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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 681/2002
Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de
Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 15.200/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del Marco Regulatorio para Productos Veterinarios MERCADO COMUN DEL
SUR, puesto en vigencia en el Territorio Nacional a través de la Resolución N° 345 del 6 de abril de
1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y su reglamentación complementaria,
Resolución N° 765 del 19 de diciembre de 1996 del citado ex Servicio Nacional, han producido
importantes avances en los mecanismos de registro y control de productos veterinarios, generando un
sistema ágil y transparente para dichas actividades.
Que a pesar de ello, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia hace necesario introducir
actualizaciones que permitan optimizar las actividades del registro.
Que dichas actualizaciones no modifican el espíritu de las citadas normas, siendo aclaratorias y
ampliando los controles a otras situaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente.
Que una de las necesidades detectadas es la simplificación de los requisitos para la inscripción de
cosméticos para uso en veterinaria.
Que además, es imprescindible contar con una guía de trámites que permita que los usuarios conozcan
los pasos necesarios para solicitar y tramitar cada uno de los servicios que se prestan desde la
Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de este
Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

�Artículo 1° — Apruébase la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase la "Guía Orientativa de Trámites en el Registro de Productos Veterinarios", que
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos", que como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
ACTUALIZACION REGLAMENTARIA
DEL MARCO
LEGAL VIGENTE EN EL REGISTRO DE
PRODUCTOS VETERINARIOS
Capítulo 1: De las instalaciones
1. Instalaciones don de se elaboran productos conteniendo plaguicidas en su formulación
1.1. Las instalaciones destinadas a la elaboración, fraccionamiento y/o depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán encontrarse físicamente separadas
de las destinadas a elaboración y/o fraccionamiento de otros productos. Esto incluye al depósito de los
principios activos plaguicidas utilizados en dichos procesos.
1.2. Los equipamientos utilizados para elaboración, fraccionamiento y depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán ser de uso exclusivo para dichos
fines.
2. Elaboración de productos veterinarios en instalaciones ya aprobadas para elaboración de productos
destinados a uso en medicina humana.
2.1. Las instalaciones que cuenten con habilitación para la elaboración de productos destinados al uso
en medicina humana, otorgada por la autoridad nacional competente, podrán ser habilitadas para la
elaboración de productos veterinarios siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes
condiciones:
2.1.1. La autoridad competente que otorgó habilitación para elaborar productos de uso en medicina
humana deje constancia expresa que no existen objeciones para la elaboración de productos
veterinarios.
2.1.2. Los productos a elaborar tengan idéntica formulación a los que se destinan a medicina humana.
2.1.3. La elaboración se desarrolle por campañas, destinando el total de lo producido en cada una de
ellas a productos veterinarios o a medicina humana, de manera excluyente.

�2.1.4. Los diseños de los envases y/o rótulos de los productos terminados permitan fácilmente la
identificación del destino del mismo, siendo diferentes ya sea correspondan a productos veterinarios o
a productos destinados a medicina humana.
Capítulo II: Del Registro de los Productos
1. Productos Importados:
1.1. La documentación a presentar en el caso de iniciar el registro de productos importados deberá
estar consularizada y traducida al idioma nacional por traductor público matriculado.
1.2. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
1.3. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite.
1.4. La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en el proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal, quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de este Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente.
2. Productos exclusivos para exportación:
2.1. Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa
en todos sus puntos, incluyendo UN (1) proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
para identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se
dispone en el ítem 3 del Capítulo III de la presente Actualización Reglamentaria.
2.2. La primera solicitud de autorización de exportación de este tipo de productos deberá presentarse
acompañada de copia consularizada del Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país a que
se destine, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN (1) ejemplar del impreso
definitivo del producto en ese país o consentimiento de la autoridad sanitaria competente para recibir
producto no acondicionado para su venta al público.
Capítulo III: De los Rótulos y Material Publicitario
1. Definiciones:
1.1. Se entiende por rótulo al conjunto de textos e información que se presentan ligados directa e
indisolublemente al envase primario.
1.2. Se entiende por prospecto al material impreso adicional, conteniendo información técnica, que
acompaña a la comercialización de cada unidad de producto puesta en el mercado.
1.3. Impresos: conjunto de rótulos, prospectos y/o envase secundario que acompañan a la
comercialización del producto.

�2. Contenidos de los rótulos:
2.1. Se podrá excluir de los rótulos la fórmula o la composición del producto o sus componentes
activos, las indicaciones y modos de uso u otros datos exigidos cuando figure en los prospectos
respectivos. En estos casos, en los rótulos deberá constar el listado de categorías excluidas junto con la
expresión que indique que los datos se encuentran en los prospectos adjuntos.
2.2. Los rótulos o los envases secundarios deberán contener la expresión "Mantener fuera del alcance
de los niños" y el teléfono correspondiente al Centro Nacional de Intoxicaciones.
3. Identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país:
3.1. Cada unidad de embalaje, conteniendo productos no acondicionados para su venta al público en el
país, que se transporta hacia otros establecimientos inscriptos para concluir con alguna de las fases de
elaboración, incluyendo fraccionamiento, envasado y acondicionamiento final o hacia su destino de
exportación, debe llevar una identificación que contenga como mínimo:
3.1.1. Nombre del producto.
3.1.2. Número de certificado.
3.1.3. Composición, en principios activos o línea biológica.
3.1.4. Serie, lote o partida.
3.1.5. Fecha de elaboración.
3.1.6. Condiciones de conservación.
3.1.7. Identificación del establecimiento donde se elaboró.
3.1.8. Advertencias, si corresponde.
3.1.9. La leyenda "Uso Veterinario".
3.1.10. La leyenda "No autorizado su expendio al público".
3.2. Todo tránsito de productos no registrados deberá ser autorizado previamente por este Servicio
Nacional.
4. Blisters:
4.1. En los blisters conteniendo productos veterinarios deberán constar como mínimo los siguientes
datos, impresos y/o grabados:
4.1.1. Nombre del producto.
4.1.2. Serie, lote o partida.
4.1.3. Fecha de vencimiento.
4.1.4. La leyenda "Uso Veterinario".

�5. Idiomas:
5.1. El total de la información que se exige en los rótulos y prospectos debe estar en el idioma
nacional, pudiendo constar, además, en otros idiomas.
6. Impresos de productos comercializados como extensiones de certificado:
6.1. La información técnica contenida deberá ser idéntica a la que consta en los impresos del titular del
certificado original del producto, pudiendo quedar dispuesta con un ordenamiento diferente.
6.2. Deben constar los datos del Director Técnico de la persona física o jurídica titular de la extensión
de certificado, la cual es responsable del producto en el mercado.
7. Impresos de productos cedidos en distribución a otra firma inscripta.
7.1. En los impresos de los productos cuya distribución ha sido cedida a otra persona física o jurídica
inscripta deben constar los datos del Director Técnico de la que acepta hacerse cargo de la
distribución, la cual es responsable del producto en el mercado.
8. Nombres de los productos:
8.1. No se aceptará la inscripción de productos con nombres idénticos a los nombres genéricos de
principios activos, a menos que se incluya en el nombre una partícula o palabra que identifique al
titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.
9. Terminología utilizada en nombres y publicidad:
9.1. No se aceptará el empleo de términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros
productos similares registrados por otras personas físicas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza
a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país.
Capítulo IV. Del Expendio
1. Fraccionamiento de productos terminados:
1.1. Queda prohibido el fraccionamiento para su venta de productos veterinarios terminados y
acondicionados para su expendio.
1.2. En el caso de presentaciones hospitalarias, sólo se admitirá el expendio de unidades con las
siguientes condiciones:
1.2.1. Cada unidad de venta debe presentarse convenientemente envasada desde su origen, de tal
manera que no se produzca manipulación directa del producto, y debe estar acompañada de UN (1)
prospecto con los datos completos que corresponden al mismo.
1.2.2. El prospecto debe estar fijado a la unidad de venta por un método que asegure que se
mantendrán juntos hasta el momento de la venta.
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Belgrano N° 174, Piso 4°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos Nros.: 4345-2802 Interno 103 (Area
Técnica) Interno 101/102 (Area Administrativa)
Días y horario de atención al público:



Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 hs.

Para recepción y control de ingreso de expedientes: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
DEFINICION:
Producto veterinario (Artículo 2° del MRPV. Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL):
Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación
manufacturada cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado
con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades
de los animales, incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la
producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento y pesticidas, y
todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus
funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de
los animales.
Nota: es condición necesaria para la realización del cualquier trámite, que el usuario haya abonado los
aranceles correspondientes, según la normativa vigente, no manteniendo deudas con este Servicio
Nacional (Resolución N° 709 del 24 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los Usuarios podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradoras con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
E. Firmas que depositan productos veterinarios de terceros.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.

�— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos y,
de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en zonas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Descripción del tipo productos veterinarios a elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo e Información al Público del SENASA, en
donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
6. En el caso que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que
la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma elaboradora, para la
elaboración de productos veterinarios.
— Documentación que acredite legalmente, la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y
el fabricante, según lo determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional, de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de
Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE

�1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO
PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

�8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal,
fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad y de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma titular del depósito para
productos veterinarios.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
E. FIRMAS QUE DEPOSITAN PRODUCTOS VETERINARIOS DE TERCEROS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva fÍsico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

�DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS A. HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Descripción del tipo de producto veterinario a depositar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y, abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA

�Los Usuarios que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán presentar,
previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo,
acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia (sólo para elaboradores).
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar/depositar.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la/s
misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
vuelve a CERO (0), desde ese paso.
D. MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE
HABILITADO
Los Usuarios que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

�— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad competente para la realización de
la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspeccíón correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS A. PRODUCTOS NUEVOS
Los Usuarios que deseen inscribir un producto veterinario deberán completar la Solicitud de
Inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se solicita para cada caso.
En el caso de tratarse de productos elaborados por un establecimiento habilitado, distinto del
solicitante, se requerirá la presentación de documentación que acredite legalmente la vinculación entre
la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, en referencia al producto en cuestión, según lo que
determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite. Para la inscripción de productos que no
cuenten con un certificado de libre venta en el país de origen, deberá presentarse un certificado de
libre manufactura, expedido por la autoridad sanitaria competente, junto con una justificación de los
motivos por los cuales dicho producto no está registrado para su venta en el país donde se elabora.

�La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en su proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de ese Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente. Se explicitan a continuación los criterios para las vacunas cuyo uso está destinado
específicamente a especies animales en las cuales no se haya demostrado la susceptibilidad a las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (entre otras porcinos, aves, equinos, caninos).
1. Deberá declararse lo siguiente:


Procedencia de los insumos de origen animal utilizados.



Especie animal de los cuales se obtienen los insumos utilizados.



Proceso de elaboración.

2. Para los casos en que se importen vacunas elaboradas en países con casos de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, este Servicio Nacional aceptará únicamente la utilización de
componentes de origen rumiante originarios de países considerados libres de este grupo de
enfermedades.
Por ello, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación de garantías de trazabilidad documentadas por el Servicio Veterinario Oficial o
Autoridad competente supervisada por el citado organismo gubemamental, o
b) Constancia del Servicio Veterinario Oficial del país certificador, en el cual quede de manifiesto la
autorización de ingreso de las partidas de insumos de especies susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, originarias de países considerados libres de este grupo de enfermedades
por la REPUBLICA ARGENTINA y destinados a la empresa elaboradora, en fechas y cantidades
suficientes y compatibles con el lote de vacunas en cuestión, y
c) Una Declaración Jurada firmada por la empresa elaboradora, en la cual se garantice la utilización de
los materiales importados referenciados en el punto b), o
d) Alternativas equivalentes a estos procedimientos ofrecidas por la empresa exportadora, las cuales
deberán ser evaluadas y aceptadas oportunamente por la Dirección de Cuarentena Animal.
Nota: estos documentos (excepto el punto d), quedarán a consideración de las áreas de evaluación
técnica, de este Servicio Nacional, que participan de la supervisión y/o fiscalización de los procesos de
control de ingreso.
3. En caso de haberse utilizado como insumos en la producción, materias primas de especies animales
diferentes a las rumiantes: a) las mismas deberán haber sido obtenidas de animales clínicamente sanos
y sin evidencias de enfermedad propias de las especies consideradas, o b) a partir de animales
reconocidos sanos antes y después de la faena realizada en establecimientos oficialmente supervisados
por el Servicio Veterinario Oficial, y que todo su equipamiento es sometido a procesos de limpieza y
desinfección que aseguren la ausencia de residuos de materias primas de origen rumiante.
4. Las partidas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán proceder de establecimientos
que cuenten con Manuales de Procedimientos certificados.
En el caso de productos importados se deberá adjuntar documentación que acredite fehacientemente la
relación comercial con el elaborador en el país de origen. Las filiales de una misma empresa están
exceptuadas de esta presentación.
En el caso de los productos antiparasitarios y todo otro producto que requiera la realización de pruebas
de eficacia previas al registro, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden:
— Presentación del protocolo de prueba, con una antelación mínima de QUINCE (15) días con
respecto a la iniciación de la misma, conteniendo como mínimo la siguiente información objeto del
estudio; fórmula cualicuantitativa completa del producto a utilizar; forma farmacéutica; dosis y vía de
administración; especie, número, edad, sexo y peso de los animales a utilizar; destino de los animales
una vez finalizada la prueba; tratamiento estadístico de los resultados; lugar de realización; fecha de
inicio de la misma; profesional responsable; equipo técnico. De acuerdo a los datos presentados el
personal técnico solicitará mayor información, en caso de considerarlo necesario.
— Presentación de solicitud de autorización de tránsito del producto que se destine a la prueba.

�— Todas las pruebas de eficacia obligatorias para el registro de un producto deben ser realizadas
previo a la presentación de los expedientes de inscripción. No serán aceptados expedientes para
registro que no contengan desde su presentación las pruebas de eficacia indispensables.
Quedan exceptuados de este requisito las pruebas oficiales realizadas bajo supervisión directa por
parte de técnicos del SENASA, como en el caso de antisárnicos, garrapaticidas bovinos y
melofaguicidas.
Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa en
todos sus puntos, incluyendo un proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto para
identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se dispone en
el ítem 3 del Capítulo III de la Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro
de Productos Veterinarios.
La firma solicitante de la inscripción deberá declarar mediante qué mecanismo garantizará la
inviolabilidad de la fecha de vencimiento, la fecha de elaboración y/o la identificación del lote, serie o
partida impresa en los rótulos que acompañen la comercialización de los productos.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 HASTA FINALIZACION DE TRAMITE
1 . El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, CUARENTA Y CINCO (45) días, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
5. Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
6. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
7. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
8. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
9. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
10. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
11. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
12. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
13. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
14. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
15. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización y el mismo se entrega al
usuario.
16. El expediente se remite al Archivo.
Notas:
— La solicitud de información complementaria se efectuará una única vez. En caso de que la
presentación del Usuario no sea satisfactoria el expediente pasará a archivo.
— El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación es variable de acuerdo
a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

�— Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
— En el caso de productos cuyo titular decida no comercializarlos, para obtener el certificado deberá
presentarse una nota haciendo referencia a esta situación junto con una prueba de impresión
correspondiente a los rótulos del producto, comprometiéndose a que, en caso de decidir comercializar
los productos, lo comunicará previamente al SENASA, presentará los impresos definitivos que
acompañarán la comercialización del mismo y que dichos impresos definitivos serán idénticos en sus
contenidos técnicos a la prueba de impresión presentada.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentar la
siguiente documentación:
— Nota del titular actual del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el
mismo sea transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y
número de habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, en donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el
mismo le sea transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se
comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director
Técnico y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Se presenta la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 30
1. Se confecciona el proyecto de Disposición de Transferencia del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es remitido a la Coordinación General de Despacho, efectuándose al
mismo correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
4. El proyecto de Disposición es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
5. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
6. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
7. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
8. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
9. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
10. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
11. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
12. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
13. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
14. Dentro de los NOVENTA (90) días de la emisión del Certificado de Uso y Comercialización el
adquirente del producto tendrá la obligación de actualizar los datos técnicos necesarios referidos al
mismo, incluyendo la actualización de la Solicitud de Inscripción con el modelo MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR). De no cumplirse, se procederá a la baja del registro otorgado.

�Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentarse la
siguiente documentación:
—Nota del titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la Solicitud de que se realice la
extensión del Certificado de Uso y Comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta,
identificada con su nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nuevo nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del
producto original sin otra modificación que:
El nuevo nombre
— Los datos de la firma que comercializará la extensión, incluyendo su Director Técnico.
— La expresión "Certificado N°" deberá ser remplazada por la expresión "Extensión de Certificado
N°".
— No se aceptará la tramitación de extensiones de certificado de productos que presente solicitudes de
información técnica pendiente ni aquellos que no hayan reorganizado el dossier de registro de acuerdo
al modelo MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1 . Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
5. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
6. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
7. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
8. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
9. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

�10. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
11. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
12. El expediente se remite al Archivo.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.). Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta
del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Libre Venta deberán presentar una nota donde lo
solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Número de expediente.
— Nombre del Producto.
— Número de certificado.
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto u otros datos.
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional del Area.
5. Se eleva al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION/EXPORTACION.
Los Usuarios que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A - Importación:
- Carta de presentación, con detalle de:
— Nombre de producto.
— Número de expediente.
— Número de certificado.
— Peso neto en kilogramos.
— Cantidad de unidades y presentación.
— Valor FOB en dólares estadounidenses.
— País de origen.
— País de procedencia.
Factura proforma.
Formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto, sin
enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario podrá
ser provisto por este Servicio Nacional a los usuarios en forma de diskette.
Nota: con una frecuencia anual se deberá presentar un certificado actualizado de libre venta en el país
de origen, acompañado, si corresponde, documentación que compruebe la representación en el país del
elaborador de origen.
B - Exportación:
- Carta de presentación, con detalle de:
—Nombre de producto.
—Número de expediente.
—Número de certificado.
—Peso neto en kilogramos.
—Cantidad de unidades y presentación.
—Valor FOB en dólares estadounidenses.

�—País de origen.
—País de procedencia.
—País de destino.
—Factura proforma.
—Formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto,
sin enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario
podrá ser provisto por el Servicio a los usuarios en forma de diskette.
— La primera solicitud de autorización de exportación, a un país determinado, de productos
exclusivos para exportación deberá presentarse acompañada de copia consularizada del Certificado de
Libre Uso y Comercialización en ese país, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN
(1) ejemplar del impreso definitivo del producto en el país de que se trate o consentimiento de la
autoridad sanitaria competente para recibir producto no acondicionado para su venta al público.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al Area Administrativa a los fines de
comunicar al Usuario dichas observaciones.
4. El Usuario cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el formulario de
autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación oscila entre UNO (1) y SIETE (7) días, dependiendo del servicio que
requiera el Usuario.
Nota: Los productos no inscriptos ante este Organismo, que ingresen al país y que la Aduana exija la
intervención de esta Coordinación, deberán adjuntar la documentación que acredite las razones por las
que se realiza la importación, incluyendo material sobre la seguridad del producto, destino del mismo
y protocolo de ensayos a realizarse (en el caso de ser necesario).
ANEXO III
LOGO
ORGANISMO
COMPETENTE
SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS
DE HIGIENE Y/O EMBELLECIMIENTO
DE USO VETERINARIO
1.— NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:
(Marca)
2. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:
2.1 — Nombre.
2.2 — Domicilio.
2.3 — Número de habilitación oficial.
2.4 — Responsable técnico.
2.4.1 — Profesión.
2.4.2 — Matrícula N°
3.— ESTABLECIMIENTO ELABORADOR:
3.1 — Nombre.
3.2 — Domicilio.
3.3 — Número de habilitación oficial.
3.4 — Responsable Técnico.
3.4.1 — Profesión.
3.4.2 — Matrícula N°
4.— ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (Productos de extra zona):
4.1 — Nombre.
4.2 — Domicilio.
4.3 — Número de habilitación oficial.
4.4 — Responsable Técnico.
4.4.1 — Profesión.

�4.4.2 — Matrícula N°
4.5 — Importado desde.
4.6 — Empresa elaboradora.
4.6.1 — Domicilio.
5.— ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR:
5.1 — Nombre.
5.2 — Domicilio.
5.3 — Número de habilitación oficial.
5.4 — Responsable Técnico.
5.4.1 — Profesión.
5.4.2 — Matrícula N°
6.— CARACTERIZACION DEL PRODUCTO (champú, crema de enjuague, loción, etc.).
7. — FORMA FARMACEUTICA Y DE PRESENTACION
Forma física, características del envase (naturaleza y tipo de recipiente), sistema de inviolabilidad y
contenido del mismo.
8. — FORMULA CUALICUANTITATIVA DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y COMPONENTES DEL
EXCIPIENTE:
a) Emplear las denominaciones comunes recomendadas por los Organismos Internacionales
reconocidos cuando existan o, en su defecto, las denominaciones comunes usuales o las
denominaciones químicas y las cantidades expresadas en el sistema métrico decimal y de acuerdo con
su forma física de presentación.
b) Cuando se trate de sustancias que no consten en tratados oficiales, sus características físicoquímicas, empleo, proceso de obtención y el nombre comercial, deberán ser declarados por el
fabricante.
c) Indicar los excesos de componentes, cuando sea necesario.
d) Expresar los componentes en forma porcentual P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I.
9. — MODO DE ELABORACION DEL PRODUCTO:
Describir resumidamente el proceso de fabricación.
9.1 Declarar el pH final, si corresponde.
9.2 Para productos constituidos por emulsiones o suspensiones, indicar la viscosidad y su peso
específico.
9.3 Características organolépticas del producto terminado (color, olor, aspecto).
10. — CONTROLES DE ESTABILIDAD
10.1. Mencionar los controles de estabilidad que se realizan para asegurar la calidad de la formulación
original del producto dentro del plazo de validez declarado.
11. — INDICACIONES DE USO
11.1 — Principales y/o complementarias.
11.2 — Especies animales a las que se destina.
12. — DOSIFICACION, MODO DE USO Y FORMA DE ADMINISTRACION O APLICACION
Indicar la dosificación para cada especie animal y el modo correcto para su uso o aplicación.
13.— CONTROL DE CALIDAD
Aquellos considerados necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada
tipo y característica del producto.
14. — EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales y/o Generales)
14.1 — Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que la aplicación del producto puede dar
lugar a efectos nocivos).
14.2 — Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de la aplicación del producto.
15. —CONSERVACION CORRECTA DEL PRODUCTO
16. — VENCIMIENTO (Período de validez)
17. — ETIQUETAS Y FOLLETOS
Se adjuntarán a la presente los proyectos de impresos ajustados al artículo 19 del Marco de Registro de
Productos Veterinarios (MRPV).
18. — LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
Firma y aclaración del Director Técnico
Firma y aclaración del Apoderado del Establecimiento solicitante

�POR LA PRESENTE, EL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE, UNA VEZ OBTENIDO EL
CERTIFICADO QUE AUTORIZA SU USO Y COMERCIALIZACION, SE COMPROMETE A
COMUNICAR AL ORGANISMO COMPETENTE (REGISTRANTE) LA FECHA DE LA
PRIMERA SERIE ELABORADA O DE LA PRIMERA PARTIDA A SER IMPORTADA.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0681/2002&#13;
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                <text>Registro de Productos Veterinarios.&#13;
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 12 de Agosto de 2002&#13;
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            <name>Type</name>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=76980"&gt;Resolución SENASA N° 0681/2002&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 43° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4374#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 1642/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 681/2022
RESOL-2022-681-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108803538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020,
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 y RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30
de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de la aludida ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing
o greening de los cítricos) y se otorga al referido Servicio Nacional la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mentado
Servicio Nacional se establecen las áreas para el citado Programa Nacional según su condición fitosanitaria,
definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su movimiento.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022 del
mencionado Servicio Nacional se prorroga el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

(Diaphorina citri), aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de
2018 del aludido Servicio Nacional, donde se establecen las medidas de monitoreo y control del insecto vector del
HLB.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.
Que en el marco de la mentada Resolución Nº 350/99 se registraron productos fitosanitarios para el control del
psílido vector del HLB Diaphorina citri. Kuwayama.
Que por la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del citado Servicio Nacional se declara como Área
Protegida de HLB a la región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA.
Que en los últimos años el HLB ha mostrado un preocupante avance en la región del Noreste Argentino (NEA), por
lo que resulta importante continuar con el monitoreo permanente en las áreas citrícolas del NOA, libre de la
enfermedad.
Que la especie Diaphorina citri. Kuwayama, comúnmente denominada “Chicharrita de los cítricos”, es una plaga
perteneciente al orden Hemiptera, familia Liviidae, capaz de transmitir de manera persistente la bacteria causal del
HLB, la enfermedad más devastadora de los cítricos a nivel mundial.
Que dicha especie se encuentra establecida en áreas citrícolas de las Provincias de ENTRE RÍOS, de
CORRIENTES, de MISIONES, del CHACO, de FORMOSA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SALTA, de JUJUY y
de SANTA FE.
Que, asimismo, tras la detección de focos del insecto vector del HLB en el Departamento Leales de la Provincia de
TUCUMÁN, durante marzo de 2022, se dispone mediante la Resolución
Nº RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del aludido Servicio Nacional el Alerta
Fitosanitaria sobre dicha plaga en toda la provincia mencionada.
Que producto de la intensificación de los monitoreos se detectó un foco del vector en la Localidad de Villa de
Medinas, Departamento Chicligasta, Provincia de TUCUMÁN.
Que el 13 de septiembre de 2022 se detectó un foco del insecto vector en el Departamento Capayán, al sur de la
Provincia de CATAMARCA, poniendo en riesgo la citricultura de la región.
Que en virtud de ello, y con el objetivo de articular acciones tendientes a erradicar el insecto vector y salvaguardar
la citricultura local y el área protegida, se conformó un comité de emergencia integrado por la Provincia de
CATAMARCA; la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

ECONOMÍA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); el Municipio de Capayán; la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA; la Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de Tucumán; la ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA); el
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CATAMARCA y el SENASA.
Que desde el momento de la detección, el referido Servicio Nacional lleva adelante medidas tendientes a evitar el
establecimiento y la dispersión del insecto vector en la Provincia de CATAMARCA, en el marco de los
“Lineamientos para Planes de Contingencia ante la detección de brotes de Huanglongbing de los cítricos y/o sus
vectores, en la región del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)” y del “Plan Maestro Citrícola de la
EEAOC”.
Que, hasta el momento, todas las muestras de insecto y material vegetal tomadas en la Provincia de CATAMARCA
se encuentran libres de la bacteria Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de las brotaciones de las plantas cítricas y
de la temperatura, por lo que una vez culminado el período primavero-estival y en el marco del comité de
emergencia se evaluarán los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la condición
fitosanitaria en la región.
Que es necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se desprenden de
afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a
nivel local, junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA, fortalecer las tareas de
vigilancia a fin de determinar la situación del psílido en la Provincia de CATAMARCA, contener y controlar los focos
detectados, evitando su dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal situación a
los/las productores/as y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta
Fitosanitaria en la Provincia de CATAMARCA hasta el 31 de marzo de 2023, con respecto a la plaga Chicharrita de
los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención,
vigilancia y control.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

ARTÍCULO 2º.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales,
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los
Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que realicen
monitoreos a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en
forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en
el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona que eventualmente detecte la
presencia de Diaphorina citri. Kuwayama debe:
Inciso a) Realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros,
quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.
Inciso b) Toda persona responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales debe permitir el ingreso de
los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente
marco normativo.
Inciso c) Utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la plaga, cumpliendo con la
legislación vigente para lograr una correcta aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad
con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Diana Guillen
e. 27/10/2022 N° 86606/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022

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                <text>Se declara alerta fitosanitaria en la Provincia de Catamarca con respecto a la plaga Chicharrita de los Citricos</text>
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                <text>Martes 25 de Octubre de 2022</text>
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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de Catamarca, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos, por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 823/2024 de SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-681-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Julio de 2023

Referencia: EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN N° RESOL2018-162-APN-PRES#SENASA (AUTOGESTIÓN OBLIGATORIA)

VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado Ministerio y de
sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones
a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que los consignatarios de
hacienda y los establecimientos de engorde a corral, regulados por la Resolución N° RESOL-2017-329-APNPRES#SENASA del 16 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional, se encuentran obligados a utilizar la
herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los
Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los
productores.
Que, además, se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución
N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA, por lo que resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.27 15:08:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.27 15:08:43 -03:00

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                    <text>RESOLUCION N° 682/2000
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 22/06/00
BUENOS AIRES, 16 de junio de 2000
VISTO el expediente Nº 6006/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se propician modificaciones a los plazos de inscripción de
productores en el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA.
Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en
serio riesgo a la población humana.
Que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se
encuentran restricciones para comercializar los productos y subproductos de origen
animal en el exterior.
Que en la Resolución SAGPyA Nº 115/99 establece un marco de estructura sanitaria que
contempla la existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL) organizaciones sin fines
de lucro y con responsabilidades en la financiación, administración y ejecución con
participación plena de los productores agropecuarios.
Que la mencionada resolución en sus artículos 4º y 8º, faculta al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a introducir modificaciones en el mismo.
Que las modificaciones que se efectúen deben poner énfasis en el concepto de
regionalización para atender la problemática de ambas enfermedades según los
diferentes sistemas productivos.
Que estas modificaciones promuevan una flexibilización que permita a todos los
productores obtener la misma oportunidad de cumplimiento.
Que las facultades conferidas por el artículo 8º de la Resolución SAGPyA Nº 115/99,
permite establecer un alto grado de racionalización para encauzar y aplicar los contenidos
propuestos por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que la Comisión Nacional de lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina ha dado su
conformidad a los términos que aquí se plantean.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el artículo
4º de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º - Todo propietario o tenedor a cualquier título de ganado bovino, de las
Provincias de BUENOS AIRES, LA PAMPA, CORDOBA y SANTA FE deberá formalizar
su inscripción en el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, fijándose como fecha límite el 31 de julio de
2000 para su cumplimiento.
Artículo 2º - Todo propietario o tenedor a efectos de ser considerado inscripto, deberá
presentar ante la Unidad Ejecutora Local (UEL) u Oficina Local del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la siguiente documentación:
1. Planilla de Inscripción.
2. Certificación de Vacunación de Terneras.
3. Designación del Veterinario Acreditado Corresponsable.
4. Cronograma de Estrategias Operativas de Trabajos a Realizar.
Artículo 3º - El resto de las provincias adaptarán su fecha de inscripción de acuerdo a los
tiempos que propongan las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS), estableciéndose como fecha límite el día 30 de marzo del año 2001.
Artículo 4º - La presente reemplaza el contenido del punto 2.1 del Anexo I de
“Procedimientos para el Saneamiento de Brucelosis” de la Resolución Nº 115 del 1º de
marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
— Oscar A. Bruni.

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                <text>Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 683/98
RESUMEN: Prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la
resolución 403 del 14/4/98, para la presentacion de la declaración
jurada de empresas desmotadoras algodoneras.

BUENOS AIRES, 16 DE JUNIO DE 1996
VISTO el expediente N° 12.172/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 40 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entró en vigencia con posterioridad a la
fecha prevista en su articulo 4°, corresponde disponer la prórroga del
término establecido.
Que es necesario aclarar la fecha de vencimiento de las obligaciones
emergentes de las Resoluciones Nros. 136/96 y 403/98, citadas en el
Visto.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.

�Que el suscripto es competente pare resolver en esta instancia
conforme lo de termina el articulo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, el
vencimiento del plazo previsto en artículo 4° de la Resolución N°
403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la
presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras
algodoneras (periodo 1/04/1996 y 31/12/1997 -Anexo II-).
ARTICULO 2°- Cuando el día 15 del mes coincidiera con un
feriado o día no laborable para la Administración Pública Nacional o
Provincial, según los casos, el cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 136 del 22 de marzo
de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y en el artículo 2° de la Resolución N° 403
del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá extenderse hasta el día
hábil inmediato posterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 683/98

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                <text>Se incorpora al Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Coordinación General Técnico-Administrativa, que tendrá por responsabilidad asesorar y asistir al Director Nacional en. El tratamiento de las cuestiones técnicas y administrativas que se plantean en relación la temática que hace a las responsabilidades asignadas a ese Area. </text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 684/2007
Créase la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Funciones
Bs. As., 24/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0099995/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 6 de octubre de 1993,
ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se ha declarado plaga de la agricultura al Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman).
Que por Resolución Nº 213 del 6 de octubre de 1993 del citado ex Instituto, se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, ejecutado actualmente bajo la
órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que además de este Organismo, el Programa Nacional cuenta con la participación del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), los Ministerios de la Producción
de las distintas provincias afectadas, la Cámara Algodonera Argentina, los productores
agropecuarios locales (Comisiones Zonales de Lucha, FAA, CONINAGRO, DEPROA, UPEPROCH) y
los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos.
Que las mencionadas organizaciones conforman el "Comité Asesor Interinstitucional para el
Picudo del Algodonero" (CAIPA), que periódicamente se reúne con el objetivo de analizar la
situación del Programa y el contexto de la plaga, proponiendo estrategias y medidas
superadoras.
Que ante el incremento del área afectada, el nuevo escenario requiere la reformulación de las
actividades del Programa Nacional, con planteos técnicos actualizados, validados práctica y
científicamente.
Que es necesario constituir una Comisión Asesora Técnica (CAT) que efectúe las
recomendaciones para un mejor desarrollo del Programa Nacional, y los estudios técnicos que el
CAIPA considere pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Art. 2º — La Comisión Asesora Técnica (CAT) estará integrada por representantes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas, las
que serán invitadas a participar y se detallan a continuación:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
b) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
c) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE).
d) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE).
e) PROVINCIAS ALGODONERAS.
f) CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIEROS AGRONOMOS DE PROVINCIAS INFESTADAS
CON PICUDO DEL ALGODONERO.
La incorporación de cada Organismo a la Comisión Asesora Técnica quedará definida con la
designación de los representantes respectivos.
La CAT evaluará oportunamente la incorporación de otros organismos o instituciones que se
consideren necesarios.
Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), será
quien tenga la responsabilidad de coordinar a la Comisión Asesora Técnica.
Art. 4º — La Comisión Asesora Técnica tendrá como funciones:
a) Desarrollar los estudios técnicos que el Comité Asesor Interinstitucional para el Picudo del
Algodonero (CAIPA) requiera.
b) Efectuar recomendaciones técnicas para el eficaz desarrollo del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
c) Intercambiar tecnología con otras instituciones nacionales o extranjeras.
d) Analizar, estudiar y/o desarrollar innovaciones tecnológicas.
Art. 5º — La Comisión Asesora Técnica establecerá en su primera reunión el estatuto queregirá
su funcionamiento.
Art. 6º — Todos los miembros integrantes de la Comisión Asesora Técnica desempeñarán sus
funciones dentro de la misma en forma "Ad honorem", y los gastos provenientes de las
actividades de los mismos, serán solventados por sus respectivos organismos.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

�Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se crea la Comisión Asesora Técnica (CAT) que efectúe las recomendaciones para un mejor desarrollo del Programa Nacional, y los estudios técnicos que el CAIPA considere pertinentes,  en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se declara el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas destinadas a prevenir el ingreso al país de la Fiebre Aftosa.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3600#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 163/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar)

Inicio &gt; Resolución-684-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-684-2017-SENASA - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 684-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0016036/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº
12.566, el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modiﬁcatorio N° 10.945 del 5
de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.566 establece la responsabilidad del Estado Nacional en cuanto al control de la
garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.
Que el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modiﬁcatorio N° 10.945 del 5 de
diciembre de 1958 establecieron oportunamente un plan de lucha contra este parásito.
Que la Resolución Nº 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) establece que las provincias pueden elaborar planes regionales o
locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata del bovino Rhipicephalus (B.)
microplus en sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su
región; los cuales deben ser consensuados y convalidados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la mencionada Resolución Nº 382/17, en su Artículo 7° referido a la actuación de los Entes
Sanitarios, dispone que con los que se acuerde la ejecución de tareas de asistencia sanitaria, tendrán
a su cargo la ejecución operativa, seguimiento y evaluación de la mar cha del plan zonal o regional
aprobado y convalidado por el SENASA.

�Que a través de la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
Provincia de ENTRE RÍOS, se aprueba el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la mencionada provincia, solicita la convalidación de la citada
Resolución Nº 426/17, por parte de este Servicio Nacional.
Que el Plan superador provincial contempla la administración y ﬁnanciación a cargo de los
productores y del Ente Sanitario Local (FUCOFA), es decir, que no representa erogación extra para el
ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto N º 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS. Aprobación.
Se convalida el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual ha
sido aprobado por la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
Provincia de ENTRE RÍOS, el que como Anexo (IF-2017-23388785-APN-DNSA#SENASA) forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oﬁcial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIST RO OFICIAL y
archívese. Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoﬁcial.gob.ar- [1] y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Tipo de norma:
Resolución
Número de norma:
684
Año de norma:
2017

�Dependencia:
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Información de interés
Senasa en YOU TUBE
Información al consumidor
Información al productor
Banco de imágenes
RENSPA
Registro federal de aplicadores

Trámites frecuentes
Animales vivos, productos y subproductos. Emisión del documento de tránsito electrónico (DTe*)
Transportes. Habilitación de transporte de sustancias alimenticias
Actividad agrícola y pecuaria. Inscripción y actualización en el registro nacional sanitario de
productores agropecuarios (RENSPA)

Novedades
Senasa TV: Delegación chilena visitó Argentina (Vídeo)
Senasa TV: Productos de la pesca hacia el mundo (Vídeo)
Senasa TV: Agricultura Familiar, Cuaderno de campo (Vídeo)

COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. PASEO COLÓN N° 367 ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000

Enlace del contenido:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-684-2017-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-cali
dad-agroalimentaria
Enlaces
[1] http://www.boletinoﬁcial.gob.ar-

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                <text>Plan de Lucha Control la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS. Se convalida el plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual ha sido aprobado por la Resolución N° 426/2017 de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-684-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Octubre de 2018

Referencia: EE 23694783-2018 - MODIFICA DECRETO N° 4238/68 (DADORES DE FRÍO)

VISTO el Expediente N° EX-2018-23694783- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.233, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria.
Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que la ampliación de los mercados exige aprovechar al máximo las capacidades instaladas tanto en plantas
procesadoras como en los depósitos de frío, facilitando la complementación entre establecimientos de
distintos rubros habilitados por este Servicio Nacional.
Que el tránsito de productos de un establecimiento habilitado a otro para completar frío, no debería ser una
traba que afecte el comercio si se hace en condiciones higiénico-sanitarias, manteniendo la trazabilidad y al
mismo tiempo permitiendo la optimización de recursos por parte de la industria.
Que por lo expuesto, resulta necesario actualizar el citado Reglamento para acompañar los procesos
productivos de manera que éstos no afecten la inocuidad de los productos, previniendo la aparición de
peligros y verificando los procesos en cada etapa de la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Capítulo V – Numerales 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 Incorporación. Se incorporan los Numerales
5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 al Capítulo V del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo I (IF-2018-48127505-APNDNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Capítulo XXVIII. Numeral 28.12.1. Incorporación. Se incorpora el Numeral 28.12.1 al Capítulo XXVIII del
citado Reglamento, que como Anexo II (IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.12 09:23:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.12 09:24:00 -03'00'

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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Tráfico internacional.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 12 de Octubre de 2018</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Reglamento de Inpección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Capítulo V - Numerales 5.4.6, 5.4.61, 5.4.6.2, 5.4.6.3, y 5.4.6.4 Incorporación. Se incorporan los Numerales 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 al Capítulo V del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo I (IF-2018-48127505-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315277"&gt;Resolución SENASA N° 0684/2018&lt;/a&gt;</text>
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