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                    <text>RESOLUCION N° 598/99

MODIFICADA POR RESOLUCION SENASA N° 400/01
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1999
VISTO el expediente N° 2424/99, la Resolución N° 269 de fecha 12 de marzo de
1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se crea en el ámbito de la Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
funciones de Coordinador Regional Metropolitano cuyo ámbito geográfico
comprende el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Que los partidos que forman parte de la mencionada área, se detallan en el Anexo
de la Resolución N° 269/99.
Que hubo modificaciones catastrales en la Provincia de BUENOS AIRES,
suprimiendo o incorporando diversos partidos de la misma, lo que hace necesario
modificar el Anexo de la Resolución citada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribuciones conferidas por el
artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 269 de fecha 12 de
marzo de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COORDINACION REGIONAL METROPOLITANA: comprende la CIUDAD DE
BUENOS AIRES y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se
mencionan a continuación: ESCOBAR, TIGRE, PILAR, MORENO, MALVINAS
ARGENTINAS, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL RODRIGUEZ, TRES DE
FEBRERO, MORON, MERLO, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, ITUZAINGO,
HURLINGHAM, VICENTE LOPEZ, JOSE C. PAZ, LA PLATA, FLORENCIO
VARELA, BERAZATEGUI, BERISSO, ENSENADA, ALMIRANTE BROWN,
ESTEBAN ECHEVERRIA, LOMAS DE ZAMORA, LANUS, QUILMES, MARCOS
PAZ, AVELLANEDA, LA MATANZA, PRESIDENTE PERON, SAN MIGUEL Y
EZEIZA.

�ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. BARCOS
RESOLUCION N° 598/99

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0598/1999</text>
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                <text>Jueves 10 de Junio de 1999</text>
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                <text>Modifícase el Anexo de la Resolución N° 269 de fecha 12 de marzo de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “COORDINACION REGIONAL METROPOLITANA: comprende la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se mencionan a continuación: ESCOBAR, TIGRE, PILAR, MORENO, MALVINAS ARGENTINAS, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL RODRIGUEZ, TRES DE FEBRERO, MORON, MERLO, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, ITUZAINGO, HURLINGHAM, VICENTE LOPEZ, JOSE C. PAZ, LA PLATA, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, BERISSO, ENSENADA, ALMIRANTE BROWN, ESTEBAN ECHEVERRIA, LOMAS DE ZAMORA, LANUS, QUILMES, MARCOS PAZ, AVELLANEDA, LA MATANZA, PRESIDENTE PERON, SAN MIGUEL Y EZEIZA.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 598/2002
Requisitos para la importación de aves de un día o huevos fértiles para
incubación, con el fin de obtener razas puras, linajes consanguíneos, linajes por
cruzamientos y reproductores. Derogación de la Resolución N° 529/2002.
Bs. As., 12/7/2002
VISTO el expediente N° 5855/2002, las Resoluciones Nros. 183 de fecha 17 de
julio de 2001, 498 del 9 de noviembre de 2001 y 529 del 27 de junio de 2002,
todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 498/2001, se modificaron los requisitos que
deben cumplimentar los establecimientos de producción avícola para importar
aves de UN (1) día o huevos fértiles con destino reproductivo o comercial
(consumo) estipulados mediante Resolución SENASA N° 183/2001.
Que por Resolución SENASA N° 529/2002 se modificó el artículo 4° de la
Resolución SENASA N° 498/2001.
Que la modificación introducida por la norma precitada, no precisa acabadamente
los alcances del objetivo reglamentario perseguido por este Servicio Nacional, por
cuanto involuntariamente, por razones de redacción, se aparta de los fundamentos
que le sirvieron de causa.
Que en consecuencia procede rectificar los términos de la referida Resolución
SENASA N° 529/2002.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución N° 529 del 27 de junio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 498 del 9 de noviembre de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° — Se autoriza
únicamente la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación
para la obtención de:
a. Razas puras
b. Linajes consanguíneos (bisabuelos)
c. Linajes para cruzamientos (abuelos)
d. Reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén
produciendo en el país y hayan demostrado su adaptación al medio, únicamente
destinados para la producción de huevos de consumo.".

�Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Requisitos para la importación de aves de un día o huevos fértiles para incubación, con el fin de obtener razas puras, linajes consanguíneos, linajes por cruzamientos y reproductores. Derogación de la Resolución N° 529/2002.&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 598/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0080568/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es imperiosa la necesidad de establecer reglamentación que permita la regulación de la
elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de las vacunas
virales inactivadas no vesiculares para bovinos de uso veterinario.
Que la vacunación es un instrumento básico en la prevención de las enfermedades virales de
los bovinos.
Que la administración de vacunas puras, seguras y eficaces es imprescindible para el
mantenimiento de la salud animal y el funcionamiento satisfactorio de los programas de
producción bovina.
Que se debe actualizar la legislación, atendiendo los avances científicos y técnicos
acumulados.
Que se debe dar a los productores pecuarios seguridad en cuanto a los productos biológicos a
aplicar.
Que a fojas 319 y 312, respectivamente, la Dirección de Aprobación de Productos
Alimenticios y Farmacológicos y la Dirección de Laboratorios informan que están en
condiciones de cumplimentar las distintas etapas de control que se establecen.
Que a fojas 11/12 la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnica expone que se han tenido en cuenta las sugerencias del
Consejo Asesor de Virología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las empresas involucradas en la elaboración y comercialización
de vacunas.
Que a fojas 11/12 la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnica expone que para introducir las modificaciones normativas que
se pretenden se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (Oficina internacional de
epizootias; OIE) en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los

�Animales Terrestres (Capítulo 1.1.7).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
realizó un proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha emitido el correspondiente dictamen jurídico.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en función de la Ley Nº
13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto
Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los incisos f) y l)
del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. La elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y
expendio de las vacunas virales no vesiculares para bovinos será autorizada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPV y A) y
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGL y CT), de conformidad con
la Ley Nº 13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por
el Decreto Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los
incisos f) y l) del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Antígenos virales. Se incluyen como vacunas virales no vesiculares para
bovinos aquellos inmunógenos que contengan algunos de los siguientes antígenos virales:
Inciso a) Agente causal de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) Herpes virus bovino tipo
I (BoHV-1).
Inciso b) La variante neurológica Herpes virus bovino tipo V (BoHV-5).
Inciso c) Virus de la Diarrea Viral Bovina (VDVB).
Inciso d) Rotavirus bovino (RVB).
Inciso e) Virus Parainfluenza Bovina tipo 3 (PI3).
Inciso f) Virus respiratorio sincicial bovino (VRSB).

�Inciso g) Coronavirus bovino (CoVB).
ARTICULO 3° — Categorización. A los efectos de la fabricación, importación, tenencia,
distribución y expendio de vacunas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13.636, el
Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3.899
del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y en la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las personas físicas o jurídicas
serán categorizadas, según corresponda, de la siguiente manera:
Inciso a) Firmas productoras de vacunas con establecimiento en el país o en el exterior, con
registro, elaboración de antígenos y formulación propios.
Inciso b) Firmas productoras de vacunas que formulen con antígenos elaborados por terceros
y con registro propio.
Inciso c) Firmas que no poseen establecimientos de elaboración y que acrediten
fehacientemente, además del derecho de comercialización, que el producto se elabora en
establecimientos habilitados, estando todo el proceso bajo la responsabilidad directa del titular
del registro.
Inciso d) Firmas que detenten extensiones de certificados de productos elaborados por firmas
incluidas en el inciso “a” del presente artículo.
ARTICULO 4° — Auditorías e Inspecciones. En todas las categorías citadas en el Artículo 3°
de la presente resolución, la totalidad de las auditorías e inspecciones que se establecen en
esta norma, serán realizadas en las instalaciones del laboratorio elaborador.
ARTICULO 5° — Exigencias. Las firmas incluidas en las categorías establecidas en los
incisos a, b, c y d del Artículo 3° de la presente resolución, están sujetas a las exigencias que
se reglamentan en el presente artículo:
Inciso a) A la habilitación del establecimiento elaborador y depósitos.
Inciso b) A auditorías e inspecciones del proceso de producción.
Inciso c) A las pruebas de registro o autorización del producto.
Inciso d) Al control de series, previa a la venta y uso de las vacunas.
Inciso e) Al pago de aranceles por las vacunas presentadas a registro, control de series y
auditorías.
ARTICULO 6° — Responsabilidad. Los titulares o responsables jurídicos de los
establecimientos de las categorías citadas por el Artículo 3° de la presente resolución, serán
responsables de la inocuidad, pureza, calidad y legitimidad de los productos elaborados,

�fraccionados, depositados y distribuidos.
ARTICULO 7° — Producción. En todos los casos la producción se realizará en
establecimientos autorizados y habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE LOS LABORATORIOS.
Inscripción y Habilitación. La inscripción y habilitación de los laboratorios que elaboran
antígenos y vacunas destinados a prevenir las enfermedades virales no vesiculares de los
bovinos, debe ser gestionada ante el SENASA llenando con carácter de Declaración Jurada,
una solicitud, que además de adecuarse a los alcances de las Resoluciones Nros. 345 del 6 de
abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL hace constar lo siguiente:
Inciso a) Nombre de la firma comercial.
Inciso b) Nombre del Director y/o Responsable Técnico con Título de Profesional de las
Ciencias Veterinarias.
Inciso c) Organigrama donde consten como mínimo los profesionales responsables de
Producción, Control de Producción, Aseguramiento de Calidad.
Inciso d) Ubicación del laboratorio, domicilio y teléfono.
Inciso e) Habilitación municipal.
Inciso f) Planos de los locales y memoria descriptiva de las instalaciones y equipos destinados
a la producción, cuarentena, control de calidad, bioterio, envase, conservación, depósito y
expendio de conformidad al tipo de producto elaborado.
Inciso g) Capacidad de elaboración y depósito mensual y anual de los productos terminados.
Inciso h) Si posee campo experimental, deberá presentar ubicación y planos de las
instalaciones, detallando pruebas y actividades que se desarrollarán en el mismo.
ARTICULO 9° — DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE LOS LABORATORIOS.
Revocación o suspensión de la habilitación. La habilitación de los laboratorios, así como las
autorizaciones de elaboración, importación, y venta de vacunas que se otorguen al amparo de
la presente resolución, pueden ser revocadas o suspendidas, sin derecho a indemnización
alguna, si se demuestra con hechos fundados y protocolizados el incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente norma.
ARTICULO 10. — INSPECCION Y RETIRO DE MUESTRAS. Los depósitos para vacunas
terminadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Las cámaras frías utilizadas para conservar vacunas, productos biológicos y

�fármaco-veterinarios que requieran cadena de frío, debidamente segregados, deben ser
independientes de las utilizadas para depositar otro tipo de productos.
Inciso b) Se prohíbe el uso compartido de las cámaras frías utilizadas para conservar vacunas
y fármaco-veterinarios, ambos en su producto final envasado, con vacunas y fármacos de uso
humano, productos alimenticios, materias primas y productos semielaborados.
Inciso c) Debe contar con la habilitación municipal correspondiente.
Inciso d) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con medidas de seguridad y
con registros de ingreso y egreso de vehículos y de personas.
Inciso e) Los inspectores del SENASA tendrán acceso a las instalaciones del predio donde se
encuentre el depósito sin restricciones de ningún tipo.
Inciso f) Es obligatoria la designación de un Responsable Técnico, el cual debe ser
profesional de las Ciencias Veterinarias, quien será responsable de las vacunas depositadas.
Inciso g) Las cámaras frías deberán mantener una temperatura entre DOS GRADOS
CENTIGRADOS (2°C) y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C), con registro continuo de
la misma. Deben estar conectadas a un grupo electrógeno para emergencias con tablero de
transferencia automática.
Inciso h) Los frascos de vacunas deben estar etiquetados e inequívocamente identificados.
Inciso i) Las vacunas que requieren otra temperatura de conservación, cumplirán con las
indicaciones de conservación del fabricante.
Inciso j) Las vacunas deben estar depositadas en contenedores o canastos que permitan
conseguir una temperatura uniforme sobre todos los frascos de vacunas.
Inciso k) En los canastos con las vacunas de uso local deberá constar:
I- Nombre del producto.
II- Número de serie.
III- Fecha de vencimiento.
IV- Numeración del estampillado oficial.
V- Los canastos deberán estar ordenados de forma correlativa a fin de permitir a los
inspectores del SENASA contar los frascos que componen cada serie y seleccionar los frascos
sorteados.
Inciso l) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con áreas segregadas para

�vacunas en control oficial y vacunas aprobadas. De ambas áreas debe llevarse un registro
donde conste nombre del producto, número de certificado, serie, numeración de las
estampillas y fecha de vencimiento.
Inciso m) El predio donde se encuentre el depósito debe contar con un espacio independiente,
cerrado con llave y con restricciones de acceso donde se depositarán las contramuestras
oficiales.
Inciso n) El predio donde se encuentre el depósito, debe contar con una oficina para los
inspectores del SENASA con los elementos necesarios para controlar la documentación,
preparar los paquetes con las muestras y completar las actas correspondientes.
Inciso o) La presentación para los retiros de series deberá hacerse de acuerdo a las fechas
estipuladas en el calendario anual de Control de Vacunas Virales No Vesiculares.
Inciso p) Una vez presentada la Solicitud de Retiro de Muestras en la Coordinación de
Biológicos de la Dirección del Laboratorio Animal por parte del laboratorio elaborador, se
inicia el control de la serie de vacunas de acuerdo al Manual de Procedimientos de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).
Inciso q) En la cámara refrigerada del laboratorio elaborador se realiza el conteo total de dosis
presentadas.
Inciso r) En el laboratorio elaborador, sobre las dosis presentadas, se realiza un sorteo al azar
basándose en la numeración de las estampillas de los frascos.
Inciso s) Se toma como retiro para la Coordinación de Virología, Departamento de Control de
Vacunas, un mínimo de CUATROCIENTAS (400) dosis de vacuna oleosa u acuosa, para
cada uno de los TRES (3) paquetes que serán armados [haciendo un total de UN MIL
DOSCIENTAS (1200) dosis como mínimo].
Inciso t) Una vez separados los frascos estampillados de acuerdo al sorteo, se procede a
distribuirlos en TRES (3) paquetes que luego se firman, quedando UN (1) paquete como
contramuestra en el laboratorio elaborador (Paquete Nº 3).
Inciso u) Se completa el Acta de Retiro de Muestras con la cantidad de dosis, el número de
estampillas de los frascos seleccionados por sorteo, firmando los responsables por el
laboratorio productor y por el SENASA.
Inciso v) Si hubiera devolución de estampillas se adjunta al trámite el detalle.
Inciso w) Las actas se realizan por duplicado quedando una copia en el laboratorio elaborador.
Inciso x) Las muestras deben trasladarse refrigeradas entre los CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (4°C) y los OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C).

�Inciso y) Las muestras (Paquetes Nros. 1 y 2) y el trámite interno con su respectiva Acta de
Retiro, deberán ingresar en la DGLyCT, la que otorgará un número de trámite interno y será
su personal el responsable de abrir el Paquete Nº 1, verificar la temperatura y distribuir la
muestra a las Coordinaciones de Bacteriología y de Virología. El restante del Paquete Nº 1
(abierto) y el Paquete Nº 2 (cerrado) firmados serán entregados a la Coordinación de
Virología a fin de ser conservados entre los CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C) y
los OCHO GRADOS CENTIGRADOS (8°C).
Inciso z) El Paquete Nº 1 se utilizará para todas las pruebas. El Paquete Nº 2 se mantiene
cerrado como contramuestra hasta su vencimiento.
ARTICULO 11. — Habilitación. Registro del Laboratorio. Efectuadas las inspecciones y
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SENASA concede la habilitación,
expidiendo oportunamente el Certificado de habilitación respectivo y procediendo a registrar
al laboratorio en el Registro Nacional correspondiente, previo informe favorable de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPVyA) y de
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).
ARTICULO 12. — NORMAS GENERALES. Solicitud de Registro de Productos Biológicos.
Las Firmas debidamente inscriptas según lo establecido en los artículos precedentes, deben
presentar para la aprobación de sus vacunas, una Solicitud de Registro de Productos
Biológicos, que debe adecuarse a la normativa vigente para el registro y aprobación de
productos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los
animales. Asimismo, deberán responder a los informes técnicos emitidos por la DGLyCT.
ARTICULO 13. — Controles de la DGLyCT. La DGLyCT tiene acceso a todas las etapas del
proceso de elaboración de las vacunas y tiene la potestad de efectuar auditorías o inspecciones
periódicas con el fin de controlar la producción, el buen estado de los locales, instalaciones y
equipos de los laboratorios elaboradores.
ARTICULO 14. — Retiro de Muestras. Se autoriza al personal de la DGLyCT, para retirar
muestras de los distintos componentes que integran las vacunas en las etapas de elaboración, a
fin de someterlos a los controles correspondientes y al retiro de muestras del producto
semielaborado y terminado.
ARTICULO 15. — Estampilla Oficial. No puede presentarse a control ni expenderse en el
mercado local ningún envase de vacuna sin su correspondiente estampilla oficial numerada
correlativamente. La estampilla debe certificar la serie que corresponda, así como su fecha de
vencimiento y la cantidad de dosis que contiene.
ARTICULO 16. — Exigencias. Control Oficial. Las vacunas destinadas a prevenir las
enfermedades virales no vesiculares de los bovinos ya sean monovalentes o polivalentes,
virales exclusivamente, o combinadas con antígenos bacterianos, deben cumplir las
exigencias para el registro que se encuentran incluidas en esta reglamentación, las series
sucesivas al registro serán muestreadas y se aprobarán con el análisis por parte de la DGLyCT
de inocuidad, esterilidad, físico-químico y potencia. El control oficial se realizará luego de

�recibidos los controles internos con resultado satisfactorio.
ARTICULO 17. — DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR. Autorización. Sólo se autoriza la
importación de antígenos o vacunas en cuyo proceso de producción se utilicen materias
primas de origen animal, que resulten autorizadas por la Resolución Nº 117 del 22 de enero de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
que establece la evaluación de la situación de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) para cada país exportador, y su modificatoria Resolución SENASA Nº 1052 del 30 de
diciembre de 2002.
ARTICULO 18. — Materias Primas. Las materias primas importadas para ser utilizadas en
vacunas producidas localmente, deben estar autorizadas por la citada Resolución Nº 117/02,
la que establece la evaluación de la situación de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) para cada país exportador, y su modificatoria Nº 1052/02.
ARTICULO 19. — Exigencias y condiciones. Las firmas interesadas en la importación de
vacunas o antígenos deben cumplimentar la totalidad de las exigencias y condiciones que se
establecen en la presente resolución. Asimismo, deben poseer en el país instalaciones
habilitadas para la formulación, conservación, depósito y expendio, según el caso, de estos
productos, acorde a lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO 20. — Aprobación del Registro de Firmas para Importar. La aprobación
pertinente se debe gestionar ante el SENASA. La misma se va a conceder, si correspondiere,
previa inspección y habilitación del establecimiento elaborador y depósitos por la DGLyCT.
ARTICULO 21. — Previo al Registro de la Firma. Previo al inicio de los trámites de registro,
los interesados deben presentar lo siguiente:
I- La habilitación del laboratorio por parte del Ente Sanitario Oficial del país de origen para la
elaboración de vacunas.
II- El registro del producto en su país de origen.
III- Acreditación en Buenas Prácticas de Manufactura.
ARTICULO 22. — Auditorías y Controles. Las vacunas o antígenos importados serán
sometidos a la totalidad de las auditorías y controles establecidos en la presente
reglamentación, al igual que los aplicados a las vacunas elaboradas en el país.
ARTICULO 23. — DE LA ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS. Control de
autorización o registro. Todas las vacunas cuyos certificados de uso y comercialización se
soliciten, serán sometidas por la DGLyCT a los controles que determina esta reglamentación
bajo la denominación de “Control de autorización o registro”.
ARTICULO 24. — Registro de Laboratorios. Las firmas deben registrar sus laboratorios
habilitados en el Registro Nacional respectivo, que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de

�Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPVyA) de este Servicio Nacional.
ARTICULO 25. — Solicitud de Inscripción de Vacunas. Se debe gestionar ante el Registro
Nacional enunciado en el Artículo 24 de la presente resolución, la solicitud de inscripción de
las vacunas que deseen elaborar, adecuando el contenido de cada una de las presentaciones a
lo establecido en la normativa vigente.
ARTICULO 26. — Exclusividad. Se aceptarán únicamente vacunas virales no vesiculares
para bovinos inactivadas.
ARTICULO 27. — Presentación de antecedentes de la Prueba del Producto. Previo a la
presentación de la primera serie de registro a control, las firmas deben presentar los
antecedentes del producto probado en la especie de destino o en especies de laboratorio con
concordancia aceptada que demuestre lo siguiente:
Inciso a) La potencia del producto.
Inciso b) La eficacia del producto.
Inciso c) La duración de inmunidad del producto.
Inciso d) La estabilidad del producto.
Estos deberán ir acompañados de:
Inciso e) Sus resultados de inocuidad o control de inactivación.
Inciso f) Sus resultados de seguridad.
Inciso g) Sus resultados de esterilidad.
Inciso h) Antecedentes del desarrollo.
Inciso i) Antecedentes científicos.
Inciso j) Antecedentes bibliográficos.
ARTICULO 28. — Presentación de rótulos y folletos. Previo a la presentación de la primera
serie de registro a control, las firmas deben acompañar los proyectos de rótulos y folletos a
utilizar de acuerdo a las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de
diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 897
del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 29. — Pruebas de Registro de Vacunas. Se consideran pruebas de registro de
vacunas aquellas a las que se somete a dichos inmunógenos con el fin que las personas físicas

�o jurídicas recurrentes puedan obtener el Certificado de Uso y Comercialización pertinente.
ARTICULO 30. — Aceptación de la serie de registro. A los fines de aceptación de la serie de
registro, así como las series posteriores, los laboratorios habilitados deben presentar lo
detallado a continuación:
Inciso a) Documentación. Los registros de los procesos de elaboración y de los controles
internos presentados por el laboratorio elaborador deben ser rubricados por el Responsable de
Producción y de Aseguramiento de Calidad.
Los mismos tienen carácter de Declaración Jurada y deben seguir normas de aseguramiento
de la calidad y buenas prácticas de manufactura de conformidad a lo establecido en la
Resolución SENASA Nº 482 del 24 de mayo 2002.
La documentación necesaria se completa con:
I- El sistema de protocolización adoptado para registrar los procesos de producción y los
controles internos que permitan una eficaz auditoría.
II- Diagrama de flujo de producción y los Procedimientos Operativos Estándares (POE) que
describan el protocolo para la producción y el control de cada producto.
III- Información relativa a la constitución, proceso de elaboración y control, debiendo
consignar como mínimo lo siguiente: número del protocolo, tipo de la vacuna, número de la
serie, cantidad de dosis, fechas de elaboración, protocolos de producción y protocolos de
control.
IV- Registros que permitan la trazabilidad de todos los procesos de producción y control, así
como del origen de las materias primas. Los registros deberán guardarse al menos durante UN
(1) año después de cumplida la fecha de vencimiento de la vacuna.
Inciso b) Semilla Maestra. Cada semilla o inóculo maestro de cada antígeno viral que sirva de
fuente de siembra para la inoculación de todos los cultivos de trabajo y de producción, debe
tener documentado su origen y debe estar analizado de manera que se garanticen su identidad,
pureza y que esté libre de agentes adventicios: bacterias, hongos, micoplasmas y virus.
Inciso c) Banco de Células Maestro. Se establece un banco de células maestro para cada tipo
de célula que se emplee. Asimismo se debe:
I- Documentar su identidad y origen.
II- Especificar en los POE la cantidad de pasajes admitidos en la producción y control.
III- Caracterizarse para garantizar su identidad y su estabilidad genética.
IV- Analizarse su pureza para garantizar que esté libre de bacterias, hongos, micoplasmas y
virus.

�Inciso d) Inactivantes. Se recomienda el empleo de inactivantes químicos de primer orden. En
caso de utilizarse el formol, se deben presentar controles de formol residual.
Inciso e) Otros componentes. El uso de antibióticos y conservantes debe declararse y
registrarse, indicando si deberán aplicarse restricciones al uso de los alimentos derivados de
los animales vacunados.
Inciso f) Controles internos. Clasificación. Los controles internos deben incluir como mínimo
y según el caso en que corresponda, los siguientes que a continuación se detallan:
I- Los controles de identidad.
II- Los controles de esterilidad.
III- Los controles de inocuidad o seguridad.
IV- Los controles de inactivación.
V- Los controles de pureza.
VI Los controles físico-químicos.
VII- Los controles de potencia o eficacia.
Los procedimientos operativos para estos controles deberán estar de acuerdo con las
normativas internacionales (9 CFR o Farmacopea Europea o Manual de OIE) o nacionales
aceptados por la DGLyCT.
Inciso g) La primera serie de registro a control deberá estar producida en las mismas
condiciones que las series posteriores según las buenas prácticas de manufactura. La primera
serie de registro a control, deberá contener un mínimo número de dosis que representen la
producción del laboratorio para esa vacuna.
ARTICULO 31. — Controles Internos. La totalidad de los controles internos de la serie de
registro, deberán estar finalizados al momento del retiro de las muestras del producto final
debidamente envasado, rotulado y estampillado según se establece en la presente resolución.
En el rótulo deberá constar el número de expediente y la leyenda PRIMERA SERIE A
CONTROL. Los controles internos podrán ser realizados por el elaborador o por un tercero
habilitado por SENASA para tal fin.
ARTICULO 32. — Retiro de muestras. Una vez presentados los controles internos con
resultados satisfactorios y la Solicitud de Retiro de Muestras, la DGLyCT tomará muestras
del producto final, envasado, rotulado y estampillado. La DGLyCT podrá retirar muestras de
la fase acuosa viral, previo a su inactivación o fase acuosa viral inactivada. En caso de tratarse
de vacunas polivalentes se pueden solicitar muestras de cada uno de los antígenos virales

�utilizados para la formulación del producto previo a la inactivación y/o inactivados.
ARTICULO 33. — Tratamiento de Muestras. Las muestras serán empaquetadas, cerradas y
firmadas por el inspector del SENASA y el representante del laboratorio elaborador conforme
los requisitos estipulados en el Artículo 10 de la presente resolución, para la inspección, retiro
y codificación de muestras.
ARTICULO 34. — CONTROLES OFICIALES. Procedimientos. La DGLyCT realizará en la
Serie de Registro los controles de esterilidad, de inocuidad, físicos-químicos y de potencia en
cobayos con procedimientos de acuerdo al tipo de producto.
ARTICULO 35. — Control de Esterilidad. A continuación se detallan las instrucciones y los
lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto Control de Esterilidad.
Inciso a) Para cultivo de Anaerobios facultativos y Aerobios. Se sembrará UN MILILITRO (1
ml) de vacuna en medio Tioglicolato fluido USP con el agregado de Tween 80 al UNO POR
CIENTO (1%) en tubos con DIEZ MILILITROS (10 ml) de medio.
Inciso b) Para hongos saprofitos y patógenos. Se sembrará CERO COMA CINCO
MILILITROS (0,5 ml) de vacuna en Agar glucosa CUATRO POR CIENTO (4%) según
Sabouraud en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.
Inciso c) Para determinación de contenido microbiano. Se sembrará CERO COMA CINCO
MILILITROS (0,5 ml) de vacuna en Agar caso - Peptona de Caseína - Peptona de harina de
soja USP en tubos con CINCO MILILITROS (5 ml) de medio.
Inciso d) Se siembran DOS (2) juegos de tubos con los TRES (3) medios de cultivo y se
incuban a VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25°C) y a TREINTA Y CINCO
GRADOS CENTIGRADOS (35°C) durante CATORCE (14) días.
Inciso e) Interpretación de los resultados. La muestra debe ser estéril para pasar a las
siguientes etapas de control. Se considera el control aprobado cuando no se observa desarrollo
bacteriano o fúngico en los cultivos efectuados.
ARTICULO 36. — Control de Inactivación. A continuación se detallan las instrucciones y los
lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto Control de Inocuidad o
Inactivación.
Inciso a) Las pruebas oficiales de inactivación viral evaluada por su inocuidad sobre cultivos
celulares, se realizan exclusivamente sobre muestras de antígenos o vacunas que tengan
controles de inactivación viral previos con resultados satisfactorios realizados por el
elaborador.
Inciso b) Cada elaborador debe presentar el método de elusión de antígeno o ruptura de
emulsión para su producto.

�Inciso c) Se controlan vacunas terminadas, fase acuosa inactivadas y lotes de antígenos
inactivados sin adyuvantes.
Inciso d) Para verificar la correcta inactivación de las cepas virales contenidas en la
formulación de las vacunas, se utilizan células sensibles a estos virus.
Inciso e) Células utilizadas. Las células utilizadas crecidas en monocapa durante
VEINTICUATRO y CUARENTA Y OCHO HORAS (24 y 48 hs), en frascos de células de
VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (25,75 cm2) o
CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (175 cm2), son las
siguientes o cualquier otra que en un futuro demuestre ser sensible a estos virus:
I- MDBK (Madin Darby Bovine Kidney): para los virus DVB, IBR, BRSV, PI3 y
Coronavirus.
II- MA (Monkey, African green, kidney, embriónica): para Rotavirus.
III- HRT-18 (Human rectal tumor): para Coronavirus.
Inciso f) Preparación de la muestra.
I- El control de inactivación se puede realizar con muestra de fase acuosa, muestra de lotes de
antígenos virales inactivados y/o muestra de vacuna terminada.
II- Las muestras de fase acuosa inactivada y de lotes de antígenos virales inactivados
utilizados para la formulación de la vacuna se inoculan en forma directa.
III- En el caso de vacuna terminada, de acuerdo a su formulación oleosa u acuosa, debe
procederse según la metodología adecuada para la obtención del antígeno viral (fase acuosa
recuperada).
IV- Los laboratorios deberán proveer el método de ruptura de emulsión o elusión de antígeno
adecuado para cada vacuna presentada a control. Una vez realizado el procedimiento
adecuado, la fase acuosa recuperada se inocula directamente.
Inciso g) Inoculación de células.
I- Se inocula UN MILIMETRO (1 ml) de muestra en frascos de células de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2), SETENTA Y CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS (75 cm2) o CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS
(175 cm2). En todos los casos, dejar adsorber UNA HORA (1 h) a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C) antes de colocar el medio de mantenimiento DIEZ,
TREINTA Y SETENTA Y CINCO MILILITROS (10, 30 y 75 ml), respectivamente. Dejar
en incubación a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) durante
VEINTICUATRO HORAS (24 hs).

�II- Observar si presenta efecto citopático. Si no presenta, congelar, descongelar y efectuar un
segundo pasaje con: UN MILILITRO (1 ml) del primer pasaje de frasco de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2) a otro frasco de células de VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS (25 cm2); DIEZ MILILITROS (10 ml) del primer pasaje de
frasco de SETENTA Y CINCO (75) o CIENTO SETENTA Y CINCO (175) a otro de
SETENTA Y CINCO (75) o CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS (175 cm2). Dejar adsorber UNA HORA (1 h) a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C) antes de colocar el medio de mantenimiento. Dejar en
incubación a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) durante CUARENTA
Y OCHO HORAS (48 hs).
III- Observar si se presenta efecto citopático, si no presenta efecto el resultado es
NEGATIVO.
Inciso h) Interpretación de los resultados. La vacuna se considerará inocua cuando no existan
signos de replicación viral.
ARTICULO 37. — Control físico-químico para vacunas oleosas. A continuación se detallan
las instrucciones y los lineamientos que se deben utilizar para llevar adelante un correcto
control físico-químico para vacunas oleosas.
Inciso a) Control de tipo de emulsión.
I- Prueba de la Gota: Con una pipeta de UN MILILITRO (1 ml) se deposita una gota de la
vacuna en un envase con agua destilada.
II- Emulsión simple “agua en aceite”: La gota deberá permanecer compacta o formará una
película siempre en la superficie.
III- Emulsión doble “agua en aceite en agua”: La gota deberá diluirse parcialmente, otorgando
al agua una apariencia lechosa.
Inciso b) Control de estabilidad de la emulsión simple.
I- Por centrifugación de CUARENTA MILILITROS (40 ml) de vacuna durante UNA HORA
(1 h), a TRES MIL GRAMOS (3000 gr), separándose la fase aceitosa no emulsionada en la
parte superior, y la emulsión sin romper en la parte inferior. Se permitirá una pequeña
separación de líquido oleoso en la superficie siendo todo el resto una emulsión uniforme.
II- Control de estabilidad de emulsión simple y doble a diferente temperatura. Manteniendo la
vacuna a diferentes temperaturas: Temperatura ambiente y a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37°C) durante TREINTA (30) días.
III- Sólo se permite una separación inferior de fase acuosa de hasta un CINCO POR CIENTO
(5%) del volumen total.

�IV- También pueden llegar a formarse DOS (2) capas de emulsión blancas con un borde más
blancuzco en la superficie.
V- No se aceptarán vacunas con ruptura que formen una capa clara de agua en el fondo del
frasco.
Inciso c) Control de Conductividad:
I- Se medirá con celda de conductividad del tipo de inmersión cuya constante sea no menos
de SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,75 cm-1).
II- La medición se realizará a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS MAS MENOS DOS
GRADOS CENTIGRADOS (20°C ± 2°C).
III- La exactitud del equipo para realizar la determinación debe ser no menor al UNO POR
CIENTO (1%).
IV- Interpretación de resultados. Emulsión simple “agua en aceite”: deberá ser menor a DIEZ
MICROSIEMENS POR CENTIMETRO (10 uS/cm). Emulsión doble “agua en aceite en
agua”: deberá ser mayor a UN MICROSIMEN POR CENTIMETRO (1 mS/cm).
Inciso d) Control de viscosidad.
I- Se realizará utilizando un viscosímetro de Brookfield con rotor, y expresada en centipoise.
Se utilizará el rotor Nº 2, y la determinación se efectuará a una velocidad de TREINTA
REVOLUCIONES POR MINUTO (30 rpm).
II- Se aceptarán como valores mínimos y máximos QUINCE (15) y QUINIENTOS (500)
centipoise respectivamente, medidos a temperatura ambiente.
ARTICULO 38. — CONTROL DE POTENCIA EN COBAYOS. Los controles de potencia
se realizan en cobayos.
Inciso a) Este ensayo de prueba de vacunas virales en cobayos se basa en la inmunización de
cobayos con DOS (2) dosis de vacuna, por vía intramuscular o subcutánea, de un volumen
correspondiente a UNO SOBRE CINCO (1/5) de la dosis bovina y un intervalo de
VEINTIUN (21) días. Los animales se mantienen bajo estudio durante un mínimo de
TREINTA (30) días y se toman muestras de suero. En caso de requerirse muestreos
adicionales, éstos se especificarán en el formulario de ensayo correspondiente.
Inciso b) A los TREINTA (30) días de iniciado el control se sangran los animales vacunados,
realizándoles el Control Indirecto de acuerdo a la valencia viral a analizar por ELISA (BoHV1, RVB y CoVB), Seroneutralización (BoHV-1, VDVB) o inhibición de la hemoaglutinación
(PI3) (ver Anexos I al IV).
Inciso c) La prueba de potencia en cobayos se considera válida cuando los sueros de CERO

�(0) días posvacunación (DPV) y/o los sueros de los testigos utilizados en la prueba resultan
negativos para la prueba indirecta.
ARTICULO 39. — Vacunas en prueba. Codificación. Las vacunas en prueba perderán su
identidad mediante una codificación en la cual se utilizan frascos metálicos numerados, donde
se introduce el frasco original de vacuna y se precinta la tapa. Al momento de la codificación
se confeccionan las siguientes planillas:
Inciso a) Planilla 1. En la cual consta el nombre del laboratorio elaborador, nombre del
producto, número de serie y número de estampilla del frasco a utilizar. Es firmada por los
representantes de cada laboratorio que posee muestras a control de potencia y del SENASA
presentes en la codificación de la prueba y permanece en un sobre cerrado, sellado y firmado,
hasta su finalización.
Inciso b) Planilla 2. En la que figura la fecha de vacunación, el número de frasco con su
número de precinto.
ARTICULO 40. — Controles de Potencia. Técnicas. Los controles de potencia se realizarán
en cobayos conforme los requisitos estipulados en los Artículos 38 al 52 de la presente
resolución. Para la Herpes-virus bovino 1 agente etiológico de la Rinotraqueitis Infecciosa
Bovina, para Rotavirus Bovino (RVB) agente causal de diarrea neonatal, para parainfluenza
bovina tipo 3 agente asociado a enfermedad respiratoria, y para el virus de diarrea viral
bovina responsable de enfermedad generalizada que lleva el mismo nombre, se especifican a
continuación las técnicas que se llevan a cabo para cada una de ellas en particular:
Inciso a) Para Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) los sueros serán analizados por las
técnicas de seroneutralización y/o ELISA, conforme el procedimiento y las instrucciones
tipificadas en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) Para RVB por la técnica de ELISA se lleva a cabo conforme el procedimiento y las
instrucciones tipificadas en el Anexo II de la presente resolución.
Inciso c) Para PI3 por la técnica de inhibición de la Hemoaglutinación se lleva a cabo
conforme el procedimiento y las instrucciones tipificadas en el Anexo III de la presente
resolución.
Inciso d) Para VDVB por seroneutralización se lleva a cabo conforme el procedimiento y las
instrucciones tipificadas en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTICULO 41. — Vacunas para prevenir la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina. En las
vacunas para prevenir la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina se considerarán aprobadas las que
obtengan un título de anticuerpos seroneutralizantes promedio en los cobayos vacunados,
igual o mayor a 1.31 o un título de ELISA igual o mayor a 1.93.
ARTICULO 42. — Vacunas para prevenir la diarrea neonatal por Rotavirus Bovino. En las
vacunas destinadas a prevenir la diarrea neonatal por Rotavirus Bovino se considerarán

�aprobadas las que obtengan un título de anticuerpos promedio determinado por ELISA en los
cobayos inmunizados igual o mayor a 1.96.
ARTICULO 43. — Recontrol. Las vacunas que no aprueben el control de potencia podrán ser
presentadas a recontrol por única vez a solicitud del laboratorio elaborador. Los resultados del
nuevo control definen si la serie de vacuna es aprobada o rechazada.
ARTICULO 44. — Controles Positivos. Los controles positivos serán incluidos en cada
prueba de potencia. En todas las pruebas serán incluidas vacunas de referencia, según
corresponda de Herpesvirus Bovino tipo 1 (BoHV-1) y Rotavirus Bovino, oleosa o acuosa
como control.
ARTICULO 45. — Controles Negativos. Los controles negativos serán incluidos en cada
prueba de potencia. Todas las pruebas incluirán un grupo de TRES (3) a CINCO (5) cobayos
testigos no vacunados que serán muestreados y sus sueros analizados paralelamente a los
grupos de vacuna en control y las vacunas de referencia.
ARTICULO 46. — Nuevas Técnicas. Una vez validados los métodos de control adecuados
para establecer la potencia en los virus restantes contenidos en las vacunas virales no
vesiculares, se podrán agregar las nuevas técnicas.
ARTICULO 47. — Condiciones de los cobayos. Por cada serie en control se vacunarán como
mínimo SEIS (6) cobayos que reúnan las siguientes condiciones:
Inciso a) Edad: Mayor a TREINTA (30) días
Inciso b) Sexo: macho o hembra
Inciso c) Peso: CUATROCIENTOS GRAMOS (400 gr) ± CINCUENTA GRAMOS (50 gr).
ARTICULO 48. — Materiales a utilizar. Para efectuar el control de potencia en cobayos es
indispensable contar con los materiales que a continuación se detallan:
Inciso a) Cajón con tapa o recipiente plástico con tapa que contendrá los elementos.
Inciso b) Cinta adhesiva, de papel o celofán para rotular.
Inciso c) Fibra indeleble o lápiz negro de grafito (en este caso se escribirá sobre la cinta de
papel).
Inciso d) Algodón.
Inciso e) Guantes descartables.
Inciso f) Cofia y barbijo.

�Inciso g) Servilletas de papel.
Inciso h) Jeringas descartables de 1,5 y 10 ml para la inoculación.
Inciso i) Jeringas descartables de 5, 10 y 20 ml para toma de muestra de sangre.
Inciso j) Agujas descartables, cono rosa (40x12) y cono verde (21x8).
Inciso k) Recipiente con bolsa para descarte de materiales sucios.
Inciso l) Bolsas de autoclave, pequeñas y grandes.
Inciso m) Descarte de cortopunzantes.
Inciso n) Tubos de hemólisis largos para recolección de sangre.
Inciso o) Tijera.
Inciso p) Precintos.
Inciso q) Acido pícrico para marcar los animales.
Inciso r) Etanol SETENTA POR CIENTO (70%) y Cloroxilenol DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%)
Inciso s) Vacunas en control.
Inciso t) Vacuna de referencia para los antígenos vírales correspondientes.
ARTICULO 49. — PROCEDIMIENTO DE INOCULACION DE VACUNAS. Cuarentena
de animales. Los animales tendrán un plazo de adaptación después del ingreso a la sala de
inoculación en el bioterio de SIETE (7) días como mínimo.
ARTICULO 50. — Procedimiento. Se procede de la siguiente manera:
Inciso a) Se le da inicio a la experiencia sólo si se cuenta con animales sanos. En caso de
utilizar hembras, éstas no deberán estar preñadas, ni tener crías al pie.
Inciso b) Antes de comenzar la inoculación se deben rotular las jaulas para identificar los lotes
asignados a las diferentes vacunas.
Inciso c) Retirar los animales de la jaula. La sujeción del animal dentro de la jaula será en
forma cautelosa, silenciosa y firme para evitar el distrés. Los animales se colocarán luego en
un contenedor.
Inciso d) La sala deberá tener una temperatura confortable, bien iluminada y contar con una

�mesada de trabajo y una pileta.
Inciso e) La mesada debe ser desinfectada.
Inciso f) Un operario debe tomar el cobayo con ambas manos y colocarlo boca abajo, en
posición horizontal, paralelo y apoyado sobre la mesa.
Inciso g) El segundo operario procederá a la inoculación subcutánea sobre la parrilla costal,
tomará la jeringa con la dosis medida de inóculo y con el bisel de la aguja “hacia arriba”.
Inciso h) En el caso de aplicarla vía intramuscular el lugar de aplicación es la cara interna del
muslo.
Inciso i) Antes de descargar el contenido de la jeringa, se debe retraer el émbolo para verificar
que la inoculación no se realice en ninguna vía sanguínea. Una vez realizado esto, se
descargará el contenido de la jeringa.
Inciso j) Una vez finalizado el procedimiento, colocar cada animal en el contenedor. Una vez
finalizada la inoculación de todo el grupo, devolver los animales a su jaula.
Inciso k) Se considera conforme un procedimiento de inmunización de cobayos cuando el
animal no sufre alteraciones fisiológicas durante la inoculación, y no presenta reacciones
adversas graves (shock anafiláctico, abscesos, infecciones y necrosis en el punto de
inoculación).
ARTICULO 51. — Extracción de sangre para obtención de muestras de suero. El
procedimiento es el siguiente:
Inciso a) La vía recomendada para el sangrado de cobayos es la punción cardíaca, aunque son
una alternativa, la vena yugular y la vena de la oreja.
Inciso b) Una vez terminado el procedimiento, el operario que sangró debe retirar la aguja de
la jeringa, y colocar la sangre en un tubo haciéndola deslizar por la pared de éste para evitar la
hemólisis.
Inciso e) Los tubos de sangre se llevan al laboratorio, se colocan a temperatura ambiente
durante UNA hora (1 h) para permitir el exudado del suero o durante UNA HORA (1 h) a
TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C) y luego se colocan a CUARENTA
Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (48°C) durante UNA HORA (1 h). Los tubos se
centrifugan a MIL QUINIENTOS REVOLUCIONES POR MINUTO (1500 rpm) durante
DIEZ MINUTOS (10 m) y el suero se trasvasa a tubos plásticos de UNO PUNTO CINCO
MILILITROS (1.5 ml). Si la muestra se ve turbia se vuelve a centrifugar en microcentrífuga a
CATORCE MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (14.000 rpm) DIEZ MINUTOS (10 m) y
se trasvasa el sobrenadante a un nuevo tubo limpio.
Inciso f) Una vez obtenido el suero, rotular cada muestra y almacenarlas en tubos de UNO

�PUNTO CINCO MILILITROS (1.5 ml) plásticos tipo eppendorf.
Inciso g) Todos los sueros de las sangrías serán fraccionados en CUATRO (4) alícuotas y
serán envueltas, selladas y firmadas. Una de ellas es utilizada por la DGLyCT para su
procesamiento, DOS (2) permanecerán en dependencias de la DGLyCT como contramuestras.
Una cuarta muestra permanecerá sellada en la DGLyCT y será entregada a los representantes
del laboratorio una vez concluidos la totalidad de los controles, si son solicitados.
Inciso h) En los casos en que se produjeran problemas técnicos en la realización de los
controles que impidieran arribar a conclusiones precisas, la DGLyCT decidirá al respecto.
ARTICULO 52. — DECODIFICACION. Finalización de los controles. Una vez finalizados
la totalidad de los controles se procederá a la apertura de los sobres firmados y recipientes
oportunamente precintados a los efectos de identificar las marcas y series de las vacunas en
control y confeccionar un acta.
ARTICULO 53. — Rechazo y decomisación. Las series de vacunas que no aprobaran los
controles de esterilidad, inocuidad o inactivación y/o fisico-químicos, citados en los Artículos
35, 36 y 37 de la presente resolución no podrán continuar con las siguientes etapas de control
y serán rechazadas y decomisadas.
ARTICULO 54. — Aprobación de controles oficiales. Información. Obtenidos los resultados
aprobados de esterilidad, inocuidad o inactivación, físico-químicos y potencia en cobayos, se
informa a la DGLyCT.
ARTICULO 55. — Facultad de la DGLyCT. Queda facultada la DGLyCT para realizar
cualquier otro control adicional que considere necesario a fin de asegurar la correcta
elaboración según lo declarado en el expediente de registro, conservación de las vacunas, así
como el correcto desempeño del producto una vez aplicado.
ARTICULO 56. — Prueba de estabilidad inmunogénica. La DGLyCT podrá optar por su
realización, previa comunicación al laboratorio productor. Se procederá de acuerdo al método
establecido para el control de potencia de series y podrá ser realizada hasta la fecha de
vencimiento de la vacuna.
ARTICULO 57 — Otorgamiento del Certificado de Uso y Comercialización. Finalizada la
totalidad de los controles de autorización con resultados satisfactorios, la DGLyCT elevará los
mismos a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
(DNAPVyA) y se otorgará el Certificado de Uso y Comercialización.
ARTICULO 58. — Series aprobadas. Comercialización. Las series de registro aprobadas
podrán ser comercializadas una vez obtenido el certificado correspondiente, cuyo número
deberá ser impreso en cada uno de los envases.
ARTICULO 59. — Plazo de decomisación. Las series rechazadas o retiradas de control serán
decomisadas en un plazo máximo de SESENTA (60) días, no admitiéndose cambios de

�destino.
ARTICULO 60. — Cuarentena. Las series presentadas quedarán en cuarentena hasta la
finalización de los controles oficiales y no podrán ser modificadas o alteradas.
ARTICULO 61. — Controles posteriores a la obtención del Certificado. Una vez obtenido el
Certificado de Uso y Comercialización, todas las series elaboradas con posterioridad deben
ser sometidas a los controles de serie según lo descripto en la presente reglamentación.
ARTICULO 62. — SOBRE EL CONTROL DE SERIES. Obtención del Certificado. Las
personas físicas o jurídicas deben obtener el Certificado de Uso, previo a la presentación a
control de cada una de las series posteriores.
ARTICULO 63. — Solicitud de Retiro de Muestras. Las series de vacuna presentadas a
control, iniciarán su trámite con la presentación de la Solicitud de Retiro de Muestras en la
DGLyCT, ésta deberá estar acompañada con los resultados de los controles de producción y
de los controles de producto terminado firmados por los responsables técnicos respectivos.
ARTICULO 64. — Toma de Muestras. Las muestras serán tomadas por personal del
DGLyCT según el procedimiento determinado en el Artículo 10 de la presente resolución.
ARTICULO 65. — Fórmula cuali-cuantitativa y el Proceso de Producción. La fórmula cualicuantitativa y el proceso de producción de las series deberá ser igual a la serie de registro
aprobada y presentada en el expediente correspondiente.
ARTICULO 66. — Controles Oficiales. Las series son controladas por la DGLyCT en
esterilidad, inocuidad o inactivación, físico-químico y potencia en cobayos conforme los
requisitos estipulados en los Artículos 34 al 61 de la presente resolución para los Controles
Oficiales.
ARTICULO 67. — Imposibilidad de realizar controles. En caso que la DGLyCT no pueda
realizar alguno de los controles mencionados anteriormente, esa serie de vacuna puede ser
liberada con los controles internos aprobados del elaborador con resultado satisfactorio.
ARTICULO 68. — Series no aprobadas. Las series no aprobadas en el control de potencia
pueden ser presentadas a un nuevo control oficial por única vez a solicitud del laboratorio
elaborador. Los resultados del nuevo control definen si la serie de vacuna es aprobada o
rechazada.
ARTICULO 69. — Certificado de Uso y Comercialización. Finalizados la totalidad de los
controles, con resultados satisfactorios, la DGLyCT otorgará el correspondiente Certificado
de Uso y Comercialización de la serie en control.
ARTICULO 70. — DISPOSICIONES GENERALES. Control de autorización y de serie. Los
controles de autorización y los de series deben ser analizados por personal del servicio oficial
en las dependencias de la DGLyCT o en aquellas que el SENASA determine.

�ARTICULO 71. — Interdicción en el depósito. Las series de vacunas presentadas a control de
autorización o de serie quedan interdictas en el depósito establecido y autorizado por la
DGLyCT, desde la extracción de la muestra hasta que la DGLyCT lo determine. A solicitud
del elaborador, la DGLyCT puede autorizar el traslado de las series en control.
ARTICULO 72. — Garantía de la inviolabilidad del producto. Las firmas elaboradoras deben
asegurar bajo Declaración Jurada y con utilización de precintos o cerramientos que garanticen
la inviolabilidad del producto, la permanencia de la totalidad de las dosis presentadas a
control en las cámaras autorizadas durante todo el proceso.
ARTICULO 73. — Temperatura de Conservación. La temperatura de conservación de la
vacuna debe estar comprendida entre DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) y OCHO
GRADOS CENTIGRADOS (8°C) o según lo indicado por el elaborador. Las cámaras frías
deben contar con registro de temperatura.
ARTICULO 74. — Período de Validez. El período de validez de las vacunas virales no
vesiculares es de UN (1) año a partir de su formulación cuando no se presenten pruebas de
estabilidad.
ARTICULO 75. — Solicitud de Períodos de Validez Mayor. Para obtener períodos de validez
mayores a los detallados en el artículo anterior, se deben presentar pruebas de estabilidad que
acrediten un plazo mayor de validez del producto. No se aceptan solicitudes de extensión de
vencimiento de series en particular. La prueba de estabilidad se realizará en la DGLyCT y
deberá cumplir con los requisitos de aprobación de Potencia en Cobayos, descriptos en los
Artículos 38 al 46 de la presente resolución, al tiempo solicitado por el laboratorio elaborador.
ARTICULO 76. — Medidas de transporte. El laboratorio elaborador debe arbitrar las medidas
necesarias para que los productos sean remitidos y conservados hasta que lleguen a poder del
destinatario, en las condiciones especificadas en la solicitud de inscripción.
ARTICULO 77. — Cantidad mínima de dosis. Se aceptan únicamente series con una cantidad
mínima de CINCUENTA MIL (50.000) dosis.
ARTICULO 78. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de Seroneutralización o ELISA, para la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina
(IBR) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 79. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de ELISA, para RVB que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 80. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de inhibición de la Hemoaglutinación para PI3 que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 81. — Se aprueba el procedimiento y las instrucciones tipificadas para llevar a
cabo las técnicas de Seroneutralización, para VDVB que, como Anexo IV, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 82. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse.
ARTICULO 83. — Carácter de las Pruebas Oficiales de Control. Declárense públicas las
pruebas oficiales de control de vacunas en todas sus etapas.
ARTICULO 84. — Plazos de Actualización. Los laboratorios que poseen vacunas con
registro y número de certificado vigente a la fecha de emisión de la presente resolución deben
actualizar el expediente del producto de acuerdo con las exigencias de la presente resolución
en un plazo máximo de TRES (3) años.
ARTICULO 85. — Organo Rector. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
(DGLyCT) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es el órgano rector para la interpretación y decisión en aquellas
cuestiones no contempladas en la presente norma.
ARTICULO 86. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 87. — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
A- ELISA para BoHV
Este ensayo es un ELISA directo para la detección de anticuerpos anti-BoHV-1. Kit del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Se sensibilizan placas con virus BoHV-1 (obtenido a partir de células MDBK infectadas)
(pocillo positivo) o células MDBK control negativo de infección (pocillo negativo),
especialmente preparado para tal fin. La concentración óptima de virus y mock para
sensibilizar las placas se determina por titulación cruzada para cada lote producido y es
constante para toda la placa. Los sueros se ensayan en ambos posillos (+ y -) en diluciones
seriadas base 4 comenzando desde una dilución mínima de 1/40 en SEIS (6) diluciones para
evaluar la respuesta a la vacunación de cobayos (Parreño, Romera y col, 2010).
El ensayo se revela utilizando como anticuerpo detector un Ac anti IgG (H+L) de cobayo
marcado con peroxidasa. Como sistema sustrato cromógeno se utiliza H202/ABTS.

�MATERIALES
• Placas para ELISA Immulon 1 B (Dynatech Lab, USA, cat. # 014-01-3455).
• Tips amarillos (hasta 200 µl).
• Tips azules (hasta 1000 µl).
• Tips blancos Multistep Multicanal (1000 µl).
• Cubetas descartables o reciclables autoclavables.
• Descarte.
• Bolsas de autoclave verdes.
• Papel absorbente.
• Guantes descartables.
EQUIPOS
• Micropipeta hasta 200 µl (tolerancia máxima admitida: 5 µl).
• Micropipeta hasta 20 µl (tolerancia máxima admitida: 0.2 µl).
• Micropipeta hasta 1000 µl (tolerancia máxima admitida: 10 µl).
• Micropipeta multicanal OCHO (8) o DOCE (12) canales, hasta 300 µl. Sin restricciones
respecto a la tolerancia.
• Estufa de 37°C con atmósfera controlada a CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5%) de
CO2. Se admite para esta técnica una variabilidad en el rango de:
1. Temperatura de la estufa: 0.5°C.
2. Porcentaje de CO2: 0.1%.
• En ausencia de estufa con CO2, se pueden realizar las incubaciones en una estufa de 37°C
dentro de una cámara húmeda.
• Lector de ELISA con filtro para lectura a 405 nm (rango: 400-410 nm).
• Heladera 4-8°C.

�REACTIVOS
• Buffer Coating (carbonato/bicarbonato) pH 9,6. (Tolerancia en pH: 0.03)
Na2CO3

0,159 grs.

NaHCO3

0,293 grs.

Agua destilada c.s.p.

100 ml

Ajustar pH con NaOH/HCl 1 N
Almacenar a 4°C (1-8°C).
• Buffer Acido cítrico pH 5.0 (Tolerancia en pH: 0.03)
Acido Cítrico Monohidrato

0,960 grs.

NaOH 1 N aproximadamente

10 ml para llevar a pH 5,0

Ajustar a pH: 5,0 ± 0.5 con Na(OH) o HCI1N.
Agua destilada c.s.p.

100 ml

Medir pH luego de agregarle el agua destilada. Ajustar nuevamente en caso de ser necesario.
Almacenar a 4°C (1-8°C).
• ABTS Solución Madre
ABTS

0,22 grs.

Buffer Acido Cítrico

10 ml.

Fraccionar en alícuotas de 1 ml en tubos plásticos tipo “eppendorf” de 1.5 ml.
Almacenar a: -20 ± 5°C.
• Solución de uso ABTS
(Preparar en el momento de uso sólo la cantidad necesaria y descartar el remanente).
Solución madre ABTS

300 µL

Buffer Acido cítrico

10 ml

�Agua oxigenada (H2O2)

10 µL

Se puede reemplazar por soluciones de ABTS comerciales listas para usar
• SDS (dodecil/laurel sulfato de sodio) al CINCO POR CIENTO (5%) en agua.
• Agua Oxigenada de 30 volúmenes.
• Buffer de Lavado (PBS 1X Tween 0,05%)
PBS
Tween20

1000 ml
500 µL

• Buffer de bloqueo y diluyente. PBS/Tween 20 0.05%/OVA 1% PH 7.4
Tween20

500 ul.

PBS 1X

1000 ml.

Ovoalbúmina

10 grs.

ANTIGENO
Antígeno viral positivo: Preparado a partir de cultivos de MDBK infectados con cepas de
BHV-1 de referencia.
Antígeno control, negativo o mock: Preparado a partir de cultivos de MDBK mock infectados.
CONJUGADO
Conjugado Anti IgG de Cobayo marcado con peroxidasa.
Affinity purified goat anti- Guinea Pig Ig G (H+L) peroxidase labeled, KPL, cat. # 14-17-06.
Peroxidase- conjugated affiniPure Goat anti-guinea pig IgG (H+L), Jackson, cat. # 106-035003
Conjugados de otras marcas o conjugados producidos internamente previamente
verificados/validados en INTA como óptimos para ser utilizados en el ensayo de ELISA.
CONTROLES
Se utiliza un Control Positivo (suero de cobayo inmunizado con vacuna de referencia, de
título conocido), un Control Negativo, (suero negativo para cualquier concentración de
siembra) y Blanco de Reactivos (PBS). Para cada uno de los controles se utilizan CUATRO
(4) pocillos (DOS (2) capturas positivas y sus DOS (2) capturas negativas correspondientes).

�Se recomienda además, incluir en cada ensayo una muestra positiva de título conocido y otra
muestra negativa (sueros estándares internos). Estas muestras se siembran aleatoriamente en
distintos lugares en al menos dos de las placas del ensayo y se corren en todos los ensayos.
Control positivo cobayo: Pool de sueros de CINCO (5) cobayos vacunados con DOS (2) dosis
de 0.600 ml de vacuna conteniendo 107 DICT50/ml de HoVB-1 en adyuvante oleoso o acuoso
según corresponda (Vacuna de Referencia INTA-SENASA).
Se considerarán conformes aquellos ensayos donde el control positivo se encuentre dentro del
valor promedio ± 1 desvío Standard (SD).
___________________________________________________________________________
__________________________________________
valor promedio ± 1 SD = 0.520 ≤ 0.740 ≤ 0.960
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Dicho suero, analizado por seroneutralización debe arrojar un título de anticuerpos
neutralizantes contra BoHV-1 entre DOS PUNTO CUATRO (2.4) y TRES PUNTO CERO
(3.0).
Control negativo cobayo: Suero de cobayo cuya absorbancia corregida en la dilución de uso
resulte menor al cut off de la técnica CUARENTA POR CIENTO (40%) de la absorbancia
corregida del control positivo.
STD +: Suero positivo de cobayo de título conocido
STD
Preparación: Estos controles y estándares se seleccionan a partir de sueros de cobayos
vacunados con vacunas de concentración de Ag conocida y asignada como vacuna de
referencia.
PROCEDIMIENTO DEL ELISA
Sensibilización de la placa.
Realizar la dilución de trabajo del Antígeno Positivo (Producción de virus BoHV-1) en Buffer
Coating pH 9,6.
Diluir el Ag Negativo (MDBK Mock) en la misma dilución que el Ag + en Buffer Coating pH
9,6.
Colocar 50 µl de Captura Positiva en las filas B-D-F-H.
Colocar 50 µl de Captura Negativa en las filas A-C-E-G.

�___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 3 ml de Ag+ y Ag- por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Incubar la placa tapada ON (17 horas ±2 hs), entre 4° C y 8° C.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa TRES (3) veces con PBS/Tween20 0,05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
1. Bloqueo
Sobre la placa sensibilizada con Virus y Mock, lavada y secada según el punto 3.1, se deben
colocar 100 µL/pocillo de Buffer de bloqueo (PBS/Tween20 0.05%, Ova 1%, pH 7.4).
• Incubar la placa 1 hora ± 15 minutos, a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
2. Muestras
Descongelar las muestras a ensayar, así como también controles y estándares positivos y
negativos.
En un ensayo estándar entran SIETE (7) muestras por placa, con SEIS (6) diluciones para
cada una, aunque según las necesidades especiales se pueden diseñar las placas con más
muestras, y menos diluciones por muestra.
Las diluciones de las muestras se realizan en placas sustitutas (placas limpias de NOVENTA
Y SEIS (96) pocillos aptas para cultivos celulares).
Los pocillos donde se sembrarán los controles (Positivo, Negativo y PBS), no deben ser
completados con PBS en la placa sustituta, sino que se cargarán directamente sobre la placa
original (ver diseño de placa).
Para el sembrado de muestras y diluciones correspondientes se procederá sobre la placa
sustituta.
Se colocarán 195 µL, de buffer diluyente en las columnas 1 (A-B-C-D-E-F-G-H) y 7 (A-B-CD-E-F-G-H).

�Se colocarán 150 µl de buffer diluyente en el resto de las columnas 2-3-4-5-6 (A-B-C-D-E-FG-H) y 8-9-10-11-12 (C-D-E-F-G-H).
En los pocillos 1H y 1G se colocarán 5 µl respectivamente de la muestra “1”.
En los pocillos 1F y 1E se colocarán 5 µl respectivamente de la muestra “2”. Así
sucesivamente con el resto de las muestras (ver ilustración de diseño de placa).

Diseño de placa:
• Diluciones de muestras:
Con una pipeta multicanal de 50 µl se homogenizarán las muestras de la primer columna de
pocillos (195 µl PBS+ 5 µl muestra) y se traspasarán 50µl a la segunda columna, donde se
homogenizará tomando 50 µl para traspasarlos a la siguiente. Así sucesivamente hasta la

�columna SEIS (6) inclusive. El mismo procedimiento se seguirá desde la columna UNA (1) a
SEIS (6) y con nuevos tips de SIETE (7) a la DOCE (12) inclusive.
De esta manera quedarán las muestras diluidas, desde una dilución inicial de 1/40 y luego
diluciones en base 4 (Rango de diluciones analizadas expresadas en logaritmos: 1.6-4.61).
Tomar 50 µL de las diluciones hechas en la placa sustituta, y traspasarlos a la placa de
reacción, utilizando el mismo set de tips comenzando de la dilución más diluida a la más
concentrada.
Sembrado de controles: Preparar la dilución correspondiente de los controles y sembrar 50 µl
de éstos en los pocillos correspondientes 7-8 y 9-10, A-B de la placa de reacción según se
indica en la figura.
• Luego de sembradas todas las muestras en la placa:
• Incubar la placa 1 hora ± 15 minutos, a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 4 veces con PBS/Tween 0.05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
3. Conjugado.
Realizar la dilución de conjugado en PBS Tween OVA, según su título específico para este
ensayo. Agregar la dilución de uso (según su titulación en este ELISA) de conjugado Anti
IgG de Cobayo marcado con Peroxidasa.
- Colocar 50 µl en todos los pocillos.
• Incubar la placa UNA (1) hora a 37°C en 5% CO2.
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa CINCO (5) veces con PBS/Tween 0.05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
4. Revelado
Preparar: Solución de uso ABTS
Sol. Madre 300 µl

�Buffer ácido cítrico

10 ml

Agua oxigenada 10 µL
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 5 ml de solución de Revelado por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
- Colocar 50 µl, en cada pocillo
- Dejar reaccionar 10 minutos o hasta que los controles entren en el rango esperado de lectura.
Los SD+ deben llegar a su título correspondiente.
- Cortar la reacción con 50 µl de SDS al 5%
5. Lectura y cálculos
LECTURA
• Leer las placas a 405 nm o 410 nm en un Lector de ELISA.
CALCULOS
Calcular la Densidad óptica (DO) corregida de cada muestra (DO cap positiva - DO de cap
negativa).
Calcular el promedio de las réplicas del control positivo.
Calcular el CUARENTA POR CIENTO (40%) del promedio del control positivo.
Calcular el promedio de las réplicas del control negativo.
Calcular el SD del control negativo.
Calcular el PP% de cada muestra en cada dilución
PP=DOcorr. muestra/DOcorr. C+ * 100
6. Aceptación del ensayo (CONFORMIDAD)
Los criterios que a continuación se describen se aplicarán individualmente a cada placa.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo.

�El ensayo se considera conforme cuando: el valor de la DOc del control positivo se encuentra
dentro del rango establecido (0.520 a 0.960), el control negativo y el blanco de reactivos
presentan porcentaje de positividad menores al punto de corte de la técnica CUARENTA
POR CIENTO (40%), el título del suero standard positivo da el valor esperado +/- una
dilución base 4 (error del método).
Para validar el ensayo los sueros de los cobayos inmunizados con la vacuna de referencia
deben dar un título promedio dentro del rango establecido como el valor promedio obtenido
(luego de realizar 5 pruebas) ± dos desvíos estándar.
7. Informe de resultados
Se informa el título de Ac anti-BoHV-1 detectado como el log en base 10 de la inversa de la
máxima dilución cuyo porcentaje de positividad es mayor o igual al punto de corte del
ensayo, establecido como mayor o igual al CUARENTA POR CIENTO (40%) del control
positivo (100%PP).
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/40) se expresan con un
título arbitrario de CERO PUNTO TRES (0.3) para los cálculos.
8. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO SEGUN ESTA
TECNICA
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna en control. Se
seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará el
promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los títulos
deberá ser mayor o igual a 1.93 por la técnica de ELISA para BoHV-1.
B- SERONEUTRALIZACION PARA BoHV-1
La prueba de seroneutralización para la detección de Ac contra BoHV-1 emplea el método
Suero variable-virus fijo: donde diluciones variables de sueros problema (seriadas base 2 o
base 4) se enfrentan a una cantidad establecida y fija de virus (100 DICT50/ml). La mezcla
suero-virus se coloca en un sistema susceptible a la infección por BoHV-1, en este caso
células de línea MDBK.
La inversa de la mayor dilución que protege a las células de la infección se denomina título
seroneutralizante del suero (expresión del título por punto final).
El título neutralizante del suero también se puede establecer por el método de Reed y Muench
(virus fijo-suero variable).
MATERIALES
• Placas de Cultivo de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos, estériles.

�• Tips amarillos (hasta 200µl).
• Tips azules (hasta 1000 µ).
• Tubos plásticos cónicos de 1500 µl.
• Tubos cónicos de 50ml.
• Frascos de vidrio con tapa a rosca (GIBCO o similar).
• Pipetas de vidrio estériles de 5-10ml.
• Cubetas descartables.
• Descarte.
• Bolsas de autoclave verdes.
• Papel absorbente.
EQUIPOS
• Micropipeta monocanal, hasta 200 µl (tolerancia admitida 5).
• Micropipeta monocanal, hasta 20 µl (tolerancia admitida 5).
• Micropipeta monocanal, hasta 1000 µl (tolerancia admitida 10).
• Micropipeta multicanal 8 hasta 1000 µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Micropipeta multicanal 12. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Propipeta (pipetaid, Drummond Scietific Co. O equivalente).
• Incubadora de 37°C y 5% CO2.
• Cabina de seguridad biológica.
• Baño termostático (temperatura a 56 ± 3°C).
• Heladera 4-8°C.
• Microscopio óptico invertido.
REACTIVOS

�• Suspensión de células MDBK: con una concentración de 250.000 cel./ml, (rango 200.000280.000).
• MEM-E
• Suero Fetal Bovino (SFB): controlado (libre de micoplasmas y endotoxinas y probado en
cultivos celulares), fraccionado en alícuotas de 10 ± 2ml y 20 ± 2ml y conservado a -20 ±
3°C.
• Antibiótico 100X
Penicilina sódica G

10,025 gr

Sulfato de Streptomicina

33,35 gr

Gentamicina SO4

25 gr

PBS(10X)

50 ml

Agua destilada c.s.p.

5 litros

Una vez disuelto se esteriliza por filtración (0.22 um) y se almacena a -20 ± 3°C.
La fracción en uso se conserva a 4-8°C.
Se adiciona 10 ml de ATB por cada litro de medio de trabajo.
• Virus de trabajo: BoHV-1 Cepa de referencia Los Angeles (LA) o cepa de virus BoHV-1
autóctonos. Diluida de tal manera de contener 100DICT 50%.
CONTROLES
* Control positivo cobayo: Suero de cobayo vacunado con vacuna anti-BoHV-1.
* Control negativo cobayo: Pool de sueros normales de cobayo (sueros de cobayos preinmunización).
* Estándar positivo: Suero de título conocido.
* Estándar negativo: Suero normal de cobayo.
Preparación: Estos controles se seleccionan a partir de sueros de cobayos vacunados con
vacunas de referencia para BoHV-1.
Se corren en un mínimo de CINCO (5) ensayos de SN y se seleccionan si su título cumple con
los requisitos antes mencionados. Diluir ½ en glicerol para evitar su congelamiento,

�fraccionar en alícuotas de 100 µl y almacenar a -20°C.
PROCEDIMIENTO
1. Suspensión celular
Se necesitan 10ml de suspensión celular con 250.000 cel./ml por placa.
Una vez que se recibe la suspensión se realiza el recuento celular, si la suspensión contiene
menor cantidad de células, ésta se concentra por centrifugación a 1000 rpm, 5 minutos y se
elimina el sobrenadante excedente. Si la suspensión contiene más células se diluye con medio
de trabajo. Una vez realizado el ajuste se repite el recuento, el rango admitido va desde
200.000-280.000 cel/ml. Una vez ajustada la suspensión se mantiene a temperatura ambiente
bajo agitación suave en agitador magnético.
Fórmula a utilizar para el ajuste:
vol final = conc inicial * vol inicial / 250.000 cel/ml
2. Inactivación de las muestras
Previo a su utilización en el ensayo de SN, las muestras de suero deben ser inactivadas en
baño a 56 ± 3°C, durante 30 ± 5 minutos. Este paso se realiza fundamentalmente para
inactivar el complemento de los sueros a analizar.
3. Preparación del medio de trabajo
El medio de dilución de las muestras y del virus, se prepara a partir del MEM-E + 1% de ATB
+ 2% de SFB.
4. Ensayo de SERONEUTRALIZACION SUERO VARIABLE-VIRUS FIJO
• Colocar 75 µl/pocillo de medio en todas las placas a utilizar.
• Diseño de la placa de los sueros problema: Agregar 25 µl de la muestra problema, por
cuadruplicado, (Fila A o Fila E pocillos 1-4; 5-8; 9-12, respectivamente) (ver figura 1).
• Se comienza desde una dilución mínima de 1/4 que sumado al volumen de virus y células
queda en una dilución inicial de 1/8.
• Incluir en forma aleatoria entre las muestras a analizar estándares de título conocido.
• Diseño de la placa control: Se colocan los sueros control positivo y negativo del mismo
modo que las muestras. Para realizar el control de células se colocan 150 µl de medio de
trabajo por cuadruplicado en cuatro filas (16 pocillos totales). Para el control de las 100 DICT
de virus, se realizan 3 diluciones en base 10 a partir de la dilución de trabajo. Se siembran 75

�µl por cuadruplicado de las 4 diluciones preparadas a las cuales se les agrega 75 µl de medio
(ver figura 2).
• Realizar diluciones en base 4, pasando 25 µl, descartando los últimos 25 µl para todas las
muestras y sueros controles.
• Se realiza un control de toxicidad de cada muestra colocando 75 µl de medio en otra placa.
• Preparar la dilución de trabajo de virus (100 DICT) en el medio de trabajo. Preparar el
volumen necesario para todas las placas del ensayo considerando que se necesitan 8 ml de
virus por placa.
• Colocar 75 µl de la dilución de trabajo del virus en todas las placas, excepto en la placa de
controles de toxicidad, en el control de células y en el control de 100 DICT.
• Incubar las placas (mezcla suero-virus) durante 1 hora a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5
± 1%.
• Agregar sobre la mezcla suero-virus 100 µl por pocillo, de la suspensión celular conteniendo
250.000 cel./ml en todas las placas.
• Incubar las placas a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5 ± 1%, durante 48-72 hs.
5. Lectura
• Al cabo de las 48-72 horas la lectura se realiza por inspección de las monocapas al
microscopio óptico.
• La lectura es por observación de efecto citopático. Se considera positivo aquel pocillo que
presente un foco de CPE característico de BoHV-1. En los controles de toxicidad se debe
observar la monocapa igual que los controles de células, libre de efecto citopático viral y libre
de efecto tóxico.
• Si un suero determinado presenta toxicidad en las diluciones analizadas, el título de
anticuerpos neutralizantes no podrá determinarse por esta técnica.
6. Aceptación del ensayo (CONFORMIDAD) El ensayo se considera conforme cuando:
6.1. Las monocapas de los controles de células se encuentran en buen estado (MC
confluentes, células refringentes, sin alteraciones morfológicas, sin rastros de contaminación y
sin CPE de BoHV-1).
6.2. El título de la suspensión viral debe contener 100 DICT 50%, con un rango admitido
entre 50-200 DICT (ver tabla 1).
6.3. El control positivo debe dar el título esperado ± 1 pocillo. Ejemplo: 2.30&lt; 2.4 &lt; 2.50

�6.4. El control negativo debe dar negativo. Se le coloca un valor arbitrario de 0.3 para los
cálculos.

��7. Interpretación
El título neutralizante del suero analizado se obtiene según la cantidad de replicadas
protegidas en las diluciones seriadas en base al método de interpolación de Reed y Muench.
Tabla 2. Titulación de Ac en microplacas (log 10)

Pocillos Protegidos

1/8

1/32

1/128

1/512

1/2048

1

0.70

1.30

1.90

2.50

3.10

2

0.90

1.50

2.10

2.70

3.30

3

1.10

1.70

2.30

2.90

3.90

4

1.20

1.80

2.40

3.00

4.10

Para validar el ensayo los sueros de los cobayos inmunizados con la vacuna de referencia
deben dar un título promedio dentro del rango establecido como el valor promedio obtenido
(luego de realizar 5 pruebas) ± dos desvíos estándar.
8. Informe de resultados
Se informa el título de Ac anti-BoHV-1 neutralizantes obtenido según el método de Reed y
Muench.
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/8) se expresan con un
título arbitrario de 0.3 para los cálculos.
9. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO PARA IBR SEGUN SN
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna sometida a control.
Se seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará
el promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los
títulos deberá ser mayor o igual a 1.31 por la técnica de SN para BoHV-1.
ANEXO II
ELISA PARA RVB
Este ELISA utilizado consiste en un ensayo doble sándwich, desarrollado a partir de la técnica
descripta para bovinos (Fernández y col. 1996; 1998; Parreño y col, 2004). La técnica fue

�adaptada para detectar Ac IgG en suero de cobayos vacunados con vacunas utilizadas para la
prevención de las diarreas neonatales que contengan RV. Se utiliza para detectar anticuerpos
IgG anti rotavirus en suero de cobayos inmunizados con vacunas destinadas a prevenir las
diarreas neonatales del ternero.
Brevemente, se sensibilizan placas de ELISA de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos con un
suero hiperinmune anti-RVB obtenido en terneros descalostrados desafiados e
hiperinmunizado con rotavirus bovino en buffer carbonato-bicarbonato pH: 9,6. Las placas se
incuban durante 18 horas a 48°C y luego se bloquean con leche descremada. Posteriormente
se agrega sobrenadante clarificado de cultivos de MA-104 infectados con RVB cepa IND
(P[5]G6) con título viral no menor a 10^7 UFF/ml (pocillos positivos) o sobrenandante de
células MA-104 sin infectar (pocillos negativos). A continuación se colocan las muestras a
analizar en diluciones seriadas en base 4 a partir de una dilución de 1/16. Finalmente, se
agregan un anticuerpo comercial anti-IgG de cobayo, marcado con peroxidada. La reacción se
revela utilizando H2O2/0,05% ABTS como sistema sustrato/cromógeno y detenida con el
agregado de 50 de SDS al 10%. La lectura de las placas se realiza a 405 nm.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo. Una muestra puede ser negativa, positiva o inespecífica. Pero en general el ensayo se
utiliza para obtener el título de Ac IgG anti-RV el que se expresa como la inversa de la
máxima dilución con lectura superior al punto de corte o “cut off” del ensayo.
ALCANCE Y OBJETIVOS
Este ELISA se ha diseñado para detectar Ac IgG (H+L) en sueros de cobayos vacunados con
vacunas para la prevención de las diarreas neonatales, que contengan RV.
MATERIALES
• Placas para ELISA NUNC-inmuno plate-Maxisorp, cat.# 442404 o similar
• Tips amarillos (hasta 200 µl)
• Tips azules (hasta 1000 µl)
• Tips blancos Multistepper Multicanal (1000 µl).
• Cubetas descartables o reciclables autoclavables
• Cubeta descartable para ABTS (según lo indicado en el I 22-02-05 - Clasificación y
Disposición de Residuos Especiales)
• Tubos cónicos de 15 y 50 ml
• Descarte

�• Bolsas de autoclave verdes
• Papel absorbente
• Guantes descartables
EQUIPOS
• Micropipeta hasta 200µl (tolerancia máxima admitida: 5µl)
• Micropipeta hasta 20µl (tolerancia máxima admitida: 0.2µl)
• Micropipeta hasta 1000µl (tolerancia máxima admitida: 10 µl)
• Micropipeta multicanal 8-12 hasta 300µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
• Micropipeta multistepper multicanal 8 hasta 300 µl. Sin restricciones respecto a la
tolerancia.
• Estufa de 37°C con atmósfera controlada a 0,5% de CO2.
Se admite para esta técnica una variabilidad en el rango de:
3. temperatura de la estufa: 0.5° C.
4. Porcentaje de CO2: 0.1%.
• Lector de ELISA con filtro para lectura a 405 nm (rango: 400-410 nm)
• Microcentrífuga (hasta 14.000 rpm)
• Heladera 4-8°C
• Balanza digital hasta 200 g
REACTIVOS
• Buffer Coating (carbonato/bicarbonato) pH 9,6. (Tolerancia en pH: 0.03)
Na2CO3

0,159 grs.

NaHCO3

0,293 grs.

Agua destilada c.s.p.

100 ml

Ajustar pH con NaOH/HCl I N

�Almacenar a 4°C (1-8°C)
• Buffer Acido cítrico pH 5.0 (Tolerancia en pH: 0.03)
Acido Cítrico Monohidrato

0,960 grs.

NaOH IN aprox.

10 ml para llevar a pH 5,0

Ajustar a pH: 5,0 ± 0.5 con Na(OH) o HCIIN.
Agua destilada c.s.p.

100 ml

Medir pH luego de agregarle el agua destilada. Ajustar nuevamente en caso de ser necesario.
Almacenar a 4°C (1-8°C)
• ABTS Solución Madre
ABTS

0,22 grs.

Buffer Acido Cítrico

10 ml.

Fraccionar en alícuotas de 1 ml en tubos plásticos tipo “eppendorf” de 1.5 ml.
Almacenar a -20°C ± 5°C.
• Solución de uso ABTS
(Preparar en el momento de uso sólo la cantidad necesaria y descartar el remanente).
Solución madre ABTS

300µl

Buffer Acido cítrico

10ml

Agua oxigenada H2O2

10µL

• SDS (dodecil/laurel sulfato de sodio) al 5% en agua.
• Agua Oxigenada de TREINTA (30) volúmenes.
• Buffer de Lavado (PBS 1X Tween 0,05%)
PBS

1000ml

Tween 20

500 µL

�• Buffer de bloqueo
Leche descremada en polvo

10 grs.

PBS / Tween 20 c.s.p.

100ml

• Captura suero hiperinmune de ternero descalostrado desafiado e hiperinmunizado con
rotavirus (INTA).
ANTIGENOS
• Antígeno Positivo: suspensión de Rotavirus Bovino grupo A producido en células MA104
(INTA).
• Antígeno negativo: Células MA-104 MOCK (NO INFECTADAS O CONTROL
NEGATIVO DE INFECCION)
CONJUGADO
• Ac conjugados con peroxidasa: Conjugado Anti IgG de Cobayo marcado con peroxidasa.
Affinity purified goat anti- Guinea Pig Ig G (H+L) peroxidase labeled, KPL, cat # 14-17-06 o
de otras marcas o productos internamente verificados/validados en INTA como óptimos para
utilizarse en esta técnica.
CONTROLES
• Controles positivos: muestra de suero de cobayo ya titulados en ensayos previos y que
presentan un título conocido probado al menos en CINCO (5) ensayos. Estos sueros se
obtiene a partir de animales vacunados con vacuna de RVB de referencia.
• Controles negativos: suero normal de cobayo diluido 1 en 4.
Se corren los controles que correspondan en TODAS las placas de un ensayo, según el tipo de
muestras a ensayar.
Sueros Estándares positivos y negativos: sueros de título conocido que se corren intercalados
entre las muestras.
• PBS (Blanco de reactivos). Se corre en TODAS las placas de un ensayo.
PREPARACION DE MUESTRAS
Sueros:
No necesitan preparación previa, sólo que estén totalmente descongelados y homogeneizados.

�PROCEDIMIENTO DEL ELISA
1. Sensibilización de la placa
Preparar el volumen necesario de Captura positiva: según la cantidad de placas a utilizar y el
la dilución de trabajo del lote de suero en uso. Se necesitan 10ml de del dilución de trabajo de
la captura positiva por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos.
Colocar 100 µL/ pocillo, en todas las placas de reacción
Incubación: ON 18 ± 2 hs a 4-8°C
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 1 vez con PBS/Tween20 0.05%
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
2. Bloqueo
Leche Descremada 10% en PBS/ Tween 20 0.05%
Colocar 100 µL/pocillo
Incubación: 1 hs 37°C
___________________________________________________________________________
__________________________________________
A partir de este paso, si no se cuenta con estufa con atmósfera de CO2 las incubaciones se
pueden realizar a 37°C en una cámara húmeda (recipiente plástico con tapa donde se coloca
una servilleta de papel humedecido con agua destilada).
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 2 veces con PBS/Tween 20 0.05%
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente.
3. Antígenos
• Realizar la dilución de trabajo del Antígeno Positivo (Lote de Rotavirus bovino para ELISA)
en PBS/Tween20 0.05%
• Diluir el Ag Negativo (MA-104 Mock) en la misma dilución que el Ag positivo, en
PBS/Tween20 0.05%.

�___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 5ml de Ag+ y 5 ml de Ag por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
• Colocar 100µl de Ag positivo en las columnas impares
• Colocar 100µl de Ag negativo en las columnas pares
• Incubación: 1 hs 37°C
• Descartar el contenido de la placa.
• Lavar la placa 4 veces con PBS/Tween20 0,05%.
• Secar golpeando la placa contra un papel absorbente
___________________________________________________________________________
__________________________________________
NOTA: Si las placas no se usan en el momento, después de los lavados, se almacenan a -20°C
(± 2°C) hasta su momento de uso.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
4. Muestras
___________________________________________________________________________
__________________________________________
NOTA: En cada placa del ensayo incluir: Blanco de reactivos: PBS/Tween20 0.05%, 4
diluciones de un control positivo y dos pocillos con la dilución 1/4 de un control negativo.
Incluir en el ensayo en forma aleatoria en alguna de las placas estándares positivos de título
conocido y estándares negativos.
___________________________________________________________________________
__________________________________________

�Realizar las diluciones en placas sustitutas (placas de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos de
cultivo,
limpias,
no
estériles)
• Cargar 150µl de PBS/Tween en todos los pocillos y cargar en la primera fila el volumen de
muestra
o
su
dilución
previa
Ejemplos: 50µl de muestra pura (dil inicial 1/4); o 50µL de una dilución previa 1/16 (dil
inicial 1/64) 10µl de muestra pura (dil. inicial 1/16); o 10µL de una dilución previa 1/16 (dil
inicial
1/256)
•

Traspasar

50µl

de

fila

en

fila

(así

se

obtienen

diluciones

base

4)

• Una vez finalizadas las diluciones, traspasar 100µl/pocillo a la placa de reacción,
comenzando
desde
la
dilución
más
diluida
a
la
más
concentrada.
• Descartar las placas sustitutas y colocar las placas de reacción en la estufa

�•

Incubar

•

placa

Descartar

•
•

la

Lavar
Secar

la

de

1

el

a

37°C,

contenido

placa

golpeando

h

4
la

de

veces
placa

en

con

contra

5%

CO2.

la

placa.

PBS/Tween
un

papel

0.05%.
absorbente.

5.

Conjugado

Realizar la dilución de trabajo del conjugado - anti-lgG (H+L) cobayo. Colocar 100µl del
conjugado
en
todos
los
pocillos.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 10ml de dilución de trabajo de conjugado por placa de NOVENTA Y SEIS (96)
pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
•

Incubar

•

placa

Descartar

•
•

la

Lavar
Secar

la

una

hora

el

37°C,

contenido

placa

golpeando

a

4
la

de

veces
placa

en

con

contra

5%

CO2.

la

placa.

PBS/Tween
un

papel

6.

0.05%.
absorbente.
Revelado

Preparar:

Solución

de

Sol.

uso

ABTS

Madre

Buffer

300µl

ácido

cítrico

10ml

Agua
oxigenada
10µL.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se necesitan 10ml de Solución de Revelado por placa de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos
___________________________________________________________________________
__________________________________________
Se
•

puede

reemplazar
Colocar

por
100µL

reactivos

comerciales
en

listo
cada

para

usar
pocillo

�• Dejar reaccionar en oscuridad, revisar las placas cada 2-3 minutos, realizar lecturas previas y
cortar cuando el control positivo y los estándares positivos hayan alcanzado el título esperado.
•

Cortar

la

reacción

7.

con

50

µL

Lectura

de

SDS

al

y

5%
cálculos

LECTURA
•

Leer

las

placas

a

405

nm

en

un

Lector

de

ELISA.

CALCULOS
o Calcular la Densidad óptica (DO) corregida de cada muestra (DO cap positiva - DO de cap
negativa).
o

Calcular

el

promedio

y

el

desvío

de

la

ODc

los

controles

negativos

o Calcular el Cut off de la placa: promedio de los controles negativos + 2 STD, en general
este valor no debe superar un valor de 0.100. Se toma como positivas a las muestras que cuya
ODc superan un valor de corte del ensayo establecido en una DOc = 0.100 ± 0.050.
8.

Aceptación

del

ensayo

(conformidad)

El ensayo se considera conforme cuando el título del control positivo, alcanza su título
esperado, el negativo se mantiene negativo DO y la DOc del blanco de reactivo no supera el
valor
0.100.
Una

muestra

se

considera:

Positiva:

Si

su

DOc

es

mayor

al

cut

off

de

la

placa.

Negativa:

Si

su

DOc

es

menor

al

cut

off

de

la

placa.

Inespecífica: Si su DO en virus y mock es elevada. Es decir la muestra presenta un color
intenso en ambas capturas. En este caso se recomienda volver a ensayar la muestra previa
adsorción con suspensión de células MA-104. Si el problema persiste el título de Ac no pude
definirse
por
esta
técnica.
9.

Informe

de

resultados

El título de Ac de una muestra se establece como la inversa de la máxima dilución cuya DOc
sea
mayor
al
cut
off
de
la
placa,
(cut
off=0.100).
Se informa el título de Ac anti-RVB detectado como el log en base 10 de la inversa de la

�máxima dilución cuyo DOc resulte mayor al punto de corte del ensayo (cut off=0.100)
Las muestras negativas en la mínima dilución de suero ensayada (1/16) se expresan con un
título
arbitrario
de
0.3
para
los
cálculos.
10. APROBACION DE LA PRUEBA DE POTENCIA EN COBAYO SEGUN ESTA
TECNICA:
Se evaluarán todos los sueros de los animales inmunizados con la vacuna en control. Se
seleccionarán CINCO (5) de los sueros con mayor título obtenido y sobre ellos se realizará el
promedio. Para la APROBACION de la vacuna sometida a control, el promedio de los títulos
deberá ser mayor o igual a 1.96 por la técnica de ELISA para RVB.
ANEXO III
IHA

PARA

PI3

Este ensayo determina la presencia de anticuerpos dirigidos contra las hemoaglutininas
virales, también llamados “inhibidores de la hemoaglutinación” en sueros de animales
vacunados. Antes del ensayo, los sueros sufren un tratamiento con kaolín para adsorber
inhibidores inespecíficos de la hemoaglutinación que pudieran estar presentes, luego,
diluciones seriadas de los sueros se enfrentan a una concentración fija de virus, establecida en
8 UHA/25 ul. La reacción se revela agregando glóbulos rojos de cobayo. Cuando en un suero
existen anticuerpos específicos dirigidos a la HA viral, se formarán complejos Ag-Ac que
bloquearán la hemoaglutinación e inhibirán su capacidad de aglutinar glóbulos rojos, es decir,
se impide la unión del virus a los glóbulos en suspensión y consecuentemente se observa la
formación de un botón rojo característico en el fondo del pocillo.
Los resultados pueden interpretarse e informarse siempre que se haya dado conformidad al
ensayo. Las muestras se ensayan diluciones seriadas base 2 comenzando a partir de 5 (ver
Tabla I). Se tomará como punto final de la actividad del suero (título de Ac IHA anti PI-3) a
la inversa de la máxima dilución en la que el fenómeno de hemoaglutinación ha sido inhibido.
El resultado final se expresa en Unidades Inhibidoras de la Hemoaglutinación (UIHA). La
recíproca de la dilución de punto final de la actividad del suero, multiplicada por las unidades
hemoaglutinantes del virus utilizado (8 UHA) nos resultará en el número de unidades
inhibidoras de la hemoaglutinación del suero por unidad de volumen.
La presencia de reacciones IHA de diluciones inferiores a 1/10 (40-80 UIHA) se consideran
NEGATIVAS.
Valores superiores a 1/80 (640 UIHA o más) representan respuesta a la vacunación.
Para cobayos vacunados (DOS (2) dosis con un intervalo de VEINTIUN (21) días): se
considera como respuesta óptima a la vacuna cuando se detecta seroconversión (incremento
de al menos de 1 logaritmo) entre el título de UIHA de la muestra de suero pre-vacunación y
la muestra correspondiente a los 30 dpv (NUEVE (9) días post 2° dosis).

�MATERIALES
•

Placa

de

•

Cubetas

wells

descartables

•

Tips

•

Tips

•

96

fondo
o

en

limpias,

(hasta

azules
plásticos

limpias

autoclavables,

amarillos

Tubos

U

(hasta

de

1.8

ml

no

estériles.

no

estériles.

200

µl)

1000

µl)

tipo

“eppendorf”

•

Tubos

cónicos

de

15

ml

•

Tubos

cónicos

de

50

ml

•

Pipeta

pasteur

plástica

•

Descarte

•

Bolsas

de

•

autoclave

verdes

Papel

•

Guantes

absorbente

de

•

látex

descartables

Agujas

•

Jeringa

•

25/8

de

5

Algodón

ml

y

alcohol

EQUIPOS
•

Micropipeta

hasta

200µl

•

Micropipeta

hasta

40µl

•

Micropipeta

hasta

1000

(tolerancia
(tolerancia
µl

máxima
máxima

(tolerancia

admitida:
admitida:

máxima

admitida:

5ul)
0.4ul)
10ul)

• Micropipeta multicanal 8-12 hasta 5-50µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia.
•
•

Microcentrífuga
Centrífuga

(hasta
refrigerada

14.000
(hasta

5.000

rpm)
rpm)

�REACTIVOS
•

Virus

de

Trabajo:

Suspensión de PI-3, ajustado a la concentración de 8 UHA/25 ul o 16 UHA/50 ul
•

Diluyente:

PBS

1

•

X,

pH:

Solución

7.2-7.4

de

Kaolín:

Kaolín
PBS
•

0,04g
1X

Glóbulos

5ml
rojos

de

cobayos

•

(ver

obtención

en

punto

Alsever

4)
1X

•

Sueros

control:

positivo

y

negativo

•

Sueros

Estándar:

positivo

y

negativo

Preparación: Los sueros controles corresponden a pooles de sueros de cobayos vacunados con
vacunas de concentración de Ag conocida. Para confeccionar los pooles se seleccionan sueros
con títulos medios (320-640 UIHA) (control positivo) y o sueros de animales negativos
(control
negativo).
Como estándares se utilizar sueros de cobayos de título conocido, preferentemente altos (1260
UIHA)
y
negativos.
TRATAMIENTO
•

Inactivar

PREVIO
los

sueros

DE

LAS

durante

30

MUESTRAS

minutos

a

56°C.

• Colocar 50ul de suero en un tubo de 1.8 ml, agregar 50ul de la solución de Kaolín,
homogenizar por vortex. Incubar durante 10 ± 2 minutos a temperatura ambiente (24-27°C).
•

Centrifugar

durante

15

±

2

minutos

a

1500

rpm.

• Tomar 50ul del sobrenadante y transferir a otro tubo con 75ul de PBS 1X y homogenizar
con
vortex.
(La

dilución

final

del

suero

es

de

1/2

*

2/5=1/5)

�• Los sueros controles y estándares positivos y negativos deben tratarse de igual manera que
las
muestras.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
En el caso que los sueros no sean utilizados en ese momento, pueden guardarse a -20°C y
analizarse
dentro
de
la
semana
de
tratados.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
PREPARACION

DE

LA

DILUCION

DE

GLOBULOS

ROJOS

• Preparar, en esterilidad, una jeringa con 1 ml de anticoagulante Citrato (o Alsever 1X al
medio
del
volumen
que
se
necesita
de
glóbulos).
• Tomar muestra de sangre de un cobayo por punción cardíaca (4 ml + 1 ml anticoagulante =
5ml
totales).
• Una vez finalizada la extracción, sacar la aguja de la jeringa (descartar en descarte de
material corto-punzante). Este procedimiento se realiza para evitar la hemólisis de los GR.
• Colocar la sangre en un tubo cónico de 15 ml, estéril. Centrifugar a 1500 ± 200 rpm, a 4-8°C
durante
5
±
1
min.
• Eliminar la fase líquida utilizando una pipeta pasteur plástica o pipeta automática/tip de
1000ul.
• Lavado: Resuspender el paquete de glóbulos en PBS 1X y llevar a un volumen de aprox. 15
ml. Centrifugar durante 10 minutos a 1800 ± 200 rpm a 4-8°C. Realizar 2 lavados. Descartar
el
sobrenadante.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
IMPORTANTE: En cada lavado el sobrenadante debe mantenerse límpido, la presencia de un
tinte rojizo es indicador de hemólisis y en ese caso los GR NO son aptos para su utilización en
el
ensayo.
___________________________________________________________________________
__________________________________________
La suspensión de GR debe preparase fresca en el momento de realización del ensayo.
• Preparar la dilución de trabajo de glóbulos: Primero se realiza una dilución ¼ (1 ml de
paquete de glóbulos más 3 ml de PBS 1X) y luego partiendo de esta dilución se hace una
dilución 1/40 (1 ml de la dil ¼ más 29 ml de PBS 1X). De este modo se obtiene la dilución
final
de
trabajo
de
1/120
ó
0.8%.
• Una vez hecha la dilución de GR se procede a titular y a ajustar el Virus PI-3 a la dilución
de
trabajo
mediante
la
técnica
de
hemoaglutinación.

�TITULACION Y AJUSTE DE LA DILUCION DE TRABAJO DEL VIRUS PI-3
1. Descongelar el virus en uso, una placa fondo en U cargar 50ul de PBS 1X en 2 filas y
cargar
otra
fila
para
el
control
de
GR.
2.

Agregar

50ul

del

virus

de

trabajo.

3. Realizar diluciones al medio, transfiriendo 50ul desde los pocillos 1 hasta 12.
4. Agregar 50ul de la dilución 1/120 glóbulos rojos en todos los pocillos.
5.

Incubar

a

Temperatura

ambiente

(20-27°C)

durante

1

hora.

6. Una vez que se visualiza la formación del botón de glóbulos en la hilera de control de GR,
se
puede
proceder
a
la
lectura.
7. El virus debe tener un título de 16 UHA/50ul. Si el título obtenido es menor, dicha
suspensión NO ES APTA PARA EL ENSAYO. Si el título viral es mayor, diluir con PBS 1X
y
volver
a
titular.
PROCEDIMIENTO
•

Colocar

•

Agregar

25ul
25ul

DEL
de
del

PBS

1X

suero

ENSAYO
en
tratado

toda
en

la

DE

placa
los

excepto

pocillos

F,

IHA
en
G

fila

G.

y

H.

(Se pueden analizar DOCE (12) muestras por placa de la fila UNO (1) a DOCE (12) con
SIETE (7) diluciones por muestra, o se pueden usar la placa apaisada, en cuyo caso se
analizan OCHO (8) muestras de A a H con ONCE (11) diluciones por muestra)
• Realizar diluciones seriadas base 2, pasando 25ul, desde la fila F hasta la fila A, descartando
los
últimos
25ul.
Los sueros estándares se colocan en forma aleatoria entre las muestras. Los sueros controles
positivos y negativos se colocan al final de todos los sueros problemas ya tratados y del
mismo modo que éstos. Se deja una columna libre para realizar el control de glóbulos rojos y
otra
para
realizar
nuevamente
la
titulación
de
virus.
• Agregar 25ul de virus en la dilución establecida de uso (16 UHA/25 ul) en todas las filas,
excepto en H que quedará como control de suero sin virus. Este último control cumple la
función de detectar la presencia de actividad hemoaglutinante inespecífica en los sueros
problema.
• Incubar las placas con la mezcla suero-virus durante una hora a temperatura ambiente (2427°C).

�• Agregar 50ul de la suspensión de glóbulos rojos (81/120) en todas las placas.
• Incubar a temperatura ambiente hasta la formación del botón de glóbulos en la columna de
control
de
glóbulos.
LECTURA
La

E

lectura

se

ACEPTACION

INTERPRETACION

realiza
DEL

por

visualización

ENSAYO

directa.

(CONFORMIDAD)

Para que un ensayo se considere conforme se deben cumplir los siguientes requisitos:
o La suspensión de virus de trabajo debe dar un título de 16 UHA/50ul (8 UIHA/25ul)
o

El

botón

de

GR

en

los

pocillos

control

debe

ser

sólido

o Los sueros controles y estándares positivos deben dar el título esperado (se admite una
variación
de
1
dilución).
o

Los

sueros

controles

y

estándares

negativos

deben

ser

negativos.

o Para determinar el título de una muestra, no debe observarse hemoaglutinación en el pocillo
control
de
suero
sin
virus.
INTERPRETACION
Se tomará como punto final de la actividad del suero (título de Ac IHA anti PI-3) a la máxima
dilución en la que el fenómeno de hemoaglutinación ha sido inhibido. El resultado final se
expresa en unidades inhibidoras de la hemoaglutinación (UIHA). La recíproca de la dilución
de punto final de la actividad del suero, multiplicada por las unidades hemoaglutinantes del
virus utilizado (8 UHA/25ul) resultará en el número de unidades inhibidoras de la
hemoaglutinación
del
suero
por
unidad
de
volumen.
Para evaluación de la inmunogenicidad de vacunas en cobayos (dos dosis de un volumen
correspondiente a 1/5 de la dosis bovina, administrada con un intervalo de VEINTIUN (21)
días): Se considera como respuesta óptima a la vacuna cuando se detecta seroconversión
(incremento de al menos de UN (1) logaritmo) entre el título de UIHA de la muestra de suero
pre-vacunación (o testigo) y la muestra correspondiente a los 30 dpv (NUEVE (9) días post
segunda dosis). El promedio del título de Ac IHA anti PI-3 en el sueros de los cobayos (n=5)
analizados deberá ser mayor o igual a 1.50 para considerar la vacuna como APROBADA.
Tabla

1.

Título

de

Ac

IHA

anti

PI-3

�POCILLO Ultima Dilución que presenta IHA Título de la muestra (UIHA/25 ul) = dil * 8 Título de la muestra (log10)
H

1

10

1

G

5

40

1,60

F

10

80

1,90

E

20

160

2,20

D

40

320

2,50

C

80

640

2,80

B

160

1280

3,10

A

320

2560

3,40

ANEXO IV
SERONEUTRALIZACION PARA VDVB
La prueba de seroneutralización para la detección de Ac contra VDVB emplea el método
Suero variable-virus fijo: donde diluciones variables de sueros problema (seriadas base 2 o
base 4) se enfrentan a una cantidad establecida y fija de virus (100 DICT50). La mezcla
suero-virus se coloca en un sistema susceptible a la infección por BDV, en este caso células
de línea MDBK.
El título neutralizante del suero se establece por el método de Reed y Muench (virus fijo suero variable), siempre que se haya dado conformidad al ensayo.
MATERIALES
• Placas de Cultivo de NOVENTA Y SEIS (96) pocillos, estériles
• Tips amarillos (hasta 200µl)
• Tips azules (hasta 1000 µl)
• Tubos plásticos cónicos de 1500 µl
• Tubos cónicos de 50 ml

�• Frascos de vidrio con tapa a rosca (GIBCO o similar)
• Pipetas de vidrio estériles de 5-10 ml
• Cubetas descartables
• Descarte
• Bolsas de autoclave verdes
• Papel absorbente.
EQUIPOS
• Micropipeta monocanal, hasta 200µl (tolerancia admitida 5)
• Micropipeta monocanal, hasta 20µl (tolerancia admitida 5)
• Micropipeta monocanal, hasta 1000 µl (tolerancia admitida 10)
• Micropipeta multicanal 8 hasta 1000 µl. Sin restricciones respecto a la tolerancia
• Micropipeta multicanal 12. Sin restricciones respecto a la tolerancia
• Propipeta (Pipetaid, Drummond Scietific Co. O equivalente)
• Incubadora de 37°C y 5% CO2
• Cabina de seguridad biológica
• Baño termostático (temperatura a 56 ± 3°C)
• Heladera 4-8°C
• Microscopio óptico invertido
REACTIVOS
• Suspensión de células MDBK: con una concentración de 250.000 cel./ml, (rango 200.000280.000).
• MEM-E
• Suero Fetal Bovino (SFB): controlado (libre de micoplasmas y endotoxinas y probado en
cultivos celulares), fraccionado en alícuotas de 10 ± 2 ml y 20 ± 2 ml y conservado a -20 ±
3°C. Su fraccionamiento debe registrarse con un Nº de PR (lote interno).

�• Antibiótico 100X
Penicilina sódica G
Sulfato de Streptomicina
Gentamicina SO4
PBS (10X)
Agua destilada c.s.p.

10,025gr
33,35gr
25g
50ml
5 litros

Una vez disuelto se esteriliza por filtración (0.22 um) y se almacena a -20° ± 3°C.
La fracción en uso se conserva a 4-8°C. Se adiciona 10 ml de ATB por cada litro de medio de
trabajo.
• Virus de trabajo: BDV citopático tipo 1 A - Cepa de Referencia Singer, NADL o cepas
autóctonas antigénicamente similares.
CONTROLES
Control Positivo Cobayo: Suero de cobayo vacunado con vacuna conteniendo VDVB de
título 10^7 DICT50/dosis o mayor.
Control Negativo Cobayo: Pool de sueros normales de cobayo (sueros de cobayos
preinmunización).
Estándar Positivo: Suero de título conocido.
Estándar negativo: Suero normal de cobayo.
PROCEDIMIENTO
SUSPENSION CELULAR
Se necesitan 10 ml de suspensión celular con 250.000 cel./ml por placa.
Una vez que se recibe la suspensión se realiza el recuento celular, si la suspensión contiene
menor cantidad de células, ésta se concentra por centrifugación a 1000 rpm, 5 minutos y se
elimina el sobrenadante excedente. Si la suspensión contiene más células se diluye con medio
de trabajo. Una vez realizado el ajuste se repite el recuento, el rango admitido va desde
200.000-280.000 cel/ml. Una vez ajustada la suspensión se mantiene a temperatura ambiente
bajo agitación suave en agitador magnético.
Fórmula a utilizar para el ajuste:
vol final = conc inicial * vol inicial /250.000 cel/ml

�INACTIVACION DE LAS MUESTRAS
Las muestras de suero, deben ser inactivadas, previo a su siembra, en baño a 56 ± 3°C,
durante 30 ± 5 minutos.
PREPARACION DEL MEDIO DE TRABAJO
El medio de dilución de las muestras y del virus, se prepara a partir del MEM-E + 1% de ATB
+ 2% de SFB.
ENSAYO DE SERONEUTRALIZACION SUERO VARIABLE-VIRUS FIJO
• Colocar 75 µI/pocillo de medio en todas las placas a utilizar.
• Diseño de la placa de los sueros problema: Agregar 25µl de la muestra problema, por
cuadruplicado, (Fila A o Fila E pocillos 1-4; 5-8; 9-12, respectivamente), ver Figura 1.
• Se comienza desde una dilución mínima de 1/4 que sumado al volumen de virus y células
queda en una dilución inicial de 1/8.
• Incluir en forma aleatoria entre las muestras a analizar estándares de título conocido.
• Diseño de la placa control: Se colocan los sueros control positivo y negativo del mismo
modo que las muestras. Para realizar el control de células se colocan 150µl de medio de
trabajo por cuadruplicado en cuatro filas (DIECISEIS (16) pocillos totales). Para el control de
las 100 DICT de virus, se realizan TRES (3) diluciones en base 10 a partir de la dilución de
trabajo. Se siembran 100µl por cuadruplicado de las 4 diluciones preparadas (ver Figura 2).
• Realizar diluciones en base 4, pasando 25µl, descartando los últimos 25µl para todas las
muestras y sueros controles.
• Se realiza un control de toxicidad de cada muestra colocando 75µl de medio en otra placa.
• Preparar la dilución de trabajo de virus (100 DICT) en el medio de trabajo. Preparar el
volumen necesario para todas las placas del ensayo considerando que se necesitan 8 ml de
virus por placa.
• Una vez preparada la dilución de trabajo del virus, se deben realizar tres diluciones en base
10 (-1, -2 y -3) de la misma. Para ello colocar 900µl de medio en tres tubos de 1.8 ml (1-2-3).
Agregar 100µl de la suspensión de virus de trabajo en el tubo 1: (dil -1 ó 1/10), sin tocar el
medio con el tip, homogeneizar por vortex, cambiar el tip, tomar 100µl de esta dilución y
transferir al tubo 2, nuevamente sin que el tip toque el medio, (dil -2) homogeneizar, descartar
el tip y transferir 100µl al tubo 3 (dil -3).
• Colocar 75µl de la dilución de trabajo del virus en todas las placas, excepto en la placa de

�controles de toxicidad, en el control de células y en el control de 100 DICT.
• En la última placa colocar donde se colocaron los controles de suero positivo y negativo,
incluir la titulación del virus de trabajo para verificar que contenga las 100 UFF. Para ello
colocar 4 réplicas de 75µl de cada dilución (tubos 1, 2 y 3), comenzando de la más diluida a la
más concentrada -3, -2, -1, puro (ver diseño de placa control).
• Incubar las placas (mezcla suero-virus) durante 1 hora a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5
± 1 %.
• Agregar sobre la mezcla suero-virus 100µl por pocillo, de la suspensión celular conteniendo
250.000 cel./ml en todas las placas.
• Incubar las placas a 37 ± 1°C en atmósfera de CO2 al 5 ± 1 %, durante 48-72 hs.
LECTURA E INTERPRETACION
LECTURA
- Al cabo de las 48-72 hs. la lectura se realiza por inspección de las monocapas al microscopio
óptico.
- La lectura es por observación de efecto citopático. Se considera positivo aquel pocillo que
presente un foco de CPE característico de VDVB. En los controles de toxicidad se debe
observar la monocapa igual que los controles de células.
ACEPTACION DEL ENSAYO (CONFORMIDAD)
El ensayo se considera conforme cuando:
1. Las monocapas de los controles de células se encuentran en buen estado (MC confluentes,
células refriengentes, sin alteraciones morfológicas, sin rastros de contaminación y sin CPE
de VDVB).
2. El título de la suspensión viral debe contener 100 DICT 50, con un rango admitido entre
50-150 DICT, ver Tabla 1.
3. El control positivo debe dar el título esperado ± 1 pocillo. Ejemplo: 2.30&lt; 2.4 &lt;2.50
4. El control negativo debe dar negativo. Se le coloca un valor arbitrario de 0.6 para los
cálculos.

��INTERPRETACION
El título neutralizante del suero analizado se obtiene según la cantidad de replicadas
protegidas en las diluciones seriadas en base al método de interpolación de Reed y Muench.
Tabla

2.

Titulación

Pocillos Protegidos

de

Ac

1/8

en

1/32

microplacas

1/128

1/512

(log

10)

1/2048

�1

0.70

1.30

1.90

2.50

3.10

2

0.90

1.50

2.10

2.70

3.30

3

1.10

1.70

2.30

2.90

3.90

4

1.20

1.80

2.40

3.00

4.10

e. 12/12/2012 N° 122009/12 v. 12/12/2012

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                <text>La elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de las vacunas virales no vesiculares para bovinos será autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos (DNAPV y A) y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGL y CT), de conformidad con la Ley Nº 13.636, el Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y sus modificatorias; y de lo normado por los incisos f) y l) del Artículo 8° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y con lo dispuesto en la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=205923"&gt;Resolución SENASA N° 0598/2012&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 39° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8008#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 61/2026 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-599-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2024

Referencia: EX-2024-54952483- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS REQUISITOS GENERALES
SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ANIMALES A LA EXPOSICIÓN DE GANADERÍA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (SOCIEDAD RURAL ARGENTINA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-54952483- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 12.566, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto
N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de
2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y sus modificatorias, 736 del 14 de noviembre de
2006 y sus modificatorias, 356 del 17 de octubre de 2008 y sus modificatorias, y 474 del 31 de julio de 2009,
todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 618 del 18
de julio de 2002 y su modificatoria, 128 del 16 de marzo de 2012 y su modificatoria, 63 del 18 de febrero de
2013, 82 del 1 de marzo de 2013, 545 del 5 de noviembre de 2015, RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del
9 de junio de 2017, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2017-386-APNPRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018,
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del
21 de junio de 2019, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-134APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de
2022 y sus modificatorias, RESOL-2022-619-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022, RESOL2023-339-APN-PRES#SENASA del 21 de abril de 2023, RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA del 15 de
junio de 2023, RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2024-115-APNPRES#SENASA del 23 de enero de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la
República Argentina contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya
existentes en el país.

�Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional
desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las
enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales
se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del SENASA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del
aludido Servicio Nacional se establecen los requisitos generales para el movimiento y para las concentraciones
ganaderas de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del Territorio Nacional, al
solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la prevención y el control de dicha enfermedad.
Que en febrero de 2023, la Comisión Científica de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OMSA) para las Enfermedades Animales consideró, con respecto a la evaluación de permitir que los países o
zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales vacunados, teniendo en
cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que
se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes establecen que se demuestre la
ausencia de infección/transmisión del virus de dicha enfermedad en los animales que se van a importar, que el
riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de esos países/zonas/compartimentos es
insignificante.
Que la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones
del país, en ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias.
Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la mencionada exposición y fortalecer las tareas de
prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos
de origen y destino, así como a los movimientos y exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la
Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios y
documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las
especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que
organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Bienestar de los animales. Se debe cumplir con lo establecido en la Resolución N° RESOL2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de
protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por
aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Control Sanitario Oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la aludida
exposición con sus animales deben solicitar por escrito, ante la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción
correspondiente, el Control Sanitario Oficial, una vez que la SRA confirme la participación de los animales en el
evento.
El pedido de Control Sanitario Oficial implica que:
Inciso a) a partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al
Predio Ferial, el establecimiento remitente de estos queda bajo Control Sanitario Oficial del SENASA y debe
cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente;
Inciso b) el propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre la
ubicación de estos y facilitar su inspección todas las veces que fuera necesario;
Inciso c) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente a cada
establecimiento solicitante debe:
Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de los animales, las condiciones sanitarias que
deben cumplir los animales según la especie y ubicación del establecimiento,
Apartado II) proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el Control Sanitario Oficial de los
animales inscriptos para la mentada exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales,
conforme la normativa vigente, que deber ser suscriptas en forma conjunta entre el agente del SENASA y el
propietario, responsable o encargado de los animales,
Apartado III) realizar las siguientes actividades:
Subapartado 1) control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos,

�Subapartado 2) control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo plan o
programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
Subapartado 3) inspección clínica general de los animales inscriptos, y
Subapartado 4) si los animales inscriptos están en relación estrecha con otros animales del mismo establecimiento
o de otros, se debe llevar a cabo la inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio y, en caso de
corresponder, de los establecimientos linderos, contiguos al predio de origen.
ARTÍCULO 4°.- Despacho Oficial. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la referida
exposición, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento
han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede proceder al inicio de la
inspección clínica final. A tal fin, el citado profesional debe:
Inciso a) inspección clínica. Realizar nuevamente una revisación detallada y minuciosa de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificando la ausencia de ectoparásitos y novedades
clínicas, como así su documentación y el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad con los
requisitos que se solicitan, según la especie y la enfermedad, en la presente resolución;
Inciso b) inspección documental. Verificar la documentación, tanto sanitaria como de registro y amparo del
movimiento, según la legislación vigente;
Inciso c) acta de constatación. Utilizar el acta de constatación del sistema electrónico de actas vigente,
completando la totalidad de los datos solicitados en forma clara y legible, consignando cualquier otra información
complementaria que se considere necesaria, y adjuntar al acta las certificaciones de los Veterinarios Privados
Acreditados que son requeridas para la especie a trasladar.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el
SENASA, y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
Inciso a) Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación deben ser trasladados en
viaje directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario
de la Oficina Local del SENASA despachante.
Inciso b) Se encuentran exceptuados del presente los conejos de raza u ornamentales.
ARTÍCULO 6°.- Certificados de Veterinarios Privados Acreditados. Los certificados extendidos por los
Veterinarios Privados Acreditados, según lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2018-1-APNPRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, deben contar con firma, aclaración y número de Documento Nacional de Identidad
(DNI).
ARTÍCULO 7°.- Documentación exigida para el movimiento de animales a la exposición. Los animales
despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente,
amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el/los número/s del/los precinto/s de la jaula del

�transporte;
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación,
detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de
Registro Individual de Tropa (TRI). En el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de la precitada zona, detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe
ser constatada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al momento del despacho;
Inciso c) acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante, donde conste
que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;
Inciso d) certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;
Inciso e) guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;
Inciso f) constancia del transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado Único de Lavado y
Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;
Inciso g) Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas
endémicas de garrapata, según normativa vigente;
Inciso h) en el caso de conejos de raza u ornamentales que no se encuentren comprendidos en la normativa
vigente sobre registro y habilitación sanitaria de establecimientos de producción comercial, los responsables del
predio de origen deben solicitar, en la Oficina Local del SENASA correspondiente a su jurisdicción, el número de
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en el que conste la actividad como
“explotación de conejos de raza y ornamentales”, a fin de encontrarse en condiciones de solicitar el DT-e para el
traslado a la citada exposición.
ARTÍCULO 8°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de dicha
exposición deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de
obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 9°.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente
resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten
ectoparásitos, como piojos, ácaros de la sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en
el pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar
animal.
Inciso a) El Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a
la mentada exposición, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte del propietario del
animal/establecimiento, lo hará mediante el labrado de un Acta de Constatación en la que exponga el motivo del
rechazo.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS
ARTÍCULO 10.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Fiebre Aftosa que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la referida exposición, que a continuación se
detallan:

�Inciso a) los animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación:
Apartado I) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más
cercana a la realización de la aludida exposición;
Inciso b) los animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Subapartado 1) no haber sido vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa y contar con los resultados negativos
en pruebas virológicas y serológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras obtenidas dentro
de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,
Subapartado 2) ser trasladados en viaje directo desde la exposición al establecimiento de origen, con el/los
precinto/s colocado/s por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el mencionado profesional debe verificar y realizar el
control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e;
Apartado II) que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la
Zona Libre Con Vacunación deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición hacia el establecimiento de destino,
con el/los precinto/s colocado/s por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 2) ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies
susceptibles que habiten en el establecimiento. A las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo, recibirán
UNA (1) dosis de vacuna antiaftosa bajo el control oficial del SENASA y deberán permanecer en cuarentena
VEINTIÚN (21) días posteriores a la aplicación.
ARTÍCULO 11.- Brucelosis Bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Brucelosis Bovina que
deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses deben
presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos bovinos provenientes de
establecimientos categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- Tuberculosis Bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Tuberculosis Bovina
que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la citada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La
prueba debe ser realizada dentro de los SESENTA (60) y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la

�aludida exposición;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animales que provengan de
establecimientos con condición de “Establecimiento Oficialmente Libre” de Tuberculosis, de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios referidos a Rabia Paresiante que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y
La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz
del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor
Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA
(Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario
Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de
SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San
Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera,
Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE
(Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro
de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la señalada exposición.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica.
Apartado II) Los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última
vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 14.- Garrapatas. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la infestación por Garrapata
del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus, que deben cumplir los animales de las especies bovinabubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales que provengan de zona endémica de garrapata deben cumplimentar con el despacho oficial,
previo a la carga;
Inciso b) los animales deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda
(FIDHA), con sus campos debidamente completos, junto con el DT-e, y acreditar haber dado cumplimiento al
baño o tratamiento precaucional en origen;
Inciso c) no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los cuales se verifique la presencia de cualquier
estadio parasitario de garrapata, Rhipicephalus (B.) microplus.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS
ARTÍCULO 15.- Enfermedad de Aujeszky. Se establecen los requisitos sanitarios relacionados con la

�Enfermedad de Aujeszky que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la referida
exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Enfermedad de
Aujeszky” al momento de la autorización de su participación en la citada exposición, según la normativa vigente.
Apartado I) Cumplir con las inspecciones generales dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Brucelosis Porcina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infección por Brucella
suis que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mentada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Brucelosis Porcina”
al momento de la autorización de su participación en la referida exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 17.- Fiebre Aftosa. Se establecen las siguientes condiciones con relación a Fiebre Aftosa que deben
cumplir los porcinos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación:
Inciso a) podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben dar resultados negativos a pruebas virológicas y serológicas para la detección de
la Fiebre Aftosa, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al
embarque para el retorno,
Apartado II) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al
establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Apartado III) al retorno al establecimiento de origen, el mentado profesional debe verificar y realizar el control
documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e;
Inciso b) los animales que no retornen al establecimiento de origen, y cuyo destino sea un establecimiento
ubicado en la Zona Libre Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Apartado II) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin,
del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentena
VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 18.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mencionada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de

�CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y
La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz
del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor
Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA
(Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario
Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de
SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San
Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera,
Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE
(Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro
de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la referida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última
vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS
ARTÍCULO 19.- Requisitos generales para équidos. Los équidos concurrentes a la citada exposición deben
cumplir con lo establecido en el Numeral 22 “Exposiciones Ganaderas” del Anexo II de la Resolución N° 617 del
12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTÍCULO 20.- Encefalitis Equina. Todo equino debe contar con la certificación de vacunación de Encefalitis
Equina, la cual debe ser emitida, sellada y firmada por un Veterinario matriculado (Artículo 3° de la Resolución
N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 21.- Anemia Infecciosa Equina (AIE). A los fines del cumplimiento de los certificados diagnósticos
que confirmen la ausencia de AIE, solicitados en el Numeral 22.2 del Anexo II de la referida Resolución N°
617/05, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Inciso a) la toma de muestra de sangre debe ser realizada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o
por un Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo para enfermedades equinas;
Inciso b) la toma de muestra debe efectuarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días corridos previos al
ingreso al Predio Ferial;
Inciso c) el diagnóstico debe llevarse a cabo en la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, o en los Laboratorios de la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, conforme lo establecido en la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de
2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS;
Inciso d) se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos que provengan de la Zona
Libre de AIE;

�Inciso e) en aquellos casos en que el animal se envíe a la Zona Libre de AIE, se debe cumplir con lo dispuesto en
la Resolución N° RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que se detalla a continuación:
Apartado I) DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho documento
en el DT-e),
Subapartado 1) el DT-e debe ser “circular”, en caso de que los equinos retornen a su origen, o simple, si se realiza
venta o tengan un destino diferente al origen luego de la exposición;
Apartado II) tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazo de QUINCE (15) días
corridos desde la fecha de extracción de la muestra;
Apartado III) en el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y solo si superan los QUINCE (15) días
corridos desde la emisión del DT-e con el cual ingresaron a la citada exposición, debe presentarse UN (1)
certificado nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
ARTÍCULO 22.- Influenza Equina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Influenza Equina que
deben cumplir los équidos concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los équidos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por
el Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo, en DOS (2) oportunidades: la primera, entre los
VEINTE (20) y SESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la exposición, y la segunda, no menos de DIEZ
(10) días corridos antes del despacho a esta.
ARTÍCULO 23.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie equina concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y
La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz
del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor
Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA
(Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario
Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de
SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San
Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera,
Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE
(Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro
de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la mencionada exposición, deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna
antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,

�aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última
vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
ARTÍCULO 24.- Fiebre Aftosa. Se establecen las siguientes condiciones con relación a Fiebre Aftosa que deben
cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Inciso a) podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben dar resultados negativos a pruebas virológicas y serológicas para la detección de
la Fiebre Aftosa, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al
embarque para el retorno,
Apartado II) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al
establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Apartado III) al retorno al establecimiento de origen, el mentado profesional debe verificar y realizar el control
documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e;
Inciso b) los animales que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado
en la Zona Libre Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Apartado II) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin,
del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentena
VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 25.- Brucelosis ovina y caprina. Los animales concurrentes a la aludida exposición deben contar con
un certificado serológico negativo a Brucella melitensis, realizado en Laboratorio de Red u Oficial, otorgado por
un Veterinario Acreditado, en un lapso previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de ingreso a la
exposición.
Inciso a) Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativo aquellos ovinos o caprinos
provenientes de establecimientos oficialmente libres de Brucella melitensis (Resolución N° RESOL-2017-372APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 26.- Epididimitis Ovina. Para reproductores machos mayores de SEIS (6) meses de edad, los
animales concurrentes deben contar con un certificado serológico negativo a Brucella ovis, realizado en
Laboratorio de Red u Oficial, otorgado por un Veterinario acreditado, en un lapso previo no mayor a SESENTA
(60) días a la fecha de ingreso a la exposición.
Inciso a) Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativo aquellos ovinos provenientes de

�establecimientos oficialmente libres de Brucella ovis (Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 27.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y
La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz
del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor
Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA
(Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario
Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de
SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San
Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera,
Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE
(Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro
de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última
vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 28.- Tuberculosis. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a Tuberculosis que deben
cumplir los ovinos, caprinos y camélidos, provenientes de establecimientos comprendidos en la Resolución N°
128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(cabañas caprinas de carne y leche, tambos caprinos, cabañas de leche y tambos ovinos, establecimientos de carne
caprinos y ovinos), que concurran a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con UN (1) certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Acreditado. La prueba
debe ser realizada dentro de los SESENTA (60) y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la
exposición;
Inciso b) quedan exceptuados de la presentación del certificado de tuberculinización negativo los animales que
provengan de establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”.
ARTÍCULO 29.- Maedi-visna. Se establecen los requisitos sanitarios en cuanto a Maedi-visna que deben cumplir
los ovinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Maedi-visna, a partir de un muestreo oficial llevado a
cabo por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por el Veterinario Privado Acreditado ante dicho
Organismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio Ferial;

�Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales que no superen ambas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Inciso d) el diagnóstico de un animal positivo a Maedi-visna inhabilita a la cabaña a la cual pertenece para el
envío de animales a la referida exposición.
ARTÍCULO 30.- Artritis-Encefalitis Caprina. Se establecen los requisitos sanitarios relacionados con la ArtritisEncefalitis Caprina que deben cumplir los caprinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Artritis-Encefalitis Caprina, a partir de un muestreo
oficial llevado a cabo por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por el Veterinario Privado Acreditado
ante dicho Organismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales cuyas muestras dan resultado positivo a ambas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Inciso d) el hallazgo de un solo animal positivo a Artritis-Encefalitis Caprina inhabilita a la cabaña para enviar
animales a la aludida exposición.
ARTÍCULO 31.- Ectoparásitos. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por sarna, piojos y
melófagos que deben cumplir los animales de las especies ovina, caprina y camélidos sudamericanos
concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben cumplimentar el despacho oficial y encontrase libres de ectoparásitos previo a la
carga;
Inciso b) no se aceptará el ingreso de animales a la mencionada exposición en los cuales se verifique la presencia
de cualquier ectoparásito.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS
ARTÍCULO 32.- Requisitos. Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben estar
habilitados por la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) Se exceptúa de este requisito a aquellos predios de producción familiar que deben ser identificados
como explotación “Conejos de Raza y Ornamentales”.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
ARTÍCULO 33.- Reproductores rumiantes importados residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Reproductores rumiantes importados registrados en el “Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las

�Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales”. Se establecen las condiciones sanitarias que
deben cumplir los reproductores rumiantes importados concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) en el caso de cambio de titularidad de los animales reproductores importados que ya vivan en el
Territorio Argentino, por venta o remate durante la exposición, el propietario debe notificar la novedad a la
Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
ocurrida, mediante la presentación del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados”
(Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA);
Inciso b) del mismo modo, el nuevo titular debe presentar en la Oficina Local del SENASA de destino un nuevo
ejemplar del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de
Aceptación de Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2019-733APN-PRES#SENASA);
Inciso c) en caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento de la mentada exposición, y que sean
adquiridos por venta o remate para asentarse en el Territorio Argentino, el nuevo titular debe presentar en la
Oficina Local del SENASA de destino el Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes
Importados - Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la referida
Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA).
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA INGRESO DE ANIMALES A EVENTOS TEMPORALES
ARTÍCULO 34.- Requisitos sanitarios específicos para el ingreso de animales a eventos temporales. Todo animal
que ingrese al Predio Ferial para una actividad diferente a la propia de exposición, como espectáculos deportivos,
destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos, que no implique el contacto con los animales
estabulados en los pabellones de la exposición, debe, para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y/o documentales:
Inciso a) para bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos:
Apartado I) DT-e;
Inciso b) para equinos:
Apartado I) DT-e o Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, según corresponda,
Subapartado 1) el DT-e debe ser “circular”, si los equinos retornan a su origen, o simple, en caso de que se realice
venta o tengan un destino diferente al origen luego de la exposición;
Apartado II) certificación de diagnóstico de AIE con resultado negativo de fecha no mayor a los SESENTA (60)
días corridos de emitida;
Apartado III) certificación de vacunación contra Influenza Equina, que debe llevar adherida la estampilla oficial
que proveen los laboratorios con cada dosis de vacuna, con fecha de inoculación que no debe ser anterior a
NOVENTA (90) días corridos de la de inicio de la exposición o de la del diagnóstico de anemia;
Apartado IV) certificación de vacunación de Encefalitis Equina, la cual debe ser emitida, sellada y firmada por un

�Veterinario matriculado (Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 36.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA del 15 de
junio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 37.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 38.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.06.03 13:02:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.06.03 13:02:44 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 0599/2024</text>
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                <text>Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400171"&gt;Resolución SENASA N° 0599/2024&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 3 de Junio de 2024</text>
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                <text>Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/938"&gt;Resolucion N° 421/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 601/2001 SENASA
DEROGADA por RS 472/2014
Apruébanse la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis
capitata y los procedimientos para el movimiento de mercadería que provenga de un
área libre, nacional o internacional, de Moscas de los Frutos, reconocida por el SENASA.
Tratamientos Cuarentenarios. Centro de Aplicación de Tratamientos-Registros.
Transporte. Inspección en Areas Bajo Control. Infracciones.
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2001
VISTO el expediente N° 17.115/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto
N° 1297 de fecha 14 de mayo de 1975, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 de
fecha 22 de marzo de 1994, 461 del 14 de diciembre de 1994 y 519 del 30 de diciembre de
1996, todas ellas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la
Resolución N° 776 del 2 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de
Lucha contra las Plagas y de Acridiología y la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente estipula la necesidad de establecer un sistema de protección
cuarentenaria, para ser aplicado en el ingreso a las Areas que actualmente se encuentran bajo
el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que es preciso actualizar la reglamentación fitosanitaria vigente, con el fin de evitar la
dispersión o el incremento de las poblaciones de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, en
las distintas zonas productoras del país.
Que Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2 para la
REPUBLICA ARGENTINA, según el listado adoptado por la Resolución N° 202 del 1° de abril
de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM),
aprobado por Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y erradicación
de estas plagas en las distintas zonas del país.
Que es pertinente unificar y actualizar las normas y los criterios referentes a los componentes
del Sistema Cuarentenario aplicados en el movimiento de productos hospederos de Moscas de
los Frutos, destinados tanto al mercado interno como al externo, arbitrando recaudos para
proteger los estatus fitosanitarios de las diferentes áreas.
Que es necesario disponer de las normas sobre las que deberán basarse los funcionarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que supervisan o
auditan el funcionamiento de las cámaras de tratamientos cuarentenarios.
Que de acuerdo a la normativa vigente, la producción frutihortícola debe ser empacada y
seleccionada en las zonas de producción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o
Ceratitis capitata contenida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

�Art. 2° — Aprobar los procedimientos establecidos en el Anexo II de la presente resolución,
para el movimiento de mercadería que provenga de un área libre, nacional o internacional, de
Moscas de los Frutos, reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS.
Art. 3° — Adoptar como tratamientos cuarentenarios efectivos para el control de Anastrepha
fraterculus y Ceratitis capitata a los tratamientos internacionalmente reconocidos que figuran en
el Anexo III de la presente resolución. En los casos de que existan otros tratamientos
cuarentenarios, diferentes de los referidos en el Anexo III, los mismos deberán ser validados y
aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
antes de su aplicación.
Art. 4° — En los casos en que el Tratamiento Cuarentenario no se aplique en el punto de
ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial, o que los productos vegetales provengan de un
Area Libre de Moscas de los Frutos reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán utilizarse los siguientes métodos para prevenir
reinfestaciones:
a) transporte en camión cerrado herméticamente o cobertura total de la carga con malla
antiáfida y soga única;
b) cualquier otro sistema que se halle avalado con documentación técnico-científica, propuesto
a este Servicio Nacional y aprobado por el mismo.
Art. 5° — Todas las partidas tratadas serán precintadas y deberán estar amparadas por el
"Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno" y el reporte del tratamiento
efectuado, emitido por el sistema del Centro de Aplicación de Tratamientos, habilitado de
acuerdo a los modelos que se aprueban en la presente resolución. Este certificado y el
precintado serán verificados en los puestos de control cuarentenario al ingreso de las Areas
Bajo Programa Oficial. En caso de detectarse productos vegetales que figuren en el Anexo I,
sin el correspondiente "Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno", se
procederá al comiso y destrucción de los mismos y de los envases que los contengan.
Art. 6° — Acéptase el ingreso de frutos de olivo maduro (Olea europea) a las zonas protegidas,
si los mismos viniesen a granel, sobre lona impermeable y en camión cubierto con soga única.
La mercadería será inspeccionada en barrera y en el momento de descarga, en la industria. La
fruta deberá ser procesada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada a la región
protegida.
CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTOS-REGISTROS:
Art. 7° — Entiéndese por Centro de Aplicación de Tratamientos a la cámara o conjunto de
cámaras habilitadas como recintos herméticos, con el objeto de aplicar tratamientos
cuarentenarios a especies hospederas de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, siempre
que reúnan los requisitos establecidos en los Anexos de la presente resolución. Los Centros de
Aplicación de Tratamientos comprenden: Cámaras de Fumigación, Cámaras de Frío y Centros
Combinados Frio-Fumigación.
Art. 8° — Aprobar los "Requerimientos Mínimos de Cámaras de Fumigación",
"Especificaciones de Cámaras de Fumigación" y "Requerimientos de las Cámaras de Frío" que
figuran en el Anexo IV de la presente resolución.
Art. 9° — Establecer la obligatoriedad de la instalación, en los Centros de Fumigación, de
carteles indicadores, a la vista de los introductores o transportistas, especificando los diferentes
tratamientos, productos fumigables, tiempo de exposición, temperatura y dosis.
Art. 10. — Aprobar el "Manual de Operaciones de Cámaras de Fumigación para Tratamientos
Cuarentenarios con Bromuro de Metilo", que figura en el Anexo V de la presente resolución.

�Art. 11. — La Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, conjuntamente
con el área que administre el Registro de Empresas Aplicadoras del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, integrarán un Comité Técnico que deberá
aprobar el proyecto de las instalaciones, planos y descripción de los Centros de Aplicación de
Tratamientos y, posteriormente éstos deberán ser habilitados de acuerdo con lo establecido en
el Anexo IV de la presente resolución.
Art. 12. — La habilitación de las cámaras estará a cargo del Comité Técnico a que se refiere
artículo anterior, la que tendrá un período de validez de UN (1) año. Una vez habilitada
cámara, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o
organismo que éste designe, fiscalizará el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad y
correcta aplicación de los tratamientos.

el
la
el
la

Si como resultado de la fiscalización se detectara el incorrecto funcionamiento de la cámara o
de sus instrumentos, o la incorrecta aplicación de los tratamientos, dependiendo de la gravedad
del caso y los antecedentes que posea, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA podrá intimar a la empresa a la corrección de los defectos, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
Art. 13. — La Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, aprobarán en forma conjunta los formularios para las solicitudes de
Habilitación, Registro de Centros de Aplicación de Tratamientos, Registro de Directores
Técnicos y Operadores, Registro de Empresas de Calibración de Instrumentos, y su contenido
de información, como así también el Certificado de Habilitación.
Art. 14. — Créanse los Registros Nacionales de Operadores y Directores Técnicos y Empresas
de Calibración de Instrumentos en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, quedando facultado este Organismo para dictar las disposiciones
reglamentarias pertinentes, determinantes determinantes de las responsabilidades de los
Directores Técnicos de los Centros de Fumigación.
Art. 15. — Los propietarios de los Centros de Fumigación, Directores Técnicos y Empresas
Calibradoras de Instrumentos que infrijan las obligaciones a su cargo, previstas en la presente
Resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996. Los propietarios de los Centros de Fumigación serán
solidariamente responsables por las faltas imputables a los Directores Técnicos.
Art. 16. — Las empresas, organismos, personas físicas y/o jurídicas interesadas en la
aplicación de los tratamientos cuarentenarios que apruebe y habilite el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán inscribirse en el Registro de
Empresas Aplicadoras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a tal efecto, como así también dar cumplimiento a lo prescripto por la
Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha contra las Plagas
y de Acridiología, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 17. — Los costos en concepto de movilidad y viáticos que demanden las inspecciones
para la obtención de la habilitación y rehabilitación anual (o por sanción) de los centros de
fumigación, estarán a cargo de las empresas, organismos, personas físicas y/o jurídicas
interesadas en la aplicación de los tratamientos cuarentenarios.
Art. 18. — Establézcase el uso obligatorio de una Declaración Jurada de productos de origen
vegetal a confeccionar por las personas que ingresen a las Areas Bajo Control y Erradicación
de Mosca de los Frutos, en transportes tales como ómnibus, aviones y barcos, la cual será
aprobado por el PROCEM e implementado por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones.

�Art. 19. — Los Centros de Fumigación deberán llevar un libro foliado y autorizado por el
SENASA, en el que consten el uso y la vigencia del Bromuro de Metilo en depósito y del que se
utilice para los tratamientos.
Art. 20. — El Director Técnico será el responsable del cumplimiento de las normas vigentes en
cuanto a funcionamiento, aplicación y mantenimiento de las instalaciones, así como de la
seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos. El mismo deberá
realizar la verificación de todo el contenido de la "Lista de Chequeo" que figura en el Punto 1.12
del Anexo IV de la presente resolución. De igual manera es el responsable que la aplicación de
los tratamientos se ajuste a lo normado en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 21. — Las cámaras deberán cumplimentar con los requisitos mínimos y las
especificaciones que se detallan en el Anexo IV, así como con todos los procedimientos del
Manual de Operaciones de Cámara de Fumigación incluidos en el Anexo V, de la presente
resolución. Las mismas deberán operarse de acuerdo a lo detallado en el Punto "Operación de
Cámaras de Bromuro de Metilo a Presión Atmosférica" del Manual de Operación de Cámaras
de Fumigación, el cual será de cumplimiento obligatorio.
Art. 22. — Prohíbese la utilización de sistemas de calefacción en los cuales los gases de
combustión entren en contacto con las frutas a tratar, tanto en las cámaras de fumigación como
en las cámaras que se utilicen como recintos de calentamiento.
Art. 23. — Se establece como límite de infestación de larvas de Moscas de los Frutos, para el
ingreso de cada partida a la Cámara de Fumigación, un nivel de CINCO POR CIENTO (5%). La
verificación de dicho porcentaje será responsabilidad del Director Técnico y del Inspector
Fiscalizador del Centro de Fumigación. En caso de encontrar un porcentaje mayor al CINCO
POR CIENTO (5%), se especificará en el Certificado de Fumigación y dicha partida será
inspeccionada en la barrera. En caso de encontrar un porcentaje de infestación menor a este
valor, la inspección estará supeditada al monitoreo al azar que se realice en las barreras.
Art. 24. — Autorizar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a los funcionarios e
inspectores de las barreras fitosanitarias, para que en los casos en que se decomisen frutas,
procedan a darle el destino final que estimen más conveniente, conforme el riesgo que implique
para la salud pública y la sanidad vegetal.
Art. 25. — Autorizar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a los funcionarios e
inspectores de las barreras fitosanitarias, a que dispongan la inutilización o destrucción de las
frutas decomisadas cuando razones de seguridad cuarentenaria así lo aconsejen.
Art. 26. — Será responsabilidad del Director Técnico y del Inspector Fiscalizador del Centro de
Fumigación verificar que en el interior del transporte no queden partidas ocultas de las especies
hospederas de Moscas de los Frutos, contenidas en el Anexo I de la presente resolución. En
caso afirmativo, las mismas deberán ser ingresadas a la Cámara para su fumigación.
TRANSPORTE:
Art. 27. — La mercadería que sea trasladada de una Zona Protegida a otra de igual categoría,
atravesando durante su recorrido una zona infestada, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Transporte de carga cerrado herméticamente o con cobertura total de la carga con malla
antiáfida o cualquier otro método que se halle avalado con documentación técnico-científica y
propuesto a este Servicio Nacional para su aprobación.
b) Todas las partidas deberán contar con una Declaración Jurada de origen y deberán estar
precintadas.
c) La Declaración Jurada debe ser sellada en el punto de salida de la zona protegida.
d) La documentación, el precintado y el sellado serán verificados por los puestos de control
cuarentenario, al ingreso a las Areas Bajo Programa de Oficial.

�Art. 28. — La mercadería hospedera de Moscas de los Frutos transportada u oculta en
cualquier equipaje manual, tales como cajas, conservadoras, etc. y que no cumpla con los
requisitos sanitarios exigidos para el ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial, será
decomisada y destruida.
Art. 29. — Los conductores de los vehículos, con cargas de cualquier tipo, deberán facilitar la
inspección de las mismas y están obligados a prestar toda la colaboración necesaria a los
inspectores destacados en cualquier puesto de control cuarentenario de las Areas Bajo
Programa de Oficial. Ante cualquier incumplimiento, el SENASA o las personas en las que
estén delegadas sus funciones, quedan facultadas a contratar el servicio de terceros para
lograr su cometido, previo emplazamiento, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del
transportista.
Art. 30. — Toda persona que se dirija a las Areas Bajo Programa Oficial, está obligada a
declarar bajo juramento, todo producto o subproducto vegetal en fresco que transporte, con
carácter previo a la inspección que se realizará en los puestos de control cuarentenario. El
incumplimiento de esta medida impedirá el ingreso de los vehículos que transporten estos
productos. En caso de detectarse frutos no declarados previamente, serán decomisados y
destruidos en ese lugar.
Art. 31. — Autorizar a los inspectores de las barreras fitosanitarias el acceso y la inspección de
todas las partes de los vehículos, cualquiera sea su tipo, bultos, equipajes o cualquier
contenedor, para constatar o verificar que en su interior no contengan productos hospederos de
Moscas de los Frutos. Los inspectores tienen la facultad de requerir el auxilio de la fuerza
pública en los casos de negación a la inspección de vehículos, intervención y decomiso de
mercaderías en infracción, o ante cualquier otro procedimiento. Los inspectores quedan
facultados para proceder a la detención del vehículo, en caso de negarse el conductor a
cumplir con las inspecciones y/o procedimientos que el SENASA disponga hasta tanto se
obtenga la orden judicial pertinente.
Art. 32. — Las cargas aéreas y marítimas nacionales e internacionales que arriben a
aeropuertos y puertos de las Areas Bajo Programa Oficial, deberán ser inspeccionadas a su
arribo, de manera de evitar la introducción y/o dispersión de cargas hospederas de Moscas de
los Frutos que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Art. 33. — Los transportes ferroviarios, tanto de cargas como de pasajeros, deberán ser
inspeccionados:
a) en los Puestos de Barrera,
b) en el último lugar de detención antes de ingresar a las regiones protegidas o c)
inmediatamente después del ingreso a un Area Bajo Programa Oficial.
Art. 34. — Serán decomisados y destruidos los envases vacíos que presuntamente hayan
contenido alguno de los productos vegetales que figuran en el Anexo I, cuando sus propietarios
o tenedores no permitan o no quieran desinsectarlos al ingresar a las Areas Bajo Programa
Oficial. Esta medida también se aplicará en caso que se detecten envases que hubieren
ingresado a dichas áreas mediante evasión de algún puesto de control cuarentenario, sin
perjuicio de la penalidad que corresponda por la infracción constatada.
Art. 35. — Las empresas de transporte público de pasajeros no podrán introducir, ni llevar para
consumo de los mismos, los productos vegetales de las especies que figuran en el Anexo I y no
podrán recibir encomiendas que contengan productos hospederos de Moscas de los Frutos.
Los pasajeros que se dirijan al interior de las zonas protegidas no podrán portar dichos
productos en sus equipajes acompañantes. Autorízase al personal de los puestos de control de
ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial, a inspeccionar los productos de "catering" y
cualquier paquete, bulto, equipaje o encomienda que se encuentre en el interior de estos
vehículos y a decomisar y destruir cualquier producto vegetal hospedero de Moscas de los
Frutos que se pudiera detectar.

�Art. 36. — Los transportistas quedarán exentos de responsabilidad, únicamente cuando los
productos vegetales en infracción a las disposiciones de la presente norma, se hallaren en el
equipaje que acompañe a los pasajeros, recayendo en éstos la responsabilidad en tales casos.
Art. 37. — En caso de comprobarse la desobediencia a un emplazamiento en cualquier puesto
de barrera, o en el interior de las regiones protegidas, habiéndose evadido la inspección
obligatoria por los puestos de control, se procederá al decomiso y destrucción de la
mercadería, sin necesidad de un nuevo emplazamiento, siendo los gastos que se originen por
cuenta exclusiva del responsable, sin perjuicio de la aplicación de penalidades conforme la
legislación vigente.
INSPECCION EN AREAS BAJO CONTROL:
Art. 38. — Las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA o las personas físicas o jurídicas en las que este Organismo delegue sus
funciones, podrán acceder y/o inspeccionar predios rurales o urbanos, instalaciones
comerciales, mayoristas y empacadores, donde se pudieran producir, almacenar o
comercializar productos vegetales incluidos en el Anexo I de la presente resolución, verificar la
documentación sanitaria exigible para el ingreso o tránsito de productos que figuran en dicho
Anexo, como también extraer muestras sin cargo para su análisis de laboratorio oficial.
Art. 39. — Cuando se detecten en el interior de las Areas Bajo Programa Oficial, productos
vegetales que figuran en el Anexo I de la presente resolución, sin el correspondiente Certificado
de Tratamiento Cuarentenario, se intimará a presentarlo dentro de un plazo máximo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, bajo apercibimiento de proceder al decomiso y
destrucción de los vegetales, sí no lo presentara.
Si se detectara en los mencionados productos la presencia con vida de cualquiera de los
estadios biológicos de estas plagas, se procederá al decomiso y destrucción de los mismos, así
como de los envases que los contengan. En ambos casos los gastos que se originen serán por
cuenta exclusiva del responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en
el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 40. — Los residuos y desechos provenientes de especies de origen vegetal capaces de
albergar a estas plagas, originados por las empresas y concesionarios de provisión de
alimentos (catering) de ómnibus, buques, aviones, trenes y otros medios de transporte en
puertos, aeropuertos o cualquier otro tipo de terminal de pasajeros y cargas que provengan de
zonas infestadas de Moscas de los Frutos, serán desnaturalizados y eliminados en lugares
autorizados para este fin.
Dicha tarea será llevada a cabo por las empresas y/o concesionarios, debiendo éstos cubrir el
costo que se genere. En caso que los responsables se negaren a ello, los organismos de
control realizarán dicha tarea con costos a cargo de las empresas,
INFRACCIONES:
Art. 41. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
DEROGACIONES
Art. 42. — Derogar las Resoluciones Nros. 461 del 14 de diciembre de 1994 y 519 del 30 de
diciembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y la Resolución N° 776 del 2 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 43. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

�Art. 44. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
NOMINA DE PRODUCTOS VEGETALES HOSPEDEROS DE
Ceratitis capitata – Anastrepha fraterculus
ARANDANO (Vaccimum corymbosum)*
BABACO (Carica pentagona)*
CARAMBOLA (Averrhoa carambola)***
CEREZI (Prunus avium)***
CHIRIMOYA (Annona cherimolia)***
CIRUELO (Prunus domestica)***
CÍTRICOS:
CIDRA (Citrus medica)***
CALAMONDIN (Citrus japónica)*
KUMGUAT (Fortunella margarita)***
LIMA DULCE (Citrus aurantifolia)***
LIMA (Citrus aurantifolia)***
MANDARINA (Citrus reticulata)***
MINEOLA ((Híbrido Pomelo x Mandarina)***
NARANJA (Citrus sinensis)***
NARANJA AGRIA (Citrus aurantium)***
POMELO (Citrus paradisi)***
DAMASCO (Prunus armeniaca)***
DURAZNO (Prunus persica)***
FRAMBUESA (Rubus ideaus)*
GRANADA (Punica granatum)***
GUANABANA (Annona muricatum)***
GUAYABA (Psidium guayava)***
HIGO (Ficus carica)***
KIWI (Actinidia deliciosa)*
KAKI ( Diospyros kaki)*
LITCHI (Litchi chinensis)***
LOCOTO (Capsicum frutescens)*
LUCUMA (Lucuma abovata)**
MANGO (Mangifera indica)***
MANZANA (Malus domestica)***
MARACAYU (Pasiflora edulis)*
MEMBRILLO (Cydonia oblonga)***
NECTARINA (Prunus persica var. nucipersica)***
NÍSPERO (Eriobotrya japónica) ***
OLIVO MADURO (Olea europea)*
PAPAYA (Carica papaya)*
PASIONARIA (Pasiflora spp.)***
PEPINO DULCE (Solanum muricatum)*
PERA (Pyrus conmunis)***
PIMIENTO (Capsicum anmun)*
TOMATE (Lycopersicum esculentum)***
TOMATE DE ARBOL (Cyphomandra betacea)***
TUNA (Opuntia ficus indica)*
UCHUVA (Physalis peruviana)***
UVA (Vitis vinifera)***
* Hospedero de Ceratitis Capitata
** Hospedero de Anastrepha fraterculus
*** Hospedero de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus

�ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA MERCADERIA QUE PROVENGA DE UN AREA LIBRE DE
MOSCAS DE LOS FRUTOS. PROCEDENTE DEL EXTRANJERO
El Area Libre debe haber sido reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, según los lineamientos establecidos en el subestándar SUB –
ERPF 3.2.1. ―Requisitos para el Reconocimiento de Areas Libres de Moscas de los Frutos‖
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
El medio de transporte, desde el Centro de empaque o frigorífico hasta el puerto de embarque
o aeropuerto, deberá estar precintado por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA (ONPF) local.
El personal de la ONPF verificará que las cajas que contengan fruta fresca para exportación
estén identificadas de acuerdo con los requisitos establecidos.
El Certificado Fitosanitario se deberá emitir en el origen (Area Libre) para aquellas partidas en
las cuales, luego de su inspección, no se haya detectado la presencia de la/s plaga/s en
cuestión. Los países que así lo consideren podrán optar por una alternativa que incluye la
inspección y el posterior precintado de la carga, amparada por un certificado de origen que se
reemplazará por el Fitosanitario de Exportación en el punto de embarque de la mercadería. Sin
embargo, esta opción y, especialmente, la trazabilidad de la mercadería, deberá ser presentada
a este Servicio Nacional para su aprobación.
El Certificado Fitosanitario será expedido por inspectores dela ONPF local y deberá incluir la
siguiente Declaración Adicional:
―La partida proviene de una Area Libre reconocida por SENASA como área libre de .................,
según el subestándar SUB – ERPF 3.2.1. ―Requisitos para el Reconocimiento de Areas Libres
de Moscas de los Frutos‖ Comité de Sanidad Vegal del Cono Sur (COSAVE).
En caso de utilizarse contenedores para el transporte hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
éstos deberán ser precintados por la ONPF y el número de precinto deberá constar en el
Certificado Fitosanitario.
En el punto de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, el SENASA verificará la documentación
correspondiente y realizará la inspección y muestreo de la fruta según las Normas
Internacionales vigentes.
El envío será rechazado si se encuentran larvas de Ceratitis capitata y/o Anastrepha
fraterculus, u otra especie de Mosca de los Frutos cuarentenaria para la REPUBLICA
ARGENTINA. Otro motivo de rechazo será la presencia de plagas y/o enfermedades
cuarentenarias, así como la presencia de defectos u otros que comprometan la calidad
comercial del producto.
La mercadería debe ser trasladada en transporte de carga cerrado herméticamente y
precintado. La documentación, el precintado y el sellado serán verificados por los puestos de
control cuarentenario, al ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial

�PROCEDIMIENTO PARA LA MERCADERIA QUE PROVENGA DE UN AREA LIBRE DE
MOSCAS DE LOS FRUTOS PROCEDENTE DEL INTERIOR DE NUESTRO PAÌS.
El Area Libre debe haber sido reconocida por el SENASA, según los lineamientos establecidos
en el subestándar SUB – ERPF 3.2.1. ―Requisitos para el Reconocimiento de las Areas Libres
de Moscas de los Frutos‖ Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
El medio de transporte deberá estar precintado, desde el Centro de empaque o frigorífico hasta
el punto de embarque o ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial.
El personal del SENASA verificará que las cajas que contengan fruta fresca para ser
trasladadas a dichas áreas, estén identificadas de acuerdo con los requisitos establecidos.
El Certificado de Origen debe ser emitido por inspectores del Servicio de Sanidad Vegetal de la
provincia en cuestión, o por un inspector del SENASA, a aquellas partidas a las que no se les
haya detectado la presencia de la/s plaga/s de referencia en la inspección que se realiza en el
punto de embarque. Las mismas deberán estar precintadas y el número de precinto deberá
constar en el Certificado de Origen.
El Certificado de Origen deberá incluir la siguiente Declaración Adicional:
―La partida proviene de un área libre reconocida por el SENASA como área libre de
..................., según el subestándar SUB – ERPF 3.2.1. ―Requisitos para el Reconocimiento de
Areas Libres de Moscas de los Frutos‖ Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
En caso de utilizarse contenedores para el transporte hacia las Areas Bajo Programa Oficial,
éstos deberán encontrarse precintados por el SENASA y el número de precinto deberá constar
en el Certificado de Origen.
En el punto de ingreso al área protegida, el SENASA o en quien éste delegue las funciones,
verificará la documentación correspondiente y realizará la inspección y muestreo de la fruta
según las normas establecidas.
El envío será rechazado si se encuentran larvas de Moscas de los Frutos.

�ANEXO III
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS
1.- TRATAMIENTOS DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO
Para estos tratamientos deberá utilizarse:



Bromuro de metilo al CIEN POR CIENTO (100%)
Una capacidad máxima de carga de la cámara del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Asimismo se indica que:



La aplicación de los tratamientos de fumigación puede afectar la calidad comercial de
algunas variedades de frutas.
El momento de inicio de los tratamientos de fumigación se considera que es, una vez
finalizado el barrido, inmediatamente después de la inyección de fumigante.

1.1.- Fruta fresca cítrica: pomelo, naranja (dulce y agria), mandarina, mineola, kumquat, lima,
lima dulce y cidra.
Temperatura
21º C a 29º C

Dosis
40 gr/m3

Tiempo de exposición
2 horas

Dosis
40 gr/m3

Tiempo de exposición
3 horas 30 min.

Dosis
48 gr/m3

Tiempo de exposición
3 horas.

1.2.- Fruta fresca de naranja
Temperatura
12º C a 21º C+

1.3.- Fruta fresca de frutilla
Temperatura
15º C o más

1.4. Fruta fresca de kiwi
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
16
14

1.5. Fruta fresca de palta
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
4 horas
26
16
14

1.6. Fruto fresco de tomate.
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
3 horas 30 min.
26
21
21

�Este tratamiento es marginal por la tolerancia del fruto dado que la partida podría sufrir daños
de calidad.
1.7. Fruta fresca de pimiento
Temperatura
21º C o más

Dosis
32 gr/m3

Tiempo de exposición
3 horas 30 min.

La superficie se debe encontrar libre de humedad en el momento de la fumigación.
Para este tratamiento existen variedades de frutos de pimiento cuya calidad comercial puede
ser afectada por la aplicación de los tratamientos de fumigación.

1.8. Fruto fresco de tuna
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
3 horas 30 min.
26
21
21

1.9. Fruta fresca de uva
Temperatura

21º C o más
18º C a
20,5ºC

Dosis

32 gr/m3
32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
2 horas
3 horas
3 horas
30 min.
30 min.
26
22
22
---21
26
22
22
-------

4 horas
---19

1.10.- Fruta fresca de arándano.
Temperatura

Dosis

21º C o más
18º C a 20,5ºC

32 gr/m3
32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
3 horas 30 min.
26
22
21
26
22
19

1.11. Fruta fresca de pepino dulce.
Temperatura
21º C o más
18º C a 20,5ºC
21º C o más

Dosis
32 gr/m3
32 gr/m3
40 gr/m3

Tiempo de exposición
3 horas 30 min.
4 horas
2 horas 30 min.

2. TRATAMIENTOS CON FRIO
Para estos tratamientos se deberá tener en cuenta:






Debe tomarse la temperatura de la fruta, previo al llenado de la cámara, con el
termómetro manual en varios puntos de la carga, con el objeto de localizar la fruta más
caliente, en la que se colocarán los sensores de pulpa.
La disposición de la carga en la cámara deberá permitir la circulación de aire y no
deberá tapar las bocas de salida del aire frío.
La fruta deberá estar embalada de tal forma que permita:
Que la temperatura de tratamiento a alcanzar sea homogénea en toda la carga
Una adecuada distribución del aire

�


En la estiba de pallets dentro de la cámara, debe quedar espacio entre ellos, y estar
dispuestas de forma tal que se obligue al aire a pasar a través de los pallets.
La pulpa de la fruta debe estar a una temperatura igual o menor a la indicada en los
tratamientos, en el momento en que éste se inicie. Para ello la temperatura deberá
medirse con los sensores de pulpa. El sensor debe ser insertado dentro de la fruta. La
punta del sensor no debe extenderse mas allá de la fruta. Si es necesario, en el caso
de frutas pequeñas, el sensor deberá penetrar DOS (2) o mas frutas.

2.1.- Fruta fresca de naranja, damasco, carambola, cereza, cidra, pomelo, kiwi, litchi, papaya
mountain, pelón o nectarín, pasionaria, durazno, pera, caki, ciruela, granada, membrillo,
níspero, manzana, kumquat, lima dulce, mandarina y mineola.
Temperatura
0º C
0,55º C
1,11º C
1,66º C

Tiempo de exposición
11 Días
13 Días
15 Días
17 Días

3.- TRATAMIENTOS COMBINADOS.
Para estos tratamientos se deberán tener en cuenta las condiciones generales y recaudos
establecidos para los tratamientos con fumigación y con frío.
El tiempo que transcurre entre la fumigación y el inicio de la refrigeración no debe exceder las
VEINTICUATRO (24) horas y, en el traslado de la fruta, deberán tomarse recaudos para evitar
la reinfestación, los cuales deberán ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
3.1.- Fruta fresca de manzana, damasco, palta, cereza, cidra, uva, kiwi, nectarín o pelón,
durazno, pera, ciruela, mandarina, mineola.
Existen variedades de frutas que su calidad comercial puede ser afectada por la aplicación de
los tratamientos de fumigación.
3.1.1. Tiempo de exposición de la fumigación: DOS (2) horas.
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
25
18

3.1.1.1. Seguido por:
Temperatura
0,55º C – 0,7º C
o
3,33º C – 8,3º C

Tiempo de exposición
4 días
11 días

3.1.2. Tiempo de exposición de la fumigación: DOS (2) horas TREINTA (30) minutos.
Temperatura

Dosis

21º C o más

32 gr/m3

Lectura de concentración mínima (gr/m3) a la:
30 min.
2 horas
2 horas 30 min.
25
18
18

3.1.2.1. Seguido por:
Temperatura
1,11° C - 4,44° C
o

Tiempo de exposición
4 días

�5,0° C - 8,33° C
o
8,88° C - 13,33° C

6 días
10 días

3.1.3. Tiempo de exposición de la fumigación: TRES (3) horas
Temperatura

21º C ó más

Dosis

32gr/m

Lectura de concentración mínima gr/m

3

3

30 min

2 horas

2 horas
30 min.

3 horas

25

18

18

17

3.1.3.1. Seguido por:
Temperatura

Tiempo de exposición

6,11º C – 8,33º C

3 días

ó
9,88º C – 13,33º C

6 días

4.- TRATAMIENTOS CON AGUA CALIENTE.
4.1. Fruta fresca de mango






La temperatura de la pulpa de la fruta debe ser igual o mayor a VEINTIUN (21°c) grados
centígrados antes de empezar el tratamiento.
La fruta debe permanecer sumergida un mínimo de DIEZ (10) centímetros bajo la superficie
del agua.
El agua debe mantenerse circulando continuamente y a una temperatura de CUARENTA
Y SEIS (46º C) grados centígrados durante todo el tratamiento con las siguientes
tolerancias:
Para los tratamientos de SESENTA Y CINCO (65) a SETENTA Y CINCO (75) minutos de
duración, la temperatura puede bajar hasta CUARENTA Y CINCO (45º C) grados
centígrados, por no más de DIEZ (10) minutos.
Para los tratamientos de NOVENTA (90) minutos de duración, la temperatura puede bajar
hasta CUARENTA Y CINCO (45º C) grados centígrados por no más de QUINCE (15)
minutos.

El tiempo de inmersión depende de la variedad y tamaño, ejemplo:
Forma de la fruta
Variedades de plantas
elongadas*
Variedades redondas**

Peso de la fruta
Hasta 375 gr.

Tiempo de inmersión
65 minutos

375-570 gr.
Hasta 500 gr.

75 minutos
75 minutos

500 a 700 gr.

90 minutos

* Como ―Frances‖, ―Carrot‖, ―Zill‖
** Como ―Tommy Atkins‖, ―Kent‖, ―Hayden‖, ―Keitt‖

�ANEXO IV

REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CAMARAS PARA REALIZAR
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS
1-

Las condiciones generales que deben cumplir las cámaras de fumigación para realizar
un eficaz tratamiento cuarentenario y ser aprobadas para su utilización, son las
siguientes:
1.1. La estructura y los cerramientos de la cámara deben asegurar hermeticidad y
evitar pérdida de gases, debiendo retener el fumigante durante el tiempo de
exposición del tratamiento. Esta condición debe cumplirse, con especial atención
en las aberturas.
1.2. Deberán estar provistas de un eficiente sistema de inyección y distribución del
fumigante.
1.3. Deberán estar provistas de un eficiente sistema de eliminación de gases al final de
la operación.
1.4. En el caso que no se trabaje con pallets, las cámaras deberán tener sobre el piso
UNA (1) estructura de apoyo removible que permita la circulación del gas.
1.5. Las cámaras deben estar ubicadas fuera de las Areas Bajo Control.
1.6. El diseño de las cámaras deberá contemplar DOS (2) áreas anexas a las mismas
y separadas entre sí, a saber:
1.6.1. Area de recepción de mercadería, deberá permitir el conveniente
manipuleo de los productos que aún no han sido tratados para su
introducción en la cámara.
1.6.2. Area de seguridad, deberá permitir el conveniente manipuleo y carga al
transporte de la mercadería ya tratada, de tal forma que asegure el
aislamiento evitando reinfestaciones una vez que la mercadería ya
tratada, de tal forma que asegure el aislamiento evitando
reinfestaciones una vez que la mercadería haya sido tratada y es
retirada de la cámara para su carga al transporte.
1.7. Al seleccionar el sitio de ubicación de las cámaras, se recomienda que cumpla con
las siguientes características:
1.7.1. Bien ventilado
1.7.2. No habitado, que pueda ser efectivamente aislado y señalizado
1.7.3. Bien iluminado
1.7.4. Con fuente de corriente eléctrica
1.7.5. Con fuente de agua.
1.8. Las cámaras deberán estar ubicadas y operadas de modo que no presenten
riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.
1.9. Cada centro de fumigación deberá contar con un Director Técnico profesional
Ingeniero Agrónomo, el que será responsable de la aplicación de los tratamientos
y deberá estar habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
1.9.1. Debe estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de
seguridad de la cámara, por lo que debe aprobar el curso de
habilitación para Directores Técnicos de la cámara realizado y otorgado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. La vigencia de habilitación tendrá una duración
de DOS (2) años, cumplido dicho período el Director Técnico deberá
aprobar el curso de actualización para seguir cumpliendo con su
función.
1.9.2. Debe presentar certificado médico que avale el buen estado de salud
previo al curso de habilitación.
1.9.3. Debe realizar un chequeo médico anual completo, incluyendo análisis
de sangre y concentración de Bromo en la misma.
1.9.4. Deberá cumplir una jornada de trabajo de OCHO (8) horas por cía
como mínimo.

�1.10. Cada cámara deberá contar, como mínimo, con DOS (2) operadores por turno
que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.10.1. Estudios secundarios.
1.10.2. Debe estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de
seguridad de la cámara, por lo que debe aprobar el curso de
habilitación para operación de la cámara, realizado y otorgado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. La vigencia de la habilitación tendrá una
duración de DOS (2) años, cumplido dicho período el operador deberá
tomar un curso de actualización para seguir cumpliendo con su función.
1.10.3. Debe presentar certificado médico que avale el buen estado de salud
previo al curso de habilitación.
1.10.4. Debe realizar un chequeo médico anual completo, incluyendo análisis
de sangre y concentración de Bromo en la misma.
1.11. Cada cámara deberá contar con un ―Archivo de los Reportes del Software‖ de
cada una de las fumigaciones realizadas. El archivo, a su vez, debe estar impreso
y disponible para su inspección, sellado y firmado por el Director Técnico de la
cámara o el Operador que reemplace al mismo en el centro de fumigación.
1.12. Para habilitar las cámaras, un cuerpo de inspectores deberá verificar el
siguiente listado de chequeo y realizar las siguientes pruebas:
Listado de chequeo:
Verificación de la cubicación de la cámara.
Prueba de presión.
Prueba en blanco.
Prueba de calefacción.
Sistema de circulación.
Sistema de inyección.
Sistema de toma de muestras de Bromuro de Metilo.
Sistema de calefacción.
Termómetros o sensores de pulpa y de ambiente (marca tipo y certificado de
calibración)
Sistema de evacuación.
Sistema de registro de eventos y temperatura.
Analizador de gases (marca, número de serie y certificado de calibración).
Sensor de chimenea (marca, número de serie y certificado de calibración).
Manómetro en U.
Lámpara de haluros (marca, tipo y estado)
Máscara autónoma.
Otras máscaras.
Filtros.
Ropa, antiparras, guantes.
Generador de energía u otra fuente.
Iluminación interior de las cámaras.
Luces y carteles de advertencia.
Depósito de Bromuro de Metilo.
Pisos removibles.
Area de seguridad (carga de mercadería tratada).
Verificación de fugas.
Correcto funcionamiento del software.
Fuente de mantenimiento de la computadora para el caso de corte de energía.
Soplador o compresor.
Abertura con cierre hermético.
Certificado médico del personal.
Constatar que las operaciones del centro de fumigación se realicen de acuerdo al
Manual de Operaciones de Cámaras para Tratamientos con Bromuro de Metilo.
Registro de los responsables de las calibraciones.
Requisitos de los Directores Técnicos y Operadores.
1.12.1. Prueba de presión para determinar la hermeticidad de la cámara.

�Para aceptar la prueba de presión, una vez inyectado el aire, la presión debe tener una
caída desde CINCUENTA (50) milímetros hasta CINCO (5) milímetros en la columna
en un tiempo mínimo de CIENTO VEINTE (120) segundos.
A las cámaras se les debe dejar un ducto, factible de ser cerrado herméticamente, para
insuflar el aire del soplador.
1.12.2. Prueba en blanco. El inspector debe inyectar una determinada dosis de
Bromuro de Metilo dentro de la cámara vacía y verificar el correcto
funcionamiento de todo el sistema de instrumentos, como por ejemplo,
prueba de homogeneidad en la distribución del gas en la cámara,
verificación del buen funcionamiento
1.12.3. En caso de ser necesario para comprobar el funcionamiento del equipo
de calefacción de cada cámara, el SENASA solicitará al propietario del
Centro de Fumigación, la provisión de cajones de fruta para colocar en
el interior de las mismas. La cantidad estará relacionada con el
volumen de cada cámara, no pudiendo ser inferior a UN CUARTO (1/4)
de la capacidad de la misma.

ESPECIFICACIONES DE LAS CAMARAS DE FUMIGACION
CAMARAS DE FUMIGACION
Definición:
A los fines de esta resolución se considera cámaras de fumigación a recintos herméticos a los
gases, de forma tal que permiten aplicar durante el tiempo necesario, los tratamientos
cuarentenarios establecidos para el control de plagas.
Las cámaras pueden ser construidas con diferentes tipos de materiales, pero en todos los
casos deben posibilitar un cierre hermético y tener suficiente resistencia como para soportar la
presión interior, de forma tal de poder cumplir con las condiciones establecidas para los
tratamientos.
El material de construcción utilizado debe ser impermeable e inalterable al fumigante.
El tamaño de la cámara depende de la cantidad de producto a fumigar en un determinado
período de tiempo.
REQUISITOS FUNDAMENTALES
Ser hermética.
Poseer:
Sistema de circulación interna para homogeneizar la mezcla aire-fumigante dentro de la
cámara.
Sistema de inyeccción de Bromuro de Metilo (BM).
Sistema de muestreo de la concentración del fumigante en el interior de la cámara.
Sistema de calefacción.
Sistema de evacuación del fumigante.
Sistema para el registro de eventos y de temperatura.
Cumplir con los requisitos de seguridad.
Condiciones de fácil operación.
Incluir pisos removibles (cuando se cargan productos no paletizados).
ABERTURAS
En todos los casos las aberturas deben asegurar la hermeticidad y mantener su funcionalidad,
bajo todas las condiciones de operación de la cámara.
Nota: las aberturas deben ser adecuadas porque por las mismas pueden ocurrir las mayores
pérdidas de presión y/o de la mezcla aire-fumigante. Deben soportar, además, la presión que
se genere en el interior de la cámara.

�SISTEMA DE CIRCULACION DE AIRE
Las cámaras para fumigar con BM deben contar con un sistema de circulación que asegure la
homogeneidad de la mezcla BM-aire en su interior.
El sistema de circulación de aire debe estar en funcionamiento antes que se haya inyectado el
BM y debe funcionar al menos durante los TREINTA (30) minutos iniciales de la fumigación.
Deberá permitir circular al menos UN TERCIO (1/3) del volumen total de la cámara por minuto y
garantizar la homogeneidad durante los TREINTA (30) minutos iniciales del tratamiento.
SISTEMA DE INYECCION
Debe permitir la inyección en estado gaseoso de la dosis establecida de BM para cada
tratamiento.
El sistema de inyección de una cámara o de un centro de fumigación debe constar de:
Cilindro de Bromuro de Metilo.
Se debe utilizar BM puro al CIEN POR CIENTO (100%) que viene en cilindros metálicos o
garrafas.
Debe estar inscripto en la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Balanza
Para dosificar el BM se utiliza una balanza con una precisión de al menos CIEN (100) gramos y
una capacidad de CERO (0) a DOSCIENTOS (200) kilogramos. La misma debe tener
certificado de calibración.
Vaporizador
Consiste en un recipiente metálico que permite contener agua, el cual se calienta hasta lograr
una temperatura mínima de SESENTA Y CINCO (65° C) grados centígrados. Posee en su
interior serpentín de cañerías de cobre de MEDIO (1/2) o TRES CUARTOS (3/4) de pulgada de
diámetro, con longitud superior a los QUINCE (15) metros, permitiendo así una rápida
gasificación del Bromuro de Metilo.
Para utilizar otros sistemas, los mismos deberán ser aprobados previamente por SENASA.
Cañerías y válvulas.
Las cañerías de cobre de MEDIO (1/2) o TRES CUARTOS (3/4) de pulgada, según la velocidad
de inyección deseada, conectarán la garrafa de BM con el vaporizador y de éste al interior de la
cámara. Deben finalizar cerca de la salida de aire del ventilador de circulación interna.
Diámetro cañería (pulgadas)
1/2
3/4

Velocidad de inyección (kilos por
minuto)
1
5

Barrido
Se podrá utilizar nitrógeno o aire para limpiar los conductos de BM una vez que terminó la
inyección.
El ingreso de aire de barrido a la cañería de inyección deberá ubicarse inmediatamente luego
de la válvula de salida de la garrafa.

�SISTEMA DE TOMA DE MUESTRAS
Permite medir la concentración de Bromuro de Metilo en el interior de la cámara. Consiste en
cañerías que conectan el interior de la cámara con el tablero de toma de muestras.
Dentro de la cámara se colocan mangueras para ubicar el punto de medición de la
concentración del Bromuro de Metilo. La cantidad de toma de muestras estará en función del
volumen de cada cámara.
VOLUMEN
N° de toma de
muestras

Mayor a 283 m3
3

De 283 a 420 m3
5

Mayor a 420 m3
6

La distribución de los toma muestra deberá tener las siguientes características:
PRIMERA: a QUINCE (15) centímetros del nivel del piso (cercano a la abertura de la puerta).
SEGUNDA: en el centro geométrico de la cámara (a la mitad del ancho, largo y alto)
TERCERA: en el extremo diagonal opuesto a la primera y a QUINCE (15) centímetros del techo
CUARTO: en el interior de las cajas (cámaras con volumen mayor o igual DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES (283) metros cúbicos
QUINTA: ídem anterior
SECTA: sobre las cajas del fondo (cámaras con volumen mayor a CUATROCIENTOS VEINTE
(420) metros cúbicos).
Tablero de toma de muestras
Las cañerías de toma de muestras deberán estar conectadas a un tablero con sus respectivas
válvulas de cierre. Posteriormente se deben unir a un conducto, por el cual el fumigante pasa
por el analizador de gases.
Cañería de evacuación del Analizador de gases.
La cañería o manguera de evacuación de los gases que pasan por el Analizador hacia el
exterior deberá estar ubicada de forma tal de no afectar la salud del personal.
También podría conectarse a la chimenea de evacuación.
Bomba Auxiliar
En aquellos casos en que los extremos de las cañerías de toma de muestras se encuentren
muy distanciadas del tablero de toma de muestras, se recomienda utilizar una bomba auxiliar
para absorber con mayor rapidez el fumigante que se encuentre en el interior de la cámara.

SISTEMA DE CALEFACCION
La temperatura es el factor extrínseco más importante que influye en la acción de los
fumigantes sobre las plagas.
Para cumplir con los valores de temperatura establecidos en los distintos tratamientos, las
cámaras deberán poseer equipos de calefacción que aseguren la temperatura de pulpa y
ambiente especificadas. Para ello, los mismos deben poder entregar las kilocalorías necesarias
en un tiempo prudencial. El suministro de dichas kilocalorías tiene como limitante la
temperatura del aire que se insufla, es decir, se deberá entregar un gran volumen de aire a no
muy altas temperaturas para no dañar las frutas ubicadas en su interior.

SISTEMA DE EVACUACION

�Toda cámara o centro de fumigación debe contar con un sistema de evacuación o de expulsión
del fumigante, que permita la total y efectiva evacuación de los gases de BM y una adecuada y
segura ventilación del interior de la misma, una vez finalizada la fumigación.
La concentración de la mezcla de bromuro-aire no deberá ser superior a QUINIENTAS (500)
partes por millón, sin perjuicio de la normativa ambiental vigente en cada lugar.
El sistema estará constituido por:
Ventilador de extracción.
El tamaño y tipo de ventilador o extractor de aire dependerá del tamaño de la cámara y de la
rapidez con la cual se quiera evacuar.
Recipiente o caja de mezcla.
Consiste en un receptáculo hermético que deberá estar entre la cámara y el ventilador. Deberá
tener un damper (Dl) que le permita tomar aire del ambiente y mezclarlo con el fumigante de la
cámara., durante el proceso de evacuación, para diluir la concentración del BM antes de su
salida por la chimenea.
Chimenea
Consiste en un tubo, a través del cual se evacuará el fumigante. Deberá tener una altura
mínima de OCHO (8) metros, dependiendo de la ubicación de la cámara sin perjuicio de la
normativa ambiental vigente de cada lugar.
Se recomienda que la chimenea se ubique al lado opuesto de la puerta, en caso que haya DOS
(2) puertas debería ubicarse en una pared lateral cercana a una de las DOS (2) puertas.
La abertura de salida de la cámara hacia la caja de mezcla deberá tener un damper (D2) o
cierre hermético que no permita la fuga del gas durante los tratamientos.
Dumper de ingreso de aire
Consiste en una abertura con un damper (D3) de cierre hermético, para permitir el ingreso de
aire al interior de la cámara.
Conducto
Unen la/s cámara/s con la caja de mezcla y ésta con la chimenea.

LIMPIEZA DEL LUGAR
Cada centro de fumigación deberá contar con un lugar destinado a la eliminación de productos
orgánicos, desechos y material obtenido del barrido del piso de los transportes.
El mismo debe contar con algunas de las siguientes alternativas:



Horno incinerador
Pozo de TRES (3) o más metros de diámetro y profundidad mínima de TRES (3)
metros.

En caso de utilizar la segunda alternativa, los residuos arrojados al mismo deben ser
diariamente quemados o tratados con cal viva.
En los alrededores del centro de fumigación, se deberá mantener una limpieza tal que implique
que no se observen frutos o restos de éstos, en el suelo.

SISTEMA DE REGISTRO DE EVENTOS Y DE TEMPERATURA
Las cámaras deberán contar con registradores de eventos por sistema de computación.

�Los eventos a registrar son:
1) Finalización de la inyección de Bromuro de Metilo (Barrido de cañerías)
2) Funcionamiento del ventilador para la circulación del aire
3) Iniciación de la evacuación - Apertura D2
Cada evento debe ser registrado por el sistema computacional. La señal debe ser transmitida a
la computadora mediante sensores o microswitch en forma automática, interpretada y
almacenada en la computadora y debe poder imprimirse en elmomento que se desee.
La válvula de apertura de Bromuro de Metilo hacia el interior de la cámara debe ser comandada
electrónicamente y, si el centro de fumigación cuenta con más de UNA (1) cámara, tiene que
tener un sistema de enclavamiento eléctrico.
Además de los eventos, deben registrarse automáticamente las temperaturas de los distintos
termómetros.
Asimismo, el software deberá entregar:











Número de habilitación y nombre de la cámara.
Número de la fumigación, que deberán ser en serie correlativa.
la cantidad y numeración de los certificados de tratamiento cuarentenario que
corresponda con cada reporte.
Especie fumigada.
Cantidad de cajones, cajas, bins, etc.
Nombre del/los operador/es y del Director Técnico
Dosis a aplicar, de acuerdo a la especie.
Registro de la hora y de las correspondientes temperaturas al momento de inyección
de la dosis.
Registro de los datos de las mediciones de concentraciones de Bromuro de Metilo (3 5 o 6).
Peso inicial y final de la garrafa de BM.

Para ello debe estar diseñado de acuerdo al número de termómetros de pulpa o ambiente que
corresponda según el tamaño de la cámara. Los distintos sensores de temperatura deben estar
perfectamente identificados.
Los datos registrados deberán ser inviolables.
El software deberá tener un registro automático en donde conste cada calibración que se
efectúe en algún sensor.

9- INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS DE LAS CAMARAS DE FUMIGACION
9.1. Instrumentos de detección de Bromuro de Metilo.
Se deberá disponer de los siguientes instrumentos para la detección del Bromuro de Metilo y
para el control de las emisiones al ambiente.
a) Para medir concentraciones dentro de las cámaras (control del proceso de fumigación).
Analizador de gases
Es un instrumento específicamente diseñado para la determinación de la concentración de
gases dentro de un recinto en donde se esté realizando una fumigación. El principio de
funcionamiento es por conductividad térmica.
Es necesario disponer, como mínimo, de un analizador de gases por centro de fumigación.
b) Equipos usados en el control de evacuación del fumigante.
Sensores de chimenea.

�El principio de funcionamiento de estos instrumentos, está basado en UN (1) sensor de estado
sólido, el cual ante la presencia de Bromuro de Metilo, acusa una variación en la conductividad
eléctrica de UN (1) galvanómetro, variación que se expresa en partes por millón (ppm) de
fumigante.
Estos instrumentos trabajan en forma estacionaria y el elemento sensor debe quedar fijo en el
interior de la chimenea de evacuación.
Existen TRES (3) o más modelos de acuerdo al número de canales de medición que poseen,
los más comunes son, de UNO (1), DOS (2) o TRES (3) canales, con rangos de CEROQUINIENTOS (0-500) partes por millón y CERO-UN MIL (0-1000) partes por millón de BM.
Es obligación disponer de un sensor de chimenea en cada chimenea.
Se aconseja usar equipos de UN (1) canal: UN (1) equipo por chimenea, y no uno compartido
para evitar que alguna cámara quede sin sensor de chimenea, en el caso de fallas eléctricas.
Equipos de protección personal
Lámpara de Haluro
Esta lámpara detectora es usada industrialmente para localizar gases halogenados, como por
ejemplo, refrigerantes (freón 12, freón 22). En un proceso de fumigación se usa para verificar
posibles fugas de BM, para lo cual la mezcla de aire más gas se hace pasar sobre UN (1) anillo
de cobre al rojo, el que actuando como catalizador provoca la reacción con el fumigante. Esta
última produce un cambio de coloración en la llama, en función de la concentración.
Las cámaras deberán poseer al menos UNA (1) lámpara de haluros y DOS (2) garrafas o
cartuchos de gas llenas para las mismas.
Para un correcto funcionamiento de la lámpara de haluro hay que tener en cuenta lo siguiente:
-

El anillo de cobre debe estar limpio y al rojo
La llama debe pasar por dentro del anillo y no rodearlo

No es específica para detectar Bromuro de Metilo, ya que reacciona con cualquier gas
halógeno.
También podrían utilizarse:
Sensores de ambiente
Son instrumentos similares a los sensores de chimeneas en cuanto a su forma y principio de
funcionamiento. Poseen escalas con rangos de CERO-VEINTE (0-20) partes por millón.
Detector electrónico personal
Se aconseja el uso para detectar fugas y/o concentraciones de BM que quedan en la cámara al
terminar el proceso de evacuación del fumigante.
Existe un modelo que posee CUATRO (4) baterías recargables y UNA (1) bomba para toma de
muestras a través de UNA (1) varilla para detectar BM a distancia. Poseen además una alarma
acústica que se acciona cuando existe una concentración mayor a TREINTA (30) partes por
millón. Es un equipo que funciona en base al principio de conductividad de UN (1) sensor, de
estado sólido, posee escala con rangos de CERO A CIEN (0 a 100) partes por millón no
específico para BM.
9.2. INSTRUMENTOS PARA SEGURIDAD DEL PERSONAL
Para seguridad del personal de operación durante y después del proceso de fumigación, cada
Centro de Fumigación deberá tener como mínimo:

�a) UNA (1) máscara Autocontenida de Seguridad
b) DOS (2) máscaras con canister o Máscara Antigases
El filtro de la máscara deberá ser de carbón activado contra vapores orgánicos.
Para un adecuado y seguro uso de este tipo de máscara se debe considerar lo siguiente:
Duración del filtro
La duración del filtro depende de:
1. Tipo y tamaño del filtro
2. Concentración del Bromuro de Metilo
3. Tiempo de exposición del operario
Respetar las exigencias y recomendaciones del fabricante.
Duración del canister.
La duración del canister depende de:
1. Tipo y tamaño del canister
2. Concentración del Bromuro de Metilo
3. Tiempo de exposición del operario.
Respetar las exigencias y recomendaciones del fabricante.
c) Ropa impermeable, antiparras, guantes y calzado adecuado.
Se deberá disponer de al menos TRES (3) juegos.
d) Un equipo de primeros auxilios: industrial estándar
e) Registro de uso personal de cada litro y aconsejar cambiar los filtros.

9.3. INSTRUMENTOS DE TERMOMETRIA
Sensores de temperatura
Se utilizan para el registro continuo de las temperaturas de ambiente y pulpa durante la
fumigación con los siguientes requerimientos:
1. Los sensores debe tener una precisión de MAS MENOS CERO TRES ( 0,3 º C)
grados centígrados en el rango de CERO A TREINTA (0ªC A 30ªC) grados
centígrados.
2. Los cables de los sensores de fruta deben tener una longitud apropiada, de tal forma
que todas las áreas de la carga puedan ser alcanzadas.
3. Los sensores de ambiente deben ser instalados de modo de permitir desmontarlos en
forma parcial para posibilitar su calibración.
4. Todos los sensores de las cámaras de fumigación deben estar identificados, de tal
forma que se puedan distinguir los sensores en una cámara de aquellos ubicados en
las otras.
5. En cada cámara, los sensores deben estar perfectamente identificados.
6. Todos los sensores deben ser identificados de acuerdo al número asignado en el
sistema registrador. Este número debe ser colocado por medio de un rótulo
permanente en el cable cerca del sensor. Debe existir un diagrama ilustrando la
ubicación e identificación de cada sensor por cada cámara. El mismo debe ser
colocado al lado del instrumento registrador.

�7. Las pasadas de cables de conexión de los sensores (al igual que todo elemento a
través de la pared de la cámara) deben ser sellados en forma apropiada.
8. En la Tabla I se indica el número de elementos sensores que debe tener cada cámara
según su tamaño:

Tabla 1. Número mínimo de
elementos sensores en
cámaras de fumigación que
esté funcionando.
Volumen
Menor a 284 m3
285-425 m3
Mayor a 425 m3

Sensor de pulpa

Sensor de ambiente

4
5
6

1
1
1

9. Los sensores serán sometidos a verificaciones de comportamiento. Para lo cual se
aconseja el siguiente procedimiento a seguir: sumergir los sensores en UN (1)
recipiente de CUATRO (4) litros, con hielo triturado proveniente de agua destinala y
rellenado con agua destilada. Las desviaciones hasta CERO TRES (0,3º C)grados
centígrados con respecto al patrón de CERO (0º C) grados centígrados deberán
ajustarse en los sistemas de registro.
10. Las cámaras deberán poseer un termómetro de pulpa manual calibrado para uso del
Director Técnico o para las inspecciones.

EQUIPAMIENTOS AUXILIARES
Todos los centros de fumigación deberán contar con el siguiente equipamiento:
-

-

Sistema de iluminación para el interior de las cámaras.
Luz roja de advertencia de fumigación en cada cámara.
Carteles de prevención o advertencia para los momentos de fumigación y para el
depósito de Bromuro de Metilo.
Depósito para almacenar las garrafas de Bromuro de Metilo. Este debe estar bien
protegido, cerrado con llave o candado, bien ventilado y que no permita que las
garrafas queden expuestas al sol o a fuentes de calor.
Enmallado que proteja de una posible reinfestación de la mercadería ya fumigada en el
momento de la carga al transporte en cada cámara.
Depósito de manutención de productos tratados para casos que no se efectúe una
carga inmediata del producto tratado al transporte.
Manómetro en U con conexión al interior de la cámara para realizar comprobación de
hermeticidad.
Abertura con cierre hermético que permita el ingreso de aire para la prueba de presión
en cada cámara.
Suministro de aire para generar presión en la cámara que permita realizar la prueba de
presión.
Carteles o afiches con las dosis que correspondan de acuerdo al volumen de cada
cámara y a la especie a fumigar. Deberá estar en lugar visible para los operadores.
Fuente de abastecimiento de energía de la computadora para el caso de corte de
energía.

ESPECIFICACIONES DEL PERSONAL
a)

Los operadores de las cámaras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Poseer estudios secundarios

�Tener aprobado el curso de habilitación para operación de cámaras con Bromuro de Metilo
otorgado por el SENASA.
Deberá presentar certificado médico que avale el buen estado de salud, previo al curso de
habilitación.
Anualmente deberá realizarse un chequeo médico completo, incluyendo análisis de sangre. El
mismo deberá incluir la concentración bromo en sangre.
Deberán revalidar la habilitación que se les otorgue periódicamente.
b)

El Director Técnico deberá ser Ingeniero Agrónomo con matrícula al día, además deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

Tener aprobado el curso de Director Técnico para Cámaras de Fumigación con Bromuro de
Metilo otorgado por el SENASA.
Deberá presentar certificado médico que avale el buen estado de salud, previo a su
habilitación.
Anualmente deberá realizarse un chequeo médico completo, incluyendo análisis de
concentración de Bromo de Metilo en la sangre.
Deberán revalidar la habilitación que se les otorgue periódicamente.

REQUERIMIENTOS MINIMOS DE LAS CAMARAS DE FRIO
1. Las condiciones generales que deben cumplir las cámaras de frío para realizar un
eficaz tratamiento cuarentenario y ser aprobadas para su utilización, son las siguientes:
1.1. La estructura y los cerramientos de la cámara deben asegurar hermeticidad y evitar
las variaciones de temperatura.
1.2. Las cámaras deben estar ubicadas fuera de las Areas Bajo Control.
1.3. El diseño de las cámaras deberá contemplar DOS (2) áreas anexas a las mismas y
separadas entre sí, a saber:
1.3.1. El área de recepción de mercadería, la cual deberá permitir el conveniente
manipuleo de los productos que aún no han sido tratados para su introducción en
la cámara.
1.3.2. El área de seguridad, la cual deberá permitir el conveniente manipuleo y carga al
transporte de la mercadería ya tratada, de tal forma que asegure el aislamiento,
evitando reinfestaciones una vez que la mercadería ha sido tratada y es retirada de
la cámara para su carga al transporte.
1.4. Al seleccionar el sitio de ubicación de las cámaras, se recomienda que cumpla con las
siguientes características:
- bien iluminado
- con fuente de corriente eléctrica
- con fuente de agua
1.5. Las cámaras deberán estar ubicadas y operadas de modo que no presenten riesgos al
personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.
1.6. deben ser diseñadas con un sistema de refrigeración, aislamiento y control
termostático, para preenfriar y mantener las temperaturas requeridas por los
tratamientos de la fruta durante el período total del mismo.
1.7. Las cámaras deben contar con un sistema de ventilación que permita la circulación del
aire enfriado.
1.8. Cada sitio de tratamiento de frío deberá contar con un Director Técnico profesional
Ingeniero Agrónomo, el que será responsable de la aplicación de los tratamientos y
deberá estar habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El mismo deberá:
1.8.1. Estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad de la
cámara, por lo que debe aprobar el curso de habilitación para operación de la
cámara, realizado y otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.8.2. Presentar certificado médico que avale el buen estado de salud previo al curso de
habilitación.
1.8.3. cumplir una jornada de trabajo de OCHO (8) horas como mínimo.

�1.9. Cada cámara deberá contar como mínimo con DOS (2) operadores por turno.El
operador de la cámara debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.9.1. Poseer estudios secundarios.
1.9.2. Estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad de la
cámara, por lo que debe aprobar el curso de habilitación para operación de la
cámara, realizado y otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.9.3. Presentar certificado médico que avale el buen estado de salud previo al curso de
habilitación.
1.10.
Cada cámara deberá contar con un "Archivo de los Reportes del Software" de
los tratamientos realizados. El archivo, a su vez, debe estar impreso y disponible para
su inspección, sellado y firmado por el Director Técnico de la cámara o el operador
que reemplace al mismo en el centro de fumigación.
1.11.
Para habilitar las cámaras, un Cuerpo de Inspectores deberá realizar las
siguientes verificaciones.
1.11.1. Toda la documentación que se requiere para el funcionamiento y vigencia de las
mismas, como, por ejemplo, habilitación del Director Técnico y operadores,
calibración de los instrumentos, sensores de temperatura.
1.11.2. La sensibilidad de los registradores
1.11.3. Verificar y firmar el o los Registros de Tratamientos Cuarentenarios.
2. Condiciones específicas que deben cumplir.
2.1. Instrumental:
2.1.1. Temperatura
Sistema de medición de temperatura con registro, construido de manera que sea posible su
precintado y lectura. Deberá registrar la temperatura de todos los sensores, con la
sensibilidad requerida para cada tratamiento, desde afuera de la cámara. El número
mínimo de sensores requeridos es de TRES (3) . Uno para la temperatura del aire y DOS
(2) para la temperatura de la pulpa por cada DIEZ MIL (10.000) pies cúbicos
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) metros cúbicos de fruta o menos. Por cada DIEZ
MIL (10.000) pies cúbicos de fruta agregada o fracción, se requiere otro sensor más de
temperatura de pulpa.
Sensor manual de temperatura para determinar las temperaturas del cargamento previo al
tratamiento.
Sensibilidad requerida: el sistema de registro de temperatura debe tener una precisión de
MAS / MENOS CERO CON TRES (+/- 0,3°C) grados centígrados o MAS / MENOS CERO
CON CINCO (+/- 0,5° F) grados farenheit en el rango de MAS VEINTISIETE (+27° F) a
MAS TREINTA Y SIETE (+ 37° F) grados farenheit, con una resolución de CERO CON UN
(0,1 ° C o F) grados centígrados o grados farenheit.
Los sensores de temperatura deberán poder ser colocados en cualquier punto de la
cámara y pulpa de fruta.
2.2. Ventilación:
Deberá contar con un sistema que garantice la circulación del aire, de forma tal de
mantener uniforme la temperatura de todo el volumen de aire de la cámara, en el rango
que indican los tratamientos respectivos.
2.3. Señales de advertencia
El instrumental deberá estar preparado para emitirlas en caso de que aumente la
temperatura.

�ANEXO V
MANUAL DE OPERACIONES DE CAMARAS DE FUMIGACION PARA TRATAMIENTOS
CUARENTENARIOS CON BROMURO DE METILO.
INDICE GENERAL
I - Objetivos
II - Documentos de referencia
III - Operación de cámaras de Bromuro de Metilo a presión atmosférica.
A- Autorización de ingreso a las cámaras de los productos a fumigar
B- Proceso de tratamiento cuarentenario
1. Carga y estiba del producto a la cámara
2. Ubicación de los sensores para el control de la temperatura y
mangueras de toma de muestras de la concentración de
Bromuro de Metilo
3. Temperaturas
4. Fumigación
5. Evacuación del Bromuro de Metilo
6. Limpieza del transporte de carga
7. Descarga del producto
8. Consideraciones del proceso para la operación de DOS (2) o
TRES (3) cámaras contiguas con un ventilador y chimenea de
extracción comunes
IV - Certificación de la carga
V - Invalidez del tratamiento
VI - Manipuleo y almacenamiento de cilindros de Bromuro de Metilo
VII - Precauciones generales
VIII - Primeros auxilios
IX - Programas de mantenimiento
1 - Preventivo
2 - Correctivo
X - Calibración de instrumentos
- Certificado de tratamiento cuarentenario para el mercado interno

I - OBJETIVOS
Los objetivos de este manual son los siguientes:
1.- disponer de una herramienta de consulta y cumplimiento obligatorio, tanto para los
propietarios de las cámaras de tratamiento cuarentenario con BM, como para los operadores y
Directores Técnicos de la misma.
2.- disponer de una herramienta sobre la que deberán basarse los funcionarios del SENASA
que supervisen o auditen el funcionamiento de esas cámaras.
3.- asegurar la calidad aplicando, en forma gradual, un conjunto de actividades preestablecidas
y sistemáticas que generen confianza en la entidad y garanticen que satisfacerá los requisitos.
II - DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Para la elaboración de este manual se han tenido en cuenta los documentos que a
continuación se detallan:
Manual de Fumigación Intec - Chile 1993/95
Manual de Fumigación de México. 1994
A Guide to Commodity Treatment in California. 1983
International Plant Quarantine Treatment Manual. Food and Agriculture Organization (FAO).
1983

�Treatment Manual Unites States Departament of Agriculture (USDA). 1994
Manual de fumigación contra insectos - H:A:U: Monro - Food and Agriculture Organization
(FAO). 1980
Manual of Fumigation for insect control N° 54 - E:J:Bond - Food and Agriculture Organization
(FAO). 1989
Resolución N° 23/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Resolución N° 519/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

III - OPERACIÓN DE CAMARAS DE BROMURO DE METILO A PRESION ATMOSFERICA
Se deben seguir los pasos que se describen a continuación:
A.- Autorización de ingreso a las cámaras de los productos a fumigar.
Inspección de las partidas que componen la carga. Si la partida posee una infestación superior
al CINCO POR CIENTO (5%) (porcentaje de frutas infestadas), la misma debe ser aclarada en
el Certificado de Fumigación para ser inspeccionada obligatoriamente en la barrera.
B.- Proceso de Tratamiento Cuarentenario
1 - Carga y estiba del producto a la cámara
Apertura de puerta, si procede.
Inspección interior de la cámara. En toda ocasión en que la concentración de BM sea superior
a CINCO (5) partes por millón, debe ventilarse la cámara durante DIEZ (10) minutos como
mínimo, de la siguiente forma:
Puerta abierta
Accionar ventilador de extracción
Posición Dampers:
D1: cerrado
D2: abierto
D3: cerrado
Revisar nuevamente la concentración y, si no hay peligro, autorizar la entrada del producto, a la
cámara, manteniendo el ventilador de extracción accionado y los Dampers en la misma
posición durante la primera MEDIA (1/2) hora de carga.
Para verificar el interior de la cámara se pueden utilizar los siguientes instrumentos:
Detector personal: el operador deberá ingresar provisto de máscara.
Sensor de ambiente:
Sensor de chimenea que permita medir una concentración de CINCO (5) ppm.
A medida que se va cargando la cámara, se deberá tener en cuenta la ubicación de los
sensores de temperatura y las mangueras de toma de muestras, según las recomendaciones
que se dan en el B2.
Durante la carga, se debe encender el calefactor del vaporizador de BM, de modo que la
temperatura del agua sea mayor de SESENTA Y CINCO (65° C) grados centígrados durante la
aplicación del fumigante. El momento exacto de encendido se determina en la práctica.
Los envases de frutas a fumigar deberán ser ubicados de forma tal que permitan que el sistema
de circulación de la mezcla BM-aire cumpla su función logrando homogeneidad en toda la
cámara.
En caso de cargas palletizadas, las hileras de los pallets deberán estibarse con una separación
no inferior a los DIEZ (10) centímetros.
Los envases de cartón y las bolsas o láminas de polietileno deben contar con perforaciones
distribuidas uniformemente para facilitar la circulación del gas.
En caso de mezclar especies con tratamientos de distintas dosis, temperaturas o tiempos de
exposición, se puede utilizar el tratamiento más restrictivo que abarque los TRES (3)

�parámetros. Los daños fitotóxicos provocados por el exceso de Bromuro de Metilo, temperatura
o tiempos de exposición serán de exclusiva responsabilidad del Centro de Fumigación.
Una vez finalizada la carga de las partidas fumigables, se deberá verificar que dentro del
transporte no queden ocultas partidas fumigables detrás o debajo de otras partidas fumigables.
3. Ubicación de los sensores para el control de temperatura y de las mangueras de toma
de muestras de la concentración de bromuro de metilo.
Se localizan de la siguiente manera:
El sensor de temperatura de ambiente se ubicará alejado de la fuente de calor y cercano al
piso. Los sensores de pulpa deberán colocarse buscando frutas de menor temperaturas y/o en
las zonas que más tarda en llegar el aire caliente que se esté emitiendo (generalmente a nivel
del piso).
La cantidad de toma de muestras estará en función del volumen de la cámara:
Para volumen menor o igual a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) metros cúbicos se
exigen TRES (3) toma-muestras.
Para volumen entre DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) y CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE (429) metros cúbicos se exigen CINCO (5) toma-muestras.
Para volumen mayor o igual a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) metros cúbicos se
exigen SEIS (6) toma-muestras.
La distribución de los mismos deberá tener en cuenta las siguientes características:
PRIMERA: a QUINCE (15) centímetros del nivel del piso (cercano a la abertura de la puerta).
SEGUNDA: en el centro geométrico de la cámara (a la mitad del ancho, largo y alto).
TERCERA: en el extremo diagonal opuesto a la primera y a QUINCE (15) centímetros del
techo.
CUARTO: en el interior de las cajas (cámaras con volumen mayor o igual a DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES (283) metros cúbicos).
QUINTA: ídem a la anterior
SEXTA: sobre cajas del fondo (cámaras con volumen mayor a CUATROCIENTOS VEINTE
(420) metros cúbicos).
3. Temperaturas.
Encender la computadora y constatar las temperaturas registradas por sensores.
De no tener el producto a fumigar la temperatura de pulpa mínima exigida por la presente
resolución, se procede a circular aire caliente hasta que todos los sensores lleguen a la
temperatura requerida.
Durante el período de los tratamientos indicados en el Anexo II de la presente resolución, las
temperaturas de ambiente y pulpa no deberán estar por debajo de la temperatura mínima
establecida para cada tratamiento.
Para los tratamientos de frío, la temperatura de pulpa no debe estar por encima de la
temperatura establecida para cada tratamiento.
Las temperaturas de pulpa deben ser consideradas en su valor absoluto y no promedios.
4 - Fumigación
La capacidad máxima a ocupar en las cámaras, durante cada fumigación, deberá ser del
OCHENTA POR CIENTO (80%) del volumen. Sin embargo, es perfectamente posible hacerla
con una carga parcial, lo que no hace variar la cantidad de fumigante a inyectar, que sólo
dependerá del volumen total de la cámara y de la dosis que corresponda. También es posible

�introducir distintas especies cuyo tratamiento sea idéntico según lo normado en Anexo III de la
presente resolución.
En caso de mezclar especies con distintos tratamientos se deberá utilizar la dosis y el tiempo
de exposición de mayor exigencia.
Luego de supervisar la carga, la disposición de los sensores de temperatura, el estado y la
correcta ubicación de las mangueras para tomar muestras, se detiene el ventilador de la
chimenea si estaba en funcionamiento y se cierra el damper D2 de conexión a la caja de
mezcla.
Cierre de la puerta
Encender la luz roja de advertencia, colocar los avisos correspondientes y evitar que circule
personal no autorizado en el sector.
En un radio de VEINTE (20) metros alrededor de la cámara se debe restringir el ingreso a
personal extraño a la empresa. Este espacio debe ser debidamente señalizado.
Dampers en la siguiente posición:
D1: Indistinto: se recomienda dejarlo abierto para que en el caso que se llegue a encender el
ventilador de chimenea, no se produzca una implosión de la caja de mezcla.
D2: cerrado
D3: cerrado
Accionar el sistema de circulación interior de la cámara (mantenerlos encendidos por lo menos
TREINTA (30) minutos luego de finalizada la inyección).
Verificar que las válvulas de toma de muestra de la cámara estén cerradas.
Inyección de BM:
Verificar que la computadora o marcador de eventos esté en funcionamiento, así como también
los registradores de temperatura.
Verificar temperatura del agua del vaporizador mayor SESENTA Y CINCO (&gt;65°) grados
centígrados, durante toda la inyección.
Abrir la válvula de alimentación del BM del tablero que permite el paso del gas hacia la cámara.
Determinar y marcar en la balanza la cantidad de BM a inyectarse, de acuerdo a la dosis y al
volumen establecido de la cámara.
Los operadores deberán estar provistos de las máscaras de seguridad personal, y
posteriormente abrir la válvula del cilindro de BM.
La velocidad de inyección está determinada por el diámetro de los caños de conducción, se
conocen los siguientes valores:
Diámetro cañería (pulgadas)
1/2
3/4

Velocidad de inyección (kilos por
minuto)
1
5

Se deben cerrar las válvulas del cilindro de BM cuando se logre equilibrio en la balanza. Este
equilibrio se alcanza cuando haya ingresado la cantidad de BM calculada.
Abrir válvula del aire de barrido, para limpiar la línea de alimentación de BM a la cámara. Para
lograr que las líneas queden libres de BM, también es posible utilizar un cilindro de nitrógeno,

�bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente. Verificar mediante el manómetro en U,
que la presión no ponga en riesgo la estructura de la cámara.
Cierre de las válvulas en el siguiente orden: aire de barrido, válvula de paso y válvula del
tablero de alimentación de BM a la cámara.
Introducir los valores correspondientes al computador.
Verificación de la ausencia de fugas.
UNO (1) de los operarios de la cámara deberá verificar durante la inyección, mediante detector
de haluros, la ausencia de pérdidas de BM en el sistema de inyección.
Concluida la inyección, deberá verificar, de la misma forma, la ausencia de pérdidas en la
cámara, teniendo especial atención en la puerta y los dampers.
Medición de concentración de Bromuro de Metilo.
Deberá ser realizada a la MEDIA (1/2) hora de la inyección, habiendo ya detenido el sistema de
circulación.
Los pasos son:
Encender la parte eléctrica del equipo de QUINCE (15) minutos antes de usar.
Encender la bomba UN (1) minuto antes de la medición.
Ajustar la bomba a UN (1) pie cúbico/hora.
Calibrar el instrumento a CERO (0), tomando muestra de aire.
Se conecta la salida del tablero de toma de muestras con el pico de succión del tubo que
contiene drierita mediante una manguera.
Se conecta la cañería de evacuación de gases con el analizador.
Antes de cada medición se debe volver a ajustar el flujo a UN (1) pie cúbico/hora.
Se procede a la medición.
Nota:
El CERO (0) se ajusta solamente una vez cuando se calibra el instrumento.
La drierita cumple su función de desecante mientras mantenga color azul. En caso de agotarse
la drierita (que pasa del azul al rosado), la medición será errónea, por lo tanto debe
reemplazarse. En caso de existir una diferencia igual o superior a CINCO (5) gramos/metros
cúbicos, en DOS (2) o más de los puntos de medición de toma de muestras, deberá
encenderse nuevamente el sistema de circulación por media hora más. En caso de persistir la
misma, el tratamiento debe ser inhabilitado. Asimismo, si la diferencia es mayor de OCHO (8)
gramos/metros cúbicos, el tratamiento debe ser inhabilitado.
Temperatura durante la fumigación
El operario deberá estar alerta a los cambios de temperatura registrados en los sensores, de
forma tal que ante el acercamiento de alguno de ellos a la temperatura mínima establecida para
el tratamiento, accione los sistemas de calefacción para mantener dichas temperaturas en lo
normado.
Se recomienda que la temperatura ambiente no sobrepase los CUARENTA (40° C) grados
centígrados, durante el proceso de calentamiento de la pulpa de la fruta o durante la aplicación
del tratamiento cuarentenario.
El sistema de calefacción debe estar diseñado y/o operado de forma tal, que al alcanzar todas
las frutas y hortalizas ingresadas las temperaturas normadas, no existan diferencias de
temperaturas de pulpa entre las mismas, mayores a SEIS (6° C) grados centígrados.
5 - Evacuación del BM (Aireación)

�Después del tiempo de fumigación indicado para cada tratamiento en el Anexo II de la presente
resolución, se debe proceder a la evacuación del BM de la cámara hacia el exterior, para lo
cual se efectúan los siguientes pasos:
Poner en funcionamiento el o los ventiladores de circulación interna, si éstos se encuentran
detenidos.
Verificar que el damper D1 esté totalmente abierto.
Poner en funcionamiento el ventilador de extracción (ventilador chimenea).
Progresivamente se irán abriendo los dampers 2 y 3, y cerrando el damper 1 para mantener la
concentración de emisión de la atmósfera a través de la chimenea, por debajo de 500 partes
por millón, sin perjuicio de la normativa ambiental vigente de cada lugar. Llegado el momento
en que el interior de la cámara la concentración sea igual o inferior a la reglamentada, el
damper 1 se cerrará completamente quedando abiertos en su totalidad los damper 2 y 3 hasta
que la concentración sea CERO (0).
Mantener esta situación durante QUINCE (15) minutos como mínimo (de acuerdo a la potencia
del ventilador).
Apertura de TREINTA (30) a CUARENTA (40) centímetros de la puerta, cerrar damper 3 y
mantener esta situación durante QUINCE (15) minutos.
En caso de cámaras con DOS (2) puertas se deberá abrir la opuesta a la ubicación del damper
2.
Para el caso de que con motivo de la presión interna se dificulte la apertura de la puerta, se
recomienda detener los ventiladores de circulación interna y de extracción, abrir la puerta y
volver a poner en funcionamiento los ventiladores.
El operador debe verificar que, en el interior de la cámara, la concentración de BM sea inferior
a CINCO (5) partes por millón. De ser así, autorizará la descarga de los productos fumigados,
en caso contrario deberá proceder como lo indica en el punto B1.
6 - Limpieza del transporte de carga
Antes de iniciar la descarga de la cámara se deberá efectuar un intenso barrido del piso del
transporte verificando que no quede algún estadío vivo de mosca de los frutos (artículo 8°,
Decreto N° 1297/75).
En caso de pisos removibles deberán levantarse los mismos antes del barrido.
7 - Descarga del producto
El operador de fumigación autorizará la descarga del producto fumigado, una vez que haya
verificado que no existen riesgos para el personal por presencia de BM en el interior de la
cámara.
Apagar la luz roja de advertencia y retirar los avisos de la zona de restricción.
Durante la descarga del producto, el ventilador de la chimenea debe estar funcionando y los
dampers en las siguientes posiciones:
D1: cerrado
D2: abierto
D3: cerrado
La posición anterior permite que el aire fresco, que entra por la puerta de la cámar, continúe
circulando, asegurando así que cualquier resto de BM, expelido por las cajas, sea evacuado
rápidamente en condiciones seguras.

�El operador debe realizar periódicas mediciones de concentración de BM en el interior de la
cámara, a medida que se va retirando la fruta. En caso de que la concentración de BM sea
superior a CINCO (5) partes por millón deberá hacerse una nueva ventilación hasta que la
concentración sea inferior a ese valor.
En caso de que los productos tratados se destinen a un depósito antes de su carga al
transporte, deberá verificarse que no se haya acumulado BM por sobre CINCO (5) partes por
millón. De suceder esto se ventilará el depósito antes de proceder a la carga del producto allí
almacenado.
8 - Consideraciones del proceso para la operación de DOS (2) o TRES (3) cámaras contiguas
con un ventilador y chimenea de extracción comunes.
Durante el proceso de ventilación de UNA (1) cámara, no se puede descargar de la otra
cámara, hasta que sea cerrado totalmente el damper D1 y el sensor de chimenea marque
CERO (0) partes por millón.
Si una de los DOS (2) cámaras no se encuentra operando o en proceso de carga de la fruta
(siempre y cuando no haya tenido concentración mayor a CINCO (5) ppm en la inspección
previa a la carga), los dampers D3 y D2 deben estar cerrados.

IV CERTIFICACION DE LA CARGA
El Director Técnico debe emitir el certificado de tratamiento cuarentenario correspondiente a la
carga que ha fumigado, con carácter de Declaración Jurada, el cual deberá tener una
numeración correlativa.
En el mismo deberá consignar los siguientes datos:
Nombre de la cámara.
Número de habilitación de SENASA.
Nombre del propietario y ubicación de la cámara.
Nombre de la firma y domicilio del solicitante
Destino de la mercadería.
Datos del transporte: Nombre-Dominio-Marca
Mercadería tratada: especie-variedad-tipo de envase-cantidad-kilogramos
Tratamiento cuarentenario:
- Fumigación con BM al CIEN POR CIENTO (100%)
- Dosis y temperatura
- Hora de inicio
- Tiempo de exposición y de ventilación
Fecha de emisión
Firma y sello del Director Técnico y de un operador
Campo de observaciones.
Deberá anular todos los campos que no se utilicen para evitar que se produzcan adulteraciones
en dicho certificado.
El Director técnico deberá salvar, firmar y aclarar en el campo de observaciones cualquier
enmienda, tachadura o raspadura.
Se procederá al precintado de la carga fumigada de forma tal que la misma sea inviolable y que
no tenga posibilidad de reinfección.
Asentar en dicho certificado los números de precintos colocados.
El certificado deberá tener una validez de CUATRO (4) días, a partir de la fecha de emisión.

�Todos los certificados de tratamiento cuarentenario deberán ir acompañados con el reporte
emitido por computación, debiendo archivarse UNA (1) copia del mismo. Se adjunta modelo.

V - INVALIDEZ DEL TRATAMIENTO
Todo tratamiento cuarentenario será anulado cuando ocurran algunos de los siguientes casos:
Temperatura de pulpa
Cuando cualquier sensor baje de la temperatura normada, debiéndose proceder a la
evacuación.
Fugas
Cuando exista alguna fuga tanto en la cámara como en el sistema de inyección, procediendo a
evacuar inmediatamente.
Duración de la fumigación
Cuando por alguna situación el tiempo de exposición ha sido menor al normado.
Rotura de termómetros, software y analizador de gases.
Ante la rotura parcial o total de cualquiera de ellos.
Corte de energía eléctrica.
Cuando a consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica, no esté accionado el
ventilador de circulación durante la inyección o la primera MEDIA (1/2) hora de tratamiento.
También cuando, a consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica, no funcione la
computadora o no se puedan realizar las mediciones de concentraciones de BM con el
analizador de gases.
Diferencia de concentraciones en los toma muestras.
Cuando exista una diferencia de concentración igual o mayor a OCHO (8) gramos/metros
cúbicos en DOS (2) o más de los puntos de medición de toma de muestras, o cuando exista
una diferencia entre CINCO (5) y OCHO (8) gramos/metros cúbicos y a pesar de haberse
encendido el sistema de ventilación persista la misma. En ambos casos se deberá proceder a
la evacuación del BM.
VI - MANIPULEO Y ALMACENAMIENTO DE CILINDROS DE BM
Los cilindros deben tratarse con cuidado, evitando golpes y manteniendo siempre verticales.
Deben tener, en lugar bien visible, una etiqueta en castellano aprobada por la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Los cilindros no deben someterse a temperaturas superiores a CINCUENTA Y DOS (52° C)
grados centígrados por lo que se deberán tomar recaudos en su almacenamiento, de modo
que no queden expuestos al sol o fuentes de calor, en un lugar bien ventilado, sin posibilidades
de golpes o caídas y sin materiales inflamables o combustibles en su cercanía.
Todos los cilindros deben tener su identificación en perfectas condiciones en toda ocasión, aún
cuando estén vacíos.
Se debe llevar al día el Registro de BM, indicando la identificación o número de serie de cada
cilindro, fecha de llegada y uso.

�El lugar de almacenamiento debe ofrecer una seguridad razonable para evitar sustracciones no
autorizadas y mantener avisos y/o advertencias claras del producto almacenado y peligrosidad
del recinto. La bodega de BM solo será accesible al personal autorizado y entrenado
previamente en el manejo del mismo.
El recinto debe ser revisado periódicamente con los detectores a fin de verificar posibles fugas
en los cilindros.
VII - PRECAUCIONES GENERALES
Personal
Los operarios no deberán trabajar solos en cualquier fumigación que realicen. Debe haber por
lo menos DOS (2) operarios por turno. El objetivo de esta restricción es tener ayuda para el
caso en que UN (1) operario se accidente o desvanezca.
Escape de BM de un cilindro.
En este caso de ser posible, el operador, provisto de máscara de respiración autónoma, tratará
de eliminar la fuga. De no lograrlo, intentará llevar el cilindro a la cámara, cerrará la misma y
procederá a evacuar a través de la chimenea.
De no ser posible detener la pérdida o llevar el cilindro al interior de UNA (1) cámara, se deberá
evacuar el establecimiento y de ser necesario, las zonas aledañas, dando aviso a las
autoridades públicas pertinentes.
En aquellas cámaras que cuenten con suministros de energía eléctrica, se recomienda la
instalación de UN (1) grupo electrógeno propio. Cuando la cámara funcione a base de UN (1)
grupo electrógeno, se recomienda poseer otro auxiliar.
Si la ausencia de energía eléctrica se produce durante la evacuación se deberán cerrar
inmediatamente todos los Dampers.
Ante la falta de suministro eléctrico y habiendo concluido el tiempo requerido para el
tratamiento cuarentenario, la evacuación se realizará cuando se reanude el suministro
energético, siendo responsabilidad de la empresa el posible daño que pudiera sufrir la
mercadería.

VIII - PRIMEROS AUXILIOS
La sintomatología que produce el BM es congestión al hígado, riñones, cerebro y pulmones,
con daños y cambios degenerativos en casi todas las células del cuerpo.
No se conoce antídoto contra el envenenamiento con BM. Además, como la aparición de los
síntomas puede retrasarse generalmente no existen procedimientos específicos, que procuren
un restablecimiento inmediato. Sin embargo, hay ciertos síntomas bien definidos que, excepto
en los casos de exposición a concentraciones elevadas y rápidamente fatales, pueden servir de
advertencia preliminar de intoxicación inicial.
Posibles signos y síntomas de envenenamiento por Bromuro de Metilo.
Pueden ocurrir después de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber sido afectado:
Conjuntivitis
Quemaduras químicas
Escozor
Pérdida de memoria
Alucinaciones
Ceguera temporal
Vértigos
Desvanecimientos

�Fiebre
Náuseas y vómitos
Transpiración
Convulsiones.
Contacto del líquido con la piel
El contacto de BM líquido con la piel produce ampollas graves, semejantes a las ocasionadas
por las quemaduras o por el frío intenso.
Aparte de la adecuada protección respiratoria, se debe tomar un intenso cuidado para evitar
que el fumigante se ponga en contacto con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta, el
calzado o los guantes, deben sacarse de inmediato lavándose profundamente con agua y
jabón las zonas afectadas de la piel.
Advertencias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
Las náuseas y vómitos pueden ser la parte más penosa de los síntomas de intoxicación y exige
la administración de un antiemético. Para ayudar a la respiración, el paciente debe ponerse en
una posición de costado, mantener las vías respiratorias sin obstrucción y prever una posible
traqueotomía. Si existen problemas respiratorios debe administrarse oxígeno, especialmente si
se produce edema pulmonar. La presión positiva intermitente puede ayudar mucho a
restablecer la respiración. Si falla la respiración se debe aplicar respiración artificial.
Los efectos en el Sistema Nervioso Central son muy difíciles de controlar. Si se observan
hiperexcitabilidad y convulsiones, pueden ser necesarios la aplicación de barbituratos como
PENTOBARBITAL (NEMBUTAL) o DIAZEPAN (VALIUM).
Se debe evitar la depresión respiratoria. Los síntomas sobre el Sistema Nervioso Central
pueden persistir por semanas o meses y ocasionalmente hasta UN (1) año.
El tratamiento de esta intoxicación es sintomático.

IX - PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO
Toda cámara deberá preparar y mantener actualizado mediante acciones concretas, un
Programa de Mantenimiento que contenga, al menos, los requerimientos mínimos
mencionados en el punto IX-1 Requisitos Mínimos de este documento.
Estas acciones corresponden efectuarlas al menos cada TRES (3) meses, sin perjuicio de las
revisiones periódicas y cuidados que deben tenerse para este tipo de instalaciones.
1 - PREVENTIVO
REQUISITOS MINIMOS
Conector de Cilindros de Bromuro de Metilo
Revisar el conector, especialmente la cabeza del niple de sello con la válvula de cilindro,
debiendo ésta no tener deformaciones o roturas.
Verificar en la tuerca de apriete que los hilos no estén gastados.
Vaporizador de Bromuro de metilo
Se recomienda vaciar el agua de su interior, utilizando la válvula del fondo.
Se debe revisar el estado del serpentín y de la pintura de protección, debiendo repintarse las
partes que puedan estar saltadas.
Cañerías, Válvulas y Uniones

�Estos elementos deben mantenerse limpios y debe revisarse toda la línea y sus componentes
detenidamente para detectar posibles daños por golpes u otras causas.
Puerta
Los mecanismos de accionamiento y cierre, poleas, rieles guías y ruedas deben mantenerse
limpios. La canaleta inferior del piso debe mantenerse limpia, libre de residuos, restos de fruta y
desperdicios.
Los burletes deben revisarse periódicamente en todo su contorno para advertir cualquier daño
o despegue del marco. Si están dañados no se debe fumigar, debiendo ser cambiados de
inmediato.
Dampers
Deben revisarse sus contornos y uniones exteriores. Para la revisión interna de todo el damper,
su goma y contorno de cierre hermético, se debe sacar la tapa por donde sale el tornillo de
accionamiento, soltando sus pernos de fijación. El tornillo debe limpiarse y mantenerse
ligeramente engrasado, especialmente en la pieza de salida hacia el exterior para mantener el
sello hermético y evitar fugas. Dado que los dampers a veces no son engrasados ligeramente
para mejorar el sello goma-metal, debe cuidarse que no se acumule material que impida un
buen sello.
Conductos exteriores.
Se deben revisar especialmente las uniones soldadas, mantenerse limpias y mantener la
pintura de protección libre de saltaduras. Esto mismo vale para la caja de mezcla, el ventilador
de extracción y chimenea.
Pasadas.
Deben revisarse minuciosamente todas las pasadas de conductos y cañerías a través de las
paredes y techo de las cámaras, con el fin de determinar posibles grietas o deformaciones que
puedan provocar fugas.
Obras Civiles
Las cámaras deben inspeccionarse interna y externamente para verificar el buen estado de las
terminaciones y pinturas. La pintura interna debe mantenerse intacta, libre de raspaduras y
desprendimientos. Cualquier defecto debe retaparse y pintarse de inmediato, de manera
apropiada, teniendo en cuenta el producto que se haya utilizado anteriormente como
recubrimiento.
Instalaciones Eléctricas
La iluminación interior y exterior de las cámaras, especialmente la luz roja de advertencia de
peligro, debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.
El tablero eléctrico y todos sus componentes deben mantenerse limpios, libres de polvo. Las
luces indicadoras pilotos deben estar siempre en buen estado para evitar malas operaciones y
accidentes por indicaciones erradas o mal interpretadas.
Chimenea.
Para permitir la evacuación del agua de lluvia que pueda acumularse en su interior y con el
propósito de evitar la corrosión, deberá retirarse el tapón roscado en la parte inferior de la
chimenea. Esta operación se debe realizar especialmente en los meses más lluviosos.
Equipos usados en el control de temperatura.
Estos equipos deben chequearse, para verificar posibles lecturas erróneas, en una mezcla de
agua destilada con hielo proveniente también de agua destilada.

�Con respecto a los sensores, tener las siguientes precauciones:
No tirar bruscamente del cable
Evitar golpes o caídas del elemento sensor
Evitar el contacto del elemento sensor con el piso de la cámara.

2 - CORRECTIVO
Para las acciones que se realicen dentro del mantenimiento correctivo, se deberá asegurar
que:
El personal que realice dichas tareas tenga la idoneidad suficiente para el correcto
cumplimiento de las mismas.
Se lleve un registro de las acciones correctivas realizadas.
En caso que ocurra alguna contingencia en el equipamiento del centro de fumigación, el
responsable de la misma deberá notificarlo fehacientemente a la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El Organismo, en el transcurso de VEINTICUATRO (24) horas hábiles,
procederá a responder sobre las medidas a tomar
X - CALIBRACION DE INSTRUMENTOS
Objetivo
Asegurar que los instrumentos de medición y de seguridad se contrasten y calibren según un
sistema de verificación que permita la trazabilidad.
Responsabilidad
El Director Técnico será responsable de la selección, calibración y mantenimiento de estos
equipos de medición y ensayos.
Será responsabilidad de los propietarios de las cámaras de tratamientos cuarentenarios, la
utilización de equipos adecuados y debidamente calibrados.
Plan de Calibración.
Cada Cámara deberá llevar adelante un plan de calibración con una frecuencia no mayor a
SEIS (6) meses. Deberá figurar el Certificado de calibración de cada instrumento. La
presentación del plan deberá contemplar la frecuencia de uso de los equipos. El plan deberá
ser aprobado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La calibración deberá ser hecha por organismos públicos o privados y trazable a patrones
reconocidos. Estos organismos deberán contar con la habilitación del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Las instancias de calibración son:
1° Nuevo, 2° Período vencido, 3° Contingencias, 4° Dudas
Documentación
Cada equipo tendrá una ficha individual con su historia. Se adjuntarán a la misma los
certificados de calibración.
Los equipos deberán tener una oblea, donde constará la fecha de calibración y la de
vencimiento.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>"Apruébanse la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y los procedimientos para el movimiento de mercadería que provenga de un área libre, nacional o internacional, de Moscas de los Frutos, reconocida por el SENASA. Tratamientos Cuarentenarios. Centro de Aplicación de Tratamientos-Registros. Transporte. Inspección en Areas Bajo Control. Infracciones".&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71414"&gt;Resolución SENASA N° 0601/2001&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/587"&gt;Resolución N° &lt;/a&gt;&lt;span&gt;&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/587"&gt;472/2014&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0601/2011 1° Período</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Dr. Sergio Rossi, a cargo de la Dirección de Centro Regional Cuyo del SENASA, a la Ciudad de Plum Island, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 17 de septiembre y 1 de octubre de 2011, a fin de asistir al Curso USDA-APHIS "Enfermedades de los Animales Transfronterizas".</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 602/99
Derogada por el Art. 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Déjase sin efecto la emergencia sanitaria dispuesta por Resolución Nº 332/97,
para diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires.
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1999
VISTO el expediente Nº 3421/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que atento a las reuniones mantenidas por la Comisión Regional de Lucha contra
la Triquinelosis, en las cuales se ha evaluado la situación actual de los partidos
que integran la zona de emergencia según la Resolución Nº 332 de fecha 11 de
junio de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que los siguientes partidos han avanzado en las condiciones de los
asentamientos porcinos, faenas de cerdos, establecimientos elaboradores y bocas
de expendio: Bahía Blanca, Coronel Pringles, Saavedra, Monte Hermoso, Tres
Arroyos, Coronel Rosales, Adolfo Alsina y Villarino en la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que como consecuencia del cumplimiento de las medidas dispuestas a raíz de la
declaración de emergencia sanitaria, dado el tiempo transcurrido desde la
declaración de emergencia sanitaria el 11 de junio de 1997, en los partidos
mencionados en el Considerando anterior han disminuido considerablemente los
casos de triquinelosis porcina, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la
emergencia sanitaria con relación dichos partidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo
determinado por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la emergencia sanitaria dispuesta por Resolución
Nº 332 del 11 de junio de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los partidos de Bahía Blanca,
Coronel Pringles, Saavedra, Monte Hermoso, Tres Arroyos, Coronel Rosales,
Adolfo Alsina y Villarino, pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES.

�ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 602/99
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-602-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 31 de Mayo de 2019

Referencia: EE 48285706/2019 - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA ATENCIÓN DEL
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO A LA
M.V. ANA NICOLA

VISTO el Expediente N° EX-2019-48285706- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, y sus modificatorios, la Resolución N° 581 del 19 de octubre de 2016 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir las actividades propias de este Organismo se encomienda la atención del despacho
de la Dirección de Laboratorio Animal, a la Médica Veterinaria Da. Ana María NICOLA, DNI Nº
16.561.079.
Que con motivo del ordenamiento en la conducción de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico, se abroga la Resolución N° 581 del 19 de octubre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se encomendó la atención del despacho en
caso de ausencia del titular de la citada Dirección General, al Doctor D. Eduardo MARADEI, DNI N°
10.479.307.
Que, en ese sentido, se considera oportuno proponer a la citada profesional para la atención del despacho
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, en caso de ausencia de su titular.
Que la agente propuesta para asumir el ejercicio de las funciones que se tratan, reúne las condiciones de
capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Ana María NICOLA, DNI Nº 16.561.079, en caso de
licencia o ausencia justificada de su titular, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Laboratorio
Animal, dependiente de la citada Dirección General, a la Médica Veterinaria Da. Ana María NICOLA, DNI
Nº 16.561.079, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Abrógase la Resolución N° 581 del 19 de octubre de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.05.31 13:38:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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                <text>Viernes 31 de Mayo de 2019</text>
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                <text>Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Ana María NICOLA, DNI Nº 16.561.079, en caso de licencia o ausencia justificada de su titular, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 603/99
Dispónese el relevamiento serológico de todos los equinos machos enteros sin
distinción de razas, a fin de establecer un diagnóstico de situación sobre la
presunta presencia de Arteritis Viral Equina.
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1999
VISTO el expediente Nº 19.351/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia efectuar un diagnóstico de
situación con relación a la presunta presencia de serología positiva a la Arteritis
Viral Equina.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se declara ante la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS (OIE) y demás Organismos Internacionales como "País Libre de
Arteritis Viral Equina".
Que existen antecedentes de casos de reactores serológicos, en los cuales no
pudo constatarse sintomatología clínica, siendo además negativos los intentos de
aislamiento del agente etiológico.
Que en los últimos años, el marcado incremento registrado en las importaciones
de reproductores y de material genético asociadas al mejoramiento zootécnico de
las diferentes razas equinas, ha constituido un evidente riesgo potencial de
ingreso de esta enfermedad.
Que diversos Organismos, Instituciones y Entidades integrantes de la Comisión
Nacional de Sanidad Equina, se han manifestado a favor de la necesidad de
actualizar el cuadro de situación y el posicionamiento sanitario del sector caballar
respecto de la Arteritis Viral Equina.
Que corresponde en consecuencia dictar las normas que permitan iniciar el
conjunto de acciones que propendan al cumplimiento del objetivo citado en el
primer considerando.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver esta instancia de conformidad con el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Realizar el relevamiento serológico de todos los equinos machos
enteros sin distinción de razas, a fin de establecer un diagnóstico de situación
sobre la presunta presencia de Arteritis Viral Equina.

�ARTICULO 2º.- Las entidades privadas de registro por raza serán las encargadas
de proveer la información pertinente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, siendo el personal afectado a este Organismo
Nacional el encargado de relevar a aquellos padrillos que no obren en los citados
registros.
ARTICULO 3º.- La primera etapa del relevamiento incluirá a los padrillos
registrados en las siguientes razas: American Trotters, Cuarto de Milla, Percherón,
Tiro Argentino y demás razas pesadas, Silla Argentino y las razas Westfalen,
Hannoveriana, Holsteiner, Silla Francés más aquellas que tengan como destino
reproductivo la obtención de productos para el salto, adiestramiento y prueba
completa.
ARTICULO 4º.- El citado relevamiento consistirá en la realización de una prueba
diagnóstica para la determinación de presencia de anticuerpos contra la Arteritis
Viral Equina.
ARTICULO 5º.- Se establece como período máximo para la recolección de la
totalidad de las muestras, SESENTA (60) días a contar de la fecha de iniciación
del muestreo.
ARTICULO 6º.- La extracción y remisión de la muestra estará a cargo del personal
de campo de este Organismo, quienes confeccionarán la correspondiente ficha de
filiación del padrillo, el protocolo de extracción y remisión que acompañará a la
misma a los laboratorios encargados del diagnóstico.
ARTICULO 7º.- Los laboratorios encargados de llevar a cabo el diagnóstico
serológico para determinación de Arteritis Viral Equina serán la cátedra de
Virología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD DE LA
PLATA y el Centro de Investigación en Ciencias Veterinarias del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, sede Castelar, ambos de la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 8º.- El costo del análisis será asumido por los propietarios de los
equinos, los que harán efectivo el pago del arancel correspondiente al laboratorio
que procese la muestra en la forma que éstos establezcan para tal fin.
ARTICULO 9º.- Los propietarios que no cumplan con las obligaciones emergentes
de las normas establecidas en la presente resolución serán pasibles de ser
sancionados de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 10.- Obtenidos y analizados la totalidad de los resultados diagnósticos
y procesados los mismos, la Comisión Nacional de Sanidad Equina del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuará el
diagnóstico de situación expidiéndose además respecto de las acciones a
implementarse.

�ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. BARCOS – Presidente

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/508"&gt;Resolución N° 617/2005 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-603-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2019

Referencia: EE 50603441/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JUNIO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50603441- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-40075266-APN-PRES#SENASA y NO-2019-46633621-APNPRES#SENASA, se elevó al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-50564735-APN-SGA#MPYT, IF-2019-50564797-APN-SGA#MPYT, IF2019-50943320-APN-SGA#MPYT e IF-2019-51078658-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de
Gobierno de Agroindustria autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la
presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el

�Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta Días C.C.
A cargo de:
Agente y/o
Funcionario
PARTICIPAR DEL TALLER DE “COOPERACIÓN TÉCNICA PARA EL MANEJO REGIONAL DE
LA LANGOSTA SUDAMERICANA”
Dirección
Santa Cruz de la
Pasaje: FO.AR
Héctor Emilio Nacional de Sierra, ESTADO
4y
Viáticos: FO.AR
03/06/2019 07/06/2019
MEDINA
Protección PLURINACIONAL
1/2
Alojamiento:
Vegetal
DE BOLIVIA
FO.AR
Santa Cruz de la
Pasaje: FO.AR
Guillermo
Sierra, ESTADO
2y
Viáticos: FO.AR
Vicepresidente
05/06/2019 07/06/2019
Luis ROSSI
PLURINACIONAL
1/2
Alojamiento:
DE BOLIVIA
FO.AR
PARTICIPAR DE LA CAPACITACIÓN EN TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

Ariel
SPLENSER

Dirección
Nacional de
Protección
Vegetal

Santiago,
3y
REPÚBLICA DE 04/06/2019 07/06/2019
1/2
CHILE

-

Pasaje:
FUNBAPA
Viáticos:
FUNBAPA
Alojamiento:
FUNBAPA

PARTICIPAR DEL “PROGRAMA DE DESARROLLO DE EPIDEMIOLOGÍA APLICADA”

Emiliano
Gabriel
GRAVE

Dirección
Nacional de
Sanidad
Animal

Wellington,
NUEVA
ZELANDA

08/06/2019 16/06/2019

9

Pasaje: $
52.323,50
Viáticos:
Ministerio de
Industrias
Primarias de
S42SC
Nueva Zelanda
Alojamiento:
Ministerio de
Industrias
Primarias de
Nueva Zelanda

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.06.03 11:22:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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Date: 2019.06.03 11:22:32 -03'00'

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                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0603/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Junio de 2019 </text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 3 de Junio de 2019</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales.</text>
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