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                    <text>RESOLUCION N° 1421/00 SENASA
BUENOS AIRES, 12 de setiembre de 2000
VISTO el expediente N° 14.481/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Leyes nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos
Nros. 1778 del 6 de marzo de 1961, 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de
noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución N° XII
de la 68° Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) como "País Libre de Fiebre Aftosa que
No Practica la Vacunación".
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios
epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que las concentraciones de animales susceptibles, cualquiera sea su modalidad,
como ser remates feria, exposiciones, concursos u otros similares representan
situaciones de riesgo para la difusión de la enfermedad en caso de ocurrencia.
Que es indispensable adoptar medidas preventivas y de bioseguridad que
minimicen los riesgos de aparición de la enfermedad debido al movimiento y
concentración de animales.
Que es conveniente contar con procedimientos y metodologías planificadas y
ordenadas de forma tal de asegurar y facilitar los controles y la fiscalización de los
eventos que impliquen traslados y concentración de animales, especialmente
cuando se trate de tropas de distintos orígenes.
Que resulta indispensable adoptar la totalidad de las medidas acordes con las
actuales disposiciones internacionales en la materia.
Que el Código Zoosanitario Internacional en el Anexo 4.3.1.1. establece las
recomendaciones generales para los procedimientos de desinfección.
Que se encuentran vigentes la Resolución del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA N° 2166 del 9 de octubre de 1950, la Resolución
N° 264 del 27 de abril de 1989, y la Resolución N° 275 del 21 de diciembre de
1972.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo
previsto en los decretos Nros. 643, de fecha 19 de junio de 1996 y su modificatorio
1324 de fecha 10 de diciembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y por
aplicación del artículo 8°, incisos h) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1° - Proceder, en todo el Territorio Nacional, a la rehabilitación de la
totalidad de instalaciones, existentes para remates feria u otras concentraciones
de hacienda, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA N° 2166 del 9 de octubre de 1950, no
correspondiendo el cobro de arancel alguno.
ARTICULO 2° - Las instalaciones que no se encuentren habilitadas a la fecha de
publicación de la presente resolución y soliciten el mencionado trámite, deberán
abonar los aranceles correspondientes.
ARTICULO 3° - Para proceder a la rehabilitación o habilitación de los predios,
según corresponda de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes, los
mismos deberán poseer, indefectiblemente, instalaciones adecuadas en
condiciones que posibiliten el correcto manejo, inspección y tratamiento de la
hacienda, como ser corrales, cargaderos, mangas, bretes y cepo.
ARTICULO 4° - Los locales para remates feria deberán poseer corrales de
aislamiento (lazareto), que permitan la segregación de las tropas detectadas con
algún tipo de novedad sanitaria. Dichos corrales deberán poseer alambrado doble
y una capacidad igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5%) del total de las
instalaciones.
ARTICULO 5° - El SENASA establecerá las medidas a tomar con respecto a los
animales enfermos; con o sin sintomatología clínica evidente; contactos de éstos,
otros sospechosos de estarlo, o con evidencias por pruebas de laboratorio;
pudiendo disponer, cuando razones de orden profilático lo exijan, el sacrificio
sanitario o faena sanitaria de los animales, la desinfección y desinsectización de
las instalaciones y áreas de influencia y destrucción de sus despojos, como así
también de todos los elementos que pudieran ser vehículo de contagio, siendo
obligatorio este procedimiento para las enfermedades calificadas como exóticas
en el tiempo y forma que lo determine el Sistema Nacional de Emergencias
Sanitarias.
Ante la detección de animales con alguna sintomatología clínica o con mínima
evidencia por pruebas de laboratorio, compatible con cualquier enfermedad
exótica, se interdictará la concentración en donde se hallen los mismos y
adoptarán la totalidad de las medidas preventivas incluidas en esta norma; con el
criterio de máxima prevención y profilaxis.
ARTICULO 6° - Dentro de los límites de las instalaciones, o en un radio que no
podrá exceder los DOCE COMA CINCO (12,5) kilómetros de distancia, deberá
existir una playa habilitada por el SENASA para lavado y desinfección de
vehículos de transporte de ganado, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°
275 del 21 de diciembre de 1972. La totalidad de los vehículos que arriben con
animales para ser descargados en las instalaciones de concentración de animales
deberán estar amparados por la correspondiente documentación de lavado y

�desinfección, procediendo el personal oficial del SENASA a retener la mencionada
documentación luego de la descarga de los animales para evitar su reutilización.
Dichos transportes, luego de efectuada la descarga, no podrán abandonar el
predio de las instalaciones sin efectuar el correspondiente lavado y desinfección
en la playa existente en el mismo, o en un radio de DOCE COMA CINCO (12,5)
kilómetros de distancia antes de efectuar un nuevo carguío de animales.
ARTICULO 7° - El Jefe de la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente, o el
agente oficial que éste designe, será el encargado de verificar el estado de las
instalaciones y el cumplimiento de los requisitos requeridos para su rehabilitación,
previo al otorgamiento de la misma.
ARTICULO 8° - Las rehabilitaciones de las instalaciones de remates feria a las
cuales hace mención el artículo 1° de la presente resolución, deberán hacerse
efectivas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde la fecha
de publicación de la presente resolución, fecha a partir de la cual no podrán
realizarse operaciones en los predios que no hayan cumplimentado la
correspondiente rehabilitación.
ARTICULO 9° - A partir de la publicación de la presente resolución, las firmas
consignatarias responsables de las instalaciones de remates feria deberán
proceder al lavado y desinfección de las mismas con productos viricidas
habilitados y autorizados por la Coordinación General de Productos
Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales, dependiente de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA
para tal fin, previo a la realización de cada una de las subastas o cualquier otro
tipo de concentración de hacienda que se realice en adelante. Asimismo, se
deberá proceder al vaciado, lavado y desinfección de la totalidad de los bebederos
del local entre DOS (2) remates o concentraciones de hacienda, rellenándose los
mismos con agua de bebida en un término de VEINTICUATRO (24) horas previas
al inicio del próximo remate o concentración, debiéndose agregar al agua una
sustancia desinfectante para tal fin, autorizada por la Coordinación General de
Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales, dependiente
de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SENASA, administrando y dosificando el producto según las indicaciones y
específicaciones técnicas del laboratorio elaborador del mismo. El agua
remanente después de cada remate o concentración de animales no podrá
volcarse en cursos de aguas naturales.
ARTICULO 10. - Las instalaciones de los locales de remates feria deberán
permanecer totalmente vacías de animales por un período mínimo de CUARENTA
Y OCHO (48) horas entre dos remates o cualquier otro evento que implique
concentración de animales, no autorizándose la permanencia de los mismos en
los locales por un período mayor a VEINTICUATRO (24) horas luego de finalizado
el evento.

�ARTICULO 11. - Toda actividad que implique el movimiento de animales dentro de
las instalaciones interrumpe los plazos de CUARENTA Y OCHO (48) horas
mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 12. - Durante el transcurso de los remates feria o cualquier otro evento
de concentración de hacienda no podrán realizarse en las instalaciones ninguna
otra actividad con animales que no pertenezcan al evento que se esté
desarrollando, como ser pesaje de animales para otros fines. Para los casos de
pesajes de tropas en tránsito en la balanza de las instalaciones en momentos en
que no se estén efectuando concentraciones de animales en las mismas, deberán
desinfectarse la totalidad de las instalaciones utilizadas entre tropa y tropa, como
ser corrales, balanza, manga, etc.
ARTICULO 13. - Cada evento o concentración comenzará con el ingreso de la
primer tropa y concluirá cuando se haya extraído el último animal.
ARTICULO 14. - Las firmas consignatarias responsables de los locales de
instalaciones para remates ferias deberán comunicar por escrito a la Oficina Local
respectiva, en un plazo mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación,
la fecha de realización del remate feria o cualquier otra concentración de hacienda
a efectuarse en las mismas, a los fines de la autorización por parte de SENASA.
Podrán también remitir un listado con la programación mensual de remates ferias
ordinarios, como así también con los remates extraordinarios, especiales,
exposiciones u otras concentraciones, debiendo comunicar con un plazo de
antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo, cualquier cambio en
las fechas programadas.
ARTICULO 15. - El SENASA, por medio de su personal, efectuará las
inspecciones y certificaciones correspondientes, siendo obligatoria su presencia
desde el inicio hasta la culminación de las actividades.
ARTICULO 16. - A los fines de efectuar un adecuado control e inspección de los
animales que arriben al predio de concentración, como así también a la
documentación sanitaria que ampare las tropas, sólo se autorizará el arribo de las
mismas en horas del día en que haya luz natural, no autorizándose ingresos
posteriores al término de UNA (1) hora previa al inicio del remate o concentración
de animales.
ARTICULO 17. - En caso de detectarse la realización de algún tipo de
concentración de ganado sin la correspondiente autorización escrita por parte del
SENASA, serán consideradas de alto riesgo sanitario, realizándose en forma
inmediata el decomiso y posterior sacrificio sanitario, de la totalidad de los
animales involucrados, sin tener derecho el titular del mismo a indemnización
alguna.
ARTICULO 18. - El SENASA queda facultado para dictar las normas técnicas
complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas

�sanitarias mencionadas, así como también para dictar las normas
complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan el mejor
cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 19. - Las infracciones o violaciones a lo prescripto en la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 3959;
12.566; 14.305; 14.346; 17.160; 23.322; 24.305 y 24.696; el Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal
atendiendo a lo previsto en el Capítulo IV del Código Penal.
ARTICULO 20. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 21. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Oscar A. Bruni.

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                <text>Proceder, en todo el Territorio Nacional, a la rehabilitación de la totalidad de instalaciones, existentes para remates feria u otras concentraciones de hacienda, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA N° 2166 del 9 de octubre de 1950, no correspondiendo el cobro de arancel alguno.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/533"&gt;Resolucion N° 924/2020 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1422/2000 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 15/09/00
BUENOS AIRES, 12 de setiembre de 2000
VISTO el Expediente N° 15.686/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160, 24.305 y los Decretos Nros. 643 de
fecha 19 de junio de 1996, 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 363 de fecha 2 de mayo
de 2000.
Que en base al estado de emergencia sanitaria declarado por Resolución N° 1015 del 20 de
julio del año 2000 de este Servicio Nacional, se están efectuando acciones y estudios
epidemiológicos a los fines de obtener un diagnóstico definitivo de la situación sanitaria.
Que los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas permiten observar una
evolución favorable de la situación epidemiológica en todo el país.
Que por las Resoluciones Nros. 1133 de fecha 11 de agosto de 2000 y 1246 de fecha 29 de
agosto de 2000, ambas del registro de este Servicio Nacional, se dispuso la prohibición de los
movimientos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con excepción de aquéllos destinados
a faena inmediata o a mercados terminales de hacienda, debido a criterios epidemiológicos y
medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que a los fines de continuar con las acciones de seguimiento y vigilancia epidemiológica
corresponde implementar estrategias para los movimientos de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa según las características de cada región.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Determínanse las exigencias para los movimientos de animales de la especie
ovina a partir de la publicación de la presente resolución, y hasta que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo determine, en la zona comprendida por las
Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN y la zona de la Provincia de RIO NEGRO cuyos
límites son: al norte, la margen sur del Río Negro a excepción de la zona del Valle Azul situada
sobre la margen sur del mencionado río en el Departamento El Cuy, los establecimientos
linderos sobre la margen sur de ese río en los departamentos de Avellaneda y Conesa; al este,
las Rutas Provinciales Nros. 2 y 250 desde «El Soito» hasta «Choele Choel»; al oeste, el Río
Limay y el límite con la REPUBLICA DE CHILE; y al sur, el límite interprovincial con la Provincia
del CHUBUT.
Artículo 2° — Las tropas de animales ovinos que se movilicen de campo a campo dentro de la
zona determinada en el artículo precedente, con finalidad de invernada o reproducción,
deberán cumplimentar en el establecimiento de destino una cuarentena de VEINTIUN (21)
días, durante la cual quedarán aisladas bajo observación sin contacto con animales
susceptibles.
Artículo 3°.- El Jefe de Oficina Local del establecimiento de origen deberá dar aviso fehaciente
a la Oficina Local de destino previo al despacho de tropas.

�Artículo 4°.- El Jefe de Oficina Local de destino deberá proceder a la recepción y cuarentena de
la tropa a su arribo, comunicando fehacientemente a la Oficina Local de procedencia la
recepción de la misma.
Artículo 5.- En caso de detectarse algún tipo de novedad sanitaria durante el transcurso de la
cuarentena se deberá interdictar el establecimiento de destino y comunicar en forma inmediata
a la Oficina Local de origen a fin de efectuar las investigaciones retrospectivas. El SENASA
establecerá las medidas a tomar con respecto a los anima- les enfermos, con o sin
sintomatología clínica evidente, contactos de éstos, otros sospechosos de estarlo, o con
evidencias por pruebas de laboratorio, pudiendo disponer, cuando razones de índole
profiláctico lo exijan, el sacrificio sanitario o faena sanitaria de los animales, la desinfección y
desinsectización de las instalaciones y áreas de influencia y destrucción de sus despojos, como
así también de todos los elementos que pudieran ser vehículo de contagio, siendo obligatorio
este procedimiento para las enfermedades calificadas como exóticas, en el tiempo y forma que
lo determine el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
Artículo 6°.- Queda prohibida la movilización de animales ovinos de campo a campo, con
destino a invernada o reproducción, desde la zona determinada en el artículo 1° de la presente
resolución hacia el norte de la misma.
Artículo 7°.- Se intensificarán las actividades de vigilancia y control en el resto de la zona
determinada en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8°.- — El SENASA queda facultado para dictar las normas técnicas complementarias
que corresponda para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como
también para dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan
el mejor cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 9°.- Las infracciones o violaciones a lo prescrito en la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 3898, 12.566, 14.305, 14.346, 17.160,
23.322, 24.305, 24.696 y el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, y de
corresponder se efectuará la denuncia penal atendiendo a lo previsto en el Capítulo IV del
Código Penal.
Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
Oscar A. Bruni.

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                <text>&lt;p align="JUSTIFY"&gt;Determínanse las exigencias para los movimientos de animales de la especie ovina en la zona comprendida por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén y una zona de la Provincia de Río Negro.&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1423/2000 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 15/09/00
BUENOS AIRES, 12 de setiembre de 2000
VISTO el expediente N° 12.058/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en el que se presenta un Plan de Control y Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de RIO
NEGRO, solicita la aprobación del referido Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina.
Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio
riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector
productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen
animal en el exterior.
Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en su Anexo 1, numeral 3.2, referido a la Estructura
de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras
Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral
4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de
elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la resolución citada
precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el
propuesto.
Que el Plan propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los productores y
las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada Departamento, es decir que no
representa erogación extra para el Estado Nacional.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis
y Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el
artículo 4° y Anexo 1, Punto 1.7 de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8°,
inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina
de la Provincia de RIO NEGRO.
Artículo 2°.- Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las
personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia mencionada en el artículo
precedente, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los
animales su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente resolución y a
prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal de este Organismo.
Artículo 3°.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido
en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Oscar A. Bruni.

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1431-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019

Referencia: EE 96344755/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE OCTUBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96344755- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-90155962-APN-PRES#SENASA y NO-2019-93723711-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-96111458-APN-MAGYP, IF-2019-96111635-APN-MAGYP e IF-2019-96266881APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o
agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de

�2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y PARTICIPAR DE LA CONFERENCIA DE LA ALIANZA GLOBAL
PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA – GFRA 2019

Andrea
PEDEMONTE

Dirección General
de Laboratorios y
Control Técnico

Dirección General
Sabrina GALDO
de Laboratorios y
NOVO
Control Técnico

Bangkok, REINO DE
TAILANDIA

Bangkok, REINO DE
TAILANDIA

26/10/2019

26/10/2019

01/11/2019

01/11/2019

6 y 1/2

6 y 1/2

-

Pasaje: Empresa CARESIDE
Viáticos: Empresa
CARESIDE
Alojamiento: Empresa
CARESIDE

-

Pasaje: Empresa CARESIDE
Viáticos: Empresa
CARESIDE
Alojamiento: Empresa
CARESIDE

ASISTIR AL I FORO SOBRE USO RESPONSABLE DE ANTIMICROBIANOS

Federico LUNA

Dirección Nacional Bogotá, REPÚBLICA
de Sanidad Animal
DE COLOMBIA

28/10/2019

30/10/2019

2 y 1/2

-

Pasaje: ICA
Viáticos: ICA
Alojamiento: ICA

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.10.25 17:51:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.25 17:51:06 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y PARTICIPAR DE LA CONFERENCIA DE LA ALIANZA GLOBAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA – GFRA 2019 Pasaje: Empresa CARESIDE Andrea Dirección General Bangkok, REINO DE Viáticos: Empresa PEDEMONTE de Laboratorios y TAILANDIA 26/10/2019 01/11/2019 6 y 1/2 / CARESIDE Control Técnico Alojamiento: Empresa CARESIDE Pasaje: Empresa CARESIDE Sabrina GALDO Dirección General Bangkok, REINO DE Viáticos: Empresa NOVO de Laboratorios y TAILANDIA 26/10/2019 01/11/2019 6 y 1/2 / CARESIDE Control Técnico Alojamiento: Empresa CARESIDE ASISTIR AL I FORO SOBRE USO RESPONSABLE DE ANTIMICROBIANOS Dirección Nacional Bogotá, REPÚBLICA Pasaje: ICA Federico LUNA de Sanidad Animal DE COLOMBIA 28/10/2019 30/10/2019 2 y 1/2 / Viáticos: ICA Alojamiento: ICA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1434-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019

Referencia: EE 48310060/2019 - MODIFICA RESOLUCIÓN SENASA Nº 264/11 QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS,
ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA ARGENTINA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-48310060- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada norma consigna que no se aceptará la inscripción de compost elaborados en base a residuos
urbanos.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del citado Servicio Nacional, aprueba el
Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost, definiendo las posibles aplicaciones y
estableciendo los requisitos necesarios que deben cumplir los compost elaborados a partir de residuos orgánicos
separados en origen y recolectados de manera diferenciada, a los efectos de su registro, a fin de asegurar una
gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las distintas jurisdicciones provinciales.
Que atento las prescripciones allí contenidas, efectuado el pertinente análisis técnico y a fin de permitir un
adecuado cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario adecuar el Reglamento para el Registro de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA

�ARGENTINA, con el objeto de permitir la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la Resolución
Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas,
Subapartado Compost de la citada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota: No se acepta la inscripción
de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta la inscripción de compost
elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la
referida Resolución Nº 264/11. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B)
Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la mencionada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota:
No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta
la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2019.10.25 17:51:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.10.25 17:51:58 -03:00

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                <text>Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la citada Resolución N° 264/11, el párrafo que dice: "Nota: No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos" por el siguiente: "Nota: Se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente."</text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1435-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019

Referencia: EE 93014977/2019 - AUSPICIA EL VIII FORUM NACIONAL DE AGRONEGOCIOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-93014977- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que desde el Grupo de Líderes Empresariales LIDE ARGENTINA, se solicita el auspicio de este Organismo al
VIII Forum Nacional de Agronegocios, a realizarse el día 31 de octubre de 2019 en el Alvear Palace Hotel de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el VIII Forum Nacional de Agronegocios, a realizarse el día 31 de octubre de 2019 en
el Alvear Palace Hotel de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implica erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.10.25 18:00:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.25 18:00:44 -03:00

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                <text>Auspicia el VIII Forum Nacional de Agronegocios </text>
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                <text>Viernes 25 de Octubre de 2019</text>
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                <text>Auspiciar el VIII Forum Nacional de Agronegocios, a realizarse el día 31 de octubre de 2019 en el Alvear Palace Hotel de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 11 NOV 1998
VISTO el expediente N° 18488/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Ley N° 24.629, los
Decretos Nros. 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio 479 del 20 de
setiembre de 1995, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones
SENASA Nros. 137 del 26 de marzo de 1997, 148 del 3 de abril de 1997, 157 del
16 de febrero de 1998 y 633 del 3 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 92/95 y su modificatorio N° 479/95 se establecieron las
condiciones generales para la instrumentación de programas de trabajo con
miras a un eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro
de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento del Organismo.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el
desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por
el Decreto N° 1585/96.
Que resulta imprescindible que las Unidades de Presidencia y Vicepresidencia,
Unidad Auditoria Interna, Direcciones Nacionales de Coordinación Técnica, Legal
y Administrativa, Sanidad Animal, Protección Vegetal y Fiscalización
Agroalimentaria; las Direcciones Regionales de Nuevo Cuyo, Noreste Argentino
(NEA), Noroeste Argentino (NOA), Pampeana y Patagonia y las Direcciones de
Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios eleven las propuestas para proceder a la aprobación del Programa
Anual 1999 con sujeción a los lineamientos que como Anexos I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
Que la elevación de dichas propuestas deberán cumplirse con fecha limite al 10
de diciembre de 1998, todo ello con el fin de anticipar el cierre de las
proyecciones correspondientes al Ejercicio 1999 de este Organismo.
Que resulta necesario disponer que las citadas Direcciones realicen el control de
los Programas y el cumplimiento de sus objetivos, quedando autorizados sus
titulares para suscribir las contrataciones que se aprueben, todo ello conforme lo
prevé el articulo 7° del Decreto N° 92/95.

�Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
cuenta con las partidas presupuestarias para hacer frente a los gastos que
demande el desarrollo de los Programas durante el Ejercicio de 1999.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 24.629 y el articulo 8°, inciso m) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENT E DEL SERVlCI0 NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Requiérase a la Unidad Presidencia y Vicepresidencia, Unidad de
Auditoria Interna, Direcciones Nacionales de Coordinación Técnica, Legal y
Administrativa, Sanidad Animal, Protección Vegetal y Fiscalización
Agroalimentaria; las Direcciones Regionales de Nuevo Cuyo, Noreste Argentino
(NEA), Noroeste Argentino (NOA), Pampeana y Patagonia y las Direcciones de
Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios la elevación de las propuestas para proceder a la aprobación del
Programa Anual 1999 con sujeción a los lineamientos que como Anexos I y II
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La elevación de las propuestas mencionadas en el articulo
precedente, deberán cumplirse hasta el 10 de diciembre de 1998 y con sujeción a
los enunciados que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3°.- Autorizase a las Direcciones Nacionales de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa, Sanidad Animal, Protección Vegetal y
Fiscalización Agroalimentaria; las Direcciones Regionales de Nuevo Cuyo,
Noreste Argentino (NEA), Noroeste Argentino (NOA), Pampeana y Patagonia y
las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico y de agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios para que en lo sucesivo, procedan a suscribir las
contrataciones que requieran los programas.

�ARTICULO 4°.- Los Señores Directores Nacionales, (juntamente con los
responsables de sus Direcciones de segundas aperturas dependientes) y los
Directores mencionados en el articulo 3° de la presente resolución, serán
responsables ante el Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la ejecución de los programas y el
cumplimiento de los plazos previstos, a quien deberán elevar el informe final
sobre los resultados alcanzados, efectuando una evaluación de la labor cumplida
por los consultores contratados.
ARTICULO 5°.- Apruebanse los lineamientos y pautas de aplicación de los
alcances de los Decretos Nros. 92 del fecha 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, 479 del 20 de setiembre de 1995, que se detallan en los Anexos I y
II que forman parte integrante de la presente resolución, para su estricto
cumplimiento por parte de las distintas Direcciones a quienes se les encomienda
la elaboración en lo sucesivo de los programas respectivos.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 1437/98
DR. LUIS O. BARCOS
PRESIDENTE

1°) Con el fin de elaborar los Programas, los Directores darán inicio a un
expediente en el cual se registrara el proceso que demande la correspondiente
previsión de los distintos aspectos que la tarea involucra.
2°) En dicho Expediente se hará constar lo siguiente:
a) Cumplimiento del articulo 4° del Decreto N° 92/95.
b) Informe de los fundamentos exigidos por el articulo 5° del Decreto N° 92/95.
c) Especificación para cada contrato proyectado de los recaudos exigidos por el
articulo 9 ° del Decreto N° 92/9 5 y en los respectivos términos de referencia de
cada contrato .
3°) Concretados estos lineamientos en el expediente, se hará constar una amplia
descripción de los objetivos del Programa, sus metas, tiempo que demanda y
cantidad de personal que el mismo exige para su cumplimiento.
4°) Cumplido el detalle del punto 3° del presente Anexo, se deberá desarrollar la
previsión del gasto que demanda la ejecución del Programa, debiéndose
especificar la correcta previsión mensual y anual y, a su vez, la particular a
cada contratación y de modo que se refleje el detalle de cada caso y del
Programa en general.

�5°) Por cada contratación prevista, el Director responsable, deberá formular la
propuesta de contratación de un agente en particular y que cumpla con las
condiciones que el puesto requiera y el detalle de la banda horaria que el
agente cumple en el puesto.
6°) Para este supuesto, dentro del expediente se incluirá la siguiente
documentación:
I) Declaración Jurada de no poseer otras relaciones laboral es con Organos del
Estado que impida su contratación.
II) Titulo habilitante para el cargo (secundario y/o universitario), según
corresponda.
III) Inscripción ante la AFIP.
IV) Constancia emitida por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal en el que se certifique que no posee antecedentes penales.
V) Fotocopia de las DOS (2) primeras paginas del Documento Nacional de
Identidad.
VI) Presentación del Curriculum Vitae.
7°) Aquellos contratos previstos que no cumplan íntegramente con el punto 6° del
presente Anexo no serán aprobados.
8°) En caso de no conocerse el consultor para el puesto requerido, el cargo
deberá ser presupuestado y especificado, detallándose que el mismo
corresponde a un consultor a designar en lo futuro.
9°) De resultar ello así, al momento de ser identificado el agente a contratar, el
Director responsable deberá elevar la correspondiente propuesta que
contendrá todos los recaudos exigidos en los puntos 2°, 4° y 6° del presente
Anexo.
10) Los expedientes serán elevados por nota a la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la fecha
especificada en la Resolución para su aprobación por el Consejo de
Administración.
11) Por cada Programa cuya elaboración se requiere, se deberá ajustar las
contrataciones al cupo asignado en el Anexo II de la presente resolución.

�12) Los señores Directores responsables deberán ejercer los controles de los
contratados en cuanto al cumplimiento del horario y las tareas desarrolladas
que fueran previstas en el Prograrna.
13) Los señores Directores deberán elevar a la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en forma
bimestral los informes de avance del Programa para su aprobación.

MONTO
TOTAL
Fondo de Reserva para Proyectos Prioritarios
50.000
Unidad Presidencia y Vicepresidencia
45.000
Unidad de Auditoria Interna
3.000

$

Dirección de Coordinación Técnica Legal y Administrativa
86.000
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros

$

Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Asuntos Jurídicos
Coordinación de Gestión Técnica
Coordinación de Despacho
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
142.000
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
(Central)
Comunidad Económica Europea

$
$

$ 45.000
$ 8.000
$ 9.000
$ 18.000
$ 6.000
$

$ 20.000
$ 122.000

Dirección Nacional de Sanidad Animal
11.000
Dirección de Agroquímicos, Productos
Farrnacológicos y Veterinarios
13.000
Dirección Nacional de Protección Vegetal
11.000
Dirección de Laboratorio y Control Técnico
47.000

$

$
$

$

�Coordinación de Laboratorio Animal
Coordinación de Laboratorio Vegetal

$ 35.000
$ 12.000

Dirección Regional NOA
19.000
Dirección Regional NEA
48.000
Dirección Regional Pampeana
50.000
Dirección Regional Nuevo Cuyo
8.000
Dirección Regional Patagónica
17.000
Total Planta Contratada (Importe mensual)
550.000

$
$
$
$
$

$

�</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1439-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019

Referencia: EE 95730609/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE OCTUBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-95730609- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-86865421-APN-PRES#SENASA y NO-2019-90155962-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-94353759-APN-MAGYP, IF-2019-95498241-APN-MAGYP e IF-2019-95498757APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o
agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de

�2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL TALLER “GUÍA DE ANÁLISIS DE RIESGO DE MICROORGANISMOS COMO AGENTES DE CONTROL
BIOLÓGICO”

Melisa
NEDILSKYJ

Dirección Nacional Jaguariúna, REPÚBLICA
de Protección
FEDERATIVA DEL
27/10/2019
Vegetal
BRASIL

31/10/2019

4

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

Marcelo
SANCHEZ

Dirección Nacional Jaguariúna, REPÚBLICA
de Protección
FEDERATIVA DEL
27/10/2019
Vegetal
BRASIL

31/10/2019

4

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

PARTICIPAR DE LA XXXI REUNIÓN PLENARIA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA FAMILIAR (REAF) DEL
MERCOSUR

Lucía
GONZÁLEZ
ESPINOZA

Chapecó, REPÚBLICA
Unidad Presidencia FEDERATIVA DEL
BRASIL

30/10/2019

02/11/2019

3 y 1/2

101

Pasaje: $ 19.709,60
Viáticos: USD 129,50 (50%
a cargo de SENASA)
Alojamiento: NO SE
SOLICITA

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.10.25 18:01:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.25 18:01:38 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1439/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Octubre de 2019 </text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 25 de Octubre de 2019</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &#13;
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL TALLER “GUÍA DE ANÁLISIS DE RIESGO DE MICROORGANISMOS COMO AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO” Melisa Dirección Nacional Jaguariúna, REPÚBLICA Pasaje: IICA NEDILSKYJ de Protección FEDERATIVA DEL 27/10/2019 31/10/2019 4 / Viáticos: IICA Vegetal BRASIL Alojamiento: IICA Marcelo Dirección Nacional Jaguariúna, REPÚBLICA Pasaje: IICA SANCHEZ de Protección FEDERATIVA DEL 27/10/2019 31/10/2019 4 / Viáticos: IICA Vegetal BRASIL Alojamiento: IICA PARTICIPAR DE LA XXXI REUNIÓN PLENARIA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA FAMILIAR (REAF) DEL MERCOSUR Pasaje: $ 19.709,60 Lucía Chapecó, REPÚBLICA Viáticos: USD 129,50 (50% GONZÁLEZ Unidad Presidencia FEDERATIVA DEL 30/10/2019 02/11/2019 3 y 1/2 101 a cargo de SENASA) ESPINOZA BRASIL Alojamiento: NO SE SOLICITA</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1440/2000
Derogada por el Art. 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Establécense diversas normas orientadas a adaptar progresivamente los movimientos y
traslados de animales susceptibles a la fiebre aftosa con destino a invernada, reproducción y
faena, en concordancia con las acciones epidemiológicas y a fin de concluir y ratificar en la
totalidad del país la existencia de serología negativa para esa enfermedad.
Bs. As., 12/9/2000
VISTO el expediente Nº 15.830/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Resoluciones Nros. 1133 del 11 de agosto de
2000 y 1246 del 29 de
agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros.
643 del 19 de junio de 1996,
1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que las resoluciones mencionadas en el Visto, fueron establecidas en forma transitoria.
Que resulta imprescindible adaptar progresivamente los movimientos y traslados de
animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa, en concordancia con las acciones epidemiológicas y a fin de concluir y ratificar en
la totalidad del país, la
existencia de serología negativa para esa enfermedad.
Que por lo expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición
sanitaria.
Que es apropiado, dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, invitar a los
Gobiernos Provinciales y
Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su
respectivo territorio, a los
propósitos de dicha norma.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran
indispensable la sugerencia
efectuada.

�Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución Nº 1 del 12 de agosto de
2000 del Registro del Consejo
Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la aplicación de las pautas sanitarias
que proponen.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el Consejo Federal Agropecuario (CFA), ha propuesto conjuntamente con este
Organismo, una serie de medidas
sanitarias acordes a la actual situación epidemiológica.
Que los artículos 1°, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía
Sanitaria facultan y prevén la
adopción de que se trata.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal
que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, incisos k) y m)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar el movimiento de hacienda con destino a invernada cuando se trate
de venta directa de campo a
campo o traslado a sí mismo, con sangrado previo, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I
de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer restricciones a los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa, en la totalidad de la
REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a como se detallan en los artículos siguientes y
Anexos de la presente
resolución.
Art. 3º — Autorizar los remates feria y exposiciones de reproductores bovinos, hembras de
pedigree, puros por cruza y

�puros controlados por las Asociaciones de Criadores y toros de todo tipo, con sangrado
previo, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 4º — Autorizar los movimientos de todas las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa,
en el Territorio Nacional a
frigoríficos, mercados terminales y remates feria con destino exclusivo a faena inmediata.
Art. 5º — Autorizar el movimiento directo de otras especies susceptibles a la Fiebre Aftosa
de campo a campo
exclusivamente; las que deberán cumplimentar una cuarentena en destino de VEINTIUN
(21) días.
Art. 6º — Autorizar las exposiciones y ventas de reproductores de las otras especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa de
acuerdo a lo prescripto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 7º — Los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa en las zonas de
vigilancia, establecidas por las
Resoluciones Nº 1127 del 8 de agosto de 2000 y 1249 del 31 de agosto de 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las que en el futuro se establezcan, se
harán acorde a las
normativas que le correspondan.
Art. 8º — Para los movimientos de animales susceptibles con destino a invernada o
reproducción, el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) será otorgado exclusivamente en las Oficinas Locales del
SENASA. Para los movimientos
cuyo destino final sea la faena inmediata, los DTA podrán ser extendidos también por las
Delegaciones.
Art. 9º — Mantener la suspensión de la Resolución Nº 1023 del 20 de setiembre de 1999
del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y prohibir la movilización de
animales para invernadas de otros
mercados terminales y concentraciones o remates feria de cualquier tipo para esa finalidad.
Art. 10. — En caso de detectarse la realización de algún tipo de movimiento de ganado que
resulte violatorio a lo
prescripto en la presente resolución, serán considerados de alto riesgo sanitario,
realizándose en forma inmediata el
decomiso y posterior sacrificio sanitario de la totalidad de los animales involucrados.
Art. 11. — Las infracciones o violaciones a lo prescripto en la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo

�previsto en las Leyes Nros. 3959, 17.160, 23.322 y 24.305, y a los Decretos Nros. 643 del
19 de junio de 1996 y
1585 del 19 de diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal
atendiendo a lo previsto en el
Capítulo IV del Código Penal.
Art. 12. — Limitar los efectos de las Resoluciones Nros. 1133 del 11 de agosto de 2000 y
1246 del 29 de agosto de
2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar A. Bruni.
ANEXO I
MOVIMIENTOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES
1. BOVINOS
1.1 DESTINO A INVERNADA
Se podrán movilizar solamente en forma directa de campo a campo, ya sea por venta o
traslado a sí mismo.
Para este movimiento se requerirá realizar sangrados de acuerdo a como se detalla y cuyos
resultados deberán ser
negativos:
a) Tropas de hasta TREINTA (30) animales, deberán sangrarse DIEZ (10) animales. En
caso que la misma se componga
de bovinos mayores de DIECIOCHO (18) meses, los animales a sangrar serán aquellos que
estuvieron en contacto con
dicha tropa o pertenezcan al mismo predio, pero de una edad comprendida entre los SEIS
(6) y DIECIOCHO (18)
meses.
b) Tropas de más de TREINTA (30) animales, deberán sangrarse un número equivalente al
TREINTA POR CIENTO
(30%) de la tropa y que no sea inferior a DIEZ (10) animales, con la misma observación
establecida en el ítem anterior.
1.2 DESTINO REPRODUCCION

�Se podrán movilizar los toros de todo tipo, las hembras bovinas con ese fin exclusivamente,
de pedigree, puras por cruza;
puras controladas y bases controladas por la Asociación de Criadores en forma directa, a
exposiciones y/o remates feria,
con los sangrados de la misma forma que se detalla en el punto 1.1 DESTINO A
INVERNADA en los ítems a) y b).
1.3 DESTINO A FAENA
Se podrán movilizar bovinos exclusivamente con destino a faena inmediata por venta
directa a frigorífico, por mercados
terminales o en remates feria exclusivos para esa finalidad.
2. OTRAS ESPECIES SUSCEPTIBLES
Las especies susceptibles a la fiebre aftosa diferentes a la bovina, se podrán movilizar en
forma directa de campo a
campo, cumpliendo una cuarentena en condiciones de aislamiento de otros susceptibles del
predio, de VEINTIUN (21)
días en el establecimiento de destino.
Para autorizar los movimientos de reproductores con destino a concentraciones, remates,
exposiciones, deberán
sangrarse (a excepción de los cerdos), hasta TREINTA (30) animales: la cantidad de DIEZ
(10); por encima de
TREINTA (30) animales el TREINTA POR CIENTO (30%), pero nunca menos de DIEZ
(10) susceptibles y cuyo
resultado deberá ser negativo.
El movimiento de estas especies para faena inmediata se hará en forma directa al frigorífico
o a concentraciones
exclusivas para esa finalidad.
3. PESAJE DE ANIMALES SUSCEPTIBLES
Para los movimientos que se requiera pesaje de los animales componentes de la tropa, se le
dará prioridad a la utilización
de aquellas balanzas que permitan realizar esta operación con el camión cargado.
En caso que no fuera posible la opción antes descripta, las balanzas que se utilicen y las
áreas de circulación de las tropas
deberán ser desinfectadas fehacientemente luego de cada pesaje.
ANEXO II
MECANICA OPERATIVA DEL SANGRADO

�El SENASA instrumentará con los Gobiernos Provinciales la mecánica operativa de los
sangrados, a través de sus
respectivas COPROSAS, adecuando los sistemas de aplicación a las características
regionales, pudiendo involucrar
agentes provinciales, contratados o que se contraten por los entes locales, las UEL y/o
veterinarios privados acreditados,
o a quien el SENASA delegue.
La fiscalización del operativo estará a cargo del funcionario del SENASA de cada
jurisdicción.
INSTRUMENTACION DE LOS SANGRADOS
1. El productor interesado confeccionará una solicitud, que figura como Anexo III de la
presente resolución,
presentándola en la Oficina Local de origen.
2. El Veterinario Local evaluará su viabilidad y tramitará la tarea para su cumplimentación
dentro de las SETENTA Y
DOS (72) a NOVENTA Y SEIS (96) horas.
3. Las muestras obtenidas del operativo de sangrado, deberán ser remitidas a los
Laboratorios de Red habilitados, junto
con los protocolos de remisión de sueros que figuran en el Anexo III de la presente
resolución, debiendo archivarse
UNA (1) copia en la Oficina Local.
4. El Laboratorio de Red deberá comunicar en forma inmediata a la Oficina Local de
origen, el resultado de las pruebas
diagnósticas, para liberar la tropa en el caso de obtener resultados negativos.
5. En caso de confirmarse un animal positivo, el Laboratorio de Red informará en forma
inmediata al Veterinario Local de
origen de la tropa, a los efectos de adoptar las medidas sanitarias preventivas, y deberá
remitir por correo electrónico al
Laboratorio Central del SENASA copia del protocolo y todas las muestras de la tropa para
su análisis.
6. Los costos operativos de extracción de muestras, serán aportados por el SENASA, quién
abonará PESOS UNO ($
1.-) por animal por todo concepto.
7. El mecanismo de pago correspondiente al costo operativo, consistirá en la presentación
de una factura B o C del
prestador del servicio, a nombre de SENASA. Mensualmente el Veterinario Local
convalidará dichas facturas con su
visto bueno para su liquidación.

�8. Cada facturación no podrá superar los PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

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                <text>Martes 12 de Septiembre de 2000</text>
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                <text>Establécense diversas normas orientadas a adaptar progresivamente los movimientos y traslados de animales susceptibles a la fiebre aftosa con destino a invernada, reproducción y faena, en concordancia con las acciones epidemiológicas y a fin de concluir y ratificar en la totalidad del país la existencia de serología negativa para esa enfermedad.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64307"&gt;Resolución SENASA N° 1440/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución Nº 1442/2000 - SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 14/09/00
BUENOS AIRES, 13 de setiembre de 2000
VISTO el expediente Nº 12.268/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la creación de un Comité
Técnico de Fiscalización Fronteras y Tráfico Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como Organismo rector de fiscalización en el ámbito nacional
intensificar las funciones en este aspecto, en especial fortaleciendo los controles de
fronteras y tráfico federal, como así de toda la normativa que resulte o pudiere resultar
materia de aplicación por parte de este Servicio Nacional en todas sus áreas.
Que es necesario crear una unidad de trabajo y planificación que centralice y coordine
con las distintas áreas del Servicio con injerencia en la materia para mejorar y eficientizar
el normal cumplimiento de las misiones y funciones de este Organismo, con el fin de
alcanzar metas superadoras de la condición sanitaria lograda hasta el presente,
maximizar los controles de calidad y optimizar los recursos económicos y humanos
disponibles.
Que resulta de fundamental importancia una correcta coordinación de programación de
actividades, no sólo dentro del ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA sino también con los Organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales participantes.
Que lo expuesto resulta una prioridad institucional del Organismo, en especial en lo
atinente a las fronteras y al control de tránsito federal como así también al resto de sus
áreas técnicas de apoyo debido a la necesidad de mantener la condición sanitaria
alcanzada, con el fin de mantener e incrementar los mercados de exportación de nuestros
productos agropecuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el Comité Técnico de Fiscalización de Fronteras y Tráfico Federal,
el que tendrá como objetivo fortalecer, eficientizar e incrementar las tareas de fiscalización
y auditoría inherentes a los controles de fronteras y tráfico federal, para lo cual efectuará
un diagnóstico y análisis de situación actual, un relevamiento de recursos humanos y
económicos con que se cuenta y toda otra actividad relacionada a los aspectos
mencionados en los considerandos que dan fundamento a la presente resolución.
ARTICULO 2º.- El funcionamiento del citado Comité Técnico estará coordinado y
centralizado la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y quedará integrado
por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UN (1)

�representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) representantes de
la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, UN (1) representante de la
Dirección de Asuntos Jurídicos y UN (1) representante de la Dirección Servicios
Administrativos y Financieros, los que serán elegidos por la Presidencia a propuesta de
los responsables de las Areas convocadas.
ARTICULO 3º.- A los efectos de la implementación de los artículos anteriores, las
diferentes áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA involucradas deberán realizar el reordenamiento y actualización de
las operatorias de control, de la documentación y certificación utilizada, la reasignación de
su presupuesto interno y la disponibilidad de personal a su cargo a afectar, para la
consolidación y armado de una red de control.
ARTICULO 4º.- Los integrantes del citado Comité Técnico, a efectos del cumplimiento de
la presente resolución, quedan facultados para requerir a las distintas áreas de este
Servicio Nacional la colaboración que consideren necesarias para el mejor cumplimiento
de sus actividades.
ARTICULO 5º.- El citado Comité Técnico establecerá la coordinación y seguimiento de los
programas de injerencias en la materia con otros Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales y con distintas entidades públicas y privadas, como así también con
Organizaciones no gubernamentales y los convenios que pudieran surgir con los mismos.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. y archívese.
Dr. OSCAR A. BRUNI, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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