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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-843-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 68702562/2020 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO JUAN ÁNGEL CRUZ COMO DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES

VISTO el Expediente N° EX-2020-68702562- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2020-32-APN-JGM del
31 de enero de 2020; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM del 31 de enero de 2020 se designa
con carácter transitorio, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N°
18.350.045).
Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades

�máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del mentado funcionario.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010,
y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan
Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM
del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por

�la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.02 15:39:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.11.02 15:39:56 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/32/APN/JGM del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-844-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 67659632/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO LUIS EDUARDO LEPPEN COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
METROPOLITANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659632- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-67-APNMAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D.
Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905).
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro
Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones al ingeniero agrónomo luis eduardo leppen como director de centro regional</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 31 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N 16.050.905), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/67/APN/MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 90776724/2019 - PRORROGA EL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS
SANITARIOS ENTRE EL SENASA Y LOS ENTES SANITARIOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 1.524/19)

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, RESOL-2019-1524-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de
2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por medio de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se crea el Registro de Entes Sanitarios, el que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
referido Servicio Nacional, se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción
de dicha resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la mentada

�Resolución N° 108/01 y su modificatoria, procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes
Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.524/19 se establece que una vez
cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión
en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes que no posean acuerdo vigente a dicha
fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este
Organismo, en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el
plazo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19.
Que es dable señalar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19
de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se establece, ante el escenario epidemiológico actual de
la pandemia por COVID-19 y a fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura actual consecuencia de la pandemia referida, de
público y notorio conocimiento, se torna imposible materializar la suscripción de todos los Acuerdos previstos en
el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19, resultando conveniente y oportuno prorrogar el plazo
para suscribir los Acuerdos Sanitarios entre el SENASA y los Entes Sanitarios, tendiendo en consideración el
universo de entes a abarcar.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la
pandemia del COVID-19, corresponde dictar el presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-20191524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.03 12:17:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.03 12:18:11 -03:00

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                <text>prorroga el plazo de suscripción de acuerdos sanitarios entre el senasa y los entes sanitarios (resolución senasa n° 1.524/19)</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 71209020/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE MONTOS ARANCELARIOS QUE
POR RETRIBUCIÓN PERCIBE EL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71209020-APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-221-APNMAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional modificada por
su similar N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites

�que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período
máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante el dictado de
la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado como IF-202070337029-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de
dicho acto y hasta el 31 de enero de 2021.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 221/20 se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
partir del 1 de febrero de 2021, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II que, registrado como IF-202070336881-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 221/20 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos
transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-201976734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en DOS (2)
etapas, la primera de ellas a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y la
segunda a partir del 1° de febrero de 2021.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° 1.129/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el
Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA que se
aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de febrero de 2021, el Anexo registrado como IF-2020-74396977APN-DSAYF#SENASA aprobado precedentemente, por el Anexo II registrado como IF-2020-74397223-APNDSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 12
de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.04 17:51:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.11.04 17:51:39 -03:00

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                <text>Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el Anexo registrado como IF/2019/76734515/APN/DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL/2019/923/ APN/PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF/2020/74396977/APN/DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4392#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 672/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-852-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 11 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74469809/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
ABOGADA MÓNICA PORTILLO COMO COORDINADORA DE CAPACITACIÓN, DESARROLLO Y
CARRERA DEL PERSONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74469809- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-78-APNMAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-78-APN-MAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre
de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de dicha medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora de Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de
Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº
20.618.668).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de
Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº 20.618.668), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2020-78-APN-MAGYP del 6 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
de Jefatura I.

�ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.11 15:17:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.11 15:17:22 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-855-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74469691/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO EMILIANO CACACE COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
PAMPEANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74469691- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-91-APNMAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-91-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Centro
Regional Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. Nº 22.923.183).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional
Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. Nº 22.923.183), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2020-91-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA

�DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.13 17:30:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.13 17:30:02 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Pampeano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (M.I. N 22.923.183), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/91/APN/MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-856-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74469584/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
LICENCIADA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS LUCILA PISCICELLI COMO COORDINADORA
GENERAL ADMINISTRATIVA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74469584- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-94-APNMAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-94-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora
General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
la Licenciada en Dirección de Empresas Da. Lucila Andrea Soledad PISCICELLI (M.I. Nº 32.265.736).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General
Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
la Licenciada en Dirección de Empresas Da. Lucila Andrea Soledad PISCICELLI (M.I. Nº 32.265.736), dispuesta
por la Resolución N° RESOL-2020-94-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría
Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la

�Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.13 17:31:08 ART
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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.13 17:31:10 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Dirección de Empresas Da. Lucila Andrea Soledad PISCICELLI (M.I. N 32.265.736), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/94/APN/MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-857-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 74480531/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA LAURA ANDREA GIMÉNEZ COMO DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR
ANIMAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74480531- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-95-APNMAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de dicha medida, las funciones
correspondientes al cargo de Directora de Comercio Exterior Animal de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica
Veterinaria Da. Laura Andrea GIMÉNEZ (M.I. Nº 27.535.286).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Comercio
Exterior Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea GIMENEZ (M.I. Nº 27.535.286),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 11, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

�CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.13 17:31:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.13 17:31:39 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 11 de noviembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Comercio Exterior Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea GIMENEZ (M.I. N 27.535.286), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/95/APN/MAGYP del 10 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-862-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 68825212/2020 - CREA EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD PRESIDENCIA EL ÁREA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROTOCOLO, Y DESIGNA COMO RESPONSABLE AL AGENTE
JUAN PABLO ARRUTI

VISTO el Expediente N° EX-2020-68825212- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2020266-APN-PRES#SENASA del 13 de marzo de 2020, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se definen las bases de un nuevo Sistema de Sanidad, Calidad y Control
Alimentario.
Que el Artículo 1° de la citada ley declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo establece que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mencionada ley.

�Que a través del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se aprueba la organización
institucional del citado Servicio Nacional, determinándose las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura organizativa, su conducción superior, atribuciones y funciones, y sus recursos.
Que mediante el Artículo 5º del citado decreto se dispone que la estructura de conducción superior jerárquica del
Organismo estará constituida por un Presidente y un Vicepresidente.
Que el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del citado Servicio Nacional.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018
se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional,
adecuando la estructura dictada por el mentado Decreto Nº 1.585/96.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura
organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que las misiones y funciones asignadas al Organismo conllevan una necesaria interacción y relación institucional
formal con diferentes sectores e instituciones de orden público y privado, nacionales e internacionales.
Que los funcionarios que representan a este Servicio Nacional en actos, celebraciones, recepciones, ceremonias,
viajes y todo evento oficial de índole nacional o internacional, necesitan de un adecuado asesoramiento sobre el
comportamiento de estilo que es menester adoptar en cada caso.
Que resulta pertinente fortalecer las instancias de gestión en la Unidad Presidencia, adoptar medidas tendientes a
perfeccionar el accionar del Organismo y optimizar la asignación y adecuación de los recursos humanos afectados
para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que, en virtud de ello y de la especificidad de la materia, deviene necesaria la creación de una Área de Relaciones
Institucionales y Ceremonial en el ámbito de la Unidad Presidencia, con el objetivo de llevar a cabo el
asesoramiento y la coordinación de eventos protocolares e institucionales y visitas internacionales, lo cual incluye
la organización de estadías, traslados, recepción y asistencia de funcionarios y personalidades extranjeras.
Que dicha función de asesoramiento implica también la organización y coordinación de eventos en los que es
partícipe el Organismo.
Que dicha Área actuará con dependencia directa de las instrucciones impartidas por las autoridades superiores de
este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-266-APN-PRES#SENASA del 13 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se le encomienda al agente D. Juan Pablo
ARRUTI, M.I. Nº 24.603.590, realizar instrucciones de servicio identificadas con acciones de ceremonial y
protocolo del Organismo, bajo la coordinación de la Unidad Presidencia.
Que el mencionado agente acreditó reunir las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir
dicho cometido.
Que, por lo expuesto, el citado agente reúne las condiciones necesarias para asumir como Responsable del Área

�de Relaciones Institucionales y Ceremonial.
Que la presente medida no implicará erogación presupuestaria ni importa la creación de cargos o modificación de
situación de revista.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Área de Relaciones Institucionales y Ceremonial, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El área creada por la presente resolución actuará con dependencia directa de la Unidad
Presidencia.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyanse como acciones del Área de Relaciones Institucionales y Ceremonial las descriptas
en el Anexo (IF-2020-72851614-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Ceremonial al agente D.
Juan Pablo ARRUTI, M.I. Nº 24.603.590, el que actuará bajo la coordinación de la Unidad Presidencia del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el
cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implicará gasto presupuestario alguno para este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2020-266-APN-PRES#SENASA del 13 de marzo de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.20 11:39:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.20 11:40:11 -03:00

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                <text>Crea en el ámbito de la unidad presidencia el área de relaciones institucionales y protocolo, y designa como responsable al agente</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-866-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 63209816/2018 - EXCLUYE DEL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES
TÉCNICOS DE CATEM AL SEÑOR D. RAÚL ARTURO ESCALADA

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63209816- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se instruye sumario al señor D. Raúl Arturo ESCALADA, C.U.I.T. Nº 2010710691-0, con domicilio fiscal en San Lorenzo Nº 545, Apóstoles, Código Postal Nº 3350, Provincia de
MISIONES, por transgresión a la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que se sanciona al sumariado, profesional en ciencias agrarias, Matrícula Profesional N° 7460, en su carácter de
Responsable Técnico del Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) “DON
BLADIMIRO S.R.L.”, Habilitación N° 12.005, con fecha 14 de junio de 2018, en virtud de haberse constatado
mediante Acta de Constatación N° 02/2018, que los Certificados de Tratamiento de Madera (CTM) Nros.
00004499 y 00005000 no estaban firmados ni sellados por el Responsable Técnico. Asimismo, se advierte que en
los reportes de los Tratamientos Térmicos (TT) Nros. 440 y 441 se señalaba “lectura dudosa de temperatura
ambiente del centro de la madera”, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 27, inciso a) de la mentada
Resolución N° 199/13.
Que el interesado formula descargo en el que reconoce haber omitido la firma en los duplicados y triplicados de
los certificados en cuestión pero que el original del mismo se emitió con la firma correspondiente. En dicho
descargo no hace mención alguna a los TT Nros. 440, 441 y 442 con comportamiento dudoso que se mencionan
en el Acta de Constatación N° 02/2018.
Que el Ingeniero Agrónomo D. Leonardo Emilio SIMÓN emite el Informe Técnico N° IF-2019-04508153-APN-

�DCRNEA#SENASA, en el que concluye que: “La falta de firma por parte del responsable técnico de los
Certificados de Tratamiento a Embalajes de Madera N° 4999 y 5000, a pesar del antecedente del año 2017,
producto de un descuido según lo declarado, quedaría como una falta de menor importancia en relación a lo
acontecido con los Tratamientos Térmicos N° 440 y 441, los que deberían de haber sido anulados por no cumplir
con los requisitos de la norma, puesto que la temperatura de los sensores en la madera supero a la temperatura
ambiente,(…). Pero aún es que el responsable técnico no reconocería que las rajaduras a las que el mismo hace
mención, una vez detectadas, deberían de haber sido motivo suficiente para que el tratamiento térmico sea
anulado, y además, le otorgase una importancia fuera de proporción al informe de tratamiento aprobado que
otorga el software de la cámara de tratamiento pasando por alto el análisis de las curvas que le compete realizar
antes de aprobar el tratamiento. Respecto al TT N° 442 no cuento con los elementos suficientes como para
refutar o convalidar lo declarado por el responsable técnico.”.
Que, en virtud de lo expuesto, teniendo presente lo expresado en los informes técnicos y que el sumariado no
registra antecedentes como infractor en la Coordinación General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, correspondería imponerle una sanción de exclusión definitiva del Registro de Profesionales
Responsables Técnicos de CATEM.
Que en mérito a las informaciones producidas por diversas áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha emitido el dictamen legal en el expediente, con el
asesoramiento técnico-jurídico correspondiente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley Nº 27.233.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Excluir de manera definitiva del Registro de Profesionales Responsables Técnicos de Centros de
Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), al señor D. Raúl Arturo ESCALADA, C.U.I.T. Nº 2010710691-0, Matrícula Profesional N° 7.460, con domicilio fiscal en San Lorenzo Nº 545, Apóstoles, Código
Postal Nº 3350, Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- Se establece en cuanto a la sanción aplicada en el artículo precedente, que la misma debe
hacerse efectiva a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Dirección Nacional de Protección Vegetal para que
proceda a quitar de manera definitiva del referido Registro al señor D. ESCALADA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente resolución a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional III de la
Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Centro Regional NEA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese la presente resolución con el informe jurídico

�circunstanciado aludido en los considerandos de la misma y archívese.

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Date: 2020.11.20 11:43:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.20 11:43:07 -03:00

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