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                <text>Se amplía el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004 del SENASA, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3386#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución SENASA N° 839/2009&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140123"&gt;Resolución SENASA N° 0298/2008&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Doctores Jorge Horacio Dillon, Director Nacional de Sanidad Animal; Marina Andreu, perteneciente a la Dirección de Control de Gestión y Programas; José Ricardo Carbajales, perteneciente a la Dirección de Centro Regional Santa Fe; y Arturo Enriquez Arzuaga, perteneciente a la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, todos del SENASA, a la ciudad de Paris, República Francesa, entre los días 21 y 28 de mayo de 2011, a los efectos de asistir a la 79° Sesión General Anual de la Asamblea General de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)</text>
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                    <text>ANEXO
RESOLUCION SENASA N° 299/99 SENASA
RESUMEN: Aprueba el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en lospuntos de ingreso a la República Argentina
mencionados en el Anexo adjunto.
BUENOS AIRES, 29 de marzo de 1999
VISTO el expediente Nº 3471/99, la Resolución Nº 972 de fecha 7 de agosto de 1998 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el visto de la presente resolución expresa la necesidad de
reforzar el control del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, de materiales capaces de
vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que
puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles
fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para este
Organismo.
Que en tal sentido el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
elaboró un listado positivo de mercancías que no representen un riesgo zoofitosanitario para la
REPUBLICA ARGENTINA, y que se puedan ingresar como equipaje acompañado a través de
las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales sin autorización previa.
Que sobre la base de lo expuesto, es primordial establecer procedimientos que tornen
operativos los controles, facilitando el accionar de los agentes que los lleven a cabo, mediante
la elaboración de un “Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 299/99
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

�ANEXO

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN
CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES
Y VEHICULOS DE TRANSPORTE EN
PUESTOS DE FRONTERA
RESOLUCION SENASA Nº
Redactores: Doctor Rodolfo César CASTELLO – Ingeniero Agrónomo Juan Carlos NAVARRO
Correctores: Doctor Eduardo COHEN ARAZI – Doctor Ricardo CAFFERATA
Doctor José María LLANO – Profesora Cs. Ns. Fernanda WAGNER
Diseño: Coordinación de Gestión Técnica

Código MP20
Edición 1999

�ANEXO
INDICE
INTRODUCCION

2

OBJETIVO

3

AMBITO DE APLICACIÓN

3

LUGARES FISICOS DE CONTROL

3

CAPITULO I:PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL

4

CAPITULO II:EVALUACION DE RIESGO PREVIA AL CONTROL

7

CAPITULO III:PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION

9

CAPITULO IV:ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE
PRODUCTOS

12

1. Animales vivos
2. Material de reproducción animal
3. Productos, subproductos y derivados de origen animal
4. Trofeos de caza
5. Productos patológicos de origen animal
6. Productos vegetales industrializados
7. Material vegetal destinado al consumo sin industrializar
8. Fardos, raíces forrajeras, etc.
9. Material de propagación vegetal
10. Suelos, turba y otros materiales de soporte
11. Misceláneos
12. Agroquímicos, productos biológicos, farmacológicos y veterinarios. Alimentos para
Animales
13. Larvas, pupas y huevos de insectos y otras formas precursoras de vida

12
13
13
14
14
15
15
16
16
16
16

PLANILLA ESTADISTICA

18

MODELO DE ACTA

19

GLOSARIO

20

DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION

24

17
17

�ANEXO
INTRODUCCION
El presente manual tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas,
equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, terrestres, aéreos, marítimos
y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al país de productos,
subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes,
productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales
de reproducción y/o propagación, y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan
ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del
país.
La Argentina ha hecho grandes esfuerzos para obtener y preservar un estatus fito y zoosanitario
que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus
productos agroalimentarios.
La globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de
personas, productos y medios de transporte, constituyen un riesgo de introducción de
enfermedades y plagas de los animales y vegetales. Esto último, implicaría grandes inversiones
para su control y/o erradicación y pondría en serio riesgo las exportaciones de los productos
agroalimentarios hospederos de esas plagas y enfermedades.
Teniendo en cuenta además, que nuestro país posee una extensa frontera por la que se
produce el paso constante de personas, medios de transporte de pasajeros, de carga, etc., que
en los últimos años se ha visto incrementado y que pueden vehiculizar plagas y enfermedades
de los animales y vegetales, se hace necesario fortalecer el control en los puntos de ingreso al
país para prevenir su introducción.
Este Manual, prevé la aplicación de métodos de control, que tienen por finalidad detectar los
productos no declarados y prevenir el ingreso al Territorio Nacional, de enfermedades y/o
plagas de alto riesgo, para la población humana, animal y vegetal.
Estos métodos deben aplicarse conforme a los procedimientos escritos que forman parte del
presente manual, a los cuales está obligado el personal que desempeñe estas tareas de
control.
OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir las tareas que se deben cumplir,
para el control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al país,
con el objeto de minimizar el riesgo de ingreso de enfermedades y plagas exóticas, que permita
mantener el status fitozoosanitario alcanzado por nuestro país, y prevenir el ingreso de
productos que signifiquen un riesgo para la salud humana.
En él se halla compendiado en forma ordenada y secuencial, el procedimiento que se debe
cumplir a tal fin.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los puntos de ingreso al país, y no
reemplaza lo establecido en la regulación que en la materia se encuentre vigente.
No será de aplicación para las cargas comerciales.

LUGARES FISICOS DE CONTROL
El personal afectado al control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de
ingreso al país, desempeñará sus funcione en las zonas de control aduanero y/o migratorio.

�ANEXO
CAPITULO I
PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL
En el ámbito animal, no se permite el ingreso al país de productos y subproductos de origen
animal, derivados de animales, zooterápicos, productos biológicos y patológicos de origen
animal, animales vivos, materiales de reproducción y cualquier otra forma precursora de vida,
etc., excepto los contemplados en el listado de productos positivos establecidos por Resolución
SENASA Nº 295/99 y toda otra que a tales efectos se dicte.
El ingreso de mercancías animales está prohibido si no se han efectuado y aprobado
previamente los trámites correspondientes al respecto.
En el ámbito vegetal, existen productos que, dado su nivel de procesamiento, no requieren
autorización previa por lo que puede permitirse su ingreso por parte del SENASA siempre que
se encuentren debidamente rotulados. No se permitirá el ingreso de manufacturas caseras y/o
artesanales sin el correspondiente rótulo.
Los productos de origen vegetal, a los cuales se permite su ingreso sin autorización previa, son
aquellos que están sometidos a los siguientes procesos:
Cocimiento
Confitado
Congelado
En almíbar
Encurtido
Esterilización
Expandido o Inflado
Extracción – Pasteurización
Fermentación
Fermentado – Secado – Tostado
Malteado
Parbolizado
Pasteurización
Precocimiento
Pulpaje
Salado
Secado – Prensado – Fermentación – Calor
Sulfitado
Tostado – Salado
Carbonizado
Extracción
Extrusión
Impregnado
Laminado
Machacado
Molido
Presurizado (peletizado)
Pulido
Secado – Molido
Secado a horno
Sublimado – Secado
Tiernizado
Tostado
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:
Aceites
Alcohol
Arroz parbolizado

�ANEXO
Azúcares
Baja lengua
Extractos
Fibras procesadas
Fósforos Celulosa
Frutas y hortalizas precocidas y cocidas
Enlatadas
Colorantes
Envasado al vacío
Esencias
Palitos de helados
Pastas (ej. cacao, membrillo)
Pulpas
Resinas
Vegetales en vinagre
Vegetales en salmuera y otros conservantes
Briquetas
Carbón vegetal
Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión con creosota u otros
ingredientes activos autorizados en nuestro país
Láminas de madera defalcadas o denominadas [chapas NUEVE (9) milímetros de espesor
inferior a CINCO (5) milímetros]
Maderas perfiladas o amachimbradas incluídas maderas para piso y parquet
Tableros de fibras de partículas de contrachapado (terciados) y reconstituídos
Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico
Planchas de corchos trituradas y tapas de corcho
Madera secada a horno
Frutos en almíbar
Gomas
Jugos
Lacas
Melaza
Mondadientes
Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno
Instrumentos musicales de madera
Hierbas y especias molidas.
Yerba mate procesada y semiprocesada
Plantas y partes de plantas deshidratadas
Arroz pulido, blanco
Especias envasadas al detalle
Polvos para helados y postres.
Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, etc.
Glucosa
Café soluble
Café torrado y molido
Cigarros y cigarrillos
Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets,
expellers, tortas)
Artesanías de origen vegetal
Flores secadas y teñidas

Los productos vegetales o de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos
procesos, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, en cantidades pequeñas y para
uso personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que consten
los requisitos exigidos por este servicio para el ingreso de esa mercadería, excepto aquellos
que puedan utilizarse para propagación como, semillas, plantas, estacas, barbados, bulbos,
tubérculos, que podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la
correspondiente autorización previa (AFIDI) del SENASA y vengan amparados por el Certificado
Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen, en el que consten las declaraciones

�ANEXO
adicionales solicitadas en el AFIDI, y su ingreso sólo podrá efectuarse por los pasos
debidamente habilitados por SENASA para tal fin.
CAPITULO II
EVALUACION DE RIESGO PREVIO AL CONTROL
De acuerdo a los diferentes “perfiles de riesgo” que se describen más abajo, debe hacerse una
observación de los pasajeros, tripulantes, medios de transporte y equipajes, y en base a ello,
efectuar un control selectivo de equipajes.

PERFILES DE RIESGO
A. Perfil de riesgo por origen

·

Cuando el país de origen es del mismo hemisferio que el nuestro, el riesgo es mayor, ya
que en el caso de presencia de plagas o enfermedades, la posibilidad de sobrevivencia de
éstas es muy alta, por la similitud de las condiciones climáticas.

·

Si se conoce previamente la presencia de plagas o enfermedades de importancia
cuarentenaria para nuestro país, debe tenerse especial cuidado en la inspección de equipajes,
personas y /o medios de transporte de éstos orígenes.

·

Origen con antecedentes históricos de enfermedades o plagas: cuando se cuente con un
registro de intercepciones de plagas y enfermedades, deberán tenerse en cuenta aquellos
países de los cuales se reiteren los registros.
B - Perfil de riesgo por época del año

·

Hay mayor posibilidad de ingreso de enfermedades o plagas, en las épocas de temporada
alta de turismo, feriados, convenciones, por el mayor tránsito de pasajeros y medios de
transporte.
C - Perfil de riesgo por mayor afluencia de pasajeros, sus actitudes, actividades, etc.
Debe ponerse mayor cuidado cuando se observen algunas de las siguientes conductas:

·
·
·
·
·

Respuestas evasivas
Resistencia al control
Apuro en retirarse
Pasajeros que ingresan para residir en forma permanente

Pasajeros que regresan de exposiciones de productos de origen animal y/o vegetal, o de
animales, plantas, productos alimenticios, etc.
D - Perfil de riesgo de equipajes
Tipo de equipaje:

·
·
·
·
·

Equipajes numerosos
Cajas de cartón
Maletas sobrecargadas
Presentación con envoltorios dudosos y/o rudimentarios
Heladeras o conservadoras de frío

�ANEXO

·

Equipaje abandonado: cuando se detecten equipajes que no han sido retirados, deben ser
inspeccionados conjuntamente con las autoridades aduaneras y/o fuerzas de seguridad.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
En este capítulo se describirán los pasos a seguir durante la inspección de personas, equipajes
y medios de transporte en los puntos de ingreso al país.
1.

MODALIDADES DE INSPECCION

Existen dos modalidades de inspección: directa, que consiste en la inspección manual de
valijas, bolsos, bultos, etc. e indirecta que se lleva a cabo mediante el empleo de máquinas
detectoras de materia orgánica o animales adiestrados a tal efecto.
A. INSPECCION DIRECTA

El funcionario actuante debe identificarse e informar a las personas acerca de la
finalidad de su intervención.

Interrogar al pasajero, conductor y/o tripulante, si transporta algún tipo de materia
orgánica, objeto de control del presente Manual (Ver Capítulo I).


Inspeccionar cuidadosamente el equipaje.

Cuando se trate de inspección de medios de transporte particulares, transporte público de
pasajeros, de carga (con o sin ella), ferrocarriles, etc., además de lo descripto, se deberá:


Proceder a la inspección ocular del vehículo (baúles, cabinas, cajas, etc.).

B. INSPECCION INDIRECTA
Cuando se cuente con el auxilio de máquinas de rayos X, posteriormente al paso del equipaje
por la máquina, se deberán cumplir los pasos descriptos en A.
En el caso de utilizar perros adiestrados para la detección de materia orgánica, el funcionario
responsable acompañará al animal en la tarea de reconocimiento de los equipajes hasta la
individualización de aquellos sospechosos. Una vez detectados los equipajes sospechosos se
deberá cumplir lo descripto en A.

2.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LAS INTERCEPCIONES

Cuando como resultado de las inspecciones se detecte la presencia de cualquier mercadería
que pudiere implicar un riesgo potencial a la salud pública, animal y/o vegetal, cuyo ingreso no
esté permitido de conformidad con la normativa vigente, o no cumpla con los requisitos
necesarios para ingresar como equipaje acompañado (ver Capítulo I), se deberá proceder a su
decomiso, desnaturalización y posterior destrucción.


DECOMISO

Los productos interceptados deberán ser decomisados para su posterior desnaturalización y
destrucción.


DESNATURALIZACION

La misma se efectuará de la siguiente forma:

�ANEXO

Cuando se trate de piezas grandes (jamones, bondiolas, sandías, plantas, etc.)
efectuarles cortes para fraccionar el producto en piezas pequeñas

Impregnar con productos antisépticos y desinfectantes y/o azul de metileno


DESTRUCCION

Los productos decomisados y desnaturalizados, deben ser destruidos mediante alguno de los
siguientes procesos:







Incineración
Entierro sanitario
Digestor
Horno crematorio o pirolítico
A tratamiento especial de destrucción en empresas habilitadas a tal efecto
Otros mecanismos alternativos



CONFECCION DEL ACTA

Se labrará el Acta de Constatación correspondiente: un original quedará en poder del
funcionario de SENASA, entregándose el otro al portador de la mercadería, ya sea pasajero/
tripulante/ o quien corresponda.
Si el portador de la mercadería se niega a firmar el Acta, en la misma deberá dejarse
constancia de tal situación, haciéndose mención que se puso a su disposición copia de la
misma.
A los fines estadísticos se deberá completar la planilla que como Anexo se adjunta al presente
Manual, la que será remitida al profesional de referencia del SENASA de cada jurisdicción.


LIMPIEZA Y DESINFECCION:

Inmediatamente después de la confección del Acta deberá procederse a la limpieza y
desinfección del lugar de inspección, para lo que puede utilizarse alguno de los siguientes
productos:

Hipoclorito de calcio: impuro con VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de cloro activo.
Se usa en solución acuosa del DOS COMOA CINCO (2,5) al SIETE POR CIENTO (7%).

Hipoclorito sódico: en solución acuosa concentrada con NOVENTA (90) gramos de
cloro activo por litro. Se usa diluido en agua entre el DOS COMA CINCO (2,5) al DOCE POR
CIENTO (12%)

Cresoles: al TRES POR CIENTO (3%) en solución acuosa

Fenoles: en bruto solución acuosa del TRES POR CIENTO (3%)

Lechada de cal: con DIEZ (10) al VEINTE POR CIENTO (20%) de hidróxido de calcio

Hidróxido de sodio: en solución acuosa del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%).
CAPITULO IV
ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS

1.

ANIMALES VIVOS

El SENASA sólo autoriza sanitariamente el ingreso definitivo o temporal a la República
Argentina de caninos y felinos domésticos (perros y gatos) por cualquier vía y en calidad de
animales de compañía, sin tramitación previa alguna en el Nivel Central del Servicio.
Estas especies podrán ingresar al país, efectuando el trámite en el propio punto de ingreso,
siempre y cuando hayan dado cumplimiento a los requisitos y normas sanitarias fijadas al
respecto por el SENASA (certificación zoosanitaria del país de origen y constancia de
vacunación antirrábica de corresponder).
Norma de aplicación: Circular Nº 15 de abril 1998 Dirección de Cuarentena Animal.

�ANEXO
Para toda otra especie animal, incluidas las aves, su ingreso al país definitivo o temporario se
permitirá sólo si previamente se han efectuado y aprobado, los trámites correspondientes
fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas específicas del Nivel
Central del SENASA y en caso de ser autorizado, deberá ingresar por puntos de frontera con
supervisión del personal del SENASA, que efectuará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al país.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1354/94.
Los animales vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del
SENASA, de conformidad con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán
rechazados, no pudiendo ser ingresados a la República Argentina.
En aquellos puntos de ingreso que por sus cararctísticas operativas dicho rechazo no pueda
ser materializado en forma inmediata, será responsabilidad del portador del animal o empresa
transportista en su caso, la obtención de un espacio físico adecuado para depósito de los
mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y cualquier otro gasto que ello
demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras se sustancien los trámites pertinentes para
efectivizar dicho rechazo.
En caso de riesgo a la salud pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior
sacrificio sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio técnico que adopte
la Autoridad Sanitaria responsable.
El ingreso de viajeros con animales vivos en tránsito hacia otro país, utilizando el territorio
nacional como paso obligado, sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso con personal
permanente del SENASA debiendo exhibir el certificado sanitario de origen oficial, el que
deberá cumplir por los menos, con las exigencias sanitarias de la República Argentina para que
sea autorizado su ingreso.
De corresponder la autorización de tránsito, el personal de SENASA, procederá de acuerdo a
las normas establecidas, a fin de coordinar y corroborar el efectivo egreso por el punto de
frontera declarado al ingreso.
Norma de aplicación: Circular CFTF Nº 25/98.
2.

MATERIAL DE REPRODUCCION ANIMAL

Todo material de reproducción (semen, embriones, huevos fértiles, ovas), está prohibido si
previamente no se han efectuado y aprobado los trámites correspondientes fijados por las
normas de importación, a cargo de las áreas técnicas específicas del Nivel Central del
SENASA. Su ingreso deberá efectuarse por puestos de fronteras con supervisión del personal
de SENASA, que realizará el control documental y físico, previo a la admisión final de ingreso al
territorio nacional.
Ante la presencia o detección de material de reproducción sin el cumplimiento de las pautas
antes mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el
labrado del acta de constatación correspondiente.
Recomendación: en caso de la detección de contenedores criogénicos (termos) para el
transporte de material reproductivo, deben adoptarse cuidadosos recaudos en el manejo para el
rescate del material reproductivo para su destrucción, visto la utilización como conservador de
nitrógeno líquido.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1415/94.3.

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL.

Su ingreso está prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.

�ANEXO
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puntos de fronteras con
supervisión del personal del SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 630/94.
Ante la presencia o detección de estos productos sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
Ejemplo de mercaderías más comunes que se pueden detectar:
-

Carnes frescas, enfriadas o congeladas de cualquier especie.
Carnes curadas
Comidas elaboradas a base de productos de origen animal (carne, queso, etc.)
Salazones crudas (jamón crudo, bondiola)
Salazones cocidas (jamón cocido)
Embutidos frescos (chorizos, salchichas)
Embutidos cocidos (morcilla, mortadela, salchichón)
Embutidos secos (salamines, salame)
Chacinados no embutidos (arrollados, cima, lechón arrollado, queso cerdo, etc.)
Conservas y semiconservas (ver excepciones en apartado "productos de la pesca")
Vísceras o menudencias (hígado, tripas crudas o saladas, etc.)
Productos de origen animal para uso industrial ó incomestibles
Cueros y pieles sin curtir
Productos, subproductos y derivados lácteos y apícolas.

En cueros y pieles curtidos o semiterminados de especies domésticas (bovino, porcino, ovinos,
etc.) el SENASA no toma intervención.
Para cueros y pieles de similares características provenientes de especies silvestres (no
domésticas) debe contar con intervención de la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre
de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
4.

TROFEOS DE CAZA

Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puntos de fronteras con
supervisión de personal de SENASA que realizará el control documental y físico, previo a la
admisión final de ingreso al país.
Norma de aplicación: Circular Nº 22 Coordinación de Fronteras.Ante la presencia o detección de este material sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
5.

PRODUCTOS PATOLOGICOS DE ORIGEN ANIMAL.

Su ingreso al país esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las área técnicas
especificas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por pasos de fronteras con
supervisión de personal del SENASA que realizará el control documental y físico, previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Ante la presencia o

detección sin el cumplimiento de las pautas antes mencionadas, se

�ANEXO
procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del acta de constatación
correspondiente.
Recomendación: visto las características del material deben extremarse cuidadosamente
medidas en el manipuleo y destrucción por método efectivo y directo.
6.

PRODUCTOS VEGETALES INDUSTRIALIZADOS

Comprende productos que, dependiendo del tipo de procesamiento al que fueron sometidos, no
revisten riesgo o en algunos casos el riesgo es mínimo, desde el punto de vista fitosanitario. Por
este motivo, no se requiere autorización previa por parte de SENASA y para su ingreso sólo se
deberá verificar que, en el caso de los productos envasados, se encuentren, debidamente
rotulados e identificados.
Ejemplos de este tipo de productos y procesos se enumeran en el Capítulo I, que establece el
listado positivo de productos que se pueden ingresar como equipaje acompañado.
7.

MATERIAL VEGETAL SIN INDUSTRIALIZAR DESTINADO AL CONSUMO

Comprende toda clase de flores, frutas y hortalizas frescas, flores y frutos secos, legumbres y
granos, en estado natural, que no han sido sometidos a ningún proceso de industrialización.
Este tipo de mercaderías sólo puede ingresar como equipaje acompañado, cuando cumpla las
siguientes condiciones:




Estar amparadas por un Certificado Fitosanitario de la ONPF del país de origen.
Presentarse en cantidades pequeñas y para uso personal.
Que no sea material de propagación.

En caso de interceptarse este tipo de productos, el personal afectado al control de personas,
equipajes, y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, deberá contactar a una
oficina de SENASA, con el fin de verificar la veracidad del Certificado Fitosanitario presentado y
si el mismo cumple con los requisitos que exige este servicio para el ingreso de esa
mercadería.
En caso de no cumplir con las condiciones enunciadas, este tipo de material vegetal debe ser
decomisado, desnaturalizado y posteriormente destruido o podrá ser reembarcado a origen, a
decisión del interesado.
A continuación se señalan algunos ejemplos de este tipo de material:

·

frutas secadas naturalmente (pasas de uva, higos, dátiles, etc.), excepto cuando se
presentan envasados al detalle y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se
requerirá la presentación del Certificado Fitosanitario.

·
·
·
·
·

frutas frescas.
hortalizas frescas.
flores de corte frescas.
follajes ornamentales.

porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no
a la propagación.

·

especias en granos secos u hojas secas excepto cuando se presentan envasados al detalle
y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se requerirá la presentación del
Certificado Fitosanitario.

·
·

plantas y partes de plantas secadas.
arroz descascarado

�ANEXO

·

frutos de naturaleza seca con y sin cáscara (nueces, avellanas, etc.) excepto cuando se
presentan envasados al detalle y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se
requerirá la presentación del Certificado Fitosanitario.

·
·
·
·
·
·
·
8.

granos descascarados limpios, picados, separados, (arroz, pajas y cascarillas).
cacao en grano.
corcho natural (planchas, tiras).
semillas de cereales y oleaginosas destinadas al consumo y no a la propagación.
algodón en rama, linters y desperdicios.
tabaco sin elaborar.
café en grano crudo sin tostar.
FARDOS, RAICES FORRAJERAS, ETC.

Queda prohibido el ingreso de raíces forrajeras, henos y fardos de alfalfa por razones de índole
zoosanitaria.
9.

MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL

Comprende plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, tubérculos, bulbos,
raíces, estacas, esquejes, estolones, tallos, polen, semillas verdaderas en su definición
botánica (hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especias). Este material sólo podrá ingresar bajo las siguientes condiciones:

Con autorización previa (AFIDI) otorgada por SENASA.

Con Certificado Fitosanitario de la ONPF de país de origen, que cumpla con los
requisitos solicitados en la AFIDI.

Su ingreso sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso, que cuenten con la
infraestructura necesaria y con personal técnico para efectuar la inspección correspondiente.
10.

SUELOS, TURBA Y OTROS MATERIALES DE SOPORTE

El ingreso de turba, u otros medios de crecimiento, solos o asociados a vegetales, sueltos o
aglomerados, exentos de tierra, sólo podrá ingresar cuando cumpla con las siguientes
condiciones:

Con autorización previa (AFIDI) otorgada por SENASA.

Con Certificado Fitosanitario de la ONPF de país de origen, que cumpla con los
requisitos solicitados en la AFIDI.

Su ingreso sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso, que cuenten con la
infraestructura necesaria y con personal técnico para efectuar la inspección correspondiente.
Está prohibido el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales, cualquiera sea su procedencia,
según Resolución Nº 234/95 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
11.

MISCELANEOS

Comprende cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las
descripciones anteriores y que implica un riesgo fitosanitario, como por ejemplo:

·
·

leña con y sin corteza.
agentes de control biológico.

Su ingreso sólo podrá efectuarse de acuerdo al resultado del correspondiente Análisis de
Riesgo, efectuado por las áreas técnicas específicas del nivel central de SENASA, en el caso

�ANEXO
de agentes de control biológico, se deberá cumplir además, con las autorizaciones previas
correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
12.
AGROQUIMICOS, FERTILIZANTES, PRODUCTOS
VETERINARIOS - ALIMENTOS PARA ANIMALES.

FARMACOLOGICOS

Y

Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por pasos de fronteras con
supervisión de personal del SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Norma de aplicación: Ley Nº 13.636 y decretos reglamentarios. Resolución SENASA Nº 345/94.
Decreto Nº 3489/58. Decreto Nº 5769/59. Resolución SAGPyA Nº 440/98.
Ante la presencia o detección sin el cumplimiento de las pautas antes mencionadas, se
procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del acta de constatación
correspondiente.
Recomendación: visto las características del material deben extremarse cuidadosas medidas
en el manipuleo y destrucción por método efectivo y directo.
13.
LARVAS, PUPAS Y HUEVOS DE INSECTOS U OTRAS FORMAS PRECURSORAS
DE VIDA
Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puestos de fronteras con
supervisión del personal de SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Ante la presencia o detección de este tipo de material sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
MODELO DE PLANILLA ESTADISTICA

�ANEXO
MODELO DE ACTA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
ACTA DE CONSTATACION Nº:…………………….
En ……………………………………………. Pcia. de…..……………………………………. a los
…....…… días del mes de …….................……………………………… de …………….. siendo
las…………..horas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTRIA
a través del funcionario que rubrica al pié de la presente, deja constancia que el/la
Sr./Sra.…....………………………..........................................…con
documento
identidad/pasaporte
Nº:…………………………con
domicilio
en
........................................................................................
.............................................................................procedente
de
........................................
transportado por la Cia./Empresa….…….........................................................................es
portador de
equipaje
acompañado , con la siguiente mercadería
..............................................................……………
.......................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………...........................……
……
cuyo ingreso está prohibido/restringido a la República Argentina debido a razones
estrictamente sanitarias contenidas en la legislación vigente, tendientes a preservar las
condiciones fito-zoosanitarias del país y la salud pública. Se deja expresa constancia en
esta acta que el destino de la mercancía será:
DECOMISO
SACRIFICIO POR RIESGO
DESNATURALIZACION
RECHAZO
DESTRUCCION
OTROS
(MARCAR CON UNA CRUZ LO QUE CORRESPONDA)
Por lo expuesto se labran ………. Actas del mismo tenor y a un solo efecto, que en
original son firmadas en conformidad por el funcionario actuante del SENASA y el
interesado
y
de
participar
en
esta
actuación
el
funcionario
de
……….................................................................quedando
una
en
poder
de
cada
interviniente.

FIRMA Y ACLARACION
FIRMA Y ACLARACION
INTERESADOPOR SENASA

FIRMA Y ACLARACION

�ANEXO
GLOSARIO
AFIDI:
Abreviatura de Autorización Fitosanitaria de Importación.
ANIMAL:
Se entiende por animal a la unidad viva de especies zoológicas.
CARNE:
Se entiende por carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto de la res
faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, y todos
aquellos tejidos separados durante la operación de faena, con excepción de la piel de la
especie porcina. Además, se considera carne el diafragma, no así, a los músculos de sostén
del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Por extensión se incluyen las aves de corral, caza,
pescados, y otras especies aptas para el consumo humano.
CERTIFICADO FITOSANITARIO:
Certificado diseñado según el modelo de certificado de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF)
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL:
Se designa un certificado extendido por un veterinario oficial autorizado del país exportador en
el que consta que los animales o productos de dicho origen por el amparados, cumplen con los
requisitos zoosanitarios y de salud pública establecidos por el país importador.
COMISO O DECOMISO:
Desapoderamiento de un objeto, en este caso productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, los zooterápicos, agroquímicos y fertilizantes, los productos biológicos y
patológicos de origen animal, los animales vivos, las plantas y flores, los materiales de
reproducción y/o propagación, y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que se pretendan
introducir al país como equipaje acompañado, en contra de la normativa vigente.
DESNATURALIZACION:
Degradar las características de una cosa manipulándola, aplicando tratamientos a los productos
decomisados de manera tal que pierdan su aptitud para el consumo humano y animal.
Técnicamente consiste en cambiarles las características organolépticas (sabor, olor, color) y
usualmente se utiliza: kerosene, gasoil, acaroína, azul de metileno, etc.
DESTRUCCION:
Proceso aplicado con el objeto de eliminar las mercancías desnaturalizadas, que han sido
objeto del decomiso.
FUMIGACION:
Tratamiento cuarentenario con un agente químico que alcanza al producto completamente o
primariamente en estado gaseoso.
MATERIAL DE PROPAGACION:
Vegetales destinados a permanecer plantados o transplantados.
PLAGA:

�ANEXO
Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para
los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA:
Plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro y donde aún no está
presente, o si lo está, no se encuentra ampliamente distribuida y es oficialmente controlada.
PRODUCTOS BIOLOGICOS FITOSANITARIOS:
Son aquellos productos utilizados en sanidad vegetal, en cuya composición intervienen
organismos vivos, como virus, bacterias, hongos, etc.
PRODUCTOS CARNEOS:
Se entiende por productos cárneos, los preparados sobre la base de carne.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Los productos de origen animal se denominarán según su procedencia:
a.- Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos, incluyendo, las especies
domésticas y silvestres (carne).
b.- Productos avícolas: cuando procedan de las aves (carnes - huevos)
c.- Productos de la pesca: Cuando procedan de pescados, crustáceos, moluscos, batracios,
reptiles y mamíferos de especies comestibles, de agua dulce o agua salada, destinadas a la
alimentación humana.
PRODUCTOS PARA USO ZOOTERAPICO O FARMACEUTICO:
Se entiende los órganos, glándulas, tejidos y líquidos orgánicos de animales que se utilizan para
la preparación de productos zooterápicos y farmacéuticos.
PRODUCTOS PATOLOGICOS:
Se entiende a las cepas de agentes infecciosos, las muestras de material infeccioso o
parasitario extraídas de animales vivos, y excreciones y tejidos, y los órganos procedentes de
animales muertos que se envían a un laboratorio especializado.
PRODUCTOS VETERINARIOS:
Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o
preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva directamente
suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o
tratamiento de las enfermedades de los animales, incluyendo en ellos, aditivos, suplementos,
promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso
ambiental ó en equipamiento, pesticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su
hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende
además, los productos destinados al embellecimiento de los animales.
REEMBARQUE:
Regreso al país de procedencia o redestino a otro país de animales, plantas ó productos de
origen animal o vegetal, cuyo ingreso no se encuentra autorizado por el Servicio. El
reembarque se realizará a través del propio infractor o de las companías transportistas quienes
arbitrarán los medios necesarios para su ejecución, supervisadas por los funcionarios
sanitarios.
ROTULACION:

�ANEXO
Es toda inscripción o leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se halla escrita,
impresa, estarcida, marcada en relieve o huecograbado o adherida al envase de un alimento.
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Se entiende por subproductos de origen animal todo el que se halle comprendido en la
definición de carne, incluyendo los que proceden de animales muertos por enfermedad o
naturalmente.
Los subproductos de origen animal pueden ser: elaborados (harinas de carne, grasa, sebo,
sangre) o sin elaborar (cuero, cerda, pluma, hígado).
Independientemente de ésta clasificación, se dividen en: comestibles para la especie humana
(grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón) é incomestibles para la especie humana (sebo,
cuero- excepción del cuero de cerdo- pluma, alimento para consumo de los animales, hueso).
VEGETAL:
Plantas vivas o sus partes, incluidas las semillas.
DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION

Carbonizado: acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.

Cocimiento. acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar a
disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.

Confitado. acción y efecto de confitar.

Congelación: acción y efecto de congelar.

Descascarado: remoción de la cáscara.

Descortezado: remoción de la corteza de la madera redonda (el descortezado no
necesariamente deja a la madera libre de corteza).

Descuticulizado: remoción de la cutícula.

Deshidratación: acción y efecto de deshidratar.

Encurtido: acción y efecto de encurtir.

Encurtir: hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se
conserven.

Esterilización: destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a
través del calor (vapor, calor seco, y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo microbiano) o
la desecación.

Expandido: acción y efecto de expander.

Extraer: separar algunas de las partes de que se componen los cuerpos.

Extrucción: dar forma a una masa plástica, metálica, etc., haciéndola salir por una
abertura especialmente dispuesta: por este procedimiento se fabrican muchos artículos
tubulares, alambres, fibras textiles, como el rayón, ladrillos, baldosines, macarrones, quesos,
dulces, etc.-).

Fermentación: proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales
producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de
calor.

Impregnación: acción y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo lo de
otro, en cantidad perceptible sin combinación.

Industrialización: aplicación de los procesos que concurren a la transformación de la
materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización,
esterilización, fermentación, secado artificial y otros).

Laminado: acción y efecto de laminar.

Laminar: aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas ú hojas están
sobrepuestas y paralelamente colocadas.

Machacado: acción y efecto de machacar.

Malteado: acción y efecto de maltear.

�ANEXO

Maltear: forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la
palatibilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Molido: acción y efecto de moler.

Parbolizado: Proceso que consta de dos etapas:

Macerado: estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante
CUATRO/CINCO (4/5) horas aproximadas a SESENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(65 ºC) alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

Cocido: realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante TREINTA Y
UNO/TREINTA Y DOS (31/32) minutos, a una temperatura entre CIENTO DIEZ GRADOS
CENTIGRADOS (110 ºC) y CINTO QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (115 ºC) a flujo
continuo.

Pasteurización: tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteurización,
sometiéndolo durante MEDIA (½) hora a una temperatura de SESENTA Y TRES GRADOS
CENTIGRADOS (63 ºC) – SESENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65 ºC) ó alguna un
poco mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta DIEZ GRADOS CENTIGRADOS
(10 ºC) ó menos, en el que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y
componentes del producto y se conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del
producto pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico especifico por tiempo
determinado para lograr la destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener
sin alterar en forma considerable su composición, sabor, ni valor alimenticio.

Prensado: acción y efecto de prensar.

Prensar: comprimir en la prensa una cosa.

Presurizado: proceso de aplicación de presión a un cuerpo.

Pulido: acción de alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.

Salado: acción y efecto de salar.

Salar: echar sal o curar en sal, sustancias para su conservación.

Secado: acción y efecto de secar. Puede ser a horno o natural.

Secar: extraer la humedad de un cuerpo.

Semiprocesado: proceso de industrialización física o mecánica que no permite la
transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación,
descascaramiento, trituración ú otros).

Sublimación: acción y efecto de sublimar.

Sublimar: volatilizar un cuerpo sólido y condensar sus vapores.

Sulfitar: acción y efecto de sulfitar.

Sulfito: cuerpo resultante de la combinación del ácido sulfúrico con un radical mineral ú
orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.

Tostado: acción y efecto de tostar.

Tostar: poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se
vaya desecando sin quemarse hasta que tome color.

Tratamiento: procedimiento oficialmente autorizado para exterminar, remover o hacer
infértiles las plagas.

Triturar: moler, desmenuzar una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo.

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                <text>Resolución SENASA N° 0299/1999</text>
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                <text>Manual para control de equipajes y personas.</text>
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                <text>Lunes 29 de Marzo de 1999</text>
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                <text>Aprueba el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en lospuntos de ingreso a la República Argentina mencionados en el Anexo adjunto.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57134"&gt;Resolución N° 0299/1999&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 299/2001 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 2001
VISTO el expediente N° 9583/2001 del registro del SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ÁRGENTINA es país libre de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
(EET).
Que existen profesionales en el Organismo que entienden en actividades vinculadas a este
grupo de enfermedades.
Que el comercio mundial de productos, subproductos, derivados de origen rumiante y
mercaderías que contengan componentes rumiantes que estén destinados a la industria
alimentaria, no alimentaria u otro fin, presenta altas exigencias en el sistema de control sanitario
y en la certificación de la sanidad y calidad de los mismos.
Que la gestión pública se encuentra comprometida en alcanzar una eficiencia tal que garantice
la inocuidad y calidad sanitaria de los productos pecuarios.
Que se hace necesario mantener y reforzar las medidas de prevención y vigilancia que se
vienen implementando desde 1990.
Que las citadas medidas podrán ser modificadas de acuerdo a los avances científicos en la
materia y a la evolución epidemiológica de los países.
Que las acciones mencionadas tienen por finalidad minimizar el riesgo de introducción al país
de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), con el objeto de preservar la sanidad
animal y salud pública.
Que del diagnóstico de situación internacional de la enfermedad, y a los efectos de alcanzar el
cumplimiento de lo expresado en el considerando anterior, surge la necesidad de fortalecer las
actividades de los distintos equipos de trabajo existentes vinculados al tema.
Que razones de funcionamiento hacen necesario coordinar estos diferentes equipos de trabajo,
desde una Comisión o Grupo de Trabajo de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los
animales dependiente de la Unidad Presidencia, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta imprescindible la asignación de
funciones al Coordinador de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, Doctor Leonardo Oscar
MASCITELLI (L.P.U. N° 10.711.025), como Coordinador del Grupo, quien reúne los requisitos
de capacidad e idoneidad necesarias para tal fin.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos legales que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESlDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de
los animales, dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- El citado Grupo de Trabajo estará integrado por UN (1) representante de cada
una de las Direcciones y Coordinaciones que se indican a continuación:
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGlCOS Y VETERINARIOS.
DlRECClON NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGIA.
- DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
- COORDlNACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES.
- COORDINAClON DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES.
- COORDlNAClON DE ANALISIS DE RIESGO.
ARTICULO 3°.- Desígnase al Coordinador de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, Doctor
Leonardo Oscar MASCITELLI (L.P.U. N° 10.711.025), como Coordinador del Grupo de Trabajo
en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, en carácter de miembro titular.
ARTlCULO 4°.- El Coordinador Titular designará un Coordinador Alterno.
ARTlCULO 5°.- El Grupo de Trabajo de que se trata desarrollará las siguientes actividades:
a. Mantener actualizada la información científica y evaluar la normativa internacional
relacionada con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), particularmente la
perteneciente a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

�b. Recomendar nuevas normativas y adecuar las vigentes cuando se considere necesario.
c. Seguimiento y evaluación de los riesgos que impliquen las importaciones relacionadas con
las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
d. Actualizar el Plan de Contingencia.
e. Actualizar los análisis de riesgo de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
f. Continuar el Programa de Difusión y Capacitación de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles.
g. Elaborar el Diseño e Implementación de Sistemas de Control y Diagnóstico de Laboratorio
vinculado a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
h. Fortalecer las acciones tendientes al control, registro y fiscalización del uso de alimentos
para animales.
i. Constituir el Reglamento interno de funcionamiento.
j. Toda otra actividad que el grupo de trabajo estime necesario o conveniente incorporar,
acorde a la normativa nacional e internacional y al conocimiento científico disponible,
tendiente a prevenir el ingreso de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
ARTICULO 6°.- El Coordinador tendrá la atribución de invitar a expertos de otras instituciones a
efectos de prestar asesoramiento sobre temas de competencia de los mismos.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
notificación.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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                <text>Se autoriza el desplazamiento de los Ing. Agr. Ezequiel Ferro, Hernán Funes y Adriana Silvia Utges; y del Sr. Manuel Delpech, todos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal; y del Lic. Walter Fabián Alessandrini, todos del SENASA, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días 22 y 27 de mayo de 2011, para asistir al Taller de Certificación Electrónica.</text>
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                <text>Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se crea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base Única de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los Registros Provinciales.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216901"&gt;Resolución SENASA N° 0299/2013&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4574#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1696/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Ing. Agr. Pablo Luis Cortese, Director de Vigilancia y Monitoreo del SENASA, a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 23 y 28 de mayo de 2011, a fin de asistir a la 1° Reunión de la Comisión de Sanidad Vegetal.</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Dra, María Fernanda Ladrón de Guevara, perteneciente al "Programa de apoyo al Fortalecimiento Institucional del SENASA", a la Ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días 23 y 26 de mayo de 2011, a los afectos de asistir al Taller de Certificación Electrónica del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Ing. Agr. Alba Edith Enrique de Briano, perteneciente a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, a la Ciudad de Ohio, Estados Unidos América, entre los días 25 de junio y 16 de julio de 2011, a los efectos de participar de los Cursos de Introducción a la Acarología y Acarología Agrícola.</text>
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Resolución 302/2012
Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y
alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0343745/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 816 del 21 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y
ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” del Manual aprobado por la mencionada Resolución
prevé que se adopte como Clasificación Toxicológica de los Productos Fitosanitarios, la que establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), que se detalla en el Capítulo 20 de la norma
antedicha. Asimismo, prevé adoptar la clasificación toxicología de los plaguicidas según sus riesgos
desarrollada por la OMS, en su versión más reciente, que data del año 2009, con las modificaciones que
en el Anexo I de la presente resolución se aclaran.
Que resulta necesario actualizar el cuadro “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y
VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS” al que hace referencia el Capítulo 20
“Protocolos y Cuadros” de la citada Resolución Nº 350/99, por el que obra en el Anexo I de la presente
resolución.
Que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición diferente
a la oral y a la dermal, como es el caso de la vía inhalatoria, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD contempla la posibilidad de usar una clasificación diferente a la aludida en el considerando
anterior.
Que asimismo resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de
estudios de laboratorio a los fines de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, en lo que se
refiere a las Tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando en cuenta las
establecidas por la EPA.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

Que por otra parte, es menester establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de
estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al análisis de productos químicos,
tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda,
clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — De la Clasificación Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “CLASIFICACION
TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS”,
del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la Clasificación
Toxicológica de productos formulados establecida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, con las modificaciones que en el mismo
Anexo se aclaran.
Art. 2º — De la Toxicología Inhalatoria. Sustitución: Se sustituye la Tabla de Clasificación Inhalatoria en
Ratas del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la citada Resolución Nº 350/99, por la tabla que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. A partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, se debe utilizar, para los productos que presenten mayor peligrosidad por vías de
exposición inhalatoria formulaciones gaseosas, la Tabla para Toxicidad Aguda Inhalatoria en Ratas, del
mencionado Anexo II.
Art. 3º — De la irritación cutánea/dermal, ocular y sensibilización cutánea: Para los casos de irritación
cutánea/dermal, ocular y sensibilización cutánea, se deben adoptar las tablas establecidas por la EPA,
que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — De los Protocolos: No obstante lo establecido en la citada Resolución Nº 350/99, se adoptan las
Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria,
irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea, para el análisis de los productos, a los fines
de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Estudios de laboratorio: Los estudios de laboratorio presentados a los fines de inscripción de los
productos en el Registro de Terapéutica Vegetal no deben tener una antigüedad mayor de QUINCE (15)
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

años a la fecha de la inscripción del mismo. En aquellos casos que los estudios presentados superen los
QUINCE (15) años, la empresa debe presentar junto con los mismos, un aval del perfil toxicológico,
aclarando que la composición del producto no ha sido modificada.
Art. 6º — Productos ya registrados: Para aquellos productos registrados con anterioridad a la publicación
de la presente resolución se otorga un plazo de DOS (2) años para adecuarse a la presente.
Art. 7º — Se faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando se trate de productos
que por su naturaleza o uso no resulten dañinos para la salud o el ambiente, a usar los criterios técnicos
necesarios para determinar su clarificación toxicológica de acuerdo con los parámetros que considere
convenientes.
Art. 8º — Se aprueba la “TABLA DE CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES
DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS”, que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 9º — Se aprueba la “TABLA PARA LA TOXICIDAD AGUDA INHALATORIA EN RATAS”, que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Se aprueba la “TABLA DE IRRITACION CUTANEA/TERMAL”, la “TABLA DE IRRITACION
OCULAR” y la “TABLA DE SENSIBILIZACION CUTANEA”, que, como Anexo III, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 11. — Se aprueban “LOS PROTOCOLOS SOBRE TOXICIDAD ORAL AGUDA, TOXICIDAD
DERMAL AGUDA, CLASIFICACION INHALATORIA, IRRITACION DERMAL, IRRITACION OCULAR Y
SENSIBILIZACION CUTANEA”, que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 12. — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II,
Sección 1ª del Anexo I del Indice Temático del Digesto Normativo del SENASA aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Míguez.
ANEXO I
CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA
DE PRODUCTOS FORMULADOS (artículo 8º)
ORAL

Página 3

DERMAL

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

Ia

Extremadamente
peligroso

&lt;5

&lt; 50

Ib

Altamente peligroso

5 a 50

50 a 200

II

Moderadamente peligroso &gt;50 a 2000

&gt;200 a 2000

III

Ligeramente peligroso

&gt;2000 a 5000

&gt;2000 a 5000

IV

Producto que
normalmente no ofrece
peligro

&gt;5000

&gt;5000

Modificaciones realizadas a la clasificación establecida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en el año 2009:
1.- Mantener los colores de las diferentes categorías, según lo establecido en la clasificación OMS de 1995.
2.- Reemplazar la categoría U por IV.
3.- Reemplazar la leyenda de la quinta categoría “Improbablemente presente peligro agudo” por “Producto
que normalmente no produce peligro”.
4.- Modificar los rangos de DL 50 de las categorías III y IV, en la categoría III dice más de 2000 y se propone
que sea &gt;2000 a 5000, en la categoría IV se propone que figure &gt;5000. En la categoría II se propone
agregar el símbolo &gt; al rango 50 a 2000 (oral) y al rango 200 a 2000 (dermal).
ANEXO II
TABLA PARA TOXICIDAD AGUDA INHALATORIA EN RATAS:
Fuente Resolución ex SAGPyA Nº 350/99 y EPA (artículo 9º)

INHALACION DL 50 mg/l

ADVERTENCIA

I

= 0,2

MUY TOXICO

II

&gt; 0,2 a 2

NOCIVO

III

&gt; 2 a 20

CUIDADO

IV

&gt; 20

---

CLASE

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

ANEXO III
TABLA IRRITACION CUTANEA/DERMAL: Fuente EPA Classification System (2004)
(artículo 10)

CLASE

ROTULO DE
ADVERTENCIA

EFECTOS VISIBLES

I

PELIGRO

Corrosivo (destrucción de
tejido en la dermis y/o
CORROSIVO
formación de cicatrices)

II

PRECAUCION

Irritación severa (eritema
SEVERO
severo o edema) a las 72
IRRITANTE
horas

III

CUIDADO

Irritación moderada
MODERADO
(eritema moderado) a las
IRRITANTE
72 horas

IV

CUIDADO

Irritación leve o ligera (sin
LEVE
irritación o ligera eritema)
IRRITANTE
a las 72 horas

CATEGORIA

CLASIFICACION

ADVERTENCIA

I

Provoca quemaduras en la piel

II

Causa irritación en la piel

III

Evitar el contacto con la piel y la ropa

IV

No se requiere. OPTATIVO: advertencia de la
categoría III

En aquellos productos irritantes (dermales) se incluirá en forma destacada dentro de la etiqueta una frase
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

que haga referencia al daño que puede ocasionar el mismo a la piel, dependiendo de la categoría que sea:
Categoría I: Provoca quemaduras en la piel.
Categoría II: Causa irritación en la piel.
Categoría III: Evitar el contacto con la piel y la ropa.
Categoría IV: No se requiere advertencia, se puede incluir la frase de la categoría III.
TABLA IRRITACION OCULAR: Fuente EPA Classification System (2004)
ROTULO DE
ADVERTENCIA

EFECTOS
VISIBLES

PELIGRO

Corrosivo
(destrucción
irreversible del tejido
ocular o córnea
CORROSIVO
involucrada o
irritación persistente
por más de 21 días

PRECAUCION

Córnea involucrada
o reversión de la
SEVERO
irritación en 7 días o IRRITANTE
menos

III

CUIDADO

Córnea involucrada
o reversión de la
irritación en 8 a 21
días

MODERADO
IRRITANTE

IV

CUIDADO

Reversión de
efectos mínimos en
menos de 24 horas

LEVE
IRRITANTE

CLASE

I

II

CATEGORIA

ADVERTENCIA

I

Causa daño
irreversible a los
ojos

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CLASIFICACION

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/R3VLRE1pL0JHNkk9

II

Causa daño
temporal a los ojos

III

Causa irritación
moderada a los ojos

IV

No se requiere.
OPTATIVO:
advertencia de la
categoría III

En aquellos productos que sean irritantes (oculares) se incluirá en forma destacada dentro de la etiqueta una
frase que haga referencia al daño que puede ocasionar el mismo a los ojos dependiendo de la categoría que
sea:
Categoría I: Causa daño irreversible a los ojos.
Categoría II: Causa daño temporal a los ojos.
Categoría III: Causa irritación moderada a los ojos.
Categoría IV: No se requiere advertencia, se puede incluir la frase de la categoría III.
TABLA SENSIBILIZACION CUTANEA: Fuente: EPA Classification System (2004) “No sensibilizante” o
“Sensibilizante”.
Cuando se trate de un producto sensibilizante, se incluirá una leyenda que indique: “El contacto prolongado
o frecuente con la piel puede causar reacciones alérgicas en algunas personas”.
ANEXO IV
PROTOCOLOS (artículo 11)
• TOXICIDAD ORAL AGUDA OECD 423.
• TOXICIDAD DERMAL AGUDA OECD 402.
• CLASIFICACION INHALATORIA OECD 403.
• IRRITACION DERMAL OECD 404.
• IRRITACION OCULAR OECD 405.
• SENSIBILIZACION CUTANEA OECD 406.
Fecha de publicacion: 19/06/2012

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0302/2012</text>
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                <text>Registro de Productos Fitosanitarios.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 13 de Junio de 2012</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina.</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198711"&gt;Resolución SENASA N° 0302/2012&lt;/a&gt;</text>
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