<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=350&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-08-10T02:05:25+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>350</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5623</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3267" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5812">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/97f13133532fd3c99242e764a5ef97a3.pdf</src>
        <authentication>d8667b01918fc547e80343af51c7ea14</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52743">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 230/2006
Publicada en el Boletín Oficial del 5/5/06
Reconócese a las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal de las localidades de Buena
Vista y Tres Laguna, de la provincia de Formosa, para actuar en el marco del Decreto
Nº 8967/63.
BUENOS AIRES, 3 de mayo de 2006
VISTO el Expediente Nº 3495/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de
1963, la Ley Nº 1102 de la Provincia de FORMOSA, la Resolución Nº 627 del 5 de
diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de dicha provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece que el
organismo de aplicación de dicha norma será el que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL al reglamentarlo, en cuya oportunidad se establecerán las facultades y
funciones de las Comisiones de Vecinos que podrá crear tal organismo, con fines de
colaboración en forma honoraria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
reviste el carácter de órgano de aplicación conforme surge de la reglamentación del
Decreto-Ley Nº 6704/63, aprobada por el Decreto Nº 8967/63.
Que por la Ley Nº 1102 del 22 de junio de 1994 de la Provincia de FORMOSA se creó
la COMISION PROVINCIAL PERMANENTE DE SANIDAD VEGETAL
(COPROSAVE) entre cuyas funciones se prevé la recomendación para la conformación de
las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal cuando se considere necesario para la
preservación, el mejoramiento y/o la recuperación de las condiciones sanitarias en
determinadas regiones de dicha provincia.
Que mediante la Resolución Nº 627 del 5 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION de la Provincia de FORMOSA se aprobó la conformación de las
Comisiones de Sanidad Vegetal de las Localidades de Buena Vista y Tres Lagunas, ambas
del Departamento Pilagás, sito en esa provincia.
Que es de fundamental importancia para el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero involucrar al productor y a la comunidad
algodonera en el control de la plaga, a través del reconocimiento de las mencionadas
Comisiones Zonales de Lucha.
Que por medio de la transferencia de actividades a dichas entidades, tales como monitoreo,
control de focos y destrucción de rastrojos, se disminuirán los costos operativos
del Programa Nacional, contribuyendo a su sustentabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 de 1º de septiembre de 2003, en función de lo normado por el
artículo 1º del Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del artículo
20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Reconocer las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal de las
localidades de Buena Vista y Tres Lagunas, ambas del Departamento Pilagás, Provincia de
FORMOSA, para actuar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 8967 del 8 de
octubre de 1963, reglamentario del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23731">
                <text>Resolución SENASA N° 0230/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23732">
                <text>Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23733">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23734">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23735">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23736">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23737">
                <text>Se reconoce a las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal de las localidades de Buena Vista y Tres Laguna, de la provincia de Formosa, para actuar en el marco del Decreto Nº 8967/63.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52744">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=116086"&gt;Resolución SENASA N° 0230/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52745">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4366" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3947">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/772c2aa634ebdfd922419c2a1728f2e7.pdf</src>
        <authentication>cd44f6f34bf023f4544e2838a72a53c1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33264">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2023-28061370- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE
EMERGENCIA POR INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2023-28061370- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 14.346, 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1.354 del 27 de
octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, RESOL2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de
marzo de 2021, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, RESOL-2023-147-APNPRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de
2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley N° 14.346 se establecen sanciones para quienes realicen actos públicos o privados de riñas
de animales por considerarlos un acto de crueldad.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.
Que, asimismo, se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece la responsabilidad primaria e ineludible de los

�actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, por el Artículo 5° de la precitada ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019
aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,
habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 17 de la aludida ley se establece que el control sanitario de la fauna silvestre
proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido
por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su
competencia y funcionamiento.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas
como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del
contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto, a través de los piensos y el agua
contaminados.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva
sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en
América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.
Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y
maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral
altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que en seguimiento de las acciones que se implementaron, el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del
virus de Influenza Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una
notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de
2023 del aludido Servicio Nacional se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

�Que en dicha instancia resultó prioritario establecer medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación
del virus de la IA en el Territorio Nacional.
Que, por tal motivo, mediante la Resolución N° RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de
2023 del referido Servicio Nacional se establecieron medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la
emergencia por IAAP.
Que por la evolución de dicha enfermedad se hace necesario adoptar nuevas medidas de contención de manera
adecuada y diligente.
Que a los fines del comercio internacional, a la fecha, la REPÚBLICA ARGENTINA ha presentado casos de
IAAP en aves de corral por lo que se interrumpió su estatus de libre de la enfermedad, de acuerdo con los
lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y se aplicaron las medidas
recomendadas por la mentada Organización para la restitución del estatus en el país/zona.
Que a través de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL se aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material
reproductivo.
Que el crecimiento sostenido, eficiente y competitivo de la producción avícola nacional requiere del
mejoramiento permanente de los planteles productivos a través de la incorporación de reproductores de alta
calidad genética.
Que la situación regional actual respecto a la IAAP demanda actualizar y formalizar las exigencias cuarentenarias
que deben cumplimentarse en la importación de aves de corral a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las aves de corral que ingresan al país deben cumplir un período de aislamiento en instalaciones autorizadas,
previo a su importación definitiva, ya que es posible la diseminación de enfermedades.
Que, a raíz de ello, resulta necesario restringir al mínimo posible la distancia que recorren las aves desde el punto
de ingreso al país hasta el sitio donde cumplirán su período de aislamiento post-ingreso, para disminuir así las
probabilidades de diseminación de enfermedades, incluyendo la IAAP.
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del mentado Servicio
Nacional, donde se dispone que todos sus agentes, así como aquellos/as de entidades públicas o privadas que por
delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de este, se encuentran
facultados/as, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean
de aplicación por parte de dicho Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas Sanitarias de Emergencia. Se establecen nuevas medidas sanitarias de emergencia ante
la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves domésticas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de
exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las
especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por
cualquier motivo y finalidad.
ARTÍCULO 4°.- Prohibición de movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de
animales. Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) bajo la actividad “comercio agropecuario venta minorista de animales” para su distribución o venta.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves entre establecimientos. Se prohíben los movimientos de
aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos)
desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad “aves de traspatio”.
ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el
movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la
normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la
autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país,
independientemente de la situación sanitaria del país exportador:
Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía
aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo
control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la
desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el
SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante;
Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización,
previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores
distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s
no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves;
Inciso c) el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA

�ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser
presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante
el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria;
Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar
la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o
por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de
camiones habilitado por el SENASA más cercano.
ARTÍCULO 8°.- Parques o reservas naturales nacionales o provinciales. Ante la notificación de aves con
sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas
sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o las autoridades provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Autoridades de fauna provinciales. Se solicita a las autoridades de fauna provinciales que se
arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, en aquellas
actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las
actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de
producción avícola.
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA del 22 de
febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Autorización excepcional. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
a dictar la normativa complementaria que establezca excepciones a las medidas de emergencia determinadas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.20 12:44:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.20 12:44:28 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33254">
                <text>Resolución SENASA N° 0230/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33255">
                <text>Nuevas medidas sanitarias por influenza aviar</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33256">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33257">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=380954"&gt;Resolución SENASA N° 0230/2023&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33258">
                <text>Lunes 20 de Marzo de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33259">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33260">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33261">
                <text>Medidas Sanitarias de Emergencia. Se establecen nuevas medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA ARGENTINA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33262">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 9° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4367#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0431/2023 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3227" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4869">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/decfa57d968c2667c06f650c1b61509d.pdf</src>
        <authentication>005a084f32e434ed57ec78abec517678</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35261">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 231/2005
Déjase sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de Cereales,
Oleaginosos y Legumbres dispuesta por la Resolución Nº 147/96 del ex Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0328805/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 147 del 1º de abril de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 886 del 6 de
diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 147 del 1º de abril de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL exige la reinscripción anual de los
peritos clasificadores de cereales, oleaginosos y legumbres en el Registro de este
Organismo.
Que por la Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dejó sin efecto el Registro de Peritos
Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres de este Servicio Nacional, quedando
limitadas sus tareas al registro de egresados de las "Escuelas de Recibidores de Granos" que
actualmente funcionan bajo la supervisión de este Organismo.
Que, por ello, resulta oportuno modificar la forma de habilitación de los Peritos
Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres en dicho registro.
Que, asimismo, resulta necesario prever la inscripción en el citado registro de los alumnos
que hayan cursado el ciclo lectivo 2004 en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº
4075 "Servicio Educativo Integral" de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida propiciada, conforme
las previsiones del artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesta por el artículo 3º de la Resolución Nº 147 del
1º de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Art. 2º — Instrúyase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, para que cese en la emisión de
constancias de inscripción (carnets), a partir de la puesta en vigencia de la presente
resolución.
Art. 3º — Inscríbase en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y
Legumbres de este Servicio Nacional a los alumnos que hayan cursado el ciclo lectivo
correspondiente al año 2004 en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4075
"Servicio Educativo Integral", de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Art. 4º — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente y a lo dispuesto por la
Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23445">
                <text>Resolución SENASA N° 0231/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23446">
                <text>Peritos clasificadores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23448">
                <text>Viernes 8 de Abril de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23449">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23450">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23451">
                <text>Se deja sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesta por la Resolución Nº 147/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54123">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54124">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=105351"&gt;Resolución SENASA N° 0231/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3446" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4687">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/92c478e1580551c4ee326f95fac9e5fd.PDF</src>
        <authentication>5ed616d635a7de0e831a5ba863f9e6d9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34535">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24983">
                <text>Resolución SENASA N° 0231/2011 - 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24984">
                <text>Habilitación empacadoras de uva.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24985">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24986">
                <text>Jueves 28 de Abril de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24987">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24988">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24989">
                <text>Procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa "bajo parral" para la provincia de San Juan y los componentes del sello clave. Prorrogase lo establecido por la Resolución N° 343/07. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="51922">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=181775"&gt;Resolución SENASA N° 0231/2011 - 1° Período&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="51923">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4412#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1534/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3565" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4298">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/94204c257f10ee1e09f0170a27953532.PDF</src>
        <authentication>e6239dc04de0a73d149dc1a6e36b00e6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34060">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25845">
                <text>Resolución SENASA N° 0231/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25846">
                <text>Productos de origen animal.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25848">
                <text>Martes 21 de Mayo de 2013</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25849">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25850">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25851">
                <text>Se sustituye el texto del Numeral 23.13.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34061">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46933">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=215248"&gt;Resolución SENASA N° 0231/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4150" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3764">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1b2a42a85dab4904986d332eace4176b.PDF</src>
        <authentication>067e95eb20d762a38eff0955a2fc2492</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32355">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30843">
                <text>Resolución SENASA N° 0232/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30844">
                <text>Rectificación de encasillamiento de agentes de planta Permanente</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30845">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30846">
                <text>Jueves 28 de Abril de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30847">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30848">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30849">
                <text>Se hace lugar a la presentación efectuada por los agentes de planta Permanente del SENASA, procediendo a rectificar el encasillamiento efectuado conforme las pautas establecidad por el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SENASA. Agente: Dr. Eduardo Luis Pero y Dr. Mario Alberto Fogliati.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2595" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4037">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/0169c08ced6862af0e1096ea7fdf060f.pdf</src>
        <authentication>2af4614fd1504f2871a90fddeec138b3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33713">
                    <text>RESOLUCION N° 233/98
BUENOS AIRES, 27 de febrero de 1998.
VISTO el expediente N° 19530/97, del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 4238 del 19 de julio
1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y los
Procedimientos Operativos Estandarizados a que deberán ajustarse los establecimientos que
elaboren, depositen o comercialicen alimentos.
Que la inocuidad alimentaria debe ser garantizada a partir de metodologías científicamente
válidas y acordes a las tendencias mundiales.
Que es misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contar con los elementos necesarios para exigir el cumplimiento
de dichas metodologías.
Que las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) internacionalmente conocidas como Good
Manufacturing Practices (GMP) corresponden a esas metodologías, las cuales en la
actualidad, son aplicadas por las empresas más evolucionadas y que logran dar respuesta a
la necesidad de obtener alimentos sanitariamente aptos.
Que conjuntamente con las anteriormente mencionadas, los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES) reconocidos mundialmente con la denominación
de Sanitation Standard Operating Procedures (SSOP's) son procesos sanitarios que deben
cumplimentar las empresas para lograr dichos fines y para lo cual debe establecerse la
obligación de su implementación.
Que en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal no están contempladas estas metodologías, por lo que corresponde su incorporación
para su aplicación sistemática en todos los establecimientos que se elaboren alimentos de
origen animal.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por en
el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° I585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícanse los numerales 1.2, 1.3, 1.3.1 y 1.3.2 del REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN

�ANIMAL, según el texto que obra en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Incorpórase al citado Reglamento el CAPITULO XXXI según el texto
que figura en el ANEXO II.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 233/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

ANEXO I
1.2. Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Definición.
Se entiende por Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) en inglés Good Manufacturing
Practices (GMP) a los procedimientos que, formando parte del presente Reglamento, son
necesarios cumplir para lograr alimentos inocuos y seguros.
1.3. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE). Definición.
Se entiende por Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) en inglés Standard
Operating Procedures (SOP's) a aquellos procedimientos escritos que describen y explican
como realizar una tarea para lograr un fin específico, de la mejor manera posible.
1.3.1. Saneamiento, definición.
Se entiende por saneamiento a las acciones destinadas a mantener o restablecer un estado
de limpieza y desinfección en las instalaciones, equipos y procesos de elaboración a fines
de prevenir enfermedades transmitidas por alimentos.
1.3.2. Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES). Definición.
Se entiende por Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) en
inglés Sanitation Standard Operating Procedures (SSOP’s) a aquellos procedimientos
operativos estandarizados que describen las tareas de saneamiento. Estos procedimientos
deben aplicarse antes, durante y posteriormente a las operaciones de elaboración.

ANEXO II
CAPITULO XXXI
BUENAS PRACTICAS DE FABRICAClON (BPF) Y PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES)
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)
31.1.- Buenas prácticas de manufactura: Obligaciones
Todos los establecimientos donde se faenen animales, elaboren, fraccionen y/o depositen

�alimentos están obligados a cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) que se
mencionan a continuación.
31.1.1.
Alcance
Ningún establecimiento desarrollará sus actividades y /o depositará y/o expedirá alimentos
en contravención a lo establecido en el presente capitulo.
31.1.2.
Diseño y construcción de los locales de elaboración. Su mantenimiento.
Los locales de elaboración serán diseñados, construídos y mantenidos para:
a) Permitir que las operaciones se realicen bajo condiciones higiénicas.
b) Permitir la efectiva limpieza de todas las superficies.
c) Prevenir la contaminación directa o cruzada de los alimentos o de sus materias primas. El
diseño y construcción de los edificios para la elaboración de alimentos incorporarán
lineamientos que prevengan peligros que puedan afectar adversamente la seguridad de los
alimentos. Estos lineamientos comprenden: adecuadas condiciones ambientales, permitir
una correcta limpieza y desinfección, minimizar la incorporación de materias extrañas,
evitar el acceso y multiplicación de vectores tales como insectos, roedores y otros animales
y permitir a los empleados cumplir con sus tareas sin afectar negativamente la higiene de
los alimentos.
Regularmente se deberán efectuar tareas de mantenimiento para prevenir el deterioro del
edificio y del equipamiento. A estos efectos deberá existir un plan de mantenimiento
programado, que deberán presentar a la Autoridad Sanitaria al comienzo de cada año.
En los capítulos específicos se describen los delineamientos de ingeniería sanitaria,
correspondientes a las distintas actividades que incluyen los conceptos vertidos
precedentemente.
31.1.3.
Equipamiento
El equipamiento utilizado en la elaboración de alimentos será diseñado, construido,
mantenido, accionado y preparado para
a) Permitir una efectiva limpieza y desinfección de áreas y equipos.
b) Prevenir la contaminación de alimentos, sus materias primas e ingredientes por
microorganismos cuya cantidad y/o tipo puedan causar enfermedades transmitidas
por alimentos (ETA) y por agentes físicos o químicos ajenos a su composición.
31.1.3.1. Asimismo deberán cumplir:
a) Todos los equipamientos y utensilios utilizados en las áreas de manipuleo de alimentos y
que puedan estar en contacto con alimentos serán de materiales que no transmitan
sustancias tóxicas, olor o sabor, no absorbentes, resistentes al lavado y desinfección. Las
superficies serán lisas y libres de astillas y grietas. El uso de madera y otros materiales que
no puedan ser adecuadamente sanitizados y/o pueden dejar partículas en los alimentos están
prohibidos, excepto se haya demostrado previamente que su uso no es una fuente de

�contaminación.
b) Todo el equipamiento y utensilios serán diseñados y construidos para permitir la
adecuada limpieza y desinfección
c) Todos los instrumentos que sean utilizados para medir y registrar deberán ser
identificados y calibrados conforme a procedimientos normalizados contra patrones
rastreables a patrones nacionales e internacionales.
d) Todos los recipientes donde se coloquen productos incomestibles deberán ser de fácil
limpieza y desinfección o descartables. En todos los casos deberán ser apropiadamente
identificados.
31.1.4.
Del Personal
Los establecimientos deberán:
a) Establecer practicas higiénicas y suministrar indumentaria adecuada al personal a los
fines de asegurar la elaboración de productos en forma higiénica.
b) Proporcionarán al personal la capacitación necesaria para asegurar la elaboración de
alimentos sanos y seguros.
c) El personal encargado de la elaboración de alimentos deberá conocer sus obligaciones
respecto de la seguridad de los mismos. A tal efecto deberá estar en conocimiento de los
Procedimientos Operativos Estandarizados e interpretar su aplicación.
Asimismo deberán cumplimentar prácticas higiénicas y de la indumentaria:
El establecimiento instruirá por escrito al personal sobre normas referidas al
comportamiento higiénico y uso de la indumentaria adecuada.
Las normas establecerán por lo menos:
a) Enfermedades transmisibles: Ninguna persona, que padezca heridas infectadas,
infecciones de piel, úlceras o diarrea, puede trabajar en áreas de manipuleo de alimentos o
en lugares donde exista la posibilidad de que directa o indirectamente contamine los
alimentos. Por lo tanto el personal deberá denunciar su condición al Servicio Médico del
Establecimiento.
b) Lastimaduras: Cualquier persona que tenga una lastimadura o herida no podrá manipular
alimentos o tocar superficies que están en contacto con los alimentos hasta que la
lastimadura este totalmente protegida con un protector impermeable firmemente asegurado.
c) Lavado de manos: Todas las personas que tengan contacto directo con los alimentos o
superficies que entren en contacto con los mismos, se lavarán y desinfectarán sus manos
antes de comenzar el trabajo y después de manipular cualquier material que pueda

�contaminar los alimentos o superficies que están en contacto con ellos.
d) Aseo y comportamiento personal: Toda persona a cargo del área de manipuleo de
alimentos impondrá un alto grado de aseo del personal, durante el proceso de elaboración, a
fin de minimizar los riesgos de contaminación de los alimentos.
e) En las áreas de manipuleo de alimentos, los efectos y adornos personales, serán quitados
antes de iniciar las tareas y no serán guardados en las áreas de elaboración ni en los
bolsillos de las ropas de los operarios.
f) Cualquier actitud que pueda contaminar los alimentos, como comer, fumar, mascar, esta
prohibida en área de manipuleo de alimentos.
31.1.5. Del Elaborador
Todo elaborador de alimentos:
a) establecerá procedimientos que aseguren que los productos elaborados no constituyen un
riesgo para la salud, incluyendo:
a.1 instrucciones documentadas estableciendo normas de producción;
a.2 monitoreo y control de adecuadas características de elaboración, cuando la ausencia de
dicho monitoreo y control pueden afectar adversamente la seguridad del producto. Los
resultados de este monitoreo y control deberá documentarse y hallarse a disposición del
Servicio de Inspección;
b) comprobar el cumplimiento de estos procedimientos; y
c) verificar periódicamente que estos procedimientos son completos y eficaces.
Para asegurar que el alimento no constituya un riesgo para la salud, se desarrollarán pautas
de elaboración para alcanzar niveles de seguridad aceptables en el producto final.
El elaborador establecerá procedimientos escritos adecuados al proceso y producto a
elaborarse; el tipo y extensión de este escrito será acorde a la complejidad del proceso, y se
arbitrarán los medios para que todo el personal comprometido tenga conocimiento integral
de dichos procedimientos.
31.1.6.
Almacenamiento y Transporte
31.1.6.1. No se almacenará o transportará alimentos en condiciones que puedan permitir:
a) la contaminación del alimento,
b) la rápida proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; o

�c) el deterioro o daño en el envase.
31.1.6.1.
Los productos alimenticios que llegan al consumidor deben distribuirse de manera tal que
no comprometa la seguridad del producto, tal condición debe mantenerse en todo el sistema
de distribución. Para ello deberá cumplir:
a) El adecuado saneamiento de los locales destinados depósito y los medios de transporte
deberá ser practicado para prevenir la contaminación de productos alimenticios con
materiales químicos, microbiológicos u otros.
b) Los productos alimenticios, almacenados y distribuidos, refrigerados o congelados serán
mantenidos a las temperaturas indicadas para prevenir la proliferación de microorganismos
La temperatura de depósito y transporte para productos refrigerados y/o congelados deberá
ser monitoreada.
c) Los productos alimenticios serán depositados y transportados minimizando los daños
físicos y protegiendo al producto de situaciones que puedan dañar la integridad del envase o
contenedor.
d) El transporte de productos alimenticios se efectuará preferentemente en transportes
destinados solo para alimentos. Cuando se utilicen transportes para diversos usos, los
procedimientos para la carga de alimentos se ajustarán al Capítulo XXVIII del presente
Reglamento.
e) Los elaboradores o depósitos que reciban un embarque de materias primas o alimentos
verificaran, previo a su ingreso, que estos fueron almacenados y transportados de acuerdo
con estas reglamentaciones.
31. 1 .7.
Archivo de Registros
Todo elaborador de alimentos deberá mantener disponible, registros que documenten el
cumplimiento de los procedimientos de acuerdo con lo estipulado anteriormente.
Consistirá en un archivo organizado que dará al elaborador la seguridad de que cada lote
fue elaborado de acuerdo a las normas establecidas. Estos registros contendrán además la
información originada a partir de quejas del consumidor para permitir un rápido retiro del
mercado del lote, si fuera necesario. Los archivos serán tales que permita que el Servicio de
Inspección Veterinaria verifique el cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura
durante un periodo determinado. Los archivos solicitados en esta sección solo
comprenderán a aquellos tópicos que se refieren a la seguridad de los alimentos.
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
31.2.
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
Todos los establecimientos donde se faenen animales, elaboren, fraccionen y/o depositen

�alimentos están obligados a desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos por
el establecimiento.
Obligaciones.
Un empleado responsable del establecimiento, técnicamente capacitado, debe comprobar la
aplicación del mismo y documentar el cumplimiento de los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES) e indicar las acciones correctivas tomadas para
prevenir la contaminación del producto o su alteración. Esta documentación escrita deberá
estar siempre disponible para su verificación por parte del Servicio de Inspección
Veterinaria.
31.2.1.
Estructura de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).
La estructura de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
será desarrollada por los establecimientos y deberá detallar procedimientos de saneamiento
diarios que utilizarán antes (saneamiento preoperacional) y durante (saneamiento
operacional) las actividades, para prevenir la contaminación directa de los productos o su
alteración.
Los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) estarán firmados y
fechados por un responsable con suficiente autoridad, o por el mas alto nivel gerencial del
establecimiento.
Los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) deberán estar
firmados, fechados y presentados ante la Autoridad que a tal efecto determine el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) al momento del inicio de su aplicación y ante cualquier modificación
introducida al mismo deberá procederse de idéntica forma.
31.2.2. Saneamiento preoperacional
Consiste en procedimientos que deben dar como resultado ambientes, utensilios y
equipamientos limpios antes de empezar la producción. Estos estarán libres de cualquier
suciedad, deshecho de material orgánico, productos químicos u otras sustancias
perjudiciales que pudieran contaminar el producto alimenticio. Los procedimientos
establecidos de saneamiento preoperacional detallan los pasos sanitarios diarios, de rutina
para prevenir la contaminación directa del producto, los que deben incluir como mínimo, la
limpieza de superficies de los equipos y utensilios que entrarán en contacto con los
alimentos. Los procedimientos sanitarios adicionales para el saneamiento preoperacional,
deberá incluir:
a) Identificación de los productos de limpieza y desinfectantes, con el nombre comercial,
principio activo, n° de lote a utilizar, y nombre del responsable de efectuar las diluciones
cuando estas sean necesarias.
b) Descripción del desarme y rearme del equipamiento antes y después de la limpieza, la

�identificación de los productos químicos aprobados y la utilización de acuerdo con las
especificaciones de los rótulos, las técnicas de limpieza utilizadas y la aplicación de
desinfectantes a las superficies de contacto con los productos, después de la limpieza. Los
desinfectantes se utilizan para reducir o destruir bacterias que podrían haber sobrevivido al
proceso de limpieza.
31.2.3.
Saneamiento Operacional
En el saneamiento operacional se deberá describir los procedimientos sanitarios diarios que
el establecimiento realizará durante las operaciones para prevenir la contaminación directa
de productos o la alteración. Los procedimientos establecidos para el saneamiento
operacional deben dar como resultado un ambiente sanitario para la elaboración,
almacenamiento o manejo del producto.
Los procedimientos establecidos durante el proceso deberán incluir:
* La limpieza de equipos y utensilios y desinfección durante los intervalos en la
producción.
* Higiene del personal: hace referencia a la higiene, de las prendas de vestir externas y
guantes, cobertores de cabello, lavado de manos, estado de salud, etc.
* Manejo de los agentes de limpieza y desinfección en áreas de elaboración de productos.
Los establecimientos con procesamientos complejos, necesitan procedimientos sanitarios
adicionales para asegurar un ambiente apto y para prevenir contaminación cruzada.
31.2.4. Implementación y monitoreo
En los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) se deberán
identificar a los empleados del establecimiento (nombre y apellido y cargo) responsables de
la implementación y mantenimiento de estos Procedimientos. Los empleados designados
comprobarán y evaluarán la efectividad los Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) y realizarán las correcciones cuando sea necesario. La evaluación
puede ser realizada utilizando uno o mas de los siguientes métodos:
a) Organoléptico sensorial (vista, tacto, olfato)
b) Químico (determinación rápida de concentración)
c) Microbiológico (análisis de superficie por método de hisopado o esponjeo)
Los establecimientos deberán especificar el método, frecuencia y proceso de archivo de los
registros asociados al monitoreo.
El monitoreo preoperacional deberá como mínimo evaluar y documentar la correcta
limpieza de superficies en contacto con los alimentos, ya sea de equipos y/o utensilios, los
que van a ser utilizados al inicio de la producción.

�El monitoreo de saneamiento operacional deberá como mínimo documentar aquellas
acciones que identifiquen y corrijan instancias o circunstancias de contaminación directa
del producto a través de fuentes ambientales o prácticas de los empleados, y las operaciones
para prevenirlos o corregirlos.
Todos estos registros de monitoreo, tanto preoperacional como operacional, incluyendo las
acciones correctivas para prevenir la contaminación directa o alteración de los productos,
deben ser archivados por el establecimiento y estar a disposición de los funcionarios del
Servicio de Inspección Veterinaria.
31.2.5. Acciones correctivas.
Cuando ocurran desviaciones en las operaciones sanitarias establecidos en los
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), se deberán tomar
acciones correctivas para prevenir la contaminación directa de productos o alteración. Se
deberán proveer instrucciones a los empleados responsables de la implementación para
documentar las acciones correctivas. Estas acciones deben ser registradas y archivadas
convenientemente.
Metodología para verificar el cumplimiento y la eficacia de los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
31.2.6. Verificación por auditorías internas
Será responsabilidad primaria de los establecimientos verificar que los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) sean cumplimentados y que los mismos
sean eficaces. En caso de que se detecten no conformidades a los requerimientos deberá de
inmediato comenzar a ejecutar acciones correctivas. La verificación del cumplimiento de
los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) se hará por medio
de auditorías internas por parte del establecimiento y serán llevadas a cabo por personal
idóneo, especialmente capacitado y entrenado para desarrollar dicha tarea y con autoridad
suficiente para solicitar y conseguir acciones correctivas de cumplimiento efectivo. A tales
efectos se deberá:
a) identificar al o a los funcionarios responsables de las tareas de auditoría interna
describiendo funciones, autoridad y dependencia en la organización;
b) establecer la frecuencia máxima de las mismas;
c) desarrollar la/s practica/s documentada/s para auditar los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES);
d) llevar registros sobre los hallazgos y observaciones (no conformidades) encontradas en
las auditorías internas así como las medidas correctivas implementadas o en vías de
implementación ;
e) archivar y mantener disponibles los registros antes mencionados para la autoridad
competente.

�31.2.6.1. Verificación de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento
(POES) mediante técnicas analíticas.
Será responsabilidad primaria de las empresas la implementación de verificaciones
analíticas de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
mediante técnicas microbiológicas sobre las materias primas e ingredientes, equipos,
utensilios y superficies. En función de lo expuesto el establecimiento deberá:
a) identificar los parámetros analíticos y sus respectivas tolerancias;
b) identificar los planes de muestreo;
c) identificar y documentar los métodos analíticos;
d) identificar el responsable de tales determinaciones y capacitar al personal;
e) llevar y guardar los registros de la actividad.
Estos requisitos deberán documentarse en un procedimiento.
Si como resultado de la verificación analítica se encontraran evidencias de que los
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) no son eficaces, se
deberá de inmediato investigar las causas de tal situación, implementando medidas
correctivas como ser la modificación o corrección de los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES) involucrados en la no-conformidad.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18941">
                <text>Resolución SENASA N° 0233/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18942">
                <text>Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18943">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18944">
                <text>Viernes 27 de Febrero de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18945">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18946">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18947">
                <text>Modifícanse los numerales 1.2, 1.3, 1.3.1 y 1.3.2 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, según el texto que obra en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31194">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=49663"&gt;Resolución N° 0233/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4151" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3763">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/e35538d5a95c87e3e5f0059db61bd329.PDF</src>
        <authentication>4a8e30a2cb2af468e7a0973eb177d39e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32354">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30850">
                <text>Resolución SENASA N° 0233/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30851">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30852">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30853">
                <text>Jueves 28 de Abril de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30854">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30855">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30856">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Martín Edgardo Rhodius, Alejandro Ricardo Moreno Kiernan, ambos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 15 y 21 de mayo de 2011, a los efectos de asistir a la Primer Reunión del Grupo de Trabajo Permanente de Cuarentena Vegetal del MERCOSUR.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6214" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5278">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/4325e88f66ff3123d11b458198f17034.pdf</src>
        <authentication>23cf31ec99f0b435bd21d5dd96cee44d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52173">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-233-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Marzo de 2019

Referencia: EE 27182738/2017 - PRORROGA DESIGNACIONES DE GUILLERMO REUMANN Y
GUSTAVO COMESAÑA

VISTO el Expediente N° EX-2017-27182738- -APN-DNTYA#SENASA; los Decretos Nros. 377 del 5 de
marzo de 2015, 1.928 del 16 de septiembre de 2015, 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y 851 del23 de
octubre de 2017; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. 721 del 15 de diciembre de 2016 y 739 del 20 de
diciembre de 2016, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 del 5 de marzo de 2015, se designó con carácter transitorio al agente D.
Guillermo Ernesto REUMANN, M.I. N° 22.053.403, en el cargo de entonces Coordinador Regional
Temático Técnico y Administrativo de la ex-Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 739 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la designación transitoria del referido
agente en el cargo de entonces Coordinador General Administrativo de Delegación Regional Patagonia
Norte dependiente de la ex-Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
Que por el Decreto N° 1.928 del 16 de septiembre de 2015, se designó con carácter transitorio Médico
Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA, M.I. N° 14.805.335, en el cargo de entonces Coordinador
Regional Temático de Sanidad Animal de la ex-Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.
Que mediante la Resolución N° 721 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la designación transitoria de dicho agente en
el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la referida ex-Dirección de Centro Regional.
Que el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la

�PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que mediante el Memorándum N° ME-2018-39646450-APN-PRES#SENASA, la Unidad Presidencia
dispone el cese de las funciones transitorias como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces
Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, a partir del 16 de agosto de 2018, del Médico Veterinario
D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335).
Que la presente medida tuvo por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al mencionado
Servicio Nacional.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, sustituido por su
similar N° 851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2017 y hastael 9 de diciembre de
2018, la designación transitoria del agente D. Guillermo Ernesto REUMANN, M.I. N° 22.053.403,
dispuesta por el Decreto N° 377 del 5 de marzo de 2015 y prorrogada por la Resolución N° 739 del 20 de
diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como entonces Coordinador General Administrativo de Delegación Regional Patagonia Norte de la exDirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Técnico, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 16 de agosto de 2018,
la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA, M.I. N° 14.805.335,
dispuesta por el Decreto N° 1.928 del 16 de septiembre de 2015 y prorrogada por la Resolución N° 721 del
15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA, como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de
Centro Regional Patagonia Norte, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 3, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el mencionado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y
N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de dicha medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.03.19 15:07:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.03.19 15:07:36 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48186">
                <text>Resolución SENASA N° 0233/2019 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48187">
                <text>Prorroga designaciones de personal </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48188">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48189">
                <text>Martes 19 de Marzo de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48190">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48191">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48192">
                <text>Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2017 y hastael 9 de diciembre de 2018, la designación transitoria del agente D. Guillermo Ernesto REUMANN, M.I. N° 22.053.403, dispuesta por el Decreto N° 377 del 5 de marzo de 2015 y prorrogada por la Resolución N° 739 del 20 de diciembre de 2016 del SENASA, como entonces Coordinador General Administrativo de Delegación Regional Patagonia Norte de la ex/ Dirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4394" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3974">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/09641de3e9f7150a4ff1eb995f4f4df9.pdf</src>
        <authentication>810750557e7576bac00a9ac74832c436</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33527">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA DISPOSICIÓN DNPV N° 1/2013
POR LA CUAL SE INSTAURAN ACTIVIDADES DE CONTROL QUÍMICO-BIOLÓGICO EN
ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS Y/U OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE
VITIS SPP

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el
Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de
mayo de 1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del exMINISTERIO DE AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de
2010, 9 del 8 de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9
de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con
sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971 se aprueba el texto ordenado del Reglamento
Alimentario establecido por citado Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria

�nacional, y asimismo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies
de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233, se establece la responsabilidad primaria de los actores
de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a
la normativa vigente.
Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada Ley Nº 27.233, se instruye que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación
de la referida Ley Nº 27.233.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizan con carácter provisorio las formulaciones de feromonas y de
productos para el control Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
administrado por la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actual
Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional.
Que por la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del mencionado Servicio Nacional, se establece la
obligatoriedad para la inscripción definitiva en el mentado Registro Nacional de las formulaciones de productos
fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio en los términos del Anexo I de la referida
Resolución N° 504/10, como así también, se fijan los plazos perentorios para el registro definitivo de las firmas
responsables de las mencionadas formulaciones y compuestos.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del referido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar
la dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles
poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de
confusión sexual es la principal herramienta de control.
Que a tal fin, mediante el Numeral 2.2.1.1.1. “Control químico/biológico” del Anexo I de la mentada Resolución
Nº 1.525/19, se establece que cada productor/responsable técnico del establecimiento, deberá desarrollar una
estrategia de control químico utilizando productos agroquímicos registrados en el aludido Servicio Nacional para
tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del referido Programa Nacional.

�Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mencionada Dirección Nacional, se instauran las
actividades de control químico-biológico que deben realizar los/as propietarios/as y/o responsables técnicos/as de
los establecimiento/s productivo/s y/u operadores/as de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las
áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.
Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de
la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del exMINISTERIO DE AGRONDUSTRIA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo 154 tris
que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá
cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes:
producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos
microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción primaria,
produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental, económico y social.
Que, asimismo, establece que los/as productores/as sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por
el mentado Servicio Nacional, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar las mentadas Resoluciones Nros. 504/10 y 9/16, en virtud
de que en la actualidad los productos mencionados ut supra para el control de la plaga, deben estar inscriptos en
el aludido Registro Nacional.
Que, por consiguiente, corresponde adecuar los incisos c) y e) del Artículo 1° de la referida Disposición N° 1/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 1° de la citada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:
“Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control
de Lobesia botrana.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 1º, inciso e) de la mentada Disposición N° 1/13. Sustitución. Se sustituye el inciso e)
del Artículo 1° de la mencionada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:

�“Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por las empresas que fabriquen y/o
comercialicen los productos utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o responsable técnico/a del
establecimiento su cumplimiento y conocimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 504 del 29 de julio de 2010 y 9 del 8 de enero
de 2016, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.04.26 17:09:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.04.26 17:10:04 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33528">
                <text>Resolución SENASA N° 0233/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33529">
                <text>Lobesia botrana. Modifica la disposición 1/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33530">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33531">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364497"&gt;Resolución SENASA N° 0233/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33532">
                <text>Martes 26 de Abril de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33533">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33534">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33535">
                <text>Modifica la disposición 1/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la cual trata sobre Actividades de Control Químico-Biológico.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54495">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
