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                    <text>RESOLUCION Nº 614/97
RESUMEN: Establece requisitos para la habilitación de establecimientos
avícolas de producción y normas de higiene para el manejo de residuos.
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 1997
VISTO el Expediente Nº 47655/96 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual, la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propone dictar normas para la habilitación
de establecimientos avícolas de producción y para el manejo higiénico de los
desperdicios que de ellos se derivan y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las condiciones de higiene y seguridad sanitaria a
los requerimientos y estandares internacionales exigidos por la actividad
avícola.
Que las características geográficas del país, y de la producción intensiva de la
avicultura exigen extremar medidas de bioseguridad a fin de actuar
preventivamente frente a las enfermedades aviares
Que a fin de alcanzar el mercado internacional, es necesario asegurar la
calidad sanitaria de los productos avícolas desde su origen obedeciendo al
concepto de calidad total.
Que no es factible desarrollar políticas sanitarias correctas si estas no se
embarcan en una concepción del manejo sanitario del conjunto y que
epidemiológicamente contemplen zonas y regiones de diferente riesgo
sanitario.
Que existen establecimientos avícolas destinados a la reproducción que
cuentan con tecnología instalada y sistemas de bioseguridad que se ven
amenazados por la cercanía de otras explotaciones de la misma actividad y de
muy baja calidad higiénica.
Que la Resolución Nº 1248 del 9 de Noviembre de 1993, en su anexo, el
Programa Nacional de Control y Erradicación de la Micosplasmosis Aviar,
establece para las explotaciones incorporadas al mismo, un compromiso de
trabajo e inversión en medidas de bioseguridad, y por tanto corresponde
salvaguardar los avances alcanzados y así evitar la transmisión vertical de
enfermedades a las progenies.
Que la ausencia de instalaciones adecuadas y controles sanitarios ajustados,
así como el mal manejo de los desperdicios de la producción (cama de
galpones, guano, etc.) se contraponen a los conceptos básicos de higiene y de
preservación de la salud pública.
Que es responsabilidad de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA actuar en salvaguarda de la salud humana y
animal, especialmente para aquellas enfermedades de los animales que
puedan tener consecuencias para las personas tal como las infecciones
paratíphycas producidas por gérmenes del grupo Salmonella.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, y otras entidades como el
Grupo de Trabajo Avícola (GTA) y la Asociación de Médicos Veterinarios
Especialista en Avicultura (AMEVEA) han manifestado en reiteradas ocasiones
su interés en que se implante la norma que se propicia.

�Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha dictaminado al respecto no
encontrando reparos de orden legal alguno.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades que le confiere el Artículo 8 inciso 1) del Decreto N1585 del 19 de
Diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1- Las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de
reproducción, de reproducción de aves de engorde, de huevos para consumo
humano y de otras aves tales como pavos, faisanes, codornices u otras
especies explotadas con fines comerciales, deberán ajustarse e implementar
las medidas de bioseguridad, higiene y manejo sanitario contenidas en las
“Normas de higiene y Seguridad Sanitaria Avícolas” que se detallan en el
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º- La DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a través del
personal autorizado de las Comisiones Locales de las diferentes zonas del
país, habilitará exclusivamente a los establecimientos avícolas que reúnan las
condiciones establecidas y cumplan con los requisitos establecidos en la
presente Resolución.
ARTICULO 3º- El propietario, integrado o responsable de cada uno de los
establecimientos avícolas de producción que se detallan en el artículo 1º,
deberá solicitar en la Comisión Local de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, correspondiente a la zona en que se encuentra el
establecimiento, la habilitación del mismo, para lo cual se procederá como a
continuación se detalla:
a) Solicitud de habilitación en la Comisión Local.
b) Inspección del establecimiento por personal autorizado de la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
c) Extensión de un “Certificado de Habilitación” extendido en la Comisión Local,
de acuerdo al modelo que se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.
El Certificado que se menciona, se realizará por duplicado entregándose un
original al interesado y quedando una copia para su archivo en la Comisión
Local.
ARTICULO 4º- El Servicio de Inspección Veterinaria de la DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, autorizará la faena de
aves, cuando las mismas provengan de granjas habilitadas y su Nº de
habilitación conste en el Permiso Sanitario de Tránsito de Animales
correspondiente.
ARTICULO 5º- El Servicio de Inspección Veterinaria de la DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, autorizará el traslado y
la comercialización de huevos para el consumo humano, cuando los mismos
provengan de granjas habilitadas y su correspondiente Nº de habilitación

�conste en el Permiso de Tránsito o en el Certificado Sanitario si provienen de
granjas que poseen depósito habilitado.
ARTICULO 6º- La DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL en sus Comisiones
Locales confeccionará una lista actualizada de establecimientos avícolas
habilitados, que informará a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 7º- Los establecimientos avícolas que se encuentran inscriptos en
el “Registro Nacional de Productores Avícolas” (Resolución Nº 243/89) deberán
ser reinscriptos y habilitados en cumplimiento de las normas técnicas incluidas
en la presente resolución.
ARTICULO 8º- Los establecimientos avícolas de reproducción, en categoría de
“cabaña de abuelos” o de “ cabaña de padres” y las plantas de incubación que
se encuentren inscriptas en el Programa Nacional de Control Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar, o las granjas avícolas de aves de engorde que se
encuentren inscriptas para la exportación a la UNION EUROPEA, en virtud de
que las mismas se encuentran bajo el control de este Servicio, quedan
exceptuadas de realizar el trámite de habilitación. No así del cumplimiento de
las normas técnicas detalladas en el Anexo I.
ARTICULO 9º- Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a considerar
los contenidos, requisitos y exigencias de la presente norma, para el
otorgamiento de habilitaciones a establecimientos avícolas de producción, en
todos los ámbitos de su Jurisdicción.
ARTICULO 10º- Se establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir
de la fecha de publicación de la presente Resolución, para la habilitación de los
establecimientos comprendidos en ella.
ARTICULO 11º- Los establecimientos avícolas que se enumeran en el artículo
1º y se encuentren instalados con anterioridad a la presente norma, no estarán
obligados a cumplir con las exigencias de la misma en lo referente a
instalaciones, puntos B) y C) del Anexo I, si en cambio deberán ajustarse a los
requisitos que se detallan en el resto del mencionado Anexo.
ARTICULO 12º- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL a modificar, o dictar normas complementarias a la presente
Resolución, en virtud de actualizar, extender, y adecuar la aplicación e
implementación de la misma.
ARTICULO 13º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. Barcos
RESOLUCION Nº 614/97
ANEXO I

�“NORMAS DE MANEJO Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACION
DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS”
A) CONSIDERACIONES GENERALES:
Todos los establecimientos avícolas deberán disponer de :
A.1. Un profesional médico veterinario matriculado, que será el responsable
sanitario del establecimiento.
A.2. Un Registro del Criador en el cual consten las informaciones sanitarias
referentes a: vacunaciones, controles, tratamientos medicamentosos, aditivos,
diagnóstico de enfermedades y las informaciones productivas referentes a:
ganancia de peso, producción de huevos, consumo de alimentos, etc.
B) DE LAS INSTALACIONES:
B.1. En granjas de parrilleros
B.1.1. Equipamiento para el lavado y desinfección de vehículos, equipos e
implementos (lavado a presión)
B.1.2. Equipamiento para el ingreso de personas con cambio de ropa y calzado
o con cubierta protectora (botas de plástico y overol). Comprende a galponeros,
vacunadores, sexadores, supervisores, profesionales, propietarios y visitas en
general.
B.1.3. Incinerador, composta, o fosa para el enterramiento de aves muertas, u
otro sistema de tratamiento químico, térmico u otro que no produzca
contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la
salud humana o animal.
B.1.4. Distancias mínimas: desde los galpones al cerco o alambrado perimetral:
50 m.
B.2.En granjas de postura
B.2.1. Equipamiento para el lavado y desinfección de vehículos, equipos, jaulas
e implementos.
B.2.2. Incinerador, composta, o fosa para el enterramiento de aves muertas, u
otro sistema de tratamiento químico, térmico u otro que no produzca
contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la
salud humana o animal.
B.2.3. Distancias mínimas: desde los galpones al cerco o alambrado
perimetral: 50 m.
B.3. En granjas de reproducción
B.3.1. Cerco perimetral completo que resguarde el ingreso por lugares no
autorizados.
B.3.2. Equipamiento para el lavado y desinfección de vehículos, equipos e
implementos.
B.3.3. Instalaciones sanitarias con duchas e indumentaria adecuadas para el
personal habitual y para visitantes.
B.3.4. Galpones de construcción sólida y en buen estado que permitan su
lavado y desinfección.
B.3.5. Laterales de los galpones con tejido de malla fina que impida el ingreso
de aves silvestres.
B.3.6. Incinerador, composta, o fosa para el enterramiento de aves muertas, u
otro sistema de tratamiento químico, térmico u otro que no produzca
contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la
salud humana o animal.

�B.3.7. Distancia mínima desde galpones al cerco perimetral: 50 m.
B.4. DE LAS PLANTAS DE INCUBACION
B.4.1. La planta de incubación debe estar construida con materiales que
faciliten la higiene y permitan un adecuado control sanitario.
B.4.2. La planta de incubación debe contar con las siguientes áreas de trabajo:
* Sala de recepción y almacenamiento de huevos.
* Cámara de fumigación
* Sala de incubación
* Sala de nacimientos
* Sala de selección, vacunación, sexado y expedición de aves.
* Sala para manipulación de vacunas
* Instalaciones para lavado y desinfección de equipamiento
* Horno crematorio u otro medio de eliminación de residuos adecuado
* Vestuario, duchas y sanitarios de paso obligado para el personal de trabajo y
otras personas que pudieran ingresar.
B.4.3. La planta de incubación debe disponer de un adecuado sistema de
circulación del aire en un solo sentido, de la misma manera que los huevos y
pollitos.
B.4.4. La plata de incubación debe estar destinada a huevos fértiles de una
misma especie
C) DE LA UBICACION DE LAS GRANJAS
C.1. Las granjas de pollos de engorde, o de gallinas de alta postura o de aves
de otro tipo (faisanes, codornices, pavos, etc.) no podrán instalarse en un radio
menor a 10 Km. de distancia de Granjas de Reproducción de Abuelas, y no
menor de 5 Km. de Granjas de Reproducción de Padres que se encuentren
instaladas con anterioridad, cumplan con las exigencias de la presente norma y
se encuentren habilitadas.
C.2. Las Granjas de Reproducción de Abuelos no deberán instalarse en un
radio menor a 10 Km. de distancia de otros establecimientos avícolas, que se
encuentren instalados con anterioridad.
C.3. Las Granjas de Reproducción de Padres no deberán instalarse en un radio
menor a 5 Km. de distancia de otros establecimientos avícolas, que se
encuentren instalados con anterioridad.
C.4. Las granjas de pollos de engorde, o de gallinas de alta postura o de otras
especies de aves deberán instalarse respetando una distancia mínima de 1000
m con otras explotaciones similares que se encuentren instaladas con
anterioridad.
D) DEL MANEJO DE CADAVERES, RESIDUOS Y DESPERDICIOS
D.1. Cadáveres. Todas las granjas avícolas deberán eliminar las aves muertas
de la mortandad diaria, dentro del predio del mismo establecimiento, pudiendo
utilizar el mecanismo mas conveniente, ya sea composta, enterramiento, u otro
sistema de tratamiento químico, térmico que no produzca contaminaciones
ambientales, ni contaminaciones de residuos, que afecten la salud humana o
animal. Se prohibe la eliminación de aves muertas fuera del predio del
establecimiento así como su traslado para la alimentación de otros animales. Si
la mortandad de aves fuese muy elevada y la misma se debe a razones no
infecciosas, las aves muertas podrán ser trasladadas en camión que no pierda

�su contenido en el trayecto a un destino permitido por las autoridades
municipales del partido o depto. correspondiente y acompañadas de un
certificado sanitario extendido por el veterinario del establecimiento en el que
conste:
Origen: Lugar......................................................
Nombre del establecimiento:..................
Propietario:.............................................
Destino: Lugar: ....................................................
“El veterinario abajo firmante certifica que:
Las aves muertas que se trasladan, no han sido afectadas con enfermedades
avícolas, infectocontagiosas en los últimos treinta días.”
Firma, aclaración y número de matrícula del Profesional responsable
D.2. Cama de galpones: La cama usada de galpones deberá ser eliminada
dentro del predio del establecimiento utilizando el mecanismo más conveniente
de acuerdo a lo expuesto en el punto D.1. De existir algún inconveniente para
efectivizar alguno de estos mecanismos podrá procederse como en el punto
d.2. (para el guano). La cama usada de galpones de aves que han sido
afectadas por Salmonellosis o por Enfermedad de Newcastle, se deberá
humedecer y amontonar para provocar el calentamiento fermentativo y su
descontaminación. Luego deberá ser desparramada y tratada con los métodos
adecuados para su descontaminación.
D.3. Guano: El guano proveniente de granjas de alta postura, deberá transitar
en camiones que no pierda su contenido en el trayecto, El guano no podrá ser
trasladado cuando en la granja se halla registrado alguna de las enfermedades
de las aves: Enfermedad de Newcastle, Salmonellosis Aviar, o bien cuando se
halla detectado la presencia de Salmonella enteriditis.

�</text>
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                <text>Miércoles 13 de Agosto de 1997</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45173"&gt;Resolución N°0614/1997&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 31 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3440#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N°542/2010&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RES. SENASA 610 97
13-08-1997
Expte Nº 7564/97
PICUDO
Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de
algodón en el presente año agrícola.

RESOLUCION N° 610/97
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 1997
VISTO el expediente N° 7564/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas
de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga
"lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella Saund).
Que las informaciones remitidas por las Delegaciones Agrícolas ubicadas en el ámbito
algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción
preventiva para evitar la dispersión de focos del "picudo del algodonero" (Anthonomus
grandis Boheman).
Que dichas faenas se han establecido tomando en cuenta las infestaciones de la "lagarta
rosada" registrada en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca" (Eutinobothrus
brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a la facultad que le
confiere el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 379 del 10 de junio de 1997 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de
destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas
que se indica:

�CATAMARCA
31 de julio
CHACO
31 de julio
CORDOBA
15 de agosto
CORRIENTES
15 de junio
ENTRE RIOS
15 de julio
FORMOSA
15 de junio
JUJUY
31 de julio
MISIONES
(*)
SALTA
Zona de riego: 15 de julio
Zona de secano: 15 de agosto
SAN JUAN
(*)
SANTA FE
15 de julio
SANTIAGO DEL ESTERO
Zona de riego 10 de julio
Zona de secano 10 de agosto
TUCUMAN
15 de julio
(*) No se establece la fecha debido a que en la presente campaña no se ha realizado cultivo
de algodón en dicha provincia.
ARTICULO 3°.- La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte,
picado y posterior enterrado de los restos, o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un
costado del lote.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 610/97
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

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                <text>Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 444/97 SENASA
BUENOS AIRES, 18 de abril de 1997.
VISTO el expediente N° 1907/96 del registro del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer los procedimientos y
especificaciones técnicas que deberán cumplir las empresas de
aplicación de productos fitosanitarios que realicen tratamientos
cuarentenarios en el marco de la Resolución N° 259 de fecha 21 de
abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que dichas empresas, además de encontrarse inscriptas ante el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y cumplir con los recaudos
previstos en la Disposición N° 253 de fecha 6 de octubre de 1964,
dictada por la ex Dirección de Lucha contra las Plagas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, deberán sujetar
sus acciones a lo que dispone la presente.
Que atendiendo al alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) a través de los
vehículos de transporte que transitan por zonas en que la plaga se
encuentra declarada, ha sido necesario concentrar ese tránsito por
pasos y sitios estipulados por la Resolución N° 259 del 21 de abril de
1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION e imponer la obligatoriedad de realizar
trabajos de desinsectación, supervisados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las gerencias técnicas del Servicio han concluido que el método
más eficaz y seguro para la realización de los trabajos previstos por
la mencionada resolución en vehículos de transporte terrestre resulta
el denominado “ARCO DE ASPERSION” atento a que no sólo
asegura la eficiencia del tratamiento, sino que minimiza los tiempos
de su operación, y el riesgo para las personas y medio ambiente, y
que es necesario realizarlos en espacios físicos limitados, al aire
libre, en rutas o corredores cuyo tránsito se desvía o interrumpe
durante la aplicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que
le compete, no mereciendo reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto resulta competente para dictar la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que las empresas que realicen trabajos
de tratamientos cuarentenarios (desinsectación) en el marco de la

�Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deberán
utilizar la técnica de aplicación denominada “ARCOS DE
ASPERSION” para la ejecución de los tratamientos químicos
insecticidas determinados en el Anexo I de la mencionada
resolución.
La descripción del método y equipamiento necesario se realiza en el
protocolo que se agrega a la presente como Anexo I.
Se exceptúan de la presente a los tratamientos químicos insecticidas
a realizarse en transportes fluviales (barcazas) según el Anexo I ítem
3) de la citada resolución, que podrán ejecutarse mediante
pulverizadores manuales o de motor
ARTICULO 2°.- Las empresas que, a la fecha del dictado de la
presente, se encuentren operando los tratamientos de
desinsectación previstos por la Resolución N° 259 del 21 de abril de
1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION deberán ajustarse a lo establecido en la
presente resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 444/97
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.
ANEXO I
ARCOS DE ASPERSION
1. Esquema del Arco de Aspersión.
2. Corte Transversal y vista superior del zócalo para la instalación
de las pastillas de aspersión.
3. Tipo de pastillas recomendadas:
3.1. Aspersión del chasis y rodamiento (Parte interna).
Pastillas tipo Agrícolas: se deberán utilizar en línea, siendo
aconsejable las de tipo “TWINJET” ya que tienen DOS (2)
frentes de ataque separados por un ángulo de SESENTA
GRADOS (60°). Se recomienda asimismo, la utilización de
pastillas de cerámica ya que presentan mejores
características operativas y de mantenimiento (duración frente
a factores climáticos, elevada resistencia a corrosión química
y a la abrasión).
Trabaja con presiones desde 30-60 psi y se deberá tener una
separación máxima de VEINTE PULGADAS (20’) debiéndose
superponer el TREINTA POR CIENTO (30%) de la separación
máxima para mejorar la distribución de insecticida.
Para los extremos de la línea de aspersión, se recomienda
utilizar las tipo OFF-CENTER, ubicándolas en los extremos de

�la línea y orientados con ángulos de aproximadamente
CUARENTA Y CINCO (45°).
3.2.

Aspersión del Arco Sanitario (Chasis Externo y
Rodamientos).
Pastillas de tipo industrial: (Promax Quickjet y/o Clip Eyelet).
Presentan la ventaja de ser orientables, pudiendo concentrar
la aplicación ya sea en los laterales como en los rodamientos
parte externa. Se aconseja analizar el caudal para aplicar en
los rodamientos y zonas de barandaje hasta UN METRO CON
SETENTA CENTIMETROS (1,7 m).

4. Consideraciones generales:
4.1. Se deberá utilizar mallas de CIEN (100) mesh por boquilla
o línea.
4.2. Verificar autonomía mínima requerida, a efectos de no
entorpecer el flujo vehicular.
4.3. Determinar la velocidad máxima y mínima de avance del
vehículo a través del arco de pulverización de acuerdo al
caudal y presión de trabajo, teniendo en cuenta las dosis
de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�</text>
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                <text>Establecer que las empresas que realicen trabajos de tratamientos cuarentenarios (desinsectación) en el marco de la Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deberán utilizar la técnica de aplicación denominada “ARCOS DE ASPERSION” para la ejecución de los tratamientos químicos insecticidas determinados en el Anexo I de la mencionada resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=44688"&gt;Resolución N°0444/1997&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RES. SENASA 399/97
RESUMEN: Aprueba el logotipo del SENASA.
Buenos Aires, 2 de julio de 1997
VISTO el expediente N° 8849/97 del registro de este organismo, en el cual
obra copia del Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del referido Decreto se determinó la fusión del
ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, aprobó la estructura
organizativa de este nuevo organismo.
Que en consecuencia se están adoptando las medidas administrativas
tendientes a lograr a la brevedad la finalización de la unificación dispuesta.
Que en ese marco de idea, se ha considerado necesario entre otras la
adopción de un logotipo identificatorio, el cual contenga la esencia de los
organismos fusionados.
Que a tales efectos, habiéndose llevado a cabo consultas dentro de este
ámbito, se ha estimado conveniente proceder a la aprobación del logotipo
propuesto.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha expresado sus vistas no oponiendo
reparo legal alguno.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo
determina el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébase el logotipo de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. En el término de TREINTA (30) días las Dependencias del
organismo elevarán las propuestas para la implementación del logotipo que

�se aprueba por la presente, en todas las tramitaciones que corresponda a su
jurisdicción.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Dr. Luis O. Barcos - Presidente
ANEXO

�</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 379/1997
BUENOS AIRES, 30 de junio de 1997
VISTO el expediente Nº 7564/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de
finalización de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga “lagarta rosada”
(Pectinophora gossipiella Saund).
Que las informaciones remitidas por las Delegaciones Agrícolas ubicadas en el ámbito
algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva
para evitar la dispersión de focos del “picudo del algodonero” (Anthonomus grandis Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta las infestaciones de la “lagarta
rosada” registrada en toda la zona algodonera y la presencia de la “broca” (Eutinobothrus
brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a la facultad que le
confiere el artículo 8º, inciso m), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción
de rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas que se indica:
CATAMARCA
CHACO
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
MISIONES
SALTA
SAN JUAN
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TUCUMAN

31 de julio
Zona de riego: 31 de julio
Zona de secano: 15 de agosto
15 de agosto
15 de junio
15 de junio
15 de junio
31 de julio
(*)
Zona de riego: 15 de julio
Zona de secano: 15 de agosto
(*)
15 de julio
Zona de riego: 10 de julio
Zona de secano: 10 de agosto
15 de julio

(*) No se establece fecha debido a que en la presente campaña, no se ha realizado cultivo de
algodón en dicha provincia.
ARTICULO 2º.- La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte,
picado y posterior enterrado de los restos, o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un
costado del lote.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Luis O Barcos.
RESOLUCION Nº 379/97

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                    <text>RES. SENASA 361 97

Define las provincias que integran las Regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO,
PAMPEANA Y PATAGONIA, a que se refiere la Resolución Nº 250/97 SENASA.
BUENOS AIRES,20/6/97
VISTO el expediente N° 7477/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 250 de fecha 8 de mayo de 1997 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se designó a
aquellos agentes a los que se les encomienda, transitoriamente, la conducción y atención
del despacho de las distintas DIRECCIONES REGIONALES previstas en la estructura
organizativa aprobada por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que dicha Resolución no ha definido la zona que abarca cada una de las regiones
mencionadas en la misma, correspondiendo por ende efectuar la pertinente aclaración.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aclarar que el Señor JUAN CARLOS PEREZ mencionado en el
artículo 4° de la Resolución N° 250 de fecha 8 de mayo de 1997 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, es
Ingeniero Agrónomo.
ARTICULO 2°: Defínase a la REGION NEA a la zona comprendida por las Provincias
de ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES, CHACO y FORMOSA.
ARTICULO 3°: Defínase a la REGION NOA a la zona comprendida por la Provincias
de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 4°: Defínase a la REGION NUEVO CUYO a la zona comprendida por la
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS.
ARTICULO 5°: Defínase a la REGION PAMPEANA a la zona comprendida por la
Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA.
ARTICULO 6°: Defínase a la REGION PATAGONIA a la zona comprendida por la
Provincias de LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

�ARTICULO 7°: Los agentes a los que se les encomendó transitoriamente la conducción
y atención del despacho de las Direcciones Regionales mediante Resolución N° 250 de
fecha 8 de mayo de 1997, fijarán su asiento de fun-ciones dentro de los límites
geográficos comprendidos en la presente re-solución para la región en donde se
desempeñen, debiendo notificar al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA, cualquier cambio con quince (15)
días de anticipación, quedando fi-jados por este acto para la REGION NEA: PARANA,
Provincia de ENTRE RIOS; REGION NOA: SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
Provincia de TUCUMAN; REGION NUEVO CUYO: LA RIOJA, Provincia de LA
RIOJA; REGION PAMPEANA: PARTIDO DE LAS FLORES, Provincia de BUENOS
AIRES y REGION PATAGONIA: SAN CARLOS DE BARIL-OCHE, Provincia de
RIO NEGRO.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
REOLUCION N° 361/97.
FDO-Dr. Luis O. BARCOS-PRESIDENTE
SENASA

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                <text>Define las provincias que integran las Regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO, PAMPEANA Y PATAGONIA, a que se refiere la Resolución Nº 250/97 SENASA.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS 332 97
RESUMEN: Declara por el término de 30 días prorrogables por períodos
iguales en forma indefinida, el estado de emergencia sanitaria, a los partidos
de Bahía Blanca, Villarino, Puan, Adolfo Alsina, Guamini, Coronel Suarez,
Saavedra, Coronel Pringles, Tornquist, Coronel Dorrego, Coronel De Marina,
Leonardo Rosales, Tres Arroyos y Monte Hermoso de la Provincia de Buenos
Aires, en virtud de los focos de Triquinosis detectados. (La norma esta en la
máquina sistema normativo SENASA-SNS).
BUENOS AIRES, 11 JUN l997
VISTO los expedientes N° 8331/97, y los expedientes Nros. 5992/97 y
7542/97, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados por la comprobación
efectuada por este Servicio Nacional, de focos de triquinosis, en el Partido de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Triquinosis Porcina se encuentra incluida mediante el Decreto
N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el
artículo 6° de la Ley 3.959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos
Reglamentarios.
Que mediante el Decreto N° 40571 de fecha 26 de diciembre de 1947 se
faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a declarar las zonas de infestación de triquinosis
porcina y a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la
citada Ley 3.959, circunstancia ésta, prevista asimismo en la Resolución N°
225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL sobre Prevención y Control de la Triquinelosis.
Que el citado foco en la zona del Partido de BAHIA Provincia de
BUENOS AIRES, es endémico y expone a serio riesgo a toda la población
humana allí existente, debido a las características zoonóticas de la
enfermedad.
Que en virtud de las conversaciones mantenidas con las autoridades
Provinciales y Municipales, y la buena pre-disposición demostrada por todas
las partes para lograr una rápida y efectiva solución a la cuestión sanitaria
existente, se hace necesario adoptar medidas urgentes e invitar a las citadas
autoridades a adherirse a ellas de conformidad con lo conversado hasta el
presente.

�Que resultan de aplicación en el presente caso la Ley 3.959, el Decreto
N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, el Decreto N° 40571 de fecha 26 de
diciembre de 1947, las Leyes 22.375 y 24.305, el Decreto N° 643 de fecha 19
de junio de 1996, la Resolución N° 225 del de fecha 10 de abril de 1995 del
registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la
Resolución N° 461 de fecha 14 de diciembre de 1995 del ex -SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión legal al
respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud
de lo establecido en el artículo 8° inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGRAOLIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Declárase por el término de treinta (30) días prorrogables, por
períodos iguales en forma indefinida en ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, a los Partidos de BAHIA BLANCA, VILLARINO, PUAN,
ADOLFO ALSINA, GUAMINI, CORONEL SUAREZ, SAAVEDRA,
CORONEL PRINGLES, TORNQUIST, CORONEL DORREGO, CORONEL
DE MARINA LEONARDO ROSALES, TRES ARROYOS y MONTE
HERMOSO, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de los
focos de Triquinosis detectados.
ARTICULO 2°. Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos los Partidos
colindantes con los mencionados en el artículo 1°), ya sea que están ubicados
dentro de la Provincia de BUENOS AIRES o en la Provincia de LA PAMPA,
a los efectos de la aplicación de la presente resolución, si resultare necesario
a criterio de los funcionarios actuantes.
ARTICULO 3°. Realícese un relevamiento de productores y tenedores de
porcinos y de la población porcina en los Partidos citados en el artículo 1°), y
procédase a la interdicción de todos los establecimientos productores,
debiendo presentar el productor, en el momento de la interdicción, una
declaración jurada de la existencia de porcinos y su respectiva categoría.

�ARTICULO 4°. Prohíbese los remates de feria y concentración de porcinos
para cualquier origen y destino.
ARTICULO 5°. Establézcase para los establecimientos productores de toda la
zona de emergencia, la salida de porcinos con destino exclusivo de venta para
faena, en establecimientos o en frigoríficos que tengan el método de digestión
enzimática, a excepción de los reproductores que se podrán comercializar
únicamente de un establecimiento productor a otro, previo cumplimiento de la
Resolución N° 510 de fecha 26 de agosto de 1996, del registro del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y que resultaren negativos
a las pruebas de diagnóstico de triquinelosis mediante inmunodiagnósticos, u
otra técnica que en reemplazo de ésta determine el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6°. En los casos en que los análisis efectuados dieran positivo, se
decomisará lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de
triquinelosis debiendo procederse al decomiso inmediato del resto de la piara
que quedare en el establecimiento de origen, procediéndose a su sacrificio de
la manera que resulte m s conveniente, teniendo en cuenta la posibilidad de
menor riesgo sanitario.
ARTICULO 7°. Establézcase en la zona de emergencia decretada, un estricto
control de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y
derivados, los que deberán estar debidamente amparados por la
documentación sanitaria pertinente, procediéndose en caso de ausencia de la
misma al decomiso y destrucción en forma inmediata.
ARTICULO 8°. Efectúese un relevamiento de los establecimientos faenadores
de porcinos y elaboradores de chacinados, distribuidoras y bocas de expendio,
a fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.
ARTICULO 9°. En los establecimientos faenadores se dispondrá que:
a) A los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada de
emergencia, se les realizar un diagnóstico individual de triquina mediante el
método de digestión artificial, procediéndose a identificar a las reses por
número correlativo, de conformidad con lo establecido por el numeral 11.5.58.
del Decreto N° 4238/68
b) La certificación de toda materia prima, producto, subproducto o derivado
de origen porcino destinado al consumo, elaboración, depósito u otros
destinos, que se encuentren en tránsito, deberán estar amparados
permanentemente y por destino con un Permiso de Tránsito Restringido.
c) Se establezca un estricto control de toda la documentación sanitaria que
avale la procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un
establecimiento a otro de cualquier tipo, ya sea faenador, chacinador,

�distribuidor o boca de expendio que procese o comercialice porcinos o sus
derivados.
ARTICULO 10. Efectúese, cuando se considere pertinente, la verificación por
parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la técnica de inmunodiagnóstico y de digestión
artificial.
ARTICULO 11. Establézcase la obligatoriedad de todas las plantas
faenadoras, elaboradoras y distribuidoras de chacinados, cuenten con la figura
de un responsable veterinario del ámbito oficial (nacional, provincial o
municipal), o un veterinario de registro por cada planta, de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N° 4238/68, el cual estar presente en el momento
de la faena y ser el responsable técnico sanitario.
ARTICULO 12. Recomiéndese a la población la no realización de faena
casera, ni el consumo de productos provenientes de ese origen.
ARTICULO 13. Requiérase a los Colegios y Consejos de Médicos y de
Médicos Veterinarios la colaboración en la implementación de un Plan de
Educación Sanitaria para la zona.
ARTICULO 14. Invítase, en razón de lo expuesto en los considerandos de la
presente resolución, al Gobierno Provincial y Municipios afectados, a
desarrollar programas y acciones acordes a la presente norma.
ARTICULO 15. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas
de conformidad a lo previsto en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996
ARTICULO 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 332/97

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4293#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 555/2006&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 172/97
BUENOS AIRES, 11 de abril de 1997
VISTO el expediente Nº 38831/96, del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 10 del 24 de mayo de 1996, dictada en el ámbito de la 640 Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución mencionada en el Visto y de acuerdo a lo prescripto en las DIRECCIONES
NACIONALES DE SANIDAD ANIMAL y de FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, dependientes
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propician diversas
normas relacionadas con la ENCELOFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE).
Que la Resolución Nº 10 del 24 de mayo de 1996, dictada en el ámbito de la 640 Sesión General
del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, establece la notificación de dicha enfermedad.
Que el artículo 3.2.13.2 del Capitulo 3.2.13 del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL, determina que un país se encuentra libre de dicha noxa, como es el caso de la REPUBLICA ARGENTINA, cuando se cumpla con las exigencias que el mismo impone.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado ningún caso clínico de ENCELOFALOPATIA ESPONGIFORME, BOVINA (BSE).
Que la enfermedad debe ser de declaración obligatoria, aplicándose un sistema eficaz y continuo
de vigilancia y seguimiento,
Que esta enfermedad, de la especie bovina, no existe ni ha existido en la REPUBLICA ARGENTINA, registrándose su presencia en diversos países europeos a partir del año 1986, persistiendo
hasta la fecha la epizootia en los mismos, los cuales han adoptado diferentes medidas sanitarias
y profilácticas.
Que por su naturaleza dicha enfermedad constituye un serio peligro para la sanidad animal, considerándose como una de las enfermedades más graves que afectan actualmente a la industria
mundial del ganado bovino y sus productos.
Que las investigaciones realizadas en el año 1990 en forma conjunta, por el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, demostraron fehacientemente la inexistencia de esta enfermedad en nuestro país, lo cual es corroborado permanentemente en base a la vigilancia epidemiológica que se lleva a cabo desde esa
fecha.
Que no obstante la eficacia demostrada por las medidas adoptadas hasta el momento, es pertinente compilar en un único instrumento legal, toda la normativa y procedimientos de incumbencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre el tema.
Que el artículo 1º de la Ley N` 3.959 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, establece que la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas, se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por los medios que dicha ley indica.
Que resulta imprescindible ratificar todos los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad,
como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia con las últimas
investigaciones efectuadas a nivel mundial.
Que de registrarse en el país dicha enfermedad ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para los productores, el consumo y la exportación, que hacen
a la economía nacional.
Que la condición de "País Libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA”, le asegura a
la REPUBLICA ARGENTINA la continuidad de mercados compradores de productos y subproductos de origen bovino.

�Que todos los estudios efectuados sobre la estimación y valoración de riesgos de dicha enfermedad en el país, coinciden en afirmar que la única forma posible de manifestarse en el territorio
nacional, sería a través de su introducción en animales o sus productos infectados con el agente
causal.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el contenido de la Resolución Nº 429 del 23 de
agosto 1990 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
las Resoluciones Nros. 294 del 29 de septiembre 1995; 471 del 22 de diciembre 1995; 382 del 29
de mayo de 1995; 203 del 17 de abril de 1996 y 611 del 2 de octubre de 1996; todas del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 2º.- Incorpórase al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, Ley Nº 3.959, de fecha 8 de noviembre de
1906, a la noxa denominada ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE).
ARTICULO 3º.- Declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición o sospecha de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE), en los animales bovinos de establecimientos
ganaderos, concentraciones, locales de exposición, mataderos y frigoríficos, cualquiera fuese su
habilitación, en tránsito, caminos públicos o en todo otro lugar donde se encuentren los bovinos,
dentro de los términos de los artículos 7º y 8º del citado Reglamento.
ARTICULO 4º.- En el caso de aparición de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA en
el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá ordenar
el sacrificio de los animales enfermos, contactos de éstos y otros sospechosos de estarlo y la
destrucción y disposición de cadáveres y despojos en la forma y condiciones establecidas por el
artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3.959 y de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 8º de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 5º.- El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a nivel de todos sus componentes y responsables, incrementará sus acciones de acuerdo a lo especificado en el ANEXO,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a efectuar las gestiones que
consideren adecuadas a fin de lograr la más extrema vigilancia epidemiológica en todos los ámbitos de su jurisdicción.
ARTICULO 7º.- Los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios por medio de sus matriculados
que ejerzan la actividad profesional, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, notificando a la Oficina Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y/o autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA más próxima, la
atención de cualquier caso de enfermedades y/o síntomas confundibles con la ENCEFALOPATIA. ESPONGIFORME BOVINA (BSE).

�ARTICULO 8º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 172/97

LA ARGENTINA ES LIBRE DE LA ENFERMEDAD SEGUN SE HA DEMOSTRADO
EN LOS ESTUDIOS DE ANALISIS DE RIESGO
A fin de mantener el diagnóstico sobre la mayor cantidad posible de animales que en el campo se
detectan atacados por cualquier dolencia que se manifiesta con sintomatología nerviosa semejante a la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME, BOVINA BSE, es que se procede a seleccionar
animales con sintomatología nerviosa tal como se indica.
A tal efecto y ante la sospecha de cualquier sintomatología nerviosa deberá procederse como se
indica a continuación:
1. Si existe la posibilidad de que el problema pueda ser Rabia Parisiante, el cerebro del o de los
animales afectados deberá ser remitido al Programa de Rabia Parisiante según las indicaciones ya recibidas para este tipo de muestras. Luego de ser sometidos al diagnóstico de Rabia
Parisiante, si su resultado fuera negativo, el Responsable del Programa de Rabia remitirá al
Laboratorio INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (MACASTELAR el
material negativo para proceder al diagnóstico de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (BSE).
2. Si proviene de animales con algún trastorno, en la conducta y/o alteración compatible con sintomatología nerviosa, no propia de la rabia, deberá entonces remitirse el cerebro al CENTRO
DE INVESTIGACION EN CIENCIAS VETERINARIAS (CICV) del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) en CASTELAR.
3. Todas las muestras serán identificadas según especie, sexo, edad, y tipo de rodeo de que
provengan; fecha de extracción del material; datos geográficos, establecimiento pueblo o ciudad y provincia; característica de la muerte o síntomas; diagnóstico presuntivo; profesional actuante. El protocolo será remitido junto con la muestra al Laboratorio del INTA-CASTELAR, a
nombre del Doctor Javier BLANCO VIERA. Una copia del formulario remisión de muestra debe enviarse a la Coordinación General de Programación de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, por vía del Supervisor Regional.
En los animales muertos en establecimientos que respondan a las características de los puntos 1 y 2 del presente ANEXO, se procederá a separar la cabeza y a la eliminación del cadáver del animal por enterramiento y encalado, dentro del establecimiento. La cabeza será tratada como se describe a continuación: Se deberá disponer de instrumental limpio y/o estéril,
guantes, tijera, tijera curva y sierra.
4. Toma de muestra: En primer lugar se deberá separar la cabeza del resto del animal, para lo
cual se separarán los músculos del cuello por detrás de las ramas verticales de la mandíbula
en dirección a la articulación atianto-occipital.
4.1. Para la separación de la masa encefálica completa de la estructura ósea:
4.1.1. Levantar la piel del cráneo en una extensión comprendida entre las siguientes líneas
imaginarias:
4.1.2. Urea transversal al eje de la cabeza que una ambos cantos laterales de los ojos.
4.1.3. Dos líneas paralelas que se originen en los extremos de la línea transversal una a la
derecha y otra a la izquierda de los bordes laterales de la cabeza y que termine en los
bordes mediales de los cóndilos del hueso occipital a ambos lados del Agujero
Magno.

�4.1.4. Mediante hacha o sierra incidir los huesos del cráneo siguiendo las líneas antes mencionadas y levantar el calvario, el corte debe hacerse en profundidad hasta visualizar
el parénquima cerebral teniendo cuidado de no dañarlo.
4.1.5. Extraer la tapa craneana, y utilizando una tijera, incidir la dura madre por la línea media en todo su eje longitudinal y a ambos lados del cerebelo.
4.1.6. Luego levantar la cabeza sosteniéndola de las fosas nasales o de la mandíbula, favoreciendo así por la gravedad, la extracción de la masa encefálica de la cavidad craneana, para lo cual se utilizará una tijera preferentemente de ramas curvas, seccionando los tractos olfatorios, nervios ócticos, tallo hipofisario y otros pares craneanos,
permitiendo de esta forma, la extracción del cerebro, tallo cerebral y cerebelo, los que
se apoyarán delicadamente sobre una superficie seca y limpia.
Para la toma de muestras propiamente dicha:
El criterio para la toma de muestras responde a los análisis histológico y bioquímico a que serán
sometidas, a saber:
1) Para análisis bioquímico: la muestra consistirá en medio hemisferio cerebral (parte anterior) y
parte del cerebelo, los que se enviaran refrigerados.
2) Para análisis histológico: La muestra consistirá de todo el resto del Sistema Nervioso Central
(SNC), o sea DOS (2) hemisferios restantes, el otro hemisferio intacto, cerebelo (excepto la
porción para muestra) y el tallo cerebral completo. Es importante preservar la integridad de esta muestra para observar la simetría de las lesiones.
La muestra UNO (1) se pondrá en una bolsa de nylon cerrada, identificada y conservada en
frío.
La muestra DOS (2) se pondrá en un frasco, preferentemente de plástico, de boca ancha, de
MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (1.500 cm3) de capacidad, UN (1) litro de formol
al DIEZ POR CIENTO (10%) (NUEVE (9) partes de agua y UNA parte de formol 40, tal como
se compra en el comercio) e identificado en forma similar a la muestra UNO (1).
Ambas muestras deben ser tomadas con precauciones, a fin de evitar al máximo la contaminación, así como también la destrucción del tejido cerebral.
Asimismo, se acompañarán con un protocolo detallado de antecedentes, según modelo adjunto, indicando edad, sexo, origen (establecimiento, localidad y provincia), tipo de explotación,
alimentación, síntomas, mortalidad y letalidad.
Envío:
a) La muestra UNO (1) se remitirá refrigerada en bolsa y si se enviarán muestras de más de UN
(1) animal, se identificarán utilizando el sistema de doble nudo, poniendo la identificación entre ambos nudos.
b) La muestra DOS (2) se enviará en el frasco con formol al DIEZ POR CIENTO (10%) antes
mencionado, identificado con el mismo número que la muestra UNO (1), sobre el frasco con
tinta indeleble.
c) Acompañar ambas muestras con los antecedentes.
d) Las muestras se enviarán en heladera de tergopol mediante el servicio de encomienda de líneas de transporte, con previo aviso, indicando hora, forma de envío, número de guía y lugar
de llegada a los teléfonos 621-0443/1712/1447/1289.
La recepción de las mismas se efectuará de lunes a jueves de 9 a 16 horas.

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                <text>Ratificase en todos sus términos el contenido de la Resolución Nº 429 del 23 de agosto 1990 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 294 del 29 de septiembre 1995; 471 del 22 de diciembre 1995; 382 del 29 de mayo de 1995; 203 del 17 de abril de 1996 y 611 del 2 de octubre de 1996; todas del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 171/97 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM 738/2011

RESUMEN: Crea un grupo de análisis de riesgo con el fin de contar con
estrategias y recursos técnicos, humanos y económicos para disminuir el riesgo
de reaparición de la fiebre aftosa y la detección, control y eliminación en el caso
de su eventual ocurrencia.
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 1997
VISTO el expediente Nº 5873/97 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del cual surge que el Comité
Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, aprobó por
unanimidad el reconocimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como “País libre de
Fiebre Aftosa donde se practica la vacunación”, y
CONSIDERANDO:
Que este status sanitario fue logrado luego de la implementación de una exitosa
estrategia montada para el control y erradicación de la enfermedad a partir del
año 1990.
Que la condición adquirida es, sin embargo, un estado transitorio hacia el logro del
reconocimiento del status de “País libre de Fiebre Aftosa donde no se practica la
vacunación”, condición ésta de indudable impacto para la economía pecuaria y
para el país.
Que desde el punto de vista de la política sanitaria y el comercio internacional,
representa un cambio cualitativo de trascendencia, ya que implica el ingreso de un
gran país productor de carnes rojas al mercado internacional no aftósico.
Que este cambio de status cualitativo requiere desde el punto de vista técnico, la
necesidad de contar con estrategias y recursos técnicos, humanos y económicos
para disminuir el riesgo de reaparición de la enfermedad y para la detección,
control y eliminación en el caso de su eventual ocurrencia.
Que el Análisis de Riesgo, el cual incluye la identificación, evaluación, manejo y
comunicación, es una metodología científica ya aplicada en el campo de la
economía y la ingeniería, pero de reciente utilización en medicina veterinaria.
Que la identificación de los eventos claves que constituyen cada uno de los
riesgos, permite tomar las medidas preventivas para disminuir la probabilidad de
ocurrencia del riesgo y por ende lograr el control y erradicación de la enfermedad.
Que el Análisis de Riesgo constituye la herramienta recomendada por el
ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el
establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio de animales y sus
productos.
Que los aspectos metodológicos de este análisis de riesgo involucran a varias
disciplinas y por tanto implicarán la participación de varias Direcciones de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
directa colaboración de otros Organismos de desarrollo técnico y científico.

�Que para concretar tales objetivos, se ha conceptuado conveniente la formación
de un grupo de Análisis de Riesgo el cual estará integrado por técnicos altamente
capacitados, que apoye al suscripto en la toma de decisiones en base a un
riguroso análisis científico de la información disponible.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete
no encontrando reparo legal alguno que oponer.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, dictar la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Grupo de Análisis de Riesgo, cuyo objetivo fundamental
será apoyar al suscripto en la toma de decisiones en base a un riguroso análisis
científico de la información existente.
ARTICULO 2º.- El Grupo de Análisis de Riesgo, creado por el artículo que
precede estará integrado por los Doctores Marcelo Daniel DE LA SOTA, Juan
Alberto DOTTA, Eduardo Jesús GRECO, José María LLANOS CAMPOS y
Doctora Ana María PEREYRA en representación de este Organismo y los
Doctores Sergio Jorge DUFFY y Ernesto SPATH por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 3º.- El Grupo de Análisis de Riesgo creado, contará con los siguientes
consultores: Por el CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA-OFICINA
PANAMERICANA DE LA SALUD Doctor Vicente ASTUDILLO, por el
BUNDESANT FÜR VETERINARWESEN (BVET) - SUIZA Doctor Ulrich KINM, por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
Doctores Alejandro Aníbal SCHUDEL y Osvaldo Luján IBARRA.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 171/97

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                <text>Crea un grupo de análisis de riesgo con el fin de contar con estrategias y recursos técnicos, humanos y económicos para disminuir el riesgo de reaparición de la fiebre aftosa y la detección, control y eliminación en el caso de su eventual ocurrencia.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0171/1997</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 148/97 SENASA
RESUMEN: Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de
las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de
Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades
Emergentes y Exóticas de los Animales.
BUENOS AIRES, 3 de abril de 1997
VISTO el expediente N° 2868/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obran como Anexo I el documento del
"PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y como Anexo II el documento del "PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE)
Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", el
Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479 del 20 de
setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de
la Administración Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que el Anexo I, documento del "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y el Anexo II,
documento del "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y
EXOTICAS DE LOS ANIMALES", incluyen los antecedentes sobre la importancia de las
luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las enfermedades en nuestro
país, las estrategias de control y erradicación de la misma descripción de los
componentes necesarios para la ejecución del programa de luchas sanitarias.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por representantes del
Sector Público Nacional, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas de prevención, erradicación
y control de las enfermedades de los animales y entender en la planificación y ejecución
de dichos programas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta
con las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el
desarrollo de los presentes Programas.
Que la el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en
consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que como Anexo I "PROGRAMA NACIONAL
DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE
LOS ANIMALES" y Anexo II, "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", obran como parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las
partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 148/97.
ANEXO I
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1999: "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES"
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO Y CRONOGRAMA DE TAREAS
ANALISIS ECONOMICO
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES

PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES (1997-1999)
INTRODUCCION:
El desarrollo de las luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las
enfermedades en nuestro país, tiene dos grandes etapas:
Primera etapa: Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3959 del año 1901.
Mediante este dispositivo legal se crea el marco jurídico adecuado que permite que,
desde el Estado Nacional, el Estado Provincial y las Municipalidades, se pueda accionar
sobre la sanidad de los animales, independientemente que las especies afectadas sean

�propiedad de individuos, pero que quedan afectadas en su accionar sanitario a partir de la
puesta en vigencia de este instrumento legal.
Al avance logrado, lo podemos definir como plantear el problema y abrir la posibilidad de
una acción estatal que, de todas maneras en este período no tuvo gran vigor. Como
excepción se puede mencionar la "Campaña Nacional de Lucha contra la Garrapata".
Segunda Etapa: Creación del SELSA (Servicio Nacional de Luchas Sanitarias).
A partir de la década del 60, el Estado Nacional crea este organismo y se inicia la Lucha
Contra la Fiebre Aftosa, con una férrea conducción del Estado.
Se crean o se redefinen las luchas obligatorias contra:
Brucelosis
Sarna
Garrapata
Enfermedades aviares
Rabia
Tuberculosis
Se crea una infraestructura importante, tanto de servicios técnicos como administrativos
que permiten ejercer acciones, que si bien no logran avances significativos, establecen
una mecánica de luchas con objetivos, metodología y evaluaciones, que permiten
establecer un estado de situación al día de hoy, para cada enfermedad.
A partir del año 1989, en el marco del Proyecto Nacional 1990-1992 de control de la
Fiebre Aftosa, se redefine el proyecto, y con el proyecto 1993-1997 se logra en este año
el status de "País libre de Fiebre Aftosa" que practica la vacunación.
OBJETIVOS GENERALES:
En esta breve introducción se plantea claramente la poca efectividad de los avances
logrados para el conjunto de la sanidad animal a pesar que en estos años el aporte
tecnológico fue significativo en todos los órdenes.
Esta falta de avance, en general, queda expresada cuando se compara lo logrado por
otros países, de similar desarrollo económico al nuestro, y en forma mucho más marcada
cuando la comparación la hacemos con los países desarrollados técnicamente.
Se pueden hacer una enorme cantidad de disquisiciones sobre las causas que llevaron a
esta situación. Nosotros entendemos que hay una causa central que se podría definir
como que el Estado Nacional asumió todas las responsabilidades, haciéndose cargo
enteramente del problema de la sanidad animal.
Consideramos que el mecanismo correcto es, primero, establecer claramente quién es el
responsable primario; que este responsable primario se haga cargo del problema, y desde
el estado darle los lineamientos y el marco general, para que el responsable asuma el rol
fundamental de resolverlo.
Esto, lógicamente tiene diferencias cuando se trata cada una de las enfermedades y,
básicamente, cuando definimos sobre qué patologías y por qué razones, se van a
establecer las prioridades y los modos de acción específicos.
OBJETIVO ESPECIFICO
Definir el accionar del Estado y de cada uno de los sectores involucrados y establecer las
responsabilidades que conduzcan a la resolución del problema.
Area de acción:
En primer lugar queda claro que el Estado debe desarrollar su acción, aunque
cualitativamente diferente a la totalidad del problema sanitario, aunque algunas de ellas
tengan solamente una tarea de recopilación epidemiológica, y en otros conducir y ordenar
tareas de erradicación.
Las grandes áreas a definir son las siguientes:
A) Enfermedades que afectan económicamente al conjunto del país por afectar las
exportaciones (enfermedades de la Lista A de la OIE).

�1. Fiebre Aftosa
2. Peste porcina clásica
3. Enfermedad de Newcastle
B) Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
1. Brucelosis
2. Tuberculosis
3. Triquinelosis
4. Rabia
C) Enfermedades que producen pérdidas económicas individuales, pero de muy difícil
resolución a nivel explotación.
1. Garrapatas
2. Sarna
D) Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
1. IBR: Rinotraqueítis Infecciosa Bovina
2. VBD: Diarrea Vírica Bovina
3. Leucosis
4. Enfermedad de Aujeszky
5. Mycoplasmosis
6. Rinitis atróficas
7. Paratuberculosis
8. AIE
9. Salmonelosis
E) Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
1. Enfermedades parasitarias
1.1. Endoparasitosis
1.2. Ectoparasitosis
2. Carbunclo
3. Enfermedades clostridiales
4. Diarreas neonatales
5. Leptospirosis
6. Enfermedades de los animales de compañía
7. Enfermedades aviares
PLAN OPERATIVO
A.1. Fiebre Aftosa
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Fiebre Aftosa sin vacunación
d) Acciones:
1. Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa.
2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación.
e) Políticas de frontera
f) Vigilancia epidemiológica
g) Creación de banco de vacunas y/o antígenos
h) Instrumentos legales
i) Instrumentos económicos

�A.2. Peste porcina clásica
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Peste Porcina sin vacunación
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por OIE.
A.3. Enfermedad de Newcastle
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de la Enfermedad de Newcastle, sin vacunación.
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
B.1. Brucelosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado. Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de brucelosis que practica la vacunación.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
3. Verificación estatal para certificar predio libre.
4. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
5. Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.2. Tuberculosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria
c) Objetivo: País libre de tuberculosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.

�2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Análisis epidemiológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país libre.
7. Creación de instrumentos legales.
8. Creación de instrumentos económicos.
B.3. Triquinelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de triquinelosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.4. Rabia
a) Area de acción: Individuos. Productores profesionales veterinarios particulares. b)
Responsabilidad: Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Individuos y Productores profesionales veterinarios particulares: Responsabilidad civil o
penal.
c) Objetivo: Eliminación de la presencia clínica de las enfermedades.
d) Acciones:
1. Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
2. Vigilancia epidemiológica.
3. Creación del marco legal.
4. Creación del marco económico.
5. Propuesta a la OIE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C. Enfermedades que producen pérdidas económicas, pero de muy difícil resolución a
nivel explotación.
C.1. Garrapata
C.2. Sarna
a) Area de acción: Estado Nacional. Productores
b) Responsabilidad primaria: Estado Nacional. Productores.
c) Acciones: La primera y fundamental acción es redefinir, en conjunto con los sectores
involucrados, cómo coordinar estas campañas. No desde el punto de vista técnico, donde
la situación es muy clara, sino desde el punto de vista de quién asume la responsabilidad
primaria y cómo se da el marco adecuado de la lucha.
Si no se encuentra una respuesta operativa, será muy difícil lograr un éxito sostenido y
económicamente sustentable.

�d) Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas para el
conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
e) Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que sea
operativo económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
f) Instrumentos legales
g) Instrumentos económicos.
h) Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados, operativos y
factibles de continuación de estas campañas.
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales, y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
D.1. IBR
D.2. VBD
D.3. Leucosis
D.4. Enfermedad de Aujeszky
D.5. Mycoplasmosis
D.6. Rinitis atróficas
D.7. Paratuberculosis
D.8. A.I.E.
D.9. Salmonelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabiliad: Primaria
c) Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la condición de
predio libre.
d) Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
e) Verificación estatal de haber logrado esta condición.
f) Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres y de los
aun infestados.
g) Creación del marco legal.
h) Creación del marco económico.
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
E.1. Enfermedades parasitarias:
- Endoparasitosis
- Ectoparasitosis
E.2. Carbunepo
E.3. Enferrnedades clostridiales
E.4. Diarreas neonatales
E.5. Leptospirosis
E.6. Enfermedades de los animales de compañía
E.7. Enfermedades aviares
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad: Primaria.
c) Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
d) Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
e) Establecer el marco legal.
f) Establecer el marco económico.
ANALISIS ECONOMICO:

�A. Enfermedades que afectan económicamente al país con relación a las exportaciones.
A.1. Fiebre Aftosa
Costo:
De las campañas de lucha: $ 120 millones.
De comercialización de los subproductos ganaderos en el circuito aftósico: $ 800 millones.
A.2. Peste porcina clásica
Costo: De las campañas de lucha: $ 4 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; morbi-mortalidad: $ 8 millones.
De la comercialización externa: actualmente $ 0
Hoy, prácticamente no existe la exportación, pero es necesario considerar que nuestro
sistema productivo de porcinos no tiene ningún impedimento económico para llegar a los
mercados internacionales en el futuro cercano (con esta campaña se está anticipando a
una demanda del sector a muy corto plazo).
A.3. Enfermedad de Newcastle
Costo: De las campañas de lucha: $ 3 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; Morbi-mortalidad: $ 6,5 millones.
B. Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
B.1. Brucelosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los abortos: $ 11 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 2,4 millones
De las dificultades de comercialización: $ 2 millones
B.2. Tuberculosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los decomisos: $ 3,5 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 0,8 millones
De las dificultades de comercialización: $ 0,6 millones
B.3. Triquinosis
Costo: Del diagnóstico de faena: $ 3 millones
Del tratamiento de afectados: $ 0,25 millones
B.4. Rabia
Costo: De las campañas de control: $ 3 millones
De las pérdidas por mortandad de especies afectadas: $ 0.8 millones
Del tratamiento preventivo de humanos expuestos: $ 0,3 millones
C. Enfermedades que producen pérdidas indirectas, pero de muy difícil resolución a nivel
explotación.
Costo: Garrapata: $ 60 millones
Sarna: $ 75 millones
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolverse a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 43 millones
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros, y de
resolución a nivel predio.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 23 millones.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES:
A.1.d.1 Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa
A.1.d.2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación
A.1.e Políticas de frontera

�A.1.f Vigilancia epidemiológica
A.1.g Creación de banco de vacunas y/o antígenos
A.1.h. Instrumentos legales
A.1.i. Instrumentos económicos
A.2.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.2.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.2.d.3 Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios. A.2.d.4
Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.2.d.5 Creación de instrumentos legales.
A.2.d.6 Creación de instrumentos económicos.
A.2.d.7 Reconocimiento de status sanitario por OlE.
A.3.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.3.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.3.d.3 Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.3.d.4 Creación de instrumentos legales.
A.3.d.5 Creación de instrumentos económicos.
A.3.d.6 Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
A.3.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.1.d.1 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.1.d.2 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.1.d.3 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.1.d.4 Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
B.1.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.1.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.1.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.2.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.2.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.2.d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.2.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.2.d.5 Análisis epiderniológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país
libre.
B.2.d.6 Creación de instrumentos legales.
B.2.d.7 Creación de instrumentos económicos.
B.2.d.8 Deterrninación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.3.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.3.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
B.3 d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.3.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.3.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.3.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.3.d.7 Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
B.3.d.8 Vigilancia epidemiológica.
B.4.d.1 Creación del marco legal.
B.4.d.2 Creación del marco económico.

�B.4.d.3 Propuesta a la OlE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C.1 Garrapata
C.2 Sarna
C.1-C.2.d Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas
para el conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
C.1-C.2.e Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que
sea operativa económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
C.1-C.2.f Instrumentos legales
C.1 -C.2.g Instrumentos económicos.
C.1-C.2.h Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados,
operativos y factibles de continuación de estas campañas.
D.1 IBR
D.2 VBD
D.3 Leucosis
D.4 Enfermedad de Aujeszky
D.5 Mycoplasmosis
D.6 Rinitis atróficas
D.7 Paratuberculosis
D.8 AlE
D.9 Salmonelosis
D. 1 al 9.c Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la
condición de predio libre.
D. 1 al 9.d Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
D. 1 al 9.e Verificación estatal de haber logrado esta condición
D. 1 al 9.f Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres
y de los aún infestados.
D.1 al 9.g Creación del marco legal.
D.1 al 9.h Creación del marco económico.
E.1 Enfermedades parasitarias:
E.2 Carbunepo
E.3 Enfermedades clostridiales
E.4 Diarreas neonatales
E.5 Leptospirosis
E.6 Enfermedades de los animales de compañía
E.7 Enfermedades aviares
E.7.c Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
E 7.d Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
E.7.e Establecer el marco legal.
E.7.f Establecer el marco económico.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 434.020
BIENES DE CONSUMO
$ 100.000.
GASTO TOTAL
$ 534.020.
COSTO BENEFICIO
ANUALES
$ 1.184.000.000.
COSTO ANUAL
$ 534.020.
BENEFICIO ANUAL
$ 1.183.465.980.
LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A-1

�PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador general norma OLI.
Para Consultor A-1 O.B.
Términos de referencia
Objetivo de la consultoría
Contratar a un profesional con sus amplias experiencias en el área de Sanidad Animal y
Organización de Campañas Sanitarias para programar, coordinar, supervisar y dirigir
equipos de especialistas en enfermedades exóticas y productivas con el propósito de
adoptar medidas de control y erradicación de las mismas, para mejorar la calidad
sanitaria.
Calificaciones requeridas del consultor
Educación y formación: Doctor en ciencias veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas. Experiencia en la dirección de campañas sanitarias a nivel nacional e
internacional: Dirección de proyectos regionales y nacionales de salud y producción
animal.
Publicaciones técnicas especializadas comprobadas.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público desde hace veinte (20) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la programación, coordinación,
dirección y supervisión de los equipos técnicos sobre campañas centro de los FA,
brucelosis y tuberculosis y otras Zoonosis, y enfermedades de la producción.
Elaboración de informes, de avance sobre la situación nacional e internacional, sobre las
enfermedades objeto de control y/o erradicación.
Monitoreo de acciones de vigilancia sobre las enfermedades bajo control y/o erradicación.
Consultor A - Rango 1
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, diagnóstico
y control, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre el control y erradicación de enfermedades endémicas.
Calificación requerida del consultor
Educación y formación:
Médico veterinario
Experiencia laboral mínima general y específica: Diez (10) años en la especialidad
requerida y en la participación de trabajos en grupo.
Experiencia previa en el país: Quince (15) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores productivos: Desempeño en la actividad
profesional especialista durante los últimos quince (15) años.
Descripción del trabajo a realizar
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de: Efectuar un diagnóstico de situación
sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especialidad en
enfermedades zoomáticas.
Definir pautas y criterios técnicos por el sistema de control y erradicación de
enfermedades zoomáticas.
ANEXO II
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1998: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES"

�INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO
CRONOGRAMA DE TAREAS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS
ANIMALES (1997-1998):
INTRODUCCION:
Los cambios originados en los últimos años a nivel mundial en relación a la globalización
de la actividad económica, han influido notoriamente en países de economías cerradas
como la de Argentina.
En el aspecto tecnológico del Sector Agroindustrial, este hecho tiene gran significación
para Argentina, ya que el 16,55% de su Producto Bruto Interno y el 69,9% del total de sus
exportaciones, corresponden a productos de origen agropecuario.
La tendencia creciente a destrabar el comercio mundial, abriga grandes perspectivas para
nuestros productos de exportación; sin embargo, el acceso a los mercados exige de un
grado de competitividad creciente, particularmente en los aspectos de inocuidad y calidad
sanitaria. Es en este aspecto que Argentina, para sus productos de origen pecuario, tiene
ante si una gran oportunidad de competir con éxito si actualiza, moderniza y mantiene sus
estándares de calidad sanitaria acorde a las exigencias mundiales.
La sanidad pecuaria ha sido, por décadas, el mayor impedimento de las exportaciones
argentinas. La presencia de Fiebre Aftosa Endémica, en la casi totalidad del territorio
nacional, ha impedido el acceso a los mercados internacionales de más alto valor, a la
vez que ha limitado el crecimiento y la mejora de la productividad ganadera.
La importancia que la Fiebre Aftosa ha tenido sobre la comercialización de nuestras
carnes durante las últimas décadas, puede medirse a través de las pérdidas, estimadas
en no menos de 300 millones de dólares anuales y los recursos comprometidos de más
de 130 millones de dólares anuales, para afrontar los gastos de la campaña de control
que se lleva a cabo desde 1960.
Hay otras plagas que amenazan constantemente con su aparición, particularmente por la
creciente movilidad y comercialización de animales, material genético y subproductos que
facilitan la transmisión de agentes exóticos que podrían causar gravísimos daños
económicos de no establecerse los mecanismos adecuados de control sanitario. Sirva por
ejemplo la aparición de la Peste Porcina Africana, que se introdujo en el continente en la
década del '80 y que ha producido severos perjuicios económicos a la exportación de
productos agropecuarios del Brasil.
El hecho tal vez más relevante es la reciente aparición de la "Enfermedad de la Vaca
Loca" en el Reino Unido que ha sacudido la economía y los sistemas sanitarios a nivel
mundial.

�El organismo normativo a nivel mundial en materia de Sanidad Animal, la Organización
Internacional de Epizootias (OIE) con sede en París, ha caracterizado las enfermedades
de los animales de acuerdo a su riesgo sanitario e impacto económico, en tres categorías,
incluyendo en la Lista A, a las de mayor riesgo de transmisión (ver Figura 1).
FIGURA 1. ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS DE LA LISTA A Y B DE LA OIE (OIE
1992)
CATEGORIA A
RESOLUCION EX SENASA
A010 Fiebre Aftosa
Exótica (Ley 24305/94)
A011 Fiebre Aftosa-O
Exótica
A012 Fiebre Aftosa-A
Exótica
A013 Fiebre Aftosa-C
Exótica
A014 Fiebre Aftosa-SAT-1
Exótica
A015 Fiebre Aftosa-SAT-2
Exótica
A016 Fiebre Aftosa-SAT-3
Exótica
A017 FiebreAftosa-Asia-1
Exótica
A020 EstomatitisVesicular(EV)
Exótica
A021 EV-Indiana
Exótica
A022 EV-New Jersey
Exótica
A040 Peste Bovina
Exótica
A050 PDPR
Exótica
A060 Pleuroneumonía contagiosa
Exótica
A070 Dermatosis nodular continua
Exótica
A080 Fiebre del Valle del Rift
Exótica
A090 Lengua Azul
Exótica
CATEGORIA B
B046 SarnaLey
B051 Carbunclo
B052 Enfermedad de Aujeszky
B053 Equinococosis
B056 Leptospirosis
B057 Fiebre Q
B058 Rabia
B059 Paratuberculosis
B060 Miasis, hipoderma, H. Irritans
B101 Anaplasmosis
B102 Babesiosis
B103 Brucelosis bovina
B104 Campilobacteriosis
B105 Tuberculosis bovina
B106 Cisticercosis
B108 Leucosis Bovina
B109 Septicemia hemorrágica
B110 Rinotraqueítis infecciosa
B112 Tricomoniasis
B113 Tripanosomiasis
B114 Fiebre Catarral Maligna
B 115 Encefalopatía espongiforme
Diarrea Viral Bovina
Rotavirosis Bovina
Parainfluenza-3

12566/54
Decreto 907
OIE
Decreto 92705/41 1
OIE
Exótica-OIE
Decreto 6134/63
Decreto 5561/69
Decreto 7963/64
OIE
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. Ex SENASA/95
OlE
Res. 135/71
OIE
Exótica-OIE
Exótica-OIE
Res. 470/90 y complement.
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3

�En función de estos antecedentes, existen en la actualidad importantes barreras sanitarias
(paraarancelarias) que afectan las exportaciones pecuarias nacionales, barreras que se
incrementarán en el futuro y que seguramente estarán potenciadas por otros grupos de
opinión que requieren mayores garantías sanitarias en los productos alimenticios de
origen animal (ambientalistas).
Para un país ganadero como la Argentina, la eliminación de la Fiebre Aftosa representa
un cambio cualitativo en su producción ganadera. Nuevos y mejores mercados se abren
para sus productos, con el consecuente incremento de su producción en base al favorable
status sanitario de su ganadería y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El énfasis en las medidas de control sanitario puestas en práctica para el aseguramiento
de la calidad sanitaria de los rodeos del país, en particular Fiebre Aftosa, debe
acompañarse de medidas efectivas para el tratamiento de la enfermedad en cuanto sea
considerada exótica, porque el país deberá:
A) Garantizar en forma continua que está "Libre de Aftosa".
B) Mantener sus equipos de control e investigación actualizados, en las más modernas y
rápidas tecnologías de diagnóstico y control.
El más firme reaseguro que el país tendrá y podrá ofrecer sobre el tema "Fiebre Aftosa",
será la certeza y confianza que su propia información genere; sirva de ejemplo la
situación de USA, Canadá, Australia y la Unión Europea, que luego de erradicar la
enfermedad, han dedicado ingentes esfuerzos para el mantenimiento del status de "Libre
de Fiebre Aftosa", en base a las medidas preventivas y estructuras de contención
avanzadas en la materia.
Otros países considerados no-agrícolas, por ejemplo Suiza y Holanda, han adoptado
medidas similares sobre Fiebre Aftosa y otras virosis por el efecto que su eventual
presencia tiene sobre sus productos de exportación.
En América, Chile y Uruguay han erradicado la Fiebre Aftosa, y Paraguay y el sur de
Brasil se encuentran en una situación avanzada en cuanto al control de la enfermedad.
El planteo de Fiebre Aftosa como enfermedad Exótica, es para la Argentina ya una meta
de corto plazo, dado lo avanzado de su campaña de control y el cercano reconocimiento
de su status de "País Libre de Fiebre Aftosa con vacunación" (mayo 1996). Será ese
entonces, el momento de enfocar el tratamiento Fiebre Aftosa: como una enfermedad
Exótica en base a un detallado estudio científico de Análisis de Riesgo, que identificando
las variables principales relacionadas con la presencia de la enfermedad y
cuantificándolas cuando así corresponda, permita identificar detalladamente, los puntos
críticos de riesgo internos y externos, y proponga y ejecute las medidas preventivas
apropiadas a fin de evitar una nueva aparición de la enfermedad.
La Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), fue descripta por primera vez en el Reino
Unido en el año 1986, adquiriendo posteriormente, características epidémicas. Es una
enfermedad del grupo de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, TSE, de las
que el "scrapie" de los ovinos es el prototipo. El agente etiológico de naturaleza aun
desconocida es transmisible, aunque la presencia de las TSE está estrechamente
asociada a las características genéticas de los individuos. La causa de la epidemia
ocurrida en el Reino Unido se atribuye a la presencia en el alimento balanceado de un
agente del tipo "scrapie", proveniente de la harina de carne y hueso utilizada como
suplemento proteico en la alimentación del ganado bovino. La relación entre BSE y el uso
de concentrados sería la razón por la que la mayoría de las infecciones ocurrieran en
animales jóvenes y, dado el período incubación de 4-6 años, se detecta en animales
adultos.
La enfermedad ha causado una gran conmoción en el mundo científico por las
características inusuales del agente etiológico y los riesgos potenciales para la Salud
Pública en general; en el campo económico al afectar severamente el mercado de la
carne bovina, y en las relaciones internacionales, particularmente entre países de la Unión
Europea.

�Como ejemplo de lo expresado, se puede mencionar el impacto económico producido por
la aparición de BSE en Holanda, país en el que no se han detectado casos de BSE, pero
el impacto de la epidemia ha afectado en más de 400 millones de dólares su sistema de
producción bovina. En Suiza el valor estimado de la campaña de erradicación mediante el
sacrificio de más de noventa mil bovinos, es multimillonario.
El estado actual de la epidemia de BSE en el mundo, indica que la enfermedad en su
forma nativa, está hasta hoy confinada a los países de la Unión Europea (Ver Figura 2),
sin embargo se han detectado casos en otros países.
FIGURA 2. INCIDENCIA DE BSE EN LOS DISTINTOS PAISES. (OIE febrero/ 1997)
A. Países con alta incidencia: Reino Unido
B. Países con baja incidencia: Confederación Helvética, Irlanda, Portugal, Francia,
Alemania
C. Países y territorios con casos en animales importados: Portugal, Dinamarca, Italia,
Alemania, Canadá, Islas Malvinas, Sultanato de Omán
Desde marzo de 1996 cuando los organismos internacionales, WHO, OIE y
gubernamentales del Reino Unido y la Unión Europea, reconocieron la posibilidad de una
relación entre la Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE), y una nueva variante de la
enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, CJ-v, descripta en esa fecha por la unidad de vigilancia
epidemiológica de Edimburgo (Reino Unido) hasta la fecha, se ha producido información
científica que nuevamente ha conmocionado el sistema de comercialización de productos
pecuarios por sus implicancias en la salud humana y, sobre todo, porque enfatizan la
necesidad del aseguramiento de la calidad de los productos alimenticios desde el origen.
Las oportunas medidas preventivas y estudios científicos desarrollados por la Argentina
desde 1990, colocan a nuestro país en una situación muy favorable desde el punto de
vista sanitario frente a esta terrible epidemia (Provincia Libre de BSE); sin embargo, las
acciones de análisis de riesgo y vigilancia deben mantenerse y reforzarse de acuerdo a
los más recientes avances tecnológicos para no quedar relegados en un área en el que el
país ocupa un lugar de privilegio.
La aparición de BSE enfatiza además, la necesidad de mantener un sistema de alerta
permanente sobre la aparición de nuevas plagas o la reactivación de otras ya conocidas,
pero de manifestación "emergente" que pueden afectar la comercialización de productos
de origen pecuario.
La epidemia de BSE ha desencadenado una corriente de opinión en los consumidores
que exigen garantías de certificación de calidad sanitaria en los alimentos que consumen.
Este hecho es el detonante de una serie de situaciones similares planteada en forma
repetida en las últimas dos décadas donde la confiabilidad de los alimentos ha sido
seriamente cuestionada, en particular en sus aspectos sanitarios (contaminación con
Salmonella, E. Coli, etc.). En el caso de otros productos pecuarios como semen y
embriones, la presencia de virus contaminantes como de IBR, BVD y otros agentes, es
también motivo de severa discriminación en el mercado mundial.
Ha surgido así una nueva tendencia del mercado hacia la definición de los productos
primarios consumidos en forma masiva como alimentos de características definidas y
certificadas en sus cualidades principales de, origen, trazabilidad y sanidad.
El tema BSE por su potencial riesgo en la salud pública, ha terminado por definir esta
situación llevando a los consumidores a exigir garantías de "certificación de calidad
sanitaria" en los productos cárnicos de los propios países y de los que se importan.
La industria farmacéutica mundial, otro usuario de subproductos de origen bovino para la
elaboración de medicamentos, ha sufrido también los embates de esta tendencia y, por la
naturaleza de los productos que elaboran, exige ahora niveles de alta exigencia sanitaria
para los subproductos de origen bovino que necesita incorporar en su sistema de
producción (gelatina, heparina, colágeno, SFB, entre otros) y que no puede reemplazarse
todavía por productos sintéticos.

�La certificación sanitaria trata, pues, de fijar parámetros básicos sobre el estado sanitario
de los animales con referencia a las enfermedades del ganado, desde el origen hasta la
faena. Este tipo de certificación se asemeja a las normas de "aseguramiento de calidad",
a fin de garantizar el producto final de la ganadería, (carne y derivados) a través de un
proceso de producción pecuaria sujeto a la aplicación de normas "trazables y
verificables".
Son varias las enfermedades del ganado de riesgo para el comercio internacional, la
salud alimentaria y la producción de medicamentos (Ver Figura 1). La Organización
Mundial de Comercio (OMC) ha designado a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)
como Organismo Internacional de referencia en materia sanitaria y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) es el referente internacional en materia de Salud Humana,
entendiendo entonces en todo lo concerniente a medicamentos de uso humano.
La epidemia de BSE, en su manifestación de pánico mundial desde el mes de marzo de
1996, sirve de ejemplo en cuanto a la acción de estos organismos internacionales en la
materia (ver recomendaciones del Comité de Expertos de OIE y las modificaciones al
Código Zoosanitario, y las recomendaciones del Comité de Expertos de OMS de marzo,
mayo y junio de 1996).
La estructura del sistema sanitario nacional, en particular el desarrollo durante las
Campañas de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa (1989 a la fecha), ha posibilitado el
desarrollo de unidades locales y/o regionales con capacidad operativa para la vigilancia
de las enfermedades animales a campo. El incremento en los sistemas productivos, tanto
en zonas de cría como de engorde y tambo, ha determinado la incorporación de
tecnología diagnóstica de precisión, particularmente en laboratorios del sector estatal y
privado, se cuenta con una masa crítica de profesionales veterinarios distribuidos en todo
el país, laboratorios de referencia con personal capacitado en el más alto nivel para el
reconocimiento, control y erradicación de las enfermedades del ganado, y una industria
farmacéutica veterinaria que ha incorporado los más modernos productos y
procedimientos para aumentar los índices productivos y el control de la sanidad.
El sistema de faena, en especial el de exportación, cuenta con un sistema de
rastreabilidad que asegura al sistema sanitario el seguimiento desde el origen hasta el
destino de los productos de faena. Este sistema es altamente valorado por el consumidor
y elimina los problemas de contaminación sanitaria de estos alimentos detectados en las
plantas de faena y/o en el mercado consumidor. Se encuentra en plena ejecución la
aplicación de normas (ISO-9000, HACCP) de aseguramiento de la calidad.
Sin embargo, el análisis de riesgo está limitado en su aplicación sólo a la faena,
procesamiento y posterior comercialización. No incluye un proceso similar sobre el origen
de la materia prima, la vida del animal, en particular en lo referente a su condición
sanitaria, núcleo de origen de toda la problemática de aseguramiento de calidad sanitaria
de los alimentos cárnicos. Sirva de ejemplo a este concepto el tema BSE, donde ningún
sistema o proceso es válido para eliminar los riesgos.
Son varios los países que ya han comenzado a elaborar sus procedimientos de
certificación sanitaria desde el origen, en algunos con sistemas intensivos y pocos
animales, el enfoque es hacia la trazabilidad individual (certificado de nacimiento,
pasaporte), y otros, con ganaderías más importantes, el enfoque es a nivel de
establecimientos y en algunos aspectos a regiones. En otros países de grandes
ganaderías ya se ha aplicado desde hace mucho tiempo el concepto de establecimiento
en casos específicos (Centros de inseminación, núcleos de alta producción).
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Aseguramiento de la Sanidad Animal en cuanto a: Enfermedades Exóticas y Emergentes.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Prevención de Enfermedades Exóticas.
- Prevención de Enfermedades Emergentes.

�- Aplicación de métodos de evaluación de Riesgo para la determinación de puntos
críticos.
- Desarrollo de medidas operativas y de monitoreo específicas para la determinación,
evaluación, manejo y comunicación de riesgo sanitario.
PLAN OPERATIVO
1. Componente Enfermedades Exóticas
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina).
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2. Componente Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial.
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia.
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3. Componente de aseguramiento de la Calidad Sanitaria
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y productivas.
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2.a. Desarrollo operativo.
3.2.b. Análisis económico.
3.2.c. Roles y responsabilidades.
3.3. Elaboración de un documento de base.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina)
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2. Elaboración de un documento de base.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 435.000.
BIENES DE CONSUMO
$ 110.000.
GASTO TOTAL
$ 545.000.
PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA

�LISTADO DEL
- 1 Coordinador General nivel III
- 1 Consultor A-1
- 1 Consultor D-IV
- 1 Asistente Técnico IV
PERFILES DE LOS POSTULANTES
- Para Coordinador General AAS
- Para Consultor A-1 ( Actividades 3.1, 3-2 y 3-3)
- Para Consultor D-IV ( 1-1, 1-4, 2-1 y 2-6)
- Para asistentes técnico, apoyo secretarial e informático.
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL - RANGO III
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con amplia experiencia en el
área de Sanidad Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar,
coordinar, supervisar y dirigir equipos de especialistas en enfermedades exóticas y
emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación, análisis de riesgo y
estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas.
- Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos
nacionales e internacionales (IICA-FAO-IAEA-OIE)
- Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de
investigación, de investigación y desarrollo en proyectos nacionales y con agencias
internacionales.
- Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y
libros del país y del exterior.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector
público durante más de 30 años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
- Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis de riesgo
sobre EEB y FA.
- La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre
enfermedades exóticas y emergentes.
- La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
- El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y
emergentes.
CONSULTOR A - RANGO I
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con experiencia en
enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y comercialización y vinculaciones
institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
- Experiencia previa en el país y en la región.

�Treinta (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados:
Desempeño en el sector público durante quince (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
- Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y
mundial con especial referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de
calidad.
- Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria
a nivel establecimiento.
- Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR D - RANGO IV
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional o en estudios de grado, con
conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y formación: Estudiante universitario o graduado
- Experiencia mínima: Con antecedentes de cinco (5) años en informática. Con
conocimiento de inglés.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar: Ejecutar actividades
administrativas y de consultoría simple. Participar en estudios técnicos y diagnósticos de
situación. Prestar asistencia en diseño de sistemas. Efectuar búsquedas bibliográficas e
informes
ASISTENTE TECNICO - RANGO IV:
Funciones y tareas:
- Brindar asistencia técnica
- Coordinar reuniones
- Recibir, tramitar, clasificar, archivar documentación corriente y confidencial
- Elaborar notas e informes
- Organizar el despacho

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                <text>Jueves 3 de Abril de 1997</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades Emergentes y Exóticas de los Animales.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0148/1997</text>
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