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                    <text>Guía rápida

10 plagas para
identificar
Características, daños y cultivos afectados
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la inocuidad de los alimentos de su
competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Protección Vegetal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�ÍNDICE
Introducción	4
Objetivo	4
Plagas priorizadas	
5
Picudo rojo	5
Ficha técnica	
5
Descripción biológica	
5
Jopo	7
Ficha técnica	
7
Descripción biológica	
7
Polilla esponjosa	9
Ficha técnica	
9
Descripción biológica	
9
Gorgojo khapra	11
Ficha técnica	
11
Descripción biológica	
11
Chinche apestosa	13
Ficha técnica	
13
Descripción biológica	
13
Nematodo blanco de la papa y nematodo dorado de la papa	15
Ficha técnica	
15
Descripción biológica	
15
Caracol gigante africano	17
Ficha técnica	
17
Descripción biológica	
17
Marchitez del banano	19
Ficha técnica	
19
Descripción biológica	
19
Barrenador polífago	21
Ficha técnica	
21
Descripción biológica	
21
Ácaro rojo de las palmas	23
Ficha técnica	
23
Descripción biológica	
23
Comunicación de detecciones de plagas	
25
¿Qué es el SINAVIMO?	
25
Consideraciones importantes	
25
Cómo notificar	
25
Contacto	26

3

�INTRODUCCIÓN
El comercio internacional de productos vegetales representa para muchos
países una parte clave de su economía, que favorece la producción nacional
de dichos productos. En este contexto, los sistemas de vigilancia fitosanitaria
y alerta temprana constituyen una herramienta fundamental para proteger
los cultivos y ambientes naturales. Estos sistemas generan información sobre nuevas plagas, entendidas como cualquier especie, raza o biotipo –ya
sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto, arácnido,
etc.) o vegetal (malezas de cualquier orden)– nociva para los vegetales y cuya
presencia se detecta por primera vez en el país, en un área determinada de
Argentina o en un nuevo cultivo.
Esta información permite determinar el estatus fitosanitario de Argentina
y sustenta la toma de decisiones en el ámbito de la protección fitosanitaria
nacional y regional, contribuye a la apertura y mantenimiento de mercados
de exportación, respalda el análisis de riesgo de plagas y avala las certificaciones fitosanitarias –que garantizan que los productos locales cumplen con
los requisitos establecidos por otros países para ingresar en su territorio–.
En Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recopila, analiza y sistematiza toda la información disponible sobre las
plagas que afectan a los cultivos del país a través del Sistema Nacional de
Vigilancia y Monitoreo (Sinavimo).

Objetivo
La presente guía está destinada a investigadores, productores, asesores (y
todas aquellas personas que estén en contacto directo con los cultivos) con
el fin de que comuniquen la presencia de enfermedades o plagas que difieran
de las problemáticas fitosanitarias habituales y puedan ser nuevas para el
país, para la zona o para el cultivo afectado. La notificación puede hacerse en
las oficinas del Senasa o en el sitio web del Sinavimo.

4

�Plagas priorizadas
1. Picudo rojo
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Rhynchophorus ferrugineus.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: palmeras.

	 •	

Daño que ocasiona: caída de hojas, debilitamiento y muerte de las
palmeras.

	 •	

Dispersión: a través de palmeras infestadas que ingresen al país
y vengan con el insecto en su interior.

Descripción biológica
Este insecto vive y se alimenta en el interior de las palmeras, condición que
hace difícil detectar su presencia con una simple inspección visual. Tiene
metamorfosis completa y además se pueden encontrar los cuatros estadios
diferentes conviviendo al mismo tiempo: huevo, larva, pupa y adulto. Posee
una gran capacidad reproductiva ya que precisa solo entre 3 y 4 meses para
desarrollar todas las fases de su ciclo biológico (como mínimo, puede tener
tres generaciones al año).
Solo los adultos abandonan la palmera y lo hacen cuando esta no puede acoger a la próxima generación o no queda material vegetal interno para alimentarse. Las hembras salen con los huevos fertilizados lo que las convierte
potencialmente en colonizadoras de nuevas palmeras. El adulto se dispersa
dentro de un área determinada volando o caminando pero, una vez establecido en una palmera, prefiere lo segundo.
El huevo es de color amarillo claro a blanquecino, cilíndrico, brillante, tiene
forma ovalada y mide de 1 a 2,5 mm. Se localizan en el interior de grietas, heridas o pequeñas cámaras en forma de agujero realizadas por las hembras.
Los mismos son colocados de manera solitaria o conjunta pero sin entrar
en contacto unos con otros. Los huevos quedan protegidos y fijados con una
secreción. Las puestas van de 300 a 400 huevos.
Las larvas al principio tienen un color blanquecino que va tomando una tonalidad amarillenta oscura a medida que avanza el ciclo. Es ápoda, alargada,
segmentada y con una cabeza endurecida de color rojo-marrón oscuro provista de unas fuertes mandíbulas cónicas. Al final de la fase, la larva puede
llegar a tener 5 cm de longitud. El periodo larvario necesita de 1 a 3 meses
para completarse.
Al final del período larvario, la larva construye una envoltura en forma oval
con fibras del interior de la palmera. Estos capullos tienen una longitud de 4
a 6 cm, se localizan en las bases de las hojas y en su interior se encuentra la
larva-pupa. Esta fase dura de 15 a 30 días. Una vez finalizada la metamorfosis el adulto permanece en el interior unos 10 días más.

5

�El adulto puede vivir de 45 a 90 días, tiene el cuerpo oval alargado de 19 a 45
mm de longitud, de coloración variable; pardo anaranjado claro o rojo ferruginoso, con o sin manchas negras en el pronoto de forma y números variables. Rostro alargado y curvo en hembras, y en el macho recto y recubierto
de un cepillo de setas mientras que en las hembras es liso.

Material audiovisual

6

�2. Jopo
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Orobanche cumana.

	 •	

Tipo: maleza.

	 •	

Afecta a: girasol.

	 •	

Daño que ocasiona: quita de nutrientes al cultivo, peligro para la
producción de semillas y granos de girasol, pérdida total de la
cosecha. 

	 •	

Dispersión: a través de sus semillas que pueden adherirse a múltiples superficies y contaminar semillas de girasol; también puede dispersarse por el viento.

Descripción biológica
Orobanche cumana o jopo es una planta angiosperma holoparásita, al entrar
en contacto con la raíz del huésped, se forma un haustorio y las células intrusivas penetran a través de la corteza hasta el haz vascular para establecer
conexión con el xilema del huésped, del que extrae agua y nutrientes minerales y orgánicos, pues carece de clorofila con la que realizar la fotosíntesis.
O. cumana se convierte en un tubérculo en la superficie de la raíz y alcanza
un diámetro de 5 a 20 mm. Las raíces secundarias pueden desarrollarse
en el tubérculo y establecer contactos separados con el sistema de raíces
del huésped. Después de varias semanas, el tubérculo desarrolla uno o más
brotes florales que emergen del suelo.
Se trata de una planta erecta de 40-65 cm formada por un tallo pubescente-glanduloso, generalmente amarillento o blanquecino, con esbozos de hojas escamiformes sin clorofila; las raíces están transformadas en haustorios
para fijarse a las raíces de las plantas hospederas; una vez desarrollada, los
tallos se tornan pardos o violáceos con hojas linear-lanceoladas. Las flores
se agrupan en inflorescencias de 22-30 cm, laxa a veces solo densa en el
ápice en espiga, con corola de 19-22 mm, de limbo blanco o azul pálido e hinchada en la base, con estigmas también blancos. Tiene segmentos del cáliz
enteros, a veces bífidos. 
Los ataques de jopo pueden poner en peligro la producción de semilla de girasol. Las pérdidas pueden suponer el total de la cosecha si no se siembran
híbridos genéticamente resistentes a esta maleza. El ciclo de vida de O. cumana se desarrolla la mayor parte del tiempo bajo tierra. La germinación de
las semillas de la planta parásita tiene lugar en presencia del girasol, pues
ocurre por efecto de sustancias estimulantes segregadas por las raíces de
éste. La plántula de la parásita muere si en los primeros días no encuentra
y parasita a la raíz del girasol. Entre las sustancias inductoras de la germinación de la maleza se encuentran las hormonas llamadas estrigolactonas,
cuya producción parece aumentar en las plantas de girasol cuando hay déficit de fósforo en el suelo. Por esto, en algunas ocasiones se asocia un déficit
de fósforo en el suelo con la estimulación de la germinación de las semillas
de jopo. Al emerger a la superficie O. cumana lo hace en forma de unos tallos

7

�sin hojas que darán lugar a las flores y éstas a unas minúsculas semillas.
Cada individuo puede producir hasta 500.000 semillas. Las semillas son muy
pequeñas de 0,2 mm de largo, y permanecen viables en el suelo hasta 20
años después de su formación, por lo que un campo infestado con jopo seguirá siendo susceptible a esta planta parásita durante un gran periodo de
tiempo. De forma natural el jopo está asociado a la hierba adventicia artemisia (Artemisia spp.), en cuyas raíces también puede establecerse.
Se cree que la ausencia de O. cumana en las regiones productoras de girasol
de América del Sur está asociada con temperaturas invernales más cálidas
que no son adecuadas para que esta especie se establezca.
Las semillas se dispersan fácilmente de forma natural por el viento y el agua
y pueden introducirse accidentalmente en una nueva área como contaminante de las semillas de girasol. La detección de las semillas mediante inspección visual es casi imposible.
La dispersión natural de las semillas de esta maleza es a través del viento
o el agua. Otra forma de dispersión es mediante vectores como el ganado,
ya que las semillas sobreviven al paso del tracto digestivo del animal, después de la ingestión y a su vez pueden adherirse a las patas y al pelaje. La
introducción accidental de O. cumana puede ocurrir, localmente, a través del
movimiento del suelo en vehículos o a largas distancias como contaminante
de otros cultivos.

Material audiovisual
8

�3. Polilla esponjosa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Lymantria dispar.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: alrededor de 300 especies de plantas, la mayoría árboles
de hoja caduca, especialmente robles, álamos, hayas y castaños.

	 •	

Daño que ocasiona: defoliación severa.

	 •	

Dispersión: a través de embalajes, medio de transportes marítimos o contenedores ya que las polillas son atraídas por las luminarias de los puertos de los países en donde se encuentra presente y colocan sus huevos.

Descripción biológica
Lymantria dispar tiene una generación por año. Pasa el invierno en forma de
huevo, protegido dentro de los típicos plastones amarillentos, en la corteza de los troncos u otros órganos leñosos de las plantas hospedantes. Los
huevos eclosionan durante la época del rebrote de sus huéspedes en la primavera. Durante el primer estadio, las larvas (en fase espejo) permanecen
encima de la puesta sin comer. Pasados diez días, las orugas –que poseen
un marcado fototropismo– comienzan la fase de dispersión y se dirigen a la
parte alta de la copa en donde comienza su alimentación. En los primeros
tres estadios se alimenta durante la noche.
Inicialmente los daños se producen sobre las hojas nuevas y consiste en pequeñas roeduras por el centro de la hoja. En esta fase, si el árbol no tiene
hojas nuevas, las larvas se dejarán colgar de hilos de seda para ser dispersadas por el viento a nuevos pies con hojas rebrotadas: este es el sistema empleado para su dispersión en la polilla gitana raza europea, ya que la hembra
no puede volar. Así pueden desplazarse varios kilómetros. Por ello se deduce
que el viento es el principal factor de dispersión.
Cuando el ataque de la plaga es muy intenso, la oruga destruye completamente las hojas y los brotes nuevos, incluso las hojas de años anteriores,
causando una defoliación total.
Durante toda su vida, las larvas consumen alrededor de 1m² de follaje.
El tiempo de paso de un estadio a otro es de unos 10 días, aunque si las
condiciones climáticas son favorables, puede reducirse a 5. Por ello la fase
larvaria dura unos 2 meses, aunque podría reducirse a la mitad.
Una vez completa la fase larvaria, la oruga empupa. Las orugas se reúnen en
grupos pequeños en la parte inferior de las ramas bajas. Esta fase suele comenzar a principios del verano y dura entre 10 y 15 días. Pasado este tiempo
emergen los adultos, que viven 5 días durante los cuales se realiza la puesta,
que permanecerá en el árbol hasta las eclosiones de la siguiente primavera.
Los machos eclosionan 1 o 2 días antes que las hembras y ambos sexos,
cuando emergen, son sexualmente maduros.

9

�En plantas frutales se alimentan en un inicio de partes florales y continúan
hasta alcanzar la plenitud de floración. En una última instancia, se alimentan
de frutos y hojas en expansión a lo largo del nervio central y los laterales.

Material audiovisual

10

�4. Gorgojo khapra
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Trogoderma granarium.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: productos almacenados secos, principalmente de origen vegetal.

	 •	

Daño que ocasiona: contaminación de los productos.

	 •	

Dispersión: a través de las larvas, pupas y huevos que contaminan
los productos; otras fuentes de dispersión pueden ser contenedores o material de embalaje que haya sido utilizado para transportar productos infestados, así como también equipos utilizados en
el procesamiento. 

Descripción biológica
El gorgojo prefiere condiciones cálidas y secas y se lo encuentra en sitios
donde se almacenan o procesan granos. Las infestaciones son muy difíciles
de controlar ya que este insecto posee la habilidad de sobrevivir sin alimento
por períodos prolongados; prefiere ámbitos secos y alimento con bajo contenido de humedad y es resistente a numerosos insecticidas.
Sus huevos son depositados de forma aislada sobre las superficies de los
productos afectados. Inicialmente son de color blanco pero a medida que
cumplen su desarrollo pasan a amarillo pálido. Son cilíndricos de 0,7 mm de
largo y 0,25 mm de ancho. Este estadio es muy difícil de ver durante la inspección debido a su tamaño.
Como larva, en el primer estadio mide 1,6 a 6 mm. Parte de la longitud corresponde a una cola larga de pelos, formada en el último segmento abdominal. El color es amarillo claro uniforme, excepto en la cabeza y las setas del
cuerpo que son cafés, y a medida que la larva aumenta de tamaño, el color
del cuerpo cambia a café rojizo dorado. Existen dos variaciones genéticas
en las larvas: las que pueden tener una “diapausa facultativa” y las que no
tienen esa capacidad. Las larvas del primer tipo son estimuladas para entrar
en diapausa por las condiciones adversas, como temperaturas bajas o altas,
o la falta de alimento. Durante la diapausa, su respiración disminuye hasta
un nivel extraordinariamente bajo, y ello le proporciona una tolerancia a la
fumigación con insecticidas o biocidas (parecen muertas). Las larvas que se
encuentran en diapausa son resistentes al frío y pueden sobrevivir a temperaturas inferiores a -10 °C. Si las condiciones vuelven a ser favorables, las
larvas diapáusicas despiertan de su letargo, se alimentan, hidratan, pupan y
los adultos son capaces de reproducirse rápidamente, ocasionando graves
daños al producto alimenticio donde se encuentren.
La pupa es de tipo exarata (los apéndices se encuentran libres y son visibles
todas las partes del cuerpo) y queda retenida en la última muda larvaria. El
largo es entre 3,5 a 5 mm.

11

�El adulto es un pequeño escarabajo coleóptero negro parduzco, de forma
oval oblongo, con la superficie del pronoto y élitros cubierta de pelos finos
que le dan apariencia aterciopelada. Sus colores son café claro oscuro, negro
y aun amarillo y blanco, entremezclados entre sí. La hembra es de color más
claro que el macho. Un fleco de pelos café cubre la punta del abdomen.

Material audiovisual

12

�5. Chinche apestosa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Halyomorpha halys.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: especies vegetales, con una clara preferencia por frutales, hortalizas y legumbres.

	 •	

Daño que ocasiona: perfora los tejidos vegetales y succiona los
jugos de hojas, tallos y frutos de las plantas hospedantes, lo que
puede provocar la aparición de pequeñas manchas, surcos y decoloraciones.

	 •	

Dispersión: este insecto es un excelente volador, lo que le permite desplazarse con facilidad entre sus plantas hospedantes; además, su dispersión se ve facilitada accidentalmente a través del
transporte de productos agrícolas, así como en vehículos, equipaje y contenedores de carga, por lo que se la considera una plaga
contaminante.

Descripción biológica
Es un insecto muy resistente al frío, su mortalidad se incrementa en temperaturas menores a los -12 °C. Según el clima presenta 1 a 5 generaciones
dependiendo del fotoperíodo.
Hiberna como adulto sin actividad (dentro de construcciones, troncos, hojarasca) y se transforma en una plaga urbana. En primavera, con el aumento
de las temperaturas, empieza a migrar a plantas para iniciar su alimentación. Dos semanas después comienza a aparearse y poner huevos en varias
especies de plantas.
Esta chinche requiere diferentes nutrientes a lo largo de su vida por lo que se
mueve de hospedante en hospedante. Se alimenta de yemas, hojas, flores,
frutos y troncos.
Se la considera una plaga “de bordes” al moverse constantemente de especie en especie. Los durazneros son considerados como hospedantes preferido por lo que puede completar todo el ciclo en estos sin necesidad de
moverse a otra especie.
En general, vuelan hasta 5 km pero pueden llegar a alcanzar distancias de
más de 100 km en un día y es un buen caminador.
Los huevos son de forma elíptica, miden 1,6 mm x 1,3 mm, de color amarillo
claro a amarillo rojizo con unas espinas diminutas que forman líneas finas.
Se los encuentra fijados a la parte inferior de las hojas, en conjuntos de 20 a
30 huevos, uno al lado de otro.
Las ninfas pasan por 5 estadíos variando en tamaño desde la primera etapa
en la que mide 2,4 mm hasta la quinta etapa donde miden 12 mm de longitud.
Los ojos son de color rojo oscuro. El abdomen es de color amarillo rojizo en

13

�la primera etapa y progresa a color blanco opaco con manchas rojizas en la
quinta etapa. Las patas, cabezas y el tórax son de color negro. Tienen, además, unas púas o espinas localizadas en el fémur, ante cada ojo y varias en
los márgenes laterales del tórax.
Los adultos miden aproximadamente 17 mm de largo y tienen tonos de color
marrón sobre las superficies superior e inferior de sus cuerpos. Al igual que
otras chinches, tienen forma de escudo y casi el mismo ancho que el largo.
H. halys posee unas bandas claras en las antenas y otras más oscuras en las
membranas que están montadas sobre la parte trasera del par de alas frontales. Tienen depresiones pequeñas y redondas de color cobre o azul metálico sobre la cabeza y el pronotum.

Material audiovisual

14

�6. Nematodo blanco de la papa y nematodo
dorado de la papa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Globodera pallida y Globodera rostochiensis.

	 •	

Tipo: nematodo.

	 •	

Afecta a: papa.

	 •	

Daño que ocasiona: estos nematodos penetran las raíces y disminuyen la disponibilidad de nutrientes para un adecuado desarrollo de la planta. Pueden reducir el rendimiento de los cultivos
entre un 20% y un 70%.

	 •	

Dispersión: por movimiento de papa semilla, plantas, suelo, herramientas, equipos y maquinaria agrícola contaminados con los
quistes que pueden contener entre 300 y 500 huevos cada uno.

Descripción biológica
El nematodo quiste blanco de la papa es endoparásito sedentario y presenta
un notable dimorfismo sexual. Al crecer, la hembra comienza a tomar forma
esférica y los machos se mantienen vermiformes. Los machos son relativamente más abundantes cuando las condiciones ambientales son pobres ya
que demandan menos alimento que las hembras porque no se alimentan
durante el estadio de vida libre. El macho vermiforme tiene una vida corta de
10 días y durante este periodo, se aparea con tantas hembras como le sea
posible. Es una especie anfimíctica (tipo de reproducción que se desarrolla
cuando las poblaciones de machos son mayores a las hembras). Presenta
cuatro mudas y cuatro estadios juveniles. El juvenil del segundo estadio es
la forma resistente e infectiva; se encuentra dentro del quiste o en el suelo,
y es el que invade la raíz. En ausencia de un hospedero, el juvenil puede permanecer en el quiste por 8 o más años. Cada quiste contiene alrededor de
500 huevos y permanece en el suelo después de la muerte del hospedador,
generalmente en los 30 cm de profundidad. Los juveniles, estimulados por
las exudaciones de las raíces del hospedero, salen del quiste y entran a la
raíz en la zona anterior al ápice de la raíz o en la zona de las raíces laterales
en formación; también penetran en los tubérculos. Los juveniles se mueven
hacia la parte anterior de la raíz y comienzan a alimentarse de un grupo de
células del periciclo, la corteza o endodermis, las cuales se modifican en
células transfer, denominada sincitio, desde donde se desarrollan hasta la
madurez sexual.
El sexo está determinado por la nutrición: con suficiente alimento se forman
hembras y con poco alimento, machos. La hembra adulta se engrosa, rompe
los tejidos de la corteza y deja la parte posterior del cuerpo fuera de la raíz.
Los machos que están dentro de la exuvia salen y encuentran a la hembra
atraídos por las secreciones de esta. Después de la puesta, la hembra deja
de alimentarse y muere, y su cuerpo se endurece, formando el quiste. El
ciclo biológico dura alrededor de 5 a 7 semanas, dependiendo de la temperatura, humedad y otros factores, y solo se produce una generación por año.

15

�La actividad de los juveniles comienza con temperaturas de 10 °C y a 16 °C
comienzan a invadir la raíz; la actividad cesa a 40 °C.
Mediante estímulos de las plantas hospederas, hay una eclosión del 80 %
de los huevos; en condiciones no favorables, se ha observado una eclosión
espontánea anual del 20 %, dependiendo del tipo de suelo y la temperatura.
La longitud del día influye en la eclosión del huevo, la cual es más rápida en
donde los hospederos tienen más luz continua que horas prolongadas de
oscuridad.

Material audiovisual

16

�7. Caracol gigante africano
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Lissachatina fulica.

	 •	

Tipo: molusco.

	 •	

Afecta a: gran variedad de cultivos.

	 •	

Daño que ocasiona: además del impacto sobre la agricultura,
también puede transmitir parásitos perjudiciales para las personas, a través de su baba; asimismo, compite con especies nativas
de caracoles, que deben ser preservadas.

	 •	

Dispersión: mediante el movimiento de plantas, tierra y otros elementos en los que se refugia o deposita sus huevos.

Descripción biológica
Se considera como una de las peores plagas de caracoles a nivel mundial,
tanto por su efecto devastador sobre cultivos de gran variedad de especies,
como por ser transmisor de parásitos peligrosos para la salud humana. Por
otra parte, desde el punto de vista ecológico, su alta voracidad produce un
desequilibrio ecológico de los ecosistemas, allí donde es introducido.
La conchilla es de tamaño grande (hasta 20 cm de largo), oval, oblonga, de
color crema con bandas radiales castañas que se desorganizan a modo de
flámulas y, a veces, bandas blanco-amarillentas espirales en la parte inferior
de la última vuelta; de paredes no muy gruesas, algo quebradiza, con líneas
de crecimiento suaves y frecuentes cicatrices; posee 7 a 8 vueltas convexas;
sin ombligo; conchilla embrionaria (protoconcha) lisa, de color blanco; interior de las vueltas de tonalidad violácea; abertura cercana a la mitad de la
altura; la espira (conjunto de las vueltas a excepción de la última) en alargada, color café con marcas o bandas longitudinales oscuras e irregulares. Los
juveniles son más claros con bandas amarillentas.
Es una especie tropical y subtropical que vive en zonas cálidas, húmedas
algo áridas. Posee una elevada capacidad de adaptación a diferentes hábitat y condiciones ambientales, por ello se lo puede encontrar en una amplia
diversidad de ambientes tales como zonas boscosas naturales o antrópicas,
zonas agrícolas, zonas ribereñas, matorrales, zonas urbanas y periurbanas.
Es una especie de hábito nocturno y prefiere sitios húmedos y sombríos.
Pasa las horas del día enterrando en la tierra.
Pueden vivir de 5 a 9 años. Son hermafroditas con fecundación cruzada obligatoria. La autofecundación puede existir, pero no es lo común. Es una especie ovípara. La madurez sexual se alcanza entre los 5-15 meses de vida
dependiendo de la temperatura ambiental.
Durante el período de reproducción pueden realizar hasta 6 copulaciones en
dos meses. Con la ayuda de la parte anterior del pie el caracol excava y construye un nido, no muy profundo, donde deposita los huevos en aglomeraciones. Oviponen en promedio 200 a 300 huevos por puesta y pueden oviponer
5 a 6 veces por año. Se estima que ponen en promedio 1200 huevos por año.

17

�Los huevos son redondos y miden de 4.5 a 5.5 mm de diámetro. Eclosionan
cuando la temperatura ambiental en mayor a 15 ºC. La tasa de fertilidad disminuye progresivamente en el segundo año de vida.

Material audiovisual

18

�8. Marchitez del banano
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Fusarium oxisporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

	 •	

Tipo: hongo.

	 •	

Afecta a: bananos y plátanos.

	 •	

Daño que ocasiona: a medida que la enfermedad progresa, las
hojas cuelgan y forman una falda alrededor de la parte inferior de
la planta; en estados avanzados, la enfermedad puede provocar la
muerte de la planta.

	 •	

Dispersión: por agua de riego o lluvia, por utilización en distintas
plantaciones de herramientas y maquinaria sin desinfestación y
por circulación de personal entre lotes contaminados y sanos.

Descripción biológica
Es un hongo habitante de suelo perteneciente a la clase ascomycetes, que
forma tres tipos de esporas: macroconidios, microconidios y clamidosporas.
Fusarium oxysporum f.sp. cubense presenta cuatro razas. La raza 4 es la que
evolucionó más recientemente y la más virulenta, e infecta a bananos tanto
del grupo Cavendish (AAA) como a los cultivares susceptibles de Gros Michel
(AAA) y Manzano (AAB) y Bluggoe (ABB).
La raza 4 Tropical (RT4) de Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc) es actualmente una de las mayores preocupaciones del cultivo de bananos y plátanos
en el mundo. Tal preocupación viene dada porque la mayor parte de las variedades, incluyendo las del grupo Cavendish, son susceptibles. Esta raza ha
provocado pérdidas considerables en Taiwán, Indonesia, Malasia y el norte
de Australia.
Fusarium oxysporum f. sp cubense es un patógeno del suelo, que ataca los
haces vasculares, e impide la normal traslocación de agua y nutrientes. Todas las razas producen síntomas similares, de amarillamiento de hojas y
marchitez.
El primer síntoma externo de marchitez por Fusarium es el amarilleo de las
hojas más viejas. A medida que la enfermedad progresa, las hojas se caen y
forman una falda de hojas muertas alrededor de la parte inferior de la planta.
Una vez establecido en una plantación, se propaga fácilmente y permanece
viable en el suelo durante décadas.
Internamente, haciendo un corte transversal del pseudotallo, se observa necrosis y taponamiento de los haces vasculares.

19

�Material audiovisual

20

�9. Barrenador polífago
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Euwallacea fornicatus.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: árboles de la familia Fagaceae (como roble y haya), plantas de la familia Lauraceae (como la palta) y otras maderas duras.

	 •	

Daño que ocasiona: la hembra perfora la corteza de los árboles
–especialmente en el tronco y las ramas gruesas– para depositar
sus huevos, lo que debilita las ramas y las hace más vulnerables
a la rotura y a la entrada de enfermedades y plagas; una vez eclosionados los huevos, los diferentes estadios de larva se alimentan
dentro del mismo a través de galerías que se expanden a medida
que dichas larvas crecen.

	 •	

Dispersión: a través de material vegetal infestado, aunque también puede desplazarse a distancias cortas volando y alcanzar
unos pocos cientos de metros al año.

Descripción biológica
Es un escarabajo polífago originario del sudeste de Asia, las hembras son de
color marrón oscuro o negro, miden entre 2,2 a 2,5 mm de largo. Los machos
son de color marrón y aproximadamente de 1,5 mm de largo. El ciclo completo se desarrolla en 4 fases: huevo, larva, pupa y adulto. Su longevidad es
de aproximadamente 42 días. Los huevos permanecen en grupos dentro de
las galerías de las ramas, son blancos y de forma ovalada, mide 0,23 mm de
largo y tardan de 7 a 8 días en eclosionar.
Las larvas del primer estadio son blancas y se alimentan dentro de las galerías; miden 0,92 mm de largo por 0,37 de ancho y permanecen en este estado larvario 5,5 días. Las de segundo estadio también son de color blanco,
se alimenta dentro de la galería y miden de 1,30 por 0,44 mm y el periodo de
desarrollo es de 6,8 días. Las del tercer estadio son más transparentes, ligeramente amarillentas y la cabeza alcanza mayores dimensiones, mide 1,80
mm de longitud por 0,60 mm y el periodo de desarrollo es de 6 días. Las larvas pupan dentro de las galerías de pequeñas ramas. Las pupas son de color
marrón amarillento y miden 1,97 por 0,97 mm. El periodo de permanencia en
estado de pupa es de 10 días.
Los agujeros del escarabajo penetran de 1 a 4 cm en la madera, de forma
recta. Con frecuencia hay muchos agujeros de salida en un árbol infestado.
El daño producido conduce al debilitamiento de dichas ramas y su rotura,
favoreciendo puntos de entrada de enfermedades u otras plagas.
Esta plaga puede viajar en cortas distancias volando. Su principal medio de
dispersión es el material vegetal infestado.

21

�Material audiovisual

22

�10. Ácaro rojo de las palmas
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Raoiella indica.

	 •	

Tipo: ácaro.

	 •	

Afecta a: palmeras, plátanos y bananos.

	 •	

Daño que ocasiona: manchas amarillas y muerte del tejido vegetal afectado.

	 •	

Dispersión: se dispersa a través del viento, por el traslado de
plantas infestadas y por personas que estuvieron en contacto con
material infestado.

Descripción biológica
Es un ácaro de coloración rojiza de forma oval y aplanada. Se caracteriza por
la presencia de setas alargadas en forma de espátulas en el dorso.
Los machos se distinguen de las hembras por la parte terminal del abdomen
en forma triangular a diferencia de la hembra que es redondo. Las hembras
adultas miden, aproximadamente, 0,29 a 0,30 mm, incluyendo los palpos,
en cambio los machos miden 0,21mm. Todos los estadios son rojizos, sin
embargo las hembras adultas presentan áreas oscuras en el abdomen. Los
niveles poblacionales de están influenciados fundamentalmente por la humedad relativa, las temperaturas y el fotoperiodo. Normalmente, el ciclo de
vida de huevo a adulto requiere 23 a 28 días para las hembras y 20 a 22 días
para los machos.
Los ácaros pueden estar presentes por varias semanas antes de que los síntomas sean visibles. Se encuentran alimentándose en grupos sobre la superficie del tercio inferior de las hojas, apareciendo puntuaciones amarillas
que confluyen formando una mancha de mayor tamaño.
Son fácilmente observables sobre las hojas verdes pero también se los puede ver en las frutas y otras partes de la planta.
Las plantas jóvenes son las más atacadas y los daños más evidentes son en
las hojas viejas que se tornan de color amarillo y pueden llegar a secarse
completamente.
Al color amarillo de las hojas, le sigue el aborto de las flores y la disminución
del tamaño de las copas.
El daño causado por el proceso de alimentación en los dos lados de la nervadura del foliolo hace que este se doble, mientras los ácaros permanecen
protegidos en el interior del foliolo doblado.
Los niveles poblacionales de Raoiella indica están influenciados fundamentalmente por la humedad relativa, las temperaturas y el fotoperiodo. Las
condiciones óptimas de temperatura para el desarrollo son de 24.2 ºC en
verano y 17.9 ºC en invierno, como así también baja humedad relativa y fotoperiodos largos.

23

�Material audiovisual

24

�Comunicación de detecciones de plagas
¿Qué es el SINAVIMO?
El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO) es una
de las principales herramientas de la Dirección de Información Estratégica
Fitosanitaria (DIEF), perteneciente al Senasa. Es el portal oficial de información fitosanitaria de la República Argentina y contribuye a los principios
de transparencia y cooperación internacional establecidos por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
El SINAVIMO permite recolectar, sistematizar y proveer información respecto
a la condición (presencia o ausencia) de las plagas y su relación con los principales cultivos y productos vegetales en el territorio nacional. Sus contenidos son respaldados por una red de expertos vinculados a la protección fitosanitaria y son actualizados permanentemente por los agentes de la DIEF,
lo cual resulta en el SINAVIMO como una herramienta dinámica y eficaz que
permite sustentar las declaraciones de Argentina en el marco de las negociaciones internacionales y brindar apoyo para la toma de decisiones.
La información disponible es de acceso libre y gratuito y puede visualizarse
desde cualquier parte del mundo a través del sitio web www.sinavimo.gob.ar.

Consideraciones importantes
La Resolución Senasa 778/2004 establece que todo organismo de investigación, privado u oficial, vinculado al área fitosanitaria en el territorio argentino, debe comunicar al Sinavimo la detección o caracterización de nuevas
plagas de vegetales (tanto cuarentenarias como no cuarentenarias) a través
del formulario de comunicación de primeras detecciones y antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.
Es importante destacar que la comunicación de una detección no impide la
publicación de la investigación o el reconocimiento de la autoría del descubrimiento. La información recibida es de carácter confidencial hasta tanto
sea publicada por su autor. Una vez analizada, el Senasa puede requerir más
detalles si es necesario.

Cómo notificar
Para consultas sobre plagas, escribir al correo electrónico de la Dirección
de Información Estratégica Fitosanitaria, dief@senasa.gob.ar. 
Para notificaciones, completar el formulario del sitio web del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
Según la evaluación del caso, puede ser necesario que personal del Senasa
tome una muestra para su identificación en laboratorio.

25

�Contacto
Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria
Correo electrónico: dief@senasa.gob.ar
Teléfono: (011) 4121-6672

26

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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía rápida. 10 plagas para identificar. Características, daños y cultivos afectados</text>
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Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Resolución Senasa 778/2004</text>
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                <text>Contiene fichas técnicas y descripción biológica de 10 plagas que afectan diversos cultivos,  para facilitar su identificación. Destinada a investigadores, productores, asesores (y todas aquellas personas que estén en contacto directo con los cultivos) con el fin de que comuniquen la presencia de enfermedades o plagas que difieran de las problemáticas fitosanitarias habituales y puedan ser nuevas para el  país, para la zona o para el cultivo afectado.&#13;
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción &#13;
Objetivo &#13;
Plagas priorizadas &#13;
Picudo rojo &#13;
Jopo &#13;
Polilla esponjosa &#13;
Gorgojo khapra &#13;
Chinche apestosa &#13;
Nematodo blanco de la papa y nematodo dorado de la papa &#13;
Caracol gigante africano &#13;
Marchitez del banano &#13;
Barrenador polífago &#13;
Ácaro rojo de las palmas &#13;
Comunicación de detecciones de plagas &#13;
¿Qué es el SINAVIMO? &#13;
Consideraciones importantes &#13;
Cómo notificar &#13;
Contacto&#13;
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        <name>Control de Plagas</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta
de toma de muestras
en SIGATM

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo

4

Carga en el sistema

4

Consideraciones previas

4

Ingreso

5

Carga de múltiples muestras

11

Ensayos

15

Laboratorio de destino

16

Visualización de actas
Creación de remitos

17
19

Preparación de remitos

19

Despacho de remitos

21

Contacto

22

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza
el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el
SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los
diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los veterinarios y técnicos acreditados en los respectivos programas sanitarios de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa sobre el procedimiento para
cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM. Se trata de un
instructivo genérico destinado al uso correcto del SIGATM, para la confección
y carga del acta digital.

Carga en el sistema
Consideraciones previas
Para ingresar al SIGATM, el usuario debe dirigirse al sitio web de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

ex-AFIP

1

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

4

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al Sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario y/o técnico debe contar con alguna acreditación vigente. De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Ingreso
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” y generar “Nueva Acta”.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

5

�Posteriormente, se deberá seleccionar en la sección “Área” –a través del botón desplegable– el programa para el cual quiera cargar el acta. Allí se podrán
visualizar los programas con los que el usuario cuenta con la acreditación
vigente (ver imagen 3).

En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que el
acreditado deberá completar, de acuerdo a lo requerido.

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo” y “Submotivo de Muestreo”, seleccionar el
que corresponda.
b. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
c. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se dio
de alta el Acta).
d. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática
(es el usuario que ingresó con su C.U.I.T. y clave fiscal).
e. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.
f. En Usuario GDE/Documento GDE, no se debe completar es de uso para
agentes oficiales.
g. “Observaciones”: Campo libre de escritura. Si las muestras son remitidas a laboratorios del Senasa, el usuario deberá indicar su nombre,
apellido, teléfono y correo electrónico para poder recibir el informe de
resultados.
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

6

�Posteriormente, se deberán seleccionar los siguientes ítems:
• En el menú desplegable “Lugar de Toma de Muestras” se deberá elegir
una opción, según corresponda (ver imagen 5).
En la mayoría de los casos deberá elegir la opción “Unidad productiva”, ya que
es el Renspa (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) que
posee la barra (/) identificatoria del titular.

Si posee número de Renspa, se deberá agregarlo en el espacio indicado y hacer
clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos asociados
al registro.

Si se desconoce el número de Renspa o existen dudas sobre el mismo, hacer
clic en el ícono del cuadro
. El sistema abrirá un buscador que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

7

�Al finalizar, se desplegarán los datos del Renspa.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Si el origen de los animales es distinto al lugar de la toma de muestra, se deberá
hacer clic en “Otro lugar”. Esta situación suele presentarse en cuestiones de
comercio exterior.
Luego, se deberán completar los datos del: “Origen del Lote/Tipo De Establecimiento/Expediente (Comercio Exterior).”

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

8

�A continuación, completar la Naturaleza del lote o muestra, indicando la especie y la
matriz, correspondiente al tipo de muestra.

a. Hacer clic en “Seleccionar Especie” e indicar con la
ponda.

la opción que corres-

b. En las opciones desplegables de “Matriz”, seleccionar el tipo de material que
será utilizado para el diagnóstico. El menú solo permite la carga de muestras
a partir de un único tipo de matriz. Si se trata de más de una, se deben realizar
actas por separado.
Ejemplo: suero para brucelosis y leche para PAL deben ir en actas separadas. La selección
de la matriz condicionará el tipo de técnicas diagnósticas que se desplegarán
luego.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

9

�Luego, se deberán cargar los datos de las muestras. Seleccionar “Muestras
y submuestras” y hacer clic en el botón azul “Agregar Muestra”. Esta opción
permite la carga de muestras de manera individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los campos y, al
finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

10

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se deberá
seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga de múltiples muestras
Esta opción permite la carga de las muestras a través de una plantilla de Excel,
lo cual resulta útil para simplificar el trabajo cuando se trata de muchos animales. Para iniciar el proceso, se deberán descargar las siguientes dos plantillas
que se visualizan en pantalla:
• “Descargar plantilla para incorporar muestras (xls)”.
• “Códigos para completar la plantilla de muestras (xls)” (esta última es necesaria para elaborar la planilla anterior).

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

11

�Una vez descargado el archivo, el usuario deberá guardarlo, habilitar su edición y
completar los datos solicitados, sin alterar ni modificar los encabezados.

Consideraciones:

Las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”,
“Categoría” y “Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco
si no corresponde a la naturaleza de la muestra.

La plantilla de Excel solicita los datos que se visualizan en la siguiente imagen:

Completar la plantilla con los siguientes datos:
a. Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con un número el
tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1, tubo 2, tubo 3, etc.
b. Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal
sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.
c. Tipo identificación. Indicar el código numérico, según la tabla códigos.
d. Identificador. Agregar número del lote, caravana, nombre, etc., que forma
parte de la identificación del animal.
e. Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.
f. Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.
g. Fecha vacunación. Completar este campo si corresponde. De lo contrario,
dejar en blanco sin borrar la columna.
h. Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que
tengan que ver con la muestra. De lo contrario, dejar en blanco sin borrar la
columna.
La tabla de códigos contiene cuatro solapas.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

12

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal” se encuentra el cuadro con los números correspondientes a este tipo de identificación.
Por ejemplo, el N.° 1 deberá utilizarse para indicar que la identificación del animal es una caravana.

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la
categoría. Por ejemplo: el N.° 7 es el código para la categoría vaca de la especie
bovina.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo, el N.° 10
es el código de No Aplica (N/A) para la especie bovina, en situaciones donde no
se cuenta con el dato.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

13

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el
código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2 corresponde a
Animal sano.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y subirlo
al sistema, haciendo clic en “Subir archivo de muestras”. De esta manera, se
cargarán todas las filas de los ítems de muestras.

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de
Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de la/s muestra/s, podrá
hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

14

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el acreditado deberá seleccionar las pruebas diagnósticas requeridas
para la matriz elegida.

Para el caso de brucelosis, seleccionar siempre la opción “Diagnostico de brucelosis
en suero y leche”, ya que corresponde únicamente a laboratorios privados. La opción
“Diagnóstico de Brucelosis” es exclusiva para laboratorios del Senasa.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas diagnósticas asociadas a la matriz, donde podrá indicarse más de una. Luego,
hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Una vez asignadas, aparecerán listados los ensayos seleccionados. De ser
necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio de
Red de destino, solo se visualizará en el listado aquellos laboratorios que tengan habilitada
y disponible dicha técnica. Si no se encuentra el laboratorio deseado, se deberán borrar las
técnicas diagnósticas seleccionadas y asignar solo una. Por ejemplo, BPAT.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

15

�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio”, el usuario deberá seleccionar el laboratorio al
cual se enviarán las muestras. Si el laboratorio seleccionado es del Senasa,
el veterinario deberá generar un remito para que el laboratorio oficial pueda
recibir el acta a través del sistema (ver apartado de Creación de remitos).

Consideraciones para la finalización de la carga
a. Si hace clic en el botón “Cancelar” borrará todo lo efectuado.
b. El botón “Grabar borrador” permite guardar el acta como borrador
y continuar luego con la confección del acta, pudiendo modificar los datos previamente guardados. Esta opción de guardado puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.
c. La opción “Finalizar” completa el Acta de Toma de Muestra, permitiendo que el
número de acta asignado suba al sistema. Solo al poner finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se perderán los
datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida
que se avanza en el proceso de confección.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

16

�Visualización de actas
En el menú principal se podrán consultar las actas finalizadas o aquellas
grabadas que se encuentran en estado de preparación (borrador).

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , copiarse o imprimirse en formato PDF.
Las actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en formato PDF; o bien imprimir el
talón. Este último se utiliza para agregarlo a las muestras que corresponden
al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el
acta completa para acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red, las muestras
físicas deberán ir acompañadas del número de acta entregado al finalizar el
proceso de carga en el sistema.

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas (ver
diagrama).
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

17

�MÓDULO ACTAS DNSA

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

Se recomienda consultar los manuales de los programas sanitarios, a fin de verificar
los motivos, submotivos y otros datos particulares de cada programa.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

18

�Creación de remitos
Envíos al laboratorio oficial de Martínez
Una vez que el acta figure con el estado “Pendiente de despacho” (color
naranja), el usuario deberá gestionar el remito. Para ello, deberá ingresar en
la opción “Laboratorio” .

Posteriormente, deberá seleccionar el botón “Remitos”, donde se desplegarán las opciones “Preparación de remitos” y “Despacho de remitos”.

Preparación de remitos
Al ingresar en esta opción, el usuario deberá hacer clic en el botón “+Agregar Remito” en el margen superior de la pantalla.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

19

�En la pantalla emergente se deberá indicar el laboratorio de destino “Senasa
– Dirección General de Laboratorios y Control Técnico” (Laboratorio oficial de
Senasa de Martínez) y seleccionar el botón “Guardar”.

Posteriormente, aparecerá un cartel en rojo con la leyenda “No existen actas vinculadas”. Para asociar un acta al remito, el usuario deberá tildarla en
el cuadro de selección
e ingresa la opción “Agregar actas al Remito” (se
pueden incluir más de una al remito).

El o las acta/s seleccionada/s pasarán a estar ubicada en el apartado de “Actas incluidas en el remito”.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

20

�Finalizada esta acción se podrá seleccionar “Preparar despacho” para continuar directamente con el Despacho de Remitos. Con la opción “Guardar” se
podrán mantener los registros sin enviar.

Despacho de remitos
En esta última instancia, se deberá completar el remito e indicar los datos del
transporte, una vez que la empresa haya despachado las muestras. Para ello,
el agente deberá ingresar a “Remitos” y luego en “Despacho de remitos”.
Allí podrá visualizar que el estado del remito se encuentra en “Preparado”.

El usuario deberá seleccionar el botón del lápiz
rrespondientes a la “Información de Despacho”.

y completar los datos co-

Es importante indicar si la entrega de la muestra se realiza en el laboratorio
o en la empresa transportista

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

21

�Posteriormente, el usuario deberá ingresar la opción “Despachar”.

Luego, en el apartado de “Actas”, se visualizará el listado de las despachadas. En este caso, el acta deberá identificarse con el estado de “Remitida”
para confirmar que fue enviada correctamente.

Finalmente, se deberá imprimir el remito con el código QR haciendo clic en el
ícono de PDF para acompañar las muestras al Laboratorio.

Contacto
Para consultas, comunicarse con Mesa de Ayuda a través del correo electrónico sigatmayuda@senasa.gob.ar
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

22

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                <text>Carga del acta de toma de muestras en SIGATM. Instructivo</text>
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Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los ve-&#13;
terinarios y técnicos acreditados en los respectivos programas sanitarios de la&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM). Dicho sistema permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT)</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Carga en el sistema&#13;
Consideraciones previas&#13;
Ingreso&#13;
Carga de múltiples muestras&#13;
Ensayos&#13;
Laboratorio de destino&#13;
Visualización de actas&#13;
Creación de remitos&#13;
Preparación de remitos&#13;
Despacho de remitos&#13;
Contacto</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Receta electrónica
veterinaria
Procedimiento para prescribir productos veterinarios

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y
de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo

Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección de Productos Veterinarios
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�Índice

Contenido
Introducción

3

Objetivo

3

1. Requisitos previos

3

2. Registro

5

3. Receta electrónica	

12

4. Descarga de la receta

15

Contacto

16

Anexos

16

�Introducción
El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una receta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de
productos que están bajo las categorías I, II y III de Res. Senasa N.° 11/2025.
Esta herramienta informática fue desarrollada con el objetivo de garantizar la
trazabilidad de los medicamentos veterinarios que, de acuerdo a la categoría
de venta la dispensación, debe ser bajo esta herramienta, promoviendo además el uso responsable y consciente de los medicamentos.
Mediante las Resoluciones Senasa N.° 80/2025 y 461/2025, se incorporó la
obligatoriedad de registrar las prescripciones de ciertos medicamentos mediante la receta electrónica veterinaria, medida que busca asegurar la trazabilidad en toda la cadena de comercialización, desde la fabricación hasta
la adquisición final del producto. En este contexto, todos los veterinarios que
prescriban estos productos deberán utilizar obligatoriamente la receta electrónica como único formato válido para su indicación.

Objetivo
El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una receta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de
productos que contengan Fosfomicina o Polimixina B.

1. Requisitos previos
Antes de comenzar, es necesario que el profesional se asegure contar con la
matrícula vigente y habilitado como veterinario por el colegio o consejo profesional de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley N° 14.072.
Para poder realizar una receta electrónica, el usuario deberá dirigirse al sitio web de
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 e ingresar con clave fiscal.

Imagen 1
1

Ex-AFIP
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

4

�Luego, deberá acceder al servicio “SIGTRÁMITE” del Senasa. Si el profesional
no cuenta con el servicio vinculado, deberá buscar en la página principal el
servicio y luego hacer clic en “Agregar”.

Imagen 2

Una vez vinculado el servicio, el veterinario podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Imagen 3

2. Registro
Al ingresar al Sistema, el veterinario deberá dirigirse al Portal de Trámites.

Imagen 4

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

5

�En esta pantalla se visualizará un buscador, donde el usuario deberá buscar
el trámite de “Receta electrónica” y dirigirse al “186 - Registro veterinarios
para emisión de receta electrónica” y hacer clic en “Iniciar Trámite”.

Imagen 5

Imagen 6

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

6

�Al comenzar la gestión, se le solicitará al usuario agregar un correo electrónico y verificarlo para operar en el sistema.

Imagen 7

Al hacer clic en “Agregar Correos” y completar esta información, el sistema
enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico ingresada. El profesional deberá dirigirse a su casilla, ingresar al correo recibido y acceder al
enlace para validar su perfil.

Imagen 8

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

7

�Al ser redirigido al sistema, el usuario deberá ingresar a “Ir a Perfil” y guardar sus datos.

Imagen 9

Imagen 10

Para continuar con el trámite pendiente, el profesional deberá dirigirse al “Inicio” y acceder a la “Bandeja de tareas”.

Imagen 11
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

8

�Ingresar nuevamente al trámite “186 - Registro veterinarios para emisión
de receta electrónica”, iniciar la gestión y hacer clic en “Completar”.

Imagen 12

Imagen 13

Imagen 14

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

9

�Allí será necesario, por única vez, completar los datos personales y profesionales del veterinario: nombre y apellido, correo electrónico (personal,
preferentemente), teléfono celular, número de matrícula y colegio donde se
encuentra matriculado.

Imagen 15

Si el veterinario cuenta con más de una matrícula,
puede declarar cada una de ellas sin inconvenientes

Para finalizar el formulario, seleccionar la opción “Guardar y Enviar”.

Imagen 16

Luego, ingresando en “Visualizar”, el usuario podrá observar el formulario en
línea y descargarlo en formato PDF.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

10

�Imagen 17

Imagen 18

Al corroborar que los datos son los correctos, el profesional deberá finalizar el
trámite seleccionando “Enviar el formulario”.

Imagen 19

Si el veterinario quisiera modificar algún dato deberá
comunicarse con su sede regional del Senasa.
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

11

�3. Receta electrónica
Finalizado el registro, el profesional ya estará en condiciones de emitir su primera receta. La misma puede ser:
Receta de compra: solo es utilizada por los veterinarios que asesoran un RENSPA
determinado. Bajo esta modalidad, los productores agropecuarios podrán adquirir medicamentos, tenerlos en su establecimiento y, ante una situación sanitaria,
el veterinario actuante podrá medicar a ese lote de animales o bien a ese animal.
Receta de aplicación: se debe utilizar para prescribir productos veterinarios
farmacológicos que, de acuerdo al caso clínico, el veterinario receta para que
el usuario pueda adquirir dicho medicamento. El usuario lo puede hacer ingresando al Trámite 187 – Receta electrónica veterinaria (ver imagen 5), hacer clic en “Iniciar Trámite” y comenzar la gestión con la opción “Completar”.

Imagen 20

Imagen 21

Allí se deberán cargar los datos personales del profesional, las patologías
involucradas en la prescripción, el principio activo a recetar (junto a datos de
producto veterinario específico, dosis, periodicidad, duración del tratamiento,
recomendaciones, etc.) e indicar si la receta es para uso en animales de compañía o de producción de alimentos.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

12

�Imagen 22

Una vez que se completaron todos los datos, el veterinario deberá ingresar
“Guardar y Enviar”.

Imagen 23

Para finalizar la receta y poder descargarla, el usuario deberá concluir el trámite ingresando “Enviar formulario”.

Imagen 24

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

13

�La receta electrónica veterinaria de compra tiene una validez de 60 días, mientras
que la de aplicación tiene 30 días desde su emisión.

En el Apartado “Anexos” el usuario podrán observar ejemplos de recetas
electrónicas finalizadas.

Antes de finalizar la prescripción, el usuario podrá incorporar en la receta los correos electrónicos que considere necesarios (puede ser correo personal, del propietario del animal o de la distribuidora).

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

14

�4. Descarga de la receta
Para descargar la receta veterinaria electrónica en formato PDF, seleccionar
“Descargar documentos” (en caso de que el sistema no le permita la acción,
hacer clic en “refrescar trámite”) y tildar el documento de interés.

Imagen 25

Imagen 26

No importa si la receta se usa o no, el sistema guardará todas las recetas emitidas
y enviará automáticamente la información del formulario al Senasa.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

15

�5. Contacto
Consultas sobre aspectos operativos y navegación del SIGTrámites:
ayudasigtramites@senasa.gob.ar
Consultas o solicitud de información sobre productos farmacológicos veterinarios:
dpv@senasa.gob.ar

6. Anexos
• Anexo I – Ejemplo receta animales de producción

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

16

�• Anexo II – Ejemplo receta animales de compañía

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

17

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                <text>&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/895"&gt;Resolución N° 80/2025&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                <text>El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como &#13;
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una rece�ta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de  productos que contengan Fosfomicina o Polimixina B. A fin de garantizar la trazabilidad de estos medicamentos y promover el  uso responsable y consciente de los antimicrobianos.</text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
1. Requisitos previos&#13;
2. Registro&#13;
3. Receta electrónica&#13;
4. Descarga de la receta&#13;
Contacto&#13;
Anexos</text>
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        <name>Antimicrobianos</name>
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                    <text>DECRETO DE 71178 35
RESUMEN: Establece las disposiciones a las que se deberán ajustar las
HORTALIZAS FRESCAS de exportación. Ver Decreto n° 18.727/38
Buenos Aires, noviembre 20 de 1935
VISTO este expediente N2 96.553/35 y los producidos en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la exportación de hortalizas frescas
teniendo en cuenta la experiencia recogida en escala comercial con los
envíos efectuados a diversos países de ultramar;
Que debe facilitarse el desenvolvimiento de este comercio de
exportación y asegurar al mismo tiempo las mejores condiciones de arribo
de estos productos a los consumidores, y
Atento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de fecha 16 de
diciembre de 1922, que reglamentó el artículo 22 de la Ley N° 4.863,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Todas las hortalizas frescas para el comercio de
exportación, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este
decreto.
Artículo 2°.- Los envases que se empleen para las distintas hortalizas
serán nuevos de madera sazonada, seca y limpia o de arpillera nueva, que
no transmitan sabor ni olor al contenido de las medidas que se
determinan para cada especie.
Artículo 3°.- CEBOLLAS
a) Cajón grande para cebollas: Medidas de luz interna: largo 772 mm.
ancho 400 mm. y alto 287 mm. El espesor de los cabezales será de 15
mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo
espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los
cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12
mm. de espesor. El fondo, tapa y costado dejarán aberturas entre sus
tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
b) Cajón chico para cebollas: Medidas de luz interna: largo 630 mm.,
ancho 400 mm. y alto 180 mm. El espesor de los cabezales será de 15
mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo
espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los
cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12
mm. de espesor. El fondo, tapa y costado, dejarán aberturas entre sus
tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
c) Bolsa grande de cebollas: Deberá tener una capacidad de 46 a 50 kg. y
ser confeccionada con arpillera de 199 grs. (7 onzas).

�d) Bolsa chica para cebollas: Deberá tener una capacidad de 23 a 25 kg.
y ser confeccionada con arpillera de 199 gr. (7 onzas).
e) Los cajones para cebolla serán asegurados con alambre o bandas de
metal, uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar
la tapa. Se establece una tolerancia de 5% para las medidas
correspondientes a los espesores de las maderas y de 1% para las
medidas de los envases.
f) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con
tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm. el
nombre de la variedad, el diámetro de las unidades que contiene
expresado en centímetros, el peso neto y el grado de selección. Estas
inscripciones deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las
medidas del país de destino. Debajo de esa inscripción se fijara el
rótulo, o se marcará a fuego o bien con tinta indeleble, especificando
el nombre del productor o exportador, la especie, el lugar de origen,
la marca y la expresión "Industria Argentina" con letras no inferiores
a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del rótulo debiendo
contramarcarse en el cabezal opuesto en forma indeleble con la
expresión en idioma extranjero equivalente a la de "Industria
Argentina"
Las bolsas para cebollas deberán llevar la misma inscripción de los
cajones, la que se hará en tinta indeleble y convenientemente
distribuida, de modo que resalte con un tipo mayor de letras la
expresión "Industria Argentina".
g) Dos grados de selección regirán para la cebolla: "Extra Seleccionada"
y "Seleccionada" Se entiende por "Extra Seleccionada" las cebollas que
están bien desarrolladas dentro de las características de la variedad,
bien formadas, de buen color, sanas y limpias y que no estén brotadas.
Se entiende por "Seleccionadas" la cebolla similar a la anterior pero
algo inferior a esa categoría, respecto al color y uniformidad.
h) Cualquiera de los grados de selección, las piezas serán de un tamaño
uniforme dentro de un mismo envase y deberán tener sus tallos
recortados en un largo no mayor de tres (3) centímetros.
Artículo 4°.- AJOS
a) Cajón grande para ajos en ristra: Medidas de luz interna: largo 115
cm., ancho 55 cm., pudiendo variar la altura de 29 a 31 cm. Los
cabezales serán de 20 mm. de espesor. Llevará en la parte interna y en
una distancia de 30 cm. de cada cabezal travesaños de 50 mm. de ancho
y 12 mm. de espesor, colocados sobre los costados, tapa y fondo. Irá
reforzado internamente en los ángulos de los cabezales, con listones
de las mismas medidas indicadas para los travesaños. El fondo, tapa y
costados dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para
la adecuada ventilación.
b) Cajón chico para ajos en ristra: medidas de luz interna: largo 105
cm., ancho 50 cm. pudiendo variar la altura de 28 a 30 cm. Los
cabezales serán de 20 mm. de espesor.

�Llevará en la parte interna y a una distancia de 30cm. de cada cabezal
travesaños de 50 mm. de ancho y 12 mm. de espesor, colocados sobre los
costados, tapa y fondo. Irá reforzado internamente en los ángulos de los
cabezales con listones de las mismas medidas indicadas para los
travesaños. El fondo, tapa y costados dejarán aberturas entre sus tablas
de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
e) Cajón para ajos en cabezas a granel. Deberá contener un peso neto de
50 kg.
d) Los cajones para ajo, serán asegurados con alambre o bandas de metal,
uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar la
tapa. Se establece de una tolerancia de 5% para las medidas
correspondientes a los espesores de las maderas, y de 1% para las
medidas de los envases.
e) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con
tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm.,
el nombre de la variedad, el número de ristras que contiene o el
diámetro de las cabezas, expresando en centímetros si fueran envasados
a granel, el peso neto y el grado de selección. Estas inscripciones
deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de
destino. Debajo de esta inscripción se fijará el rótulo; o se marcará
a fuego, o bien con tinta indeleble, especificando el nombre del
productor o exportador, la especie, el lugar de origen, la marca y la
expresión "Industria Argentina", con letras no inferiores a 4 mm. o en
su defecto el 3% de la altura del rótulo, debiendo contramarcarse en
el cabezal opuesto en forma indeleble con la expresión en idioma
extranjero equivalente a la de "Industria Argentina"
f)Dos grados de selección regirán para los ajos "Extra Seleccionados" y
"Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionados" los ajos que
estén bien desarrolla dos dentro de las características de la
variedad, bien formados, de buen color compactos, sanos y limpios, y
que no estén brotados. "Seleccionados" será el ajo similar al
anterior, pero algo inferior a esa categoría respecto al color y
uniformidad.
g)Los ajos se acondicionarán en ristras de 100 cabezas, las que serán de
un mismo tamaño en cada ristra. Cuando los ajos vayan a granel, las
cabezas serán de un tamaño uniforme, llevando las raíces cortadas y un
pedazo de tallo de un largo no mayor de 2 cm.
Art. 5º.- ESPARRAGOS
a) Cajón para espárragos. Medidas de luz interna: largo 465 mm., de
ancho en el fondo 280 mm., ancho en la parte superior 245 mm. y alto
237 mm. En el interior y en la parte media llevará una división que,
como los cabezales, será de un espesor de 15 mm. El fondo, tapa y
costados dejarán aberturas entre sus tablas para adecuada ventilación.
b) En la parte superior de uno de los cabezales se inscribirá con
claridad, en tinta indeleble, sobre la madera en letras no inferiores
a 8 mm. el nombre de la variedad, el número de atados, el peso neto de
los mismos y el grado de selección. Estas inscripciones deberán ser
hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de destino.
Debajo de esa inscripción se fijará el rótulo en el que se

�especificará el nombre del productor o exportador, la especie, el
lugar de origen, la marca y la expresión "Industria Argentina", con
letras no inferiores a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del
rótulo. Debiendo contramarcarse en el cabezal opuesto en forma
indeleble, con la expresión en idioma extranjero equivalente a la de
"Industria Argentina"
c)Dos
grados
de
selección
regirán
para
los
espárragos
"Extra
Seleccionados" y "Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionado"
los
espárragos
que
están
bien
desarrollados,
dentro
de
las
características de la variedad, bien formados, de buen color, sanos
limpios y que no estén abiertos. "Seleccionados" será el espárrago
similar al anterior pero algo inferior a esa categoría respecto al
color y uniformidad.
d)Los espárragos deberán acondicionarse en atados de 453 gr. (1 libra),
906 gr. (2 libras), debiendo contener cada cajón 24 atados de los
primeros ó 12 de los segundos. Todos los espárragos de cada cajón
serán del mismo grosor. Cada atado deberá ir envuelto en papel manteca
y otro similar dejando libres las puntas y la base, y llevará impresa
la expresión "Industria Argentina" en letras no inferiores a 4 mm. En
el fondo del envase se colocará una capa de musgo o turba
completamente inodora y de no menos de 3 mm. de espesor.
Art.6°.- Las hortalizas se acondicionarán en forma tal que llenen toda
la capacidad de los cajones o bolsas, buscando las compresiones
necesarias para evitar el movimiento. Toda hortaliza de un mismo
envase deberá ser de una sola variedad.
Art. 7°.- El Ministerio de Agricultura cuando lo crea conveniente, podrá
autorizar otros tipos de envases.
Art. 8º.- Las hortalizas no especificadas en este Decreto, se regirán en
cuanto a su acondicionamiento, calidad y sanidad se refiere, de
acuerdo con las normas que en cada caso establezca el Ministerio de
Agricultura.
Art. 9°.- Toda hortaliza destinada a la exportación, será cuidadosamente
cosechada, respetando las especificaciones de este Decreto.
Art. 10°.- Solo se acondicionarán hortalizas sanas, limpias, de madurez
apropiada y no húmedas. Entendiéndose por sana la hortaliza que está
virtualmente libre de insectos, enfermedades criptogámicas o de
cualquier otra lesión de orígen físico o mecánico que afecte su
apariencia; y por limpias las hortalizas sanas y con la piel sin
cuerpos extraños adheridos a la superficie que aunque no las dañen las
desfiguren total o parcialmente.
Art. 11°.- Para la apreciación de los grados en la clasificación de las
hortalizas, se establecen las siguientes tolerancias: una variación en
conjunto no mayor de 5% para las hortalizas "Extra Seleccionadas" y
del 10% para las "Seleccionadas".
Art. 12°.- Los que deseen exportar hortalizas, deberán inscribirse con
la anticipación debida en el registro que se abrirá con ese objeto en
la oficina respectiva de la Dirección de Sanidad Vegetal.

�Art. 13º.- Toda partida de hortalizas que para llegar al puerto de
destino deba viajar en cámaras frigoríficas, será sometida a un
preenfriamiento mínimo de 24 horas, antes de su embarque, bajo pena de
no permitirse su exportación sino se ha llenado dicho requisito.
Art. 14°.- CERTIFICADO DE INSPECCION DE EXPORTACION:
La inspección correspondiente a toda exportación de hortalizas será
efectuada por la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de
Plantas y Semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal, a costado de
vapor o en las cámaras frigoríficas si se tratara de hortalizas que
deben ser pre-enfriadas, debiendo el interesado presentar previamente
a la citada oficina, una solicitud de exportación en la que se haga
constar el nombre y el apellido del exportador y su domicilio,
localidad de donde procede la hortaliza, cantidad de bultos a
exportar, especies y variedad, peso de los envases, puerto de embarque
y de destino, y nombre del consignatario, como asimismo comprometerse
a estampar en los cajones, antes de la inspección, el sello que le
suministrará la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de
plantas y semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal en cada caso.
Art. 15°.- El certificado de inspección de exportación será expedido en
Buenos Aires, Rosario y demás puertos habilitados o que se habiliten a
ese efecto.
Art. 16°.- Toda partida de hortalizas rechazas por la inspección por
deficiencia de su estado sanitario u otra causa será retirada de la
zona portuaria dentro de las 24 horas de notificada la resolución y
deberá marcarse cada cajón con un sello que diga "PLAZA"; en caso
contrario será destruida por cuenta del interesado.
Art. 17º.- Las inscripciones puestas en los envases que sean falsas o
engañosas, respecto del grado o clase, y demás designaciones fijadas
por este Decreto, serán reprimidas, sin perjuicio de lo especificado
en el Artículo 16°, con multas de $ 100 a $ 2.000 m/n duplicándose la
pena en caso de reincidencia.
Art. 18°.- El Ministerio de Agricultura declarará zona no apta para la
exportación de hortalizas, una provincia, territorio, partido,
distrito, etc., cuando el estado sanitario no sea allí satisfactorio.
Art. 19°.- El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones
reglamentarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Art. 20°.- Este Decreto entrará en vigor el 12 de diciembre de 1935.
Art. 21º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
DECRETO Nº 71.178
Fdo. JUSTO
DUHAU

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                <text>Se establecen las disposiciones para la exportación de hortalizas frescas.</text>
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PODER EJECUTIVO
Decreto 318/2025
DECTO-2025-318-APN-PTE - Derógase Decreto N° 71.178/1935.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-32595238-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 4863 y 27.444, el Decreto-Ley
N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y los Decretos s/n del 16 de diciembre de 1922, Nros. 71.178 del 20 de
noviembre de 1935 y sus modificatorios y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4863 se dispuso que la defensa agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL por los medios que la ley indicaba y siempre que aquellos constituyan o puedan llegar a constituir una
plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que, aparecidas en una provincia o territorio, puedan
afectar a otros.
Que por el Decreto s/n del 16 de diciembre de 1922 se reglamentó la citada ley y, por su artículo 12, se dispuso que
las frutas y hortalizas frescas, en general, dada su naturaleza y destino, serán inspeccionadas del punto de vista de
su estado sanitario, conservación, embalaje y emplazamiento a bordo.
Que sobre la base de tal norma, por el Decreto N° 71.178/35 se aprobó la reglamentación referida a la tipificación,
empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.
Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se aprobó un nuevo régimen destinado a la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra animales, vegetales o agentes de cualquier
origen biológico que sean perjudiciales, materia que ya se encontraba regulada por la Ley N° 4863.
Que, posteriormente, por el artículo 111 de la Ley N° 27.444 se derogó la mencionada Ley N° 4863.
Que pese a tratarse de una norma reglamentaria del régimen legal derogado, aún luego de la pérdida de vigencia
de la Ley N° 4863, en ningún momento se derogó expresamente el Decreto N° 71.178/35.
Que el Decreto N° 71.178/35 genera restricciones que hoy resultan anacrónicas respecto de las formas en que
actualmente se comercializan y exportan las hortalizas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mantenimiento de normas desactualizadas genera confusión en los sectores alcanzados por la regulación, lo
cual se traduce en un obstáculo para la eficiencia en los intercambios y en la gestión estatal.

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Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al
servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares de eficiencia, eficacia y calidad con el fin de lograr
responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar la normativa que rige la exportación de
hortalizas para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo,
eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que la derogación instrumentada en el presente decreto se orienta a asegurar, en materia de hortalizas, que todos
los procesos y productos se ajusten a los requisitos previstos por las normas internacionales aplicables,
garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad
exigidos por la normativa vigente.
Que mediante la derogación de la norma reglamentaria que se dispone se suprimen requisitos innecesarios en
materia de habilitación en planta de origen y relativos a los envases de hortalizas, que resultan una traba
burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del
sector.
Que la eliminación de las mencionadas restricciones no afectará el estado de salubridad en la que se exportan las
hortalizas, que se encuentra garantizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1585/96 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 71.178/35.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 12/05/2025 N° 30746/25 v. 12/05/2025

Fecha de publicación 12/05/2025

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PODER EJECUTIVO
Decreto 408/2025
DECTO-2025-408-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10119185-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias,
25.747, 26.141, 27.066, 27.076 y 27.742 y los Decretos Nros. 526 del 15 de mayo de 2007, 551 del 22 de junio de
2020 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.422 y sus modificatorias se instituyó un Régimen para la Promoción, Desarrollo y
Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la
transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización
permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus
potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de
la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del mentado régimen, la radicación de la población en el medio
rural y la ocupación del territorio.
Que el citado régimen estableció el apoyo económico a través de aportes reintegrables y/o no reintegrables para la
ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de inversión y
actividad propuesta por los beneficiarios que se enmarquen dentro del mismo.
Que el artículo 7º de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias estableció que la autoridad de aplicación de aquella ley
sería el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, asimismo, por el artículo 9º de dicha ley se creó la Comisión Asesora Técnica del Régimen de Promoción,
Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT) en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignándole entre sus funciones las consultivas para la Autoridad de
Aplicación y la realización del seguimiento de la ejecución del citado régimen.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.747 se creó el Programa de Promoción y Producción del Gusano de
Seda con objetivos tales como promover la actividad sericícola en el país, llevar un registro de cultivadores de
moreras, criadores del gusano de seda o industriales de la seda existentes o que se instalen en el país; propagar el
cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya finalidad sea su mejoramiento en el
rendimiento y la producción; y en colaboración con el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN crear escuelas,
talleres y cursos de sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de fomentar
técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo), entre otros.

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Que el artículo 4° de la mentada ley estableció que el organismo competente confeccione y lleve el Registro
Nacional de Sericicultura, con el objetivo de registrar a todos los criadores del gusano de seda, cultivadores de
moreras y productores e industrializadores de seda natural en el país.
Que el artículo 6° de la Ley N° 25.747 dispuso que el organismo competente, a través de instituciones oficiales y
entidades bancarias públicas o privadas, otorgará recursos financieros y líneas de créditos a las personas
interesadas en la producción e industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad,
experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.
Que por el Decreto N° 526/07 se determinó que la autoridad de aplicación del mencionado Programa de Promoción
y Producción del Gusano de Seda sería la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Ley N° 26.141 se instituyó un Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la
Actividad Caprina, con el objetivo de lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en
el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que el referido régimen estableció el apoyo económico a través de aportes reintegrables y/o no reintegrables para
la ejecución de planes o proyectos, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de
inversión y actividad propuesta por los beneficiarios que se enmarquen dentro del mismo y distintos tipos de
subsidios, a la tasa de interés de préstamos bancarios; o para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de
productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros,
para ejecutar las propuestas.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.141 estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley sería la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a lo establecido en el inciso a) del
artículo 20 de la misma norma.
Que, asimismo, por el artículo 9° de dicha ley se creó la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la
Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, asignándole funciones consultivas para la Autoridad de
Aplicación y la realización del seguimiento de la ejecución del precitado régimen.
Que el artículo 16 de la Ley N° 26.141 dispuso que la autoridad de aplicación, previa consulta con la Comisión
Asesora Técnica (CAT), y sobre la base del plan de recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina
aprobado, procediera a distribuir los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la
actividad caprina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o
proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra, y/o en los que las personas
físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

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Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.066 se creó el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en
Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de incrementar en las zonas áridas y
semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para
abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia
productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos
de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.
Que el referido Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes fue creado por el artículo 1° de la Resolución
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 24/10 y su modificatoria, con alcance a
la totalidad del territorio nacional, cuya instrumentación se ajustaría a las características agroecológicas,
productivas, sociales y económicas de las distintas regiones del país, reafirmando las características federales y
participativas de su concepción, y con el objeto de incrementar la oferta de productos y subproductos de la
ganadería, correspondiente a las especies bovina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies, para
abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia
productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio.
Que el mencionado Plan concede apoyo económico, a través de aportes no reintegrables, a proyectos específicos
que presenten los gobiernos provinciales y/o municipales, instituciones académicas, escuelas agrotécnicas y/o
agroalimentarias, asociaciones, cooperativas, organizaciones, fundaciones, cámaras sectoriales y todo otro ente
que participe del sector, previa aprobación del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 551/20 se estableció que la autoridad de aplicación de la
Ley N° 27.066 sería el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.076 se creó el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de
Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, de aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio
argentino, con el objetivo de generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo
aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.076 estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley sería el
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el artículo 6° de la mentada ley se creó el Consejo Federal Bubalino en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el artículo 9° de la citada Ley N° 27.076 se dispuso que la autoridad de aplicación establecerá el criterio de
distribución de los fondos, dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la actividad bubalina
tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión
en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los
beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

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Que por medio del Decreto Nº 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un
ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dicho decreto establece que para cumplir con ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del
comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la
oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se
declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1)
año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a
materias determinadas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas.
Que tal declaración de emergencia administrativa efectuada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN evidencia la
gravedad institucional de la situación imperante y exige la adopción de medidas urgentes para mitigar dicha
problemática.
Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.742 se establecieron como bases de la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin
de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de
las finanzas públicas.
Que por el artículo 3° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los
órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en ese marco, puede señalarse que el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la
Ganadería Ovina y de Llamas; el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda; el Régimen para la
Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina; el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en
Zonas Áridas y Semiáridas; el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o
Búfalos de Agua; así como el Registro Nacional de Sericicultura, se encuentran comprendidos dentro del concepto
de “competencias, funciones y responsabilidades” que corresponden a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las que hace referencia el inciso a) del artículo 3° de la
Ley N° 27.742, en tanto forman parte de su rol de fomento, regulación y desarrollo del sector agropecuario.

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Que a su vez, y en relación con lo expuesto, deviene necesario avanzar con las disoluciones de la Comisión
Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas
(CAT), la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la
Actividad Caprina y el Consejo Federal Bubalino, que funcionan en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en este sentido, los regímenes de promoción mencionados ut supra resultan un ejemplo característico de la
actividad administrativa tradicionalmente denominada como de “fomento” o de “ayudas públicas” propia de la
Administración Pública.
Que dentro de las notas características de dicha actividad se destaca que la misma es llevada a cabo por la
Administración Pública con el propósito de satisfacer las necesidades de interés público por las que ha sido creado,
siendo a su vez responsable por el control de la actividad que se fomenta.
Que, ello así, las referidas disoluciones se enmarcan dentro de las facultades delegadas mediante el artículo 3°,
inciso b) de la Ley N° 27.742, toda vez que las mentadas Comisiones y el Consejo han sido creados en el ámbito
de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que cabe considerar que los mencionados Regímenes fueron diseñados en un escenario productivo, institucional e
histórico muy diferente al actual.
Que este contexto, en el que las políticas del Gobierno Nacional se orientan a reducir la intervención estatal y a
maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, se vuelve imperioso revisar aquellas funciones que pudieran
resultar redundantes o superpuestas, con el fin de asegurar una asignación más racional, eficiente y focalizada de
los recursos públicos.
Que, por lo expuesto, deviene menester proceder a la derogación de las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias,
25.747, 26.141, 27.066 y 27.076 a los fines de dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2° del Decreto
N° 70/23.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados y elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de
Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y
Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), creada por el artículo 9° de la Ley N° 25.422 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1°
de la Ley N° 25.747.
ARTÍCULO 4°.- Disuélvese el Registro Nacional de Sericicultura, creado por el artículo 4° de la Ley N° 25.747.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina,
instituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.141.
ARTÍCULO 6°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y
Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.
ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas,
creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.066.
ARTÍCULO 8°.- Disuélvese el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o
Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.
ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Consejo Federal Bubalino, creado por el artículo 6° de la Ley N° 27.076.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076.
ARTÍCULO 11.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún
otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los
regímenes o programas que por este acto se deroga.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327092/20250618

e. 18/06/2025 N° 42298/25 v. 18/06/2025

Fecha de publicación 18/06/2025

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                <text>Disuelve comisiones y registros creados en el marco de dichas leyes.&amp;nbsp;</text>
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                <text>Disuelve los regimenes de promocion de la Ganaderia Ovina, La Sericicultura, la actividad Caprina, la Ganaderia Bovina en zonas aridas y semiaridas y de Bubalus Bubalis.</text>
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PODER EJECUTIVO
Decreto 410/2025
DECTO-2025-410-APN-PTE - Derógase la Ley N° 17.606.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23260467-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 17.606 y 27.742, el Decreto-Ley
N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 17.606 determina que todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicadas a
la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un Registro Oficial especialmente
habilitado a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL de la ex-SECRETARÍA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, a su vez, obliga a los establecimientos y personas precitados a despachar las plantas o sus partes
acompañadas de una “Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes”, cuyos formularios eran
confeccionados a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL de la citada
ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, asimismo, faculta a la mentada ex-Dirección General a exigir a todo particular que transportare plantas o sus
partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes mencionados, que vayan acompañados de
la citada “Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes”, la que será otorgada por la misma, previa
verificación del buen estado sanitario del material examinado.
Que, por otra parte, determina que los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la mentada ley serán
pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 del Decreto-Ley N° 6704/63.
Que las competencias de la ex-Dirección General de Sanidad Vegetal actualmente se encuentran abarcadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que las funciones reconocidas mediante la referida Ley N° 17.606 implican una carga innecesaria para el Estado,
traduciéndose en burocracia y costos administrativos innecesarios para la ciudadanía.
Que, asimismo, la mencionada ley impone restricciones que afectan tanto a productores como a comerciantes y
particulares que transportan plantas, generando una intervención estatal desproporcionada en un sector que puede
regularse con criterios modernos de control sanitario.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327094/20250618

Que, sumado a lo expuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 el ESTADO NACIONAL se ha
comprometido, entre otros aspectos, a promover y asegurar los principios constitucionales de libre circulación de
bienes, servicios y trabajo, y para cumplir ese fin se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios
y la industria en todo el territorio nacional.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de
emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí
establecidas y por el plazo indicado.
Que por el artículo 2° de la norma mencionada se establecieron como bases de las delegaciones legislativas, entre
otras, mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en
relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo
8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas
legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.
Que las obligaciones mencionadas impuestas por la Ley N° 17.606 encuadran en el supuesto del artículo 3°, inciso
a) de la precitada Ley N° 27.742.
Que, por todo lo expuesto, es menester derogar la referida Ley N° 17.606 con el fin de eliminar restricciones
injustificadas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327094/20250618

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 17.606.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 18/06/2025 N° 42303/25 v. 18/06/2025

Fecha de publicación 18/06/2025

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                    <text>LEY 17.606
RESUMEN: Se dispone la inscripción obligatoria de todo establecimiento o persona
dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes.
BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a
la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro
Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal
de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 2°.- Los establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están
obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de Sanidad para
el Tránsito de Plantas o sus Partes”, cuyos formularios serán confeccionados a tal efecto
por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería.
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Sanidd Vegetal de la Secretaría de Estadod de
Agrícultura y Ganadería queda facultada para exigir a todo particular que transportare
plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes
mencionados, que vayan acompañadas de la citada “Guía de Sanidad para el Tránsito de
Plantas o sus Partes”, la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado
sanitario del material examinado.
ARTICULO 4°.- Los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley,
se harán pasibles de las sanicones previstas en el artículo 11° del Decreto-Ley 6704/63ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
oficial y archívese.

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                <text>Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7080#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 410/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.</text>
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                    <text>PROMOCION Y PRODUCCION DEL GUSANO DE SEDA
Ley 25.747
Sancionada: Junio 11 de 2003.
Promulgada: Julio 1 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Finalidad y ámbito de aplicación
ARTICULO 1º — La presente ley tendrá por finalidad implementar la industria
sericícola en la Nación, a través de la creación de un programa de promoción y
producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del
organismo que determine la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2º — Se invita a los gobiernos provinciales y municipales, así como a
instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la
presente ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda.
Objetivo
ARTICULO 3º — El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda tendrá
como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su
desarrollo, los que a continuación se detallan:
a) La experimentación necesaria en materia de sericicultura y producción del árbol de la
morera, proponiendo a esos efectos la creación de estaciones sericícolas;
b) Incluir a la morera, Morus Alba, Nigra e híbrida, dentro de los planes forestales;
c) Propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya
finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción;
d) Determinar y aconsejar las mejores razas y variedades del gusano de seda que más se
adapten a las diferentes regiones del país;
e) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría del gusano de seda, fabricación de crin
de Florencia, cultivo y multiplicación de la morera, realizando la propaganda necesaria
a tal efecto;
f) Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad y pureza
de la producción del gusano de seda;
g) Promover la industrialización de los capullos del gusano de seda en los lugares que se
produzcan, gozando de exenciones impositivas a determinarse en la reglamentación;

�h) Promocionar la venta e industrialización de los capullos del gusano de seda,
conforme las necesidades de la industria y el comercio;
i) Obtener simientes clasificadas por los procedimientos científicos aconsejados en la
actualidad, los que se tratarán de mejorar en base a investigaciones que se realicen;
j) Proporcionar a precios reducidos la simiente clasificada del gusano de seda, semillas,
estacas y plantas injertadas de moreras a todos los agricultores del país que lo soliciten;
k) Llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o
industriales de la seda existentes o que se instalen en el país;
l) Promocionar el cooperativismo de los productores sericícolas, con el fin de aumentar
el volumen en la producción y lograr características competitivas en la elaboración;
m) En colaboración con el Ministerio de Educación, crear escuelas, talleres y cursos de
sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de
fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo);
n) Realizar periódicamente censos relativos a la existencia y cultivo de moreras en el
país;
o) Asesorar al organismo competente en la organización de congresos, conferencias y
cursos; así como para la presentación de ponencias y trabajos de investigación en
diferentes eventos sobre la materia y en la preparación de tratados, convenios y
acuerdos internacionales.
ARTICULO 4º — El organismo competente confeccionará y llevará el Registro
Nacional de Sericicultura, cuyo objetivo será el de registrar a todos los criadores del
gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda
natural en el país.
ARTICULO 5º — Los interesados solicitarán el cuestionario que deberán informar y
suscribir para ser inscripto en el registro correspondiente, el que deberá acompañarse de
toda la documentación que la reglamentación de la presente ley determine.
Financiación
ARTICULO 6º — Coordinar con el organismo competente para que, a través de
instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, se otorguen recursos
financieros y líneas de créditos a las personas interesadas en la producción e
industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad,
experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.747 —

�EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Juan C. Oyarzún. —
Juan Estrada.

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                <text>Domingo 1 de junio de 2003</text>
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                <text>Ley</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Establece la Creación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, su finalidad y ámbito de aplicación. Define su objetivo y financiación. </text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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