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                    <text>Resolución 379/2001 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 11/09/2001
Autorízase la realización de la muestra ganadera que comprende animales susceptibles a la fiebre aftosa y
que fuera suspendida transitoriamente por la resolución N° 105/2001.
BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 2001
VISTO el expediente N° 10166/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 435 de fecha 13 de abril de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 105 del 29 de junio de 2001, 339 del 16 de agosto de
2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, se establecieron los procedimientos del control sanitario de los animales inscriptos
para la participación en la Exposición Ganadera de Palermo.
Que la referida reglamentación tiene por objeto fijar condiciones especiales que comprenden acciones
previas, simultáneas y consecuentes a dicha concentración, a fin de asegurar adecuadamente las garantías
sanitarias para que este evento se desarrolle sin ningún tipo de riesgos.
Que atento la situación epidemiológica nacional en Fiebre Aftosa, el Plan Nacional de Erradicación
estableció, en su primera etapa para el año 2001 la vacunación de todos los bovinos del rodeo nacional,
situación completada a la fecha.
Que por Resolución SENASA N° 105/2001, se suspendió transitoriamente la autorización para la
realización de la Muestra Ganadera que comprende animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en el marco
de la Exposición de Agricultura, Ganadería, Industria Internacional que anualmente lleva a cabo la
Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta
después del 15 de septiembre del corriente año.
Que la Sociedad Rural Argentina a fs. 63, ha comunicado su intención de realizar la Exposición Ganadera
para los días 18 al 26 de setiembre de 2001.
Que por Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el segundo período de vacunación del año 2001, a
partir del mes de agosto para la totalidad del rodeo nacional.
Que la vacunación antiaftosa aplicada en tiempo y forma adquiere una importancia capital en la
contención de la difusión del virus de dicha enfermedad cuando se la elabora con los virus actuantes a
campo.
Que la situación sanitaria nacional, ha evolucionado favorablemente, con una tendencia que muestra la
contención de casos clínicos desde la realización de la primovacunación.
Que se dispone del análisis de riesgo epidemiológico, como herramienta para evaluar la condición
sanitaria de los animales susceptibles de cada una de las cabañas concurrentes a la exposición ganadera de
Palermo, obrante a fs. 65/84.
Que los indicadores analizados para comparar el comportamiento de la enfermedad en el tiempo,
demuestran una importante disminución del riesgo de la presencia de la Fiebre Aftosa.
Que existe una población importante de susceptibles diferentes a la bovina que no presentan protección
sistemática, no obstante y ante circunstancias especiales, parte de estas poblaciones han sido sometidas a
vacunaciones estratégicas, lo que mitiga el riesgo de la ocurrencia, de la enfermedad, siendo aconsejable
mantener las normas de bioseguridad cuando se trate de concentraciones donde participen más de una
especie susceptible.
Que en consecuencia del análisis precedentemente enunciado se desprende que no existirían
inconvenientes para realizar la muestra.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el sucripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley N° 24.305 y en los artículos 35 del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y 8°, incisos e) y
m) del Decreto N° 1585 del 19 de julio de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la realización, entre los días 18 al 26 de septiembre de 2001, de la muestra
ganadera que comprende animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, que fuera suspendida transitoriamente
por el artículo 1° de la Resolución N° 105 del 29 de junio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cane.

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Autorizase el desplazamiento del Doctor D. Gustavo Luis PEREZ HARGUINDEGUY, perteneciente a la Direccion Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a la Ciudad de Asuncion, Republica del Paraguay, entre los dias 19 y 21 de Julio de 2016, por motivos expuestos en el segundo considerando de la presente resolucion.&amp;nbsp;</text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-379-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Abril de 2019

Referencia: EE 46532917/2018 - PRORROGA DESIGNACIÓN DEL AGENTE ESTEBAN JORGE RIAL

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46532917- -APN-DNTYA#SENASA; el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. 80 del 7 de febrero de 2017 y 1.881 del 10 de
diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 818 del 30
de noviembre de 2017 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 80 del 7 de febrero de 2017, se designó transitoriamente al
Ingeniero Agrónomo D. Esteban Jorge RIAL, M.I. N° 16.335.622, como Coordinador Regional de
Protección Vegetal de la entonces Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación que fuera prorrogada
mediante la Resolución N° 818 del 30 de noviembre 2017 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

�Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Esteban Jorge RIAL, M.I. N° 16.335.622, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° 80 del 7 de febrero de 2017 y prorrogada por la Resolución N° 818 del 30 de noviembre
de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como
entonces Coordinador Regional de Protección Vegetal de la ex-Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por
el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva
IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero
Agrónomo D. Esteban Jorge RIAL, M.I. N° 16.335.622, como Coordinador Regional de Protección Vegetal
de la Dirección de Centro Regional Patagonia, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N°
1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 13, Tramo General del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.09 08:14:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.04.09 08:14:45 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0379/2019</text>
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                <text>Prorroga designación del agente Esteban Jorge Rial  </text>
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                <text>Martes 9 de Abril de 2019</text>
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                <text>Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Esteban Jorge RIAL, M.I. N° 16.335.622, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 80 del 7 de febrero de 2017 y prorrogada por la Resolución N° 818 del 30 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entonces Coordinador Regional de Protección Vegetal de la ex/Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 380/99 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Prohibe en todo el Territorio Nacional a partir del 1/5/99, la tenencia de vacunas
antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SENASA.
BUENOS AIRES, 22 de abril de 1999.
VISTO el Expediente N° 3844/99, la Resolución N° 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N°
1324 del 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se
establece la finalización de la campaña de vacunación antiaftosa.
Que el Decreto N° 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohibe en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la totalidad
de las especies susceptibles. `
Que resulta necesario, procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la
materialización de tal objetivo, impidiendo su movilización de los lugares de depósito.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra
facultado para disponer los procedimientos que entiende adecuados, a fin de garantizar el estricto
cumplimiento de lo establecido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NA\CIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir del 1° de mayo de 1999, la
tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, Entes
Sanitarios Locales, casas de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma
documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus
depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas.
ARTICULO 3°.- El agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAL
AGROALIMENTARIA, verificará el primer día hábil posterior a la fecha mencionada en el artículo

�anterior, el stock de vacunas oportunamente informado, procediendo al labrado del Acta de
Interdicción correspondiente, constituyéndose en depositario de las mismas a su propietario, quien
será el responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
ARTICULO 4°.- Cuando en un partido o departamento se encuentren varios lugares de depósito de
vacunas, se labrará UN (1) Acta de Interdicción que involucre a la totalidad de las mismas, siempre
que éstas correspondan a un único propietario.
ARTICULO 5°.- Si la propiedad de las vacunas correspondieran a DOS (2) o más propietarios, se
procederá a labrar UN (1) Acta de Interdicción por cada uno de los mismos, asumiendo éstos
iguales responsabilidades.
ARTICULO 6°.- En caso de negativa, ocultamiento o actitudes que interfieran con el cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Interdicción, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 380/99
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS – PRESIDENTE
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACTA DE INTERDICCION
En ................................... Partido/Departamento ......................................... de la Provincia de
.................................... a los .................... días del mes de ............................. del año ............... y
siendo las .................. horas, se constituye en .................................................................................
propiedad de ................................................. el funcionario actuante ...............................................
quien certifica haber constatado la siguiente existencia de vacuna antiaftosa * .................................
...........................................................................................................................................................
La constatación se efectúa en presencia de ............................................................. tipo y N° de
documento .................................. en su calidad de ..........................................................................
notificándosele en el mismo acto que por Resolución N° ................. del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procede a la INTERDICCION de la
vacuna arriba mencionada, con las implicancias que esto genera en lo que hace a la expresa
prohibición de su utilización y movilización. Se constituye en depositario de la misma a
............................................................. tipo y N° de documento ........................................................
con domicilio constituido en ...............................................................................................................
quien será responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
Se conforman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las que son firmadas por los
involucrados en este acto.


Serie y vencimiento de las mismas.

�Firma del responsable de las vacunas

Firma del funcionario oficial

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-380-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 10 de Agosto de 2018

Referencia: EE 37410764/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MES
DE AGOSTO

VISTO el Expediente N° EX-2018-37410764- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2018-35990656-APN-PRES#SENASA, se elevó al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA la autorización por excepción de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° NO-2018-37394261-APN-MA, el señor Ministro de Agroindustria autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA,
DENOMINADO “VIGILANCIA FITOSANITARIA Y CONTROL DE PLAGAS EMERGENTES: LANGOSTA, PICUDO DEL ALGODONERO Y
HLB”
Guadalupe
MONTES

Dirección Nacional
Asunción, REPÚBLICA
de Protección
06/08/2018
DEL PARAGUAY
Vegetal

10/08/2018

5

-

Pasaje: FOAR
Viáticos: FOAR
Alojamiento: FOAR

Julián JEZIERSKI

Dirección Nacional
Asunción, REPÚBLICA
de Protección
06/08/2018
DEL PARAGUAY
Vegetal

10/08/2018

5

-

Pasaje: FOAR
Viáticos: FOAR
Alojamiento: FOAR

CAPACITAR EN LA TÉCNICA DE MICROSCOPÍA EN ALIMENTOS BALANCEADOS PARA DETECCIÓN DE COMPONENTES DE ORIGEN
ANIMAL PROHIBIDOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

Matías AGNESE

Dirección General Cochabamba, ESTADO
de Laboratorios y PLURINACIONAL DE
Control Técnico
BOLIVIA

19/08/2018

25/08/2018

7

-

Pasaje: CONSULTING GROUP
Viáticos: CONSULTING GROUP
Alojamiento: CONSULTING
GROUP

ASISTIR A LA REUNIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO BIOLÓGICO Y BIOSEGURIDAD DE LA
COSALFA
Eduardo
MARADEI

Dirección General
de Laboratorios y
Control Técnico

Río de Janeiro,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL

20/08/2018

23/08/2018

4

Pasaje: $ 9.969,80
24-57-62 Viáticos: U$S 296.Alojamiento: U$S 776.-

DISERTAR EN EL “SEMINARIO EN REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: EXIGENCIAS, DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES”

Fabricio CHAAR

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Bogotá, REPÚBLICA
DE COLOMBIA

22/08/2018

25/08/2018

3

-

Pasaje: DOMINGUEZLAB
Viáticos: DOMINGUEZLAB
Alojamiento: DOMINGUEZLAB

ASISTIR A LA LXVI REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ALIMENTOS - SGT3

Andrea Nilda
CALZETTA RESIO

José Luis CAPONE

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

Dirección Nacional
de Inocuidad y

Montevideo,
REPÚBLICA

26/08/2018

31/08/2018

5

26/08/2018

29/08/2018

3 y 1/2

Pasaje: $ 6.941,90
26-41-SC Viáticos: U$S 370.Alojamiento: U$S 970.-

Pasaje: $ 7.941,30
26-41-SC Viáticos: U$S 259.-

�Calidad
Agroalimentaria

ORIENTAL DEL
URUGUAY

Alojamiento: U$S 679.-

PARTICIPAR DEL EVENTO “INNOVACIONES EN PRODUCCIÓN CÁRNICA CON BAJAS EMISIONES DE CARBONO: EXPERIENCIAS Y
DESAFÍOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”

Diego PINASCO
GÜELVENZÚ

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Montería, REPÚBLICA
Calidad
DE COLOMBIA
Agroalimentaria

27/08/2018

30/08/2018

4

-

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida
intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.08.10 10:09:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.08.10 10:09:57 -03'00'

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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-380-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Abril de 2019

Referencia: EE 27182664/2017 - PRORROGA DESIGNACIONES DE LOS AGENTES PANIRI,
RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ PRADOS

VISTO el Expediente N° EX-2017-27182664- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.487 del 1
de septiembre de 2014, 1.035 del 8 de noviembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 752 del 20
de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.487 del 1 de septiembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en
el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes
de la Dirección de Centro Regional Noa Sur.
Que por el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que mediante la Resolución N° 752 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogaron las designaciones transitorias, entre otras,
de los agentes: Contadora Pública Da. Inés del Carmen PANIRI (DNI N 18.019.874), Médico Veterinario

�D. Roberto RODRÍGUEZ (DNI N° 13.304.922) e Ingeniero Agrónomo D. Rafael Manuel RODRÍGUEZ
PRADOS (DNI N° 8.395.734).
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2018, la
designación transitoria de la Contadora Pública Da. Inés del Carmen PANIRI (DNI N 18.019.874),
dispuesta por el Decreto N° 1.487 del 1 de septiembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 752 del
20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como entonces Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Noa
Sur de la ex-Dirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora
Pública Da. Inés del Carmen PANIRI (DNI N 18.019.874), como Coordinadora Regional Administrativa
de la Dirección de Centro Regional NOA, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del
10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7,
Tramo Principal del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2018, la
designación transitoria del Médico Veterinario D. Roberto RODRÍGUEZ (DNI N° 13.304.922), dispuesta
por el citado Decreto N 1.487/14 y prorrogada por la mencionada Resolución N° 752/16, como
Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro Regional Noa Sur, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del mentado
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva
IV.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA

�(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario
D. Roberto RODRÍGUEZ (DNI N° 13.304.922), como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la
Dirección de Centro Regional NOA, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo
Superior del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva IV.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 15 de febrero de 2018, la
designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Rafael Manuel RODRÍGUEZ PRADOS (DNI N°
8.395.734), dispuesta por el referido Decreto N° 1.487/14 y prorrogada por la mencionada Resolución N°
752/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la entonces Dirección de Centro Regional
Noa Sur, quien revistaba en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal
del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 6°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y
N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.09 08:14:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
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Date: 2019.04.09 08:14:53 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0380/2019</text>
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                <text>Prorroga designaciones de los agentes Paniri, Rodríguez y Rodríguez Prados </text>
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                <text>Prorrógase a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Inés del Carmen PANIRI (DNI N 18.019.874), dispuesta por el Decreto N° 1.487 del 1 de septiembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 752 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entonces Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Noa Sur de la ex/Dirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-381-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 10 de Agosto de 2018

Referencia: EE 30061212/2017 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DEL DESPACHO CONTADORA
POLICANI

VISTO el Expediente N° EX-2017-30061212- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar 466 del 17 de octubre de 2014, 301 del 12 de junio de 2012 y
429 del 17 de agosto de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del citado Servicio Nacional se aprobaron las
funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I y II (Coordinaciones Programáticas y
Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
de este Organismo.
Que el cargo de Jefe del Departamento de Liquidaciones dependiente de la Coordinación General Contable
de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, se encuentra vacante.
Que por razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a
las responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la
atención del despacho del citado Departamento, mientras se procede a su cobertura en los términos del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, la Contadora Pública Da. Diana Patricia POLICANI, M.I. Nº 17.867.802, reúne los
requisitos técnicos para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de
Liquidaciones dependiente de la Coordinación General Contable de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a partir del 1 de
diciembre de 2017, a la Contadora Pública Da. Diana Patricia POLICANI, M.I. Nº 17.867.802, hasta tanto
se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.08.10 10:10:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.08.10 10:10:05 -03'00'

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                <text>Encomendar, transitoriamente a Patricia Policani</text>
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                <text> Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Liquidaciones dependiente de la Coordinación General Contable de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a partir del 1 de diciembre de 2017, a la Contadora Pública Da. Diana Patricia POLICANI, (M.I. Nº 17.867.802), hasta tanto&#13;
se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355/2017.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-381-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Abril de 2019

Referencia: EE 35887109/2018 - PRORROGA DESIGNACIONES DE LOS AGENTES BALLERIO,
GIMÉNEZ Y MARCOS

VISTO el Expediente N° EX-2018-35887109- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.272 del 2
de noviembre de 2015 y 1.035 del 8 de noviembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, las Resoluciones Nros. 90 del 21 de febrero
de 2017 y 815 del 30 de noviembre de 2017, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 2.272 del 2 de noviembre de 2015 se designó con carácter transitorio a los agentes
que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de dicha norma, en los cargos que se detallan en
cada caso, pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por las Resoluciones Nros. 90 del 21 de febrero de 2017 y 815 del30 de noviembre de 2017, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la

�designación transitoria de los referidos agentes en sus respectivos cargos por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria del Médico Veterinario D. Marcelo Oscar BALLERIO (M.I. N 11.205.654), dispuesta por el
Decreto N 2.272 del 2 de noviembre de 2015 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 90 del 21 de febrero
de 2017 y 815 del 30 de noviembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entonces Director de Control de Gestión y Programas Especiales
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revistaba en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 1 (e 1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario
D. Marcelo Oscar BALLERIO (M.I. N 11.205.654), como Director de Ejecución Sanitaria y Control de
Gestión de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N
° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 1 (e 2), Tramo Superior del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria de la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea GIMÉNEZ (M.I. N° 27.535.286), dispuesta por el
mencionado Decreto N° 2.272/15 y prorrogada por las citadas Resoluciones Nros. 90/17 y 851/17, como
entonces Coordinadora General de Regulaciones Zoosanitarias de la entonces Dirección de Normas
Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del mentado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA

�(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Médica
Veterinaria Da. Laura Andrea GIMÉNEZ (M.I. N° 27.535.286), como Coordinadora General de
Regulaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo
General del mentado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva IV.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria de la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), dispuesta por el referido
Decreto N 2.272/15 y prorrogada por las citadas Resoluciones Nros. 90/17 y 851/17, como entonces
Coordinadora General de Integración Temática de Epidemiología, Análisis de Riesgo, Vigilancia y
Contingencia de la entonces Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo dependiente de la
mencionada Dirección Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 6°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Médica
Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), como Coordinadora General de Epidemiología de
la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal dependiente de la mencionada Dirección
Nacional, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del mentado
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva
IV.
ARTÍCULO 7°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y
N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.09 08:14:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.04.09 08:14:59 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0381/2019 </text>
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                <text>Prorroga designaciones de los agentes Ballerio, Gimenez y Marcos </text>
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                <text>Prorrógase desde el 30 de julio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Marcelo Oscar BALLERIO (M.I. N 11.205.654), dispuesta por el Decreto N 2.272 del 2 de noviembre de 2015 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 90 del 21 de febrero de 2017 y 815 del 30 de noviembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entonces Director de Control de Gestión y Programas Especiales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revistaba en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e 1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Junio de 2017

Referencia: E 551157/13 - PLAN NACIONAL DE GARRAPATA

VISTO el Expediente Nº S05:0551157/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 12.566 y 27.233, el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de
mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 750 del 18
de junio de 1968 y 46 del 29 de enero de 1981, ambas de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, 386 del 16 de agosto de 1990 y 683 del 23 de noviembre de 1990,
ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 82 del 25 de febrero
de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 515 del 10 de agosto de
1998, 27 del 22 de enero de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 347 del 18 de marzo de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 487 del 1 de junio de 1993, 1.332 del 23 de noviembre de 1993,
243 del 4 de mayo de 1995, 467 del 19 de diciembre de 1995, 294 del 13 de mayo de 1996 y 297 del 13 de
mayo de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 1.018 del 17 de septiembre
de 1999, 878 del 5 de diciembre de 2002, 666 del 2 de septiembre de 2011 y 500 del 7 de octubre de 2013,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata establece la responsabilidad del Estado Nacional en
cuanto al control de la garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.
Que el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de
diciembre de 1958 establecieron oportunamente un plan de lucha contra este parásito que ha quedado
desactualizado.
Que resulta imperioso actualizar lo establecido en la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, por la cual se aprueba
el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPÚBLICA ARGENTINA; y desarrollar un nuevo
plan que se adecúe a los nuevos escenarios, a las problemáticas y a las exigencias actuales referidas a la
campaña de control y/o erradicación de la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (Boophilus)
microplus.
Que la historia de lucha contra esta parasitosis requiere una actualización de las estrategias implementadas y

�los recursos insumidos en cada región según la situación epidemiológica de la parasitosis.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) cuenta
con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) como herramienta clave para el
seguimiento y control de la sanidad animal en el país.
Que se han desarrollado productos garrapaticidas de aplicación diferente a los baños de inmersión con
óptimos niveles de eficacia y efecto residual, que permiten un mejor control de este parásito en las zonas
con garrapatas.
Que resulta imperioso promover el uso racional y estratégico de los productos garrapaticidas de acuerdo a
la bioecología del parásito y a las condiciones climáticas en cada región, de manera tal de preservar la
eficacia de los productos y demorar la aparición de cepas resistentes.
Que el Codex Alimentarius de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), han establecido lineamientos
generales para que el uso de medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos producidos
por los animales sobre los que han sido aplicados; sugiriendo en todos los casos establecer la implementación de registros de aplicación de medicamentos veterinarios en los establecimientos pecuarios de
donde surgen los animales cuyos productos se destinen a consumo humano.
Que por la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el LIBRO DE REGISTRO DE TRATAMIENTOS que tiene
como finalidad dejar la debida constancia de la aplicación de productos veterinarios vinculados con los
tratamientos realizados en los animales de establecimientos pecuarios, durante todo el ciclo productivo y
hasta el momento de su remisión a faena.
Que el SENASA impulsa como política de estado el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria,
con el compromiso de asumir y propiciar conductas ambientales compatibles con el desarrollo económico
con equidad, la preservación de los recursos productivos y naturales y la salud de las personas.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 es responsabilidad primaria
e ineludible de las personas físicas y jurídicas vinculadas a la producción agropecuaria el velar y responder
por la sanidad de su producción de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Que en consonancia con los objetivos de la citada Ley, corresponde adoptar a tales efectos los mecanismos
de acción en base a los recursos humanos y capacidades preexistentes en las provincias argentinas, en
donde la parasitosis reviste importancia, permita consensuar la adopción de estrategias sanitarias locales
para promover el control y/o erradicación del parásito, según sean oportunamente evaluadas y convalidadas
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que hay evidencias de resistencia en cepas de Rhipicephalus (Boophilus) microplus a diferentes principios
activos por el uso inadecuado, la intensidad de los tratamientos asociados a las estrategias de control y
erradicación y la diseminación de garrapatas resistentes en el Territorio Nacional.
Que aprovechando los recursos humanos y capacidades preexistentes en las provincias argentinas, en donde
la parasitosis reviste importancia, resulta fundamental consensuar la adopción de estrategias sanitarias
locales para promover el control y/o erradicación del parásito, según sean oportuna-mente evaluadas y
convalidadas por este Servicio Nacional.
Que es importante preservar las zonas indemnes o libres del parásito, debido al impacto productivo que
puede generarse sobre los sistemas pecuarios por los brotes del complejo tristeza bovina que puedan
presentarse.

�Que los cambios propuestos en el concepto de lucha determinarán un mayor y más eficiente
aprovechamiento de los recursos humanos, tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las
actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.
Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal de las
áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable al Plan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en el Artículo 6°
de la Ley N° 27.233.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
DEL PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del
bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Alcances. El Plan Nacional aprobado en el artículo que precede reemplaza al Plan
Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Resolución N°
27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) BAÑADERO REGISTRADO: todo bañadero que se encuentra declarado y registrado ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y donde se realiza el baño
garrapaticida de inmersión, conforme a los lineamientos de trabajo y controles establecidos. Un bañadero
habilitado puede ser particular, oficial u oficializado.
I.- PARTICULAR: toda instalación propiedad de un particular en la cual se realizan baños de carácter
privado.
II.- OFICIAL: todas aquellas instalaciones de propiedad del Estado y las de particulares que son arrendadas
o cedidas gratuitamente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
III.- OFICIALIZADO: todas aquellas instalaciones de particulares cuyas preparaciones y control de las
mismas estén a cargo del personal del SENASA, ente sanitario o gobierno provincial.
b) ESTABLECIMIENTO INFESTADO: todo establecimiento pecuario donde exista y/o se constate la
presencia de garrapatas.
c) ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL SANITARIO: todo establecimiento infestado con garrapatas
en zonas de erradicación o indemne, donde la limpieza será responsabilidad del productor. El SENASA
establecerá el tiempo, tipo y frecuencia de los tratamientos, siendo su función fiscalizar la correcta marcha
del proceso.

�d) ESTABLECIMIENTO INTERDICTO: todo establecimiento “Bajo Control Sanitario” en zonas de
erradicación o indemne, donde no se cumplió con el plan establecido o no se erradicó la parasitosis luego
del tiempo otorgado para tal fin, quedará el SENASA y/o en quien delegue oportunamente la fiscalización
de las acciones de limpieza del predio.
e) ESTABLECIMIENTO EN ERRADICACIÓN: todo establecimiento dentro de una zona y/o región
donde se han adoptado estrategias de erradicación conforme al Plan Nacional y a un Plan Provincial o
Regional convalidado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
f) ESTABLECIMIENTO RELEVADO DE TRATAMIENTO: todo establecimiento donde el SENASA
constata la ausencia del parásito suspendiendo los tratamientos garrapaticidas.
g) ESTABLECIMIENTO LIMPIO O LIBRE: todo establecimiento naturalmente indemne y/o aquel dentro
de una zona en la que se ha erradicado el parásito y ha sido declarado oficialmente “LIBRE” y en el cual
no se realizan tratamientos ixodicidas.
h) FOCO: toda ocurrencia de infestación de bovinos por garrapatas en zona indemne, la cual requiere
atención sanitaria específica con acciones de erradicación inmediatas, coordinadas y supervisadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, siendo responsabilidad del
propietario y/o responsable del establecimiento el cumplimiento de las acciones sanitarias.
i) TROPA INFESTADA: conjunto de animales amparados por un Documento de Tránsito electrónico (DTe) y Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) en el cual al menos UN (1) animal se
encuentra parasitado con al menos UNA (1) garrapata viva, indistintamente de su estadio.
j) TRATAMIENTO INTEGRADO: el tratamiento integrado se basa en la combinación y rotación de
principios activos de diferente mecanismo de acción con una adecuada frecuencia de aplicación a lo largo
del año; teniendo en cuenta la epidemiología del parásito, las condiciones ecológicas particulares y la
búsqueda de niveles adecuados de producción, disminuyendo la presión de selección genética y difiriendo
la aparición de resistencia en la población de parásitos.
k) USO RACIONAL: es la utilización de productos veterinarios en el marco de un plan sanitario,
respetando las indicaciones de uso, dosis de aplicación y frecuencia entre tratamientos, teniendo en cuenta
el poder residual absoluto y la eficacia; con el uso alternado de drogas, considerando la epidemiología del
parásito y las condiciones ecológicas, de manera tal de minimizar la aparición de resistencia parasitaria.
l) ZONA DE CONTROL (con garrapatas): toda región con presencia del parásito en la cual el
Rhipicephalus (Boophilus) microplus posee condiciones ecológicas aptas para la evolución de su ciclo
biológico.
m) ZONA DE ERRADICACIÓN (bajo plan): territorio dentro de la zona con garrapatas, en donde se
adopte una estrategia de limpieza y eliminación progresiva del parásito hasta alcanzar su supresión total del
ambiente.
n) ZONA INDEMNE (libre de garrapatas): toda región del país donde ecológicamente no es apta para el
desarrollo del parásito o aquella apta para la evolución del ciclo biológico del Rhipicephalus (Boophilus)
microplus, donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista
un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1 %) de establecimientos infestados, fiscalizados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
o) FIDHA: Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda, utilizado para autorizar los movimientos
desde las zonas de control y en erradicación hacia las de erradicación e indemne.

�DE LOS ACTORES DEL PLAN
ARTÍCULO 4°.- Actores. Serán actores en la ejecución del Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la
Garrapata del Bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Los Gobiernos Provinciales.
Los Entes Locales de Lucha que por acuerdo participen en la ejecución del Plan.
Los Veterinarios Acreditados.
Los Productores.
ARTÍCULO 5°.- Acción de la Autoridad Sanitaria Nacional. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de las diferentes direcciones competentes, tendrá a su cargo:
a) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
b) Evaluar la evolución de los planes provinciales aprobados por sus respectivos Gobiernos Provinciales y
convalidados por el SENASA.
c) Establecer la vigilancia epidemiológica para determinar la prevalencia de la parasitosis, como método de
seguimiento y evaluación de desempeño del Plan Nacional y los Planes Provinciales convalidados.
d) Atender, protocolizar, indicar el plan sanitario de erradicación y fiscalizar su cumplimiento en cada foco
de garrapata ocurrido en zona indemne.
e) Promover el uso racional, integrado y estratégico de los productos veterinarios garrapaticidas, velando
por la sostenibilidad de su eficacia y el cumplimiento de sus períodos de restricción.
f) Planificar el monitoreo de cepas de campo de Rhipicephalus (B.) microplus para determinar la
sensibilidad a distintos principios activos, utilizando técnicas in vivo y/o in vitro, en laboratorios del
SENASA, laboratorios de la red oficial y/o de otros organismos o instituciones de las provincias
involucradas.
g) Coordinar y controlar a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la ejecución de las acciones
que deriven del presente Plan.
ARTÍCULO 6°.- Acción de las autoridades provinciales. Los Gobiernos Provinciales tendrán a su cargo la
elaboración de los planes regionales o locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata del
bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus en sus territorios, teniendo en consideración las
particularidades socio-productivas de su región; los cuales deben ser consensuados y convalidados por el
SENASA.
ARTÍCULO 7°.- Actuación de los Entes Sanitarios. Los Entes Sanitarios en los que se acuerde la ejecución
de tareas de asistencia sanitaria, tendrán a su cargo:
a) Realizar la ejecución operativa, seguimiento y evaluación de la marcha del plan zonal o regional
aprobado y convalidado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
b) Realizar un mapeo de los establecimientos en cuanto a su ubicación, características socio-económicas,
productivas y de infraestructura.
c) Caracterizar las zonas epidemiológicas, áreas y establecimientos de riesgo sanitario del Rhipicephalus
(B.) microplus.

�d) Supervisar los bañaderos registrados, la concentración del principio activo y los cronogramas de
tratamientos garrapaticidas, según corresponda en cada zona epidemiológica.
ARTÍCULO 8°.- Responsabilidades de los Veterinarios Acreditados. Serán responsabilidades de los
Veterinarios Acreditados afectados a la ejecución del Plan:
a) Colaborar con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, informando todo tipo de novedad
sanitaria en los animales de producción en relación a las enfermedades de denuncia obligatoria.
b) Cumplir las estrategias sanitarias establecidas en el marco de un Plan Nacional o Provincial acordado y
convalidado por el SENASA.
c) Inspeccionar en los establecimientos, ingresos y egresos de animales en el marco del Plan Nacional de
Control y/o Erradicación de la Garrapata del Bovino.
d) Controlar, registrar y suscribir en el Libro de Registro de Tratamientos cada acción llevada a cabo en el
establecimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
e) Proporcionar a la oficina local del SENASA de su jurisdicción todo tipo de requerimiento, informes y
controles, conforme a los lineamientos del presente Plan.
ARTÍCULO 9°.- Responsabilidades de los productores. El propietario, tenedor o responsable de los
animales debe:
a) Cumplir con los lineamientos de control sanitario de la garrapata del bovino en sus animales, en
consistencia con lo establecido en la presente resolución y conforme a la zona epidemiológica o Plan
Provincial convalidado en el que se encuentre abarcado el establecimiento productivo.
b) Gestionar y mantener actualizado el Libro de Registro de Tratamientos y rubricar cada acción llevada a
cabo en el establecimiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 666/11.
c) Practicar el correcto uso de los productos veterinarios garrapaticidas, en consistencia con sus
indicaciones y bajo el asesoramiento profesional veterinario, respetando los períodos de restricción.
d) Realizar los tratamientos garrapaticidas correspondientes hasta alcanzar la limpieza de la tropa, el baño
precaucional para animales con destino diferente a faena y la gestión documental necesaria para el
movimiento de animales desde zonas con garrapatas hacia zonas indemnes o en erradicación.
e) Notificar problemas en la eficacia de los tratamientos garrapaticidas cada vez que sea constatado.
f) Notificar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando se
detecte la presencia de garrapatas en zonas indemnes (libres del parásito) y cumplir con los lineamientos
sanitarios vinculados con un foco.
DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE CONTROL Y/O ERRADICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Zonas. A los fines de la presente resolución, el Territorio Nacional se divide en:
a) ZONA DE CONTROL (con garrapatas): es el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Rhipicephalus (B.) microplus, donde sin existir la obligatoriedad de la erradicación,
se adopten medidas sanitarias y tratamientos estratégicos en las épocas del año más propicias para el
desarrollo del parásito, tendientes a garantizar un nivel mínimo aceptable de saneamiento.
b) ZONA DE ERRADICACIÓN (bajo plan): es el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Rhipicephalus (B.) microplus; donde los establecimientos adopten obligatoriamente

�una estrategia de limpieza y eliminación progresiva del parásito, basados en la aplicación de tratamientos
garrapaticidas, hasta alcanzar su erradicación total del ambiente. Bajo controles sanitarios y fiscalizados por
el SENASA.
La determinación de una zona o región para la ejecución de un plan de erradicación depende de la
aprobación de un plan provincial o regional y su convalidación por parte de este Servicio Nacional.
c) ZONA INDEMNE (libre de garrapatas): es el territorio del país ecológicamente libre de la presencia del
parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Rhipicephalus (B.) microplus, donde se haya
ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje menor al
UNO POR CIENTO (1 %) de establecimientos infestados, en proceso de limpieza y fiscalizados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Desarrollo del Plan en la zona de control. El desarrollo del Plan en la zona de control
comprende las siguientes acciones y actividades:
a) Establecer en los establecimientos de la zona, un régimen de tratamientos estratégicos durante el período
más favorable para el desarrollo del ciclo biológico del parásito, buscando mantener bajas cargas de
parasitación por garrapata compatibles con niveles adecuados de producción.
b) Controles periódicos de los bañaderos registrados y de las concentraciones del ingrediente activo de las
preparaciones garrapaticidas.
c) Los movimientos de hacienda intrazonales, deben ser autogestados por el productor sin mediar
restricciones previas.
d) Los movimientos de hacienda con destino a zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en
un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho de hacienda. Según el
procedimiento descripto en el Artículo 13, inciso d) de la presente resolución.
e) En aquellos establecimientos donde el SENASA compruebe la presencia de cepas de garrapatas
resistentes a un determinado principio activo, toda tropa que egrese hacia cualquier zona del país debe salir
con despacho oficial y absoluta limpieza.
f) El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encargará de
fiscalizar los ingresos y egresos de hacienda en locales de remate feria y establecimientos concentradores.
g) Toda hacienda subastada cuyo destino sea una zona indemne o en erradicación debe ser identificada,
como así también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza para su posterior inspección y
despacho, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 13, inciso d) de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Desarrollo del Plan en la zona de erradicación. El desarrollo del Plan en la zona de
erradicación comprende las siguientes acciones y actividades:
a) La totalidad de los establecimientos quedan bajo cuarentena local y/o zonal comprendidos en un régimen
obligatorio de limpieza y erradicación, basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a
un Plan Sanitario preestablecido y acordado con el SENASA.
b) El establecimiento infestado es considerado y categorizado como “Establecimiento Bajo Control
Sanitario”, siendo responsabilidad del productor su cumplimiento y vigilancia del proceso de limpieza del
establecimiento y de las tropas que ingresan y egresan del mismo.
c) El establecimiento que no cumpla con el Plan Sanitario preestablecido o no haya erradicado la parasitosis
luego del tiempo otorgado para tal fin, pasará a la categoría de "Establecimiento Interdicto", quedando el
SENASA y/o en quien delegue oportunamente la fiscalización de las acciones de limpieza del predio.

�d) Para los establecimientos infestados, de acuerdo al inciso c), se deben establecer rigurosas acciones
técnicas que garanticen la limpieza en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el despoblamiento
sanitario parcial o total de los potreros o del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la
erradicación del parásito y representen riesgo sanitario a terceros.
e) Deben ser fiscalizados el CIEN POR CIENTO (100 %) de los movimientos de hacienda intrazonales y
con destino a zona indemne, así como también el CIEN POR CIENTO (100 %) de las concentraciones de
hacienda y remates ferias.
f) Las tropas que egresen hacia cualquier zona deben cumplir con la inspección y despacho de tropa, según
lo establecido en el Artículo 13, inciso d) de la presente resolución, sometidos al baño precaucional
(excepto cuando el destino sea faena), lo cual puede ser fiscalizado por el SENASA.
g) En locales de remate feria y establecimientos concentradores, es responsabilidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el control del CIEN POR CIENTO
(100 %) de las tropas. Sus instalaciones deberán contar con bañadero de inmersión habilitado.
h) Los ingresos al local de remate feria o establecimientos concentradores se deben efectuar con
comprobación de absoluta limpieza de los animales. Se debe cumplir con el control de ingreso de tropas
revisando un TREINTA POR CIENTO (30 %) de animales, preferentemente aquellos no inspeccionados en
el despacho, debiendo constatar la ausencia de cualquier estadio parasitario.
i) Las tropas que egresan de remates ferias o establecimientos concentradores, deben someterse a UN (1)
baño precaucional por inmersión (excepto cuando el destino sea faena), estar amparados por el FIDHA y el
DT-e correspondiente, ambos documentos rubricados por el veterinario y/o paratécnico del SENASA.
j) Es responsabilidad del SENASA definir y ejecutar relevamientos del área, por monitoreo de los predios,
así como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 13.- Desarrollo del Plan en la zona indemne. El desarrollo del Plan en la zona indemne
comprende las siguientes acciones y actividades:
a) La detección y atención de focos garrapatosos es la acción principal de la zona, a tal fin resulta
determinante la participación del propietario, tenedor o responsable del establecimiento, tanto en la
declaración espontanea del foco como en el proceso de limpieza del establecimiento infestado.
b) El diseño, programación e instrumentación de una intensa campaña de divulgación, asesoramiento,
capacitación y educación a productores y veterinarios de la actividad privada en la declaración de sospechas
de focos y de las acciones para el control y erradicación.
c) El control del CIEN POR CIENTO (100 %) de las concentraciones y remates ferias de hacienda.
d) El CIEN POR CIENTO (100 %) de los bañaderos que se utilicen en los focos detectados, debe estar
sujetos a un sistema de fiscalización y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del ingrediente activo.
e) El SENASA debe ejecutar relevamientos de áreas por monitoreo de los predios, así como también el
análisis y estudio de la situación epidemiológica, para determinación de sectores de riesgo.
f) Movimientos: son responsabilidad del propietario los controles de ingreso y egreso a su establecimiento
de toda tropa cualesquiera fuere su origen, pudiendo solicitar una inspección oficial.
g) En los establecimientos categorizados de alto riesgo, los movimientos deben estar amparados por una
Declaración Jurada del productor, dejando constancia que su establecimiento y la tropa a movilizar reúne
las condiciones sanitarias exigidas para la zona.

�DE LA ATENCIÓN DE FOCOS
ARTÍCULO 14.- Declaración y atención de foco. Ante la sospecha, denuncia espontánea o de oficio de un
foco de garrapata, el SENASA debe coordinar las acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la
erradicación del foco, siendo responsabilidad del productor el cumplimiento de las tareas sanitarias.
En las situaciones expuestas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
establecimientos de zona indemne, ante la denuncia espontánea o de oficio, debe realizarse en un plazo no
mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
b) El funcionario debe concurrir al establecimiento para inspeccionar la hacienda de todos los potreros. En
todos los casos, debe proceder a revisar no menos del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la existencia.
Siempre se efectuará en presencia del propietario y/o encargado del establecimiento, mostrando los
elementos fijados en el animal, para luego proceder a su desprendimiento.
c) Toda intervención debe quedar debidamente documentada mediante el “Formulario de Relevamiento de
Establecimiento” que como Anexo (Apéndice I) forma parte integrante de la presente resolución, y el
labrado del Acta de Constatación correspondiente con la interdicción del establecimiento.
d) Toma de muestra de garrapatas: es obligatoria la toma de muestra; se deben colectar DIEZ (10)
garrapatas en distintos estadios si los hubiera, para envío al laboratorio a fin de su clasificación taxonómica,
conforme al “Procedimiento y Formulario de Toma de Muestra para Clasificación Taxonómica” que como
Anexo (Apéndice II) forma parte integrante de la presente resolución.
e) En caso de que la muestra enviada correspondiera a otra especie y genero distinta del Rhipicephalus (B.)
microplus, se debe comunicar al Veterinario Local del SENASA para que deje sin efecto las acciones.
f) El establecimiento con foco de garrapata puede movilizar animales hacia cualquier destino, luego de
cumplir con la inspección y despacho oficial, conforme a la normativa vigente y a la comprobación de la
ausencia total de cualquier estadio de garrapatas en todos los animales de la tropa.
g) En zona indemne los establecimientos infestados con garrapata serán considerados y denominados
“Establecimiento Bajo Control Sanitario” y su limpieza queda bajo la responsabilidad del propietario. Para
cada caso, el SENASA establecerá el tiempo de limpieza, el tipo y frecuencia de los tratamientos, siendo su
función la de fiscalizar la correcta marcha del proceso.
h) En caso de detectarse establecimientos donde no se cumpla con el Plan establecido o no se haya
erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin, dicho establecimiento pasa a la categoría de
“Establecimiento Interdicto” quedando el SENASA y/o en quien delegue oportunamente la fiscalización de
las acciones de limpieza del predio y el despacho de tropa.
i) Para los establecimientos con foco, de acuerdo al inciso h) se deben establecer rigurosas acciones
técnicas que garanticen la limpieza en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el despoblamiento
sanitario parcial o total de los potreros o del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la
erradicación del parásito y representen riesgo sanitario a terceros.
j) La interdicción del establecimiento debe mantenerse hasta el cumplimiento del total de los tratamientos
garrapaticidas, definidos durante el plazo de DOCE (12) meses. Luego de este tiempo y por un lapso de
SEIS (6) meses más durante el cual no se aplicarán tratamientos garrapaticidas en los animales, el SENASA
constatará la ausencia de parásitos y todos los movimientos de egreso se realizarán con inspección y
despacho oficial, y sin la aplicación del baño precaucional.
k) Régimen del tratamiento garrapaticida: los tratamientos ixodicidas deben ser de inmediata aplicación,

�correspondiendo al SENASA programar la fecha de inspección, cronogramas, períodos y tipo de
tratamiento a emplear en el establecimiento.
l) Comprobada la infestación de un establecimiento: se debe proceder de oficio a inspeccionar los
establecimientos linderos a los fines de determinar la dispersión del foco. La constatación de garrapata en
establecimientos linderos debe ser considerada como un nuevo foco, debiendo cumplimentarse las acciones
previstas para estos casos.
m) El SENASA debe programar visitas para fiscalizar y controlar las acciones establecidas, proponiendo las
fechas de las inspecciones para el levantamiento de la medida sanitaria.
n) Todos los establecimientos de la zona indemne sobre los cuales no pese medida de interdicción por
infestación y que realicen bajo cualquier circunstancia tratamientos acaricidas en sus haciendas, tienen la
obligatoriedad de comunicar en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, con carácter de Declaración Jurada, tal hecho y motivo del mismo.
o) Intervención del Programa de Garrapata: todos los actuados deben ser remitidos al Programa de
Garrapata y deben contener: el “Formulario de Relevamiento de Establecimiento” que como Anexo
(Apéndice I) forma parte integrante de la presente resolución; el Acta de Constatación; el “Formulario de
toma de muestras para Clasificación Taxonómica” que como Anexo (Apéndice II) forma parte integrante de
la presente resolución; y la valoración de los descargos recibidos con el informe técnico epidemiológico
confeccionado por el Veterinario Local, con el Visto Bueno del Supervisor y del Coordinador Regional
correspondiente.
DE LAS TROPAS INFESTADAS EN ZONAS INDEMNES Y EN ERRADICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Tropas infestadas en zonas indemnes y en erradicación. Cuando se detecten animales
parasitados con garrapatas en tropas que arriban a un establecimiento ubicado dentro de las zonas indemnes
y en erradicación, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El propietario y/o responsable del establecimiento, cuando reciba una tropa donde se detecten animales
parasitados con garrapatas, dentro de las primeras VEINTICUATRO (24) horas de su recepción, deberá
poner en conocimiento al SENASA para que realice la constatación oficial.
b) La constatación oficial debe darse en un tiempo no superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
hábiles de la notificación fehaciente.
c) Debe evaluar el estado sanitario y comprobar la parasitación por Rhipicephalus (B.) microplus en los
animales que componen la tropa. Comprobada la parasitación y de acuerdo al mejor criterio técnico, debe
establecer la devolución o no de la tropa al origen.
d) De concretarse la devolución de la tropa a su origen, se debe:
I.- Labrar el Acta de Constatación correspondiente, donde se deje constancia de la cantidad de animales
revisados, el número de caravana de identificación de los hallados parasitados, detallando el grado,
cantidad, lugar y estadio presuntamente encontrado.
II.- Remitir una muestra de las garrapatas desprendidas de los animales parasitados para su clasificación
taxonómica, conforme se define en el Anexo (Apéndice II) de la presente resolución.
III.- Realizar el rechazo de la tropa en el SIGSA, emitiendo un nuevo DT-e para el retorno de la tropa al
origen, previa comunicación fehaciente a la Oficina Local del SENASA correspondiente.
IV.- Adjuntar al DT-e de retorno, la información de los apartados I y II anteriores, junto con una copia del
Formulario para Clasificación Taxonómica que se remitirá al laboratorio.

�DEL USO DE PRODUCTOS
ARTÍCULO 16.- Uso de productos garrapaticidas. El uso de cualquier tipo de producto veterinario como
garrapaticida para el tratamiento de animales, debe realizarse de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Bajo la supervisión de UN (1) profesional Veterinario, respetando las indicaciones de uso establecidas en
los impresos de cada producto y registrando cada tratamiento aplicado según lo establece la Resolución N°
666/11.
b) Deben utilizarse únicamente productos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, encontrándose disponible en su página web (www.senasa.gob.ar) el
listado de productos garrapaticidas autorizados.
ARTÍCULO 17.- Tratamiento integrado y uso racional de productos veterinarios garrapaticidas. La
utilización de los garrapaticidas en las zonas de control y erradicación, deben ajustarse a los criterios
básicos del “Tratamiento Integrado” y el “Uso Racional” de los productos veterinarios, dentro de un plan
sanitario en cada establecimiento. A tal fin:
a) Los esquemas de tratamientos garrapaticidas deben contemplar la combinación y rotación/alternancia de
principios activos de diferente mecanismo de acción, determinando cantidad máxima y mínima de
tratamientos para el uso de una misma droga en UN (1) año calendario o época más propicia para el
desarrollo del ciclo biológico de la garrapata.
b) En la zona de control, la planificación de los tratamientos, el uso y la rotación de los principios activos y
el manejo de los productos veterinarios garrapaticidas, se harán siguiendo esquemas de tratamientos
estratégicos, buscando mantener baja carga de garrapatas en el establecimiento compatibles con niveles
adecuados de producción.
c) En la zona de erradicación, la planificación de los tratamientos, el uso y la rotación de los principios
activos y el manejo de los productos veterinarios garrapaticidas, deben estar bajo la supervisión de un
profesional veterinario.
ARTÍCULO 18.- Bañaderos de inmersión. La estructura y uso del bañadero de inmersión debe cumplir con
las siguientes pautas:
a) Los tratamientos garrapaticidas mediante el baño por inmersión de los animales deben realizarse en
bañaderos registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El registro de bañaderos se debe realizar presentando en la Oficina Local de la
jurisdicción, el Formulario que como Anexo (Apéndice III) forman parte integrante de la presente
resolución.
b) Para permitir el correcto y eficaz funcionamiento, todo bañadero registrado deberá contar con las
condiciones y características edilicias mínimas que como Anexo (Apéndice IV) forman parte integrante de
la presente resolución.
c) Cada rutina de baño debe registrarse en la Planilla de Pasaje del Bañadero que como Anexo (Apéndice
V) forma parte integrante de la presente resolución.
d) Todo bañadero registrado debe cumplir con el análisis químico de la concentración del ingrediente activo
de la solución del baño, conforme el procedimiento y formulario que como Anexo (Apéndice VI) forma
parte integrante de la presente resolución. Se controlará mediante análisis obligatorios de la preparación
garrapaticida cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico.
e) El personal del SENASA o del Ente Sanitario autorizado, será el encargado de la toma de muestra de la
solución de baño garrapaticida, debiendo remitir copia del Formulario de Toma de Muestra y los resultados

�del laboratorio a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de su jurisdicción para su registro y archivo.
f) Los costos de remisión y examen de la muestra extraída en el Laboratorio Oficial y/o en la Red de
Laboratorios del SENASA estarán a cargo del propietario y/o responsable del bañadero.
ARTÍCULO 19.- Problemas de eficacia de productos veterinarios garrapaticidas. Ante la detección de
problemas de eficacia en el uso de garrapaticidas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debe realizar el análisis de cada situación y coordinar las acciones sanitarias a
implementar ante la sospecha de una cepa resistente. A tal fin debe:
a) Concurrir al establecimiento dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, para realizar un correcto
análisis sobre las condiciones sanitarias, productivas, de manejo y toda información necesaria para alcanzar
un diagnóstico certero. Constatar la existencia y el grado de parasitación, la cual debe ser realizada en
presencia del propietario y/o responsable del establecimiento, labrando el acta correspondiente.
b) Tomar muestras de garrapatas para realizar las siguientes determinaciones:
I.- Clasificación taxonómica del parásito, utilizando el Formulario que como Anexo (Apéndice II) forma
parte integrante de la presente resolución.
II.- Determinación de sensibilidad de la cepa a distintos principios activos, utilizando el formulario que
como Anexo (Apéndice VIII) forma parte integrante de la presente resolución.
DE LA INSPECCIÓN Y DESPACHO DE HACIENDA
ARTÍCULO 20.- Gestión del FIDHA, inspección y despacho de hacienda por parte del personal del
SENASA y de Técnicos Acreditados. Para la gestión del FIDHA, inspección y despacho de hacienda, el
personal del SENASA y de Técnicos Acreditados, deben cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Cumplir con el aviso y registro del FIDHA que como Anexo (Apéndice IX) forma parte integrante de la
presente resolución, por autogestión en el SIGSA o personalmente en la Oficina Local del SENASA de su
jurisdicción.
b) Presentarse en el establecimiento el día y la hora establecida para realizar la inspección. Revisar por
volteo como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales que componen la tropa. E su
defecto, la siguiente proporción según el número total de animales a despachar:
I.- Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100%).
II.- De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con un mínimo de
DIEZ (10) animales.
III.- Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) con un mínimo de VEINTE
(20) animales.
IV-. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, se puede aumentar el
número de animales a inspeccionar, reprogramar el despacho e incluso requerir la presencia del Veterinario
Local del SENASA para la decisión final.
c) Los animales a despachar, deben ser individualizados con pintura provista por el productor. Se debe
aplicar UNA (1) marca idéntica en color y dibujo en el lomo a todos los animales, y DOS (2) marcas a los
animales revisados por volteo.
d) Registrar en el FIDHA, los números de las caravanas identificatorias de los animales revisados por

�volteo.
e) Realizada la inspección de los animales y comprobada la ausencia total de cualquier estadio parasitario
vivo, se autorizará el despacho de la tropa previo baño precaucional, excepto cuando el destino sea faena.
Se debe registrar en el FIDHA el bañadero donde se realizará el baño precaucional especificando el
producto utilizado. Controlar el carguío de los animales.
f) Si en la revisación se hallan garrapatas vivas, se debe suspender la tarea de inspección, consignando tal
novedad en el FIDHA. El productor no puede solicitar un nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
g) Realizada la inspección e independientemente del resultado, registrar el FIDHA en el SIGSA por
autogestión o personalmente en la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción.
h) Se debe archivar por un plazo mínimo de DOS (2) años contados desde la fecha de la inspección, cada
FIDHA en papel, indistintamente de su resultado.
PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS
ARTÍCULO 21.- Aprobación. Se aprueba el Anexo registrado bajo el N° IF-2017-11802090-APNPRES#SENASA, que forma parte integrante de la presente resolución compuesto por los siguientes
Apéndices:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.

Apéndice I: “Formulario de Relevamiento de Datos de Establecimiento con Foco de Garrapata”.
Apéndice II: “Procedimiento y Formulario de Toma de Muestra para Clasificación Taxonómica”.
Apéndice III: “Formulario para el Registro de Bañadero”.
Apéndice IV: “Emplazamiento y Estructura Básica para la construcción del bañadero de inmersión”.
Apéndice V: “Planilla de Cubicación del bañadero”.
Apéndice VI: “Planilla de Pasaje del bañadero”.
Apéndice VII: “Formulario Análisis de Solución de Baño Garrapaticida”.
Apéndice VIII: “Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda - FIDHA”, el cual sustituye el
aprobado por el Artículo 10 de la Resolución N° 500 del 7 de octubre de 2013 delSERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
i. Apéndice IX: “Protocolo remisión de muestra de garrapatas para determinación de sensibilidad a
garrapaticidas”.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Planes locales o regionales. A los fines previstos en el Artículo 6° de la presente
resolución, se invita a los gobiernos provinciales a elaborar planes superadores de control y/o erradicación
de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (B.) microplus, en sus territorios, teniendo en consideración las
particularidades socio-productivas de su región; estos deben ser consensuados y convalidados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 24.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 750 del 18 de julio de 1968 y 46 del 29
de enero de 1981, ambas de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
386 del 16 de agosto de 1990 y 683 del 23 de noviembre de 1990, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 82 del 25 de febrero de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 515 del 10 de agosto de 1998 y 27 del 22 de enero de 1999,
ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 347
del 18 de marzo de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y

�ALIMENTOS; 487 del 1 de junio de 1993, 1.332 del 23 de noviembre de 1993, 243 del 4 de mayo de 1995,
467 del 19 de diciembre de 1995 y 294 del 13 de mayo de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 1.018 del 17 de septiembre de 1999 y 878 del 5 de diciembre de 2002, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 25.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las medidas y
sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 26.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
II, Capítulo II, Sección 2ª Rumiantes Menores, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 27.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.06.15 17:57:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.06.15 17:57:41 -03'00'

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275903"&gt;Resolución SENASA N° 0382/2017&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Jueves 15 de Junio de 2017</text>
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                <text>Se aprueba el plan nacional de control y/o erradicacion de la garrapata del bovino, rhipicephalus (boophilus) microplus en la Republica Argentina. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-382-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 10 de Agosto de 2018

Referencia: EE 929956/2018 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DEL DESPACHO CONTADORA
BENÍTEZ

VISTO el Expediente N° EX-2018-00929956-APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar 466 del 17 de octubre de 2014, y 301 del 12 de junio de
2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron las funciones de Jefaturas correspondientes a los Niveles
I y II (Coordinaciones Programáticas y Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional.
Que el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Bienes dependiente de la Coordinación
General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa, se encuentra vacante.
Que razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la
atención del despacho del citado Departamento, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo en los
términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, la Contadora Pública Da. Silvina BENÍTEZ, M.I. Nº 28.862.454, reúne los requisitos
técnicos para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por

�el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de
Administración de Bienes dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a partir del 1
de marzo de 2018, a la Contadora Pública Da. Silvina BENÍTEZ, M.I. Nº 28.862.454, hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.08.10 10:10:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.08.10 10:10:11 -03'00'

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