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                    <text>RESOLUCION N° 656/2006 SENASA
DEROGASE por RS 594/2015
Limítanse los alcances de la Resolución Nº 341/2003, en relación con los requisitos establecidos
para las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción ante el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, únicamente para las actividades de depósito y distribución de
productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en envases cerrados.
BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 2006
VISTO el Expediente S01:0158155/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Marco Regulatorio al que deberán ajustarse las personas
físicas y/o jurídicas que se dediquen a la elaboración, al fraccionamiento, depósito, a la
exportación, importación y distribución de alimentos para animales, determinando la tramitación de
su habilitación y registro ante este Organismo, como único organismo oficial competente en la
materia en todo el Territorio Nacional.
Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o
jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización
de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria.
Que la resolución ut supra citada impone a los interesados el cumplimiento de una serie de
requisitos para solicitar su habilitación y registro por ante este Organismo.
Que dentro de tales exigencias, en el Capítulo V, Punto 1 del citado "Marco Regulatorio" se
establece para la inscripción en los rubros elaborador, fraccionador, depósito, distribuidor,
importador y exportador, que la responsabilidad técnica deberá ser ejercida por un profesional
Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo, según corresponda.
Que a la luz de la experiencia recogida por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
las actividades de depósito y distribución de alimentos para animales, envasados desde su origen
por el establecimiento elaborador, previamente inscripto y habilitado por este Servicio Nacional,
implican bajo riesgo sanitario.
Que un número apreciable de interesados comprendidos en la categoría de depósitodistribuidor
exclusivamente, han manifestado los inconvenientes de contar con un Responsable Técnico,
atento a que estiman que la actividad que realizan no implica un peligro sanitario, dado que los
productos envasados son depositados y posteriormente distribuidos a los comercios minoristas, sin
que los envases originales sean abiertos.
Que evaluada la situación por el área competente resulta razonable prescindir de la figura del
responsable técnico para este tipo de establecimientos bajo el cumplimiento de determinados
requisitos sanitarios.
Que, por lo expuesto, resulta necesario limitar los alcances de la Resolución SENASA Nº 341/03.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Limítanse los alcances de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del
SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con respecto a la

�exigencia de contar con un Responsable Técnico, prevista para las personas físicas o jurídicas que
soliciten su inscripción ante el mencionado Servicio Nacional, únicamente para las actividades de
depósito y distribución de productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en
envases cerrados.
Art. 2º — Para asegurar el manejo del riesgo sanitario las personas incluidas en los alcances del
artículo precedente, deberán garantizar, bajo Declaración Jurada y que resulte demostrable a
través de sistemas auditables, el cumplimiento de las condiciones que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Podrán acogerse a lo resuelto todas las personas físicas o jurídicas que a la fecha de
suscripción de la presente resolución estén inscriptas en el Registro establecido por la Resolución
SENASA Nº 341/03 para las actividades que se indican en el artículo 1º de esta norma.
Art. 4º — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
ANEXO
CONDICIONES MINIMAS CUYO
CUMPLIMIENTO SE ASEGURE BAJO
DECLARACION JURADA Y QUE RESULTEN
DEMOSTRABLES POR SISTEMAS AUDITABLES
a) Que el establecimiento está destinado exclusivamente a depósito —para su posterior
distribución — de productos destinados a la alimentación animal, previamente inscriptos en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
b) Que además de depositar alimentos, en el establecimiento no se realice ninguna actividad que
implique contacto directo con el producto. Deberá dejarse expresa constancia que en dicho sitio no
se realiza la elaboración ni el fraccionamiento de los alimentos para animales allí depositados.
c) Que no se depositarán productos tóxicos del tipo de insecticidas, agroquímicos, fertilizantes,
etcétera que signifiquen riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, o
cualquier otra droga que pudiere contaminar los alimentos para animales allí almacenados.
d) Que en el establecimiento se efectúan periódicos controles de plagas.

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                <text>Se limitan los alcances de la Resolución Nº 341/2003, en relación con los requisitos establecidos para las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, únicamente para las actividades de depósito y distribución de productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en envases cerrados.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=120243"&gt;Resolución SENASA N° 0656/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 18° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4359#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 594/2015 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA - SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones
Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la
normativa vigente.
Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fijaron las nuevas condiciones para la
habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen
tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el
procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y

�de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente establecido por la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.
Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados
manifestaron a este Organismo la dificultad de llevar adelante en las fechas previstas ciertas adecuaciones
contenidas en la mentada norma.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se prorrogó la entrada en vigencia de la mentada Resolución N°
152/21 hasta el 25 de octubre de 2021, con el fin de otorgar mayor plazo para la adecuación a las nuevas
condiciones establecidas en dicha resolución e impactar de la menor manera posible sobre la operativa normal de
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que dada la compleja situación del sector resulta necesario evaluar la incorporación de cambios estructurales de
planificación y organización en la gestión de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC), para lograr una
mayor articulación entre los actores involucrados y brindar una respuesta más eficiente a los usuarios en cada
CTC ubicado dentro de la órbita de la Dirección de Centro Regional de este Servicio Nacional donde se encuentra
el mismo.
Que, por consiguiente, corresponde suspender temporariamente la aplicación de la mencionada Resolución N°
152/21.
Que a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC durante la suspensión de
dicha resolución, resulta imperioso revivificar la citada Resolución N° 472/14 de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APNPRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

�ARTÍCULO 2°.- Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.27 17:57:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.27 17:57:41 -03:00

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                <text>Lunes 27 de Diciembre de 2021</text>
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                <text>Se suspende la aplicación de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=348266"&gt;Resolución SENASA 152/2021&lt;/a&gt; por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la cual estableció las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA. Y se revivifica la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=237157"&gt;Resolución SENASA 472/2014&lt;/a&gt; a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC durante la suspensión de dicha resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=3C2AB9A827A2591D1CBB1D82A5A8D1FE?id=359305"&gt;Resolución SENASA N° 0656/2021&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-657-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2024

Referencia: EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 431/2024
(PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACONDICIONADORES, SUSTRATOS, PROTECTORES Y MATERIAS
PRIMAS)

VISTO el Expediente N° EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; los
Decretos Reglamentarios Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973 y su modificatorio 1.624 del 8 de agosto de 1980, y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-2024-431-APNPRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el procedimiento para el registro
de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y
Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466.
Que en la citada norma se establecieron límites de metales pesados basados en normativa correspondiente a la
UNIÓN EUROPEA (UE).
Que los fertilizantes que están alcanzados por los referidos límites resultan de gran volumen e importancia para el
país, y su fuente es principalmente la importación desde el REINO DE MARRUECOS, la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que este gran volumen de comercialización condiciona la logística de estos productos enmarcados dentro de los
denominados “commodities”.
Que en esta dinámica, para hacer un uso eficiente del transporte, un mismo barco puede descargar en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y en la REPÚBLICA

�ORIENTAL DEL URUGUAY el mismo tipo de producto, razón por la cual el tener límites de metales pesados
diferentes requeriría una modificación de la logística adecuada solo para nuestro país, lo que acrecentaría los
costos de los productos.
Que, por otra parte, cabe destacar que la producción argentina sigue principios agroecológicos similares a los de
los aludidos países vecinos, por las condiciones de suelo, clima y cultivo, lo que nos asemeja en el uso de las
tecnologías que atañen al manejo de cultivos, como siembra directa, aplicación de nutrientes o manejos sanitarios,
entre otros.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los valores de los límites oportunamente establecidos, a fin de
unificar los parámetros vigentes en la región para la cuantificación de metales pesados.
Que, asimismo, corresponde establecer que, en todos los casos en que se requiera la inscripción de un producto,
deberá declararse su procedencia.
Que, por su parte, deviene necesario estipular que la información técnica presentada a los fines de registro sea
respaldada técnicamente por un profesional con incumbencias afines.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y sus direcciones dependientes con competencia en la materia,
han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2024-431-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el subapartado “Nota” del Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I de la
Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“Nota: La información técnica presentada por las empresas deberá ser respaldada por un responsable técnico con
incumbencia profesional en la materia.”.
ARTÍCULO 2°.- Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2024-431-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I de la mencionada

�Resolución N RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“3.4.6. Origen: declarar origen.”.
ARTÍCULO 3°.- Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II de la mentada Resolución N° RESOL-2024-431-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II de la referida Resolución
N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“2.6.3. Contenido máximo de metales pesados o elementos potencialmente tóxicos.

CONTENIDO MÁXIMO DE ELEMENTOS POTENCIALMENTE TÓXICOS (EPT)
[mg/kg MS (materia seca)]

Cadmio 1,5

Cobre 150

Cromo total 100

Mercurio 0,7

Níquel 30

Plomo 100

Zinc 300

Arsénico 15

ARTÍCULO 4°.- Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2024-431-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II de la aludida Resolución
N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“2.10.1. Requisitos para Productos Fosforados.
2.10.1.1. Metales pesados como contaminantes en concentraciones que no superen los siguientes
valores límites:
2.10.1.1.1. Cadmio (Cd): CUATRO MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (4 mg/kg)
por cada UN POR CIENTO (1 %) de P2O5.

�2.10.1.1.2. Plomo (Pb): VEINTE MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (20 mg/kg) por
cada UN POR CIENTO (1 %) de P2O5.
2.10.1.1.3. Mercurio (Hg): CERO COMA CERO CINCO MILIGRAMOS POR
KILOGRAMO (0,05 mg/kg) por cada UN POR CIENTO (1 %) de P2O5.
2.10.1.1.4. Cromo (Cr) Total: CUARENTA MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (40
mg/kg) por cada UN POR CIENTO (1 %) de P2O5.
2.10.1.1.5. Arsénico (As) Total: DOS MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (2 mg/kg)
por cada UN POR CIENTO (1 %) de P2O5.”.
ARTÍCULO 5°.- Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I de la mencionada Resolución N° RESOL2024-431-APN-PRES#SENASA. Derogación. Se derogan los Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I de
la referida Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.06.19 12:08:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.06.19 12:08:36 -03:00

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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400749"&gt;Resolución SENASA N° 0657/2024&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 14 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4459"&gt;Resolucion 214/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se establecen límites de metales pesados </text>
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                <text>Que en esta dinámica, para hacer un uso eficiente del transporte, un mismo barco puede descargar en la REPÚBLICA ARGENTINA, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el mismo tipo de producto, razón por la cual el tener límites de metales pesados diferentes requeriría una modificación de la logística adecuada solo para nuestro país, lo que acrecentaría los costos de los productos. Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los valores de los límites oportunamente establecidos, a fin de unificar los parámetros vigentes en la región para la cuantificación de metales pesados.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 659/1999 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) por el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), en las provincias de Santa Cruz, Neuquén,
Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego.
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1999
VISTO la Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el "Documento
para el Tránsito de Animales" (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el "Documento para el Tránsito de
Animales" (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA)
creado por la Resolución Nº 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2º se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a
través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en
los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales" (DTA).
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí
prevista, en las Provincias de SANTA CRUZ, NEUQUEN, CHUBUT, RIO NEGRO y TIERRA DEL
FUEGO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparos de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Impleméntase a partir del 1º de julio de 1999, la sustitución del Permiso Sanitario Para
Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución Nº 473/95 del registro del ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el "Documento para el Tránsito de Animales" (DTA),
creado por la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en las Provincias de SANTA CRUZ, NEUQUEN,
CHUBUT, RIO NEGRO, y TIERRA DEL FUEGO.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos (Presidente)

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>"Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), en las provincias de Santa Cruz, Neuquén, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego."&#13;
&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 5 de Octubre de 2017

Referencia: E 10561/2017 - DISTRIBUIDORES DE AGROQUÍMICOS

VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de su competencia.
Que la mencionada Dirección Nacional está facultada para intervenir en las importaciones y exportaciones de productos
fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de la citada Dirección
Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Capítulo 4 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas, físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos distribuidores de
los mismos.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la situación descripta y ha instruido a este Servicio
Nacional para que se realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar
importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.
Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las importaciones de dichos productos, resulta necesario dar un marco
normativo a tal situación, propendiendo que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean
únicamente aquellas que cuentan con registros a su nombre.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación. Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de
Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a
favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.
ARTÍCULO 2°.- Distribuidores. Nombramientos vigentes. Los nombramientos de distribuidor para la importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero otorgados con anterioridad a la presente resolución, se ajustarán a las siguientes
previsiones:
Inciso a) Los que cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada, caducarán contra la entrega del
correspondiente Certificado de Autorización de Importación (CAI).
Inciso b) Los que no cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada y/o fecha límite de vencimiento,
caducarán el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.05 11:51:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.05 11:51:28 -03'00'

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 662/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0074722/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución N° 71 del 7 de
febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los moluscos bivalvos utilizan la filtración para alimentarse y mantener el tenor hídrico necesario
para sobrevivir fuera de su ámbito natural y, en muchos casos, deben ser trasladados a distancias
considerables para su comercialización, lo que puede provocar deshidratación y pérdida de calidad del
producto.
Que para mantener sus características vitales óptimas pueden y deben utilizarse nuevos procesos de
industrialización que implican la utilización de nuevos equipos y dependencias.
Que la creación de la categoría de Centro de Expedición Móvil permitiría mejorar de manera sustancial
las condiciones de comercialización y posibilitar la instalación de capacidad de elaboración y expedición
de moluscos bivalvos vivos en zonas de producción de regiones aisladas geográficamente, donde la
infraestructura es de escaso desarrollo o no se encuentra en condiciones de uso.
Que por tratarse de productos frescos vivos, esta tecnología contribuye a disminuir el estrés de los
animales y mantener el producto en óptimas condiciones para ser comercializado vivo, mejorando los
tiempos para su acondicionamiento y distribución, además de reducir sus costos de producción.
Que por la Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y
puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.
Que la citada Resolución N° 71/14, en su Artículo 6°, encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria para que establezca los requisitos necesarios y definitivos para la incorporación
de la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos
bivalvos vivos, en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio
de 1968, la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de
moluscos bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
CENTRO DE EXPEDICIÓN MÓVIL PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN EL MERCADO DE
MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 71/2014)
Centro de Expedición

Móvil (CEM). Creación

Se crea la categoría de Centro de
Expedición Móvil (en adelante
CEM) para la elaboración y puesta
en el mercado de moluscos
bivalvos vivos.

23.26.1

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

CEM. Definición

Punto Fijo. Definición

23.26.2

Son las estructuras modulares,
habilitadas por la autoridad
competente, capaces de ser
trasladadas entre diferentes zonas
de producción y/o dentro de una
misma zona, para realizar las
operaciones de elaboración y
expedición descriptas en los
subsiguientes numerales, y cuya
producción debe ser
comercializada únicamente dentro
del ámbito de competencia que
determine la autoridad habilitante.

23.26.3

Son aquellos espacios físicos
definidos y otorgados por las
autoridades competentes
(provincial o municipal, según la
jurisdicción que corresponda), para
la instalación del CEM, que
provean los servicios y condiciones
requeridas para su funcionamiento.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

1) Los moluscos bivalvos para
procesar deben provenir de zonas
clasificadas y con reconocimiento
como categoría “A” según lo
establecido en la Resolución N°
829 del 5 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2) La capacidad máxima de
producción debe limitarse a la
relación entre las tareas de
elaboración que se realicen
mediante labor manual o
mecanizada, los turnos de tarea
diaria y la capacidad máxima de
almacenaje.
3) No se debe realizar expedición
de otras especies que no sean
moluscos bivalvos, equinodermos,
tunicados y/o gasterópodos
marinos.
4) El CEM debe operar en el
emplazamiento reconocido como
Punto Fijo.

Condiciones para la habilitación del
23.26.4
CEM

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

Equipamiento

El CEM debe contar con:
1) Un área de proceso que
disponga de la capacidad
suficiente para la realización de las
siguientes actividades de
producción de manera higiénicosanitaria: recepción, elaboración
(clasificación, selección, limpieza y
envasado) y depósito. Esta sala
debe contar con lavamanos. Previo
al ingreso a esta sala, se deberá
pasar por un filtro sanitario.
2) Un depósito térmico, con
capacidad de refrigeración para
producto terminado, que se
encuentre en línea al proceso.
3) Baño equipado con lavamanos,
ducha e inodoro, para uso por
parte de los operarios, autocontrol
sanitario y autoridades
competentes, incluyendo el
servicio de inspección veterinaria.
Este debe contar con los
elementos correspondientes a su
uso en buen estado de higiene,
mantenimiento y funcionalidad. Los
grifos de los lavabos no podrán
accionarse con las manos. Debido
a las características del equipo, se
permite el uso de baño químico.
Anexo al baño y separado de las
áreas de elaboración por un filtro
sanitario, se contará con un área
para vestuarios. Si el CEM se
encuentra anexado a una planta
habilitada, podrá utilizar las
instalaciones de baños y
vestuarios próximos, y al ingreso a
la sala deberá estar instalado el
mencionado filtro sanitario. En
caso de conexión a red cloacal y/o
pozo ubicado en el Punto Fijo, se
deberá contar con la debida
autorización de la autoridad
medioambiental competente y
realizar estudios de impacto
ambiental periódicos como medida

23.26.5

Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

de monitoreo.
4) Comedor y oficina, permitiendo
su diseño en un mismo ambiente.
Puede ser compartido entre los
operarios para el refrigerio entre
horarios de trabajo, el responsable
del autocontrol sanitario y la
autoridad de aplicación que
corresponda, a efectos de contar
con un lugar que permita realizar
las mínimas tareas administrativas
y de control, supervisión y/o
auditoría. En este sitio, en lugar
adecuado y seguro, debe
encontrarse a resguardo, la
documentación sanitaria que
corresponda al historial de cada
partida o lote elaborado y que
avala su certificación sanitaria,
expedida desde el CEM. 23.19.5
(Resolución ex-SENASA N° 533
del 10 de mayo de 1994).
5) Recipientes apropiados con tapa
para depositar los desechos
resultantes de la elaboración,
ubicados convenientemente en
sitios aprobados a tal fin, para su
debido tratamiento y disposición
final.
6) Paredes, pisos y cielorrasos
construidos con materiales
impermeables, resistentes a los
productos químicos utilizados para
la limpieza y desinfección, que no
desprendan sustancias tóxicas que
puedan incorporarse al alimento, y
un diseño que permita la fácil
higienización y saneamiento.
7) Instalaciones, maquinarias y
utensilios de trabajo que
respondan a las exigencias
higiénico-sanitarias establecidas
por la autoridad sanitaria
habilitante y de acuerdo a lo
establecido para las buenas
prácticas de elaboración de estos
productos.
Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

8) Una reserva de agua dulce
certificada y/o aprobada por la
autoridad jurisdiccional
competente, para uso del personal
que se desempeñe en dicha
instalación o bien para la limpieza
de las mismas. Se debe
contemplar la realización de
controles físico-químicos y
microbiológicos periódicos de la
reserva de agua a fin de asegurar
su aptitud para el consumo
humano y contar con los registros
correspondientes. En caso de ser
utilizada agua de mar, ésta debe
reunir las condiciones establecidas
en el numeral 23.24.1.8 del
presente reglamento y provenir de
la misma zona de producción
(categoría A). Su recambio se
debe realizar de manera de
mantener a los bivalvos en
temperaturas cercanas a las del
momento de su extracción del
medio natural y toda vez que se
considere necesario en función de
su condición sanitaria.
9) Una operatividad que se ajuste
a los procedimientos de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y
Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento
(POE), permitiendo una correcta
higienización y saneamiento de las
instalaciones, equipos,
herramientas y utensilios. La
implementación de los Programas
de Higiene y Saneamiento estarán
a cargo de un responsable técnico,
director técnico o veterinario de
registro según corresponda,
dependiendo de la autoridad
competente habilitante.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

Aptitud para consumo humano

Condiciones de embalado,
rotulado, conservación,
almacenamiento, transporte

23.26.6

La totalidad de los productos
procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido en
los requisitos de higiene para la
extracción y comercialización de
moluscos bivalvos, según el
Capítulo XXIII, numeral 23.24.4 de
este reglamento.

23.26.7

La totalidad de los productos
procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido a tal
fin en el Capítulo XXIII, numerales
23.24.6.5 al 6.8 del presente
reglamento, en relación a las
condiciones de embalado,
rotulado, conservación,
almacenamiento y transporte.

e. 16/11/2016 N° 86589/16 v. 16/11/2016
Fecha de publicacion: 16/11/2016

Página 8

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                <text>Viernes 11 de Noviembre de 2016</text>
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                <text>Se incorpora en el Capitulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la categoría de centro de Exportación Móvil para la elaboración y puesta en el mercado bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267774"&gt;Resolución SENASA N° 0662/2016&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 663/2004
Bs. As., 14/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0185999/2004 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad
de ejecutar las políticas nacionales en materia de fiscalización de productos
agroalimentarios.
Que en función de lo expuesto, se hace aconsejable promover acciones
coordinadas y de participación entre las autoridades nacionales y el sector
privado en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que para la implementación de dichas acciones y para una mejor interrelación de
los sectores implicados en la captura, fileteado y procesado de los productos de
la pesca, resulta adecuado constituir un marco de discusión a través de la
creación de una Comisión Nacional Asesora en Pesca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO. 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), la Comisión Nacional Asesora en Pesca, que
tendrá como funciones y atribuciones las que seguidamente se detallan:
a) Proponer acciones concurrentes para facilitar el cumplimiento de la aplicación
de los planes y programas de fiscalización de alcance nacional en el sector de la
pesca.
b) Cooperar y brindar apoyo en la discusión de la normativa a aplicar en la
ejecución de los planes y programas de control que se implementen.

�c) Propender al conocimiento y divulgación de las normas o comunicaciones
públicas derivadas de la relación con Organismos de otros países.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional Asesora en Pesca será presidida por el
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por la persona que éste
designe. Los demás integrantes ejercerán el cargo de vocales y serán designados
por las siguientes organizaciones:
UN (1) representante por el Consejo de Administración del SENASA.
UN (1) representante por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA.
UN (1) representante por el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS.
UN (1) representante por la CAMARA DE INDUSTRIALES PESQUEROS
ARGENTINOS.
UN (1) representante por la CAMARA DE ARMADORES PESQUEROS
CONGELADORES DE LA ARGENTINA.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE
INDUSTRIAS PESQUERAS.
UN (1) representante
PATAGONICA.

por

la

CAMARA

ARGENTINA

UN (1) representante
ARGENTINOS.

por

la

CAMARA

DE

LANGOSTINERA

ARMADORES

POTEROS

ARTICULO 3º — Las organizaciones previstas en el articulo 2º, designarán UN
(1) Miembro Titular y UNO (1) Suplente quien sustituirá al titular sólo en caso de
ausencia de éste.
ARTICULO 4º — El orden del día a tratar por la Comisión Nacional Asesora en
Pesca, como su convocatoria a reunión, será dispuesta por su Presidente.
ARTICULO 5º — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora en Pesca
desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 6º — En casos específicos y debidamente fundamentados la
Comisión Nacional Asesora en Pesca estará facultada para solicitar la presencia
o colaboración de representantes de otros organismos y/o entidades, a fin de
solicitar opiniones de expertos y/o expositores.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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                <text>Se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Comisión Nacional Asesora en Pesca, que tendrá como funciones y atribuciones las que seguidamente se detallan:&#13;
a) Proponer acciones concurrentes para facilitar el cumplimiento de la aplicación de los planes y programas de fiscalización de alcance nacional en el sector de la pesca.&#13;
b) Cooperar y brindar apoyo en la discusión de la normativa a aplicar en la ejecución de los planes y programas de control que se implementen.&#13;
c) Propender al conocimiento y divulgación de las normas o comunicaciones públicas derivadas de la relación con Organismos de otros países.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 32373872/2021 - CREA LA UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-32373872- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275 y 27.401; el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999; la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP
del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-16APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones
y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de
buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la
Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia,
capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas
apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y
control interno.
Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

�Nacional se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública, basado en la
idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común, orientado principalmente a la
educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de
corrupción.
Que por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que, a su vez, la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas
privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad
es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los
procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar
un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por dicha jurisdicción.
Que el citado Plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así
también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva
implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de
interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura
organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y
solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20 se delega en la Subsecretaría
de Gestión Administrativa y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento” y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que, en ese contexto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) reafirma su compromiso para continuar dinamizando la participación ciudadana, la integridad y la
transparencia institucional, según los principios de Gobierno Abierto.
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para

�preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN se aprueba la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad y
Transparencia en JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que promueve
la creación de áreas “(…) con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la
promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión,
asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder
frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021 se crea la
Mesa Nacional de Integridad y Transparencia, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito de coordinación y articulación
para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia
de los organismos comprendidos en el Artículo 8º de la referida Ley Nº 24.156.
Que por las misiones y funciones asignadas a este Servicio Nacional, organismo federal de control
agroalimentario, es fundamental la articulación con todos sus actores internos para poner al alcance de la
ciudadanía las herramientas más representativas de un SENASA abierto, alentando en el ejercicio cotidiano la
cultura de la transparencia y de la integridad pública, generando confianza y acercamiento mutuo.
Que, por lo expuesto, deviene necesario e imprescindible crear una Unidad de Integridad y Transparencia en el
ámbito de este Servicio Nacional, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo a la Unidad
Presidencia, a los fines de fortalecer el accionar del Organismo en el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.
Que dicha Unidad actuará en el ámbito de la Unidad Presidencia y estará conformada por los titulares de la
Unidad de Auditoría Interna; de las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad
Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control
Técnico y Técnica y Administrativa; de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de
Tecnología de la Información; de la Coordinación General de Sumarios y de la Coordinación de Documentación e
Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, o quienes estos
designen en su representación.
Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo
desarrollado en materia de ética, integridad pública, transparencia y participación ciudadana por el SENASA es
menester designar a los responsables de la Unidad de que se trata.
Que el Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. Nº 18.088.762, y la Especialista en Elaboración de
Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535, reúnen las condiciones de capacidad,
idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyanse como acciones de la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA las de
asesorar, gestionar y apoyar a la Unidad Presidencia del Organismo para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la finalidad de promover, desarrollar, consolidar y controlar
sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
para detectar posibles desvíos e incumplimientos de la normativa vigente en materia de integridad, transparencia,
participación ciudadana y cumplimento de las acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional y fortalecer la
cultura de la integridad y la transparencia en la organización y en todos los ámbitos de su injerencia.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA creada en el Artículo 1° de la presente
resolución estará conformada por:
a. Titular de la Unidad de Auditoría Interna o quien se designe en su representación.
b. Titular de la Dirección Nacional de Operaciones o quien se designe en su representación.
c. Titular de la Dirección Nacional de Protección Vegetal o quien se designe en su representación.
d. Titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o quien se designe en su representación.
e. Titular de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o quien se designe en su
representación.
f. Titular de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o quien se designe en su representación.
g. Titular de la Dirección General Técnica y Administrativa o quien se designe en su representación.
h. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o quien se designe en su representación.
i. Titular de la Dirección de Recursos Humanos o quien se designe en su representación.
j. Titular de la Dirección de Tecnología de la Información o quien se designe en su representación.
k. Titular de la Coordinación General de Sumarios o quien se designe en su representación.
l. Titular de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación
General de Gestión Documental o quien se designe en su representación.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Responsables de la Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, a los
agentes Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. N° 18.088.762, y Especialista en Elaboración de Normas
Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535.

�ARTÍCULO 5°.- Los agentes involucrados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de
revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada
implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.28 17:15:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.28 17:16:24 -03:00

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                <text>Se crea, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA. </text>
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                <text>Se crea, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en el ámbito de la Unidad de Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4397#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 190/2022&lt;/a&gt; del SENASA &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 667/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 11 JUNIO 1998
VISTO el expediente Nº 9.670/98 del registro del SENASA, y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y
alrededores, en los cuales se constatara la presencia de equinos afectados con
enfermedad compatible a una infectocontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha,
únicamente a estos establecimientos.
Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una
sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o
inflamación del tejido subcutáneo.
Que el SENASA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y
coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades
nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado
en distintos puntos del país no se ha constatado la presencia de sintomatología
compatible.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el Visto, puede
considerarse la posibilidad de flexibilización de las medidas restrictivas adoptadas hasta
el presente.
Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este
Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos
a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la
presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.
Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos
ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante
los últimos SESENTA (60) días sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias
compatibles con la presentación de este cuadro en ninguno de los puntos de destino de
dichos equinos.
Que este SENASA ha convocado a los representantes de sectores del quehacer hípico y
ecuestre a los fines de poner en conocimiento las medidas que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la realización de eventos hípicos y ecuestres en los
establecimientos donde no se ha constatado la presencia de signos compatibles con lo
descripto en el segundo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Mantener la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los
establecimientos donde se ha constatado la presencia de la enfermedad (Club Alem{an
de Equitación de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Ecuestre Militar Buenos Aires,
Club Hípico Arsenal Boulogne y Rancho Taxco).
ARTICULO 3º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la
obligatoriedad de inmediata denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o
sospecha de cualquier alteración de la sanidad de la población equina.
ARTICULO 4º.- Destacar personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en todos los ámbitos de concentración de equinos a
fin de dar continuidad a la vigilancia implementada a efectos de realizar el monitoreo
del desenvolvimiento de los eventos.
ARTICULO 5º.- Autorizar según cuando y donde corresponda, y con el conocimiento y
aceptación de los Servicios Veterinarios de los países involucrados, las operaciones de
Exportación, Importación y Tránsito de equinos a través del Territorio Argentino.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 667/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE.

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                <text>Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51331"&gt;Resolución SENASA N° 0667/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 667/2018
RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 494 del 20 de julio de 2010, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus correspondientes
responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la Información y quienes serán
sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.
Que mediante la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de Seguridad de la
Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la
Información”.
Que la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace
imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que debido al mal uso o
abuso de los mismos, expone a los sistemas informáticos del Organismo al ingreso de SPAM y todo tipo de
malware, citando por ejemplo al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza,
ataques de día 0, DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.
Que en virtud del avance continuo en materia tecnología y como consecuencia de ello, la creación de nuevos
vectores de ataque, se ha puesto a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA”
o “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.
Que la mencionada Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la Política Modelo
de Seguridad de la Información del SENASA.

Página 1

�Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información ha avanzado y tiene previsto
continuar con los procesos tendientes a unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que
administra, gestionando su almacenamiento, resguardo, explotación y los servicios y mecanismos de gestión de
comunicaciones del Organismo.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los
representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación, fue
aprobado en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 494/10.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos” del
Organismo, conforme al Acta N° 1 del 25 de abril de 2010 del Comité de Seguridad de la Información, que como
Anexo (IF-2018-39450179-APN-DTINF#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 09/10/2018 N° 75083/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018

Página 2

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