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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-823-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Julio de 2024

Referencia: EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 1.105 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
N° 1.015 del 16 de noviembre de 1992; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1 del 13 de febrero de 1991, 2 del 1 de febrero de
1991, 280 del 28 de mayo de 1991, 518 del 14 de agosto de 1991, 302 del 1 de abril de 1992, 128 del 27 de enero
de 1993, 1.290 del 23 de noviembre de 1993, 73 del 13 de enero de 1994, 363 del 7 de abril de 1994, 535 del 12
de mayo de 1994, 245 del 20 de septiembre de 1995, 163 del 11 de marzo de 1996, 256 del 10 de mayo de 1996,
378 del 1 de julio de 1996, 466, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488, 489, 490 y 491,
todas del 7 de agosto de 1996, 550 del 2 de septiembre de 1996, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579, todas del 10
de septiembre de 1996, 640, 641, 642 y 643, todas del 7 de octubre de 1996, 741, 745, 746, 747, 748 y 749, todas
del 6 de noviembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 14 y 15, ambas del
16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993, 18 del 18 de noviembre de 1993 y 10 del 10 de agosto de
1995, todas del entonces Consejo de Administración del referido ex-Servicio Nacional, 60 del 9 de febrero de
1996, 141 del 11 de junio de 1996 y 214 del 11 de junio de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 561 del 2 de junio de 1999, 819 del 10 de julio de 1998, 628 del 15 de
junio de 1999, 1.024 del 20 de septiembre de 1999, 1.193 del 21 de octubre de 1999, 1.265 del 9 de noviembre de
1999, 1.315 del 2 de diciembre de 1999, 3 del 6 de enero de 2000, 935 del 12 de julio de 2000, 1.546 del 26 de
septiembre de 2000, 2.163 del 29 de noviembre de 2000, 2.171 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de
2001, 87 del 15 de junio de 2001, 457 del 15 de octubre de 2001, 600 del 28 de diciembre de 2001, 3 del 2 de
enero de 2002, 39 del 4 de enero de 2002, 141 del 29 de enero de 2002, 504 del 11 de junio de 2002, 812 del 4 de
octubre de 2002, 8 del 15 de enero de 2003, 297 del 5 de diciembre de 2003, 307 del 28 de abril de 2004, 920 del
15 de diciembre de 2004, 24 del 21 de enero de 2005, 649 del 14 de octubre de 2005, 820 del 22 de diciembre de
2005, 737 del 24 de octubre de 2006, 870 del 19 de diciembre de 2006, 202 del 4 de abril de 2007, 901 del 7 de
diciembre de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.292 del 23 de diciembre de 2008, 959 del 23 de diciembre de

�2009, 962 del 23 de diciembre de 2009, 236 del 21 de abril de 2010, 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de
enero de 2011, 1 del 23 de diciembre de 2011, 32 del 28 de diciembre de 2011, 874 del 23 de noviembre de 2011,
388 del 1 de agosto de 2012, 620 del 21 de diciembre de 2012, 108 del 24 de febrero de 2014, 254 del 25 de junio
de 2015, 604 del 26 de noviembre de 2015, 24 del 21 de enero de 2016, 27 del 28 de enero de 2016, 28 del 28 de
enero de 2016, 50 del 16 de febrero de 2016, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017,
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA del 18 de diciembre de 2018, RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA
del 1 de febrero de 2019, RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2019, RESOL-2020-918APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, RESOL-2022-681-APNPRES#SENASA del 25 de octubre de 2022, RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de
2022, RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, RESOL-2023-257-APNPRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-258-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023,
RESOL-2023-1164-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1166-APNPRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 56 del 22 de enero de 1987 y 505 del 5 de julio de 1989, ambas
del mencionado ex-Servicio Nacional, 1 del 25 de marzo de 1996 de la entonces Dirección de Calidad Vegetal del
referido ex-Instituto, 1 del 4 de febrero de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, 12 del 17 de agosto de 2007 y DI-2020-134-APNDNSA#SENASA del 24 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense los actos administrativos dictados en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación,
detallados en el Anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.07.18 15:09:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.18 15:09:17 -03:00

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                <text>abroguese los actos administrativos dictados en el ambito de esta autoridad de aplicacion detallados en el anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-824-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Julio de 2019

Referencia: EE 62031031/2019 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA DEL AGENTE LISANDRO RUIZ MES DE JULIO DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62031031- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de
carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-60066318-APN-PRES#SENASA, se elevó al señor Secretario de Gobierno
de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización del agente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, D. Lisandro Emilio RUIZ.
Que por Nota N° IF-2019-61888654-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria
autorizó el desplazamiento del mencionado agente.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días C.C.
A cargo de:
Agente y/o
Funcionario
REALIZAR VISITAS DE DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LOS LABORATORIOS HUMANO Y
VETERINARIO Y DE ALIMENTOS DE LOS PAÍSES DEL CARIBE
Pasaje: Ministerio
de Relaciones
Exteriores y Culto y
OPS/OMS
Viáticos: Ministerio
Dirección
de Relaciones
Lisandro
Nacional de
Bridgetown,
08/07/2019 14/07/2019 6
Exteriores y Culto y
Emilio RUIZ
Sanidad
BARBADOS
OPS/OMS
Animal
Alojamiento:
Ministerio de
Relaciones
Exteriores y Culto y
OPS/OMS
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.12 16:03:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
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Date: 2019.07.12 16:03:26 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0824/2019</text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario REALIZAR VISITAS DE DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LOS LABORATORIOS HUMANO Y VETERINARIO Y DE ALIMENTOS DE LOS PAÍSES DEL CARIBE Pasaje: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y OPS/OMS Dirección Viáticos: Ministerio Lisandro Nacional de Bridgetown, de Relaciones Emilio RUIZ Sanidad BARBADOS 08/07/201914/07/2019 6 / Exteriores y Culto y Animal OPS/OMS Alojamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y OPS/OMS</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 826/2000 - SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 06/07/00
BUENOS AIRES, 30 de junio de 2000
VISTO los expedientes Nros. 9414/2000, 9418/2000, 9419/2000, 9420/2000, 9421/2000, 9422/2000,
9424/2000, 9425/2000, 9426/2000, 9428/2000, 9429/2000, 9430/2000, 9431/2000, 9433/2000, 9435/2000,
9436/2000, 9437/2000, 9438/9000, 9439/2000, 9440/2000, 9441/2000, 9442/2000, 9443/2000, 9444/2000,
9445/2000, 9446/2000, 9447/2000, 10.860/2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTISIETE (27) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de BUENOS AIRES,
solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis
Bovina.
Que las mencionadas enfermedades son zoonosis que ponen en serio riesgo a la población humana; que
las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para
ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a la
estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras
Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido
a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico
local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada
la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades
Ejecutoras Locales (UEL) creadas en cada partido, es decir que no representa erogación extra para el
Estado Nacional.
Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y
Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y
Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de los
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, que obran en los distintos expedientes, que se citan en el
Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º - Los propietarios y/o tenedores de cualquier título de ganado bovino, y todas las personas
físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Partidos mencionados en el Anexo de la presente
resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su
cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar colaboración necesaria con
los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.
Artículo 3º - Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el
artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar A. Bruni.

�ANEXO
EXPEDIENTE
9414/2000
9418/2000
9419/2000
9420/2000
9421/2000
9422/2000
9424/2000
9425/2000
9426/2000
9428/2000
9429/2000
9430/2000
9431/2000
9433/2000
9435/2000
9436/2000
9437/2000
9438/2000
9439/2000
9440/2000
9441/2000
9442/2000
9443/2000
9444/2000
9445/2000
9446/2000
9447/2000

Nº PARTIDO
GONSALES CHAVES
OLAVARRIA
PERGAMINO
SAN PEDRO
9 DE JULIO
TAPALQUE
TANDIL
PILA
HIPOLITO YRIGOYEN
CARMEN DE ARECO
LEANDRO N. ALEM
SAN NICOLAS
GENERAL ALVEAR
LUJAN
COLON
PEHUAJO
GENERAL MADARIAGA
LOBOS
GENERAL VIAMONTE
GENERAL VILLEGAS
RIVADAVIA
BOLIVAR
CHIVILCOY
GENERAL PAZ
CARLOS CASARES
GENERAL ARENALES
GENERAL LAMADRID

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-827-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 56567865/2018 - REASIGNAN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56567865- -APN-DNTYA#SENASA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, aprobado por la Ley N° 27.431, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:
Que es imprescindible modificar el Presupuesto General vigente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuando una compensación de los créditos vigentes
que lo componen, por razones de operatividad del mismo.
Que dicha reasignación no implica incremento de los totales otorgados, por cuanto se efectuará por
compensación de créditos dentro de su clasificación por finalidad y función.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades
establecidas en los Artículos 9° de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018 y 8°, inciso h)
y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reasígnense los créditos presupuestarios para el ejercicio en curso, de acuerdo al detalle
obrante en las planillas que, como Anexo registrado bajo el N° IF-2018-57640827- -APNDSAYF#SENASA, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2018.11.09 18:22:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.11.09 18:22:30 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-827-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Septiembre de 2023

Referencia: EX-2023-15263423- -APN-DGTYA#SENASA - SUSTITUYE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 10
DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA (HABILITACIÓN/REHABLITACIÓN DE
PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE
CONCENTRACIÓN DE ANIMALES)

VISTO el Expediente N° EX-2023-15263423- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28
de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos, el control de
los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que a través del Artículo 3° de la referida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la mencionada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo esta
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena

�agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 5° de la mentada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho
público y privado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la aludida ley.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del citado
Servicio Nacional se establece que los predios feriales, los mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales deben ser habilitados de conformidad con los requisitos allí previstos y en el ámbito de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Organismo.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de
2019 del referido Servicio Nacional se determinan las exigencias mínimas relativas al bienestar animal aplicables
en diversos contextos.
Que desde la implementación de la citada Resolución N° 924/20 se identificó la necesidad de aclarar la
complementariedad con la mentada Resolución N° 1697/19, en lo que respecta a la comercialización y transporte
de animales caídos.
Que, por consiguiente, resulta oportuno aclarar que la mencionada Resolución N° 924/20 se refiere, en su
Artículo 10, a animales que llegaron caídos al predio ferial o que se cayeron durante su estadía en este pero luego
se recuperaron y se encuentran aptos para ser transportados, según como se indica en el Artículo 11 de la aludida
Resolución N° 1697/19.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando pertinentes las adecuaciones que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso a) del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-924APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“Inciso a) Los animales caídos en transportes y/o en el predio concentrador solo podrán ser comercializados
cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-1697-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, amparados con un documento sanitario
extendido por el SENASA”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.09.06 11:45:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.09.06 11:45:06 -03:00

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                <text>Se sustituye el Inciso a) del Artículo 10 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/533"&gt;Resolución N° 924/2020 del SENASA&lt;/a&gt;.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
RESOLUCIÓN 828/2006
Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo. Apruébase el Subproyecto Frontera
Norte B, Provincias del Chaco, Corrientes y Misiones.
BUENOS AIRES, 28 de noviembre de 2006
VISTO el Expediente Nº 0157129/2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004, 644 del 15 de
septiembre de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403 del 14 de junio de 2004 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Proyecto Marco de
Resguardo Fronterizo" del SENASA.
Que el mencionado Proyecto contempla la incorporación paulatina de Subproyectos
Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte B" mediante la
Resolución Nº 644 del 15 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que aspectos de índole operativa ameritan efectuar modificaciones en el Anexo de la
normativa antes mencionada, a fin de ajustar y eficientizar las metodologías y los
procedimientos a ser implementados en el área del referido Subproyecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 del 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el Anexo de la Resolución Nº 644 del 15 de septiembre
de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mediante la que se aprobó el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO,

�CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo",
por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la
Resolución Nº 644 del 15 de septiembre de 2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO

1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de
los animales con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad
económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y
Peste Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima
prevención para evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener
nuestro estatus sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias
acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de
implementar en el norte del país operativos de alerta y de emergencia ante la
detección de sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICA DEL PARAGUAY, DE
BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL. En TRES (3) oportunidades fue afectada con el
reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y 2006).
La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en
el área norte de país permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las
enfermedades de las que el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en

�caso de ingreso y fortalecer la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA
ARGENTINA, con relación a las mismas.
Este subproyecto que se propicia está enmarcado en lo normado en la Resolución
SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO
MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el
"SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA,
que se aprobara mediante la Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.
En razón que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables no
pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo,
particularmente en aquellas zonas donde por su topografía resulta imposible un
permanente y efectivo control, es necesario ejecutar las acciones dirigidas
principalmente a la PREVENCION, en lo que respecta a la posible introducción y
transmisión de los agentes causantes de enfermedades inexistentes, como lo es la
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre
Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de
febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL
(OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso
a importantes mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria nacional se vio alterada por el reingreso de la
enfermedad en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de
animales de países vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada,
continuando las investigaciones al respecto.
Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE
ECUADOR, BOLIVARIANA DE VENEZUELA y DE COLOMBIA, reflejando la fragilidad
sanitaria continental respecto de la enfermedad, lo que representa un permanente
riesgo para nuestro país de no adoptarse medidas de máxima prevención, como el
Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006 el
Departamento Salud Animal (DSA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de
Fiebre Aftosa en el Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica
que la enfermedad en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS
(6) meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA
ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante
influencia en el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una
intensa actividad que procesa y elabora productos y subproductos.

�Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector permiten estimar que la producción de carne en
nuestro país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS
MILLONES SEISCIENTAS MIL (2.600.000) toneladas/año en 2003, a casi CUATRO
MILLONES (4.000.000) de toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían
incrementar las exportaciones a un nivel aproximado de DOS MIL OCHOCIENTOS
MILLONES de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre
Aftosa sustentada hasta inicios de 2006 permitió la paulatina recuperación de cerca de
NOVENTA (90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en el
año 2005 reflejó un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado
con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000)
toneladas res, lo que representó un ingreso por UN MIL TRESCIENTOS MILLONES de
DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica sólo será
posible si se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SALUD ANIMAL (OIE), y se evita el reingreso del virus
aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.
4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios
comunitarios o condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y
condiciones marginales de subsistencia, donde la producción ganadera está en manos
de pequeños tenedores de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas,
cuya única finalidad es el consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos
que tiendan a cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e identificación de los
animales allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación sanitaria
vinculadas a las enfermedades de lucha en estas comunidades.
Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de
Plantas Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales. Este
subproyecto se orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que el país es libre:
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y
Peste Porcina Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.

�d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y
la erradicación del agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo condicionando su
continuidad a la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403
del 14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la
implementación de acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales
de los países vecinos en el área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia
epidemiológica homogéneo para la región.
Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes para la ejecución de
programas con estrategias comunes en ambos lados de la frontera, relacionadas con
procedimientos de vacunación, intercambio del catastro de predios y productores,
identificación de animales susceptibles, visitas de auditorías en conjunto durante el
período de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros
de marcas de propiedad, etcétera.
Por lo tanto todo Veterinario Oficial a cargo de los Departamentos que involucra este
Subproyecto deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias
locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y
mantener una comunicación permanente y fluida.
Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales de
los Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán
procedimientos comunes de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del Subproyecto comprende:
Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho tomado desde
los límites internacionales con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y con la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, hacia el interior del Territorio Nacional, desde el
Departamento Bermejo, Provincia del CHACO, hasta el Departamento San Pedro,
Provincia de MISIONES.
En los casos de predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra dentro del
cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro del
subproyecto.

�La extensión aproximada es de MIL KILOMETROS (1.000 km.) de línea de frontera, con
una superficie de TRES MILLONES DE HECTAREAS (3.000.000 has.).
PROVINCIA DEL CHACO:
Abarca desde el Río Bermejo (límite natural con la Provincia de FORMOSA) trazando
una línea recta hasta la Ruta Provincial N º 3. Desde allí se continúa por esta hasta la
intersección con la Ruta Provincial Nº 1 hasta el Puente Nacional (Río Guaycurú), límite
con el Departamento 1º de Mayo. A partir de allí, se toma el límite departamental
incluyendo la Isla del Cerrito en su totalidad, hasta el río Paraná (margen norte).
PROVINCIA DE CORRIENTES:
Se inicia en el oeste, en la margen sur del río Paraná, abarcando la totalidad de los
Departamentos San Cosme e Itatí, continuándose en el Departamento San Luis del
Palmar, tomando como límite sur la ruta provincial Nº 4, hasta la Cañada el Toro. Se
continúa en el Departamento Berón de Astrada, tomando como límite sur el estero Las
Maloyas, Riachuelo y la Cañada de Berón, y luego en los Departamentos General Paz y
San Miguel, en donde el límite sur lo constituyen el estero de Santa Lucía, estero Malo
e Ipucú Guazú. En el Departamento Ituzaingó toma como límite sur la ruta nacional Nº
12, hasta el límite con la Provincia de MISIONES.
PROVINCIA DE MISIONES:
Comprende la totalidad de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio,
Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel
Belgrano y San Pedro.
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia

Bovinos

Porcinos

Caprinos

Ovinos

Bubalinos

TOTAL

CHACO

30.785

1.988

310

1.204

0

34.287

CORRIENTES

217.465

1.734

1.881

11.189

954

233.223

MISIONES

172.817

6.103

1.417

4.838

240

185.415

TOTAL

421.067

9.825

3.608

17.231

1.194

452.925

11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por
incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Extender las actividades sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004,
para el área del "Subproyecto de Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y
Formosa", al cordón limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el
límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY de las Provincias de CHACO
(Departamento Bermejo) y CORRIENTES.

�• En la Provincia de MISIONES el área de implementación del subproyecto abarcará la
totalidad del territorio de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio,
Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel
Belgrano y San Pedro.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB,
Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos logrados en estándares sanitarios, con el objeto de
recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad
agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de regionalización con vacunaciones estratégicas,
vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia
epidemiológica, registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y
sospechas, determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio,
control de fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de
riesgo de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción,
transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria
y fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el eje central del Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos
referidos. Para ello será necesario adecuar las oficinas, los recursos humanos, recursos
económicos y el equipamiento, en los Departamentos provinciales involucrados,
constituyendo el paso inicial para la implementación de cualquier estrategia que se
pretenda en esta región.
13.1.1. Oficinas Locales

�A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente
subproyecto, fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas
áreas que así lo requieran se crearán nuevas Oficinas Locales en los departamentos
fronterizos que así lo requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto, estarán equipadas, con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el
Tránsito de Animales (DTA) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda.
Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales como bidones con desinfectante, mochilas aspersoras,
medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el área de tareas de doble tracción (camionetas,
cuatriciclos) y motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico
y administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA se reprogramarán las
actividades que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del
área que abarca el subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función
de las necesidades planteadas.
El personal oficial será capacitado en: Generalidades y actualización sobre distintos
aspectos de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos
Internacionales (OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los
procedimientos técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y analítica;
caracterización epidemiológica con práctica final de microcaracterización de la
jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de muestreo, estudios serológicos,
atención de contingencias y emergencias sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas
en enfermedades vesiculares y diferenciales y pruebas serológicas.
Los vacunadores que se incorporen a los grupos operativos deberán realizar
previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios Oficiales, especialmente

�referidos a temas relacionados con el manejo de la vacuna, la cadena de frío, técnica
de aplicación de la vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la
actividad ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de comunicación social orientado al sector de la
producción ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos
sectores sobre la importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades
de interés regional.
b) A través de las radios locales integradas al área de frontera el Boletín Informativo
ganadero y medios de prensa locales se dará amplia difusión al programa y se
mantendrá informados a los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con
participación de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos,
transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y el control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo
epidemiológico y para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o
erradicar el asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a
mataderos o frigoríficos u otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con
residuos crudos de faena. Los procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta con
apoyatura de las fuerzas de seguridad.
e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies
susceptibles y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos)
presentes en éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la
totalidad de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.

�Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizados con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada
campaña los registros de las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en
cada Oficina Local.
d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio
indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.
e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima
prevención realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento
permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también
evitar el tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como
hídrica, con la incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS
BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los
cuales el SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras
Sanitaria) del SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA y personal oficial, llevará adelante un programa de monitoreo constante,
control de movimientos y verificación del cumplimiento de las normas sanitarias que
regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre
el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en
los puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como
así también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el
SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad
del límite internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de animales
o productos agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre se reforzarán
los controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.

�13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y eficaz ante la confirmación de la emergencia sanitaria en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos a fin de mitigar
el riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso
de presentarse la enfermedad e impedir su difusión a áreas contiguas se identificarán
los posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los Equipos de Emergencia
en estado de alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para el
sacrificio de animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional como en áreas linderas
de países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado
para intervenir en las emergencias sanitarias y estructura operativa de acuerdo a la
normativa vigente.
c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.
d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la
atención de emergencias.
e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del subproyecto es lograr adecuados niveles de
inmunidad en la totalidad de la población susceptible doméstica existente (bovinos,
bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos), que evite la circulación viral y resista posibles
desafíos del virus, proveniente de áreas linderas.
- Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual dirigidas a la totalidad de las
especies susceptibles domésticas (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), con
operativos coordinados por personal oficial del SENASA.
- El personal del SENASA asumirá la coordinación de los procedimientos que se lleven
a cabo en el área, estando bajo su responsabilidad la correcta implementación de la
totalidad de las actividades que se desarrollen.
- Los gastos emergentes de las vacunaciones estratégicas que al efecto determine el
SENASA serán solventados por el Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto
se establezcan.

�- El cronograma de vacunación que se implementará será el siguiente:
PROVINCIA DEL CHACO
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 01 de marzo al 30 de abril
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE CORRIENTES
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 15 de marzo al 15 de mayo
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE MISIONES
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 1 de marzo al 30 de abril
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
- Este cronograma de vacunación podrá ser modificado cuando el SENASA lo
determine.
- Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios
involucrados, en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e
instituciones directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta
práctica, procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de
mangas móviles u otras estrategias según corresponda.
- Se realizará además, de estimarse necesario, una campaña de vacunación de repaso,
dirigida a la categoría terneros, una vez finalizado el período de parición.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA
Nros. 108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a
cabo por el Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores
Ad Hoc, integrado por personal del SENASA, especializado en la ejecución de esta
tarea, con un Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el
proceso de auditorías de los Veterinarios Locales con especial énfasis en el seguimiento
de la corrección de los desvíos detectados.

�Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de
riesgo epidemiológico.
b) Verificar el estock bovino en los predios auditados, que debe estar en concordancia
con los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades se adoptarán estrictas medidas
correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta
el sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.
Se identificará a la totalidad de los animales domésticos susceptibles existentes en el
área del subproyecto con caravanas oficiales de SENASA, a fin de diferenciarlos de
animales provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar su cobertura inmunitaria.
Modo de ejecución:
a) Los gastos emergentes de la identificación oficial de la totalidad de los animales
domésticos susceptibles (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos ) serán
solventados por el Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto se establezcan.
b) Los bovinos menores de UN (1) año deberán identificarse de acuerdo a lo
establecido en el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
c) Los predios sujetos a los procedimientos de identificación y/o trazabilidad
establecidos en Resoluciones Nº 15/2003 y 391/2003, quedarán exceptuados de la
identificación establecida en 14.1.3
d) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa se
identificarán mediante caravanas oficiales.
e) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto,
aquéllos que posean una caravana en cada oreja habrán recibido DOS (2) dosis de
vacuna en DOS (2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo
a los que posean UNA (1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas
(Resolución SAGPyA Nº 103/06).
f) Los porcinos, ovinos y caprinos serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
g) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación que no se encuadren
dentro de aquéllos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña

�se procederá a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez
transcurridos TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
h) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria,
se procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena
inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata. La categoría ternero deberá ser revacunada
previo al egreso, siempre que hayan transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días
desde su última vacunación. Se deberá contar con la comunicación fehaciente y
autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto,
verificando que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción
de destino y en caso de bovinos, haber recibido como mínimo DOS (2) dosis de vacuna
antiaftosa con un intervalo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días entre ambas,
procediendo cuando el destino sea distinto al de faena inmediata a la identificación con
caravanas oficiales y a su vacunación, cuando se trate de otras especies domésticas
susceptibles (porcinos, ovinos, caprinos).
d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los
lineamientos fijados por la OIE para áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde
personal del SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de
animales.
14.1.4.1. Controles fijos en rutas.
Se crearán en las principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto
Puestos de Control fijos. Los mismos podrán ser instalados sobre las rutas troncales
estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con
instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los
animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones de marcas, caravanas,
categorías, etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO (24) horas, con
personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen
destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.

�Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el
área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones
de sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la
confirmación del diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los
Animales Terrestres de la OIE y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones periódicas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas
de competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas
linderas a plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo
epidemiológico implícito.
d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros
aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica
compatible con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el
área, inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la
jornada, a los animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios
ganaderos, el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los
animales de especies susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales,
durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los
establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población
de especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los
vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:

�a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se
realizarán muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del
Subproyecto, a fin de someterla a alta presión de muestreo.
b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para detectar la presencia de bovinos con Ac contra PNE del
VFA, será el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para el caso de los ovinos, se hará la
detección de Ac anti.VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de
ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos, u otros que oportunamente determine
SENASA.
e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las
pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la
OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos
clandestinos de animales y productos que puedan generar la introducción del agente
etiológico.
c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle,
mediante elementos tales como vehículos (autos, camiones, ómnibus, maquinaria,etc.)
u otros, capaces de vehiculizar este agente.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la
región.
c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear
siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad
de aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.

�a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio, del virus de la Peste Porcina Clásica, mediante elementos que puedan
vehículizarlo.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de tonsilas, en forma periódica, de los cerdos faenados en
la zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control
epidemiológico permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la
región y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.
f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación
animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de
los sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación
de los países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino
a invernada o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología
negativa, cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes
provinciales, de la población porcina existente en la periferia de los basurales o en
áreas linderas a mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas
a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0828/2006</text>
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                <text>Proyecto Marco Resguardo.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Martes 28 de Noviembre de 2006</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo. Apruébase el Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del Chaco, Corrientes y Misiones.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122579"&gt;Resolución SENASA N° 0828/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 7 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3978#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 44/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 24 de Julio de 2024

Referencia: EX-2024-74526733- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 CON
RESPECTO A LA PLAGA LANGOSTA SUDAMERICANA

VISTO el Expediente N° EX-2024-74526733- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N°
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto
de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2023-1204-APNPRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 y RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de
2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección
de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

�Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado
oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del
mentado Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que dicho Programa Nacional establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe obligatoriamente realizar el control de la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata,
Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto
cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control,
siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia
involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del citado
Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 la autorización de uso, en forma provisoria y de
manera excepcional, de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA
y DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de
diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en
algunas zonas del Territorio Nacional, a raíz de lo cual procedió a declarar el Alerta Fitosanitaria hasta el 31 de
diciembre de 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) mediante la
Resolución N° RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024.
Que a la fecha se han detectado y controlado más de UN MIL (1.000) focos de la plaga en distintas provincias del
país.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados, los niveles poblacionales de la plaga continúan siendo elevados y se han
detectado formaciones de mangas en diversas áreas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY ha declarado la Emergencia Fitosanitaria por la mencionada plaga.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario elevar el nivel de Alerta Fitosanitaria a Emergencia Fitosanitaria,
a fin de profundizar las acciones de control, considerando que existen condiciones a nivel regional que favorecen
la proliferación de dicha plaga.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
8°, inciso k), y 9°, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Fitosanitaria. Se declara
la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con respecto a la
plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by ROBERT Sergio Fabian
Date: 2024.07.24 14:39:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Sergio Fabian Robert
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.24 14:40:00 -03:00

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                <text>Declara la Emergencia Fitosanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 31 de Diciembre de 2025 </text>
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                <text>declara la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2025 con respecto a la plaga langosta sudamericana</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 829/2002
Limítanse los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811/2002, en lo relacionado a vegetales,
sus productos y subproductos, permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional.
Excepción.
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2002
VISTO el expediente N° 14.867/2002, la Resolución N° 811 de fecha 4 de octubre de 2002, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se refiere a una sospecha de enfermedad vesicular en la
REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que la Resolución SENASA N° 811/2002, suspende preventivamente el ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA, como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía de origen
agropecuario, provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que con fecha 9 de octubre de 2002, se ha realizado una reunión en Río de Janeiro, con la
participación de representantes de las REPUBLICAS DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY,
DE CHILE, DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL, ARGENTINA y con el CENTRO
PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA, donde se ha determinado, la sospecha de existencia de
Fiebre Aftosa en la citada REPUBLICA DEL PARAGUAY y la realización de una misión de
auditoría de un grupo multinacional de evaluación.
Que se ha modificado el estado de incertidumbre creado por falta de información clara por parte de la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, dada la posibilidad de realizar una misión de auditoría y actividades
sanitarias conjuntas ante la sospecha de enfermedad vesicular, hechos que imperaban al 4 de octubre
de 2002, fecha en la que se promulgó la Resolución SENASA N° 811/2002.
Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados
productos de origen vegetal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para
los animales.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de
junio de 1996, su modificatorio 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que teniendo en cuenta que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de autoridad de
aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha
contra la Fiebre Aftosa, corresponde proceder en consecuencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades
otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, inciso n) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811 de fecha 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir
del dictado de la presente resolución, en lo relacionado a vegetales, sus productos y subproductos,
permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional, con excepción de fardos, henos, pajas y
rollos provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE
AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 24394174/2018 - Cultivos Principales/Mayores y Menores de la REPÚBLICA
ARGENTINA

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24394174-APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, dispone la responsabilidad
primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entre las que se encuentran
crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia, tarea que realiza a través de la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben
encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y su modificatoria, la Resolución Nº 302
del 13 de junio de 2012 del citado Servicio Nacional.
Que la inscripción en el mencionado Registro Nacional se realiza con relación a cada cultivo y a sus plagas
asociadas, en cumplimiento de la norma citada.
Que existen producciones agrícolas que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un eficiente
manejo fitosanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque
carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos
fitosanitarios registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas
producciones.
Que esta situación induce a los productores a utilizar sustancias no autorizadas sin que existan
recomendaciones expresas sobre cómo utilizarlas para la relación cultivo menor/plaga que se pretende

�controlar, generando inconvenientes en la comercialización de los productos ya que no cuentan con los
Límites Máximos de Residuos (LMRs) establecidos.
Que esto puede ocurrir en cultivos sembrados en una pequeña superficie del Territorio Nacional, así como
también en cultivos con un elevado peso en las economías regionales, pero que en la mayoría de los casos
no proporcionan un incentivo económico suficiente para que las empresas solicitantes de registros de
productos fitosanitarios realicen ampliaciones de uso en estos cultivos, denominados en el ámbito de la
protección vegetal como cultivos menores.
Que si bien existen normas en diversos países, grupos de países y organizaciones multilaterales, que
determinan los protocolos y procedimientos a seguir sobre autorizaciones de uso en cultivos menores, no
existe una armonización aceptada internacionalmente para registrar usos fitosanitarios en cultivos menores,
ni criterios y directrices establecidos por las agencias regulatorias para determinar qué puede ser
considerado como cultivo menor.
Que sin embargo, muchas agencias regulatorias toman como criterio general la superficie de producción a
nivel nacional y la ingesta diaria local.
Que por ello se propone definir un listado de cultivos mayores, menores y su agrupamiento para la
REPÚBLICA ARGENTINA, sobre la base de las directrices propuestas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) y el Codex Alimentarius.
Que asimismo, es necesario generar mecanismos de estímulo que permitan mejorar la protección de los
cultivos menores actualmente desprotegidos, estableciendo las garantías necesarias sobre la aplicación de
los mismos.
Que atento lo expuesto corresponde establecer los requisitos para que las empresas registrantes,
asociaciones de productores y/o exportadores, u organismos de investigación de la REPÚBLICA
ARGENTINA puedan efectuar la solicitud de ampliaciones de uso en cultivos menores de productos que
se encuentren previamente inscriptos en el mencionado Registro Nacional.
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27.233, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la citada Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se
establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Artículo 4° de la referida Ley, indica que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que
deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA realizó un proceso
de consulta pública.
Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Listado de Cultivos Principales/Mayores y Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Aprobación. A los fines previstos en la presente resolución, se aprueba el Listado de Cultivos
Principales/Mayores y el Listado de Cultivos Menores, ambos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como
Anexos
I
(IF-2018-55629008-APN-DNAPVYA#SENASA)
y
II (IF-2018-55629072-APNDNAPVYA#SENASA), forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para solicitar la ampliación de uso de productos fitosanitarios destinados a
cultivos menores. La empresa registrante, asociación de productores y/o exportadores u organismo de
investigación que desee solicitar la autorización de uso de un producto fitosanitario previamente inscripto
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal destinado al control de plagas en un cultivo menor,
conforme consta en el Anexo II, correspondiente a un uso particular para el cual no hayan alternativas
vigentes registradas, debe proceder de acuerdo con las siguientes modalidades, en virtud del tipo de
información respaldatoria en el que se sustente la solicitud.
Inciso a) Cuando existan antecedentes internacionales de registro del producto fitosanitario a inscribir para
la asociación plaga/cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, y no existan diferencias
significativas en las prácticas agrícolas representativas para la protección del cultivo, se debe presentar un
dossier conteniendo la siguiente información mínima:
Apartado I) Descripción de las características climáticas y edáficas de la zona productora donde se realizó
la autorización de uso del producto fitosanitario en el extranjero.
Apartado II) Descripción de las características climáticas y edáficas de la/s zona/s productora/s en las que
se destinará el uso del producto fitosanitario en el cultivo menor a registrar, debiendo ser similares a donde
se quiere registrar el mismo.
Apartado III) Informe técnico describiendo las prácticas culturales para la protección del cultivo en la zona
productora donde se realizó la autorización de uso del producto fitosanitario en el extranjero, definiendo
momento y forma de aplicación, tipo de formulación, dosis empleadas, número de aplicaciones por
campaña y tiempo de carencia propuesto.
Apartado IV) Información sobre la definición de Límite Máximo de Residuos (LMRs) del producto
fitosanitario en el cultivo menor para el que se solicitará la ampliación de uso, en base a datos de estudios
de residuos a campo bajo Buenas Prácticas de Laboratorios de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OECD).
Apartado V) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de eficacia presentados en el país de
registro. En ausencia de esta información, la autoridad regulatoria podrá evaluar ensayos de eficacia
agronómica desarrollados en terceros países, por parte de organismos de investigación
científico/tecnológica, que hayan sido sujetos a procesos de revisión por pares.

�Apartado VI) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de residuos realizados bajo Buenas
Prácticas de Laboratorio de la OECD para estudios de residuos a campo, según fueran presentados en el
país de registro. Asimismo, debe informar sobre la consulta a protocolos provenientes de otros organismos
y cuerpos normativos.
Apartado VII) Declaración Jurada indicando que la información presentada fue obtenida en cumplimiento
de los términos legales vigentes en el país de desarrollo y en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Apartado VIII) Propuesta de recomendación de uso para el complejo cultivo menor/plaga en Argentina o el
Proyecto de Marbete adecuado a la normativa de etiquetado de productos fitosanitarios vigente.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, debe evaluar la información
generada con fines de registro en otros países, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor sobre la base
de la estimación de los residuos en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita la
ampliación de uso y finalmente emitir dictamen sobre la procedencia o no, del otorgamiento de la
ampliación de uso.
Inciso b) Cuando no existan antecedentes internacionales sobre el registro del producto fitosanitario a
inscribir para la asociación plaga/cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, pero existan
antecedentes nacionales o internacionales para el control de la plaga en la asociación plaga/cultivo mayor
perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos, se debe presentar un dossier conteniendo la siguiente
información mínima:
Apartado I) Descripción de las características climáticas y edáficas de la zona productora donde se realizó
la autorización de uso del producto fitosanitario en el cultivo mayor/principal del agrupamiento.
Apartado II) Descripción de las características climáticas y edáficas de la/s zona/s productora/s en las que
se destinará el uso del producto fitosanitario en el cultivo menor a registrar, debiendo ser similares a donde
se quiere registrar el mismo.
Apartado III) Informe técnico describiendo las prácticas culturales para el control de la especie plaga en el
cultivo mayor/principal, definiendo momento y forma de aplicación, dosis, tipo de formulación, número de
aplicaciones por campaña y tiempo de carencia propuesto. Debe presentar además una comparación con las
prácticas propuestas para el cultivo menor para la cual se solicita la ampliación de uso.
Apartado IV) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de eficacia presentados para el cultivo
mayor/principal en el país de registro. En ausencia de esta información, la autoridad regulatoria podrá
evaluar ensayos de eficacia agronómica desarrollados en terceros países, por parte de organismos de
investigación científico/tecnológica, que hayan sido sujetos a procesos de revisión por pares.
Apartado V) Información anexa, en aquellos casos para los que no existan antecedentes nacionales para la
determinación de residuos en el cultivos mayor/principal, este Servicio Nacional evaluará ensayos de
residuos realizados bajo Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo, mediante
protocolos de la OECD, según fueran presentados en el país de registro. Asimismo, debe informar sobre la
consulta a protocolos provenientes de otros organismos y cuerpos normativos.
Apartado VI) Declaración Jurada indicando que la información presentada fue obtenida en cumplimiento
de los términos legales vigentes en el país de desarrollo y en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Apartado VII) Propuesta de recomendación de uso para el complejo cultivo menor/plaga en la
REPÚBLICA ARGENTINA o el Proyecto de Marbete, adecuado a la normativa de etiquetado de productos
fitosanitarios vigente.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos

�debe evaluar la información generada con fines de registro para el cultivo principal/mayor del
agrupamiento, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor, sobre la base de la estimación de los residuos
en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita la ampliación de uso y finalmente emitir
dictamen sobre la procedencia o no del otorgamiento de la ampliación de uso.
A los fines de determinar la procedencia de la inscripción, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos debe
evaluar la ampliación de uso sobre un cultivo menor sobre la base de los antecedentes de eficacia
agronómica del producto fitosanitario en cultivos principales/mayores definidos en el Anexo I de la
presente, siempre y cuando la práctica agrícola para la protección del cultivo menor sea equivalente. En este
caso, se deben utilizar los antecedentes de residuos del cultivo mayor (según el Anexo I), generados
mediante Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo según protocolos de la
OECD.
Solo se podrán presentar antecedentes internacionales de residuos cuando no existan antecedentes
nacionales de su establecimiento.
Inciso c) Cuando no existan antecedentes internacionales sobre la eficacia del producto fitosanitario a
registrar para la asociación cultivo/plaga en el cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, ni en
el cultivo principal/mayor perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos.
Apartado I) Se debe presentar al menos un ensayo de eficacia agronómica en una zona agroecológica
representativa de la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando la práctica agrícola más difundida en el
cultivo de interés y donde la plaga a evaluar cuente con condiciones predisponentes para su desarrollo. El
protocolo de evaluación de eficacia debe corresponder al establecido en el Capítulo N° 20 de la Resolución
Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
Apartado II) Para la definición de los tiempos de carencia y el establecimiento de los LMRs, se puede
aceptar excepcionalmente la presentación de al menos un ensayo de residuos, que permita construir una
curva de degradación del principio activo. Los ensayos deben ser realizados en la REPÚBLICA
ARGENTINA, bajo Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo según protocolos
de la OECD, considerando la práctica de protección más crítica del cultivo, es decir que producirá los
residuos más elevados a cosecha.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos
debe evaluar la información generada con fines de registro, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor,
sobre la base de la estimación de los residuos en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita
la ampliación de uso y finalmente emitir dictamen sobre la procedencia o no del otorgamiento de la
ampliación de uso.
ARTÍCULO 3°.- Plazos establecidos para el proceso de inscripción. Los plazos serán de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para el primer dictamen técnico de cada área interviniente. Sin perjuicio de
ello, el pedido por parte de este Servicio Nacional de información complementaria o faltante, produce la
suspensión de los plazos mencionados, los que se reiniciarán al momento de adjuntarse la información
requerida.
ARTÍCULO 4°.- Clases toxicológicas permitidas y prohibidas. De conformidad con la clasificación
toxicológica aguda establecida por la Resolución Nº 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece lo siguiente:
Inciso a) La inscripción de productos para cultivos menores de producción intensiva, ya sea en condiciones
de campo o invernáculo, queda circunscripta a las Clases Toxicológicas III y IV.
Inciso b) Sólo se acepta la inscripción de productos de Clase II, cuando se trate de cultivos extensivos.

�Inciso c) No se aceptan solicitudes de ampliación de uso para cultivos menores de productos fitosanitarios
que correspondan a las Clases Ia (Extremadamente peligroso) o Ib (Altamente peligroso).
ARTÍCULO 5°.- Otorgamiento, rechazo y cancelación de la inscripción/ampliación de uso. Se faculta a la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos para otorgar, rechazar o cancelar inscripción/ampliación de uso de
productos fitosanitarios en cultivos menores.
ARTÍCULO 6°.- Actualizaciones. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos actualizará periódicamente
el listado de cultivos integrantes de los Anexos I y II de la presente resolución, así como también la base de
datos de ampliaciones de uso en cultivos menores otorgados.
ARTÍCULO 7º.- Anexo I “Cultivos Principales/Mayores de la REPÚBLICA ARGENTINA”. Se aprueba el
Listado “Cultivos Principales/Mayores de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como Anexo I (IF-201855629008-APN-DNAPVYA#SENASA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º- Anexo II “Cultivos Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA”. Se aprueba el Listado
“Cultivos Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como Anexo II (IF-2018-55629072-APNDNAPVYA#SENASA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II,
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº
913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.13 15:42:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.11.13 15:42:13 -03'00'

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