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                <text>Se implementa la identificación individual por caravana de los bovinos de los predios ubicados al sur del Río Negro, provincia de Río Negro y en la provincia del Neuquén, correspondientes a la Región Patagonia Norte A.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3453#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 29/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 677/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0053497/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS
DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local de Makalle
ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, a los fines de un mejor
ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona
de importancia involucrada.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas
involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de la provincia y de acuerdo con las
acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,
prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3VzZGJqYkZDZ0ErdTVReEh2ZkU0dz09

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General Donovan,
Provincia del CHACO, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se
detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución N° 819/02, en lo referente al ámbito
geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1° de la
presente resolución, que se adjunta como Anexo II.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución N° 819/02, incorporando el Mapa
Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHACO

Oficina Local

08.436

Localidad

Nombre del Departamento

Makalle

General Donovan

ANEXO II
Jurisdicción de Oficina Local:
Provincia: Chaco
Total de departamentos de la Provincia: 25
Total de Oficinas Locales: 20
Jurisdicción Oficina Local:
Makalle, Departamento General Donovan
ANEXO III
PROVINCIA DEL CHACO

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3VzZGJqYkZDZ0ErdTVReEh2ZkU0dz09

e. 01/12/2016 N° 90952/16 v. 01/12/2016
Fecha de publicacion: 01/12/2016

Página 3

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2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-677-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Octubre de 2017

Referencia: E 387410/2012 - PRORROGA TIBALDO SERGIO

VISTO el Expediente N° S01:0387410/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 987 del 22 de julio de 2013 y 355 del 22
de mayo de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada exSecretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de
noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el
cargo de entonces Coordinador Temático Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección
de Centro Regional Noa Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo
1° del aludido Decreto N° 987/13 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones
operativas hicieron necesario prorrogar la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio
Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como entonces Coordinador Temático Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del citado Servicio
Nacional, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y

�ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, hasta el 31 de marzo de 2016.
Que el agente mencionado ha desempeñado las funciones para las que fuera designado transitoriamente,
hasta la fecha indicada precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010 y 1º del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la
designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N°
14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de
Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también
lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.10 14:28:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.10.10 14:29:34 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0677/2017</text>
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                <text>Dáse por prorrogada la designación transitoria de TIBALDO SERGIO como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección del Centro Regional Noa Sur.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281263"&gt;Resolución SENASA N° 0677/2017&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 12 de agosto de 2002.

VISTO el expediente Nº 15.247/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de
mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 y 601 de
fecha 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente establece la necesidad de implementar un sistema de
protección cuarentenaria de las Areas Bajo Programa de Control y Erradicación de Moscas de
los Frutos.
Que es necesario actualizar la reglamentación fitosanitaria tendiente a evitar la
dispersión e incremento de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata en las
distintas zonas del país.
Que Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2
para la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado adoptado por la Resolución N° 202 del
1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que es necesario unificar y actualizar normas y conceptos referentes a los
puestos de control cuarentenarios y puntos habilitados para el ingreso a las áreas bajo control
y erradicación, arbitrando recaudos para proteger las diferentes Areas.

�Que resulta conveniente disponer de un Manual Operativo de Procedimientos
para las Barreras Fitosanitarias, a los efectos de estandarizar la metodología a llevar a cabo en
los distintos puestos de barreras.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de
Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N° 678-2002.
FDO. Bernardo G. CANÉ

�MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS E
INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE BARRERAS
FITOSANITARIAS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE
LOS FRUTOS

BARRERA FITOSANITARIA
NACIONAL

MODULO I
PROCEDIMIENTOS

�TABLA DE CONTENIDOS
PROCEDIMIENTOS PROCEM
 1. Vocabulario.
 2. Responsabilidades y autoridades.
 3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
 4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
 5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
 6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.
 7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
 8. Inspección en barreras fitosanitarias aéreas.
 9. Inspección en barreras fitosanitarias marítimas.
 10. Inspección de transportes ferroviarios.

1. Vocabulario.
AREA PROTEGIDA: Mínima unidad político administrativa, o su parte que posibilita la
efectiva aplicación de medidas fitosanitarias necesarias para proteger un área puesta en riesgo,
en relación con la biología de la plaga.
BARRERAS FITOSANITARIAS: Son aquellos lugares físicos establecidos por el SENASA,
en los que se aplican medidas fitosanitarias para la protección de áreas puestas en riesgo.

�DESINSECTACION: Es una medida fitosanitaria preventiva obligatoria (Resoluciones Nros.
258/95 y 260/95 del ex-IASCAV) y complementaria de otras medidas cuarentenarias, como la
fumigación a los productos hospederos con bromuro de metilo.
DETECCION: Hallazgo o identificación de una plaga.
DISPERSION: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
ESTABLECIMIENTO (de una plaga): La perpetuación de una plaga dentro de un área, luego
de su ingreso.
HUESPED U HOSPEDERO: Especie vegetal o parte de ella que puede ser infectada o
infestada por una plaga específica.
HUESPED U HOSPEDERO DE MOSCAS DE LOS FRUTOS: Especie vegetal cuyos frutos
son infestados por esta plaga bajo condiciones naturales de campo.
INGRESO (de una plaga): Entrada de una plaga en un área donde no está presente, o
estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
INSPECCION: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros productos de
normalización, para determinar si existen plagas presentes y/o para determinar el
cumplimiento de las reglamentaciones o regulaciones fitosanitarias.
INSPECTOR: Es la persona responsable de hacer cumplir en los lugares definidos como
Puestos de Control, la legislación que regula el tránsito de productos vegetales susceptibles a
las Moscas de los Frutos.
INTERCEPCION (de una plaga): La detección de una plaga durante la inspección de un
embarque.
LOTE: Mínima unidad homogénea dentro de una carga, compuesta por una misma especie,
variedad, marca comercial, etc.
MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial
que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias.
MOSCA DE LOS FRUTOS: Insecto del Orden Díptero, Familia Tephritidae, al cual
pertenecen algunos géneros de importancia económica como Anastrepha, Bactrocera,
Ceratitis, Dacus, Rhagoletis, Toxotrypana. También se lo denomina "Complejo de Moscas de
los Frutos".
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por SENASA.

�PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos,
nocivo para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el área
puesta en peligro donde aún no está presente o si lo está, no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada.
PRECINTADO: Colocación de precintos numerados que brinden las condiciones de
inviolabilidad a los habitáculos de carga.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Normas oficiales para prevenir
contener controlar o erradicar plagas, a través de la regulación de la producción, del
movimiento, o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las
personas y del establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.
SENASA: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO (para Moscas de los Frutos): Procedimiento directo
sobre un fruto hospedero de Moscas de los Frutos aprobado oficialmente y que produce la
muerte de la forma más resistente del insecto con un mínimo riesgo probado.
VEHICULOS CON CARGAS DE RIESGO: Vehículos con aquellas cargas de origen vegetal
y/o envases que puedan portar plagas y no reciben tratamiento cuarentenario. Comprende
envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas e
interior de camiones vacíos.
VEHICULOS CON CARGAS GENERALES: Vehículos que transportan productos que no
sean de riesgo fitosanitario. Comprenden, entre otras, cargas de materiales de construcción,
metales, áridos, combustibles, transportes vacíos, etc.

�2. Responsabilidades y autoridades.
COORDINACION NACIONAL
Representación de las distintas Direcciones Fitosanitarias del SENASA, con la función de
fijar las normativas y procedimientos técnicos que hacen a la operatividad de las Barreras. Así
mismo será la responsable de decidir el momento y frecuencia de las revisiones del presente
manual, así como la aplicación de las medidas correctivas que surjan de dichas revisiones.
* Según la forma de organización regional de la Barrera, serán nominados los cargos de
responsabilidad jerárquica. De cualquier manera, las responsabilidades que se detallan a
continuación serán ejercidas por personal con cargos de igual o diferente denominación.

DIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL/COORDINADOR GENERAL REGIONAL
Desde el punto de vista operativo la máxima responsabilidad es del Director Ejecutivo
Regional, quien a su vez tiene la autoridad para disponer la asignación de los recursos
humanos y materiales necesarios para implantar, desarrollar y mantener el Programa.

COORDINADORES DE ZONA/SUPERVISORES
Serán los responsables de la faz operativa, de redacción, registro y supervisión de todas las
acciones entre las distintas interfaces y que forman parte del Sistema. Participarán de las
revisiones del Sistema y serán los responsables de la aplicación de las medidas correctivas y
preventivas que se apliquen, como así también de medir su efectividad.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar y verificar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias vigentes y de
los procedimientos de inspección.
 Distribuir la información técnica y normativa emanada de la superioridad y de los
organismos oficiales a los jefes de puesto.
 Informar a la superioridad sobre funcionamiento, requerimientos y evolución de las
actividades.
 Proponer actividades que tiendan al mejoramiento y eficiencia de los servicios.
 Participar y colaborar con la superioridad en la relación con los organismos
Provinciales, Nacionales y entes privados.
 Elaborar el instructivo operacional referido a la Barrera.
 Supervisar, mediante el recorrido periódico, las actividades de los distintos puestos
de control.

JEFES DE PUESTO:
Serán los auxiliares directos de los Coordinadores de Zona en el área operativa y
principalmente en las referidas a la incumbencia del cargo.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar el cumplimiento de los procedimientos de inspección.

� Revisar la documentación generada en los puestos, ( planillas de control de ingreso
y egreso, Declaraciones Juradas, etc. ).
 Realizar los depósitos bancarios del servicio de desinsectación, luego de la revisión
de las planillas de caja, cuando corresponda, y en aquellas barreras donde se realice
esta actividad.
 Hacer llegar la información recibida de los coordinadores a los jefes de turno e
inspectores.
 Controlar y llevar registros actualizados del stock de insumos.
 Efectuar las compras autorizadas por la superioridad.
 Mantener informado a los coordinadores sobre todas las actividades y novedades
originadas en los puestos (incluyen actos operativos, administrativos y de personal).
 Asegurarse de los despachos de información a las áreas que correspondan en
tiempo y forma.

JEFE DE TURNO
Será su responsabilidad:
 Hacer cumplir en su totalidad los pasos y especificaciones de los procedimientos e
instrucciones de trabajo, dentro del turno del que es responsable.
 Verificar a la finalización del turno la entrega de las instalaciones limpias y en
condiciones de ser operadas.
 Verificar el funcionamiento de electrobombas, motores, luces, llenado de reservas
de combustible y productos químicos.
 Transmitir las novedades al siguiente jefe de turno y al jefe de puesto por escrito y
antes de retirarse.
 Decidir sobre aquellos temas, cuya capacidad de resolución exceda la autoridad de
los inspectores.
 Controlar el accionar de los policías contratados y mantener informado al personal
superior en caso de anormalidades.

INSPECTOR
Serán sus responsabilidades:
 Controlar e inspeccionar todos los vehículos que ingresan por la Barrera Sanitaria.
 Informar al público de sus funciones y brindar toda la información que le sea
requerida.
 Estar bien dispuesto en la función.
 Ser puntual en su llegada al trabajo.
 Mantener en buen estado las instalaciones y su equipamiento.
 Dejar en cada cambio de guardia las instalaciones limpias y ordenadas.
 Asentar en el libro de actas todas las novedades de la guardia.
 Controlar y asentar toda la documentación sanitaria presentada por el transportista.

� Retornar a origen el transporte cuando se produjeran anormalidades documentales o
de carga.
 Recurrir a la fuerza pública cuando la circunstancia así lo requiera.
 Estar informado y actualizado en el conocimiento de la legislación vigente y de las
normativas emanadas de la superioridad.
 Reportarse a la superioridad cuando la resolución de un problema, exceda su
responsabilidad.

AUXILIAR
Serán sus responsabilidades las de llevar a cabo tareas complementarias a los inspectores en la
ejecución de medidas fitosanitarias, como ser administrativos, desinsectadores, cajeros y
personal de mantenimiento.

�3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de mosca de los frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de los vehículos particulares, cabinas de camiones y otros
compartimentos no comerciales para su intercepción evitando la reinfestación de la zona
protegida.Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione el vehículo. (PUNTO 002).
4. De detectarse productos hospederos de Mosca de los Frutos, se dará la opción al decomiso
o consumo de la mercadería en el puesto de control, en este caso se labrará a criterio del
inspector y/o a solicitud del infractor, el Acta de Barrera (PUNTO 011). Ante casos de
ocultamientos comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región
protegida. ( * 1 – 2 - 3 ).
5. Independientemente de lo explicitado en el punto 4. todo decomiso se registrará en la
planilla correspondiente de decomisos no comerciales o constancia de decomiso menor.De no existir mercadería hospedera proceda a la desinsectación (PUNTO 010), y permita el
ingreso.
6. En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (PUNTO 011) para
justificar las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 002

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

Decomiso
NO

NO
Desea consumirlo
Acta obligatoria
IT 011
Decomiso

SI
Consumo en el
lugar

Acta a criteruo
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de vehículos de transporte público de pasajeros, para su intercepción
y destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:

1) Detención del vehículo.
2) Presentación de forma. (PUNTO 001).
3) Inspeccione el vehículo. (PUNTO 003).
4) De existir productos hospederos de Mosca de los Frutos perteneciente a un pasajero o
tripulante, proceda al decomiso. En estos casos, el Acta de Barrera (PUNTO 011) se labra
a criterio del inspector y/o a solicitud del Infractor. Ante casos de ocultamientos
comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar mercadería
que no cumplen con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región protegida ( 1 - 2 3 ). Si la intercepción del hospedero se produce en una encomienda despachada, labrará
sin excepción el Acta de Barrera (PUNTO 011) introduciéndola en la caja, luego cerrará la
misma colocando la faja de seguridad y sello del Puesto de Control y del Inspector
actuante con su firma.
5) De no existir mercadería de ingreso prohibido y en el caso de que se haya procedido a la
apertura de una encomienda, deberá en todos los casos labrarse la correspondiente Acta de
Barrera (PUNTO 011). Es importante hacerlo siempre en presencia del chofer o
responsable del transporte, colocando luego el Acta en el interior de la encomienda y
cerrándola. Luego proceda a la desinsectación (PUNTO 010) y permítale el ingreso a la
región protegida.
6) En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (Punto 011) para justificar
las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.

�Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 003

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

NO

SI
Encomienda

Decomiso

NO
Equipaje

Decomiso

Acta a criterio
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

Acta obligatoria
IT 011

��5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de vehículos que transportan cargas generales para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione la cabina, cucheta e interior.(PUNTO 002)
4. Solicite la declaración de la carga.
5. Pida y examine los remitos.
6. Verifique la carga. (PUNTO 004)
7. De existir mercadería de ingreso restringido no declarado, proceda al comiso y labrado de
la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011), por ocultar mercadería que no cumple
con las condiciones sanitarias para el ingreso a la región protegida. (1 - 2 - 3)
8. De no existir productos hospederos de mosca de los frutos, proceda a desinsectar el
vehículo (PUNTO 010) y permitir el ingreso a la Zona Protegida, en este caso puede ser
necesario el labrado de un Acta de Barrera (PUNTO 011) a solicitud del interesado para
justificar posibles demoras producidas por la tarea de Inspección.

Nota: Las puertas de los acoplados cerrados o abiertos, las sogas y las lonas deben ser
abiertas por el chofer del transporte.
En caso de tener puertas precintadas, luego de finalizada la inspección, reponga el precinto
por uno de barrera, dejando constancia en la documentación del número anterior y el
presente colocando el sello en el remito.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 9º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección de cabina
PR 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y examen de los remitos

Verificación de la carga
IT004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Labrado de acta
IT 011
Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de Moscas de los Frutos.
Objetivo: Verificar el cumplimiento de la legislación vigente para el ingreso de productos
vegetales hospederos de moscas de los frutos a las regiones protegidas, en vehículos que
transportan este tipo de cargas procedentes de otras regiones.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de carga.
4. Solicite y examine los remitos, Declaraciones Juradas y Certificados de Tratamiento
Cuarentenario.
5. Para el caso de camiones térmicos verifique el precintado de todas sus puertas, el resto de
los transportes deben venir cubiertos con lona y/o malla antiáfida con soga única y
precintados. De no cumplir con los requisitos detallados, proceda al rechazo de la carga,
labrando un Acta de Barrera (PUNTO 011).
6. De portar productos consignados hospederos y luego de cumplir con los documentos:
Certificados de Tratamiento Cuarentenario, requisitos de ingreso de productos hospederos
y/o procedente de importación (PUNTO 008) o requisitos de ingreso de productos
hospederos de zonas de un mismo nivel sanitario (PUNTO 009), seleccione UN (1)
transporte en forma aleatoria, corte los precintos y proceda a efectuar la verificación e
inspección de la carga (PUNTO 004) y el muestreo (PUNTO 006) pudiendo presentarse
las siguientes posibilidades:
a) De no detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, retenga
Certificado de Tratamiento Cuarentenario Original, estampe su firma y sello
igual que en el duplicado que se le entrega al conductor. Proceda a
desinsectación del vehículo (PUNTO 010) autorizando el ingreso del mismo a
región protegida.

el
al
la
la

b) De detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, existen TRES (3)
opciones, a saber:

� Rechazar los productos afectados, precinte nuevamente la carga, labre el Acta
de Barrera (PUNTO 011) rechazo de la mercadería por presencia de larva viva
de Moscas de los Frutos, e impida su ingreso a la región protegida.
 La segunda opción es el comiso voluntario. A pedido del transportista proceda
al comiso del lote afectado, labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011) por presencia de larva viva de moscas de los frutos. Luego
proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010 ) y autorice su paso.
 Por último, el transportista tendrá la posibilidad de aguardar en el Puesto de
Control de la Barrera hasta SETENTA Y DOS (72) horas. Labre Acta de
Barrera (PUNTO 011) realizándose muestreo de frutos u observaciones de los
frutos afectados cada DOCE (12) horas. Si se sigue encontrando larva viva,
labre el Acta de Barrera (PUNTO 011) correspondiente y proceda a rechazar la
partida. En caso de ausencia de larva viva, proceda a desinsectar el vehículo
(PUNTO 010) y autorice su paso.

c) De detectarse mercadería declarada, no amparada por el Certificado de Tratamiento
Cuarentenario, rechace dicha partida labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011), o efectúe el comiso voluntario, ante la solicitud del transportista por
ingresar a la región protegida.
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010), autorice su paso.
d) De detectarse mercadería consignada hospedera, no declarada y oculta proceda al
comiso de la misma, labrando luego la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO
011).
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010) (*4) y autorice su paso.
7. Inspeccione la cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002).
NOTA: En las cargas que en su totalidad hayan recibido Tratamiento Cuarentenario,
solo se realizará la desinsectación externa.

�* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.
* 5. Resolución SAGPyA Nros. 129/97 y 211/00.

Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.

�Detención del vehículo

Presentación del Berrerista IT 001

Declaración de la carga

Solicitud y exámen de los remitos

SI
Cumple con los
requisitos
IT 008ITt 009

Corte precinto

Existe mercaderia no
amparada

NO

SI

SI

NO

Certificado de tratamiento
cuarentenario
IT 005

Ocultamiento

NO

SI

NO

NO
Oculta

SI

Decomiso
voluntario

Muestreo IT 006

NO

SI

SI

SI

NO
Larv a viva

Espera 72 hs

NO
Retención
certificado

Decomiso
voluntario

NO

SI
Cabina
PR 001
Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001
Decomiso
voluntario

Decomiso

Acta IT 011

Decomiso

NO

Rechazo
Acta IT 011

Acta IT 011
Desinsectación IT 010

INGRESA AL AREA

SI

NO INGRESA AREA

Acta IT 011

�7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en transportes comerciales vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de la carga.
4. Solicitud y examen de los remitos y declaración jurada.
5. Verificación de la carga. (PUNTO 004).

A.

De detectarse mercaderías consignadas en el hospederas, no declaradas y
ocultas, proceda a realizar el decomiso de la misma, labrando la
correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011) por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la
región protegida (* 1 - 2 - 3 ).

B.

De no detectarse mercaderías consignadas en el hospedera, corresponde la
desinsectación (PUNTO 010) y se autoriza su paso. (*4)

6. Inspección de cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002)

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.

�* 5. Resoluciones SAGPyA Nros.129/97 y 211/00.

�Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y exámen de los remitos

Verificación de la carga
IT 004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Inspección
cabina PR 001

Inspección
cabina PR 001

Labrado de acta
IT 011

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�8. Inspección de barreras fitosanitarias aéreas.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en los transportes aéreos procedentes del interior del país o del extranjero.
1. Se pondrá en conocimiento de las autoridades aeronáuticas el listado de productos sujetos a
restricciones de ingreso a las zonas protegidas y sus requisitos (PUNTO 008).
2. Los vuelos hacia las regiones protegidas deberán ser fiscalizados por los Inspectores
destacados a ese efecto.
3. Se solicitará previamente a las empresas aéreas el Manifiesto de Carga inmediatamente
después del arribo del vuelo.

a. Inspección de pasajeros, tripulantes y equipajes
Corresponde la inspección fitosanitaria al CIENTO POR CIENTO (100%) de pasajeros,
tripulaciones y equipajes, en forma manual y/o por medios electrónicos mediante la
utilización de detectores de materia orgánica.

Lugar de inspección
Físicamente los inspectores realizan las operaciones en un área de inspección integrada con
otras actividades del aeropuerto, y se realiza luego que los pasajeros han recogido la totalidad
de los equipajes.
Descripción:
1. La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Puede ser utilizado el sistema de relación de luces rojas
(inspección), o luces verdes (liberación) en cada vuelo.
2. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios de Declaración Jurada de
Pasajeros, éstos deben ser entregados a los pasajeros, para su conformación, antes de
descender de la aeronave.
3. En el área de inspección, consulte con el pasajero si es portador de materiales susceptibles
de ser hospederos de mosca de los frutos.
4. Deberá disponer que pase la totalidad de los equipajes por la máquina detectora de materia
orgánica, si se cuenta con ella. Caso contrario realice la inspección manual y ocular. En
este momento, solicite la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y
firmada.
5. Si la inspección es manual, se debe solicitar la colaboración de la/s persona/s pasajero/s
para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja etc. Se solicitará que proceda a
desplazar el contenido para verificar adecuadamente la totalidad del mismo o bien
solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio inspector. Si la
verificación la realiza éste último, se deberá efectuar con discreción y respeto, evitando
realizar comentarios.

�6. Si la inspección es con máquinas detectoras de materia orgánica, sólo abra aquellos
equipajes o bultos que resulten sospechosos.
7. Si detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a su intercepción y
destrucción.
8. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un Acta de Barrera (PUNTO
011), a criterio del inspector o solicitud del interesado.
9. En todos los casos, explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
10. En el caso que quede equipaje, que por alguna razón es retenido por la empresa aérea,
debe ser inspeccionado de acuerdo a los métodos ya explicitados, y si se considera
sospechoso debe quedar intervenido, situación que será documentada por un Acta de
Barrera (PUNTO 011).
11. En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.

b. Manejo y disposición de basuras y restos de riesgo cuarentenario
Las basuras y restos de riesgo cuarentenario provenientes de los residuos de cocina, servicio
que se realiza a bordo a los pasajeros, mercaderías interceptadas en la inspección de pasajeros,
tripulantes y equipajes y los restos de laboratorio de mercaderías que se analizaron deben ser
sometidos a destrucción por incineración, autoclave u otro método que asegure tal objetivo
buscado. (En el caso de vuelos internacionales, el procedimiento está normado por *4).

c. Inspección de Cargas
Se incluyen como cargas, aquellas de características comerciales, postales, encomiendas, etc.
Una vez analizado el Manifiesto de Carga, se dirige el Inspector al lugar de inspección, donde
confrontará la documentación recibida. En caso de encontrar productos hospederos, estos
deben cumplir con los requisitos detallados en las PUNTO 008 o 009, los procedimientos a
cumplir son los del PR 004 y sus PUNTO 006 y 007.
Lugar de Inspección
La inspección de las cargas comerciales, postales o encomiendas, se lleva a cabo en el sector
del aeropuerto destinado al almacenamiento y distribución de los mismos.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

��9. Inspección de barreras fitosanitarias marítimas.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de transportes marítimos, de cargas y pasajeros, procedentes de regiones de
distinto estado sanitario, para su intercepción y destrucción.

1. Recepción e inspección de la nave
Toda nave procedente de regiones de distinto estado sanitario en lo que a Moscas de los
Frutos se refiere, debe ser recepcionada por los funcionarios que corresponden afectados a
esta actividad.
Este procedimiento rige para las naves extranjeras y argentinas.
Esta inspección incluye a barcos de pasajeros, de pesca, de carga en general, de investigación,
de la Armada Argentina y extranjeras, como así también a embarcaciones privadas menores.
Lugar de inspección
Esta actividad se deberá realizar junto con la comisión receptora de la nave, integrada por los
funcionarios de los organismos intervinientes.
El lugar físico donde se realiza la inspección es el interior de la nave, la cual puede estar
ubicada en rada, o en el sitio de atraque previo al inicio de las tareas de desembarque.
La recepción de la nave debe realizarse durante el día.
Descripción de las acciones
Previo a la recepción de la nave, la agencia naviera a cargo de ella, debe entregar a la
Comisión Receptora el correspondiente AVISO DE RECALADA DE NAVES. Este aviso
debe entregarse con un mínimo de DOCE (12) horas antes, en día y hora hábil, en las oficinas
de las autoridades de barrera al que corresponde el puerto donde se recepcionará la nave. Una
vez que las autoridades marítimas conforman la Comisión de Recepción, se aborda la nave, y
el personal de barrera deberá solicitar la siguiente documentación:
- Declaración general
- ACTA DE RECEPCION DE NAVES, cuando la nave haya recalado en otro puerto nacional
- Memorial del viaje
- Manifiesto de carga
- Cantidad de pasajeros y/o tripulación que desembarcan, como así también la fecha y la hora
del desembarco
- Declaración de provisiones, declaración de rancho o comestibles de la nave, la cual deberá
contener la siguiente información:
*Detalles de los productos de origen vegetal
*Puerto de embarque de estos productos
*Fecha de embarque de ellos
*Cantidad disponible en depósito
*Firma del capitán

�Con estos datos se deberá inspeccionar las bodegas y refrigeradores, con provisiones para
alimentación de tripulación y pasajeros.
Al detectar mercaderías que no cumplen con los requisitos de ingreso, en estos sitios deberán
ser sellados con el sello de CLAUSURADO para evitar que se bajen estos productos desde la
nave. Dichos recintos deben permanecer en estas condiciones mientras la nave esté en puerto.
Además de la inspección de las bodegas, el inspector barrerista deberá inspeccionar el resto de
las dependencias de la nave, especialmente de la tripulación, bodegas con carga, entrecubierta
etc.
Otra acción importante del inspector es la revisión del manejo de la basura y desperdicios.
Con todos los datos anteriores se procede a labrar y extender el ACTA DE RECEPCION DE
NAVES, con CUATRO (4) copias que se distribuirán de la siguiente forma UNA (1) copia
para Prefectura Naval Argentina, UNA (1) copia para Aduana, UNA (1) copia para el Capitán
del barco, y UNA (1) para Barrera Fitosanitaria.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas originará las sanciones
previstas en la legislación mencionada.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

�2. Inspección de pasajeros y tripulantes
Lugar de inspección
Esta acción el inspector la realiza en el área integrada con el resto de las autoridades y debe
efectuarse luego que los pasajeros y tripulantes desembarquen, previo al abandono del puerto
y que hayan dispuesto de la totalidad del equipaje con que saldrán del puerto de ingreso.
Descripción de las acciones
Una vez que el pasajero o tripulante presente la totalidad del equipaje a inspeccionar, se le
debe realizar previa a la inspección física, una entrevista en que se le preguntará en forma
deferente si transporta algún producto o subproducto de origen vegetal. Al contestar que sí y
si el producto es hospedero, se los solicita y se le dará las explicaciones del motivo.
Se procede a inspeccionar la totalidad de los equipajes y bolsos de mano. Se debe solicitar la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,
evitando realizar comentarios.
Al interceptarse algún producto hospedero y que no cumplen con los requisitos legales para el
ingreso a la región protegida, deben ser interceptados, decomisados y destruidos extendiendo
la correspondiente ACTA DE BARRERA (PUNTO 011).
Si algún pasajero o tripulante se negara a la inspección de los equipajes, el inspector barrerista
debe solicitar la intervención de la autoridad naval o policial que corresponda, de manera de
impedir el ingreso a la región protegida si no cumple con la inspección correspondiente.
En el caso que algún pasajero o tripulante deseara ingresar UN (1) producto o subproducto
vegetal amparado por UN (1) certificado fitosanitario, otorgado por el país de origen, debe
comunicarse con la oficina del SENASA, responsable de los ingresos y egresos de productos,
quien tomará directa intervención, a los efectos de cumplir con las regulaciones
cuarentenarias en vigencia.
Cuando en la inspección se detectara la presencia de algún producto escondido a los efectos
de vulnerar la inspección, y si además el pasajero o tripulante hubieran declarado NO traer
ningún producto, el inspector barrerista debe labrar el ACTA DE BARRERA
correspondiente, citando al pasajero o tripulante ante las autoridades de SENASA, de acuerdo
a las instrucciones entregadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�3. Inspección de la carga
Se realizará verificación e inspección del CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas que
pretenden ingresar a la región protegida, provenientes de áreas con diferente estado sanitario,
referido a mosca de los frutos.
Lugar de Inspección
En las bodegas, cubierta o sitios de inspección y/o descarga.
Descripción de las acciones
Se realizará la verificación e inspección de la carga (PUNTO 004), según lo declarado en el
Manifiesto de Carga. En caso de cargas no hospederas de Moscas de los Frutos, se deberá
constatar la inexistencia de productos hospederos, no declarados y/u ocultos. En este caso,
proceda al decomiso y destrucción del mismo, previa confección del Acta de Barrera
(PUNTO 011), en caso de no encontrar anormalidades, autorice el ingreso de la carga.
En caso de cargas hospederos de moscas de los frutos provenientes de regiones del país con
distinto estado sanitario, declaradas en el Manifiesto de Carga, se procederá a solicitar el
Certificado de Tratamiento Cuarentenario y a realizar la verificación e inspección de la carga
(PUNTO 004), muestreo (PUNTO 006), dando cumplimiento a los requisitos para el ingreso
de frutos hospederos de Mosca de los Frutos (PUNTO 008). En caso de intercepción de
formas vivas de Moscas de los Frutos, se procede a su decomiso y destrucción, previa
confección de Acta de Barrera (PUNTO 011) y dando cumplimiento a la toma de muestras y
envío al laboratorio (PUNTO 007).
En el caso de cargas de hospederos provenientes de otro país, el mismo deberá contar con el
AFIDI correspondiente, y será personal destacado de SENASA el que recepcionará la nave.
Normas Legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.

�4. Disposición de residuos y basuras
Todos los residuos y desechos en general, que provengan del exterior del país o de una región
de distinto estado sanitario en lo referente a mosca de los frutos, deberán ser eliminados y
procesados para evitar la propagación de plagas y enfermedades exóticas.

Lugar de inspección
La verificación comienza en el barco, por parte del inspector barrerista y continúa con el
seguimiento de los residuos hasta la efectiva desnaturalización en el lugar asignado para tal
fin en la central portuaria.
Normas legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA Nº 462/01.

�10. Inspección de transportes ferroviarios.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en interior de trenes que transportan cargas generales y pasajeros para su intercepción y
destrucción.
1. Lugar de inspección
Esta inspección podrá realizarse en la estación de embarque, en el punto de ingreso al área, en
la última parada previa al traspaso de la barrera y/o en un punto de su recorrido, previo al
ingreso de las zonas protegidas o en el interior de las mismas en caso de que no represente
riesgo fitosanitario.
2. Descripción de las acciones
 Se le comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de hospederos y los requisitos
que estos deben cumplir para ingresar a la región protegida. (PUNTO 008)
 Se solicitará al jefe de la estación que comunique al Programa, con suficiente antelación,
la salida de los trenes para proceder a su inspección.
 La inspección se llevará a cabo en forma manual y ocular, tanto en el interior de los
coches de pasajeros, coche cama, comedor y vagón de cargas.
 De existir productos hospederos de mosca de los frutos en poder de pasajeros o
tripulantes, proceda al decomiso y destrucción del mismo, previo labrado de Acta de
Barrera (PUNTO 011). De interceptarse productos hospederos en encomienda
despachada, labre el Acta de Barrera, introduciéndola en la caja, luego cierre la misma
colocando la faja de seguridad y sello del Inspector actuante. Si no se encuentra productos
hospederos, se deberá actuar como en el caso anterior.
 De no encontrar productos de ingreso restringido, se procede a habilitar el ingreso a la
región protegida.
 Cada convoy deberá detener su marcha en aquellos lugares donde se apliquen los
tratamientos de desinsectación, previo al ingreso a la región protegida.
3. Inspección de pasajeros y tripulantes
La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios
de Declaración Jurada de Pasajeros, estos deben ser entregados a los pasajeros, para su
conformación.
Se deberá consultar al pasajero si es portador de materiales susceptibles de ser hospederos de
mosca de los frutos. Se realizará la inspección manual y ocular. En este momento se solicitará
la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y firmada. Se requerirá la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,

�evitando realizar comentarios. Si se detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a
su intercepción y destrucción. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un
Acta de Barrera (PUNTO 011), a criterio del inspector o solicitud del interesado. En todos los
casos explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.
Normas legales
Decreto-Ley N° 6704/63,
Decreto N° 1297/75,
Resolución ex-IASCAV Nº 258/95, Resolución SENASA Nº 601/01.
Resolución SAGPyA N° 129/97.

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                <text>Mosca de los Frutos. Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias.&#13;
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                <text>Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77269"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2002&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar)

Inicio &gt; Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 678-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0005355/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006 y 53 del 6 de febrero de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino.
Que la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL D E SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, instrumentó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino mediante la
creación de la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG) que identiﬁca individualmente a cada
productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario (RENSPA).
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del
17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, pues
permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a
nivel nacional y además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más
precisos y de mayor alcance en estas y otras especies.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, incorpora a la tecnología de identiﬁcación por radiofrecuencia (RFID) de baja
frecuencia con reconocimiento oﬁcial.

�Que la Resolución Nº 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció los nuevos requisitos para el Registro de Establecimientos
Proveedores de ganado bovino, bubalino y cérvido para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Que el 29 de diciembre de 2005 se ﬁrmó un Convenio Especíﬁco de Cooperación entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, el cual tiene por objeto la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación
de los elementos de identiﬁcación para la trazabilidad animal.
Que en el mencionado Convenio, se propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como
fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro que a tal efecto determina la
mencionada disposición de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
tengan la obligación de presentar la certiﬁcación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Que es necesaria la implementación de tecnologías que favorezcan y faciliten los procedimientos de
identiﬁcación y trazabilidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el
Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identiﬁcación Animal como
proveedores de dispositivos de identiﬁcación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana
electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identiﬁcación de bovinos, bubalinos y
cérvidos, deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios, la certiﬁcación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en función de los Protocolos Internos de Certiﬁcación
de dicho Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Requerimientos del SENASA. La caravana plástica del tipo bot ón-botón en la cual está
montado el dispositivo RFID, debe respetar las certiﬁcaciones y exigencias que demanda el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en relación al material, impresión, color,
unidad de embalaje e información visual, según la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respetando la numeración
conformada por la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG), el código de identiﬁcación

�individual del animal y el dígito veriﬁcador.
ARTÍCULO 3º.- Certiﬁcación por el INTI: los dispositivos de identiﬁcación electrónica RFID y los
dispositivos de lectura (transceptor) para poder ser certiﬁcados por el INTI deben cumplir con las
siguientes exigencias técnicas y una evaluación ambiental y de calidad del material:
Inciso a) Los dis positivos de identiﬁcación electrónica RFID deben tener:
I. Microchips (transpondedor) insertados en caravanas plásticas del tipo botón-botón fabricadas bajo
certiﬁcación de calidad del INTI.
II. Transmisión pasiva FDX-B o HDX.
III. Ensayos según normas ISO 24631/1-3 bajo ISO - 11784 y 11785.
IV. Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre CERO (0) y SETENTA GRADOS
CELCIUS (70 °C).
V. Capaz de comunicarse con lectores de mano a una distancia de hasta VEINTICINCO CENTÍMETROS
(25 cm) o lectores ﬁjos a una distancia de hasta SETENTA CENTÍMETROS (70 cm).
VI. Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento de hasta SEIS KILÓMETROS POR HORA (6
km/h).
VII. La conﬁguración de la codiﬁcación debe ser inviolable de uso único.
VIII. La frecuencia de operación deberá ser d e CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO DOS KILOHERCIO
(134.2 kHz).
IX. El código de identiﬁcación debe ser programado en su proceso como dispositivo inviolable OTP
(One Time Programmed) de acuerdo a la codiﬁcación que se indique y será de sólo lectura (read
only).
X. Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o
similar, las cuales establecen las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico.
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor húmedo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.

�Inciso b) Los dispositivos de lectura (transceptor) deben tener:
I. Transmisión FDX-B o HDX.
II. Ensayos según normas ISO 24631/2-4-5 bajo ISO - 11784 y 11785.
III. Estar adaptado al uso en condiciones de campo y a la intemperie.
IV. Capacidad de lectura superior a los VEINTICINCO CENTÍMETROS (25 cm) para lectores manuales y
SETENTA CENTÍMETROS (70 cm) para lectores ﬁjos.
V. Ensayos de compatibilidad electromagnética de acuerdo con las normas internacionales CISPR 22
(emisión radiada y conducida) y CISPR 24 (inmunidad radiada conducida).
VI. los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o similar, la cual
establece las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor h&amp;uac ute;medo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.
VII. Contar con fuente de energía autónoma, con batería recambiable o recargable, con autonomía
mínima de OCHO (8) horas con el equipo en funcionamiento.
VIII. Contar con adecuada capacidad de almacenamiento de datos y posibilidad de transmisión de los
mismos.
Inciso c) Evaluación ambiental y de calidad del material plástico. Para la certiﬁcación se evaluará:
I. Determinación de dimensiones y peso.
II. Determinación de la composición del dispositivo.
III. Evaluación del desempeño.
III.a - Envejecimiento acelerado.
III.b - Tratamiento térmico.

�III.c - Tratamiento ácido.
III.d - Tratamiento alcalino.
III.e - Tratamiento ﬁsiológico.
IV. Evaluación de la resis tencia a la tracción del sistema de cierre del dispositivo de identiﬁcación
plástico.
V. Medición del contraste de impresión.
Inciso d) Características generales que deben cumplir los dispositivos.
I. Salud y bienestar animal. Los dispositivos de identiﬁcación deben estar libres de relieves, bordes
cortantes u otros defectos que puedan producir heridas. Luego de ser aplicados, no deben modiﬁcar
el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias, enfermedades, cualquier tipo de
reacción alérgica, ni cualquier tipo de alteración de la integridad física del animal.
II. Durabilidad. Los dispositivos de identiﬁcación deben permitir la identiﬁcación única y permanente
del animal, deben permanecer inalterados en sus características físicas y electrónicas, y sus números
y letras legibles.
III. Ret ención. Los dispositivos de identiﬁcación deben garantizar una correcta retención a partir de
su aplicación en el animal y no podrán ser retirados o cambiados sin que se altere de forma
permanente el dispositivo o la integridad física del animal.
IV. Inviolabilidad. Una vez aplicados los dispositivos de identiﬁcación, el mecanismo de cierre debe ser
inviolable y su posterior apertura, manipulación, alteración y/o daño deben imposibilitar nuevamente
su aplicación. Por lo tanto, no podrán ser reinstalados en el mismo o en otro animal.
ARTÍCULO 4º.- Código de Identiﬁcación Individual (CII). El Código de Identiﬁcación Individual (CII) que
contiene el dispositivo de identiﬁcación electrónica RFID se basará en una combinación numérica, que
nunca será reutilizada, de acuerdo a la norma ISO - 11784. El c&amp;o acute;digo de identiﬁcación
individual no estará visible en la superﬁcie externa del dispositivo sino que será grabado en el
dispositivo RFID con radiofrecuencia. Debe contar con el número de serie del microchip según la
norma ISO - 24631. Es único e irrepetible, e identiﬁca de manera individual a cada animal. Estará
compuesto por:
Inciso a) Código de País: TRES (3) dígitos otorgado por ISO - 3166, CERO TRES DOS (032) para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Código de Especie: el código de identiﬁcación de la especie está compuesto por DOS (2)
dígitos.
- CERO UNO (01) para los bovinos.

�- CERO NUEVE (09) para los bubalinos.
- DIECINUEVE (19) para los cérvidos inscriptos para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Inciso c) Código del Animal: el código del animal para cada microch ip corresponde a un número
entero secuencial representado en DIEZ (10) caracteres, es decir, se encuentra en el rango entre el
número 0000000001 y el número 9999999999. En caso de que el número que represente el código
de un animal, no ocupe los DIEZ (10) caracteres, se rellenará con CEROS (0) a la izquierda hasta
completar los DIEZ (10) caracteres.

Código de País
Código de Especie
Código del Animal

032
01
0123456789
Inciso d) Estructura de almacenamiento del Código de Identiﬁcación Individual (CII) en el
transpondedor de radiofrecuencia.
I. Estructura del Código: El estándar ISO - 11784 especiﬁca que el código almacenado en los
dispositivos electrónicos será binario natural de 64 bits, los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:

Signiﬁcado
Bandera Animal
Reidentiﬁcación
Código
Especie
Reservado

�Bandera Data
País
Datos

#Bit
1
2-4
5-9
10-15
16
17-26
27-64

#Bit
Signiﬁcado
Número de combinaciones
Descripción

1
Bandera para animal (1) o no animal (0)
2

�Determina si el dispositivo de identiﬁcación se usa o no para identiﬁcación animal. En toda aplicación
animal debe ser 1.

2-4
Contador de Reidentiﬁcación
8
Indica cuantas veces se ha hecho reidentiﬁcación (debido a pérdida o mal funcionamiento) usando el
mismo código pa&amp;iac ute;s y número de identiﬁcación.

5-9
Campo disponible para el usuario. Usado para almacenar el código de especie
32
El estándar ISO 11784 Adenda 1 lo deﬁne como un campo disponible para el usuario y actualmente se
usa para almacenar un código de especie de la siguiente manera:
- 00: Sin especie deﬁnida.
- 01: Caballos, burros y mulas vivos.
- 02: Bovinos vivos.
- 03: Cerdos vivos.
- 04: Ovejas y cabras vivas.
- 05: Aves de corral vivas.
- 06: Otros animales vivos.

10-15
Reservado
16.384
Seis bits reservados para uso futuro.

16

�Bandera que indica la existencia de bloques de datos adicional
2
Indica si se va a recibir información adicional. Para Argentina no se debe usar.

17-26
Número de país
1.024
Código de país. Para Argentina el Código de país es 032.

27-64
Código Único de Identiﬁcación
274.877.906.944
Número de Identiﬁcación Nacional.

II. El Número de Identiﬁcación Nacional es un número binario de DOCE (12) dígitos.

Dígitos 12-11
Dígitos 10-0

26
9999999999

Especie: Dos dígitos de 00 a 26 para un total 27 especies

�Código del Animal: Diez dígitos
Desde: 0000000000
Hasta: 9999999999
Total: Diez Mil Millones

ARTÍCULO 5º.- Responsabilidad. El proveedor de las caravanas es el responsable de mantener un
registro unívoco de la codiﬁcación generada en cada transpondedor, med iante una base de datos,
por el término de al menos DIEZ (10) años; este registro estará compuesto por los QUINCE (15)
dígitos según la norma ISO 11784 del Código de Identiﬁcación Animal, el UID o número de serie del
microchip según norma ISO - 24631 y el número visual impreso en la caravana.
Los rangos de numeración son otorgados por el SENASA.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar
a la cancelación de la inscripción en el SENASA como Proveedores de Caravanas para la Identiﬁcación
de bovinos, bubalinos y cérvidos.
ARTÍCULO 7º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8º.- V igencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oﬁcial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jorge Horacio Dillon.
Tipo de norma:
Resolución
Número de norma:
678
Año de norma:
2017
Dependencia:
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Información de interés
Senasa en YOU TUBE
Información al consumidor
Información al productor
Banco de imágenes
RENSPA
Registro federal de aplicadores

�Trámites frecuentes
Animales vivos, productos y subproductos. Emisión del documento de tránsito electrónico (DTe*)
Transportes. Habilitación de transporte de sustancias alimenticias
Actividad agrícola y pecuaria. Inscripción y actualización en el registro nacional sanitario de
productores agropecuarios (RENSPA)

Novedades
Senasa TV: Delegación chilena visitó Argentina (Vídeo)
Senasa TV: Productos de la pesca hacia el mundo (Vídeo)
Senasa TV: Agricultura Familiar, Cuaderno de campo (Vídeo)

COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. PASEO COLÓN N° 367 ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000

Enlace del contenido:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-678-2017-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-cali
dad-agroalimentaria

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                <text>Los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal como proveedores de dispositivos de identificación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos, deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la certificación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en función de los Protocolos Internos de Certificación de dicho Organismo.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281264"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2017&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 20 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3950#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 201/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-678-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27190281/2018 - PRORROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS DE LOS AGENTES
MOLLI Y CACACE

VISTO el Expediente N° EX-2017-27190281- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.725 del 20
de septiembre de 2012, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de
octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 728 del 15
de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio
en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos
agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur y de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, la
designación transitoria de la agente Da. Ana María MOLLI (DNI N° 6.364.439), dispuesta por el Decreto N
° 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 728 del 15 de diciembre de 2016
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora
General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE
(DNI N° 22.923.183), dispuesta por el citado Decreto N° 1.725/12 y prorrogada por la mencionada
Resolución N° 728/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Sur, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8,
Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el mentado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.10 14:00:09 -03'00'

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                    <text>Resolución 679/2000 SENASA
DEROGADA POR RESOLUCION SENASA N° 554/2018
RESOL-2018-554-APN-PRES#SENASA

Publicado en el Boletín Oficial del 16/06/00
BUENOS AIRES, 12 de junio de 2000.
VISTO el expediente 5459/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia de SALTA solicita la aprobación de un Plan de Control y
Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO
Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en
serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas ocasionadas causan grave
deterioro al sector productivo, encontrando restricciones para ubicar productos y
subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución 115 del 1de marzo del año 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2.
referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia
de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de
lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad
Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo
al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada
precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el
propuesto.
Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los
productores y las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada departamento,
es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la
Brucelosis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo °, y Anexo I, punto 1.7 de la Resolución 115 del de marzo de 1999 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el
artículo 8°, inciso c) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo  Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la
Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de
Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La
Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de
la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

�Artículo 2°.- Los propietarios y/o tenedores por cualquier título de ganado bovino, y todas
las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos partidos, estarán
obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su
cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Artículo 3°.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo
establecido en el artículo 18 y siguiente del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.
Oscar A. Bruni.

UNIDAD EJECUTORA LOCAL
SALTA
“Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”
Provincia de SALTA
CONFORMACION DE U.E.L. - Salta
“Plan de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”

ANEXO
1. PROPOSITO
En Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina de Salta, es la
aplicación del Plan Nacional adaptado a las características propias de la región,
desarrollando las acciones previstas por la autoridad sanitaria nacional de acuerdo a las
particularidades del territorio involucrado, su ambiente, sus sistemas de producción y
comercialización, como también de las condiciones de sus productores, tendiente al
control y erradicación de la enfermedad de los rodeos, en el menor tiempo posible.
2. ESTRATEGIA
2.1. Conformación de la Unidad Ejecutora Local de Salta.
2.2. En Brucelosis:
Vacunación de las hembras bovinas entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad,
con vacuna Cepa 19 aprobada por SENASA.
La vacunación en general será realizada por Médico Veterinario Acreditado en
forma conjunta con el resto de las actividades de saneamiento que llevará a cabo y estará
a cargo del propietario del establecimiento el pago del costo de la misma.

�En caso que las condiciones de la zona no permitan el inicio de las actividades de
saneamiento, la U.E.L. será la responsable de arbitrar los medios necesarios para
cumplimentar la campaña de vacunación.
2.3. Para el saneamiento en Brucelosis y Tuberculosis Bovina:
Incorporación inmediata de los establecimientos lecheros al sistema de
erradicación, adoptando la condición mínima de Establecimiento en Saneamiento en un
plazo no mayor del fijado por la Resolución 115/99. Esta mecánica se aplicará también
en los establecimientos cuyas características productivas y de infraestructura la U.E.L.
considere apropiadas para su incorporación en el mismo lapso.
En las áreas de serranías y/o monte donde existen establecimientos de cría que
realizan solamente una junta anual se exigirá la inscripción, con identificación verificable
de la hacienda y un sangrado total de las categorías susceptibles; en caso que exista la
posibilidad de mantener los animales separados por un lapso no menor a SETENTA Y
DOS (72) horas, se realizará también la tuberculinización en el momento de la junta y la
lectura de la misma antes de soltar los bovinos. Esta metodología permitirá garantizar la
venta de animales en las condiciones exigidas (Resolución 115/99), dar inicio a las
actividades de saneamiento y obtener la prevalencia que exista dentro de los
establecimientos con estas características.
2.4. Vigilancia Epidemiológica.
Ajustar las medidas de control para el cumplimiento de las normativas vigentes
(Resolución 115/99), de manera tal de manejar los elementos necesarios para efectuar
una adecuada vigilancia epidemiológica.
3. ACTIVIDADES
3.1. De vacunación:
La campaña de vacunación será corresponsabilidad del propietario y de los
profesionales de la actividad privada acreditados al efecto. Los animales vacunados se
identificarán con un sistema que permita el control interno de las vacunaciones del
establecimiento (caravana, marca a fuego en la quijada izquierda, agujero en la oreja
izquierda, etc.).
Los establecimientos que se encuentren con un programa sanitario de erradicación
de Brucelosis preestablecido, deberán respetar las fechas del mismo, para esto deberán
estar inscriptos en la U.E.L., en un registro habilitado para tal fin (Anexo 2).
El establecimiento deberá tener en su carpeta sanitaria un registro de los días en
que se efectuó la vacunación antibrucélica y el nombre del Veterinario Acreditado
Corresponsable de la misma que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de
Veterinarios Acreditados para Brucelosis.
3.2. De la vacuna:
Se utilizará vacuna Brucella abortus Cepa 19 o alguna otra que sea aprobada en el
futuro por el Organismo competente.

�El propietario realizará la adquisición de la vacuna optando libremente a través del
Veterinario Privado Acreditado o bien de la U.E.L.
En cualquiera de los casos mencionados se deberán garantizar las óptimas
condiciones de la cadena de frío.
3.3. De Vigilancia:
El representante local del SENASA realizará el seguimiento de los SEIS (6)
monitoreos anuales obligatorios en Plantas Lácteas, informando de acuerdo a las
normativas ante la aparición de un positivo.
En cualquiera de las situaciones posibles en que se presente la aparición del
positivo (Establecimiento Libre - en Saneamiento - Saneado o Fuera de Plan), se realizará
UN (1) sangrado total de las categorías involucradas en el establecimiento, tomando las
medidas que correspondan de acuerdo a la categoría del mismo, en acuerdo y con la
participación de la U.E.L.
Se realizará un seguimiento de la información obtenida en las Plantas de Faena
Habilitadas por SENASA y/o la Provincia, cuando se detecten lesiones compatibles con
tuberculosis, informando a la U.E.L. el establecimiento de origen de esos animales.
Se realizará el control del movimiento de hacienda de acuerdo a las normativas
vigentes (Resolución 115/99).
3.4. De Educación Sanitaria:
Las tareas de difusión estarán orientadas a explicar los propósitos del Plan y a
generar conciencia en la comunidad de los perjuicios de Salud Pública y económicos que
ocasionan la Brucelosis y Tuberculosis Animal.
Las mismas se realizarán en los siguientes niveles:
Niveles
Productor

Médicos veterinarios
Comunidad rural

Médicos (clínica humana)

4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL - SALTA
4.1. a. Conformación del Area Administrativa:

A través de…
Delegaciones y oficina Local de SENASASALTA
COPROSA
Organismos Técnicos del sector Rural
(Nacionales, Provinciales y Municipales)
Usinas Lácteas y Plantas de Faenamiento
Organizaciones del Sector Productivo
COPROSA Colegio de Médicos Veterinarios
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia -Agentes Sanitarios
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia

�La responsabilidad funcional del Programa estará a cargo de las U.E.L. que
cumplirá las funciones previstas en el Plan Nacional.
Miembros del Area Administrativa - U.E.L. Salta.
Sociedad Rural Argentina
Sociedad Rural Salteña
Lácteos Mu
COSALTA
Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de SALTA
El Monte S.R.L.
Valle Natural S.A.
Secretaría de la Producción de la Provincia de SALTA
SENASA - Oficina Local Salta.
4.1.b. Funcionamiento:
Se realizarán reuniones con una periodicidad no mayor de TREINTA (30) días, las
cuales serán convocadas por el responsable de Area administrativa de la U.E.L. con una
antelación de UNA (1) semana.
Anualmente se realizará una reunión Plenaria, en la que se evaluará los avances y
dificultades, con renovación y/o ratificación de los miembros.
4.1.c. Recursos:
Rubro
Infraestructura Edilicia

Elementos Técnicos
- de comunicación
- de informática
- etc

Humanos

Aporta
Edilicia Una (1) oficina, ubicación:
Joaquín Castellanos 999 (4400) - Salta
UNA (1) PC - Pentium II - 366
UN (1) Tel/Fax: 0387-4236111
Luz
Gas
UNA (1) Heladera
UN (1) Freezer
UN (1) Administrativo

Responsable
Colegio Médico
Veterinarios Salta
Doctor Juan LAGOS
Colegio Médicos
Veterinarios Doctor
Juan LAGOS

Colegio Médicos
Veterinarios - Doctor
Juan LAGOS

4.2.a. Conformación del Area Técnica
Nombre de los Médicos Veterinarios
Doctor Juan LAGOS
Doctores FREYTES / MOYA / RIBOTTA /etc
Doctor Daniel AGUIRRE
Doctora Claudia MARTINEZ
Doctor Fabián MARTINEZ ALMUDEVAR
Doctor Osvaldo LAPENTA
(*) Asistirán alternativamente.

Representación
Colegio de Médicos Veterinarios
(*) Colegio de Médicos Veterinarios
INTA - Cerrillos
Oficina Local Salta

�4.2.b. Funcionamiento:
Las reuniones se realizarán con una frecuencia semanal en día y horario fijo,
acordado por los integrantes. Se discutirán los aspectos técnicos inherentes al desarrollo
del plan en general y de cada establecimiento en particular. Si es necesario se podrá
realizar reuniones extraordinarias toda vez que alguno de sus miembros lo solicite.
Se elaborará un informe mensual de novedades por el SENASA y para cada
Institución del Area Administrativa.
4.3. Area involucrada: CATORCE (14) Departamentos
Departamento
2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6. Chicoana
7.
Gral.Güemes
9. Guachipas
11. La Caldera
12. La Capital
13. La Poma
14. La Viña
15. Los Andes
17. Molinos
21. Rosario de
Lerma
22. San Carlos
Total

Superficie
Depart
292500
157000
64000
91000
236500

N° P

N° B

N° EC

N° EI

N° EM

N° T

114
230
86
321
234

2053
3506
13500
13025
19858

112
227
0
0
102

0

1

1

0
0
0
0

2
78
318
132

1
8
3
0

278500
86700
172200
444700
215200
2563600
360000
511000

378
231
236
69
178
5
274
305

19643
6929
10536
963
8710
26
3628
13279

0
0
0
69
0
0
273
281

0
0
0
0
0
0
0
1

378
231
225
0
174
5
1
10

0
0
11
0
4
0
0
13

512500
5985400

260
2921

4447
120130

260
1324

0
1

0
1555

0
41

N° P: número de predios.
N°B: número de bovinos.
N° EC: número de establecimientos de cría.
N° EI: número de establecimientos de invernada.
N° EM: número de establecimientos mixtos.
N° T: número de tambos.
La mayoría de la hacienda existente es de cría extensiva, con gran cantidad de
productores de subsistencia. Es escasa la existencia de alambrados, apotreramiento e
instalaciones, solamente la poseen los tambos y algunos establecimientos grandes
organizados.
4.4. Listado de Médicos Veterinarios Acreditados: Se constatará a través de las
credenciales y del listado actualizado del Registro Nacional de SENASA (disponible en la
Oficina Local y en la U.E.L.), la matriculación y acreditación de los Médicos Veterinarios
que efectúen tareas de saneamiento o cualquier otra actividad inherente al Plan en el área
de la U.E.L.
4.5. Laboratorios de Red del SENASA: Se constatará del Listado actualizado de SENASA,
que se encontrará disponible en la Oficina Local y en la U.E.L.
4.6. Estratificación de los productores por cantidad de animales en SEIS (6) categorías.

�predios
con…

2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6.
Chicoana
7. Gral.
Güemes
9.
Guachipas
11. La
Caldera
12. La
Capital
13. La
Poma
14. La Viña
15. Los
Andes
17. Molinos
21. Rosario
de Lerma
22. San
Carlos
Total

0-50 bovinos

51-100
bovinos

101-200
bovinos

201-500
bovinos

501-1000
bovinos

más de 1000
bovinos

112
220
63

1
6
8

0
4
10

0
0
4

1
0
1

0
0
0

255

45

12

8

1

0

183

30

5

11

1

4

328

27

10

10

2

1

215

7

1

7

1

0

205

17

5

7

1

1

66

3

0

0

0

0

140

23

8

6

1

0

5

0

0

0

0

0

269

3

0

2

0

0

250

27

11

14

2

1

247

11

2

0

0

0

2558

208

68

69

11

7

4.7. Capacidad Administrativa: Para el manejo, actualización y seguimiento de la
documentación Sanitaria, de acuerdo con las normas de procedimiento del Plan Nacional
(Resolución SAGPyA N° 115/99) y el Manual de Procedimientos.
La Documentación que se exigirá al productor y al Médico Veterinario Acreditado,
en Brucelosis es la siguiente:
Nombre del Productor - N° de RENSPA/S.
Solicitud de inscripción de productores.
Sistema de identificación de animales utilizado.
Certificado de vacunación de las terneras.
Planilla de toma de muestra de sangre y resultado del Laboratorio de red.
Descripción del Sistema de Saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos Segregación de reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de Control Oficial.
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control oficial.
Resultado de pruebas PAL en aquellos casos de producción integrada.
Certificación de Establecimiento Libre (en carpeta).
En el caso de Tuberculosis se exigirá, en los plazos previstos:

�Solicitud de Inscripción al Programa de Tuberculosis.
Protocolos de Tuberculinizaciones con los resultados.
Plan de saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos - Segregación de
reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de control Oficial después de haber resultado negativo (DOS (2) pruebas
consecutivas).
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control Oficial.
Certificado de Establecimiento Libre.
Certificado de necropsias y remisión de muestras al Laboratorio.
En todos los casos se utilizará el formato de Carpeta Sanitaria y Formularios aprobados
por COPROSA, Formularios Oficiales de SENASA o Planillas de elaboración propia que
contengan exactamente cada uno de los ítems solicitados en los formularios Oficiales. No
se aceptarán datos parciales, incompletos o ilegibles. Tampoco se aceptarán documentos
sin las firmas correspondientes de acuerdo a su carácter.
ALTA CONSTITUTIVA
Entendiendo que la Brucelosis y Tuberculosis de los animales son enfermedades de vital
importancia para el futuro de la Salud Pública de la población y para la productividad de
nuestros rodeos, así como para la comercialización de los mismos; los abajo firmantes
damos el aval para la constitución de la Unidad Ejecutora Local del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en el ámbito de la Oficina
Local Salta de la Provincia de SALTA........................................
A partir de la presente, queda constituida la Unidad Ejecutora Local del “Plan de Control y
Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Animal - Salta”, la cual se compromete a llevar
adelante y respetar las estrategias y actividades aprobadas por COPROSA dentro del
marco del Plan Nacional y notifica su metodología de acción a través del Documento que
acompaña, a la COPROSA para que se dé su aprobación..................................................
En nuestro carácter de U.E.L. solicitamos a COPROSA que de no mediar objeciones a la
presente, realice las gestiones que considere necesarias para ser reconocida como tal
ante el SENASA....................................................................................................................
Unidad Ejecutora Local .........................................................................................................
Area administrativa: será la encargada del Registro de inscripciones de los productores y
el manejo de los datos que surjan de la marcha del Plan......................................................
Responsable:.........................................................................................................................
Area Técnica: Evaluará el desarrollo y las dificultades del Plan en las distintas etapas.
...............................................................................................................................................
Responsable: ........................................................................................................................
Firma de los presentes.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Lunes 12 de Junio de 2000 </text>
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                <text>Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63341"&gt;Resolución N° 0679/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Aprobar el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27455433/2017 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA AGENTE GONZÁLEZ
CATALINI

VISTO el Expediente N° EX-2017-27455433- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.274 del 2
de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de
2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio, entre otros, a
la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), en el cargo de
entonces Coordinadora Regional Temática de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano de este Servicio Nacional.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó, entre otros, la designación transitoria de la
referida profesional.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Servicio

�Nacional.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura
GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de
2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de
la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.10 14:00:19 -03'00'

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                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 680/2002
Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados
por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 61/2001.
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 20.462/2001, la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 61/2001, se ha creado un Sistema Unico de Fiscalización
Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por este Servicio Nacional.
Que a la fecha del dictado de la citada Resolución, no existían Centros de Aplicación de Tratamientos
Cuarentenarios de Frío habilitados por este Organismo.
Que en la actualidad existen DOS (2) Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío
habilitados por el SENASA, que están siendo fiscalizados por personal técnico habilitado para tal fin.
Que a efectos de unificar los procedimientos de fiscalización se hace necesario extender el Sistema
Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación a los Centros de Aplicación de
Tratamientos Cuarentenarios de Frío existentes en nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con
las disposiciones de la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Los centros de Aplicación de Tratamiento Cuarentenario de Frío habilitados por el SENASA</text>
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                <text>Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/2873"&gt;Resolución N° 61/2001&lt;/a&gt;.</text>
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