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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
FRUTOS
Resolución 589/2013
Declárase el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 21/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0544635/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4.084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936, las
Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia, así como controlar el tráfico federal, las importaciones y las
exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la bacteria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) es una plaga cuarentenaria ausente en
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicha plaga produce graves daños a la producción de kiwi (Actinidia spp.), constituyendo a
nivel mundial, uno de los factores más limitantes para su producción.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA hay una superficie aproximada de OCHOCIENTAS (800)
hectáreas implantadas con kiwi, siendo la misma una producción en expansión.
Que la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) se encuentra presente en Europa (Italia,
Francia, Portugal, Suiza y España), Asia (Japón, China, Corea, Irán y Turquía) y Oceanía (Australia
y Nueva Zelanda), y en el año 2010 ha sido detectada en Chile.
Que por lo expuesto, existe un riesgo potencial muy alto que dicha bacteria se introduzca en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que es imperiosa la necesidad de establecer medidas de prevención que sean llevadas a cabo en
forma oportuna para que la plaga no ingrese al Territorio Nacional.
Que el material de propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.
Que resulta necesario prevenir la entrada de la enfermedad al país y establecer un sistema de
vigilancia específica que permita su detección temprana.
Que la aparición de dicha plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector frutícola argentino y,
como consecuencia de ello traería serios perjuicios a la economía nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Alerta Fitosanitario. Plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA). Se declara el
estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la
plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones,
procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la
plaga al Territorio Nacional. En particular, se deben adoptar las siguientes medidas:
Inciso a) Reforzar las medidas de inspección en los puntos de ingreso.
Inciso b) Implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en producciones de kiwi y viveros, para
garantizar la condición fitosanitaria de los mismos y/o detectar en forma temprana la presencia de
la plaga en las áreas evaluadas.
Inciso c) Desarrollar y ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a
la prevención y detección de esta plaga.
Art. 2° — Denuncia Obligatoria. Se establece como de denuncia obligatoria la sospecha de
síntomas de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA). Dicha denuncia debe efectuarse
de manera fehaciente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de constatada la sospecha, a la
Dirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio
Nacional.
Art. 3° — Medidas Preventivas. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, debe tomar los
recaudos necesarios y ordenar las medidas de ejecución obligatoria que resulten necesarias,
pudiendo interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras
acciones que sean necesarias adoptar para lograr su erradicación.
Art. 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas
reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas en el
Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución, al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título II, Capítulo III del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011 del citado Servicio Nacional.
Art. 6° — Infracciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte de
los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, hará pasible a los infractores de la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Míguez.

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                <text>Se declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional.  Se establece como de denuncia obligatoria la sospecha de síntomas de la plaga.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-589-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 42610785/2018 - SUSTITUYE ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SENASA N°
521/18

VISTO el Expediente N° EX-2018-42610785- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 521 del 31 de
agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 521 del 31 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se destacó en comisión de servicios y se autorizaron los importes que
en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, del suscripto a la Ciudad
Washington, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, entre los días 4 y 6 de septiembre de 2018 a fin de
asistir a reuniones con autoridades sanitarias por el mercado de carnes.
Que debido a una reprogramación de vuelos, procede sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución Nº
521/18.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 521 del 31 de agosto de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícese los importes que

�en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente
detalle:

Nombre y
apellido del
agente y/o
funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR A UNA REUNIÓN CON AUTORIDADES SANITARIAS POR EL MERCADO DE CARNES

Ricardo Luis
NEGRI

Presidente

Washington,
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA

04/09/2018

07/09/2018

3

1.41.13

Pasajes: $ 196.670,80
Viáticos: US$ 432.Alojamiento: U$S 1.164.-”

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.12 23:43:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.09.12 23:43:31 -03'00'

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                <text>Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 521 del 31 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Destácase en comisión de servicios y autorícese los importes que en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente detalle:&#13;
&#13;
Asistir a una reunión con autoridades sanitarias por el mercado de carnes</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-589-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Mayo de 2019

Referencia: EE 17619216/2019 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL ABOGADO
AGUSTÍN MEDRANO COMO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17619216- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. 1.073 del 11 de diciembre de 2017 y 1.881 del
10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N°
873 del 21 de noviembre de 2018 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.073 del 11 de diciembre de 2017, se designó transitoriamente al
Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, como Director de Asuntos Jurídicos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, designación que fuera prorrogada por la Resolución N
° 873 del 21 de noviembre de 2018 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del

�cargo en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 15 de enero de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Agustín
MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, como Director de Asuntos Jurídicos, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° 1.073 del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por la Resolución N° 873 del 21 de
noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25
de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.05.29 17:31:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.05.29 17:31:14 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-590-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 11722453/2018 - DA POR CONCEDIDA LICENCIA AL AGENTE GABRIEL
CASTAÑEDA

VISTO el Expediente N° EX-2018-11722453- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 3.413 del 28 de
diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:
Que el señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, agente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, solicita licencia sin goce de haberes con motivo de haber sido designado como Gerente
Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario, Sociedad Anónima con
participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir
del 7 de marzo de 2018.
Que resulta legalmente procedente conceder la licencia sin goce de haberes encuadrada en lo dispuesto por
el Artículo 13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el
Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por concedida la licencia sin goce de haberes, a partir del 7 de marzo de 2018, al
señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con motivo de haber
sido designado como Gerente Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario,
Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y por el término que dure su designación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº
3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

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Date: 2018.09.17 15:24:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.09.17 15:24:24 -03'00'

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                <text>Dase por concedida la licencia sin goce de haberes, a partir del 7 de marzo de 2018, al señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con motivo de haber sido designado como Gerente Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario, Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por el término que dure su designación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 591/99 SENASA
BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999.
VISTO el expediente N° 4291/99 del registro del SERVICIO NACIÓNAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO.
Que por el expediente citado en Visto se propone la creación de una Comisión Asesora relacionada con el
sistema de engorde a corral o "feed lot".
Que existe una creciente aplicación de este sistema en establecimientos ganaderos nacionales.
Que esta modalidad implica, por su alta densidad ganadera y continuo recambio poblacional un mayor riesgo
sanitario.
Que es necesario establecer normas y reglas básicas para la instalación y desarrollo de los sistemas de engorde
a corral.
Que a tales efectos es necesario nuclear a productores y técnicos representativos en una Comisión Asesora
"establecimientos de engorde de bovinos a corral o feed-lot".
Que los sectores de la actividad privada, en conjunto con las autoridades oficiales, han llevado con éxito otras
actividades sanitarias.
Que la CAMARA ARGENTINA DE ENGORDADORES DE HACIENDA VACUNA manifestó su acuerdo
para formación de una Comisión Asesora.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que de conformidad con las facultades conferidas en el art. 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Asesora sobre "establecimientos de engorde de bovinos a corral",
integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan: DOS (2)
representantes por la CAMARA ARGENTINA DE ENGORDADORES DE HACIENDA VACUNA, UN (1)
representante por las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UN (1) representante por la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVAS AGROPECUARIAS, UN (1) representante por la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UN (1) representante por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA,
UN (1) representante por la INDUSTRIA FRIGORIFICA, UN (1) representante por la DIRECCION DE
GANADERIA DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION, UN
(1) representante por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

�ARTICULO 2°.- La presidencia de la citada Comisión será ejercida por el Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien éste designe.
ARTICULO 3°.- El funcionamiento de esta Comisión Asesora se regirá de acuerdo al reglamento que la
misma elabore.
ARTICULO 4°.- Todos los miembros de la Comisión Asesora sobre establecimientos de engorde de bovinos
a corral desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 591
Dr. Luis O. BARCOS - Presidente

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                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0591/1999</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 22 de Marzo de 1999 </text>
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                <text>Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Asesora sobre "establecimientos de engorde de bovinos a corral", integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan: DOS (2) representantes por la CAMARA ARGENTINA DE ENGORDADORES DE HACIENDA VACUNA, UN (1) representante por las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UN (1) representante por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVAS AGROPECUARIAS, UN (1) representante por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UN (1) representante por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, UN (1) representante por la INDUSTRIA FRIGORIFICA, UN (1) representante por la DIRECCION DE GANADERIA DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION, UN (1) representante por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 591/2006
Modificación de la Resolución Nº 496/2006, en relación con los Instructivos para la
Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas
a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.
Bs. As., 1/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0212932/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobaron el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e
Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" y el "Instructivo
para la Exportación de Palmeras Ornamentales", como sus Anexo I y Il, respectivamente.
Que, luego de su suscripción, se advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de
fechas en los que deben inscribirse los interesados en exportar plantas de palmeras, de acuerdo
a su destino (UNION EUROPEA y países con similares restricciones fitosanitarias y otros
destinos).
Que, también, se consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los interesados en
inscribir su Vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de las plantas y a la documentación
que avala su actividad.
Que a fin de mejorar y optimizar la operatividad de los Instructivos mencionados
precedentemente resulta indispensable incorporar las modificaciones antedichas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de
la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I - "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción
de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" de la Resolución Nº 496 del
23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

�Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II - "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales"
de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
"INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS
DE PALMERAS ORNAMENTALES
DESTINADAS A LA EXPORTACION"
A los fines de la presente norma se entiende por:
Vivero: Todo establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico
con límites claramente indicados, subdividido en lotes de producción de plantas, de fácil acceso,
que permita la correcta inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos. No se
considerará Vivero a la superficie delimitada dentro de un monte natural ni lindante a él.
Lote de Producción: Las sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el Vivero, pudiendo
contener un conjunto de individuos de la misma o de distinta especie, cultivados con continuidad
espacial y sometidos a un manejo uniforme.
HABILITACION DE VIVEROS
1. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero en la
Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, del 1 al 30 de septiembre de cada año. La
Habilitación/ Rehabilitación del Vivero deberá ser renovada anualmente.
2. El Vivero deberá estar inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
3. El Vivero deberá tener fácil acceso y límites claramente indicados o demarcados, presentar
condiciones de limpieza general y desmalezado que permitan la correcta inspección de las
plantas y vigilancia fitosanitaria. Además debe disponer de un libro de registro, en el que se
volcarán los datos citados en el punto 10 del Anexo II de la presente resolución.
4. La Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero deberá estar acompañada por la siguiente
documentación:
a) Plano de ubicación del Vivero indicando las vías de acceso y las distancias a las ciudades más
cercanas.

�b) Croquis del Vivero.
c) Copia de la inscripción en el INASE (actualizada).
d) Copia de la inscripción en el RENSPA.
Cuando corresponda la rehabilitación del Vivero la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación solo
deberá estar acompañada por la Copia de la inscripción en el INASE (actualizada) y una nota
donde el viverista notifica que el Vivero no ha sufrido modificaciones en el Plano y croquis, caso
contrario a la solicitud se le adjuntará la misma documentación que en el caso de corresponder
la habilitación.
5. Una vez presentada la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo, el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINSTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que corresponda por su ubicación geográfica realizará una inspección al Vivero
para su habilitación/ rehabilitación.
6. Una vez realizada la inspección el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA elevará
un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, juntamente con la
Solicitud de Habilitación de Vivero completa y la documentación exigida en el punto 4 del
presente.
7. Recibido el informe y la documentación, la DNPV evaluará la procedencia de otorgar la
habilitación al Vivero.
INSCRIPCION DE EJEMPLARES CON DESTINO A EXPORTACION
8. Los ejemplares deberán encontrarse en un Vivero previamente habilitado por el SENASA.
9. Los interesados en exportar ejemplares a la UNION EUROPEA deberán presentar la Solicitud
de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, en la Oficina Local que
corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 30 de octubre de cada año, declarando los
ejemplares con destino a exportación que a esa fecha se encuentran en el Vivero.
En caso de ejemplares con destino a la UNION EUROPEA y países con similares restricciones
tendrán (DOS) 2 períodos adicionales de inscripción: del 15 al 30 de noviembre y del 15 al 30 de
diciembre de cada año.
Los interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la
UNION EUROPEA o países con similares restricciones fitosanitarias, dispondrán de los siguientes
períodos de inscripción: del 15 al 30 de agosto, del 1 al 30 de octubre, del 15 al 30 de
noviembre, del 15 al 30 de diciembre, del 15 al 31 de enero, del 15 al 28 de febrero, del 15 al
31 de marzo.
En todos los casos la inscripción de los ejemplares caducará el 30 de octubre de cada año.
10. Los lotes de plantas a exportar deberán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique
o en macetas. En todos los casos, el medio de cultivo deberá someterse a algún tratamiento de
desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos físico-químicos, bajo la supervisión del
Profesional Responsable del Vivero, ello deberá constar en el libro de registro.
11. Junto con la Solicitud de Inscripción de las Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, el
Vivero deberá presentar la siguiente documentación:

�a) Croquis del Vivero, con identificación de los lotes de producción, a los que se les asignará un
número y/o letra por cada lote.
b) Copia del título habilitante del Profesional Responsable del Vivero, el mismo podrá ser
Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente
reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
c) Una declaración escrita en la que el viverista y el Profesional Responsable del Vivero
manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.
d) En caso que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar según
corresponda:
• Remito o Factura de compra; y/o
• Guía de tránsito de productos vegetales y/o sus partes expedida por el SENASA; y/o
• Permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y
relocalización de especies forestales; y/o
• Permiso de extracción del propietario del predio donde se encuentren los ejemplares,
certificado ante Escribano Público o Juez de Paz o Documento oficial que acredite el origen.
e) Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios primavero-estivales, a realizarse a partir del
1 de octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN (1) producto
activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos fungicidas y bactericidas.
f) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA
(Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el Propietario del Vivero o la Razón Social actúen como
tal ante este Organismo.
12. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a
Exportación y la documentación exigida en el punto 11 del presente Anexo, el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SENASA realizará una inspección a los ejemplares declarados
en la respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de
Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación detallada en el punto
precedente. En el informe deberá constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad
general de las plantas de palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la
inscripción de los ejemplares.
13. Recibida la documentación necesaria para la inscripción de plantas de palmeras con destino
a exportación la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA enviará los precintos
numerados a la Oficina Local de SENASA, para precintar los ejemplares provenientes de la
naturaleza declarados en la solicitud, mientras que los de producción propia serán precintados
una vez seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro Vivero habilitado cuyo
destino sea la exportación.
14. El precintado deberá realizarse por el Inspector de la Oficina Local, pudiendo este último
autorizar al Profesional Responsable del Vivero a efectuar dicho procedimiento; en ambas
situaciones, la responsabilidad será del Inspector de la Oficina Local. Posteriormente al
precintado el Inspector de la Oficina Local elevará a la DNPV un detalle donde se indique la
correspondencia entre ejemplar-número de precinto-lote de producción donde se encuentra cada
uno de ellos.

�Ante el caso de hurto o extravío de un precinto se deberá realizar la correspondiente denuncia
policial.
15. Las plantas que al finalizar el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o
presencia de organismos nocivos no podrán tener como destino la exportación.
16. De observarse incumplimientos durante el período de habilitación/rehabilitación del Vivero e
inscripción de los ejemplares con destino a exportación, el SENASA otorgará un plazo perentorio
para rectificarlos; en caso contrario, se procederá a la no habilitación o inhabilitación del Vivero,
según corresponda, para la exportación de palmeras durante la temporada para la que se
solicitó la habilitación/rehabilitación.
17. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará auditorías con motivo de
constatar el cumplimiento de la normativa vigente.
18. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales
que intervengan en la exportación de plantas de palmeras ornamentales, la nómina de Viveros
que se encuentran habilitados para tal fin.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS ORNAMENTALES
1. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución
Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2. Las plantas de palmeras destinadas a la exportación deberán encontrarse en un Vivero
habilitado por el SENASA. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán estar
precintados; los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con
destino a la exportación o a otro Vivero habilitado cuyo destino sea la exportación conforme el
Anexo I, puntos 13 y 14 de la presente norma.
3. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por la ubicación
geográfica, inspeccionará el Vivero por lo menos UNA (1) vez al mes desde la presentación de la
Solicitud de Inscripción del Vivero hasta la finalización de la temporada de exportación y
verificará el cumplimiento de la normativa vigente.
4. Ante la rotura de un precinto, desde el precintado hasta el momento previo a la extracción del
ejemplar, el viverista deberá notificar dicho acontecimiento al Ingeniero Agrónomo de la Oficina
Local del SENASA, quien determinará la exclusión o no del ejemplar del lote a exportar; para
está última situación se deberá dar de baja en el libro de registro al precinto roto y de alta al
nuevo.
5. El Profesional Responsable del Vivero implementará el plan y cronograma de tratamientos
fitosanitarios estipulado en el Anexo I, punto 11, inciso e de la presente norma.
6. Las plantas con destino a exportación deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios
primavera- estivales durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a
razón de UN (1) tratamiento por mes, cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con
similares restricciones fitosanitarias, conforme al Anexo I, punto 11, inciso e de la presente
norma. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el
momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2)
tratamientos a razón de UN (1) tratamiento por mes con las mismas características que los
exigidos para la UNION EUROPEA.

�El SENASA a través del conocimiento de los organismos nocivos podrá adecuar el plan y
cronograma de tratamientos fitosanitarios estipulados en la presente norma.
7. Todas las plantas de palmeras que ingresen al Vivero con posterioridad a los períodos de
inscripción establecidas en el punto 9 del Anexo I de la presente norma independientemente del
destino, deberán ser ubicadas en lotes separados a los de exportación.
8. Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el Vivero, comunicando
previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización.
Todas las plantas de palmeras del Vivero, inclusive las no destinadas a la exportación, deben
cumplir con los tratamientos fitosanitarios. El último tratamiento se efectuará en el momento
inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.
9. Todo egreso de ejemplares del Vivero, que fueran inscriptos con destino a exportación,
deberá estar amparado por la Guía de Tránsito de Productos Vegetales y/o sus Partes, firmada
por el Técnico Responsable del Vivero, donde consten las especies, el número de ejemplares y
precintos. La guía mencionada será provista por el SENASA.
10. Deberá estar a disposición del Ingeniero Agrónomo del SENASA, cada vez que lo requiera, el
libro de registros del Vivero, copia de la solicitud de inscripción de las plantas de palmeras,
detalle donde se indique la correspondencia entre ejemplar Nº de precinto-lote de producción,
plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios.
En el Libro de Registro deberán constar los siguientes datos:
a) Tratamiento del suelo (fecha, producto, dosis, técnica de aplicación).
b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, manejo integrado de plagas).
c) Movimiento de ejemplares dentro del Vivero.
d) Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, número de precintos y destino).
e) Sustitución o reemplazo de precintos rotos.
f) Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo de la exclusión).
g) Ejemplares ingresados con posterioridad a las fechas de inscripción independientemente de su
destino (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).
h) Inspecciones realizadas por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, con un
breve detalle de las observaciones.
i) Cualquier otro dato que se considere importante.
j) Toda la información deberá ser refrendada por el Profesional Responsable del Vivero.
11. Para su embarque, las plantas deberán contar con sus respectivos precintos y estar libres de
flores, frutos y otros vegetales que puedan encontrarse en los restos de pecíolos adheridos al
tronco.
12. En el caso de no hallarse en maceta, el medio de cultivo que acompañe a los ejemplares
deberá ser únicamente la cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas durante el
transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas visibles.

�13. Desde la extracción y durante el consolidado, el Ingeniero Agrónomo del SENASA verificará
los precintos de la partida. Los ejemplares cuyos precintos se encuentren adulterados serán
excluidos de la misma. Si los precintos se hubieran roto durante estas operatorias la exclusión o
no del ejemplar quedará a consideración del Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA
14. Si la partida es consolidada en el Vivero y precintada por Aduana, el Ingeniero de la Oficina
Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
15. Si la partida no consolida en el Vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA
emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida. Esta partida,
deberá ser verificada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, el
que constatará toda la documentación y los números y estado de los precintos, así como el
estado general de las plantas y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
16. Los insectos y el material con síntomas colectados por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina
Local durante sus inspecciones será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la
Coordinación General de Laboratorio Vegetal del SENASA, para su estudio. Los resultados que
obtenga el área de Laboratorio deberán ser comunicados a la Oficina Local, a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar
las zonas de los insectos en cuestión.
17. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA deberá confeccionar un informe
anual, que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA antes del 30
de septiembre de cada año, en el cual deberá constar la sanidad de las plantas, los egresos de
ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, los
ingresos de ejemplares al Vivero con posterioridad a las fechas de inscripción.

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                <text>Resolución SENASA N° 0591/2006</text>
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                <text>Habilitación de viveros. Plantas de Palmeras ornamentales</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 1 de Septiembre de 2006</text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 496/2006, en relación con los Instructivos para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119417"&gt;Resolución SENASA N° 0591/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Artículo 12 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3398#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 38/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Resolución
Número: RESOL-2026-591-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 6 de Julio de 2026

Referencia: EX-2026-64553108- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA NORMATIVA DE COMPETENCIA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

VISTO el Expediente N° EX-2026-64553108- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; el
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
276 del 29 de junio de 1994, 236 del 12 de junio de 1995, 217 del 11 de junio de 1996, 402 del 24 de septiembre
de 1996 y 437 del 25 de octubre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; 76 del 8 de junio de 2001, 182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de febrero de 2003, 220 del 27 de
mayo de 2003 y su modificatoria, 248 del 23 de junio de 2003, 955 del 29 de diciembre de 2004 y sus
modificatorias, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de agosto de 2005, 630 del 12 de septiembre de 2006, 485
del 10 de agosto de 2007, 498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de 2013, RESOL-2017-323APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017, RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019, RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019, RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA
del 27 de diciembre de 2021, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2022649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2022, RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023, RESOL-2023-1204-APNPRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de
2024, RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024, RESOL-2024-1095-APNPRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024, RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025
y RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de
la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección General del
Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18 de junio de 1976 del entonces Servicio Nacional de Sanidad
Vegetal, 1 del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas del ex-Departamento de Fiscalización
Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y

�9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012,
todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece que el
SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas
administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación,
facultad que comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APNPTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y
funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el
marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como bases de las
delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el
efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, asimismo, la precitada norma estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia
desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas
las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios
de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que, habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en
cuenta que resulta imperioso contar con un marco normativo actualizado que mejore la seguridad jurídica de sus
usuarios, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional ha realizado una propuesta
de abrogación de ciertas regulaciones específicas de su competencia, las cuales resultan obsoletas o han sido
superadas por normativa posterior.
Que mediante la Resolución N° 276 del 29 de junio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprueba el formulario Certificado de Fumigación y su correspondiente Contenido de
Información.
Que por la Resolución N° 236 del 12 de junio de 1995 del referido ex-Instituto se aprueba la constitución de la
“Comisión Asesora Permanente sobre Vertebrados Perjudiciales a la Agricultura”.
Que a través de la Resolución N° 217 del 11 de junio de 1996 del mencionado ex-Instituto se crea la Unidad de
Análisis de Riesgo (UAR) en el ámbito de las entonces Direcciones Nacionales de Fiscalización y de Protección
Vegetal.
Que mediante la Resolución N° 402 del 24 de septiembre de 1996 del citado ex-Instituto se declara obligatorio el
tratamiento de la semilla del algodón que se destine a la siembra, con los productos insecticidas inscriptos como
terápicos de semillas de algodón en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que por la Resolución N° 437 del 25 de octubre de 1996 del señalado ex-Instituto se adecúan las normas de
intercambio comercial que pueden originar la introducción de plagas de especies forestales en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adoptando la Resolución N° 49, dictada en la XXII Reunión del Grupo
Mercado Común (GMC) del 21 de junio de 1996.
Que por medio de la Resolución N° 76 del 8 de junio de 2001 del aludido Servicio Nacional se crea la
Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo de este Organismo.
Que la Resolución N° 182 del 16 de julio de 2001 del mentado Servicio Nacional establece el límite
administrativo de residuo del Clorpirifos etil en banana.
Que mediante la Resolución N° 29 del 27 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las funciones de Coordinadores Generales Operativos del
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA bajo un
sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) con destino a la REPÚBLICA

�FEDERATIVA DE BRASIL.
Que a través de la Resolución N° 220 del 27 de mayo de 2003 del referido Servicio Nacional y su modificatoria
se establece con carácter obligatorio para la exportación de partidas de papa consumo desde la REPÚBLICA
ARGENTINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE, el Programa de Certificación para la Exportación de papa
consumo a la REPÚBLICA DE CHILE que, como Anexo, forma parte integrante de dicha norma.
Que por medio de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del citado Servicio Nacional se determina
asimilar la Categoría de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales.
Que mediante la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del señalado Servicio Nacional y sus
modificatorias se modifica la planilla de “Solicitud de AFIDI para material de propagación” del Anexo IV de la
Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del aludido Organismo.
Que a través de la Resolución N° 22 del 21 de enero de 2005 del referido Servicio Nacional se adoptan las
medidas de prevención necesarias ante la detección efectuada de la plaga cuarentenaria Blueberry Leaf Mottle
Virus.
Que por medio de la Resolución N° 520 del 19 de agosto de 2005 del citado Servicio Nacional se extiende a las
Provincias de FORMOSA y MISIONES el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 1° de la
Resolución N° 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que por la Resolución N° 630 del 12 de septiembre de 2006 del mencionado Servicio Nacional se establece que
la madera en bruto de quebracho blanco y del colorado con destino a la Región Patagónica Protegida deberá ser
sometida a tratamientos fitosanitarios.
Que por medio de la Resolución N° 485 del 10 de agosto de 2007 del mentado Servicio Nacional se modifican
limitaciones a la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para material de propagación de Organismos
Vivos Genéticamente Modificados (OVGM) regulados con respecto a los convencionales.
Que mediante la Resolución N° 498 del 18 de junio de 2008 del referido Servicio Nacional se aprueba el
formulario “Informe de notificación de no cumplimiento” a fin de que la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de manera fehaciente y detallada todos aquellos casos
importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países exportadores, de acuerdo
con lo establecido en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 13).
Que a través de la Resolución N° 589 del 21 de noviembre de 2013 del aludido Servicio Nacional se declara el
estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y
medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional, y se
establece como de denuncia obligatoria la sospecha de síntomas de la plaga.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017 del referido Servicio
Nacional se convalida el Plan de Trabajo para el año 2016 acordado entre la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA, el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
PARA LOS EE.UU (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA
(FUNBAPA).

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del señalado
Servicio Nacional se declara el alerta fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con
respecto a las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris.
Que la Resolución N° RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019 del mentado Servicio
Nacional modifica la Resolución N° RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2017 del
aludido Organismo sobre distribuidores de agroquímicos.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del citado
Servicio Nacional se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25
de marzo de 2021 del referido Organismo por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la cual
estableció las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la
REPÚBLICA ARGENTINA, y se revivifica la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado
Servicio Nacional, a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022 del señalado
Servicio Nacional se establece la asistencia de insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el
control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución N° RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 abroga la Resolución
N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del mentado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022 del aludido
Servicio Nacional se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del mencionado Organismo.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 del citado Servicio
Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional con respecto al Virus Rugoso del
Tomate.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del
aludido Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la autorización de uso de principios
activos para el control de las plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y Tucura Quebranchera (
Tropicadris collaris).
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del
referido Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por
los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS, y el Departamento Monte Caseros
de la Provincia de CORRIENTES.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024 del señalado Servicio
Nacional se declara la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025,
con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
Que la Resolución N° RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024 del referido
Servicio Nacional establece que las gestiones de trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y

�Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se realizarán a través del
Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES).
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 del
mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el
31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio
desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados
decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General
Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025 del citado
Servicio Nacional se declara la Alerta Fitosanitaria, hasta el 31 de marzo de 2026, con respecto a la plaga
comúnmente denominada Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO
NEGRO y de SANTA CRUZ.
Que por la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas se
establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios destinados al
cultivo de cereales, oleaginosos, forrajes, cultivos industriales, hortalizas y a la cosecha de sus productos, efectúe
tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
Que la Disposición N° 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de
Sanidad Vegetal declara plaga de la agricultura en todo el territorio de la República, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, a la especie vegetal perteneciente
a la familia de las Compuestas que responden al nombre común de “Cardo blanco” o “Cardo asnal”.
Que mediante la Disposición N° 8 del 18 de junio de 1976 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
VEGETAL se fijan las tolerancias en cuanto al contenido en materia activa de las formulaciones líquidas de uso
en Terapéutica Vegetal.
Que a través de la Disposición N° 1 del 7 de enero de 1977 del ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria se
declara plaga de la agricultura con arreglo al mencionado Decreto-Ley N° 6.704/63, al insecto conocido con el
nombre de “cascarudo del olmo” (Galerucela luteola Moller).
Que por la Disposición N° 14 del 31 de marzo de 1977 del citado ex-Departamento se declara plaga de la
agricultura, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63, a la enfermedad
“cercosporiosis” o mal de Sigatoka (Cercospora musae - Zimm.).
Que mediante la Disposición N° 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones se establece un requerimiento para el interesado en obtener un Certificado Fitosanitario de
Exportación.
Que por medio de la Disposición N° 9 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Dirección Nacional de Protección
Vegetal se declara al Virus del Mosaico Estriado del Trigo Plaga No Cuarentenaria Reglamentada.
Que por la Disposición N° 13 del 23 de junio de 2006 de la mencionada Dirección Nacional se suspende
temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jáchal e Iglesias de la Provincia
de SAN JUAN, como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus.

�Que mediante la Disposición N° 5 del 21 de mayo de 2007 de la citada Dirección Nacional se implementan los
controles fitosanitarios establecidos en la señalada Resolución N° 520/05, ratificada por su similar N° 823 del 30
noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, en una primera etapa exclusivamente para la Provincia de FORMOSA.
Que por la Disposición N° 8 del 21 de junio de 2012 de la aludida Dirección Nacional se extiende el plazo
máximo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del citado Servicio
Nacional, para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales de propagación cítricos producidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de 2013.
Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y la normativa a los
efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos
aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando así trabas e impedimentos para lograr mejorar el
desarrollo de los sectores productivos involucrados.
Que, en virtud de lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado,
corresponde la abrogación de la normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de la
normativa reglamentaria atinente al comercio interior y exterior, eliminando instancias bajo un esquema más
simple, menos burocrático y más transparente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 276 del 29 de junio de 1994, 236 del 12 de
junio de 1995, 217 del 11 de junio de 1996, 402 del 24 de septiembre de 1996 y 437 del 25 de octubre de 1996,
todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 76 del 8 de junio de 2001,
182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de febrero de 2003, 220 del 27 de mayo de 2003, 248 del 23 de junio de
2003, 955 del 29 de diciembre de 2004, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de agosto de 2005, 630 del 12 de
septiembre de 2006, 485 del 10 de agosto de 2007, 498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de
2013, RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017, RESOL-2019-70-APNPRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019;
RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2022, RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2022-800APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de
2023, RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, RESOL-2024-218-APNPRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024,

�RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024, RESOL-2025-243-APNPRES#SENASA del 9 de abril de 2025 y RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones
Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre
de 1972 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18 de junio de 1976 del
entonces Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 1 del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas
del ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones; 9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de
mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2026.07.06 14:58:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.07.06 14:58:21 -03:00

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                <text>Se abrogan las  regulaciones de competencia de la DNPV, que se detallan en la presente resolución,  por resultar obsoletas o haber sido superadas por normativa posterior.&#13;
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                <text>Sustitúyase el Anexo II de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185685"&gt;Resolución N° 537/2011&lt;/a&gt; del SENASA, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Todos los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el SENASA resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=256378"&gt;Resolución SENASA N° 0592/2015&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3779"&gt;Resolución N° 163/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 26572447/2018 - LIMITA ACCIONES CONVENIO CON EL GOBIERNO DE RÍO
NEGRO

VISTO el Expediente N° EX-2018-26572447- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las
Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Convenio celebrado entre el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de septiembre de 1981, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que, asimismo, dicho temperamento tiene por objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados a fin de optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y
complementación de acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado principalmente a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.

�Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los
organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se
mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias
nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias
comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo
1° de la mentada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que
resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este Organismo.
Que, por ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio
Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de diferentes programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.
Que, por lo expuesto, corresponde limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades
asumidas en el marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de
septiembre de 1981.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades asumidas en el
marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de
septiembre de 1981, el que se da por denunciado a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.17 15:30:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.09.17 15:30:09 -03'00'

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                <text>Limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades asumidas en el marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de septiembre de 1981, el que se da por denunciado a partir de la fecha de la presente resolución.&#13;
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