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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 633 98
RESUMEN: Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO
1998".
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1998.
VISTO el expediente N° 8911/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento del Programa que se desarrollará en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479
del 20 de setiembre de I 995, la Ley 24.629 y el Decreto N°290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la instrumentación del
programa de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional,
dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas respectivas,
dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaborar
e instrumentar el programa para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad
agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con las
partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo del presente
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le competente, expidiéndose
favorablemente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS
UNIÓN EUROPEA" (AÑO 1998), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1998.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 663/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNIÓN EUROPEA (AÑO 1998)
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1998:

�PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS - UNION EUROPEA
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA DE FISCALIZAClON DE PLANTAS UNION EUROPEA (AÑO 1998)
INTRODUCClON:
En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.959 y 11.226 y sus reglamentaciones, la Inspección
Veterinaria de las carnes y sus derivados se lleva a cabo por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
(Decreto N° 4238/68, Capítulo VIII, apartado 8.1)
La fiscalización higiénico-sanitaria de los establecimientos bajo lnspección Nacional es ejercida por
profesionales veterinarios y ayudantes de veterinarios idóneos (Decreto Nº 4238/68, Capítulo VIII, apartado
8.2).
Esta fiscalización, antiguamente era realizada, a nivel profesional, exclusivamente por personal oficial. A
partir de las sucesivas reformas del Estado, con achicamiento en los planteles de personal, sumados a la
incorporación de gran cantidad de plantas a la órbita de SENASA obligaron, a la creación de la figura del
Veterinario de Registro, por lo que en la actualidad, la fiscalización es ejercida no solamente por personal
oficial sino también por personal contratado por las empresas tanto profesionales (Decreto N° 4238/68,
Capítulo I, apartado 1.1.2.1, y Capítulo IX. apartado 9.1, inciso. g), como ayudantes (Capítulo IX, apartado
9.1, inciso b).
Estas figuras de personal de inspección no oficial, si bien se encuentra permanentemente bajo control y
supervisión de personal oficial, no es aceptada por los servicios veterinarios de países o grupos de países tales
como ESTADOS UNlDOS DE AMERICA o UNION EUROPEA, (Directiva N° 64/433/CEE, artículo 9°).
por lo que de mantener personal no oficial en plantas habilitadas hacia los destinos mencionados, se pondría
en peligro la continuidad de las exportaciones.

OBJETIVOS GENERALES:
Incorporación de profesionales y paratécnicos al servicio de inspección.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Cubrir los puestos de inspectores Veterinarios y Ayudantes de Veterinarios necesarios en todos aquellos
establecimientos que se encuentren habilitados a exportar sus productos con destino a mercados que exigen la
presencia de inspección veterinaria oficial.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA:
GASTO TOTAL: $ 503.000.LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
CARGO: INSPECTOR VETERINARIO:
COORDINACION
CONTRALOR

CANTIDAD
18

�PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

6
5
6

TOTAL

35

CARGO: AYUDANTE DE VETERINARI0:
COORDlNACION

CANTIDAD

CONTRALOR
PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

181
-----

TOTAL

192

11

PERFILES DE LOS POSTULANTES:
INSPECTOR VETERINARIO:
Contratación de profesionales con experiencia en el área de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal, con conocimientos de las normativas sanitarias en vigencia tanto para consumo
interno como para exportación.
Calificaciones requeridas del Inspector Veterinario:
Educación y Formación: Médico Veterinario
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El trabajo a realizar es el descripto en el decreto N° 4.238/68. Capitulo VIII, apartado 8.1.3, "Obligaciones del
Jefe de Servicio", Capítulo VIII, apartado 8.1.6, "Obligaciones del inspector veterinario" y Capítulo XXVII,
apartado 27.1.2. "Funcionarios autorizados para firmar certificados".
Obligaciones
del Jefe de Servicio

8. I. 3 Son obligaciones del Jefe del Servicio:

Controlar los servicios a fin de mantener en el personal la disciplina y contracción necesarias para obtener una
inspección prolija y eficiente.
Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales y las disposiciones del
presente Reglamento.
Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran
los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
Mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable
de todas las deficiencias para las cuales no arbitre los medios a su alcance que las subsane ya sea por si mismo
si ello entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
Resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección.
Tener a su cargo y al día los libros y planillas que sea obligación llevar en cada establecimiento. Será
responsable de la custodia y confección de los certificados.
Elevar a la Superioridad en la fecha precisa que se le fije las planillas, partes y toda otra documentación que
tenga ese destino.

�Presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año la Memoria del año anterior, poniendo en
conocimiento de la superioridad los trabajos realizados durante el año que se informa y proponiendo las
mejoras que considera necesarias para el buen servicio de la Inspección.
Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo responsable de la
conservación de los últimos bajo su custodia.
En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección sin perjuicio de las funciones
directas asignadas.
Disponer la extracción y envío al laboratorio central, de las muestras de los productos elaborados, para
análisis, como así también de los productos que entran en su elaboración, envases o envolturas y
quincenalmente como mínimo dispondrá el análisis químico y bacteriológico del agua utilizada por el
establecimiento en todas sus etapas operativas, debiendo ser éste realizado en el laboratorio central o en su
defecto, por razones de distancia, en laboratorios oficiales (nacional, provincial o municipal) debiendo ser las
respectivas muestras extraídas por personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el mismo.
Vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el cumplimiento de la Ley
N° 11.275.
Vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los análisis necesarios
para asegurar la sanidad del producto a elaborar.
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
Vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su contralor.
Mantener en forma directa las relaciones con la Superioridad y con las autoridades del establecimiento que
fiscaliza.
Inspectores veterinarios.
Obligaciones
8. 1.6 Los Inspectores Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de
establecimientos faenadores estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y/o Supervisores, y para ellos
regirán las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio en el horario que se les asigne.
Efectuar la inspección ante
mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a efectos de comprobar las correspondientes
cantidades, coincidencia de marcas, procedencia de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto.
Encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de
aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato al
Jefe de Servicio y/o .Supervisor, a fin de la intervención correspondiente.
Son responsables de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada.
Proceder al examen post
mortem de los animales sacrificados en el establecimiento, debiendo investigar en el sitio que se constituya la
inspección, el estado sanitario de las reses e intervenir en el destino de las mismas.
En el trabajo simultáneo con los ayudantes de examinar vísceras y ganglios linfáticos, ya sea palpando o
haciendo incisiones (ni más numerosas ni más extendidas que lo necesario), los inspectores son los
responsables del procedimiento.
Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en un
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
Verificar el rotulado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentación
sanitaria.
Es obligatoria la concurrencia a diario al establecimiento de acuerdo al horario establecido.
Supervisar y controlar al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando lo hubiere.
Funcionarios autorizados para firmar certificados
27. 1. 2 El certificado sanitario será firmado por un Inspector veterinario o por el profesional veterinario que
el Servicio designe para tal fin. Excepcionalmente podrá autorizarse, en forma individual y expresa a
ayudantes de veterinarios a firmar los certificados. Esta autorización no puede ser extendida nunca para la
firma de certificados que amparan mercaderías destinadas para la exportación.
AYUDANTES DE VETERINARIO:

�OBJETIVOS:
Contratación de personal idóneo, cuya misión es la de colaborar en la labor que desempeñan los inspectores
profesionales veterinarios.
Funciones y tareas:
Las funciones y tareas son las descriptas en el Decreto N° 4238/68. Capítulo VIII, apartado 8.1.8.
"Obligaciones de ayudantes de veterinario".
Obligaciones de ayudantes de veterinarios
8. 1. 8 Son obligaciones de los ayudantes de veterinarios:
a) Cumplir su labor específica en el sitio v horario que le asigne la Superioridad.
b) Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas.
c) Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus superiores.

LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A
1
1 Consultor D
IV
1 Asistente Técnico IV

PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador General AAS.
Para Consultor A
1 ( Actividades 3.1, 3
3).
Para Consultor D
IV (1-1, 1-4, 2-1 y 2-6).
Para asistentes técnico. apoyo secretarial e informático
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL
RANGO III
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con amplia experiencia en el área de Sanidad
Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar, coordinar, supervisar y dirigir equipos de
especialistas en enfermedades exóticas y emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación,
análisis de riesgo y estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS.

�Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de especialistas.
Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos nacionales e
internacionales (IICA
OIE).
Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de investigación y
desarrollo en proyectos nacionales y con agencias internacionales.
Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y libros del país y del
exterior.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector público durante más de
TREINTA (30) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis riesgo sobre EEB y FA.
La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre enfermedades exóticas
y emergentes.
La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y emergentes.
CONSULTOR A
RANGO I
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y
comercialización y vinculaciones institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios
para estudios técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE. (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
Experiencia previa en el país y en la región: TREINTA (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público durante QUINCE (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especial
referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de calidad.
Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria a nivel
establecimiento.
Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR DE - RANGO IV
Objetivos de la consultoría
Contratación de un profesional o en estudios de grado con conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor

�Educación y formación: Estudiante universitario o graduado.
Experiencia mínima:
Con antecedentes de CINCO (5) años en informática
Con conocimiento de inglés
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
Ejecutar actividades administrativas y de consultoría simple.
Participar en estudios técnicos y diagnósticos de situación.
Prestar asistencia en diseño de sistemas.
Efectuar búsquedas bibliográficas e informes
ASISTENTE TECNICO
RANGO IV:
Funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar. clasificar. archivar documentación corriente y confidencial
Elaborar notas e informes.
0rganizar el despacho.

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-638-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Septiembre de 2017

Referencia: EE 19966287/2017 - DESIGNACIÓN ATENCIÓN DESPACHO A LA PROCURADORA
Da. DANIELA LASSAGA

VISTO el Expediente N° EX-2017-19966287- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010, 354 del 4 de abril de 2013 y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, 903 del 14 de diciembre de 2010 y 607 del 9 de septiembre de 2017, todasdel
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional, entre las que se encuentra la Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas,
Archivo e Información al Público dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 607 del 9 de septiembre de 2017 del mencionado Servicio
Nacional, se aceptó la renuncia presentada por la Licenciada Da. Susana Mirta CARMONA, M.I. N°
10.551.723 a las funciones transitorias oportunamente asignadas por la Resolución N° 903 del 14 de
diciembre de 2010 del citado Organismo.
Que por el Expediente N° EX-2017-16440827- -APN-DNTYA#SENASA se encuentra en trámite la
designación transitoria, en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, de la Procuradora Da.
Daniela Silvana LASSAGA, M.I. N° 22.390.304, en el cargo de Coordinadora General de Despacho, Mesa
de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público dependiente de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa.
Que razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar la funcionaria que tendrá a su cargo la
atención del despacho de la citada Coordinación General, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo
en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que en ese sentido, la Procuradora Da. Daniela Silvana LASSAGA, M.I. Nº 22.390.304, reúne los
requisitos técnicos y profesionales para cumplir con tal responsabilidad.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público a la Procuradora Da. Daniela
Silvana LASSAGA, M.I. Nº 22.390.304, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los
términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente, se hacen efectivas a partir del 1°
de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.09.27 15:44:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.09.27 15:44:25 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 7 de Junio de 2019

Referencia: EE 55139427/2018 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA Nº 660/17 DISTRIBUIDORES DE AGROQUÍMICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55139427- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de
1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 660 del
5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agricolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que por su parte, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el citado Servicio
Nacional, tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene dentro de sus acciones la regulación de la
certificación fitosanitaria para la exportación, importación y tránsito de productos fitosanitarios,
fertilizantes, enmiendas y biológicos, así como también ejercer el control de los requisitos establecidos para
su producción, comercialización y uso.
Que dentro de las acciones encomendadas a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la citada
Dirección Nacional, se encuentra la de proponer la política de tramitaciones de importación y exportación
de agroquímicos y biológicos, así como la de reglamentar, administrar y mantener actualizados los
Registros de su competencia.

�Que la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece que los productos fitosanitarios que se usan y
comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro pertinente, en los
términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios
en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la citada resolución.
Que por la Resolución N° 660 del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispuso que las autorizaciones de importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del referido Servicio Nacional, solo se
extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de
la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se ha advertido que existen personas físicas o jurídicas
inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de la mentada Resolución Nº 350/99,
que realizan cambios de la titularidad de sus Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero
inmediatamente después de obtener la aprobación de los mismos y en forma continua en varias
oportunidades a lo largo del año.
Que en razón de ello, los sucesivos cambios de titularidad de las autorizaciones de importación de los
productos formulados, se traducen en la coexistencia en el mercado de productos con el mismo número y
de diferentes titulares.
Que, asimismo, la legislación vigente permite que un mismo producto fitosanitario formulado pueda
elaborarse en una planta ubicada en el extranjero y/o en una planta radicada en el país.
Que las situaciones descriptas dificultan los controles que realiza este Organismo sobre los citados
productos, en particular sobre las condiciones que deben cumplir en cuanto a su origen, trazabilidad y
etiquetado.
Que por lo expuesto resulta necesario, a fin de optimizar la fiscalización de los Productos Fitosanitarios
Formulados de Origen Extranjero y/o de los Productos Fitosanitarios formulados con al menos un origen
extranjero, acotar los cambios de titularidad de los mismos, facilitando de esta manera, procedimientos
ordenados y trazables en la cadena de comercialización y uso de los mismos.
Que para ello corresponde sustituir el Artículo 1º de la referida Resolución Nº 660/17, a fin de regular las
transferencias de productos fitosanitarios de origen extranjero.
Que el señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha instruido oportunamente a este Servicio Nacional para que se realicen
controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar
importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución Nº 660 del 5 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación. Transferencias. Las autorizaciones de importación de
Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a favor de las personas humanas o
jurídicas titulares de los registros respectivos.
En caso que su titular desee transferir un Producto Fitosanitario Formulado inscripto en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma
indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta ubicada en el país, se establece que:
Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido un año contado desde su inscripción
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con anterioridad a la presente, solo se aceptará una
transferencia por año, contado el tiempo desde su última transferencia.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.06.07 16:32:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.06.07 16:32:41 -03'00'

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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 639/2004 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
CARPOCAPSA (Cydia pomonella-L) -CONTROL - TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) –
APROBACIÓN
Publicado en el Boletín Oficial del 14/9/04
Derógase la Resolución Nº 247/2003, mediante la cual se aprobó el modelo de planillas de
certificado de aprobación para la presentación de proyectos destinados a controlar la Carpocapsa.
BUENOS AIRES, 10 de setiembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 8137/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley 25.794, la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 247
del 23 de junio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el modelo de planillas de certificado de aprobación para
la presentación de los proyectos destinados a controlar la Carpocapsa (Cydia pomonella L.),
mediante la Técnica de Confusión Sexual de los Insectos.
Que debido a la promulgación de la Ley 25.794 que incluyó a Grafolita (Cydia molesta Busck) y a
la necesidad de establecer un procedimiento operativo para la autorización de importación de los
precitados productos se dictó la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Resolución SAGPYA Nº 427/2004 al establecer el procedimiento operativo inluye también
los modelos de planillas actualizados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.794 y, por lo tanto,
es necesario dejar sin efecto los modelos aprobados por la Resolución SENASA Nº 247/2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 6º de la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Derógase la Resolución Nº 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGTROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Viernes 10 de Septiembre de 2004 </text>
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                <text>Se deroga la Resolución Nº 247/2003, mediante la cual se aprobó el modelo de planillas de certificado de aprobación para la presentación de proyectos destinados a controlar la Carpocapsa.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=98620"&gt;Resolución SENASA N° 0639/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-639-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Octubre de 2022

Referencia: EX-2022-85795474- -APN-DGTYA#SENASA – CREA EL EQUIPO DE TRABAJO PARA LA
ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LA GUÍA DE TRÁMITES DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y APRUEBA SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

VISTO el Expediente Nº EX-2022-85795474- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.275; el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y DECAD-2020-1926-APN-JGM del 23 de octubre de
2020; las Resoluciones Nros. 206 del 15 de mayo de 2014 y RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de
mayo de 2019 y su modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus
modificatorias, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), adecuando la estructura
establecida por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Que mediante el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa se aprueba, entre otras unidades organizativas,
la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa,
y se establece entre sus acciones la de coordinar las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario a
través de la gestión de la información pública y bibliográfica, los servicios al ciudadano y la compilación de los
trámites y procedimientos del Organismo en el marco del Gobierno Abierto y la Transparencia Activa.
Que la Ley N° 27.275, de Acceso a la Información Pública, establece en su Artículo 32 las obligaciones de
transparencia activa para todos los sujetos obligados, indicando que deben facilitar la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de su página oficial, en una sección de Transparencia, compuesta de diversos ítems,
de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, siendo “TRÁMITES Y
SERVICIOS” uno de sus ítems.

�Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1926-APN-JGM del 23 de octubre de 2020 se crea el
“SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, del mismo modo, por la citada Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1926-APN-JGM se crea el
“CATÁLOGO DE SERVICIOS ESENCIALES A LA CIUDADANÍA”, como herramienta para sistematizar la
información sobre los servicios que brindan los distintos organismos del Sector Público Nacional y la forma en
que dichos servicios se ponen a disposición de la ciudadanía, comunicando la normativa aplicable y los canales de
atención.
Que la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria aprueba la estructura
organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que por dicha resolución se aprueba, entre otras, la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano
dependiente de la referida Coordinación General.
Que entre las acciones de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano se encuentra la de
promover pautas para la mejora en los procedimientos para la gestión del conocimiento, transmitiendo
herramientas que permitan cubrir las necesidades de información de los diferentes servicios de atención al público
del Organismo y estandarizar los servicios prestados.
Que a través de la Resolución N° 206 del 15 de mayo de 2014 del referido Servicio Nacional, se aprueba la Guía
Trámites Electrónica del SENASA, para facilitar la búsqueda de todos los trámites que se realizan en el
Organismo.
Que la Guía de Trámites del SENASA tiene como objetivo facilitar información comprensible, dinámica y
precisa sobre los trámites y servicios que presta el Organismo, para reforzar su transparencia institucional y su
credibilidad, al mejorar la respuesta a la legítima demanda ciudadana de información oportuna y confiable.
Que es responsabilidad de este Servicio Nacional establecer procedimientos para asegurar y garantizar la efectiva
prestación de los servicios de su competencia.
Que, en este contexto, la Coordinación General de Gestión Documental, a través de la Coordinación de
Documentación e Información al Ciudadano, propicia la creación y puesta en funcionamiento de un Equipo de
Trabajo con el fin de establecer los criterios de revisión y actualización de los contenidos de los trámites incluidos
en la Guía de Trámites del SENASA, publicada en el sitio web del Organismo; el que tendrá las funciones
establecidas en su Reglamento de Funcionamiento.
Que dicho Equipo será liderado por los integrantes de la Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano, dependiente de la aludida Coordinación General, y estará conformado por representantes titulares y
suplentes de las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica
y Administrativa; de la Dirección de Tecnología de la Información; de la Coordinación de Agricultura Familiar de
la Unidad Presidencia, y por las unidades organizativas del Organismo que en el futuro establezcan trámites
dirigidos a la ciudadanía.

�Que, asimismo, en el ámbito de dicho Equipo se deberá tratar la complementación e integración de los trámites
del SENASA, disponibles en las Plataformas de Trámites a Distancia (TAD) y Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), listados en el sitio www.argentina.gob.ar con los publicados en el sitio web oficial de este
Organismo.
Que la tarea de reunir todos los trámites, cualquiera sea su modalidad, sus procedimientos y requisitos, en la
página web del Organismo permitirá transparentar y simplificar toda la información disponible del SENASA.
Que avanzar en estas premisas permitirá fortalecer las herramientas de Gobierno Abierto a través de la
colaboración con la ciudadanía, brindándole la orientación apropiada en sus búsquedas frecuentes de información
y de asistencia.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Equipo de Trabajo para la Actualización Permanente de la Guía de Trámites del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Equipo de Trabajo creado por el artículo precedente será liderado por los integrantes de la
Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de
Gestión Documental, y estará conformado por representantes titulares y suplentes de las Direcciones Nacionales
de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las
Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa; de la Dirección de
Tecnología de la Información; de la Coordinación de Agricultura Familiar de la Unidad Presidencia, y por las
unidades organizativas del Organismo que en el futuro establezcan trámites dirigidos a la ciudadanía.
ARTÍCULO 3°.- Las unidades organizativas mencionadas en el artículo precedente deberán informar, mediante
Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación General de
Gestión Documental y a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, en el plazo de
SETENTA Y DOS (72) horas de firmada la presente medida, los representantes designados, titulares y suplentes,
para conformar el Equipo de Trabajo creado en el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Equipo de Trabajo para la Actualización

�Permanente de la Guía de Trámites del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo (IF-2022-85796194-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la creación del referido Equipo de Trabajo no implicará la creación de
nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.10.11 15:54:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.10.11 15:54:54 -03:00

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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 642/99
Dispone la confección del digesto jurídico, al que se denominará Código de Normas
SENASA, a fin de incorporar las normas legales en materia de sanidad y calidad animal
y vegetal y su reglamentación, y las normas aprobadas por organismos supraestatales
o intergubernamentales.
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1999
VISTO el expediente Nº 6210/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la
autoridad de aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad y calidad animal
y vegetal.
Que le corresponde asimismo fiscalizar la calidad agroalimentaria y la aplicación del
Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que como consecuencia del principio de seguridad jurídica es menester procurar el
ordenamiento y la publicidad de las normas para su fácil compulsa por parte de los
particulares interesados y a efectos de una mayor eficiencia en las actividades de
control a cargo de los agentes públicos.
Que como consecuencia de la aplicación del principio de transparencia del Acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC) se hace necesario compilar la legislación existente para lograr una
consulta más accesible por parte de los países y organismos internacionales.
Que en tal sentido resulta prioritario contar con un instrumento en el que se encuentren
incorporadas las normas legales y su reglamentación, y las normas aprobadas por
organismos supraestatales o intergubernamentales, constituyendo el digesto jurídico
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la confección del digesto jurídico del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al que se denominará Código de
Normas SENASA.
ARTICULO 2º.- Constituir un equipo de trabajo integrado por representantes de las
distintas Direcciones y Areas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA, el cual será coordinado por el responsable del Area de
Legislación Sanitaria Agroalimentaria a los efectos organizativos y operativos; debiendo
el mismo, actualizarse y publicarse anualmente.
ARTICULO 3º.- El objetivo del equipo de trabajo constituido en el artículo anterior, es el
de confeccionar y editar el compendio de las normas institucionales y de aquéllas de
las que el Organismo es autoridad de aplicación, a cuyo efecto deberá proceder a la
recopilación y ordenamiento de las normas legales y reglamentarias, fijando un
cronograma de tareas con plazo de finalización el 31 de agosto de 1999.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos – Presidente

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                <text>Se autoriza las órdenes de pasajes a favor de la Ing. Arg. Alejandra Díaz, a fin de asistir al Seminario Taller Internacional de Buenas Prácticas Agricolas, que se realizará en la Provincia de Misiones, entre los días 20 y 26 de septiembre de 2011.</text>
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                    <text>DEROGADA POR RES. RS 1201/00
Resolución RS N° 644/99
Extiéndense los requerimientos previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº 595/99, a los
productos alimenticios para consumo humano y animal provenientes de las especies ovinas,
caprinas y cunículas de origen o procedencia de países de la Unión Europea
Bs. As., 18/6/99
VISTO el expediente Nº 7656/99 y la Resolución Nº 595 de fecha 8 de junio de 1999 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos acaecidos en la UNION EUROPEA inherentes a la contaminación
alimentaria en el REINO DE BELGICA por dioxinas, que repercute en la salud humana y
animal, motivaron diversas Decisiones a nivel de la Comisión de las Comunidades Europeas
(Decisiones 1999/363/CE, 1999/383/CE, 1999/389/CE y 1999/390/CE).
Que se hace necesario implementar medidas para proteger la salud humana y animal dados los
acontecimientos suscitados en ese país y otros de la UNION EUROPEA como el caso de la
REPUBLICA FRANCESA y el REINO DE LOS PAISES BAJOS, a efectos de garantizar la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal destinados a su consumo.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el control
y fiscalización de productos, subproductos y derivados de origen animal que se importen.
Que las normas vigentes otorgan facultades para implementar medidas, tendientes a minimizar
riesgos.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA ha implementado acciones a tal efecto.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional ha
informado detalladamente la cantidad de establecimientos sospechados, interdictos o bajo
restricción sanitaria de distintos países europeos en base a información procedente de nuestra
Consejería Agrícola ante la UNION EUROPEA.
Que es necesario comunicar las medidas de urgencia tomadas al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14,
inciso b) del Decreto Nº 2194 del 13 de diciembre de 1994 y el artículo 8°, inciso k) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE :
Artículo 1º — Extender los requerimientos previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº 595 de
fecha 8 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a los productos alimenticios para consumo humano y animal
provenientes de las especies ovinas, caprinas y cunículas de origen o procedencia de países de la
UNION EUROPEA para las certificaciones que se emitan a partir de la fecha de la presente
resolución.
Art. 2º — Dispónese la intervención de los productos alimenticios, subproductos y derivados de
aves, bovinos (incluyendo productos lácteos) y ovinos, para consumo humano y animal que se
encuentren en depósito en establecimientos bajo control de este Servicio Nacional y que hayan
sido producidos a partir del 15 de enero de 1999 en la REPUBLICA FRANCESA, hasta tanto se
presenten garantías de no contaminación por dioxinas.
Art. 3º — Dispónese la intervención de los productos alimenticios, subproductos y derivados de
aves y porcinos, para consumo humano y animal que se encuentren en depósito en
establecimientos bajo control de este Servicio Nacional y que hayan sido producidos a partir del
15 de enero de 1999 en el REINO DE LOS PAISES BAJOS, hasta tanto se presenten garantías
de no contaminación por dioxinas.
Art. 4º — En el caso que no se presenten las garantías sanitarias pertinentes correspondientes a
los productos intervenidos procedentes de los REINOS DE BELGICA, DE LOS PAISES
BAJOS, y de la REPUBLICA FRANCESA, se deberá proceder a su re-exportación o
destrucción a criterio del propietario o responsable.
Art. 5º — Notifíquese como medida de emergencia al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis O. Barcos.

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                <text>Resolución SENASA N° 0644/1999&#13;
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                <text>Requerimientos productos de origen animal.&#13;
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                <text>Viernes 18 de Junio de 1999 &#13;
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                <text>Extiéndense los requerimientos previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº 595/99, a los productos alimenticios para consumo humano y animal provenientes de las especies ovinas, caprinas y cunículas de origen o procedencia de países de la Unión Europea.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=58274"&gt;Resolución SENASA N° 0644/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 644/2006
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y
748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto
Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la Resolución
SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de
CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima
prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias
ubicadas en el norte del Territorio Nacional.
Que en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el
fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de
acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de la Fiebre Aftosa
y otras enfermedades transfronterizas y eviten su difusión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO,
CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO

�SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los
animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad
económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para
evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status
sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias
acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de
implementar en el norte del país, operativos de alerta y de emergencia ante la detección de
sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En
TRES (3) oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y
2006).
La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en el área
norte del país, permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las
que el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y fortalecer
la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las
mismas.
Este subproyecto que se propicia, está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE
RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE
FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.

�En razón de que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables, no
pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en
aquellas zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo control,
es necesario ejecutar de acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que
respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de enfermedades
inexistentes, como lo es la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente
erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero
del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País
Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes
mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria nacional, se vio alterada por el reingreso de la enfermedad
en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países
vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las
investigaciones al respecto.
Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE
ECUADOR, VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto
de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de no
adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el
DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA), del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en
ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial, cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA
ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en
el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad, que
procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector, permiten estimar que la producción de carne en nuestro
país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS COMA SEIS
(2,6) millones de toneladas/año, en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de
toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a
un nivel aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES
(U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa,
sustentada hasta inicios de 2006, permitió la paulatina recuperación de cerca de NOVENTA
(90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año 2005, reflejó
un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de
2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que
representó un ingreso por DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES
(US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será posible si
se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso del
virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.

�4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o
condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales
de subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores de
hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad es el
consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos
emergentes de las vacunaciones e identificación de los animales allí existentes, incentivando
acciones de difusión y educación sanitaria, vinculadas a las enfermedades de lucha, en estas
comunidades.
Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas
Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales, por situaciones de
emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre Aftosa, con el despido masivo
de operarios y la pérdida temporaria o definitiva de la fuente laboral. Este subproyecto se
orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que es libre Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la
erradicación del agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo, condicionando su continuidad a
la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403 del
14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de
acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos, en el
área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia epidemiológica homogéneo para
la región.
Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes, para la ejecución de programas
con estrategias comunes en ambos de la frontera, relacionadas con procedimientos de
vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles a ambos lados del límite internacional, visitas de auditorías en conjunto durante
el período de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros de
marcas de propiedad, etc.

�Por lo tanto todo Veterinario oficial a cargo de los Departamentos que involucra este
Subproyecto, deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias
locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y mantener
una comunicación permanente y fluida, con el mismo.
Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales, de los
Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos
comunes de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del Subproyecto comprende:
a) Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho como mínimo,
tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, hacia el interior del
Territorio Nacional, desde el Departamento de Bermejo, en la Provincia del CHACO, hasta el
Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES, con una extensión de aproximadamente
SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de predios en los que sólo parte de su
extensión se encuentra dentro del cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán
en su totalidad dentro del subproyecto.
b) La totalidad de los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la
Provincia de MISIONES, limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
PROVINCIA DEL CHACO:
- Incluye el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.), sobre el límite internacional del
Departamento de Bermejo.
PROVINCIA DE CORRIENTES:
- El cordón fronterizo en esta provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25
km.) contra el límite internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí, Berón de
Astrada, San Miguel e Ituzaingó.
PROVINCIA DE MISIONES:
- El cordón fronterizo incluye la zona limítrofe internacional de los departamentos de Capital,
Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.
- La totalidad de los departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES.
La superficie total del subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE HECTAREAS
(2.000.000 has.).
(Ver mapa que se adjunta).
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia

Bovinos

Porcinos

Caprinos

Ovinos

TOTAL

CHACO

55.000

2.100

5.600

650

63.350

CORRIENTES

11.0000

8.500

7.800

1.200

127.500

MISIONES

85.000

7.200

600

200

93.000

TOTAL

250.000

17.800

14.000

2.050

283.850

�11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por
incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Continuar las acciones sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004, para el
área del "Subproyecto de Frontera Norte A", las que se extenderán al cordón limítrofe de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, de las Provincias del CHACO (Departamento Bermejo), CORRIENTES y
MISIONES.
• En los Departamentos fronterizos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES, por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a
implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB, Fiebre
Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos logrados en estandares sanitarios, con el objeto de
recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad
agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de regionalización, con vacunaciones estratégicas, vacunaciones
sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control de
fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo
de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las REPUBLICAS
DEL PARAGUAY y BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción,
transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y
fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el eje central del Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos referidos.
Para ello será necesario adecuar las oficinas, recursos humanos, recursos económicos y
equipamiento, en los departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso inicial
para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en esta región.

�13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto,
fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo
requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en los departamentos fronterizos que así lo
requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto estarán equipadas con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de
Animales (DTA’s) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales como, Bidones con desinfectante, mochilas aspersoras,
medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, Manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el área de tareas, de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y
motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y
administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA, se reprogramarán las actividades
que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las necesidades
planteadas en el mismo.
El personal oficial será capacitado en: generalidades y actualización sobre distintos aspectos
de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales
(OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los procedimientos
técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y analítica; caracterización
epidemiológica con práctica final de Microcaracterización de la jurisdicción del profesional,
teoría y técnicas de muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y diferenciales y
pruebas serológicas.
Los vacunadores que se contraten y se incorporen a los grupos operativos, deberán realizar
previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales, especialmente referidos
a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena de frío, técnica de aplicación de la
vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.

�Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad
ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de comunicación social, orientado al sector de la producción
ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés regional.
b) A través de las radios locales integradas al área de frontera, el Boletín Informativo
ganadero y medios de prensa locales, se dará amplia difusión al programa y se mantendrá
informados a los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación
de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos,
transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y
para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar, el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o frigoríficos u
otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los
procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de
seguridad.
e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies susceptibles
y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en
éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad
de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizadas con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada
campaña, las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada
Oficina Local.
d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio,
indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.

�e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima
prevención, realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento
permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el
tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con
la incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS
BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el
SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del
SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL y personal oficial, llevará
adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del
cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos los productos
de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el
SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los
puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así
también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el SENASA-GNA
de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad del límite
internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de animales o productos
agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre, se reforzarán los
controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de mitigar el
riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de
presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área contiguas, se identificarán los
posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los Equipos de Emergencia en
estado de alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para el sacrificio de
animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas linderas de
países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para
intervenir en las emergencias sanitarias, y estructura operativa de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.

�d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la atención
de emergencias.
e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del subproyecto es la de lograr adecuados niveles de
inmunidad en la totalidad de la población susceptible existente, que eviten la circulación viral
y resistan posibles desafíos del virus proveniente de áreas linderas.
14.1.1.1. Vacunaciones sistemáticas.
Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual, en la totalidad de los animales
susceptibles (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a cargo del SENASA, en el
cordón fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los Departamentos de
General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, procediendo durante el
desarrollo de las mismas, a la identificación oficial de los animales con caravanas oficiales.
Se realizará además, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la categoría terneros,
una vez finalizado el período de parición.
Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados,
en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e instituciones
directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta práctica,
procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles
u otras estrategias según corresponda.
La provisión de vacuna y la vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la
coordinación y supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por vacunadores
contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes sanitarios de la jurisdicción,
según corresponda, y de acuerdo a las características sociales, económicas y/o sanitarias.
Modo de ejecución:
a) Por campañas sistemáticas de vacunación masiva de la totalidad de la población
susceptible existente en el área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y
caprinos).
b) La coordinación y planificación de los operativos de vacunación serán ejecutadas por los
Veterinarios oficiales y paratécnicos del SENASA.
c) Los vacunadores serán entrenados por los Veterinarios oficiales o bien dependerán de los
entes sanitarios de cada jurisdicción.
d) La provisión de la vacuna y el costo operativo de la aplicación en el área del subproyecto,
estará a cargo del Estado Nacional.
e) Se diferenciarán los establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza y se
identificarán del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).
14.1.1.2. Vacunaciones estratégicas

�- De los bovinos que egresen del área del Subproyecto.
a) Todo ternero que EGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21) días, desde
la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, serán identificados de acuerdo a lo establecido en el
SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución SAGPyA Nº 103/2006.
El resto de los bovinos, será identificado mediante una caravana oficial tipo botón-botón.
c) Para el movimiento de egreso con destino distinto al de faena inmediata, los bovinos
deberán tener DOS (2) vacunas aplicadas en un lapso no inferior a VEINTIUN (21) y no
superior a los CIENTO OCHENTA (180) días.
- De los bovinos que ingresen al área del Subproyecto.
a) Todo ternero que INGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN (21)
días, desde la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán estar identificados de acuerdo a lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO
(Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006), el resto de los bovinos, serán identificados mediante
una caravana oficial.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros.
108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el
Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta tarea, con un
Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de auditorías
de los Veterinarios Locales, con especial énfasis en el seguimiento de la corrección de los
desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas, priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo
epidemiológico.
b) Verificar el stock bovino en los predios auditados, el que debe estar en concordancia con
los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas medidas
correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el
sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.

�Se identificará a la totalidad de los animales susceptibles, a fin de diferenciarlos de animales
provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar la cobertura inmunitaria en:
Modo de ejecución:
a) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en
el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
b) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, se identificarán
mediante caravanas oficiales provistas por el SENASA.
c) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquellos
que posean una caravana en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS
(2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA
(1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).
d) Los porcinos, ovinos y caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
e) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación, que no se encuadren dentro
de aquellos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se
procederá a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos
TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
f) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se
procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área,
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena
inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo al egreso cuando
haya transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación, y contar
con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando
que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino,
procediendo, al arribo, a su revacunación e identificación con caravana oficial, cuando el
destino sea distinto al de faena inmediata.
d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los
lineamientos fijados por la OIE para áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del
SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en rutas.
Se crearán en las Principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto, Puestos de
Control fijos sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten
con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o
necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones

�de marcas, caravanas, categorías,etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO
(24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y
destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de
sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del
diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la
OIE y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones continuas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas de
competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a
plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos,
el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible
con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área,
inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los
animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el
cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de
especies susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales,
durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los
establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de
especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán
muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de
someterla a alta presión de muestreo.

�b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para la detección de actividad viral será medir el nivel de
prevalencia de Ac contra PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas estructurales en
ovinos. En bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para ovinos el VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en
fl, para los virus A2001 y O1 Campos.
e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las
pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de
animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de
Newcastle.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.
c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear
siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de
aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio, de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de tonsilas en forma permanente en la totalidad de los cerdos
faenados en la zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico
permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región y
con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.

�f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación
animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los
sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los
países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada
o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en
origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de
la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo
epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

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                <text>Se aprueba  el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 7° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3978#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 44/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos Y Microbiológicos.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 14 de Septiembre de 2010</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se crea en el ámbito de la Unidad de Presidencia, la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbológicos, responsable del diseño y administración del monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en alimentos de origen animal y vegetal de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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