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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 453/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0442242/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las
Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y
48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
se aprueba como reglamentación del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10
de octubre de 1963, lo referente a frutas secas destinadas al
mercado interno y a la exportación.
Que en dicha resolución se establece la obligatoriedad de la
inscripción en el Registro de Empacadores, las condiciones que los
establecimientos de empaque deben cumplir para ser habilitados por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y se reglamenta la identidad y calidad de la
nuez (Juglans regia L.).
Que la reglamentación de calidad de nuez (Juglans regia L.) para
exportación y mercado interno se encuentra desactualizada y
adolece de algunos parámetros de calidad que son hoy requisitos en
el comercio mundial.

�Que los establecimientos procesadores de nuez deben incorporarse
a la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la
comercialización de nuez.
Que surge la necesidad de actualizar la reglamentación de la
especie “nuez” a iniciativa no sólo de la Coordinación de Frutas,
Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, sino de otras organizaciones estatales y privadas.
Que en el transcurso de estos años la investigación aplicada en
calidad de nuez realizó avances con los materiales producidos en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que se investigaron parámetros de rancidez y acidez, color, nuevas
variedades, etcétera, utilizando técnicas de laboratorio normalizadas
y repetibles.
Que la investigación aplicada a calidad de nuez, que se encuentra
en franco avance en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañará la
implementación de la normativa actualizada.
Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía
del Noroeste Argentino y Cuyo.
Que la producción, la industria y el comercio han acompañado la
actualización de la normativa, lo que les facilitará competir en todos
los mercados.
Que la presente resolución resultará de valioso apoyo en la
fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de
fronteras argentinos.
Que conforme surge del informe técnico obrantes a fojas 108/109 del
expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria ha propiciado el dictado del presente acto
en razón de la necesidad de actualizar la reglamentación de la
calidad de la especie nuez para adaptarla a los requerimientos del
comercio mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

�Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Capítulo XVII de la
Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por
el siguiente:

CAPITULO XVII

NUEZ

94.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende
por:

a) Acidez: índice de acidez, expresa el peso, en miligramos de
hidróxido potásico, necesario para neutralizar un gramo de materia
grasa. Expresado como porcentaje de ácido oleico.

b) Acopiar: se refiere al acto de almacenar mercadería de terceros
para su posterior venta a empacadores, quebradores o partidores, o
con destino “uso industrial”.

�c) Alteraciones internas: se refiere a las afecciones de distinto origen
que producen alteraciones de la semilla, tales como moho,
ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Se
considerarán también como alteración interna las semillas en
germinación.

d) Bien formada: es la nuez que presenta la forma característica de
la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas deformaciones.

e) Casco abierto: es la apertura de las valvas por la sutura como
consecuencia de acciones mecánicas y depende de la variedad.

f) Color uniforme: (defectos de color) se refiere a la coloración de
fondo de cada unidad, prescindiendo de la diferente tonalidad que se
puede observar como consecuencia de condiciones naturales,
mientras no sean producidas por manchas.

g) Comestible: es la semilla que conserva todos sus caracteres
normales y por lo tanto su valor nutritivo.

h) Empaque: se refiere, para este reglamento, no sólo a las
condiciones que debe cumplir el local de empaque para su
habilitación, sino también al proceso de lavado/blanqueado, secado,
partido, selección y envasado.

i) Enteras: son los frutos con o sin cáscara que conservan la unidad
completa, dentro de las características definidas para cada tipo.

j) Fragmentos: son las porciones de unidades enteras (completas),
dentro de los tipos reglamentados.

�k) Fruto sano: el que no presenta enfermedades o afecciones de
distinto origen, parasitario, infeccioso o alteraciones fisiogénicas.

l) Húmedo: es el fruto que tiene un contenido de humedad superior a
la establecida en la presente reglamentación.

m) Limpia: es la fruta que se encuentra en buen estado de higiene,
libre de tierra y cualquier otra materia extraña.

n) Madurez apropiada: la fruta seca que ha alcanzado el sabor y
características propias que la hacen totalmente comestible.

o) Mancha: alteración de la coloración normal del fruto individual o
tomado en conjunto, producida por un proceso inadecuado de
desecación, empaque, almacenamiento o accidente climático. Será
considerado defecto a partir de una superficie de CINCUENTA
MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2) o MEDIO CENTIMETRO
CUADRADO (0,5 cm2). Para la fruta sin cáscara será considerado
defecto cuando no exceda los VEINTICINCO MILIMETROS
CUADRADOS (25 mm2).

p) Materia extraña: toda materia que no sea la parte comestible de la
nuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas, tallos, partes no
comestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal (insectos y
arácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de
animales, roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—,
etcétera).

q) Nuez: es el fruto del nogal (Juglans regia L.) al cual se le ha
eliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Se trata del
endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible. Se puede
presentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara es la que
se le ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se trata

�solamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también
nuez pelada.

r) Pelón adherido (mesocarpio adherido): se trata de restos de
mesocarpio que permanecen sobre la cáscara produciendo manchas
características.

s) Rancidez: oxidación de lípidos o producción de ácidos grasos que
producen olor y sabor desagradables. Se expresa como índice de
peróxidos que son los mili equivalentes de oxigeno activo contenidos
en UN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a
partir de yodo liberado como yoduro potásico.

t) Residuos: Cualquier sustancia o agente de control biológico
específico presente en un alimento, como consecuencia de su
exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los
metabolitos y las impurezas considerados de importancia
toxicológica.

u) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajeno a la especie
considerada.

v) Seca: se dice de la fruta que no posee humedad externa anormal.

w) Trizadas o con rajaduras: fruta seca cuya cáscara presenta
grietas que pueden permitir la entrada de humedad, insectos,
etcétera.

x) Trozos: son pedazos de semilla que pueden pasar a través de una
malla de TRES MILIMETROS (3 mm) pero no de UN MILIMETRO (1
mm).

�y) Vanas: se refiere a unidades prácticamente huecas, es decir, que
no poseen semillas sea por diferencias fisiogénicas, ataques de
insectos, etcétera.

95.- Requisitos físicos, químicos y microbiológicos. Los requisitos
físicos, químicos y micro-biológicos que debe cumplimentar la nuez
son:

a) Materias extrañas: las nueces no deben contener materias
extrañas por encima de los límites aceptados en la presente
resolución.

b) Residuos: las nueces no deben contener residuos de productos
utilizados durante la producción, cosecha, pos cosecha y
almacenamiento, por encima de los valores aceptados en la
legislación vigente.

c) Microorganismos patógenos: las nueces deben presentarse libres
de parásitos y microorganismos patógenos que puedan resultar en
un riesgo para la salud humana:

I- Escherichia coli: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
II- Staphylococcus aureus: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de
muestra.
III- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de
muestra.
IV- Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de
muestra.
V- Clostridium perfringens: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25
gr) de muestra.

�96.- Requisitos de la fruta. Las nueces deben cumplir con los
siguientes requisitos intrínsecos:

A- Nueces con cáscara. Las nueces con cáscara deben cumplir con
los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:
I- Enteras
II- Llenas (no vanas)
III- Limpias
IV- Sanas
V- Bien formadas
VI- Secas (sin humedad externa anormal)
VII- Libre de mohos
VIII- Libre de manchas
IX- Libre de insectos y arácnidos
X- Libres de fragmentos de nueces
XI- Libres de trizaduras o rajaduras
XII- Exentas de materias extrañas
XIII- Exentas de olores y sabores extraños
XIV- Madurez apropiada
XV- Características típicas de la variedad
XVI- Color uniforme
XVII- Humedad no mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)

�b) Calibre. Se establecen los siguientes calibres debiendo tomarse la
medida transversalmente (es decir perpendicular a la unión de las
valvas) y en su parte más ancha:

I- Mayor de TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
II- Mayor de TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm) y menor o
igual a TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
III- Mayor de TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) y menor o
igual a TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm)
IV- Mayor de TREINTA MILIMETROS (30 mm) y menor o igual a
TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm)
V- Mayor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm) y menor o igual a
TREINTA MILIMETROS (30 mm)
VI- Menor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm)

c) Clasificación de la nuez con cáscara. La nuez con cáscara se
clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen
en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad
de la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.

d) Tolerancias de defectos para nueces con cáscara. Las tolerancias
de defectos se expresan en porcentaje (%) de unidades en la
muestra (Artículo 70, Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67), (Anexo I).

B- Nueces sin cáscara. Las nueces sin cáscara deben cumplir con
los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:

�I- Limpias
II- Sanas
III- Bien formadas
IV- Secas (sin humedad externa anormal)
V- Libre de mohos
VI- Libre de manchas
VII- Libre de insectos y arácnidos
VIII-Sin cuartos ni cuartillos cuando se trate de mitades
IX-Sin cuartillos cuando se trate de cuartos
X- Exentas de materias extrañas
XI- Exentas de olores y sabores extraños
XII- Madurez apropiada
XIII- Color uniforme
XIV- Humedad no mayor al CINCO POR CIENTO (5%)

b) Tipos. Las nueces sin cáscara se clasificarán en TRES (3) tipos:

I- Mitades o mariposa: es la semilla dividida longitudinalmente en
DOS (2) partes aproximadamente iguales.
II- Cuartos: es la semilla dividida en forma longitudinal en CUATRO
(4) partes aproximadamente iguales.
III- Cuartillos: son trozos de cuartos no inferiores a TRES
MILIMETROS (3 mm).

c) Color. Se establecen SIETE (7) colores, basados en la carta de
colores del United States Departament of Agriculture (USDA) o las

�que en el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria
del SENASA:

I- Extra claro o extra blanco
II- Claro o blanco
III- Ambar claro o dorado claro
IV- Ambar o dorado
V- Cobrizo
VI- Negro
VII- Amarillo

d) Calibre: se establecen los siguientes calibres para el tipo
mariposa, debiendo tomarse las medidas transversalmente y en su
parte más ancha de la mariposa, según la siguiente escala:

I- Más de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
II- Más de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm) a menos de
TREINTA MILIMETROS (30 mm)
III- Menos de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm)

e) Clasificación de la nuez sin cáscara. La nuez sin cáscara se
clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen
en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad
de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.

f) Tolerancias de defectos para nueces sin cáscara. Las tolerancias
de defectos se deben expresar en porcentaje (%) de unidades en la

�muestra, tal como lo establece el Artículo 70 de la Resolución exSEAyG Nº 1.352/67, Anexo II.

97- Requisitos del establecimiento y equipamiento. Las nueces
deben cumplir con los siguientes requisitos extrínsecos:

a) Empaque: los empaques, tanto de las nueces con cáscara como
de las nueces sin cáscara, deben cumplir con las prescripciones de
la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.

b) Acondicionamiento, almacenamiento y transporte: el manipuleo,
acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar
una perfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en
buenas condiciones al lugar de destino.

c) Envases, presentación e identificación. Las nueces pueden
presentarse con y sin cáscara. Para la debida identificación de la
mercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del envase
y en caracteres claramente legibles e indelebles, las siguientes
especificaciones:

I- Especie
II- Nombre de la variedad (en el caso de MEZCLAS DE
VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades)
III- Provincia productora
IV- La expresión PRODUCCION ARGENTINA, en letras no inferiores
a CUATRO MILIMETROS (4 mm) de altura
V- Nombre del empacador y exportador
VI- Sello clave (debe expresar la fecha de envasado)

�VII- Categoría
VIII- Año de cosecha
IX- Marca (optativo)
X- Peso neto
XI- Calibre
XII- Tipo (*)
XIII- Color (*)
(*) para nueces sin cáscara

d) Lugar de acondicionamiento o reacondicionamiento. No se
pueden mezclar frutas secas de diferentes cosechas y de distintas
provincias productoras. Todo proceso de acondicionamiento o
reacondicionamiento fuera de la provincia productora, debe ser
solicitado por el interesado ante la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, quien puede autorizar el tratamiento
pedido, debiendo indicarse en la solicitud.

e) Modalidades de envasado. Pueden utilizarse diferentes
modalidades de envasado (envases herméticos y/o sellados al vacío
o en atmósfera modificada) siempre que los materiales utilizados en
los envases sean aptos para contener alimentos según se establece
en la legislación alimentaria vigente.

f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se recomienda que tengan en cuenta
la implementación de buenas prácticas agrícolas con especial
énfasis en la cosecha y tratamientos antes del empaque.

98.- Aditivos y coadyuvantes de tecnología. Aprobación. Los aditivos
y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el
procesamiento de empaque de las nueces, como preventivo de

�afecciones de origen parasitario y para mejorar la conservación y
presentación de la fruta, deben ser aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
declarados en el rotulado.

99.- Parámetros aplicados a las técnicas analíticas. Los parámetros
que deben contemplarse para las técnicas analíticas son los
siguientes:

Inciso a) Humedad: se determina según norma AOCS.

Inciso b) Rancidez: expresada como índice de peróxido (meq
peróxido/kg de aceite) ya que éste representa el SETENTA POR
CIENTO (70%) del peso del fruto. Se determina según norma AOCS.

Inciso c) Indice de Acidez: expresado como porcentaje (%) de ácido
oleico. Se determina según norma AOCS.

ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus áreas
pertinentes, para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la
interpretación del capítulo sustituido en la presente norma.

ARTICULO 3° — Infracciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder
de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 4° — Aprobación - Anexo I. Se aprueba la Planilla de
Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez con

�cáscara, y tolerancia de defectos, que como Anexo I, pasa a formar
parte integrante de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 5° — Aprobación - Anexo II. Se aprueba la Planilla de
Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sin
cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo II, pasa a formar
parte integrante de la citada Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet.
MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I
DEFECTOS

EXTRA

CAT. I

CAT. II

Forma*

6

12

25

Trizadas

5

10

15

Daños por enfermedades,
insectos y arácnidos

4

7

10

Manchas y defectos de color*

6

10

20

Fragmentos
(peso/peso)

2

5

8

5

8

10

Defectos externos

Unidades vanas

de

nueces

�Materias
(peso/peso)

0,5

1

1,5

Desuniformidad en calibre

5

10

15

Casco o cáscara abierta

2

4

10

0,5

5

10

Alteraciones internas

6

12

20

Tolerancia defectos totales

6

12

25

Pelón
o
adheridos

extrañas

mesocarpio

Defectos internos

PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE
DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD
PARA NUEZ CON CASCARA

La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad
en base a los siguientes parámetros:
OTROS DEFECTOS
Rancidez
expresada
Indice de peróxido
Acidez o Indice de acidez

ANEXO II

por

EXTRA

CAT. I

CAT. II

1

5

10

0,1

0,5

1

�PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE
DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD
PARA NUEZ SIN CASCARA
DEFECTOS

EXTRA

CAT I

CAT II

Daño por enfermedades, insectos, arácnidos
y alteraciones internas

1

5

7

Defectos de color

5

10

15

Manchas

5

10

20

Fragmentos de nueces inferiores al tipo
(peso/peso)

3

10

20

0,5

1

1,5

Desuniformidad en calibre

5

10

15

Tolerancia defectos totales

5

12

25

Materias extrañas (peso/peso)

OTROS
DEFECTOS
Rancidez
expresado por
Indice de
peróxido
Acidez o Indice
de acidez

EXTRA

CAT I

CAT II

0,5

1

2

0,1

0,5

1

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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Sustitución. Se sustituye el Capítulo XVII de la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.&#13;
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                <text>Resolución SAGyP N° 0453/2013</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 448/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0425898/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de los clientes y los consumidores respecto a la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así
como por la notable variedad y diversificación de las ofertas de productos.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los Hongos Comestibles cultivados en troncos
(Género “Pleurotus”) que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las
condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Hongos producidos en nuestro país,
conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que existe una excelente
oportunidad para la producción de nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad en los
productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”).
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de
Protocolos específicos prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa
finalidad y también reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no
son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para
la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para los Hongos
Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que como Anexo forma parte integrante de
la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y el
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), ambos integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución Nº 392/05, la cual también está
conformada por: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(CIPA); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE
ALIMENTOS (CACER); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO

�NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción
agroalimentaria de nuestro país y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados,
verificando que un Protocolo de Calidad sobre los Hongos Comestibles cultivados en troncos
(Género “Pleurotus”) resultará ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que
deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA tiene, entre sus objetivos, definir políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o
vegetal, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo
de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país
como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten
impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Hongos Comestibles cultivados en
troncos (Género “Pleurotus”) para facilitar el posicionamiento de nuestra producción con valor
agregado y calidad diferenciada, en los mercados extranjeros.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional sobre la materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos
(Género “Pleurotus”) que como Anexo, forma parte integrante, de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”), a adoptar e implementar las
normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de Calidad aprobado por el Artículo 1° de
la presente medida.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos
(Género “Pleurotus”), aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA HONGOS COMESTIBLES CULTIVADOS EN TRONCOS (GENERO
“PLEUROTUS”)

�INTRODUCCION
Los hongos son organismos pertenecientes al Reino Fungi. De ellos, hay más de DOS MIL (2.000)
especies que son comestibles, algunas de las cuales se cultivan desde el siglo VI d.C.
Debido a su aspecto y su coloración cambiante, que varía entre el marrón azulado, el ocre, el
amarillo intenso y el rosado pálido, los hongos pertenecientes al género “Pleurotus” han ganado un
espacio muy importante en el mercado gastronómico nacional e internacional. Por su sabor
delicado, pueden utilizarse como alimento único o complementar salsas, carnes y verduras.
Desde el punto de vista nutricional, poseen un bajo valor calórico; su contenido de lípidos es casi
nulo. Pueden contener, además, varios minerales como manganeso, cobre, hierro, zinc y selenio,
entre otros.
ALCANCE
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de
hongos comestibles cultivados en troncos, obtengan un producto de calidad diferenciada para
utilizar el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural”, definiéndose en dicho documento, los
atributos de calidad para los hongos comestibles cultivados sobre troncos (Género “Pleurotus”),
cuyo sustrato específico sean Salicáceas y/o cualquier otra madera apropiada.
Los productores que deseen implementar este protocolo de calidad deben tener en cuenta,
además, las reglamentaciones vigentes en la materia, como las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) para la sala de empaque y las condiciones para los hongos comestibles, entendiendo como
tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones
generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capítulo
IV “Utensilios, recipientes, envases, aparatos y accesorios”; Capítulo XVI “Correctivos y
Coadyuvantes” —Artículo 1.249—, como también cualquier otra normativa nueva que modifique,
reemplace o sustituya a las relacionadas con estos productos.
Según el Código Alimentario Argentino, con la denominación de Hongos comestibles, se entiende el
cuerpo fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungi (Ascomicetes y
Basidiomicetes) silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se emplean en
alimentación humana.
También define a los Hongos comestibles de cultivo como aquellos que se obtienen mediante
prácticas de producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente pasteurizados
o esterilizados.
En el caso particular de la producción de hongos sobre troncos, se entiende por sustrato específico
a troncos de árboles de la familia de la Salicáceas (“Salix spp.” y “Populus spp.”) los que no
requieren tratamiento de pasteurización o semejante. Entendiéndose por Hongos secos a los
productos obtenidos por deshidratación adecuada o por liofilización de hongos envasados en
recipientes bromotalógicamente aptos.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Por otro lado, para la elaboración del presente protocolo se consideraron los siguientes
documentos:
- Norma General del Codex para los Hongos Comestibles y sus Productos. Codex Stan 38-1981.
- Norma del Codex para los Hongos Comestibles Desecados. Codex Stan 39-1981.
Asimismo, la empresa que quiera aplicar para el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural”

�debe cumplir con la legislación laboral y comercial de nuestro país.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para la producción de Hongos Comestibles frescos y secos cultivados
en troncos, que permitirán obtener el Sello de calidad “Alimentos Argentinos una elección natural”,
surgen de la información recopilada y resultante de investigaciones provenientes de distintas
instituciones y empresas privadas.
Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y
en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas condiciones
los laboratorios que realicen los análisis deberán estar acreditados para las técnicas que se
soliciten.
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Se observa una clara tendencia positiva al consumo de productos diferenciados por su calidad,
siendo que la calidad de los hongos comestibles en sus diversas presentaciones depende tanto de
la producción primaria, cosecha, procesamiento, así como de su envasado y conservación durante
el período de vida útil.
Producto
Los atributos para este producto se basan en los conocimientos de técnicos referentes del sector,
de empresas productoras y en las exigencias de los mercados destinos de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo
hasta la comercialización del producto.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, deben
garantizar las condiciones del producto en términos de su vida útil.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, los hongos serán empacados en
envases de primer uso, resistentes, limpios y secos, que no le transmitan olores y sabores
extraños.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren la integridad y las condiciones
necesarias para la óptima conservación de los hongos.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores del producto
El presente protocolo será aplicable a los Hongos Comestibles cultivados sobre troncos (Género
“Pleurotus”) y sus distintos cultivares:
• “P. ostreatus”
• “P. pulmonarius”
• “P. citrinopileatus”

�• “P. djamor”
• “P. albidus”
• “P. eryngii”
• “P. sajor caju”
También serán considerados los cultivares que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria
Nacional.
Nota: En nuestro país estos hongos son conocidos comercialmente como “Hongos ostra” o
“Gírgolas”.
1.1. Requisitos mínimos de calidad para hongos frescos a envasar o secar:
Estos requisitos se aplican a los hongos frescos recién cosechados (hasta DOCE (12) horas después
de su cosecha) y almacenados en frío entre DOS y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (2 y 4 °C)
para su posterior, procesamiento. Características de los Cuerpos Fructíferos (CF) a considerar:
• Responder al cultivar declarado.
• Forma, sabor, color y olor característicos del cultivar.
• Firmes.
• Humedad: SETENTA Y CINCO A NOVENTA POR CIENTO (75 a 90%), sin agua libre en superficie.
• Buen desarrollo: el diámetro mayor de la fructificación podrá variar entre CINCO y DIECIOCHO
CENTIMETROS (5 y 18 cm).
• Limpios: sin manifestaciones visibles de contaminaciones físicas: restos de vegetales, tierra u
otro tipo de contaminantes.
• Sanos: CF con pequeños signos de rotura o mínima acción biológica.
• Libres de insectos, gusanos o larvas.
• Bajo nivel de daños causados por agentes físicos, químicos o causados por plagas, insectos y
enfermedades.
• Libres de cualquier aroma y sabor extraño
• Madurez de cosecha: los (CF) pueden tener su borde completamente, extendido pero no debe
estar volteado hacia arriba.
1.2. Requisitos específicos para hongos frescos envasados
Los requisitos que a continuación se detallan se aplican a todos los hongos frescos que no tengan
más de VEINTICUATRO (24) horas de envasado bajo sus distintas presentaciones y se mantengan
almacenados en una atmósfera de frío convencional a una temperatura de DOS A CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (2 a 4 °C).
Forma:
El producto cosechado debe responder a la forma característica de la variedad cultivada
determinada por su patrón genético. La manipulación y envasado del producto no debe alterar su
forma típica: el sombrero es redondeado, con la superficie lisa, abombada y convexa, con el borde

�enrollado hacia adentro.
Todo el Cuerpo Fructífero (CF) se aplana al desarrollarse. El pie suele ser corto, lateral o excéntrico
con laminillas decurrentes en la parte superior y fibrillas en la inferior.
El producto en su envase puede presentarse agrupado en ramilletes o en forma individual.
Sabor, olor y color:
Característicos del (Género “Pleurotus”) y en particular de sus distintos cultivares.
El olor debe ser suave, algo almendrado a dulce. No debe presentar olor fuerte a descomposición ni
rancio.
Tamaño:
Los CF se seleccionarán por tamaño previo al envasado según categorías:
Pequeño: menores a SIETE CENTIMETROS (7 cm).
Mediano: de SIETE A QUINCE CENTIMETROS (7 a 15 cm).
Grande: mayores de QUINCE CENTIMETROS (15 cm).
Mixto: corresponde a diferentes tamaños.
Los hongos no deberán encontrarse en estado de desarrollo muy avanzado. Estos aspectos se
determinarán en forma visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
Humedad1:
Para medir este parámetro se ejerce presión manual sobre los (CF) para observar el escurrido de
líquido.
Los hongos no deben escurrir líquidos al presionarlos. También se observa la superficie de los
hongos (pileo); en particular su brillo u opacidad. No más del SIETE POR CIENTO (7%) de la
superficie de los (CF) debe presentar muestras representativas de deshidratación.
Determinación: manual, ejerciendo presión sobre los (CF) y visual, observando la superficie de los
hongos en particular su brillo u opacidad.
Especie:
Sólo podrán distinguirse con el Sello los hongos de una misma especie o las mezclas de especies
siempre que sean las contempladas en este protocolo.
Daños por:
a- Contaminación microbiológica: los hongos deberán estar exentos de microorganismos en
cantidades que puedan constituir un peligro para la salud.
b- Rajaduras: CINCO POR CIENTO (5%) de rajaduras. No mayores a CINCO MILIMETROS (5 mm)
en los bordes y no mayores a DIEZ MILIMETROS (10 mm) para las rajaduras generadas por
manipulación.
Determinación: visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
c- Roturas: máximo CINCO POR CIENTO (5%) de los (CF). Este aspecto se determinará en forma

�visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
d- Acción microbiológica: máximo TRES POR CIENTO (3%) del total con signos de consistencia
reducida, olor mohoso, rancio o putrefacto.
Determinación: visual y olfativa.
e- Acción biológica: UNO POR CIENTO (1%) como máximo, no observándose (CF) gravemente
dañados (más de CUATRO (4) heridas por CF). Se determinará visualmente.
Impurezas Minerales: CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) como máximo. Pueden presentar
impurezas minerales, pero no observarse a simple vista, como tierra en las laminillas o algún otro
elemento inorgánico que afecte a su presentación, consistencia, color y/o sabor. Las unidades
seleccionadas deben estar limpias.
Impurezas Orgánicas: CINCO POR CIENTO (5%)
A simple vista no deben observarse impurezas orgánicas en hongos enteros, entendiéndose por
tales a restos vegetales no tóxicos, insectos muertos, heces de aves u otros animales y restos de
corteza de troncos.
No se tolera presencia de materia fecal de ninguna naturaleza, restos de animales muertos,
residuos de otros alimentos, entre otros. Determinación: visual.
Micelio en Cuerpo Fructífero:
El porcentaje de micelio sobre el “sombrero” puede ser de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie total del mismo. Determinación: visual.
1.3. Requisitos específicos para hongos secos
Los requisitos que a continuación se detallan se aplican a todos los hongos secos envasados bajo
sus distintas presentaciones, que no tienen más de DOS (2) años. Los hongos estarán en perfecto
estado de conservación; libres de insectos, gusanos y larvas, libres de daños producidos por
agentes físicos y químicos.
Presentación del producto seco:
Los hongos secos contenidos en un mismo envase deberán ser de las especies contempladas en
este protocolo, podrán tener hongos de una sola especie o mezclas. Presentarán el sabor y aroma
propios de la especie o especies contenidas.
En todos los casos, se utilizarán envases con cierre hermético e impermeables a la humedad.
Enteros: el producto deshidratado mantiene la integridad de sus partes, a la que se le podrá
acortar el pie.
Trozados: los trozos son de forma y tamaño razonablemente uniformes.
Molidos: corresponden a los de una misma especie, molidos en grano grueso o fino y en este
último caso con un grano tal que pase por un tamiz de malla de DOSCIENTAS MICRAS (200µm).
Envase: hermético e impermeable. Determinación: visual.
Humedad2:
Se admitirá hasta un SEIS POR CIENTO (6%) de humedad para los obtenidos por liofilización y un
máximo de DOCE POR CIENTO (12%) para los obtenidos por otros sistemas. Determinación: según
método estándar de desecación a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100 °C) - CIENTO CINCO

�GRADOS CENTIGRADOS (105 °C) hasta peso constante y cálculo por diferencia entre peso inicial y
peso final.
Hongo seco molido grueso: máximo TRECE POR CIENTO MASA SOBRE, MASA (13% m/m).
Hongo seco molido fino: máximo NUEVE POR CIENTO MASA SOBRE MASA (9% m/m).
No deben denotar humedad al apretarlos, no deben romperse, deben mantener algo de plasticidad
pero no doblarse.
Cenizas totales: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
Determinación: método de calcinación entre QUINIENTOS A QUINIENTOS SEIS GRADOS
CENTIGRADOS (500/506 °C), restos insolubles en ACIDO CLORHIDRICO (HCI) al DIEZ POR
CIENTO (10%).
Daños por:
a- Rajaduras: máximo SEIS POR CIENTO (6%) de la superficie de cada fructificación con rajaduras
menores o iguales a UN CENTIMETRO (1 cm) de longitud. Este aspecto se determinará en forma
visual utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
b- Roturas: máximo TRES POR CIENTO (3%) de los (CF). Este aspecto se determina visualmente y
utilizando instrumentos de medición (regla o calibre).
c- Acción microbiológica: máximo TRES POR CIENTO (3%) del total con signos de consistencia
reducida, olor mohoso, rancio o putrefacto. Determinación: visual y olfativa.
d- Acción biológica: CERO CON SIETE POR CIENTO (0,7%) del total de unidades como máximo. Se
determinará visualmente.
Impurezas Minerales: máximo UNO POR CIENTO (1%).
No deben observarse a simple vista impurezas minerales tales como tierra en las laminillas ni
ningún otro elemento inorgánico que afecte a su presentación, consistencia, color y/o sabor. Las
unidades seleccionadas deben estar limpias.
Impurezas Orgánicas: máximo CERO CON CERO DOS POR CIENTO (0,02%). A simple vista no
deben observarse impurezas orgánicas en hongos enteros, entendiéndose por tales a restos
vegetales no tóxicos y restos de corteza de troncos. No se tolera presencia de materia fecal de
ninguna naturaleza, restos de animales muertos o residuos de otros alimentos.
Hongos carbonizados: máximo DOS POR CIENTO MASA SOBRE MASA (2% m/m). Determinación:
visual.
Micelio en Cuerpo Fructífero:
El porcentaje de micelio sobre el “sombrero” puede ser de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie total del mismo. Este aspecto se determinará en forma visual.
Nota: para corroborar el cumplimento de los requerimientos específicos para hongos frescos
envasados y para hongos secos deben realizarse muestreos: que resulten representativos del
volumen procesado.
2. Atributos diferenciadores de proceso
La producción de Hongos Comestibles cultivados en troncos que aspiren a obtener el Sello
“Alimentos Argentinos una elección natural” debe realizarse bajo el Sistema de Buenas Prácticas

�Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufacturas, según corresponda, desde el cultivo hasta su
comercialización.
Acondicionamiento:
Limpieza: esta etapa tiene por objetivo la eliminación de cualquier sustancia extraña que se
encuentre adherida en la superficie del (CF). Para extraer tales sustancias debe utilizarse un
cuchillo o herramienta que no dañe la superficie al realizar el deslizamiento. En esta etapa no
deben lavarse los hongos.
Selección: durante este proceso los hongos se seleccionan y clasifican de acuerdo a su forma,
tamaño y color.
Almacenamiento:
Hongos frescos:
Deberán respetar las siguientes condiciones:
- Humedad: OCHENTA A NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (80 a 95%).
- Temperatura: UNO A CINCO GRADOS CENTIGRADOS (1 a 5 °C).
- Vida útil: se debe garantizar una vida útil del producto de al menos DIEZ (10) días (Cosecha Venta).
Hongos secos:
Esta presentación deberá guardarse en un envase primario del tipo polipropileno o polietileno,
termosellado, que aísle el contenido del envase del exterior.
No deberán apilarse las bolsas para evitar roturas.
Para hongos secos se debe respetar la siguiente condición de almacenamiento:
- Humedad relativa ambiental: máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- Temperatura: a temperatura ambiente (se recomienda un máximo de VEINTICINCO GRADOS
CENTIGRADOS (25 °C), sin exposición al sol.
- Vida útil: DOS (2) años.
Transporte:
Durante el transporte deben respetarse las mismas características indicadas durante el
almacenamiento.
El vehículo debe estar habilitado para ese fin y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene.
3. Atributos diferenciadores de envase
Los envases empleados para contener los hongos frescos y secos deben ser autorizados por la
Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Envases para hongos frescos:

�Los envases utilizados en el empaque deben estar libres de materiales y olores extraños, deben
satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para asegurar
un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales. Los envases
contarán con una protección adecuada contra la humedad durante el almacenamiento y transporte
del producto.
Los hongos frescos pueden presentarse en envases primarios:
• A granel: el peso neto no debe superar los CINCO KILOGRAMOS (5 Kg).
• En bandejas con un fraccionamiento por peso de DOSCIENTOS GRAMOS (200 g), DOSCIENTOS
CINCUENTA GRAMOS (250 g), QUINIENTOS GRAMOS, (500 g) y UN MIL GRAMOS (1.000 g).
Los envases secundarios pueden ser cajas de cartón corrugado o envases plásticos retornables de
forma variada. Se recomienda no apilar más de SEIS (6) filas de bandejas en dichos envases. El
producto no debe sobresalir del nivel superior del envase. Debe empacarse de tal manera que todo
el producto quede debidamente protegido.
Queda prohibida la utilización de envases de madera.
Envases para hongos secos:
Los materiales de los envases deben ser de polietileno, polipropileno o polietilentereftalato (PET), e
incluso una combinación de ellos. Asimismo, serán considerados y evaluados por parte de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS, TECNOLOGIAS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, otros materiales innovadores aprobados
por la autoridad sanitaria competente.
Rotulado:
Se realizará sobre el envase primario y/o secundario según corresponda. Podrá exhibirse en ambos
envases, pero nunca sobre el producto. El rotulado debe cumplir con las exigencias del Código
Alimentario Argentino.
GLOSARIO
Acción biológica: se entiende por acción biológica a los daños físicos del tejido del Cuerpo Fructífero
que se ven a simple vista y que pudieron ser causados por: larvas, babosas, aves, etcétera.
Acción microbiológica: se entiende como tal a la descomposición o deterioro que pudieran causar
diversos microorganismos (hongos y levaduras) y que afectan directamente a la calidad del
producto.
Buen desarrollo: es el hongo que presenta la forma característica del tipo pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual de la especie.
Cenizas totales: la ceniza es el producto de la combustión de los hongos y está compuesto por
sustancias inorgánicas no combustibles, como la fracción mineral de la tierra y otras sales
minerales propias del hongo.
Cuerpo fructífero: cualquiera de las numerosas clases de estructuras reproductivas del hongo.
Enfermedades: afecciones de distinto origen que producen anomalías o trastornos que se
evidencian en el cuerpo fructífero.
Entero: hongos que no se presenten partidos, seccionados, divididos, trozados ni rotos.

�Envase primario: se define en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) al envase que tiene
contacto directo con el producto que contiene.
Envase secundario: envase que contiene envases primarios.
Firme: turgentes y sin síntomas de flaccidez.
Hongos aplastados: las partes de hongos que pasen por un tamiz de malla QUINCE POR QUINCE
MILIMETROS (15 x15 mm) en el caso de hongos frescos y de CINCO POR CINCO MILIMETROS (5 x
5 mm) en el caso de hongos secos.
Hongos carbonizados: se entiende como tal a los hongos enteros o trozados con vestigios de daño
por temperatura elevada en la superficie o quemado.
Humedad1: se considera humedad al porcentaje de agua encontrado en la fase acuosa alojada en
el tejido del Cuerpo fructífero (agua absorbida por el CF).
Humedad2: se entiende por humedad al vestigio de agua que puede quedar en el interior del tejido
del (CF) luego del proceso de deshidratado.
Impurezas minerales: las cenizas insolubles en ACIDO CLORHIDRICO (HCI) al DIEZ POR CIENTO
(10%).
Impurezas orgánicas: se entiende por impurezas orgánicas de origen vegetal a la presencia de
partes de plantas, como hojas y agujas de pino.
Lesiones: unidades que presenten excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en
un grado que disminuya su posibilidad de comercialización.
Limpio: cuando está libre de tierra, barro, o residuos de algún elemento químico, los envases
correspondientes también presentan esta condición.
Manchas: alteraciones de la coloración normal de la especie como: excoriaciones, secas
cicatrizadas, cualquiera sea su origen.
Micelio en Cuerpo Fructífero: el micelio es una masa de hifas que sobre la superficie del (CF)
presenta un aspecto algodonoso blanquecino que generalmente se da en la base del cuerpo
fructífero en la unión con el pie y que puede o no avanzar sobre la superficie del resto del Cuerpo
Fructífero.
Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie.
Rajadura: se considera rajadura a lesiones del (CF), generalmente en el sombrero, que pueden ser
tanto longitudinal como transversal.
Responder al cultivar declarado: se refiere al conjunto de individuos que han sufrido modificaciones
hechas por el hombre, adquiriendo caracteres diferenciales y homogéneos y que pueden
reproducirse mediante micelio.
Rotura: se consideran roturas a lesiones del (CF), generalmente en el sombrero, que pueden ser
tanto longitudinal como transversal, mayores a DIEZ MILIMETROS (10 mm) y hasta la disección
completa de un ejemplar producto de la manipulación.
Sano: significa que el hongo no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario ni
descomposición, que impidan o limiten el aprovechamiento del producto.
Tamaño: se entiende por tamaño a las dimensiones que deben tener los (CF) midiendo su diámetro
máximo sobre la parte superior del mismo. El tamaño es heterogéneo dentro del ramillete de

�fructificación.
Tamaño uniforme: la uniformidad en una partida estará dada según el rango establecido.
Tolerancias: porcentajes máximos y mínimos permitidos por unidad (CF).
ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por el Area del Sello Alimentos Argentinos de la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Asimismo, participaron los siguientes profesionales, entidades y empresas relacionadas con el
sector:
- Ingeniero Agrónomo Don Juan José AGRIELLO (Consejo Federal de Inversiones).
- Licenciada Doña Marcela MATTIONI (Consultora de Provincia del NEUQUEN).
- Cámara de Productores de Hongos de la Patagonia (Provincia del NEUQUEN).
- Cooperativa Girpat General Roca (Provincia de RIO NEGRO).
- Ingeniero Agrónomo Don José Luis Capone (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA).
- Doctor Don Edgardo ALBERTÓ (CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN).
- Ingeniero Agrónomo Don Cristian STARIK (Centro PYME - ADENEU).
e. 01/11/2013 Nº 87587/13 v. 01/11/2013

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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que como Anexo, forma parte integrante, de la presente resolución.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 374/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0511343/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de los clientes y los consumidores respecto a la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así
como por la notable variedad y diversificación de las ofertas de productos.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los Pimientos en Fresco que se producen en nuestro
país, con atributos propios de las condiciones agroecológicas y de las prácticas o sistemas de
aseguramiento de su calidad.
Que a los efectos de garantizar a los clientes y a los consumidores que los Pimientos en Fresco de
nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar
con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales se puede observar claramente que existe una excelente
oportunidad para la producción de nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad en los
productos es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción
de los Pimientos en Fresco.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de
protocolos específicos, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa
finalidad y también reconocidos por los mercados cuando dichos atributos diferenciales no son
factibles de ser comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para
la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para los Pimientos
en Fresco que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado
intervención y manifestado su acuerdo con el mismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS,
creada por la mencionada Resolución Nº 392/05, la cual también está conformada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); la
COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la FUNDACION ARGENINTA; la
FUNDACION EXPORTAR; la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS

�(INAL), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción
agroalimentaria de nuestro país y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados,
verificando que un Protocolo de Calidad sobre los Pimientos en Fresco resultará ser un patrón o
medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia
competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA tiene entre sus objetivos definir políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o
vegetal, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo
de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país
como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten
impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que la precitada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter
no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales
de los Pimientos en Fresco producidos en nuestro territorio, facilitando el posicionamiento de
nuestra producción con valor agregado y calidad diferenciada en los diferentes mercados.
Que siguiendo las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Pimientos en Fresco que como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
Pimientos en Fresco, a adoptar e implementar las normas de calidad contenidas en el Protocolo de
Calidad aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Pimientos en Fresco, aprobado por la
presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA PIMIENTOS EN FRESCO
1. INTRODUCCION

�El pimiento (Capsicum annuum L.) pertenece a la familia de las Solanáceas, tiene su centro de
origen en los países del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPUBLICA DEL PERU y ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. En la REPUBLICA ARGENTINA se cultiva en varias zonas con diversas
condiciones agroecológicas, tanto a campo como bajo cobertura.
Existen variedades dulces y picantes de pimientos (Capsicum annuum L.) En general, las dulces
son rectangulares (Lamuyo), cuadrangulares (Blocky) o cordiformes (Calahorra) conocidos como
morrones y las picantes son de forma alargada conocidos como ajíes o chile.
La taxonomía dentro del género de pimientos (Capsicum annuum L.) es compleja debido a la gran
variabilidad de formas existentes en las especies cultivadas y a la diversidad de criterios utilizados
en la clasificación. En nuestro país el más difundido es el (Lamuyo), para consumo en fresco, y el
tipo (Calahorra) para la industria conservera. Cultivando principalmente el tipo (Trompa de
elefante), como pimiento para Pimentón, especialmente en el Noroeste argentino.
Esta elección tiene que ver con los gustos y las preferencias del consumidor argentino, su mayor
rendimiento y su mejor adaptación a la comercialización tradicional.
Desde el punto de vista nutricional, los pimientos dulces aportan a la dieta compuestos con
capacidad antioxidante, entre ellos carotenoides, tocoferoles, ácido ascórbico y polifoneles, además
de minerales, fibras y agua. En los últimos años ha crecido el interés en nuestro país por el cultivo
del pimiento, dada la creciente demanda que existe en el mercado internacional.
2. ALCANCE
El presente Protocolo define y describe los atributos de calidad para el Pimiento en Fresco de
producción nacional que aspire a utilizar el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
El objetivo que persigue este documento es brindar a los productores de Pimientos en Fresco de la
REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada.
Los productores que aspiren a implementar este Protocolo deben considerar que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, entendiendo como tales a las descriptas en el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.); Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II
“Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capítulo III “Condiciones
Generales de los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, aparatos y
accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” “- Artículo 874. Resoluciones Nros. 297 de fecha 17 de junio de 1983 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
Normas de Tipificación, Empaque y Fiscalización de las Hortalizas Frescas con destino a los
mercados de interés nacional”; 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que
deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, y Disposición
Conjunta Nº 1 y Nº 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, respectivamente; Inscripción al
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), como así también, cualquier
otra norma nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Según el C.A.A. en su Artículo 874 con el nombre de Pimiento, se entienden los frutos de muchas
variedades del género Capsicum annuum L. Se distinguen las variedades dulces (redondeados o
cuadrados, llamados morrones) y las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y
guindillas).
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo podrá ser revisado

�periódicamente en base a las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
3. CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para el Pimiento en Fresco surgen del análisis de toda la información
aportada por empresas del rubro, como así también por entidades públicas y privadas relacionadas
con la producción del producto.
Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo deben realizarse mediante
técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber
laboratorios en estas condiciones, los mismos deben estar acreditados para realizar los análisis
siguiendo las técnicas que se soliciten. Además, en forma complementaria se podrán presentar
análisis provenientes de laboratorios propios, los que no suplirán los análisis oficiales solicitados.
Por otro lado, para la elaboración del presente Protocolo se consideraron los siguientes documentos
de referencia:
* Resoluciones Nros. 218 de fecha 27 de marzo de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ente descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sobre el
Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) y 637 de fecha 1 de
septiembre de 2011, sobre el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
* Disposición Nº 28 de fecha 11 de diciembre de 1987, sobre Calidad y Regulación del Pimiento
para la Exportación, del Departamento de Frutas y Hortalizas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
4.1 Producto
En este documento se presentan las características que permiten preservar el producto desde su
producción a campo hasta la obtención del producto final, alcanzando así las mejores condiciones
de calidad, sanitarias y sensoriales.
Se han considerado referencias especiales para:
- Tipos comerciales
- Características de los pimientos
- Madurez y color
- Tamaño
- Contaminantes químicos
4.2 Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y se recomiendan técnicas de Biocontrol, aplicando dichos sistemas según
corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Se desarrollan los siguientes ítems:

�- Trazabilidad
- Cosecha
- Post-cosecha
- Transporte
4.3 Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
El Pimiento que aspire a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, deberá responder a los
siguientes atributos definidos en el presente documento.
5.1 Atributos diferenciadores de producto
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de controles de calidad del
producto mencionado a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado (Métodos de muestreo mencionados en la Resolución Nº 142 de fecha 14 de diciembre de
1996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR - Punto 6 “Toma de muestras”), debiendo ser éste
representativo del volumen de producción.
Tipos comerciales
Son muchas las variedades disponibles en el mercado argentino, por lo tanto se considerarán
aquellas que se encuentren bajo los siguientes tipos comerciales:
- Pimiento Cuatro Cascos: Fruto cuyo eje longitudinal es igual al eje transversal o hasta una vez y
media mayor.
- Ají: Fruto cuyo eje longitudinal es mayor o igual al doble del eje transversal y cuyo extremo distal
termina en punta.
- Pimiento largo o pimiento español: Fruto cuyo eje longitudinal es mayor que DOS (2) veces el eje
transversal.
- Pimiento ambato: Fruto cuyo eje longitudinal es, como máximo, DOS (2) veces mayor que el eje
transversal.
- Pimiento calahorra: Fruto con forma de corazón que consta de una sola punta.
Características de los Pimientos en Fresco
Los frutos frescos deben cumplir con las siguientes características:
- Sanos
- Frescos
- Limpios
- Secos

�- Maduros
- Firmes
- Bien coloreado (homogéneo y característico de la variedad)
- Bien formados
Deben estar libres de:
- Insectos vivos
- Podredumbre
- Decoloraciones
- Manchas
- Rajaduras
- Momificaciones
- Olor y sabor extraños
No deben presentar:
- Flaccidez
- Depresión apical
El fruto debe llevar: el cáliz persistente y el pedúnculo en un largo no mayor de UNO COMA CINCO
CENTIMETROS (1,5 cm); el corte del mismo será fresco (efectuado recientemente), neto y no
deshilachado.
Tolerancia: La sumatoria de defectos no debe superar el CINCO POR CIENTO (5%). No se aceptan
frutos con podredumbre, deformes y/o fuera de tipo.
Madurez y color:
Dependiendo el destino, se comercializa verde maduro o con el color de madurez de la variedad
(rojo, amarillo, violeta). En caso de comercialización completamente maduro debe presentar el
NOVENTA POR CIENTO (90%) de la superficie del color de la variedad. Tolerancia: Desuniformidad
de color: DIEZ POR CIENTO (10%).
Tamaño:
- Pimientos pequeños: cuando cada fruto tiene un peso inferior y de hasta OCHENTA GRAMOS (80
g).
- Pimientos medianos: cuando cada fruto tiene un peso mayor de OCHENTA GRAMOS (80 g) y
hasta CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 g).
- Pimientos grandes: cuando cada fruto tiene un peso mayor de CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150
g) y hasta DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS (210 g).
- Pimientos extra grandes: a los que tengan más de DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS (210 g) en peso
de cada fruto.

�Tolerancia: se aceptarán hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más o menos expresados en
gramos, para cada uno de los tamaños especificados.
Contaminantes químicos:
Los pimientos deben cumplir con los “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que
deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, contemplados
en la Resolución Nº 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Se recomienda utilización de Manejo Integrado de Plagas mediante mecanismos del tipo Biocontrol.
La clave del Manejo Integrado de Plagas es contar con buena información sobre el alcance o daño
de la plaga, la identificación correcta de los insectos benéficos; y el control del umbral a fin de
identificar si es necesaria la aplicación de un plaguicida. La estrategia del control biológico por
conservación presupone la existencia de un ambiente externo a los cultivos capaz de proveer
condiciones ambientales y recursos para sostener una población de potenciales enemigos naturales
que puedan ser aprovechados dentro del sistema productivo.
5.2 Atributos diferenciadores de Proceso
La producción de Pimientos Frescos que aspire a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL”, debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la
producción a campo hasta la comercialización del producto.
La empresa deberá demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal según el
sistema de calidad implementado, cuyo alcance mínimo deberá incluir conceptos de BPA, higiene y
seguridad alimentaria para todas las personas en contacto con el alimento.
Trazabilidad:
Se debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que
permitan un seguimiento completo del pimiento desde su lugar de producción hasta la
comercialización del producto final a cargo de la empresa elaboradora.
Cosecha:
Dependiendo de la fecha de implantación, según la localización del establecimiento, se determina el
momento de cosecha. Debe realizarse cuando los frutos no posean humedad en su superficie y
cuando no haya altas temperaturas.
En la medida de lo posible la cosecha debe realizarse separando los frutos por zonas de abscisión
naturales ya que esto reduce la incidencia de enfermedades en el pedúnculo así como la pérdida de
peso. En el caso de utilizarse instrumentos para el corte los mismos deben desinfectarse y estar los
suficientemente afilados para evitar desgarrar los tejidos.
Deben minimizarse los golpes, todo daño físico que permita la penetración de patógenos a través
de heridas.
Post cosecha:
Acondicionamiento
- Selección: se selecciona el producto apto para consumo y se descarta el producto dañado o con
signos de enfermedad.
- Enfriamiento de los frutos: a temperaturas superiores a los QUINCE GRADOS CENTIGRADOS

�(15°C) se aceleran la maduración y la senescencia de los frutos mostrando síntomas de
deshidratación y ablandamiento. Es por ello que, una vez cosechados deben almacenarse en
lugares bajo la sombra evitando las altas temperaturas. Es recomendable la utilización de cámaras
para enfriar pimientos, siendo la remoción del calor de campo una alternativa para prolongar su
vida útil.
- Clasificación: se clasifica la fruta de acuerdo a su grado de madurez y características generales
que debe cumplir de acuerdo a lo enunciado en el punto 5.1 “Atributos diferenciadores de
producto”. Los pimientos que no cumplan los requisitos mencionados, no serán considerados bajo
la distinción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
- Remoción del color verde: desverdizado. Es una operación opcional para mejorar la apariencia de
los frutos y depende de la época del año. Una vez cosechados y si ya han comenzado a tomar
color, se puede acelerar el proceso mediante inyección de etileno (gas) o acetil (mezcla técnica del
NOVENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (94,5%) de nitrógeno y CINCO COMA CINCO POR
CIENTO (5,5%) de etileno) en cámaras durante VEINTICUATRO a SETENTA Y DOS HORAS (24 a 72
hs) según el grado de madurez, a temperatura de DIECIOCHO a VEINTISIETE GRADOS
CENTIGRADOS (18 a 27°C) y con una humedad relativa de entre el OCHENTA Y CINCO al
NOVENTA POR CIENTO (85 al 90%). En algunos casos no se aplica etileno ni acetil, sólo se
mantienen los frutos en cámaras. Se debe contar con adecuada circulación dentro de la cámara y
realizar recambios de aire con una frecuencia regular para evitar la acumulación de dióxido de
carbono.
Envasado:
Luego de la clasificación, los pimientos frescos deben ser acondicionados en envases secos,
limpios, de materiales aptos para contener alimentos según lo establezca la legislación alimentaria
vigente, que no provoque alteraciones internas o externas a los frutos, aireados y que no
transmitan olores, colores o sabores que alteren la calidad organoléptica del producto.
La fruta contenida en cada envase deberá ser de la madurez y de un tamaño uniforme y de una
sola variedad. La fruta de la parte superior del envase deberá ser representativa del contenido
total. No se permite utilizar envases que previamente hubieren contenido sustancias que pudieren
transmitir toxicidad a los frutos.
Almacenamiento
La temperatura es el principal factor ambiental que determina el deterioro de los productos
cosechados. La temperatura elevada acelera la maduración, la pérdida de peso y la germinación y
crecimiento de los patógenos. Es por ello, que se recomiendan las siguientes condiciones de
almacenamiento:
- Los frutos deben almacenarse a temperaturas: de entre SIETE COMA CINCO y DIEZ GRADOS
CENTIGRADOS (7,5 y 10°C.)
- Humedad relativa: NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%.)
En estas condiciones la vida post-cosecha de los frutos puede ser de DOS (2) hasta TRES (3)
semanas. Si las condiciones de almacenamiento no son las óptimas, la vida útil disminuye a UNA
(1) semana.
Transporte:
Los pimientos deben transportarse en medios que aseguren mantener su sanidad, calidad y
conservación, preservándolos de las contingencias ambientales mediante el uso de vehículos
cerrados, ventilados, refrigerados o frigoríficos (cuando sea posible), en condiciones de higiene que
los preserven de contaminantes y olores extraños.

�Importante: Se deberá dividir el producto que se enmarca en el presente Protocolo y la Resolución
Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
separados del resto de los productos sin el amparo del citado Sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
5.3 Atributos diferenciadores de envase
Los envases que se empleen para los frutos serán confeccionados con cualquier material que
satisfaga los siguientes requisitos: ser de primer uso o haber recibido un procedimiento de
limpieza, garantizando la ausencia de materiales, olores y sabores extraños, que permitan una
adecuada conservación de la mercadería, que faciliten su manipuleo y su comercialización. Deben
estar secos, limpios y ser resistentes.
En la REPUBLICA ARGENTINA se utiliza normalmente el cajón de madera tipo TORITO, de DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg) aproximadamente (sin clavos para evitar el daño). Además se contempla la
utilización de cajas de cartón, bolsas de polietileno y cualquier otro envase que cumpla con la
legislación vigente.
El citado Sello podrá presentarse directamente en la superficie de los Pimientos, o bien en el
envase primario y/o secundario.
GLOSARIO
Sanos: el fruto no debe presentar enfermedades o afecciones de origen parasitario ni
descomposición que limiten el aprovechamiento comercial del pimiento.
Frescos: Estado de turgencia que presentan los frutos, cuando son cosechados y conservados en
condiciones adecuadas de temperatura y humedad; manteniendo además el brillo propio del
cultivar.
Limpios: el pimiento debe estar libre de tierra y/o residuos de productos químicos con que ha sido
tratada la planta.
Secos: la superficie del producto no debe contener agua de condensación, originada por lavado,
haberse cosechado húmedo por efecto de lluvia o rocío, o bien provocado por diferencias de
temperaturas.
Maduros: cuando el fruto ha alcanzado el sabor y características propias que lo hacen totalmente
comestible, conocidas como madurez de consumo, que pueden o no coincidir con la madurez
comercial o fisiológica.
Firmes: los frutos deben ser turgentes y no presentarse fláccidos.
Bien Coloreado: es la coloración típica que adquiere el fruto, acorde al cultivar y zona de
producción. Esta coloración debe manifestarse uniforme en cualquiera de los estados de
maduración en que se encuentre.
Bien Formado: frutos que presentan las características del tipo o cultivar, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones originadas por factores ecológicos.
Golpes: provocados por el mal trato que se le da al fruto, éstos se manifiestan marcados por la
destrucción de tejidos.
Insectos Vivos: en cualquier estado de desarrollo.
Picadura de Insectos: heridas cicatrizadas o no que se visualicen por la muerte o destrucción de los

�tejidos.
Asoleados: los frutos presentan manchas, por efecto de insolación, consistentes en la muerte o
alteración de sus tejidos.
Rameados: daños de origen mecánico, que cicatrizados, se manifiestan mediante alteraciones de
color de la piel (epicarpio) del fruto.
Lesiones: daño causado por una herida, golpe o enfermedad que afecte a la piel. Olor y Sabor
Extraños: éstos pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo
(pesticidas, abonos, etcétera), o por el aprovechamiento de envases que fueron utilizados por
estos productos y/o por el origen del material con que ha sido construido el mismo.
Podredumbre: todo daño causado por microorganismos que impliquen cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
Flaccidez: aquellos pimientos que por deshidratación han perdido la turgencia y el brillo típico del
cultivar.
Depresión Apical: deformación del fruto producida por mal cierre de la flor, dando la apariencia de
una concavidad en el extremo distal.
Manchas: alteraciones en la coloración de la piel (epicarpio) del fruto como consecuencia de
escoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen.
Rajaduras: heridas de origen mecánico que afectan el epicarpio del fruto.
Cáliz: una vez cosechado el pimiento, debe conservar los sépalos adheridos al fruto.
Pedúnculo: vástago que une el fruto a la planta.
Fresco: corte efectuado recientemente.
No Deshilachado: la superficie del corte debe ser lisa y no presentar desgarramientos en la corteza
o fisuras con aspecto de flecos.
Levemente Superior: hasta una vez y media mayor que su eje transversal.
Lóbulos: cada una de las porciones redondeadas y salientes del extremo distal del fruto.
Puntas: protuberancias del extremo distal del pimiento.
Uniformes: se considera cuando las unidades contenidas en un mismo envase no presentan
diferencias notables entre la unidad menor y la de mayor tamaño.
Cultivar: al conjunto de plantas de pimiento que han sufrido modificaciones hechas por el hombre,
adquiriendo características diferenciadas y homogéneas y que pueden reproducirse por semilla o
por partes del vegetal.
Coloración: cambio de color que toman los frutos cuando continúan su maduración, aceptándose
DOS (2) estados de envero.
ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL PRESENTE
PROTOCOLO
- Ingeniero Agrónomo, D. Mario Pedro LENSCAK - Director, Estación Experimental Agropecuaria del
INTA Bella Vista.

�- Ingeniero Agrónomo, D. Claudio GALMARINI - Coordinador, Estación Experimental Agropecuaria
del INTA La Consulta.
- Ingeniera Agrónoma, Da. Silvia SANTOS - Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Ingeniero Agrónomo, D. Roberto Matías PACHECO - Investigador en Horticultura, Estación
Experimental Agropecuaria del INTA Bella Vista.
- Ingeniera Agrónoma, Da. Verónica OBREGON - Investigadora en Fitopatología Hortícola, Estación
Experimental Agropecuaria del INTA Bella Vista.
- Ingeniera Agrónoma, Da. Sara CACERES - Coordinadora de Investigación, Estación Experimental
Agropecuaria del INTA Bella Vista.
- Ingeniera Agrónoma, Da. Natalia OJEDA - Dirección de Producción Vegetal de la Provincia de
CORRIENTES.
e. 24/09/2013 Nº 74925/13 v. 24/09/2013

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                <text>Protocolo de Calidad para Pimientos en Fresco.&#13;
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                <text>Miércoles 18 de Septiembre de 2013</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Pimientos en Fresco que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 318/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0490516/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos a que deberán ajustarse las actividades con
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 763/11, la evaluación de riesgo, el diseño de las
medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se
encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
ejerciendo su Secretaría Ejecutiva la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que en la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los
requisitos y procedimientos para la evaluación de la bioseguridad para el agroecosistema de los
ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).
Que la evaluación precedentemente citada constituye requisito previo a la autorización de
comercialización de un OVGM.
Que el éxito y continuo avance de la biotecnología permite predecir un incremento cada vez más
acentuado en el número de eventos a evaluarse que incorporan construcciones idénticas o
esencialmente similares a las utilizadas para otros eventos que ya han sido evaluados.
Que la amplia experiencia recogida en la tarea de evaluación de bioseguridad de eventos en
distintos cultivos permite diferenciar los requisitos que son necesarios para evaluar un nuevo
evento que incorpora una construcción genética idéntica o esencialmente similar a otra
previamente evaluada en el contexto de otro evento anterior.

�Que además, es necesario considerar que la biología reproductiva de ciertos cultivos como la caña
de azúcar y la papa, así como ciertas especies perennes, dificulta la introgresión de eventos ya
autorizados en nuevas variedades por mejoramiento convencional.
Que por lo tanto resulta conveniente establecer un tratamiento diferenciado para los casos
contemplados en los considerandos precedentes.
Que, por otra parte, el tratamiento diferenciado que se propone es, desde un punto de vista
científico, de aplicabilidad general a cualquier cultivo, y por tanto resultaría conveniente y
equitativo no restringir su aplicabilidad.
Que, asimismo, resulta conveniente disponer que la CONABIA podrá requerir la información
adicional que considere necesaria para llevar a cabo la evaluación correspondiente.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la CONABIA ha expresado su conformidad con el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase en el marco de la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA un tratamiento diferenciado para la Segunda Fase de evaluación respecto de
aquellos eventos que contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a
las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo concluidas con
Documento de Decisión favorable.

�ARTICULO 2° — En los supuestos descriptos por el Artículo 1° de la presente medida, la evaluación
científica se realizará caso por caso, y apuntará a establecer la ausencia de riesgos nuevos o
incrementados respecto del correspondiente evento que ya cuente con evaluación de riesgo
concluida con Documento de Decisión favorable.
ARTICULO 3° — A efectos de habilitar el tratamiento diferenciado establecido en la presente
medida, los interesados podrán presentar el caso para evaluación de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) a través de una Instancia de Consulta
Previa (ICP) conforme lo normado en la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4° — En el contexto de la ICP, la CONABIA evaluará si la construcción es idéntica o
esencialmente similar a la contenida en el evento autorizado de referencia, y proporcionará
respuestas orientativas en relación de la información necesaria para evaluar que no existan riesgos
nuevos o incrementados respecto del evento de referencia.
ARTICULO 5° — Una vez finalizada la ICP y de acuerdo a las conclusiones e instrucciones allí
obtenidas, el solicitante completará y presentará el formulario de Segunda Fase de evaluación
aprobado por la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el
que lo reemplace en el futuro.
ARTICULO 6° — A los fines de la evaluación de bioseguridad de Segunda Fase la CONABIA podrá
solicitar información adicional específica, tanto respecto del evento ya aprobado como del
sometido a evaluación.
ARTICULO 7° — Para las evaluaciones contempladas en la presente medida, no será necesario que
los eventos cumplimenten nuevos ensayos de Primera Fase, salvo determinación en contrario por
parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA a recomendación de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), a resultas de la evaluación prevista en el Artículo 4° de la presente
medida. De considerarse necesaria la realización de ensayos de Primera Fase, los mismos se
realizarán conforme lo normado por la citada Resolución Nº 701/11 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de
acuerdo a las características del cultivo en cuestión.
ARTICULO 8° — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación lo normado en la citada
Resolución Nº 701/11 de la SECRETARIA DF AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su

�publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 12/08/2013 N° 60389/13 v. 12/08/2013

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                <text>Apruébase en el marco de la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA un tratamiento diferenciado para la Segunda Fase de evaluación respecto de aquellos eventos que contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo concluidas con Documento de Decisión favorable.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218394"&gt;Resolución SAGyP N° 0318/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324647"&gt;Resolución 36/2019&lt;/a&gt; de la SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 295/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0536384/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para
ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por
barreras cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada norma, restringen la entrada de
banana a la región desde países y áreas en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka
negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae,
Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que a través de la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
estableció que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 99/94 es
aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que a fin de adaptar la operatoria a lo establecido por la citada Resolución Nº 262/13 para una
ejecución eficaz, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la misma por un plazo de
SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Concédese una prórroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la
ejecución de lo establecido por la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/07/2013 N° 56733/13 v. 29/07/2013

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                <text>Concédese una prórroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la ejecución de lo establecido por la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 262/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0125660/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 857 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para
ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por
barreras cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada norma, restringen la entrada de
banana a la región desde países y áreas en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka
negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae,
Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que a través de las Resoluciones Nros. 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 857 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
adoptó la medida de suspender en forma transitoria por un período de CIENTO CINCUENTA (150)
días la aplicación del Artículo 1° de la citada norma en el ámbito de la Provincia de TUCUMAN.
Que el señor Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN elevó una nota al señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA solicitando la exclusión definitiva del territorio provincial de los alcances de la citada
Resolución Nº 99/94.
Que solamente las Provincias de SALTA y JUJUY son productoras de bananas, por lo que no existe
riesgo fitosanitario para las demás provincias del Noroeste Argentino (NOA), que no la producen.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la debida intervención en el tema, manifestando su acuerdo con la exclusión anteriormente
referida, en virtud de no generar riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias
productoras de la región.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución Nº 99
del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resultará aplicable
únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2013 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca B.O. 29/7/2013 se prorroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la
ejecución de lo establecido por la presente Resolución, contados a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 05/07/2013 N° 50339/13 v. 05/07/2013

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                <text>Establécese que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resultará aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=217090"&gt;Resolución SAGyP N° 0262/2013&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 192/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0502695/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo primera reunión de la
COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que tuvo
lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 22 de octubre al 1 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la que la REPUBLICA ARGENTINA es
Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la
REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que, para el
cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular,
adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes
Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar .el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de conservación
adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo
IX de la Convención.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en
vigencia durante la temporada 2012/2013, aprobadas por dicha Convención, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión en su trigésimo primera reunión anual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las
facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-10 (2012), 32-09
(2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 4106 (2012), 41-07 (2012), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012),
51-04 (2012), 91-02 (2012), aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.

�Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2012/2013,
las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-02 (2011), 10-04 (2011), 10-06
(2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009),10-09 (2011), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 2203 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2010), 22-08 (2009), 22-09 (2011), 23-01 (2005),
23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-02 (2008), 25-03 (2011), 26-01
(2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2011), 4108 (2011), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-03 (2009),
91-04 (2011) y las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica
Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2012 las siguientes Medidas de
Conservación: 32-09 (2011), 33-02 (2011), 33-03 (2011), 41-01 (2011), 41-03 (2011), 41-04
(2011), 41-05 (2011), 41-06 (2011), 41-07 (2011), 41-09 (2011), 41-10 (2011), 41-11 (2011), 4201 (2011), 42-02 (2011), 51-04 (2011).
Art. 3° — Se modificaron las siguientes Medidas de Conservación: 10-03 (2012), 10-05 (2012),
21-02 (2012), 21-03 (2012), 22-06 (2012), 22-09 (2012), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01
(2012), 25-02 (2012), 32-02 (2012), 51-06 (2012) y la Resolución Nº 34/XXXI, las cuales se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 177/2013
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario para la importación de
animales genéticamente modificados de uso no agropecuario.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0245308/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos a que deberán ajustarse las actividades que
involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
(OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución Nº 763/11, la evaluación de riesgo, el
diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva.
Que por la Resolución Nº 819 de fecha 10 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones sanitarias para autorizar
la importación de animales de laboratorio con destino a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el Artículo 4°, inciso c) de la citada norma se contempla el asesoramiento de la CONABIA,
cuando proceda, en lo referido a los “requisitos técnicos y de bioseguridad que deben reunir los
materiales genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (animales transgénicos)”.
Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Formulario que los interesados deberán presentar
ante la CONABIA para los casos de importación de animales transgénicos en los casos en que el
referido Servicio Nacional lo considere procedente.
Que asimismo y a fin de establecer un mecanismo uniforme de presentación y evaluación,
corresponde dejar establecido que dicho Formulario será de aplicación para la solicitud de opinión
técnica de la CONABIA para la importación de especies que no sean de uso agropecuario y respecto
de las cuales el citado Servicio Nacional considere necesaria dicha opinión, sin perjuicio de las
facultades de aquélla de solicitar información adicional en base al criterio de evaluación caso por
caso.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y en la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la solicitud de opinión técnica de la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) para la importación de ORGANISMOS ANIMALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS de especies que no sean de uso agropecuario y respecto de las
cuales el del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considere
necesaria dicha opinión será efectuada conforme lo establecido por la presente medida.
Art. 2° — Los interesados deberán presentar el “Formulario para la Importación de Animales GM
de Uso No Agropecuario - CONABIA” en los casos en que así lo requiera el citado Servicio Nacional.
Art. 3° — El citado Servicio Nacional, de estimar necesaria la opinión de la CONABIA, remitirá el
mencionado Formulario a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Una vez recibido el Formulario, la citada Dirección de Biotecnología, en ejercicio de la
Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a incluirlo en el orden del día de la siguiente
reunión. Tanto la CONABIA como la citada Dirección de Biotecnología podrán requerir al interesado
todas las ampliaciones y aclaraciones que consideren menester.
Art. 5° — En caso de que el interesado alegue confidencialidad respecto de determinada
información, la citada Dirección de Biotecnología y la CONABIA arbitrarán los mecanismos
específicos para su efectivo resguardo. Sin perjuicio de ello, no podrá considerarse confidencial
aquella información esencial para llevar adelante el proceso evaluatorio desde el punto de vista
técnico-científico.
Art. 6° — Una vez efectuada la evaluación correspondiente, el Director de Biotecnología,
ejerciendo la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a consignar al pie de dicho Formulario
la existencia o no de observaciones, junto con su firma y sello. De existir observaciones, las
mismas se volcarán en un informe técnico anexo.
Dicho Formulario así como el Informe Técnico Anexo, si lo hubiera, serán inmediatamente
remitidos al SENASA, para ser agregados al trámite respectivo, reservándose UNA (1) copia para
archivo en la citada Dirección.
Art. 7° — Apruébase el “Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario CONABIA” que, identificado como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA
INSTITUCION SOLICITANTE DEL PERMISO DE IMPORTACION:
Domicilio:

�Teléfono:
Correo electrónico:
Nombre completo y Nº de DNI de la persona física responsable de la actividad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Domicilio/s donde se realizarán las actividades (consignar todos los lugares físicos donde se
realizarán actividades, independientemente de su cantidad y relevancia):
Fecha prevista para la importación:
ORIGEN DEL MATERIAL A IMPORTAR:
País:
Organización exportadora:
Domicilio legal:
Teléfono:
Correo electrónico:
CARACTERISTICAS DEL MATERIAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR:
1. Especie y raza/línea.
2. Descripción de la modificación genética y fenotipo esperado.
3. Información relevante a los fines de estimar la capacidad de supervivencia fuera del
Iaboratorio/bioterio.
4. Información relevante a los fines de evaluar la posibilidad de cruzamientos con individuos de
poblaciones ferales o domésticas, en un hipotético caso de escape.
5. Número de individuos a ingresar al país.
6. De corresponder, programa de reproducción y población máxima prevista en el
laboratorio/bioterio.
7. Medidas de contención que se aplicarán para evitar el escape de los animales al agroecosistema.
8. Medidas de identificación y trazabilidad que se aplicarán a los animales y, de corresponder,
metodología de registro y contabilidad de las poblaciones.
9. Medidas de contención que se aplicarán al transporte de animales vivos.
10. Medidas de disposición final de animales muertos.
11. Toda otra información que se estime relevante.
Declaro bajo juramento reconocer y aceptar que el presente Formulario es únicamente de
aplicación para la evaluación de casos en los que no ocurrirá una liberación de animales

�genéticamente modificados al agroecosistema, los que se rigen por su normativa específica.
Asimismo, declaro bajo juramento que los datos volcados en el presente formulario son verdaderos
y ciertos a mi leal saber y entender y que toda modificación de las circunstancias aquí expresadas
será comunicada en forma inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la CONABIA.
Firma del responsable de la actividad:
Firma del responsable de la institución donde se alojarán los animales GM:
En su reunión de fecha..../..../..... la CONABIA SI/NO presentó objeciones a la presente solicitud.
Firma y sello del funcionario autorizante

�</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 142/2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012.
Modificación.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la
promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se
menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización
de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás
formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.
Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el
cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la
gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12.
Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó el modelo de
Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario
de rango no inferior al cargo de Director.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modificar dicho
Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Certificado de Inscripción

�sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado
Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre
de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e
inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

�</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 17/2013
Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente
modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N° S05:0530484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009
corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la
Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las
medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.
Que por la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se establece el Reglamento para la producción de semilla genéticamente modificada
que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA para los cultivos de soja y
maíz.
Que en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, se advierte le necesidad de
introducir algunas modificaciones en la normativa mencionada.
Que en ese sentido, la citada Resolución N° 661/11 sólo se limita a reglamentar la actividad
de producción de semilla regulada con principal destino de exportación o guarda en el país
para una futura siembra, sin tomar en cuenta otros usos y/o destinos posibles de la
producción no sólo de semilla sino también, de biomasa con aplicación a procesos
agroindustriales y de agregado de valor.
Que se adviene la conveniencia de no limitar las actividades de producción de semilla y/o
biomasa a los cultivos de maíz y soja exclusivamente, incorporando asimismo producciones
de interés agropecuario y cuyo desarrollo es menester potenciar, como la caña de azúcar, la
papa, la remolacha azucarera, el arroz, el cártamo y la alfalfa entre los más relevantes.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha
manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 23 de mayo de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por
la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las autorizaciones para la producción de semillas y/o
biomasa pertenecientes a materiales vegetales regulados serán otorgadas en forma previa a
la siembra por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección
de Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2° — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por:
1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Biomasa: toda estructura vegetal no destinada a actuar como material propagativo, la
cual se produce en procura de su aprovechamiento para fines distintos a la siembra o la
propagación incluyendo, pero sin limitarse a, su aprovechamiento industrial, energético y/o
como fuente de extracción de sustancias, excluyendo su uso como alimento.
3. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el
Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del
ensayo.
4. Material regulado: semilla y/o biomasa originada en un vegetal genéticamente modificado
que no cuente con autorización para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
5. Producción de semilla y/o producción de biomasa o producir semilla y/o biomasa y
expresiones similares: la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito primario no es la
experimentación.
6. Semilla: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Esto incluye todo
órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, y cualquier otra estructura, que sea destinada o utilizada para
siembra, plantación o propagación.
7. Siembra: incorporación de semilla al agroecosistema por cualquier medio, incluyendo la
acción de plantar estructuras vegetales capaces de propagar asexualmente el cultivo.
Art. 3° — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier título.
Art. 4° — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción
de las medidas contempladas en la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5° — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos.
Art. 6° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS” que, identificados como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.

�Art. 7° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo II.A, Anexo
II.B y Anexo II.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA CMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo III.A, Anexo
III.B y Anexo III.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9° — Apruébanse los Formularios denominados “FORMULARIO GENERAL PARA
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). FORMULARIO
DE SOLICITUD”, “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “FORMULARIO
GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y
SOJA). INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo IV.A, Anexo IV.B y Anexo IV.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Los formularios contemplados en el presente artículo serán de aplicación para la solicitud de
autorización para la producción de semilla y/o biomasa de cualquier cultivo con material
regulado diferente de la soja o el maíz. Atento a ello, la mencionada Dirección de
Biotecnología y la CONABIA podrán realizar preguntas adicionales y proponer condiciones
específicas según lo requiera el tipo de cultivo considerado en cada Solicitud bajo este
artículo.
Art. 10. — Derógase la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la
presente medida la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la
preservación de la bioseguridad de las actividades que involucran la liberación al
agroecosistema de vegetales genéticamente modificados regulados, sin perjuicio de otras
normativas y competencias de organismos descentralizados del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA u otras autoridades de aplicación que regulen este tipo
de actividades o actividades conexas. Lo anterior incluye pero no se limita a regímenes
jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal, la regulación de la
producción, comercio e intercambio internacional de semillas, como así también las
regulaciones ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización de
biomasa, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roberto G. Delgado.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GENETICAMENTE
MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1 AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá

�requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.2 ANTECEDENTES DEL CULTIVO. Sólo se autorizará la producción de semilla y/o biomasa
regulada bajo la presente norma cuando se trate de materiales regulados que hayan tenido
al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA ARGENTINA satisfactoriamente
concluido, esto es, debe contar con el Informe de Cierre con evaluación favorable.
Para el caso de cultivos con acumulación de eventos, a los fines de admitir la solicitud sólo
será necesario que hayan sido ensayados todos los eventos parentales que compongan la
acumulación, ya sea en forma de eventos simples o como combinaciones intermedias de la
acumulación bajo análisis.
Cuando se presente una solicitud en el marco de la presente medida, el Solicitante deberá
remitir los antecedentes previos de liberaciones experimentales y producciones reguladas.
Sin perjuicio de ello, la suficiencia de la información científica disponible para evaluar
cabalmente las condiciones de bioseguridad será analizada caso por caso por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante CONABIA), quien
podrá recomendar que se requiera el cumplimiento de condiciones adicionales.
1.3 OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las obligaciones
emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas involucradas
en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales en
evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, guarda, procesamiento
de material viable y hasta la disposición final o exportación. Asimismo, comprende el
monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el período que se determine en la
respectiva autorización. Durante todo el proceso, el material regulado estará sujeto al control
oficial.
1.4 DESTINO DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la
solicitud, el Solicitante deberá consignar el destino que se dará al material a producirse,
entre una o varias de las siguientes alternativas:
a) Exportación, la que deberá programarse para realizarse en un lapso máximo de CUATRO
(4) meses posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el material cuente
con permiso para el uso propuesto por el Solicitante, circunstancia que deberá estar
acreditada en forma previa a autorizarse la exportación.
En caso de surgir demoras en la obtención de permisos para el uso propuesto en el país de
destino, el Solicitante podrá requerir fundadamente que el plazo antedicho se extienda hasta
DOCE (12) meses posteriores adicionales, quedando el material regulado intervenido por la
autoridad competente.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA para el lanzamiento comercial en nuestro país, por
un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha del material a
guardar, quedando el material regulado intervenido por la autoridad competente.
En este supuesto, se deberá anticipar el mes y año en que se presentarán en la REPUBLICA
ARGENTINA las Solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y de Evaluación de Aptitud
Alimentaria. Si transcurridos estos DOS (2) años el material no cuenta con permiso de
comercialización en nuestro país, el mismo deberá ser destinado conforme lo establecen los
restantes incisos del presente artículo o destruido, previa intervención de la CONABIA y del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante INASE).
c) Utilización de la semilla producida para la siembra en campañas sucesivas del material
regulado, justificando los plazos de utilización y cantidad de material solicitado con el fin de
multiplicar la disponibilidad de semilla. En este supuesto, se deberá proponer un
planeamiento plurianual, el cual especifique el destino final del material. Si dicho destino
incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá anticipar el mes y año en
que se presentarán en la REPUBLICA ARGENTINA las solicitudes de Segunda Fase de
Evaluación y de Evaluación de Aptitud Alimentaria.

�d) Aprovechamiento agroindustrial del material regulado y subproductos, en forma que
asegure su no viabilidad como material propagativo y la exclusión del uso alimentario
humano y/o animal. En todos los casos, deberá informarse sobre los métodos a utilizar, de
modo que su bioseguridad pueda ser evaluada por CONABIA.
En caso de surgir inconvenientes posteriores para dar al material el destino oportunamente
autorizado, el Solicitante podrá requerir fundadamente que se le permita dar al material otro
de los destinos mencionados en los restantes incisos del presente artículo. Si el Solicitante
no lo requiere expresamente, o si, habiéndolo requerido, su solicitud de cambio de destino es
denegada, el material deberá ser destruido con intervención del organismo de control
correspondiente.
1.5 MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS. Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de la solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación. No podrá solicitarse que una producción anual modifique a una
producción plurianual.
1.6 FINALIZACION DE LA PRODUCCION. La producción se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7 DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que el material regulado que
pudiera haber ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de ser sembrado al amparo de la
solicitud denegada deberá ser exportado a un país donde dicho material cuente con
autorización para el fin propuesto en la solicitud o deberá ser destruido.
1.8 OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para la
liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, con
ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena Vegetal y del
Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los Solicitantes deberán
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero
de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1 Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud que corresponda a la
actividad que pretende desarrollar entre los que se aprueban por la presente medida.
2.1.1 Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del INASE,
destinadas a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2 El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma español, con todas las fojas firmadas por su
representante legal o apoderado y en el lugar que se indica, por el responsable técnico,
quien deberá poseer idoneidad profesional. En caso de designarse más de un responsable
técnico, los mismos actuarán indistintamente. Asimismo, si durante la conducción de la
producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo responsable técnico, quien asumirá las
obligaciones emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto
ello no ocurra, las obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer
término.
2.1.3 Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de la Solicitud de
acuerdo con la Resolución N° 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
2.1.4 Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus representantes, apoderados o responsables técnicos, tendrán el carácter de
declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento
conforme con lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

�2.1.5 En caso de modificación de la persona jurídica Solicitante durante la ejecución de un
permiso otorgado, su responsable legal deberá notificar esta situación al INASE-PEB y a la
citada Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En
este mismo lapso, la persona jurídica continuadora que pretendiera llevar adelante la gestión
de la producción regulada deberá manifestar dicha intención, asumiendo expresamente todas
las responsabilidades derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión
que el permisionario original. Asimismo, deberá contar con inscripción en el Registro
Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, como así
también designar representante legal o apoderado y responsable técnico, todo lo cual estará
sujeto a una evaluación por parte de la Dirección de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto
se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del permiso continuarán
vigentes respecto del Solicitante original. En caso de que no exista interés en continuar con
la gestión de la producción de semilla regulada o que se deniegue el requerimiento de la
continuadora; se dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los
materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha,
todo lo cual serán obligaciones irrenunciables del Solicitante.
2.1.6 En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso,
eximirá al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo
previsto en el punto 1.3 del presente reglamento.
CAPITULO 3. CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1 SOLICITUD. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir
semilla y/o biomasa GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR),
en donde figuren todos los eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. El
Solicitante confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se
pretenda producir conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1 DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho identificador.
Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la solicitud.
3.1.2 INDICACION DE LA SUPERFICIE MAXIMA QUE SE SOLICITA SEMBRAR.
3.1.3 INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1 Título de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al
efecto, o carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio,
mediante el cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o
gratuito del establecimiento declarado para producir semilla regulada.
El mismo deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por representante legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades, emitidas por escribano público.
b) Nombre del establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie máxima destinada a
la producción con materiales regulados expresada en metros cuadrados o en hectáreas
según corresponda.
c) Fecha de celebración y plazo de duración, el que deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la

�cosecha.
d) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones
para su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que
permita el control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha
de la producción regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida.
Si los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o
instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
e) Firma certificada de las partes.
3.1.3.2 La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá
la gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.3 Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en
papel y la electrónica impedirá la gestión de la autorización respectiva hasta su
regularización.
3.1.3.4 Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada del mismo.
3.1.3.5 Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento o carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la producción en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando
se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, o se cuente con un acuerdo fehaciente con el Solicitante anterior para resguardar
la bioseguridad del agroecosistema respecto de los eventos sembrados anteriormente, sin
perjuicio de las obligaciones del permisionario anterior conforme al Artículo 3° de la presente
medida y al punto 1.3 del Capítulo I de este Reglamento.
b) La actividad propuesta sea compatible con el resguardo de la bioseguridad del
agroecosistema respecto de los eventos contemplados en la Solicitud y los sembrados
anteriormente, y
c) El destino del material admita la presencia adventicia derivada de voluntarios del evento
sembrado anteriormente.
3.1.3.6 Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.7 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia
del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado. Asimismo,
deberán declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.8 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de
grado.

�3.2 INFORME DE CIERRE. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido autorizaciones
previas en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sólo podrá gestionarse una nueva solicitud bajo la
presente cuando los Informes de Cierre correspondientes a dichas autorizaciones previas
hayan sido evaluados. En caso de que el resultado de la evaluación de actividades previas
fuera desfavorable, la CONABIA se expedirá sobre la relevancia de dicho resultado respecto
de la nueva Solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas que resultaren aplicables
conforme la normativa citada. A los fines de lo anterior, cuando no sea posible presentar el
Informe de Cierre en forma previa a la siguiente Solicitud, se aceptará la presentación de un
informe de avance.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1 El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante SENASA) y del
INASE.
4.2 Asimismo, en cada oportunidad que se pretenda importar semilla, el Solicitante deberá
informar por escrito al INASE-PEB, a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del
SENASA y a la Dirección de Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie efectiva a sembrar.
c) Cantidad de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.3 La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente en
el país de origen. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta
el depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:
- Nombre del personal supervisor.
- Número de teléfono donde contactarlo.
- Indicaciones a los conductores.
- Rutas a seguir.
- Plan de manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes.
5.2 El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1 El acceso al sitio de producción deberá estar limitado por barreras físicas adecuadas y el
acceso deberá estar restringido al personal autorizado por la empresa y los inspectores y
muestreadores actuantes.
6.2 Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar
técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y
deberá estar bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3 El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudos para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se

�cumplan.
En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales en su
vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4 El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el
monto establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán
todas las veces que resulte necesario durante: el desarrollo del cultivo, la cosecha, el
procesamiento de lo cosechado y el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5 El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo
los materiales de referencia para la detección de los eventos que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA.
La siembra sólo podrá realizarse luego de la pertinente autorización otorgada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, e implicará la aceptación de todas las condiciones y obligaciones para
el Solicitante bajo las cuales se otorga la misma.
7.1 Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.2 Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán establecidas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1 El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales según los
requerimientos del INASE-PEB.
8.2 En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3 El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4 En un lapso máximo de DIEZ (10) días de realizada la última siembra propuesta en la
solicitud se deberá presentar el Informe de Siembra Final y actualizar la presentación
electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la ubicación de las superficies
realmente sembradas. Ambos documentos deberán ser remitidos digitalmente y en versión
papel firmados en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES DE SEMILLA.
9.1 En caso de que exista semilla regulada remanente de siembra, se procederá del siguiente
modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original cerrado, el mismo deberá ser reintegrado al

�depósito exclusivo para material regulado para ser destinado a alguno de los destinos
incluidos en el punto 1.4 del Capítulo I del presente Reglamento.
9.2 La semilla regulada remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada
en el mismo sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1 Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán
establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la
CONABIA bajo la modalidad caso por caso.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO.
11.1 Los protocolos, reactivos y materiales de referencia para la identificación de los eventos
involucrados en cada solicitud deberán ser provistos por el Solicitante al laboratorio
competente, que en relación al control de semillas será el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE y en relación al control de
biomasa serán los laboratorios de la Dirección del Laboratorio Vegetal del SENASA, sin
perjuicio de otros que pudieren ser indicados por la Autoridad de Aplicación. El Solicitante
deberá proveer estos materiales con la anticipación necesaria para que el laboratorio ensaye
el método y confirme su plena disponibilidad.
Dichos protocolos, reactivos y materiales de referencia deberán ser compatibles con el
equipamiento disponible y los requerimientos técnicos que establezca el laboratorio. De
corresponder, se deberán informar al laboratorio las secuencias de oligonucleótidos utilizadas
en protocolos de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
El Solicitante deberá proveer dichos materiales, sin que medie ningún otro acuerdo entre las
partes más que el cumplimiento de esta norma. Por otra parte, el laboratorio adoptará las
medidas adecuadas a fin de resguardar los materiales e información confidencial
suministrada por el Solicitante.
Como condición previa a gestionar las resoluciones de autorización, la Dirección de
Biotecnología deberá recibir la conformidad del laboratorio respecto de la disponibilidad de
los métodos de detección.
Los reactivos adicionales para realizar los análisis de las purgas de maquinaria utilizada en la
producción de semillas deberán estar disponibles en el laboratorio TREINTA (30) días
corridos antes de la fecha estimada de cosecha. Para tal fin el Solicitante se comunicará con
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, de manera de estimar los requerimientos de reactivos para los ensayos de purga.
El laboratorio podrá requerir especificaciones adicionales y tomar o solicitar muestras del
material producido cuando lo considere necesario.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1 Para maíz: ver Anexo ll “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
12.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�12.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán requeridas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1 El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA, en un lapso no mayor
a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, cualquier situación no prevista que implique una
desviación de lo establecido en la autorización o de lo esperado para la actividad.
13.1.1 De producirse un eventual escape del ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE
MODIFICADO (OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato por cualquier medio
disponible a los organismos indicados, sin perjuicio de su posterior notificación fehaciente, y
ejecutar el plan de contingencia incluido en su solicitud.
13.1.2 Ante la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de
animales pasibles de actividades zootécnicas, se deberá proceder al inmediato aislamiento de
los mismos y notificar adicionalmente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
a fin de que dicho Servicio Nacional adopte las medidas que considere pertinentes y disponga
el destino de los animales involucrados. De serle requerido por la mencionada Dirección
Nacional, la Dirección de Biotecnología prestará su apoyo, incluyendo la elaboración un
informe sobre el evento involucrado y recomendaciones en lo relacionado al manejo de
riesgos.
13.2 Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que
se produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.3 En el caso que la ejecución del permiso en cualquiera de sus etapas, incluso antes de la
siembra, se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá notificar tal situación y las
causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA. En
caso que la interrupción ocurriera con posterioridad a la siembra, los sitios de liberación
serán monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la
cosecha.
13.4 Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas unilateralmente por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA COSECHADA.
14.1 Exportación: deberá realizarse siguiendo lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2 Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
14.3 Guarda para siembra en campañas sucesivas: deberá presentarse la siguiente

�información, fundamentando lo solicitado:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
d) Balance esperado de ingreso/egreso de semilla.
e) Destino final que se pretende dar al material.
14.4 Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.
a) Lugar y fecha prevista de transformación.
b) Cantidad total de semilla y/o biomasa a transformar.
c) Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir transporte,
fechas de traslado, personal a cargo y medidas de contingencia ante eventuales derrames.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.
Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud
que como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los
restantes puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB,
a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del SENASA y a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva.
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m).
b) Evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
Estas distancias podrán ser modificadas en casos debidamente fundados que cuenten con la
evaluación favorable de la CONABIA.
3.2 Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente
en la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica, cuando no existan o no

�se implementen otras medidas de contención adecuadas.
3.3 En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el Solicitante
propondrá la metodología y maquinaria interviniente así como los repasos manuales y
controles a aplicar durante el desflorado/despanojado. En el caso que se utilice
androesterilidad deberá informarse sobre sus características y origen.
3.4 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto del control poscosecha, durante la
campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1 Las líneas de procesamiento, a continuación de la secadora, utilizadas para la partida de
semilla de maíz GMMR quedarán sin poder ser empleadas para ningún otro fin hasta tanto el
inspector del INASE verifique que las mismas han quedado limpias de acuerdo con la
metodología propuesta en el punto 4.2.
4.2 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de cada máquina a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, cuando resultare necesario. El Solicitante remitirá asimismo una
propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será verificado in
situ por los inspectores del INASE.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

4.3 En caso de realizarse purgas, los materiales que se utilicen como purga deben ser tales
que permitan la detección inequívoca y diferenciada del material regulado procesado
previamente a la limpieza.
Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de limpieza,
las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto se haya
verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) de
presencia de material regulado.
4.4 La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de material regulado.
Se deberá contar con el acuerdo del mencionado inspector para poder procesar la siguiente
partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1 El material de purga, luego de pasar por la línea/maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo.
Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de

N° de Identificaci

�Semillas).
5.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca los eventos
que se están multiplicando.
5.3 Si a la salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese
un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, la purga deberá
repetirse en idénticas condiciones hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
de material regulado en la misma está dentro de la tolerancia mencionada. El solicitante
podrá proponer un destino para los materiales utilizados en las purgas que resulten fuera de
tolerancia, que será evaluado caso por caso. De lo contrario, dichos materiales deben ser
destruidos.
5.4 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
5.5 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
6. CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. Esta metodología de
limpieza deberá ser validada ante un inspector del INASE, y el Solicitante deberá seguir la
misma metodología cada vez que utilice la línea de clasificación. El inspector del INASE
corroborará que se haya utilizado esta metodología y el resultado de la limpieza.
Asimismo, se deberá completar la siguiente tabla de identificación de la maquinaria:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada, cuando el inspector
del INASE haya corroborado la limpieza de la misma y el análisis de la purga, de
corresponder, demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la
tolerancia establecida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o
no al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
2. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir
del estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
3. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento a otros lotes de soja será de TREINTA METROS (30 m).
3.2 La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y caminos públicos será de
CINCUENTA METROS (50 m) como mínimo, cuando no existan o no se implementen otras
medidas de contención adecuadas.
3.3 Las cabeceras y/o laterales contiguos al área regulada deberán sembrarse con soja

N° de Identificaci

�comercial en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el material a utilizarse como material de
limpieza o purga de la cosechadora, y deberá estar adecuadamente identificado para poder
diferenciarlo inequívocamente del material regulado del expediente motivo de la solicitud.
Deberá contarse con un método de análisis que permita distinguir al material regulado del
material de purga.
3.4 La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
3.5 La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro
del sitio de liberación.
3.6 Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del
sitio de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el
Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores
actuantes. El desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los
inspectores actuantes.
3.7 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto de la solicitud durante la campaña
agrícola posterior a una producción autorizada.
3.8 En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
4. COSECHA.
4.1 El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante con permanencia de éstos en el sitio de liberación durante toda la
cosecha.
4.2 Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien
haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del
sitio de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un
protocolo presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que
contemple como mínimo:

Máquinas empleadas
Cultivo Procesado

Tipo de máquina involucrada

Marca

Modelo

N° de Identificación

- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Justificación del volumen de material utilizado para limpiar la maquinaria (purga) y del área
de bordura a sembrar.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas internas de la máquina, puntos críticos de control de la limpieza y herramientas
para completarla y tiempo requerido para cada punto.
- Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza
de guardabarros y neumáticos, etcétera).
- Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la

�ausencia de semillas GMMR en el material que se procese a continuación.
4.3 Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
4.4 En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar, previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
4.5 Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto
para aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio
de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
5.1 Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de
procesamiento en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del
campo, o podrá trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar
cubiertos y cargados hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el
transporte. En este caso, el/los camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas
operaciones estarán supervisadas y autorizadas por el inspector actuante.
5.2 Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a
la salida hacia la planta, se controlarán los documentos:
- Remito.
- Carta de Porte para el caso de granos o documento identificatorio de semilla fiscalizada en
tránsito para semillas.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características
del envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
5.3 Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple
como mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactarlo,
indicaciones a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o
accidentes y deberán contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
5.4 Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.
5.5 Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante con disponibilidad para realizar inspecciones, según sea
necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.

�d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

5.6 Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada sólo podrán
ser utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de
semilla/grano no regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el
inspector actuante haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de
procesamiento el inspector actuante debe contar con los resultados de la purga.
Estos deberán demostrar que el material utilizado se encuentra por debajo del umbral
establecido, excepto para aquella línea que cuente con un análisis realizado previamente por
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, el cual haya validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza
con valores por debajo del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá
proponer alternativas de retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía
u otras alternativas que permitan continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos
volúmenes no deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5.7 La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
5.8 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta
el puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
6. MUESTREO Y ANALISIS.
6.1 El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento o de la maquinaria a
limpiar será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se
procederá al muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del
citado INASE, según los lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación
Internacional para Ensayos de Semillas).
6.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los
evento/s.
6.3 Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
6.4 Si a la salida de la cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, la purga deberá repetirse en idénticas condiciones hasta que su
análisis demuestre que la potencial presencia de material regulado en la misma está dentro
de la tolerancia mencionada. El solicitante podrá proponer un destino para los materiales
utilizados en las purgas que resulten fuera de tolerancia, que será evaluado caso por caso.

N° de Identificaci

�De lo contrario, dichos materiales deben ser destruidos.
6.5 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
6.6 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
7. CLASIFICACION.
7.1 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente. La maquinaria sólo se podrá
utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de la
purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

8. DESTINO DEL MATERIAL COSECHADO. La totalidad del material regulado producido
deberá recibir alguno de los destinos contemplados en la presente medida.
ANEXO II.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:

N° de Identificaci

�Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución/es correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
5. Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar.

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en Kg)

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:

Evento/s
en la
línea
hembra

Evento/s
en la
línea
macho

Evento/s
que se
propone
producir

País destino
de la
exportación
(*)

Solicitud
de guarda
en el país
(en Kg.)

Siembra en
campañas
subsiguientes
(en Kg.)

Transformación
con
aprovechamiento
(en Kg.)

* Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización para el uso
propuesto del producto en el país de destino.
Para la guarda en el país:

Material Regulado que se propone
producir

Fecha de presentación de Segunda
Fase.

Fecha de presentación en SENA
alimentaria.

�7. Superficie máxima a sembrar.
8. Producción esperada.
9. Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los
comprobantes de la carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos. Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores
al lote de producción. Tipo y estado de las mismas.
d) Convenio de arrendamiento.
11. Semilla parental.
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar
identificada como material regulado.
12. Tratamiento de protección de semilla.
12.1. Importación de semilla tratada.
a) Producto utilizado.
b) Principio activo. El tratamiento deberá ser realizado con un producto curasemilla cuyo
principio activo esté registrado en la REPUBLICA ARGENTINA.
12.2 Tratamiento en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.

�b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
15. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado y limpieza
de la misma.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).

�e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado.
16. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
17. Despanojado en la línea hembra.
Presentar una tabla que contemple:

Floración de la línea parental macho
Fecha de inicio

Floración de la línea parental hembra
Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.

Fecha de inicio

�f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha.
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

21. Planta de procesamiento de la semilla.
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar:
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando:

Recepción
N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla (o espiga) de cada línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.

Deschalado

S

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
23. Exportación
23.1 Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2 Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme cita la Resolución N° 46/04.

�e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
f) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
g) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
h) Destino final del material (si corresponde).
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.

�g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema: indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera.)
aplicado.
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (Kg)
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas
Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Eventos (si corresponde)
Línea hembra

Línea macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO II.C

Supe
Producto

�PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s en la línea
hembra

Evento/s en la línea
macho

Evento/s
producidos

Superficie sembrada
(ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido).
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:

Superficie Cosech
(ha.)

�Domicilio Constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal o Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:

Evento/s que
se propone
producir

País destino de la Solicitud de
exportación (*)
guarda en el
país

Siembra en
campañas
subsiguientes

Transformación con
aprovechamiento

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
Para la guarda en el país:

Evento/s que se propone
producir

Fecha estimada de presentación de fase Fecha estimada de presentación en SE
2.
alimentaria).

�5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. En caso de que se pretenda realizar una importación previa de semilla para la siembra,
informar la cantidad de semilla parental total a importar:
(Previo al ingreso de la semilla se deberá especificar la cantidad de semilla a importar para
cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar).

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg)

7. Superficie máxima a sembrar y producción total esperada de semilla (en kilogramos o
toneladas).
8. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección de evento(s), incluyendo la descripción detallada de la técnica.
Deberá permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el
sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 19.1.e.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del país:

Evento/s

�11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2 Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.

�b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de la sembradora, vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
15. Purificación: proceso de observación y raleo de las plantas fuera de tipo.
Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de observaciones y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta.

Establecimiento

Sitio de liberación

Fecha estimada de cosecha

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Cantidad de semilla que se es

�d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s.
- Plataforma, embotador, noria, tubo de descarga, tolva.
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior, incluyendo limpieza de guardabarros y neumáticos.
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
Genéticamente Modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a
continuación de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud. Justificar esta
superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a
realizar en presencia de inspectores que demuestre que el volumen cosechado es efectivo
para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM motivo de
esta solicitud.
i) Pesaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementarla, tiempo requerido para cada punto.
17. Planta.

Recepción

Silos

N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla de cada línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes
puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Clasificadora

Caracol

�d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción
- Limpieza
- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a
continuación de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud. Justificar este
tamaño de partida en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores, que demuestre que el volumen de la partida
de purga propuesta es efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de
remanente de semilla GM motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
19. Exportación de la semilla.
19.1 Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2 Transporte a puerto/lugar de embarque.

�Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
f) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
g) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
h) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
i) Destino final del material (si corresponde).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha. Para cada lote de producción,
presentar luego de la cosecha de la soja regulada:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación de producción

Cultivo/s de rotació

�22. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
22.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
22.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
22.3 Protocolo del proceso incluyendo:
22.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
22.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
22.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, t/día)
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
22.3.2.2 Transporte materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada transporte
previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
22.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
22.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o

�protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (kg)
Evento/s

Remanente expediente:

Hectáreas sembradas
Producido expediente:

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Evento

Hectáreas sembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Eventos producidos

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:

Volume

�a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO IV.A
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:

�3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Tipo de Producción:
Anual
Plurianual (*)
(*) Indicar la duración en años.
5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. De corresponder, cantidad y posibles orígenes del material de propagación a importar:

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg.)

Evento/s

7. Información de los eventos a producir:

Evento/s que se propone
producir

País destino de la
exportación (*)

Solicitud de guarda en el Siembra en campañas
país
subsiguientes

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
8. Superficie máxima a sembrar.
Para el caso de planes de multiplicación plurianuales, se indicará la superficie máxima por
año.
9. Producción esperada de material.
10. Método a utilizar para detectar el/los eventos, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante

�deberá cumplir con lo establecido en los puntos 11.1 del Anexo I de la presente medida.
11. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores al lote de producción. Tipo y
estado de las mismas.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de procesamiento y su
transitabilidad de acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
12. Material de propagación parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento el material de propagación deberá
estar identificado como material regulado.
13. Tratamiento de protección del material de propagación. El tratamiento deberá ser
realizado con un producto fitosanitario cuyo principio activo esté registrado en la REPUBLICA
ARGENTINA. Para tratamientos realizados en el país, informar método de verificación de
limpieza de los equipos utilizados.
14. Transporte del material de propagación dentro del país.
Presentar protocolo indicando:
14.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
14.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación parental.

�e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
15. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra.
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
16. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte del material de propagación desde el lugar de
almacenamiento al sitio de liberación.
b) Descripción del método y equipo de siembra, si corresponde, incluyendo la carga del
material de propagación a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
c) Descripción de la limpieza del equipo de siembra.
d) Remanente de material de propagación: cantidad no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción del remanente o si será exportado).
e) Forma de disposición de envases vacíos de material de propagación.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza de guardabarros y
neumáticos, etcétera).
17. Control de Plagas. Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los
productos y usos aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe
enfocarse en los aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad,
incluyendo control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y
capacitación del personal involucrado.
18. Cosecha y transporte a planta de procesamiento y laboratorios de análisis, de
corresponder.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros, de corresponder.
d) Equipos de transporte.
e) Limpieza de transportes y maquinarias.

�f) Método de inactivación del material propagativo.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
19. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del material regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

20. Planta de procesamiento del material producido:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando las distintas etapas de la línea de procesamiento, así como los
tiempos y capacidad de procesado en cada una de ellas:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de material producido, limpieza y disposición de residuos de cada
proceso (descartes).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de material (“purga”) comercial que se procesará a continuación de la
última partida de GMMR motivo de esta solicitud.
21. Clasificación del material cosechado: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de material volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga, de
corresponder.
f) Destino de los descartes.

�g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
22. Exportación
22.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
22.2. Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
23. Guarda del material en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el cual se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda podrá acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado.
24. Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.

�Presentar protocolo indicando:
24.1 Lugar y fecha de la transformación
24.2 Cantidad total de material a transformar
24.3 Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir:
a) Transporte a planta de procesamiento.
b) Fecha en que se llevará a cabo el transporte.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material regulado cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.

�c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etc.) que impidan el ingreso de
GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos críticos de
control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO IV.B
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Cantidad de material de propagación
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas

Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación

Evento

Superficie sembr

�sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO IV.C
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, de
corresponder, indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Tipo de material.
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.

Volumen prod

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Miercoles 11 de Diciembre de 2013</text>
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                <text>Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=224874"&gt;Resolución SAGyP N° 0017/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolucion N° 44/2019 de la Secreteria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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