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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-794-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 18585954/2017 - PRÓRROGA COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENTE DA.
GABRIELA PONTORIERO EN LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

VISTO el Expediente N° EX-2017-18585954- -APN-DNTYA#SENASA, la Decisión Administrativa N°
1.881 del 10 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 785 del 13 de noviembre de 2017, 778 del 29 de
octubre de 2018 y 1.022 del 18 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se destacó en comisión de servicios a partir del 13 de
noviembre de 2017 y por el término de SEIS (6) meses, a la agente de la Planta Permanente del citado
Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, desde la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15, inciso b), punto I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por las Resoluciones Nros. 778 del 29 de octubre de 2018 y 1.022 del 18 de diciembre de 2018,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la
referida comisión de servicios por el término de SEIS (6) meses, debido a que persistieron los motivos por
los cuales se dictó la precitada Resolución Nº 785/17.
Que resulta necesario prorrogar por SEIS (6) meses la comisión de servicios en cuestión, con motivo de
persistir los motivos que la originaron.
Que dicha prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada a partir del 16 de mayo de 2019 y por el término de SEIS (6) meses,
la comisión de servicios otorgada por la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la agente de la Planta Permanente de
este Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, Agrupamiento
Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la prórroga de la comisión de servicios dispuesta en el artículo precedente
no representará erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:46:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.05 11:46:43 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0794/2019</text>
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                <text>Prorroga comisión de servicios de la agente Da. Gabriela Pontoriero </text>
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                <text>Dáse por prorrogada a partir del 16 de mayo de 2019 y por el término de SEIS (6) meses, la comisión de servicios otorgada por la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SENASA, a la agente de la Planta Permanente de este Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, en la Dirección de Asuntos Jurídicos.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 797/2005
Establécese un plazo que permita a la actividad privada solicitar la adopción de
medidas respecto del destino de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos
almacenadas en depósitos del SENASA, con la finalidad de redireccionar la mercadería
hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional.
Bs. As., 9/12/2005
VISTO el Expediente N° 9.632/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 248 del 12 de mayo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL establece que ningún alimento que contenga residuos de nitrofuranos podrá ser
comercializado para consumo humano.
Que dicha restricción se encuentra también vigente en los principales mercados internacionales
de las mieles argentinas.
Que por ende la contaminación de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos y otros
productos prohibidos pone en riesgo los mercados existentes.
Que a la fecha existe en depósitos habilitados por este Organismo una apreciable cantidad de
tambores de miel interdictos conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por contener
residuos de metabolitos de nitrofuranos, cuyo destino final originario era la exportación.
Que no obstante la aplicación de la medida de restricción dispuesta resulta necesaria la previsión
normativa de un plazo que permita a la actividad privada la posibilidad de solicitar la adopción
de medidas que impidan que la miel interdicta permanezca almacenada por largo tiempo en los
depósitos habilitados por este Organismo.
Que si bien estos casos podrían encuadrarse en el procedimiento contemplado por la citada
Resolución SENASA N° 488/02, las especiales características que revisten ameritan el dictado de
una norma al efecto precedentemente mencionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — En todos los casos de miel interdicta por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA como resultado de haberse detectado la presencia de metabolitos
de nitrofuranos o de cualquier otra sustancia prohibida, cualquiera sea su destino o situación,
quien acredite ser responsable de dicha mercadería dispondrá de un plazo máximo de DIEZ (10)
días hábiles para solicitar un plan de apertura de lotes, su análisis y en su caso el
redireccionamiento de la mercadería hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional. El
plazo antes establecido será contado siempre a partir de la fecha de notificación por parte del
interesado, del resultado positivo del análisis de laboratorio interviniente, tanto si se trata de
muestras como de contramuestras en el caso de haberse hecho uso de esta última opción.
Art. 2° — Al efecto de la aplicación de la presente norma se considerará como inicio de la
interdicción de la mercadería el momento de la toma de muestra para análisis de residuos de
productos prohibidos; ello surge de la fecha del acta oficial que documenta dicha extracción.
Art. 3° — Cumplido el lapso estipulado en el artículo 1° de la presente resolución sin que se
presentase solicitud en dicho sentido, este Organismo podrá disponer del decomiso inmediato de
la miel interdicta fijando su destino final, sin posibilidad de reclamo posterior por parte de quien
acredite ser responsable o propietario de ella.
Art. 4° — Si dentro del período establecido se presentase un plan de apertura de lotes, su
análisis y en su caso el redireccionamiento de la mercadería, este Organismo analizará la
situación y resolverá en función de los antecedentes recabados. Si el plan presentado es
aceptado se le comunicará al responsable de la mercadería, iniciándose su implementación. En el
caso de ser rechazado, la mercadería será decomisada, disponiendo este Servicio Nacional su
destino final, sin posibilidad de reclamo alguno por parte de quien acredite ser responsable o
propietario de la miel.
Art. 5° — Los planes serán presentados y analizados por ante la Coordinación del Plan de
Residuos e Higiene de Alimentos (PLAN CREHA), que comunicará lo resuelto a la Coordinación de
Establecimientos Lácteos y Apícolas de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen
Animal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que tendrá a su cargo la
instrumentación y el control de las acciones a tomar.
Art. 6° — Asimismo, en cualquier caso, en donde se detecte miel contaminada con metabolitos
de nitrofuranos u otros productos prohibidos y estando dispuesta la interdicción de la
mercadería, el SENASA podrá iniciar el análisis de la trazabilidad de la misma a efectos de
determinar el origen de la contaminación y actuar en consecuencia.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se establece un plazo que permita a la actividad privada solicitar la adopción de medidas respecto del destino de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos almacenadas en depósitos del SENASA, con la finalidad de redireccionar la mercadería hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 799/2006
Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las
Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica".
BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0325893/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos
Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996; las
Resoluciones Nros. 33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del
23 de julio de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 108 del 16 de febrero de 2001 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de
1996 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por Ley Nº 24.696 se declaró de interés nacional el control y la erradicación de la
enfermedad reconocida como Brucelosis en la especie bovina.
Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley Nº 24.305 y el artículo 10 de la Ley Nº
24.696 convalidaron las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria existentes en el
marco de la Resolución Nº 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION creó el Registro de Entes
Sanitarios Locales, cuya función es la de ejecutar las acciones que se encuentren
contenidas en los diferentes programas sanitarios, con acuerdo expreso de este
Servicio Nacional.
Que la Resolución Nº 33 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispuso que la supervisión oficial de los Entes
Sanitarios Locales, fuese ejercida por las Oficinas Locales de este Organismo.
Que la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció que las campañas de vacunación
antibrucélica, fueran efectuadas en forma simultánea con las campañas de vacunación
antiaftosa.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinó que el personal del Grupo

�Operativo propuesto por el Ente Sanitario y autorizado por el SENASA, fuese el
responsable del manejo y de la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
Que resulta imprescindible l ograr la uniformidad del procedimiento que desarrolla el
personal encargado de efectuar la vacunación simultánea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en los
artículos 2º de la Ley Nº 24.305, 12 de la Ley Nº 24.696, y 8º, incisos c) y h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º
de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Aplicación
Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica" que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Para la ejecución del Plan de Vacunación simultánea, el personal
indicado en el artículo 3º de la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá cumplir con
las previsiones del Manual aprobado por el artículo precedente, y la normativa que
regule los Planes de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis.
ARTICULO 3º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro de Vacunadores, en el cual se inscribirán los
vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, a los fines dispuestos en el
artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 623/2002.
ARTICULO 4º — Establézcase como condición previa a la inscripción del vacunador en
el Registro de Vacunadores la aprobación del curso de capacitación, respecto del
manejo y la aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica que estará a cargo de
profesionales de este Organismo junto con el Coordinador del Grupo Operativo.
ARTICULO 5º — Al personal indicado en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº
623/2002, luego de completar la capacitación dispuesta en el artículo precedente, se le
labrará un Acta, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II, en
la cual se dejará constancia que la persona indicada realizó el entrenamiento
correspondiente, que se encuentra autorizada para el manejo y la aplicación de la
vacuna antiaftosa y antibrucélica y que se procederá a su inscripción en el registro
pertinente.
Asimismo se le notificará, en dicho instrumento, de los alcances y las
responsabilidades de su función como "Vacunador Acreditado", en la ejecución del Plan
de Vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

�El Acta será suscripta por el funcionario del SENASA que impartió la capacitación y por
el vacunador actuante.
ARTICULO 6º — El SENASA deberá notificar a los Entes Sanitarios, con una antelación
de SIETE (7) días al inicio de la campaña de vacunación, el listado de los vacunadores
autorizados, a quienes se les suministrará la credencial de "Vacunador Acreditado",
para ser utilizada en las campañas de vacunación. Dicha credencial deberá ser
presentada por el vacunador al propietario o responsable de los animales, en forma
previa a la vacunación. Deberá ser devuelta al Ente Sanitario en un plazo de CINCO (5)
días de finalizada la campaña de vacunación, a efectos de ser restituida a la Oficina
Local.
ARTICULO 7º — Las Oficina Locales deberán llevar el registro de los vacunadores
autorizados de su jurisdicción y serán las encargadas de suministrar y recibir las
credenciales.
ARTICULO 8º — Unicamente las personas que cuenten con la autorización emergente
de su inscripción en el registro creado por el artículo 3º de la presente resolución y la
credencial de "Vacunador Acreditado", otorgada de acuerdo a lo prescripto en el
artículo precedente, podrán realizar tareas de vacunación antiaftosa y antibrucélica con
carácter oficial.
ARTICULO 9º — En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones a cargo
del "Vacunador Acreditado", el SENASA podrá disponer la suspensión preventiva o baja
definitiva del Registro, debiéndose notificar en forma fehaciente tal situación al
presidente del Ente Sanitario Local del cual depende el vacunador.
Sin perjuicio de lo manifestado en el punto precedente, el SENASA podrá disponer el
retiro preventivo de la credencial, si lo considera necesario.
A tal efecto, se labrará el Acta respectiva donde constará el retiro de la credencial, el
tiempo del mismo y los hechos que lo determinaron, la cual será firmada por el
funcionario del SENASA actuante y por el vacunador involucrado.
ARTICULO 10. — La suspensión indicada en el artículo anterior, y el retiro preventivo
de la credencial, implican la prohibición de vacunar.
ARTICULO 11. — De acuerdo a la gravedad de la infracción, funcionarios del SENASA
con competencia en el tema podrán solicitar la baja definitiva de un "Vacunador
Acreditado" del registro, que será decidida con las garantías del debido proceso
administrativo por el Veterinario a cargo de la Oficina Local correspondiente.
ARTICULO 12. — El vacunador queda imposibilitado de realizar tareas de vacunación
antiaftosa y antibrucélica hasta tanto no sea rehabilitado en el registro respectivo y le
sea reintegrada la credencial. En caso de ejecutar dicha vacunación sin contar con la
acreditación y habilitación respectiva, podrá ser sancionado de acuerdo con las
previsiones del artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 13. — El Ente Sanitario Local, encargado de ejecutar las campañas de
vacunación simultánea contra fiebre aftosa y brucelosis, será responsable en los
términos de la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Ante un comprobado o
presunto incumplimiento por parte del vacunador de lo dispuesto en la normativa
aplicable que regula la ejecución del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y la vacuna
antibrucélica, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 12 y
13 de la resolución antes mencionada.
ARTICULO 14. — Las obligaciones establecidas en la presente resolución, serán
exigibles a partir de la primera Campaña de Vacunación del año 2007.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.
ANEXO I

�Prólogo
La vacunación es un proceso secuencial que comienza con la elaboración de la vacuna
y finaliza cuando ésta es aplicada en el animal, se genera la protección inmunitaria.
Por tratarse de una sucesión de acciones, cada uno de los eslabones que conforman
esta cadena debe ser individualmente preciso para cubrir el objetivo final buscado.

�Este Manual de procedimientos está dirigido a los propietarios de animales,
coordinadores, programadores y vacunadores de los entes sanitarios locales,
responsables directos de llevar adelante la aplicación de la vacuna, última etapa de
esta cadena sanitaria.
El propósito de este Manual es, por tanto, definir las operaciones relacionadas con la
correcta aplicación de las vacunas por medio de instrumentos metódicos y
sistemáticos.
La uniformidad de los procedimientos a ejecutar y la definición de los roles y
responsabilidades del personal interviniente y de los sectores directamente
involucrados constituyen otro de los objetivos perseguidos.
Señor ganadero:
Su cooperación y aplicación de las normas aquí propuestas evitará la reintroducción de
la fiebre aftosa al país y el contralor de la brucelosis bovina.
Su responsabilidad sanitaria es:
Vacunar contra la fiebre aftosa a todos sus bovinos, y también contra la brucelosis a
las terneras de 3 a 8 meses de edad. Finalmente, registrar ambas vacunaciones en la
oficina local del Senasa.

Instrucciones para el ganadero
· Cumplir con el día y la hora de vacunación establecida por el ente.
· Tener las instalaciones (manga, bretes y corrales) en condiciones para realizar la
tarea.

�· Contar con personal de apoyo para tareas de encierre y manga durante la
vacunación.
· Tener los animales encerrados el día pactado para la vacunación con una hora como
mínimo de anticipación.
· En relación con el encierro de los animales para la vacunación, evitar actividades
como la aplicación de otros biológicos o baños.
¡Importante!
—————————————————————————————————————————
Recuerde: su obligación es que todos los animales lleguen hasta el corral y sean vacunados.
Cumpla y haga cumplir estas instrucciones.

Instrucciones para el coordinador del Plan
· Es el responsable directo de la organización y funcionamiento del Grupo Operativo
(Resolución Senasa Nº 623/02).
· Implementa la estrategia de programación definida por la Comisión Técnica para la
jurisdicción (por barrido, riesgo epidemiológico, vencimiento, vacunación anterior,
existencias ganaderas, etcétera). Es responsable de participar activamente en la
convocatoria a los productores y difundir estas actividades por los medios a su alcance
(diarios, radios, televisión).
· Es responsable de la organización y seguimiento de la totalidad de las actividades que
lleva a cabo el Grupo Operativo, controlando que sus integrantes cumplan las tareas y
responsabilidades asignadas.
· Es responsable de proveer a los vacunadores de los elementos necesarios para
ejecutar sus tareas y de la adecuada limpieza y mantenimiento de éstos.
· Ejerce el controlar en terreno de la tarea que desempeña cada vacunador y del
estricto cumplimiento de los procedimientos que establece este Manual, dejando
registros documentados de esta acción.
· Es responsable de confeccionar con el veterinario local del Senasa el acta de
recepción de la vacuna y llevar un registro documentado de las dosis recibidas.
· Asegura la vacunación del total de los bovinos de su jurisdicción y todas las terneras
de 3 a 8 meses de edad contra la brucelosis, utilizando para esto indicadores
auditables.

�· Registra y procesa los datos que surgen de las actas de vacunación, informando
periódicamente al Senasa.
Instrucciones para el programador del Plan
· Es responsable directo del contralor técnico y administrativo de las tareas de
vacunación.
· Tiene bajo su responsabilidad directa las tareas de los vacunadores según este
Manual.
· Confecciona, en acuerdo con los productores, el cronograma diario de actividades de
cada vacunador, hasta cubrir la totalidad de la capacidad operativa del grupo según la
estrategia de vacunación. Fija fecha y hora de la vacunación para cada
establecimiento, como así también la cantidad de animales a vacunar.
· Conoce y autoriza la actividad diaria que cumple cada vacunador. Es responsable de
administrar las dosis a entregar al vacunador y de la confección de las actas de
vacunación.
· Lleva un registro de la entrega diaria de vacunas y, al final de cada jornada,
comprueba el correcto mantenimiento de la cadena de frío de las dosis remanentes.
· Tiene bajo su responsabilidad el resguardo de la cadena de frío, tanto en el depósito
de frío del ente como en las distintas sedes operativas. También lleva un registro diario
del contralor de la temperatura.
· Es responsable del estado y provisión del instrumental y elementos de vacunación
que utiliza cada vacunador.
· En el caso de no contar con la figura del programador, el coordinador asumirá ese rol,
incorporando las responsabilidades de aquél.
Instrucciones para el vacunador
Del Instrumental
Jeringas:
· Disponer como mínimo de dos (2) jeringas metálicas, automáticas de 50 cc, en buen
estado de funcionamiento, para vacunación antiaftosa, así como la provisión de
repuestos (émbolos, arandelas, etcétera). El material debe estar limpio y desinfectado
previo al inicio de la tarea.
· Disponer de dos (2) jeringas y agujas para uso exclusivo con vacuna contra
brucelosis.
· Nunca utilizar jeringas que hayan sido usadas con vacuna antibrucélica, para aplicar
vacuna antiaftosa.

�Agujas:
· Contar con suficiente cantidad de agujas, considerando que se deben cambiar con
cada carga de jeringa, depositándolas en un recipiente con yodo –povidona 1/5 para
su desinfección y posterior reutilización.
· Las agujas cuyo bisel, punta o filo se deterioren, serán desechadas.
· Las medidas serán 20 x 20 para aplicación intramuscular en adultos y 15x18 en
terneros. Si se decidiera la vía subcutánea, la medida será 12 X 18.
Desinfección:
Al terminar el trabajo las jeringas utilizadas serán lavadas y desinfectadas con yodopovidona 1/5.

Características de la vacuna antiaftosa
La vacuna que se utiliza contiene los tres tipos virales A, O y C, encontrándose las
mismas inactivadas con productos de primer orden (Etilenimina Binaria)
La inactivación consiste en eliminar la capacidad de replicación del virus, sacando su
porción virulenta y dejando su membrana de cobertura.
Las partículas virales inactivadas de la vacuna contienen en su cápside (cobertura) las
proteínas virales, que son los moldes sobre los que se forman los anticuerpos que
protegen al animal.
La vacuna debe mantenerse entre 4 y 8°C, de lo contrario estas proteínas virales
estructurales se destruyen y la vacuna no produce inmunidad.
De la provisión de vacuna

�Cada caja de vacuna lleva, desde la salida del laboratorio elaborador, refrigerantes en
cantidad suficiente para garantizar la adecuada conservación del producto durante el
transporte.
En el exterior, la caja lleva adherida una etiqueta con las indicaciones para su
mantenimiento y en su interior sensores de temperatura de transporte.
Cada vez que el ente sanitario local reciba una partida de vacuna, debe comunicarlo al
veterinario local de Senasa para comprobar el mantenimiento de la cadena de frío y
confeccionar el acta respectiva.

Del mantenimiento y transporte desde el ente a la manga
Llevar un registro de la entrega diaria de vacuna a los vacunadores, comprobando al
final de la jornada las condiciones en que fueron mantenidas las dosis remanentes
(verificación del estado de refrigeración por el coordinador o programador).
El transporte de vacuna se realiza en cajas térmicas, con cierre hermético y
refrigerantes en cantidad suficiente (tres volúmenes de refrigerante por cada volumen
de vacuna); y termómetro que registra el mantenimiento de la cadena de frío.
Para la vacuna antiaftósica es tan perjudicial temperaturas superiores a 8°C como
inferiores a 4°C. En el caso de la vacuna contra la brucelosis esta prevención es de
particular importancia una vez que ha sido diluida para su aplicación. Tener en cuenta
esta recomendación en aquellas regiones donde se utilizan frezeer de gas.
Las vacunas se entregan en frascos grandes (125 dosis) y chicos (60 dosis) para que
el frasco abierto remanente contenga la menor cantidad posible de dosis.
Cuando se trasladen cantidades superiores a 1000 dosis, deben utilizarse dos
heladeras; una principal donde se mantiene la mayor parte de la vacuna y otra
secundaria con no más de dos frascos para la tarea operativa de aplicación. En ambos
casos, las heladeras han de estar a resguardo de los rayos solares.
Durante la aplicación, luego de cargar la vacuna en la jeringa y durante los
entretiempos que genera el encierre de los animales, el vacunador deberá guardar la
jeringa dentro de la heladera de transporte.

�Aplicación de la vacuna

· La aplicación la realizará un vacunador acreditado, sin apuro ni carreras, cerrando el
cepo en cada mangada o sujetando correctamente al animal antes de la inoculación.
· Antes de ser cargada la vacuna en la jeringa se debe verificar la fecha de vencimiento
de la misma.
· Es muy importante agitar el frasco con el fin de mezclar bien su contenido, esperando
un breve tiempo para que desaparezcan las gotas de aire que se forman.
· Verificar previamente el correcto funcionamiento (que no pierdan) y graduación de
las jeringas, la dosis debe ser de 2 ml en los bovinos.
· La aplicación en bovinos será preferentemente en el tercio medio superior de la tabla
del cuello, por vía intramuscular o subcutánea.
· Sacar correctamente el aire de la jeringa luego de cargada, poniéndola en posición
vertical y apretando lentamente el gatillo.

· Mientras se vuelve a cargar el brete con los animales a ser vacunados, recordar que
la jeringa debe ser guardada en la heladora secundaria. No guardar el frasco en los
bolsillos o apoyar la jeringa sobre postes o maderas expuestas al sol.

�· Cambiar las agujas cada vez que se recarga la jeringa o cuando el filo del bisel se
altere o el cuerpo se doble.
· El vacunador trabajará con un solo frasco abierto durante la aplicación.
· La aplicación debe ser siempre repetida cuando por alguna circunstancia parte de la
dosis se derrame externamente.
· No usar la jeringa como picana.
· Detener la vacunación y comunicar en forma inmediata a la oficina del Senasa si se
observan animales con síntomas de babeo, manqueras o rengueras.
¡Importante!
————————————————————————————————————————
El vacunador será responsable junto con el propietario de vacunar la totalidad de los bovinos
del predio.

Vacunación de otras especies domésticas susceptibles en áreas de implementación de subproyectos
de frontera
Ovinos y caprinos
· Preferentemente, la vacunación se realiza en horas de la mañana, antes que los
animales sean largados del corral.
· Utilizar aguja de 12x15 y la dosis por animal será de 1 mililitro de vacuna.
· Para su vacunación, los animales deben ser presentados inmovilizados, tomados
desde atrás, apoyando sus patas traseras en el suelo y cerca de la puerta de salida del
corral.
· El vacunador pasará un hisopo cargado con yodo 1:2 en forma circular en la cara
interna del muslo, frotando para arrastrar grasitud y suciedad, introduciendo la aguja

�por debajo de la piel, desplazando su punta en forma casi paralela por lo menos 1 cm
desde el punto de ingreso, y allí en ubicación subcutánea, descargar 1ml de vacuna.
· Luego retirar lentamente la aguja, y con el hisopo cargado con yodo 1:2, volver a
pincelar sobre el orificio de la piel dejado por la vacunación.
Porcinos.
· Los porcinos serán vacunados detrás de la oreja, utilizando aguja 15x18, clavándola
en forma perpendicular a la piel y descargando 2 ml, debiendo cumplir con los mismos
procedimientos de desinfección que en el caso de los caprinos y ovinos.
De la aplicación de la vacuna antibrucélica
· Contar con la indumentaria apropiada (protectora) y limpia. La indumentaria incluye
guantes para manipular la vacuna.
· Disponer de 2 jeringas metálicas automáticas y agujas de uso exclusivo para vacuna
antibrucélica.
· Verificar el estampillado del frasco y la fecha de vencimiento.
· No usar antiséptico para limpiar el tapón de goma de los frascos, puede afectar la
vacuna.
· Mediante jeringa y aguja estéril, cargar el contenido de diluyente y transferir al frasco
que contiene la pastilla de liofilizado.
· El diluyente tiene que ingresar por el vacío del liofilizado. Si no tiene vacío no se debe
utilizar y debe comunicarse al Senasa.
· Agitar suavemente hasta la dilución completa, dejarla 10 minutos antes de aplicarla
para la rehidratación de las brucellas.
· Se puede reutilizar hasta 3 horas después de haberla reconstituido, siempre que sea
mantenida, refrigerada y protegida de la luz. La temperatura de la vacuna debe ser
mantenida entre 4°C y 8°C.
· Aplicar la vacuna por vía subcutánea, detrás de la paleta, sólo a terneras de 3 a 8
meses de edad.
· Durante la vacunación, la caja con las vacunas se mantendrá bien cerrada y a
resguardo del sol.
· Finalizada la vacunación, descartar las agujas, algodón y frascos utilizados y
quemarlos en las mismas instalaciones.
· El vacunador debe usar antiséptico para sus manos e instrumentos antes de
comenzar la tarea y después de finalizada.

�Acreditación de los vacunadores
· Todo personal dependiente del ente sanitario local, responsable de la aplicación de la
vacuna antiaftosa y antibrucélica, debe estar inscripto en el Registro de Vacunadores y
contar con la credencial de vacunador acreditado, emitida por la oficina local del
Senasa.
· La credencial se otorgará luego que el Vacunador realice y apruebe el curso
correspondiente, dictado por el personal del Senasa y el coordinador del plan local.
· La credencial deberá ser presentada toda vez que se solicite, debiendo contar con el
nombre, foto y firma del agente, y la debida autorización del Senasa.
· Una vez desvinculado de las tareas de vacunación, el agente deberá entregar la
credencial en la oficina local de Senasa

Señor Productor:
Sólo el personal que cuente con la credencial de "vacunador acreditado", está autorizado
por el Senasa para realizar la vacunación de sus bovinos. Solicítela antes de comenzar la
vacunación.

Instrucciones
Para la acreditación de vacunadores
· Los supervisores regionales y veterinarios locales del Senasa son responsables del
entrenamiento del personal dependiente del ente sanitario local, respecto del manejo y
aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica.
· Para esto pueden solicitar la colaboración del coordinador operativo del ente y de los
veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción, que deseen participar en estas
tareas.
· Todo aquel agente que haya firmado el convenio respectivo con el ente sanitario local
debe realizar este entrenamiento.

�· El personal que manipule y aplique vacuna antiaftosa y antibrucélica debe acreditar
conocimientos básicos acerca de los inmunógenos y de los cuidados a tener encuentra
para su manejo y aplicación, como de los mecanismos que se desencadenan en el
animal luego de ser vacunado.
· En principio, la actividad consiste en la lectura detallada lectura de este Manual
analizando de manera pormenorizada sus componentes, y comentando o ampliando
acerca de sus distintos contenidos.
· Se podrá completar esta instrucción con una presentación acerca de la epidemiología
de la aftosa y brucelosis y, de ser posible, con una actividad práctica en manga.
· Se debe confeccionar un acta del entrenamiento en la que conste nombre y
documento de los participantes y el compromiso que asumen de conocer y cumplir con
el contenido del Manual de procedimientos para la aplicación de la vacuna antiaftosa y
antibrucélica.
· El acto debe ser firmado por el vacunador y su entrenador y quedar archivado en la
oficina local del Senasa.
· Una vez que el vacunador haya participado del entrenamiento, el veterinario local del
Senasa de la jurisdicción, le otorgará la correspondiente credencial de vacunador
acreditado por el Senasa, la que deberá ser presentada ante el responsable de los
animales en forma previa a la vacunación o toda vez que le sea solicitada
Sólo el personal que se encuentre inscripto en el registro y cuente con esta credencial,
está autorizado por el Senasa para el manejo y aplicación de la vacuna antiaftosa y
antibrucélica.
¡Importante!
El incumplimiento por parte del vacunador de los procedimientos establecidos en este
Manual dará lugar a su desvinculación del ente sanitario y al retiro temporario o definitivo
de la credencial otorgada por el Senasa.
Registro de vacunación
· Finalizada la aplicación, es responsabilidad del vacunador acreditado confeccionar con
letra clara el acta de vacunación, único documento válido para su registro en la oficina
local del Senasa, según la Resolución Senasa 879/2002.
· El acta debe completarse en su totalidad con datos precisos, estableciendo categoría
y cantidad de los bovinos vacunados antes de ser soltados de los corrales.
· Se contará y categorizará a los animales vacunados y no a las dosis de vacuna
utilizadas.
· El propietario de los animales es responsable de presentar ante el vacunador la
totalidad de los bovinos del predio para ser vacunados.

�· Finalizada la confección del acta de vacunación y verificada la exactitud de los datos
consignados, ésta será firmada por el vacunador acreditado y el propietario o
responsable de los bovinos presente durante la vacunación.
· En el menor tiempo posible, el vacunador debe entregar el acta de vacunación al
coordinador del Plan, quien compactará los datos y los informará a la oficina local del
Senasa.

Resultado de la vacunación

El resultado de una vacunación depende de tres aspectos:
1. La calidad y manejo de la vacuna.
2. La correcta aplicación.
3. La respuesta del animal que la recibe.
¿Qué ocurre con el animal luego de la vacunación?
La aplicación de las vacunas es el inicio de un proceso que debe finalizar con la
efectiva protección del animal contra la aftosa y la brucelosis.
Un animal vacunado no es un animal protegido. Debe transcurrir el tiempo necesario
para que el aparato inmunológico produzca los anticuerpos que lo protejan contra las
distintas enfermedades.
Sólo la adecuada inmunización de los bovinos en cada predio y el conjunto de los
susceptibles en los subproyectos de frontera norte A y norte B que se vacunan a todos
los susceptibles (porcinos, caprinos y ovinos) mantendrá al rodeo nacional protegido
de estas enfermedades.

��ANEXO II
ACTA
En la Ciudad de _________________________
Pdo./Depto._______________________ a los _________ días del mes de
_____________________ de ___________, el funcionario del SENASA, Doctor
certifica que el señor/Doctor D.N.I. Nº , integra el grupo operativo del Ente Sanitario
_________________________
___________________________________________________________________re
gistro SENASA Nº _________________________ en calidad de
Coordinador/Programador/Vacunador y ha realizado el entrenamiento correspondiente,
encontrándose AUTORIZADO para el manejo y la aplicación de las vacunas antiaftosa y
antibrucélica.
El señor/Doctor ___________________________________________ DECLARA
conocer los alcances de las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos Nros. 643
del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros.
33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del 23 de julio de 2002,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 574 del
29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº …............... que aprueba el "Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica", comprometiéndose a cumplir estrictamente su contenido.
En este acto, se le hace entrega de la credencial de "VACUNADOR ACREDITADO", y se
le notifica que el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el "Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica", o en las Resoluciones arriba mencionadas, dará lugar a la aplicación de
las sanciones y medidas establecidas en la Resolución SENASA Nº ............., la cual
contempla la suspensión transitoria o definitiva para vacunar, y la imposición de
multas.
La presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
y el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991). Al requerimiento, el
señor/Doctor ………………………………constituye domicilio en
....……………………...................................................................................................
............. ...............................................................................................
Para constancia se labra la presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, que los intervinientes firman de conformidad, previa lectura y ratificación
de la misma, quedando un ejemplar en poder del interesado.
__________________________________ _________________________________
Firma "Vacunador Acreditado"
Original: Oficina Local SENASA
Duplicado: Vacunador Acreditado

Firma Veterinario Local SENASA

�Triplicado: Ente Sanitario Local

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-799-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 58658744/19 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA DEL AGENTE ERIC WILDER MES DE JULIO DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58658744- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de
carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-54476066-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Secretario de Gobierno
de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización del agente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, D. Eric Alexander
WILDER.
Que por Nota N° IF-2019-58645611-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria
autorizó el desplazamiento del mencionado agente.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días C.C.
A cargo de:
Agente y/o
Funcionario
PARTICIPAR DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Dirección
Nacional de
Dublín,
Pasaje: BTSF
Eric Alexander
Inocuidad y
REPÚBLICA 06/07/2019 20/07/2019 14
Viáticos: BTSF
WILDER
Calidad
DE IRLANDA
Alojamiento: BTSF
Agroalimentaria
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:48:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.05 11:48:06 -03'00'

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                <text>Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Dirección Eric Alexander Nacional de Dublín, Pasaje: BTSF WILDER Inocuidad y REPÚBLICA 06/07/201920/07/2019 14 / Viáticos: BTSF Calidad DE IRLANDA Alojamiento: BTSF Agroalimentaria</text>
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                <text>Prorrógase por el término de DOCE (12) meses la franquicia otorgada por Resolución Nº 565 de fecha 6 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Establecimiento Nº Oficial 1970 de la firma FRIAR S.A., ubicado en la localidad de Reconquista, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus), con una parasitación hasta el estado de neogina con baño garrapaticida precaucional.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS Nº 802/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 8 de julio de 1998
VISTO el expediente Nº 9670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación, Club
Ecuestre Militar Buenos Aires y Rancho Taxco, solicitan la reconsideración de la
interdicción interpuesta conforme lo prescripto en el artículo 2º de la Resolución Nº 667 de
fecha 11 de junio de 1998.
Que los servicios veterinarios de los citados establecimientos certifican que, la evolución
de los casos ha sido favorable con remisión total de signos, no habiendo constatado
nuevos casos en los últimos VEINTE (20) días y que a la fecha los equinos estabulados
en esos establecimientos se encuentran clínicamente sanos.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el visto, si bien no
se ha identificado el agente etiológico, no existen evidencias diagnósticas laboratoriales
que indiquen vinculación alguna del cuadro nosológico detectado con la Estomatitis
Vesicular, Peste Equina Africana, Muermo, Durina, Piroplasmosis, Arteritis Viral Equina,
Adenovirus Equino y Rinoneumonitis Equina (HVE-1).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictar el presente acto de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la interdicción, con prohibición de ingreso y egreso de
equinos, en el Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación Club Encueste
Militar: Buenos Aires y Rancho Taxco.
Art. 2º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la obligatoriedad de
denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o sospecha de cualquier signo
compatible con el cuadro nosológico a que refiere la Resolución Nº 667 de fecha 11 de
junio de 1998.
Art. 3º.- Establecer a partir de la fecha, para todo establecimiento o entidad del ámbito
hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, la obligatoriedad de
cumplimentar las medidas de control sanitario a las que alude el Anexo que forma parte
de la presente Resolución.

�Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 802/98
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA
LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

1. Todos los establecimientos a los que hace mención el artículo 3º de la presente
Resolución, deberán asignar boxes de aislamiento para ser utilizados por todo equino que
resulte sospechoso o en el cual se constaten signos compatibles con la enfermedad que
ocasionara los brotes. Se deberá asignar UN (1) box por cada 50 equinos estabulados en
el predio.
2. Los ingresos y egresos de equinos hacia y desde los establecimientos o entidades del
ámbito hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, estarán sujetos a la
aprobación de los Servicios Veterinarios y/o de los profesionales privados a cargo de cada
institución, los que constatarán y certificarán el buen estado de salud del animal.
3. Todos y cada uno de los movimientos a los que refiere el punto antepuesto deberá ser
registrado diariamente en un libro foliado, asentando en cada caso el nombre y demás
datos de filiación del equino, su origen y/o destino según corresponda. Este Registro
deberá quedar a disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma permanente.

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                <text>Resolución SENASA N° 0802/1998</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 8 de Julio de 1998 </text>
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                <text>Todos los establecimientos a los que hace mención el artículo 3º de la presente Resolución, deberán asignar boxes de aislamiento para ser utilizados por todo equino que resulte sospechoso o en el cual se constaten signos compatibles con la enfermedad que ocasionara los brotes. Se deberá asignar UN (1) box por cada 50 equinos estabulados en el predio. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51773"&gt;Resolución SENASA N° 0802/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 803/2004
Declárase zona de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo
del Algodonero, hasta el 31 de diciembre de 2004, a determinados sectores de
Departamentos de las Provincias de Formosa, Chaco y Corrientes.
Bs. As., 12/11/2004
VISTO el Expediente N° S01:0220531/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.369, el Decreto N° 2017 del 27 de
febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del
10 de noviembre de 2003, 302 del 10 de diciembre de 2003, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones
Nros. 5 del 2 de marzo de 2004 y 12 del 17 de junio de 2004, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la ampliación de la superficie sembrada con algodón propiciada por el
Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el sector privado algodonero,
demanda la extensión e intensificación de los distintos componentes del Programa
Nacional de Prevención y, Erradicación del Picudo del Algodonero.
Que la necesidad de implementar acciones de contingencia apropiadas,
elaboradas por los técnicos del Programa Nacional para cumplir con sus objetivos,
requiere contar en forma urgente con los insumos y costos operativos suficientes.
Que la presencia del Picudo del Algodonero implica riesgo fitosanitario para los
Departamentos libres de la plaga en las provincias afectadas u otras provincias,

�situación que se ve acrecentada por la elevada tasa de reproducción de este
insecto en presencia de plantas de algodón.
Que debido al importante incremento de la superficie afectada, se requiere un
volumen de insumos notoriamente mayor a los requeridos en campañas
anteriores.
Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias excepcionales a las programadas
para el presente año, que favorezcan la implementación de las actividades de
prevención y erradicación de la plaga.
Que la fenología del cultivo y la dinámica poblacional de la plaga requieren
acciones de control oportunas, simultáneas a la siembra del textil y durante el
período de prefloración floración para lo cual es necesaria la inmediata compra de
los insumos.
Que las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002 y 679 del 12 de agosto
de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, han aprobado los manuales que establecen los
procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos de Picudo del
Algodonero.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase zona de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la
plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman), hasta el 31 de
diciembre de 2004, a la Región comprendida por:
PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané (región sur)

CHACO

1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, General San
Martín

CORRIENTES

San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel,
Capital

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria los siguientes
Departamentos, colindantes con los mencionados en el artículo 1° de la presente
resolución, y por igual período, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la
plaga para tal fin:
PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Patiño, Pirané (región norte)

CHACO

San Fernando, Tapenaga, Provincia de la Plaza, Sargento
Cabral, 25 de Mayo, Quitilipi, Maipú

CORRIENTES

Berón de Astrada, Empedrado, Mburucuyá, Ituzaingó,
Concepción, Itatí

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a prorrogar la
vigencia de la Emergencia y Alerta Fitosanitaria, en caso de continuar las
condiciones que motivan la presente Resolución, o existir condiciones riesgosas
que así lo justifiquen.

�Art. 4º — Encomiéndase al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero adoptar las medidas pertinentes para lograr el control de la
plaga ante el nuevo estatus de la Región, y realizar todas las acciones sanitarias y
técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven al control de la plaga,
incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se declara zona de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo del Algodonero, hasta el 31 de diciembre de 2004, a determinados sectores de Departamentos de las Provincias de Formosa, Chaco y Corrientes.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=101168"&gt;Resolución SENASA N° 0803/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 803/2005 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Establécense Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por
la Resolución Nº 1384/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0388059/2005 y copia de los Expedientes Nros. S01:0388059/2005,
S01:0376910/2005, S01:0376920/2005, S01:0376923/2005, S01:0376929/2005, S01:0376938/
2005, S01:0377035/2005, S01:0377038/2005, S01:0377043/2005, S01:0377048/2005,
S01:0377050/2005, S01:0377066/2005, S01:0377080/2005, S01:0377086/2005, S01:0377089/
2005, S01:0377097/2005, S01:0377103/2005, S01:0377116/2005, S01:0377121/2005,
S01:0377126/2005, S01:0377131/2005, S01:0377134/2005, S01:0377139/2005, S01:0377144/
2005, S01:0377160/2005, S01:0377255/2005, S01:0377259/2005, S01:0377265/2005,
S01:0377275/2005, S01:0377878/2005, S01:0377282/2005, S01:0377284/2005, S01:0377291/
2005, S01:0377294/2005, S01:0377301/2005, S01:0377309/2005, S01:0377314/2005,
S01:0377320/2005, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 619 del 30 de septiembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se
realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº
5769 del 12 de mayo de 1959, y de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos (atento la
escasa superficie cultivada y/o a la ocasional aplicación de fitoterápicos) no constituyen, por su
escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y
demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales
cultivos.
Que en tales condiciones, la ecuación económica inversión-recupero no resulta atractiva para un
registrante particular, dejando sin esta herramienta terapéutica al mercado.
Que mediante la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se faculta al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a autorizar, con carácter de excepción temporal, el
empleo de Sustancias Activas para otros usos que no sean los expresamente previstos en su
inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, debiendo establecer los Límites
Máximos de Residuos Administrativos (LMR A) correspondientes, en las condiciones que ella
estipula.
Que asimismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada norma, las Ampliaciones de
Uso y los Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A) así otorgados tendrán una validez
de CUATRO (4) años, contados a partir del 5 de enero de 2005. Durante ese lapso, los interesados
en obtener las Ampliaciones de Uso y los Límites Máximos de Residuos definitivos (LMR), deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución ex-SAGPYA Nº 350/99.
Que algunas presentaciones no habían cumplido con todos los requisitos, por lo que se otorgó un
nuevo plazo de TRES (3) meses para que completaran los datos faltantes.
Que los interesados fueron debidamente notificados.
Que dicho plazo venció el 30 de septiembre de 2005.
Que las presentaciones mencionadas han sido evaluadas técnicamente y las correspondientes al
Expediente original y a los Expedientes en copia, citados en el Visto han cumplido con los
requisitos estipulados por la Resolución SAGPYA Nº 1384/04, haciéndose lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en
el artículo 4º de la Resolución Nº 1384 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense como Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A), en los
términos dispuestos por la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, detallados en el Anexo que a tal
efecto, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A), establecidos en la presente
resolución, tendrán vigencia hasta el día 5 de enero de 2009.
Art. 3º — Los interesados en obtener las ampliaciones de uso y los Límites Máximos de Residuos
DEFINITIVOS para los principios activos en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente
resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�ANEXO

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                <text>Se establecen los Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución Nº 1384/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=112318"&gt;Resolución SENASA N° 0803/2005&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 803/2006 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de Partidas de
Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente".
BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0026368/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS prevé que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá los Procedimientos Operativos para el
Control y la Prevención de lo determinado en la citada norma.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria elaboró el Procedimiento Operativo para el Control y
la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados
Artificialmente.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en
el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de
Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente"
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a realizar las
futuras modificaciones que se consideren necesarias efectuar en el texto aprobado por el artículo
1º del presente acto.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCION
DE PARTIDAS DE GRANOS CON PRESENCIA DE GRANOS O PEDAZOS DE GRANOS
COLOREADOS ARTIFICIALMENTE
1- OBJETIVO:
Establecer las acciones que deben ser ejecutadas por los operadores de granos y por el personal
del SENASA respecto de la mercadería y la documentación para el control de partidas de granos
con presencia de granos coloreados para la exportación.
2- ALCANCE:

�Comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos, incluyendo en este concepto a los
cereales, las oleaginosas y las legumbres secas (en los términos del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de
agosto de 1963) en las terminales portuarias.
3- ACCIONES:
a) Terminales de embarque:
La partida con la sola presencia de UN (1) grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado
artificialmente será considerada fuera de estándar o de base de comercialización y deberá ser
rechazada. Como consecuencia de ello, se deberá cruzar original, duplicado y triplicado de la Carta
de Porte que ampara la mercadería, de manera visible, con la leyenda "rechazado por presencia
de granos o pedazos de grano coloreados artificialmente".
Producido el o los rechazos se deberá comunicar de inmediato la situación a la Oficina Local del
SENASA correspondiente.
La terminal procederá a demorar en la playa de camiones o de vagones la o las partidas
rechazadas y conservará las muestras extraídas debidamente identificadas.
Independientemente de lo señalado, las terminales deberán llevar información de los rechazos
producidos por esa situación, indicando como mínimo: cantidad y tipo de mercadería, la fecha del
rechazo, el número de la Carta de Porte perteneciente al camión o vagón que transportaba el
grano, la patente del camión o número de vagón y el remitente de la mercadería.
b) Oficinas Locales del SENASA:
La Oficina Local del SENASA que reciba una comunicación mediante la cual se le informe sobre la
presencia de UNA (1) o más partidas con granos coloreados artificialmente, procederá a:
Designar UN (1) agente al lugar del rechazo informando a la terminal el tiempo límite de espera del
personal del SENASA asignado hasta SEIS (6) horas a partir de la comunicación.
En el lugar de los hechos, el agente del SENASA constatará la presencia de granos coloreados y
procederá a labrar un Acta de Constatación e Intervención.
La misma se labrará al remitente, representante del remitente y/o al transportista, quedando en ella
expresamente indicado quién será el custodio responsable del producto (propietario/remitente o
entregador) sin derecho a uso, hasta que se tome la decisión final sobre su destino.
En el acta se intimará al remitente de la mercadería para que en un plazo de CINCO (5) días
hábiles proponga al SENASA (Dirección de Calidad Agroalimentaria), la forma de destrucción de la
partida o su nuevo destino, pudiendo ser éste sólo el uso industrial.
De no llegar al lugar en el tiempo estipulado o de no contar con personal para dirigirse a la
terminal, la Oficina Local del SENASA solicitará a la terminal la documentación correspondiente y,
luego de su evaluación, la remitirá a la Dirección de Calidad Agroalimentaria a fin de sustanciar el
correspondiente sumario.
Una vez labrada el acta citada, la Oficina Local pondrá en conocimiento de los hechos a la
Dirección de Calidad Agroalimentaria para la prosecución de las acciones pertinentes.
La Oficina Local designará el personal para que verifique el cumplimiento de la medida que se
adoptare con la mercadería.
c) Dirección de Calidad Agroalimentaria:
Tomado conocimiento de los hechos, recibida el Acta que da cuenta de la intervención y la
propuesta del propietario/remitente de la mercadería para su destrucción y/o redestino industrial, la
Dirección evaluará los antecedentes y aprobará o rechazará la propuesta.
De no recibir propuesta en el plazo de CINCO (5) días hábiles, instrumentará, con sustento en la
Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las medidas a tomar con la mercadería, que pueden incluir su destrucción.
Asimismo, iniciará el sumario correspondiente por presunto incumplimiento a la Resolución Nº 687
del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
4- Los gastos que demande el accionar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberán ser erogados por el remitente/propietario de la mercadería.

�5- MODELO DE ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION
ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION Nº ...................
En la localidad de ……..………........…………..., Provincia de ……...………………, a los ……… días
del mes de …..………..………………..……………… de 20......., el/los agente/s
……………………………………………………………………..................... del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante la presencia del señor
..………………………………………., Documento Tipo ............ Nº ...…………………., en su carácter
de .......................................................................................... de la firma ............
...........................................................………………………………….…..…, con domicilio en
............................................. Nº ........…..…, de la Ciudad de ..................................., Provincia de
..................................., constata/n la presencia de grano/s coloreados artificialmente en la partida
ubicada en el/los vehículo/s CAMION/VAGON
Patente/Número....................................................................................................................................
...................................................................... Carta de Porte Nº/Carta de Porte ferroviaria
Nº..........................................................................
...................................................................................................................................................
Por lo expuesto, la firma no ha dado cumplimiento con el artículo 2º de la Resolución Nº 687 del 12
de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. En consecuencia, la mercadería mencionada en la presente Acta queda intervenida
sin derecho a uso, en carácter de depósito en ................................................, de la Localidad de
........................................................., Provincia de ......................................., manteniéndose el
vehículo y la carga que contiene bajo la custodia y responsabilidad de
................................................................................................., Documento Tipo .................. Nº
......................................
En este acto se intima al remitente de la mercadería intervenida para que en un plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la presente Acta, proponga a la Dirección de
Calidad Agroalimentaria del SENASA (Paseo Colón Nº 367, Piso 3º,Código Postal Nº 1063 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la forma de destrucción de la/s partida/s o su nuevo destino.
Cumplido dicho término, la Dirección de Calidad Agroalimentaria, en función de los elementos de
juicio aportados, resolverá en definitiva acerca del destino o disposición final de la mercadería. Los
gastos que demande el accionar del SENASA, tanto en forma directa como indirecta, serán
erogados por el remitente/ propietario de la mercadería.
Queda expresamente indicado que la terminal portuaria queda excluida de toda responsabilidad
sobre el vehículo o la mercadería intervenida por el SENASA.
Para constancia, se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a su sólo
efecto, en el lugar y fecha mencionados anteriormente, entregándole al interesado UN (1) ejemplar.
...................................... .
....................................
Interesado
Funcionario
Firma y aclaración
Firma y aclaración
......................................
........................................
Firma de la autoridad policial o de DOS (2) testigos (en caso que el interesado se niegue a firmar).
Tratándose de testigos, deberá consignarse nombre, apellido, Nº de documento, domicilio y
ocupación o profesión.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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