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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOLUCION N° 369/2015 SAGyP
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 15 de septiembre de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0029053/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector agropecuario argentino es uno de los sectores más desarrollados y diversos en
cuanto a sus producciones, generando gran cantidad de puestos de trabajo y productos de buena
calidad.
Que el aumento en la producción de alimentos y las proyecciones del Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial 2020 (PEAA) prevén un aumento del CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (58%) en el complejo granos, un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) en cultivos
industriales, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO POR CIENTO (235%) en el complejo algodonero,
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) en el complejo hortícola, VEINTISIETE POR CIENTO
(27%) en el complejo forestal, TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) en el complejo frutal
hortícola, VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) en el complejo frutal pepita y carozo, QUINCE POR
CIENTO (15%) en complejo vitivinícola, CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) en complejo
apícola y VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) en complejo marítimo. Dentro de la producción
ganadera se prevee asimismo, un incremento del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el
complejo cárneo bovino, OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) en el complejo avícola, CIENTO
NOVENTA Y TRES POR CIENTO (193%) en el complejo cárneo porcino, CUARENTA POR
CIENTO (40%) en el complejo cárneo ovino y SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) en el
complejo lácteo bovino.
Que el incremento proyectado en la producción de los distintos complejos está asociado entre
otras cuestiones, a los altos niveles de tecnificación así como a la intensificación de ciertas
producciones.
Que esa intensificación productiva del sector rural trae aparejada una mayor generación de una
amplia gama de residuos.
Que la generación de residuos a un ritmo mayor a su degradación genera la concentración de
grandes volúmenes de residuos que no pueden ser asimilados por el ambiente y que al no ser
tratados de manera adecuada liberan Gases de Efecto Invernadero (GEI), producen contaminación
en los suelos, el agua y degradación del paisaje.
Que la conservación de los recursos naturales dependiendo de los distintos modelos y escalas de
la producción, requiere de una planificación sobre la gestión de los residuos, evitando la
contaminación puntual y los conflictos que de ella se generan.
Que es necesario apoyar a los pequeños productores para que puedan adquirir nuevas
capacidades y adoptar las técnicas adecuadas de gestión de residuos en sus establecimientos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) lleva adelante el
Proyecto “Tecnologías y Estrategias de Gestión de Residuos y Efluentes en Sistemas
Agropecuarios y Agroindustriales”, cuyos objetivos son desarrollar y adaptar tecnologías y generar
herramientas de manejo para el tratamiento de los residuos, generar tecnologías y estrategias de
gestión para el tratamiento de las aguas residuales y diseñar estrategias de comunicación y
capacitación que permitan generar nuevas capacidades a los diferentes actores.
Que existen tecnologías con las cuales puede agregarse valor a los residuos, pudiendo utilizarlos
como materias primas para otros procesos, promoviendo la reducción de costos.
Que la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene, entre sus incumbencias, contribuir a la articulación

�y complementación con los diferentes niveles y sectores de gobierno, del sector público y privado,
de los aspectos de la gestión ambiental de los sistemas productivos y de los recursos naturales
destinados a la producción agropecuaria y forestal que permitan su uso y conservación así como la
cooperación con organismos internacionales en dichas temáticas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Proyecto “Manejo de Residuos en Sistemas Productivos” en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — El Proyecto que se crea por el Artículo 1° de la presente medida tiene como
objetivos principales incorporar la gestión de los residuos en las diferentes producciones, así como
brindar apoyo a pequeños productores rurales en la adopción de nuevas capacidades y
tecnologías adecuadas de gestión de residuos en sus establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Los recursos necesarios para establecer, implementar y ejecutar el mencionado
Proyecto, serán los que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establezca
en función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4° — Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones
específicas vinculadas a la determinación de necesidades de asesoramiento y de tecnologías
apropiadas para la gestión de residuos para los productores; organización y dictado de
capacitaciones sobre el uso responsable de insumos con el fin de minimizar la generación de
residuos; valorización de los residuos como insumos para otros procesos (agregado de valor) y
alternativas para su correcto tratamiento. Asimismo, se favorecerá la facilitación de tecnologías y
se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto.
ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la planificación, ejecución y
coordinación de las actividades que se materialicen en el marco del Proyecto “Manejo de Residuos
en Sistemas Productivos”.
ARTÍCULO 6° — Para la ejecución de este Proyecto, la citada Coordinación de Gestión Ambiental
podrá articular y complementar acciones con otros programas que se estén llevando adelante en el
ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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                <text>"Créase el Proyecto “Manejo de Residuos en Sistemas Productivos” en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA".&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 97/2015
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente Nº S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la autorización comercial de los
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una vez cumplidas las
evaluaciones de bioseguridad para el agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo
humano y/o animal e impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial del mismo.
Que la evaluación de bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda Fase”) se encuentra a
cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la evaluación de aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal se encuentra a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO
(OVGM) está a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección
Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en la práctica, ello se traduce en que dichas evaluaciones son promovidas de modo
independiente por los interesados por ante cada una de las oficinas intervinientes, sin
articulación entre sí.
Que las evaluaciones en sí mismas son realizadas por equipos técnicos que en cada instancia
trabajan en forma independiente, y además, distintos OVGM sometidos a evaluación pueden
requerir tiempos de análisis significativamente diferentes en función de la información científica
a ser examinada.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de este sistema permite advertir que, en la
práctica, encontramos una cantidad de eventos que han sido considerados en alguna de las
TRES (3) instancias de evaluación pero de manera no sincronizada con las demás.
Que se advierte que este mecanismo da lugar a que la lista de eventos con evaluación
pendiente en cualquiera de las TRES (3) instancias evaluatorias incluya tecnologías que
difieren ostensiblemente en su posible impacto sobre la producción agroalimentaria y
agroindustrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello obstaculiza la toma de decisiones acerca de la pertinencia de la autorización

�comercial de un gran número de tecnologías de relevancia estratégica para las economías
regionales de nuestro país.
Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una herramienta fundamental para el
agregado de valor en la cadena agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el
cumplimiento del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán
solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota
dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de
la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de
su trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la citada Dirección de Biotecnología, a informar en forma
semestral a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre las solicitudes
de evaluación que se hayan recepcionado en el marco de la citada Resolución Nº 763/11, las
que serán acompañadas de una ponderación de los parámetros que se establecen en el
artículo siguiente, sobre la base del cual elaborará una propuesta de ordenamiento.
Con ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá el orden
en que se llevarán adelante las evaluaciones correspondientes y procederá a solicitar su
trámite a las áreas encargadas de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 3° — El orden de tratamiento de las Solicitudes de evaluación requeridas para la
autorización comercial de un OVGM serán establecidas por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA considerando los siguientes parámetros:
a) Precedencia: antigüedad, medida en semestres, de la nota mencionada en el Artículo 2° de
la presente;
b) Grado de Avance: eventos cuyo grado de avance en el sistema regulatorio sea avanzado, y
que por tanto requieran un menor esfuerzo relativo para concluir la gestión de su autorización;
c) Agregado de Valor: eventos que conlleven agregado de valor en el producto cosechado o
elaborado a partir del cultivo, en comparación con la contraparte convencional;
d) Accesibilidad: eventos que introduzcan la biotecnología moderna en aquellas cadenas
productivas en las cuales aún no está presente y/o la pongan al alcance de un perfil de
productores que aún no la utilizan.
e) Oportunidad: eventos que contribuyan a crear oportunidades o solucionar limitantes de la
producción agropecuaria, incluyendo mejoras a la sustentabilidad de la producción.
f) Investigación y Desarrollo Tecnológico: eventos cuya comercialización constituya la etapa

�final de iniciativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Innovación: eventos que introduzcan innovaciones radicales en términos de la tecnología
involucrada o característica conferida.
h) Tratamiento diferenciado: refiere a lo normado por las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de
febrero de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la
acumulación de eventos que individualmente ya tengan autorización comercial y 318 de fecha
5 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que se originen
a partir de construcciones genéticas ya evaluadas favorablemente.
i) Impacto productivo-comercial: eventos cuya introducción en el comercio tuviera mayor
probabilidad de generar impactos productivos y comerciales favorables, así como productos
que contribuyeran a desalentar situaciones de monopolio para las características involucradas.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 8 de Abril de 2015</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="18608">
                <text>Los interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de su trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.&#13;
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="54745">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245890"&gt;Resolución SAGyP N° 0097/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075002/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18
de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la
REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 – Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo
anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm.), para el
conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO
(3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por
lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006,
llegando al CIEN POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DOS MIL SETENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) con una preferencia arancelaria del OCHENTA POR CIENTO
(80%).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo
de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en
el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, creado por el
Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que

�contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS
(2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás
formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920
- Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata
(crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

�ANEXO

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0071/2015&#13;
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            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="18601">
                <text>Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245249"&gt;Resolución SAGyP N° 0071/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 70/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos
países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a
la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la partida
indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la
desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho
cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar,
inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso
equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías

�dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme
a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

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                <text>Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOLUCION N° 69/2015 SAGyP
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0073155/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 y 468 de
fecha 4 de junio de 2013 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO,
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”,
y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el cual fuera establecido
mediante la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que de conformidad con el Artículo 4° de la citada Ley N° 26.967 corresponde a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA determinar cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la referida Ley, quedando a
su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”; disponiendo en el Artículo 5°
que dicho Sello será cedido por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, la referida Ley dispone en el Artículo 7° que la citada SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que
designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
Que por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueban las segundas aperturas de la estructura
organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada
por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de dicha Resolución, corresponde a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección
Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
administración del Sello de calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y sus
versiones en otros idiomas.
Que por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de 2013 del citado Ministerio, se creó un equipo de
trabajo en el ámbito de la citada Dirección de Agroalimentos, con la responsabilidad de asistir en el
cumplimiento de las acciones asignadas por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como asimismo, velar y hacer cumplir
lo establecido por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 901 de fecha 19 de
diciembre de 2006, respectivamente, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos
y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 26.967, quedando a su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la mencionada Dirección de Agroalimentos para que instrumente y
lleve adelante el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que en caso de ausencia del señor Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponderá al señor
Director de Agroalimentos presidir la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 26.967.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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                <text>Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”&#13;
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución 126/2018&lt;/a&gt; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 65/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075006/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18
de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE
ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPÚBLICA DE
ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000;
04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010;
04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000;
04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se
aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS
MÉTRICAS (43,75 tm.) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE
CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas
0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm.) anuales, para el conjunto
de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm.) anuales, para el conjunto de las
partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm.) anuales, para el
conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo
de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en
los Registros creados por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo
al mercado interno de la REPÚBLICA DE ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se toma prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de
la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
ECUADOR de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO
TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de
productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución
deberán ingresar a la REPÚBLICA DE ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo,
los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
ECUADOR de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
AÑO 2015
PARTIDA ARANCELARIA 0402

��</text>
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                <text>Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=244932"&gt;Resolución SAGyP N° 0065/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 60/2015
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0002533/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos
países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a
la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la partida
indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la
desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho
cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar,
inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso
equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que por el Expediente S05: 0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA tramita un proyecto de resolución por el que se resuelve la distribución del

�cupo de Duraznos en Almíbar Enlatados en el marco de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución modificatoria N° 607 de
fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que conforme al citado trámite, se prevé una distribución de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y
UNO CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8531,36 tm) del cupo anual de DIEZ MIL
TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), quedando un remanente de UN MIL CUATROCIENTAS
SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm) sin
distribuir.
Que dicho remanente de cupo no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino
a través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con
destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que atendiendo a la finalidad perseguida por las normas involucradas y considerando que no existe
ningún perjuicio para las empresas inscriptas ni para terceros; corresponde privilegiar la adopción de
medidas que conlleven a maximizar los niveles de productividad de la cadena de valor con el fin de
mejorar la competitividad y fortalecer el volumen generando un valor agregado en origen de dicho
producto.
Que merituada esa situación resulta conveniente y oportuno disponer una nueva apertura del registro
que puede ser utilizado por cualquier empresa interesada cumpliendo los criterios de inscripción,
asignación y demás requisitos establecidos en la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dicha medida se enmarca en los fines de bien público que debe privilegiar y acompañar la
actuación del Estado, a través de sus diferentes organismos y en especial con los objetivos de este
Ministerio en lo referente al agregado de valor y la mejora de la competitividad agroalimentarias.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos
en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas interesadas
en la exportación del producto identificado como partida 20087010 —Duraznos en Almíbar
Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002 creado por la Resolución N° 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN

�MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS
(1.468,64 tm).
ARTÍCULO 2° — La apertura del mencionado Registro es con carácter excepcional y por única vez y
por el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — El criterio de distribución y asignación del cupo para las empresas debidamente
inscriptas de conformidad al Artículo 4° de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el establecido en el Artículo 5° de la citada
norma, computándose para dicha redistribución los antedecentes de exportación de cada empresa al
1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

�</text>
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                <text>Dispónese la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como partida 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002 creado por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm).&#13;
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                <text>Resolución N° 302/2012. Modificación.&#13;
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                <text>Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 66/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075005/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto el 18 de
octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo
anual fijado en SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.)
para el período 2015, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos e
inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado
por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno
de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de
las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES
TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las
partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata
(crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en
cada caso se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a
la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el
beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

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                <text>Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 549/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0001811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la INDICACION GEOGRAFICA MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN, con
domicilio en las calles Rivadavia y 9 de Julio, de la Localidad Media Agua, Municipalidad del
Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, representada por el Licenciado Pedro Mestre
CRESPO, M.I. N° 30.688.066 en su carácter de Representante del Consejo de Promoción de la
Indicación Geográfica antes mencionada, con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de San
Juan, sita en Libertad N° 1.251, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA
AGUA, SAN JUAN”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto
Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que la Dirección de Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Nuevas Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe
correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el
registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA
AGUA, SAN JUAN” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 12/16 del expediente citado en el visto, el informe técnico del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que el CONSEJO DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) DE “MELON DE MEDIA AGUA, SAN
JUAN” procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18
de la Ley N° 25.380, con fecha 30 de julio de 2014 en el “DIARIO DE CUYO” y en el Diario “EL
ZONDA” y con fecha 14 de agosto de 2014 en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la
Ley N° 25.380, con fecha 24 de octubre de 2014 ha recomendado el reconocimiento de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

�Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que ampara la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjunto con
TREINTA Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON
DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966.
ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, al CONSEJO DE LA INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, constituido conforme Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que figura en el
documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el
número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la
nombrada INDICACION GEOGRAFICA.
ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la
INDICACION GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por Resolución N° 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
ARTICULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de
la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos
amparados por la INDICACION GEOGRAFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo
establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo

�nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
NOTA: Esta Resolución se publica sin documento adjunto.

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