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                    <text>RESOLUCION N° 661/2011 SAGyP
DEROGADA por RE 17/2013
Establécese un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que
contenga eventos regulados.
BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2011
VISTO el Expediente Nº S01:0302308/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que atento al estado del desarrollo de la biotecnología de aplicación en agricultura, se advierte
la conveniencia de establecer un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones habrán de ser acotadas en
el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose a su ampliación progresiva siempre y
cuando puedan garantizarse adecuados procesos de fiscalización.
Que asimismo, se advierte la conveniencia de establecer el destino de la semilla producida,
contemplándose la situación de la guarda provisoria para eventos en etapa avanzada de
evaluación en vistas a su posible lanzamiento comercial en la REPUBLICA ARGENTINA, en
cuyo caso la semilla quedará intervenida por la autoridad competente hasta el destino final
autorizado.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las autorizaciones para la producción de semilla regulada, es
decir, semilla conteniendo al menos un evento que aún no cuente con autorización para su
comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, serán otorgadas en forma previa a la
siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la
intervención de la Dirección de Biotecnología, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2º — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por
1. Área regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante
le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.
3. Etapa avanzada de evaluación: para considerarse eventos en etapa avanzada los eventos
en cuestión deberán haber sido presentados ante la CONABIA para la evaluación de Segunda
Fase y también ante el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

�GANADERIA Y PESCA, para el análisis de aptitud alimentaria. El SENASA y la CONABIA
deberán manifestar por nota si dicho evento se encuentra en estado avanzado de evaluación.
4. Producción de semilla o producir semilla y expresiones similares se refieren a la liberación al
medio agropecuario de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) regulados,
cuyo propósito no es la experimentación.
5. Sitio de liberación: espacio físico dentro de un establecimiento, medido en metros cuadrados
o hectáreas, donde se podrá sembrar la producción.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier titulo.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de
las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados
por parte de animales, se deberá proceder al inmediato aislamiento de los animales y a
notificar dicha circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de conocido el hecho. Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología
procederá a dar intervención al mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y
disponga el destino de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las disposiciones
sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la
CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del evento
consumido por los animales, focalizando los posibles riesgos.
Art. 6º — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos u otros productos industriales.
Art. 7º — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS que, identificados como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO II.A, ANEXO II.B y ANEXO II.C, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO III.A, ANEXO III.B y ANEXO III.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros, 644 del 12 de diciembre de 2003, modificada por
su similar Resolución Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 400 de fecha 20 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.

�Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la presente
medida, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA
QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1. AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá
requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
1.2. PROCEDENCIA. Sólo se autorizará la producción de semilla regulada cuando se trate de:
a) Eventos regulados que hayan tenido al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA
ARGENTINA satisfactoriamente concluido, esto es, debe contar con Informe de Cierre con
evaluación favorable, en los términos de la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
b) Eventos que al momento de la solicitud cuenten con permiso de comercialización en el país
de destino de la semilla producida, en el caso de que el destino sea la exportación.
c) Eventos en etapa avanzada de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA para el caso en
que se solicite la guarda de los materiales en nuestro país.
1.3. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las
obligaciones emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas
involucradas en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales
en evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, la guarda y hasta la
disposición final o exportación. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la
liberación utilizado por el período que se determine en la respectiva autorización. Durante todo
el proceso, la semilla estará bajo control oficial.
1.4. DESTINO DE LA SEMILLA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la solicitud, el
Solicitante deberá consignar el destino de la semilla a producirse, entre los siguientes:
a) Exportación, la que deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses
posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el/los evento/s cuente/n con
permiso de comercialización.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA de la cantidad solicitada para el lanzamiento
comercial por un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha
del material a guardar siempre que el/los evento/s se encuentre/n en etapa avanzada de
evaluación quedando la semilla intervenida por la autoridad competente y se cuente con un
plan de lanzamiento precomercial. Si transcurridos los DOS (2) años la semilla no cuenta con
permiso de comercialización en nuestro país, la misma deberá ser exportada a un país en el
cual el/los evento/s cuente/n con permiso de comercialización o destruida, previa intervención
de la CONABIA.

�1.5. MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de su solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación a una solicitud anterior dentro del mismo año calendario. No se
aceptará más de UNA (1) ampliación por solicitud.
1.6. FINALIZACION DE LA LIBERACION. La liberación se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7. DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que la semilla que pudiera haber
ingresado al país a fin de ser sembrada al amparo de la solicitud denegada deberá ser
exportada a un país donde esa semilla sea comercial o deberá ser destruida.
1.8. OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para
la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM), con ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena
Vegetal y del Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los
Solicitantes deberán contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud, según corresponda a Maíz
(Anexo II.A) o Soja (Anexo III.A) los que forman parte de la presente medida, conforme se
detalla a continuación.
2.1.1. Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA destinado a la Coordinación de
Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2. El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma castellano, con todas las fojas firmadas por su
Representante Legal o Apoderado y en el lugar que se indica, por el Responsable Técnico,
quien deberá poseer reconocida idoneidad profesional. En caso de designarse más de un
responsable técnico, los mismos actuarán indistintamente, Asimismo, si durante la conducción
de la producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las obligaciones emergentes del
permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto ello no ocurra, las
obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer término.
2.1.3. Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de acuerdo con la
Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
2.1.4. Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus Representantes o Apoderados tendrán el carácter de Declaración Jurada, por lo
que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento conforme con lo establecido
en el Artículo 4º de la presente medida.
2.1.5. Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a la mencionada
Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En este
mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión de la producción de semilla regulada
deberá manifestar su intención, asumiendo expresamente todas las responsabilidades
derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión que el permisionario
original. Asimismo, deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y
cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la mencionada Dirección

�de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las
obligaciones emergentes del permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante original. En
caso de que no existan interesados en continuar con la gestión de la producción de semilla
regulada o que la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare negativa, se
dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin
perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha.
2.1.6. En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del Colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso, eximirá
al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo previsto punto
1.3 de la presente medida.
CAPITULO 3, CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir semilla de maíz y/o
soja Genéticamente Modificada con Eventos Regulados (GMER), en donde figuren todos los
eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. Para cada solicitud, el Solicitante
confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se preterida
producir (maíz o soja) conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1. DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO - (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho
identificador. Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la
solicitud.
3.1.2. Indicación de la superficie máxima que se solicita sembrar.
3.1.3. INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al efecto, o
carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el
cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del
establecimiento declarado para producir semilla regulada.
3.1.3.2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento o instrumento jurídico y/o carta
compromiso a que hace alusión el punto precedente deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la cosecha.
Asimismo, deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por Representante Legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades emitida por escribano público.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación: nombre del
establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie expresada en metros cuadrados o en
hectáreas según corresponda, áreas máximas conforme con lo establecido en el punto 3.1.3.7.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones para
su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que permita el
control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha de la
producción de la semilla regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida. Si
los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o

�instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.
3.1.3.3. La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá la
gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.4. Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en papel
y la electrónica impedirá la tramitación de la solicitud respectiva hasta tanto se regularice la
misma mediante una nueva presentación electrónica en concordancia con los datos de la
presentación original en papel.
3.1.3.5. Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada de la misma.
3.1.3.6. Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento/ carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la siembra en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, y
b) Se siembre el mismo cultivo, conteniendo el mismo evento.
3.1.3.7. Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.8. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia del
Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado. Asimismo deberán
declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.9. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado.
3.2. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido una autorización previa para la
producción de semilla regulada conforme al protocolo correspondiente, sólo podrá gestionarse
la nueva solicitud siempre que el Informe de Cierre haya sido presentado y evaluado
favorablemente por CONABIA.
3.3. Cuando no sea posible presentar el Informe de Cierre en forma previa a la siguiente
Solicitud, se aceptará la presentación de un informe de Avance, el cual también deberá
encontrarse evaluado favorablemente por la CONABIA. En este caso, el Informe de Cierre
correspondiente deberá estar presentado al 30 de noviembre del año en que se haya realizado
la producción. En caso de que el Informe de Cierre sea evaluado desfavorablemente, se
procederá a la revocación de los permisos así concedidos, lo que conllevará la destrucción de
los materiales involucrados.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1. El Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:

�a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie máxima posible a sembrar, la cual no podrá modificarse con posterioridad.
c) Cantidad máxima de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.2. El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4.3. La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente del
citado Instituto Nacional. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta el
depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:- nombre del personal supervisor;número de teléfono donde contactarlo;- indicaciones a los conductores;- rutas a seguir;- plan de
manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes;
5.2. El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1. El acceso al establecimiento de producción deberá estar limitado por alambrados
perimetrales en correcto estado de mantenimiento y el acceso deberá estar restringido al
personal autorizado por la empresa y los inspectores y muestreadores actuantes.
6.2. Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y deberá estar
bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3. El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudas para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se
cumplan. En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales
en su vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4. El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el monto
establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán todas las
veces que resulte necesario durante el desarrollo del cultivo, durante la cosecha, durante el
procesamiento de lo cosechado y durante el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5. El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo los
materiales de referencia para la detección del/ de los evento/s que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA. La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido
notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
7.1. Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�7.2. Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1. El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales y un informe de
siembra final.
8.2. En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3. El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4. El Informe de Siembra Final deberá ser presentado en un lapso máximo de DIEZ (10) días
de realizada la última siembra propuesta en la solicitud. Al momento de presentación de este
informe se deberá actualizar la presentación electrónica de sitios de liberación de tal manera
que refleje la ubicación de las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de esta
actualización se deberán adjuntar al Informe de Siembra Final firmada en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES,
9.1. En caso de que exista semilla remanente de siembra, se procederá del siguiente modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original, el mismo deberá ser reintegrado al depósito
exclusivo para OVGM y sólo puede ser exportado a un país en el que el material sea comercial
o destruido en un plazo de CUATRO (4) meses desde Ja finalización de la cosecha.
9.2. La semilla remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada en el mismo
sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
10.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO,11.1.
Los reactivos necesarios y los materiales de referencia correspondientes para la identificación
rápida del evento por método ELISA (Ensayo por Inmunoabsorción Ligado a Enzimas) y/o PCR
(Reacción en Cadena de la Polimerasa) deberán ser provistos por el Solicitante y estar
disponibles en el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de
Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dentro de los QUINCE (15) días
corridos, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
11,2. La primera vez que se multiplique semilla con un evento o combinación de eventos en el
país bajo este protocolo, el Solicitante deberá proveer DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) de
muestra de semilla o grano en condiciones tales que se pueda detectar el/los eventos a
producir. El Solicitante deberá proveer dicho material, sin que medie ningún otro acuerdo entre
las partes más que el cumplimiento de este protocolo. Además el Solicitante deberá indicar
detalladamente la metodología adecuada para la detección de los eventos, esto es, marca y
número de catálogo para “kits” comerciales, secuencias de oligonucleótidos y protocolos
completos de PCR. Dentro de lo posible se deberán proponer métodos ya validados, teniendo
en cuenta que se utilizarán los métodos que tengan los mejores niveles de sensibilidad. El
Laboratorio citado podrá requerir otras especificaciones a fin de llevar a cabo la detección de

�los eventos a multiplicar y tomar o solicitar muestras del material producido cuando lo
considere necesario.
El mencionado Laboratorio adoptará las medidas adecuadas a fin de resguardar la
confidencialidad de la información suministrada por el Solicitante.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
12.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1. El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas,
cualquier situación no prevista que implique una desviación de lo establecido en la autorización
o de lo esperado para la actividad.
13.2. De producirse un eventual escape del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado
(OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato al INASE-PEB, a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, notificarlo por escrito al INASE-PEB y ejecutar el plan de
contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud y evaluado favorablemente por
CONABIA en presencia de un inspector actuante.
13.3. Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que se
produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.4. En el caso que la producción se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá
notificar tal situación y las causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA. El/los sitio/s de liberación involucrado/s en dicha producción serán
monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la cosecha.
13.5. Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA COSECHADA.
14.1. Exportación: deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses contados
desde la última fecha de cosecha. Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad de semilla a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2. Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.

�Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud que
como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los restantes
puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito al INASE-PEB, con
copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva,
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1. La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m)b) Evento en el
parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
3.2. Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente en
la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica.
3.3. En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el desflorado podrá
ser llevado a cabo en forma manual utilizando UNA Y MEDIA (1,5) personas por hectárea de
parental a desflorar o de forma mecánica, debiendo el Solicitante proponer la metodología y
maquinaria interviniente así como los repasos manuales y controles a aplicar.
3.4. En el sitio de liberación utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo distinto de maíz que
permita el control químico de maíz, o maíz genéticamente modificado conteniendo los mismos
eventos, durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1. Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la partida de
semilla de maíz genéticamente modificada con eventos regulados (GMER) quedarán sin poder
ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se haya procesado una partida de semilla/grano
comercial inmediatamente a continuación del primero para su limpieza (purga).
4.2.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
e) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
4.3.- Los materiales que se utilicen como purga deben ser tales que permitan la detección
inequívoca y diferenciada del material regulado procesado previamente a la limpieza.
4.4.- Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de
limpieza, las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto
se haya verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%)
de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOG(A AGROPECUARIA (CONABIA).

�4.5.- La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de semilla GMER. Se deberá contar con el acuerdo del
mencionado inspector para poder procesar la siguiente partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea / maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo. Todas
las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
líneamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de
Semillas).
5.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s
que se están multiplicando.
5.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si, luego del análisis, resultan
fuera de tolerancia, la cual se establece en CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%). Si a la
salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido
de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la siguiente
partida de semilla/grano procesada, no regulada por la presente medida, quedará retenida en
un volumen igual o superior al del material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre
que la potencial presencia adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la
tolerancia mencionada.
5.4- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino,
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
5.5.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino,
6.- CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. El Solicitante remitirá
asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será
verificado in situ por los inspectores del INASE.
La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida,
cuando el análisis de la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo
de la tolerancia establecida.
7. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA.
La totalidad de la semilla producida deberá ser exportada, salvo que se haya autorizado su
guarda en el país, conforme con establecido en la presente medida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. Se podrá solicitar hasta un máximo de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.) por Solicitante
en una primera campaña. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las DOSCIENTAS
HECTAREAS (200 ha.) podrán dividirse en hasta DOS (2) zonas de producción.

�Para las siguientes solicitudes de producción, la CONABIA evaluará el plan de producción que
deberá presentar el Solicitante. En el mismo se deberá detallar la superficie máxima a producir
en la campaña, eventos y cantidad de establecimientos a utilizar.
2. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o no
al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
3. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir del
estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
4. Los establecimientos en los que se solicite llevar a cabo la producción deberán estar
situados a una distancia de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) de la planta de
procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha
distancia.
5. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
5.1. La distancia de aislamiento a otros lotes de sola será de TREINTA METROS (30 m.).
5.2. La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y el límite con caminos transitados 5
será de CIEN METROS (100 m.) como mínimo.
5.3. Las cabeceras y/o laterales del sitio de liberación deberán sembrarse con soja comercial
(borduras) en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el único material que podrá utilizarse como
material de limpieza o purga de la cosechadora. El material con el que se realice la purga
deberá estar adecuadamente identificado para poder diferenciarlo inequívocamente del
material regulado del expediente motivo de la solicitud. En el caso de que la producción sea de
una acumulación de eventos, la purga no podrá contener ninguno de los eventos (individuales
o combinados) que conforman la acumulación motivo de la solicitud.
5.4. La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
5.5. La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro del
sitio de liberación.
5.6. Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del sitio
de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Solicitante y
evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores actuantes. El
desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los inspectores
actuantes.
5.7.- Durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada sólo podrá sembrarse
en el sitio de liberación utilizado para la siembra, un cultivo distinto de soja que permita el
control químico de soja voluntaria, o el mismo evento. .
5.8.- En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
6. COSECHA.
6.1. El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante y por los inspectores actuantes, con permanencia de éstos en el sitio
de liberación durante toda la cosecha.
6.2. Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien

�haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del sitio
de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un protocolo
presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que contemple como
mínimo:- Marca, modelo y número de identificación de la máquina;- Modificaciones que posee
para garantizar la limpieza;- Justificación del volumen de material utilizado para simular la
cosecha de la futura producción de semilla;- Metodología para eliminar todo material
propagativo retenido en las partes estáticas y dinámicas internas de la máquina, puntos críticos
de control de la limpieza y herramientas para completarla y tiempo requerido para cada punto;Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, etc);Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la
ausencia de semillas genéticamente modificadas (GMER) en el material que se procese a
continuación.
6.3. Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
6.4. En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
6.5. Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto para
aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de
Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
7. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
7.1. Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de procesamiento
en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del campo, o podrá
trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar cubiertos y cargados
hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el transporte. En este caso, el/los
camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas operaciones estarán supervisadas
y autorizadas por el inspector actuante.
7.2. Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a la
salida hacia la planta, se controlarán los documentos:- Remito.
- Carta de Porte.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características del
envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
7.3. Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple como
mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactado, indicaciones
a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes y deberán
contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
7.4. Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.

�7.5. Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante e inspectores actuantes con disponibilidad para realizar
inspecciones, según sea necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a utilizar
para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
7.6. Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada solo podrán ser
utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de semilla/grano no
regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el inspector actuante
haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de procesamiento el
inspector actuante debe contar con los resultados de la purga. Estos deberán demostrar que el
material utilizado se encuentra por debajo del umbral establecido, excepto para aquella línea
que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya validado la
metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo del umbral
establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de retención de
volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que permitan
continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos volúmenes no deberán ser
inferiores al tamaño de la purga realizada.
7.7. La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
7.8. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta el
puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
8. MUESTREO Y ANALISIS.
8.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento/maquinaria a limpiar
será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al
muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE,
según los líneamientos establecidos en las Reglas (STA (Asociación Internacional para
Ensayos de Semillas).
8.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s.
8.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
8.4.- Si a la salida de cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia
establecida, ésta deberá destruirse y la siguiente partida de semilla/grano procesada, no
regulada por la presente medida, quedará retenida en un volumen igual o superior al del

�material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la tolerancia Mencionada.
8.5- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
8.6.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
9.- CLASIFICACION,
9.1.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE. La maquinaria sólo se
podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de
la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida,
10. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA. La totalidad de la semilla producida deberá ser
exportada, salvo que haya sido autorizada su guarda en el país conforme con lo establecido en
la presente medida.
ANEXO Il.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
Solicitante:Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4.- Antecedentes de producción en la República Argentina:
1. Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:

�5.- Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar (aclarar las unidades, kilogramos o
toneladas):
Semilla de importación Semilla producida localmente
Evento/s

Nº de expediente

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:
Evento/s
en la línea
hembra

Evento/s
Evento/s
en la línea que se
macho
propone
producir

Países donde tiene
permiso de
comercialización el
producto

País destino
de la
exportación

Solicitud de
guarda en
el país*

*Deberá estar acompañado con el pian de lanzamiento propuesto por la empresa y justificación
de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de Biotecnología y
CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en e/ país:

Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA para
de Fase 2.
evaluación de aptitud alimentaria.

7.- Superficie máxima a sembrar:
Nota: Previo al ingreso de la semilla el Solicitante deberá comunicar a la Dirección de
Biotecnología que seguidamente informará a INASE y SENASA la cantidad de semilla a
importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar.
8.- Producción esperada de semilla:
9.- Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales sembradas,
indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología necesaria para la
detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante deberá cumplir con lo
establecido en los puntos 11.1 y 11.2 del Anexo I de la presente medida.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los límites

�de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
11.- Semilla parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para evitar
su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar identificada como
material regulado.
12.- Tratamiento de protección de semilla:
12.1.- Importación de semilla tratada:
a) Producto utilizado.
b) Principio activo.
El tratamiento deberá ser realizado con un producto cura semilla cuyo principio activo esté
registrado en la Argentina.
12.2.- Tratamiento en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13. 1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a planta
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2. Desde planta al establecimiento
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.

�g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
a) Rastrojo sobre el que se propone sembrar
b) Declaración del tipo y estado de los alambrados.
15. Siembra:
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento. (Indicar el
método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).
e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal involucrado.
16. Control de Plagas:
a) Tratamientos fitosanitarios contemplados.
b) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
17. Despanojado en la línea hembra:
Presentar una tabla que contemple:
Floración de la línea parental macho Floración de la línea parental hembra
Fecha de inicio

Duración

Fecha de inicio

Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar,
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta:

�Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.
f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

21. Planta de procesamiento de la semilla:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
Empresa propietaria:
Dirección del establecimiento:
Presentar una tabla indicando:
Recepción Deschalado Secado Desgranado Embolsado
Nº de líneas independientes de
cada proceso
Tiempo de limpieza de cada
línea
Capacidad de procesado en Kg.
de semilla (o espiga) de cada
línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza,
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación de
la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: Indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
23. Exportación
23.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, Resistencia a los darlos en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero
de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2. Transporte a puerto o lugar de embarque. Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme cita la Resolución Nº 46/04.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda.
Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y robos.
Responsable de la guarda.
(En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se deberá presentar un convenio en
el que se aclare la naturaleza regulada del material, que nadie fuera del responsable de la
guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de guarda será un área exclusiva para
material regulado).
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

�Evento Volumen de semilla (IP)
Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Hectáreas
sembradas

Utilizado Semilla remanente

Importado

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
Distancia de Eventos (si corresponde) Sup.
Fecha de
liberación aislamiento
sembrada siembra
Línea
Línea Producto
hembra macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO II.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s en Evento/s en Evento/s
la línea
la línea
producidos
hembra
macho

Superficie
sembrada*

Superficie
Cosechada*

Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación
b) Puerto de salida:
c) Destino
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido):
b) Lugar de guarda:
c) Cantidad a guardar:
d) Tiempo de guarda:
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1.- Solicitante:

�Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio Constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2.- Representante Legal/Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:
Evento/s que se Paises donde tiene permiso de
propone producir comercialización el producto*

País destino de la Solicitud de
exportación
guarda en el
país**

* Adjuntar (o remitir una referencia) el documento de decisión o el análisis de riesgo por el cual
se aprobó el evento.
**Deberá estar acompañado con el plan de lanzamiento propuesto por la empresa y
justificación de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de
Biotecnología y CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en el país:
Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA
de fase 2.
(evaluación de aptitud alimentaria).

5. Antecedentes de producción en la República Argentina: Indicar Nº de expediente de
autorizaciones anteriores:
6. Cantidad de semilla parental total a importar: (Previo al ingreso de la semilla se deberá
especificar la cantidad de semilla a importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de
eventos a sembrar).
7. Producción total esperada de semilla (en kilogramos o toneladas):8. Sitios en donde se
realizará la siembra.

�Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección del evento, incluyendo la descripción detallada de la técnica. Deberá
permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 12.3.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del País:
11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2.- Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.

�h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
- Rastrojo sobre el que se propone sembrar
- Declaración del tipo y estado de los alambrados.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Protocolo para los productos fitosanitarios utilizados para el control de plagas, que contemple
los siguientes puntos:
Herbicidas, Insecticidas, Fungicidas y otros productos (especificar);
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo cada aplicación.
c) Ingeniero agrónomo responsable de las aplicaciones.
d) Personal supervisor.
e) Personal involucrado.
f) Equipos aplicadores: indicar si son propios o contratados a terceros.
g) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres.
h) Productos:

Marca
Categoría Principio
Dosis de
comercial de uso
activo y
producto
concentración comercial
en la
formulación

Estado
fenológico
en el
momento
de la
aplicación

Equipo
aplicador
y técnica
de
aplicación

Fecha
Plaga a
estimada controlar
de la
aplicación

15.- Purificación: proceso de inspección y raleo de las plantas fuera de tipo.

�Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de inspecciones (observaciones) y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta:
Establecimiento Sitio de
liberación

Fecha estimada
de cosecha

Toneladas de semilla que se espera
cosechar en este sitio de liberación

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s:
- Plataforma, embocador, noria, tubo de descarga, tolva,
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados,
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior,
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
genéticamente modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a continuación
de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud.
Justificar esta superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores , que demuestre que el volumen cosechado es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
i) Pasaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementaria, tiempo requerido para cada punto.
17.- Planta:
Recepción Silos Clasificadora caracol mesa de

Embolsado

�gravedad
Nº de líneas
independientes de cada
proceso
Tiempo de limpieza de
cada línea
Capacidad de procesado
en Kg. de semilla de cada
línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción- Limpieza- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud. Justificar este tamaño de partida
en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a realizar en
presencia de inspectores , que demuestre que el volumen de la partida de purga propuesta es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
19. Exportación de la semilla.
19.1. Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.

�e) Tipo de bolsas, Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de
2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2. Transporte a puerto/lugar de embarque.
Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
e) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura.
Las bolsas deberán contar en todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la
Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
g) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha:
Para cada lote de producción, presentar luego de la cosecha de la soja regulada:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación de producción

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):
Evento Volumen de semilla (kg)

Hectáreas

Utilizado Semilla remanente

�Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Importado sembradas

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
liberación

Distancia de
aislamiento

Evento Hectáreas
sembradas

Fecha de
siembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s producidos Superficie sembrada* Superficie cosechada* Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Lunes 17 de Octubre 2011 </text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189240"&gt;Resolución SAGYP N° 0661/2011&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 10 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2517#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 17/2013 de la SAGYP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 667/2012
Establécense plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria —Resolución N°
302/2012— presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0361565/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante
el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios
de eficiencia y racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un
sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se modificó el
organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta nivel
de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y
controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de no lesionar derechos de particulares y a la vez, contar con un diagnóstico eficiente de
la operatoria de matriculación, racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación
de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un grupo de
trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los requisitos y demás formalidades que
deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, estableciendo asimismo la prórroga hasta el 30
de noviembre de 2012 de las inscripciones otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7.953 de
fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 302/12, se facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de
control y fiscalización establecidas en el citado Decreto Nº 168/12 y la mencionada Resolución Nº
302/12.
Que por Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se incorporó a la estructura
organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio, la que tendrá a su cargo las funciones indicadas en el considerando
inmediato anterior.

�Que atento a la proximidad del vencimiento de la mencionada prórroga, resulta necesario
establecer el procedimiento y cronograma de presentaciones a efectos de facilitar su operatoria.
Que a efectos de garantizar la transparencia de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario
proceder a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la
Resolución Nº 302/12, precedentemente citada.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los
trámites en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones necesarias de los formularios de presentación
establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 302/12 a las características del
procedimiento vía web.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el citado Decreto Nº
168/12 y en el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas
alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberán presentar su solicitud de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las
siguientes fechas:
FECHA: Del 1/10/2012 al 31/10/2012:
1. ACTIVIDADES CON ESTABLECIMIENTO:
1.1. MERCADO DE LACTEOS
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
1.2. MERCADO DE GRANOS
Industrial Aceitero.

�Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
1.3. MERCADO DE CARNES
Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.

�Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
FECHA: Del 1/11/2012 al 30/11/2012
2. ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO
2.1. MERCADO DE LACTEOS
Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
2.2. MERCADO DE GRANOS
Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila.
Entregador y Recibidor.

�Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
2.3. MERCADO DE CARNES
Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
FECHA: Del 1/10/2012 al 30/11/2012
Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Matarife Carnicero.

�Al momento de su presentación, los operadores que desarrollen más de una actividad (con y sin
establecimiento de un mismo rubro), deberán presentar la inscripción por todas las actividades
dentro del primer período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la Resolución Nº 302/12, se procederá a publicar la
nómina completa de operadores inscriptos. Dicho padrón deberá ser actualizado con una
periodicidad no mayor a UNA (1) semana para consulta de los interesados.
Art. 2° — Sustitúyense los formularios 01 A, 01 B, 02, 03 y 06 establecidos en la Resolución Nº
302/12 por el formulario de presentación que como Anexo l forma parte de la presente resolución
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA los operadores cuyas inscripciones fueron alcanzadas por la prórroga
establecida por la Resolución Nº 302/12, deberán completar el formulario establecido en el Anexo
I de la presente, observando los demás requisitos establecidos en dicha norma.
Art. 3° — Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en los artículos precedentes,
deberán tramitar vía web a través de la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme
el Manual de Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha página los operadores
podrán efectuar un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente
certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Apruébase el modelo de Certificado de Inscripción, que a continuación se detalla:
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N°…….. del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de Matriculación
y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del
referido Ministerio certifica que la firma…………………, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº………………, con
domicilio en………………, ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos establecidos,
para proceder a su inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA, para las actividades que se detallan en el Punto 2.
2) de este certificado que consta de………………planillas.
Datos del Operador:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Domicilio/s:
Número y Fecha de vencimiento de la inscripción:
Actividad/es:
Establecimiento/s N°:
El presente Certificado de Inscripción tendrá una validez de…………. días corridos desde la fecha
de su emisión.

�BUENOS AIRES,
_______________
FIRMA AUTORIZADA

El mencionado certificado será suscripto por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada vigencia de la presente medida, todas las solicitudes de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA tramitarán conforme
el procedimiento establecido en la presente resolución, y demás requisitos establecidos en la
Resolución Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO I

����</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 668/94 SAGP
RESUMEN: Encomienda al IASCAV la actualización semestral de los listados A1 y
A2 de plagas cuarentenarias.
Encomienda al IASCAV la instrumentación de los Protocolos Argentinos de
reconocimiento de Areas Libres y Liberadas.
BUENOS

AIRES,

10

AGOSTO

1994

VISTO el expediente N° 983/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de
1992 y 878 del 18 de setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN, sancionada en la
Reunión N° 11 celebrada del 22 al 24 de septiembre de 1993, fija criterios y
procedimientos para la elaboración de los listados oficiales cuarentenarios; adopta
definiciones de plagas cuarentenarias A1 y A2, plagas de calidad, categorías y
clases de productos y sus requisitos según el riesgo cuarentenario, como así
también un código regional único.
Que la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fija los listados provisorios de plagas
cuarentenarias A1 y A2, los protocolos de reconocimiento de áreas libres y liberadas
de plagas, y obliga a los operadores económicos a solicitar una Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para la importación de materiales de
propagación, frutas y hortalizas.
Que es necesario adecuar las normas nacionales al proceso de armonización del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que resulta conveniente mantener actualizadas las nóminas A1 y A2 de
Organismos de Importancia Cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se ha completado la instrumentación administrativa de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6°, inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adoptar la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN,
sancionada en la Reunión N° 11 celebrada del 22 al 24 de septiembre de 1993.
ARTICULO 2°. Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la aplicación e instrumentación de la resolución mencionada en el
artículo precedente, autorizando su actualización de acuerdo al proceso regional de
armonización.

�ARTICULO 3°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL la actualización en forma periódica semestral de las nóminas
A1 y A2 de Organismos de Importancia Cuarentenaria para la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Ampliar la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de
Importación (AFIDI) establecida en el artículo 5°de la Resolución N° 202 del 1° de
abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a los
productos comprendidos en las categorías y clases mencionadas en el ANEXO III
de la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN, citada en el artículo 1° de
la presente.
ARTICULO 5°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la instrumentación de los Protocolos Argentinos de reconocimiento de
Areas Libres y Liberadas, citos en el artículo 4° y los ANEXOS II y III de la
Resolución N° 202 del 1°de abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, su actualización en base al proceso de armonización del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la publicación de las áreas libres y
liberadas reconocidas.
ARTICULO 6°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la creación, aprobación y aplicación del procedimiento para solicitud y
emisión de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro
Oficial
y
archívese.
RESOLUCION N° 668
FDO.:

ING.

FELIPE

C.

SOLA

�</text>
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                <text>Encomienda al IASCAV la actualización semestral de los listados A1 y A2 de plagas cuarentenarias, e instrumentación de los Protocolos Argentinos de reconocimiento de Areas Libres y Liberadas.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 669/93 SAGyP
RESUMEN: Sustituye el art. 2° de la Resolución 124/97, por el siguiente: La
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) estará
integrada por 2 representantes del INTA (Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria), 2 de la Universidad de Buenos Aires, 2 del Foro Argentino de
Biotecnología de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), 2 del sector
pecuario privado, 2 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), 2 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), 2 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), 2 del SENASA
(Servicio Nacional de Sanidad Animal), 2 de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, 2 de la Secretaría de Salud y 2 de la Sociedad
Argentina de Ecología.
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1993
VISTO la Resolución N° 124 del 24 de octubre de 1991, que creó en el ámbito
de esta Secretaría la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la importante
incidencia en la economía del desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, se
ha producido un incremento sustancial de las solicitudes de permisos ante la
Comisión para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM).
Que se han creado el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) por
Decretos Nros. 2266 y 2017 del 20 de octubre y 30 de diciembre, ambos de
1991, respectivamente.
Que es imprescindible ampliar la base de representación de los sectores
involucrados en la Biotecnología Agropecuaria ante la Comisión Nacional
Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 124 del 24 de
octubre de 1991, por el siguiente:
“Artículo 2°.- La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2)
representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION DE
SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del sector
pecuario privado; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE

�INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2)
representantes del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV); DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE); DOS (2) representantes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA); DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE SALUD; DOS (2)
representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; el DIRECTOR
DE PRODUCCION AGRICOLA ejercerá las funciones de Coordinador Técnico
y el DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA ejercerá las
funciones de Coordinador General. Los miembros de la Comisión se
desempeñarán con carácter “ad honorem”.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 669
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - Secretario

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                <text>Ampliar la base de representación de los sectores involucrados en la Biotecnología Agropecuaria ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 671/93 SAGyP
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1993
VISTO el expediente N° 658/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la Resolución JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION
N° 19.979 del 6 de marzo de 1978, el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, las
presentaciones de los distintos sectores y la propuesta de normativa elaborada por el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia creciente del cultivo ha dado como resultado del desarrollo genético, la
producción de las colzas "00" que son claramente diferentes con relación a la calidad del
producto de la colza tradicional.
Que la norma vigente para la comercialización de colza no incluye los parámetros
necesarios para evaluar la mercadería dirigida a la producción de aceite de alta calidad
para consumo humano y del subproducto para alimentación animal que de ésta se
obtiene.
Que es conveniente establecer una norma que estandarice los sistemas de
comercialización de este producto, para dichos destinos.
Que consecuentemente, se hace necesario aprobar la tabla complementaria para merma
por secado en los casos que se realice este servicio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las "Normas de Clasificación de Colza "00"/Canola" y la
"Colza "00"/Canola - Tabla de Merma por Secado" que como ANEXOS I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución será de aplicación para todas las operaciones que
se realicen correspondientes a la cosecha 1993/4 y subsiguientes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 671
ING. FELIPE SOLA - SECRETARIO
ANEXO I - NORMA DE CLASIFICACION DE COLZA "00"/CANOLA
1.- Se entiende por Colza "00" o "doble cero", también conocida como "Canola", a los
granos de las especies Brassica campestris (L) y Brassica napus (L), caracterizados por
poseer un bajo contenido de ácido erúcico sobre la composición total de ácidos grasos en
su materia grasa y un bajo contenido de glucosinolatos en grano.
2.- BASE DE COMERCIALIZACION
La compraventa de colza estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:

�2.1. Contenido de materia grasa: 43% (sobre sustancia seca y limpia)
2.2. Acidez de la materia grasa: 1,0%
2.3. Humedad: 8,5%
3.- TOLERANCIAS DE RECIBO
Las entregas de colza quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1. Acidez de la materia grasa: máximo 1,5%
3.2. Cuerpos extraños: máximo 5%
3.3. Insectos vivos: libre
3.4. Acido erúcico: máximo 2%
3.5. Glucosinolatos: máximo 20 micromoles/g. De grano a 8,5% de humedad
3.6. Asimismo, la mercadería que presente olores comercialmente objetables o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de
recibo y podrá comercializarse según muestra.
4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES
4.1. MATERIA GRASA: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables presentes en 100 gramos de muestra seca y limpia, obtenida según el
Método Butt, considerado como patrón (Resolución N° 26907 del 5 de diciembre de 1984
de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION) o por cualquier otro método
que dé resultados equivalentes.
4.2. ACIDEZ: Es el valor que indica la cantidad de ácidos grasos libres presentes,
expresada en gramos de ácido oleico presentes en 100 gramos de aceite, obtenidos de
acuerdo al procedimiento citado en el punto 4.1.
4.3. CUERPOS EXTRAÑOS: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
colza, así como todos los granos vanos, cáscara suelta y semillas extrañas y toda otra
materia inerte.
4.4. HUMEDAD: Es el contenido de agua, expresado en porciento sobre muestra tal cual,
obtenido a través de métodos de estufa (Resolución N° 26907 del 5 de diciembre de 1984
de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION), considerado como método
patrón, o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
4.5. ACIDO ERUCICO: Es el valor en porcentaje que indica la cantidad de ácido erúcico
que se encuentra en el total de ácidos grasos, obtenido según el método de cromatografía
gaseosa de los metil ésteres de ácidos grasos (Normas ISO 5508/78 y 5509/78).
4.6. GLUCOSINOLATOS: Son los compuestos azufrados comprendidos en la fracción
glucosídica del grano de colza, expresados en micromoles/gramo de grano base OCHO
CON CINCO POR CIENTO (8,5%) de humedad; obtenidos a través de cromatografía
líquida (HPLC/Norma ISO79167-1/92) y otro método que dé resultados equivalentes.
4.7. INSECTOS VIVOS: Se consideran aquellos que atacan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.)
5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la Resolución N° 26.120 del 6 de

�junio de 1984 de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si
la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
6. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, dos
fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se
determinarán las materias extrañas, separando manualmente dichos defectos.
La cantidad de materias extrañas de cada una de las porciones se promediarán y se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra
analizada.
Los rubros de calidad restantes se determinarán según la metodología descripta en la
Resolución JUNTA NACIONAL DE GRANOS N° 26907 del 5 de diciembre de 1984 o la
que en el futuro la reemplace.
7. BONIFICACIONES Y REBAJAS
La compraventa de colza quedará sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1. Contenido de materia grasa: para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se bonificará a razón de UNO POR CIENTO
(1%) por cada porciento o fracción proporcional. Para valores inferiores a la base
establecida CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se rebajará a razón de UNO POR
CIENTO (1%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.2. Acidez de la materia grasa: para valores superiores a la base establecida UNO POR
CIENTO (1%) y hasta UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón de
DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada porciento o fracción proporcional. Para
valores superiores a la tolerancia de recibo se rebajará a razón del CINCO POR CIENTO
(5%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.3. Cuerpos extraños: hasta la tolerancia de recibo CINCO POR CIENTO (5%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) porciento o fracción proporcional. Para
valores superiores a la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO CON CINCO
POR CIENTO (1,5%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad OCHO CON CINCO
POR CIENTO (8,5%), se descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas
oficiales vigentes que conforman el Anexo II.
7.5. Acido Erúcico: para contenidos mayores del DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a
razón de DOS (2) puntos por cada porciento o fracción proporcional.
7.6. Glucosinolatos: para contenidos mayores de VEINTE micromoles/gramo, se rebajará
UN (1) punto por cada micromol en exceso.
7.7. Sin perjuicio de las rebajas establecidas para los valores que excedan las tolerancias
de recibo que se establecen en la presente resolución, las partes podrán acordar rebajas
diferenciales cuando las mercaderías excedan dichas tolerancias de recibo.
ANEXO I: NORMA DE CLASIFICACION DE COLZA "00"/CANOLA

�ANEXO II: COLZA "00"/CANOLA - TABLA DE MERMA POR SECADO

�</text>
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                <text>Apruébanse las "Normas de Clasificación de Colza "00"/Canola" y la "Colza "00"/Canola - Tabla de Merma por Secado" que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 677/2012
Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos
regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0215686/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los
que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación de Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma introduce modificaciones en la redacción de los instrumentos
jurídicos bilaterales (“Cartas Compromiso”) mediante los cuales el Solicitante justifica la
tenencia del predio donde se va a efectuar la liberación de semilla regulada, exigiendo en la
actualidad que contengan la superficie expresada en metros cuadrados o en hectáreas según
corresponda y áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
Que existen numerosos instrumentos jurídicos suscriptos con fecha previa al dictado de la citada
Resolución Nº 661/11, al amparo de la normativa que no exigía consignar los datos
mencionados, corresponde disponer acerca de su vigencia.
Que la normativa anterior a cuyo amparo se suscribieron dichos contratos, no exigía los datos
mencionados, por lo que es preciso que los Solicitantes acompañen una declaración jurada
conteniendo metros cuadrados o hectáreas que se van a dedicar a la producción en cada
establecimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de lo normado en el punto 3.1.3.2. inciso b) del
Anexo I de la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, serán admisibles los instrumentos jurídicos suscriptos con
anterioridad al 17 de octubre de 2011.
Art. 2º — En tales supuestos, los Solicitantes acompañarán a dichos instrumentos una
Declaración Jurada expresando los metros cuadrados o hectáreas, según corresponda, y las áreas
máximas propuestas que se destinarán a la producción en cada establecimiento.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.</text>
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                <text>Se transfiere al Servicio Nacional de Sanidad Animal el inmueble ubicado en la calle España N° 102 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, perteneciente a la ex- Junta Nacional de Granos.</text>
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                    <text>RESOLUCION RY 695 87
RESUMEN: prohibe la elaboración, uso y comercialización de toda tuberculina, que no sea el
derivado proteico purificado.
BUENOS AIRES, 2-10-1987
VISTO el expediente nº 40.622/87, en el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
propicia el establecimiento del uso exclusivo de la Tuberculina P.P.D. (Derivado Proteico Purificado)
en el control y erradicación de la tuberculosis animal, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible uniformar las pruebas tuberculínicas, que ello se logrará mediante un único
reactivo biológico.
Que la Resolución nº 274 del 9 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA), fijó las normas con
referencia a la elaboración, uso y control de las tuberculinas P.P.D. en todo el país.
Que de acuerdo a las últimas investigaciones realizadas se recomienda el uso de las tuberculinas
P.P.D. en los Programas de Control de la Tuberculosis Animal.
Que los laboratorios productores nacionales están en condiciones técnicas de elaborar las
tuberculinas P.P.D.
Que es facultad de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establecer
normas que deberán cumplirse en los controles de los productos destinados al diagnóstico de las
enfermedades animales de acuerdo con lo establecido por el artículo nº 38 del Decreto nº 583 del 31
de enero de 1967, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 3899 del 22 de junio de
1972.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución,
queda prohibida la elaboración uso y comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado
Proteico Purificado.
ARTICULO 2º.- Desde la misma fecha que se indica en el artículo anterior las firmas inscriptas en el
Registro Nacional que establece el Decreto Nº 583/67, modificado por el Decreto nº 3899/72,
reglamentario de la Ley 13.636 deberán ajustar la elaboración de tuberculinas según lo dispuesto por
la Resolución nº 274 del 9 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Ernesto Figueras

�RESOLUCION Nº 695/87

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                <text>Resolución SAGyP N° 0695/1987</text>
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                <text>Se prohibe la elaboración, uso y comercialización de toda tuberculina, que no sea el derivado proteico purificado.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Resolución 701/2011
Establécense los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación
experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que no cuenten con
aprobación comercial.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0294960/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones
de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso
agropecuario.”
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se establece el marco reglamentario para la autorización de liberación al medio de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en
las distintas fases de evaluación, de las liberaciones a que hace referencia el considerando
anterior, se encuentran a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el
marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias y de la Decisión
Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.
Que mediante la Resolución Nº 396 de fecha 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobó el aplicativo mediante el cual deben presentarse las solicitudes de

�liberación.
Que atento a la experiencia recogida en la gestión de las autorizaciones para la liberación al
agroecosistema de OVGM, así como los avances tecnológicos y el aumento sostenido del número
de solicitudes, se estima necesario establecer una normativa superadora a la ya citada Resolución
Nº 39/03 a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión de las mismas.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Señora Directora de
Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
normado en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécense los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de
liberación experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) que no
cuenten con aprobación comercial (OVGM regulados) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Por su parte, las actividades de producción de semilla genéticamente modificada que contenga
eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA y los procedimientos relativos a la aprobación
comercial de OVGM, se regirán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria
de este régimen, en caso de corresponder,
ARTÍCULO 2º — DEFINICIONES. En la presente norma se entenderá por:
1.- Acumulación de eventos: introducción de DOS (2) o más eventos en el mismo genoma.
2.- Agroecosistema: ecosistema manejado y/o adaptado para la producción agrícola, agropecuaria
y/o ictícola/acuícola.
3.- Aislamiento: condición destinada a evitar el flujo de material genético hacia especies
sexualmente compatibles que se encuentren fuera del área sembrada con el OVGM. La zona de
aislamiento de la liberación se contará desde el límite exterior del ensayo o de la bordura, si
existiese.

�4.- Ampliación de la Solicitud: refiere al agregado de nuevos Módulos B “Información del evento o
construcción” y/o D “Información sobre los Establecimientos y Sitios de la Liberación” y cambios
en el Módulo C “Información Agronómica y de Bioseguridad” que no puedan ser tratadas como
modificaciones.
5.- Autorización Comercial: autorización concedida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante la cual un
OVGM deja de tener estado experimental o regulado, no requiriéndose en el futuro autorización
para su uso, salvo lo dispuesto por la normativa en vigencia para la comercialización de semillas
emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según corresponda.
6.- Autorización Plurianual para cultivos anuales: permiso para realizar una liberación confinada
con actividades planificadas por más de UN (1) año calendario, en la cual los objetivos, manejo y
sitios de liberación no se modifiquen.
7.- Bioseguridad: conjunto de medidas o procesos destinados a minimizar los riesgos asociados a
un producto (el OVGM) y/o una actividad determinada al estado actual de los conocimientos.
8.- Biotecnología moderna:
a) la aplicación de técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluido el ácido nucleico recombinante y la
inyección directa de ácido nucleico en células u organelas, o
b) la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas
naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la
reproducción y selección tradicional.
9.- Bloque: sitio de liberación donde se siembren/planten más de un evento o acumulación de
eventos sin aislamiento entre sí.
10.- Borduras: material sembrado que rodea a una liberación y que se considera parte de ésta. A
los efectos de establecer las condiciones de aislamiento, se considera incluida en el área sembrada
con el OVGM.
11.- Construcción genética o “construcción”: segmento de ADN constituido por UNA (1) o más
secuencias contiguas de nucleótidos, que se propone introducir en la planta.
12.- Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante le
encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.

�13.- Control posterior a la cosecha y control si se interrumpe la liberación: período determinado en
la autorización durante el cual se verificarán, al menos, los siguientes ítems:
- Manejo posterior a la cosecha del sitio de la liberación o después de la interrupción de la
liberación.
- Aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM liberado y
- Cultivo/s posteriores sembrados en el sitio de la liberación.
14.- Documento de Decisión: documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye la
evaluación de segunda fase.
15.- Ensayo: grupo de parcelas que comparten objetivos y forma de manejo, con igual diseño
experimental.
16.- Escape: diseminación no intencional de polen y/o material de propagación de un OVGM, por
cualquier medio.
17.- Evaluación de primera fase: análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología de la citada
Secretaría y LA COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
tendiente a determinar las condiciones bajo las cuales una autorización de liberación al
agroecosistema podrá ser concedida tal que la probabilidad de que el OVGM genere efectos
adversos sobre el agroecosistema sea no significativa.
18.- Evaluación de segunda fase: análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y la
CONABIA, tendiente a determinar los efectos del cultivo del OVGM sobre el agroecosistema bajo
prácticas agronómicas corrientes. La evaluación satisfactoria en la segunda fase constituye uno de
los requisitos para solicitar la autorización comercial del OVGM.
19.- Evento de transformación individual, también referido como “evento”: la inserción en el
genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más genes o secuencias de ADN que
forman parte de una construcción genética definida.
20.- Eventos relacionados: aquellos eventos que han sido obtenidos por transformación de una
especie vegetal dada con el mismo vector y la misma construcción genética o aquellos que han
sido obtenidos combinando vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o
elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.
21.- Genoma vegetal: dotación genética de una especie.
22.- Informe de Cierre: informe presentado por el Solicitante luego de concluir las actividades

�autorizadas.
23.- Inserto: parte de la construcción genética del vector efectivamente insertada en el genoma
vegetal.
24.- Instancia de Consulta Previa (ICP): mecanismo de comunicación mediante el cual los
interesados plantean sus dudas y consultas a la Dirección de Biotecnología y a la CONABIA en
forma previa a la presentación de sus solicitudes.
25.- Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el agroecosistema.
26.- Monitoreo durante la liberación: actividad de control durante el ciclo de cultivo que abarca,
como mínimo, los siguientes momentos:
- Aislamiento
-Cosecha
- Destrucción y/o destino de los materiales
27.- Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): organismo vegetal que posea una
combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología
moderna.
28.- Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente patógeno dañino para las
plantas o productos vegetales.
29.- Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o propagación, según lo
contemplado en la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
30.- Sitio de la liberación: porción delimitada de terreno donde se propone realizar la liberación de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de una determinada especie.
31.- Solicitante: persona física o jurídica que solicita autorización ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para realizar las actividades con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) contempladas en la presente medida, quien deberá estar
inscripto en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (RNOOVGM) creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y que funciona en el ámbito de la Coordinación de Proyectos
Especiales en Biotecnología de la ex Area de Semillas (INASE).
32.- Vector: material genético portador de las secuencias a introducir en la planta.

�33.- Verificación de establecimiento: inspección total o parcial de las condiciones de bioseguridad
de un establecimiento rural que se destinará a la liberación al medio de OVGM.
ARTÍCULO 3º — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada para la liberación
experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), así como aquellas
que pudieren surgir durante las distintas fases de evaluación, recaen exclusivamente en el
Solicitante. La autorización otorgada no podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación
por cualquier título.
Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a la citada Dirección de
Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio.
En este mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión del ensayo autorizado o de la
evaluación de segunda fase, deberá manifestar su intención, asumiendo expresamente todas las
responsabilidades derivadas de la conducción del ensayo o de la evaluación de segunda fase, en la
misma extensión que el permisionario original. Asimismo, deberá designar representante
legal/apoderado y responsable técnico y cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será
evaluado por la mencionada Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del permiso
continuarán vigentes respecto del Solicitante original.
En caso de que no existan interesados en continuar con las actividades descriptas, o que la
evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare negativa, se dará por concluido el
ensayo, disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las
obligaciones del período poscosecha si se tratare de una liberación de primera fase, o se
archivarán las actuaciones, si se tratare de una evaluación de segunda fase.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción
de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ARTÍCULO 5º — Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados
por parte de animales, se deberá proceder a su inmediato aislamiento y a notificar dicha
circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
conocido el hecho.
Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología procederá a dar intervención al mencionado
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las
medidas que considere pertinentes y disponga el destino de los animales involucrados, ello sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación

�a las disposiciones sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará
intervención a la CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del
evento consumido por los animales, localizando los posibles riesgos.
ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 396 de fecha 29 de octubre de 2008
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que para todo trámite de solicitud de autorización relativo a Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) ante la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
deberá presentarse el aplicativo a ser provisto por dicha Dirección.”
ARTÍCULO 7º — Apruébase el “Reglamento para la Liberación Experimental de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase” que, identificado como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º — Apruébase el “Reglamento para la Evaluación de Segunda Fase de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)” que, identificado como Anexo II, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º — Apruébanse los Formularios denominados “Solicitud de Autorización para la
Liberación Experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados
- Primera Fase”, “Informe de Siembra”, “Informe de Cierre”, “Matriz de Actividades” y “Solicitud
de Evaluación de Segunda Fase de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados” que,
identificados como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Derógase la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTÍCULO 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación al presente régimen la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº
1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 12. — Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la
presente medida, continuarán tramitando por la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA LIBERACION EXPERIMENTAL DE ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS - PRIMERA FASE.
CAPITULO 1.- GENERALIDADES.
1.1.- AUTORIZACION PREVIA. Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar
experimentaciones a campo y/o en invernadero que impliquen la liberación de OVGM regulados al
agroecosistema deberán contar con autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Consecuentemente, sólo se podrá proceder a la liberación al agroecosistema de los materiales una
vez que se haya notificado en forma fehaciente al Solicitante de la pertinente autorización
otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.2.- OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las obligaciones
emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas involucradas en la
conducción de la experimentación, esto es, el manejo bioseguro de los materiales en evaluación
desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, la guarda y hasta la disposición final ya sea
mediante su utilización, destrucción o exportación. Asimismo, comprende el monitoreo posterior
del sitio de la liberación utilizado por el periodo que se determine en la respectiva autorización.
1.3.- MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES OTORGADAS.
Podrán solicitarse modificaciones sobre el MODULO C que no impliquen aumentos de superficie
del material regulado. Dichas modificaciones incluyen el cambio de origen y destino del material, y
los cambios no sustanciales en los diseños y protocolos de trabajo y otras que la Dirección de
Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)
consideren aceptables. No será necesario solicitar modificaciones cuando éstas impliquen
cancelación o disminución de lo ya autorizado. Si correspondiere, se dará intervención al INASE y
al SENASA.
1.4.- FINALIZACION DE LA LIBERACION, La liberación se considerará finalizada una vez que hayan
sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el período
posterior a la cosecha o a la interrupción de la liberación.
1.5.- DENEGATORIA. En caso de que la solicitud de autorización fuere denegada y existiere
material reproductivo en poder del Solicitante, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

�PESCA, a propuesta de la Dirección de Biotecnología y con previa intervención de la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), determinará el destino que
se dará al mismo de acuerdo a sus características particulares. Si no se estimare conveniente
autorizar la guarda del material reproductivo por un tiempo a ser determinado, se dispondrá su
exportación o destrucción inmediata, pudiendo requerirse, a tal fin, la colaboración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.6.- TIPOS DE AUTORIZACIONES.
1.6.1.- Autorización anual para la liberación de eventos de un mismo cultivo.
1.6.2.- Autorización plurianual para la liberación de eventos de un mismo cultivo anual cuando el
Solicitante repita la liberación bajo las mismas condiciones de bioseguridad y en los mismos sitios.
1.6.2.1.- Sólo se admitirá UNA (1) autorización plurianual por año y por cultivo, por lo que no
podrá solicitarse otro permiso plurianual para sembrar el mismo evento en el mismo período en
que se está desarrollando la liberación plurianual. Se podrá solicitar una ampliación por año
calendario, cuya aceptación estará supeditada a la aceptación en la Instancia de Consulta Previa
(IPC). De lo contrario, esas modificaciones deberán presentarse en la solicitud anual. Se deberán
presentar informes anuales de avance.
1.6.3.- Autorización para proyecto plurianual para la liberación de eventos en especies perennes.
En la solicitud, el Solicitante deberá consignar el plan de trabajo, las condiciones de bioseguridad y
sitios de liberación en los que se llevará a cabo la liberación durante el período de tiempo
solicitado. Se podrá solicitar una ampliación por año calendario. Se deberán presentar informes
anuales de avance.
1.7.- DETECCION DE EVENTOS. El Solicitante deberá contar con técnicas de detección que
permitan diferenciar los eventos presentados en cada solicitud de los ya liberados al comercio en
el país y las tendrá que suministrar a simple requerimiento de las autoridades.
1.8.- OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Las liberaciones al agroecosistema de OVGM y la
introducción al país del material a liberarse deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de
Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y Registro de Agroquímicos y Biológicos, si
correspondiese. Asimismo, los solicitantes deberán poseer inscripción vigente en el Registro
Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, creado por
Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

�CAPITULO 2.- PROCEDIMIENTO.
2.1.- Instancia de Consulta Previa (ICP) para Primera Fase: El Solicitante que opte por esta instancia
presentará ante el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - Coordinación de Proyectos
Especiales en Biotecnología (en adelante INASE-PEB), o en la dependencia que en el futuro se
designe una nota que incluirá un resumen ejecutivo del/los caso/s, el que será respondido por la
Dirección de Biotecnología la que (luego de la consulta a la CONABIA en caso de ser necesario)
dará respuesta por escrito. Esta herramienta podrá utilizarse como máximo en DOS (2)
oportunidades para cada cultivo.
2.2.- Los interesados presentarán la “Solicitud de Autorización para la Liberación Experimental de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase” contenido
en el Anexo III de la presente medida juntamente con toda la documentación requerida.
2.2.1- Todas las presentaciones deberán hacerse por ante el INASE-PEB.
2.2.2.- El Solicitante presentará CINCO (5) copias en papel de la solicitud y de la documentación
anexada, en idioma castellano, con todas las fojas firmadas por el Representante Legal o
Apoderado y por el Responsable Técnico, quien deberá poseer reconocida idoneidad profesional.
En caso de designarse más de un Responsable Técnico, los mismos actuarán indistintamente.
Asimismo, si durante la conducción del ensayo se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá
informar fehacientemente dicha circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las
obligaciones emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto el
Solicitante no designe un nuevo Responsable Técnico, las obligaciones continuarán vigentes
respecto del designado en primer término.
2.2.3.- Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de dicha solicitud de
acuerdo a la Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
2.2.4.- Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a través
de sus representantes en los expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio
de OVGM tendrán el carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será
considerado un incumplimiento conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente medida.
2.2.5.- En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de Biotecnología
de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual constará la
individualización del Colaborador, la actividad a realizar, el material regulado involucrado, el

�destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad garantizadas conforme a la
actividad pretendida y deberá contar con firma certificada de las partes. Esta circunstancia, en
ningún caso, eximirá al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme lo
previsto en el Artículo 3º de la presente medida.
CAPITULO 3.- CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1.- La solicitud para la liberación al agroecosistema de eventos de un mismo cultivo, estará
conformada por los Módulos A “Información General”, B Información del evento o construcción”,
C Información Agronómica y de Bioseguridad” y D “Información sobre los establecimientos y sitios
de la liberación”, contemplados en el Anexo III de la presente medida. Se presentarán tantos
MODULOS B, C y D como sean necesarios.
3.2.- Información del Módulo A. El punto 5 sólo se deberá responder la primera vez que se
presente un formulario para un determinado cultivo. En las sucesivas presentaciones este punto
no deberá ser respondido.
3.3.- Información del Módulo B. Se deberá presentar un MODULO B por cada evento, acumulación
de eventos o conjunto de eventos relacionados, salvo para eventos que cuenten con evaluación
favorable de Segunda Fase y aquellos que la Dirección de Biotecnología y la CONABIA determinen
que ya no es necesaria la presentación de dicho MODULO. Los puntos 3 y 4 del Módulo B se
deberán completar sólo la primera vez que se presente el evento o construcción. En las sucesivas
presentaciones estos puntos no deberán ser respondidos.
Para acumulación de eventos se deberán completar únicamente los puntos 1, 2, 5, 6, 8, 9.2, 10.3,
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del MODULO B. La información de los parentales deberá ir en MODULO
B por separado, aunque los parentales no se siembren. En ese caso no se deberán completar los
puntos referidos al área e importación de semilla y bastará con aclarar que no se sembrará dicho
evento.
3.4.- Información del Módulo C. Se deberá presentar un MODULO C por cada ensayo.
3.5.- Todas las aseveraciones de tipo técnico y científico que el Solicitante realice deberán estar
acompañadas por las correspondientes referencias bibliográficas. El material bibliográfico
completo deberá estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la Dirección de
Biotecnología, el Solicitante deberá adjuntar, a su costa, la correspondiente versión traducida por
traductor público nacional matriculado, si su idioma original fuera distinto del castellano.
Para su confección, se utilizará una tipografía diferente a la del Formulario y deberán responderse
todos los puntos, sin dejar blancos. Los enunciados del formulario no deberán modificarse. Las
páginas deberán estar correlativamente numeradas.

�3.6.- DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Cada evento deberá tener denominación específica y
uniforme dentro de la Solicitud, la que deberá ser consistente con las utilizadas en las posteriores
Solicitudes vinculadas al mismo evento o eventos. Deberá utilizarse el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómicoOCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho identificador. El Solicitante deberá comunicar
cuando le cambia el nombre a un evento/s.
3.7.- EVENTOS RELACIONADOS. Por cada conjunto de eventos relacionados se deberá presentar
UN (1) MODULO B en las etapas tempranas de desarrollo de los OVGM, siempre y cuando los
OVGM no estén aún completamente caracterizados. Sin perjuicio de ello, tanto la Dirección de
Biotecnología como la CONABIA podrán exigir la presentación de un nuevo MODULO si se
incluyeran eventos no relacionados.
3.8.- INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar correctamente el
sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.8.1.- Título de propiedad o contrato de arrendamiento u otro instrumento jurídico al efecto y/o
Carta Compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el
cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del
establecimiento declarado para efectuar experimentaciones con material biotecnológico.
3.8.1.1.- El plazo de duración del contrato de arrendamiento o instrumento jurídico y/o Carta
Compromiso a que hace alusión el punto precedente deberá guardar relación con el plazo de las
solicitudes de liberación efectuadas, conforme lo normado en el Artículo 3º de la presente
medida. Asimismo, deberá contener:
a) individualización de las partes. En caso de actuar por Representante Legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería invocada.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad, partido, provincia.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a los
inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones para su
uso con el mismo cultivo, pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de bioseguridad
que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida. Si los datos
mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o instrumento
jurídico deberá acompañarse como documento adicional una Carta Compromiso que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.

�3.8.1.2.- Los datos del título de propiedad, el Contrato de Arrendamiento o instrumento jurídico
y/o la Carta Compromiso (nombre del establecimiento, localidad, provincia, etcétera) deberán
coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud electrónica. La falta de coincidencia
entre los datos consignados entre la presentación en papel y la electrónica impedirá la tramitación
de la solicitud respectiva hasta tanto se regularice la misma mediante una nueva presentación
electrónica en concordancia con los datos de la presentación original en papel.
3.8.2.- Cuando se tramite más de una solicitud con respecto a un mismo establecimiento, bastará
con presentar en la primera oportunidad el ejemplar original del instrumento y en las
subsiguientes, copia debidamente certificada.
3.8.3.- Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso.
3.8.4.- Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia del
Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado. Asimismo deberán
declararse las coordenadas geográficas del acceso al establecimiento.
3.8.5.- Indicación de los puntos de geoposicionemiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado.
3.9.- PROTOCOLOS ESPECIALES.
3.9.1.- Para las liberaciones que impliquen actividades, tales como la infestación y/o infección con
plagas, toma de muestras de material, el Solicitante deberá adjuntar el protocolo correspondiente
a esas operaciones consignando todos los datos (nombre o razón social, domicilio, información de
contacto) del profesional a cargo de las mismas, debiendo incluirse además el origen de las plagas
a utilizar. Si las plagas fueran exóticas al área del ensayo, se deberá recabar autorización ante el
SENASA previo a su utilización.
3.9.2.- Para las liberaciones cuyo objetivo sea obtener material para análisis en los cuales la
polinización cruzada pueda afectar los caracteres en evaluación, se requerirá el protocolo de
manejo del cultivo. Sólo los resultados obtenidos mediante técnicas de manejo que eviten la
polinización cruzada podrán ser aceptados para la evaluación de la Segunda Fase.
3.10.- OBTENCION DE MATERIAL PARA SIEMBRA. Para las liberaciones cuyo objetivo sea obtener
material para futuras siembras, se requerirá el protocolo de manejo del cultivo. Sólo se aceptará la
obtención de semilla de los ensayos que garantice la identidad de la semilla cosechada.
3.11.- BLOQUES. En caso de sembrar en bloque, no se podrá sembrar el mismo cultivo durante el
período de monitoreo poscosecha.

�3.12.- DORMICION. Para los eventos en los cuales las secuencias que dan origen al fenotipo cuyo
mecanismo molecular pudiera sugerir la afectación de la dormición, la Dirección de Biotecnología
y la CONABIA podrán requerir la realización de estudios de dormición con el fin de ajustar en
forma apropiada el período de control posterior a la cosecha.
3.13.- INFORMACION CONFIDENCIAL.
Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean gestionados de
manera confidencial, deberá indicarlo mediante la colocación de la sigla ICE (Información
Confidencial Eliminada) en el frente de la solicitud destinada a iniciar el expediente, y en el cuerpo
del texto, en cada lugar en el cual dichos datos fueron omitidos.
3.13.1.- Cuando la Solicitud contenga ICE, el Solicitante deberá remitir al INASE-PEB, en sobre
lacrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que
desea mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá
presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción “Copia con IC”.
La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida en formato digital junto con el resto de la IC y en formato texto.
En caso que el producto fitosanitario esté registrado como experimental en la REPUBLICA
ARGENTINA, se deberá incluir en la solicitud la constancia de registro de uso experimental
otorgado por el SENASA.
3.13.2.- No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM.
c) Nombre y dirección del Solicitante, del Representante Legal o Apoderado y del Responsable
Técnico.
d) Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar de la liberación.
f) Métodos y planes para controlar el OVGM y actuar en caso de emergencia.
g) Disposición final del material biológico.
h) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad a ser considerada por

�la CONABIA y/o la Dirección de Biotecnología.
3.13.3.- Será responsabilidad del INASE-PEB resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes.
3.13.4.- Toda información que fuera revelada en cualquier instancia de la evaluación ya no podrá
ser incluida como parte de la IC. Tampoco podrá ser IC toda información que ya estuviera en
conocimiento irrestricto (no confidencial) de cualquier otra autoridad regulatoria.
3.13.5.- Ni los miembros de la CONABIA ni los expertos que pudieren ser consultados podrán
revelar a terceros la información y/o documentación a la que tengan acceso en el marco de sus
funciones, ni utilizarla en beneficio propio, conforme lo normado en el Artículo 8º de la Resolución
Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
3.13.6.- La Dirección de Biotecnología suministrará una nómina de expertos que estarán
habilitados para examinar dicha IC, los que de ser aceptados por la CONABIA podrán evaluar dicha
información. El Solicitante dará conformidad mediante nota suscripta por el representante legal o
apoderado, para la vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina
presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales.
3.13.7.- El Solicitante también podrá proponer un experto ad referendum de su aprobación por la
Dirección de Biotecnología y por la CONABIA.
3.13.8.- El Solicitante podrá designar, por escrito, a la persona que lo representará en el acto de
vista de la IC. En ausencia de dicho representante, el acto de vista se podrá realizar igual, salvo que
el Solicitante exprese su negativa por escrito.
3.13.9.- El/los evaluador/es firmará/n un compromiso de confidencialidad previo a tomar vistas de
la IC. La/las persona/s presente/s en el acto de vista de la IC firmará/n tantos ejemplares como
correspondan de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/de los experto/s. UN
(1) ejemplar será entregado al Solicitante.
3.14.- AMPLIACIONES.
Toda propuesta de modificación no contemplada en el punto 1.3 que se desee realizar tanto sobre
un permiso ya autorizado como en una solicitud cuya evaluación haya concluido, será solicitada
dentro de la ampliación.
3.14.1.- La ampliación solicitada durante la etapa de evaluación técnica de la solicitud se
considerará incluida en la solicitud original.
3.14.2.- La solicitud de ampliación en un permiso en gestión administrativa o ya otorgado

�tramitará como una nueva autorización.
3.14.3.- La solicitud de ampliación se hará por nota en la que debe indicarse claramente el número
de expediente de la solicitud inicial seguido de la leyenda “Ampliación 1”.
3.14.4.- Asimismo, el interesado deberá cumplimentar la presentación electrónica conforme las
directivas oportunamente impartidas por la Dirección de Biotecnología.
3.14.5.- Las solicitudes de ampliación cuya evaluación se complete favorablemente en forma
previa al dictado del acto administrativo correspondiente a la solicitud inicial serán resueltas
conjuntamente.
3.14.6.- La solicitud de ampliación que se solicite luego de otorgada la autorización, se podrá
presentar con al menos SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de siembra y tramitará como
un acto administrativo complementario. Se aceptará una ampliación para ser llevada a cabo en la
misma campaña agrícola que el expediente original en solicitudes anuales y una ampliación por
año calendario en las solicitudes plurianuales (según los puntos 1.6.2.1 y 1.6.3).
3.14.7.- POSTERGACION DE LA FECHA DE SIEMBRA. El interesado podrá solicitar fundadamente
ante la Dirección de Biotecnología, por única vez, la postergación de la fecha de siembra por el
plazo de UN (1) año calendario contado a partir de la notificación del permiso respectivo. La
Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) evaluarán la solicitud y se expedirán aceptando o rechazando la
misma, lo que será fehacientemente notificado al Solicitante y al INASE-PEB. Se gestionará un
nuevo permiso si corresponde, dando cumplimiento a las normativas específicas del SENASA e
INASE.
La mera postergación de la fecha de siembra no se reputará como una modificación al permiso
oportunamente otorgado.
CAPITULO 4.- MANEJO DEL ENSAYO.
4.1.- Una vez notificado fehacientemente del permiso otorgado, el Solicitante deberá:
a) Remitir el Formulario “Matriz de Actividades” en un plazo no menor a QUINCE (15) días corridos
previo al inicio de la siembra, la cual se deberá actualizar conforme avancen las siembras
autorizadas.
b) Informar la fecha de inicio de la liberación en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos
posterior a la misma.
c) Presentar el INFORME DE SIEMBRA final en un lapso máximo de DIEZ (10) días corridos de

�realizada la última siembra del expediente. Al momento de presentación de este informe se
deberá actualizar la presentación electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la
ubicación de las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de esta actualización se
deberán adjuntar al INFORME DE SIEMBRA final consolidado firmados en todas sus hojas.
d) Informar la fecha de cosecha, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos de la
fecha programada.
4.2.- RESTRICCION DE ACCESO. El Solicitante será responsable del control de acceso al sitio de la
liberación.
4.3.- PERSONAL. El personal a cargo del manejo de la liberación, deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.
4.4.- INSPECCIONES. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes del INASE, SENASA y/o los
habilitados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte
necesario en forma previa a la liberación a fin de verificar la bioseguridad del sitio, durante el
desarrollo de la liberación, así como durante el periodo de monitoreo posterior a la cosecha y/o
posterior a la destrucción del ensayo hasta la finalización de la liberación.
4.5.- NOTIFICACION DE DESVIOS. Si durante el desarrollo de la liberación y hasta que se haya
completado el período de monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante observara alguna
desviación en las características esperadas del OVGM o en las de materiales o condiciones
asociadas con la liberación, que no fueran los previstos y/o descriptos en la Solicitud, deberá
notificar esta circunstancia a la Dirección de Biotecnología, por escrito, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de producida tal desviación.
4.6.- ESCAPES. De producirse un escape del OVGM, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato
a la Dirección de Biotecnología, al INASE-PEB y al SENASA-COORDINACION DE BIOSEGURIDAD
AGROAMBIENTAL (GOBIO) y ejecutar el plan de contingencia consignado en la solicitud aprobada.
5.- MONITOREO:
5.1.- DURANTE EL CULTIVO. Verificación de las condiciones de bioseguridad y manejo de la
liberación determinadas en la autorización, la que será efectuada por inspectores oficiales:
- aislamiento
- cosecha y limpieza de maquinaria (si corresponde)
- destrucción de materiales
5.2 POSTERIOR A LA COSECHA. Durante el período de monitoreo posterior a la cosecha

�establecido, el Solicitante deberá notificar anualmente a la Dirección de Biotecnología, el uso que
se le dio a la superficie del sitio de la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual será
verificado mediante las inspecciones correspondientes.
5.3 POSTERIOR A LA INTERRUPCION DEL ENSAYO. Si el ensayo se hubiere destruido por cualquier
causa, la Dirección de Biotecnología y la CONABIA establecerán un período de monitoreo posterior
a dicha destrucción durante el cual el Solicitante deberá notificar a la Dirección de Biotecnología,
el uso que se le dio a la superficie del sitio de la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo
cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
6.- INFORME DE CIERRE.
6.1.- PERMISOS ANUALES:
6.1.1.- PLAZO. En un período no mayor a los NOVENTA (90) días corridos desde la finalización de la
cosecha de los últimas materiales, el Solicitante deberá presentar el INFORME DE CIERRE.
6.1.2.- FORMALIDADES. El mismo deberá estar suscripto en todas sus páginas por el
Representante Legal/Apoderado del Solicitante. Se acompañarán CINCO (5) copias en papel de
dicho documento, además del envío electrónico correspondiente.
6.1.3.- Los Informes de Cierre deberán contener los resultados obtenidos con relación a lo
solicitado por la Dirección de Biotecnología y/o la CONABIA referentes a la evaluación de la
bioseguridad. Se podrán requerir datos con significación estadística, si fuera necesario.
6.1.4.- La falta de información completa, veraz y oportuna será causal de no aprobación del
Informe, hasta tanto se regularice dicha situación.
6.1.5.- El INASE-PEB tendrá a su cargo el análisis previo al tratamiento en CONABIA de
los Informes de Cierre, pudiendo requerir al Solicitante toda información adicional que considere
necesaria.
6.2.- PERMISOS PLURIANUALES:
6.2.1.- En el caso de liberaciones para los cuales las autorizaciones se extiendan por más de UN (1)
año, el Solicitante deberá presentar informes parciales o de avance anuales y el Informe de Cierre
en el plazo y con las formalidades establecidas en los apartados 6.1.1 y
6.1.2.
6.3.- LIBERACIONES INTERRUMPIDAS. Si por algún motivo las liberaciones fueran suspendidas o
interrumpidas, el Solicitante deberá presentar el Informe de Cierre comunicando estas
circunstancias así como toda otra novedad pertinente a los efectos de cumplimentar lo indicado

�en el apartado 6.1.1 y 6.1.2 en lo que correspondiere.
6.4.- MATERIALES REMANENTES. El Solicitante informará anualmente existencias, inventario, uso y
localización.
6.5.- EFECTOS. La presentación y evaluación favorable del Informe de Cierre conforme a lo
establecido en el punto 6 es requisito indispensable para que se puedan gestionar nuevas
autorizaciones para la liberación experimental con ese determinado OVGM.
6.6.- Respecto de aquellas liberaciones que se encuentren en curso, se deberá presentar el
informe de avance, utilizando el formulario Informe de Cierre pero aclarando que se trata de un
informe de avance, indicando en el título “INFORME DE AVANCE” y completando hasta donde sea
posible —de acuerdo al estado de desarrollo del ensayo— cuya evaluación favorable permitirá la
gestión y autorización de la nueva solicitud. Dicho informe deberá ser convalidado por el Informe
de Cierre correspondiente presentado en el plazo previsto en el punto 6.1.1.
De no cumplirse su presentación y evaluación favorable se procederá a la revocación de la
autorización de la solicitud posterior inmediata, con destrucción de los materiales pertenecientes
a la misma.
Si el Informe de Cierre no es evaluado favorablemente o no se ha finalizado satisfactoriamente la
liberación, la Dirección de Biotecnología analizará la pertinencia de la aplicación de las medidas a
que hace referencia el Artículo 4º de la presente medida.
ANEXO II

REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE SEGUNDA FASE DE ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).
1.- INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP). El propósito de la ICP es poner a disposición de los
solicitantes, por única vez por caso que se pretende someter a evaluación, un mecanismo directo
de intercambio con los evaluadores, el cual servirá para limitar las dudas acerca de la información
a incluir en el formulario y definir el criterio general que se utilizará para la presentación. Se trata
de una instancia optativa, diseñada en beneficio del Solicitante, y no de un ámbito de debate ni de
fijación de criterios normativos y consecuentemente, no reemplaza a la intervención de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante CONABIA) en la
evaluación científica.
1.1.- El Solicitante presentará por ante el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (en adelante INASE-PEB), o en la

�dependencia que en el futuro se designe, una nota que incluirá un resumen ejecutivo del caso,
solicitando la opinión de la CONABIA al respecto, y/o que se acuerde una reunión de consulta con
la CONABIA.
1.2.- En esa reunión de consulta el Solicitante podrá exponer oralmente el caso, el cual se
someterá a discusión entre todos los presentes.
1.3.- Se podrá convocar, de acuerdo al caso y la necesidad, expertos en temas específicos
relacionados con la evaluación del/de los evento/s.
1.4.- La CONABIA hará una devolución por escrito al Solicitante con respecto a las consultas
realizadas, opiniones de los expertos y otros puntos que hayan surgido durante el análisis de la
presentación, con lo que finalizará la ICP.
2.- SOLICITUD DE EVALUACION.
2.1.- El Solicitante podrá solicitar la gestión de la Segunda Fase de evaluación, en cualquier
momento del desarrollo del material, mediante la presentación del Formulario “Solicitud de
Evaluación de Segunda Fase de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados” contemplado
en el Anexo III de la presente medida.
2.2.- La Solicitud deberá presentarse en idioma castellano, con CINCO (5) copias en papel, deberán
hacerse por ante el mencionado INASE-PEB, o en la dependencia que en el futuro se designe.
Todas las notas o respuestas a preguntas deberán ser enviadas en original y DOS (2) copias.
2.3.- Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de acuerdo a la
Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
2.4.- INFORMACION. Todos los ítems deben ser contestados, en forma concisa, cuidando la
claridad, compaginación de la información y consistencia a lo largo de toda la presentación.
2.5.- DOCUMENTACION DE APOYO. El Solicitante, a fin de brindar información más extendida,
precisa y detallada, podrá incorporar a la solicitud, trabajos y documentos científicos con las
respectivas referencias bibliográficas, los que deberán estar referenciados en forma inequívoca en
la solicitud, respecto de cada punto que se pretende justificar. Deberá acompañar toda la
documentación de apoyo citada en la solicitud, en su idioma original tanto en papel como en
formato digital. Si el idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá requerir su
traducción.
2.6. EXAMEN DE ADECUACION FORMAL. Previo a la evaluación técnico-científica, la Dirección de
Biotecnología verificará el cumplimiento formal de lo requerido en los puntos 2.4. y 2.5 y notificará

�al Solicitante si la solicitud se encuentra en condiciones de ser evaluada, o, en su defecto, le
otorgará un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles para que efectúe las enmiendas necesarias.
Una vez concluido el examen de adecuación formal, la solicitud pasará a la instancia de evaluación
técnico-científica.
2.7.- EVALUACION TECNICO-CIENTIFICA. Una vez concluida la revisión preliminar a que hace
referencia el punto precedente, la Dirección de Biotecnología y la CONABIA evaluarán los aspectos
científico-técnicos involucrados en la solicitud de manera integral y completa.
2.7.1.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Si de la evaluación contemplada en el punto precedente
surgieren preguntas, observaciones, o necesidad de aclaraciones, se dará traslado al Solicitante
por el plazo que se estime conveniente acorde a la naturaleza de la información requerida, para
responder las preguntas y formular las aclaraciones que estime pertinentes.
2.7.2.- Finalizados los intercambios o concluido el plazo correspondiente, se tendrá por finalizada
la fase de preguntas y respuestas.
2.7.3.- La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días,
contados a partir del comienzo de la evaluación técnico-científica. Dicho plazo se suspenderá
durante el intercambio previsto en el punto 2.7.1.
3.-INFORMACION CONFIDENCIAL.
3.1.- Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la solicitud sean gestionados de
manera confidencial, deberá proceder conforme lo establecido indicando esta circunstancia al
frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos mediante la
sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El Solicitante deberá indicar la naturaleza de la
información que desea mantener confidencial quedando a criterio de la referida COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la aprobación de la
protección solicitada.
3.2.- Cuando la Solicitud contenga ICE, el Solicitante deberá remitir al INASE-PEB, en sobre lacrado
y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea
mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá
presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción “Copia con IC”.
La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida en formato digital junto con el resto de la IC y en formato texto.
3.3.- En caso que la CONABIA rechace la solicitud de tratamiento de “Confidencial” de cierta
información o documentación, dicha circunstancia se le notificará al Solicitante.
3.4.- No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:

�a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán suministrarse con el
mayor detalle posible.
c) Nombre y dirección del Solicitante, del Representante Legal o Apoderado y del Responsable
Técnico.
d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguriciad.
3.5.- En todo lo no específicamente previsto, el procedimiento relativo a la IC se regirá por lo
establecido en el punto 3.13 “INFORMACION CONFIDENCIAL” del ANEXO I de la presente medida.
4.- EVALUACION.
4.1.- COMPARADORES. Los comparadores adecuados para incluir en el análisis comparativo de
OVGM, pueden ser de diferente tipo, dependiendo de los objetivos de la evaluación, el cultivo y
los rasgos a evaluar. Las dudas al respecto serán atendidas en la ICP.
4.2.- EVALUACION DE EVENTOS SIMPLES. Se contestarán los ítems del formulario de acuerdo al
punto 2.4
4.3.- EVALUACION DE EVENTOS ACUMULADOS.
4.3.1. Eventos individuales aprobados comercialmente:
En el caso de que todos los eventos individuales de un dado acumulado máximo ya sean
comerciales, se deberá presentar la Información de la acumulación de eventos conforme la
Resolución Nº 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
incluyendo información que haga foco en la posible interacción entre los productos de expresión
y/o rasgos combinados, incluyendo datos específicos para verificar la ausencia de interacciones o
caracterizadas en caso de existir, y evaluar su posible impacto en la bioseguridad.
4.3.2.- Eventos individuales sin aprobación comercial:
Para un dado acumulado máximo donde uno o más eventos simples no cuenten con la Segunda
Fase de evaluación aprobada, se deberá realizar la presentación de una única solicitud. En ella se
incluirá la información referente a los eventos individuales sin la Segunda Fase de evaluación
aprobada. Para la acumulación de eventos máxima se deberá incluir la misma información sobre
posibles interacciones que se exige en la Resolución Nº 60/07.

�4.3.3.- Combinación de eventos intermedios:
a) Para las distintas combinaciones de los eventos que integren una acumulación múltiple.
Se deberá proveer argumentos científicos acerca de las interacciones o su ausencia, en referencia
a las ya identificadas y/o caracterizadas en el acumulado múltiple de interés comercial.
b) Si este análisis dejara alguna duda o preocupación específica respecto de alguno de las posibles
acumulaciones intermedias, se deberá aportar evidencia experimental que responda a esa
preocupación.
4.4.- Acumulación de eventos para especies autógamas. Se considerarán los criterios expuestos
anteriormente, pero se podrá analizar en la instancia de consulta previa (ICP) la necesidad o no de
evaluación de los eventos individuales/intermedios dependiendo de las posibilidades de
segregación y aparición a campo de los eventos individuales/intermedios. Se estudiará caso por
caso.
5.- FIN DE LA EVALUACION. La Segunda Fase de Evaluación concluye con la emisión del Documento
de Decisión por parte de la CONABIA.
6.- ALCANCE DEL DOCUMENTO DE DECISION DE LA CONABIA.
6.1.- El Documento de Decisión alcanza al máximo acumulado, los individuales y todas las
combinaciones intermedias.
6.1.2.- LIBERACION DE EVENTOS SIN AUTORIZACION COMERCIAL.
Las liberaciones de eventos o acumulación de eventos que cuenten con un Documento de
Decisión favorable de la CONABIA, y no cuenten con Autorización comercial, se solicitarán
mediante la presentación de la Solicitud para Primera Fase que forma parte del Anexo III del
presente reglamento.
7.- DETECCION DE EVENTOS. El Solicitante deberá contar con técnicas de detección que permitan
diferenciar los eventos presentados en cada solicitud de los ya liberados al comercio en el país y
las tendrá que suministrar a simple requerimiento de las autoridades.
ANEXO III

�Solicitud de Autorización para la Liberación Experimental de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase.
Módulo A: INFORMACION GENERAL.

1. Solicitante.
Nombre:
Domicilio real/legal
Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Nº de Inscripción en el RNOOVGM:
2. Representante Legal/Apoderado.
Nombre:
Tipo y número de documento: Domicilio legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Tipo de Permiso (marcar lo que corresponda).
°Anual
°Plurianual
4. OVGM objeto de la presente solicitud.
4.1. Nombre científico:

�4.2. Nombre común:
5. Organismo receptor.
5.1 Breve descripción fenotípica:
5.2 Centros de origen y de diversidad genética del organismo receptor, si se conocen:
6. Procedimientos y plan de contingencia propuestos en caso de un eventual escape de cualquier
OVGM de esta solicitud:
7. Especificar las posibilidades de polinización cruzada con individuos de la misma especie y/o con
especies sexualmente compatibles, presentes en el país:
Módulo B: INFORMACION DEL EVENTO O CONSTRUCCION

1. Denominación del evento o eventos:
2. Característica/s introducida/s: (las conferidas por todas las secuencias introducidas, con el
mayor detalle posible)
3. Datos de la/s personas que desarrollaron y/o proveyeron los OVGM.
Nombre:
Profesión:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Entidad:
4. Datos de la Institución que desarrolló y/o proveyó el OVGM.
Nombre:

�Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
5. Antecedentes de liberación en la REPUBLICA ARGENTINA.
Indicar números de expedientes de autorizaciones anteriores:
6. Autorizaciones previas en otros países:

País Tipo de autorización Fecha Código / Nº de autorización Entidad que otorgó la autorización

7. Secuencias utilizadas para la transformación (responder los puntos 7.1 a 7.5 en forma clara y
ordenada para cada una de las secuencias).
7.1. Descripción completa, nombre y función (del donante, construcción y evento) de todas las
secuencias:
7.2. Completar la tabla que sigue (por cada construcción):

Denominación de la secuencia Posición en el vector (en forma sucesiva) Donante

7.3. Mapa/s de la/las construcción/es utilizada/s:
7.4. Mecanismo molecular detallado por el cual todas las secuencias introducidas expresan el

�fenotipo:
7.5. Bibliografía de referencia:
8. Método de obtención. En caso de acumulación de eventos, responder para la acumulación y los
eventos individuales:
9. Descripción de la biología molecular del sistema donante-vector-receptor que es relevante en la
generación del OVGM.
9.1. Regiones del vector que se han insertado:

Secuencia Tamaño (Pares de Bases) Donante Referencias bibliográficas

9.2. Expresión de las secuencias que se han insertado en el OVGM (para las acumulaciones de
eventos: completar la siguiente tabla para cada uno de los eventos individuales y la acumulación
de eventos).
Informar el patrón esperado de la expresión en tejidos/órganos e indicar el estado fenológico en el
cual se expresa (presentar datos cuantitativos cuando se cuenten con ellos).

Secuencia Producto de Actividad
Expresión
biológica

Tejido/órgano y estado Expresión. Datos cuantitativos
fenológico en que se
(para cada uno de los
tejidos/órganos en que se
expresa
expresa)

�10. Características del OVGM.
10.1. Indicar la identidad de las secuencias de los productos de expresión con secuencias
conocidas de productos de expresión de patógenos, toxinas o alérgenos. Indicar las bases de datos
consultadas:
10.2. En base a la búsqueda de identidad entre las secuencias incorporadas al OVGM con los
genomas virases a ADN (o que cuenten con fase a ADN), a los cuales el cultivo es susceptible,
indicar cuáles de estos virus pueden infectar la especie transformada así como a aquellas con las
que ésta puede cruzarse. Indicar las bases de datos consultadas:
10.3. Otros posibles factores de riesgo derivados de la presencia de las secuencias introducidas,
indicando además, si espera la generación de proteínas alergénicas o tóxicas, o un incremento de
la expresión de proteínas alergénicas o tóxicas ya existentes en el material no transformado:
11. Indicar la estabilidad fenotípica del OVGM, consignando el número de generaciones en que fue
verificada:
12. Patrón de herencia de las secuencias introducidas (esperada o verificada):
13. Indicar las técnicas de que dispone para diferenciar los eventos de la presente solicitud de los
que se encuentran en el comercio. Describir:
14. Acumulación de eventos (completar si corresponde).
14.1. Indicar todas las características fenotípicas conferidas por la presencia simultánea de los
eventos individuales:
14.2. Indicar si existen otras características que las esperadas de los eventos individuales:
14.3. En caso que no se esperen otras características que las esperadas, explicar con el mayor
detalle posible los fundamentos de esta suposición y/o presentar las evidencias experimentales
que la justifiquen:
15. Describir si se han modificado en el OVGM los mecanismos de propagación y dispersión:
16. Informar si la semilla con el/los eventos a sembrar presenta dormición a los efectos de
identificar la posible conformación de un banco de semillas:
17. Indicar cuáles características del OVGM pueden generar la adquisición y/o recuperación de
alguna característica de maleza:

�18. Describir las posibles interacciones que podría tener el OVGM con otros organismos nc
vegetales:
19. Area total a sembrar con el OVGM (expresar en metros cuadrados o hectáreas).

ENSAYO (MODULO C) AREA ENSAYO NRO. DE REPETICIONES DEL ENSAYO AREA TOTAL

AREA TOTAL EVENTO

20. Origen y descripción del material a ensayar.

Evento/s y/o
Construcción:

MATERIAL DE
EXPORTACION

NUEVO

Cantidad: unidades
y/o peso

Tipo de órgano de
propagación

DESARROLLADO
LOCALMENTE

REMANENTE
EXP. Nº

NUEVO

PRODUCIDO
EXP. Nº

�Procedencia

Origen

20.1. Justificar la cantidad de semilla solicitada para sembrar en base a la densidad de siembra a
utilizar (kg/ha):
20.2. Indicar lugar de guarda de la semilla, condiciones de bioseguridad y destino final en caso de
no ser sembrada:
Módulo C: INFORMACION AGRONOMICA Y DE BIOSEGURIDAD
1 .Tipo de autorización solicitada (marcarlo que corresponda).
° - en invernadero
°- a campo
2. Responsable Técnico.
Nombre:
Tipo y Nº de documento:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la entidad:
3. Objetivo/s de la liberación:
4. Describir los procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica durante la

�liberación según el detalle indicado.
4.1. En invernadero.
4.1.1. Indicar qué otro material vegetal que no forma parte de la liberación estará presente en el
invernadero y las medidas para prevenir el flujo génico u otra forma de escape no intencional:
4.1.2 Descripción del diseño de la liberación:

MODULO B EVENTO

AREA m2

DESREGULADOS

NO OVGM

AREA TOTAL ENSAYO

4.1.3. Manejo y uso del sustrato con posterioridad a la finalización de la liberación:
4.1.4. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso de potenciales agentes de
cualquier naturaleza que pudieran diseminar material de la liberación:
4.2. A campo.
4.2.1. Descripción del diseño de la liberación:

MODULO B EVENTO

AREA

�DESREGULADOS

NO OVGM

AREA TOTAL ENSAYO

4.2.2. Distancia de aislamiento al mismo cultivo (asimismo indicar si se sembrará en bloque):
4.2.3. En caso de que el objetivo o uno de los objetivos sea cosechar semilla y esta liberación se
siembre en bloque con otros eventos, describir cómo evitará la polinización cruzada entre los
distintos materiales:
4.2.4. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso de potenciales agentes de
cualquier naturaleza que pudieran diseminar material de la liberación:
4.2.5. Uso previsto del sitio de liberación con posterioridad a la cosecha o interrupción de la
liberación:
5. Programas de actividades. (Diferenciar por establecimiento en caso existan diferentes
programas).
- Fecha estimada de siembra (una vez finalizada la siembra remitir el informe de siembra):
- Fecha estimada de floración:
- Fecha estimada de cosecha:
- Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección del cultivo, a
efectuar durante el desarrollo de la liberación (descripción de cada una):
- Fecha estimada y descripción de todas las actividades a realizar a fin de cumplir con las
condiciones especificadas en la autorización y con el objetivo solicitado:
- Informar el método de cosecha y procesamiento, en caso de ser mecánico detallar la maquinaria

�utilizada y su protocolo de limpieza y verificación de la misma que se llevará a cabo:
- Fecha estimada de disposición final de todos los materiales vegetales:
6. Bioseguridad en los movimientos hasta la cosecha. Indicar los traslados previstos y los medios
de transporte del OVGM.
6.1. Material desarrollado localmente:
6.2. Material introducido en el país:
7. Procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los movimientos
posteriores a la cosecha (para todos los materiales que formen parte de la liberación):
8. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del OVGM y de todo otro
material vegetal incluido en la liberación para cada sitio utilizado y en el manejo del sitio utilizado
posterior a la cosecha.
8.1. Tratamiento del suelo posterior a la cosecha:
8.2. Destino final de todo material vegetal remanente:
8.3. Duración en años de los controles posteriores a la cosecha según condiciones de aislamiento
en vigencia:
8.4. Control posterior de la parcela, incluyendo método de eliminación de plantas voluntarias, de
especies sexualmente compatibles, entre otros:
9. Descripción de los métodos a utilizar para la eventual destrucción del ensayo antes de la
cosecha:
10. Cantidad total de material propagativo a cosechar (estimativo en Kg. y/o unidades - Responder
para cada evento):

Evento Semilla Grano Otros

�11. Destino del material cosechado (Responder para cada evento).
11.1. Cantidad total de material a exportar (estimativo en Kg.):

Evento Semilla Grano Otros

11.2. Cantidad total de material a guardar en el país (estimativo en Kg.). Justificar la necesidad de
la guarda de la cantidad solicitada (Responder para cada evento):

Evento Semilla Grano Otros

11.3. Describir el lugar y las condiciones del sitio de la guarda (Responder para cada evento):

�Evento Semilla Grano Otros

11.4. Destrucción (Metodología a utilizar) (Responder para cada evento):

Evento Semilla Grano Otros

Módulo D: INFORMACION SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE LIBERACION
1. Nombre del Establecimiento:
2. Plano general con ubicación del establecimiento:
3. Remitir croquis del establecimiento y sitio de liberación (incluir como anexo la constancia de la
presentación electrónica de lotes firmada).
4. Descripción del sitio de liberación.
4.1. En Invernadero.

�a. Describir las características del invernadero que garanticen las condiciones de bioseguridad.
Adjuntar plano:
b. Normas de control de acceso:
c. Métodos que se usarán para evitar el ingreso de vectores de cualquier naturaleza:
d. Croquis de ubicación del OVGM en el invernadero:
4.2. A campo.
a. Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados y a los límites del campo de cada
sitio de liberación:
b. Características topográficas y edáficas:
c. Restricciones de acceso:
5. Título de propiedad/Convenio de Arrendamiento/Carta Compromiso.
INFORME DE SIEMBRA.

1- Número de expediente:
2- Inventario de semillas: cantidad de material OVGM.

Semilla (kg)

Módulo B Evento Importada

Desarrollada localmente Sembrada Remanente

Nueva Remanente Exp. Nº Nueva Producida Exp. Nº

3- Datos definitivos de la siembra.

Kg Destino

�Módulo D
Establecimiento
(Localidad)

Sitio de
Liberación

Módulo C
(ensayo)

Módulo B
(evento)

Area Fecha de
(m2) Siembra

Fecha
estimada de
cosecha

Adjuntar los comprobantes de la carga electrónica de sitios de liberación definitivos.
INFORME DE CIERRE.

Completar un Informe de cierre por cada Módulo B presentado.
1. Solicitante:
2. Cultivo:
3. Expediente:
4. Módulo B:
5. Balance de semilla a la siembra.

Sup. total sembrada (m2 o ha) (*) Cantidad de semilla (kg)

Solicitada Utilizada Remanente

Destino del remanente

�(*) Debe coincidir con el informe de siembra final. De existir diferencias, explicar los motivos.
6. Características observadas del OVGM.
Detallar las características que difieran entre el OVGM y el no OVGM, esperadas o no, en los
siguientes aspectos:
6.1. Características de la germinación:
6.2. Características del crecimiento vegetativo:
6.3. Características de la floración:
6.4. Otras observaciones realizadas que pueden tener incidencia en la bioseguridad (Por ejemplo:
modificación de arquitectura floral, del polen, de la capacidad polinizadora, de la capacidad de
atraer polinizadores, dormición):
6.5. Informar características observadas sobre:
6.5.1 Susceptibilidad a plagas:
6.5.2 Comportamiento de organismos no objetivo:
7. Situaciones imprevistas:
Describir cualquier situación no prevista que haya ocurrido durante la liberación y su manejo.
8. Balance de cosecha.

Establecimiento y Lote Ensayo
Cosecha
(Módulo D)
(Módulo C)

Evento Superficie
(*)
(m2 o ha)

Destino/Lugar de
Almacenamiento

Cantidad
(kg)

�(*) En caso se hayan realizado cruzamientos con otros OVGM indicar el/los producto/s
cosechado/s.
9. Disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en los ensayos.
9.1. Forma de disposición final:
9.2. Fecha de disposición final:
10. Fecha de presentación de este informe de cierre:
MATRIZ DE ACTIVIDADES

Establecimiento Sitio de Liberación Módulo C (Ensayo) Módulo (Eventos) Area Total

�Solicitud de Evaluación de Segunda Fase para Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados
FORMULARIO

LISTA DE ABREVIATURAS A SER UTILIZADAS EN ESTE FORMULARIO
INDICE
RESUMEN
1. Especie receptora incluyendo nombre común y científico:
2. Características del OVGM.
2.1. Nombre o designación del OVGM (indicar denominación con el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómicoOCDE).
2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida:
2.3. Toda nueva proteína y/o ARN que expresa:
2.4. Ventajas que aportan la/las secuencias íntroducida/s:
3. Describir los usos del OVGM y destacar aquellos que difieran de su homólogo convencional:
4. Indicar si las prácticas agronómicas a gran escala requieren de alguna condición que difiera del
manejo habitual del cultivo, incluyendo la posibilidad de ampliar las zonas geográficas del mismo:
SOLICITUD

�A. INFORMACION GENERAL
A.1. Datos del Solicitante.
Nombre:
Domicilio:
Responsable/s de la gestión:
A.2. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM:
A.3. Experimentaciones y liberaciones previas.
A.3.1. Indicar los permisos obtenidos en el país:
A.3.2. Indicar los permisos obtenidos en otros países:
A.4. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo agronómico y almacenaje de los
productos, y subproductos del OVGM, indicando si difieren de las correspondientes al organismo
no GM:
A.5. Descripción de las propuestas para el envasado, identificación y procesamiento de la semilla,
grano, productos y subproductos del OVGM, si difieren del organismo no GM:
B. CARACTERIZACION DEL OVGM
B.1. Especie receptora.
B.1.1. Nombre común y científico:
B.1.2. Características fenotípicas:
B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las condiciones ecológicas en los hábitats
naturales. Distribución geográfica en nuestro país:
B.1.4. Características genéticas de la especie que incluyan: número de cromosomas, ploidía y otras
características relevantes que permitan determinar la estabilidad genética de la especie:
B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de las secuencias introducidas con especies
sexualmente compatibles (cultivadas, silvestres y malezas):

�B.1.6. Reproducción y factores que la afectan:
B.1.7. Modos de diseminación.
B.1.7.1. Estructuras de supervivencia:
B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de supervivencia:
B.1.7.3. Capacidad de dormición y factores que la afectan:
B.1.8. Interacciones con otros organismos del agro-ecosistema:
B.1.9. Características patogénicas, alergénicas, tóxicas o de otra naturaleza, que sean perjudiciales
para la salud humana o animal (factores antinutricionales, alérgenos, fitoalexinas, entre otros):
B.2. Organismos donantes.
B.2.1. Indicar si existen características patogénicas en los organismos donantes que puedan
expresarse en el OVGM. Señalar si dicha expresión, si ocurriera, podría implicar un riesgo para la
salud humana o animal:
B.2.2. Potencial y/o antecedentes de transferencia de los elementos que constituyen la
construcción desde los organismos donantes a otros organismos, su probabilidad de ocurrencia,
frecuencia y posibles fenotipos resultantes en organismos receptores. Considerar solamente los
casos en que la transferencia se haya verificado en hábitat y condiciones naturales:
B.3. Modificaciones genéticas introducidas.
B.3.1. Descripción del método de obtención del OVGM:
B.3.2. Caracterización del vector (o vectores).
B.3.2.1. Naturaleza y origen:
B.3.2.2. Descripción de los elementos del/de los vector/es según tabla 1.

Tabla 1

�Elemento
Genético o
Secuencia

Origen
(organismo
donante)

Tamaño
(Pares de
Bases)

Citas
bibliográficas

Posición Función

En el
organismo
donante

En el
vector

B.3.2.3. Mapas del/de los vector/es:
B.3.2.4. Capacidad del vector para transferir las secuencias introducidas por movilización,
recombinación, conjugación, integración u otros mecanismos, con relación al genoma del vegetal y
a otros organismos:
B.3.3. Secuencias insertadas.
B.3.3.1. Enumerar todas las secuencias, sean codificantes o no codificantes, que surjan de la
inserción en el genoma del OVGM y representar su ubicación en un mapa lineal. Indicar si durante
la obtención del OVGM se han producido transposiciones, inserciones, deleciones y/o re-arreglos
dentro del Inserto (con respecto a las posiciones que los elementos genéticos tenían en el vector):
B.3.3.2. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM, número de sitios de
integración, número de copias de cada secuencia introducida, incorporación de secuencias
nucleotídicas parciales del vector:
B.3.3.3 De tratarse de un evento acumulado comprobar la presencia de todos los insertos
mediante PCR evento específica o “Southem blot” en el mismo:
B.3.3.4. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal que flanquean el inserto
indicando si interrumpen algún gen o secuencias regulatorias conocidos:
B.3.3.5. Indicar el cromosoma en el cual se encuentra el/los inserto/s:
B.3.3.6. Análisis de estabilidad genotípica mediante técnicas moleculares (“Southern blot” y/o PCR
evento específica):
B.4. Fenotipo del OVGM.

�B.4.1. Características fenotípicas incorporadas:
B.4.2. Características fenotípicas del organismo receptor que no se expresan en el OVGM luego de
la modificación:
B.4.3. Análisis de segregación y estabilidad del fenotipo:
B.4.4. Características de la expresión del material genético introducido.
B.4.4.1. Productos expresados:
B.4.4.2. Todo ARN transcripto y no traducido, su nivel, función y caracterización:
B.4.4.3. Secuencias de aminoácidos de las regiones codificantes introducidas. Si corresponde,
señalar las modificaciones que se hubieran realizado/producido en la secuencia original tal cual
estaba en el organismo donante, que pudieran presentarse en el OVGM:
B.4.4.4. Tejidos y niveles de expresión del OVGM en que se expresan las secuencias introducidas, y
su evolución temporal, en relación con el ciclo de la especie receptora:
B.4.4.5. Evidencia de la actividad biológica de las secuencias expresadas. En caso de utilizar
productos de expresión producidos en microoganismos recombinantes, demostrar su equivalencia
con los productos expresados en el OVGM:
B.4.4.6. Evaluación de las posibles interacciones de la actividad biológica de las secuencias
expresadas con otros procesos biológicos habituales de la planta:
B.4.4.7. Evaluación de las posibles interacciones entre todos los productos generados a partir de la
expresión de las secuencias insertadas presentes en el OVGM:
B.4.5. Características fisicoquímicas de los productos de expresión.
B.4.5.1.Termoestabilidad de las nuevas proteínas expresadas:
B.4.5.2. Evaluación de la digestibilidad y estabilidad de las proteínas expresadas en fluido gástrico
simulado a diferentes pH, expresada como velocidad de degradación. Indicar si la digestión en
jugo gástrico simulado genera fragmentos estables de alto peso molecular.
B.4.6. Análisis detallado de los posibles nuevos marcos de lectura abiertos en el genoma de la
planta que se hayan generado en la transformación:
B.4.7. Resultados de las evaluaciones de las posibles similitudes de secuencias (homologías,

�alineamientos o identidades) con toxinas o alérgenos conocidos, usando algoritmos adecuados y
bases de datos actualizadas para los siguientes ítems.
B.4.7.1. Las nuevas proteínas expresadas:
B.4.7.2. Los péptidos putativos resultantes de la eventual transcripción de marcos de lectura
abiertos dentro del inserto y/o extendidos hacia la secuencia flanqueante:
B.4.8. Análisis comparativo de la composición centesimal del OVGM en forraje y en grano. En la
comparación indicar los intervalos de valores de la especie y el cultivo homólogo convencional
para el análisis.
B.4.8.1. Proteínas y composición en aminoácidos:
B.4.8.2. Lípidos y composición de ácidos grasos:
B.4.8.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente):
B.4.8.4. Otros componentes, mayores (cenizas, fibra, materia seca) y menores (vitaminas,
minerales, etcétera):
B.4.8.5. Toxinas, antinutrientes y factores anti-nutricionales naturalmente presentes en el
organismo no GM:
C. Técnicas de detección validadas del OVGM, incluyendo tejidos de las plantas, semillas, granos.
C.1. Métodos moleculares (indicar especificidad y sensibilidad):
C.2. Métodos biológicos (indicar especificidad y sensibilidad):
D. Interacción del OVGM con el ambiente.
Detallar las comparaciones entre el OVGM y su homólogo convencional u otro comparador de
acuerdo al caso con respecto a las características que se indican a continuación. Remitir estudios
que sustenten lo declarado.
D.1. Poder germinativo y dormición:
D.2. Parámetros agronómicos:
D.3. Susceptibilidad a factores de estrés abióticos:

�D.4. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM en el agroecosistema indicando las
presiones de selección en que se expresarían esas ventajas si las hubiera:
D.5. Modos y tasas de multiplicación:
D.6. Formas naturales de propagación:
D.7. Susceptibilidad a plagas:
D.8. Capacidad de supervivencia (plantas voluntarias):
D.9. Potencial de adquirir características de maleza. Considerar posibles presiones de selección:
D.10. Rendimiento:
D.11. Efectos del OVGM sobre flora, fauna y población microbiana de la rizósfera presentes en el
agroecosistema.
D.11.1. Efectos del OVGM sobre organismos no blanco (o especies sustitutas) que interactúan
directa o indirectamente con el cultivo ya sea utilizando el producto expresado en el OVGM,
material vegetal y/o mediante el cultivo del OVGM:
D.11.2. Efecto del OVGM sobre especies e interacciones ecológicas relevantes para el
agroecosistema local:
D.12. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si las hubiera) y descripción de
las condiciones específicas para el manejo de efectos ambientales debidos al OVGM, si
corresponde:
D.13, Manejo de potenciales efectos no deseados (por ejemplo, desarrollo de resistencias en
plagas):
D.14. Propuesta de “Programa de investigaciones de seguimiento” destinado a monitorear
posibles efectos sobre el ambiente en el largo plazo (indicando cuáles son los efectos
considerados):
E. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS MENCIONADAS EN LA SOLICITUD (EN ORDEN ALFABETICO)
F. OTRA INFORMACION RELEVANTE
Aquí el Solicitante debe presentar, en forma separada:

�a) Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones científicas, etcétera, que ha citado en
los capítulos anteriores.
b) Toda otra información que el Solicitante considere relevante en apoyo de lo solicitado.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <description>A name given to the resource</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Jueves 27 de Octubre de 2011 </text>
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                <text>Establécense los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que no cuenten con aprobación comercial.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189067"&gt;Resolución SAGyP N° 0701/2011&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolucion N° 44/2019 de la Secreteria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 2 de octubre de 1986
VISTO el expediente n° 40.072/79 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
INTERESES MARITIMOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución n° 549 de fecha 12 de julio de 19 79 del registro de la ex-SECRETARIA
DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS puso en vigencia un régimen tendiente a
garantizar la calidad de los productos de la pesca, en vistas a la obtención de mercaderías
de primer orden.
Que, la experiencia recogida a través de su aplicación práctica fue mostrando las ventajas,
inconvenientes y trabas que la norma provocaba sobre la actividad del sector pesquero.
Que se considera conveniente acentuar los controles sobre el producto entero fresco, por
entender que es el punto de partida para la obtención de un producto de óptima calidad en
los establecimientos industrializadores instalados en tierra.
Que, por otra parte, se hace necesario incluir en la norma las condiciones que deben reunir
para su comercialización las cosechas estacionales como la anchoíta y caballa.
Que en varios aspectos se requiere la simplificación de la operatoria en muelle, agilizando la
descarga de las capturas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las faculta des emergentes del artículo 24 de la Ley
22.107, delegadas a la ex-SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS -SUBSECRETARIA
DE PESCA (actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) por el
Decreto nO 1100 de fecha 6 de abril de 1984, y atribuidas a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el Decreto n° 11 89 de fecha 26 de junio de
1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
CAPITULO I:
CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
ARTÍCULO 1°.- Toda embarcación destinada a la pesca , deberá presentar en todo momento
perfectas condiciones de higiene.
ARTÍCULO 2°.- Las superficies interiores .de bodega s, tableros, montantes, tabiques
divisorios, como así también los equipos y dispositivos utilizados para la manipulación y
conservación de los productos pesqueros y todos aquellos accesorios o implementos que
pudieran estar en contacto con tales productos, deberán estar construidos y/o recubierto s
con material impermeable e incorrosible.
ARTÍCULO 3°.- Los recubrimientos, pinturas, barnice s, etc. que se utilicen con el objeto de
dar cumplimiento a los requisitos del artículo precedente, no deberán de ningún modo
transferir al producto con el que tengan contacto, ninguna de sus propiedades, tales como
olor, sabor, color, etc.
El diseño de las superficies citadas en el artículo 2° de la presente, deberá evitar ángulos
cerrados, resquicios, superficies ásperas que puedan retener suciedad, desperdicios o
afectar de cualquier manera la calidad del producto.

�ARTÍCULO 4°.- La autoridad pesquera presente en cad a puerto, podrá solicitar a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de dicho puerto, que no se despache hacia el área de
pesca a aquellas embarcaciones pesqueras que no reúnan las condiciones establecidas en
es te capítulo.
CAPITULO II:
CONDICIONES DE MANIPULEO A BORDO, DE PRODUCTOS FRESCOS Y/O EN
FRIADOS
ARTÍCULO 5°.- El manipuleo del producto deberá real izarse en todo momento con el mayor
cuidado e higiene, a fin de evitar el deterioro del mismo.
ARTÍCULO 6°.- El llenado de los envases deberá ser efectuado en forma tal que permita la
superposición de los mismos y se evite el aplastamiento de su contenido.
ARTÍCULO 7°.- El acondicionamiento del producto con hielo deberá realizarse en forma tal
que asegure al mismo tiempo la temperatura reglamentaria, la cual se establece en el
artículo 15 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Las embarcaciones que poseen cubierta y cierre de escotilla en ningún
momento podrán ubicar el producto encajona do sobre cubierta. Las embarcaciones de rada
o ría sin cubierta deberán cubrir su captura, una vez encajonada, con una lona de trama
abierta y de dimensiones tales que permita tapar la totalidad de la carga, debiendo
humedecerse constantemente la misma con agua de mar o agua sanitariamente apta, en
caso de permanencia en puerto.
ARTÍCULO 9°.- No se permitirá el acondicionamiento a granel en las bodegas, a excepción
de aquellos ejemplares que por sus grandes dimensiones no puedan ser encajonados,
exceptuándose de este último caso las especies Pneumatophorus japonicus marplatensis
(caballa) y Engraulis anchoita (anchoita) las que deberán ser acondicionadas una vez llegado
el barco a puerto, en cajones que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la
presente resolución.
CAPITULO III:
DESCARGA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCOS Y/O ENFRIADOS
ARTÍCULO 10.- Los implementos utilizados durante la descarga deberán estar en perfectas
condiciones de higiene. Una vez finalizada la descarga, deberá dejarse debidamente limpio
el lugar físico donde se haya realizado la misma.
ARTÍCULO 11.- Se prohíbe el depósito de los productos de la pesca a la intemperie o a
temperatura ambiente por un tiempo que exceda al necesario para su normal manipuleo.
ARTÍCULO 12.- La descarga de los productos de la pesca deberá realizarse sobre tarimas
y/o plataformas construidas o recubiertas de material no corrosible, sin resquicios y de fácil
limpieza, las que deberán colocarse a la misma altura y frente ala entrada de carga de la caja
del vehículo transportador, debiendo tener una dimensión mínima de DOS METROS (2 m.)

�por lado. Los barcos de rada o ría quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente
artículo.
ARTÍCULO 13.- Durante la descarga, deberán ubicarse sobre los cajones en bodega, tablas
construidas o recubiertas de material impermeable, no corrosible, para facilitar el
desplazamiento de las operaciones y evitar que los productos resulten aplastados.
ARTÍCULO 14.- La descarga de los productos deberá efectuarse en cajones de plástico u
otros recipientes autorizados, los que deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el
artículo 24 de la presente.
CAPITULO IV:
CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR LOS PRODUCTOS FRESCOS Y/O ENFRIADOS
ARTÍCULO 15.- Producto de la pesca fresco y/o enfriado es aquel que luego de su captura
es sometido a un proceso de refrigeración, presentando una vez finalizado éste y en todo
momento posterior al mismo, una temperatura dentro del rango de MENOS UN GRADO
CENTIGRADO (-1° C.) a MAS DOS GRADOS CENTIGRADOS (+ 2° C.).
ARTÍCULO 16.- El producto deberá ser acondicionado con hielo en una proporción tal que
asegure el rango de temperatura reglamentada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17.- El hielo que se utilice para la refrigeración de los productos de la pesca,
deberá ser elaborado con agua sanitariamente apta y transportado en vehículos habilitados
por la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de esta Secretaría.
ARTÍCULO 18.- Para los productos de la pesca frescos y/o enfriados se establecen las
siguientes categorías:
A: Apto para su comercialización:
a) apto para consumo humano;
b) no debe contener materiales extraños y estar cuidadosamente lavado;
c) peso neto de producto para la especie merluza y variedades de similares condiciones
morfológicas, TREINTA y SIETE KILOGRAMOS (37 kg.) por cajón standard durante el
período que abarca los meses de abril a setiembre y TREINTA Y CINCO
KILOGRAMOS (35 kg.) por cajón standard durante el período que abarca los meses
de octubre a marzo;
d) ejemplares ubicados según el eje longitudinal del cajón, y
e) deberán poseer una temperatura, tornada en el centro de su masa muscular, dentro
del rango MENOS UN GRADO CENTIGRADOS (-1º C) a MAS DOS GRADOS
CENTIGRADOS (+2º C).
B: No apto para su comercialización:
a) no apto para consumo humano;
b) contiene materiales extraños o no se encuentra cuidadosamente lavado;
c) peso neto de producto para la especie merluza y variedades de similares condiciones
morfológicas, superior a TREINTA Y SIETE KILOGRAM0S (37 kg.) por cajón standard
durante el período que abarca los meses de abril a setiembre y superior a TREINTA y
CINCO KILOGRAMOS (35 kg.) por cajón standard durante el período que abarca los
meses de octubre a marzo;

�d) ejemplares en desorden o no ubicados en sentido longitudinal al eje del cajón;
e) producto deteriorado que presente daños físicos como aplastamiento, magulladuras,
rasgaduras, perforaciones, congelación, deshidratación, etc.; y
f) no posee una temperatura, tomada en el centro de su masa muscular, dentro del
rango de MENOS UN GRADO CENTIGRADO (-1°C.) a MAS DO S GRADOS
CENTIGRADOS (+2°C.).
ARTÍCULO 19.- Para la especie Engraulis anchoíta (anchoíta), entera fresca se establece la
siguiente tipificación:
1. Tamaño:
1.1. El tamaño deberá ser uniforme y se expresará como él número de ejemplares por
KILOGRAMO (kg.) de peso neto.
1.2. Se entenderá como uniforme a aquella partida cuyos ejemplares no superen en más de
un QUINCE POR CIENTO (15%) el tamaño de la misma.
2. Clasificación según tamaño Según tamaño las partidas se clasifican en:
Clase
Características
Número máximo de
ejemplares por KILOGRAMO
(kg.)
EG
Tamaño de recibo
Igual o menor de TREIN TA
Y SIETE (37)
EC
Tamaño menor
Más de TREINTA Y SIETE
(37)
ARTÍCULO 20.- Para la especie Pneumatophorus japonicus marplatensis (caballa), entera,
fresca, se establece la siguiente tipificación:
1. Tamaño grande
1.1. Longitud: mayor de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.)
1.2. Peso: mayor de TRESCIENTOS GRAMOS (300 gm.)
2. Tamaño chico
2.1. Longitud: menor de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.)
2.2. Peso: menor de CIEN GRAMOS (100 gm.)
3. Tamaño standard
3.1. Longitud: entre VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) y VEINTICINCO CENTIMETROS (25
cm.)
3.2. Peso: entre CIEN GRAMOS (100 g.) Y TRESCIENTOS GRAM0S (300 g.)
ARTÍCULO 21.-.Aquellos lotes que no resulten aptos para consumo humano tendrán corno
único destino el de la industria de la reducción.
ARTÍCULO 22.- A los efectos de la clasificación, el número de cajones a extraer será el
equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del lote sometido a inspección, los que se tomarán al
azar, a razón de UNO (1) por lingada, según una frecuencia aleatoria.
Se entenderá que cada lingada está formada por SIETE (7) cajones cada una. De cada cajón
se extraerán al azar SEIS (6) ejemplares: DOS (2) de abajo, DOS (2) del medio y DOS (2) de

�arriba.
ARTÍCULO 23.- En el caso de que el producto fresco y/o enfriado se encuentre contaminado
por sustancias tóxicas, radioactivas y/o agentes pat6genos, deberá ser destruido totalmente
por los medios que la autoridad de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de esta
Secretaría, en el puerto de desembarque, considere conveniente.
ARTÍCULO 24.- Los recipientes utilizados para el acondicionamiento de los productos de la
pesca frescos y/o enfriados en cualquiera de sus etapas, deberán reunir las siguientes
condiciones: serán de plástico y/o material impermeable, no poroso, no corrosible, tendrán
superficies lisas, formato más ancho que alto, buen drenaje y fácil limpieza.
ARTÍCULO 25.-Derógase la Resolución N° 549 de fecha 12 de julio de 1979 del registro de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS.
ARTÍCULO 26.- Las infracciones a lo establecido en los capítulos II y III de la presente, serán
sancionadas con arreglo a lo establecido por la Ley 22.107.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION N° 703/86

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