultades que establece el Art. 11° del Decreto-Ley N° 9.244.
58°.- La solicitud de Inspección de la fruta con destino a la exportación, a los
efectos del otorgamiento del Certificado Fitosanitario deberá presentarse en los

�lugares de embarque, ante la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL (Dirección de
Lucha contra las Plagas), en formularios que dicha repartición proveerá, y con
una anticipación mínima de seis (6) horas antes de la iniciación del embarque.
corresponderá una solicitud por cada especie cuya exportación se tramite.
59°.- La presentación de la solicitud mencionada en el Apartado 58° estará a
cargo de un exportador o de un despachante de aduana, inscriptos en los registros
que se establecen en el Apartado 3°, incisos f) y g), respectivamente.
60°.- Toda partida de fruta desecada que se presente a inspección en los lugares
de embarque, debe encontrarse provista de un remito que se entregará al Inspector
actuante. En dicho remito se especificarán los siguientes datos: cantidad de
bultos por especie, tipo y variedad cuando corresponda, grado de selección y
marca. Las partidas que no tengan el mencionado remito no serán inspeccionadas.
61°.- No se procederá a inspección de partida alguna de fruta sin que el
Inspector cuente con la correspondiente solicitud de inspección cumplimentada de
acuerdo con las condiciones establecidas en los Apartados 58° y 59°.
62°.- El juicio sobre los defectos, daños, lesiones o enfermedades, se formará
teniendo en cuenta la intensidad y gravedad de los mismos y su influencia
respecto a las condiciones generales de la mercadería y su conservación, en
relación con las tolerancias admitidas para cada una de las especies
reglamentadas. A tal efecto, se inspeccionará un número convenientes de envases
de cada partida y en cada uno de ellos se establecerá en porcentaje de unidades o
en peso, las frutas que no reúnan las condiciones exigidas. El valor medio de los
porcentajes obtenidos, será, aplicado a toda la partida, ajustándose para ello al
método o sistema de muestreo que se establecerá.
63°.- Inspeccionada la fruta de conformidad y permitido su embarque, como así
también cumplido el exportador con los demás requisitos, la DIRECCION GENERAL DE
SANIDAD
VEGETAL
(Dirección
de
Lucha
contra
las
Plagas)
otorgará
el
correspondiente Certificado Fitosanitario, conforme a las normas establecidas por
la Convención Internacional de Roma de 1951. En los casos en que no se hubiera
concretado la exportación de la fruta, las solicitudes de inspección no podrán
trasladarse para amparar otros embarques, correspondiendo en consecuencia su
anulación.
CAPITULO XI
DEL CERTIFICADO COMERCIAL
64°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas
y Hortalizas), otorgará a requerimiento de los interesados un Certificado
Comercial, con el detalle de las características de cada partida que se prepare
con destino a la exportación.
65°.- A los efectos del otorgamiento del Certificado Comercial los interesados
deberán presentar una solicitud por cada especie y partida en formularios que
proveerá la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de
Frutas y Hortalizas), indicando cantidad de bultos y kilogramos por especie y
tipos, grado de selección, marcas, etc., y todo otro dato que les sea requerido.
66°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas
y Hortalizas), tendrá a su cargo la realización de los análisis y demás
determinaciones técnicas necesarias para acreditar la calidad de la fruta
desecada a exportarse, procedimiento que podrá realizarse en las zonas de
producción o en los lugares de embarque.
67°.- La DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas
y Hortalizas), identificará la mercadería certificada, mediante la aplicación de
su sello oficial, el que contendrá un número que deberá concordar con el del

�certificado de calidad. El certificado extendido tendrá una validez no mayor de
quince (15) días corridos.
68°.- La cantidad de cajones de cada especie, variedad, tipo y tamaño por grado
de selección se harán constar en el Certificado Comercial bajo la exclusiva
responsabilidad del solicitante.
CAPITULO XII
DEL TRIBUNAL TECNICO DE APELACION
69°- Los productores, acopiadores, empacadores, fraccionadores, comerciantes o
exportadores a quienes se le encuentre mercadería que no se ajuste a las
prescripciones establecidas en la presente reglamentación, o a quienes se les
niegue el otorgamiento del Certificado Fitosanitario, podrán interponer por
escrito ante las DIRECCIONES GENERALES DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas) y de SANIDAD VEGETAL (Dirección de Lucha
contra las Plagas) o ante sus representantes en el interior del país, el pedido
de reconsideración de esas medidas, solicitando la reunión de un Tribunal Técnico
de Apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificados de
cualquiera de esas circunstancias.
70°.- El Tribunal Técnico de Apelación, estará integrado por tres (3)
funcionarios técnicos designados por la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
(Dirección de Lucha contra las Plagas) y/o de PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas), cual deberá constituirse dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su intervención.
71°.- Los fallos del Tribunal Técnico de Apelación, serán inapelables y sus
resoluciones se asentarán en actas, que se registrarán en un libro habilitado a
tal efecto.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES
72°.- Las DIRECCIONES GENERALES DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de
Frutas y Hortalizas) y de SANIDAD VEGETAL (Dirección de Lucha contra las Plagas),
quedan facultadas para intervenir toda mercadería que no se ajuste a las
prescripciones establecidas en la presente reglamentación.
73°.- Comprobada cualquier tipo de infracción el funcionario actuante procederá
al labrado de un acta por cuadruplicado, la que deberá tener una relación
circunstanciada de los hechos motivo de la infracción.
74°.- Cuando la infracción se refiera a una partida se labrará un acta
interviniendo la misma y consignando la siguiente información: localidad, fecha y
hora de la intervención, lugar en que se encuentra la mercadería en infracción,
nombre de la firma productora, empacadora, acopiadora, fraccionadora o
comerciante que figure en el rótulo, marca, número de bultos, peso neto de los
envases, especie, variedad, tipo y grado de selección, características del sello
clave, causas de la infracción, lugar donde queda depositada la ¡mercadería, e
identificación completa del depositario designado, quien en prueba de conformidad
de tal designación, firmará el acta. Además del depositario firmarán el acta el
Inspector actuante y el tenedor de la mercadería o testigo hábil.
75°.- El original y duplicado del acta serán remitidos a la DIRECCION GENERAL DE
PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas), el triplicado
entregado al depositario de la mercadería y el cuadruplicado quedará en poder del
Inspector actuante.

�76°.- La mercadería intervenida quedará depositada en lugar seguro, corriendo los
riesgos y gastos que se originen, por cuenta del infractor.
77°.- La intervención se levantará, labrando una nueva acta tan pronto como la
mercadería sea puesta en condiciones reglamentarias, o bien después de haber sido
rectificado el fallo del Inspector por el Tribunal Técnico de Apelación. El acta
será confeccionada por cuadruplicado y firmada por el funcionario interviniente,
quien entregará una copia a la persona en cuyo poder se encuentre la mercadería.
78°.- Las personas o entidades que por cualquier razón se nieguen u opongan de
hecho a facilitar o permitir las inspecciones dispuestas por las DIRECCIONES
GENERALES DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas), y
de SANIDAD VEGETAL (Dirección de Lucha contra las Plagas) como aquellos que
infrinjan las disposiciones de la presente reglamentación, serán sancionados
conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Ley N° 9.244 del 10 de
octubre de 1963.
79°.- Todas las personas o entidades intervinientes en cualquiera de las etapas
que comprende la producción, empaque y comercio y exportación de frutas
desecadas, inclusive los Despachantes de Aduana y empresas de estibaje, deberán
respetar las resoluciones de los Inspectores actuantes, en todos los actos
inherentes al cometido de sus funciones específicas. La falta de acatamiento a
dichas resoluciones implica una infracción que será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 78°.
CAPITULO XIV
CEREZA
80°.- ENVASES:
Se utilizarán para esta especie los envases números: 1,3, 5, 7, 9 y 10.
81°.- TIPOS:
Se establecen para el comercio, de cerezas desecadas, los siguientes tipos, cuya
denominación deberá figurar en el rotulado:
a) Cerezas con carozo: Se designan con este nombre las cerezas desecadas enteras,
a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo.
b) Cerezas sin carozo: Se designan con este nombre las cerezas desecadas enteras,
a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo y el carozo.
82°.- SELECCI0N:
Tres grados de selección regirán para las cerezas desecadas: SUPERIOR, ELEGIDO Y
COMUN, este último únicamente para ser comercializado dentro del país.
a) Superior: Serán las cerezas desecadas sanas, limpias, libres de manchas y
lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirán como máximo, el 6 % de las
unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán las cerezas desecadas sanas, limpias, de tamaño y color
aproximada mente uniforme. Se aceptará en cada cereza, manchas y/o lesiones
superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de 15 mm2. Se
admitirá como máximo, el 10 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Serán las cerezas desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias
en cuanto a pedúnculos, tamaño y color. Se aceptará en cada cereza, manchas y/o
lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un
tercio de cada unidad. Se admitirá como máximo, el 15 % de las unidades
contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
83°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el uno (1) por mil en peso del contenido de
cada envase.
CAPITULO XV

�CIRUELA
84°:- ENVASES:
Se utilizarán para esta especie los envases 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
85°.- TIPOS:
Se establecen para el comercio de ciruelas desecadas, los siguientes tipos:
a) Ciruelas con carozo: Se designan con este nombre las ciruelas desecadas
enteras a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo.
b) Ciruelas sin carozo: Se designan con este nombre las ciruelas desecadas
enteras, a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo y el carozo. En este caso
deberá consignarse en el rotulado "Sin carozo". Cuando los tipos indicados se
sometan a la acción directa del vapor, se denominará "tierna", en cambio si el
procedimiento se realiza por calentamiento y/o cocción por efecto indirecto del
calor, en recipientes cerrados, se denominará "Tipo Francés".
86°.- En el rotulado podrá consignarse las leyendas "tierna" o "tipo francés"
según corresponda, de acuerdo con el apartado anterior. En los casos en que la
ciruela desecada no sufra dichos procesos, se permitirá consignar la denominación
"Tipo Americano".
87°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para las ciruelas desecadas: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, este último únicamente para ser comercializado dentro del país:
a) Superior: Serán las ciruelas desecadas de una misma variedad, sanas, limpias,
libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, debiendo contener como
mínimo el 60 % en peso de pulpa sobre el total de la fruta. Se admitirá como
máximo, el 6 % de unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones
exigidas.
b) Elegido: Serán las ciruelas desecadas de una misma variedad sanas, limpias, de
tamaño y color aproximadamente uniformes, debiendo contener como mínimo el 50 %
en peso de pulpa sobre el total de la fruta. Se aceptará en cada ciruela, manchas
y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de
25 mm2. Se admitirá como máximo, el 10 % de las unidades contenidas en el envase
que reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Serán las ciruelas desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias
en cuanto a variedad, pedúnculo, tamaño y color. Se aceptará en cada ciruela,
manchas y/o lesiones superficiales cuando la suma total del área afectada no
exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15 % de las
unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
88°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros y mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
89°.- TAMAÑO:
En el rotulado se indicará el número de unidades que entran por kilogramo de
acuerdo con la siguiente escala: 22/44; 44/66; 66/88; 88/110; 110/132; 132/154;
154/176; 176/198; 198/220; 220/242; 242/264 y 264 a más. Exceptúase de este
requisito el grado Común, en que se consignará "Sin clasificar por Tamaños",
cuando no se realice dicha operación.
CAPITULO XVI
DAMASCO
90°.- ENVASES:
Se utilizará para esta especie los envases números: 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
91°.- TIPOS

�Se establecen para el comercio de damascos desecados, los siguientes tipos:
a) Damasco con carozo: Se designan con este nombre los damascos desecados
enteros. Deberá consignarse en el rotulado "con carozo".
b) Damasco sin carozo: Se designan con este nombre los damascos desecados
enteros, a los cuales se les ha eliminado el carozo. Deberá consignarse en el
rotulado "Enteros sin carozo".
c) Damasco en mitades: Se designan con este nombre los damascos desecados sin
carozo, partidos por la mitad. Deberá consignarse en el rotulado "Mitades".
92°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para los damascos desecados: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, este último únicamente para ser comercializado dentro del país.
a) Superior: Serán los damascos desecados sanos, limpios, libres de manchas y
lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá, como máximo, el 6 % de las
unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán los damascos desecados sanos, limpios, de tamaño y color
aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada damasco, manchas y/o lesiones
superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de 25 mm2. Se
admitirá, como máximo, el 10 % de las unidades contenidas en el envase, que no
reúnan las condiciones exigidas. Para los damascos "mitades" se permitirá además,
hasta un 10 % de unidades comúnmente denominadas "enruladas".
c) Común: Serán los damascos desecados, sanos, limpios, no teniéndose exigencias
en cuanto a tamaño, color y "enrulados" Se aceptará en cada damasco, manchas y/o
lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada no exceda de un
tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15 % de las unidades
contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
93°.- Unicamente para el tipo "mitades" se admitirán, además de las tolerancias
establecidas para cada grado de selección, los siguientes porcentajes de trozos
de damascos, siempre que constituyan no menos del 75 % de cada unidad:
Superior . . . . . . . . 5 %
Elegido . . . . . . . . 10 %
Común . . . . . . . . . 30 %
94°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
95°.- TAMAÑO:
En el rotulado se indicará: "Grandes", "Medianos" o "Chicos", según la medida de
la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:
Chicos: . . . . . . . de 15 hasta 25 milímetros
Medianos: . . . . . . más de 25 hasta 35 milímetros
Grandes: . . . . . . más de 35 milímetros
Exceptúase de este requisito al grado Común, en que se consignará "Sin clasificar
por Tamaño", cuando no se realice dicha operación.
CAPITULO XVII
DURAZNOS
96°.- ENVASES:
Se utilizará para ésta especie los envases números: 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
97°.- TIP0S:

�Se establecen para el comercio de duraznos desecados, los siguientes tipos, cuya
denominación deberá figurar en el rotulado:
a) Pelones: Se designan con este nombre, los duraznos desecados enteros, a los
cuales se les ha eliminado el epicarpio (piel).
b) Medallones: Se designan con este nombre los duraznos desecados enteros, a los
cuales se les ha eliminado el epicarpio (piel) y el carozo.
c) Mitades: Se designan con este nombre los duraznos desecados sin carozo,
partidos por la mitad, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), debiendo
figurar en el rotulado "con piel", cuando así corresponda.
Tiras: Se designan con este nombre los duraznos desecados sin carozo y cuya pulpa
ha sido llevada a forma de tiras, no debiendo ser inferior a 5 centímetros la
longitud de las mismas, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel) y debiendo
figurar en el rotulado "con piel", cuando así corresponda.
98°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para los duraznos desecados: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, este último únicamente para ser comercializado dentro del país.
99°- PARA PELONES:
a) Superior: Serán los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color uniformes,
debiendo contener, como mínimo, el 60 % de pulpa sobre el total de la fruta. Se
admitirá, como máximo, el 6 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme, debiendo contener
como mínimo el 50 % de pulpa sobre el total de la fruta. Se aceptará en cada
pelón manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total
del área afectada no exceda de 30 mm2. Se admitirá, como máximo, el 10 % de la
unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Serán los pelones sanos y limpios, no teniéndose exigencias en cuanto a
tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará, en cada pelón mancha! y/o
lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada
no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15 % de las
unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas. Además
se permitirá el total de las unidades con carozo al descubierto, hasta en una
tercera parte de éstas, siempre que contengan como mínimo el 40 % de pulpa sobre
el total de la fruta.
100°.- PARA MEDALLONES:
d) Superior: Serán los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color uniforme.
Se admitirá, como máximo, el 6 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del 2 %
de medallones con restos de carozo.
e) Elegido: Serán los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada
medallón, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma
total del área afectada no exceda de 50 rnm2. Se admitirá como máximo, el 10 % de
las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas,
incluyéndose en esta tolerancia no más del 4 % de medallones con restos de
carozo.
f) Común: Serán los medallones sanos y limpios, no teniéndose exigencias en
cuanto a tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada medallón,
manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del
área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el
15 % de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones
exigidas, incluyéndose en esta tolerancia, no más del 6 % de medallones con
restos de carozo.

�101°.- PARA MITADES :
g) Superior: Serán las mitades de un mismo color y de pulpa (amarilla o blanca),
sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme, sin
piel cuando provengan de duraznos mondados y con su piel entera en caso
contrario. Se admitirá, como máximo, el 6 % de las unidades contenidas en el
envase que no reúnan las condiciones exigidas incluyéndose en esta tolerancia no
más del 2 % de "mitades" con restos de carozo.
h) Elegido: Serán las mitades de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanas, limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme, sin piel cuando
provenga de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará
en cada "mitad", manchas y/o restos de piel o ausencia de ella, según
corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de 50 mm2. Se
admitirá, como máximo, el 10 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del 4 %
de "mitades" con restos de carozo.
i) Común: Serán las "mitades" sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto
a tamaño, color y tonalidad de pulpa. Se aceptará en cada "mitad", manchas y/o
lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda,
cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se
admitirá, como máximo, el 15 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del 6 % o
de "mitades" con restos de carozo.
102°.- PARA TIRAS:
j) Superior: Serán las "tiras" de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, de color uniforme, sin piel cuando
provengan de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se
admitirá, como máximo, el 6 % en peso que no reúnan las condiciones exigidas,
incluyéndose en esta tolerancia no más del 2 % con restos de carozo.
k) Elegido: Serán las "tiras" de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanas, limpias, de color aproximadamente uniforme, sin piel cuando provengan de
duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada
"tira" manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella,
según corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de 30 mm2. Se
admitirá, como máximo, el 10 % en peso que no reúnan las condiciones exigidas,
incluyéndose en esta tolerancia no más del 4 % con rest6s de carozo.
l) Común: Serán las "tiras" sanas y limpias, no teniéndose exigencias en cuanto a
color y tonalidad de pulpa. Se aceptará, en cada "tira", manchas y/o lesiones
superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, cuando la suma total del
área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el
15 % en peso que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta
tolerancia no más del 6 % con restos de carozo. Dentro de este grado se podrán
empacar los duraznos "sin carozo" que no alcancen la longitud de 5 centímetros,
identificándolos además con la leyenda "trozos".
103°.- Unicamente para los tipos "medallones" y “mitades" se admitirán, además de
las tolerancias establecidas para cada grado de selección, los siguientes
porcentajes de trozos de duraznos, siempre que constituyan no menos del 75 % de
cada unidad:
Superior . . . . . . . . 5 %
Elegido . . . . . . . . 10 %
Común . . . . . . . . . 30 %
104°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
105°.- TAMAÑOS:

�En el rotulado se indicará: "Grandes", “Medianos" o "Chicos", según la medida de
la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:
106°.- Para Pelones
Chicos: . . . . . . .de 15 hasta 25 milímetros
Medianos: . . . . . más de 25 hasta 35 milímetros
Grandes: . . . . . más de 35 milímetros
La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde el ápice
a la inserción peduncular, y en su parte más ancha.
Para "medallones" y "mitades"
Chicos: . . . . . . . de 20 hasta 35 milímetros
Medianos: . . . . . . más de 35 hasta 45 milímetros
Grandes: . . . . . . más de 45 milímetros
Exceptúase de este requisito al grado Común, en que se consignará "Sin clasificar
por Tamaños", cuando no se realice dicha operación.
107°.- Las variedades de duraznos que componen el grupo denominado "Nectarinas"
quedarán exceptuadas de la exigencia de eliminárseles el epicarpio (piel),
pudiendo empacarse en los distintos tipos consignados en el apartado 41°. Las
"Nectarinas" deberán empacarse separadamente de las otras variedades.
Los "pelones", "medallones" y “mitades" provenientes de duraznos Peento (Chatos)
deberán también empacarse separadamente de las otras variedades. En ambos casos
deberá consignarse en el rotulado "Nectarinas" o "Chatos" respectivamente.
108°.- Previa autorización de la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO
AGRICOLA (Dirección de Frutas y Hortalizas) y en las condiciones que se
especificarán en cada caso, permítese el empaque de duraznos "medallones" y
“pelones” con epicarpio (piel), cuando se trate de variedades en que se compruebe
que la acción de la soda cáustica no permite la extracción de la misma.
CAPITULO XVIII
HIG0
109°.- ENVASES
Se utilizarán para esta especie los envases números 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
110°.- TIPOS :
Se establecen para el comercio de higos desecados, los siguientes tipos:
a) Higos redondeados. Se designan con este nombre los higos desecados que
presentan esta forma naturalmente o los que hayan sido aplanados en forma tal,
que la inserción peduncular coincida con el ojo del receptáculo. En este caso
deberá consignarse en el rotulado "Redondeados".
b) Higos alargados: Se designan con este nombre los higos desecados que presentan
esta
forma
naturalmente,
o
los
que
al
ser
aplanados
mantienen
esta
característica.
Cuando los tipos indicados se elaboren mediante la acción directa del vapor o
calor, se denominará "tierno", pudiendo consignar esta característica en el
rotulado.
111°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para los higos desecados: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, este último únicamente para ser comercializado dentro del país:
a) Superior: Serán los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o
negro), sanos, limpios, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme.
Se admitirá, como máximo, el 6 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del 2 %
de higos "vanos".

�b) Elegido: Serán los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o negro),
sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará en cada
higo, manchas y/o lesiones superficiales cuando la suma total del área infectada
no exceda de 50 mm2. Se admitirá, como máximo, el 10 % de las unidades contenidas
en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en esta
tolerancia no más del 4 % de higos "vanos".
c) Común: Serán los higos desecados sanos y limpios, no teniéndose exigencias en
cuanto a tamaño, color y tonalidad de piel. Se aceptará en cada higo, manchas y/o
lesiones superficiales, cuando la suma total del área afectada, no exceda de un
tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15 % de las unidades
contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en
esta tolerancia no más del 6 % de higos "vanos".
112°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda del 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
113°.- TAMAÑOS
En el rotulado se indicará "Grandes", "Medianos" o "Chicos", según la medida de
la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:
Chicos:. . . . . . . de 10 hasta 25 milímetros
Medianos: . . . . . .más de 25 hasta 35 milímetros
Grandes: . . . . . . más de 35 milímetros
La medida, para los higos alargados, se tomará transversalmente a la línea
imaginaria que va desde el pedúnculo hasta el ojo del receptáculo y en su parte
más ancha. Exceptúase de este requisito el grado Común, en que se consignará "Sin
clasificar por Tamaños", cuando no se realice dicha operación.
CAPITULO XIX
MANZANA
114°.- ENVASES:
Se utilizará para esta especie los envases números 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
115°.- TIPOS :
Se establecen para el comercio de manzanas desecada, los siguientes tipos, cuya
denominación deberá figurar en el rotulado:
a) Enteras: Se designan con este nombre las manzanas desecadas enteras, a las
cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).
b) "Mitades": Se designan con este nombre las manzanas desecadas, seccionadas por
la mitad., a las cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón, semillas y
epicarpio (piel).
c) "Rodajas" o “Anillos”: Se designan con este nombre las porciones desecadas de
manzanas, que han sido seccionadas transversalmente a la línea imaginaria que va
del pedúnculo al cáliz, de las cuales por lo menos tienen tres cuartas (3/4)
partes intactas, sin pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).
d)"Cascos”: Se designan con este nombre las porciones desecadas de manzanas, que
han sido seccionadas longitudinalmente a la línea imaginaria que va del pedúnculo
al cáliz, de las cuales por lo menos tienen tres cuartas (3/4) partes intactas,
sin pedúnculo, corazón, semillas y epicarpio (piel).
e) Trozos o "Dados": Se designan con este nombre las manzanas desecadas que han
sido seccionadas en trozos o "dados" de una medida no mayor
de
veinte
(20)
milímetros en cualquier dimensión que se tome y con un espesor máximo de cinco
(5) milímetros.
En este tipo, no se admitirá más del diez (10) por ciento en peso de trozos
menores de cinco (5) milímetros de ancho o de largo. Este tipo está eximido de lo

�establecido en el apartado 120° relativo a la clasificación por tamaño. (Res. N°
766/65).
116°.- También podrán empacarse los distintos tipos de manzanas conservando el
epicarpio (piel), pero en este caso, deberá consignarse en el rotulado "Con piel,
en cuya circunstancia no menos del 75 % en peso del contenido del envase debe
conservar la piel.
117°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para la manzana desecada: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN.
a) Superior: Serán las manzanas desecadas sanas, limpias, libres de manchas,
lesiones y piel, de tamaño uniforme y color uniforme. Se admitirá, como máximo,
el 6 % de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones
exigidas.
b) Elegido: Serán las manzanas desecadas sanas, limpias, de tamaño y color
aproximadamente uniformes. Se aceptarán en cada unidad manchas y/o lesiones
superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no
exceda de 50 mm2. Se admitirá, como máximo, el 10 % de las unidades contenidas en
el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Serán las manzanas desecadas sanas y limpias, no teniendo exigencias en
cuanto a tamaño y color. Se aceptará en cada manzana manchas y/o lesiones
superficiales y/o restos de piel, cuando la suma total del área afectada no
exceda de un tercio (1/3) de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15 % de
las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas.
118°.- Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se
admitirán los siguientes porcentajes en peso de trozos de manzanas.
Superior . . . .. . . . 15 %
Elegido . . . . . . . . 40 %
Común . . . . . . . . . 60 %
Asimismo, se permitirán los siguientes porcentajes en peso, según grado de
selección, con presencia de pedúnculo, corazón y semillas, o sus partes:
Superior . . . . . . . . 10 %
Elegido .. . . . . . . . 30 %
Común . . . . . . . . . 40 %
119°:- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda del uno (1) por mil en peso del contenido de
cada envase.
120°.- TAMAÑO:
En el rotulado se indicará: "Grandes". "Medianas" o "Chicas", según la medida de
la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:
Chicas: . . . . . . .de 30 hasta 45 milímetros
Medianas: . . . . . .más de 45 hasta 60 milímetros
Grandes: . . . . . . más de 60 milímetros
La medida, dentro de cada tipo, se tomará en el sentido de la mayor longitud.
Exceptúase de este requisito el grado Común, en que se consignará. “Sin
clasificar por Tamaños", cuando no se realice dicha operación.
CAPITULO XX
MEMBRILLO
121°.- ENVASES:
Se utilizarán para esta especie los envases números: 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
122°.- TIPOS:

�Se establecen para el comercio de membrillos desecados, los siguientes tipos:
a) Membrillos enteros: Se designan con este nombre los membrillos desecados
enteros, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), pedúnculo, corazón y
semillas. En el rotulado deberá figurar "Con piel" o "Sin pie”, según
corresponda, como así la expresión "Enteros".
b) Membrillos en mitades: Se designan con este nombre los membrillos desecados,
seccionados por la mitad, siguiendo la línea imaginaria que va desde el pedúnculo
al cáliz, y a los cuales se les ha eliminado el pedúnculo, corazón y semillas,
pudiendo o no conservar el epicarpio (piel). En el rotulado deberá figurar "Con
piel" o "Sin piel”, según corresponda.
123°.- SELECCION
Tres grados de selección regirán para los membrillos desecados: SUPERIOR, ELEGIDO
y COMUN, éste último únicamente para ser comercializado dentro del país.
a) Superior: Serán los membrillos desecados, sanos, limpios, libres de manchas y
lesiones, de tamaño y color uniforme, sin piel cuando provengan de membrillos
mondados y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá, como máximo, el 6 %
de las unidades contenidas en el envase, que no reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán los membrillos desecados, sanos, limpios, de tamaño y color
aproximadamente uniforme, sin piel cuando provengan de membrillos mondados y con
su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada membrillo, manchas y/o
lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda,
cuando la suma total del área afectada no exceda de 100 mm2. Se admitirá, como
máximo el 10% de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las
condiciones exigidas.
c) Común: Serán los membrillos desecados, sanos y limpios, no teniéndose
exigencias en cuanto a tamaño y color. Se aceptará. en cada membrillo manchas y/o
lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según corresponda,
cuando la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se
admitirá, como máximo al 15 % de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas. Cuando los membrillos, dentro de cada tipo, no
alcancen al 75 % de la unidad entera, podrán empacarse separadamente
identificándolos con la leyenda "Trozos".
124°.- Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se
admitirán los siguientes porcentajes de trozos de membrillos, siempre que
contengan no menos del 75 % de cada unidad.
Superior . . . . . . . . 2 %
Elegido . . . . . . . . 20 %
Común . . . . . . . . . 30 %
Asimismo, para los membrillos en mitades se permitirán los siguientes
porcentajes, según el grado de selección, con presencia de pedúnculo, corazón y
semillas o sus partes:
Superior . . . . . . . . 5 %
Elegido . . . . . . . . 20 %
Común . . . . . . . . . 50 %
125°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
126°.- TAMAÑO:
En el rotulado se indicará "Grandes", "Medianos" o "Chicos”, según la medida de
la fruta de acuerdo con la siguiente escala:
Chicos: . . . . . . .de 20 hasta 45 milímetros

�Medianos:. . . . . . más de 45 hasta 65 milímetros
Grandes: . . . . . . más de 65 milímetros
La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde la
cavidad peduncular al cáliz, y en su parte más ancha. Exceptúase de este
requisito al grado Común, en que se consignará "Sin clasificar por tamaños”,
cuando no se realice dicha operación.
CAPITULO XXI
PERA
127°.- ENVASES:
Se utilizarán para esta especie los envases números: 1, 3, 5, 7, 9 y 10.
128°.- TIPOS:
Se establece para el comercio de peras desecadas, los siguientes tipos:
a) Peras enteras: Se designan con este nombre las peras desecadas enteras
pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), pedúnculo, corazón y semilla. En el
rotulado deberá figurar “Con piel” o “Sin piel”, según corresponda, como así la
expresión “Enteras”.
b) Peras en Mitades: Se
por la mitad, siguiendo
a las cuales se les ha
conservar el epicarpio.
corresponda.

designan con este nombre las peras desecadas, seccionadas
la línea imaginaria que va desde el pedúnculo al cáliz y
eliminado el pedúnculo, corazón y semilla, pudiendo o no
En el rotulado deberá designarse “Sin piel”, cuando así

129°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para las peras desecadas: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, éste último únicamente para ser comercializado dentro del país:
a) Superior: Serán las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias,
libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, sin piel cuando
provengan de peras mondadas y con su piel entera en caso contrario. Se admitirá
como máximo, el 6% de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las
condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, de
tamaño y color aproximadamente uniformes, sin piel cuando provengan de peras
mondadas y con su piel entera en caso contrario. Se aceptará en cada pera,
manchas y/o lesiones superficiales y/o restos de piel o ausencia de ella, según
corresponda, cuando la suma total del área afectada no exceda de 100 mm2. Se
admitirá, como máximo, el 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Serán las peras desecadas sanas y limpias, no teniéndose exigencias en
cuanto a variedad; tamaño y color. Se aceptará en cada pera manchas y/o lesiones
superficiales y/o resto de piel o ausencia de ella, según corresponda, cuando la
suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá
como máximo, el 15% de las unidades contenidas en el envase que no reúna las
condiciones exigidas. Cuando las peras dentro de cada tipo no alcancen al 75% de
la unidad entera. Podrán empacarse separadamente identificándolas con la leyenda
“Trozos”.
130°.- Además de las tolerancias establecidas para cada grado de selección, se
admitirán los siguientes porcentajes de trozos de pera, siempre que contengan no
menos del 75% de cada unidad:
Superior: . . . . . . . . . . 2%
Elegido: . . . . . . . . . . 10%
Común: . . . . . . . . . . . 30%
Asimismo, para las peras en mitades se permitirán los siguientes porcentajes,
según grado de selección, con presencia de pedúnculo, corazón y semilla, o sus
partes:

�Superior: . . . . . . . . . 5%
Elegido: . . . . . . . . . 20%
Común: . . . . . . . . . . 50%
131°.- En ningún grado de selección se permitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así tampoco cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
132°.- TAMAÑO:
En el rotulado se indicará “Grandes”, “Medianas” o “Chicas”, según la medida de
la fruta, de acuerdo con la siguiente escala:
Chicas . . . . . . . . . . .de 25 hasta 35 milímetros.
Medianas. . . . . . . . más de 35 hasta 45 milímetros.
Grandes . . . . . . . . más de 45 milímetros.
La medida se tomará transversalmente a la línea imaginaria que va desde la
cavidad peduncular al cáliz y en su parte más ancha. Exceptúase de este requisito
al grado Común, en que se consignará “Sin clasificar por tamaño”, cuando no se
realice dicha operación.
CAPITULO XXII
UVA
133°.- ENVASES:
Se utilizarán para esta especie los envases números: 2, 4, 6, 9 y 10.
134°.- TIPOS:
Se establece para el comercio de uvas desecadas, los siguientes tipos, cuya
denominación deberá figurar en el rotulado:
a) “En racimos”: Se designan con este nombre las uvas desecadas que van adheridas
al escobajo, formando racimos enteros.
b) “En granos”: Se designan con este nombre las uvas libres de escobajo y
pedicelo.
135°.- SELECCION:
Tres grados de selección regirán para las uvas desecadas: SUPERIOR, ELEGIDO y
COMUN, éste último únicamente para ser comercializado dentro del país:
136°.- PARA PASAS DE UVA EN RACIMOS:
a) Superior: Serán las pasas de uva en racimos enteros de una misma variedad,
sanas, limpias, libres de manchas y lesiones, aceptándose hasta un 15% en peso de
gajos, los que deberán hallarse provistos de la mayoría de sus granos, no
tolerándose granos sueltos en mayor proporción de los que normalmente se
desprenden al efectuar el empaque, se admitirá, como máximo, el 5% de granos por
racimo o gajo, que no reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Serán las pasas de uva en racimos enteros de una misma variedad,
sanas y limpias, aceptándose hasta un 30% en peso de gajos, los que deberán
hallarse provistos de la mayoría de sus granos, no tolerándose más de 3% en peso
de granos sueltos, además de los que normalmente se desprenden al efectuar el
empaque. Se aceptará, en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, cuando
la suma total del área afectada no exceda de 10 mm2. Se admitirá como máximo, el
10 % de granos por racimos o gajo que no reúnan las condiciones exigidas,
incluyéndose en esta tolerancia no más del 3% de granos “vanos”.
c) Común: Serán las pasas de uva en racimos, sanas y limpias, no teniéndose
exigencias en cuanto a variedad y cantidad de gajos siempre que éstos últimos
contengan como mínimo el 50% de granos adheridos, no tolerándose más del 10% en

�peso en granos sueltos, además de los que normalmente se desprenden al efectuar
el empaque. Se aceptará en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, cuando
la suma total del área afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se
admitirá, como máximo, el 15% de granos por racimo o gajo que no reúna las
condiciones exigidas, incluyéndose en esta tolerancia no más del 6% de granos
“vanos”.
137°.- PARA PASAS DE UVA EN GRANOS:
d) Superior: Serán las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas,
limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniforme. Se admitirá,
como máximo, el 6% de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las
condiciones exigidas. Además se permitirá hasta un 10% de unidades con pedicelo
adherido.
e) Elegido: Serán las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas y
limpias, de tamaño y color aproximadamente uniforme. Se aceptará, en cada pasa
de uva, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área
afectada no exceda de 10 mm2. Se admitirá, como máximo, el 10% de las unidades
contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas, incluyéndose en
esta tolerancia no más del 3% de granos “vanos”. Además se aceptará hasta un 20%
de unidades con pedicelo adherido.
f) Común: Serán las pasas de uva en granos, sanas y limpias, no teniéndose
exigencias en cuanto a variedad, tamaño, color y pedicelo. Se aceptará en cada
pasa de uva, manchas y/o lesiones superficiales, cuando la suma total del área
afectada no exceda de un tercio de cada unidad. Se admitirá, como máximo, el 15%
de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones exigidas,
incluyéndose en esta tolerancia no más del 6% de granos “vanos”.
138°.- En ningún grado de selección se admitirá la presencia de plagas o
enfermedades en actividad (insectos, ácaros o mohos) como así también cuerpos
extraños en un porcentaje que exceda el 1 por mil en peso del contenido de cada
envase.
139°.- Exceptúase de indicar el nombre de la variedad en el rotulado, a las pasas
de uva provenientes de variedades “corridas”, con un porcentaje no superior al
10% de granos con semillas. Cuando se trate de variedades que específicamente no
poseen semillas, deberá consignarse en el rotulado “Sin semillas”, leyenda que
también podrá estamparse cuando se trate de variedades que, conteniéndolas
normalmente, por efecto del “corrido” carezcan de las mismas en un porcentaje no
menor del 90%. Si la cantidad de uvas sin semillas fuera del 60 al 90%, podrá
estamparse el porcentaje carente de ellas.
CAPITULO XXIII
DE LOS ENVASES
a) DISPOSICIONES GENERALES:
140°.- La fruta desecada deberá acondicionarse en envases nuevos, secos, limpios
y resistentes, que no transmitan sabor ni olor al contenido, y deberán ser de
madera, cartón, hojalata, vidrio, papel impermeable u otros materiales análogos
que permitan mantener las condiciones de higiene y sanidad que la mercadería
requiere. No se permitirá el uso de arpillera de yute, cáñamo o similares, salvo
que se trate de fruta desecada destinada a uso industrial, y únicamente para el
mercado interno.
141°.- Los envases de cartón mayores de un (1) kilogramo de contenido neto
deberán estar impermeabilizados en su interior, o en su defecto irán forrados con
papel impermeable u otro material que cumpla esa condición, el que deberá ser
nuevo.

�142°.- Las tablas que integran los costados, tapa y fondo de los envases de
madera deberán estar dispuestas en tal forma que no dejen luz entre las mismas.
143°.- Establécese una tolerancia del 3% para las medidas de luz interna y del
10% para el espesor de los cabezales, en los envases de madera. En los envases de
cartón la tolerancia será del 3% para las medidas de luz interna.
144°.- Cuando los cabezales sean construidos de una sola pieza, podrán tener dos
(2) milímetros menos del espesor reglamentario, quedando además sujetos a las
tolerancias establecidas en el apartado anterior.
145°.- Los envases de cartón podrán ser reforzados interiormente con cualquier
material apropiado que no transmita olor ni sabor a la fruta, siempre que
conserve las medidas de luz interna, establecidas en cada caso. Los cierres de
tapa y fondo se llevarán a cabo mediante la aplicación de una tira de papel
engomado o por cualquier otro medio que impida la penetración de cuerpos
extraños.
b) ENVASES REGLAMENTARIOS:
146°.- ENVASE N° 1 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS – EXCEPTO PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 465 mm., ancho 280
mm. y alto de 160 a 195 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 17
mm. El contenido neto de este envase será de 10 kilogramos para manzanas y de 20
kilogramos para las demás especies y tipos.
ENVASE N° 2 – PARA PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 450 mm., ancho 395
mm., y alto de 160 a 195 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 17
mm. El contenido neto de este envase será de 20 kilogramos.
ENVASE N° 3 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS – EXCEPTO PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna, largo 363 mm., ancho 240
mm. y alto de 120 a 160 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 14
mm. El contenido neto de este envase será de 5 kilogramos para manzanas y de 10
kilogramos para las demás especies y tipos.
ENVASES N° 4 – PARA PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 456 mm., ancho 240
mm. y algo de 120 a 165 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 14
mm. El contenido neto de este envase será de 10 kilogramos.
ENVASES N° 5 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS – EXCEPTO PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 369 mm., ancho 240
mm., y alto de 60 a 90 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 11
mm. El contenido neto de este envase será de 2 ½ kilogramos para manzanas y de 5
kilogramos para las demás especies y tipos.
ENVASES N° 6 – PARA PASAS DE UVA.
De madera o cartón corrugado, Medidas de luz interna: largo 462 mm., ancho 240
mm. y alto de 60 a 80 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera: 11 mm.
El contenido neto será de 5 kilogramos.
ENVASES N° 7 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS.

�De cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 305 mm., ancho 305 mm. y alto
de acuerdo con el contenido que corresponda. El contenido neto de este envase
será de 5 o de 10 kilogramos.
ENVASE N° 8 – PARA MANZANAS.
De madera o cartón corrugado. Medidas de luz interna: largo 535 mm., ancho 340
mm. y alto de 150 a 180 mm. Espesor de los cabezales para envases de madera, 17
mm. Este envase deberá marcarse con el peso neto que contenga.
ENVASE N° 9 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS.
Denominado “Bolsa metalizada”, constituida por tras capas: la exterior de una
lámina de aluminio natural, la central por una malla de hilo de algodón y la
interior por polietileno obstruido de baja presión. El cierre de este envase se
efectuará por el sistema termosellado. El contenido neto será de 5 ó 10
kilogramos.
ENVASE N° 10 – PARA TODAS LAS ESPECIES Y TIPOS
De madera, cartón, hojalata, vidrio, papel impermeable o cualquier otro material
adecuado que no transmita olor ni sabor a la fruta. Podrán tener cualquier forma,
medida y peso neto. No mayor de 5 kilogramos.
ENVASE N° 11 – PARA EMPAQUE MIXTO.
Cualquier tipo de los envases anteriormente mencionados, pero su contenido neto
no podrá exceder de cinco (5) kilogramos.
CAPITULO XXIV
ACLARACION DE TERMINOS
147°.- A los efectos de una mejor comprensión de los términos que se indican en
los grados de selección, entiéndese por:
SANA: La fruta libre de plagas y/o enfermedades.
LIMPIA: La fruta en buen estado de higiene, libre de cuerpos extraños.
MANCHAS: Las alteraciones de color producidas en las frutas desecadas por un
proceso inadecuado de desecación o empaque, o las ocasionadas por plagas y/o
enfermedades.
LESIONES: Las alteraciones de origen físico o mecánico que alteren la apariencia
de la fruta, en sus distintos tipos, y las ocasionadas por plagas, enfermedades o
accidentes climáticos.
COLOR: Entiéndese como tal la coloración de fondo de cada unidad prescindiendo de
la diferente tonalidad que se observa en su superficie, como consecuencia de
condiciones naturales, internas o externas de las mismas, mientras no sean
producidas por manchas.
TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un
tamaño similar.
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES
148°.- Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta así lo
requiera, o a solicitud de los interesados, a reglamentar nuevos envases,
materiales, sistemas de empaque y leyendas para las especies contempladas en esta
reglamentación. Asimismo, se autoriza a dicho organismo a reglamentar los tipos,
grados de selección, tamaños, envases, materiales sistemas de empaque y leyendas
para las especies no consideradas en la presente reglamentación.

�149°.- Para obtener la aprobación de nuevos tipos de envases, los interesados
deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA
(Dirección de Frutas y Hortalizas) una solicitud en la que indicarán el material
a emplear, medidas de luz interna, características del mismo, especie frutícola
que se acondicionará y peso neto, acompañando una muestra del envase armado.
150°.- Podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1965 todos los envases y
rótulos confeccionados de acuerdo con la anterior reglamentación.
151°.- Establécese hasta el 30 de junio de 1965, el plazo para que los
productores, empacadores y fraccionadores, que se encuentren ya inscriptos, den
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo I.
152°.Los
productores,
empacadores,
acopiadores,
fraccionadores,
industrializadores, exportadores, despachantes de aduana y empresas de estibaje,
están obligados a dar cumplimiento a la presente reglamentación y serán
responsables de las infracciones en que pudieran incurrir dentro de la esfera que
a cada uno compete, haciéndose pasibles de las penalidades dispuestas en el
artículo 6° del Decreto-Ley n° 9.244, de fecha 10 de octubre de 1963.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="4289">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/2aa82073ff512561dedad1ebe988e222.pdf</src>
        <authentication>d598044834923debe3f3101fa0701afe</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34042">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34043">
                <text>Resolución SAyG N° 0088/1965 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34044">
                <text>Reglamenta el Decreto Ley 9244/63, en lo referente a frutas desecadas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34045">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34046">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=157439"&gt;Resolución SAyG N° 0088/1965&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34047">
                <text>Martes 16 de Febrero de 1965</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34048">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34049">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34050">
                <text>Reglamenta el Decreto Ley 9244/63, en lo referente a frutas desecadas. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34051">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 18 de la &lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=409407"&gt;Resolucion 22/2025 de SAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
