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                    <text>RESOLUCION N° 137/97 SENASA
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el
documento de los Programas que se desarrollarán en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones
generales para la instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas
eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro de las
severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los
responsables de las áreas respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer
el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria, a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas
por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuenta con las partidas presupuestarias necesarias
para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede
resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III,
IV, V y VI, forman parte integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1.
PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS; 2.
DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO
II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE
TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V: "IMPLEMENTACION
DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS" y ANEXO VI: "ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán
imputados a las partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente al
Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

ANEXO I
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS.
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS.
ANEXO II

�PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES.
ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS.
ANEXO VI
ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ANEXO I.1
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
A. INTRODUCCION
Las modernas concepciones de gerenciamiento se han desarrollado
especialmente para las empresas privadas, con el objeto de obtener mejores
resultados en el trabajo, logrando además satisfacción con el mismo. Si bien
las metodologías también se han desarrollado pensando en ese tipo de
empresas, pueden ser utilizadas dentro de una organización publica, a
condición de que se adecuen para ello. Para ello es necesario encontrar las
similitudes y diferencias.
En el caso de las similitudes se podrán utilizar todos los procedimientos ya
establecidos, sin mayores modificaciones.
En cambio, con respecto a las diferencias será necesario profundizar en ellas,
para adecuar técnicas de diagnostico, metodologías y procedimientos.
En ambos casos, sin embargo, se puede utilizar la "administración por
objetivos". Asimismo, creemos que esta posibilidad es flexible, dado que,
según el nivel de que se trate, se puede aplicar a toda una institución, a una
gerencia o a unidades menores, permitiéndonos, de esta forma, trabajar con
unidades pilotos de experimentación (UPEs).

�Nuestra actual forma de desarrollar el presupuesto por programa, es un atisvo
de "administración por objetivos", al igual que la forma de auditoria llevada
adelante por SIGEM: se fijan uno o varios programas para un organismo, se
elaboran actividades para cumplirlo/s, se establecen metas, indicadores de
cumplimiento y verificación y se redactan miles de informes ex y post
acciones. Sin embargo, esta situación medianamente nueva en el PEN, que
debería haber cambiado la cultura interna de las organizaciones publicas, en la
mayoría de los casos no lo ha hecho.
Las distintas áreas continúan generando estos documentos, mas como una
obligación que debe ser elevada rápidamente para que no se reclame su re
dacción, que como una herramienta para mejorar el desempeño o para conocer
claramente los objetivos que se buscan. Incluso, muchas veces las áreas de
presupuesto de los organismos elaboran dicho presupuesto solicitando
información documental a las áreas técnicas, sin mantener discusiones de
trabajo referidas a este tema. Generalmente, las áreas técnicas desconocen cual
ha sido el presupuesto que se les ha autorizado para cumplir con sus objetivos.
Esto motiva que comiencen el año administrativo gastando en distintas
acciones, sin llevar un control acerca de si esas acciones están o no
financiadas, que monto de financiamiento tienen para todo el ano y que
actividades deberán ser eliminadas, por no haber sido presupuestadas o
priorizadas. Por otra parte, la practica generalizada es que se "debe gastar
mientras exista dinero", debido a que, mas allá que una actividad haya sido
prevista y financiada para ser ejecutada cuando técnicamente sea
recomendable, probablemente hacia mediados o finales de año (según el
organismo) lo que no fue gastado haya sido destinado a otra área, con lo que
las actividades previstas, aun cuando sea técnicamente recomendable, deban
ser suspendidas, excepto que se trate de tareas "sumamente imprescindibles"
(que generen problemas políticos serios). Esta situación aparentemente se da,
por lo menos en algunas organizaciones, en especial porque no se han
mantenido reuniones, talleres de trabajo, etc. con los gerentes con la finalidad
de generar una actitud positiva hacia la administración por objetivos, donde el
presupuesto es una de sus herramientas pero de ninguna manera la totalidad
del problema.
El presente programa de trabajo no apunta, exclusivamente, a modificar la
situación descripta precedentemente, porque el autor considera que ese es uno
solo de los puntos o aspectos que deben ser modificados o adecuados.
Asimismo, se debe lograr mayor participación y compromiso del personal en
general, cambiar la forma de gerenciamiento haciéndola más flexible y
horizontal, mejorar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que el
sueldo es por ahora inmodificable y generalmente insatisfactorio, lograr una

�mayor capacitación del personal y la posibilidad de su desarrollo personal,
brindar poder de decisión a las instancias de menor jerarquía, etc.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta, que por ser diferentes al caso
de la empresa privada requieren un tratamiento especial, se incluyen: la
motivación del personal, la problemática de premios y castigos, la evaluación,
las remuneraciones por trabajo realizado, la medición de la eficiencia y la
eficacia en una organización que podría llamarse de servicios (aun cuando
algunas características no sean exclusivamente "de servicios", como la
capacidad de ejercer el poder de policía).
Si bien el sistema del SINAPA ha sido un buen intento de modificación del
sistema de categorización del personal, remuneraciones, premios y castigos,
capacitación, etc., la problemática derivada del déficit fiscal del Poder
Ejecutivo Nacional ha ido eliminando todas aquellas acciones destinadas a
premiar al personal, según su desempeño, debido a que las mismas se podían
traducir en mejoras salariales, con lo cual al desaparecer la instancia del
"premio" se ha vuelto muy difusa la del "castigo", desapareciendo los
incentivos.
Por otra parte la oferta y disponibilidad de cursos del SINAPA, si bien ha sido
un buen intento, no han cubierto las expectativas ni las necesidades de las
áreas. De hecho solo se han alcanzado parcialmente los objetivos previstos y
en este momento existe una Comisión revisora del sistema.
Uno de los puntos mas controvertidos, analizados y discutidos por el Estado y
las Asociaciones gremiales de los empleados, es el derecho a la estabilidad
laboral, adquirido por los trabajadores estatales desde hace varias décadas.
Este derecho laboral ha sido desarrollado fuertemente en Europa, en especial
por la burocracia francesa, y utilizado en Argentina.
Entre los principales problemas que acarrea es que, al no ir acompañado por
un claro sistema de premios y castigos, ni por un sistema adecuado de
remuneraciones salariales, ha generado un círculo vicioso, motivando en la
práctica que el trabajo público sea utilizado por la sociedad para capacitarse en
otras áreas del conocimiento (diferente muchas veces de la actividad que se
desarrolla), para tener acceso a un sistema económico de seguridad social y
cumpliendo la actividad publica en forma secundaria dentro de su área laboral
completa, lo que genera baja motivación, poco interés en una capacitación que
mejore la actividad laboral, ausentismo, poco compromiso y participación, etc.
Asimismo, esta situación ha traído aparejado durante décadas una subvención
encubierta del Estado al sector privado, dado que los mejores cuadros
públicos, capacitados con los recursos del Estado, son atraídos a cumplir
funciones en el sector privado, sin estabilidad pero con mejores sueldos y
sistemas de premios y castigos según desempeño. Esta situación podría haber

�cambiado en parte con la nueva realidad socioeconómica que vive el país, por
lo que habría que realizar en este sentido un análisis mas profundo de la
situación: probablemente hoy el trabajador vuelva a privilegiar una situación
de estabilidad a la de mejores sueldos, pero sin certeza de trabajo.
Otro tema fundamental que deberá ser tenido en cuenta es "el cliente". Debido
al tipo de actividad que desarrolla la Dirección Nacional tiene distintos tipos
de clientes: directos, indirectos y difusos. Será necesario especificar
claramente cuáles son y a qué categoría pertenecen, y planear acciones para
lograr la satisfacción de los mismos.
Debido a los temas expuestos, se planea desarrollar un trabajo teniendo en
cuenta que existen, al menos definidas a priori, tres grandes áreas de acción:
a) Las actividades de la Dirección Nacional y áreas dependientes en si
mismas, para alcanzar los objetivos propuestos del SENASA y cumplir su
responsabilidad primaria.
b)Las acciones que se desarrollen para el diagnóstico y la evaluación del
desempeño de las gerencias y el personal, individual y grupalmente, con vistas
a mejorar su funcionamiento y corregir posibles desvíos, falencias o carencias
que afectan negativamente el alcance de los objetivos.
c)Las acciones referidas a la relación con los clientes, diagnosis de la situación
y desarrollo de actividades tendientes a su optimización.
Estas áreas de acción nos llevará a desarrollar actividades de un amplio rango
que van desde el gerenciamiento (estilo, tipo de liderazgo, carencias, falencias,
etc.), la problemática de los funcionarios que dependen directamente o
indirectamente (a través de las Direcciones) de la Dirección Nacional, hasta
acciones para mejorar la satisfacción de los clientes.
Para ello deberán desarrollar diagnósticos y acciones en los campos de
aspectos referidos a: la actitud y aptitud laboral de la Dirección Nacional y las
Direcciones (incluyendo estilo de gerenciamiento, liderazgo, etc.), la actitud y
aptitud del personal y su desempeño, el trabajo específico de la dirección
nacional y de los empleados, la generación de programas o planes de acción
con objetivos fijados en base a la responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional, sus metas anuales, indicadores de cumplimiento, formas de
autocontrol ya sea colectivo como individual, acciones referidas a mejorar la
relación laboral y el desarrollo del personal, relación con el cliente, evaluación
de sus necesidades y formas de satisfacerlas, etc.
B. OBJETIVO GENERAL Definir, desarrollar y aplicar un "programa integral
de administración por objetivos" en la Dirección Nacional, sus áreas de acción
y Direcciones, considerada como Unidad Piloto Experimental (UPE), con el
objeto de optimizar recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.

�C. OBJETIVOS ESPECIFICOS Se pueden dividir entre objetivos directos,
tendientes al establecimiento de un programa de administración por objetivos,
y los concomitantes o coadyuvantes, referidos a los estilos de gerenciamiento,
al personal y su desempeño, en forma individual y colectiva, la identificación
de los clientes, sus necesidades, reclamos, etc.
C.1. Directos: Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a
elaborar planes de trabajo por programas y a su aplicación.
Definir plazos, metas bimensuales, indicadores, factores de riesgo, etc.
utilizando los documentos elaborados para la Unidad de Auditoría Interna y el
área de presupuesto, adecuándolos cuando se lo crea necesario.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Desarrollar un plan de mejoramiento continuo de la calidad (con grupos de
calidad u otros modelos que se consideren efectivos).
C.2. Concomitantes Referidos al personal: Analizar, identificar las fortalezas y
debilidades y desarrollar un plan de mejoramiento del gerenciamiento de la
Dirección Nacional y de las Direcciones.
Trabajar en este diagnóstico conjuntamente con el personal de planta para
lograr una buena identificación de las fortalezas, debilidades, carencias,
falencias o desvíos.
Analizar e identificar las virtudes y defectos de cada agente para desarrollar un
plan de fortalecimiento y/o mejoramiento, según corresponda. Este trabajo
deberá ser individual y se trabajará conjuntamente con el agente involucrado.
Podrán existir reuniones globales de discusión análisis para aportar posibles
recomendaciones.
Desarrollar un sistema de evaluación personal de desempeño que sirva al
Director y al agente para propender a su continuo mejoramiento, sobre la base
del autocontrol.
Propender en todos los casos al desarrollo de la creatividad, fomentando la
participación activa de todo el personal, en la búsqueda de nuevas de formas
de trabajo, mejora de los circuitos administrativos actuales, mejora de la
comunicación, etc.
Referidos a los clientes directos, indirectos y difusos: ·Identificar claramente
cuáles son, separándolos según corresponda, (se deberá tener en cuenta que
existen además clientes internos y externos), sus necesidades, satisfacciones e
insatisfacciones.
Desarrollar acciones específicas, tendientes a mejorar la relación con los
mismos y en especial su satisfacción.

�· Identificar áreas de acción que no están siendo cubiertas, pero que son una
necesidad para esos clientes.
Desarrollar con los clientes y todos los interesados (Provincias, Municipios,
INTA, Organismos de Investigación, etc.) programas de control de plagas y
otros.
D. DESARROLLO DEL TRABAJO Para definir las acciones tendientes a
lograr el objetivo se deberá realizar un buen diagnóstico, conjuntamente con el
personal, de la situación actual, su inserción en los objetivos del organismo y
las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional, cuales se pueden
considerar prioritarias, cuales podrían ser pospuestas y cuales directamente
eliminadas.
Con este diagnóstico elaborar un plan de acción para proponer a las
autoridades del organismo.
Asimismo, el plan de acción propuesto deberá contar con un programa de
mejora de la calidad y acciones tendientes a: la evaluación del personal y su
autocontrol, su capacitación y desarrollo, su motivación personal, laboral y de
la creatividad, y todas aquellas que en el transcurso del desarrollo del
programa se crean convenientes.
Dado que el programa de trabajo que se está planteando es un programa
diferente, se debe llevar a cabo como plan piloto. En todas las actividades
debería participar activamente el personal, tratando de lograr un alto grado de
compromiso con el mismo.
Dada la complejidad del programa, se hace necesario contratar a especialistas,
con el objetivo de que colaboren en el armado y concepción del programa,
apoyen las tareas que deban realizarse y, especialmente, colabore en la
corrección de los desvíos o en la ubicación de la senda correcta, en caso de
que la amplitud de expectativas provoque una difusión de acciones que
impidan alcanzar logros concretos. No se piensa en especialistas que
desarrollen el trabajo, sino que se cree más conveniente que sirvan de guía, de
consulta (al estilo de los directores de trabajo en los desarrollos de tesis
científicas), mientras que los trabajos concretos (generación de formularios,
discusiones de análisis referidos al diagnóstico, programación de tareas
individuales y grupales en vista a la consecución de los objetivos, etc.) se
realicen mediante la acción directa de los gerentes y sus empleados.
Entre los temas que se deben trabajar se encuentran: Diagnóstico de la
situación del gerente y el personal.
Estilos de gerenciamiento y su influencia en el trabajo.
El objetivo es apuntar a desarrollar un modelo de gerenciamiento que nos
permita apuntalar el accionar de la Dirección y de hecho, mejorar el

�rendimiento de todos y en especial mejorar el clima interno de trabajo, apuntar
al desarrollo personal de cada agente, en base a sus aspiraciones.
· Motivación
· Comunicación
· Formas de evaluación
· Metas laborales.
ANEXO I.2
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el riesgo de
introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado debe
solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a todo
trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el que emite
la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país a los
inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y funcionando,
resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el ingreso de
solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra elaborado y
en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar las
siguientes dificultades:
Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
Cantidad suficiente de PC
Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total

�Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
solicitarán la autorización para cada embarque, e inspeccionarán el mismo de
acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para el
análisis de las situaciones.
A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar, clasificar y
archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas de la
Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.

B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación del
estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el nivel
de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)

�Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.
Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas y
fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de distintos
orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso de plagas
cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un procedimiento
internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de la
plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue necesaria
una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor cantidad
de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico la
capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través de
consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar no
había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y científica,
y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de fundamentación
técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

ANEXO I.3
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACION DE ENFERMEDADES
ANIMALES A.
OBJETIVO Incrementar y desarrollar las acciones sanitarias, en todos los
niveles operativos, de prevención, control y fiscalización de las enfermedades
animales.
A.1 Objetivos parciales y finales ·Implementar en los servicios centrales y de
campo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, complementando
las labores en desarrollo.
Controlar, fiscalizar y auditar los entes sanitarios.
A.2. Estado de avance
Ha sido factible cubrir la mayor extensión geográfica con importancia
ganadera, brindando al usuario un servicio sanitario mas acorde a los objetivos
sanitarios planteados.
A.3. Factores que se asumen ·
Resulta necesario e indispensable cubrir la totalidad de las Oficinas Locales,
las que expiden documentos sanitarios y certificaciones de registro de
vacunaciones, movimiento de animales, etc., en razón del requerimiento
permanente del productor agropecuario de la Ley de Policía Sanitaria.
A.4. Factores críticos
Actúa como factor de expansión, la ampliación permanente de las zonas y
regiones ganaderas las que generan permanente demanda de servicios y
acciones ganaderas.
A.5. Logros al momento Ofrecer y brindar asesoramiento sanitario, como así
también cumplir con las demandas de certificaciones en todo el ámbito del
país.
Controlar, auditar y fiscalizar los planes de vacunación, antiaftosa y
antibrucelosis ejecutados por los Entes Sanitarios.

�ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRABAJO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO
A. OBJETIVO
A.1. El control sanitario y fiscalización de animales en pie En las operaciones
de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial, municipal.
A.2. El control sanitario y fiscalización de alimentos, productos, subproductos,
derivados y material reproductivo de origen animal.
En la operaciones de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial.
En las diferentes etapas de la producción de materias primas, de elaboración,
distribución, acopio y expendio, completando los controles sanitarios
existentes.
B.FUNCIONES ·
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al ingreso al país, verificando se cumplan la exigencias sanitarias fijadas por el
estado nacional, para su importación y/o tránsito.
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al egreso de la República Argentina, verificando se cumplan los requisitos
sanitarios fijados por el país de destino.
Coordinar y supervisar la ejecución de las operaciones de exportación de
animales vivos, material reproductívo, alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las autorizaciones
para el tránsito entre terceros países, de alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar las tareas de control y verificación del tránsito federal y provincial
de animales en pie, material reproductivo, alimentos, productos, subproductos
y derivados de origen animal, a efectos de dar cumplimiento a las leyes
vigentes y las normas complementarias.

�Implementar tareas complementarias para eficientizar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en relación al movimiento de animales en pie, con
un adecuado cruzamiento de la información existente en el Servicio.
Instrumentar tareas complementarias tendientes a normalizar la faena de
animales de especies de abasto y garantizar el funcionamiento del sistema
regularizado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375,
articulando las mismas con las respectivas autoridades provinciales y
municipales.
Implementar actividades complementarias tendientes a normalizar la
elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal y garantizar el funcionamiento del sistema regularizado, a efectos de
dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375, articulando las mismas con
las respectivas autoridades provinciales y municipales.
Implementar actividades complementarias al sistema de Control Sanitario de
Alimentos, que incluya además los Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y Vegetal, en las diferentes etapas de la Cadena de
Elaboración y Comercialización, con el correspondiente mecanismo de toma
de muestras y análisis de las mismas.
Implementar un Programa de Capacitación y Educación Sanitaria, a los
consumidores y manipuladores de alimentos, en temas relacionados con el
control y prevención de las ETAS y Zoonosis.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al intercambio
comercial de exportación, importación y tránsito de terceros países,
elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a disposición de
las autoridades competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al tránsito federal y
provincial de animales, alimentos, productos, subproductos, derivados y
material reproductivo de origen animal, elaborando las estadísticas
correspondientes a fin de ponerlas a disposición de las autoridades
competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente a los controles
internos, elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes.

C. SITUACION ACTUAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS.
Dada la proyección de los objetivos planteados en años anteriores, y la
continuidad de las tareas que éstos requieren para su cumplimentación dentro
de los ámbitos de la Gerencia, sea en la exportación, y o consumo interno,
buscando la optimización sanitaria de los productos, se efectuaron las

�siguientes realizaciones: Se han sostenido y acrecentado las exportaciones
tradicionales, logrando la incorporación de productos no tradicionales como
carne de aves y conejos a fin de incluirlos a la corriente de exportaciones,
ampliando la actividad de los sectores involucrados, muchos de los cuales
constituyen emprendimientos de medianas y pequeñas empresas.
El control de acuerdo al Análisis de Riesgo ofrecido por Argentina como país
exportador, fue verificado por las autoridades sanitarias de países como por
ejemplo del Reino de Tailandia, Filipinas, Canadá, Polonia, Taiwan, Singapur,
visitas a las plantas faenadoras y procesadoras de carne vacuna, sin olvidar las
inspecciones programadas de los EE.UU., Unión Europea, Chile, Israel, Rusia
y países del Mercosur.
En el área de control de alimentos, se ha iniciado el proceso de puesta en
marcha del sistema "Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control
(HACCP)" para plantas procesadoras y elaboradoras. El sistema implica un
mayor compromiso de la industria mediante las prácticas del autocontrol,
mientras que el SENASA realiza fiscalizaciones, controles y auditorías que
garanticen el cumplimiento efectivo del programa.
Basado en el conocimiento de los potenciales riesgos de orden
microbiológico, físico y/o químico en todas las etapas del procesamiento, este
sistema permite tomar medidas de control con criterios preventivos,
anticipándose a eventuales contaminaciones. El sistema identifica peligros.
estipula pasos operacionales involucrados, criterios y procedimientos de
control aplicados, señalando sus límites de tolerancia y registros de procesos.
Se ha confeccionado un Manual de Procedimientos HACCP cuyo objetivo
apunta tanto a la industria productora de alimentos como a los encargados de
auditar el funcionamiento del sistema.
Los cambios a que llevaría la aplicación de esta nueva metodología, en parte
del actual sistema de inspección, no se podría llevar a cabo sin el
adiestramiento al personal de esta Gerencia, a los efectos de conocer la nueva
metodología de control, resaltando no sólo su operatividad sino sus ventajas y
posibilidades de aplicación.
A fin de asegurar la sanidad de los productos de importación para el consumo
de la población, el SENASA llevó a cabo inspecciones en plantas elaboradoras
en numerosos países a fin de corroborar que cumplieran las exigencias de
nuestras legislaciones en materia sanitaria.
4. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE AFECTARAN LA
UTILIZACION DEL PERSONAL
Las tareas administrativas se han unificado en un solo centro de Mesa de
Entradas como así también todos los procesos y servicios administrativos que

�atualmente se llevan a cabo en cada coordinación creando a tal fin la Unidad
Administrativa cuyos objetivos son los siguientes: Mejorar el inicio de la
tramitación requiriendo en su oportunidad toda la documentación necesaria a
fin de que no surjan inconvenientes posteriores que paralicen su avance.
El asesoramiento al usuario de los requerimientos y documentación que debe
acompañar el trámite de habilitación, transferencia de titularidad, exportación
etc., dará como resultado una más ágil y eficaz tramitación. Implementar esta
normativa en forma escrita, tendrá prioridad dentro de los objetivos de la
Unidad.
Simplificar y mejorar el control de los movimientos y destinos que se realiza
de la documentación en trámite, a través de su seguimiento por medios
informáticos desde su ingreso, movimiento interno dentro de la Unidad y fuera
de ella.
Resolución de aquellos tramites administrativos de rutina y de todos aquellos
que se determinen como atribuciones del Jefe Administrativo que puedan
reducir la tarea de los Coordinadores en ese ámbito.
El control previo de la documentación que compone el trámite en curso antes
de someterlo a dictamen de los Coordinadores facilitará la pronta resolución
de los mismos.
Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios
impresos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en el caso de que se
deba resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.
Podría ampliarse este criterio para las resoluciones cuando los motivos y
fundamentos sean los mismos.
En relación a las tareas de inspección el proyecto de reemplazo del Certificado
de Tránsito y el desarrollo de auditorías sobre fases posteriores a la faena
modificarán substancialmente la estructura actual.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
A. COORDINACION AREA "APAC" (APROBACION PRODUCTOS
ALIMENTOS Y CONEXOS)
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos lácteos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos cárnicos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de pescados.
Control de toxinas marinas en moluscos.
Análisis microbiológico de la miel.

�Preparación de material y medios.
Análisis y evaluación técnica de expedientes.
A cargo de los programas de mercurio en carnes y pescados y creatinina en
extractos de carnes.
Desarrollo de métodos, inscripción y registros de productos alimentarios de
importación y exportación.
Control fisicoquímico de grasa, margarinas cebos y carnes.
Todo lo referido a controles son para alimentos para consumo interno ya sea
importados o elaborados en el país y para productos de exportación.
B. COORDINACION DE QUIMICA Y RESIDUOS QUIMICOS
Determinación de residuos de plaguicidas (organoclorados y
organofosforados), de PCBS, de elementos químicos, de cloranfenicol, de
nitrofuranos, sulfonamias, anti, endo y ectoparasitarios, B agonistas,
tirostaticos y sustancias estrogénicas, androgénicos, gestagénicas, tanto para
productos de consumo interno como para exportación.
Determinación de principios activos: antibióticos, quimioterápicos,
vitamínicos, antiparasitarios. Análisis de suplementos para alimentos,
quimicotoxicológicos, química de bioelementos, fisicoquimicos y controles
sobre productos biológicos.
Colaboración en la preparación de muestras para inspección.

C. COORDINACION DE BACTERIOLOGIA Elaboración de patrones y
diagnóstico serológico y aislamiento de Leptospiras (Zoonosis) con la
preparación respectiva de reactivos a usar en las técnicas utilizadas.
Producción de tuberculina para diagnóstico de Tuberculosis Bovina
(Zoonosis).
Diagnóstico y aislamiento de mycobacterium tuberculosis.
Diagnóstico de paratuberculosis bovina.
Preparar medios de cultivo.
Diagnósticos oficiales de Brucelosis para exportación, importación, Patagonia
y exposiciones (Zoonosis), vigilancia, fiscalización, etc.
Remisión de antígenos para laboratorios Regionales de la GELAB y
laboratorios particulares.
Colaboración en tareas de Red de Laboratorios para Tuberculosis.
Realización de informes mensuales de producción y control de venta de
antígeno y vacunas antibrucélicas.
Control de esterilidad de vacunas virales y bacterianas vivas y atenuadas.
Control de seguridad, inocuidad y potencia de vacunas clostridiales.

�Organización técnica y administrativa de la red de control de vacunas
bacterianas.
Preparación de antígeno de desafío para el control de potencia de vacunas
clostridiales.
Serología de Mycoplasmas aviares y salmonella abortus equi.
D. COORDINACION DE VIROLOGIA Diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Producción y control de Antígeno de AIE.
Preparación de placas y sueros para la prueba de evaluación de los
laboratoristas privados inscriptos en la Red de Laboratorios para el
diagnostico de Anemia Infecciosa Equina.
Dictado de cursos para adiestramiento de AIE.
Control de vacunas Contra Influenza Equina (nacionales e importadas)
Control de vacuna contra al Encefalomielitis Equina.(Zoonosis) (nacionales e
importadas).
Control de vacuna antirrábica canina, felina y bovina (nacionales e
importadas) Preparación de reactívos utilizados en todos los controles de
vacuna anteriormente enunciados.
Seroncutralización para Rinoncumonitis equina y Arteritis equina.
Producción de virus de la rabia, influenza equina y Rinoneumonitis equina.
Tareas administrativas.
Realización de informes mensuales.
Diagnostico de prueba VIAA para la Fiebre Aftosa.
Diagnostico de EITB para Fiebre Aftosa.
Control de inocuidad de vacuna antiaftosa.
Prueba Probang para portadores de Fiebre Aftosa.
Mantenimiento de líneas celulares utilizadas en el diagnostico y control de
enfermedades no vesiculares.
Preparación y mantenimiento de medio Probang para diagnostico de animales
portadores de virus de la Fiebre Aftosa.
Curvas de crecimiento y controles celulares de todas las líneas utilizadas en
Virología.
Cicotoxicidad de suero fetal bovino.
Desarrollo y diagnostico de Muermo, Durina y Piroplasmosis para exportación
de equinos. (Enfermedades Exóticas).
Diagnóstico de Peste Porcina Africana en animales de importación.
Diagnóstico de Pleuroneumonía porcina.
Diagnóstico de Peste Equina Africana.
Diagnóstico de Lengua Azul.

�Diagnóstico de diarrea Viral Bovina.
Control de vacuna de Enfermedades Porcinas y Bovinas no vesiculares.
Diagnóstico de Leucosis bovina.
GERENCIA DE CONTROL DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
VEGETALES E INSUMOS
Objetivos El mismo tiene como objetivo fundamental, la determinación
analítica de la calidad comercial, industrial y sanitaria de alimentos y
productos y subproductos vegetales, así como de diversos insumos agrícolas:
fertilizantes, plaguicidas e inoculantes.
Objetivos parciales y finales Las principales funciones y misiones de la
Gerencia.
Certificar la calidad comercial e industrial fitosanitaria y sanitaria de
productos, subproductos y alimentos semiindustrializados de origen vegetal
que se exporten e importen.
Certificar la calidad de los agroquímicos (plaguicidas y fertilizantes) que se
comercializan en el país, analizando las muestras de inspección e inscripción.
Certificar la calidad de los insumos biológicos de uso agrícola.
Habilitar y auditar los laboratorios privados y oficiales que se inscriben en el
SENASA, a fin de integrar un Red de Laboratorios de análisis en todo el país.
Analizar el contenido proteico del trigo en operaciones primarias a fin de
asesorar al productor agropecuario.
Asesorar a las Delegaciones Agrícolas de la Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentos el manejo de los analizadores de proteína adquiridos por el
SENASA, realizar la curva de calibración de los mismos y mantenerla
actualizada.
Actuar como Tribunal de Apelación entre partes en caso de disparidad de
resultados.
ESTADO DE AVANCE Se desarrollan los tareas en forma normal
cumpliendo con los objetivos previstos.
Dar respuesta en tiempo y forma a los requisitos de análisis y certificación por
parte de importadores, exportadores, poderes públicos, otras áreas del Servicio
Nacional y Particulares.
FACTORES CRITICOS Recursos Humanos.
Disposición de los recursos presupuestarios según las necesidades.
Se realizan 30.000 determinaciones analíticas anuales a fin de extender las
certificaciones solicitadas.

�Se ha desarrollado técnicas y métodos de análisis necesarios para el trabajo
realizado.
Se han inscripto laboratorios públicos y privados en el Registro respectivo.
Periódicamente se verifican los criterios analíticos con las cámaras arbitrales a
nivel nacional.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
A. ACCIONES Y ACTIVIDADES Elaborar y proponer las normas técnicas y
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Seguimiento y análisis de las normas técnicas de reconocimiento internacional
para la reglamentación de productos agroquímicos y biológicos.
Identificación y diagnóstico de las necesidades de actualización y
modernización normativa.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor de Registros (CTAR) Estas actividades son de carácter
permanente.
A.2. Recursos humanos
Se cuenta para su cumplimiento con SIETE (7) profesionales de la Dirección,
DIEZ (10) representantes del sector privado integrantes del CTAR, TREINTA
Y CINCO (35) expertos toxicólogos externos y DOCE (12) expertos
ecotoxicólogos externos.
A.3. Logros
Se han actualizado las normas de registro de fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de las exigencias y su adecuación a la
luz de los últimos avances científicos y reglamentarios internacionales.
Se alcanzó el nivel de continuidad esperado de trabajo conjunto con el sector
privado.
Las empresas, cámaras y asesores técnicos indepen dientes poseen hoy una
relación muy fluida y dinámica con el Instituto a través de la Dirección,
permitiendo el establecimiento de normas adecuadamente consensuadas.
Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y uso
de productos agroquímicos y biológicos.

�Fijar los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos y
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en
los vegetales, productos, subproductos y derivados.
Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación
vigente.
Recepción, verificación de consistencia, evaluación y dictamen técnico de la
documentación requerida como soporte del registro de productos y empresas.
Revisión y reevaluación de documentación técnica para reválida de registro de
productos y empresas.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor en Tecnología de Aplicación.
A.4. Limitantes
Acceso a información científica internacional actualizada que permita
complementar la documentación presentada por las empresas.
Recursos humanos escasos.
Recursos tecnológicos escasos.
Recursos humanos: SEIS (6) profesionales y UN (1) administrativo.
El Comité Técnico se compone con ONCE (11) profesionales externos
(SAGPYA l; INTA (tres); Cámaras (tres); Empresas (cuatro) y del SENASA
(tres)
A.5. Logros
Jerarquización de los registros de terapéutica vegetal y fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de los criterios de evaluación de riesgo,
ordenamiento de documentación e incremento de restricciones para productos
de alto riesgo.
Profundización, con muy buenos resultados, de la articulación para el trabajo
coordinado con otras instituciones y el sector privado.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas técnicas y administrativas de
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
y de los registros de competencia del Instituto.
Monitoreo para control de calidad mediante la extracción de muestras de
productos de importación y fabricación nacional a través de procedimientos de
inspección.
Monitoreo en bocas de expendio de los productos existentes en el mercado a
través de procedimientos de inspección.
Coordinación de acciones con las provincias.

�A.6. Limitantes
Escasos recursos humanos y financieros Falta de materiales.
Recursos humanos: DOS (2) técnicos y UN (1) administrativo.
En 1996 se comenzó a operar conjuntamente con Gendarmería Nacional.
A.7. Logros
Pese a las limitantes indicadas se ha conseguido incrementar sistemáticamente
el número de inspecciones.
Hasta 1992 se realizaban cinco inspecciones.
En el año 1993 llegaron hasta 108.
En el año 1994 llegaron hasta 129.
En el año 1995 llegaron hasta 141.
En el primer semestre de 1996 llegaron hasta 179.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
Instituto.
Elaborar y proveer la información de carácter publico contenida en los
registros.
Identificar las necesidades de ordenamiento y reglamentación de objetos a ser
registrados de acuerdo con la normativa vigente.
Análisis y evaluación de procedimientos a ser implementados para la gestión y
administración de los registros.
Reformulación (si es necesario) de los procedimientos de gestión de
documentación y flujo de expedientes.
Identificación y puesta en funcionamiento de mecanismos adecuados de
seguridad para la protección de información confidencial.
Conformación de las bases de datos necesarias para la gestión de información
de registros.
A.8. Limitantes
Escasos recursos humanos y materiales.
Limitados mecanismos de seguridad.
Recursos humanos: DOS (2) profesionales y SIETE (7) administrativos.
A.9. Logros
No se han producido fugas de información confidencial.
Pese al gran incremento de exigencias para registro, a las limitantes detalladas
y a que la cantidad de documentación para registro se ha cuadruplicado, el
flujo de expedientes y cuerpo técnico mantuvieron su dinámica y los tiempos
de tramitación son sustancialmente menores a los máximos establecidos por la
reglamentación.

�Capacitar a los inspectores en aplicación de las normas vigentes en materias
propias de la Dirección.
Identificación de los grupos destino de la capacitación.
Elaboración de programas de capacitación, materiales y métodos.
Dictado de cursos de capacitación.
A.10. Limitantes
Recursos financieros.
Recursos humanos: variables dependiendo de la temática del curso.
A.11. Logros
Dictado de CINCO (5) cursos regionales de Certificación de productos
Agroquímicos con participación de técnicos del SENASA y de las provincias.

B. APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS B.l. Objetivo Desarrollar tareas vinculadas con la
atención al publico, despacho interno y externo, desgloses, registros, archivo y
tareas administrativas inherentes a las actividades diarias de las
Coordinaciones. Mantener actualizados los siguientes registros nacionales de:
Productos farmacológicos en uso en medicina veterinaria (elaboradores;
distribuidores; expendedores; importadores y exportadores) Productos
alimenticios de origen animal (elaboradores y productos) Productos de
alimentos balanceados para animales (elaboradores; distribuidores;
expendedores; importadores y exportadores) Transportes Certificadoras de
Productos Ecológicos de origen animal Inspectores de Producciones
Ecológicas de origen animal Métodos Veterinarios Privados: "Veterinario de
Registro" Certificadores Habilitados para la República de Chile B.2. Objetivos
parciales y finales Objetivos parciales Que las tramitaciones iniciadas o
gestionadas por las Coordinaciones, se cumplimenten con la celeridad,
eficiencia y calidad prescriptas en la ley de Procedimientos Administrativos,
tanto en la atención de clientes externos como internos.
Se cumpla con lo prescripto por la legislación vigente en los aspectos técnicos
de manera de que los productos aprobados sean en un todo coincidentes con
sus normativas específicas. Proponer los reglamentos que se consideren
necesarios desde el punto de vista técnico para asegurar que los productos
registrados queden comprendidos y encuadrados dentro de los estándares
internacionales mas avanzados.

�Objetivos finales Que las tramitaciones iniciadas o gestionadas por las
Coordinaciones se encuadren dentro de los parámetros de eficiencia fijados
por esta Dirección como índices de calidad de servicio.
C. ESTADO DE AVANCE
En referencia a los logros obtenidos, las acciones implementadas hasta la
fecha, cuyo objetivo final es el de acelerar las tramitaciones, resultaron
efectivas y oportunas para la disminución de los tiempos reales de
diligenciamiento En cuanto a las estrategias asumidas para lograr eficiencia y
calidad, esta Dirección, a través de la capacitación especifica de sus agentes en
las categorías administrativa como profesional, ha logrado un mejoramiento
de estas tareas, coherentes con una mejor comprensión del objetivo final y de
los métodos a emplear para lograrlo, en el contexto del Organismo.
Asimismo, la asignación de responsabilidades, obligatoriamente intgradas a un
sistema redunda en una mayor eficacia. Asimismo, cabe destacar que el nivel
de exigencia técnico efectuado para la aprobación de productos se ha
traducido en un reconocimiento internacional que redunda en un aumento de
las exportaciones.
La participación en la elaboración de propuestas y revisión de informes
presentados ante la Comisión de Productos Veterinarios MERCOSUR, ha
producido una intensa actualización de las normativas vigentes, con el
consiguiente esfuerzo para la puesta en vigencia de las reglamentaciones
emanadas de la citada comisión de productos veterinarios.
3. FACTORES QUE SE ASUMEN
En este aspecto, cabe mencionar que se estima que los siguientes factores han
jugado un rol de importancia en el logro de los objetivos parciales:
compromiso hacia las responsabilidades individuales asignadas, eficiencia en
las tareas tanto de índole individual como grupal, transparencia en la
operatividad, coherencia en la integración de responsabilidades, comprensión
del objetivo a lograr e identificación con el mismo, y en el aspecto formal, la
capacitación especifica para llevar a cabo las citadas acciones.
4. FACTORES CRITICOS
Se evalúan como limitantes los recursos humanos, que resultaran
invariablemente insuficientes en cantidad conforme se incremente el volumen
de las tareas a desempeñar. Además, y en lo referente a recursos materiales, se
estima que, habiendo actualmente un déficit de equipamiento, influirá
negativamente en lo sucesivo.

�5. LOGROS AL MOMENTO
Vinculado con los aspectos expresados en el apartado A3, se evalúa que cuali
cuantitativamente se han mejorado varios aspectos referidos a la tramitación
de documentación, a saber:
Ordenamiento racional de los archivos de los productos de industria nacional.
Organización de los archivos de productos de importación y exportación.
Acortamiento en los plazos de información y aprobación de productos tanto de
origen nacional como extranjero.
Sistematización centralizada de los datos referentes a expedientes y productos.
Disminución en los tiempos de espera para tramitaciones.
Agilización de las tareas de desglose y archivo.
Participación en la elaboración de diversos proyectos de reglamentación como
de índole Nacional e Internacional (MERCOSUR)
ANEXO VI a.
ESTRATEGIAS. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
El presente programa apunta, exclusivamente, a definir estrategias a efectos de
lograr mejores resultados en el trabajo de las distintas áreas de apoyo del
Organismo, para ello es necesario adecuar técnicas de diagnóstico,
metodologías y procedimientos.
A. OBJETIVO
Definir, desarrollar y aplicar técnicas y estrategias con el objeto de optimizar
recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.
Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a elaborar planes de
trabajo por programas y su aplicación.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Definir plazos, indicadores, factores de riesgo, etc., utilizando los documentos
elaborados por la Unidad de Auditoria Interna y el área de presupuesto.
A.1. Objetivos parciales y finales Fortalecer el desarrollo de las actividades de
apoyo integral, técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y
resoluciones vinculados con las actividades del Servicio.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la
jurisdicción.

�Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los
sumarios administrativo disciplinarios y por infracciones a las normas que
regulan el accionar sustantivo del Organismo.
Coordinar la política de los recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción
con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico administrativas, de
gestión y organización que sean necesarias para el mejor funcionamiento
institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus
recursos.
Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos tendientes a
optimizar la calidad de los servicios internos y externos.
Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de un
Centro de documentación e información y un Centro de informática
institucional.
Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización
de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país
como en el extranjero.
Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de
programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación
técnica especifica a productores y agentes que no formen parte de los
requerimientos del sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA)
de los últimos.
Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de
cooperación técnica.
Coordinar el funcionamiento del sistema de Control.
Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las
diferentes áreas del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en
disponibilidad a través de distintos servicios.
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del
Organismo.
Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e
intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del
Organismo.
Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos,
convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad
del Organismo, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a

�requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole
patrimonial.
Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el
Organismo es órgano de aplicación.
Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el
Organismo sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de
expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y
extrajudiciales que le correspondan.
Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de
carácter jurídico.
Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del
Organismo.
Administrar y mantener actualizada la base de datos de normativa del
Organismo.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los
bienes patrimoniales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y conducir las gestiones
destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del Organismo.
Recaudar, registrar y controlar los recursos del Organismo y administrar,
custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen
provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o
eventual del área de su competencia.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento
de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, asegurando la prestación de
servicios internos.
Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el
Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.
Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los
niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de
los servicios.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la
aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases
de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.

�Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus
responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y
técnico, coordinando esta acción con las Direcciones Nacionales, procurando
crear un sistema que permita mejorar los niveles de eficacia del personal que
cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las
Delegaciones del Interior del país.
Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas pertinentes.
Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.
Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos
humanos, de la higiene y seguridad laboral.
Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas
pertinentes.
Mantener relaciones con los representantes gremiales en administración y
negociación de acuerdos o convenios laborales.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la
calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la atención al publico.
Efectuar el análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando
herramientas de diagnóstico tendientes a elaborar las propuestas organizativas
de la jurisdición.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.

B. ESTADO DE AVANCE
En la actualidad se están llevando a cabo las actividades enumeradas en el
punto A., atravesando los inconvenientes propios de la fusión de dos
organizaciones.
C. FACTORES QUE SE ASUMEN
Continuar con el avance producido a partir de la fusión de ambos Organismos
Acelerar los procedimientos para que se otorgue de esta forma información
oportuna para la toma de decisiones.
Eficientizar la labor de apoyo a las áreas técnicas con el fin de brindar un
mejor servicio para con el país y con el exterior.

�Participar en la elaboración de trabajos de áreas técnicas a los fines de medir
sus costos y definir los recursos que se destinaran a los mismos, como así
también las normas legales al respecto.
D. FACTORES CRITICOS
La falta de personal para llevar a cabo las tareas enumeradas y coordinar el
desenvolvimiento de los mismos.
E. LOGROS AL MOMENTO
Compatibilización de algunos sistemas administrativos que permiten obtener
información acerca de la situación real en que se encuentra la nueva
organización.
AREA DE PRENSA
Objetivo Crear y fortalecer un Area de Prensa acorde con las necesidades
actuales que nos proponen los medios de comunicación (gráficos, radios y
TV), sean estos abiertos a toda la población, como los específicos destinados a
mercados cautivos (usuarios, consumidores, productores, profesionales). Para
el abordaje de cada uno de ellos, en conjunto o individualmente, es necesaria
la creación de dicha área, pues su funcionamiento resulta el nexo
indispensable entre el SENASA y los medios de comunicación.
Objetivos parciales y finales Los objetivos parciales corresponden al trabajo
cotidiano, o sea recaudar información que posee el SENASA; verificación de
su importancia y transmitirla a los diferentes medios determinados en el punto
anterior.
Además crear una comunicación directa entre los medios, a través de sus
periodistas, para que se produzca un ida y vuelta de información (y
necesidades comunes), que posibilite establecer una relación de confianza
entre ellos y nosotros como organismo. El objetivo final es el de analizar, mes
a mes, el nivel de penetración en los medios y la calidad de la misma, esto es:
el SENASA es un organismo de características técnicas, relacionadas con la
sanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal o animal.
La función del Area de Prensa es la de transmitir información técnico e
institucional, que valore y evalúe la calidad del trabajo que realiza, en este
caso, el SENASA.
ESTADO DEL AVANCE
La actual Oficina de Prensa viene trabajando desde hace tres años y medio en
el ex IASCAV, y a partir del 6 de enero de 1997 se le sumó toda la función del
antiguo SENASA. La estrategia vinculada con el Estado de Avance es la

�evaluación diaria de la información (diarios nacionales) y en forma semanal
(diarios del interior), con este mix realizamos, mes a mes, la torta de notas
relacionadas con el SENASA, medimos el crecimiento y analizamos los
errores comunicacionales para modificarlos en forma inmediata.
Ejemplo: cuando se comenzó a trabajar en el ex IASCAV ( junio de 1993), al
cierre del año se computaron 13 notas; en diciembre de 1996 cerramos con
más de 700. Esta es la medición cuantitativa.
Cualitativamente, podemos afirmar que en la experiencia anterior cerramos
con una imagen positiva de mas del 90 por ciento.
LOGROS AL MOMENTO
Durante estos dos intensos meses de trabajo, hemos logrado a nivel nacional
que se publiquen 180 notas sobre el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD
Y SANIDAD AGROALIMENTARIA; cuatro participaciones en programas
de TV; en radio no tenemos, aun, una medición precisa, salvo en programas
específicos vinculados con la actividad agropecuaria, que si han utilizado
nuestro material para ser difundido.
Paralelamente se mantienen contactos con los jefes de los suplementos Campo
y Rural de los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero y El Cronista, y
se encuentran encaminadas las gestiones para fortalecer el vínculo los diarios
La Razón, La Prensa y Pagina/12.
Todavía no hemos tenido oportunidad de salir al interior del país para
personalizar un vinculo que por ahora se mantiene a través del Fax o el
teléfono (en este caso será interesante la incorporación del correo electrónico
y el CHAT). También nos esmeramos en cuidar la relación con las agencias de
noticias, nacionales o internacionales.
Como síntesis podemos decir que hemos encontrado buena predisposición en
los diferentes medios, y que las perspectivas a futuro, dentro del marco técnico
institucional, son altamente positivas.

RELACIONES INTERNACIONALES
Objetivo Intervenir en la coordinación de las acciones y relaciones del
Servicio con Organismos Internacionales, bloques regionales y Servicios
Sanitarios Oficiales de terceros países, solicitando las acciones internas para
elaborar las propuestas de estrategias adecuadas en los procesos de
negociación internacional que ejecutara el Presidente del Organismo.
Acciones Representar al Presidente del Organismo cuando este lo disponga,
concurriendo a reuniones nacionales, internacionales, bilaterales o
multilaterales, celebradas en el país o en el exterior.

�Promover la celelebración de Acuerdos o Convenios en materia de sanidad
animal, a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales.
Asesorar técnicamente a las autoridades del Servicio en lo referente a la
coordinación de viajes, visitas, congresos conferencias y actos de carácter
oficial en el ámbito internacional.
Analizar la marcha de los temas de sanidad animal en su vinculación con los
Organismos Internacionales rectores en la materia, orientados en especial a
negociaciones y aspectos de relaciones bi y multilaterales.
Intervenir en las negociaciones sanitarias que contribuyan a solucionar
diferencias surgidas en los intercambios comerciales con terceros países, así
como lograr la apertura de mercados internacionales para los productos
argentinos.
Coordinar todas las acciones concernientes a la participación de profesionales
del Servicio en el ámbito del Mercosur, en los temas de injerencia del
Organismo.
Evaluar la situación sanitaria internacional, en lo que hace a posibilitar la
apertura, mejora y/o consolidación de los mercados mundiales para el ingreso
de animales y productos de origen animal argentinos.
Propiciar el curso favorable de las inspecciones oficiales de los terceros
países, así como de visitas de representantes extranjeros, con el objeto de
avanzar en las negociaciones sanitarias.
Asistir a las distintas instancias del Servicio, para la obtención de información
que se deba requerir a Organismos Internacionales, representaciones
consulares y diplomáticas nacionales o extranjeras, o servicios veterinarios
oficiales de terceros países.
Distribuir la información sanitaria generada por el Servicio hacia
representaciones nacionales ligados al sector ganadero, servicios sanitarios
extranjeros y representaciones diplomáticas nacionales y extranjeras.
Cooperar con distintas áreas del Servicio en el análisis y la confección de la
documentación sanitaria que deba ser remitida al extranjero.
Participar con instancias técnicas del Servicio en reuniones vinculadas a su
competencia, llevadas a cabo en la Casa Central del Organismo, o en distintos
ámbitos nacionales.
Intercambiar documentación sanitaria con otros servicios veterinarios,
colaborando cuando en recepcionada en su circulación interna dentro del
Servicio, así como en su traducción al castellano cuando se trata de textos en
otros idiomas.
Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en las actas de
reuniones interinstitucionales con servicios sanitarios oficiales de terceros
países, mantenidas en nuestro país o en el exterior.

�DETALLE GASTO TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.900.000.
TOTAL $ 5.900.000.
ANEXO VI.b
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor Rango II) 1. Denominación:
COORDINADOR GENERAL Se requieren OCHO (8) COORDINADORES
GENERALES; de acuerdo a la Descripción siguiente.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO 1.
Principales Funciones y tareas: 1. Coordinar, programar y ejecutar las
actividades previstas en: ANEXO I ítem 1: "PROYECTO DE
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS"; ANEXO I, ítem 2:
"DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)"; ANEXO I, ítem 3:
"PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS"; ANEXO II "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES"; ANEXO III: "PROGRAMA DE
VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANITARIO";
ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA"; ANEXO
V: "IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROOUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS"; ANEXO VI: "ESTRATEGIAS:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL" logrando los resultados
esperados, en cada caso.
2. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
actividades del resto de los Consultores.
3. Supervisar las actividades de los consultores de todos los componentes del
Programa y de las actividades del mismo llevadas a cabo por los
Coordinadores, Jefes, Técnicos y Administrativos.
4. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos que se elaboren
en los distintos temas, preparar informes, propuestas y recomendaciones.
5. Dirigir y diseñar los programas operativos anuales, relevamientos
específicos y diagnósticos de situación, así como en seguimiento.
6. Elaborar directivas para el diseño de Manuales Operativos y documentación
relevante.

�7. Coordinar los Programas de Capacitación y Difusión de los integrantes de
los distintos equipos y el material correspondiente, en función de los proyectos
asignados.
8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas y/o proyectos.
9. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a
los expertos y consultores.
10. Elaborar informes mensuales que sinteticen las propias y del resto de los
componentes con un panorama del seguimiento de los Programas. Informe
General.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario, con diez (10) años de
experiencia en la profesión.
2. Experiencia en manejo de subordinados y equipos grandes de personal.
3. Experiencia en elaboración, seguimiento y coordinación de proyectos
fitnosanitarios.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de
distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con
amplia experiencia en el relacionamiento con altos funcionarios del sector
público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del programa o
proyecto.

2. Deseables:
1. Experiencia docente.
2. Manejo del idioma inglés.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor A Rango IV) 1.
Denominación: Consultor Técnico A Se requieren QUINCE (15)
CONSULTORES TECNICOS para todos los Programas o Proyectos según
Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:

�1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en el campo profesional
especializado según corresponda a cada Anexo del Programa.
2.Supervisar las actividades del equipo de consultores de distintas categorías.
3.Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos
y diagnósticos de situación.
4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
5.Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y
procedimientos.
6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos
asignados.
7.Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el
material correspondiente, en función de los programas o proyectos asignados.
8.Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
9.Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario
2.Experiencia en la programación, ejecución y super visión de actividades de
alta complejidad.
3.Experiencia en el manejo de subordinados, equipos chicos o medianos.
4. Acreditar experiencia en la materia.
5.Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las
relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si
correspondiera por los objetivos del programa o proyecto.
2. Deseables:
1. Experiencia en manejo de subordinados.
2. Experiencia en manejo de proyectos.
3. Manejo de idiomas.
4.Experiencia docente en la materia de competencia de los distintos programas
o proyectos.
5. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor D Rango II,III,IV)

�1. Denominación: Consultor D Se requieren DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (274) CONSULTORES para todos los Programas o Proyectos
según Anexo I.1, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo
VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1.Ejecutar actividades técnicas de consultoría simple y administrativas, a fin
de contribuir al logro de los resultados planeados de los distintos programas y
proyectos (ANEXOS I, II, III, IV, V y VI).
2.Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
3.Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la
elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
4.Brindar asistencia en las tareas de diseño detallados de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
5.Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos o
programas asignados.
6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la
preparación del material de apoyo.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
ANEXO VI
1. Educación formal: Profesional Universitario. Titulo terciario o secundario
con experiencia.
2. Experiencia en la materia según los programas o proyectos.
3. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Asistente Técnico Rangos II,III,IV)
1. Denominación: Asistente Técnico

�Se requieren CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) ASISTENTES para
todos los Programas o Proyectos según Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo
III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1. Brindar asistencia técnica.
2. Coordinar reuniones.
3. Recibir, tramitar, clasificar archivar documentación corriente y
confidencial.
4. Elaborar notas e informes.
5. Organizar el despacho.
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Preferentemente titulo secundario
2. Formación técnica básica.
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

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                    <text>RESOLUCION SENASA 137/97 ANEXO 1.2
RESUMEN: Aprueba el Desarrollo de un Sistema Nacional para la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Menciona objetivos,
descripción, estado de avance, factores críticos, y logros del AFIDI y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el
riesgo de introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
· Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
· Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
· Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
· Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
· Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
· Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
· Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado
debe solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a
todo trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del
Análisis de Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el
que emite la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país
a los inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y
funcionando, resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el
ingreso de solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra
elaborado y en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar
las siguientes dificultades:
· Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
· Cantidad suficiente de PC
· Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total
· Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

�A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria solicitarán la autorización para cada embarque, e
inspeccionarán el mismo de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para
el análisis de las situaciones.

A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar,
clasificar y archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas
de la Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.
B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación
del estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el
nivel de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de
ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.

�Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas
y fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de
distintos orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso
de plagas cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un
procedimiento internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de
la plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue
necesaria una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor
cantidad de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico
la capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través
de consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar
no había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y
científica, y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de
fundamentación técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

�</text>
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                    <text>RES. SENASA 137/97 ANEXO I.3
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento de los Programas que se desarrollarán en el
ámbito de este Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatoria,
Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas eficaz desenvolvimiento de la Administración
Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas
respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y
calidad agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con
las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, forman parte
integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR
OBJETIVOS; 2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE
MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO
FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO,
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V:
"IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS" y ANEXO VI:
"ESTRATIGAS: FORTELECIMIENTO INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

�A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga conocida como
"Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de dicha producción, hasta la post cosecha.
Asimismo, en la exportación, debido al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como
EE.UU., Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y exigencias muy firmes en
lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo uno de los principales como protección y mantenimiento
de sus zonas productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona infestada, aumentando
por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren procedimientos de
cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han tomado medidas que
incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y manejo de estrategias que permitan la erradicación en
determinadas situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el monitoréo, el
SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras Instituciones como INTA, CNEA, Organismos
provinciales. IAEA, tendientes a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el sistema,
los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico del Programa, que
conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres y la Erradicación de la plaga en áreas definidas
(Patagonia y Nuevo Cuyo Fase II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y cultural para mantener las
poblaciones por debajo del umbral de daño económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología, investigación,
experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá del compromiso de los esfuerzos de las
instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los Frutos", su impacto en la
producción, como así también sobre los métodos de control apropiados ante la aparición de focos de
infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado de plagas que afectan
a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de
monitoréo y métodos de erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para Productores Frutihortícolas.

�Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que abarca el Programa con
participación de productores y asistentes técnicos.

C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Miercoles 26 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Desarrollo de un sistema nacional para Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI); 3. Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos", ANEXO II: "Programa de control y prevención de enfermedades animales", ANEXO III: "Programa de verificación de tráfico federal zoofitosanitario", ANEXO IV: "Programa de fortalecimiento, desarrollo e implementación de laboratorios de referencia", ANEXO V: "Implementación de las normal de reconociemineto internacional de productos agroquímicos, farmacologicos y veterinarios"  y ANEXO VI: "Estrategias: Fortalecimiento institucional".</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 72/97
BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1999
VISTO el expediente Nº 2083/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 446 del 23 de noviembre de 1994, modificada
por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27 de marzo de 1995, 263 del 27 de
junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto de 1996, todas del ex –
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que dado que continúan las razones y condiciones que dieron lugar a la sanción de las
resoluciones mencionadas precedentemente, por las cuales se estableció que quedan a cargo de
los exportadores, importadores y particulares que soliciten el servicio de inspección fitosanitaria,
los importes que corresponda abonar en concepto de viáticos y movilidad de los agentes
destacados al efecto.
Que en consecuencia, resulta procedente prorrogar hasta el 30 de junio del corriente año, la
vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades
emergentes de los artículos 8º, inciso m) y 9, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE.
ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1997 la vigencia de la Resolución Nº 446 del 23
de noviembre de 1994, modificada por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27
de marzo de 1995, 263 del 27 de junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto
de 1996, todas del ex – INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Ing. Agr. Carlos Lehmacher
Resolución Nº 72

�</text>
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                <text>Miércoles 5 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Prórroga Resolución IASCAV N° 446/1994.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 12/97
BUENOS AIRES, 30 de Enero 1997
VISTO el expediente N° 45.700/96 en el cual la Coordinación de Relaciones
Internacionales del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone la
adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO
MERCADO COMUN (MERCOSUR) Y,
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción,
los Estados Partes han armonizado los Reglamentos Técnicos par registro de
productos antiparasitarios de uso veterinario y para el control de las vacunas
contra carbunclo sintomático, gangrena gaseosa, enterotoxina y tétanos inactivos
y conservadas bajo refrigeración.
Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su
carácter de órgano ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR, ha dictado las
Resoluciones Nros. 76 y77/96 por las que se fijan las condiciones ya señaladas.
Que corresponde adoptar las precitadas normas en la legislación nacional.
Que el Servicio Jurídico ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo
establecido en el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adóptese y póngase en vigencia el Reglamento Técnico
para Registro de Productos Antiparasitarios de uso Veterinario, aprobado por
Resolución N° 76/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
ARTICULO 2°.- Adóptese y póngase en vigencia el Reglamento Técnico
para el Control de las Vacunas contra Carbunclo sintomático, Gangrena Gaseosa,
Enterotoxina y Tétanos Inactivas y Conservadas bajo refrigeración aprobado por
Resolución N° 77/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 12
Fdo.: Dr. Luis Barcos – Presidente

�MERCOSUL/GMC/RES Nº 76/96

REGULAMENTO TÉCNICO PARA REGISTRO DE PRODUTOS ANTIPARASITÁRIOS DE USO
VETERINÁRIO

TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Decisão nº 4/91 do Conselho do
Mercado Comum e a Resolução nº 11/93 do Grupo Mercado Comum.
CONSIDERANDO:
Que os Estados Parte aprovaram o conteúdo do documento sobre o Marco Regulatório de Produtos
Veterinários e sua Regulamentação Complementar;
Que existe a necessidade de harmonizar regulamentos específicos que assegurem que os produtos
antiparasitários a serem registrados em cada Estado Parte são controlados por um único Regulamento.

O GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:

Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico para Registro de Produtos Antiparasitários de Uso Veterinário, que
consta no Anexo I e forma parte da presente Resolução.
Art. 2 - Os órgãos responsáveis pela implementação da presente Resolução em cada Estado Parte são:
ARGENTINA - Servicio Nacional de Sanidad Animal
Alimentação).
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento
Agropecuária)
PARAGUAI - Ministério da Agricultura e Ganadería.
URUGUAI - Ministério de Agricultura e Pesca.

(Secretaria de Agricultura e Pesca e
(Secretaria

de

Defesa

Art. 3 - O presente Regulamento entrará em vigência até 30/03/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

�ANEXO I
REGULAMENTOS TÉCNICOS PARA REGISTRO DE PRODUTOS ANTIPARASITÁRIOS DE USO
VETERINÁRIO
1. TESTES DE EFICÁCIA
Os métodos para avaliação dos produtos referentes aos itens 1.1 a 1.9, descritos a seguir, são considerados
requisitos básicos. Serão aceitos para efeito de novos registros, dados de publicações científicas
internacionalmente aceitas ou de experimentações conduzidas de acordo com os preceitos éticos e científicos.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
2.0
3.0
4.0

Bernicidas
Mata-bicheiras
Anti-helmínticos
Mosquicidas
Sarnicidas
Piolhicidas
Anti-Coccidianos
Hemoparasiticidas
Outras indicações de parasiticidas.
Rotulagem para produtos ectoparasiticidas
Da ação prolongada
Disposições gerais

1.1

TESTE DE EFICÁCIA PARA BERNICIDAS EM BOVINOS

1.1.1
TESTE DE CAMPO
a) Animais infestados naturalmente: Um mínimo de 10 bovinos infestados com larvas de Dermatobia
hominis devem ser selecionados, identificados, e pesados para efeito de cálculo da dose a ser administrada.
Antes do tratamento, o número de larvas em todo o corpo do animal deve ser registrado e representado
graficamente com precisão num desenho com formato de bovino. Os animais deverão ser listados em ordem
decrescente de acordo com a contagem de larvas. Os dois animais com a contagem mais elevada deverão ser
alocados por sorteio, sendo um ao grupo testemunha (não tratado) e o outro ao grupo tratado, repetindo-se tal
procedimento até que cada grupo contenha dez animais.
b) Eficácia: A eficácia do produto será determinada comparando-se a mortalidade ou expulsão das larvas
num período máximo de 07 dias após o tratamento nos animais tratados e nas testemunhas de acordo com a
seguinte fórmula:
% de Eficácia = (Larvas vivas nas testemunhas - Larvas vivas nos tratados)¬(larvas vivas nas testemunhas) x
100.
Exige-se que o produto tenha um mínimo de 90% de eficácia.
1.1.2
TESTE COM ANIMAIS ESTABULADOS E INFESTADOS ARTIFICIALMENTE
a) Infestação Artificial (Opcional): Um mínimo de quatro bovinos deve ser infestado, individualmente com
25 larvas do primeiro instar de Dermatobia hominis. Após 20 a 24 dias da infestação o número de larvas
presentes nos animais deve ser registrado antes do tratamento com o produto em avaliação. Outros quatro
bovinos, infestados de modo similar, sem tratamento, serão considerados como testemunhas.
b) Eficácia: A eficácia do produto será determinada comparando-se a mortalidade ou expulsão das larvas nos
animais tratados e testemunhas, num período máximo de 7 dias do tratamento com um mínimo de 90% de
eficácia, de acordo com a fórmula citada no ítem 1.1.1b.
1.1.3
TESTE PARA DETERMINAR O PERÍODO DE EFEITO RESIDUAL (OPCIONAL)
a) Infestação artificial: Grupos de quatro bovinos, previamente tratados com o produto, devem ser desafiados,
individualmente, com 25 larvas de 1o instar de Dermatobia hominis a intervalos máximos de 5 dias, até o
estabelecimento das larvas. Um mínimo de 4 bovinos sem tratamento, infestados de uma maneira idêntica,
devem ser mantidos como testemunhas.
b) Infestação natural: será utilizado o mesmo procedimento do item anterior, devendo as larvas serem
extraídas manualmente a intervalos regulares de 5 a 7 dias, até que a eficácia observada seja inferior a 90%.

�1.2

TESTE DE EFICÁCIA PARA MATA-BICHEIRAS

1.2.1
INFESTAÇÃO EXPERIMENTAL
Os testes para mata-bicheiras devem ser realizados utilizando-se no mínimo 5 animais com 2 miíases, cada
uma induzida artificialmente. Estas miíases devem ser estabelecidas realizando-se incisões cutâneas com três
a quatro centímetros de diâmetro, sob anestesia local, infestando-se cada uma delas com 100 larvas de 1o
instar de Cochliomyia hominivorax. Os animais deverão ser tratados após a observação dos três estádios
larvares ou dois dias após a infestação artificial. Paralelamente, o mesmo número de animais infestados sob as
mesmas condições deverá ser mantido como testemunhas. Quando o mata-bicheira for de uso tópico, o
experimento em uma espécie servirá como base de indicação para outras espécies susceptíveis.
1.2.2
EFICÁCIA
A eficácia do mata-bicheira será determinada comparando-se a mortalidade ou a expulsão das larvas nos
animais tratados nas primeiras quarenta e oito horas após o tratamento tópico ou setenta e duas horas para
tratamentos sistêmicos, com os animais testemunhas. Neste momento os animais testemunhas deverão ser
tratados. Exige-se que o produto tenha uma eficácia de 100%.
1.3 TESTES DE EFICÁCIA PARA ANTI-HELMÍNTICOS EM RUMINANTES (mínimo de 6 animais por
grupo)
O teste controlado é o procedimento mais confiável para a determinação da eficácia de anti-helmínticos em
ruminantes. Testes anti-helmínticos são realizados com infecções induzidas artificialmente (para avaliação
dos estádios de larvas e adultos) ou em animais portadores de infecção naturalmente adquiridas (usualmente
avaliados quanto ao estádio adulto). Infecções naturais são desejáveis porque os animais naturalmente
infectados abrigarão, provavelmente, a variedade e a quantidade de parasitas nativos do local. Testes com
infecções induzidas artificialmente e infecções adquiridas naturalmente, propiciarão, certamente, a avaliação
simultânea de uma ampla variedade de helmintos.
Para distribuição dos animais aos grupos utilizados em estudos experimentais, deverão ser utilizados métodos
de alocação que possibilitem estudos estatísticos apropriados. Como sugestão, o método descrito a seguir
poderá ser utilizado: Para efeito de alocação, os animais deverão ser listados em ordem decrescente, de
acordo com a contagem de ovos por grama de fezes realizada entre os dias -2 e 0 antes do tratamento. Os
dois animais com a contagem mais elevada serão destinados à repetição número 1, os dois seguintes à
repetição número 2, até que se forme um mínimo de seis repetições. Dentro de cada repetição, um animal
deverá ser destinado por sorteio (ao acaso) a cada um dos grupos de tratamento (testemunha não tratado ou
tratado).
A eficácia é determinada por comparação da diferença do número de helmintos recuperados à necropsia
parasitológica nos grupos medicados e testemunhas. A seguinte fórmula pode ser aplicada: % de eficácia =
(média de helmintos dos animais controle - média de helmintos dos animais tratados) ¬ (média de helmintos
dos animais controle) x 100. Podem ocorrer casos que indiquem o uso da razão geométrica, ao invés da média
aritmética. Isto dependerá, sobretudo, do fato de as contagens de vermes serem normalmente distribuídas ou
não. No caso dos testes controlados para verificação da eficácia anti-helmíntica contra determinadas espécies
de nematódeos, os animais deverão ser sacrificados entre 4 e 7 dias após o tratamento, podendo ser
aumentado de acordo com a farmacocinética do composto. No caso de testes controlados para avaliação da
eficácia contra cestódeos, o intervalo mínimo entre o tratamento e o sacrifício dos animais deve ser de 12
dias.
As indicações do rótulo devem ser apenas para parasitas específicos (gênero, espécie e estádio de infecção)
contra os quais o composto foi testado e para os quais os dados foram apresentados para estabelecer as
indicações. Em tais indicações deve ser utilizado o seguinte critério:
Altamente efetivo &gt; 98%
Efetivo 90-98%
Moderadamente efetivo 80-89%
Insuficientemente ativo &lt; 80% (não registrável)
Para testes utilizando-se infecções artificiais com nematódeos, a seguinte tabela deverá ser utilizada para se
estabelecer a dose mínima de larvas infectantes por estirpes:

�Tabela 1: Número de larvas viáveis de terceiro estádio utilizadas para produzir infecções em bovinos, ovinos
e caprinos, com fins de avaliação de agentes anti-helmínticos.
Bovinos
Haemonchus placei
5000-10000
Ostertagia ostertagi
10000-20000
Trichostrongylus axei
10000-15000
Cooperia oncophora
10000-15000
Cooperia pectinata
10000-15000
Cooperia punctata
10000-15000
Nematodirus spathiger
3000-6000
Nematodirus helvetianus
3000-6000
Bunostomum phlebotomum
Oesophagostomun radiatum/O. venulosum
Chabertia ovina
Strongyloides papillosus

1000
1000-2500
1000
200000

Ovinos/Caprinos
Haemonchus contortus
Teladorsagia circumcincta
Trichostrongylus axei
Trichostrongylus colubriformis + T. vitrinus
Cooperia curticei
Nematodirus spp.
Oesophagostomum columbianum
Oesophagostomum venulosum
Bunostomum trigonocephalum (subcutâneo)
Strongyloides papillosus (subcutâneo)
Chabertia ovina
Gaigeria pachyscelis (percutâneo)

2500-4000
5000-10000
3000-6000
3000-6000
3000-6000
3000-6000
800
1000
1000
80000
800
400

1.3.1
TESTE CONTROLADO EMPREGANDO-SE ANIMAIS NATURALMENTE INFECTADOS
Os animais a serem empregados no teste serão mantidos em regime de pastoreio, em pastagens naturalmente
infestadas com espécies de parasitas internos de ruminantes, visando a contaminação natural dos mesmos,
com uma carga mista de parasitas. Após um período de no mínimo 21 dias de pastoreio, os animais serão
examinados individualmente com base em exames de fezes e de coproculturas para determinação dos gêneros
de nematódeos presentes. Com base nos resultados observados, os animais serão distribuídos em dois grupos
de forma homogênea, segundo o peso vivo e a carga parasitária, como a seguir:
GRUPO I testemunha, sem tratamento, com um mínimo de 6 animais;
GRUPO II tratado, segundo a dose e a via de administração recomendada pelo laboratório fabricante,
com um mínimo de 6 animais.
Recomenda-se que as médias das contagens individuais do número de ovos de helmintos por grama de fezes
dos grupos, seja no mínimo de 500 ovos. Sete dias antes do tratamento, os animais dos grupos I e II serão
transferidos para instalações com piso de concreto onde receberão alimentação e água ad libitum. No dia zero,
dia do tratamento, e a cada 2 dias de intervalo até o sacrifício dos animais, entre 4 e 7 dias, amostras fecais
serão colhidas para realização dos exames de fezes, visando determinação do número de ovos por grama de
fezes (OPG), a presença de larvas de Dictyocaulus spp. e coproculturas para identificação dos gêneros de
nematódeos. A eficácia do tratamento é determinada conforme equação descrita no item 1.3. No caso de se
observar uma carga parasitária muito baixa no grupo controle, o ensaio poderá ser invalidado.
1.3.2
TEMPO DE TRATAMENTO PARA DETERMINAR A EFICÁCIA CONTRA VÁRIOS
ESTÁDIOS DE PARASITAS EM INFECÇÕES INDUZIDAS ARTIFICIALMENTE
1.3.2.1 ADULTOS
Para avaliação da eficácia de drogas contra nematódeos adultos em infecções artificialmente induzidas, o
tratamento não deve ser dado antes de 21 a 25 dias (28 - 35 dias é o ideal) depois da infecção, exceto para

�Strongyloides, Oesophagostomum spp e Bunostomum spp. O intervalo de tempo para estes gêneros deve ser
14-16, 35-41 e 52-56 dias, respectivamente. Para Dictyocaulus spp. pode ser preferível esperar até que larvas
de 1o estádio apareçam nas fezes.
1.3.2.2 LARVAS DE QUARTO ESTÁDIO
Para avaliar um produto contra larvas de quarto estádio (L4) em infecções artificialmente induzidas, o
tratamento deve ocorrer após a inoculação do material infectante: 3-4 dias para Strongyloides; 5-6 dias para
Haemonchus, Ostertagia, Trichostrongylus, Cooperia e Dictyocaulus; 3-10 dias para Nematodirus; e 15-17
dias para Oesophagostomum. Em seguida ao tratamento, os parasitas restantes nos animais tratados e
controle, poderão ser deixados para maturação, o que facilitará o seu recolhimento na necropsia.
1.3.2.3 LARVAS DE TERCEIRO ESTÁDIO
O tratamento deve ocorrer 2 dias após a infecção artificial dos animais a todos os parasitas, exceto
Haemonchus, que é tratado no 1º dia. A reivindicação de eficácia contra vermes imaturos deve ser tão exata
quanto possível. Deve referir-se ao estádio de desenvolvimento específico do parasita durante o tratamento. O
termo geral "imaturo" não é aceitável, uma vez que ele cobre vários estádios diferentes do ciclo de vida. Para
estabelecer normas para estádios específicos de infecções imaturas serão necessários dados similares aos
requeridos aos helmintos maduros.
1.3.3
TESTE CONTRA LARVAS INIBIDAS (TIPO II) DE OSTERTAGIA
Para menção no rótulo de eficácia contra larvas de 4 o estádio hipobióticas ou inibidas de Ostertagia, ou outros
vermes (ex. Haemonchus) deve ser selecionado um número mínimo de 6 bovinos e/ou 6 ovinos por
tratamento, com maior probabilidade de abrigar larvas inibidas.
Animais selecionados para o teste devem ser confinados para assegurar a não exposição adicional a larvas
infectantes de Ostertagia. Após 3-4 semanas de tal confinamento os animais serão tratados, mantendo-se um
grupo testemunha, sendo sacrificado 4-7 dias após o tratamento. O abomaso deve ser examinado para a
presença de larvas de Ostertagia de 4o estádio inibidas incluindo a digestão do órgão ou a sua incubação em
solução salina.
1.3.4

TESTE CONTRA ESTIRPES DE NEMATÓDEOS RESISTENTES (OPCIONAL)

1.3.4.1 TESTE DE LABORATÓRIO
Ovinos usados nos testes de laboratório devem estar livres de parasitas e com idade entre 3 a 9 meses.
ANIMAIS: Deverão ser usados no mínimo 30 ovinos distribuídos aleatoriamente em 3 grupos. Os ovinos
serão infectados artificialmente de acordo com a dose mínima de larvas infectantes por estirpe apresentada na
tabela 1, e serão distribuídos e tratados de acordo com o seguinte esquema:
GRUPO I - sem tratamento (controle)
GRUPO II - tratados com anti-helmíntico a ser avaliado, 21 a 28 dias após a Infecção;
GRUPO III - tratados com anti-helmíntico contra o qual a estirpe é resistente, 21 a 28 dias após a infecção;
CRITÉRIOS DE AVALIAÇÃO
A eficácia é determinada por comparação da diferença do número de helmintos entre os grupos tratado e
testemunha. A seguinte fórmula pode ser aplicada: % de eficácia = (média de helmintos nos animais controle
- média de helmintos nos animais tratados) ÷ (media de helmintos nos animais controle) x 100.
Podem ocorrer casos que indiquem o uso da razão geométrica ao invés da média aritmética. Isto dependerá,
sobretudo, do fato das contagens de vermes serem normalmente distribuídas ou não.
Para ser alegada atividade anti-helmíntica desejável ou justificada contra uma determinada espécie de
helminto resistente, o anti-helmíntico contra o qual é alegada resistência, deverá apresentar eficácia inferior a
60%, quando empregado na dose recomendada.

1.3.4.2 TESTE DE CAMPO
ANIMAIS:
Três grupos com no mínimo 10 ovinos naturalmente infectados e mantidos a campo, serão
examinados no dia 0 e deles, tomadas amostras fecais para determinação do número de ovos por grama de
fezes (OPG) e realização de coproculturas. Um grupo será mantido como controle e os outros dois, serão
tratados com o produto em teste e com o produto contra o qual a estirpe do parasita é considerada resistente,
respectivamente. Exames individuais de fezes (OPG) e coprocultura serão efetuados novamente no 10 o dia

�após o tratamento. No 14o dia após o tratamento deverão ser sacrificados no mínimo 3 animais de cada grupo.
Para determinação da eficácia dos produtos com relação a redução do número de ovos por grama de fezes,
deverá ser empregada a seguinte equação: 1-(T2 ¬ T1) X (C1 ¬ C2) X 100, onde T2 = média do OPG do
grupo tratado no 10o dia após tratamento; T1= média do OPG do grupo tratado no dia 0; C 1 = média do OPG
do grupo controle no dia 0; C2= média do OPG do grupo controle no 10 o dia do experimento. Com relação ao
cálculo da eficácia com base na redução dos parasitas adultos e/ou formas imaturas recuperadas na necropsia,
será utilizada a fórmula e os critérios de avaliação do item 1.3.4.1.
1.3.5 TESTE CONTRA CESTÓDEOS E TREMATÓDEOS
Animais usados em testes de eficácia contra Moniezia serão considerados infectados ao constatar-se a
presença de ovos ou segmentos nas fezes. Pelo menos vinte cinco animais deverão ser alocados no grupo de
tratamento. Um período de 12 dias deve ser respeitado entre o tratamento e a necropsia, para permitir o
crescimento, e conseqüentemente facilitar o recolhimento e identificação dos escólices não removidos pela
ação do medicamento. Somente estróbilos com escólices ou pescoços devem ser contados à necropsia.
Para indicação de um anti-helmíntico contra as diferentes formas de Fasciola hepatica deverão ser
apresentados experimentos com infecções induzidas com 400 metacercárias em bovinos com idade entre 12 a
18 meses e 200 metacercárias em ovinos com mais de um ano de idade, que demonstrem uma eficácia em
parasitas nas seguintes semanas de idade:
Imaturos jovens: 1-4 semanas, migração no parênquima
Imaturos tardios: 6-8 semanas, pré-patente nos ductos biliares
Maduros:
12-14 semanas, nos ductos biliares
A realização de testes de eficácia com F. hepatica com idade inferior a 4 semanas, poderá ser efetuada a
critério do laboratório interessado. Para avaliação de eficácia contra formas adultas de F. hepatica, também
poderão ser utilizadas infecções naturais, desde que o número médio de parasitas nos animais testemunhas
seja em torno de 30. A necrópsia para avaliação da eficácia contra formas maduras deverá ser feita após 2-3
semanas do tratamento. Para formas imaturas, a necrópsia deverá ser adiada até a maturação do parasita, para
que as mesmas possam ser mais facilmente identificadas e contadas.
Critério de eficácia: em testes de titulação e confirmação de dose, a eficácia é determinada comparando-se o
número de vermes vivos nos animais tratados com aquele encontrado nos controles. A diferença deve ser
estatisticamente significante. Nos testes clínicos, a eficácia é determinada comparando-se as contagens de
ovos nas fezes de animais tratados e controles realizadas até sete dias antes ou no dia do tratamento, com as
efetuadas não menos que três semanas após.
1.3.6
TESTES CLÍNICOS DE CAMPO (OPCIONAL)
Testes clínicos de campo são realizados basicamente, para fornecer avaliações adicionais do desempenho do
produto quando utilizados pelo consumidor no campo, e para experimentar a segurança da droga quando
aplicada sob condições clínicas diversas.
A eficácia deve ser determinada em pelo menos duas regiões climáticas diferentes, tendo em vista a
variabilidade das condições ambientais, das amostras de populações de parasitas, incluindo formas resistentes
à droga, e das práticas de alimentação e manejo.
Os animais devem ser tratados com a dose, o modo de administração e a formulação final do produto a ser
comercializado. Freqüentemente, nesse tipo de experimento, determina-se a eficácia anti-parasitária pela
contagem de ovos nas fezes e, em certos casos, pela contagem de larvas e diferenciação larval. Pelo menos
uma avaliação fecal deve ser feita antes do tratamento e 3 vezes após o tratamento, por exemplo: 7 o, 14 o , e
21o dias. O exame de fezes nos testes para F. hepatica deve ser efetuado 21 dias após o tratamento. Um
mínimo de 10% de animais como testemunhas não tratados, devem ser incluídos no experimento. Com
exceção do tratamento, esses animais devem ser manejados da mesma forma que os animais tratados. Dados
de pelo menos 100 animais tratados devem ser obtidos em cada uma de duas áreas climáticas diferentes. Caso
sejam utilizadas mais de duas áreas climáticas, pode-se diminuir o número de animais em cada área. Contudo,
dados de total agregado de pelo menos 200 animais tratados são recomendados. Qualquer uma das técnicas de
contagem convencionalmente usada será aceita, desde que a mesma técnica seja mantida durante todo
experimento. O método usado deve ser descrito juntamente com outros dados.
Os animais que morrerem durante qualquer fase dos testes deverão ser necropsiados e um registro completo
deverá ser apresentado.

�Os testes anteriores mencionados aplicam-se a todos os ruminantes devendo ser específico para cada
hospedeiro. Não serão aceitos testes de suporte de registro para caprinos, realizados em ovinos, ou de bovinos
para bubalinos.
Teste com infecção artificial será obrigatório para a aprovação de produtos fasciolicidas.
1.4

TESTE DE EFICÁCIA PARA MOSQUICIDAS

1.4.1
EM INSTALAÇÕES RURAIS
O inseticida será aplicado sobre paredes internas e externas de madeira e alvenaria de instalações rurais. O
número de moscas será registrado antes do tratamento e a intervalos semanais após o teste até que o efeito do
inseticida tenha desaparecido. Observações similares serão realizadas nas instalações não tratadas
(testemunhas). Para determinar o número de moscas se recomenda contar o número de moscas que pousam
durante um minuto sobre uma superfície de 0,25m2. A eficácia do inseticida será avaliada comparando-se as
populações de moscas nas instalações tratadas com as não tratadas.
A seguinte metodologia poderá ser também empregada: As moscas são contadas em uma grade (grade de
Scudder) colocada sobre uma concentração natural de moscas. A grade consiste em 16-24 ripas de madeira
colocadas a intervalos regulares para cobrir uma área de 0.8 m2 (grade maior) até 0.2 m2 (grade menor). A
grade maior é destinada somente ao uso externo. Para contagem de moscas, baixa-se a grade sobre uma
concentração de moscas. As moscas se movem mas retornam ao que as atrai, e ficam temporariamente na
grade. O número de moscas que pousam durante 30 segundos são então contadas. Em cada local as
contagens serão feitas três ou mais vezes, nas áreas de concentrações mais elevadas de moscas, se obtendo
uma média do resultado. Em cada área poderá existir estações fixas e móveis. Contagens em estações fixas
devem ser feitas no mesmo período do dia para efeito de comparação.
A porcentagem de eficácia será calculada usando a seguinte fórmula:
% de eficácia = (No de moscas nas instalações testemunhas - No de moscas nas instalações tratadas) ¬ (No de
moscas nas instalações testemunhal) X 100.
Recomenda-se a eficácia mínima de 80%.
1.4.2
ISCAS MOSQUICIDAS
Determinada a quantidade de isca (sólida ou líquida), a mesma deverá ser colocada numa placa de Petri, a
qual será colocada no centro de uma superfície de 1 m2 (usar papelão, papel ou similar). Sobre uma outra
superfície de 1 m2 situada no máximo até 2 metros, no máximo, da primeira, deverá ser colocada uma outra
placa de Petri contendo isca sem o ingrediente ativo (placebo). Trinta minutos após, todas as moscas mortas
deverão ser contadas e retiradas em cada uma das superfícies e a posição das placas de Petri deverão ser
invertidas. Após outros trinta minutos adicionais, nova contagem deverá ser realizada, repetindo-se este
procedimento até um total de quatro vezes.
A percentagem de eficácia deverá ser calculada de acordo com a seguinte fórmula:
soma das moscas mortas na área tratada - soma das moscas mortas na área não tratada ÷ soma das moscas
mortas na área tratada X 100.
Recomenda-se eficácia mínima de 80%.
1.4.3
APLICADOS SOBRE OS ANIMAIS
No mínimo 15 animais deverão ser tratados com o inseticida, e o número de moscas sobre os animais será
registrado antes do tratamento e a intervalos semanais após este, até que o efeito do inseticida tenha
desaparecido. Observações similares serão realizadas sobre 15 (quinze) animais não tratados (testemunhas).
Os animais tratados e os animais testemunhas deverão ser mantidos em pastagens similares separadas.
No caso específico de ensaios de eficácia contra a mosca do chifre, Haematobia irritans, os animais tratados e
testemunhas deverão ser mantidos separados por uma distância mínima de 5 Km. O número médio
mínimo de moscas desejável nos ensaios com H. irritans deverá ser de 50 moscas. No dia zero, os bovinos
deverão ser listados em ordem decrescente de acordo com a soma de duas contagens estimadas da população
da mosca conduzidas antes do tratamento, e alocados, consecutivamente a, no mínimo, 15 pares. Dentro de
cada par, os animais deverão ser alocados, por sorteio, sendo um para cada grupo. Os pastos deverão ser
alocados por sorteio aos grupos tratado e testemunha.
CRITÉRIOS PARA CONTAGEM E AVALIAÇÃO
Estimativas do número de moscas infestando cada animal serão feitas por pessoal devidamente treinado.
As estimativas serão feitas em duas ocasiões antes do tratamento para servir como base de alocação dos

�animais aos grupos de tratamentos, e sob condições de pasto no dia zero (antes do tratamento) e novamente
nos dias +1, +3, +7, +14, +21, +28, +35 e +42 (pós tratamento) e, em caso de persistência de eficácia,
semanalmente até que a infestação nos animais tratados atinja nível de 50% da média inicial.
A eficácia do inseticida será avaliada comparando-se as populações de moscas nos animais tratados com os
não tratados. A porcentagem da eficácia será calculada usando-se a seguinte fórmula: % de eficácia = (média
aritmética do no de moscas nos animais testemunhas - média aritmética do no de moscas nos
animais tratados) ¬ (média aritmética do no de moscas nos animais testemunhas) X 100.
1.5
TESTES DE EFICÁCIA PARA SARNICIDAS DESTINADOS A EQÜINOS, CAPRINOS,
SUÍNOS, CANINOS, FELINOS, COELHOS E AVES
ANIMAIS:
Um mínimo de 4 animais infestados natural ou artificialmente serão tratados com o produto
em avaliação. Um grupo com número idêntico de animais infestados deverá ser mantido como controle não
medicado. Antes do tratamento, os animais deverão ser listados em ordem decrescente de acordo com a
contagem de ácaros. Os dois animais com a contagem mais elevada deverão ser alocados por sorteio, sendo
um ao grupo testemunha (não tratado) e o outro ao grupo tratado, repetindo-se tal procedimento até que cada
grupo contenha, no mínimo, quatro animais.
CRITÉRIOS DE AVALIAÇÃO
A contagem de ácaros será feita de acordo com o seguinte procedimento: Ácaros vivos serão identificados e
contados em raspagens colhidas no dia -2 ou -1 e +3, e a intervalos semanais a partir do dia 0 até o dia +28.
Em cada oportunidade, duas áreas de no mínimo 1 cm2 serão raspadas, em cada animal na área que,
aparentemente, ou previamente tenha parecido mais ativa. Os locais nos quais as raspagens tenham sido
feitas serão marcados em uma silhueta de animal, junto com a descrição da lesão dos ácaros em cada exame.
Uma inspeção visual será feita onde os ácaros tendem a ser mais frequentemente encontrados, de acordo com
a espécie estudada. As leituras após o último tratamento serão feitas, no mínimo nos dias 3, 7, 14, 21 e 28,
exceto na sarna demodécica, cuja leitura final será feita 60 dias após o último tratamento, quando então
deverá apresentar resultados negativos para ácaros vivos. Produtos com indicações do fabricante para
tratamento em aplicação única ou múltipla têm a sua avaliação realizada após o último tratamento obedecendo
os critérios referidos acima.
1.6
TESTE DE EFICÁCIA PARA PIOLHICIDAS
ANIMAIS: Um número mínimo de 5 animais natural ou artificialmente infestado deverá ser submetido ao
tratamento, permanecendo um número igual de animais como controle. No caso de aves o número mínimo
deverá ser de 20 animais.
CRITÉRIOS DE AVALIAÇÃO
As leituras após o último tratamento serão feitas no mínimo nos dias 3, 7, 15, 21 e 28, quando então deverão
apresentar resultados negativos para parasitas vivos.
1.7
TESTE DE EFICÁCIA PARA ANTI-COCCIDIANOS
Os testes poderão ser realizados pelo centro de pesquisa da empresa que solicitar o registro, ou por órgãos
oficiais, ou órgãos privados credenciados pelo órgão registrante, ou ainda em entidades reconhecidas
internacionalmente.
ANIMAIS:
( Frangos de corte) - Teste em boxes
Um mínimo de 600 pintos de corte (300 machos e 300 fêmeas) com 1 dia de idade e oriundos de um mesmo
lote de matrizes.
INÓCULO
Em se tratando de frangos de corte, oocistos esporulados de pelo menos, três espécies da Eimeira incluindo
necessariamente, E. acervulina, E. maxima e E. tenella. A potência do inoculo deverá ser conhecida (prétitulada) e suficiente para, significativamente (P &lt; ou = 0,05), determinar mortalidade de 10% no grupo
controle não medicado.
Avaliação do grau de lesões, deverá seguir o critério Johnson e Reid, 1970.
DELINEAMENTO EXPERIMENTAL
Distribuir as aves em boxes com capacidade de até 50 aves cada, o que corresponde a uma repetição. Um
mínimo de seis repetições será utilizada para cada tratamento. Um grupo controle infectado não medicado e
um grupo controle não infectado e medicado serão utilizados.

�Todas as aves devem ser expostas artificialmente aos oocistos esporulados através da ração aos 14 dias de
idade. A infecção deverá ser realizada incorporando-se os oocistos esporulados à ração nas concentrações
previamente estabelecidas na pré-titulação.
O produto a ser avaliado deverá ser incorporado a ração e fornecido as aves a partir do primeiro dia de vida,
durante todo o período experimental, respeitando-se o eventual período de retirada.
CRITÉRIOS DE AVALIAÇÃO
Os seguintes parâmetros serão utilizados: mortalidade devido à coccidiose, escore de lesões, ganho de peso,
conversão alimentar e efeitos colaterais, os quais serão registrados em um formulário específico. As aves
serão observadas para os seguintes efeitos colaterais: diminuição do consumo de ração, cama úmida,
empenamento deficiente e sintomatologia nervosa.
As aves mortas após o quinto dia de inoculação dos oocistos, serão necropsiadas para visualizar as lesões de
coccidiose. Do 7o ao 14o dias após a inoculação de oocistos, 10% das aves de cada repetição são necropsiadas
aleatoriamente, para determinar o escore das lesões.
O escore obedecerá a uma escala de 0 a 4. A incidência de coccidiose é baseada na presença de lesões
causadas por coccidias nas aves examinadas.
O consumo total de ração e ganho de peso final serão determinados ao término do experimento.
O produto será aprovado caso mostre superioridade estatisticamente significativa em relação ao controle
infectado não tratado para os seguintes critérios: escore de lesões (intestino superior, médio e inferior, e
ceco), ganho de peso diário e conversão alimentar. Os dados obtidos são avaliados estatisticamente através da
análise de variância, e as diferenças entre o grupo tratado e controle ao nível de significância quando P &lt; ou =
0,05.
1.8

TESTES DE EFICÁCIA PARA HEMOPARASITICIDAS

1.8.1
BABESICIDAS DESTINADOS A BOVINOS
ANIMAIS:
No mínimo 16 bezerros com no mínimo 9 meses de idade.
INOCULO
Sangue parasitado por Babesia bovis e B. bigemina.
DELINEAMENTO EXPERIMENTAL
Oito animais são esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemia e 8 com baço in situ ,
sem imunossupressão são divididos em grupos de 2 animais. Quatro animais esplenectomizados e 4 normais
são inoculados por via endovenosa com 1 x 10 8 hemácias parasitadas por B. bovis e os 8 restantes com 1 x 106
- hemácias parasitas por B. bigemina.
A avaliação do produto obedecerá o seguinte esquema:
GRUPO I 2 bezerros esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemia e 2 normais,
inoculados com B. bovis serão tratados com o produto quando forem detectadas hemácias parasitadas em
esfregaços finos de sangue periférico e apresentarem hipertemia.
GRUPO II 2 bezerros esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemia e 2
normais, inoculados com B. bovis, são mantidos como controle não medicados.
GRUPO III 2 bezerros esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemia e 2 normais,
inoculados com B. bigemina, serão tratados com o produto quando 2,0% estiverem parasitadas e apresentarem
hipertemia.
GRUPO IV 2 bezerros esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemia e 2 normais,
inoculados com B. bigemina, são mantidos como controle não medicados.
Produtos indicados para o tratamento de Anaplasma spp, devem obedecer os critérios estabelecidos para
Babesia bigemina.
Os animais esplenectomizados ou imunossuprimidos e os normais são inoculados com pelo menos 1 x 10 6
hemácias parasitadas.
Animais destinados aos testes anaplasmicidas devem ser alojados em isolamento a prova de insetos.
1.8.2
BABESICIDAS DESTINADOS EQUÍDEOS
ANIMAIS: No mínimo 16 equídeos ou 16 asininos por produto.
INOCULO: Sangue parasitado por B. caballi e B. equi.
DELINEAMENTO EXPERIMENTAL
Oito animais de cada espécie são esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se parasitemias e 8
com baço "in situ", sem imunossupressão, são agrupados e submetidos ao seguinte esquema de avaliação:

�GRUPO I 2 animais de cada espécie esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se
parasitemia e 2 normais são inoculados com B. caballi (5 x 105 ou 1 x 106 hemácias parasitadas) e tratados
com o produto quando apresentarem hipertemia e hemácias parasitadas.
GRUPO II 2 animais de cada espécie, esplenectomizados ou imunossuprimidos até produzir-se
parasitemia e 2 normais, inoculados com B. caballi (5 x 105 ou 1 x 106 hemácias parasitadas) são mantidas
como controle não medicados.
GRUPO III Tratamento semelhante ao grupo I, porém, inoculados com 5 x 10 5 a 1 x 106 hemácias
parasitadas por B. equi.
GRUPO IV Idem ao grupo II, mas inoculados com 5 x 10 5 a 1 x 106 hemácias parasitadas por B. equi.
1.8.3
BABESICIDAS DESTINADOS A CANÍDEOS
ANIMAIS:
No mínimo oito cães.
INOCULO: Sangue parasitado por B. canis.
DELINEAMENTO EXPERIMENTAL
Quatro animais são esplenectomizados e 4 com o baço "in situ", são agrupados e submetidos ao seguinte
esquema de avaliação:
GRUPO I 2 cães esplenectomizados 2 normais inoculados com 1 x 10 5 hemácias parasitadas por B.
canis e tratados com o produto quando apresentarem hipertemia e forem detectadas hemácias parasitadas.
GRUPO II Idem ao grupo I, sem tratamento.
Observação: Critérios de avaliação da Eficácia.
Os parâmetros utilizados na avaliação da eficácia de babesicidas e anaplasmicidas incluem a medida de
temperatura, determinação da parasitemia, exames clínicos diariamente e exames de sangue (hemograma)
realizados com intervalos semanais. Esses dados são colhidos antes da inoculação e durante o período
experimental mínimo de 30 dias.
Os dados obtidos para os animais tratados e controles são comparados e submetidos à análise estatística.
1.9
OUTRAS INDICAÇÕES DE PARASITICIDAS
As empresas interessadas em registrar parasiticidas indicados para uso em outras espécies animais não
contempladas nestas instruções deverão submeter protocolo específico para avaliação.
MUDANÇAS DE FORMULAÇÃO E/OU DOSE
Experimentos de bioequivalência serão necessários se o fabricante mudar, por exemplo, a posologia, via
administração ou forma farmacêutica do produto aprovado. O experimento deve demostrar que a alteração
não resultou em modificações de eficácia em comparação com o produto aprovado. Para demostrar a
equivalência, será necessário pelo menos um teste de confirmação da dose recomendada em animais
devidamente infectados. Para as provas de campo deve ser testada pelo menos a metade do no de animais
recomendados nas solicitações de registro inicial. Nos casos de solicitação de mudança de dose o interessado
deverá apresentar resultados de provas de eficácia e de campo idêntico aos requeridos para registro do
produto. Provas de biodisponibilidade poderão ser solicitadas caso necessário.
2.0
ROTULAGEM PARA PRODUTOS ECTOPARASITICIDAS
Os rótulos, instruções de uso e demais impressos dos produtos ectoparasiticidas que ofereçam riscos à saúde
humana e/ou ao meio ambiente, deverão especificar ou conter o seguinte:
a) a finalidade exclusiva para uso veterinário, o modo de aplicação claramente descrito, as instruções de uso,
bem como as limitações de seu emprego;
b) as indicações claras sobre o risco decorrente da manipulação do produto e instruções sobre o seu manuseio,
de modo a limitar as possibilidades de acidentes para o homem e o meio ambiente.
c) o grupo químico a que pertencem os componentes ativos da fórmula, as medidas terapêuticas de urgência a
serem adotadas em caso de acidente, incluindo a recomendação da necessidade de socorro médico imediato,
os respectivos antídotos, quando houver, e especificando:
c.1) PRIMEIROS SOCORROS salientando a via de risco, como também os principais cuidados a serem
tomados em caso de acidente;
c.2) TRATAMENTO MÉDICO DE EMERGÊNCIA explicando de maneira concisa as principais
informações terapêuticas dirigidas ao médico;
c.3) ANTÍDOTO citando o antídoto específico e as recomendações favoráveis ou contrárias a respeito dos
antídotos comumente utilizados;
c.4) TELEFONE da empresa para informações sobre o produto

�d) frases de advertência que poderão constar nas bulas: CONSERVE FORA DO ALCANCE DE
CRIANÇAS E ANIMAIS DOMÉSTICOS ; NÃO USE A EMBALAGEM VAZIA ; NÃO GUARDE OU
APLIQUE JUNTO DE ALIMENTOS, BEBIDAS, MEDICAMENTOS, PRODUTOS DE HIGIENE E
DOMÉSTICOS ;
d.1.
PRECAUÇÕES GERAIS:
- não coma, não beba e não fume durante o manuseio do produto.
- não utilize equipamento com vazamento.
- não desentupa bicos, orifícios e válvulas com a boca.
- não manuseie o produto com as mãos desprotegidas.
- não aplique o produto contra o vento.
d.2.
CUIDADOS NO MANUSEIO DO PRODUTO:
d.2.1 Use Protetor Ocular
- o produto é irritante para os olhos.
- ocorrendo contato do produto com os olhos, lave-os imediatamente.
d.2.2 Use máscaras cobrindo o nariz e a boca:
- produto perigoso se inalado ou aspirado,
- caso haja inalação ou aspiração, procure local arejado.
d.2.3 Use Luvas de Borracha:
- produto irritante e/ou absorvível pela pele.
- ao contato do produto com a pele, lave-a imediatamente.
e) o símbolo clássico de perigo de vida representado pela caveira e duas tíbias cruzadas;
f) as palavras CUIDADO, VENENO em destaque.
g) Não será permitido o uso de expressões tais como não tóxico , inócuo e inofensivo na rotulagem de
produtos ectoparasiticidas.
3.0

DA AÇÃO PROLONGADA

3.1 Uma determinada formulação de um antiparasitário é considerada de ação prolongada quando, em
comparação com outra formulação convencional com base no mesmo ingrediente ativo, mantiver nível
plasmático terapêutico, ou atividade antiparasitária por um período de tempo consideravelmente maior.
3.2 A ação prolongada do antiparasitário deve ser comprovada com referências bibliográficas oficiais ou
científicas internacionalmente reconhecidas ou por experimentação própria conduzida dentro de metodologia
científica.
3.3 a alteração do nível plasmático terapêutico pode ser decorrente da modificação favorável da estrutura
química, do emprego de recursos farmacotécnicos ou farmacológicos ou que atuem sobre a farmacocinética
do antiparasitário.
3.4 A existência, numa especialidade farmacêutica, de substâncias ativas com e sem ação prolongada obriga a
classificação do produto nesta última categoria.
3.5 O uso da denominação longa ação, ação prolongada, ou ação profilática para produtos antiparasitários,
poderá ser utilizada pelas firmas registrantes, observando-se os seguintes critérios:
3.5.1
O período de eficácia prolongada deverá ser incluído na bula por espécie de parasito, após
comprovação em teste conduzido em que tenha havido desafio, com infecção experimental pelo parasito a ser
indicado. Os seguintes parâmetros deverão ser utilizados para cálculo do período de eficácia prolongada:
a) testes conduzidos com protocolo em que infecção experimental semanal com o parasito especificado
determine o período de ação prolongada contra aquele parasito, tendo como critério de avaliação de eficácia o
item 1.3 deste regulamento;
b) comprovação da concentracão plasmática do princípio ativo compatível com o período de eficácia contra o
parasita especificado.
c) para determinação de período de eficácia prolongada de produtos ectoparasiticidas tópicos degradáveis por
raios ultravioletas, o desafio experimental deverá ser feito com animais expostos à radiação solar.

�3.5.2
Testes conduzidos com protocolos delineados para infecção natural não serão aceitos para a
determinação do período de ação prolongada, para efeito de registro ou uso, com exceção de bernicidas.
3.5.3
O período de prepatência do parasito especificado não poderá ser utilizado no cálculo do período de
ação prolongada, para efeito de registro ou uso.
4.0

DISPOSIÇÕES GERAIS

4.1
Para novas drogas, cujas características e mecanismo de ação, impliquem em nova metodologia de
ensaio e avaliação, e que por conseguinte não estejam contidas neste regulamento deverá ser aceita a
metodologia proposta pelo proprietário da molécula, após a análise pelo órgão oficial registrante.
4.2
Quando as formulações dos produtos antiparasitários que tenham indicações de uso incluídas na
presente regulamentação apresentarem alguma inovação técnica, ou contenham princípios ativos sobre os
quais não haja suficiente informação bibliográfica, as provas de eficácia obrigatória deverão ser abalizadas
por técnicos pertencentes a instituições reconhecidas pelo órgão oficial registrante.
4.3
No caso de formulações conhecidas internacionalmente e que contenham princípios ativos
amplamente estudados, e com resultados publicados na bibliografia, somente será obrigatório a realização de
provas de eficácia com infestação natural, cujos protocolos hajam sido previamente avaliados e aprovadas
pelo órgão oficial registrante, o qual deverá ser informado com uma antecedência mínima de 15 dias de: a)
data em que se iniciará a realização do teste; b) lugar em que será realizado o teste; e c) médico veterinário
responsável pela condução do teste.

�MERCOSUL/GMC/RES Nº 77/96
REGULAMENTO TÉCNICO PARA O CONTROLE DAS VACINAS CONTRA CARBÚNCULO
SINTOMÁTICO, GANGRENA GASOSA, ENTEROTOXEMIA E TÉTANO, INATIVADAS E
CONSERVADAS SOB REFRIGERAÇÃO
TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Decisão 4/91 do Conselho do
Mercado Comum e a Resolução 11/93 do Grupo Mercado Comum.
CONSIDERANDO:
Que os Estados Parte aprovaram o conteúdo do documento sobre o Marco Regulatório de Produtos
Veterinários e sua Regulamentação Complementar;
Que existe a necessidade de harmonizar regulamentos específicos que assegurem que as vacinas
destinadas à prevenção de doenças produzidas por Clostridios elaborados em cada Estado Parte sejam
controlados por um mesmo Regulamento.

O GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:

Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico para o Controle das Vacinas contra Carbúnculo Sintomático,
Gangrena Gasosa, Enterotoxemia e Tétano, Inativadas e conservadas sob refrigeração, que consta no Anexo I
e forma parte da presente Resolução.
Art. 2 - Os Órgãos Responsáveis pela implementação da presente Resolução em cada Estado Parte são:
ARGENTINA - Servicio Nacional de Sanidad Animal (Secretaria de Agricultura e Pesca e
Alimentação).
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária)
PARAGUAI - Ministério da Agricultura e Ganadería.
URUGUAI - Ministério de Agricultura e Pesca.
Art. 3 - O presente Regulamento entrará em vigência até 30/03/97.

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

�ANEXO I
REGULAMENTO TÉCNICO PARA CONTROLE DAS VACINAS CONTRA CARBÚNCULO
SINTOMÁTICO, GANGRENA GASOSA, ENTEROTOXEMIA E TÉTANO, INATIVADAS E
CONSERVADAS SOB REFRIGERAÇÃO

As vacinas que contenham em sua composição as seguintes espécies do genero Clostridium:C. chauvoei,
C septicum, C. perfringens, C. novyi, C. tetani e C. sordelli serão submetidos aos controles abaixo descritos.
Todos os clostridios exceto C. sordelli e C. chauvoei serão seguidos pela British Pharmacopeia 1985 (BP
85) para as provas da potência. O C. sordellii será seguido pelo Code of Federal Regulations 9- 1994 (CFR 91994) para as provas da potência.
Os reativos, toxinas e antitoxinas serão elaboradas com base nos padrões de referencia recomendados por
organismos internacionalmente reconhecidos.
1.- DO CONTROLE DA QUALIDADE
Os controles que se descrevem serão obrigatórios para cada série antes de ser comercializado.
1.1.- Teste de Esterilidade
Amostra de cada partida de vacina será testada para bactérias e fungos, utilizando-se para tanto um frasco de
cada apresentação obtida ao acaso do lote colhido.
1.1.1.- Vacinas aquosas:
Pesquisa de microorganismos:
a.- Anaeróbicos: Será realizada a semadura de 0,5 ml de vacina em 10 ml de meio (proporção 1/20) em 2
tubos de: Tarozzi, Caldo de carne cozida, tioglicolato ou B.H.I.(caldo infusão cérebro coração), sendo
incubados a 37ºC, durante 14 dias, com leitura de três em três dias. O(s) tubo(s) suspeito(s) serão repicados
em agar sangue, e incubados em anaerobiose estrita por período de até 5 dias.
b.- Aerobicos: Será realizada a semeadura de 0,5 ml de vacina em 10 ml de meio (proporção 1/20) em 2 tubos
de: tioglicolato, BHI (caldo infusão cérebro-coração) , Casoy ou agar soja tripteina, incubados a 37ºC e uma
outra série de tubos a 22ºC -25ºC durante 14 dias com leitura de 3 em 3 dias.
c.- Fungos: Idem ao item a., empregando-se o meio Sabouraud, com temperatura de incubação de 22ºC a 25ºC
durante 14 dias.

1.1.2.- Vacinas oleosas
Inicialmente quebra-se a emulsão com a inoculação de 1,0 ml de vacina em um tubo com 9,0 ml de Teepol a
0,5 %, Posteriormente proceder como descrito no item 1.1.1.
1.1.3.- Da Confirmação
Em caso de suspeita por possível turbidez nos tubos inoculados, estes deverão ser repicados no final da prova
em agar sangue e agar Sabouraud. As placas devem ser incubadas a 37ºC para pesquisas de bacterias e a 22ºC
a 25ºC para pesquisa de fungos observando ate o quinto dia.
1.1.4.- Interpretação

�Independente do tipo de vacina não deverá haver crescimento em qualquer tubo ou placa inoculado e
incubado em aerobiose ou anaerobiose. Havendo crescimento a prova será repetida, utilizando-se nova
amostragerm da partida em questão. Persistindo o crescimento de bacterias ou fungos no reteste, a partida sera
REPROVADA.
1.2.- Controle de Inocuidade.
Da partida a ser controlada, inocular-se-a 2 ml do produto atráves da via SC em dois cobaios de 300 a 500 g,
podendo apresentar somente uma pequena reação local. Os animais deverão ser observados os primeiros sete
(7) dias.
1.3.- Controle de Eficiência:
1.3.1.- a.- Para os C. perfringens, C. septicum, C. novyi y C. tetani se utilizara la B. P. 85.
b.- Para C. sordellii se utilizara o CFR 9-1994
c.- Para C. chauvoei, o metodo descrito abaixo:
Serão utilizados 13 (treze) cobaios de 300 a 500 g . Oito (8) serão vacinados com 1/5 da dose bovina, por via
subcutânea, ou intramuscular em caso de vacina com adjuvante oleoso. Apos 21 dias os cobaios serão
revacinados com a mesma dose. quartorze (14) dias apos a revacinação todos os animais receberão 100 DL50
cobaio, de uma suspensão de esporos de C. chauvoei, cepa MT, contidos em 0.5 ml de inóculo , constituidos
de 0,25 ml de suspensão de esporos e 0.25 ml de uma solução de cloreto de calcio 10 %, por via
intramuscular. Os oito (8) cobaios inoculados e os cinco (5) testemunhos serão observados diariamente
durante três dias, registrando-se a mortalidade no periodo. Para que a prova seja considerada válida pelo
menos 80 % dos testemunhos devem morrer nesse período.
1.3.2.- Interpretação da prova
Oito (8) cobaios protegidos de oito (8) vacinados ou sete (7) protegidos de oito (8) vacinados, a vacina sera
APROVADA. Seis (6) cobaios protegidos de oito (8) vacinados, a vacina sera RETESTADA, obedecendo aos
mesmos critérios iniciais. Igual ou menor de cinco (5) cobaios protegidos de oito vacinados, a vacina será
REPROVADA.
1.3.3.- Interpretação do reteste
Doze (12) ou mais cobaios protegidos de dezesseis (16) vacinados, no acumulado de dois testes a vacina sera
considerada APROVADA, menos de doze (12) cobaios protegidas de dezesseis (16) vacinados a vacina será
REPROVADA.
2.- DAS VACINAS
2.1.- Conservação
As vacinas deverão ser conservadas a temperatura de entre 2ºC a 8ºC. As vacinas deverão ser envasadas em
frascos que permitam a visualização de seu conteúdo.
2.2- Prazo de Validade:
O prazo de validade será no máximo de 24 meses, a partir da data do envase
2.3.- Dose e via de aplicação:
A critério do Laboratório fabricante.
3.- Da Colheita

�O quantitativo a ser colhido de amostras para o controle oficial correspondera a um mínimo de 18 frascos
distribuidos em três grupos de seis (6) frascos cada. Cada grupo devera conter pelo menos um frasco de cada
tipo de apresentação. Os dois grupos de seis frascos cada serão remetidos ao Órgão Oficial competente e um
grupo de seis frascos permanecerá nas industrias produtoras.
4.- Disposição Geral
Os criterios estabelecidos nestas normas serão passiveis de alteração a medida em que experiência adquirida
assim o indicar, e serão efetuados mediante discussão previa com os laboratórios produtores

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución ex-SENASA N° 0012/1997</text>
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                <text>Jueves 30 de Enero de 1997</text>
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                <text>Adóptese y póngase en vigencia el Reglamento Técnico  para Registro de Productos Antiparasitarios de uso Veterinario, aprobado por Resolución N° 76/96 del GRUPO MERCADO COMUN.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41731"&gt;Resolución ex-SENASA N° 0012/1997&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 56/1997
RESUMEN: Crea el Registro Oficial de Certificadores Habilitados para el comercio de carne bovina con la
República de Chile.
BUENOS AIRES, 7 de febrero de 1997
VISTO el expediente N° 1984/97 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el cual obra copia del convenio suscripto el 17 de febrero de 1997 entre el SERVICIO
AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE y este Organismo, donde se formalizan los acuerdos de
equivalencia entre los sistemas Argentino y Chileno, para garantizar el cumplimiento de las regulaciones a
que está sujeto el comercio de carne bovina en Chile, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE establece un sistema que regula las diferentes etapas del
proceso de comercialización de carnes y otorga al SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de ese país la facultad
de fiscalizar y controlar entre otros la aplicación del sistema de clasificación de ganado, tipificación de
canales y nomenclatura de cortes, contenidos en el citado cuerpo legal y en sus reglamentos.
Que el articulo 11 de la citada ley, exige para los productos cárneos importados, requisitos y obligaciones
equivalentes a los establecidos para los productos de origen nacional.
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO del ya citado país, reconoce a este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entidad capacitadora en materia de clasificación de ganado,
tipificación de canales y nomenclatura de cortes.
Que en consecuencia este Organismo y el ya citado Servicio Chileno, se comprometen a unir sus esfuerzos
para establecer los procedimientos de control y certificación del comercio de carne bovina, ejerciendo este
Servicio Nacional el control en el Territorio Argentino de las normativas vigentes en la materia.
Que por lo expuesto, a los efectos de cumplimentar lo convenido en el punto Cuarto del mencionado
convenio, es necesario crear un registro oficial de certificadores habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
Que en virtud de ello corresponde proceder al dictado del presente acto.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha dictaminado sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el articulo 8° inciso
m) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
Registro Oficial de Certificadores Habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 2°. La inscripción en el citado registro, habilitará a los matriculados a realizar la clasificación del
ganado, tipificación de canales y nomenclatura de cortes de los productos elaborados en plantas faenadoras
de Argentina, habilitadas para el Mercado Chileno.
ARTICULO 3°. Los patrones a aplicar se adaptaran a las normas Chilenas respectivas NCH 1.423 Of. 94
clasificación de ganado; NCH 1.306 Of.93 tipificación de canales y NCH 1.596 Of. 95 cortes.
ARTICULO 4°. Para la inscripción en el registro creado por el artículo 1º los postulantes deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas inscriptas en el ya referido registro,
quedan sujetas a las disposiciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

�ARTICULO 6°. Cuando existan elementos probatorios de mal desempeño en las funciones del certificador,
éste estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión en el desempeño de sus tareas por lapsos entre los DIEZ (10) y TREINTA (30) días
c) Inhabilitación de la Matrícula
Si durante el año calendario el inscripto acumulara más de TREINTA (30) días de suspensión, será sancionado
con la cancelación de la matrícula.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 56
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE CERTIFICADORES HABILITADOS PARA LA
REPUBLICA DE CHILE
Poseer el certificado de tipificador otorgado por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y/o
haber aprobado asignaturas académicas cuyos contenidos tengan relación con algunas de las siguientes
materias: anatomía; fisiologías e histología animal; tecnología de la carne; diferentes técnicas en producción
ganadera y sanidad animal.
Aprobar curso de capacitación sobre el contenido y operación de las normas Chilenas de clasificación de
ganado, tipificación de canales bovinos y nomenclatura de cortes.
Aprobar un examen de ingreso al Registro ante el Comité Evaluador, en los términos previstos en el Articulo
15, letra e) del Decreto Supremo 239 de 1993 del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA DE CHILE.
El mencionado Comité estará compuesto por DOS (2) representantes de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los cuales serán designados por la Presidencia del Organismo y UN
(l) representante del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, el cual será designado
por el Director Nacional de ese Organismo .
e) No ejercer directa ni indirectamente o bajo cualquier tipo societario, actividad alguna relacionada con el
comercio de ganados y carnes, mientras ejerza su función.
ANEXO II
A los matriculados como certifcadores de carnes con destino a la REPUBLICA DE CHILE, este Organismo les
otorgará al comenzar su actividad en planta, un número identificatorio el cual constará tanto en el sello
utilizado al tipificar las reses, como en toda la documentación que elabore o convalide.
El sello mencionado precedentemente, estará bajo la custodia de su titular, no pudiendo ser utilizado por
terceras personas.
Será requisito para el mantenimiento de la matrícula la aprobación de evaluaciones efectuadas en forma
periódicas por parte del personal de este Organismo.
Los establecimientos faenadores autorizados a exportar a la REPUBLICA DE CHILE, serán los responsables
por los hechos punibles derivados de la aplicación errada de la normativa Chilena, independientemente de
la responsabilidad que le pudiera caber al tipificador en su carácter de matriculado.
Los Jefes de Servicio de las plantas referidas precedentemente, realizaran la supervisión de la labor de los
certificadores, de acuerdo a los procedimientos y requisitos acordados oportunamente entre ambos
servicios.

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                <text>Modifícase el apartado I) del Artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que quedará redactado del siguiente modo: “I) Los barcos fresqueros tendrán un límite máximo de operación de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h) contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su finalización. Asimismo deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y utilizar para la estiba a bordo cajones con hasta DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg.) de producto.&#13;
</text>
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68784310- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 24.922, modificada
por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de
agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las
medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri) que integran el nuevo Plan de Manejo de
la especie.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución N° 7/18, mediante la
Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron las
condiciones y requisitos que deben cumplir los buques que dirijan sus capturas a dicha especie; entre los cuales se
dispuso en su Artículo 1º, inciso i) que “Los fresqueros deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que
mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de
producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de producto a partir del 1 de
enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes
de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la aplicación de la disposición establecida en el
mencionado artículo, respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg), surge que
se han producido mejoras en la calidad y frescura del producto que desembarcan los buques fresqueros.
Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras adoptadas en la misma resolución, como el
límite máximo de tiempo de operación de estas embarcaciones que ha disminuido de NOVENTA Y SEIS (96) a

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/216414/20190912

SETENTA Y DOS (72) horas, que ha contribuido a las mejoras antes mencionadas.
Que por la Resolución Nº 4 de fecha 23 de mayo de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se sustituyó el
Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución Nº 7/18, y se estableció que “En los buques fresqueros que capturen
langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y
utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad de la captura de cada
lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del Artículo 1º de la mencionada Resolución
Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA en el sentido precedentemente expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto
Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de
fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:
“i. En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que
mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17
kg) de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes
de iniciar un nuevo lance de pesca.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
e. 12/09/2019 N° 68509/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019

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                <text>Administración Pesca Langostino.&#13;
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                <text>Martes 10 de Septiembre de 2019&#13;
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                <text>"Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin."&#13;
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 198/2019
RESOL-2019-198-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-84212458-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza por una amplia distribución geográfica,
diversidad de especies y aplicación de sistemas de producción propios de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs), mayoritariamente de origen familiar, contribuyendo de manera decisiva en la alimentación de la población,
con gran capacidad para satisfacer la demanda interna y por una histórica contribución al Producto Bruto Interno
(PBI), y siendo una gran fuente de empleo.
Que la producción comercial hortícola que abastece los principales centros urbanos del país, se localiza en
regiones que se han desarrollado para cada especie en particular por sus ventajas agroecológicas (clima y suelo), y
sobre la base de beneficios competitivos comerciales basados en la cercanía al mercado, la infraestructura
disponible, la tecnología aplicada y otros factores que las han posicionado como verdaderos motores de las
economías regionales.
Que en comparación a períodos anteriores, se observa una disminución porcentual en el consumo de frutas y
vegetales de los argentinos, no alcanzando el consumo diario recomendado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y una canasta de consumo de frutas y hortalizas poco variada.
Que para alcanzar su enorme potencial de desarrollo, el sector hortícola deberá superar obstáculos como la falta de
organización y un alto grado de informalidad, y desarrollar mejoras en el manejo de los datos duros y obtención de
datos finos relativos a superficie por especie, superficies totales y superficies bajo la tecnología de invernáculos,
ameritando el desarrollo de acciones de relevamiento sistemático para el diseño de políticas públicas apropiadas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los
productores agropecuarios, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
Que compete a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del referido Ministerio, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de
producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de producción de frutas y hortalizas, procurando
su modernización, reconversión, complementación y diversificación.
Que a su vez, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en forma conjunta con los actores
productivos y distintos organismos públicos, está llevando adelante la iniciativa denominada “Más Frutas y
Verduras” para estimular una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de la frutihorticultura.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente y oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE
HORTICULTURA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el
“PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de
trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la
encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o
modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a
tal fin.
ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del referido Programa será el que anualmente se fije mediante la asignación de
partidas presupuestarias específicas para su ejecución, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 25/10/2019 N° 81499/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019

3 de 3

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                    <text>ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA

DESTINATARIOS
La implementación del Programa alcanzará a los productores hortícolas de todo el territorio
nacional.
OBJETIVOS
Son objetivos del presente programa elaborar políticas públicas que permitan el fomento y
desarrollo de zonas hortícolas, la incorporación de nuevas tecnologías que incrementen los
rendimientos, y mejoren la calidad y la inocuidad de los productos, el aumento del consumo
de hortalizas, la obtención de información sistemática de relevancia para utilizar como
insumo en la aplicación de políticas para el sector, la captación de datos, su procesamiento
y difusión de la información agregada para contar con un relevamiento confiable y
actualizado del sector, que permita mejorar la planificación de los cultivos en las distintas
regiones productivas, con el fin de alcanzar el desarrollo sustentable en lo económico, social
y ambiental de todos los eslabones de la cadena productiva.

EJES DE TRABAJO Y ACCIONES
A) Captación de datos, su procesamiento y difusión de la información agregada
 Obtención de datos e información de base del sector hortícola argentino a partir de la
articulación con las delegaciones en territorio del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA

Y

PESCA,

las

Provincias,

el

INSTITUTO

NACIONAL

DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en
la órbita del citado Ministerio, Cambio Rural entre otras.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 1 de 4

�ANEXO
 Procesamiento de los datos y generación de información agregada. Análisis
multitemporal de imágenes satelitales aplicando metodologías de Teledetección y
análisis S.I.G. (Sistemas de Información Geográfica). TRES (3) etapas: 1) Primera
estimación de las áreas con cultivos de interés hortícola; 2) Relevamiento “a campo”,
con toma de puntos GPS (sistema de posicionamiento global) en los lotes
observados de los departamentos elegidos; 3) Clasificación de imágenes y
determinación de superficie a partir de la información recabada.
 Desarrollo de métodos y acciones que permitan mantener un flujo de información
productiva continuo para la estimación de la superficie, producción, rendimientos y
todo otro parámetro necesario para contar con un relevamiento sistemático de la
superficie hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA de los cultivos de interés.
 Elaboración de indicadores a partir de la gestión de la información generada.
 Difusión de la información agregada.

B) Planificación de cultivos
 A partir de la información obtenida, diseñar políticas públicas para fomentar el
adecuado desarrollo de los cultivos hortícolas en las distintas regiones del país.
 Trabajar articuladamente con el INTA, el SENASA y demás organismos involucrados
en las temáticas del sector para la sensibilización, adaptación e implementación de
tecnologías.
 Apoyar la investigación, creando un espacio de articulación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas que trabajan en la transferencia de tecnología para
el sector agrícola.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la adopción
de sistemas de producción hortícola sustentable.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 2 de 4

�ANEXO
 Promover la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas.
 Contribuir a la formalización de los productores y a la organización de las cadenas
hortícolas a nivel nacional.
 Favorecer la vinculación entre la producción y la demanda externa, promoviendo las
exportaciones.
 Fomentar la formación de nuevos cinturones verdes, priorizando los cordones
urbanos y periurbanos de las ciudades cabeceras del país en los cuales se deberá
fomentar el auto abastecimiento local.
 Establecer

alianzas

científicas-tecnológicas

con

instituciones

locales

e

internacionales que permitan adaptar y transferir tecnología e innovación al sector.
 Propiciar un portal de precios de referencia por Mercado.
 Fomentar el desarrollo de parques “agro logísticos” donde se concentre la producción
local para su acondicionamiento, procesamiento y/o despacho.

C) Capacitación y Difusión
 Desarrollo de material de difusión para productores hortícolas.
 Capacitación a productores en aspectos vinculados a la gestión y calidad de los
diferentes sistemas productivos.
 Realización de diversas actividades como talleres y/o charlas técnicas en terreno.
 Confeccionar y editar manuales e instructivos sobre aquellos temas que el
productor debe conocer, modificar o incorporar en su producción o en la gestión
de su actividad.
 Promover la adopción de protocolos para los diferentes cultivos y para cada zona
de producción.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 3 de 4

�ANEXO
 Ejecución de actividades de promoción y difusión de sistemas y herramientas
innovadoras en el marco de eventos, jornadas o ferias en las zonas de
producción hortícola.
 Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes
institucionales del PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA.
 Promover la capacitación de Recursos Humanos en las especialidades que
incumben al citado Programa.
 Establecer acciones en las escuelas agrotécnicas e institutos superiores de
formación técnica (terciarios) que tiendan a promover sistemas de producción
hortícola innovadores.
 Promocionar el aumento del consumo de frutas y verduras.

D) Gestión de los residuos de hortalizas
 Promover la adopción de sistemas de producción y gestión sostenibles en pos de
un uso más eficiente de los recursos, la conservación de los suelos, el
mejoramiento de la calidad de los cultivos y un aumento de la productividad.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la
adopción de sistemas de gestión y transformación de residuos de cosecha
amigables con el medio ambiente, colaborando con la disminución de las
emisiones de carbono a la atmósfera.
 Promover la adopción de sistemas de generación de energías renovables como
el biogás, para el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 4 de 4

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-84212458- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Date: 2019.10.15 09:16:11 -03:00

Raul Nicolosi
Coordinador
Dirección de Cultivos Intensivos
Ministerio de Producción y Trabajo

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.15 09:16:13 -03:00

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                <text>Miércoles 23 de Octubre de 2019&#13;
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                <text>Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin.&#13;
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución
Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la citada ex- Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante
la cual se aprueba la definición de las diferentes categorías de animales de la especie bovina para faena y el
sistema de tipificación de reses bovinas, se instruye también a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la citada ex – Secretaría de Gobierno a establecer un nuevo sistema de tipificación de carne bovina,
ponderándose, como mínimo, los siguientes parámetros: color de grasa, color de carne, área de Ojo de Bife, grado
de marmoleo o engrasamiento intramuscular de la sección del músculo longissimus dorsi y PH.
Que dicha instrucción surgió de la necesidad de modernizar y avanzar en el sistema de tipificación bovina
agregando parámetros vinculados a la calidad de los cortes y al rendimiento de carne, lo que fuera planteado por
los diferentes operadores de la cadena de la carne.
Que la mencionada Secretaría, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la referida ex -Secretaría de Gobierno, ya se encontraba desarrollando
un sistema de tipificación de reses y de carnes basado en parámetros objetivos, en articulación con el sector
privado.
Que en ese orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA junto con la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio con la valiosa colaboración
del sector privado trabajó en la elaboración y validación de una propuesta de un sistema de tipificación de carnes
acorde a las necesidades de los distintos mercados y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de producción,

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

procesamiento y conservación de carne.
Que el objeto principal de la misma fue desarrollar un sistema objetivo de Tipificación de Carne Bovina,
complementario del Sistema de Tipificación de reses bovinas, que premie la calidad y a su vez sirva como idioma
común y nexo entre la oferta (sistemas de producción, sanidad, genética) y la demanda (industria frigorífica,
consumidores), permitiendo de esta manera una mejora continua en toda la cadena.
Que en tal sentido se estableció un plan de trabajo que en una primera instancia definió los parámetros posibles de
medición, llevándose luego a cabo un trabajo de verificación de los mismos en los frigoríficos y cuyos datos
recabados fueron posteriormente analizados por el INTA para la validación de aquellos, y cuyas conclusiones se
consideran para el dictado de la presente medida.
Que a los fines de parametrizar los colores de carne y grasa, así como las definiciones del tipo de luz a utilizar
sobre los mismos, se contó con la colaboración del Departamento de Carnes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que el sistema de Tipificación de Carne Bovina propuesto permite tanto argumentar sobre la calidad de la carne
argentina en el mundo, como ayudar al productor y a la industria a revisar aspectos clave de sus sistemas de
producción e industrialización a fin de mejorar su eficiencia y predictibilidad.
Que, asimismo, la información que brindará el sistema será de utilidad para comunicar al consumidor elementos
objetivos respecto de la calidad de la carne y para educar en la construcción de la percepción de esa calidad.
Que en mérito a ello el sistema de tipificación permitirá el pago diferencial del producto por parte de los
consumidores, y dicho precio diferencial trasladarse hacia atrás de la cadena, incentivando económicamente a
todos los operadores a utilizar herramientas de selección objetivas que aumenten la cantidad y calidad de la carne,
desde el productor hasta la venta minorista.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1
de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que obra en el Anexo que, registrado con el
Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la presente resolución será de carácter
optativo y estará a cargo de Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los
tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de
diciembre de 1990 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos faenadores que deseen implementar el Sistema de Tipificación de Carne
Bovina con métodos alternativos o equipos de medición distintos a los previstos en el citado Anexo, deberán
solicitar para su uso la autorización pertinente ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
establezca la misma.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la referida Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario, a adecuar en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la normativa
que pudiera verse afectada por la presente medida, a fin de que se pueda receptar en los registros que
correspondan el resultados de las evaluaciones de carne bovina realizadas en el marco del Sistema de Tipificación
de Carne Bovina.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Capítulo
IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 24/10/2019 N° 81053/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019

3 de 3

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                    <text>ANEXO 

SISTEMA DE TIPIFICACIÓN DE CARNE BOVINA
a) Atributos y consideraciones:
1. PH:
Se medirá en el músculo longissimus dorsi entre la doceava y la treceava costilla
con pH-metro digital luego de una maduración en cámara mínima de
VEINTICUATRO HORAS (24 h).
Alcance: requerido.
2. Punto de Corte del Bife:
Se requiere el corte del músculo longissimus dorsi al nivel del noveno al doceavo
espacio intercostal (entre la novena y la décima tercera costilla) a las
VEINTICUATRO HORAS (24 h) de la faena.
Alcance: requerido.
3. Área de Ojo de Bife (AOB):
A los fines de obtener el área de ojo de bife (AOB), se medirá con plantilla
transparente graduada en centímetros cuadrados (cm2).

Alcance: informativo.
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

4. Espesor de grasa dorsal (EGD):
Página 1 de 5

�ANEXO 

El grosor de grasa se medirá sobre el mismo corte a TRES CUARTOS (3/4) de
distancia del eje largo del músculo longissimus dorsi.
Se medirá utilizando regla milimetrada.
Alcance: requerido.
5. Iluminación:
En cumplimiento con lo estipulado en la norma IEC 62471:2008 que determina la
distancia

entre

la

fuente

luminosa

analizada

y

los

detectores

del

espectroradiómetro la iluminancia a producir por la linterna de luz fría deberá ser
de QUINIENTOS (500) lux.
6. Color del músculo:
Sobre el mismo corte se estimará el color de músculo comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Músculo
Color de Músculo
1
2
3
4

Sist. de color Munsell 5R 4/6
Sist. de color Munsell 7.5R 3/6
Sist. de color Munsell 5R ¾
Sist. de color Munsell 5R 2.5/3

Cartilla de color de Músculo (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 2 de 5

�ANEXO 

7. Color de grasa:
Sobre el mismo corte se estimará el color de grasa comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Grasa
Color de Grasa de Cobertura
1 Sist. de color Munsell 10YR 8/1
2 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/3
3 Sist. de color Munsell 10YR 7/4
4 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/6
Cartilla de color de Grasa (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.
8. Marmoleo:
Sobre el mismo corte se estimará el grado de engrasamiento intramuscular
(marmoleado) y comparándolo con una escala visual se clasificará contenido en
los grados cero a cuatro, según escala prevista en la Resolución Nº 1.316 de
fecha 16 de noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sin perjuicio de considerarse también puntos de
marmoleo intermedios.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Alcance: requerido.
Página 3 de 5

�ANEXO 

b) Producto:
Considerando el sistema de clasificación bovina que tiene en cuenta el sexo y
edad del animal (por dentición) y el sistema de tipificación de reses que
contempla la conformación muscular, la distribución de grasas y la presencia o
ausencia de lesiones/hematomas, se consideraran evaluables a los efectos del
sistema de tipificación de carne bovina aquellas reses que cumplan los
siguientes requisitos:

Macho Entero Joven (hasta 2 dientes) y machos castrados o
hembras de hasta 6 dientes inclusive al momento de la faena (según
Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de
2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO).


Conformación (según la citada Resolución Nº 32/18):

A: Excelente
B: Muy buena
C: Buena


Terminación (Grados de Gordura) (según la citada Resolución Nº

32/18) -EGD 5mm mínimo1: -Adecuado-. Grado en el cual siendo escasa la grasa de cobertura cubre la
superficie de la res.
2: -Ideal-. Grado en el cual la grasa de cobertura es moderada y cubre la
superficie de la res.
3: -Engrasado-. Grado en el cual la grasa de cobertura de la res se presenta
abundante pero bien distribuida y sin formar cúmulos.


pH: Menor o igual a 5,9



Contusiones: Reses sin contusiones visibles (0: No visibles, según la

citada Resolución Nº 32/18).
Se exceptúan de este requisito aquellos casos de lesiones/contusiones
superficiales (que no comprometen músculo ni hueso).

c) Grado de calidad de carne:
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Combinación de la edad fisiológica (definida por la cronometría dentaria) y la
Página 4 de 5

�ANEXO 

distribución de grasa intra-muscular (marmoleado) según la siguiente tabla.

Edad (cronología dentaria/cartílagos)
Marmoleo

2D

4D

6D

&gt;4

A2

A2

A1

4

A1

A1

A

3

A

A

A

2

A

A

B

1

B

B

C

0

C

C

D

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 5 de 5

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Date: 2019.10.17 14:57:57 -03:00

Rodrigo Troncoso
Subsecretario
Subsecretaria de Ganadería
Ministerio de Producción y Trabajo

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.17 14:57:58 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que obra en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la presente resolución será de carácter optativo y estará a cargo de Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.&#13;
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219349/20191022

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos
para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386.
Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima prudente reglamentar los preceptos
contenidos en ellas de modo tal que su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de las
normas de jerarquía legal.
Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo paulatino de la industria de la construcción
y reparación de buques pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.
Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores dimensiones y equipamientos
adoptados a las necesidades actuales, cuyo diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado,
mejorando la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales casos limitar el esfuerzo pesquero
del buque a construir en relación al saliente.
Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques
construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ
POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus
muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene necesario conceder la posibilidad de
incrementar su capacidad de pesca en igual proporción.
Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único
plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX
TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada
embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Solicitud. Establécese que el titular del permiso de pesca deberá solicitar el reemplazo de la unidad,
en los términos del Artículo 30 de la Ley 24.922 y sus modificatorias, cumpliendo con los siguientes recaudos y
modalidades:
a. Cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios que se encuentren vigentes al momento de
efectuar la solicitud.
b. La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha límite de
antigüedad, si el buque reemplazante se encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso mínimo se
debe adicionar el tiempo estimado para que el buque sea incorporado a la matrícula nacional, y el tiempo que
insuma la construcción del mismo, en caso de corresponder.
c. La presentación deberá consignar, además, si la embarcación reemplazante se encuentra incorporada a la
matrícula nacional, el lugar de su construcción, las fechas previstas de inicio y de finalización de la construcción, y
el destino del buque saliente.

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ARTÍCULO 3º.- Para comparar la capacidad de pesca de entre los buques entrante y saliente, el propietario deberá
presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval, que
deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II que, registrados con los Nros
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT e IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución. Asimismo, el profesional firmante del informe deberá estar inscripto en la
matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, obrando dicha constancia en el dictamen
respectivo.
ARTÍCULO 4º.- El buque reemplazante construido fuera del territorio nacional, de capacidad de pesca inferior o
igual a la del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura con todas sus
características.
ARTÍCULO 5º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente
hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) la capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca
y la autorización de captura original con todas sus características.
ARTÍCULO 6º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta
VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus
muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la capacidad de pesca del buque saliente, podrá
recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad de
pesca en igual proporción, de conformidad con la información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio requerirá al
INIDEP, con anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de las especies excedentarias
conforme la evaluación del caladero argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de los
permisos hasta el siguiente período.
ARTÍCULO 7º.- En el supuesto de que el buque reemplazante previsto en los artículos 4° y 5° de la presente
medida, supere hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) la capacidad de pesca, la autorización de captura del
buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.
ARTÍCULO 8º.- El buque pesquero reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial
solo podrá obtener un permiso de pesca que provenga de otro buque de mayor antigüedad y que tenga igual o
mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo previo.
ARTÍCULO 9º.- El titular del permiso de pesca del buque reemplazante deberá acreditar el cambio de arboladura o
el desguace del buque reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial, en el caso
en que no reciba un permiso de pesca, en el plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la
Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:
IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra
embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una
presentación ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la
Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de
aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de
todos los titulares cuando se trate de un condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922,
sustituido por el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019.
4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional
habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca
comparativo.
5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.
6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o
con un proceso de quiebra abierto.
7. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o
certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo
Profesional respectivo.
8. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada
su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

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d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como
los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será
diligenciada por la citada Coordinación de Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia
importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las
obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.
e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse
su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley
24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a
favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 22/10/2019 N° 80163/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019

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                    <text>ANEXO I
FRESQUEROS (Costeros, Rada o Ría, y de Altura)
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.

Variable

Factor

Buque
Saliente

1

2

Unidad

Numeral cúbico

m3

0,05

Desplazamiento

t

0,05

Capacidad de bodegas

m3

0,30

Potencia propulsora

KW

0,30

Velocidad en máxima carga

Nd

0,10

Autonomia

Hs

0,10

Potencia de Guinche de Pesca

KW

0,10

1 =

1,00

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) /1 =

Buque
Entrante
3

4=3/2

5=4x1

2 =

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca

Firma del profesional interviniente:……………………………………………………
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………..

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO I

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Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

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                    <text>ANEXO II
CONGELADORES
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.
Factor
Variable

Unidad
1

Numeral cúbico
Desplazamiento
Capacidad de bodegas
Capacidad diaria de Congelamiento
Potencia propulsora
Potencia de Guinche de Pesca
Potencia Eléctrica Instalada
Velocidad en máxima carga
Autonomía

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) / 1 =

m3
t
m3
t/dia
KW
KW
Kw
Nd
Hs

0,0500
0,0500
0,2500
0,2000
0,2000
0,0500
0,0500
0,0500
0,1000

1=

1,00

Buque
Saliente
2

3

Buque
Entrante
4=3/2

5=4x1

2=

0,0000

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca
Capacidad de congelamiento
Potencia Eléctrica Instalada

IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT

Firma del profesional interviniente:………………………………………………………
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………….

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

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Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0194/2019&#13;
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Modernización Flota Pesquera&#13;
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Lunes 21 de Octubre de 2019&#13;
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.&lt;/div&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330399"&gt;Resolución SAGyP N° 0194/2019&lt;/a&gt;</text>
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