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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-341-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Junio de 2021

Referencia: EE 52471172/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO FRANCISCO VINELLI COMO COORDINADOR GENERAL DE ANIMALES
TERRESTRES

VISTO el Expediente N° EX-2021-52471172- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y
DA-2019-903-APN-JGM del 4 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero
de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución
Nº RESOL-2020-612-APN-PRES#SENASA del 28 de agosto de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº DA-2019-903-APN-JGM del 4 de noviembre de 2019 se designa, con
carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, al
Médico Veterinario D. Francisco Teodoro VINELLI (M.I. N° 24.203.956), en el cargo de Coordinador General
de Animales Terrestres de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, designación que es prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-612-APNPRES#SENASA del 28 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D.

�Francisco Teodoro VINELLI (M.I. N° 24.203.956), dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DA-2019-903APN-JGM del 4 de noviembre de 2019 y prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2020-612-APNPRES#SENASA del 28 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el cargo de Coordinador General de Animales Terrestres de la Dirección de
Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.25 20:48:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.06.25 20:48:58 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Francisco Teodoro VINELLI (M.I. N° 24.203.956), dispuesta por la Decisión Administrativa N DA/2019/903/ APN/JGM del 4 de noviembre de 2019 y prorrogada por la Resolución N RESOL/2020/612/APN/PRES#SENASA del 28 de agosto de 2020 del SENASA, en el cargo de Coordinador General de Animales Terrestres de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-341-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-56110248- -APN-DGTYA#SENASA - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS MES DE JUNIO DE 2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-56110248- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán
contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante la Nota N° NO-2022-51898238-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización por excepción del funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, detallado en la presente resolución.
Que por la Nota N° NO-2022-55684577-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la autorización para el desplazamiento del
funcionario de que se trata.
Que a través de la Nota Nº NO-2022-55948362-APN-JGM, el señor Jefe de Gabinete de Ministros prestó
conformidad a dicho desplazamiento.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios al funcionario del mentado Servicio Nacional
que se detalla en el Artículo 1° de la presente resolución.

�Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Dependencia
Agente y/o
Funcionario

Destino

Desde

Hasta

Días C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE
LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Coordinación
Ginebra,
Miguel
de Relaciones CONFEDERACIÓN 19/06/2022 25/06/2022
DONATELLI
Internacionales
SUIZA

6

Pasaje: $ 455.262.13 Viáticos: € 510.Alojamiento: € 1.434.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.07 11:43:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.07 11:44:08 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Miguel Coordinación Ginebra, Pasaje: $ 455.262./ DONATELLI de Relaciones CONFEDERACIÓN 19/06/2022 25/06/2022 6 13 Viáticos: € 510./ Internacionales SUIZA Alojamiento: € 1.434./</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA – MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 40 del 25 de enero
de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias; la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de
la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1881/18 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 1881/18, facultó a la máxima autoridad del
Organismo a modificar las aperturas aprobadas por el Artículo 2° de dicho acto, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
Que por el Artículo 7° de la mentada Decisión Administrativa N° 1881/18 se estableció que el SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debía aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2° de dicha decisión administrativa, previa intervención de la aludida DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.
Que por la Resolución SENASA N° 520/19 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo.
Que razones de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo
y de la estructura de nivel departamental del Organismo, como así también la incorporación, homologación,
reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el citado Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Decisión
Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 y en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881
del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642466-APN-PRES#SENASA)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación General de Relaciones Internacionales y
de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica, ambas con dependencia de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642345-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones de la Coordinación General de Pesca y Acuicultura,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, e
incorpóranse en el mismo Anexo y con idéntica dependencia las acciones de la Dirección de Inocuidad de Pesca y
Acuicultura, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642271APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones (Tipo) de las CATORCE (14) unidades denominadas
“Coordinación Regional Administrativa”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2022-55642164-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ic y Ie del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de
2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los
que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642038-APNPRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las acciones de la
Coordinación de Relaciones Internacionales, con dependencia directa del Organismo, y de la Coordinación de
Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Acciones de la
Coordinación de Registros Agropecuarios y de la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, ambas con
dependencia de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641920-APNPRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con dependencia directa de
la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, las Acciones (Tipo) de CATORCE (14)
unidades denominadas “Coordinación Administrativa de Delegación Regional (TIPO I-XIV)” y, con dependencia
de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos
Humanos, las Acciones de la Coordinación de Desarrollo y Carrera del Personal y de la Coordinación de
Capacitación, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641827APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de la presente medida no implica incremento de los créditos asignados a la
Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.07 18:06:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.07 18:06:48 -03:00

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                <text>Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF/2022/55642466/APN/PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 26971336/2020 - CREA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y MONITOREO EN MEDIOS
DIGITALES

VISTO el Expediente N° EX-2020-26971336- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los
animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo dispone que el SENASA, en su carácter de

�organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N°
27.233.
Que en la actualidad existen numerosas compañías de tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio
electrónico, en virtud de las cuales cualquier persona o empresa puede comprar, vender, pagar, enviar y publicar una
amplia gama de productos y servicios a través de internet.
Que, en tal sentido, se ha constatado que mediante dichas modalidades de compra y venta, hoy en día se
comercializan productos veterinarios, mascotas, animales no domésticos y alimentos para animales, fertilizantes,
agroquímicos, entre otros.
Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas operaciones,
a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los
consumidores.
Que una herramienta adecuada y conducente al respecto, es la celebración de convenios de colaboración recíproca
con distintos actores del sector público y privado que permitan a este Servicio Nacional tener acceso a aquellas
plataformas/medios digitales que requieran de la fiscalización y monitoreo del Organismo, de acuerdo a la
competencia de que se trate y con relación a los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal
contemplados en el Artículo 1° de la precitada Ley N° 27.233.
Que con la celebración de dichos convenios, el SENASA podrá disponer de información adicional de quienes
realizan las publicaciones, controlar un canal de venta al cual no tenía acceso hasta el momento y contar con una
herramienta que amplíe su espectro de acción, con lo que permitirá optimizar los recursos disponibles y detectar
anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web que pudiesen hallarse en infracción a la
normativa sanitaria vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde aunar esfuerzos en atención a las cuestiones de índole nacional en la lucha contra
la venta ilegal de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1°
de la referida ley.
Que, en este contexto, resulta conveniente la creación de un Programa tendiente a formalizar y operativizar el
sistema de fiscalización, control y monitoreo que lleva a cabo el SENASA en el marco de la normativa citada.
Que, además, dicho Programa permitirá llevar una estadística de las medidas de regulación y control que realice este
Organismo en el marco de sus competencias.
Que, por otro lado, procede designar un responsable del Programa que se ocupe de la articulación con las áreas del
Organismo pertinentes y, a su vez, lleve a cabo el control en los sitios web correspondientes.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaría alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios
digitales”.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo general del Programa. El objetivo del Programa creado en el Artículo 1° de la presente
medida, consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el marco de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del Programa. Serán objetivos específicos del Programa:
a. Asegurar el control, por parte del SENASA y en el ámbito de sus competencias, del contenido publicado en
los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal,
contemplados en el Artículo 1° de la Ley N° 27.233.
b. Suscribir convenios con los distintos actores públicos y privados a los fines de implementar el control al que
se hace referencia en el inciso a) del presente artículo.
c. Articular con las distintas áreas del SENASA las acciones a desarrollarse a los efectos de la implementación
de los convenios que se suscribirán oportunamente.
d. Detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en
infracción a la normativa sanitaria vigente.
ARTÍCULO 4°.- Designación del responsable del Programa. Desígnese como responsable del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida, a la señora Da. Rosina LEICHT ZIEGLER, M.I. N° 92.521.165, la que tendrá
a su cargo la articulación con todas las áreas del Organismo y el control de los sitios web que comercialicen
productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la citada ley.
ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales no implica
la creación de nuevas estructuras ni erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 16:22:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 16:22:44 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-345-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 26653944/2020 - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO
DE DISTINTAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2020-26653944- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Decisión
Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Nº RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.
Que por el Artículo 7º de la mentada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2º de dicha decisión administrativa, previa intervención de la Dirección Nacional de
Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por lo expuesto, se procede a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de
este Organismo, mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
referido Servicio Nacional.
Que los cargos de titulares de las Direcciones de Información Estratégica Fitosanitaria y de Sanidad Vegetal, y de
las Coordinaciones Generales de Programas Fitosanitarios, de Análisis de Riesgo y Vigilancia y de Regulaciones

�Fitosanitarias, todas dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, homologados por la referida
Decisión Administrativa N° 1.881/18, se encuentran vacantes.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de las citadas unidades
organizativas, resulta procedente encomendar la atención del despacho de las mismas.
Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho
cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Información
Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, al agente Ingeniero
Agrónomo D. Pablo Luis CORTESE, M.I. N° 14.990.392, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Sanidad Vegetal,
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera Agrónoma Da. Wilda Mercedes
RAMÍREZ, M.I. N° 14.237.107, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 12,
Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Programas Fitosanitarios, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera
Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO, M.I. N° 16.192.279, quien revista en el Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional, Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se

�proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de Análisis
de Riesgo y Vigilancia, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, al agente Ingeniero Agrónomo
D. Guillermo GAUDIO, M.I. N° 24.560.064, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a
la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y
su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Regulaciones Fitosanitarias, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera
Agrónoma D. María Elena GATTI, M.I. N° 17.394.326, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 16:37:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 16:37:12 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 27958080/2020 - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ESENCIALES POR PARTE DEL PERSONAL DEL SENASA CON RESPECTO AL COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.557, 25.164, 27.233 y
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril
de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 272 del 13 de abril de 2004 y
RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en
la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos.
Que por el Artículo 6º del citado Decreto N° 297/20 se establece que quedan exceptuados del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la restricción de circular, las personas afectadas a las actividades

�y servicios declarados esenciales en la emergencia, donde se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca; y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Que en todos estos casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
Que, a su vez, por los Decretos Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 se prorroga la vigencia
del mencionado Decreto N° 297/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril de 2020 se establece que la enfermedad
COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considera presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del Artículo 6º, inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 24.557, respecto de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades
declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el citado
Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento
dispuesta por esas normativas o sus eventuales prórrogas.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, en
todas sus etapas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.233.
Que por su parte, la citada ley establece que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de
la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en
forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.
Que conforme los lineamientos de la referida ley, dentro de las potestades de control público del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coexisten acciones de fiscalización,
certificación, monitoreo y verificación, como también otros sistemas de control con intervención público-privado,
para el aseguramiento agroalimentario.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la
dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación.
Que la continuidad del cumplimiento de la prestación de servicios indispensables en áreas esenciales tiene como
uno de sus objetivos el de fortalecer la seguridad alimentaria en el país, incluyendo en la misma la inocuidad y la
calidad de los alimentos.
Que, sin perjuicio de abogar por la seguridad alimentaria, los servicios indispensables en áreas esenciales se
desarrollan en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, lo que enmarca las
tareas y actividades del citado Servicio Nacional en la necesidad de proteger un bien superior como es la salud
pública, en el ámbito de su competencia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a disponer la clausura sanitaria inmediata provisional o la suspensión del Servicio de Inspección por falta
de condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, vehículos de transporte o instalaciones de todo tipo, o la
existencia de situaciones especiales que requieran tomar una medida extrema o por incumplimiento de las normas
sanitarias que a juicio de la autoridad competente pueda poner en peligro la salud de la población.
Que en esta instancia, y teniendo en consideración la continuidad de la emergencia sanitaria, resulta necesario
establecer los lineamientos a cumplirse en los lugares donde el SENASA preste servicio, en los que se deberá dar
estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales ante el Coronavirus (COVID-19), para
tutelar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el
hecho o en ocasión de su desempeño laboral en ejercicio de la dispensa de aislamiento aludida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación ha fijado los lineamientos de
buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias en el marco de la pandemia del COVID-19, los
que se encuentran avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal
y de Operaciones, y las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa han
tomado la debida intervención, considerando indispensables las medidas propuestas para el cuidado de los agentes
que presten los servicios informados como esenciales, de competencia del SENASA.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica
la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e), f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo
establecido en el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de
los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas
esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos
terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se
verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la
pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y
producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Deber de información. A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución, los
propietarios y/o responsables de la habilitación y/o registración sanitaria, o sus representantes, deberán informar al
agente del SENASA que allí desempeñe servicios, con carácter de Declaración Jurada y recepción debidamente
acreditada, lo siguiente:
Inciso a) De forma inmediata, todo caso confirmado de COVID-19, sospechoso o en aislamiento social en
cumplimiento y la nómina de personas que estuvieron en contacto estrecho con el caso afectado, según los criterios
para la Definición de Casos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Inciso b) Las acciones de seguridad e higiene y de organización de la asistencia (cartelería formativa e informativa,
contactos de emergencia a la vista, orientación hacia salas de atención, entre otros aspectos previstos por la
legislación en materia de seguridad e higiene) y consignar qué tipo de control sintomático en el ingreso realiza,
forma de manejo de caso sintomático y protección personal.
Inciso c) Bajo el supuesto de no haber personal del establecimiento alcanzado por los casos descriptos en el inciso
a), la Declaración Jurada deberá indicar dicha situación y completar el inciso b), esto último en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h).
Los agentes del SENASA receptores de esta información deberán comunicarla de forma inmediata por correo
electrónico, por nota en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de
comunicación oficial que determine la Dirección de Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los
responsables de la citada Dirección del Organismo.
Estas Declaraciones Juradas serán centralizadas para evaluación, con carácter de urgente, de toma de medidas de
prevención necesarias a fin de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores del SENASA y de toda la
comunidad, y resolver sobre la suspensión de la prestación del servicio sanitario.
El Director de Recursos Humanos, conjuntamente con el funcionario coordinador de acciones establecido en el
Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá informar de dichas situaciones y/o de

�los incumplimientos de los lineamientos y protocolos sectoriales al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la Nación, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y a la Secretaría de Acceso a la
Salud del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Suspensión del servicio y reanudación. La existencia de un caso confirmado de Coronavirus
(COVID-19) dará lugar a la suspensión inmediata del servicio en el sector o en la totalidad del establecimiento o
sitio, dependiendo del grado de aislamiento del área donde el personal afectado prestó su función. Este será
reanudado una vez que se certifiquen las condiciones de higiene y seguridad por parte de las autoridades
competentes de salud pública y del trabajo, de la jurisdicción a nivel municipal, provincial y/o nacional, según
corresponda al lugar de presentación del caso, y la posterior inspección del SENASA.
ARTÍCULO 4°.- Derecho de prevención. Las trabajadoras y los trabajadores del Organismo excluidos mediante
dispensa legal del aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, evaluarán si se encuentran
aseguradas las condiciones de higiene y seguridad para continuar con la prestación del servicio en el lugar donde
desempeñan sus labores. Si así no fuera:
Inciso a) Informarán tal situación, de manera inmediata, por correo electrónico, por nota en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de comunicación oficial que determine la Dirección de
Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los responsables de la citada Dirección del Organismo
para su intervención, quienes deberán evaluar conjuntamente y con carácter urgente, la continuidad del servicio.
Inciso b) Una vez informado el SENASA, los casos previstos en el marco normativo de emergencia sanitaria contra
la pandemia del Coronavirus (COVID-19) deberán ser comunicados a la autoridad competente de salud pública de
la jurisdicción para su intervención, a nivel municipal, provincial y/ nacional, según corresponda, de acuerdo con el
citado Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Mesa de apoyo para prevención y coordinación de eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA.
Créase la “Mesa de apoyo para prevención y coordinación de Eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA”, que
tendrá, con carácter no vinculante, la función de dar apoyo a las acciones previstas en el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº 276/20 y en la evaluación de los eventos contemplados en los Artículos 2º, inciso a) y 4º de la
presente resolución.
Dicha Mesa se encontrará integrada por: el Coordinador designado en el Artículo 3° de la mentada Resolución Nº
276/20, el Director de Recursos Humanos, el agente responsable de la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, el Director Nacional de Operaciones, un agente en representación por cada Dirección Nacional y General
de este Organismo y representantes por cada asociación gremial de la Mesa de Relaciones Laborales, aprobada por
la Resolución N° 272 del 13 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Dicha Mesa deberá reunirse regularmente, de forma presencial y/o remota. Tratará en cada oportunidad, la totalidad
de los eventos comunicados a la Dirección de Recursos Humanos por aplicación de los Artículos 2º, inciso a) y 4º
de la presente resolución. Asentará las opiniones arribadas, mediante consenso en cada caso, en un acta que deberá
ser llevada de forma cronológica y suscripta por todos los presentes, señalándose en la misma la fecha y hora de la
próxima reunión.
Todos los integrantes de la Mesa creada en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter ad
honorem.

�ARTÍCULO 6°.- Comité de Crisis en Centros Regionales. Facúltese a los Directores de Centro Regional o agentes
con instrucciones de servicio específicas, a conformar Comités de Crisis por Coronavirus (COVID-19) mediante la
integración con los Organismos nacionales, provinciales, municipales y colegios profesionales locales que en cada
caso corresponda, debiendo coordinar con dichos Organismos las acciones conjuntas de interés concurrente para el
logro de la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública, en el ámbito de competencia del SENASA.
Toda decisión tomada en el ámbito de estos Comités de Crisis en los Centros Regionales deberá ser informada a la
Mesa de apoyo creada en el Artículo 5º de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, a dictar normas aclaratorias y/o complementarias, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente
norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas
sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio de las denuncias penales que
correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo establecido en
los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no
implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales
prórrogas.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 18:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 18:32:18 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 24765186/2020 - APRUEBA LO ACTUADO EN LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 6/2020 CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN PARA EL EQUIPO
7500 ABI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020
correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19,
llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ
(110) países.

�Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su
propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender
la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas
las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus
regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la
página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de
agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General
Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes
del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional
UNA (1) oferta correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).

�Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta presentada, resultando conveniente
preadjudicar el Renglón Único del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a
la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($
87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN,
D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo
BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

�ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:15:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:17:01 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Junio de 2021

Referencia: EE 53248835/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO GABRIEL ANDRÉS AMURA COMO DIRECTOR DE INOCUIDAD Y
CALIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53248835- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, al

�Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), dispuesta por la Resolución N° RESOL2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.25 20:51:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.25 20:51:24 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al ingeniero agrónomo Gabriel Andrés Amura como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 31 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, alIngeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), dispuesta por la Resolución N° RESOL/ 2020/242/APN/MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MAGyP, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-348-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27701997/2020 - APRUEBA CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL DECRETO N°
1.109/2017

VISTO el Expediente N° EX-2020-27701997- -APN-DGTYA#SENASA; el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N°
DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020, distribuido por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1APN-JGM del 10 de enero de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017,
DECTO-2018-632-APN-PTE del 6 de julio de 2018 y DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020; la
Resolución N° RESOL-2017-729-APN-MM del 28 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020 se prorroga la vigencia de la Ley N°
27.467.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1-APN-JGM del 10 de enero de 2020 se determinan los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467.
Que el Artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y
a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos
o programas especiales.
Que, en ese sentido, corresponde propiciar la contratación bajo el régimen previsto en el mentado Decreto N°
1.109/17, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-APN-DRRHH#SENASA), que forma
parte integrante de la presente medida.
Que, de igual forma, se detectaron contrataciones sobre las que corresponde realizar una excepción por cuanto no

�cumplen con los requisitos exigidos por el Anexo I del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-398-APNMM del 2 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en relación a eso, las áreas operativas han realizado las solicitudes de excepción a lo previsto en la citada
Resolución Nº 398/18, correspondiente a las personas que se detallan en el Anexo II (IF-2020-28221364-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
Que las razones que aconsejan efectuar las contrataciones en el marco del mencionado Decreto N° 1.109/17, se
justifican en los cambios de orden operativo que se están realizando en el Organismo, con el propósito de continuar
el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la idoneidad, capacidad y experiencia verificada de los
agentes a contratar con carácter de excepción.
Que los agentes han sido notificados de manera fehaciente sobre su desvinculación de la contratación establecida en
el Artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y, del mismo modo, de la
nueva modalidad de contratación que contraerían con el Organismo en el marco del referido Decreto N° 1.109/17,
lo que fue aceptado y conformado por todos los agentes involucrados.
Que a través del Decreto N° DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020 se establecen restricciones en
materia de asignaciones y contrataciones en pos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.
Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 3º del mentado Decreto Nº 132/20, se deberá informar lo actuado a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el término de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la suscripción del presente acto.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido en los Artículos 1°
del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las contrataciones del personal en el marco de lo establecido en el Decreto N°
DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-

�APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º - Apruébanse, con carácter de excepción, las contrataciones del personal en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el
Anexo II (IF-2020-28221364-APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Date: 2020.05.04 11:25:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:25:33 -03:00

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                <text>Apruébanse las contrataciones del personal en el marco de lo establecido en el Decreto N° DECTO/2017/1109/APN/PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el Anexo I (IF/2020/28221290/APN/DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 18983227/2020 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-308APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para detección del coronavirus, y se
adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-707248757).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la
mencionada Resolución N° 308/20, corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el Boletín
Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de
2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:26:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:27:22 -03:00

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